Factores Del Cambio Social.docx Sociologia Juridica

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FACTORES DEL CAMBIO SOCIAL: EXOGENO Y ENDOGENO Los factores del cambio en función de la procedencia pueden ser de carácter: Exógeno: El origen exógeno es considerado como un proceso que se produce mediante el contacto y la comunicación de una comunidad con otra más desarrollada, que al percatarse de las formas de vida moderna fuera de su sistema social, las adopta. Si contemplamos el cambio desde una perspectiva funcionalista, se explicara como producto del fenómeno que se conoce como aculturación los que significa la aceptación total o parcial de una cultura por otra, como es el caso de la cultura industrial que invade la cultura patriarcal rural. ENDOGENO: Son aquellos que obedecen a determinada dinámica interna de las sociedades es decir, que producen cambios en las estructuras tomando como punto de partida las políticas, medidas o decisiones que se adoptan para apoyar lo establecido por lo anterior, estamos frente a un tipo de cambio que obedece a una promoción interna que se deriva de las políticas internas, que impacta de alguna Manera. EL DERECHO COMO FORMA DE CONTROL SOCIAL. Es obvio que el derecho, como orden coactivo de conducta humana, es una de las formas de control social. Al derecho se le aplica tanto la definición como las características generales de todo control social. Pero si queremos llegar a presisar y distinguir al derecho del resto de los controles sociales, es necesario analizar sus características especificas y diferenciadoras. CARACTERISTICAS ESPECÍFICAS DEL DERECHO COMO CONTROL SOCIAL 1. La coercibilidad: esta característica ha sido definida como la posibilidad lógica de que la norma jurídica se, aun encontrar de la libertad del sujeto obligado es decir, que la persona que integra un grupo social sabe o se presume que

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FACTORES DEL CAMBIO SOCIAL: EXOGENO Y ENDOGENO

Los factores del cambio en función de la procedencia pueden ser de carácter:

Exógeno:

El origen exógeno es considerado como un proceso que se produce mediante el contacto y la comunicación de una comunidad con otra más desarrollada, que al percatarse de las formas de vida moderna fuera de su sistema social, las adopta.

Si contemplamos el cambio desde una perspectiva funcionalista, se explicara como producto del fenómeno que se conoce como aculturación los que significa la aceptación total o parcial de una cultura por otra, como es el caso de la cultura industrial que invade la cultura patriarcal rural.

ENDOGENO:

Son aquellos que obedecen a determinada dinámica interna de las sociedades es decir, que producen cambios en las estructuras tomando como punto de partida las políticas, medidas o decisiones que se adoptan para apoyar lo establecido por lo anterior, estamos frente a un tipo de cambio que obedece a una promoción interna que se deriva de las políticas internas, que impacta de alguna Manera.

EL DERECHO COMO FORMA DE CONTROL SOCIAL.

Es obvio que el derecho, como orden coactivo de conducta humana, es una de las formas de control social. Al derecho se le aplica tanto la definición como las características generales de todo control social. Pero si queremos llegar a presisar y distinguir al derecho del resto de los controles sociales, es necesario analizar sus características especificas y diferenciadoras.

CARACTERISTICAS ESPECÍFICAS DEL DERECHO COMO CONTROL SOCIAL

1. La coercibilidad: esta característica ha sido definida como la posibilidad lógica de que la norma jurídica se, aun encontrar de la libertad del sujeto obligado es decir, que la persona que integra un grupo social sabe o se presume que sabe que si no cumple con lo establecido en dicha norma, se le aplicara la sanción publica respectiva a través de la fuerza coarsiva del estado. Esta característica le da al derecho la eficacia e importancia como norma de control social. Se puede afirmar entonces que la coercibilidad es la coacción en potencia

2. La sanción jurídica: la sanción como consecuencia de una norma jurídica, cuenta con el apoyo del aparato coactivo del estado para su ejecución, es decir que goza de la coacción para hacerse cumplir. La sanciones en los demás tipos de control social son ejercidas por la colectividad. Se puede decir que la coacción es la materialización de la posibilidad lógica contenida en la coercibilidad.

3. Es un control social complementario: por cuanto entra en funcionamiento cuando los controles sociales persuasivos han sido insuficientes para lograr hacer cumplir determinadas normas sociales. Es decir si los controles persuasivos fallan, la sociedad

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apelara al derecho como la única forma de control social coactivo. Por ello, en una sociedad que exista una alta aceptación de orden social y la mayoría de sus integrantes adapten su conducta a las normas sociales, el derecho como control social coactivo y complementario será utilizado con menos frecuencia, aun cuando permanece latente, a la espera de cualquier situación que amerite su utilización, en la cual el respeto por el orden social se ha ido perdiendo, será necesaria la utilización más frecuente del derecho y una presencia más palpable de la representación a través del aparato coactivo del estado. Institucionalización La institucionalización comprende por lo tanto varias formas de mecanismos de legitimación social que incluye no solo cambio en las agendas económicas y políticas o cambios conceptuales donde se modifican el caso de las constituciones y leyes , lo moral es decir aquello que debe ser considerado bueno o malo por una sociedad si no proceso de negociación entre las distintas instancias de poder para que se establezca cambios de mentalidades y prioridades sociales dice rott todo depende , de la capacidad de imposición de ciertos autores que tienen acceso a cursos sin importar de que tipo , intelectual mental, financiero, o que cuenta con contactos dentro de un partido en un empresa o los medios de comunicación masiva.