Extractos del informe: "Una nueva justicia para la paz"

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II. Una nueva justicia para la paz Comisión de Fortalecimiento de la Justicia Del informe de la CFJ, en lo que sigue se reproduce las secciones más perdurables. En consecuencia, no se incluye los informes coyunturales producidos por la Comisión, referidos a: reformas constitucionales, Código Procesal Penal, Servicio Público de Defensa Penal, Ley de Organismo Judicial y la incriminación penal por actos discriminatorios. En uso del mismo criterio, de la sección sobre Modernización se ha suprimido asimismo el parágrafo dedicado a la ley de servicio civil para el Organismo Judicial (LP / KW). 1. MODERNIZACIÓN a. Separación de funciones administrativas y jurisdiccionales en el Organismo Judicial y el Ministerio Público 1. Diagnóstico inicial. El propósito de tender hacia esta separación presupone que jueces, magistrados y fiscales no pueden impartir una justicia pronta y cumplida en cuanto destinan más tiempo que el deseable a la atención de cuestiones de estricta índole administrativa, tales como las relativas a manejo de personal, adquisición de insumos, mantenimiento de lugares físicos, etc. Diversos trabajos sobre el sistema de justicia guatemalteco, coinciden en que el gran volumen de trabajo y el régimen organizativo de la labor judicial conducen a que el juez concentre tareas que no son propias de la labor jurisdiccional; asimismo, se señala que esta concentración es uno de los factores del retraso en la gestión del despacho y da lugar a la delegación de funciones

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II. Una nueva justicia para la pazComisión de Fortalecimiento de la Justicia

Del informe de la CFJ, en lo que sigue se reproduce lassecciones más perdurables. En consecuencia, no se incluye losinformes coyunturales producidos por la Comisión, referidosa: reformas constitucionales, Código Procesal Penal, ServicioPúblico de Defensa Penal, Ley de Organismo Judicial y laincriminación penal por actos discriminatorios. En uso delmismo criterio, de la sección sobre Modernización se hasuprimido asimismo el parágrafo dedicado a la ley de serviciocivil para el Organismo Judicial (LP / KW).

1. MODERNIZACIÓN

a. Separación de funciones administrativas yjurisdiccionales en el Organismo Judicial y elMinisterio Público

1. Diagnóstico inicial. El propósito de tender hacia esta separaciónpresupone que jueces, magistrados y fiscales no pueden impartiruna justicia pronta y cumplida en cuanto destinan más tiempo queel deseable a la atención de cuestiones de estricta índoleadministrativa, tales como las relativas a manejo de personal,adquisición de insumos, mantenimiento de lugares físicos, etc.

Diversos trabajos sobre el sistema de justicia guatemalteco,coinciden en que el gran volumen de trabajo y el régimenorganizativo de la labor judicial conducen a que el juez concentretareas que no son propias de la labor jurisdiccional; asimismo, seseñala que esta concentración es uno de los factores del retraso enla gestión del despacho y da lugar a la delegación de funciones

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propias de la jurisdicción en funcionarios no autorizados por la leypara hacerlo, tales como oficiales y secretarios.

2. El fenómeno en la Corte Suprema de Justicia. La Comisióncomparte este diagnóstico en relación con la concentración deresponsabilidades en la Corte Suprema de Justicia.

En tal sentido, puso de manifiesto en su Informe yRecomendaciones sobre Reformas Constitucionales referidas a laAdministración de Justicia, que la concentración de funcionesadministrativas y jurisdiccionales en el más alto Tribunal haprovocado, entre otros efectos negativos:

- Serias dificultades para ejercer una administración eficiente ypara diseñar políticas institucionales, en la medida en que, apesar de las disposiciones de la Ley del Organismo Judicial,importantes decisiones se encuentran bajo la responsabilidaddel pleno del Tribunal, compuesto por trece magistrados, cuyaformación es jurídica y no gerencial.

- El surgimiento de una tendencia o actitud hacia una cultura deverticalidad y subordinación que pone en peligro laindependencia de criterio de los jueces y magistrados y, por lotanto, el derecho a ser juzgado en forma imparcial.

- El voluminoso y burocratizado trabajo de carácter administrativoprovoca el desplazamiento del centro de atención de la CorteSuprema hacia aspectos ajenos a la alta responsabilidad que lecabe en materia jurisdiccional.

Consecuentemente, esta Comisión recomendó encargar aórganos distintos a la Corte Suprema de Justicia la administracióndel Organismo Judicial y la conducción de la carrera judicial, loque en esta oportunidad reitera y ratifica.

3. El fenómeno en el resto del Organismo Judicial. En el marcodel trabajo desarrollado por esta Comisión, se llevó a cabo un estudiode campo tanto en juzgados como en salas de la Corte deApelaciones a fin de confirmar la validez de los diagnósticosmencionados en relación con la realidad de estos tribunales, ydeterminar cuáles son las actividades jurisdiccionales y cuáles las

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administrativas que desarrollan jueces y magistrados, y el tiemporeal que invierten en ellas.

3.1. Entre las principales conclusiones de ese estudio se señalan:

- El tiempo dedicado a tareas administrativas no es relevante.

- No se cumple a cabalidad con ciertas obligaciones administrativas,como por ejemplo las relativas a visitas de cárceles y de juzgadosinferiores.

3.2. Asimismo, del estudio se desprenden los siguientes problemas:

- Se dedica mucho tiempo a actividades jurisdiccionales decarácter insustancial, como por ejemplo la firma de resolucionesde diversa naturaleza e importancia.

- Existe una deficiente organización del trabajo jurisdiccional. Hayun mal manejo del despacho cotidiano y esta desorganizaciónconspira contra la optimización de la dedicación del juez. Unejemplo de esto es la magnitud de tiempo que, según el estudio, sededica a la atención al público, la cual se lleva a cabo generalmentesin método, horario o sistema organizativo alguno.

Es significativo que en muchas ocasiones los jueces ymagistrados, para poder cumplir con sus tareas, deban trabajarfuera del horario establecido.

- Existe una carga desequilibrada de trabajo entre los distintostribunales del sistema, lo que acarrea para algunos exceso detrabajo.

- Existe una deficiente organización del personal por la que, deuna parte, resulta insuficiente el número de tribunales en relacióncon la carga judicial y, de otra, es excesivo el número deempleados asignados a cada uno. Esta estructura conducenecesariamente a la delegación y admite tácitamente que el juezno realice todas las tareas jurisdiccionales, no esté presente entodas las audiencias ni pueda elaborar todas las decisiones.

Inclusive algunos jueces, especialmente aquéllos concompetencia en materia civil, han sugerido que en lugar de que

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se les aumente el número de oficiales a cargo se creen nuevosjuzgados, porque con el aumento de oficiales solamente sedescarga de trabajo a los otros oficiales, pero resultaincrementado el del juez.

- No existe una adecuada infraestructura de apoyo, razón por lacual incluso se señala que algunos jueces aportan sus propiascomputadoras. Esto torna el trabajo más lento, pesado e imper-sonal.

- Falta de reglas claras de asignación de tareas administrativas.Debe destacarse la necesidad de aclarar las normas vigentes sobreeste punto, ya que generan cierta confusión debida a lasuperposición de atribuciones entre el secretario y el juez, queredunda en duplicación de esfuerzos y pérdida de tiempo.

Si bien, por regla general estas atribuciones son ejercidas porlos secretarios, en ocasiones éstos se valen de las ambigüedadesdel sistema para evadir la adopción de decisiones conflictivas,las que recaen entonces sobre los jueces. De otra parte, con algunafrecuencia, el juez debe intervenir en asuntos administrativosdebido a que los secretarios son menos atendidos en sus solici-tudes por su inferioridad jerárquica. En suma, resulta usual quetanto el secretario como el juez ejecuten indistintamenteatribuciones de carácter administrativo por considerarse ambosresponsables de ellas.

- Desarrollo de actividades administrativas en las que la presenciadel juez es poco relevante. Se advierte que ciertas actividades quebien pueden ser llevadas a cabo por otros funcionarios llevan aljuez una desmesurada cantidad de tiempo. Es un ejemplo de ello laquema de estupefacientes, a la que se le dedican días enteros.

4. El fenómeno en el Ministerio Público. Igualmente, se desarrollóun estudio de campo en 59% de las fiscalías distritales y en dosterceras partes de las demás fiscalías que funcionan en el territorionacional.

4.1. Las conclusiones principales a que se arribó son análogas a lasque arrojó el examen efectuado en el Organismo Judicial:

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- Los fiscales no desarrollan actividades administrativas y cuandolo hacen -lo que ocurre excepcionalmente-, no les absorbe muchotiempo. Esto se debe a la creación, a comienzos del año 1997,del cargo de Oficial administrativo-financiero, quien ejecuta lastareas administrativas bajo la dirección y supervisión de losfiscales. Esa supervisión no requiere de mucho tiempo.

- Existen tareas administrativas que no se cumplen, tal como ocurrecon el Libro de Registro Único, lo que impide una efectivasistematización de la carga de trabajo y una consecuenteplanificación.

4.2. El estudio arrojó también importantes datos acerca de diversasdeficiencias que conspiran contra la adecuada administración yfuncionamiento de las fiscalías:

- Falta de reglas precisas y de una política institucional que sientecriterios claros y objetivos en materia de evaluación de personal.No se utiliza la evaluación como un medio para mejorar lainstitución, promoviéndose a aquéllos que demuestren una mayoreficiencia.

- No existe un sistema de sanciones de faltas administrativas delpersonal que sea claro y expedito. Ello conduce a que se utiliceel sistema de traslados como un sucedáneo de la aplicación desanciones.

El sistema de traslados es manejado por la administración cen-tral y su empleo, como una vía de escape para casos conflictivos,sólo hace subsistir el problema aunque en otro lugar y generaotros efectos colaterales indeseables: falta de incentivos eincertidumbre para el personal que desconoce los criterios,fundamentos y procedimiento para decidir los traslados; vacíosde personal y sobrecarga de trabajo en los fiscales que no sontrasladados, lo que obedece a la inexistencia de un análisis previodel impacto que la medida provocará.

Se ha determinado que la mayoría de los traslados afecta afiscales y no a personal administrativo. Este elemento conspiracontra el adecuado desempeño de los operadores.

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- Falta de reglas precisas y racionales respecto de las vacaciones,de modo tal de evitar carencias de personal que perjudiquen elejercicio de la función.

4.3. Los mayores problemas se aprecian al examinar el desempeñode las actividades específicas, es decir de aquéllas inherentes alejercicio de la persecución penal:

- Existe una notoria delegación de funciones. Cabe atribuir estefenómeno a prácticas heredadas, al mantenimiento desmedidode la escrituralidad en las etapas iniciales del proceso y tambiéna la estructura orgánica de las fiscalías, que cuentan con un escasonúmero de agentes fiscales y auxiliares fiscales en comparacióncon el personal administrativo.

- Los oficiales tienen el dominio de los procesos durante las etapaspreparatoria e intermedia, así como también en las audienciasprevias al juicio. Éstos deciden las estrategias y elaboran losmemoriales que someten a la firma del agente fiscal. En loshechos, sólo les está vedado intervenir en las audiencias deprimera declaración, revisión de la prisión o anticipo de prueba.Esta forma de trabajo se debe, en la mayor parte de los casos,exclusivamente a desinterés por parte del fiscal.

- No se aprecian diferencias esenciales entre la actuación de losoficiales y los auxiliares fiscales I, quienes no son abogados, y alos que no se les permite firmar solicitudes dirigidas a los jueces,ni actuar en audiencias de primera declaración, revisión de laprisión o anticipo de prueba. Esto se debe a dos factores:

a. La falta de reconocimiento, por los integrantes del OrganismoJudicial, del rol legalmente otorgado a los auxiliares fiscales;

b. La prescindencia, en algunas fiscalías, de diferencias de roly jerarquía a los efectos de la división de trabajo.

5. Conclusiones y recomendaciones. De lo expuesto, se desprendeque, salvo el muy importante caso de la Corte Suprema de Justicia,la realización de tareas administrativas no es la causa del lento ydeficiente ejercicio de las funciones específicas tanto en elOrganismo Judicial como en el Ministerio Público.

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En consecuencia, debe centrarse el análisis en el propósito últimoperseguido en el Acuerdo sobre Fortalecimiento del Poder Civil, alhacerse referencia a la separación de las funciones administrativasy las jurisdiccionales: lograr una administración moderna, eficientey expedita.

5.1. Capacidad y formación. La falta de dominio de los conocimien-tos mínimos requeridos para el ejercicio de la función, conduce a lalentitud de su desenvolvimiento e incluso a la parálisis del servicio.Debe prestarse atención, por tanto, primero a la selección y luego ala adecuada formación de jueces, magistrados y fiscales, conformea los lineamientos propuestos por esta Comisión para la Ley deCarrera Judicial, y a la Ley Orgánica del Ministerio Público.

5.2. Educación en el manejo del despacho. Se hace especial hincapiéen la necesidad de formar a jueces, magistrados y fiscales en tornoa criterios que les permitan organizar su trabajo evitando la pérdidade tiempo generada por la falta de reglas claras y precisas sobreeste punto. Debe entrenárseles en lo relativo a la atención al público,consultas, firma, etc.

5. 3. La estructura orgánica de las unidades. Tanto en el OrganismoJudicial como en el Ministerio Público, existe una notoriadesproporción numérica entre los titulares de las funciones y susauxiliares, lo que favorece el indeseable fenómeno de la delegación.Esto debe corregirse, ideándose unidades funcionales quedesalienten este comportamiento, cuyo funcionamiento puede versefacilitado mediante la provisión de adecuados instrumentos técnicosy de informática, con lo cual se incrementará la labor de losfuncionarios, limitando la necesidad de recurrir al auxilio de per-sonal administrativo, y se hará posible la personalización del trabajojurisdiccional.

5.4. Asignación de las funciones administrativas. Si bien, en lapráctica, las funciones administrativas son desarrolladas porfuncionarios subalternos debido a la ambigüedad normativa que seha señalado, es preciso que se establezca con precisión la atribuciónde tales funciones administrativas a los subalternos, lo que conllevaránecesariamente el reforzamiento de ese rol en cabeza de secretarios

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(Organismo Judicial) y Oficiales administrativo-financieros(Ministerio Público). El Fiscal General debe fomentar la asignaciónde las tareas administrativas a los oficiales.

5.5. Equilibrada distribución de la carga laboral. Los estudiosanalizados por esta Comisión insisten en la existencia de una desigualdistribución de tareas, aun de las específicas, entre las distintasunidades del Organismo Judicial. En respuesta a este problema, sedebe establecer mecanismos eficientes y confiables que permitandiagnosticar tales desequilibrios, valiéndose de criterios objetivosde distribución de la carga de tareas que la hagan más equilibrada,de modo tal de desalentar tanto la delegación de funciones como lamora en la administración de justicia. Los posibles desequilibriosde este tipo en las fiscalías del interior del país deberán ser analizadoscon base en datos confiables, para diseñar mecanismos con igualescriterios a los planteados para el Organismo Judicial.

5.6. Correctivos legales. En virtud de la existencia de tareas que sibien son de carácter jurisdiccional no revisten demasiadaimportancia, debería analizarse la posibilidad de fijar claramenteen las normas procesales pautas de delegación de decisiones demero trámite, cuya firma entorpece la atención sobre las decisionesmás relevantes. Paralelamente, debe irse hacia la generalización dela oralidad a todos los procesos.

5.7. Mecanismos de control y evaluación. Debe establecersemecanismos claros de evaluación periódica en el marco de unapolítica institucional que tome en cuenta sus resultados parapromociones, mejoras y ascensos. Debe diseñarse sistemasconfiables de asignación y seguimiento de casos que permitan lamedición efectiva del volumen de trabajo, a efecto de corregir lasdistorsiones arrojadas por los análisis y posibilitar una planificaciónequilibrada y seria.

5.8. Establecimiento de reglas disciplinarias claras, transparentesy expeditas. Esas reglas servirán para apartar a aquellos funcionariosincompetentes, que no cumplan satisfactoriamente con susobligaciones o que actúen con negligencia, evitando echar manode sucedáneos que conspiran contra una eficiente política admi-

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nistrativa, como ocurre con los traslados que el Ministerio Públicoconduce.

5.9. Regulación precisa de atribuciones de auxiliares fiscales yoficiales. Debe promoverse la observancia de la Ley del MinisterioPúblico, ley posterior y especial respecto de la del Organismo Judi-cial, desalentándose interpretaciones efectuadas por los jueces enorden a restringir la actuación de auxiliares fiscales debido a no serabogados. En tal sentido, debe valorarse que todos ellos hanconcluido su pénsum de estudios. Debe ampliarse expresamentelas atribuciones de los auxiliares fiscales y recortarse las de losoficiales administrativos, desalentándose de esa forma la asunciónde funciones técnicas por parte de estos últimos. Esto requerirá deuna reforma de la Ley del Ministerio Público.

5.10. Apoyo técnico. Debe incrementarse el esfuerzo para brindarinformación centralizada y accesible en materia legislativa yjurisprudencial, ya que la actual carencia complica la búsqueda, restatiempo para la elaboración de los pronunciamientos y afecta su calidad.

5.11. Centralización de ciertas tareas administrativas. Se debetransferir ciertas tareas a órganos encargados de servicios comunes,exclusivamente de carácter administrativo, como ocurre actualmentecon la experiencia piloto que desarrolla CENALEX en materia denotificaciones con respaldo informático.

b. Distribución adecuada de los recursos financieros

Esta Comisión incluye dentro de este punto todas aquellasmedidas que reduzcan el costo del servicio o que mejoren el serviciode justicia con los recursos existentes.

1. Problemas. Los estudios realizados sobre este punto y que estaComisión ha analizado han diagnosticado las siguientes deficiencias:

- Ausencia de planificación: el sistema judicial no planifica sustareas sino que decide en el día a día, frente a las contingenciasque se producen. No se prevén los cambios ni se establecepolíticas de crecimiento.

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- Las instituciones no cuentan con un sistema de informaciónconfiable que permita determinar con precisión la marchaorganizacional. En consecuencia, no es posible determinar lasnecesidades presentes ni las futuras.

- Ausencia de planificación presupuestaria. El presupuesto no esutilizado como instrumento de planificación institucional. Esteinstrumento tampoco se elabora con base en los informes de lasdistintas unidades administrativas que componen el sistema, porlo que no refleja adecuadamente las necesidades de la instituciónen conjunto.

- Falta de una desagregación presupuestal adecuada por rubros,lo que impide tener un correcto conocimiento y control de losgastos.

- Existencia de brechas importantes entre el presupuesto asignado,entregado y ejecutado, lo que es atribuible de una parte al OrganismoEjecutivo y, de otra, a la falta de capacidad de ejecución del gastoen las instituciones del sistema de justicia.

- Ausencia de políticas de personal. Tanto en cuanto a su seleccióny formación como en lo relativo a su control y evaluación.

- Deficiente política salarial, que consiste en: (a) bajos salarios,lo que inhibe a los mejores profesionales de optar por un cargojudicial; (b) grandes e injustificadas brechas entre los cargosjudiciales más elevados y los de menor rango; y (c) diferenciassalariales poco significativas entre funcionarios con respon-sabilidad jurisdiccional y los empleados administrativos;

- Deficiente sistema de apoyo. El acceso a la información quedebe constituir la base de una correcta asignación y distribuciónde recursos se ve complicado por deficientes sistemas de registroy archivo.

- Sistemas administrativos deficientes y alta centralización. Losprocedimientos de compras de suministros, inventario, controlde personal, finanzas y otros, mantienen procedimientosobsoletos, lo que repercute en un costo económico elevado.

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Además, la centralización de estos servicios en la ciudad capitalcomplica el acceso a ellos desde las unidades ubicadas en elinterior.

- Descoordinación entre las instituciones. Se advierte la falta de unaestrategia común y la inadecuada distribución de los recursos.

2. Recomendaciones. Frente a estos problemas, esta Comisiónefectúa las siguientes recomendaciones:

2.1. Fortalecer instancias únicas de planificación institucional,encargadas de recoger la información y formular previsiones convisión de futuro. En concordancia con ello, en su Informe yrecomendaciones sobre Reformas Constitucionales esta Comisióntambién planteó que el Presidente de la Corte formule y ejecute elpresupuesto, diseñe y ponga en marcha políticas financieras,organizativas y de personal y que seleccione y nombre al personaladministrativo y a los auxiliares de los juzgados.

2.2. Formular una metodología única de elaboración del presupuesto.Estas normas deberán contemplar la incorporación de laparticipación de los operadores del sistema y facilitar el empleo delpresupuesto como un instrumento de planificación institucional.

2.3. Diseñar un sistema de información confiable, aspecto que debeser considerado en el desarrollo de la informatización del sistema,en el marco del crecimiento de las actividades y programas deCENALEX y de la Unidad de Informática del Ministerio Público.

2.4. Desarrollar sistemas administrativos adecuados, por ejemploreformulando el sistema de compras, los procedimientos financierosy el registro de bienes.

2.5. Descentralizar servicios en el interior del país. Debe estudiarsequé servicios podrían descentralizarse, como por ejemplo pequeñascompras y algunas funciones financieras.

2.6. Desarrollar un sistema de control y evaluación.

2.7. Mejorar la política salarial para corregir aquellos defectos delos que adolece.

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c. Corrupción e intimidación

I. Corrupción en la administración de justicia

1. Relevancia del tema y definición metodológica. El Acuerdosobre Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejército enuna Sociedad Democrática, estableció como prioridad la reformadel sistema de justicia a fin de que, entre otros aspectos, se erradiquela corrupción y los factores estructurales que la favorecen.

La preocupación de esta Comisión obedece a la convicción de queasistimos a la difusión del fenómeno de la corrupción y en general alescaso valor de la ley en todos los estratos de la sociedad. Es común laactitud de aquél que justifica su propia inmoralidad amparándose enque ése es el comportamiento de todos los integrantes de la sociedad.

Lamentablemente, es la percepción de esta Comisión de que lacorrupción en nuestro país es intensa y generalizada, por lo cualdeben encararse programas globales que eliminen este flagelo. Desdeel punto de vista económico, la difusión de prácticas corruptas con-duce a graves perjuicios económicos para la sociedad debido a ladilapidación de recursos y la distorsión de políticas públicas.

La corrupción puede generar graves daños en los países endesarrollo debido a su efecto devastador sobre el imperio de la ley,la vigencia de los derechos humanos, el derecho de propiedad y losincentivos para la inversión. En lo que respecta al sistema de justicia,se debe destacar la estrecha vinculación del fenómeno de lacorrupción con la credibilidad y la fortaleza de las institucionesque lo integran, lo que concita la atención y la preocupación de estaComisión, creada para proponer mejoras del funcionamiento de lajusticia en el país.

Sin embargo, es difícil arribar a un análisis detallado acerca delo que realmente ocurre, en virtud del carácter furtivo de estaactividad, que por su propia naturaleza tiende a ser encubierta porprotagonistas que actúan preservando la difusión de sus prácticas.Determinar entonces la amplitud del fenómeno y de susmanifestaciones concretas e implicaciones resulta de grancomplejidad, debido a que no se cuenta con información estadística

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y a la falta de denuncias en esta materia. Todo ello incide en el noprocesamiento de este delito por el sistema formal de control ypersecución penal.

Ha sido menester, entonces, basarse en algunos casos públicosy también en información recogida mediante encuestas y estudiosque se realizaron asegurando la preservación del anonimato de losinformantes. También se ha recurrido a entrevistas con funcionariosíntegros, a datos e investigaciones de la prensa y a denuncias de laciudadanía.

2. Percepción social del fenómeno. En la encuesta realizada enGuatemala por la empresa Borge y Asociados a un total de 116personas entre políticos, intelectuales, religiosos, militares,cooperativistas, empresarios y representantes del sector popular yde la prensa, durante los meses de julio y agosto de 1997, se arribóa las siguientes conclusiones acerca de las percepciones existentessobre el sistema de justicia: 15,5% opinó que los tribunales de justiciason “muy corruptos”; 50% opinó que “bastante”; 28,5% “más omenos” y el 5,2 % restante opinó que son “poco corruptos”.

Las entrevistas llevadas a cabo en el marco del trabajodesarrollado por esta Comisión con integrantes del sistema,corroboran que la corrupción es un problema grave tanto a nivelsocial como, específicamente, en el Organismo Judicial. Incluso,se le señala como el principal problema que afecta a esta institución.Las respuestas también indicaron como afectados por el fenómenode la corrupción al Ministerio Público y a las fuerzas de seguridad.

La existencia de corrupción en los Tribunales es también unaconvicción detectada por el estudio de opinión pública sobre laAdministración de Justicia en Guatemala que realizara Aragón yAsociados, por encargo de la Comisión de Modernización delOrganismo Judicial; ésta incluyó el combate a la corrupción comouna de las cinco áreas básicas de acción del Plan de Modernizacióndel Organismo Judicial, aprobado por la Corte Suprema en julio de1997.

3. Noción. Tradicionalmente, la palabra corrupción se ha empleadopara referirse a cualquier abuso que haga un funcionario o empleado

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público de la autoridad que le ha sido conferida, con miras a laobtención de cualquier clase de lucro o beneficio.

En la actualidad, la definición de corrupción más utilizada porlos científicos sociales es la elaborada por el profesor de laUniversidad de Harvard, Joseph S. Nye. De acuerdo con suexplicación, la corrupción es una conducta que se desvía de lasobligaciones de orden público normales debido a interesespersonales (familiares o de allegados) o beneficios monetarios ode orden social; o que viola normas respecto del uso de cierto tipode influencias con fines personales. Esta definición incluyeconductas tales como el cohecho (utilización de gratificaciones conel fin de influir en el juicio de una persona de cierta jerarquía),nepotismo (elección por vínculos familiares y no por méritospersonales) y malversación de fondos (apropiación ilícita porparticulares de recursos públicos).

Robert Klitgaard, uno de los expertos en el tema, desarrolló unafórmula para describir este fenómeno: corrupción = monopolio +discrecionalidad - transparencia. Según esta explicación, la corrupciónaparece donde una persona goce de una situación monopólica que puedeejercer sin restricciones legales o normativas -es decir,discrecionalmente- y actuar en forma poco visible, sin transparencia,ni obligación de rendir cuentas o someterse a controles.

4. Tipología de las prácticas corruptas. Entre las prácticas yconductas atribuidas al sistema de justicia guatemalteco, por losactores consultados durante el estudio encargado por esta Comisión,se encuentran:

- Utilización, por parte de jueces y magistrados, de sus decisionesrespecto de diligencias y trámites como mecanismos de presiónsobre las partes.

- Exacciones ilegales

- Aceptación de dádivas e incentivos dinerarios para acelerar lasresoluciones y adoptar otras medidas procesales, inclusiveresoluciones en determinado sentido.

- Tarifación de medidas substitutivas.

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- Amiguismo y tráfico de influencias.

- Pagos para evitar procesamientos.

- Pagos para lograr la adopción de medidas cautelares y para lograrla incautación de bienes

- Recepción de pagos para notificar y manejo de las notificacionespara perjudicar o favorecer a alguna de las partes.

- Extravío doloso de expedientes o de memoriales.

- Elección de juez interviniente.

- Desaparición o adulteración dolosa de pruebas y efectosincautados y que se hallan bajo custodia.

Estos comportamientos y prácticas fueron enumerados en elcurso de entrevistas y encuestas llevadas a cabo en 1997, en lascuales se indicó que tanto jueces, funcionarios y empleadosjudiciales como fiscales se hallan involucrados en ellas. Obviamente,también los abogados litigantes participarían en ellas, como la otracara de la moneda, y de acuerdo con lo que ellos mismosmanifestaron al referirse a sus propias conductas y a las de suscolegas.

5. Principales factores que generan corrupción en el sistema dejusticia:

5.1. Factores organizacionales

- Falta de coordinación, información y comunicación entre losdistintos organismos del Estado.

- Favorecimiento de la delegación de funciones en el OrganismoJudicial y en el Ministerio Público.

- Concentración de funciones en la Corte Suprema de Justicia.

- Falta de independencia externa e interna de los jueces ymagistrados.

- Falta de mecanismos transparentes de selección y nombramientode jueces, magistrados y fiscales.

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- Falta de recurso humano capacitado e idóneo.

- Política salarial deficiente. Un Estado que asigna un salario bajoa sus funcionarios está reconociendo tácitamente que ese salarioserá completado de la forma en que se pueda. Con esta actitudse asume implícitamente la corrupción.

- Falta de criterios objetivos y claros para la asignación de casos.

- Falta de desarrollo de las Carreras Judicial, Fiscal y Policial.

- Insuficiencia de equipos técnicos y medios adecuados deinvestigación en el Ministerio Público y en la Policía Nacional.

- Excesiva burocracia, diligencias, trámites engorrosos ycomplicados que favorecen la recurrencia a incentivos ilícitos.

5.2. Normativa sustantiva y procesal

- Coexistencia de normas, de supuesta aplicación supletoria, en-tre los Códigos Procesales y la Ley del Organismo Judicial conla consiguiente confusión y discrecionalidad en los criterios pararesolver cuestiones como competencia, nulidad, etc.

- Limitaciones en la aplicación de la oralidad y del principio deinmediación procesal, aun en aquellos casos en que la leyexpresamente lo ordena o prevé.

- Complejidad y excesiva duración de los procesos.

- Deficiente organización del sistema de notificaciones.

- Dificultades legales para la intercepción de comunicacionestelefónicas, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte deConstitucionalidad que ha considerado que el artículo 205 delCódigo Procesal Penal contraría la garantía reconocida en elartículo 24 de la Constitución Política de la República.

5.3. Control y fiscalización

- Deficiente funcionamiento de las instancias que controlan eldesempeño de los funcionarios del Organismo Judicial y delMinisterio Público, así como respecto del personal administrativo

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de estas instituciones. Estos mecanismos carecen de la deseableautonomía, respecto de la Corte Suprema y del Fiscal General,para desarrollar su cometido.

- Ausencia de un catálogo preciso de faltas administrativas ysanciones, y de un procedimiento expedito para hacer efectivaslas responsabilidades.

- Falta de formación y entrenamiento, para desarrollar estrategiasde investigación en casos de corrupción, en la Fiscalía de delitosadministrativos, que es aquélla que debe investigar los casos decorrupción estatal.

6. Conclusiones y recomendaciones. De acuerdo con el criteriode los especialistas en la materia, si bien es difícil probar casos decorrupción, sí es posible detectar sistemas que producen corrupción.De ahí la importancia de poner en marcha métodos dirigidos aldiagnóstico de estos sistemas y a la definición de políticas deprevención y de combate de este fenómeno.

En este sentido, esta Comisión recomienda:

6.1. Decisiones de política institucional

a) Se exhorta a las universidades y a los responsables de losdiversos niveles educativos, para que fomenten y promuevanentre los alumnos el valor de los comportamientos éticos. Esfundamental crear conciencia en los jóvenes de esta sociedadacerca del incalculable daño que produce la corrupción y delos riesgos personales que corren en caso de involucrarse enella.

b) Debe preservarse la calidad personal, ética y moral deaquéllos que ocupen la función judicial y la promoción de laacción pública. En tal sentido, debe implementarse losmecanismos que aseguren que las personas que se designentengan las mejores calidades profesionales, morales y éticasy que éstas sean las únicas variables que se tengan en cuentapara su nombramiento y ascenso.

A fin de prevenir el nombramiento de individuos que noostenten estas calidades morales, debe establecerse un

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período anterior a su selección para la difusión pública delos candidatos y la recepción de objeciones o tachas por laciudadanía en general, las que deberán ser corroboradas a finde evitar la designación de indeseables. En este mecanismopueden ejercer un importante rol las Organizaciones NoGubernamentales comprometidas con el tema.

c) Debe organizarse adecuadamente las carreras judicial, delMinisterio Público y de la Policía Nacional Civil y debesancionarse normas claras que regulen la carrera del per-sonal auxiliar.

d) Debe reforzarse en funcionarios, jueces, magistrados, fiscalesy policías su conciencia del relevante papel que la sociedadles ha conferido y el valor del servicio público. Debefomentarse una cultura grupal caracterizada por uncompromiso ético a través de la exhortación y el ejemplo.

e) Debe cambiarse la política salarial de las institucionescomprometidas, a fin de establecer remuneraciones dignasque no presenten las brechas actualmente existentes entrelas distintas categorías y la escasa diferencia con el personalno calificado. Esta política debe contemplar, por otra parte,una serie de incentivos y reconocimientos acordes con lamística que debe generarse acerca de la relevancia de lafunción pública.

f) Debe sistematizarse la jurisprudencia a fin de posibilitar suconocimiento y prevenir cambios espurios de criterio encasos particulares, los que actualmente se ven facilitados porla falta de conocimiento acerca de cuáles son los criteriosutilizados por jueces y fiscales.

g) Debe brindarse capacitación especializada para la investigaciónde actos de corrupción. Debe implementarse programasespeciales, sobre todo para la Fiscalía de Delitos Adminis-trativos, que procuren la transmisión de experiencias porfuncionarios encargados de la investigación de estos actos enotros países. Debe mejorarse, en consecuencia, la capacidaddel sistema para desarrollar investigaciones complejas.

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188 La justicia en Guatemala

h) Asimismo, debería promoverse un amplio debate públicosobre la jurisprudencia constitucional en materia deintervenciones telefónicas.

i) Debe desarrollarse normas claras de gestión judicial yadministrativa que establezcan con claridad la responsabilidadde cada funcionario, y asegurar la existencia de mecanismosapropiados de registro y archivo de las decisiones. Esteaspecto muestra la necesidad de la informatización delsistema de justicia y de una base de datos permanente sobrela corrupción.

j) Es importante la reducción proporcional del personaladministrativo y el aumento de jueces y fiscales, y sudistribución adecuada a la carga de tareas. Debe favorecerseel control del personal mediante una mayor inmediación porparte del responsable de cada oficina.

k) Debe establecerse un mecanismo de contacto de lasinstituciones con la prensa a fin de favorecer, de esa manera,el control y la visibilidad de las conductas judiciales. En elmismo sentido, debe instrumentarse mecanismos de difusión,publicación y crítica de las decisiones judiciales.

l) Debe fortalecerse la observancia de la legislación que obligaa los funcionarios a la realización periódica de declaraciónde bienes, a fin de prevenir el enriquecimiento ilícito.

m) Debe establecerse normas disciplinarias claras y un sistemaexpedito para hacerlas efectivas. Es conveniente el abandonode la política de traslados como sucedáneo de laresponsabilidad disciplinaria, en la medida en que no terminacon el problema sino que lo prolonga y extiende susconsecuencias.

n) Debe prestarse atención a los espacios físicos en los que losactores del sistema de justicia desenvuelven sus actividades.En tal sentido, debe adoptarse modificaciones arquitectónicasque permitan una visibilidad total de la actividad que sedesarrolla. Es preciso eliminar tabiques, separaciones,

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189Una nueva justicia para la paz

mamparas y todas aquellas estructuras que ocultan a losfuncionarios y los empleados de la vista de los usuarios delsistema. Este factor debe tenerse especialmente presente paralos nuevos proyectos o adquisiciones inmobiliarias que enel futuro decidan las instituciones que componen el sistema.

6.2. Decisiones de política legislativa

a) Debe simplificarse la legislación en general, en la medida enque establezca trabas burocráticas desmedidas o innecesarias.Tal cuestión debe ser tenida permanentemente en cuenta porel legislador en el desarrollo de su actividad legislativa.

b) Debe generalizarse la oralidad a todos los procesos.

c) Debe tomarse en cuenta el factor idiomático y cultural comofavorecedor de corrupción, en tanto dificulta la comprensióndel funcionamiento de las instituciones del sistema. A talefecto, resulta propicio reiterar la exhortación formuladapor esta Comisión en su Informe y Recomendaciones sobreReformas Constitucionales referidas a la Administración deJusticia, en el sentido de promover el reconocimiento delderecho al libre acceso a la administración de justicia en elpropio idioma.

d) Deben revisarse las leyes orgánicas de las instituciones delsistema de justicia, con miras a mejorar su capacidad deprevenir la corrupción.

e) En particular, deben aprobarse los proyectos legislativoactualmente en estudio, que sin duda contribuirán a disminuirla discrecionalidad y aumentar la transparencia en eldesenvolvimiento del sistema: Reformas Constitucionales,Ley de Carrera Judicial y Ley de Servicio Civil del OrganismoJudicial.

f) Como muestra del compromiso del Estado de Guatemala enla lucha contra la corrupción, debe ratificarse la ConvenciónInteramericana contra la Corrupción, aprobada en laOrganización de Estados Americanos el 29 de marzo de 1996.

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g) No debe olvidarse la previsión contenida en el Acuerdo sobreFortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejército enuna Sociedad Democrática, en relación con la necesidad deuna reforma del Código Penal que entre otros aspectostipifique como actos de especial gravedad el cohecho, elsoborno y la corrupción y les dé severa penalización. En esamisma orientación, deberá incluirse en el Código Penal untipo delictivo que incrimine el enriquecimiento injustificadode funcionarios durante su desempeño.

Sin embargo, esta Comisión entiende que la solución a losproblemas reseñados no pasa exclusivamente por lamodificación de leyes sancionadoras o por la reforma delCódigo Penal para incrementar las sanciones que allí seprevén. La relevancia de mejoras que puedan implementarseen este sentido serán mínimas si no se asegura la efectividaddel sistema en la investigación y sanción de estos hechos.

6.3. Mecanismos de control ciudadano

a) Debe efectuarse un diagnóstico participativo, a fin deidentificar los núcleos de corrupción. Resulta fundamentalla participación de los propios funcionarios en la elaboraciónde este diagnóstico.

El diagnóstico participativo contribuirá a generar mentalidadanalítica y a que los ciudadanos vislumbren estrategiasconcretas para reducir la corrupción. Los talleres para estediagnóstico participativo deben involucrar a los más altosniveles del gobierno y a ministros, jefes militares y policiales,políticos, legisladores, jueces, representantes del sectorprivado, dirigentes sindicales y de otros sectores sociales.Allí, sobre la base de la propia experiencia, deberá afrontarsela reflexión acerca de modalidades de la corrupción, suscausas, alcance, y pasos concretos para reducirla.

b) Promover la realización de una campaña pública a fin deromper con la cultura de la corrupción e involucrar en ella ala sociedad civil, con el apoyo de la comunidad internacional.Debería enfocarse en principio a las instituciones que la

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191Una nueva justicia para la paz

sociedad percibe como más corruptas, tratando de lograrseimpacto y resultados tangibles en plazos breves.

c) Debe crearse una Comisión Independiente de Lucha contrala Corrupción, con miembros internos y externos al sistemade justicia, que determine fuentes, causas, factoresgeneradores de corrupción y las respectivas soluciones. Estaentidad debe estar compuesta por quienes acreditenhonestidad intachable, profesionalismo, madurez de criterio,habilidad para el trabajo en equipo, reserva, firmecompromiso personal con la labor a desempeñar y losobjetivos perseguidos.

d) Debe brindarse mayor información a los usuarios del sistemaacerca de lo que está prohibido y permitido hacer.

e) Debe establecerse oficinas para denuncias en las institucionesdel sistema de justicia, que sean de fácil acceso y asegurenconfidencialidad y un desempeño eficaz, a fin de generarcredibilidad con su actuación.

f) Deben desarrollarse actividades públicas que canalicen elinterés de la ciudadanía en la solución de estos problemas.Foros de ciudadanos, debates en las Universidades yactividades de Organizaciones No Gubernamentales puedentener una gran importancia en el desarrollo de iniciativasconjuntas para diagnosticar y superar los focos de corrupción.Esta Comisión exhorta a los líderes de la sociedad civil aasumir el protagonismo que esta materia requiere.

6.4. Políticas de cooperación interinstitucionales y apoyo internacional

a) Esta Comisión recomienda que la Instancia Coordinadorade la Modernización del Sector Justicia asuma en su agenda,en forma prioritaria, el combate a la corrupción.

b) La Cooperación Internacional puede y debe jugar unimportante rol, apoyando la realización de talleres yseminarios especializados sobre el tema, orientados a labúsqueda de soluciones concretas, rápidas y satisfactorias

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para los problemas detectados y aportando referenciascomparadas sobre la situación en otros países.

6.5. Control eficaz de la práctica de la abogacía

a) Si bien debe destacarse la intensa actividad que desarrollaen el presente el Tribunal de Honor del Colegio de Abogadosy Notarios a fin de sancionar las prácticas inadecuadas porparte de los profesionales del derecho, se exhorta a estainstitución y al Congreso de la República para que promuevanla modificación de las normas vigentes en cuanto exigen unadeterminada mayoría de la asamblea gremial, nunca reunidaen la práctica, para que se hagan efectivas las sancionesacordadas por el Tribunal de Honor. Debe fortalecerse laautonomía y trascendencia de este Tribunal en el desempeñode sus funciones.

b) Tal como ha propuesto esta Comisión, en su pronunciamientorelativo a la Ley del Servicio de Defensa Pública, se debeextremar los mecanismos de control del desempeño tanto delos Defensores Públicos de Planta como de los Defensoresde Oficio.

II. Intimidación

1. Antecedentes. Otro de los graves problemas que condicionan ala administración de justicia en Guatemala es, sobre todo en mate-ria penal, la obstaculización de los procesos mediante amenazas atestigos, abogados y operadores del sistema de justicia.

Entendemos por intimidación aquellas amenazas o anuncios,realizados directa o indirectamente, de provocar ilegítimamente undaño al amenazado o a un tercero -como, por ejemplo, un familiar-para obligarlo a hacer, no hacer o tolerar algo en contra de suvoluntad; en este caso, con particular referencia a conductasvinculadas con un proceso: fallar en uno u otro sentido; acusar o nopor determinadas conductas; dejar de promover un proceso penal;comparecer o no como testigo o declarar como tal en determinadosentido. Las amenazas pueden también ser equívocas o encubiertas.

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Esta conducta se halla bastante generalizada y de talescomportamientos dan cuenta los frecuentes pedidos de protecciónde los propios jueces y magistrados, los homicidios y el exilio depersonas que actuaron como testigos en causas de conocimientopúblico. Este fenómeno se diferencia del de la corrupción, porqueen él no se persigue la obtención de un lucro u otros beneficios deíndole personal o social.

Esta Comisión desea poner en relieve que la degradación de laadministración de justicia, a causa tanto de la corrupción como dela intimidación, compromete la vigencia de la garantía del debidoproceso. Se ha reducido así a poco o nada la independencia y laimparcialidad del juzgador y el derecho de los ciudadanos a ladeterminación por el sistema de justicia del alcance de sus derechosy obligaciones, de acuerdo con lo establecido por la ConstituciónPolítica de Guatemala y el derecho internacional de los derechoshumanos.

Debe señalarse, por otra parte, que la existencia de estasamenazas y la certeza existente acerca de su posible concreciónconstituyen uno de los elementos que conspira contra laconsolidación de una carrera judicial que sea atractiva para losmejores abogados del país.

La intimidación se utiliza para desviar la adecuada administraciónde justicia en todas sus ramas. Inclusive se emplea con el objeto dedisuadir de la promoción de una acción judicial, evitando que puedaacudirse libremente a la justicia para la solución de conflictos dediversa índole.

Lamentablemente, este fenómeno se halla difundido en lasociedad guatemalteca, en que la tradición ha sido que los propiosaparatos de poder público fueron los autores de estas intimidaciones.Por esta vía, se ha ampliado los efectos perniciosos de esa conducta,debido a la relación proporcional entre la eficacia intimidatoria y elpoder de quien amenaza.

En el ámbito del proceso penal, para enfrentar estas situaciones,se adoptó la Ley de protección de sujetos procesales y personasvinculadas a la administración de justicia penal (Decreto del

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Congreso de la República número 70-96), que entró en vigencia enenero de 1997. Sin embargo, su aplicación ha sido escasa y hatropezado con dificultades de orden administrativo y financiero parasu puesta en práctica.

2. Recomendaciones:

2.1. El Ministerio Público debe poner en funcionamiento deinmediato y a plenitud el régimen instaurado por la Ley de protecciónde sujetos procesales y personas vinculadas a la administración dejusticia penal. Esta tarea debe apoyarse en la información ycapacitación de la población, y aun de los propios integrantes delMinisterio Público, de modo que se pueda utilizar fácilmente losmecanismos previstos por el legislador. Debe corregir así elfenómeno de falta de demanda de tal protección que se aprecia enla actualidad.

2.2. El Organismo Judicial debe asumir un rol relevante en la mate-ria. En tal sentido, debe estipularse el empleo de las medidascautelares destinadas a preservar la seguridad de las personas, quese encuentran normadas en el Código Procesal Civil y Mercantil.Con ese objeto, sería conveniente difundir la existencia de esta vía.

2.3. Debe seleccionarse y capacitarse adecuadamente al personalde seguridad que habrá de cumplir con las actividades de protección.Debería analizarse la posibilidad de crear un cuerpo específicodentro de la Policía a fin de brindar una protección adecuada.

2.4. Debe brindarse los suficientes recursos a fin de aplicar uneficiente plan de protección de testigos, fiscales y colaboradores dela justicia.

2.5. De acuerdo con lo previsto en el Acuerdo de Fortalecimientodel Poder Civil y Función del Ejército en una Sociedad Democrática,debe reformarse el Código Penal y tipificarse como actos de espe-cial gravedad las amenazas y coacciones ejercidas sobre funcionariosjudiciales. Esta Comisión entiende que semejante criterio debeaplicarse a las amenazas o coacciones que tengan por objeto torcerla recta administración de justicia, aunque estén dirigidas aparticulares.

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2.6. Debe mejorarse la eficiencia de la justicia penal, toda vez quela impunidad da verosimilitud al contenido de las amenazas, puesse presume la factibilidad de su concreción ante la convicción acercade la impunidad.

2.7. Al igual que en materia de corrupción, y con el objeto deinvestigar las intimidaciones, debería promoverse un amplio de-bate público sobre la jurisprudencia constitucional en materia deintervenciones telefónicas.

2.8. Debería alertarse contra la práctica de las intimidaciones,informarse sobre las vías disponibles para la protección y, endefinitiva, generar confianza en la población en cuanto alcumplimiento del deber -que es, a la vez, el ejercicio de un derecho-de cooperar con la justicia. Las autoridades competentes debendesarrollar acciones de carácter social y educativo enderezadas amodificar una cultura de miedo arraigada en la sociedad.

2. EXCELENCIA PROFESIONAL

a. La carrera judicial y el sistema de nombramientode magistrados de la Corte de Apelaciones

Pese a que la carrera judicial aparece establecida en el artículo209 de la Constitución vigente, el país ha visto transcurrir más deuna década desde la entrada en vigencia del texto constitucional sinque jueces y magistrados sean regidos por la respectiva ley. Estaausencia normativa se ha traducido en un bajo nivel deinstitucionalidad del ejercicio judicial. La falta de normas de tipodisciplinario, por ejemplo, ha provocado que la Corte deConstitucionalidad ordene la reinstalación de jueces destituidos porla Corte Suprema, en virtud de no hallarse legalmente previstas lasfaltas que pueden dar lugar a tal medida, ni encontrarse normaslegales del procedimiento necesario para tal efecto.

El Acuerdo de Fortalecimiento del Poder Civil y Función delEjército en una Sociedad Democrática incluyó la concordancia de

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las Partes en modificar los artículos 207 a 209 de la Constitución enlos siguientes términos:

“Deben referirse a la Ley de la Carrera Judicial, estableciendocomo sus contenidos:

- derechos y responsabilidades de los jueces, dignidad de lafunción y adecuado nivel de remuneraciones;

- sistema de nombramiento y ascenso de jueces con base en con-cursos públicos, que busquen la excelencia profesional;

- derecho y deber de formación y perfeccionamiento en la función;

- régimen disciplinario, con garantías, procedimientos, instanciasy sanciones preestablecidas, así como el principio de que unjuez/magistrado no puede ser investigado y sancionado sino porquien tiene funciones jurisdiccionales.”

Asimismo, el citado Acuerdo incluyó en la agenda de la Comisiónde Fortalecimiento de la Justicia, el encargo de:

“Hacer un diseño de un sistema de selección y nombramiento deMagistrados de la Corte de Apelaciones a través de concursos públicos”

Esta Comisión estima que su papel -plasmado en este texto-debe circunscribirse a plantear aquellos conceptos que se estimafundamentales para abordar el tema:

- los elementos definitorios de la noción de carrera judicial;

- la calidad profesional como objetivo fundamental a alcanzar;

- los elementos de institucionalización requeridos; y

- la independencia judicial como criterio orientador del perfil decarrera judicial a ser adoptado.

En consecuencia, no se dedicará atención aquí a los contenidosespecíficos de las normas en proceso de definición, ni lasconstitucionales ni las legales, en el entendido que lo más importante-para esta Comisión- reside en el esclarecimiento y debate, de una

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parte, la adopción y fundamentación, de otra, de la base conceptualsobre la cual tales normas deben ser elaboradas.

I. La noción de carrera judicial

Puede entenderse como tal un sistema que institucionaliza, através de normas, procedimientos y entidades adecuadas, un marcoregulatorio de la condición de juez. El supuesto principal de estemarco regulatorio es que la tarea judicial no es una simple ocupaciónde los profesionales del derecho -de allí que el régimen laboral nosea un componente principal de tal marco- sino que gira en torno ala capacidad jurisdiccional -de decir con fuerza imperativa elderecho- encargada por el Estado a determinadas personas.

Estas personas deben ser seleccionadas, evaluadas, promovidas,investigadas y sancionadas, en su caso, de acuerdo a procedimientosespecialmente establecidos, en atención al tipo de poder que ejercen:el de resolver, en nombre del Estado, los conflictos sociales, seaentre particulares o entre éstos y el propio Estado, que incluyen losabusos y excesos del poder.

Tres temas pertenecientes a la noción de carrera judicial requierende opciones. El primero guarda relación con el grado de aperturade la carrera. El segundo corresponde al plazo de nombramiento enlos cargos judiciales. El tercero gira en torno a quién debe nombrar.

1. El grado de apertura. La carrera judicial reviste formas distintas,de acuerdo a los criterios que presidan su definición. Para algunos,la noción de carrera judicial debe cerrarse en el sentido de quequien pertenezca a ella sea una persona que ingrese a la funciónjudicial, en algún rol auxiliar, incluso antes de graduarse de abogadoy realice luego todo su ejercicio profesional en cargos judiciales. Lacarrera judicial, en esta versión, es un cuerpo cerrado que generainevitablemente comportamientos corporativos -excluyentes en lapráctica de ideas, opiniones y costumbres no pertenecientes al ámbitode jueces y magistrados-, y que tienden a conservar el estadoalcanzado por el sistema de justicia. En el extremo, esta opciónresulta contraria al cambio y la reforma de la administración de

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justicia, por lo que adoptarla cuando existe un alto grado deinsatisfacción social respecto de ella no parece lo más aconsejable.

La opción contraria proclama la carrera totalmente abierta, enla que cualquiera puede ingresar a la función judicial, sin atenciónal hecho de que cuente o no con antecedentes en cargos judiciales.En el extremo, esta opción desvirtúa la idea misma de carrera,diluyéndola en una diversidad de pasos temporales por cargosjurisdiccionales.

En la experiencia internacional, hay muchas fórmulasintermedias, que se conocen como semi-abiertas o semi-cerradas.Una fórmula intermedia es, probablemente, lo que mejor convengahoy para Guatemala. Esto es, una fórmula de política judicial que,de un lado, cierre en cierto grado la carrera, con el propósito de darmayor organicidad y espíritu de cuerpo al personal judicial, y deotro, abra la carrera en determinada medida, de modo de garantizarla oxigenación de los diversos grados de la carrera con profesionalesque ingresen directamente a ellos y traigan una experiencia distintaa la propia del aparato judicial.

2. Permanencia en el cargo. La duración del mandato judicial estambién asunto que compromete la noción de carrera que se adopte.Parece haber acuerdo, entre los especialistas, que un mandato atérmino es contrario a las concepciones más rigurosas de lo que esuna carrera judicial. Si se nombra a un juez o magistrado paradesempeñarse en el cargo sólo por un lapso de tres, cuatro o cincoaños, se encarga en la práctica la función a una persona que resultade paso en ella, y que no genera en su desempeño ni especializaciónni identificación.

Pocos especialistas discrepan de la idea de que, una vez adoptadoun buen sistema de selección de jueces y magistrados, es altamentepositivo contar con la permanencia del designado en la función. Lapráctica y la educación continuada deberán perfeccionar aldesignado; si es así, perderlo para la función equivale a undesaprovechamiento de recursos injustificable; si no es así, un buensistema de evaluación deberá poner a la vista el mal desempeñopara que se determine los correctivos a que hubiere lugar.

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La permanencia es, pues, lo ideal. Aunque en algunos países elmandato judicial es vitalicio, conviene pensar en determinada edadlímite para el desempeño del cargo, que asegure en quien lo ejerceenergía y pleno uso de sus funciones. Desde ese punto de vista pareceaconsejable, teniendo en cuenta la expectativa de vida en Guate-mala, una edad jubilatoria de 65 años para jueces y magistrados dela Corte de Apelaciones. En el caso de los magistrados de la CorteSuprema, dada su función, la edad límite puede ser de 75 años.

3. Procedimiento e instancia responsable del nombramiento. Eltránsito recorrido por las democracias modernas implica, en materiajudicial, un proceso por el cual los nombramientos judiciales tienden aalejarse de la esfera del poder político o, cuando menos, éste se veprogresivamente condicionado a tal efecto. Retener en la Corte, paralos jueces, y en el Congreso, para los magistrados de la Sala de Cortede Apelaciones, la facultad de decidir quién será designado para uncargo judicial es el mecanismo directamente encaminado a establecerla sujeción del nombrado a esferas de alto poder político, lo que afectapotencialmente la rectitud de la administración de justicia.

En ese sentido, la tarea encomendada a esta Comisión, de diseñarun “sistema de selección y nombramiento de Magistrados de laCorte de Apelaciones a través de concursos públicos”, constituyeun avance hacia una forma más moderna y democrática de fundarlas bases de una administración de justicia independiente y confiable.

Entiende esta Comisión que el objetivo, tanto para jueces comopara magistrados, se vería satisfecho con cualquier fórmula quereconozca el peso decisorio a un procedimiento en que los méritosde los candidatos sean establecidos objetiva y trasparentemente.

II. Calidad profesional

Cualquiera que sea el sistema de carrera judicial que se adopte,sus normas, procedimientos y administración deben garantizar quejueces y magistrados cuenten con un nivel aceptable de calidadprofesional para desempeñar su cargo. En otras palabras, no esadmisible que los jueces de un país determinado pertenezcan alnivel más bajo de la profesión legal o que sean jueces quienes han

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fracasado en el mercado profesional de los abogados. El objetivoconsiste, entonces, en lograr que los cargos judiciales esténdesempeñados, en su mayor parte, por profesionales que cuentencon un buen conocimiento del derecho y que, en consecuencia,puedan producir decisiones adecuadas a él.

La experiencia reciente de las comisiones de postulación requiereuna evaluación cuidadosa. Muchas personas calificadas concuerdanen que la introducción de este componente en el proceso de selecciónde los magistrados de la Corte de Apelaciones no ha producido eldeseado nivel profesional para tan alta responsabilidad. Ese resultadotiene origen en la subsistente carencia de un mecanismo deevaluación objetiva del mérito de los candidatos.

1. Selección con base en el mérito. Una de las formas de atraer odisuadir a un posible candidato a la función judicial es el mecanismode selección que se use. Si el mecanismo reposa en concursosabiertos y transparentes, en los cuales se evalúe objetivamente lascalidades del candidato, es probable que los más capaces no sólo sesientan en condiciones de competir sino que lo hagan en búsquedadel reconocimiento de un mérito: ganar un concurso como un signode valía. Si el mecanismo reposa en conectes -que opereneficazmente ante la Corte Suprema, el Congreso o las comisionesde postulación-, lo más probable es que ingresen a la contienda porel cargo quienes no podrían competir de otra manera y sepan quesólo pueden ganar siguiendo esta vía.

2. El nivel de salarios. En general, en todos los países, los juecesno se hallan entre los abogados mejor pagados. Es consustancial alcargo de juez el que no permita, lícitamente, enriquecerse, puestoque debe haber, para llegar a él, motivaciones personales máspoderosas que la expectativa de remuneración. Pero, aceptado esepunto de partida, no se puede justificar un bajo nivel deremuneraciones que devenga en obstáculo para atraer a buenosprofesionales. Si los sueldos de jueces y magistrados resultanfácilmente superables a través de un ejercicio profesional que nosea señaladamente exitoso, desempeñarse en tales cargos no seráatractivo para los abogados más ambiciosos en términos de logropersonal y profesional.

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Desde el punto de vista del diseño de la carrera judicial, no bastacon establecer normas declarativas acerca de remuneracionesdecorosas o ingresos dignos. Es útil pensar en una norma que atelos diversos cargos judiciales a las remuneraciones de aquellos car-gos públicos que no padecen olvido presupuestal: diputados,ministros, etc. Si se dispone una equivalencia entre el sueldo de unmagistrado de la Corte Suprema y el de un diputado o el de unministro, y luego se escalona las remuneraciones de las otrasinstancias como proporciones (3/4, 2/3, 1/2, etc.) de la que percibeel magistrado de la Corte, el problema planteado por cíclicasdepresiones en las remuneraciones de los juzgadores puede recibiruna solución verdaderamente eficaz.

3. Educación continua y evaluación permanente. Los mejoressistemas judiciales del mundo reposan sobre un sistema que partede la noción de que es necesario, para cualquier profesional,continuar formándose en su especialidad. Así como los médicosasisten continuamente a congresos y reuniones donde se actualizany aprenden de otros colegas, los jueces requieren de un proceso deformación continua que garantice que quien fue seleccionado hacediez años, con base en sus méritos, hoy siga siendo merecedor delcargo.

La capacitación continua persigue la excelencia en el desempeño.No puede lograrlo si no es apoyada por un sistema serio deevaluación permanente que indique el nivel de eficiencia alcanzadopor el juez/magistrado en su desempeño. La evaluación debe atendermás a los aspectos cualitativos -calidad de las decisiones judiciales-que a los aspectos cuantitativos; y debe tener menos un propósitosancionador que un objetivo de orientación y estímulo al evaluadopara reconocer sus logros y aconsejar las correcciones que lepermitan mejorar su desempeño.

III. La institucionalización

La carrera judicial debe expresarse en un sistema institucionalizado.El sistema está compuesto por normas, procedimientos y entidadesresponsables del manejo o administración de la carrera judicial. Cuanto

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mayor sea el grado de institucionalización de la carrera judicial, menorserá el grado de arbitrariedad en las decisiones que se tome sobre juecesy magistrados, acerca de nombramientos, promociones y traslados, einvestigación y sanciones.

1. Normas constitucionales y legales. Determinadas normas,aquéllas que definen el tipo de carrera judicial por el que se opta,deben estar consagradas en el texto constitucional, de modo que losconceptos básicos del modelo adoptado estén allí claramenteestablecidos. Esto, en razón de la necesidad de dar jerarquía ypermanencia a esas normas fundamentales, sobre las que reposa lacondición de quienes administran justicia en el país. Como haplanteado esta Comisión en su Informe y Recomendaciones sobreReformas Constitucionales referidas a la Administración de Justicia,los contenidos de esas normas no deben ser reglamentarios; esto es,no es conveniente que las disposiciones constitucionales entren endetalles que, luego de cierta experiencia, sea necesario modificar.

La siguiente norma, en orden jerárquico, es la Ley de CarreraJudicial, que debe determinar el marco legal completo del tema-especialmente, lo referido a derechos y responsabilidades de losmagistrados de la Corte Suprema de Justicia, magistrados de la Cortede Apelaciones, jueces de primera instancia y de sentencia y juecesde paz, así como el sistema disciplinario- pero, igualmente, sin entraren detalles operativos que la práctica puede desaconsejar pronto ypara los cuales el que estén prescritos en la ley podría ser unadificultad compleja.

Finalmente, los reglamentos deben completar el marconormativo, en términos operativos.

2. Administración del sistema. Es necesario contar con una/sentidad/es que administren la carrera judicial, una vez definida éstanormativamente. El tema central a dilucidar, en cuanto a la formainstitucional a ser adoptada, es quiénes deben participar en la entidadde administración del sistema.

La fórmula sugerida por esta Comisión, en sus recomendacionessobre reformas constitucionales, incorpora un Consejo como entidad acargo de la administración de la carrera. En él, junto a representantes

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del Organismo Judicial, participarían representantes del sectoracadémico y del gremio profesional, elegidos por su respectivo sec-tor. El Consejo contaría, fundamentalmente, con la Escuela deEstudios Judiciales como instancia operativa, responsable de laejecución de una buena parte de las tareas correspondientes a lagestión de la carrera judicial.

Esta fórmula desplaza de la Corte Suprema de Justicia lasresponsabilidades decisorias sobre la carrera judicial, para evitarque: (i) se mantenga la dependencia vertical de los nombradosrespecto de la Corte, y (ii) se recarguen tareas administrativas sobrelos magistrados.

IV. Independencia judicial

Proclamada en los textos normativos y aceptada discursivamentepor todos los sectores, la independencia judicial -la del OrganismoJudicial y la de cada juez y magistrado- es un objetivo a ser alcanzadoa través del conjunto del diseño de la carrera judicial. Si esto es así,tal objetivo debe operar como un criterio decisivo cuando debeoptarse por uno u otro rasgo componente del perfil de la carrerajudicial. En otras palabras, cada vez que se compulsa ventajas ydesventajas de una forma posible de la carrera, debe insistirse enanticipar, en las condiciones actuales del país, si ese elementofavorece o dificulta la independencia judicial.

Un aspecto que resulta particularmente gravitante sobre laindependencia judicial es el régimen disciplinario. En la propiaexperiencia guatemalteca, la necesidad de establecer un control sobrela conducta funcional de los juzgadores ha desembocado en prácticasde indeseable interferencia en los criterios de aplicación de la ley.De allí que el Acuerdo de Fortalecimiento del Poder Civil y funcióndel Ejército en una Sociedad Democrática planteara la fórmula deque la responsabilidad administrativa de un juez deba ser investigaday sancionada sólo por sus pares.

A tal efecto, la Comisión estima conveniente la instauración, enel Organismo Judicial, de un tribunal permanente, integrado

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periódicamente por magistrados y jueces que deberán mantenerseen el ejercicio de sus cargos de jurisdicción ordinaria. Lacomposición y las formas de operación de este tribunal deberán serestablecidas en la Ley de Carrera Judicial.

V. Conclusiones y recomendaciones

1. La ausencia de una carrera judicial, en normas y en prácticas, haprovocado en Guatemala un bajo nivel de institucionalidad delejercicio judicial.

2. La ley de carrera judicial, más que ocuparse de condicioneslaborales, debe reglar las garantías adecuadas para que eldesempeño de la función judicial se realice con niveles deexcelencia profesional e independencia funcional.

3. La propuesta de la Comisión en materia de reformasconstitucionales puede ser tomada como base para definir elnúcleo normativo propio de un texto constitucional, en loatingente a la carrera judicial.

4. En cuanto al modelo de carrera judicial necesario y adecuadopara Guatemala, la Comisión sugiere que combine grados deapertura y cierre de la carrera, y descarte el plazo denombramiento para incluir sólo la edad de jubilación como límitedel mandato en el cargo.

5. Un objetivo fundamental de la carrera judicial consiste engarantizar la mejor calidad profesional posible. Bajo esta premisa,el procedimiento de selección, para todos los niveles de juecesy magistrados, debe tener base en los méritos de los candidatos,determinados de manera objetiva y transparente. El acto denombramiento debe corresponder a la culminación de eseprocedimiento de selección, abierto y público. En el caso de losmagistrados de la Corte Suprema, el nombramiento debe serefectuado por el Congreso de la República.

6. Los salarios judiciales deben atarse a los de altos funcionariospúblicos, para cancelar el olvido presupuestal que han sufrido.

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205Una nueva justicia para la paz

7. Es preciso que la carrera judicial disponga la incorporación desistemas de capacitación continua y evaluación permanente, dejueces y magistrados, para garantizar que la calidad se mantengaen el desempeño de los cargos. Los magistrados y jueces que norespondan con los niveles previstos, en los procedimientoscontinuos de capacitación, deberán ser separados de sus cargos.

8. El texto constitucional y la ley deben contener las normasfundamentales de la carrera judicial, sin entrar en detalles operativosque la práctica aconsejará rápidamente modificar o mejorar.

9. La administración del sistema de la carrera debe hacer lugar a lapresencia de representantes de sectores distintos al propioOrganismo Judicial, a fin de impedir que se enraícen en él formasy prácticas corporativistas que lo anquilosen. Una instancia comola del Consejo, planteada en la propuesta de reformasconstitucionales formulada por la Comisión, es la más adecuada.

10. La maximización de la independencia del Organismo Judicial yde cada juzgador debe ser un criterio rector al optar por losdiversos rasgos del modelo de carrera judicial.

b. Escuela de Estudios Judiciales y Unidad deCapacitación del Ministerio Público

En el Acuerdo sobre Fortalecimiento del Poder Civil y Funcióndel Ejército en una Sociedad Democrática, este tema fueconsiderado como parte de la agenda de esta Comisión deFortalecimiento de la Justicia, bajo el subtítulo ExcelenciaProfesional, en los siguientes términos:

“El fortalecimiento de la Escuela de Estudios Judiciales y de la Unidadde Capacitación del Ministerio Público, como lugares centrales en laselección y formación continua de jueces, magistrados y fiscales”

Dos rasgos aparecen así subrayados, con ocasión del encargode fortalecer ambas entidades: su ubicación como lugares centralesen sus respectivas instituciones y su rol en la selección y formaciónde los operadores del sistema de justicia.

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206 La justicia en Guatemala

El cuerpo del presente capítulo comprenderá cuatro partes. Lasdos primeras sintetizarán las principales tesis acerca de lacapacitación de jueces y fiscales en Guatemala, así como los criteriosque, sugeridos por diversos trabajos realizados sobre el tema, estaComisión hace suyos. Las dos siguientes abordarán separadamentecada entidad.

I. Falta de capacidad y fracaso de la capacitación en justicia

1. El sistema de justicia padece de un bajo nivel profesional en susoperadores. Existe consenso, entre quienes se han ocupado del tema,respecto de la baja capacidad del personal que maneja el sistema.Una diversidad de factores parece concurrir a la generación delproblema. Pero quizá sean tres aquéllos que han sido mencionadoscon más frecuencia:

- la formación universitaria que, conforme se analiza en el capítulorespectivo de este Informe, es excesivamente abstracta ylegalista, pobre en razonamiento jurídico e insuficiente en ma-teria de la práctica profesional. Así, al egresar de la facultad dederecho, el futuro juez, fiscal o abogado, aún tiene por delantela necesidad de aprender -mediante mecanismos informales queninguna institución provee- cómo llevar a cabo su desempeñoprofesional;

- la incapacidad de las instituciones del sistema de justicia paraatraer a los mejores profesionales. Diversos condicionantesinternos llevan a que sean abogados de los niveles profesionalesmás bajos quienes manifiesten interés en ingresar al OrganismoJudicial y al Ministerio Público. La remuneración aparece sólocomo uno de los factores explicativos de este hecho que, porejemplo, en 1997 llevó a que en estas instituciones no se lograracubrir las plazas de juez y de fiscal vacantes, para las cuales seconvocó a concursos públicos; y

- el bajo estímulo institucional para la superación profesional. Unatradición institucional en la que la carrera no está normada yascensos y promociones parecen depender poco, en estricto

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207Una nueva justicia para la paz

sentido, de los méritos y capacidades de la persona, desalientael interés tanto en quien se plantee la posibilidad de ingresar a lafunción como en quien se halla en la institución y se pregunta sivale la pena esforzarse para elevar su capacidad profesional.

2. El gran esfuerzo de capacitación realizado en las institucionesdel sistema, que ha consumido sumas muy crecidas:

- no ha partido de un diagnóstico sólidamente basado, einstitucionalmente asumido, acerca de las deficiencias existentes;

- ha tratado de resolver problemas de falta de capacidad queprovenían de inexistencia de, o serias deficiencias en, sistemasde selección, que no podían ser eficazmente resueltos medianteactividades de capacitación; se ha confundido, entonces, la faltade capacidad de los operadores con falta de capacitación;

- no ha contado con estrategias de formación de mediano plazoformuladas nacionalmente, con objetivos claros y traducidos enprogramas de ejecución estable, sino que las actividades decapacitación han surgido esporádicamente y se han multiplicadoa partir de diversas iniciativas de corta duración, generalmentede origen y financiación internacionales;

- se ha dispersado en muchos temas informativos (nuevas leyes ocódigos, por ejemplo), en lugar de concentrarse en resolver eldesafío planteado por las carencias formativas básicas de muchosoperadores del sistema; y

- pedagógicamente, ha privilegiado los métodos de enseñanzatradicional (clases-conferencia) y ha relegado a un segundo planoel trabajo sobre casos, que es el más apropiado para la formaciónde operadores del sistema de justicia.

3. Los mayores proyectos de capacitación se han frustrado en razónde la falta de una política institucional que, habiendo definido otrosaspectos fundamentales del funcionamiento de la institución, ubicarael rol específico de la capacitación y así la hiciera posible. Lasinstituciones han seguido, casi siempre, comportamientos erráticoso inconsistentes respecto del tema y no han cumplido con loscompromisos formalmente adoptados para realizar aportes

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208 La justicia en Guatemala

nacionales en los proyectos con financiación nacional. El confiarexpectativas extraordinariamente altas a la tarea de capacitación,sin producir en la institución un conjunto de cambios que viabilizaránsu eficacia, parece haber contribuido decisivamente a que, despuésde años de proyectos de capacitación y una inversión total bastantegrande, los resultados sean escasos e insatisfactorios.

II. Líneas de trabajo propuestas para abordar la capacitación

Los numerosos trabajos realizados sobre el tema proveen unaserie de recomendaciones, formuladas desde la capitalización de laimportante experiencia realizada en el país sobre el tema. EstaComisión hace suya las principales lecciones sugeridas por quienesse han ocupado de este asunto, entre las que conviene destacar lassiguientes:

1. La capacitación tiene que ser realmente un esfuerzo institucional.Esto implica que la propia institución:

1.1. realice un amplio y serio trabajo de autoevaluación sobre elcual funde su estrategia;

1.2. formule una política de conjunto, de la cual la capacitaciónhaga parte coherentemente; y

1.3. destine recursos humanos y financieros a la tarea, y evite así elreposar exclusiva o principalmente, al respecto, en los fondos de lacooperación internacional.

2. Es preciso distinguir claramente varias líneas de trabajo,correspondientes a diversas necesidades y formas de actuación:

2.1. la formación inicial (o inducción) destinada a quienes aspirana ingresar a la institución, o acaban de ingresar a ella medianteconcurso;

2.2. la formación dirigida a quienes se hallan en la institución yrequieren mejorar sus capacidades; y

2.3. la preparación y perfeccionamiento del equipo de docentes dela propia institución.

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209Una nueva justicia para la paz

3. En el planeamiento y la ejecución de las actividades decapacitación, jueces, magistrados y fiscales deberían tener un rol deliderazgo protagónico. Esto implica no trasladar la responsabilidada agentes externos a la institución, que en todo caso pueden asesoraro apoyar una tarea que tiene que hallarse principalmente a cargo demiembros de la institución.

4. Para la sostenibilidad de cualquier esfuerzo institucional en estesentido resulta fundamental el desarrollo de una capacidad propiapara reproducir y expandir la capacitación. Desde ese punto de vista,debe ser una prioridad la formación de un núcleo de capacitadoresnacionales, bien motivados y eficientes.

5. El peso principal de las actividades formativas debe estar puestosobre la aplicación práctica de las nociones aprendidas y el desarrollode las capacidades necesarias para el desempeño de las tareas propiasde la función. La enseñanza meramente teórica o academicista debeser desterrada.

6. Las entidades responsables de la selección y capacitación debentener un estatuto, dentro de su institución, que corresponda al rangode su trabajo, lo que incluye cierto grado de autonomía que lasproteja de vaivenes de decisiones coyunturales. Es importanteincorporar, en el manejo de esas entidades, a representantes desectores externos a la institución pero comprometidos con elfuncionamiento del sistema de justicia, para oxigenar el trabajoformativo con nuevos aportes e ideas.

7. Asumir un papel importante en la tarea de selección de jueces yfiscales, requiere desarrollar en las entidades correspondientes:

7.1. Capacidades y especialización que hasta ahora no handesarrollado suficientemente;

7.2. Mecanismos de operación absolutamente objetivos ytransparentes que no sólo estén libres de sospecha sino que resistancualquier escrutinio público;

7.3. Una tendencia a que la capacitación de los operadores delsistema de justicia se integre progresivamente, de manera que laformación: (i) provea homogéneamente los conocimientos

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210 La justicia en Guatemala

necesarios en jueces, fiscales y defensores públicos, y (ii) optimicelos recursos que se puedan destinar a este importante fin; y

7.4. La vinculación con las universidades, a fin de que éstas asuman laresponsabilidad de formación profesional que les corresponde, tantoen el contenido de la licenciatura como en los cursos de post-grado,que deben incluir planes de actualización y perfeccionamiento, deutilidad para fiscales y personal auxiliar.

III. Escuela de Estudios Judiciales

1. El trabajo de formación judicial lleva más de diez años en Gua-temala, durante los cuales se ha efectuado un sinnúmero deactividades, con una inversión relativamente alta. A lo largo de esaexperiencia, se observa lo siguiente:

- formas y contenidos de la formación judicial han variadosustancialmente con cada cambio de los integrantes de la CorteSuprema, razón por la cual la tarea formativa ha carecido deestabilidad y propósitos constantes;

- no se ha contado con un diagnóstico de las necesidadesformativas del personal del Organismo Judicial y, por lo mismo,no se ha estructurado una estrategia formativa que establezcadestinatarios, objetivos, medios y plazos; por el contrario, se hatrabajado basándose en urgencias, empíricamente detectadas enunos casos, o inducidas en otros desde fuera de la instituciónjudicial;

- se ha intentado sólo marginalmente el uso de métodospedagógicos distintos a la clase-conferencia tradicional, que esde poca utilidad en educación de adultos y parte del supuesto deque aquello que se requiere es informar, sobre todo del contenidode leyes y códigos, al discente; y

- la Escuela de Estudios Judiciales no ha logrado desarrollar unacapacidad instalada, profesional y tecnológica, con la cual sepueda encarar la tarea a su cargo.

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211Una nueva justicia para la paz

2. En 1997 se concluyó un trabajo de diagnóstico de necesidadesformativas, con base en el análisis de una muestra de 500resoluciones judiciales de las diversas instancias y los varios ramos,tomada en el país. A este trabajo, que fue coordinado por MINUGUA,se sumó el de la metodología de perfiles que, respecto al juez civily mercantil, se desarrolla ahora con el apoyo de la cooperaciónespañola, y respecto al juez penal está efectuando CREA-USAID.

3. La principal tarea a desarrollar por la Escuela de EstudiosJudiciales es el diseño de una estrategia formativa que atienda,básicamente, a dos sectores de problemas:

3.1. La selección y formación del personal que ingresa al OrganismoJudicial, en los diversos niveles y responsabilidades, a fin deasegurarse de que los incorporados satisfagan un mínimo decalidades indispensables para el desempeño de sus funciones;

3.2. La capacitación intensiva y evaluación objetiva de los jueces ymagistrados actualmente en funciones, respecto de las carenciasformativas detectadas más importantes, de cara a la recuperación ypuesta en valor del sector que entre ellos reúna las condicionesprofesionales para el cargo y, en consecuencia, sea consideradoapto para el ingreso a la carrera judicial.

4. A tal efecto, es preciso que la Escuela de Estudios Judicialescuente, a la brevedad posible, con un diseño institucional que lahaga capaz de desarrollar las líneas de trabajo descritasanteriormente, en concordancia con lo que establezca la Ley deCarrera Judicial; tal diseño debe comprender:

4.1. La constitución de un consejo directivo, integrado por perso-nas de reconocida calidad profesional, que: (i) elaboren la políticade ésta y la sometan para su aprobación a la Corte Suprema; y (ii)conduzcan la gestión institucional en concordancia con esa política,con la autonomía apropiada para realizar su labor;

4.2. la integración de un equipo profesional sólido, que incluya unaplanta docente básica y especialistas en diversas materias, con espe-cial atención a la investigación de la problemática judicial, de modoque se pueda contar con una base confiable para el trabajo docente; y

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212 La justicia en Guatemala

4.3. la asignación presupuestal necesaria para que esta institución,con una independencia progresiva de la cooperación internacional,asuma a cabalidad las tareas que le competen.

IV. Unidad de capacitación del Ministerio Público

1. La Unidad de Capacitación y Recursos Humanos fue creada en1990 y, en un primer esfuerzo para determinar las necesidades decapacitación, realizó un seminario con todo el personal delMinisterio Público, en el que los participantes definieron prioridadesa partir de las cuales se desarrolló diversas actividades decapacitación. Debido a la falta de presupuesto del Ministerio Públicopara apoyar un programa mínimo de capacitación, el trabajo de laUnidad quedó sujeto al aporte económico de la cooperacióninternacional.

La Ley Orgánica del Ministerio Público, en vigencia desde mayode 1994, estableció la carrera del Ministerio Público y encargó aesta unidad la promoción, ejecución y organización de cursos decapacitación y especialización, tanto para los integrantes delMinisterio Público como para los aspirantes a la institución. Desdeentonces, su trabajo se ha caracterizado por:

- la dedicación a la preparación de los fiscales en la aplicacióndel nuevo Código Procesal Penal. Los programas desarrolladoshan sido respuestas puntuales a las demandas surgidas comoconsecuencia de la vigencia del nuevo proceso y han significadouna prolongada dedicación, de fiscales de distrito y agentesfiscales, apartándolos de su lugar de trabajo y de sus labores;

- la falta de un diagnóstico de necesidades de capacitación, queimpide formular una definición sistemática del programa decursos tanto para fiscales como para personal auxiliar. Enocasiones, los programas desarrollados no han contado conobjetivos, contenidos y metas claramente definidos;

- la ausencia de un mecanismo formal de evaluación, por lo queel nivel de conocimiento adquirido en los cursos, no puede serobjetivamente calificado por el docente. En la práctica, la

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213Una nueva justicia para la paz

asistencia a los diversos cursos es el único parámetro para evaluarsi el funcionario está o no calificado para el puesto;

- la opción metodológica por la clase-conferencia tradicional; en1995 se introdujo la clase teórico-práctica, que reveló la falta deconocimientos básicos -especialmente, en materia penalsustantiva-, lo que dio lugar a la ampliación del programa deenseñanza a ésta y otras materias; y

- el trabajo regionalizado, con aprovechamiento de lainfraestructura de la institución, lo que reduce considerablementeel gasto operativo.

2. La Unidad de Capacitación y Recursos Humanos actualmentedesarrolla, con el apoyo de CREA-USAID, un plan estratégico que lepermita sostener la capacitación, la formación y el desarrollo desus recursos humanos. Se busca desarrollar el currículo de la carrerafiscal; a tal efecto, se ha incorporado nuevas metodologías de trabajo,como la construcción de perfiles y la detección de necesidades decapacitación.

3. De acuerdo con su definición funcional, la Unidad deCapacitación y Recursos Humanos del Ministerio Público debeorientarse básicamente a:

3.1. Capacitar a los aspirantes a los diversos cargos en el MinisterioPúblico;

3.2. establecer un proceso sistemático y continuo de estudio ycapacitación para el personal en funciones; y

3.3. poner en funcionamiento los concursos de oposición para laasignación de becas, de acuerdo al reglamento que para tal efectose dictó.

4. El programa de reorganización de la Unidad aprobado por elMinisterio Público, que contempla las líneas recién señaladas, tendráque comprender:

4.1. El diseño de la currícula de formación para la selección einducción de fiscales y auxiliares fiscales, preparado con base en eldiagnóstico de necesidades;

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214 La justicia en Guatemala

4.2. la asignación de valores a la capacitación, de modo que se tengaen cuenta sus resultados a los efectos de ingreso y promoción en lacarrera fiscal;

4.3. el establecimiento de un programa de seguimiento a lacapacitación impartida, para asegurar la aplicación de losconocimientos adquiridos en el desarrollo del trabajo;

4.4. la integración de un equipo de docentes, a partir de un sistemaque permita seleccionar a los profesionales del país que estén enmejores condiciones de cumplir la tarea; y

4.5. la asignación presupuestal necesaria para que pueda asumireficientemente la función que tiene a su cargo.

c. Las facultades de derecho y la problemática delsistema de justicia

En el Acuerdo sobre Fortalecimiento del Poder Civil y Funcióndel Ejército en una Sociedad Democrática se incluyó, como temaprivilegiado de la agenda de esta Comisión de Fortalecimiento dela Justicia:

“La incorporación activa en la temática de la reforma judicial deaquellas entidades que no integran el sistema estatal de justicia y cuyopapel resulta decisivo para dicha reforma.”

En concordancia, esta Comisión incluyó en su agenda temáticaLas facultades de derecho y la problemática del sistema de justicia,desde la comprensión de que son estas entidades quienes formanen el país a los operadores profesionales del sistema -abogados,jueces, fiscales y personal auxiliar-, cuyo desempeño es, sin duda,un factor central en el servicio de justicia que la sociedadguatemalteca recibe.

Como en otras disciplinas, la formación en derecho se ha vistoprofundamente afectada por el curso histórico recorrido por Gua-temala en las últimas décadas y sus repercusiones sobre las basesinstitucionales del país. Esta Comisión estima necesario poner

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215Una nueva justicia para la paz

énfasis en dos de los aspectos medulares de este impacto. De un lado,la pérdida de calidad ocurrida en los diferentes niveles del sistemaeducativo ha desembocado en la universidad, comprometiendo elconocimiento y las habilidades de quienes ingresan a ella. Por otrolado, como resultado del conflicto interno, las decenas de docentesasesinados o exiliados produjeron un debilitamiento de la capacidaduniversitaria cuyos efectos aún se perciben. Ambos factores, junto aotros, han dado como resultado una institución universitaria donde lasuperpoblación y, en ciertos casos, una competencia nada sana porofrecer opciones de profesionalización han alejado la excelenciaacadémica y profesional.

En el país existen cinco facultades de derecho que albergabanen 1997 casi 20 mil estudiantes y contaban para su trabajo con 280docentes, aproximadamente. La Universidad de San Carlos esresponsable de la formación de 14 mil de esos estudiantes y proveeal Organismo Judicial y al Ministerio Público de la mayoría de supersonal profesional, según indica la información disponible enambas entidades. Las otras cuatro facultades de derecho son privadasy la que cuenta con mayor número de alumnos -pertenecientes aonce sedes regionales- es la Universidad Mariano Gálvez.

La Comisión se halló ante la falta de información sistematizadaacerca del funcionamiento de los centros de formación jurídica delpaís; por esa razón, se encargó un estudio exploratorio que proveyóuna base de información empírica para el análisis del tema. En loque sigue, este texto analizará con un enfoque preliminar algunasde las características de la formación jurídica que proveen lasfacultades de derecho, desde el punto de vista de las necesidades dela administración de justicia, concentrándose al efecto en: (i) elrégimen del alumno, (ii) los contenidos y métodos de enseñanza, y(iii) la carrera docente. Como recomendaciones, se planteará algunaslíneas de la reforma que la Comisión estima necesaria.

I. El régimen del alumno

1. El futuro abogado promedio se forma en Guatemala bajo unrégimen laxo, de duración indefinida y de muy escasa exigenciaacadémica.

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216 La justicia en Guatemala

1.1. La primera característica que resalta en el régimen del alumnode derecho es la falta de dedicación a los estudios. De una parte, enla Universidad de San Carlos casi diez mil estudiantes estánmatriculados en el horario nocturno que la Facultad de Derechoofrece. Casi todos ellos trabajan y por eso han elegido un horarioque, luego de concluir una jornada laboral completa, les requiere,en teoría, asistir a clases que, en la práctica, no son frecuentadas.Por otro lado, en la Universidad Mariano Gálvez, unos tres milestudiantes están inscritos en un régimen docente, provisto por lassedes regionales, que les exige apenas concurrir a clases los díassábados, con la expectativa institucionalmente establecida deconcluir sus estudios en seis años.

1.2. La exploración investigativa efectuada por encargo de estaComisión sugiere que el tiempo real transcurrido desde que unestudiante se matricula, por primera vez, en la facultad de derechohasta el momento en que se gradúa de abogado es sumamenteprolongado. Es frecuente que los alumnos interrumpan sus estudios,incluso durante lapsos de varios años, o tomen sólo unos pocoscursos durante varios ciclos académicos. A esta práctica, toleradasin límites por las facultades de derecho, debe añadirse otro periododilatado entre el momento de cerrar pénsum y la graduación misma.Surge de todos estos elementos, un estudiante de derechomayoritario que presta a su formación profesional una atenciónmarginal, sujeta siempre a las exigencias de una dedicación princi-pal que se concentra en otros aspectos de su vida.

1.3. La informalidad del régimen académico se completa con lacarencia predominante de un control efectivo de la asistencia a clasesy/o la ausencia de trabajos hechos en aula que convoquen, indirectapero eficazmente, a formar parte regular de un grupo que, de maneraorganizada y sistemática, se forma en una disciplina.

2. Por otro lado, la pedagogía predominante en las facultades dederecho no exige el trabajo en biblioteca. Como se precisará másadelante, la bibliografía sugerida -en aquellos casos en que el alumnosí recibe un programa del curso con ella- es consultada sóloexcepcionalmente, debido a que su conocimiento no es efectivamenterequerido por la evaluación. Debe subrayarse que, si los profesores

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217Una nueva justicia para la paz

requiriesen al alumno consultar bibliografía, la mayoría de lasbibliotecas existentes no estarían en capacidad de ofrecer tal apoyoa los estudiantes, debido al escaso número de volúmenes y a la pocaactualidad de los títulos que contienen.

3. La práctica profesional está marginada en el enfoque y reducidaen los hechos, dentro de las facultades de derecho:

3.1. La práctica profesional se halla marginada en el enfoque porqueel criterio de que “la universidad enseña la teoría, la realidad enseñala práctica” se ha impuesto acríticamente, con efectos devastadoressobre el sistema de justicia. Una universidad que no forma abogadossino teóricos -en el supuesto de que así los formara- no cumple conuna exigencia elemental de los ciudadanos y del aparato institucionalencargado de la justicia, que no requieren gentes que conozcan laletra de la ley sino profesionales competentes, capaces dedesempeñarse seriamente en ese aparato, a fin de ejecutar a cabalidadel rol que les corresponde, como defensores privados o públicos,jueces, fiscales o auxiliares profesionales de unos y otros.

3.2. La práctica profesional se halla reducida en los hechos, debidoa que se la ha concentrado en los llamados bufetes populares, cuyofuncionamiento real dista mucho de proveer al estudiante de unapráctica mínimamente adecuada. Cargados de casos rutinarios y demuy poco interés profesional y dotados de una tutoría insuficiente,los bufetes son considerados por el alumno de derecho como unmero trámite que se le obliga a cumplir.

4. Sin exigencia rigurosa de asistir a clases, sin necesidad de trabajoen biblioteca y sin el requisito efectivo de llevar a cabo una prácticacontrolada por un tutor académico, la exigencia formal para lamayoría de estudiantes de derecho del país consiste en: (i) lainscripción y (ii) la rendición de los exámenes correspondientes alos cursos contenidos en el pensum. El trabajo encargado por estaComisión mostró que, en la mayor parte de la muestra de cursosanalizados en las facultades de derecho, el examen de evaluaciónconsiste en una verificación simple de que el alumno conoce aquelloque el profesor expuso en clase.

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5. La laxitud de este régimen académico invita a que personas deedad madura -mayores de 35 años-, algunos de los cuales ya cuentancon una profesión, opten por estudiar derecho como una segundaprofesión. Con muy poco esfuerzo, y a lo largo de un lapso queellos mismos podrán determinar sin ninguna restricción y de acuerdoa su tiempo disponible, la oferta de estudios de derecho les permitirácontar con un título profesional adicional, del cual podrán derivarnuevas oportunidades ocupacionales. Resulta difícil considerar quees éste el tipo de profesional que una administración de justiciapronta y cumplida requiere.

II. Enseñanza: contenidos y métodos

1. El análisis de los pensum de las facultades de derecho revelaciertas tendencias que esta Comisión estima incompatibles con lasexigencias de un sistema de justicia eficiente:

1.1. La estructura curricular es excesivamente rígida. Sólo en algunasfacultades existen cursos electivos, y en proporción mínima, lo quelleva al alumno a la obligación de seguir una totalidad de materiasestablecidas por la facultad. Esta estructura del pensum expresa unaconcepción desactualizada de la formación en derecho, que (i)privilegia el conocimiento de determinadas materias en lugar deponer énfasis en el aprendizaje de métodos de trabajo con el derecho,(ii) impide iniciar en la universidad el camino hacia la especializaciónprofesional, y (iii) no abre espacio curricular a cursos referidos atemas como, por ejemplo, derecho ambiental o derecho delconsumidor, que irrumpen con creciente importancia social.

1.2. Sólo uno de cada cinco cursos ofrecidos puede ser consideradocomo práctico; esto es, un curso que incluya en su programa aspectosreferidos a la realidad del funcionamiento del derecho.

1.3. Una buena parte de los llamados cursos teóricos concentran suatención en el texto de los códigos; especialmente, los procesales.La ausencia de teoría, propiamente dicha, es grande y, si se trata deteoría actual, tal ausencia es aun mayor. En varios cursos de los quefueron muestreados para su análisis se comprobó que la bibliografía

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219Una nueva justicia para la paz

indicada por el profesor sólo contenía obras publicadas 30 o másaños atrás, incluyéndose entre ellas libros de los cuales existenediciones posteriores actualizadas que el profesor parece desconocer.

1.4. La formación en el área de teoría del derecho es sumamentedébil. Particularmente ausente resulta la sociología del derecho, enun país en el que la pluralidad normativa y el conflicto entre ley yrealidades culturales asume características de problema nacional alque esta Comisión ha dedicado atención y esfuerzos.

1.5. La formación en materia constitucional es notoriamenteinsuficiente. De una parte, en tres de las cinco facultades, la enseñanzadel derecho constitucional se reduce a un curso semestral. De tal opciónse deriva no sólo el desconocimiento constitucional que, por ejemplo,algunos trabajos han constatado en las sentencias judiciales, sino laconclusión de que el trabajo universitario gira sobre una concepcióndel derecho focalizada en la ley y prescindente de garantías y derechosfundamentales contenidos en el texto constitucional. De otro lado, enconexión con los respectivos contenidos constitucionales, no se estudiael derecho internacional de los derechos humanos -de enormegravitación sobre Guatemala, como muestran los numerosos casos queel país tiene ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos-, nise presta atención a la temática de los tratados y conveniosinternacionales ratificados por Guatemala y al conflicto entre elcontenido de los mismos y las normas de origen interno.

1.6. Destaca la falta de utilización académica del derecho comparado;de una parte, como curso específico que abra al alumno a laproblemática jurídica de realidades sociales diversas, adiestrándoloen el conocimiento comparativo de las instituciones legales y, deotra, como recurso de conocimiento al abordar materias específicas,encaminado a ubicar la gestación de instituciones jurídicas en uncontexto social e histórico determinado y explicar los límites de latransferencia normativa de una realidad a otra.

1.7. Resalta la ausencia de formación y/o exigencia en idiomas.Sólo en una de las facultades se exige un sólido manejo del ingléscomo requisito para graduarse. De un lado, el conocimiento deidiomas extranjeros abre caminos para acceder a una bibliografía

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mayor -y, también, a un mercado profesional ampliado-; de otro, elmanejo de los idiomas nacionales es condición para la relaciónprofesional -como abogado, juez o fiscal- con un sectornumerosísimo de la población del país. La formación universitariaen derecho no parece haberse hecho cargo de esta realidad.

2. Los programas de los cursos, en aquellos casos en los que estánformulados, constituyen un listado de temas apenas enunciados,carentes de precisión acerca de los contenidos específicos a serabordados. Este estilo conspira contra la aspiración a ciertaconcurrencia de contenidos entre los distintos profesores de una mismamateria y dificulta la evaluación tanto del alumno como del profesor.

3. La enseñanza en aula, que es la única forma de enseñanza en lamayor parte de cursos ofrecidos, consiste en una exposiciónefectuada por el profesor durante el lapso de duración de la clase.El profesor repite año tras año este dictado, que los alumnospresentes registran, puesto que contiene todo aquello que se lesexigirá memorísticamente luego, en el examen, a los efectos dedeclarar que han aprobado el curso. En algunos casos, el mismoprofesor ha editado el contenido de sus exposiciones en clase, loque exonera al alumno de la obligación de tomar notas y, endefinitiva, de asistir a clase.

4. En la gran mayoría de los cursos ofrecidos por las facultades dederecho no se estudia casos hipotéticos o reales, ni se estudia lassentencias proferidas por los tribunales del país. Es quizá éste el puntodonde las necesidades de la administración de justicia y lascaracterísticas de la oferta docente se distancian de manera másevidente. De esta forma concreta, el quehacer universitario en derechovuelve la espalda al desenvolvimiento de la justicia en el país.

III. La carrera docente

1. Sólo una de las cinco facultades de derecho, la de la Universidadde San Carlos, cuenta con un régimen normativo sobre carrera docente.

1.1. En materia de nombramientos, lo que parece predominar esuna cierta informalidad; esto es, no se realiza concursos públicos ni

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221Una nueva justicia para la paz

para ingresar a la función docente, ni para ascender categorías dentrode ella.

1.2. La mayoría de docentes sólo tiene el grado académico deLicenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales. Aunque, según lainformación recogida, cierto número de profesores ha cursado estudiosde maestría y doctorado en el país y en el extranjero, en algunasfacultades ni siquiera se mantiene un registro docente actualizado,donde consten los estudios realizados y las publicaciones efectuadas.Resulta particularmente llamativo que en la carrera docente no cuenteel haber estudiado algunas de las maestrías que el propio sistemauniversitario guatemalteco ofrece.

1.3. Casi todos los docentes en derecho dedican a la enseñanza sóloel tiempo de preparación de la clase, el de su asistencia a ella y elcorrespondiente a la calificación de exámenes. A estas tareas,algunos docentes añaden cierta carga de trabajo administrativo. Nohay dedicación, reconocida por la universidad, a tareas deinvestigación. De manera concordante, la publicación de artículosy libros es casi excepcional en la comunidad académica en derecho.

1.4. Los salarios que perciben los docentes en derecho corresponden,por lo general, a su dedicación horaria al dictado de clases. El númerode docentes en derecho a quienes la universidad reconoce unadedicación mayor a la de horas de clase dictadas es sumamentelimitado. Pero aun en el caso de éstos, el monto de las remuneracionessalariales no permite a ningún profesional una dedicación exclusiva,o siquiera principal, al trabajo académico.

1.5. En cuatro de las facultades de derecho existentes no se hallóevidencias de un plan de formación continuada para sus docentes.En particular, se constató una falta de preocupación por la formacióndel profesor en métodos y técnicas de enseñanza, que le permitanpotenciar su trabajo.

IV. Conclusiones y recomendaciones

1. La exploración sobre el funcionamiento de las facultades dederecho en Guatemala, realizada por encargo de esta Comisión,

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222 La justicia en Guatemala

revela un panorama grave: en términos generales, la formaciónuniversitaria que se da a los abogados no responde a las necesidadesde un sistema de justicia que descanse sobre la base de un manejosólido y confiable de conocimientos jurídicos por parte de susoperadores.

2. No obstante las constataciones efectuadas, que han sidoreseñadas en sus aspectos más relevantes, es preciso emprender laejecución de un diagnóstico acerca de la enseñanza del derecho enGuatemala, que analice en profundidad la realidad existente y suscarencias. Ese estudio debe proporcionar una radiografía de lasituación, como primer paso encaminado al diseño de un ambiciosoplan de transformación integral de las facultades de derecho, sin lacual los operadores jurídicos que llegan al sistema de justicia nocontarán con la calidad profesional indispensable. Estatransformación hará posible dar un uso más eficaz y productivo alos importantes recursos que tanto el Estado como la sociedad civildestinan hoy en día a la formación de profesionales del derecho.

3. A partir del trabajo efectuado por esta Comisión, es posibleadelantar algunas de las principales exigencias de esa vasta reformade las facultades de derecho, que un sistema de justicia eficiente yconfiable requiere:

3.1. Un régimen académico que exija del alumno en derecho lomejor de su capacidad y de su dedicación, con el objetivo dealcanzar, entre los graduados en las facultades de derecho: (i) unnivel profesional promedio de plena confiabilidad, y (ii) niveles deexcelencia profesional que compitan internacionalmente. Talrégimen de exigencia debe respaldarse en un sistema que se sirvatanto de becas, integrales y parciales, como del crédito educativo,con el fin de hacer posible la dedicación académica de aquellosalumnos con demostrada capacidad y escasos recursos económicos.

3.2. Una propuesta curricular flexible que, a partir de un núcleo decursos básicos, se abra a una diversidad de cursos electivos queatiendan a la complejidad del orden normativo y a los nuevosproblemas sociales, haciendo posible la especialización profesional.En el núcleo de cursos básicos debe ponerse énfasis en aquellasmaterias de valor formativo que, como la teoría del derecho, el

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223Una nueva justicia para la paz

derecho comparado y el derecho constitucional, todo abogadonecesita para desempeñarse en cualquier área del derecho.

3.3. Una metodología de enseñanza que descanse en las mejorestécnicas para el aprendizaje del derecho; esto implica desplazar lapreponderancia de la clase-conferencia, en beneficio de métodosque, sobre la base de la participación activa del estudiante,privilegien el examen del derecho en acción, a través del análisis desentencias y el trabajo con casos reales e hipotéticos. Talesinstrumentos metodológicos se encaminan a: (i) el desarrollo delrazonamiento crítico del operador de justicia, (ii) el fomento deltrabajo destinado a elegir alternativas estratégicas de defensa o dedecisión, y (iii) la detección de errores en las normas jurídicas y devicios en las prácticas judiciales

3.4. Un sistema de prácticas de veras incorporado en el conjuntodel régimen académico que (i) potencie el sistema de bufetesuniversitarios, de modo que éstos no sólo cumplan el servicio so-cial que actualmente brindan a los sectores populares sino que,además, provean responsablemente una vía efectiva de aprendizaje,y (ii) a partir de acuerdos formales entre las universidades y lasinstituciones del sistema de justicia, entregue a los alumnos a laexperiencia de realizar pasantías en éstas al tiempo de seracadémicamente guiados en ella por sus docentes.

3.5. Una carrera docente en derecho, que incluya: (i) concursospúblicos para el ingreso y los ascensos; (ii) salarios apropiados paragarantizar formas de dedicación efectiva al trabajo académico; y(iii) cursos de perfeccionamiento, en el país y en el extranjero, sobremateria jurídica y sobre métodos de enseñanza.

3.6. Una línea de investigación en derecho que, más allá del trabajoexegético sobre las normas y además del análisis doctrinario, sehaga cargo de los problemas que la realidad guatemalteca planteaal derecho: pluralidad jurídica, derecho consuetudinario, conflictosinterculturales, etc. Este trabajo de investigación -que puedeencontrar en las tesis universitarias un fecundo terreno de desarrollo-debe convertirse en alimento fundamental de la tarea docente, paraevitar su rutinización y su desactualización.

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224 La justicia en Guatemala

3.7. Un apoyo de material bibliográfico actualizado, en el quedocentes y alumnos puedan ampliar sus conocimientos y enriquecersu preparación, con base en el desarrollo comparativo del derecho.

4. Al establecerse regímenes de estudios flexibles pero rigurosos enla exigencia, deben quedar atrás aquellas formas de aparente realizaciónacadémica que han degradado la formación universitaria en derechohasta niveles inaceptables. Esta Comisión exhorta al Consejo de laEnseñanza Privada Superior a que ejerza a plenitud su responsabilidad,constitucionalmente establecida, “de velar porque se mantenga el nivelacadémico en las universidades privadas”. Esto implica, con urgencia,someter a examen aquellos casos en que se ofrece el título profesionalde abogado sin el respaldo de la necesaria seriedad, en lo que constituyeun verdadero engaño al alumno sometido a ellos y al país que luegotendrá que verlo desempeñarse como abogado.

5. Debe someterse a una consideración cuidadosa la ofertauniversitaria, actualmente existente, por la que se otorgasimultáneamente los títulos de abogado y notario, al optarse lalicenciatura en derecho. La necesidad de garantizar excelencia enla preparación en ambas profesiones debe presidir una revisión delrégimen presente, como han sugerido diversos estudios y ponenciasformulados en el ambiente forense.

6. Resulta conveniente reconocer formalmente al Colegio deAbogados y Notarios de Guatemala un rol protagónico en el sistemade justicia, como corresponde a su naturaleza y fines. En particular,cabe al Colegio una responsabilidad activa en (i) la renovación yactualización formativa de sus afiliados y (ii) el control rigurosodel desempeño profesional desde el punto de vista ético.

7. Para reubicar tanto el debate jurídico nacional como el trabajoformativo en derecho, resulta indispensable que las decisiones judicialesde todas las instancias sean publicadas y comentadas. Este trabajo debedar lugar a: (i) la identificación de aquellos asuntos sobre los cuales laCorte Suprema ha establecido doctrina, de fuerza obligatoria sobre lostribunales de menor jerarquía, conforme a ley; (ii) el análisis y el de-bate críticos acerca de las formas adoptadas por los tribunales pararesolver conflictos y el control público sobre ellas; y (iii) el uso de lasdecisiones judiciales como material docente generalizado.

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225Una nueva justicia para la paz

La responsabilidad sobre la publicación de las decisionesjudiciales no recae exclusivamente en las facultades de derecho sinoque, inicialmente, puede ser objeto de un esfuerzo compartido porellas con las instituciones del sistema de justicia.

8. Es preciso reforzar la formación profesional con la preparacióny publicación de una serie de manuales, hoy existentes de modoinsuficiente, que cubran las diferentes áreas del orden jurídico. Estostextos básicos, que deben constituir una biblioteca jurídica esencialde Guatemala, podrán ser seguidos por trabajos de mayor perspectivay ambición intelectual, cuya preparación es responsabilidad de lacomunidad académica.

9. La cooperación internacional, que afortunadamente hoy semuestra dispuesta a realizar importantes esfuerzos en beneficio delsistema de justicia del país, debe incorporar entre sus ámbitos deactuación la problemática de la enseñanza universitaria del derecho.Si bien los efectos de este trabajo no se percibirán a corto plazo, sinemprenderlo no puede esperarse mejoras de largo plazo duraderasen el sistema de justicia.

Una reforma de las facultades de derecho guatemaltecas puedebeneficiarse enormemente de la experiencia de las reformas realizadasen otros países, precisamente encaminadas a superar las carencias ylimitaciones que hoy padecen nuestras instituciones universitarias. LaComisión considera pertinente hacer una invocación a la cooperacióninternacional para que apoye resueltamente el esfuerzo que pudieranemprender las facultades de derecho en ese sentido.

3. ACCESO A LA JUSTICIA

a. Mecanismos alternativos de resolución deconflictos

En varios países del mundo, y de América Latina en particular,la extensión en el uso de conciliación, mediación y arbitraje haproducido soluciones (i) más rápidas y menos onerosas que las

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provistas por el aparato judicial, (ii) que, por ser transaccionales,resultan más propicias a que las partes mantengan relacionesarmoniosas en el futuro, y (iii) que han descargado a la administraciónde justicia estatal de una parte significativa de los conflictossometidos a su decisión.

Desde esa comprensión, en los Acuerdos de Paz se establecióprecisamente el compromiso de incluir entre las reformasconstitucionales “la apertura a mecanismos alternativos deresolución de conflictos” (Acuerdo sobre Fortalecimiento del PoderCivil y Función del Ejército en una Sociedad Democrática, 12). Demanera concordante, la Comisión de Fortalecimiento de la Justicia,en su Informe y recomendaciones sobre Reformas Constitucionalesreferidas a la Administración de Justicia, indicó que resultanecesario que la Constitución favorezca el recurrir a mecanismosalternativos de solución de conflictos.

Debe notarse, de una parte, que si bien en diversosprocedimientos judiciales la ley dispone que las partes se sometan aun intento de conciliación de sus intereses, la práctica rutinaria delos tribunales ha convertido este momento procesal en un merotrámite en el que, en ausencia del juez, las partes ratifican -usualmentea través de sus abogados- su voluntad de proseguir la tramitaciónjudicial. La posibilidad de conciliar intereses contrapuestos, paraevitar los múltiples costos de un procedimiento judicial, no espromovida en la administración de justicia y puede decirse que,aunque está legalmente prevista, en los hechos no está efectivamentedotada de existencia real.

Por otra parte, ya el Decreto 67-95, conocido como Ley deArbitraje, amplió en Guatemala los márgenes disponibles para haceruso de este medio de resolver conflictos, alternativo a la justiciaestatal. Sin embargo, luego de algo más de dos años de vigencia deesta ley, las posibilidades que ofrece el arbitraje son poco conocidasen el país y menos usadas. En ese lapso, los dos centros privadosdedicados al arbitraje han procesado una decena de conflictos, en-tre ambos. Un estudio, especialmente encargado por esta Comisiónha sugerido que contra el uso del arbitraje como medio de resoluciónde conflictos probablemente conspiran: (i) el desconocimiento de

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la apertura legal existente; (ii) el alto costo que supone recurrir ainstancias privadas de arbitraje, (iii) un bajo grado de disposiciónde la población litigante a la búsqueda de una fórmula de acuerdotransaccional como salida al conflicto, y (iv) una equivocadaconcepción del ejercicio profesional que lleva a determinadosabogados a aconsejar a sus clientes la vía judicial y el alargamientoen ella del conflicto.

Asimismo, existe un procedimiento normado para resolver demanera alternativa algunos conflictos laborales. El Acuerdo Min-isterial 1-97, del Ministerio de Trabajo, estableció las comisionesbipartitas y tripartitas de conciliación “para la prevención ymediación en la resolución extrajudicial de conflictos que sepresenten entre trabajadores y empleadores de la IndustriaMaquiladora”. Aunque su uso no ha sido intenso, esta fórmulaconstituye un importante antecedente en su ámbito.

I. Criterios que deben guiar el uso de mecanismos alternativos

1. Las disposiciones existentes en los códigos procesales, la Leyde Arbitraje y el Acuerdo Ministerial 1-97 del Ministerio de Trabajoson, en principio, suficientes para ampliar substantivamente el usode mecanismos alternativos de resolución de conflictos. En lo quese refiere a la Ley de Arbitraje, su artículo 3 indica:

“1) La presente ley se aplicará en todos aquellos casos en quela controversia verse sobre materias en que las partes tenganlibre disposición conforme a derecho.

2) También se aplicará la presente ley a todos aquellos otroscasos en que, por disposición de otras leyes, se permita elprocedimiento arbitral, siempre que el acuerdo arbitral seaválido conforme esta ley.

3) No podrán ser objeto de arbitraje:

a) las cuestiones sobre las que haya recaído resolución ju-dicial firme, salvo los aspectos derivados de su ejecución.

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b) las materias inseparablemente unidas a otras sobre lasque las partes no tengan libre disposición.

c) cuando la ley lo prohiba expresamente o señale unprocedimiento especial para determinados casos.

4) Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presenteley los arbitrajes laborales.”

2. Cualquier ampliación verdaderamente eficaz de los mecanismosalternativos de resolución de conflictos debe ponerlos al alcance deuna población que, como la guatemalteca, es mayoritariamentepobre. Estas nuevas vías tienen que ser pensadas, en su diseño legaly en su aparato organizativo, no como una justicia privatizada, alservicio de un sector que pueda pagarla, sino como formas de accesoa la justicia que sean alcanzables por todos los ciudadanos. Estoimplica que, en las circunstancias que vive el país, resultaaconsejable que los mecanismos alternativos de resolución deconflictos sean ofrecidos por el Estado, de modo que el acceso aellos esté efectivamente garantizado a toda la ciudadanía.

3. La forma más conveniente de ofrecer los mecanismos alternativosde resolución de conflictos probablemente sea en calidad deprocedimientos previos al juicio o a los que las partes puedan recurrirlibremente durante el mismo. A los efectos de hacer factible la ofertaalternativa, tales instancias podrían ser instaladas por: (i) elOrganismo Judicial, a su cargo y en lugares inmediatos a lostribunales, y (ii) las municipalidades y otras entidades del sectorpúblico que, para el desarrollo de este servicio, pueden convocar elapoyo de ONGs y asociaciones privadas sin fines de lucro.

4. Paralelamente, resulta conveniente destacar la importancia deintensificar la conciliación en sede notarial, mediante un rol profesionalque incida activamente, frente a las partes, en la conveniencia y utilidadde valerse de la conciliación para llegar a un arreglo razonable, queevite un dilatado procedimiento judicial, en conflictos sucesorios,divorcios y otros asuntos de derecho civil y de familia, principalmente.

5. Una implantación exitosa de mecanismos alternativos deresolución de conflictos requiere, además de dotar su funcionamiento

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del personal y los recursos adecuados, de una sostenida campañaeducativa que, desde el nivel escolar hasta el de los medios decomunicación masiva, inculque en la población las ventajas que estosmecanismos ofrecen y venza la desconfianza existente al respecto.Sin esta campaña, que no sólo debe informar sino también propiciarun cambio de mentalidad ciudadana respecto a conflicto y litigio,ningún diseño legal u organizativo será eficaz.

6. La puesta en marcha de mecanismos alternativos de resoluciónde conflictos debe ser gradual e iniciarse con un esfuerzo experi-mental, que permita corregir aquellos aspectos del diseño inicialque precisen mejoras. La instalación de centros piloto en la Capitalde la República y en algunas ciudades del interior puede ser adecuadaen esta etapa de prueba y de consiguiente mejora de los mecanismosque se establezcan.

7. La experimentación y la ampliación del uso de mecanismosalternativos de resolución de conflictos aconsejará, en una etapaposterior, la formulación de reformas legales que mejoren el accesoa ellos. Sería poco útil avanzar en un pretendido perfeccionamientonormativo sin haber experimentado antes con centros piloto, sobrela base de las disposiciones legales existentes.

8. Aun cuando, conceptualmente, la conciliación en sede judi-cial no puede ser considerada como un “mecanismo alternativode resolución de conflictos”, esta Comisión estima necesario ponerénfasis en que, en dirección a los efectos buscados, estaconciliación puede y debe ser vigorosamente utilizada por losjueces. Desde la consideración de que el juez otorga a laconciliación una base garantista privilegiada, es preciso que elOrganismo Judicial promueva el desempeño cabal de estaresponsabilidad legalmente establecida para los juzgadores endiversos procedimientos, dentro de una renovación del procesoque dé cumplimiento efectivo a la inmediación del juez en él. Parael mejor logro de este objetivo, se debe formar a los jueces-particularmente, en los ramos civil, laboral y de familia- en métodosy técnicas de conciliación.

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230 La justicia en Guatemala

II. Conclusiones y recomendaciones

1. La Comisión de Fortalecimiento de la Justicia reitera surecomendación de “Favorecer la adopción de mecanismos alternativosde solución de conflictos” en el texto constitucional.

2. Esta Comisión considera necesario advertir que conciliación,mediación y arbitraje no deben corresponder, en los términos enque sean ofrecidos a la población, a una justicia privatizada,disponible sólo para quienes puedan pagarla. Por el contrario, laposibilidad de recurrir a ellos debe ser efectivamente universal.

3. En las circunstancias que vive el país, es necesario que losmecanismos alternativos de resolución de conflictos sean ofrecidospor el Estado, como instancias abiertas a todo ciudadano, a cargodel Organismo Judicial y otras entidades del sector público.

4. Una reorientación del trabajo profesional del abogado frente alas partes debe conducir a un uso significativamente mayor de laconciliación en sede notarial, con el objeto de arribar a transaccionesrazonables en múltiples asuntos civiles y de familia, con el ahorropara los interesados de un largo proceso judicial.

5. Es indispensable que la oferta de los mecanismos alternativosde resolución de conflictos sea respaldada por una intensa campañacultural, que informe acerca de ellos y venza las resistencias ausarlos.

6. Es prudente ir hacia una implantación gradual, cuya primerafase sea experimental, de los mecanismos alternativos de resoluciónde conflictos. Experimentación y gradualidad permitirán introduciroportunamente los correctivos, legales y organizativos, que lapráctica sugiera.

7. La forma legal definitiva que adopten los mecanismosalternativos de resolución de conflictos sólo puede ser adoptadauna vez concluida la etapa de prueba de éstos. En ese momentodebe decidirse, por ejemplo, si recurrir a un medio alternativo debeser una exigencia legal previa a la demanda en sede judicial.

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231Una nueva justicia para la paz

8. El Organismo Judicial debe impulsar el cumplimiento de lasdisposiciones legales que establecen la responsabilidad del juez depromover la conciliación entre las partes, en determinadosprocedimientos. Este impulso debe ser apoyado por actividades deformación, dirigidas a los jueces, en técnicas de conciliación.

b. Reconocimiento de la pluralidad jurídica

El Acuerdo de Fortalecimiento del Poder Civil y Función delEjército en una Sociedad Democrática, incluyó como tema de laagenda encargada a esta Comisión, el Acceso a la Justicia:

“Con la participación de las organizaciones de los pueblos indígenas,dar seguimiento a los compromisos contenidos en el Acuerdo sobreIdentidad y Derechos de los Pueblos Indígenas respecto a la forma deadministrar justicia por parte de dichos pueblos, con miras a facilitarun acceso simple y directo a la misma por parte de grandes sectoresdel país que no logran llegar al sistema de justicia o comparecen anteél en condiciones disminuidas” (IV, 16, d).

Los compromisos del Acuerdo sobre Identidad y Derechos delos Pueblos Indígenas al respecto son:

- Promover el reconocimiento del derecho indígena

“Para fortalecer la seguridad jurídica de las comunidades indígenas,el Gobierno se compromete a promover ante el Organismo Legislativo,con la participación de las organizaciones indígenas, el desarrollo denormas legales que reconozcan a las comunidades indígenas el manejode sus asuntos internos de acuerdo con sus normas consuetudinarias,siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentalesinternacionalmente reconocidos” (IV, E, 3).

- Respeto de autoridades indígenas en el manejo de sus asuntos

“Teniendo en cuenta el compromiso constitucional del Estado dereconocer, respetar y promover estas formas de organización propiasde las Comunidades indígenas, se reconoce el papel que corresponde alas autoridades de las comunidades, constituidas de acuerdo a susnormas consuetudinarias, en el manejo de sus asuntos”(IV, B, 2).

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232 La justicia en Guatemala

I. Consideraciones de la Comisión

En Guatemala, país de base pluricultural, el tema de la justiciase ha entendido, desde el punto de vista oficial, como justicia deEstado. Esto es, como responsabilidad del aparato estatal de re-solver conflictos sociales, de una manera exclusiva y excluyente,mediante legislación formalmente adoptada, procedimientosregularmente establecidos e instancias profesionalmenteorganizadas.

Tal comprensión de la justicia no se ha hecho cargo de laexistencia de otras formas de resolver conflictos que tienen vigenciaen un importante sector de la población y corresponden a raícesculturales propias. La ausencia de reconocimiento y consideraciónde estas formas de “justicia tradicional”, alternativa a la oficial, hacorrespondido en Guatemala a una falencia mayor del sistema dejusticia, consistente en su falta de correspondencia con el caráctermulticultural y pluriétnico del país.

Esta Comisión, al abordar este tema, ha encontrado las siguientesdificultades:

a. Desde el punto de vista del conocimiento científico, no secuenta en el país con un perfil claro del llamado “derechoconsuetudinario”. Sin embargo, el esfuerzo de investigaciónque se está realizando al respecto es sumamente importante.

b. Existe un debate público que aún no ha generado consensosen cuanto a las posibles opciones de reconocimiento de lasformas de administrar justicia de los pueblos indígenas. Enesa falta de consenso incide la tradición de una forma deEstado centralista y monocultural, que hace muy difícilconcebir otra forma de Estado.

c. Por otro lado, no puede ignorarse que el trabajo de estaComisión ocurre cuando el Organismo Judicial ha emprendidoun esfuerzo de modernización y reforma, en el que se hatrazado como objetivo mejorar, tanto cuantitativa comocualitativamente, el acceso a la justicia estatal valiéndose,entre otros recursos, de una ampliación de la cobertura de la

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justicia de paz. En este sentido, es menester dar un tratamientocuidadoso al tema a fin de que este objetivo legítimo demodernización del aparato estatal no colisione con el necesarioreconocimiento del llamado derecho consuetudinario. Ambostemas deben ser abordados de manera simultánea y concordada.

II. Reconocimiento constitucional de la pluralidad jurídica ydel derecho indígena

Esta Comisión, con ocasión de su Informe y recomendacionessobre Reformas Constitucionales referidas a la Administración deJusticia que hiciera público en agosto de 1997 adoptó unaperspectiva inicial, luego de escuchar y analizar las propuestas quele hicieran llegar diversas organizaciones indígenas:

“Los Acuerdos de Paz han avanzado ya en determinar el compromisodel llamado ‘derecho consuetudinario’. En el mismo sentido, y en formareiterada, la Comisión ha podido escuchar a las distintas organizacionesindígenas que exhortan a que el sistema jurídico reconozca la existenciade otras formas de resolver conflictos, propias de estos pueblos, yadicionales a la prevista por la administración de justicia oficial.

Asimismo, aun cuando los estudios antropológicos no han estudiadocon la profundidad necesaria este tema, sí se ha podido concluir acercade que esta pluralidad no debe quedar más por fuera del reconocimientoconstitucional

La Comisión concluye que la Constitución Política de la República debeincluir una norma que reconozca la existencia de principios, criterios yprocedimientos que los pueblos indígenas desarrollan para resolver losconflictos entre los miembros de su comunidad, así como la validez de susdecisiones, siempre que con ellas no se violen derechos reconocidos en laConstitución Política y en los tratados internacionales en materia dederechos humanos. Una ley deberá regular esta materia”.

En concordancia con esa recomendación, en ese mismo informe,esta Comisión indicó que “debería encontrarse una fórmula quecompatibilice [con tal reconocimiento] la disposición contenida en el

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artículo 203 de la Constitución, tercer párrafo, en cuanto a laatribución de exclusividad absoluta que el actual texto constitucionalotorga a la Corte Suprema de Justicia y los demás tribunales de laRepública”.

Esta Comisión estima que es preciso poner de lado tanto la opciónimpositiva de normas y autoridades estatales sobre los pueblosindígenas, que ha producido un resultado indeseable, como laconstrucción de sistemas paralelos de justicia que se ignorenmutuamente. Es, pues, necesario proceder a la búsqueda de fórmulasabarcativas de las formas tradicionales de resolución de conflictosy el sistema estatal de justicia, capaces de producir ciertacomplementación entre ambos componentes.

III. Recomendaciones para un nuevo tratamiento legal

1. La Comisión reitera el criterio de que la Constitución debe reconocerla existencia del llamado consuetudinario. Este reconocimiento albergala posibilidad de que la administración de justicia se haga cargo de larealidad multicultural y pluriétnica del país y, por esa vía, alcance unalegitimidad social de la que hoy en día, lamentablemente, carece.

2. Esta Comisión ha señalado, asimismo, que este reconocimientoconstitucional debe ser desarrollado legalmente. A juicio de laComisión, la política legislativa, de la que las respectivas normaslegales serán portadoras, debería ser una que formalice y ordeneuna relación de coexistencia armónica entre la justicia estatal y lasformas tradicionales de solución de conflictos. Tal política, al tiempode ser profundamente respetuosa de la diversidad cultural del país,tiene que garantizar la función esencial del Estado de preservar launidad nacional.

3. Esta Comisión estima que no se han dado aún las condicionespara optar, en el nivel legislativo, por una fórmula precisa queestablezca los términos operativos que hagan lugar a las formastradicionales de resolución de conflictos, a partir del reconocimientoconstitucional. En tal sentido, la Comisión considera prudentesubrayar que:

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- Es necesario organizar un estudio sistemático y en profundidadde las prácticas que constituyen el llamado derechoconsuetudinario, que se halla aún pendiente;

- es preciso ampliar y mejorar el debate nacional sobre el temacon el objetivo de encontrar fórmulas razonables y consensuadaspara armonizar el país en materia de justicia, sobre la base de unauténtico respeto de la diversidad cultural, y

- es indispensable tener presente que, en el debate pendiente, lospropios indígenas deben ser considerados como protagonistasprincipales, puesto que la solución en proceso de búsqueda serefiere, en particular, a una problemática que los afecta de maneradirecta y vital. Esta exigencia se basa no sólo en las obligacionesformalmente adoptadas al respecto por el Estado y el gobiernode Guatemala; también tiene razón de ser en la necesidad deque las normas, que encaucen en definitiva el tema, seanefectivamente viables.

4. La consideración del tema, y de la fórmula legal que se adoptepara encararlo, debe tomar en cuenta que, respecto a él, está enjuego el perfil del Estado que el país busca. Es preferible que, eneste asunto, se formule consciente y explícitamente una opción quedeje atrás la fórmula estéril de un Estado excluyente.

5. Cualesquiera sean los contenidos de la ley que exprese la políticamaduramente adoptada en su momento sobre el tema, es precisoque esta norma sea:

- consensuada no sólo por las diversas fuerzas políticas sinotambién por los diferentes actores sociales que han manifestadointerés y preocupación en esta materia, con particular atencióna los planteamientos provenientes de la población indígena;

- flexible como para adaptarse tanto a las múltiples situacionessocio-jurídicas existentes en el país, como a la evolución quelas mismas adopten; ninguna opción legal debería uniformizarel tratamiento del problema ni intentar su congelamiento en lasituación presente;

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236 La justicia en Guatemala

- experimental en cuanto debería prever una aplicación cautelosay progresiva, que permita un seguimiento cuidadoso y unaenmienda pronta de aquellos aspectos que, en la realidad,demuestren su inconveniencia, y

- emitida a breve plazo puesto que, si bien el problema ameritauna solución cuidadosamente basada, esta precaución no debeconducir a la inacción legislativa sino a la dación de una normadentro de un término razonable, que la Constitución debe fijar yque no debería exceder de los dos años siguientes a la aprobaciónde las reformas constitucionales.

4. AGILIZACIÓN DE LOS PROCESOS

a. Generalización de la oralidad en los procesosjudiciales

Pese a que en Guatemala la oralidad está prevista en materia defamilia, laboral y penal, existen múltiples factores que limitan sufuncionamiento. A partir de la identificación de estas limitaciones,esta Comisión propondrá diversas líneas de acción para hacerefectiva la oralidad en los procesos que así la contemplan ygeneralizar progresivamente su utilización en los demás procesos.

I. Factores limitantes de la oralidad

Diagnósticos y estudios realizados en el marco de la actividadde esta Comisión han permitido identificar los siguientes problemas:

1. En materia de familia y laboral

1.1. Los principios que fundamentan la oralidad están recogidos enla Ley de Tribunales de Familia, en el Código Procesal Civil yMercantil y en el Código de Trabajo. Asimismo, una circular de laCorte Suprema de Justicia dispone que los juicios de alimentos ypatria potestad deben tramitarse en juicio oral.

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237Una nueva justicia para la paz

A pesar de lo señalado se presentan las siguientes dificultades:

- Se permite que los actos procesales sean presentados por escrito,alternativa que en la práctica tiene como resultado que tanto laspartes como sus abogados recurran a la utilización de escritospara plantear sus ponencias, dando a los procedimientos uncarácter mixto.

- Los procesos incidentales en materia laboral se tramitanconforme a la Ley del Organismo Judicial, los cuales sonclaramente de carácter escritural. Asimismo, el Código deTrabajo admite la aplicación supletoria de las disposiciones delCódigo Procesal Civil y Mercantil. Por ambas vías, para lasolución de controversias de una misma naturaleza, existediversidad de prácticas procedimentales.

- La cultura jurídica de los operadores de justicia y de los abogadoslitigantes no permite un deslinde entre la formalidad propia delproceso civil y la sencillez y flexibilidad que caracterizan a losprocesos de familia y laboral. Las actuaciones del funcionariojudicial están más encaminadas a detectar carencias enformalidades que a buscar solución a la controversia,ocasionando el conocido retardo en la administración de justicia,

- La aplicación de variados criterios para un mismo procedimientodentro del Organismo Judicial, como consecuencia de falta declaridad en la ley y ausencia de directrices claras de la CorteSuprema de Justicia.

1.2. Los profesionales del derecho carecen de formación ycapacitación para la oralidad, lo que se refleja con claridad en: (i) lapresentación de los alegatos por escrito por parte de los abogados,en el entendido que así se evita que los oficiales al levantar las actashagan constar situaciones diferentes a las que se manifestaron en elacto; y (ii) la preferencia de los juzgados por recibir actuacionespor escrito. Las personas que desean presentar su demandaverbalmente son remitidas a los bufetes populares para ser asesoradospor un pasante y que éste formule su demanda por escrito. Los jueces

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238 La justicia en Guatemala

justifican esta actitud afirmando que sería necesario nombrar per-sonal adicional, dedicado a la recepción de demandas orales.

1.3. La delegación de funciones en los oficiales para la atención delas audiencias, bajo el argumento del exceso de trabajo, es unapráctica generalizada; en los hechos, sólo cuando el caso presentadificultades la presencia del juez es requerida. El proceso estramitado íntegramente por los oficiales, quienes se encargan deincorporar memoriales presentados por las partes, formularresoluciones de trámite, etc. La intervención del juez se ha reducidoal dictado de la sentencia, razón por la que se ha llegado aconsiderar, entre los profesionales litigantes, que la justicia no esimpartida por el titular del órgano jurisdiccional, sino por el oficialque tramita el expediente.

1.4. La utilización de los recursos procesales por parte de losabogados litigantes está concebida, generalmente, más como tácticadilatoria que como un efectivo recurso para la revisión del error deforma o de fondo. Pese a que el Código de Trabajo establece unamulta cuando se declara sin lugar el recurso, esta sanción no seejecuta; no sólo por el valor poco significativo de la sanción (dequinientos a mil quetzales), sino también por la falta de efectividadde los apremios.

2. En materia penal. La oralidad es uno de los rasgos estructuralesy constitutivos del sistema acusatorio adoptado en el Código ProcesalPenal de Guatemala. La oralidad, unida a la garantía de la publicidadestablecida en el artículo 12 del Código Procesal Penal, garantizala autenticidad de las pruebas y sobre la base del diálogo directoentre las partes y con el juez, permite que éste conozca de la causa,no a partir de los escritos recopilados por los oficiales, sino conbase en el conocimiento directo de la misma.

Pese a estos principios, existen limitaciones, que al igual a loque ocurre en las otras materias analizadas, obedecen sobre todo auna cultura jurídica formalista, que lejos de agilizar la administraciónde justicia, la entorpece.

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239Una nueva justicia para la paz

2.1. En el procedimiento preparatorio:

- tratándose de la declaración del imputado, se ha identificado unclaro patrón de actuación: el juez no participa directa nipersonalmente en la declaración del imputado, argumentandoexceso de trabajo y simultaneidad de varias declaraciones. El oficialdel juzgado es quien está a cargo de esta actuación, y la presenciadel juez es excepcional, vinculada sólo a la gravedad del caso.

- la audiencia de revisión de la prisión se ha convertido en unacto cuyas resoluciones correspondientes no se dictan deinmediato, sino que son postergadas para el día siguiente o tresdías después en aplicación (supletoria) de lo señalado en elartículo 142 de la Ley del Organismo Judicial.

2.2. En el procedimiento intermedio, tal como se hallaba reguladohasta la reforma introducida por el Decreto Número 79-97, laaudiencia prevista en el artículo 340 del Código Procesal Penal seproducía en contadas ocasiones, argumentándose que, al no habersido protestadas las pruebas presentadas durante el procedimientopreparatorio, éstas podían producirse en el juicio.

2.3. En la etapa del juicio oral, la excesiva utilización de laincorporación de prueba por lectura atenta contra el principio de laoralidad, habiéndose establecido diversos factores generadores deesta perniciosa práctica:

- diversidad de criterios de los tribunales de sentencia respecto delos límites que establece el Código Procesal Penal para introducirestos documentos por lectura.

- inadecuada utilización de la judicación y el anticipo de prueba,con lo que se pretende eludir la presencia de testigos y peritos enel debate, argumentándose que se trata de situaciones no previstaspor la ley. Lo relativo a la judicación ha sido corregido, en eltexto legal, por la reforma introducida por el Decreto 79-97.

2.4. La diligencia de libertad anticipada, se realiza por escrito apesar de lo que dispone la ley. Con anterioridad, esta diligencia sellevaba a cabo oralmente, evidenciándose ahora un retroceso en lautilización de la oralidad.

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240 La justicia en Guatemala

II. Recomendaciones

1. En materias no penales. Los diversos procedimientos en lajusticia no penal de Guatemala deben modificarse a fin deestructurarlos modernamente en torno a los principios de oralidad,publicidad e inmediación. Esta Comisión promueve que:

1.1. La ley limite el carácter escrito de los actos procesales a unaprimera etapa en el proceso, con el único objetivo de que las partesfijen los hechos controvertidos; se depuren las cuestiones tendientesa constituir la relación procesal; y establezcan sus pretensiones parala audiencia.

1.2. La audiencia sea la etapa central y culminante del proceso. Enesta fase de carácter obligatorio, el juez debe intentar, en un primermomento, conciliar a las partes. De no lograrse ello, se daría paso auna segunda fase en la que se producirían las pruebas, se formularíanlos alegatos y, por último, el juez dictaría sentencia.

1.3. La presencia del juez en el proceso tenga carácter obligatorio,indelegable e irrenunciable, bajo sanción de nulidad de lasactuaciones realizadas en contravención de esta disposición, yresponsabilidad del titular del órgano jurisdiccional. La participacióndel juez en el proceso -inmediación- tiene como resultado que lasentencia que se dicte se funde en el diálogo entablado con las partesy no en la lectura de los escritos incorporados por el oficial de trámite.

1.4. Se establezca un solo procedimiento, para resolver controversiasde igual naturaleza, evitando así la aplicación de principios yestructuras procesales diferentes para cada caso.

1.5. Se limite el uso abusivo de los medios de impugnación,estableciendo efectivos sistemas de sanción y facultando al órganojurisdiccional a que ponga el hecho en conocimiento del Tribunal deHonor del Colegio de Abogados. Es responsabilidad de jueces,abogados y litigantes romper con la postura tradicional de litigar conla intención de retrasar -en algunos casos, maliciosamente- los procesos.

2. En materia penal. Aun cuando la oralidad está consagrada enel proceso penal guatemalteco, es importante realizar esfuerzospara que se cumpla a cabalidad, para lo cual se recomienda:

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241Una nueva justicia para la paz

2.1. Que los jueces cumplan bajo responsabilidad con el mandato,indelegable e impostergable, de recibir la declaración del imputadoprocediendo a intimarlo en la forma prevista por la ley.

2.2. Que se aplique sanciones a jueces y magistrados que trasladeninjustificadamente las decisiones que corresponde emitir enaudiencia, para expedirlas por escrito, recurriendo en formasubsidiaria a la Ley del Organismo Judicial.

3. En recursos humanos. Las reformas legales que se introduzcanen esta materia deben ir acompañadas de un conjunto de acciones,en materia de recursos humanos y presupuestales, tendientes a quelos actuales operadores del sistema asuman un auténtico compromisocon el cambio. A tal efecto, se requiere:

3.1. Una adecuada capacitación a los operadores de justicia yprofesionales del derecho. Esta responsabilidad recae en:

a) La Escuela de Estudios Judiciales y la Unidad de Capacitacióndel Ministerio Público que, en la formulación de su estrategiaformativa, deberán estructurar programas orientados por losprincipios que informan los procesos en las materias de sucompetencia y a mantener uniformidad de criterios en aquellosasuntos que así lo requieran. Será necesario promover uncambio en la mentalidad de los actuales jueces y fiscales.

En materia penal, la capacitación deberá orientarse a:(i) unificar criterios, para aplicar restrictivamente las reglasque rigen la incorporación de documentos por lectura en eldebate; y (ii) desarrollar las habilidades de los operadores dejusticia para utilizar la oralidad, en el entendido de que éstapermite la mejor intervención del imputado, el controlciudadano de jueces y fiscales y, unida a la publicidad, mayortransparencia de los actos procesales.

b) Las facultades de derecho, donde los futuros profesionalesdeben ser formados de forma tal que conciban las estructurasprocesales de manera flexible y sencilla. Los programasdeberán hacer énfasis en los objetivos y principios quefundamentan al proceso oral.

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242 La justicia en Guatemala

3.2. Un incremento en el número de jueces y fiscales que permitaatender la carga procesal al tiempo de desterrar la ilegal delegaciónde funciones. En materia penal, debe proveerse suficientes recursosmateriales para la construcción de salas adecuadas para el desarrollodel debate, en un número significativo para la capital y losdepartamentos.

3.3. Una reorganización de los juzgados con la finalidad de quetodas las actuaciones se atiendan con la debida prontitud y eficiencia.Es necesario implantar un sistema objetivo de distribución de casosque permita, tanto a las partes como a los operadores de justicia,dar un inmediato y adecuado seguimiento al proceso.

b. El amparo contra las decisiones judiciales

El recurso, o la acción, de amparo tiene antecedentes en elderecho comparado y está previsto por los principales instrumentosinternacionales en materia de derechos humanos. La DeclaraciónUniversal de Derechos Humanos establece:

“Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunalesnacionales competentes, que la ampare contra actos que violen susderechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley”(art. 8).

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece:

“Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete agarantizar que:

a) Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en elpresente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recursoefectivo, aun cuando tal violación haya sido cometida por perso-nas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales;

b) La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, ocualquiera otra autoridad competente prevista por el sistema le-gal del Estado, decidirá sobre los derechos de toda persona queinterponga tal recurso, y desarrollará las posibilidades de recursojudicial;

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243Una nueva justicia para la paz

c) Las autoridades competentes cumplirán toda decisión en que sehaya estimado procedente el recurso” (art. 2, num. 3).

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto deSan José, dispone:

Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido ocualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunalescompetentes, que la ampare contra actos que violen sus derechosfundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presenteConvención, aun cuando tal violación sea cometida por personasque actúen en ejercicio de funciones oficiales.

2. Los Estados partes se comprometen:

a. a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistemalegal del Estado decidirá sobre los derechos de toda personaque interponga tal recurso;

b. a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y

c. a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes,de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso”(art. 25).

La Constitución Política de Guatemala, norma el amparo a travésde dos artículos:

“Artículo 265.- Procedencia del amparo. Se instituye el amparo con elfin de proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a susderechos o para restaurar el imperio de los mismos cuando la violaciónhubiere ocurrido. No hay ámbito que no sea susceptible de amparo, yprocederá siempre que los actos, resoluciones, disposiciones o leyes deautoridad lleven implícitos una amenaza, restricción o violación a losderechos que la Constitución y las leyes garantizan”.

“Artículo 276. Ley Constitucional de la materia. Una ley constitucionaldesarrollará lo relativo al amparo, a la exhibición personal y a laconstitucionalidad de las leyes”.

I. Naturaleza jurídica del amparo

El amparo, tal como se concibe en el derecho internacional delos derechos humanos vigente en Guatemala, es un mecanismojurisdiccional de protección de los derechos fundamentales de la

“1.

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244 La justicia en Guatemala

persona humana, que se caracteriza por su efectividad, sencillez yceleridad.

Este mecanismo jurídico no está pensado principalmente paraproteger los derechos fundamentales contra la cosa juzgada erróneao, por cualquier razón, contraria a derecho. La razón de ello estribaen que los remedios contra las decisiones judiciales equivocadas oilegales se hallan en el debido proceso legal; eminentemente, en laposibilidad de revisión de las decisiones de unos tribunales por otros,y en la independencia de los jueces, cualquiera sea su grado o ma-teria (Declaración Universal, art. 10; Pacto Internacional deDerechos Civiles y Políticos, art. 14; Pacto de San José, art. 8;Constitución de la República de Guatemala, art. 203).

La teoría jurídica más aceptada conceptualiza el amparo como unmecanismo de protección de los derechos fundamentales contra lasvías de hecho; esto es, las actitudes de autoridades públicas o departiculares que, valiéndose de su poder efectivo, actúan de maneraantijurídica u omiten acciones jurídicamente debidas, y producen asíacciones u omisiones que amenazan violar, o menoscaban o conculcanefectivamente, los derechos fundamentales de las personas.

Los actos jurisdiccionales pueden, en algunos casos, entrar en lacategoría antedicha, como acciones u omisiones que violan derechoshumanos fundamentales. De hecho, el acto jurisdiccional puede ser unacto substancialmente arbitrario, revestido con el ropaje de acto deadministración de justicia. De allí que pueda no convenir al alto fin dela protección de la persona humana, en un estado de derecho, eliminarla posibilidad de la acción de amparo contra actos jurisdiccionales.Esta apertura limitada es la solución adoptada en algunos países.

II. El uso del amparo en Guatemala

La información estadística disponible indica que el amparo esmayoritariamente utilizado, en Guatemala, como un recursoextraordinario contra actos jurisdiccionales que con frecuencia nosatisfacen el requisito legal (Ley de Amparo, art. 19) de serirrecurribles dentro del respectivo proceso. Tratándose de losamparos que conoce la Corte de Constitucionalidad, la estadística

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245Una nueva justicia para la paz

de los últimos años revela que más de 70% de ellos versan sobreasuntos que son materia de conocimiento judicial; respecto de estosúltimos, es importante saber que aproximadamente cuatro de cadacinco resultan denegados en definitiva por ese alto tribunal.

Esa información y las entrevistas efectuadas a jueces y abogadossugieren que, en una gran mayoría de los casos, el amparo seinterpone como un simple recurso dilatorio que, sin base oconsistencia jurídica suficiente, busca retrasar el advenimiento dela decisión judicial que habrá de producir la cosa juzgada, o detenerlos efectos de ella. Así utilizado, este mecanismo de protección delos derechos humanos deja de ser tal y, de hecho, se convierte en unimpedimento para la plena y pronta realización del derecho funda-mental a la justicia y, tras éste, de otros derechos humanossustantivos cuyo incumplimiento motivó el inicio del proceso judi-cial respectivo. Ello ocurre en perjuicio no sólo de la otra parte enel proceso -que ve preterido el reconocimiento de su derecho- sino,sobre todo, que lesiona potencial y factualmente el derecho de todoslos ciudadanos que acuden legítimamente a reclamar la protecciónde un sistema judicial abarrotado de recursos y, por lo tanto, inidóneopara brindar oportunamente la protección que se le pide.

Diversas causas concurren a la gestación de esta práctica viciosaen torno al amparo. La principal probablemente reside en la formacomo algunos abogados y jueces encaran su actividad profesional: losabogados, creyendo éticamente válido cualquier tipo de acto en defensadel interés del cliente; y los jueces, renunciando a utilizar sus potestadesde dirección de la tramitación del juicio para evitar dilaciones quedesvirtúan la finalidad del proceso y dañan severamente a la justicia.Esta actitud judicial llega al punto, señalado por algunos comentaristas,de que prevalece la práctica de no enviar un informe al tribunal deamparo sino remitir todo el proceso, lo que conduce a su paralización.Vale la pena notar que esta práctica -a cuyo destierro se dirige unareciente modificación de la Ley del Organismo Judicial- ha estimuladola multiplicación de interposiciones de amparos dilatorios que, auncuando el tribunal decida no otorgar el amparo provisional, producenigual efecto en favor del recurrente.

También la regulación normativa del amparo en Guatemalafavorece la distorsión que esta institución sufre al ser utilizada

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246 La justicia en Guatemala

respecto de asuntos pendientes de solución en sede judicial. De allíque, desde hace varios años, se haya sugerido -principalmente, enlos Congresos Jurídicos convocados por el Colegio de Abogados yNotarios de Guatemala- mejorar tal regulación, a fin de desalentarel uso abusivo del amparo en que se ha venido incurriendo.

En particular, parecen gozar de cierto consenso las propuestasformuladas en el sentido de que:

(i) el tribunal que conozca del recurso de amparo tenga la facultadlegal de pronunciarse, apenas recibido el mismo, respecto de suprocedencia, mediante una precalificación que conduzca alrechazo de plano cuando el recurso sea manifiestamenteinadmisible; tal decisión, en todo caso, sería apelable;

(ii) la inadmisibilidad sea declarada siempre que existan otrosremedios administrativos o judiciales suficientemente idóneos parala tutela del derecho que se invoca, lo que tratándose de asuntosbajo conocimiento jurisdiccional significa considerar admisiblessólo los recursos contra sentencias definitivas o decisionesequiparables a éstas; en consecuencia, la inadmisibilidad seríadeclarada siempre que los efectos de la decisión judicial puedanser contrarrestados eficazmente por una vía procesal de lasdenominadas ordinarias;

(iii) los jueces, en estricta aplicación de la reciente modificación de laLey del Organismo Judicial, no remitan al tribunal de amparo elexpediente en el cual se ha dictado la resolución que es objeto delrecurso de amparo, sino que envíen testimonio de las partesrelevantes de esas actuaciones.

III. Conclusiones y recomendaciones

1. Esta Comisión considera que el uso del amparo respecto dedecisiones judiciales, en Guatemala: (i) ha desvirtuado los finesprimigenios de la institución, y (ii) se ha constituido en una de lasrazones importantes del retraso en la administración de justicia.

2. En el mal uso del amparo confluyen diversos factores: (i) unaforma del ejercicio de la defensa profesional que considera legítimoechar mano a cualquier recurso legal posible, en tanto favorezca

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247Una nueva justicia para la paz

los intereses del cliente; (ii) una actitud de los juzgadores que, apartir de una renuncia a la dirección efectiva del proceso, prefieretransferir el caso al tribunal de amparo, tendencia que resultacomplaciente con el propósito dilatorio del abogado y estimula estetipo de utilización ilegítima; y (iii) un marco normativoexcesivamente amplio, en el cual ha resultado posible desvirtuar susana y recta intencionalidad.

3. Esta Comisión estima necesario que se estudie una reformulacióndel tratamiento normativo del amparo respecto de decisionesjudiciales, a fin de desterrar la práctica nociva de éste actualmenteexistente. Al efecto, recuerda que existen estudios y propuestas quehan sido formulados en diversos ámbitos jurídicos nacionales,incluido el de la Corte de Constitucionalidad.

5. SEGURIDAD Y JUSTICIAa. Violencia social, acciones colectivas y víctimas de

la delincuencia

Violencia y delincuencia constituyen, indudablemente, uno delos problemas más graves que atraviesa Guatemala hoy. Para unaadecuada comprensión del fenómeno se deben tener presente dosaspectos fundamentales: (i) la delincuencia organizada es, sin duda,uno de los componentes más palpables de la violencia, (ii) la culturade violencia se halla en la base del comportamiento de cualquierciudadano que no se dedica a la actividad delictiva pero que, enGuatemala, tiende a valerse fácilmente de un medio violento con elobjeto de conseguir aquello a lo que cree tener derecho.

Ambos aspectos generan un alto grado de inseguridad ciudadana;sin embargo, sólo el primero de ellos -debido a la cobertura de losmedios de comunicación- se halla en el centro de la opinión pública,mientras el segundo recibe una atención insuficiente.

I. Violencia, delincuencia y sociedad

1. Violencia y delincuencia son fenómenos estrechamentevinculados pero no necesariamente iguales. En Guatemala la

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248 La justicia en Guatemala

delincuencia -entendida como oficio o práctica habitual- tiende avalerse de un alto grado de violencia, innecesario desde el punto devista instrumental, es decir como medio destinado a facilitar elobjetivo del delito. Pero paralelamente, el ciudadano promediotiende a delinquir en cuanto echa mano a un recurso violento, demanera tan ocasional como no premeditada.

2. Las explicaciones de la delincuencia como producto social con-creto no deben agotarse en el examen del funcionamiento de lajusticia o de la justicia penal. Sería un error identificar las causas dela delincuencia, en particular, y de la violencia, en general, con lasdeficiencias en la administración de justicia. Esta Comisión haabordado resueltamente esas deficiencias a lo largo de su trabajo yse ha pronunciado claramente sobre ellas en este Informe; pero elproblema de la violencia requiere de acciones globales que vayanhasta las raíces del fenómeno.

Esta Comisión no comparte la visión reduccionista que postulaque el alto grado delictivo que padece esta sociedad es resultadoexclusivo de falta de sanciones adecuadas. Sin duda, la falta decastigo tiende a incrementar el número de infracciones; sin em-bargo, no es posible establecer una relación causal directa yexcluyente entre ambos hechos. Cada sociedad, en un momentodeterminado, produce sus formas y niveles delictivos: no sólo enrazón de la ausencia o insuficiencia de sanción, sino debido a otraserie de factores socialmente generados.

Debe repararse en que en todas las sociedades se encuentrancomportamientos delictivos en los que intervienen diversos parámetrosque influyen sobre la naturaleza y el nivel de la criminalidad y en que,muy a menudo, el fenómeno delincuencial oculta otros problemas dela sociedad, por lo general políticos o económicos. En el debate públicode Guatemala se presta poca atención al hecho de que determinadascuestiones inherentes a esta sociedad -y que el país mantiene medianteopciones políticas adoptadas por acción u omisión- tienden a generardelincuencia. El más obvio de esos fenómenos es la pobreza en susvarias manifestaciones.

3. En la actualidad, asistimos a una preocupante difusión de diversasmanifestaciones de violencia colectiva dirigidas a cuestionar lasdecisiones adoptadas por los poderes legítimos del país o

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249Una nueva justicia para la paz

directamente a ignorarlas a través de la aplicación de castigosindividuales que llegan incluso a la muerte.

De un lado, recientemente, cientos de guatemaltecos han salidoa las calles a coaccionar a autoridades y funcionarios, a lanzar palosy piedras a vehículos y a tomar carreteras. A nivel municipal se haasistido a conflictos sociales generados por denuncias de corrupción,supresión de plazas de maestros, problemas de tierras, entre muchasotras razones.

De otro lado, la justicia por mano propia multiplicada en losúltimos años, se manifiesta a través de distintos comportamientos,entre los que se destaca el linchamiento. Este fenómeno parecederivar de una combinación de factores: i) procesos de catarsiscolectivos en comunidades donde la violencia se hizo algo cotidianoy ahora se emplea para hacer efectivos valores o creencias grupales;ii) desconfianza en las instituciones encargadas de seguridadciudadana y administración de justicia; iii) manipulacióndesarrollada por líderes u organizaciones locales que explotan elmiedo, el racismo y la xenofobia; iv) utilización de procedimientosque son una mezcla de costumbres informales, nuevos ritos y reglasdel derecho oficial, y v) apreciaciones divergentes sobre la aplicaciónde sanciones, debido a diferencias culturales y económicas.

4. La violencia social se ve agravada por la generalizada difusiónde la tenencia y portación ilegal de armas de fuego. En este sentido,la información de que dispone esta Comisión muestra que las armasde fuego provocaron el mayor número de muertes en la ciudad deGuatemala durante 1995 y 1996.

Frente al argumento de que la portación de armas garantiza laseguridad del ciudadano, esta Comisión advierte que, por elcontrario, la falta de reglamentación restrictiva en materia detenencia y portación de armas es uno de los factores responsablesdel aumento de las muertes violentas. La proliferación de armas enla población incrementa los riesgos de una desembocadura fatal delos conflictos privados que surgen entre civiles. La tenencia yportación ilegal de armas facilita y potencia los efectos del recursoa la fuerza. Y lo más grave es que ese uso ilegítimo de la violencia

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250 La justicia en Guatemala

compromete uno de los fundamentos de un verdadero estado dederecho, que consiste en el monopolio del uso legítimo de la fuerzapor las instituciones estatales competentes.

5. El uso de la fuerza como medio de imponer a otro aquello a locual uno cree tener derecho, adquiere en la cultura guatemalteca dehoy un lugar que debe ser examinado como un componente de laviolencia y la inseguridad prevalecientes. Ese lugar debe serrastreado más allá de la reiterada explicación que lo refieregenéricamente al conflicto armado interno, que es sin duda uno desus componentes pero que carece de fuerza explicativa para elconjunto del fenómeno. Es difícil, por ejemplo, relacionar el altogrado de violencia intrafamiliar con las prácticas que caracterizarona ese enfrentamiento.

Cabe preguntarse entonces: ¿De qué modo la incapacidad delciudadano guatemalteco para expresar demandas, e incluso diferenciasde criterio con otros, da lugar a una contención de insatisfacciónacumulada que, bajo determinadas circunstancias, estalla comoviolencia? ¿Cómo la ausencia histórica del estado de derecho provoca,en la mentalidad ciudadana, la carencia del recurso posible a unaautoridad legítima que, de manera imparcial y en aplicación de normaspreexistentes y legítimamente adoptadas: i) resuelva razonablementediferencias y conflictos entre particulares, y ii) sancione abusos delpoder? ¿En qué medida la imposición a los demás -valiéndose de fuerzay violencia, en lugar de persuasión, negociación y transacción- expresaun grado muy bajo de pertenencia al conjunto social?

La explicación no puede ser sólo histórica, puesto que la vigenciaactual de actitudes y comportamientos no se explica por la meraocurrencia pasada de ciertos hechos. Ni el examen de sus modos dereproducción puede circunscribirse al ámbito estatal, que esimportante pero no abarca toda la experiencia ciudadana. Los modosde reproducción actuales del recurso a la fuerza deberían seridentificados también en ámbitos de relaciones sociales máscircunscritas -y acaso bastante más importantes- como la familia,la escuela y el barrio, el lugar de trabajo. Tal identificación conduciráal establecimiento de políticas eficaces destinadas a contrarrestar eluso de la fuerza.

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251Una nueva justicia para la paz

II. Control social y rol del Estado

1. La violencia social se ve favorecida por las deficiencias que seadvierten en los mecanismos de control social. El Estado, comoexpresión organizada del conjunto social, está legitimado parareprimir la criminalidad a través de sus instancias oficiales(legislación, policía, tribunales, sanciones penales). Además, otrasinstancias juegan un papel importante en la regulación de lasinteracciones y la resolución de conflictos. Tradicionalmente sedestaca en ese campo -que constituye el control social informal- elpapel de la familia, de la escuela, de la iglesia, etc.

2. Debe resaltarse que el control social informal también ha llegadoa un nivel muy bajo de eficacia, a raíz de la reciente situación deconflicto interno, que en amplias zonas del país tuvo comoconsecuencia tanto la ruptura de estructuras sociales como sumilitarización. Las migraciones forzadas o debidas a la inseguridad,la desintegración familiar, la pérdida de referencias, el quebranto odesnaturalización de las tradiciones, son todos factores quecontribuyeron a la destrucción del equilibrio social.

El debilitamiento del control social informal está en la raíz deproblemas como el de las maras, generadas por la precariaincorporación de la juventud al trabajo, la falta de orientacióninfanto-juvenil en las escuelas, las cada vez más débiles relacionesintrafamiliares y la falta de espacios recreativos y deportivos.

3. La función preventiva que debe cumplir el Estado se encuentradebilitada en Guatemala.

La creación y el desarrollo de la nueva Policía Nacional Civildebería permitir paulatinamente la superación de la debilidad delas fuerzas encargadas de la seguridad pública en Guatemala, queencuentra su origen en: la falta de recurso humano y de formaciónadecuada de éste, la permeabilidad a presiones, la deficientecoordinación con el Ministerio Público y la falta de recursosmateriales y económicos.

La situación de juzgados y tribunales ha sido abordada en otroscapítulos de este Informe. Sólo cabe destacar aquí dos aspectos

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252 La justicia en Guatemala

fundamentales: la deficiencia numérica y la deficiencia formativade los jueces y magistrados. Según datos proporcionados por laSecretaría de la Corte Suprema de Justicia, existen 367 tribunalesen todo el país. La misma fuente informa que 114 de los 330municipios no tienen juzgado de paz propio.

Una investigación realizada en el ámbito de la Escuela deEstudios Judiciales, que diera lugar al informe Análisis de sentenciasjudiciales con miras a determinar necesidades formativas en Gua-temala, señala en los jueces “una actitud carente de compromisojurisdiccional con el encargo social de castigar el delito”, así comoun nivel de formación insuficiente de los mismos que conduce a unmanejo inhábil de los conceptos jurídicos y a interpretacioneserróneas de la ley.

Estos elementos contribuyen a ampliar el sentimiento deinseguridad, debido a que la justicia no logra resolver los conflictosde manera satisfactoria, y compromete así la legitimidad del Estadoen cuanto éste parece renunciar a su deber jurisdiccional.

En cuanto a las penas aplicadas por el sistema de justicia, seadvierte que éstas no cumplen adecuadamente con su pretendidofin de prevención general ni de resocialización. Así ocurre con lapena de muerte y con la pena de prisión; ésta última, debido a laspésimas condiciones en que se cumple, fracasa en cuanto a susobjetivos declarados de reforma y exacerba aquello quepresuntamente tiende a corregir, dado su carácter intimidatorio yviolento.

4. Guatemala proporciona un apoyo legal a las víctimas de delitos.Los artículos 25 y 26 de la Ley Orgánica del Ministerio Público(40-94) reglamentan las tareas de la Oficina de Atención a laVíctima. La Oficina está compuesta de un equipo multidisciplinario:médicos, psicólogos, juristas y trabajadores sociales y está encargadade la intervención inicial, consistente en dar una primera informacióny asistencia a las víctimas. Además de las dificultades de esta oficinapara abastecer las demandas locales que se le formulan, debeseñalarse que los otros departamentos de la República carecen deservicios de apoyo a las víctimas, aunque existen proyectos en elseno del Ministerio Público para paliar esas deficiencias.

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Debe repararse en que la falta de atención a la víctima tieneconsecuencias sociales graves, entre las que se destaca la pérdidade confianza en las autoridades que, como hemos visto, es uno delos factores que magnifica la violencia social al conducir a laadopción de la justicia por propia mano.

No se ha prestado la debida atención al importante papel de lapolicía en relación con la atención a la víctima. Ésta debería ofreceruna primera información en el momento de la denuncia, dar a lasvíctimas información sobre el seguimiento de sus asuntos, orientarlashacia otros servicios sociales adecuados (lo que exige de parte de lapolicía un trabajo de acercamiento y reconocimiento de los otrosservicios), y adoptar una actitud de respeto y de apoyo hacia ellas.

Debería explorarse, por otra parte, la facultad que confiere elartículo 545 del Código Procesal Penal a las universidades paraconvenir con la presidencia del Organismo Judicial la organizaciónde centros de atención a la víctima en todos aquellos problemassocioeconómicos, laborales, familiares, físicos o psicológicosgenerados directamente por un delito grave.

Por su parte, los tribunales deben resolver los conflictosprocurando contribuir a restaurar la armonía social entre susprotagonistas. Se debe prestar especial atención a la necesidad debrindar asistencia técnica a la víctima, evitando que la dificultad dela actuación procesal desaliente el ejercicio de sus derechos. Laexperiencia actual muestra que las víctimas sin recursos económicosno actúan en el proceso, excepto en aquellos casos en los que latrascendencia social del delito genera el apoyo de organizacionesde la sociedad civil. El Estado podría contribuir a transmitirinformación esencial mediante iniciativas sencillas como, porejemplo, la distribución a las víctimas de delitos de folletos concontenido informativo básico.

5. En lo que hace a la delincuencia organizada y a los hechos delictivosque son procesados por el sistema institucional, los estudios a los quetuvo acceso esta Comisión muestran que Guatemala tiene seriosproblemas en la reunión y transmisión de los diferentes datos relativosa la delincuencia; no existen sistemas de recopilación eficientes y

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eficaces. Las cifras son inciertas debido, entre otras cosas, a unsistema obsoleto que no permite un tratamiento estadístico correctoy a la falta de colaboración de las diversas instancias, que no siemprecumplen con su obligación de enviar información a las oficinasdesignadas. El diseño de una política criminal eficaz por parte delEstado de Guatemala deberá partir necesariamente de unaclarificación y mejora de los datos de que se dispone acerca delfenómeno de la delincuencia, sus alcances, incidencia, característicasy número.

6. Enfrentar violencia y delincuencia en Guatemala requiereplantearse entonces:

a) cómo construir un aparato estatal eficiente que, dentro delrespeto a la ley y con responsabilidades claramenteestablecidas, prevenga y sancione el delito. Debe notarse quela tarea de prevención recae fundamentalmente en la PolicíaNacional Civil y ha recibido, hasta ahora, poca atención enGuatemala.

En materia de actuación sobre el delito, el foco de atencióndebe posarse sobre la investigación, que tampoco ha obtenidohasta ahora un nivel satisfactorio. En el terreno penal, bienpuede decirse que en Guatemala no se obtiene la mayor partede condenas que la ley establece debido a una insuficienciaen materia de investigación.

b) qué parte del control social debe ser confiado a instanciassociales organizadas. En ningún país del mundo el aparatoestatal, por sí solo, puede contrarrestar eficazmente la accióndelictiva. Frente a la privatización de la seguridad a queasistimos y a la asunción de funciones de seguridad por lospropios ciudadanos organizados, es menester pensar quéniveles de responsabilidad pueden ser ejercidos por gruposde ciudadanos organizados y fijar mecanismos de control yde estricto examen de la legalidad de su accionar. A tal efecto,debe establecerse una adecuada supervisión de esedesempeño, a cargo de las propias instituciones estatales queson responsables del tema.

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255Una nueva justicia para la paz

III. Conclusiones y recomendaciones

1. La justicia penal tiene sus límites: no puede y no debe enfrentarsesola a la violencia criminal. La situación de violencia que conoceGuatemala hoy se enraiza en factores sociales, históricos, políticosy éticos. Otras instancias del gobierno deben compartir laresponsabilidad de esa situación, a fin de resolver los problemasestructurales que provocan esa criminalidad.

2. Se debe concebir un sistema informatizado de recopilación dedatos sobre la base de conocimientos que permitan el manejo de:(i) los conceptos del derecho penal (infracción compleja,complicidad), (ii) la integración horizontal (de comisaría de policíaa comisaría de policía), y (iii) la integración vertical (comisaría depolicía, Ministerio Público, juzgados, etc.) . Sólo un sistemacoherente permitirá conocer la naturaleza de la criminalidad ydiseñar una política criminal consecuente.

3. Se debe reformar el Código Penal (i) tomando en cuenta lasdiferencias culturales propias del país y sus costumbres, comorecomiendan los Acuerdos de Paz, y (ii) ofreciendo apertura amedidas alternativas como la resolución alternativa de conflictos,la restitución y la reparación, de modo de contribuir así a lareconstrucción del tejido social y a la pacificación de las relacionessociales. Deberá contemplarse, asimismo, un sistema de penas másflexible que el vigente actualmente.

4. Se debe combatir la justicia por mano propia, en primer lugar,mediante la mejora en la eficiencia del sistema de justicia, y laconsideración del interés de la víctima y de la relevancia culturaldel hecho imputado dentro de los criterios con los que se estableceel interés público en la persecución. Asimismo, se debe cuestionarpúblicamente las actitudes promotoras de la venganza privada ogrupal como respuesta al delito y debe perseguirse eficazmente tantolos linchamientos como las ejecuciones extrajudiciales. Lasautoridades deben enfatizar públicamente que la muerte de los sereshumanos no es una vía ética, legítima ni idónea para resolver losconflictos sociales.

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256 La justicia en Guatemala

5. Debe extremarse, tanto en la legislación como en la prácticainstitucional guatemalteca, el reconocimiento y la vigencia de losderechos de las víctimas de delitos. En particular, deben resguardarselas facultades de la víctima de intervenir en el procedimiento ypropiciar cualquier solución que objetiva o simbólicamente restituyala situación al estado anterior a la comisión del hecho y satisfaga ala víctima. En términos más generales, debe abandonarse un modelode justicia punitiva para adoptar un modelo de justicia reparadora.

6. Cabe reiterar la exhortación a brindar de inmediato los recursossuficientes y adoptar las normas reglamentarias pertinentes, a finde poner en pleno funcionamiento el esquema tuitivo de víctimasconsagrado en la Ley para la Protección de Sujetos Procesales yPersonas vinculadas a la Administración de Justicia Penal.

7. Deben considerarse las vías posibles de apertura a los principios,criterios y procedimientos que los pueblos indígenas desarrollanpara resolver los conflictos entre los miembros de su comunidad,como recomiendan el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de losPueblos Indígenas y el Convenio 169 de pueblos indígenas y tribalesadoptado por la OIT.

8. Debe continuarse a ritmo sostenido con la transformación de lasfuerzas de seguridad pública sobre la base de un nuevo modelo,que implica incrementar el número de policías, su formación y susmedios técnicos.

9. La ley de Armas y Municiones, que se halla en proceso deaprobación, debe contener normas claras y eficaces para limitar laproliferación de armas de fuego en manos de particulares.

10. Se debe promover una ley que regule el funcionamiento y losalcances de las empresas privadas de seguridad.

11. Se debe implementar, dentro de la política global del Estado,una política criminal que integre medidas de prevención, basadassobre la investigación criminológica de las situaciones problemáticas,y de represión de la delincuencia que tome en cuenta el principio deproporcionalidad y las formas alternativas de resolución deconflictos.

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257Una nueva justicia para la paz

b. Sistema penitenciario

La Comisión de Fortalecimiento de la Justicia ha incluido este temadentro de su agenda de trabajo debido a su gran impacto social, paradestacar la necesidad de ponerle atención a la situación y proponerlesoluciones.

La falta de capacidad de los operadores de justicia, la ilegaldelegación de funciones, la lentitud en los procesos, la inadecuadautilización de los recursos y la corrupción -factores todos que hansido señalados por este Informe- afectan la transparencia y adecuadaaplicación de normas procesales y penales vigentes. A estos aspectoshay que agregar la actitud prevaleciente de detener para investigar-y no investigar para detener-, la consideración de que la imputaciónbasta en sí misma para presumir la culpabilidad, y los márgenes dearbitrariedad y discrecionalidad existentes. Como resultado,cualquier ciudadano que se vea envuelto en un proceso penal sufriráel alto grado de represión que expresa la privación de la libertad,existan o no indicios razonables de la comisión de un delito o laexistencia de responsabilidad penal.

I. La situación penitenciaria

1. Las instalaciones carcelarias muestran una gran brecha entre lacapacidad máxima u oficial (6,859 personas) y la capacidad real dealbergar a los presos en condiciones óptimas (3,920 personas). Lacapacidad de los establecimientos penitenciarios no puede estardeterminada sólo por el espacio físico; hay que tomar en cuenta siel espacio está provisto, entre otros servicios, de camas, colchones,ropa y útiles de higiene.

Los establecimientos penales de Guatemala tienen deficienciasestructurales que impiden una vida adecuada para los internos, debidoa que muchos de ellos no fueron construidos con esa finalidad; a esefactor se suman la antigüedad y la falta de mantenimiento. En suma,puede hablarse de una situación con condiciones de vidahumanamente insoportables.

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Por otro lado, los centros dependientes de la Policía NacionalCivil no están preparados para albergar a los detenidos y no tienencapacidad para que las personas permanezcan más de un día. Sinembargo, en algunos de ellos los presos permanecen más allá deese lapso, en condiciones manifiestamente inadecuadas.

2. La población carcelaria, se incrementó 20% en 1996, lo que hadado lugar a una situación de hacinamiento. A este fenómeno seagrega que el sistema penitenciario no distingue entre sentenciadosy preventivos, jóvenes y adultos.

85% de los presos son personas entre 21 y 40 años, 95% de ellasson de sexo masculino. La cárcel aloja en su mayoría a personasque pertenecen a un sector de escasos recursos económicos; en sumayoría, campesinos, obreros de construcción, sin trabajo fijo odesempleados, que no saben leer ni escribir. Se trata de personasque antes de ingresar a la cárcel se encontraban en estado devulnerabilidad.

3. Debido a las condiciones de sanidad ambiental, 70% de loscentros penitenciarios de Guatemala resultan incompatibles con lapreservación de una buena salud. La deficiencia en los serviciossanitarios, los graves problemas en el servicio de agua y la reducciónen el aseo personal producen, en la cárcel, un deterioro corporalque puede conducir a graves trastornos de la salud en el interno.

A las condiciones estructurales de los establecimientos seagregan los múltiples problemas de salud de tipo infeccioso, queno son combatidos adecuadamente por falta de atención médica yparamédica y carencia de medicamentos. Las enfermedadesinfecciosas y las de transmisión sexual -entre ellas el VIH- ocupanun puesto importante en los indicadores de salud.

4. A pesar de que existen campañas de alfabetización con gradosde escuela primaria y con bachillerato, la inasistencia de los docentes,la falta de supervisión que garantice su presencia, la falta deorganización previa y de motivación, impiden que se desarrollenprogramas de estudios sistemáticos, orientados a la reinserción so-cial de los internos que es el objetivo declarado por el sistemapenitenciario. La ausencia de recursos didácticos, libros e incentivos,

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revela que tanto las autoridades del Ministerio de Educación comolas del Ministerio de Gobernación han dejado abandonado el aspectoeducativo en los centros penitenciarios.

En los centros preventivos, la educación no se encuentragarantizada; algunas actividades educativas se producenesporádicamente y, casi siempre, a iniciativa de los propios internos.La razón que se esgrime para no dar educación es el constantemovimiento de los presos preventivos pero, los datos indican que,en realidad, éstos permanecen en tal situación durante largosperíodos.

5. Dada la desatención en la que deben permanecer los detenidos,se necesita dinero para procurar la propia subsistencia en el penal;sin embargo, son muy pocas las personas que pueden trabajar. Lasmanualidades constituyen la principal fuente de trabajo, perogeneran pocos ingresos y no son fácilmente comercializables debidoal poco apoyo que se recibe de parte de la administración del centropenal: hay ausencia de materia prima y no se organiza la producción.Esto reduce las posibilidades de subsistencia en condicionesaceptables. De otro lado, las tareas indispensables para la marchadel centro, como cocina, limpieza, etc., son realizadas por los presossin remuneración adecuada.

6. El orden y la disciplina en los centros penales se encuentra acargo de los propios internos. No existe reglamento que establezcaconductas prohibidas, sanciones aplicables, ni autoridad encargadade ejecutarlas. En el interior de las cárceles se elabora un código deconducta propio al cual el preso se debe someter, si quiere sobrevivir.Esto produce diferentes niveles de poder y grados de violencia que,entre otras cosas, generan rebeldía, resistencia o solidaridad, segúnlas circunstancias.

7. Además de la segregación de la vida social que implica la prisión,las barreras impuestas por la administración carcelaria para lacomunicación de los internos, no hacen sino alejarlo del proceso deresocialización. Las visitas son restringidas; la correspondencia esviolada, la visita íntima sólo está permitida para los varones internos,la que, en vista de la falta de lugares adecuados, se realiza en losespacios comunes.

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La ausencia de intérpretes y de personal bilingüe, además deltraslado a centros penales alejados de su lugar de origen, pone a losindígenas en una situación de aislamiento, que se agrava por ladiscriminación que sufren por parte de las autoridades y de lospropios internos.

8. La mala administración de los penales es consecuencia no sólode la ausencia de normas claras que regulen el sistema penitenciario.El abandono en el que, durante muchos años, diversos gobiernosdejaron al sistema penitenciario ha permitido la corrupción y el abusoeconómico por parte de los funcionarios penitenciarios. Cobros porutilización de instalaciones, ejercer el derecho de comunicación,alimentación, medicina, asistencia legal, etc., son prácticasgeneralizadas, sobre las que el sistema no tiene ojos ni oídos y, desdeluego, no recae ninguna sanción. Los agentes penitenciarios, conescasa o nula capacitación, rápidamente son absorbidos por la cárcel,llegando algunos de ellos incluso a cometer actos tan o más gravesque aquéllos por los que muchos internos sufren prisión.

9. Los datos con que se cuenta indican que 23,4% de presos hansido detenidos en razón del delito de homicidio; lo sigue el robo(17,4%). El consumo de drogas representa 4,5% de la poblacióncarcelaria y las faltas, 3,4 %.

La causa principal de condenas en los centros de varones es eldelito de homicidio (44,1%), seguido del delito de tráfico de drogas(17%). Éste último, en el caso de las mujeres, representa el delitode mayor frecuencia en condenas, seguido por el delito de homicidio.

10. Si bien, en los últimos cinco años, el sistema penitenciarioincrementó considerablemente su presupuesto, este cambio no setradujo en una mejora de la calidad de vida para los presos, ni de lascondiciones de trabajo de los funcionarios del sistema penitenciario.

II. Presos sin condena - Prisión preventiva

Los presos sin condena constituyen 74% de la poblaciónpenitenciaria. Este porcentaje tiende a aumentar y, probablemente,se agravará debido a las reformas legislativas que crecientementerestringen la libertad durante el proceso.

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Entre los detenidos preventivamente, el delito más perseguidoes el de robo, tanto en hombres como en mujeres; una de cada cuatropersonas sujetas a prisión preventiva lo está por delitos contra lapropiedad (hurto, robo en grado de tentativa, etc.). Un segundo lugarlo ocupa el homicidio, en el caso de los hombres (14.1%) y, en elcaso de las mujeres, el tráfico de drogas (20.4%).

En varios estudios del tema, realizados en el país, se advierte quela prisión preventiva se genera, entre otros factores, por: (i) la ideologíarepresiva de los jueces; (ii) la tendencia de fiscales y jueces asobredimensionar el parte o prevención policial; (iii) la presión socialque condiciona a los jueces y los operadores de justicia a definirrestrictivamente lo relativo a la libertad de los encausados.

En una importante cantidad de casos, la prisión preventiva sedicta sin que haya existido un requerimiento por parte del MinisterioPúblico; es decir, de oficio. La mayor parte de estas resoluciones sebasan en el hecho que se describe en la prevención policial y en ladeclaración del imputado; se argumenta en algunos casos que no seconcede la libertad, porque el imputado o la defensa no handesvanecido el peligro o la posibilidad de fuga o de la obstaculizacióna la averiguación de la verdad. Es decir, al dictar la prisión preventivase presume que el sindicado es culpable hasta que, de alguna manera,demuestre que no lo es.

Los estudios realizados han detectado que hay una gran cantidadde personas privadas de libertad que no son visitadas por, ni tienencomunicación con, sus abogados defensores. La actuación de éstos,en el momento de la primera declaración, está generalmente limitadaa solicitar una medida sustitutiva, sin dar a la petición mayorcontenido.

La prisión preventiva podrá mejorar en la medida en que:

i) El Ministerio Público participe en la audiencia en la que sedebata la imposición de medidas de coerción, luego de queel procesado preste su declaración, acto en el que el imputadoy su defensor podrán hacer uso efectivo del derecho dedefensa; y

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ii) Los jueces presencien todas las declaraciones del imputadoy todas las audiencias, y razonen sus resoluciones basándoseen los hechos, la declaración del imputado, la solicitud delMinisterio Público y los argumentos de la defensa, con apegoa la ley.

III. Centros de menores

A pesar de que la Constitución de la República, los tratadosinternacionales en materia de derechos humanos y, en especial, laConvención sobre los Derechos del Niño, establecen que elinternamiento de menores debe realizarse como último recurso ypor el mínimo tiempo posible, en Guatemala los menores soninternados en un mismo lugar, sin importar que lo sean en razón desu protección o de infracción a la ley penal. El sistema de menoresparece corresponder a la criminalización de la pobreza y el abandonoen que se encuentran.

La legislación nacional debe realizar avances considerables enesta materia, establecer claramente el internamiento como medidaexcepcional, que en ningún caso podrá superar los cinco años ydebe estar sujeto a control jurisdiccional, y contemplar tanto medidasalternativas como la suspensión de la privación de la libertad, enconsideración del perjuicio que causa en la persona, especialmenteen el caso de los menores.

IV. Conclusiones y recomendaciones

1. Los fundamentos legitimadores de la cárcel se encuentran encrisis en Guatemala. En los hechos, el sistema punitivo produce unefecto inverso a los fines de readaptación, resocialización yreeducación que establece la Constitución, y genera violencia y daño,tanto a nivel personal como colectivo.

Hoy, en Guatemala, la cárcel no permite la resocialización y lareeducación, entendidas como el proceso por el cual la vida en laprisión asegura, a quien ha delinquido, un retorno progresivo a la

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vida en sociedad. La situación real corresponde, más bien, a unasubcultura que obliga al interno a cambiar radicalmente su modode vida para sobrevivir.

Los usos, costumbres, valores y tradiciones que adopta elindividuo encarcelado, pertenecen al código de conducta establecidopor quienes tienen más poder en la prisión y, por lo tanto, se fundanen la arbitrariedad. La cárcel no toma en cuenta los diversos valoresy tradiciones de una sociedad pluricultural como la de Guatemala.

2. A la crisis del sistema de penas contribuye la crecienteineficiencia de las técnicas procesales, que provoca un incrementode la prisión preventiva con relación al número de quienes cumplenefectiva condena. Las medidas sustitutivas y las medidasdesjudicializadoras no son utilizadas significativamente parasustituir la prisión, según lo que establece la ley. Todo lo contrario,la prisión preventiva opera como una medida correctiva o deretribución del hecho cometido. Al respecto, esta Comisiónrecomienda:

2.1. La observancia de los criterios y condiciones para la imposiciónde las medidas sustitutivas por parte de los jueces, a fin de evitar laprisión preventiva, salvo cuando sea imprescindible para asegurarla presencia del imputado en el proceso. Los jueces deben tomar encuenta el carácter excepcional de su aplicación.

2.2. Incentivar la correcta aplicación del criterio de oportunidad, lasuspensión condicional de la persecución penal y la mediación, afin de permitir la descarga del sistema penal de un sinnúmero decasos de menor impacto social; otorgar una oportunidad al infrac-tor de evitar la cárcel mediante el cumplimiento de ciertascondiciones o reglas de conducta, y racionalizar el conflicto sobrela base de la igualdad entre las partes, logrando un acuerdosatisfactorio en el que la prisión se encuentre excluida.

3. Atendiendo al sufrimiento tanto sicológico como físico que pro-duce la prisión a las personas encarceladas, es necesario ir más alláde la dimensión teórica de la justificación de la cárcel. Se debeproponer medidas que permitan recuperar, en el autor del delito, sucapacidad de usar correctamente su libertad para vivir en armonía

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con personas e instituciones de la sociedad a la que pertenece, evitarsu reincidencia y reparar los daños causados a las víctimas. Esimportante lograr un consenso en torno a la necesidad de reducirlas posibilidades de ingreso a la cárcel, su duración y sus efectosnegativos, reducir sus costos y las víctimas de su violencia. Con talpropósito, esta Comisión recomienda :

3.1. Que la legislación se funde, tanto a nivel de normas sustantivascomo procesales, en los principios del Derecho Penal garantista.Las instituciones de justicia y sus operadores deben garantizar elrespeto de los derechos fundamentales, el derecho a la justicia y aldebido proceso: principios de legalidad, lesividad, culpabilidad,presunción de inocencia, non bis in idem, in dubio pro reo, principiode igualdad, orientación de la pena hacia la reinserción social,principios de humanidad de las penas, individualización de la pena,existencia de una gama de medidas y penas y flexibilidad.

3.2. Disminuir la intervención penal, en dirección a una revisióndel sistema de sanciones para descriminalizar ciertas conductas comoebriedad, bigamia, hurtos insignificantes, tenencia de drogas paraconsumo, cuyos orígenes se ubican en asuntos de salud, laboral omoral, y no en el ámbito penal que, al entrar en operación en estoscasos, no hace sino sacrificar la libertad de la persona con atrocesconsecuencias para ella. La restricción de la intervención punitiva,permitiría responder prioritariamente a los problemas más gravesque debe atender el sistema penal, recobrando su hoy debilitada ydeteriorada legitimidad.

3.3. Buscar vías alternativas a la prisión y que la privación de lalibertad quede como alternativa de ultima ratio. En consecuencia,es indispensable una reforma integral del sistema de penas.

Si bien la pena privativa de la libertad debe mantenerse comorespuesta para delitos muy graves, es urgente buscar otras medidassancionadoras para ser aplicadas a los que han cometido delitosmenos graves. Los altos costos de la construcción de cárceles, susostenimiento y la grave aflicción inhumana y excesiva que elencarcelamiento produce, obligan a pensar en sanciones que noconstituyan un encierro en un centro penitenciario, como son:prestación de servicios a la comunidad, limitación de días libres o

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arresto de fin semana, inhabilitación, semi-libertad y libertadvigilada, que deberán ser previstas como penas principales, segúnuna escala que permita su graduación y ponderación equitativaacorde con la gravedad del delito cometido. Así también, deberíaeliminarse la reincidencia como agravante por atentar contra elprincipio non bis in idem.

4. Es necesario impulsar medidas que combatan las condicionesde vulnerabilidad de la sociedad. Esto comprende políticaseconómicas y sociales, educacionales y culturales, de salud, vivienday urbanismo, de comunicación y participación social que permitanatender los problemas de los sectores sociales más afectados. Laausencia de políticas sociales eficientes permite el incremento de lacriminalidad.

5. Es prioritario iniciar la discusión y aprobación de una leypenitenciaria que, entre sus disposiciones, (i) contemple la creaciónde una escuela penitenciaria que garantice la capacitación de losfuncionarios para el desarrollo de las labores tanto de atención comode seguridad; (ii) garantice los derechos que no han sido limitadospor la sentencia; (iii) asegure el cumplimiento efectivo de lareadaptación social y reeducación, para disminuir los daños quecausa la privación de libertad; (iv) establezca las condiciones deseparación de los internos; (v) determine los controles sobre elfuncionamiento de la prisión preventiva para evitar su uso y duracióninnecesarios; (vi) instituya un régimen disciplinario interno acordecon el principio de legalidad; y (vii) disponga la participación dejueces, fiscales y organismos de derechos humanos en el controldel respeto de los derechos del detenido por el Estado.

En el marco del sistema penitenciario deberá promoverse laobservancia de las Reglas Mínimas para el tratamiento de losreclusos, los Principios básicos para el tratamiento de los reclusos,los Principios para la protección de todas las personas sometidasa cualquier forma de detención o prisión, y las Reglas de lasNaciones Unidas para la protección de menores privados delibertad, a fin de establecer el marco normativo apropiado para loscentros de reclusión.

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6. El Organismo Ejecutivo, a través del Ministerio de Gobernacióny de la Dirección General del Sistema Penitenciario, deberá regularel quehacer del personal penitenciario y el funcionamiento de loscentros, estableciendo una relación permanente con el OrganismoJudicial, a los efectos de dar respuesta a los problemas relativos a laejecución de la pena.

7. En lo referido al régimen de reclusión de menores de edadtransgresores, debe cumplirse con los compromisos contraídos porGuatemala en 1990, cuando ratificó la Convención sobre losDerechos del Niño.

8. La sociedad civil debe ser garante del respeto a los derechoshumanos en los centros penitenciarios. Es necesaria la participaciónen la cárcel de los distintos sectores sociales, además de lasautoridades estatales, para evitar el aislamiento social de losdetenidos y promover una mayor conciencia de la sociedad sobrela realidad de la cárcel.