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    VISTOEl proyecto presentado como anexo al Rgimen de Alumno para Estudiantes

    que trabajan y/o con familiares a cargo, EXPTE:004563 1/2012; el actual Rgimen deEnseanza de la Universidad Nacional de Crdoba. Estatutos de la UNC, Ttulo VI,arts. 81 - 93. en el cual se establecen criterios generales en cuanto a la enseanzasuperior. contemplando derechos y responsabilidades de la institucin y sus diferentesactores.: el Rgimen de Alumnos. Resolucin HCD de FFyH N 363/99 vigente en laFacultad de Artes por medio de la Resolucin HCD N 5/2012 y, la Declaracin deDerechos Estudiantiles del HCS 8/2009;

    y CONSIDERANDOQue la Constitucin Nacional establece en su artculo 14 que todos los

    habitantes de la nacin gozan del derecho de trabajar y ejercer toda industria lcita yde ensear y aprender conforme las leyes que reglamenten su ejercicio, por lo tanto,toda reglamentacin debe tender a ampliar las posibilidades de ejercer tales derechos.

    Que la Declaracin Americana de Derecho y Deberes del Hombre, en suPrembulo, establece que es deber del hombre ejercer, mantener y estimular por todoslos medios a su alcance la cultura, porque la cultura es la mxima expresin social ehistrica del espritu; en su artculo 7 establece que toda mujer en su estado degravidez o poca de lactancia, as como todo nio, tiene derecho a la proteccin,cuidado y ayudas especiales"; en su artculo 12 establece que: toda persona tienederecho a la educacin, la que debe estar inspirada en los principios de libertad,moralidad y solidaridad humana; que asimismo tiene el derecho de que mediante estaeducacin, se le capacite para lograr una digna subsistencia, que provea elmejoramiento del nivel de vida y para ser ltil a la sociedad; el derecho de educacincomprende el de igualdad de oportunidades en todos los casos, de acuerdo con lasdotes naturales, los mritos y el deseo de aprovechar los recursos que puedanproporcionar la comunidad y el Estado.

    Que el Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales en suArtculo 6. apartado 1, establece que los Estados Partes reconocen el derecho a trabajar,que comprenden el derecho a las personas de ganarse la vida mediante un trabajolibremente escogido o aceptado, y tomarn medidas adecuadas para garantizar estederecho; en su artculo 10 apartado 1, establece que se debe conceder a la familia lams amplia proteccin y asistencias posibles, especialmente para su constitucin ymientras sea responsable del cuidado y la educacin de sus hijos a su cargo; que en suartculo 13 inciso l. establece que los Estados Partes reconocen el derecho a laEducacin; en el inciso 2 apartado c. contempla que la enseanza superior debe hacerse

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    igualmente accesible a todos sobre la capacidad de cada uno por cuantos medios seanapropiados.

    Que la Convencin sobre la Eliminacin de todas las fom1as de DiscriminacinContra la Mujer en su artculo 10. establece que "los Estados Partes adoptarn todas lamedidas apropiadas para eliminar la discriminacin contra la mujer, a fin deasegurarle la igualdad de derechos con el hombre. en la e.l/era de la educacin y enparticular para asegurar. en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres: (. ..) lareduccin de la tasa de abandono femenino de los estudios"; en su artculo 11 inciso 1,apartado a, menciona que "los Estados Partes adoptarn todas las medidasapropiadas para eliminar la discriminacin contra la mlder, en la e.~reradel empleo afin de asegurar condiciones de igualdad entre hombres y mujeres los mismosderechos. en particular: el derecho al trabajo como derecho inalienable de todo serhllllwno" y : en su inciso 2 apartado a, menciona que "a fin de impedir ladiscriminacin contra la mlder por razones de matrimonio o maternidad y asegurar laefectividad de su derecho a trahajar. los Estados Partes tomarn medidas adecuadapara: prohibir. bqjo pena de sanciones. el despido por motivo de embarazo o licenciade maternidacf'.

    Que La Ley 20.744 de Contratos de Trabajos. en el Ttulo V, Captulo I1I,establece licencia para las/os trabajadoras/es contemplando las situaciones relacionadascon la vida familiar o con la educacin; en el Ttulo VII, Captulo I1, arto l77Captuloestablece protecciones a la maternidad.

    Que la Declaracin de Derechos Estudiantiles aprobada por el HonorableConsejo Superior de la Universidad de Crdoba en el 2009 establece en su artculo 1",inciso 4, que con el fin de acceder a una educacin de excelencia y asegurar lascondiciones necesarias para garantizarla, todo/a estudiante tiene derecho a equidad en elacceso al conocimiento y a las instancias de cursado y de evaluacin.

    Que es responsabilidad de las universidades pblicas, como parte del Estado,generar ptimas condiciones de acceso y permanencia a la educacin superior, paratodos los sectores de la sociedad.

    Que de este plexo normativo se desprenden Derechos Fundamentales referidos alas licencias en la actividad laboral, a la proteccin de la familia y a la mujer y alderecho a la educacin: y al momento de reglamentarse. debe armonizarse teniendo encuenta que los estudios son considerados una actividad asimilable a la laboral y, mscuando se superponen ambas. debe tenerse en cuenta la realidad socioeconmica de lapoblacin.

    Que la Universidad Pblica debe propender a la bsqueda de mecanismo deinclusin estudiantil, para dar respuestas a las coyunturas propias de la sociedad actual,

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    tratando de lograr que los condicionamientos sociales no se conviertan en determinantesy que, la Universidad no contribuya a la propagacin de roles sociales estticos, en losque los trabajadores no pueda ingresar a los mbitos acadmicos, con la riqueza social ypoltica que implica su pm1icipacin.

    Que las los estudiantes con deseos y/o necesidades de comenzar a trabajar ytambin las/los estudiantes con nios/as a cargo, deben atender las demandas propias dela crianza. requieren un rgimen de cursado que les posibilite llevar adelante ambastareas;

    Que es responsabilidad de las Universidades Pblicas generar ptimascondiciones de acceso y permanencia a la educacin superior para todos los sectores dela sociedad:

    Que el actual Rgimen de Enseanza de la U.N.C no contempla algunassituaciones de grupos sociales que afectan el ingreso y la permanencia de los mismos aesta institucin;

    Que ms del 50% de los estudiantes que concurren a la UNC sostiene algn tipode actividad laboral, y que ms del 30% tiene situaciones familiares que complejizan eldesarrollo de sus estudios superiores;

    Que la Encuesta de Calidad de vida Estudiantil realizada por la UNC en el ao2009. refleja que en la Facultas de Filosofa y Humanidades (cuando an la integraba laEscuela de Artes), trabajar o tener una situacin familiar determinada, y desarrollar losestudios superiores, representan dos de las situaciones que ms estrs le generan a losestudiantes durante el transcurso de su carrera;

    Que es responsabilidad de la Facultad de Artes, detectar las diferentesproblemticas existentes en el seno de la institucin y generar polticas que tiendan aresolverlas;

    Que la institucin debe garantizar el derecho a cursar y rendir evaluaciones yexmenes de los estudiantes que se encuentran en las mencionadas condiciones,propendiendo a generar diferentes posibilidades que los contengan;

    Que la aplicacin de este Anexo ya se ha implementado en otras unidadesacadmicas de la UNC como las Escuelas de Ciencias de la Informacin, Trabajo Socialy en la Facultad de Filosofa y Humanidades, con buena recepcin de los estudiantesinvolucrados;

    Que con este mecanismo se garantizan mejores condiciones de regularizacin delas materias y l a posibilidad de ejercer el derecho del estudiante a promocionar aquellasque cuenten con dicha condicin;Que el Honorable Consejo Directivo de la Facultad en sesin del 1 de octubre delcorriente ao aprob por unanimidad el despacho de la Comisin de Enseanza;

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    EL HOi'lORABLE COi'lSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE ARTES

    RESUELVE:

    ARTICULO 10 -. DISPONER la creacin de un Certificado nico de EstudiantesTrabajadores y/o con Familiares a Cargo, expedido por la Secretara de AsuntosEstudiantiles. que acreditar en el mbito de la Facultad las condiciones que sedescriben a continuacin.

    ARTICULO 2 -. Para obtener el Certificado nico los estudiantes que se encuentren enalgunas de las situaciones de esta reglamentacin, debern presentar un recibo de sueldoo declaracin jurada que dar cuenta de su condicin de trabajador, o bien ladocumentacin que acredite tener a cargo de algn familiar.

    ARTICULO 3 -. Los estudiantes que presenten dicho Certificado nico podrnjustificar las inasistencias o tardanzas a clases y a las diferentes instancias de evaluacin(exmenes parciales. finales y prcticos evaluables. etc.).

    ARTICULO 4 -. El Cel1ificado nico ser presentado por el estudiante al docente acargo de la ctedra o de la comisin de prcticos segn corresponda y, garantizar alestudiante que:a) En caso de exmenes parciales o prcticos evaluables, la justificacin de lainasistencia y la posibilidad de otra instancia evaluadora, la que no podr serconsiderada como recuperatorio. La fecha deber ser fijada por la ctedra e infonnadapreviamente a los estudiantes. Esta justificacin no afectar el derecho a reeuperatorio,que deber desarrollarse con posterioridad a la nueva instancia evaluadora.

    b) La posibilidad de reprogramacill de al menos el 50% de las evaluaciones parciales,prcticos evaluativos e instancias equivalentes.

    e) En caso de las asistencias a clases tericas. terico-prcticas y/o prcticas. lajustificacin de la inasistencia de hasta el 40% de las clases previstas, exceptuando lasactividades comprometidas con otras instituciones en el marco de procesos de prcticasy residencias.

    d) En el caso de exmenes finales la justificacin de la tardanza de hasta 30 minutos apartir del inicio del examen.

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    ARTICULO 5 -. Los estudiantes que se encuentren en las condiciones mencionadas enel art 1 Y que presenten el Certificado nico podrn realizar los trabajos prcticosprevistos como grupales - evaluativos o no - de manera individua. Slo en los casos enque las caractersticas acadmicas y artsticas de dicho trabajo imposibilite sureal izacin individual.

    ARTICULO 6 -. La Secretara de Asuntos Estudiantiles deber difundir, por losmedios que disponga la Facultad. al inicio de cada cuatrimestre y al momento de lamatriculacin de los estudiantes. respecto de la posibilidad de gestionar el Certificadonico y dar a conocer a las Autoridades de los Departamentos de Msica, ArtesVisuales. Teatro y Cine y TV, la existencia de este instrumento para los estudiantes quetrabajan y/o tienen hijos a cargo. as como tambin asesorar a todos los actoresinvolucrados.

    ARTICULO. 7:lncorprese esta Reglamentaein como Anexo al Rgimen de Alumnosde la Res. HCD de la Facultad de Filosofia y Humanidades 363/99 (Modificada porlas Resoluciones W 462/99 y N248/02 del HCD) aprobada por Res.HCS 408/02vigente en la Facultad de Artes por medio de la Resolucin 512012 que declara laaplicahilidad de la nO"/11(1(i1'avigente en la Facultad de Filosojia y Humanidades paratodo el mhito de la FacilItad de Artes.

    ARTICULO 8: Elvesc al Honorable Consejo Superior para su aprobacin.

    ARTICULO 9: Protocolcese. inclyase en el Digesto Electrnico de la UniversidadNacional de Crdoba. comunquese y al'chvcsc.

    DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVODE LA FACULTAD DE ARTES A UN DA DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MILDOCE.

    J!!Et:rf.uc:Am: Yuk IsDnDecana

    Facultad de ArtesUniversidad Nacional de C6rd,",~

    ~Pro .Andrea Sarmiento

    secretana AcadmicaFacultad de Artes- UNe

    RESOLUCiN W

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