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1 FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS MATERIA : DIVORCIO POR LA CAUSAL DE SEPARACIÓN DE HECHO N° DE EXPEDIENTE : 01082 - 2008 DEMANDANTE : MIGUEL CÁCERES LINARES DEMANDADO : MARÍA HUAMÁN IGREDA BACHILLER : WALTER ESTELA FERNANDEZ ASESOR: EVERTH SANCHEZ DÍAZ LIMA - 2018

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

MATERIA : DIVORCIO POR LA CAUSAL DE

SEPARACIÓN DE HECHO

N° DE EXPEDIENTE : 01082 - 2008

DEMANDANTE : MIGUEL CÁCERES LINARES

DEMANDADO : MARÍA HUAMÁN IGREDA

BACHILLER : WALTER ESTELA FERNANDEZ

ASESOR:

EVERTH SANCHEZ DÍAZ

LIMA - 2018

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Dedicatoria

Dedicado a mis queridos padres por su constante

apoyo y a mi Dios, por la gran bendición porque

sin ello no hubiera sido posible lograr esta meta, y

a mi persona por mi constante esfuerzo, sacrificio y

a todos mis colegas y amigos en general por su

gran apoyo.

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PRESENTACIÓN

_______________________________________________________________

El presente resumen es del expediente civil, cuya materia es uno de divorcio

por la causal de separación de hecho, seguido entre Miguel Cáceres Linares

contra María Huamán Igreda, tramitado en la vía del proceso de conocimiento.

Atendiendo a que la demanda con la que se postuló al presente proceso se

interpuso en el 2008, correspondía que su trámite se realice de conformidad

con la nueva estructura del proceso de conocimiento, ello puesto que con la

modificatoria que introdujo el Decreto Legislativo N° 1070, publicado el 28 de

junio de 2008, se eliminó la conciliación intra proceso dentro de los procesos

contenciosos.

Atendiendo al desarrollo del presente conflicto de intereses, constituido por la

declaración de disolución definitiva por la causal de separación de hecho, en

este informe se procedió a efectuar un resumen de los actos procesales más

importantes que se han tramitado en su interior, colocando doctrinas y

haciendo citas jurisprudenciales de los temas que se ventilaron en este

expediente.

Finalmente, debo indicar que también se procedió a efectuar una ubicación del

conflicto materia del informe; y, determinar su regulación en nuestra legislación

nacional y comparada.

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INDICE

DEDICATORIA 2

PRESENTACIÓN 3

INDICE 4

CAPÍTULO I 5

MARCO TEÓRICO 5

1.1. En la Doctrina 5

1.2. Ubicación del Conflicto Materia del Informe en el Campo del Derecho 8

1.3. En la Legislación Nacional y Comparada 11

CAPÍTULO II 15

DESARROLLO PROCESAL Y PROCEDIMENTAL 15

2.1. ETAPA POSTULATORIA 15

a. Exposición de la demanda 15

b. Contestación de la demanda a cargo del Ministerio Público 17

c. Contestación de la demanda a cargo de la demandada 18

d. Saneamiento procesal 20

2.2. ETAPA PROBATORIA 20

a. Audiencia de pruebas 20

b. Audiencia especial 21

2.3. ETAPA RESOLUTORIA 21

a. Sentencia de primera instancia 21

2.4. ETAPA IMPUGNATORIA 22

a. Apelación de sentencia 22

b. Vista de la causa 23

c. Informe oral de parte 24

d. Sentencia de vista 24

e. Recurso de casación 24

f. Resolución casatoria 25

2.5. ETAPA EJECUTIVA 25

BIBLIOGRAFÍA 26

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CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO

_______________________________________________________________

1.1 EN LA DOCTRINA:

1.1.1 Matrimonio:

En palabras de TORRES VÁSQUEZ “La institución del matrimonio tiene una

doble naturaleza, de un lado, la de un acto jurídico que, como cualquier otro,

nace de la manifestación de la voluntad de los contrayentes, y para su validez

debe reunir los requisitos previstos por la ley con dicho fin, y del otro, la de una

relación continuada que constituye el estado de familia o estado matrimonial en

el que se dan derechos y deberes entre los casados”1.

1.1.2 Deber de cohabitación:

GALLEGOS CANALES Y JARA QUISPE sostienen que “(…) es deber de

ambos cónyuges hacer vida común en el domicilio conyugal. El juez puede

suspender este deber cuando su cumplimiento ponga en grave peligro la vida,

la salud o el honor de cualquiera de los cónyuges o la actividad económica de

la que depende el sostenimiento de la familia”2.

1.1.3 Divorcio:

GRISANTI AVELEDO DE LUIGI (2009: 264) sostiene que el divorcio “Es la

causa legal de disolución del matrimonio. Es la ruptura o extinción de un

matrimonio válido, en vida de ambos cónyuges, en virtud de un

pronunciamiento judicial”3.

1.1.4 Divorcio sanción y divorcio remedio. -

1 TORRES VÁSQUEZ, Aníbal (2014). “Invalidez del matrimonio. Causales de nulidad”. En: Gaceta Civil & Procesal Civil. Tomo 12. Gaceta Jurídica. Lima, Pág. 123. 2 GALLEGOS CANALES, Yolanda & JARA QUISPE, Rebeca (2008). Manual de Derecho de Familia. Jurista Editores. Lima, Pág. 122.

3 GRISANTI AVELEDO DE LUIGI, Isabel (2009). Lecciones de Derecho de Familia. 2da edición. Vadell Hermanos. Pág. 264.

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PLÁCIDO VILCACHAGUA sostiene lo siguiente: “La concepción del divorcio

como sanción se basa en la idea de que aquel se funda en uno o más

incumplimientos graves o reiterados de los deberes conyugales imputables a

uno de los cónyuges, que se traduce en la frustración de la finalidad del

matrimonio, por lo que el otro cuenta con interés legítimo para demandar; si no

le fuera dable imputarle alguno de los incumplimientos aludidos que la ley

denomina como “causales”, faltaría el sustento mismo de la acción. La

concepción del divorcio como remedio se sustenta en la trascendencia de la

frustración de la finalidad del matrimonio, en la ruptura de la vida matrimonial,

con prescindencia de si uno o ambos cónyuges son responsables de ello, por

lo que cualquiera de ellos tiene legítimo interés para demandar”4.

1.1.5 Divorcio remedio:

ALFARO VALVERDE “Desde la concepción del divorcio-remedio, la causal de

separación de hecho, lo que realmente se pretende más que buscar culpables,

es fundamentalmente salvaguardar o remediar una situación real y concreta de

alejamiento fáctico de los cónyuges”5.

1.1.6 Causales de divorcio:

Sobre las causales del divorcio, CASTILLO FREYRE Y TORRES

MALDONADO manifiestan que “(…) son conductas antijurídicas que atentan

contra la paz conyugal. Es todo acto u omisión imputable al cónyuge que daña

la confianza y respeto matrimonial, permitiendo al cónyuge inocente utilizarla

como sustento para requerir la disolución del vínculo matrimonial. Las causales

o causas por las cuales un juzgado puede otorgar un divorcio, se denominan

comúnmente las “causales” para el divorcio, que, grosso modo, no son más

que presupuestos de hecho, cuya verificación el ordenamiento jurídico

vinculará con un determinado efecto jurídico, esto es, el cese del matrimonio”6.

4 PLÁCIDO VILCACHAGUA, Alex (2008). Las causales de divorcio y separación de cuerpos en la jurisprudencia civil. Gaceta Jurídica. Lima, Pág. 15. 5 ALFARO VALVERDE, Luis (2011). La indemnización en la separación de hecho. Gaceta

Jurídica. Lima, Pág. 30. 6 CASTILLO FREYRE, Mario & TORRES MALDONADO, Marco (2013). “La enfermedad grave de transmisión sexual como causal de divorcio”. En: El divorcio en la legislación, doctrina y jurisprudencia. Gaceta Jurídica. Lima, Pág. 17.

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1.1.7 La separación de hecho:

La separación de hecho es considerada por VARSI ROSPIGLIOSI como “(…)

una causal no culposa sustentada en uno de los elementos constitutivos

primarios del matrimonio: la vida en común. Se presenta como el

incumplimiento del deber que los cónyuges tienen en compartir el lecho, techo

y mesa. Esta causal es de orden objetivo al demostrar un hecho real y directo:

la falta de convivencia por un plazo determinado e ininterrumpido”7.

1.1.8 Finalidad de la causal de separación de hecho:

Sobre este punto, CASTILLO FREYRE “La particularidad de esta causal,

consiste en que básicamente ella permite que el vínculo matrimonial se

disuelva de manera unilateral; es decir, estaríamos ante un supuesto de

desistimiento unilateral del acto; además de que esta causal está habilitada en

el Perú tanto para el cónyuge culpable como para el cónyuge inocente”8.

1.1.9 Fenecimiento de la sociedad de gananciales:

PERALTA ANDÍA señala que “El fenecimiento es el fin o término del régimen

patrimonial de la sociedad de gananciales que se produce en los casos

taxativamente señalados por ley. El fenecimiento o terminación de la sociedad

de gananciales tiene por objeto poner fin a la sociedad referida y por supuesto

repartir los bienes gananciales entre los cónyuges si los hubiere”9.

1.1.10 Alimento al éx cónyuge:

Refiere AGUILAR LLANOS señala “(…) para el caso de divorcio, ahora sólo

habría que agregar que por excepción se da este derecho alimentario, en

principio, en favor del ex cónyuge inocente, y también puede darse en favor del

ex -cónyuge culpable que se encuentra en la indigencia, y que la pensión no

7 VARSI ROSPIGLOSI, Enrique (2011). Tratado de derecho de familia, matrimonio y uniones estables. Tomo II. Gaceta Jurídica. Lima, Pág. 353. 8 CASTILLO FREYRE, Mario (2010). “El riesgo implícito del desamor: La responsabilidad civil

derivada del divorcio”. En: Observatorio de Derecho Civil- La familia. Volumen II. Motivensa.

Lima, Pág. 217. 9 PERALTA ANDÍA, Javier (2008). Derecho de familia en el Código Civil. 4ta edición. Idemsa. Lima, Pág. 299.

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puede exceder de la tercera parte de la renta del obligado y que puede pedirse

la capitalización de la pensión alimenticia y la entrega del capital

correspondiente entendemos, cuando existan causas que justifiquen el

pedido”10.

1.1.11 Indemnización al cónyuge perjudicado:

AGUILAR DÍAZ refiere que “La regulación de esta figura jurídica matrimonial. A

la que denominaremos “pensión compensatoria peruana”, fue pensada para

garantizar la estabilidad económica del cónyuge que resultare más perjudicado

por la separación de hecho, y, para ello, el legislador de 2001 impone una

obligación legal al juzgador de pronunciarse respecto de una indemnización por

razón de perjuicio en los procesos de crisis matrimonial que se instan por la vía

de la “no causal” de separación de hecho”11.

1.2 UBICACIÓN DEL CONFLICTO MATERIA DEL INFORME EN EL CAMPO

DEL DERECHO:

De acuerdo a los autos de la presente materia, se está frente a un proceso de

divorcio por la causal de separación de hecho seguido por Miguel Cáceres

Linares Ramírez contra María Huamán Igreda, solicitando que se declare la

disolución definitiva de su vínculo matrimonial por la causal de separación de

hecho.

Respecto a ello, debo indicar que la separación de hecho es causal de

separación de cuerpos y de divorcio como se está invocando en el presente

proceso. Esta causal se encuentra regulada en el Artículo 333° inciso 12 del

Código Civil, la misma que fue introducida a nuestro ordenamiento jurídico por

el Artículo 2° de la Ley N° 27495, del 07 de julio de 2001.

Que, de acuerdo al inciso 12 del Artículo 333°, la separación de hecho requiere

que se haya prolongado por un plazo de 02 años si no tuviesen hijos menores

de edad; y, de 04 años si hubiera hijos menores de edad.

10 AGUILAR LLANOS, Benjamín (2013). Derecho de familia. Editorial Legales Ediciones. Lima,

Pág. 431. 11 AGUILAR DÍAZ, Richard (2014). “La pensión compensatoria en el Código Civil”. En: Gaceta Civil & Procesal Civil. Tomo 11. Gaceta Jurídica. Lima, Pág. 101.

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Que, en el Expediente N° 476-2007-Lima, la Primera Sala Especializada de

Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima, sostuvo que “(…) la causal de

separación de hecho es la constatación de que los cónyuges han optado en los

hechos por apartarse el uno del otro, dejando de lado el deber marital de la

convivencia y la vida en común, siendo amparable cuando los cónyuges se

separan durante un periodo ininterrumpido de dos años, o de cuatro si tuviesen

hijos menores de edad, tal como lo establece el artículo trescientos treinta y

tres inciso doce del Código Civil”.

Es pertinente mencionar que jurisprudencialmente se ha desarrollado los

elementos que deben acreditarse para efectos de que dicha causal sea

amparada.

Así, en el Expediente Nº 712-2011-Lima, del 15 de noviembre de 2011, la Sala

Especializada de Familia de la Corte Superior de Justicia ha sostenido lo

siguiente:

“Para contemplar la causal de separación de hecho debe de existir la

concurrencia de tres elementos que son: a) la separación material de los

cónyuges; b) la intención de interrumpir la convivencia conyugal objetivada en

la prolongación de la separación, que manifiesta la tolerancia de ambos

cónyuges respecto a esta situación y en consecuencia su falta de voluntad de

hacer en común; y, c) el cumplimiento de un plazo legal mínimo de separación,

por dos años si los cónyuges no tienen hijos y cuatro años si tienen hijos

menores de edad”.

En consecuencia, se hace necesario verificar la configuración de la causal de

separación de hecho para proceder a disolver el vínculo matrimonial, debiendo

acreditarse los tres elementos: a) el elemento objetivo, que es el apartamiento

físico del hogar conyugal; b) el elemento subjetivo, referida a la voluntad de los

cónyuges de dar por concluida la vida en común; y, c) el elemento temporal,

que es el tiempo que requiere la ley, conforme así se dispuesto en reiterada

jurisprudencia.

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Sin embargo, antes de proceder a verificar la configuración o no de dichos

elementos, debo indicar que en autos quedó acreditada la existencia del

vínculo jurídico matrimonial entre el demandante y la demandada, quienes

contrajeron matrimonio el 16 de diciembre de 1972 ante el Concejo Distrital de

la Perla Callao, conforme a la partida de matrimonio que se anexó.

Es pertinente advertir, que en el expediente obra las partidas de nacimiento de

los hijos que procrearon durante el matrimonio, del cual se puede verificar que

aún sería mayores de edad y que uno falleció. Por tanto, corresponde que en el

proceso se acredite la separación de hecho por un plazo mínimo de 02 años.

Respecto al elemento objetivo de la separación de hecho, debo indicar que en

el proceso se tiene acreditado el alejamiento físico puesto que el demandante

señaló en su escrito de demanda un domicilio distinto al que señaló la

demandada en su escrito de contestación, acreditándose entonces el

incumplimiento del deber de cohabitación que impone el matrimonio.

En atención al elemento subjetivo, el mismo se desprende de la aptitud del

demandante al interponer la demanda de divorcio por la causal de separación

de hecho; y, de la demandada quien ya tuvo conciencia de la separación desde

el 16 de diciembre de 1989.

Del elemento temporal, el mismo se encontraría acreditado con la

manifestación de la demandada en su escrito de contestación de la demanda,

quien sostuvo que desde el 16 de diciembre de 1989 se hizo abandono de

hogar; aunado, con la denuncia policial que efectuara la demandada el 01 de

julio de 2007.

Con los elementos probatorios antes mencionados, debo indicar que sí es

posible amparar la causal de separación de hecho al haberse acreditado los

elementos que deben concurrir en forma copulativa.

Por lo antes expuesto, se desprende que está acreditada la configuración de la

causal de separación de hecho, por lo que corresponde evaluar si es viable fijar

una indemnización por daños y perjuicios a favor de la demandada.

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Sobre esto debo de indicar que al amparo del Artículo 345°-A del Código Civil,

corresponde que el Juez otorgue a favor del cónyuge perjudicado con la

separación de hecho una indemnización por los daños y perjuicios.

Asimismo, en el Expediente N° 373-2010-Lima, la Primera Sala Especializada

de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima, se pronunció sosteniendo

que: “Cabe precisar que el artículo 345-A establece la posibilidad de fijar este

monto resarcitorio u ordenar la adjudicación preferente de los bienes

conyugales, sin embargo, en el presente caso no se ha ofrecido medio

probatorio alguno, tal como se advierte del escrito de demanda –fojas treinta y

cinco a cuarenta y uno–, que acredite que la separación de hecho producida

entre las partes, haya traído como consecuencia daño moral en su persona o

en su proyecto de vida, pues: “de solicitarse la indemnización correspondiente

en un supuesto de este tipo, deberá haber una valoración de los

comportamientos conyugales, de modo que sea posible determinar si alguno

de los esposos violó los deberes y las obligaciones conyugales”.

En el presente, el demandante solicitó se fije una suma de dinero por concepto

de indemnización por daños, pero no presentó medios probatorios que

permitan alcanzar certeza de un posible daño. Mientras que, de las

circunstancias vertidas en el presente proceso, sin lugar a dudas, la

demandada es quien de igual manera sufrió afectación con el alejamiento físico

del demandante al hogar conyugal, lo que implica amparar su pedido de

indemnización, expresando mi conformidad con el fallo que adoptó la Sala

Superior al confirmar la sentencia en el extremo que declaró fundada la

demanda por la causal de separación de hecho. Asimismo, expreso mi

conformidad con el fallo de la Sala Suprema que revocó la sentencia de

instancia en el extremo que declaró infundada la pretensión de indemnización;

y, revocándola, la amparó ordenando que el demandante pague a favor de la

demandada la cantidad de S/. 30,000.00 nuevos soles.

De esta manera, concluyo que la presente problemática se encuentra regulada

en nuestro ordenamiento jurídico, el mismo que fue resuelto de conformidad a

las disposiciones de nuestra legislación.

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1.3 EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL Y COMPARADA:

Que, en el presente proceso se solicita que se declare judicialmente la

disolución del vínculo matrimonial contraído entre las partes: Miguel Cáceres

Linares y María Huamán Igreda, quienes contrajeron matrimonio civil ante la

Municipalidad de la Perla del Callao, el 16 de diciembre de1972.

Respecto a la institución del matrimonio, debo indicar que la misma se

encuentra regulada en el Artículo 234° del Código Civil, disponiéndose que es

la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos

para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de dicho Código, a fin

de hacer vida común. Asimismo, el marido y la mujer tienen en el hogar

autoridad, consideraciones, derechos, deberes y responsabilidades iguales.

Que, en el Expediente N° 404-2009-Lima, la Primera Sala Especializada de

Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima indicó “Que por el matrimonio

se generan para los cónyuges efectos de carácter patrimonial y

extrapatrimonial como es lo referido al régimen de sociedad de gananciales

que es el que reconoce nuestra legislación y en el cual no existen cuotas

ideales correspondientes a cada cónyuge, sino que ambos tienen la titularidad.

Que conforme lo señala el artículo 295 del Código Civil antes de contraer

matrimonio los futuros cónyuges pueden optar por el régimen de separación de

patrimonios o por el de sociedad de gananciales; sin que esto impida que los

cónyuges puedan adquirir bienes en calidad de propios (artículo 302), pudiendo

coexistir bienes de naturaleza social y propios”.

De acuerdo a lo mencionado, se desprende que a consecuencia de dicho

vínculo matrimonial, nacen entre los cónyuges diversos deberes como el de

hacer vida en común, tal como así se dispone en el Artículo 289° del

mencionado cuerpo normativo, disponiéndose que es deber de ambos

cónyuges hacer vida común en el domicilio conyugal, el mismo que podrá

suspender a decisión del Juez cuando su cumplimiento ponga en grave peligro

la vida, la salud o el honor de cualquiera de los cónyuges o la actividad

económica de la que depende el sostenimiento de la familia.

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Es así, que nuestro ordenamiento jurídico sanciona el incumplimiento de dichos

deberes matrimoniales, incluso con su disolución definitiva tal como así se

puede desprender del Artículo 349° del Código Civil, estableciéndose que las

causales del divorcio son las establecidas en el Artículo 333° del mismo cuerpo

normativo, desprendiéndose el de la “causal de separación de hecho”, como

así fue denunciado en el presente proceso.

La separación de hecho es causal de divorcio porque el mismo se configura por

la afectación al deber de hacer vida en común, con el que se disolvería el

vínculo del matrimonio. Por el divorcio cesa la obligación alimenticia entre

marido y mujer; y, es posible la indemnización al cónyuge perjudicado en la

separación de hecho, como así se puede desprender del Artículo 345°- A de la

codificación mencionada.

Asimismo, en la Casación N° 5079-2007-Lima, Sala Civil Permanente de la

Corte Suprema de la República expresó que: “(…) el divorcio por causal de

separación de hecho puede ser interpuesto por cualquiera de los cónyuges lo

que se busca es solucionar una situación conflictiva por el quebrantamiento

injustificado y permanente del deber de cohabitación. A esta causal de divorcio

doctrinariamente se le ha denominado divorcio remedio que reposa en su

aspecto objetivo, sin embargo, en nuestro ordenamiento civil –debido a nuestro

contexto social– está concebido no solo desde el aspecto objetivo (la

separación de hecho), sino también reposa en el ámbito subjetivo, pues en su

análisis y aplicación el juez está obligado a determinar al cónyuge culpable de

la separación injustificada a efectos de establecer las medidas de protección a

favor del cónyuge perjudicado, análisis en el cual debe determinarse las causas

o razones que motivaron la separación (abandono injustificado, violencia

doméstica, adulterio, etc.). Consecuentemente la causal de divorcio por

separación de hecho legislativamente es una de naturaleza mixta, pues

contempla características objetivas del sistema divorcio remedio y subjetivas

del sistema divorcio sanción”.

Si la regulación del matrimonio en nuestro ordenamiento jurídico, queremos

contrastarla con lo regulado en el Derecho Comparado, debo indicar que en el

Código Civil colombiano se estable el carácter contractual del matrimonio,

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como así se puede desprender del Artículo 113°, disponiéndose que “El

matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se

unen con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente”,

resaltándose que se regula en forma expresa la finalidad que cumple dicha

institución en ese país.

Mientras que en la legislación chilena no se regulaba la institución del divorcio,

es así que mediante la Ley Nº 19947 promulgada el 7 de mayo del año 2004,

se introdujo por primera vez el divorcio en su legislación, esto por cuanto la

anterior regulación disponía que la unión matrimonial era indisoluble, para toda

la vida, y establecía las causales en las cuales se justificaba el disenso, pero

ahora se incluye la sentencia firme de divorcio como una de las causas de

terminación del matrimonio señalando como causales de divorcio: a) Atentado

contra la vida y los tratamientos graves contra la integridad física o psíquica del

cónyuge o de alguno de los hijos; b) Trasgresión grave y reiterada de los

deberes de convivencia, socorro y fidelidad propios del matrimonio; c) El

abandono continuo o reiterado del hogar común es una forma de trasgresión

grave de los deberes del matrimonio; d) La condena ejecutoriada por la

comisión de alguno de los crímenes o simples delitos contra el orden de las

familias y moralidad pública; y, e) La conducta homosexual o el alcoholismo o

drogadicción que constituya un impedimento grave para la convivencia

armoniosa entre los cónyuges o entre éstos y los hijos, o la tentativa para

prostituir al otro cónyuge o a los hijos.

Por su parte, la Codificación Civil ecuatoriana establece que “El matrimonio es

un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de

vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente”. El numeral 37º de la

Constitución Política de la República del Ecuador de 1998 señala que el Estado

protegerá el matrimonio, el que debe fundarse en el libre consentimiento de los

contrayentes y en la igualdad, de lo que se puede inferir que tiene la misma

regulación que la colombiana.

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CAPÍTULO II

DESARROLLO PROCESAL Y PROCEDIMENTAL

_______________________________________________________________

2.1. ETAPA POSTULATORIA:

a. Exposición de la demanda:

El 03 de marzo de 2008, Miguel Cáceres Linares interpuso demanda de

divorcio por la causal de separación de hecho contra su cónyuge María

Huamán Igreda de Cáceres, a efectos de que se declare la disolución del

vínculo matrimonial que contrajeron.

Asimismo, como pretensión accesoria solicitó una indemnización por el daño

personal sufrido, ascendente a la cantidad de S/. 30,000.00 nuevos soles.

Fundamentos de hecho:

▪ Indicó que contrajo matrimonio civil con la demandada el 16 de diciembre

de 1972 en el Concejo Distrital de la Perla.

▪ Que, producto de sus relaciones matrimoniales procrearon 03 hijos,

llamados Miguel Ángel, David Walter, Martha Victoria Wendy y Erik Daniel

Cáceres Huamán, de 40, 30, 35 y 30 años de edad respectivamente.

▪ Manifestó que el último de sus hijos falleció el 20 de diciembre de 2004 en

la Perla.

▪ Indicó que desde 1984 se encontraría separado de hecho con su cónyuge

producto de la incomprensión de caracteres.

▪ Manifestó que durante su separación siempre cumplió con acudir con la

pensión alimenticia dentro de sus posibilidades, dado su condición de

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retirado de la Policía Nacional del Perú –PNP; y, la demandada, con la

ambición de obtener más dinero, en el año 1999 le inició acción de

alimentos que se tramitó ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del

Callao, Exp. N° 1998-01812, en el que se determinó por conciliación que

acudiría con el 35% de sus haberes.

▪ Que, pese a las múltiples enfermedades que padecía se había encargado

de cumplir con el pago de su obligación alimenticia a favor de la

demandada.

▪ Asimismo, indicó que el domicilio en el que habitaba la demandada había

sido adquirido por la madre del demandante, pero sus hijos, valiéndose de

engaños le hicieron firmar documentos, por lo cual, dicho predio ya no le

pertenecía.

Fundamentos de derecho:

▪ Artículo 4°, segunda parte de la Constitución Política del Perú.

▪ Artículos 333° inciso 12 y 345°-A del Código Civil.

▪ Artículo 480° del Código Procesal Civil.

Medios probatorios:

▪ Acta de matrimonio expedido por la Municipalidad Distrital de la Perla.

▪ Partida de nacimiento de los hijos matrimoniales con la demandada.

▪ Acta de defunción de Erik Daniel Cáceres Huamán.

▪ Demanda de alimentos seguido en el Expediente N° 1812-1998.

▪ Boleta de pago del mes de febrero.

▪ Diagnóstico del 04 de julio de 2006.

▪ Informe N° 229193 del 11 de diciembre de 2006.

▪ Dos hojas de inscripción registral en la Partida N° 70084124.

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17

▪ La declaración de parte de la demandada.

b. Contestación de la demanda a cargo del Ministerio Público

El 28 de marzo de 2008, el Fiscal Titular de la Primera Fiscalía Provincial

de Familia cumplió con apersonarse al proceso y contestó la demanda en

los siguientes términos:

Fundamentos de hecho:

▪ Indicó que el accionante solicitaba el divorcio por la causal de separación

de hecho, en atención a los hechos que expuso en su escrito de

demandada. De esa manera, el fiscal instó a los cónyuges que reflexionen

seriamente su decisión de continuar con la presente acción y puedan

llegar a una conciliación en beneficio de la familia que han constituido, por

ser la unidad básica de la sociedad.

▪ Dejó constancia que para calificar la causal de separación de hecho se

debían configurar concurrentemente tres presupuestos: a) el objetivo, b) el

subjetivo y c) el temporal.

▪ Finalmente, indicó que al amparo del Artículo 482° del Código Procesal

Civil la demanda pueda ser variada a una de separación convencional,

considerando esa medida la coherente para alcanzar la finalidad del

proceso consistente en buscar la paz social en justicia.

Fundamento de derecho:

▪ Artículo 96° inciso 1 de la Ley Orgánica del Ministerio Público,

incorporado por la Ley N° 27155.

▪ Artículo 113° inciso 1 y 481° del Código Procesal Civil.

Medios probatorios:

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▪ El acta de matrimonio celebrado entre las partes por ante la Municipalidad

Distrital de la Perla.

c. Contestación de la demanda a cargo de la demandada:

El 21 de mayo de 2008, María Huamán Igreida de Cáceres se apersonó al

proceso y contestó la demanda interpuesta en su contra, negando los

fundamentos expuestos por su cónyuge; y, solicitando la demanda sea

declarada improcedente, ya que la pretensión acumulada no correspondería

al demandante.

Fundamentos de hecho:

▪ Que, la acción del demandante contiene una indebida acumulación de

pretensiones, no siendo el propósito de la Ley N° 27495.

▪ Aceptó que l 12 de diciembre de 1972 contrajo matrimonio civil con el

demandante ante la Municipalidad Distrital de la Perla.

▪ Que, durante la relación matrimonial procrearon a sus cuatro hijos,

llamados Miguel Ángel, David Walter, Erik Daniel y Martha Victoria

Cáceres Huamán.

▪ Negó que se encuentren separados de hecho desde 1984 por una

supuesta “incomprensión de caracteres”, afirmando que era incongruente

que luego de transcurrido más de 12 años felices de matrimonio, en el

que procreó cuatro hijos, hayan tenido una supuesta incomprensión de

caracteres.

▪ Sostuvo que para el tiempo que invocó el demandante la separación de

hecho, su cónyuge fue destacado al Departamento de Ayacucho y

posteriormente al de Huánuco; sin que lo realizara en compañía de la

familia por ser zonas de alto riesgo por el terrorismo.

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19

▪ Negó que haya iniciado una acción de alimentos con el propósito de

obtener más dinero.

▪ Sostuvo que el demandante, desde el 16 de diciembre de 1989 hizo

abandono injustificado del hogar conyugal; y, circunstancialmente, solicitó

el pase al retiro como miembro de la Policía Nacional.

▪ Que, el 04 de noviembre de 1998, 09 años después del descuido del

demandante en su calidad de padre y cónyuge, interpuso demanda de

alimentos contra éste, en el que se llegó a un acuerdo conciliatorio

consistente en pensión alimenticia del 35% del total de la pensión que

recibe el demandante.

▪ Respecto a los demás puntos se abstuvo de pronunciarse puesto que

eran hechos desconocidos para la recurrente, siendo irrelevantes e

impertinentes para la presente causa.

▪ Asimismo, sostuvo que el demandante no solo hizo abandono injustificado

del hogar conyugal sino que también hizo abandono económico y moral;

lo que perjudicó a su persona y sus hijos. Aún más, que el demandante

sigue causándole perjuicio con los fundamentos de hecho que señaló, con

el propósito de privarla de su pensión de alimentos.

▪ Indicó que debía tenerse presente su edad (69 años), en el que toda su

vida se dedicó al cuidado y la educación de sus cuatro hijos, no habiendo

desarrollado ninguna otra actividad económica que pueda significar algún

ingreso para su manutención. De esta manera, solicitó que el Juez

continúe manteniendo el porcentaje de pensión de alimentos, ya que le es

indispensable para su manutención y cuidado de la artrotis que padece.

▪ Finalmente, solicitó el pago de una indemnización ascendente a S/.

50,000.00 nuevos soles por el daño moral que le causó, puesto que fue el

demandante quien habría provocado la separación de hecho.

Fundamentos de derecho:

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▪ Artículos 342°, 345°-A y 1969° del Código Civil.

Medios probatorios:

▪ Partida de matrimonio civil.

▪ Escrito de demandada de alimentos y sus respectivos anexos.

▪ El informe documentado que debería de remitir el Departamento de

Personal de la Policía Nacional del Perú respecto a la fecha de pase de

retiro del demandante y el lugar donde estuvo destacado el demandante

en los últimos 10 años de servicio.

▪ Denuncia policial del 01 de diciembre de 2007 por el abandono

injustificado del hogar conyugal.

▪ Carta de fecha 02 de marzo de 2007, remitida por empresa Rentabilidad –

Asesores Integrales en Riesgo S.A.C. por encargo del Banco Interbank.

▪ Boleta de venta emitida por la Clínica San Gabriel S.A.C. de fecha 15 de

julio de 2006, con el que acredita sus dolencias lumbares.

▪ Orden de terapia física emitidas por el Hospital Daniel A. Carrión.

▪ Diversas recetas médicas.

d. Saneamiento procesal:

Que, con Res. N° 03, de fecha 27 de mayo de 2008, el Primer Juzgado

Especializado de Familia declaró saneado el proceso y establecida una

relación jurídica procesal válida, ya que advirtió que en el proceso no se

había interpuesto tachas, excepciones ni defensas previas, por lo que de

conformidad al Artículo 465° del Código Procesal Civil correspondía ello.

2.2. ETAPA PROBATORIA:

a. Audiencia de actuación de medios probatorios:

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21

El 17 de octubre de 2008, en el local del Primer Juzgado de Familia del

Callao se realizó la Audiencia de Pruebas con la presencia del demandante y

del representante del Ministerio Pública; dejándose constancia de la

inasistencia de María Huamán Igreda de Cáceres en su condición de

demandada.

En esta diligencia, la juez que despachaba procedió a tomar juramento de ley

a los comparecientes, quienes juraron decir la verdad.

En esta diligencia, se procedió a actuar los medios probatorios

documentales, a lo que el Juez indicó que se tendría presente el mérito de

los medios probatorios documentales presentados por las partes y el

Ministerio Público.

Seguidamente, se dejó constancia que no fue posible actuar la declaración

de la demandada por su inasistencia; y, reiteró mandato a efecto de que se

remita un informe documentado del Departamento de Personal de la Policía

Nacional del Perú acerca del destaque por terrorismo del demandante, el

mismo que debía de cursarse el oficio respectivo.

Con lo antes expresado se terminó la diligencia, firmando los comparecientes

con el Juez el acta respectiva.

b. Audiencia especial:

En el presente proceso no fue necesaria la realización de una audiencia

especial, llevándose a cabo solo la audiencia de pruebas con la finalidad de

que se tomara la declaración de parte de la demandada, pero ello no fue

posible por su inconcurrencia, con lo que se dio por concluida dicha

diligencia.

2.3. ETAPA RESOLUTORIA:

a. Sentencia de primera instancia:

El 30 de junio de 2009, mediante Res. N° 12, el Primer Juzgado de Familia

del Callao emitió sentencia por el cual, declaró fundada en parte la

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22

demanda; en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído entre

ambas partes, fenecido el régimen patrimonial de sociedad de gananciales

generado por el matrimonio entre las partes, no habiéndose acreditado la

existencia de bienes susceptibles de liquidación, no emitió pronunciamiento

respecto a los alimentos entre los cónyuges al existir resolución judicial que

regulaba ese extremos.

Asimismo, infundada la pretensión acumulada de indemnización por daños y

perjuicios previsto en el Artículo 345-A del Código Civil, por improbados los

supuestos fácticos que la sustenta, ordenando elevarse en consulta si la

sentencia no fuese apelada.

El juzgado adoptó dicha decisión porque consideró que concurrían los

presupuestos para la configuración de la causal de separación de hecho

(elemento objetivo, elemento subjetivo y el temporal) a partir de los medios

probatorios que se ofrecieron al proceso. En este sentido, al haberse

acreditado la separación de hecho entre las partes, por más de 2 años sin

que hayan realizado la vida en común que imponía el matrimonio,

correspondía amparar la demanda en dicho extremo.

Así también concluyó que en el caso de autos, la demandada y el

demandado no habían acreditado que la separación de hecho ocurrido les

haya producido un desequilibrio económico en su entorno personal; y, que de

las pruebas aportadas no se encontraba acreditado la existencia de un

cónyuge perjudicado con la separación, por lo que no correspondía fijar suma

alguna por dicho concepto a favor del demandante y demandada.

Que, tampoco correspondía pronunciarse sobre los regímenes de tenencia,

custodia y régimen de visitas porque los hijos que habían concebidos eran

mayores de edad.

Finalmente, que al no haberse acreditado la existencia de bienes de

propiedad de la sociedad conyugal conformado por las partes, no cabía emitir

pronunciamiento respecto a su liquidación.

2.4. ETAPA IMPUGNATORIA:

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a. Apelación de sentencia:

Con escrito de fecha 07 de agosto de 2009, la demandada interpuso recurso

de apelación contra la sentencia de primera instancia, por considerarla

indebida, injusta y no arreglada a ley.

Fundamentó sus agravios en:

▪ Que, el A-quo había incurrido en error al haber emitido sentencia sin

haber actuado debidamente el Informe de la PNP como medio probatorio.

▪ Que, se había desestimado su pretensión de indemnización por daño

moral el mismo que estaba probado por el abandono moral y económico

efectuado por el demandante a ella y a sus hijos, habiendo efectuado una

demanda de alimentos por lo que no había valorado debidamente los

medios probatorios ofrecidos, admitidos y actuados por la judicatura.

▪ Que, se le había vulnerado su derecho de defensa y al debido proceso

porque no s ele había notificado en el plazo prudente para que pueda

pronunciarse sobre dicho documento y que recién se le notificó junto con

la sentencia.

Sin embargo, con Res. N° 13, de fecha 10 de agosto de 2009, se declaró

improcedente el recurso de apelación porque el mismo había sido

presentado en forma extemporánea.

Por lo tanto, se ordenó elevar en consulta los autos al Superior Jerárquico. La

demandada interpuso recurso de queja contra la Res. N° 13, de fecha 10 de

agosto del 2009 por el que se declaró improcedente el recurso de apelación

que interpuso, sosteniendo que el mismo había sido interpuesto dentro del

plazo establecido.

De esta manera, el 22 de octubre de 2009, se declaró fundada la queja e

derecho por denegatoria de apelación; en consecuencia, concedió el recurso

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24

de apelación con efecto suspensivo interpuesto por la demandada contra la

sentencia de primera instancia.

b. Vista de la causa:

Mediante Res. N° 19, de fecha 07 de abril de 2010, la Sala Mixta-Laboral,

señaló fecha de vista de causa para el 08 de julio del 2010, a las 11 de la

mañana, la que se debía llevar a cabo en la Sala de Audiencias.

c. Informe oral de parte:

En el expediente no obra el informe oral de parte.

d. Sentencia de vista:

Con Res. N° 21, de fecha 08 de julio de 2010, la Sala Mixta Transitoria de la

Corte Superior de Justicia del Callao confirmó la sentencia de instancia que

declaró fundada en parte la demanda de divorcio por causal de separación

de hecho.

La Sala Superior consideró que en autos no estaba probado el daño

causado, como tampoco la existencia de algún cónyuge perjudicado, que no

existía prueba alguna de la pretensión propuesta por la demandada y que

además, la demandada venía recibiendo una pensión de alimentos conforme

lo ordenada el Juez de Paz Letrado.

Finalmente, que las partes no habían acreditado la existencia de daño

causado como producto de la separación por lo que tampoco existía

desequilibrio económico.

e. Recurso de casación:

El 14 de septiembre de 2010, la demandada interpuso recurso de casación

contra la sentencia de segunda instancia, sustentando: a) la infracción

normativa de derecho procesal la cual afecta el derecho a la tutela

jurisdiccional efectiva y del debido proceso al no actuarse debidamente el

medio probatorio ofrecido y poner en conocimiento de la actuación de un

medio probatorio ofrecido por la recurrente conjuntamente con la sentencia;

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y, b) la infracción normativa el segundo párrafo del Artículo 345-A del Código

Civil.

Que, mediante resolución del 25 de marzo de 2011, la Sala Civil Permanente

declaró procedente el recurso de casación por la causal de la infracción de la

norma con contenido sustantivo y procesal, incorporados en el Artículo 345°-

A del Código Civil, al fundamentar que las sentencias recurridas no habían

apreciado que la separación de hecho se debía a una acción directa del

demandante, quien se había retirado del hogar conyugal dejando a la

demandada a cargo de sus hijos, frustrándole su proyecto de vida familiar,

por lo que se causó un grave daño y que era necesario que se le asignara

una indemnización razonable que pueda resarcir el daño sufrido, conforme a

la mencionada disposición normativa, que la recurrente era quien se había

visto obligada a realizar la denuncia policial de abandono injustificado del 01

de junio de 2007, conforme al medio probatorio ofrecido y del inicio de la

demanda de alimentos para permitir su subsistencia.

f. Resolución casatoria:

La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema emitió sentencia casatoria el

30 de junio de 2011, con el que declaró fundado el recurso de casación, en

consecuencia, casó la sentencia de vista; y, actuando en sede de instancia,

revocaron la misma en el extremo que declaró infundada la pretensión de

indemnización por daños y perjuicios, reformándola declararon fundado

dicho extremo; en consecuencia, ordenaron que el demandante cumpla con

pagar la suma de S/. 15,000.00 nuevos soles a favor de la demandada, los

mismos que debían ser pagados en 15 cuotas mensuales de S/. 1,000.00

nuevos soles.

La Corte Suprema adoptó dicha decisión por considerar la situación de

menoscabo y desventaja material de la demandada y el daño moral, lo que

en el caso de autos había quedado demostrado y que no se había valorado

los medios probatorios como corresponde por las instancias de mérito.

2.5. ETAPA EJECUTIVA

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26

Debo indicar que en presente proceso no obran los actos procesales que

configuran la etapa ejecutoria del proceso, por lo que no hay dato que colocar

en este apartado.

BIBLIOGRAFÍA

_______________________________________________________________

1. AGUILAR DÍAZ, Richard (2014). “La pensión compensatoria en el Código

Civil”. En: Gaceta Civil & Procesal Civil. Tomo 11. Gaceta Jurídica. Lima,

Pág. 101.

2. AGUILAR LLANOS, Benjamín (2013). Derecho de familia. Editorial Legales

Ediciones. Lima, Pág. 431.

3. ALFARO VALVERDE, Luis (2011). La indemnización en la separación de

hecho. Gaceta Jurídica. Lima, Pág. 30.

4. CASTILLO FREYRE, Mario & TORRES MALDONADO, Marco (2013). “La

enfermedad grave de transmisión sexual como causal de divorcio”. En: El

divorcio en la legislación, doctrina y jurisprudencia. Gaceta Jurídica. Lima,

Pág. 17.

5. CASTILLO FREYRE, Mario (2010). “El riesgo implícito del desamor: La

responsabilidad civil derivada del divorcio”. En: Observatorio de Derecho

Civil- La familia. Volumen II. Motivensa. Lima, Pág. 217.

6. GALLEGOS CANALES, Yolanda & JARA QUISPE, Rebeca (2008). Manual

de Derecho de Familia. Jurista Editores. Lima, Pág. 122.

7. GRISANTI AVELEDO DE LUIGI, Isabel (2009). Lecciones de Derecho de

Familia. 2da edición. Vadell Hermanos. Pág. 264.

8. PERALTA ANDÍA, Javier (2008). Derecho de familia en el Código Civil. 4ta

edición. Idemsa. Lima, Pág. 299.

9. PLÁCIDO VILCACHAGUA, Alex (2008). Las causales de divorcio y

separación de cuerpos en la jurisprudencia civil. Gaceta Jurídica. Lima,

Pág. 15.

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27

10. TORRES VÁSQUEZ, Aníbal (2014). “Invalidez del matrimonio. Causales de

nulidad”. En: Gaceta Civil & Procesal Civil. Tomo 12. Gaceta Jurídica.

Lima, Pág. 123.

11. VARSI ROSPIGLOSI, Enrique (2011). Tratado de derecho de familia,

matrimonio y uniones estables. Tomo II. Gaceta Jurídica. Lima, Pág. 353.

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28

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

DELITO : TRÁFICO ILÍCITO DE DROGA

N° DE EXPEDIENTE : 0096 – 2012

DENUNCIANTE : EL ESTADO

DENUNCIADO : WILMER TOSCANO GAMBOA Y OTRO

BACHILLER : WALTER ESTELA FERNANDEZ

ASESOR:

EVERTH SANCHEZ DÍAZ

LIMA - 2018

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29

Dedicatoria

Dedicado a mis queridos padres por su constante

apoyo y a mi Dios, por la gran bendición porque

sin ello no hubiera sido posible lograr esta meta, y

a mi persona por mi constante esfuerzo, sacrificio y

a todos mis colegas y amigos en general por su

gran apoyo.

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PRESENTACIÓN

_______________________________________________________________

El presente caso trata se dio a conocer el 02 de febrero de 2012, a horas

12:40, aproximadamente, personal del Escuadrón Verde Lima, con apoyo de la

DIRIN PNP, puso a disposición de la Comisaría de Pamplona a Wilmer

Toscano Gamboa, debido a que se le encontró en posesión de doscientos

quince envoltorios de papel periódico tipo ketes, que contenía cada una de

ellas una sustancia pardusca pulverulenta, al parecer pasta básica de cocaína,

y veinte envoltorios de papel guía telefónica tipo “paco” que contenía en su

interior hojas, semillas y tallos secos, al parecer Marihuana.

El intervenido indicó que lo que se le incautó fue lo que quedó de una venta

que realizó y lo utilizaría para su consumo. Es decir, aceptó ser vendedor de

drogas, pero indicó que a favor de una persona que la conocían como “La

Negra” que fue identificada como Elizabeth Arce Arredondo.

Al respecto, cconsidero que este tema guarda importancia de análisis, debido a

que es un delito que constantemente se realiza en nuestra sociedad. Tanto la

microcomercialización como el narcotráfico son hechos que en forma diaria se

presentan en noticieros, pero que no tienen un buen desarrollo jurisdiccional.

Sin duda, nuestro país pasa por una de las etapas más complicadas, en cuanto

a seguridad nacional se refiere, puesto que, según las estadísticas, más del

80% de la sociedad se siente insegura, dado que no existe una política que

pueda contrarrestar el comercio masivo de drogas.

Lamentablemente, las irregularidades y corrupciones que existen en todo

nuestro sistema judicial, empezando por la Policía Nacional del Perú, el

Ministerio Público y el Poder Judicial, han hecho que incluso los propios

pobladores comiencen a reaccionar contra los autores de este tipo de delitos,

puesto que consideran que el Estado no hace más que liberar a quienes

deberían estar cumpliendo una pena en cualquier establecimiento

penitenciario.

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Considerando que toda irregularidad comienza a nivel policial, pues con un

buen atestado o informe policial será difícil que el Fiscal pueda cubrir el

comportamiento del inculpado, se deberían iniciar operativos anticorrupción en

todos los órganos que intervienen en un proceso judicial, pues ya la sociedad

se cansó de encontrarse en un Estado donde el ofrecimiento y comercio de

drogas se hace mucha más frecuente.

Ahora bien, hay que tener en cuenta que hay veces en que, sin contar con

pruebas suficientes, una persona es encarcelada mientras que el proceso

continúa, y pueden pasar meses o años para que, al no demostrarse la

culpabilidad de dicha persona, se le absuelve del delito. En este caso, nadie

podrá devolverle el tiempo de prisión que esa persona sufrió.

Es decir, si bien la Constitución Política del Perú, en el literal e, numeral 24,

artículo 2º, reconoce la presunción de inocencia que posee toda persona, aquí

más se aplica una presunción de culpabilidad, pues se considera culpable al

sospechoso de un delito, mientras que éste no pruebe su inocencia,

cometiéndose, en muchos casos, injusticias.

Por ello veo conveniente analizar este tipo de delitos, con la finalidad de

determinar en qué consiste, qué es lo que advierte la doctrina y jurisprudencia

sobre ello y, finalmente, cómo se desarrolla a lo largo del procedimiento penal

un delito de tráfico ilícito de drogas.

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32

INDICE

DEDICATORIA 2

PRESENTACIÓN 4

INDICE 5

CAPÍTULO I 6

MARCO TEÓRICO 6

1.1 DOCTRINA 6

1.2 UBICACIÓN DEL CONFLICTO MATERIA DEL INFORME EN

EL CAMPO DEL DERECHO 19

1.3 EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL Y COMPARADA 22

CAPÍTULO II 25

DESARROLLO PROCESAL 25

2.1 Síntesis de los hechos que motivaron la investigación policial 25

2.2 Formalización de denuncia 25

2.3 Auto apertorio de instrucción 26

2.4 Diligencias realizadas en la etapa de instrucción 27

2.5 Acusación fiscal 27

2.6 Sentencia de primera instancia 28

2.7 Sentencia de segunda instancia 29

BIBLIOGRAFIA 30

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CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO

1.1 DOCTRINA

1.1.1 Tráfico Ilícito de Drogas

En palabras de Peña Cabrera Freyre (2009), “el artículo 296º del Código Penal

está dedicado a la descripción del tipo básico del delito de tráfico ilícito de

drogas, esto es, constituye la norma penal matriz o genérica que define que

actos configuran dicho delito.

Internamente en el numeral 296º podemos reconocer cuatro conductas

delictivas, cada una con características propias. Es así que el primer párrafo de

dicho dispositivo criminaliza la <<promoción, favorecimiento o facilitación del

consumo ilegal de drogas mediante actos de fabricación o tráfico de drogas

toxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas>>.

Luego, el segundo párrafo describe la <<posesión de drogas toxicas,

estupefacientes o sustancias psicotrópicas con fines de tráfico ilícito>>.

El párrafo tercero contempla como conducta punible la <<comercialización de

materias primas o insumos destinados a la elaboración ilegal de drogas toxicas,

estupefacientes o sustancias psicotrópicas>>.

Finalmente se castiga el hecho de <<tomar parte de una conspiración de dos o

más personas para promover, favorecer o facilitar el tráfico ilícito de drogas>>.

Así de la lectura normativa del artículo 296º del Código Penal, podría afirmarse

que nos encontramos ante una ley penal en blanco, es decir, una norma penal

incompleta en la que la conducta sancionable no se encuentra totalmente

descrita en ella, debiendo acudirse, para su integración, a otra norma distinta

de naturaleza extra-penal, con cuyo indispensable complemento resulta

suficientemente precisada cuál es la actuación punible. Naturalmente a esto se

objeta la inseguridad jurídica, y la posible vulneración del principio de legalidad

bajo la infracción de la reserva de ley que debe acompañar la elaboración de

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normas penales. Pues, determinadas sustancias únicamente podrán

entenderse comprendidas en los tratados internacionales en tanto son

incorporadas a ellos a través de Reglamento y Órdenes Ministeriales.”12

1.1.2 El Bien Jurídico Protegido en El Delito de Tráfico Ilícito de Drogas

Hernández Miranda (2012) opina que “es unánime la posición asumida por las

legislaciones penales al establecer que el bien jurídico que se protege al

penalizar los delitos por TID es la salud pública. Ahora bien, se debe tener en

cuenta que el alcance de esta protección no se reduce a la de la salud del

consumidor de las drogas, sino que comprende una garantía a favor de la salud

colectiva, conformada por el bienestar de cada uno de sus componentes, de

modo que la afectación a la salud de una persona individual implica a la vez un

daño a la colectividad.

Además del criterio que se tiene en cuanto a la salud pública, también resulta

importante tener en cuenta que el ataque al bien jurídico protegido no tiene que

ser real o efectivo para lograr su sanción, sino que basta con que sea potencial,

aunque no debe obviarse que la sustancia prohibida tiene que tener las

condiciones suficientes para afectar el bien jurídico que se pretende proteger,

de modo que cuando la droga sea de ínfima cantidad no se podría argumentar

una agresión a la salud pública. En el caso de transporte de droga, la normativa

penal establece las cantidades que son consideradas como no punibles

(drogas para consumo) de aquellas que sí merecen sanción (drogas para su

tráfico ilegal).

Conforme a lo expuesto, se puede afirmar que acorde con el bien jurídico

protegido, el TID se caracteriza por ser un delito de peligro, ya que el

fundamento de su punibilidad es el potencial peligro a la salud pública,

independiente de la afectación efectiva de la salud en un caso concreto, por lo

que no se requiere que el bien objeto de protección haya corrido un peligro

real.”13

12 PEÑA CABRERA FREYRE, Alonso Raúl (2009) “Tráfico Ilícito de Drogas y Delitos Conexos”. Editorial Jurista Editores. Lima, pp. 91-94. 13 HERNANDEZ MIRANDA, Edith (2012) “El Tratamiento del estado de necesidad justificante en los procesos por Tráfico Ilícito de Drogas: Con especial atención a los casos de los correos de drogas o

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1.1.3 Drogas Toxicas, Estupefacientes o Sustancias Psicotrópicas

Para Peña Cabrera Freyre (2012) “la utilización en el artículo 296º de la

expresión <<drogas toxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas>> es

consecuencia de la asimilación de la fuente española.

En la doctrina se ha elaborado una distinción en cuanto a los efectos que

provoca el estupefaciente; de ahí que se estime como <<Drogas Duras>>, a

todas aquellas que pueden generar graves estragos al organismo humano y

que a la vez son susceptibles de propiciar un estado de dependencia. Por su

parte, las <<Drogas Blandas>> son todas aquellas cuyo consumo no advierte

grandes daños a la salud de las personas, y cuya ausencia no ocasiona el

síndrome de abstinencia.

De forma resumida, según lo antes anotado, debe quedar claro que el concepto

de “droga”, empleado por el legislador nacional en la presente tipificación

penal, no puede ser concebido como una “Ley Penal en blanco”, sino como un

elemento normativo en referencia, que obliga al juzgador a realizar un análisis

exhaustivo, determinando la nocividad de la sustancia para el bien jurídico

tutelado, en pos de cautelar la legitimidad de la intervención del Derecho Penal.

En cuanto a la regulación penal, en lo que respecta a los tipos básicos se pena

la realización de cualquier actividad de tráfico sin autorización o superando

ésta, con referencia a todas las sustancias psicoactivas con la excepción de

ansiolíticos o sedantes, bebidas alcohólicas, tabaco o cannabis. Se elude toda

punición del consumo; una política criminal esencialmente valorativa debe

distinguir la constelación de casos, conforme a un baremo de razonabilidad y

de proporcionalidad, de que la conducta prohibida se determine según su grado

de desvalor para con el bien jurídico protegido. La criminalidad del TID debe

tener como protagonistas principales a todos aquellos que componen las

mafias de las drogas, los Cárteles y las organizaciones delictivas; la represión

penal no puede recaer sobre aquellos que orgánicamente depende de la droga,

burriers”. En: Gaceta Penal & Procesal Penal – Tomo 33 – Marzo. Editorial Gaceta jurídica. Lima, pp. 118-119.

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aquellos que se encuentran sometidos a un estado de drogo-dependencia.”14

1.1.4 Posesión de Drogas con Fines de Trafico

Peña Cabrera Freyre (2009) manifiesta que “el segundo párrafo del artículo

296º del Código Penal, refiere la posesión de drogas para su tráfico ilícito. Para

su consumación se requiere que el agente materialice la posesión de la droga y

que esta posesión debe estar orientada a un acto posterior de tráfico ilegal.

La problemática que se presenta aquí, es al momento de determinar cuando la

tenencia es para el consumo propio y cuando para el tráfico, sobre todo si se

tiene en cuenta que el consumidor es muchas veces pequeño traficante,

porque solo así podrá obtener la droga que necesita. Como se sostuvo esta

problemática se origina por la falta de delimitación cuantitativa entre la

denominada <<posesión impune>> y la <<micro-comercialización de la

sustancia prohibida>>, dejando en un renglón aparte las grandes

comercializaciones de la droga. Inclusive, en algunos casos, el micro-

comercializador puede ser a su vez un drogadicto, aspecto que no tiene

incidencia alguna en la relevancia jurídico-penal, más bien en sede del

reproche personal (culpabilidad) y en lo concerniente a los fines preventivos de

la pena.

La verificación objetiva de esa finalidad puede apreciarse a partir de la prueba

indiciaria. Es decir, cotejando aspectos objetivos que nos indiquen la razón y

propósito de la posesión. Como, por ejemplo, la cantidad de la droga poseída;

la condición de consumidor ocasional o habitual del poseedor, la oportunidad y

el lugar de la detención, la naturaleza de las demás especies que fueren

incautadas al agente (dinero, cigarrillos, balanzas de precisión, etc.)”15

1.1.5 El Imputado

En palabras de Oré Guardia (2011), “se denomina imputado a aquella persona

sometida a una investigación o a un proceso penal. Aunque al imputado

también se le llama procesado o acusado, ello depende de la fase del proceso

14 PEÑA CABRERA FREYRE, Alonso Raúl (2012) “Derecho Penal – Parte Especial – Tomo IV”. Editorial Idemsa. Lima, pp. 59-63. 15 PEÑA CABRERA FREYRE, Alonso Raúl (2009) Ob. Cit., pp. 123-125

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en la que nos encontremos; sin embargo, por su amplitud, el término que mejor

calza es el imputado.”

Continúa el autor, “imputado, desde una definición amplia, es la persona frente

a la que se ejercita el ius puniendi mediante los órganos competentes del

Estado. Esta condición supone que el imputado puede ejercer su derecho de

defensa y, exigir, el cumplimiento de derechos conexos que le asisten tanto

durante la investigación como en el juicio oral. Asimismo, le permite requerir el

respeto irrestricto de su derecho de defensa incluso en la etapa de

investigación, de modo que no existe limitación formal en razón de encontrase

en una etapa aún no judicializada, en la que podría suscitarse algún tipo de

vulneración de sus derechos como investigado.”16

1.1.6 La Víctima

Para Reyna Alfaro (2006) señala que “en la doctrina existe extrema confusión

en la identificación práctica de cuando estamos frente a una víctima, debido a

la multiplicidad de conceptos utilizados por el Derecho Penal –material y

formal- (víctima, sujeto pasivo, ofendido, perjudicado, actor civil, agraviado)

produciéndose una absoluta falta de definición y gran confusión.”

Continúa el autor, “existen algunos autores que confunden sujeto pasivo con

víctima y viceversa, mientras que otros hablan de dichos conceptos (sujeto

pasivo y víctima) como sinónimos; finalmente, existen otros autores que

recurren a un concepto extensivo de víctima que incluye no solo a la víctima

propiamente dicha, sino también al denominado sujeto pasivo y a los terceros

perjudicados.”

Sigue el autor, “no obstante el nivel de indefinición en torno a la distinción entre

sujeto pasivo del delito y víctima, puede decirse: sujeto pasivo es la persona

(o colectivo) que goza de la titularidad del bien jurídico penalmente tutelado, en

tanto que víctima del delito es aquel que sufre las consecuencias directas o

indirectas generadas por la comisión del delito.”

16 ORÉ GUARDIA, Arsenio (2011). “Manual de Derecho Procesal Penal”. Editorial Reforma. Lima, pp. 277-278.

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Finaliza el autor, “se adopta, en suma, un concepto amplio de víctima

consecuente con la idea de una victimología de máximos.”17

1.1.7 La Etapa de Investigación

Sobre esta etapa Cubas Villanueva (2010) sostiene que, “la finalidad de la

averiguación previa es que el fiscal cuente con los suficientes elementos de

convicción que doten de fundamentos a su decisión de ejercer la acción penal;

mientras que, por otro lado, la finalidad de la instrucción es que el juez penal

lleve a cabo una sucesión de actos procesales para que llegue al conocimiento

de la verdad histórica y de la personalidad del procesado y permitir el dictado

de una sentencia que resuelva en su oportunidad la situación jurídica del

imputado.”18

1.1.8 Reparación Civil

Chang Hernández (2011) refiere que “actualmente, a pesar de que existen

diversas normas que permiten una adecuada determinación de la reparación

civil en los procesos penales, podemos apreciar que estas no cumplen

estrictamente su fin, pues bien sea los fiscales que solicitan una adecuada

reparación civil a favor del perjudicado con el delito, o los jueces que no

realizan una adecuada ponderación de los daños sufridos por el delito, se

aprecia que esta institución en sede penal está venida a menos, más aún

cuando muchos consideran que su cumplimiento no debe ser impuesto como

una regla de conducta en la sentencia, lo cual hace imposible en muchos casos

el cumplimiento del pago de la reparación civil por el autor del delito o del

responsable del daño.”19

Siguiendo esa línea doctrinaria, San Martín Castro (2012) señala que “en el

Derecho peruano –es de insistir- la pretensión civil debe ser ejercida

conjuntamente con la penal por el Ministerio Público, pero ello no puede

interpretarse en el sentido que si la víctima se apersona como actor civil la

17 REYNA ALFARO, Luis Miguel (2006). “El Proceso Penal Aplicado.” Editorial Gaceta Jurídica. Lima, pp. 372-373. 18 CUBAS VILLANUEVA, Víctor (2010). “Instrucción e Investigación Preparatoria”. Editorial Gaceta Jurídica. Lima, p. 21. 19 CHANG HERNÁNDEZ, Guillermo Andrés (2011). “Estudios de Derecho Penal Peruano.” Editorial

Gaceta Jurídica. Lima, p. 301.

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posición del fiscal debe ceder o auto limitarse. Ello importa, sencillamente, que

el juez tendrá en cuenta que la pretensión se ejerce por ambas partes y que, en

todo caso, debe primar –por la naturaleza privada de la pretensión- la que inste

la víctima, al punto que si se desiste o renuncia a su ejercicio o si su pretensión

es de menor entidad que la del fiscal, tal posición debe prevaler a los efectos

de la decisión judicial. El Ministerio Público actúa –por imperio de la ley- para

defender el interés de la víctima, de suerte que cuando ésta se apersona en el

proceso el ámbito de la pretensión, en cuanto al principio de congruencia, debe

relacionarse con esta y no con la exigida por el fiscal. Rechazar sin más la

opción de la ley, sin atender a las matizaciones que se plantean, significa

desconocer aspectos liminares del Derecho Procesa y la naturaleza de la

función del Ministerio Público en los sistemas eurocontinentales; siendo

impropio sostener que porque en determinados casos por exprese voluntad de

la víctima constituida en actor civil exista en rigor un litisconsorcio activo, se

afecta el principio de igualdad de armas; la pluralidad de partes, propia de un

litisconsorcio, reconocido y regulado por la ley procesal, no puede considerarse

expresión de una lesión a la igualdad procesal.”20

1.1.9 Pena de Multa

Sobre este tipo de pena, Bramont-Arias Torres (2008) explica que “la pena de

multa está establecida en el artículo 41º del Código Penal, en ella se obliga al

condenado a pagar una suma de dinero al Estado, la cual se calcula sobre la

base de los días-multa. Un día-multa es equivalente al ingreso promedio diario

del condenado, se debe tener en cuenta su patrimonio, rentas,

remuneraciones, nivel de gastos y demás signos exteriores de riqueza.

La multa deberá ser pagada dentro de los diez (10) días de pronunciada la

sentencia, el Juez puede fraccionar el pago de la deuda. El cobro también se

puede efectuar mediante el descuento de la remuneración del condenado, lo

que debe tenerse en cuenta es que el descuento no debe incidir sobre los

recursos indispensables para el sustento del condenado y de su familia.

20 SAN MARTÍN CASTRO, Cesar (2012). “Estudios de Derecho Procesal Penal.” Editorial Grijley. Lima, pp. 381-382.

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El monto del día-multa está comprendido entre los 10 y 365, sin embargo, a

veces, el Juez puede señalar un número mayor de días-multa –artículo 42º del

Código Penal-, concluye: “salvo disposición en contrario”.”21

1.1.10 La Denuncia Penal y El Auto Apertorio De Instrucción

Cáceres Julca (2007) señala: “La denuncia penal y el auto apertorio de

instrucción comparten una relación de antecedente a consecuente, en la

primera el fiscal establece los lineamientos por los cuales discurrirá la actividad

jurisdiccional, a través de los medios de prueba en que sustentan su

imputación. Como dice el artículo 94 numeral segundo, último párrafo de la Ley

Orgánica del Ministerio Público, el fiscal para formalizar denuncia ante el juez

penal <<(…) expondrá los hechos de que tiene conocimiento, el delito que

tipifican y la pena con que se sanciona, según ley; la prueba con que cuenta y

la que ofrece actuar o que espera conseguir y ofrecer oportunamente>>.

En el caso del órgano jurisdiccional corresponderá controlar el juicio de

imputación propuesto, establecer la pertinencia de abrir instrucción, comprobar

la presencia de los presupuestos que señala el artículo 77 del Código de

Procedimientos Penales y si estos han sido obtenidos y son acordes con los

principios constitucionales.

Así la actividad fiscal y jurisdiccional están sujetas a los presupuestos que

señala el artículo en mención, por lo que este resulta ser el elemento común

tanto para denunciar como para abrir instrucción, pues si el fiscal no cumple

con los presupuestos de fondo que señala el artículo en comento, no lo

quedara otro camino al juez que rechazar la denuncia ante la inconcurrencia de

los requisitos de procedibilidad.”22

1.1.11 La Defensa

21 BRAMONT-ARIAS TORRES, Luis Miguel (2008) “Manual de Derecho Penal – Parte General”. Editorial Eddili. Lima, pp. 463-464. 22 CACERES JULCA, Roberto (2007) “Las Nulidades en el Proceso Penal”. Editorial Jurista Editores. Lima, pp. 21-22.

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En palabras de Villavicencio Terreros (2006), “en la defensa penal es muy frágil

la frontera entre la defensa necesaria y el apoyo prohibido a las conductas

delictivas. Incluso de la defensa exitosa de quien efectivamente es un

delincuente puede constituir un delito contra la administración de justicia (Art.

402º, Código Penal), procurar la desaparición de huellas o pruebas del delito

(Artículo 405º, Código Penal); por ello, el Derecho Procesal Penal limita las

tareas o funciones que el abogado realiza en el proceso: se le permite

investigar por si mismo, pero no influir sobre testigos, solicitar la absolución de

su cliente cuando, a pesar de conocer su responsabilidad, las pruebas en su

contra no son suficientes y no, por ejemplo, porque esté convencido de su

inocencia.”23

1.1.12 Determinación de la pena en el Código Penal

Toyohama Arakaki (2011) señala que “la determinación judicial de la pena

presenta una serie de factores que constituyen generales de aplicación. Estos

factores están vinculados al principio de la pena conforme a la culpabilidad, así

como al principio de prevención de la pena, ya sea en su vertiente general y

especial.”

(…).

Continúa el autor, “la medición de la pena conforme al Código Penal, se basa

en la gravedad del hecho punible y en la responsabilidad del agente, sin

considerar las circunstancias que forman parte del tipo legal y además, al lado

del principio de merecimiento de pena, hay que añadirle la necesidad de pena.

Conforme refieren Luis Bramont Arias y Luis Bramont-Arias Torres: “la pena se

mide en el caso particular tomando en cuenta la magnitud del injusto, la

magnitud de la responsabilidad y admitiendo el correctivo de la necesidad de la

pena”, por ello el catálogo de circunstancias genéricas que menciona el artículo

46º del Código Penal nacional está referido a las tres situaciones antes

mencionadas.

Finaliza el autor, “8. La edad, educación, situación económica y medio

social.- Mediante estas circunstancias se intenta conocer las condiciones

23 VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe (2006). “Derecho Penal – Parte General.” Editorial Jurídica

Grijley. Lima, p. 19.

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personales y económicas del agente, así como su capacidad de motivación en

la norma penal. Dichos factores se vinculan con el grado de culpabilidad y el

reproche que le debe recaer. Además, sirven para valorar la culpabilidad del

agente al momento de cometer el hecho.”

“Si bien es cierto no se puede imponer al agente una pena por el medio social

en el que ha vivido o por la situación económica que ostenta, estos factores

sirven al juzgador para tomar conocimiento del agente y el reproche que debe

hacérsele al imponer la pena. Además, esta situación guarda relación con el

grado de coculpabilidad de la sociedad en la comisión del delito, ya que el

Estado es consciente de que no puede brindar las mismas facilidades de

desarrollo a todos los integrantes del grupo social, reconociendo de esta forma

que el delito, también es debido a las falencias del Estado que no puede

cumplir en forma eficiente con las políticas de orden económico, social, criminal

y de desarrollo integral que le son competentes.”24

1.1.13 Medidas Cautelares

Arandia Guzmán (2012) señala: “En materia penal las medidas cautelares

tienen por finalidad asegurar el cumplimiento de la sentencia que debe emerger

de un debido proceso, para que la justicia no sea burlada haciéndola de

imposible cumplimiento; son dictadas con un fin preventivo, para precaverse de

un daño y evitarlo.

El objetivo principal de las medidas cautelares es velar que el imputado no

realice acciones que puedan amenazar gravemente la realización del juicio u

obstaculizar la efectividad de la sentencia; entonces entendemos como medida

cautelar aquella situación nacida de una decisión de naturaleza jurisdiccional,

que tiene carácter provisional y goza de duración limitada. Es un instrumento

procesal que busca averiguar la presencia del imputado en el juicio, la

averiguación de la verdad y la aplicación de la ley. La medida cautelar personal

no constituye una pena anticipada, solamente cumple fines procesales y de ahí

deriva su principal característica que es la instrumentalidad.

24 TOYOHAMA ARAKAKI, Miguel (2011). “Estudios Críticos de Derecho Penal Peruano.” Editorial

Gaceta Jurídica. Lima, pp. 235, 242 y 243.

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Entre los presupuestos de las medidas cautelares penales, de modo similar al

régimen de medidas cautelares en procesos de otros órdenes jurisdiccionales

se encuentra el fumusboni iuris y el periculum in mora.

Los presupuestos permiten que una medida cautelar se adopte y ésta debe

basarse en circunstancias o hechos que pueden ser cambiantes incluso en

periodos de tiempo relativamente breves, en caso de que éstos cambien la

resolución podrá ser modificada, revocada o adoptada con independencia de lo

que hasta ese momento se haya adoptado.”25

1.1.14 Presupuestos esenciales del auto de apertura de instrucción

Cáceres Julca (2007) señala: “Como establece el artículo 77 del Código de

Procedimientos Penales, es necesario para abrir instrucción la presencia

concurrente o copulativa de los siguientes presupuestos:

• Indicios suficientes.- La presencia de indicios al aperturar instrucción

es esencial, y debe evaluarse desde los presupuestos formales que

señala la norma procesal. Lo que la norma procesal nos está diciendo,

es que de los indicios se debe establecer un juicio probable, razonable y

congruente con la hipótesis acusatoria, esto representa que el auto no

puede fundarse en meras sospechas, presunciones o impresiones de la

comisión de un hecho imputable penalmente, sino que debe partir de la

constatación de un hecho cierto, si se quiere de un medio de prueba que

identifique fuera de toda duda, la probable comisión de un ilícito. Por lo

tanto, debe haber elementos de juicio tangibles sobre el hecho punible y

su vinculación con el autor o participe.

• Elementos de juicio reveladores de la existencia de delito.- La norma

no precisa a que se refiere con elementos de juicio reveladores;

comprendemos, sin embargo, que dado que estamos ante una denuncia

penal, esta se refiere a todos los medios de prueba que no se cobijan

bajo los indicios; por exclusión entendemos que se refieren a las

25 ARANDIA GUZMAN, Omar (2012) “Temas de Derecho Penal y Procesal Penal”. Bolivia,

Cochabamba, Primera Edición, Talleres Gráficos Kipus, p. 112.

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pruebas preconstituidas, al tratarse de medios de prueba con virtualidad

probatoria, al contener datos objetivos y verificables. Asimismo, la

prueba preconstituida hace referencia al conjunto de actuaciones de por

sí irrepetibles y que se dan intempestivamente y que sirven como parte

del acervo probatorio con el que cuenta el Ministerio Público para probar

la comisión de un hecho delictivo. Por otra parte, los tipos de pruebas

que pueden ser consideradas como preconstituidas son: las pruebas

testimoniales, pruebas periciales y la prueba documental.

• Que se haya individualizado al presunto autor o participe.- La acción

de identificación comporta la materialización de actos de investigación

que permitan determinar las características sustanciales que hacen

único a cada persona, por tanto el término individualizado al que hace

referencia el artículo 77 del Código bajo comentario, debe ser entendido

como identificado. La importancia de la individualización radica así en

una doble perspectiva, de un lado la acción penal para ser efectiva debe

sustentarse en hechos que puedan ser imputados a las personas,

comprendidas como autor o participe, y de otro lado, los derechos de los

ciudadanos no pueden ser limitados por acusaciones sin fundamentos,

basados en meros rumores sobre su participación.

• Que la acción penal no haya prescrito.- Esta autolimitación genera un

deber jurídico (del Estado) frente al justiciable, y correlativamente,

genera el derecho de éste para oponerse a la pretensión de aquel, de

someterlo al juspuniendi. El procesado tiene como fundamento el

argumento de haberse liberado de la persecución penal o de la

ejecución de la pena en razón que el tiempo transcurrido ha traspasado

el límite previsto.

• Que no concurran otras causas de extinción de la acción penal.-

Cuando la norma se refiere a otras causas de extinción de la acción

penal, nosotros asumimos que se refieren al cúmulo de actos que limitan

la capacidad del titular de la acción penal para ser efectiva su función,

tales como: a) que se necesite de un pronunciamiento prejudicial; b) el

caso de las cuestiones previas; c) el caso que el imputado haya sido

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objeto de amnistía; d) que la denuncia se pronuncia sobre hecho que

han sido objeto de un proceso anterior en donde haya adquirido la

calidad de cosa juzgada; e) cuando el imputado falleciera. En todos los

casos citados, el juez deberá emitir un auto de no ha lugar a la apertura

de instrucción, si durante las investigaciones ha quedado firmemente

establecido la presencia de alguno de los supuestos señalados.”26

1.1.15 Recurso de Nulidad

Sobre este tema, Córdova Sánchez (2011) señala que “el recurso de nulidad es

un medio de impugnación que se interpone a efectos de alcanzar la nulidad

total o parcial de una decisión, la cual se justifica por motivo de derecho

material o procesal, es decir, persigue promover y procurar un nuevo examen

de la sentencia y autos de la Sala Penal por problemas de forma o fondo.”

“El artículo 289º del Código de Procedimientos Penales nos menciona que este

recurso podrá ser interpuesto por el acusado o el Fiscal luego de ser leída la

sentencia, pudiendo interponer el acto o reservarse ese derecho hasta el día

siguiente de expedido el fallo, oportunidad en que sólo podrán hacerlo por

escrito.”

Continúa el autor, “admitido el recurso de nulidad, el Tribunal Correccional

elevará inmediatamente los autos a la Corte Suprema, quien tendrá que decidir

si es que el recurso procede o no. La Corte Suprema, cualquiera que sea la

parte que interponga el recurso o la materia que lo determine, puede anular

todo el proceso y mandar rehacer la instrucción por el mismo y otro Juez

Instructor; o declarar sólo la nulidad de la sentencia y señalar el Tribunal que

ha de repetir el juicio.”

Finaliza el autor, “este recurso, al igual que otros, es un derecho fundamental,

en tanto, se concede a la posibilidad de acceder a una nueva decisión que

pueda ser favorable al recurrente, quien cree que ha sufrido un agravio de

parte del juez. En caso de que no se le dé la oportunidad de reclamar, alegar y

26 CACERES JULCA, Roberto, (2007). Ob. Cit., pp. 67-107.

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fundamentar que está sufriendo un agravio se vulneraría su derecho

fundamental al recurso.”27

1.1.16 Prisión Preventiva

Sánchez Ponce (2013): “La prisión preventiva es una medida cautelar que

impone la privación de libertad del imputado, cuando existe riesgo de fuga y

peligro de obstaculización de las fuentes de prueba que podría ser generado

por el sujeto pasivo de la medida.”28

1.2 UBICACIÓN DEL CONFLICTO MATERIA DEL INFORME EN EL CAMPO

DEL DERECHO

El presente caso trata sobre un delito tráfico ilícito de drogas, en la modalidad

de Microcomercialización, el cual se tramitó bajo los parámetros legales

establecidos en el Decreto Legislativo Nº 124 – Proceso Sumario,

considerando que esta es la norma prevista para tramitar el delito mencionado.

Sobre el delito de tráfico ilícito de drogas debo señalar que este se configura

cuando el sujeto activo tiene en su poder sustancias consideradas prohibidas,

comercializando las mismas con el afán de obtener un beneficio económico; es

decir, hace dinero a costas de la salud de las personas.

“La prueba de cargo acredita que los dos encausados, concertadamente,

adquirieron un kilo de droga y con el resto de lo que se le proporciono — un

total de 1.990 kilos de pasta básica de cocaína pensaban trasladarse a

Pisco para su devolución al proveedor — que era titular de un kilo de pasta

básica de cocaína; que esta última conducta constituye un típico acto de

comercialización de droga que, precisamente, fue frustrada por la

intervención policial, consecuentemente, el hecho perpetrado se subsume

en el primer párrafo del artículo 296° del Código Penal, modificado por la

Ley Nº 28002”. 27 CÓRDOVA SÁNCHEZ, Juan (2011). “Medios impugnatorios. Problemas de aplicación del Código

Procesal Penal de 2004”. Editorial Gaceta Jurídica. Lima, p. 84.

28 SÁNCHEZ PONCE, Lyceth (2013). “Las Medidas Cautelares en el Proceso Penal.” Editorial Gaceta Jurídica. Lima, p. 202.

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R. N. Nº 2426-2005 – Ica.

Jurisprudencia extraída de: Data 65, 000 jurisprudencias. Diálogo con

la Jurisprudencia en línea.

En este comportamiento lo que se sanciona no es el hecho de consumir las

drogas, puesto que existe un límite de peso que la ley considera como válido

para el consumo personal de quien tiene droga en su posesión, la sanción

recae cuando sobrepasa dicho límite.

Efectivamente, el artículo 299º del Código Penal, señala lo siguiente:

“No es punible la posesión de droga para el propio e inmediato consumo,

en cantidad que no exceda de cinco gramos de pasta básica de cocaína,

dos gramos de clorhidrato de cocaína, ocho gramos de marihuana o dos

gramos de sus derivados, un gramo de látex de opio o doscientos

miligramos de sus derivados o doscientos cincuenta miligramos de

éxtasis, conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA,

Metilendioximetanfetamina - MDMA, Metanfetamina o sustancias

análogas.

Se excluye de los alcances de lo establecido en el párrafo precedente la

posesión de dos o más tipos de drogas.”

Es decir, se reconoce y se permite el consumo y posesión de drogas, pero bajo

las medidas indicadas, de lo contrario se entenderá que el poseedor no tiene

solo intención de consumo sino también de comercializar dichas sustancias, es

decir, de realizar un tráfico, para favorecer a otros a que consuman la droga,

obteniendo así un provecho económico.

Aunque, se hace la advertencia que, tal como lo señala el segundo párrafo, si

se encuentran dos o más tipos de droga, entonces no se podrá aplicar la

posesión impune, toda vez que se entiende que contar con dos o más tipos de

drogas sería demostrar la intención de comercializarla. No obstante, la cantidad

en el peso deberá ser superior a los límites permitidos.

Por otro lado, hay que señalar que en este delito se protege el bien jurídico de

la Salud Pública, entendida ésta como el normal e idóneo desarrollo del estado

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físico y psicológico de la persona, el cual se verá deteriorado debido a la

ingesta de este tipo de sustancias, que ponen en riesgo potencial la vida o

salud de quien haya consumido la droga.

Es decir, cuando se comente el delito de tráfico ilícito de drogas, se vulnera la

Salud Pública como bien jurídico, debido a que el favorecimiento para consumir

estas sustancias, conllevan a un riesgo para la salud o vida de quien consuma

la droga. Es decir, no es víctima la persona que consumió la droga, sino el

Estado en general, siendo en sentido especifico la Salud Pública.

En ese sentido, el Estado garantiza a toda la comunidad realizar todos los

mecanismos suficientes que eviten la amenaza o vulneración de la vida o salud

de los ciudadanos, por ello, este tipo de actos son condenados, dado el

atentado contra la vida o salud de las personas.

Al respecto, la jurisprudencia señala:

“El bien jurídico protegido en el tráfico ilícito de drogas es la salud

pública, y siendo que este delito se encuentra enmarcado en el código

penal en los delitos contra la seguridad pública, se puede concluir que

nos encontramos ante la protección de un bien jurídico macrosocial – la

salud pública como interés estatal.”

R. N. Nº 1669-2003-Huanuco.

Jurisprudencia extraída de: El Código Penal en su Jurisprudencia

(2007). Lima, Primera Edición, Editorial Gaceta Jurídica, p. 358

Habiéndose conceptualizado el delito cometido y el bien jurídico tutelado,

analizando el caso en concreto y haciendo un juicio de valor sobre las pruebas

obtenidas, se advirtió que el imputado Wilmer Toscano Gamboa, al haber

aceptado la comisión del delito y, además, contándose con el acta de

incautación correspondiente, se pudo demostrar que éste había cometido el

delito de tráfico ilícito de drogas, por lo que, de forma adecuada, se le condenó

por dicho delito.

Por otro lado, también se pudo verificar que en contra de la imputada Elizabeth

Arce Arredondo solo existía la sindicación del imputado, razón por la cual no

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existía prueba suficiente que enerve la presunción de inocencia que le asiste

de acuerdo a la Constitución Política.

Por tanto, estoy conforme con la sentencia de segunda instancia que absolvió a

la imputada, toda vez que no se pudo comprobar su participación en el delito,

pues solo se contó con la declaración del imputado, ello, desde luego, no es

elemento probatorio suficiente para acreditar la responsabilidad penal del

imputado.

En efecto, en autos se demostró la responsabilidad penal del imputado, no solo

por su confesión, sino porque se le encontró en flagrancia delictiva,

incautándosele droga. En cambio, la imputada negó su participación en el delito

y no se pudo probar su participación

1.3 EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL Y COMPARADA

NACIONAL:

“Artículo 298.- Microcomercialización o microproducción

La pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de siete años y de

ciento ochenta a trescientos sesenta días-multa cuando:

1. La cantidad de droga fabricada, extractada, preparada, comercializada o

poseída por el agente no sobrepase los cincuenta gramos de pasta

básica de cocaína y derivados ilícitos, veinticinco gramos de clorhidrato

de cocaína, cinco gramos de látex de opio o un gramo de sus derivados,

cien gramos de marihuana o diez gramos de sus derivados o dos

gramos de éxtasis, conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA,

Metilendioximetanfetamina - MDMA, Metanfetamina o sustancias

análogas.

2. Las materias primas o los insumos comercializados por el agente que no

excedan de lo requerido para la elaboración de las cantidades de drogas

señaladas en el inciso anterior.

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3. Se comercialice o distribuya pegamentos sintéticos que expelen gases

con propiedades psicoactivas, acondicionados para ser destinados al

consumo humano por inhalación.

La pena será privativa de libertad no menor de seis años ni mayor de diez años

y de trescientos sesenta a setecientos días-multa cuando el agente ejecute el

delito en las circunstancias previstas en los incisos 2, 3, 4, 5 o 6 del artículo

297 del Código Penal.”

“Artículo 299.- Posesión no punible

No es punible la posesión de droga para el propio e inmediato consumo, en

cantidad que no exceda de cinco gramos de pasta básica de cocaína, dos

gramos de clorhidrato de cocaína, ocho gramos de marihuana o dos gramos de

sus derivados, un gramo de látex de opio o doscientos miligramos de sus

derivados o doscientos cincuenta miligramos de éxtasis, conteniendo

Metilendioxianfetamina - MDA, Metilendioximetanfetamina - MDMA,

Metanfetamina o sustancias análogas.

Se excluye de los alcances de lo establecido en el párrafo precedente la

posesión de dos o más tipos de drogas.”

ESPAÑA:

“Artículo 368.

Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo

promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas,

estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines,

serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto

al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o

productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y

multa del tanto al duplo en los demás casos. No obstante, lo dispuesto en el

párrafo anterior, los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las

señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias

personales del culpable. No se podrá hacer uso de esta facultad si concurriere

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alguna de las circunstancias a que se hace referencia en los artículos 369 bis y

370.”

COLOMBIA:

“Artículo 376. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes:

El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en

tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore,

venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia

estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren

contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las

Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento

veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos

treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales

mensuales vigentes. Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos

de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de

cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos

de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de droga sintética,

sesenta (60) gramos de nitrato de amilo, sesenta (60) gramos de ketamina y

GHB133, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de

prisión y multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales

mensuales vigentes. Si la cantidad de droga excede los límites máximos

previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de

marihuana, tres mil (3.000) gramos de hachís, dos mil (2.000) gramos de

cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o sesenta (60)

gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de droga

sintética, quinientos (500) gramos de nitrato de amilo, quinientos (500) gramos

de ketamina y GHB, la pena será de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y

cuatro (144) meses de prisión y multa de ciento veinte y cuatro (124) a mil

quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.”

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CHILE:

“Artículo 313.

El que, sin hallarse competentemente autorizado, elaborare sustancias o

productos nocivos a la salud o traficare en ellos, estando prohibidos su

fabricación o tráfico, será castigado con reclusión menor en su grado medio y

multa de ciento a quinientos pesos.”

CAPÍTULO II

DESARROLLO PROCESAL

_______________________________________________________________

2.1 Síntesis de los hechos que motivaron la investigación policial

El 02 de febrero de 2012, a horas 12:40, aproximadamente, personal del

Escuadrón Verde Lima, con apoyo de la DIRIN PNP, puso a disposición de la

Comisaría de Pamplona a Wilmer Toscano Gamboa, debido a que se le

encontró en posesión de doscientos quince envoltorios de papel periódico tipo

ketes, que contenía cada una de ellas una sustancia pardusca pulverulenta, al

parecer pasta básica de cocaína, y veinte envoltorios de papel guía telefónica

tipo “paco” que contenía en su interior hojas, semillas y tallos secos, al parecer

Marihuana.

El intervenido indicó que lo que se le incautó fue lo que quedó de una venta

que realizó y lo utilizaría para su consumo. Es decir, aceptó ser vendedor de

drogas, pero indicó que a favor de una persona que la conocían como “La

Negra” que fue identificada como Elizabeth Arce Arredondo.

De acuerdo a lo previsto en el artículo 2º del Código de Procedimientos

Penales, se puede verificar que la notifica criminal fue conocida de oficio, dado

que la policía luego de un operativo encontró la droga que finalmente fue

incautada.

2.2 Formalización de denuncia

El 14 de febrero de 2012 el Titular de la Fiscalía Provincial Penal de Turno

Permanente de Lima Sur, en aplicación del artículo 159º de la Constitución

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Política del Estado, concordante con el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº

052 y en mérito del Atestado Policial, formalizó denuncia penal contra Wilmer

Toscano Gamboa y Elizabeth Arce Arredondo (no habida), por la presunta

comisión del delito contra el Salud Pública – Tráfico Ilícito de Drogas –

Microcomercialización de drogas, en agravio del Estado. Delito que se

encuentra previsto y penado por el artículo 298, numeral 1), concordante con el

artículo 299º del Código Penal.

La denuncia estuvo conforme lo prevé el artículo 94.2 del Decreto Legislativo

Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, señalándose la síntesis de los

hechos, los fundamentos de hecho y derecho.

2.3 Auto apertorio de instrucción

Formalizada la denuncia, el mismo 14 de febrero de 2012, el Juzgado Penal

Permanente de Lima Sur al observar el cumplimiento de los requisitos del

artículo 77º del Código de Procedimientos Penales abrió instrucción en vía del

proceso sumario contra Wilmer Toscano Gamboa y Elizabeth Arce Arredondo,

como presuntos autores del delito de Microcomercialización de drogas, en

agravio del Estado. Asimismo, de conformidad con el artículo 135º del Código

Procesal Penal de 1991, dictó mandado de detención contra Wilmer Toscano

Gamboa; además, de conformidad con el artículo 143º de la misma norma

procesal, dictó comparecencia restringida. Finalmente, de conformidad con lo

previsto en el artículo 94º del Código de Procedimientos Penales, trabó

embargo preventivo sobre sus bienes, con el objeto de asegurar la futura

reparación civil.

Como puede apreciarse, el Juez al momento de abrir instrucción tuvo en

cuenta lo previsto en el artículo 77º del Código de Procedimientos Penales, es

decir, que existieron fundados elementos de convicción reveladores de la

existencia de un delito, que se individualizó al presunto autor del delito y que la

acción penal no había prescrito ni tampoco se presentaba otra causal de

extinción.

Se dictó mandato de comparecencia de acuerdo a lo previsto en el artículo

143º del Código Procesal Penal de 1991, debido a que no se cumplieron los

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requisitos establecidos en el artículo 135º del mismo cuerpo procesal, es decir,

el mandato de detención. Además, al momento de trabar embargo preventivo,

se realizó conforme lo previsto en el artículo 94º del Código de Procedimientos

Penales, ello con la finalidad de asegurar el futuro pago de la reparación civil.

Finalmente, hay que tener en cuenta la prisión preventiva se encuentra vigente

desde el año 2013, conforme lo establece la Ley Nº 30076, la cual adelantó los

términos del artículo 268º del NCPP. En ese sentido, este artículo exige lo

mismo que exigía el artículo 135º del Código Procesal Penal del año 1991, que

regulaba el mandato de detención; sobre ello, se requiere: a) relación directa

entre el imputado y el delito, es decir, que exista suficiencia probatoria que

relacione al imputado con el delito; b) pena probable superior a cuatro años,

para ello el Juez hará un análisis del prognosis de pena que se le impondría al

imputado; y, c) peligro procesal, el Juez deberá verificar la existencia de peligro

de fuga o de obstaculización.

Asimismo, hay que tener en cuenta lo previsto en la Casación vinculante 626-

2013-Moquegua, que establece otros dos requisitos: 1) la proporcionalidad, en

el sentido que el Juez deberá establecer la prisión es la única medida que

puede imponerse; y, 2) temporalidad, se debe establecer el plazo para que el

imputado esté en la cárcel mientras sigue el proceso.

2.4 Diligencias realizadas en la etapa de instrucción:

• Declaración instructiva de Wilmer Toscano Gamboa.

• Declaración instructiva de Elizabeth Arce Arredondo.

• Constitución en parte civil.

• Testimonial de PNP Michel Dumontt Cruz Haro.

2.5 Acusación fiscal

Remitidos los autos al Fiscal Provincial, el 18 de julio 2012, de acuerdo con el

inciso 4) del artículo 92º del Decreto Legislativo Nº 052, concordante con los

artículos 11º, 12º, 22º, 23º, 45º, 46º, 92º, 93º, inciso 1) del artículo 298º y último

párrafo del artículo 299º del Código Penal; formuló acusación contra Wilmer

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Toscano Gamboa, como autor del delito de Microcomercialización de drogas, y

solicitó que se le imponga tres años de pena privativa de libertad y doscientos

cincuenta días multa, así como mil nuevos soles como reparación civil a favor

de la agraviada; y formuló acusación penal contra Elizabeth Arce Arredondo y

solicitó que se le imponga seis años de pena privativa de libertad y doscientos

cincuenta días multa; además, que se le condene al pago de dos mil nuevos

soles por concepto de reparación civil a favor de la agraviada.

La acusación cumplió con lo previsto en el artículo 225º del Código de

Procedimientos Penales, pero no con lo regulado en el artículo 94.2 de la Ley

Orgánica del Ministerio Público, Decreto Legislativo Nº 052, dado que no se

indicó el tipo de acusación se formulaba; es decir, si se trataba de una

acusación formal o sustancial.

2.6 Sentencia de primera instancia

El 19 de octubre de 2012 el Segundo Juzgado Penal Transitorio de Reos en

Cárcel condenó a Wilmer Toscano Gamboa por delito de Microcomercialización

de drogas y le impuso tres años de pena privativa de libertad, cuya ejecución

se suspendió por el término de dos años, bajo el cumplimiento de reglas de

conducta; además, fijó en quinientos nuevos soles el monto que por concepto

de reparación civil deberá abonar a favor de la agraviada, así como el pago de

doscientos cincuenta días multa, a razón de un nuevo sol; se reservó el

proceso de Elizabeth Arce Arredondo. Por ello, ordenó la excarcelación del

sentenciado.

En esta sentencia el Juzgado consideró que se demostró la culpabilidad del

imputado, toda vez que no solo existía el acta de incautación donde se

especificaba la droga encontrada en sui poder, sino que el propio sentenciado

aceptó que vendía droga desde el año 2009 y que quienes lo abastecían con

droga para la venta eran dos mujeres a quienes las conocía como “Marilin” y

“La Negra”.

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Posteriormente, el 22 de octubre de 2013, Elizabeth Arce Arredondo, a través

de su abogado, comunicó que se encontraba en el Penal de Santa Mónica y,

por ello, solicitó que se expida la lectura de su sentencia.

Por ello, el 23 de diciembre de 2013 el Segundo Juzgado Penal Transitorio de

Reos en Cárcel condenó a Elizabeth Arce Arredondo por delito de

Microcomercialización de drogas y le impuso cuatro años de pena privativa de

libertad, cuya ejecución se suspendió por el término de tres años, bajo el

cumplimiento de reglas de conducta; además, fijó en mil nuevos soles el monto

que por concepto de reparación civil deberá abonar a favor de la agraviada, así

como el pago de doscientos días multa, a razón de un nuevo sol por día.

El Juzgado consideró que se había encontrado acreditado la comisión del delito

de la sentenciada, debido a que el imputado Wilmer Toscano Gamboa fue

quien señaló sus datos y confesó que ella le suministraba drogas para que se

dedique a la venta.

No conforme con dicha decisión, la defensa de la sentenciada interpuso

recurso de nulidad el 06 de enero de 2014, el mismo que fue concedido y

elevado el 10 de enero del mismo año.

Asimismo, la representante del Ministerio Público, el 09 de enero de 2014,

mostró su disconformidad con la sentencia dictada y, por tanto, interpuso

recurso de apelación, el mismo que fue concedido y elevado a la Sala Superior

el 14 de enero del mismo año.

2.7 Sentencia de segunda instancia

El 08 de junio de 2015, previo dictamen del fiscal superior, la Segunda Sala

Penal Transitoria revocó la sentencia impugnada que condenó a Elizabeth Arce

Arredondo y, reformándola, la absolvió de la acusación fiscal por delito de

Microcomercialización de drogas.

La Sala consideró que la sola sindicación del coimputado y el reconocimiento

fácil realizado por este, no puede ser el único sustento probatorio contra la

sentenciada y, por tanto, al no haberse enervado su presunción de inocencia,

se le tenía que absolver de la acusación fiscal.

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(*) Actualmente, el presente proceso ha variado a raíz de la entrada en vigencia

del Decreto Legislativo Nº 1206. En ese sentido, el mencionado dispositivo

legal realizó tres cambios: 1) Se instauró la audiencia de presentación –o

formulación- de cargos, mediante el cual el Fiscal luego de la denuncia debía

sustentar su posición, dándole la posibilidad a la defensa de refutar tal

imputación, además, se discute la prisión preventiva; 2) Se modificó el plazo de

la instrucción, antes la etapa de instrucción tenía un plazo de sesenta días con

una prórroga de treinta días. Hoy, con el cambio, el plazo es de noventa días

con una prórroga de sesenta días.

BIBLIOGRAFÍA

1. ARANDIA GUZMAN, Omar (2012) “Temas de Derecho Penal y Procesal

Penal”. Bolivia, Cochabamba, Primera Edición, Talleres Gráficos Kipus,

p. 112.

2. BRAMONT-ARIAS TORRES, Luis Miguel (2008) “Manual de Derecho

Penal – Parte General”. Editorial Eddili. Lima.

3. CACERES JULCA, Roberto (2007) “Las Nulidades en el Proceso Penal”.

Editorial Jurista Editores. Lima.

4. CHANG HERNÁNDEZ, Guillermo Andrés (2011). “Estudios de Derecho

Penal Peruano.” Editorial Gaceta Jurídica. Lima.

5. CÓRDOVA SÁNCHEZ, Juan (2011). “Medios impugnatorios. Problemas

de aplicación del Código Procesal Penal de 2004”. Editorial Gaceta

Jurídica. Lima, p. 84.

6. CUBAS VILLANUEVA, Víctor (2010). “Instrucción e Investigación

Preparatoria”. Editorial Gaceta Jurídica. Lima.

7. HERNANDEZ MIRANDA, Edith (2012) “El Tratamiento del estado de

necesidad justificante en los procesos por Tráfico Ilícito de Drogas: Con

especial atención a los casos de los correos de drogas o burriers”. En:

Page 58: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICASrepositorio.usan.edu.pe/bitstream/usan/61/1/Estela_Trabajo_Titulo_2018.pdf · divorcio por la causal de separación de hecho seguido por Miguel

58

Gaceta Penal & Procesal Penal – Tomo 33 – Marzo. Editorial Gaceta

jurídica. Lima.

8. ORÉ GUARDIA, Arsenio (2011). “Manual de Derecho Procesal Penal”.

Editorial Reforma. Lima.

9. PEÑA CABRERA FREYRE, Alonso Raúl (2009) “Tráfico Ilícito de Drogas

y Delitos Conexos”. Editorial Jurista Editores. Lima.

10. PEÑA CABRERA FREYRE, Alonso Raúl (2012) “Derecho Penal – Parte

Especial – Tomo IV”. Editorial Idemsa. Lima.

11. REYNA ALFARO, Luis Miguel (2006). “El Proceso Penal Aplicado.”

Editorial Gaceta Jurídica. Lima.

12. SÁNCHEZ PONCE, Lyceth (2013). “Las Medidas Cautelares en el

Proceso Penal.” Editorial Gaceta Jurídica. Lima, p. 202.

13. SAN MARTÍN CASTRO, Cesar (2012). “Estudios de Derecho Procesal

Penal.” Editorial Grijley. Lima.

14. TOYOHAMA ARAKAKI, Miguel (2011). “Estudios Críticos de Derecho

Penal Peruano.” Editorial Gaceta Jurídica. Lima, pp. 235, 242 y 243.

15. VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe (2006). “Derecho Penal – Parte

General.” Editorial Jurídica Grijley. Lima, p. 19.