FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE...

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO INFORME FINAL DE TESIS PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAGISTER EN DERECHO LABORAL TEMA: EL DESPIDO INTEMPESTIVO EN CONTRA DE LAS PERSONAS CON ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS AUTOR: AB. WILSON EFRÉN LAYEDRA LUNA TUTOR: AB. MG. DAVID NARVAEZ MONTENEGRO AMBATO -2015-

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

INFORME FINAL DE TESIS PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO

ACADÉMICO DE MAGISTER EN DERECHO LABORAL

TEMA: EL DESPIDO INTEMPESTIVO EN CONTRA DE LAS PERSONAS CON

ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS

AUTOR: AB. WILSON EFRÉN LAYEDRA LUNA

TUTOR: AB. MG. DAVID NARVAEZ MONTENEGRO

AMBATO

-2015-

AGRADECIMIENTO

Agradezco a mi Dios todo poderoso por brindarme salud y sabiduría; a mis padres,

hermanos y sobrinos, por su apoyo incondicional y verdadero en mis estudios.

Agradezco a mi tutor Ab Mg. David Narváez por su magnífica orientación en el

desarrollo de este trabajo de investigación

DEDICATORIA

Dedico este trabajo a mis hijos, que son quienes por ellos me sacrifico y lo haré toda mi

vida, son el motivo de mi esfuerzo constante.

Índice general

Carátula

Certificación de los asesores

Declaración de autoría de la tesis

Dedicatoria

Agradecimiento

Índice general

Resumen ejecutivo

Executive summary

Introducción............................................................................................... 1

Antecedentes de la investigación ….…………………………………… 1

Planteamiento del problema .……………………………………………. 2

Problema científico ...…………………………………………………… 4

Delimitación del problema ……………………………………………… 4

Objeto de estudio ..……………………………………………………… 4

Campo de Acción ……………………………………………………… 4

Lugar y tiempo ...……………………………………………………… . 4

Identificación de la línea de investigación ..………………………… 4

Objetivos ……………………………………………………………. 5

Objetivo general ………………………………………………………. 5

Objetivos específicos ……..………………………………………. ….. 5

Idea a defender ….……………………………………………………… 5

Variables de la investigación .………………………………………… 6

Variable Independiente ..……………………………………………… 6

Variable Dependiente ...……………………………………………… 6

Justificación del tema ...……………………………………………… 6

Metodología a emplear ..……………………………………………… 7

Resumen de la estructura ……………………………………………… 7

Aporte teórico, significación práctica y novedad científica …..……… 8

Aporte teórico ……………………………………………………… 8

Aplicación práctica …………………………………………………… 9

Novedad científica ………………………………………………… 9

CAPITULO I. MARCO TEÓRICO

1 Epígrafe I. El trabajo ………………………...…………………… 10

1.1 Concepto …………..………………………………….……… 10

1.2 La relación laboral ...…………………………………………… 11

1.3 El trabajador ……………………………………………………... 11

1.3.1 Diferencia entre empleado y obrero .....………………………… 13

1.4 Definición de empleador ...……………………………………… 13

1.5 El Código del Trabajo ...………………………………………… 14

1.6 Principios constitucionales que rigen el trabajo ..……………… 15

2. Epígrafe II: De las personas con enfermedades catastróficas .…… 18

2.1 Los grupos de atención prioritaria en la Constitución ………… 18

2.2 Las enfermedades catastróficas ………………………………… 20

2.3 Las enfermedades catastróficas en el Código Orgánico de la Salud 20

2.4 De la protección jurídico-laboral a las personas con enfermedades

catastróficas ……………………………………………………...…… 24

2.5 Los derechos laborales y los grupos de atención prioritaria …… 25

2.5.1 Derecho a recibir las remuneraciones en forma íntegra y puntual 25

2.5.2 Derecho a percibir de utilidades .……………………………… 25

2.5.3 Derecho a vacaciones ………………………………………… 26

2.5.4 Derecho a recibir el pago de horas suplementarias y extraordinarias

2.5.5 Derecho a recibir la décimo tercera remuneración ….….……… 27

2.5.6 Derecho a recibir el décimo cuarta remuneración …………….. 27

2.5.7 Derecho a percibir los fondos de reserva …………………… 27

2.5.8 Derecho a recibir la jubilación patronal ……………...………… 28

2.5.9 La afiliación al IESS …...…………………………………… 28

2.5.10 Las licencias ………………………………………………… 29

EPÍGRAFE III. De la terminación del contrato individual de trabajo.

3.1 La terminación de la relación laboral .…………………………… 30

3.2 Por acuerdo de las partes ……………………………………….. 30

3.3 Por la conclusión de la obra, período de labor o servicios objeto del

contrato ..…………………………………………………………... 31

3.4 Por muerte o incapacidad del empleador o extinción de la persona

jurídica contratante, si no hubiere representante legal o sucesor que continúe

la empresa o negocio …………………………………….………….… 31

3.5 Caso de incapacidad del trabajador o invalidez del trabajador ……32

3.6 Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo ……. 33

3.7 Por visto bueno …...……………………..…………………… 34

3.8. El desahucio ……………………..……………………………… 34

3.9 El despido intempestivo ……...…………………………………… 35

3.9.1 Definición ……………………………………………………. 45

3.9.2 Indemnizaciones por despido intempestivo ..…………………. 36

3.9.3 Pagos adicionales a la indemnización por despido intempestivo … 37

3.9.4 Causas del despido intempestivo a trabajadores con enfermedades

catastróficas …………………………………………………………... 38

4. Epígrafe IV: Derechos vulnerados por la situación polémica

4.1 El derecho al trabajo …………………….……….………….. 39

4.1.1 Conceptualización ………………………………………… 39

4.1.2 El derecho al trabajo y las personas con enfermedades catastróficas 40

4.2 El Derecho a la Estabilidad Laboral .………..………………… 41

4.3 El derecho a no ser discriminado ………………………............... 43

4.3.1 Conceptualización ………………………….…………..………. 43

4.3.2 De la discriminación a las personas con enfermedades catastróficas 44

4.3.4 Necesidad de la propuesta …….……………………….. … 46

Conclusiones parciales del capítulo ……….……………………….. 47

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO

2.1 Caracterización del sector ………..……………………………… 48

2.2 Modalidad de investigación ......……………………………… 48

2.2.1 Tipo de investigación ...……………………………………… 48

2.3 MÉTODOS, TÉCNICAS E INSTRUMENTOS ……………… 49

2.3.1 Métodos de Investigación ………………………………….. 49

2.3.2 TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN ...………………………... 50

2.3.3 Instrumentos de la Investigación ...………………………… 51

2.4 POBLACIÓN Y MUESTRA DE LA INVESTIGACIÓN …...… 51

2.4.1. Población ………………………………………………..…… 51

2.4.2 Muestra .…………………………………………………… 52

2.5 Análisis e interpretación de los resultados de las encuestas dirigidas a

profesionales del derecho, abogados especialistas en derecho laboral de la

ciudad de Riobamba ……………………………………….…..… 53

2.6 Entrevistas ..….………………………………………………… 67

2.7. CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO .…………… 74

CAPITULO III. PROPUESTA

3.1 Título …...….…………………………………………………… 75

3.2 Objetivos …..………………………………………………… 75

3.2.1 Objetivo General ...…………………………………………… 75

3.3. Antecedentes .……………………..…………………………… 75

3.4 Desarrollo de la propuesta ……………………………………… 76

3.5 Impacto ………………….……………………………………… 78

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES …………………… 79

Conclusiones …...………………………………………………… 79

Recomendaciones ...………………………………………………… 80

BIBLIOGRAFÍA

LEGISGRAFÍA

LINKOGRAFÍA

ANEXO

RESUMEN EJECUTIVO

En el Ecuador, existe la necesidad de que en el Código de Trabajo, se incluyan normas

jurídicas que permitan proteger de mejor manera los derechos laborales de las personas

que padecen de algún tipo de enfermedad catastrófica, toda vez que las mismas, en ciertas

ocasiones, y, transgrediendo el principio de estabilidad laboral, son objeto de actos

arbitrarios e ilegales como lo es el despido intempestivos, a veces, por motivos de

discriminación, o en definitiva por el hecho de padecer la indicada enfermedad.

Con estos antecedentes, cabe indicar que el tema de la relación laboral entre el empleador

y una persona que padece de una enfermedad crónica, degenerativa, e incurable, ha sido

poco estudiado en la academia, por lo que en el presente trabajo, se aborda la

problemática, desde el punto de vista jurídico social, es decir en beneficio de éste grupo

de atención prioritaria que establece la Constitución de la República del Ecuador.

La investigación de campo ha sido realizada con la modalidad cuali cuantitativa, de la

cual se ha determinado que si existe la necesidad de elaborar un Proyecto de Ley

Reformatoria al Código de Trabajo, que establezca la prohibición de despido

intempestivo a las personas con enfermedades catastróficas, a fin de garantizar el derecho

al trabajo y a la no discriminación, por lo que la propuesta incluye indemnizaciones

especiales que debe pagar el empleador, al trabajador que hubiere sido despedido

intempestivamente.

Por último, se manifiesta que la línea de investigación del presente trabajo, según las

políticas de investigación dictadas por la Universidad Regional Autónoma de los Andes,

“UNIANDES” es la siguiente: Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las Ciencias

Jurídicas en el Ecuador.

EXECUTIVE SUMMARY

In Ecuador, there is a need for the Labour Code, legal rules to better protect the labor

rights of people with some kind of catastrophic illness, since the same, at times included,

and they violate the principle of job stability, are subject to arbitrary and illegal as is the

untimely dismissal actions, sometimes for reasons of discrimination or ultimately by the

fact of having the indicated disease.

With this background, it is noted that the issue of the employment relationship between

the employer and a person who has a chronic, degenerative, incurable disease, has been

little studied in the academy, so in this paper, we address the problematic from the point

of social Legally, ie the benefit of this group of priority established by the Constitution of

the Republic of Ecuador.

Field research was conducted with qualitative and quantitative method, which has been

determined that if there is a need to develop a Draft Law Amending the Labor Code,

which establishes the prohibition of unfair dismissal people with catastrophic illnesses, to

ensure the right to work and non-discrimination, so that the proposal includes special

compensation payable by the employer, the employee who has been laid off

unexpectedly.

Finally, it is stated that the research of this paper, according to research policies issued by

the Regional Autonomous University of the Andes, "UNIANDES" is: Challenges,

perspectives and improvement of Juridical Sciences in Ecuador.

1

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación

Después de haber llevado a cabo una amplia búsqueda en las diferentes bibliotecas del

Cantón Riobamba, y el centro de investigación de la UNIANDES, a fin de determinar si

existen trabajos que versen sobre el tema propuesto; se ha determinado que no existen

investigaciones en las que se analice la posible vulneración de los derechos laborales

por razones de discriminación, de las personas con enfermedades catastróficas que

forman parte de uno de los grupos de atención prioritaria establecidas en la Constitución

de la República del Ecuador.

Por lo expuesto, se ha realizado un estudio de la legislación comparada, a fin de

determinar si los trabajadores tienen algunos tipos de beneficios adicionales que no

contemple la legislación ecuatoriana y que dichos beneficios puedan ser aplicados en

caso de terminación de las relaciones laborales por despido intempestivo en contra den

las personas con enfermedades catastróficas.

En tal sentido el Artículo 55 del Texto Refundido De La Ley Del Estatuto De Los

Trabajadores Del Reino De España señala: “Forma y efectos del despido disciplinario…

5. Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación

prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produzca con violación de derechos

fundamentales y libertades públicas del trabajador. (Texto Refundido De La Ley Del

Estatuto De Los Trabajadores Del Reino De España, 2014, Artículo 55)

Como se puede apreciar la legislación del Reino de España protege a los trabajadores

que hayan sido despedidos intempestivamente por razones de discriminación, lo cual

podría ser aplicado en el Ecuador, exclusivamente cuando terminen las relaciones

laborales por despido intempestivo producido en contra de las personas con

enfermedades catastróficas por razones de discriminación, lo cual ampararía de mejor

manera a este grupo vulnerable de la sociedad ecuatoriana.

2

Planteamiento del problema

Los grupos de atención prioritaria se encuentran establecidos en la Constitución de la

República del Ecuador, entre los cuales se encuentran: las personas con enfermedades

catastróficas, los mayores adultos, las personas con capacidades especiales; los niños,

niñas y adolescentes; las mujeres embarazadas, los mismos que en general para cubrir

sus necesidades de vivienda, vestido, alimentación, salud, educación etc, realizan

actividades laborales para acceder a su respectiva remuneración.

En base de lo expuesto, se manifiesta que el problema de la presente investigación se

origina en el ámbito laboral, cuando en ciertas ocasiones se violentan los derechos

laborales de las personas con enfermedades catastróficas, de manera especial cuando el

empleador les despide intempestivamente por razones de discriminación.

Según los medios de comunicación masiva como la prensa, la radio y la televisión, y en

base de la experiencia como abogado el libre ejercicio profesional y especialista en

derecho laboral, se ha podido apreciar que cuando una persona tiene enfermedades

catastróficas como el Sida, el cáncer, etc, los empleadores buscan las formas para dar

por terminadas las relaciones laborales con estos trabajadores; aduciendo por un lado

que en algunos casos se trata de enfermedades contagiosas y por otro que éstos

trabajadores no les rinden en la misma forma que lo harían trabajadores que gozan de

buena salud, es decir que no tienen la misma productividad; en otras palabras se les

discrimina en razón de padecer de una enfermedad catastrófica, situación que transgrede

el derecho a la estabilidad laboral de éstos trabajadores, porque en muchas ocasiones

son obligados a firmar sus renuncias, o actas de finiquito para evitar el inicio de juicios

orales de trabajo en contra del empleador.

Por lo expuesto, cabe señalar que las personas con enfermedades catastróficas merecen

una protección especial en el ámbito laboral, porque los mismos primeramente necesitan

de la remuneración para poder cubrir los gastos que les genera su propia enfermedad;

incluso podrían llegar a fallecer si no cuentan con los recursos económicos suficientes

3

que les permita acceder a un adecuado tratamiento para su enfermedad; es por ello que

es necesario realizar un Proyecto de Ley Reformatoria al Código de Trabajo que

permita proteger el derecho a la estabilidad laboral de éste grupo vulnerable; y evitar

que se realicen actos de discriminación en contra de los mismos; situación que está

prohibida en el artículo 11 numeral 2 del texto constitucional que señala: “ Art. 11.- El

ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: …2. Todas las personas

son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá

ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de

género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política,

pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual,

estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra

distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o

resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La

ley sancionará toda forma de discriminación.

El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en

favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad”

(Constitución de la República del Ecuador, 2014, Art. 11 numeral 2)

Según la norma constitucional, la ley sanciona toda forma de discriminación, lo cual en

la parte práctica no ocurre porque en el ámbito laboral no se sanciona a los empleadores

que realicen actos de discriminación en contra de este grupo vulnerable de la sociedad.

Problema científico

El Código de Trabajo, al no establecer una indemnización adecuada en caso de despido

intempestivo en contra de personas con enfermedades catastróficas, vulnera el derecho a

la estabilidad laboral, al trabajo y a la no discriminación.

4

Delimitación del problema

Objeto de estudio: Derecho Laboral

Campo de Acción: El despido intempestivo en contra de las personas con

enfermedades catastróficas

Lugar y tiempo.

La presente investigación se ha llevado a efecto en el Juzgado Provincial de Trabajo y

en el Ministerio del Trabajo de Chimborazo. El periodo en el cual se realizó la

investigación corresponde al mes de noviembre del año 2014 hasta abril del 2015

Identificación de la línea de investigación:

- Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en el Ecuador.

- El ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos,

filosóficos y constitucionales

Objetivos

Objetivo general:

- Elaborar un Anteproyecto de Ley Reformatoria al Código de Trabajo, que establezca

una indemnización adecuada en caso de despido intempestivo a las personas con

enfermedades catastróficas, a fin de garantizar el derecho a la estabilidad laboral, al

trabajo y a la no discriminación.

5

Objetivos específicos:

- Fundamentar doctrinaria y jurídicamente la figura del despido intempestivo respecto

a las personas con enfermedades catastróficas.

- Determinar los efectos jurídicos ocasionados por el despido intempestivo a las

personas con enfermedades catastróficas.

- Elaborar los elementos del Anteproyecto de Ley Reformatoria al Código de Trabajo

que establezca la prohibición de despido intempestivo a las personas con

enfermedades catastróficas, a fin de garantizar el derecho a la estabilidad laboral, al

trabajo y a la no discriminación.

Idea a defender

- Mediante la elaboración de un Anteproyecto de Ley Reformatoria al Código de

Trabajo que establezca una indemnización adecuada en caso de despido

intempestivo a las personas con enfermedades catastróficas, se garantizará el

derecho a la estabilidad laboral, al trabajo y a la no discriminación.

Variables de la investigación

Variable Independiente

- Despido intempestivo a las personas con enfermedades catastróficas.

Variable Dependiente

- Garantizar el derecho a la estabilidad laboral, al trabajo y a la no discriminación.

6

Justificación del tema

En la presente investigación se realizará un análisis legal, doctrinario y práctico de los

causas por las cuáles acontecen los hechos de despido intempestivo en contra de las

personas con enfermedades catastróficas, los cuales forman uno de los grupos de

atención prioritaria que establece la Constitución de la República; se analizará además

los efectos jurídicos, económicos y sociales que produce el despido y el desahucio, así

como análisis de carácter legal y doctrinario relativos a sus derechos laborales.

La ejecución de la presente investigación beneficiará a la sociedad en general, de

manera especial a los trabajadores con enfermedades catastróficas los cuales en el

ámbito laboral en muchas ocasiones han sido discriminados; por estos motivos se

considera necesario proponer reformas al Código de trabajo, a fin de que si acontecen

éstos hechos se precautelen de mejor manera los derechos de este grupo de trabajadores.

Finalmente, se considera de trascendental importancia realizar éste trabajo por cuanto

nos permitirá establecer nuevas formas de protección laboral; y garantizar de mejor

manera la estabilidad laboral de las personas con enfermedades catastróficas.

Metodología a emplear

La política académica de UNIANDES, orienta el proceso de investigación a la

utilización del paradigma crítico propositivo, y esto implica actuar sobre la realidad

social concreta con el objetivo de transformarla.

Se empleará la modalidad de investigación cuali cuantitativa por tratarse de

investigaciones de carácter social que nos permiten utilizar la subjetividad en la

apreciación de los fenómenos y sin embargo de aquello se complementa con la

investigación de campo utilizando fórmulas, modelos matemáticos, y gráficos en la

representación objetiva de la investigación de campo la misma que servirá como

fundamento esencial para resolver el problema investigado. Una base importante de la

7

investigación jurídica lo constituye la investigación bibliográfica cuyos textos, libros,

revistas, y otros aportes serán un aporte científico actualizado.

El tipo de investigación será descriptiva explicativa que a más de describir los hechos y

fenómenos generan conclusiones y recomendaciones.

Los métodos que se utilizarán son una combinación de teóricos y empíricos, como el

inductivo deductivo, analítico sintético, histórico lógico, complementados con la

observación, moderación y comprobación.

Resumen de la estructura

En el Capítulo I, se ha desarrollado el marco teórico, en el que se realiza un análisis

detallado de los Principios constitucionales relativos al trabajo, particularmente en que

se refiere al trabajo, los derechos laborales, la terminación de la relación laboral,

también se estudia las personas con enfermedades catastróficas, y sus derechos

laborales; y sobre todo de las formas de terminación de su contrato de trabajo, por lo

que se analiza la institución jurídica del visto bueno solicitado por el empleador y el

visto bueno solicitado por el trabajador, el desahucio, el acuerdo entre las partes entre el

que se incluye la renuncia y el documento de finiquito; y, finalmente se analizan los

casos prácticos de despido intempestivo.

El Capítulo II, se ha realizado un análisis metodológico que comprende el tipo de

investigación que conlleva el presente trabajo de investigación; así como las técnicas e

instrumentos de recolección de la información, la población y la muestra a la cual se

aplica las encuestas y entrevistas, a profesionales relacionados directamente con el área

de derecho laboral. En este capítulo se plantea la respectiva propuesta.

El Capítulo III involucra el desarrollo de la propuesta de Proyecto de Ley Reformatoria

al Código de Trabajo que permita proteger de mejor manera a las personas con

8

enfermedades catastróficas en contra de los actos de despido intempestivo para

garantizar el derecho a la estabilidad laboral y la no discriminación.

Finalmente, se exponen las conclusiones y recomendaciones finales de la investigación

a las que se ha llegado al culminar la presente investigación; así como la bibliografía

empleada en el presente estudio y los anexos.

Aporte teórico, significación práctica y novedad científica.

Aporte teórico

En la presente investigación se realizará un análisis legal, doctrinario y práctico de los

causas por las cuáles acontecen los hechos de despido intempestivo en contra de las

personas con enfermedades catastróficas, los cuales forman uno de los grupos de

atención prioritaria que establece la Constitución de la República; se analizará además

los efectos jurídicos, económicos y sociales que produce el despido y el desahucio, así

como análisis de carácter legal y doctrinario relativos a sus derechos laborales.

Aplicación práctica

La ejecución de la presente investigación beneficiará a la sociedad en general, de

manera especial a los trabajadores con enfermedades catastróficas a los cuales se les ha

vulnerado el derecho constitucional del trabajo cuando son despedidos

intempestivamente por razones de discriminación; por estos motivos se considera

necesario proponer reformas al Código de trabajo, a fin de que si ocurren éstos hechos

se aumenten las indemnizaciones por despido intempestivo, es decir sancionar

pecuniariamente al empleador.

9

Novedad científica

Se considera de trascendental importancia realizar una investigación por cuanto nos

permitirá establecer nuevas formas de protección laboral, de carácter especial en favor

de los trabajadores que sufren con enfermedades catastróficas que en muchas ocasiones

son despedidos intempestivamente o desahuciados por parte de su empleador; sin

tomarse en consideración que al ser un grupo de atención prioritaria merecen una

especial atención, la misma que no se encuentra contemplada en el Código de Trabajo.

CAPÌTULO I: MARCO TEÓRICO

Epígrafe I: EL TRABAJO

1.1 Concepto

Para iniciar con el desarrollo del presente trabajo se manifiesta que el trabajo es una

actividad física o mental que realiza una persona en beneficio de otra a cambio de una

prestación en dinero, servicios o especies.

Por otra parte se expresa que el trabajo es un derecho; en tal sentido el artículo 33 de la

Constitución de la República del Ecuador, establece: “El trabajo es un derecho y un

deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la

economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su

dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de

un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado”. (Constitución de la República

del Ecuador, 2008, Artículo 33)

El trabajo como derecho permite a todas las personas elegir y ejercer todo tipo de

actividades laborales de carácter lícito, con excepción de los menores de 15 años, ya que

10

la Constitución prohíbe trabajar a los indicados menores de esta edad; y por otra parte

dispone que las personas trabajen en procura del bienestar económico del Ecuador.

Por otra parte, en relación al derecho individual de trabajo el tratadista ecuatoriano Luis

Jaramillo Pérez señala: “El derecho individual de trabajo regula todo lo relativo al

contrato individual del trabajo y comprende básicamente las normas relativas a la

jornada de trabajo, remuneraciones y trabajo de mujeres y menores”. (JARAMILLO,

1996, p. 135)

En base de lo expuesto, se manifiesta que cuando se realiza un trabajo, automáticamente

inicia la relación laboral, motivo por el cual a continuación se hace un análisis de este

tema.

1.2 La relación laboral

La relación laboral es el vínculo jurídico que se origina cuando una persona empieza a

trabajar para otra; es decir comienza desde el momento mismo en que el trabajador

empieza a prestar sus servicios lícitos y personales en beneficio de su empleador. En

este sentido la doctrina indica que: “La relación laboral tiene su sustento jurídico en los

principios de libertad de trabajo y libertad de contratación consagrados en la

Constitución de la República del Ecuador, reconociendo el principio universal de que

toda persona tiene para dedicar su esfuerzo laboral a las actividades líticas que crea

apropiadas, y en la obligación que todo trabajo debe ser remunerado por su labor”

(RODRÍGUEZ, 2007, p. 64).Cabe indicar que cuando inicia la relación laboral,

automáticamente el trabajador queda amparado por la normas del Código de Trabajo

ecuatoriano, aunque haya o no suscrito un contrato individual de trabajo escrito; o, a su

vez que éste haya o no sido registrado en la Inspectoría de Trabajo. Con estos

antecedentes, a continuación se hace un breve estudio de las partes que conforman la

relación laboral, las cuales son el empleador y el trabajador.

1.3 El trabajador

11

El Código del Trabajo en el Art. 9 define al trabajador de la siguiente forma: La persona

que se obliga a la prestación del servicio o a la ejecución de la obra se denomina

trabajador y puede ser empleado u obrero. (CÒDIGO DEL TRABAJO, 2012).

Según la Ley de Seguridad Social, para los efectos de la protección del Seguro General

Obligatorio, se considera trabajador:

a. Es trabajador en relación de dependencia el empleado, obrero, servidor público, y

toda persona que presta un servicio o ejecuta una obra, mediante un contrato de trabajo

o un poder especial o en virtud de un nombramiento extendido legalmente, y percibe un

sueldo o salario, cualquiera sea la naturaleza del servicio o la obra, el lugar de trabajo, la

duración de la jornada laboral y el plazo del contrato o poder especial o nombramiento;

b. Es trabajador autónomo toda persona que ejerce un oficio o ejecuta una obra o realiza

regularmente una actividad económica, sin relación de dependencia, y percibe un

ingreso en forma de honorarios, comisiones, participaciones, beneficios u otra

retribución distinta al sueldo o salario;

f. Es menor trabajador independiente toda persona menor de dieciocho (18) años de

edad que presta servicios remunerados a otras personas, sin relación de dependencia,

por sí misma o en asociación con otras personas de igual condición (LEY DE

SEGURIDAD SOCIAL,2012);

El concepto de trabajador es aquel que se aplica a todas las personas que ejercen algún

tipo de trabajo o actividad remunerada. En muchos casos también puede ser usado en

sentido general para designar a una persona que está realizando un trabajo específico

independientemente de si está oficialmente empleado o no. La condición de trabajador

es una de las más importantes para el ser humano como individuo ya que a partir del

trabajo y del desempeño de una actividad definida es que puede no sólo subsistir si no

también poseer identidad, sentirse útil y desarrollar habilidades particulares.

La figura del trabajador es una de las más antiguas dentro de las sociedades humanas,

12

quizás la que siempre estuvo independientemente del tipo de sociedad de la que se

tratara. El trabajador puede ser cualquier persona que desempeña un trabajo o una

actividad regular dentro de una sociedad, pero no es hasta el siglo XVIII que tal

concepto va a comenzar a ser relacionado casi de manera exclusiva con el sector obrero

y con los sectores más humildes pero más abundantes de la sociedad: el pueblo llano. A

los trabajadores se oponen desde entonces los empleadores, los dueños de los recursos

socioeconómicos y todos aquellos sectores de la sociedad que por contar con un

importante caudal monetario, no necesiten ejercer un trabajo diario y regular.

1.3.1 Diferencias entre empleado y obrero

Empleado es la persona que se desempeña en un cargo determinado realizando tareas

sobresalientes, desarrolladas en una oficina con cualidades intelectuales y la cual recibe

un salario a cambio. Obrero es un trabajador manual asalariado, conocido también como

operario.

Clasificación de los Obreros:

1. Obrero calificado es el que requiere entrenamiento especial o aprendizaje para

realizar sus labores.

2. Obrero no calificado es un trabajador que desarrolla una tarea

fundamentalmente física sin gran desarrollo intelectual.

1.4 Definición de empleador

Empleador es la persona natural o jurídica, por cuenta u orden de la cual se ejecuta la

obra o a quien se presta el servicio, se le denomina también denomina empresario o

empleador (AGUILAR, 2011).

Las normas laborales ecuatorianas establecen que el Estado, los gobiernos provinciales,

los gobiernos autónomos descentralizados y demás personas jurídicas de derecho

13

público tienen la calidad de empleadores respecto de los obreros de las obras públicas

nacionales o locales. Se entiende por tales obras no solo las construcciones, sino

también el mantenimiento de las mismas y, en general, la realización de todo trabajo

material relacionado con la prestación de servicio público, aun cuando a los obreros se

les hubiere extendido nombramiento y cualquiera que fuere la forma o período de pago.

Tienen la misma calidad de empleadores respecto de los obreros de las industrias que

están a su cargo, y que pueden ser explotadas por particulares. También tienen la

calidad de empleadores: la Empresa de Ferrocarriles del Estado y los cuerpos de

bomberos respecto de sus obreros.

1.5 El Código del Trabajo

El Código del Trabaja es el cuerpo jurídico que regula las relaciones entre empleadores

y trabajadores del sector privado, y también se aplica para ciertos trabajadores que

laboran en el sector público sin nombramiento. Generalmente, los trabajadores que

ocupan cargos administrativos -a contrato- en el sector público están regidos por la Ley

Orgánica de Servicio Público.

El General Gil Alberto Enríquez Gallo, Jefe Supremo de la República, y el Dr. Carlos

Ayala Cabanilla, Ministro de Previsión Social y Trabajo, suscribieron el Código del

Trabajo del Ecuador el 5 de agosto de 1938. En consecuencia, se cumplen cincuenta

años de este gran acontecimiento que hizo época como hito del progreso en la justicia

social en el Ecuador.

El autor del proyecto del Código del Trabajo fue el destacado jurisconsulto y literato

Miguel Ángel Zambrano, según opinión generalizada, pero también es generalmente

aceptado que participaron en su elaboración ya sea como elaboradores o consultores, los

destacados juristas Alfredo Pérez Guerrero, Juan Genaro Jaramillo, César Carrera

Andrade, Leoncio G. Patiño, Antonio José Borja, Rafael Vallejo Larrea, Néstor

Mogollón y Luis Gerardo Gallegos. Y en la Secretaria de los comisionados para

elaborar el Código se reconoce la participación de los Drs. José Luis Oquendo y

14

Gregorio Cordero y León, y Srs. Gonzalo Maldonado Jarrín, Alberto Araujo Z., y Lcdo.

Jorge Bolívar Flor. Una investigación muy concreta podría darnos mayores nombres y

corresponde al movimiento sindical rescatar la memoria de quienes le han servido.

Vista General del4to. Congreso Obrero, sesionando en la sala del Colegio Bolívar de

Ambato. Julio 20 de 1938. Este Congreso aprobó el Proyecto del Código del Trabajo.

1.6 Principios constitucionales que rigen el trabajo

En nuestro país el derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios

(Constitución de la República del Ecuador, Art. 324. 2008):

1.- El Estado impulsará el pleno empleo y la eliminación del subempleo y del

desempleo. El Estado ecuatoriano tiende a eliminar las siguientes realidades socio-

laborales:

-El subempleo: cuando el mercado laboral presenta distorsiones y las condiciones de

empleo son precarias. Como consecuencia, los trabajadores afectados no logran acceder

a los puestos que deberían ocupar según su formación y experiencia y terminan

aceptando trabajar en otros cargos que implican una menor remuneración y prestigio.

- El desempleo: la situación del grupo de personas en edad de trabajar que no tienen

empleo aun cuando se encuentran disponibles para trabajar.

2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación

en contrario.

Esto significa que un trabajador debe aceptar los beneficios establecidos en el

ordenamiento jurídico ecuatoriano e internacional, sin hacer valer su deseo de no

acogerlos, por beneficiar al empleador. De igual forma son intangibles, es decir que el

15

empleador no puede tocar los derechos del Trabajador para desmejorarlos, sin embargo,

cuando se trata de mejorar la situación del trabajador se puede tocar los derechos, por

ejemplo, cuando un trabajador que está afiliado a IESS es beneficiado con seguro

privado adicional.

3.- En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o

contractuales en materia laboral, estas se aplicarán en el sentido más favorable a las

personas trabajadoras.

4. A trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración.

Significa que la remuneración del trabajador debe fijarse en observancia al esfuerzo

físico y/o intelectual que demande

5. Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y

propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar.

6. Toda persona rehabilitada después de un accidente de trabajo o enfermedad, tendrá

derecho a ser reintegrada al trabajo y a mantener la relación laboral, de acuerdo con la

ley.

7. Se garantizará el derecho y la libertad de organización de las personas trabajadoras,

sin autorización previa. Este derecho comprende el de formar sindicatos, gremios,

asociaciones y otras formas de organización, afiliarse a las de su elección y desafiliarse

libremente.

De igual forma, se garantizará la organización de los empleadores.

16

8. El Estado estimulará la creación de organizaciones de las trabajadoras y trabajadores,

y empleadoras y empleadores, de acuerdo con la ley; y promoverá su funcionamiento

democrático, participativo y transparente con alternabilidad en la dirección.

9. Para todos los efectos de la relación laboral en las instituciones del Estado, el sector

laboral estará representado por una sola organización.

10. Se adoptará el diálogo social para la solución de conflictos de trabajo y formulación

de acuerdos.

11. Será válida la transacción en materia laboral siempre que no implique renuncia de

derechos y se celebre ante autoridad administrativa o juez competente.

12. Los conflictos colectivos de trabajo, en todas sus instancias, serán sometidos a

tribunales de conciliación y arbitraje.

13. Se garantizará la contratación colectiva entre personas trabajadoras y empleadoras,

con las excepciones que establezca la ley.

14. Se reconocerá el derecho de las personas trabajadoras y sus organizaciones

sindicales a la huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias

en estos casos. Las personas empleadoras tendrán derecho al paro de acuerdo con la ley.

15. Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud y saneamiento

ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica, agua

potable y alcantarillado, producción hidrocarburífera, procesamiento, transporte y

distribución de combustibles, transportación pública, correos y telecomunicaciones. La

ley establecerá límites que aseguren el funcionamiento de dichos servicios.

17

16. En las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las que haya

participación mayoritaria de recursos públicos, quienes cumplan actividades de

representación, directivas, administrativas o profesionales, se sujetarán a las leyes que

regulan la administración pública. Aquellos que no se incluyen

Lo referido en la Constitución de la República se traduce en el principio de la

protección al trabajador. Como sabemos, mientras otras ramas del Derecho se

preocupan por establecer una paridad entre las partes involucradas, ésta, desde sus

inicios históricos ha tendido a proteger a la parte más débil de la relación bilateral: el

trabajador. Así nació precisamente el Derecho del Trabajo; de ahí que históricamente

las legislaciones hayan establecido este principio en sus leyes positivas.

La explotación del trabajador que carecía de los medios necesarios para equipararse al

poder económico y social que poseía el empleador hizo tomar conciencia de esa

desigualdad. Por ello el legislador impotente de encontrar soluciones que eliminaran

esta disparidad en la relación contractual creo principios que la compensaran. La

necesidad de protección histórica de los empleados fabriles y, luego de todos los demás,

muestran que el Derecho del Trabajo se origina por una especial necesidad de

protección (Principios del Derecho Laboral.

El profesor y abogado uruguayo Eduardo Couture estimaba que el procedimiento lógico

de corregir las desigualdades es el de crear otras, de forma tal que los privilegios

creados por el legislador le permitan al trabajador recuperar, en el campo jurídico, lo

que ha perdido en el campo económico. Por ello es que, en esta rama del Derecho se

abandona la idea de la igualdad jurídica (COUTURE 2010).

Cabe señalar que en el próximo epígrafe se analizarán los derechos más importantes que

no pueden ser renunciados por parte de las personas con enfermedades catastróficas.

Epígrafe II: DE LAS PERSONAS CON ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS

18

2.1 Los grupos de atención prioritaria en la Constitución

Digno es de rescatar el sentido humano y de solidaridad que prima en la nueva

Constitución, referente a los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria:

las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas,

personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de

enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y

especializada en los ámbitos público y privado; el mismo tratamiento tendrán las

personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato

infantil, desastres naturales o antropogénicos. Los grupos de atención prioritaria se

encuentran garantizados en el Título II Capítulo III de la Constitución de la República

del Ecuador, desde el artículo 36 hasta el artículo 56 de la misma. En tal sentido a

continuación se realiza un cuadro sinóptico de los mismos:

- Sección primera: Adultas y adultos mayores. Art.36 Constitución de

la Constitución de la República del Ecuador

- Sección segunda: Jóvenes Art.39 C.R.E

- Sección tercera: Migrantes Art.40. C.R.E

- Sección cuarta: Mujeres embarazadas Art.43 C.R.E

- Sección quinta: Niñas, niños y adolescentes Art.44 C.R.E

- Sección sexta: Personas con discapacidad Art.47 C.R.E

- Sección séptima: Personas con enfermedades catastróficas Art.50

C.R.E

- Sección octava: Personas privadas de libertad Art.51 C.R.E

- Sección novena: Personas usuarias y consumidoras Art.52 C.R.E

-

GRUPOS DE

ATENCIÓN

PRIORITARIA

19

2.2 Las enfermedades catastróficas.

En primer lugar cabe indicar que la Constitución de la República, protege a éste grupo

de atención prioritaria de la sociedad, en su artículo 50. Que señala: “El Estado

garantizará a toda persona que sufra de enfermedades catastróficas o de alta

complejidad el derecho a la atención especializada y gratuita en todos los niveles, de

manera oportuna y preferente” (CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR, 2015, Artículo 50)

Según el texto constitucional, protege a las personas que padezcan de éstos dos tipos de

enfermedades: a) catastróficas y; b) de alta complejidad, motivo por el cual, a

continuación se analizan éstos conceptos.

2.3 Las enfermedades catastróficas en el Código Orgánico de la Salud

Según el artículo 259 del Código Orgánico de la Salud, la enfermedad catastrófica, es

aquella que cumple con las siguientes características:

a) Que implique un alto riesgo para la vida de la persona.

b) Que sea una enfermedad crónica y por lo tanto que su atención no sea emergente; y,

a) Que su tratamiento pueda ser programado o que el valor promedio de su tratamiento

mensual sea mayor al determinado en el Acuerdo Ministerial de la Autoridad

Sanitaria” (LEY ORGÁNICA DE LA SALUD, 2015, Artículo 259)

Según la norma legal indicada anteriormente, cabe indicar que las enfermedades

catastróficas, son aquellas patologías de curso crónico que suponen un alto riesgo para

la vida de la persona, cuyo tratamiento es de alto costo económico e impacto social y

que por ser de carácter prolongado o permanente pueda ser susceptible de

programación.

20

Con estos antecedentes, cabe indicar que las autoridades nacionales identificaron las

enfermedades catastróficas, mediante el Acuerdo Ministerial No. 00001829, emitido por

el Ministerio de Salud Pública, y que se detallan a continuación (Enfermedades

catastróficas, raras o huérfanas. Extraído de Publicación 2/10/2012 del Diario el

Universo):

Enfermedades catastróficas definidas por el Ministerio de Salud Pública:

1. Todo tipo de malformaciones congénitas de corazón y todo tipo de valvulopatías

cardiacas.

2. Todo tipo de cáncer.

3. Tumor cerebral en cualquier estadio y de cualquier tipo.

4. Insuficiencia renal crónica.

5. Trasplante de órganos: riñón, hígado, médula ósea.

6. Secuelas de quemaduras graves.

7. Malformaciones arterio venosas cerebrales.

8. Síndrome de Klippel Trenaunay.

9. Aneurisma tóraco-abdominaI.

Enfermedades raras o huérfanas definidas por el Ministerio de Salud Pública; son

106 enfermedades raras o huérfanas.

1 Talasemia

2 Otras anemias hemolíticas hereditarias

3 Anemia fanconi

4 Deficiencia hereditaria del factor VIII- Hemofilia A

5 Deficiencia hereditaria del factor IX- Hemofilia B

6 Enfermedad de von Willebrand

7 Deficiencia hereditaria del factor XI

8 Deficiencia hereditaria en otros factores (II, V, VII, X, XIII)

9 Hipotiroidismo congénito

10 Síndrome de Secreción Inapropiada de Hormona Antidiurética

11 Síndrome de Cushing dependiente de ACTH

12 Hiperplasia suprarrenal congénita

13 Enfermedad de Addison I

14 Enanismo tipo Laron: Síndrome de Laron

15 Fenilcetonuria clásica

16 Albinismo óculo cutáneo -

17 Enfermedad de Jarabe de Arce

18 Acidemia Isovalérica.

19 Adrenoleucodistrofia Iigada a X

20. Desórdenes del metabolismo de aminoácidos sulfúreos (Homocistinuria clásica).

21 Desórdenes del metabolismo de galactosa: Galactosemia

21

22 Otras esfingolipidosis: Enf de Fabry, Enf Niemann- Pick, Enf Gaucher

23 Mucopolisacaridosis tipo I- Hurler.

24 Mucopolisacaridosis tipo II- Hunter

25 Otras mucopolisacaridosisz: MPS III, MPS IV, MPS VI, MPS VII, MPS IX

26 Desórdenes del metabolismo de lipoproteínas y otras lipidemias

(hipercolesterolemia familiar e hiperlipidemias)

27 Desórdenes del metabolismo del hierro (Hemocromatosis hereditaria)

28 Desórdenes del metabolismo del fósforo (Hipofosfatemia ligada al X)

29 Fibrosis Quística con manifestaciones pulmonares

30 Fibrosis Quística con manifestaciones intestinales

31 Fibrosis Quística con otras manifestaciones

32 Amiloidosis sistémica primaria

33 Esquizofrenia orgánica de inicio temprano

34 Autismo

35 Enfermedad de Huntington

36 Ataxia Congénita no progresiva

37 Ataxia Cerebelosa de iniciación temprana

38 Ataxia Cerebelosa de iniciación tardía

39 Ataxia Cerebelosa con reparación defectuosa del ADN

40 Paraplejia espástica hereditaria: Strumpell Lorrain

41 Atrofia Espinal infantil, tipo l (Werdnig-Hoffman)

Enfermedad de la motoneurona: enfermedad familiar de motoneurona

42 Esclerosis lateral amiotrófica, esclerosis lateral primaria, parálisis bulbar progresiva,

atrofia muscular espinal progresiva.

43 Otras enfermedades degenerativas del sistema nervioso especificadas: degeneración

de materia gris, enfermedad de Alpers o Poliodistrofia infantil progresiva: demencia de

cuerpos de Lewy; enfermedad de Leigh o encefalopatía necrotizante subaguda.

Síndrome neurodegenerativo debido a déficit de transporte cerebral de folatos

44 Esclerosis múltiple (sin especificar, del tronco del encéfalo, de la

médula, diseminada o generalizada)

45 Neuropatía hereditaria e idiopática

46 Distrofia muscular: Duchenne, becker y otras

47 Trastornos miotónicos: Distrofia miotónica de Steinert y otras

48 Miopatías Congénitas: Distrofia muscular congénita.

49 Enfermedad de Meniere

50 Hipertensión Pulmonar primaria

51 Epidermolisis ampollar adquirida

52 Lupus eritematoso cutáneo

53 Lupus eritematoso discoide

54 Lupus eritematoso cutáneo subagudo

55 Otros Lupus eritematosos localizados

56 Síndrome de Reiter

57 Otras artropatías reactivas: Uretrítica, venérea

58 Enfermedad de Still de comienzo en el adulto

(Artritis reumatoidea multisistémica en el adulto)

59 Artritis Reumatoide Juvenil

60 Espondilitis anquilosantejuvenil ,

22

61 Artritis juvenil de comienzo generalizado

62 Poliartritis juvenil (Seronegativa)

63 Artritis juvenil pauciarticular.

64 Enfermedad de Kawasaki

65 Lupus eritematoso sistémico con compromiso de órganos o sistemas

66 Hidrocefalia congénita

67 Espina bífida

68 Hipoplasia pulmonar congénita

69 Atresia de esófago sin fístula traqueoesofágica

70 Atresia de esófago con fístula traqueoesofágica

Ausencia, atresia y estenosis congénita del intestino delgado

71 especificada.

72 Hidronefrosis congénita

73 Atresia de Uretra

74 Artrogriposis múltiple congénita tipo neurogénico

75 Enfermedad de Crouzon

76 Síndrome de Treacher Collins

77 Disostosis frontofacionasal

78 Acondroplasia

79 Otras Osteocondrodisplasia con defectos del crecimiento de los huesos largos y de la

columna vertebral

80 Osteogénesis imperfecta

81 Encondromatosis

82 Exóstosis congénita múltiple

83 Hernia diafragmática congénita

84 Onfalocele

85 Gastrosquisis

86 Síndrome de Ehlers Danlos

87 Ictiosis congénita

88 Ictiosis vulgar

89 Ictiosis ligada al cromosoma X

90 Ictiosis Lamelar

91 Eritrodermia ictiosiforme vesicular congénita

92 Displasia ectodérmica (anhidrótica)

93 Neurofibromatosis tipo 1, tipo 2, espinal familiar

94 Acrocefalosindactilia tipo 1 (Síndrome de Apert) 3 Síndrome de Moebius.

95 Síndrome de Prader Willi, Síndrome de Russel Silver

96 Síndrome de Beckwith Wiedeman

97 Síndrome de Marfan

98 Síndrome de Turner- Cariotipo 45, X

99 Cariotipo 46, X iso (Xq)

100 Cariotipo 46, X con cromosoma sexual anormal excepto iso (Xq)

101 Mosaico 45,X/ 46, XX o XY

102 Mosaico 45, X/ otra(s) línea(s) celular(es) con cromosoma sexual anormal.

103 Disgenesia gonadal completa 46, XY (Mujer con cariotipo 46, XY)

104 Disgenesia gonadal mixta 45, X/ 46, XY (Hombre con mosaico de Cromosomas

sexuales)

23

105 Disgenesia gonadal 46, XX; Disgenesia gonadal-anomalías múltiples

Disgenesia gonadal completa 46, XX.

106 Cromosoma X frágil.

Por otra parte indicar que la Constitución, considera también como grupo de atención

prioritaria, a las personas que padecen de una enfermedad de alta complejidad; es decir

las denominadas enfermedades raras o huérfanas, motivo por el cual la protección

laboral también debe ir a éste grupo vulnerable de la sociedad. A continuación se realiza

el análisis de éste tema.

2.4 De la protección jurídico-laboral a las personas con enfermedades catastróficas

En relación a éste tema cabe indicar que las personas con enfermedades catastróficas, no

tienen ningún derecho laboral exclusivo que les beneficie, como sí ocurre con las

personas con discapacidad, a quienes se les garantiza el derecho al trabajo y a la no

discriminación haciendo que las empresas les contraten en un número mínimo del 4%

en relación al número total de trabajadores de la empresa.

Es decir la Constitución aunque emite principios de protección especial, para estos

grupos, en la legislación laboral no se contempla dicha protección especial, ya que éstos

trabajadores que son vulnerables para la Constitución de la República, para el Código de

Trabajo, no lo son; ya que tienen el mismo tratamiento que cualquier trabajador en

general. Este grupo de personas son consideradas por la Constitución de la República

dentro de los grupos de atención prioritaria. Respecto a ellas, los derechos que les

asisten son los mismo que para el resto de personas, con el adicional de unos cuantos

más -en los que no constan garantías ni derechos en el qué hacer laboral- .

Efectivamente, el artículo 50 de la Constitución de la República establece que el Estado

garantizará a toda persona que sufra de enfermedades catastróficas o de alta

complejidad el derecho a la atención especializada y gratuita en todos los niveles, de

manera oportuna y preferente. Pero, para efecto del presente trabajo, hemos identificado

varios derechos que este grupo de personas tienen respecto a su actividad laboral, como

son el derecho al trabajo y a la no discriminación.

24

2.5 Los derechos laborales y los grupos de atención prioritaria

Los derechos laborales que se encuentran establecidos en la Constitución de la

República del Ecuador y en el Código de Trabajo en favor de los trabajadores comunes

y ordinarios, también se aplican a los trabajadores con enfermedades catastróficas.

Entonces, es menester anotar los derechos que el Estado le otorga al trabajador, para

conocer efectivamente los derechos que los trabajadores con enfermedades catastróficas

se verían privados en caso de perder su trabajo. Por este motivo los detallamos y

conceptualizamos a continuación:

2.5.1 Derecho a recibir las remuneraciones en forma íntegra y puntual

Una de las obligaciones del empleador que establece el artículo 42 numeral 1 del

Código de Trabajo, es la de cancelar a los trabajadores su remuneración en forma

puntual, y por otra parte es un derecho de los trabajadores justamente el de percibir las

remuneraciones en los términos y en los tiempos previstos en el contrato.

El no pago de las remuneraciones y/o la impuntualidad en el pago de la remuneración

del trabajador, es causal para que los trabajadores que padecen de enfermedades

catastróficas, propongan la acción de visto bueno en base de lo prescrito en el artículo

172 ibídem.

2.5.2 Derecho a percibir utilidades

El Art. 97 del Código del Trabajo, establece que el empleador o empresa reconocerá en

beneficio de sus trabajadores el quince por ciento de las utilidades líquidas.

Para la determinación de las mismas, se tomará como base las declaraciones o

liquidaciones del pago del impuesto a la renta.

El Ministerio de Relaciones Laborales establece que para el pago de utilidades a los

empleados y trabajadores es hasta el 15 de abril de 2014. El valor a recibir por parte de

25

los trabajadores está determinado proporcionalmente al tiempo laborado en el período

comprendido entre el 01 de enero al 31 de diciembre de 2013 y cargas familiares que

tengan. El empleador o empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el quince

por ciento de las utilidades líquidas.

2.5.3 Derecho a vacaciones

Sinónimo de descanso anual remunerado. En nuestra legislación hay claramente

diferenciadas dos tipos de vacaciones anuales, las ordinarias y las adicionales.

a) Las vacaciones ordinarias.- Por un período ininterrumpido de quince días, incluidos

los días no laboradles.

b) Las vacaciones adicionales o por antigüedad.- Para los trabajadores que hubieren

laborado por más de cinco años en la misma empresa, tienen derecho a un día adicional

por cada año excedente. Con un máximo de quince días adicionales. El empleador

puede elegir entre conceder los días adicionales o pagar su valor en dinero.

2.5.4 Derecho a recibir el pago de horas suplementarias y extraordinarias.

Para desarrollar éste tema, se considera importante analizar brevemente el tema de las

jornadas de trabajo, por cuanto estas horas se pagan cuando el trabajador, excede el

trabajo, según la jornada de trabajo para la cual se comprometió.

b) Horas suplementarias: Son aquellas que exceden la jornada de trabajo, o dicho en

términos simples las que excede su horario diario de trabajo, estas se pagan con un

recargo del 50% en relación de la hora ordinaria de trabajo. Si las horas

suplementarias estuvieren comprendidas entre las 24H00 y las 06H00, el trabajador

tendrá derecho a un ciento por ciento de recargo.

26

c) Horas extraordinarias

Son aquellas horas en las que el trabajador labora en los días de descanso obligatorio,

que generalmente son los días sábados y domingos, cuando no existen jornadas

especiales de trabajo; y, también procede el pago de horas extraordinarias cuando el

trabajador labora en las jornadas de labor que se consideran ya realizadas, como los días

feriados y/o fiestas cívicas tales como el 1 de enero, viernes santo,1 y 24 de mayo, 10 de

agosto, 9 de octubre, 2 y 3 de noviembre y 25 de diciembre.

2.5.5 Derecho a recibir la décimo tercera remuneración

La décima tercera remuneración se la conoce también con el nombre de bono navideño,

y es otro de los derechos irrenunciables del trabajador y que se encuentra reconocido en

el artículo 111 del Código de Trabajo, y es la doceava parte de lo que los trabajadores

hayan percibido desde el 1 de diciembre del año pasado hasta el treinta de noviembre

del año de pago.

2.5.6 Derecho a recibir la décimo cuarta remuneración

Las personas mayores adultas tienen derecho a recibir además la décimo cuarta

remuneración o bono escolar, derecho irrenunciable que tienen los trabajadores para

acceder a una remuneración mínima unificada para los trabajadores en general, en el

año 2015, ésta remuneración equivale a 354 dólares.

2.5.7 Derecho a percibir los fondos de reserva

Los fondos de reserva constituyen otro derecho laboral irrenunciable para los

trabajadores en general que consiste en el derecho a recibir una remuneración del

trabajador, durante cada año de servicio, pero a partir del segundo año que haya

trabajado.

27

El fondo de reserva puede ser pagado a los trabajadores, efectuando los respectivos

depósitos de los valores en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y/o en su

defecto puede ser pagado en forma mensual de conformidad a las últimas reformas

realizadas para el pago de fondos de reserva.

2.5.8 Derecho a recibir la jubilación patronal

La jubilación patronal es una obligación que tiene todo empleador en el Ecuador y se

encuentra normada por los Arts. 216, 217, 218 y 219 del Código del Trabajo vigente.

Todo trabajador que ha laborado 25 años o más con el mismo empleador tiene derecho a

recibir por parte la empresa una pensión en forma vitalicia, calculada en base a las

reglas determinadas en el Código Laboral, y al fallecimiento del jubilado, una anualidad

para sus derechohabientes (GUZMÁN, 1998, p. 84).

En el caso de las personas con enfermedades catastróficas cabe indicar que en ciertos

casos podría aplicarse no la jubilación patronal sino la jubilación de parte del Instituto

Ecuatoriano de Seguridad Social, especialmente cuando la enfermedad catastrófica haya

producido al trabajador la incapacidad total parcial, o permanente para realizar todo tipo

de trabajo, considerándose que de igual forma en el Código de Trabajo debería incluirse

algún tipo de beneficios a las personas que tengan enfermedades catastróficas y que se

jubilen.

2.5.9 De la afiliación al IESS

El empleador tiene la obligación de registrar al trabajador/a desde el primer día de labor,

mediante aviso de entrada que se envía a través de la página web de la Institución.

El afiliado tiene la obligación de exigir al empleador la afiliación al IESS y los pagos

mensuales de aportes, entre los primeros quince días siguientes al mes trabajado.

28

2.5.10 Las licencias

- Licencia por paternidad: El padre tiene derecho por ocasión del nacimiento de un

hijo o hija, por paternidad con remuneración por 10 días, 15 días, 18 días y 25 días

según sea el caso. (BARZALLO. 2012)

-Licencia por adopción: El Código del Trabajo establece una licencia de 15 días en

caso de que el trabajador adopte a una persona como hijo o hija.

-Licencia por hospitalización: El Código del Trabajo establece una licencia de 25 días

en caso de patologías degenerativas u hospitalización de los hijos

-Licencia por duelo: El código del Trabajo establece una licencia de tres días en caso

de fallecimiento de parientes comprendidos hasta el segundo grado de consanguinidad y

primero de afinidad.

-Licencia por maternidad: Las “futuras madres” afiliadas al seguro social tiene

derecho a un permiso de maternidad correspondientes a 12 semanas remuneradas por

motivo del nacimiento de su primogénito. Al cumplirse las 12 semanas tendrá que

reincorporarse a sus labores normales. Únicamente en el caso de nacimientos múltiples

esta licencia se extenderá por diez días más.

Licencia por lactancia: Las madres que se reincorporen a sus labores dentro de la

empresa, tendrán un horario especial de 6 horas diarias por motivo de lactancia hasta

que el infante haya cumplido un año de edad.

Cabe indicar al final del presente epígrafe, que los derechos antedichos no son los

únicos que perdería el trabajador con enfermedades catastróficas en caso que sea

despedido intempestivamente, ya que existen muchos más, y se hallan establecidos en la

norma jurídica. Sin embargo, para el presente trabajo de investigación, hemos anotado

los derechos laborales más importantes.

29

Epígrafe III: DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE

TRABAJO.

3.1 La terminación de la relación laboral

La terminación del contrato individual de trabajo consiste en la finalización de la

relación laboral, la cual concluye legalmente cuando el trabajador o el empleador

utilizan las disposiciones que expresamente dicta la Ley para dar por terminado un

contrato de trabajo.

De conformidad con el artículo 169 del Código de Trabajo, existen las siguientes

formas de terminación del contrato de trabajo (OCHOA, 2006, p. 172):

1. Por voluntad de las partes: El mutuo consentimiento, la llegada del término; la

conclusión de la obra; las causas estipuladas válidamente en el contrato, por desahucio

2. Causas ajenas a la voluntad de las partes: Fuerza mayor o caso fortuito, la

muerte del trabajador o empleador, la incapacidad permanente del trabajador; la

extinción de la persona jurídica, La muerte del patrono; y,

3. Por infracciones cometidas por el empleador o trabajador: Por voluntad del

empleador en los casos del artículo172; por voluntad del trabajador según el artículo

173;

A continuación se desarrolla cada una de las formas de terminación del contrato de

trabajo.

30

3.2 Por acuerdo de las partes

“La terminación del contrato de trabajo por acuerdo entre las partes es la decisión

voluntaria de los contratantes de dar por terminada la relación laboral durante la

vigencia de la misma, o sea, una parte pone a consideración de la otra la terminación del

vínculo laboral y la otra se acoge a tal propuesta” (CALDERA, 2014, p. 260)

En este acuerdo o pacto entre las partes, ninguna de las partes tiene derecho a

indemnización alguna en los supuestos de extinción por mutuo acuerdo; debido a que

por ser voluntaria esta forma de extinción, el trabajador no se encuentra en situación

legal de desempleo, ni, en consecuencia, es acreedor de las prestaciones

correspondientes, pero si tiene derecho a las indemnizaciones laborales respectivas

buscar norma legal correspondientes.

3.3 Por la conclusión de la obra, período de labor o servicios objeto del contrato

Esta forma de terminación de la relación laboral, está prevista en el artículo 169

numeral 3 del Código de Trabajo. Este tipo de terminación de la relación laboral

operará sin necesidad de desahucio, ni de otra formalidad; bastará que se produzca la

conclusión efectiva de la obra, del período de labor o servicios del contrato, que así lo

hayan estipulado las partes por escrito, y que se otorgue el respectivo finiquito ante la

autoridad del trabajo; en base de este numeral terminan los contratos de obra cierta,

tarea, destajo, y los contratos eventuales y ocasionales. En relación a ésta causal la

doctrina señala: “La terminación del contrato individual de trabajo, tiene como

característica esencial que las partes, al momento de su celebración convienen de

antemano su duración, pero carecen de certeza respecto del día en que dicha obra o

faena va a concluir y, por ende, la fecha cierta de término del respectivo contrato”

(CUEVA, s/a, p. 144)

31

3.4 Por muerte o incapacidad del empleador o extinción de la persona jurídica

contratante, si no hubiere representante legal o sucesor que continúe la empresa o

negocio

El numeral 4 del artículo 169 del Código de Trabajo del Ecuador, conforme a su tenor

literal, establece la terminación del contrato de trabajo por muerte o incapacidad del

empleador, o por extinción de la persona jurídica contratante, si no hubiere

representante legal o sucesor que continúe la empresa o negocio.(RÉGIMEN

LABORAL DEL ECUADOR, 2010, p. 227).

En definitiva, se puede decir que la terminación de la relación laboral, se configura, si

muere el empleador o si se extingue la persona jurídica, pero siempre y cuando, no

exista otra persona que asuma o continúe la relación laboral con los trabajadores.

En cuanto a la muerte del trabajador o incapacidad total para el trabajo: En relación a

ésta causal cabe indicar que cuando fallece el trabajador, automáticamente termina el

contrato individual de trabajo, por el hecho de que uno de los elementos del contrato

individual de trabajo, es la prestación de servicios lícitos y personales del trabajador, es

decir no se establece la posibilidad de continuar la relación laboral con otra persona que

no sea el trabajador. En definitiva, se puede decir que el contrato de trabajo se extingue

por la muerte del trabajador, dado el carácter personalísimo de su prestación de

servicios. En relación a éste tema, la doctrina señala: “La muerte del trabajador, en

cuanto signifique un hecho involuntario pone término al contrato de trabajo de

naturaleza intuito personae”. (RÉGIMEN LABORAL DEL ECUADOR, 2010, p. 230)

3.5 Caso de incapacidad del trabajador o invalidez del trabajador

Por otra parte se indica también que la incapacidad del trabajador, en los grados de

incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente

absoluta para todo trabajo, o gran invalidez, es causa de extinción del contrato de

trabajo.

32

Esta causal, tiene una fundamentación muy valedera, por cuanto efectivamente si el

trabajador no puede realizar ningún tipo de actividad física; y/o laboral, no podría

continuar la relación de trabajo. En los casos señalados anteriormente, cabe indicar que

las prestaciones económicas en los supuestos de incapacidad varían según el grado de la

misma, así como su base de determinación según la causa, enfermedad profesional o

accidente de trabajo. Sin embargo de lo expuesto, se manifiesta además que cuando el

trabajador pierda su trabajo como consecuencia de haber sido declarado incapacitado

permanente total, podrá optar por percibir la pensión de invalidez.

3.6 Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo.

El numeral 6 del artículo 169 del Código de Trabajo Ecuatoriano habla de caso fortuito

o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo; es decir que para que se configure la

terminación de la relación laboral, el caso fortuito o la fuerza mayor deben producir la

suspensión total de las actividades que realiza el empleador; es decir que el trabajador

quede impedido totalmente de trabajar.

En tal sentido la doctrina señala: “Si el trabajo queda impedido en forma total,

quedarían terminados los contratos de trabajo; si es en forma parcial, solamente en la

medida en que exista el impedimento”. (CUEVA, s/a, p. 147)

“El contrato de trabajo se extinguirá por fuerza mayor que imposibilite definitivamente

la prestación de trabajo, si su existencia ha sido previamente constatada por la autoridad

laboral; es decir que, para que se produzca la suspensión se requiere la autorización de

la Autoridad Laboral, previa la tramitación del oportuno expediente para la constatación

de la existencia de dicha causa” (GUZMÁN, 1988. p. 246)

Según la cita doctrinaria anteriormente expuesta, cabe indica que el caso fortuito y

fuerza mayor se consideran como un acontecimiento extraordinario o desacostumbrado,

de carácter imprevisible y/o inevitable que los contratantes no hayan podido prever o

que, previsto, no se haya podido evitar, originado por causas ajenas a la actividad

33

empresarial, cuyas consecuencias impiden que la empresa y los trabajadores puedan

cumplir con sus respectivas obligaciones.

Dentro de las causas que pueden originar que se suspenda la relación laboral, por

acontecer un caso fortuito o fuerza mayor, se anotan las siguientes: guerra, terremoto,

Inundaciones, etc.

3.7 Por Visto Bueno

El visto bueno es otra de las formas en las cuáles termina un contrato individual de

trabajo, que la doctrina la define como: “La resolución dictada por la Autoridad

Administrativa del Trabajo, Director, Subdirector, Inspector o Subinspector del Trabajo,

por medio del cual se autoriza al empleador o trabajador dar por terminadas legalmente

las relaciones contractuales de trabajo, siempre que concurran y se comprueben las

causales invocadas y que ameriten la indispensable ruptura del vínculo jurídico laboral”.

(JARAMILLO, 1996, pág. 81). Por otra parte Cabanellas afirma que el visto bueno es

“Una forma legal, administrativa y judicial, para aprobar una petición, ratificar algún

documento, dar fe de estar extendido en forma o de ajustarse a las normas establecidas.

En general, aprobación, autorización, ratificación”. (CABANELLAS, 2002, p. 101)

Segú las citas doctrinarias indicadas anteriormente se puede decir que el visto bueno es

la autorización que concede el Inspector del Trabajo para dar por terminado un Contrato

Individual, cuando una de las partes han incurrido en las causas previstas en el artículo

172 o 173 del Código de Trabajo, según cada caso en particular. Es importante señalar

que cuando se concede el visto Bueno al trabajador, el empleador es condenado a pagar

la indemnización por despido intempestivo que será materia de análisis en un tema

posterior.

34

3.8 El Desahucio

De conformidad con el artículo 184, del Código del Trabajo, “Desahucio es el aviso con

el que una de las partes contratantes hace saber a la otra que su voluntad es la de dar por

terminado el contrato. En los contratos a plazo fijo, cuya duración no podrá exceder de

dos años no renovables, su terminación deberá notificarse cuando menos con treinta

días de anticipación, y de no hacerlo así, se convertirá en contrato por tiempo

indefinido.

El desahucio se notificará en la forma prevista en el Capítulo “De la Competencia y del

Procedimiento”. (CÓDIGO DE TRABAJO, 2015, artículo 184)

El desahucio debe darse mediante solicitud escrita presentada ante el Inspector o

Subinspector del Trabajo, quien hará la notificación correspondiente a la otra parte

dentro de las veinticuatro horas siguientes.

El artículo 185 del Código del Trabajo expresa sobre la bonificación por Desahucio: En

los casos de terminación de la relación laboral por desahucio solicitado por el

empleador o por el trabajador, el empleador bonificará al trabajador con el veinticinco

por ciento del equivalente a la última remuneración mensual por cada uno de los años

de servicio prestados a la misma empresa o empleador.

3.9 El Despido Intempestivo

3.9.1 Definición.-

El despido intempestivo es una declaración de voluntad unilateral, por la cual el patrono

expresa y concreta su propósito de extinguir el vínculo jurídico que lo une al trabajador

a su servicio.

35

Cabanellas dice: “Despido en Derecho, se entiende estrictamente por despido, la ruptura

o disolución del contrato o relación de trabajo realizado por declaración de voluntad

unilateral del patrono o empresario, que de tal modo extingue el vínculo jurídico que lo

une con el trabajador a su servicio”. (CABANELLAS, 2002, p.99)

El Art.169 del Código de Trabajo, establece las causas legales para dar por terminadas

las relaciones laborales, no está entre ellas el despido intempestivo.

Sólo desde ese punto basta para indicar que el despido es una forma ilegal de dar por

terminadas las relaciones laborales.

Por otra parte el tratadista Guillermo Ochoa expresa que: “El despido intempestivo

consiste en la terminación brusca; esto es, sin causa justa o legal, del contrato de trabajo

con el trabajador, terminación que implica correlativamente el pago de indemnizaciones

que varía según los diferentes casos que se produzcan.” (OCHOA, s/a, p. 241)

Según las citas doctrinarias se puede indicar que el despido intempestivo es sinónimo de

disolución del Contrato. Por despido intempestivo del trabajo se entiende, como cuando

el empleador, en forma unilateral, sin la existencia de causal legal alguna,

sorpresivamente le dice al trabajador que la relación laboral está terminada y que por

tanto se vaya a la casa.

También, se produce esta figura, cuando el empleador, sin conocimiento o

consentimiento del trabajador, altera la modalidad o condiciones del trabajo, como el

cambio de ocupación, etc.

3.9.2 Indemnizaciones por despido intempestivo

El empleador que despidiere intempestivamente al trabajador, será condenado a

indemnizarlo, de conformidad con el tiempo de servicio y según la siguiente escala

(LAYEDRA. 2010):

36

Hasta tres años de servicio, con el valor correspondiente a tres meses de

remuneración; y,

De más de tres años, con el valor equivalente a un mes de remuneración por

cada año de servicio, sin que en ningún caso ese valor exceda de veinte y cinco

meses de remuneración.

La fracción de un año se considerará como año completo.

El cálculo de estas indemnizaciones se hará en base de la remuneración que

hubiere estado percibiendo el trabajador al momento del despido, sin perjuicio

de pagar las bonificaciones a las que se alude en el caso del artículo 185 de este

Código.

Si el trabajo fuere a destajo, se fijará la remuneración mensual a base del

promedio percibido por el trabajador en el año anterior al despido, o durante el

tiempo que haya servido si no llegare a un año.

En el caso del trabajador que hubiere cumplido veinte años, y menos de

veinticinco años de trabajo, continuada o interrumpidamente, adicionalmente

tendrá derecho a la parte proporcional de la jubilación patronal, de acuerdo con

las normas de este Código.

Las indemnizaciones por despido, previstas en este artículo, podrán ser

mejoradas por mutuo acuerdo entre las partes, mas no por los Tribunales de

Conciliación y Arbitraje.

3.10.3 El despido intempestivo a personas de grupos de atenciòn prioritaria

En el desarrollo del presente trabajo de investigación, el autor pudo notar que el Estado

si brinda protección jurìdico-laboral a ciertas personas que se hallan en los grupos

vulnerables. Efectivamente, para el caso de las personas discapacitadas se crea una

estabilidad laboral especial para el caso de despido intempestivo de una persona

discapacitada o de quién tuviere a su cargo la manutención de la persona con

discapacidad, deberá ser indemnizada con un valor equivalente a dieciocho (18) meses

de la mejor remuneración, adicionalmente de la indemnización legal correspondiente.

3.9.3 Pagos adicionales a la indemnización por despido intempestivo

37

A más de la indemnización a pagar por concepto de despido intempestivo, se deberá sin

pagar la bonificación por desahucio contemplada en el Art. 185 Código de Trabajo; y,

los beneficios que por ley le corresponden, tales como el proporcional de la

decimotercera y decimocuarta remuneración y vacaciones. Se debe entender como

remuneración todo lo que el trabajador perciba en dinero, en servicio o en especies,

inclusive los ingresos por los trabajos extraordinarios y suplementarios, a destajo,

comisiones, participación en beneficios o cualquier otra retribución que tenga carácter

normal en la industria o servicio.

Se exceptúan el porcentaje legal de utilidades, los viáticos o subsidios ocasionales, la

decimotercera, decimocuarta remuneraciones, y el beneficio que representen los

servicios de orden social.

3.9.4 Causas del despido intempestivo a trabajadores con enfermedades

catastróficas.

El muchas ocasiones, los empleadores deciden dar por terminado el contrato individual

de trabajo con las personas que padecen de enfermedades catastróficas, raras o de alta

complejidad, argumentando lo siguiente:

- Que estas personas, ya no van a ser útiles para la empresa,

- Que su productividad por el hecho de padecer éstas enfermedades va a disminuir.

- Por otra parte aducen temor de contagios al resto de trabajadores o empleadores,

justamente por el desconocimiento de éstas enfermedades

- Porque los trabajadores constantemente piden permisos médicos, lo cual afecta el

normal desenvolvimiento de la empresa; y,

38

En definitiva por cualquier otro pretexto los empleadores prefieren separarles de la

empresa mediante la figura del despido intempestivo, es decir por razones de

discriminación, transgrediendo de ésta forma con lo que establece el artículo 11 numeral

2 de la Constitución que establece: “Todas las personas son iguales y gozarán de los

mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones

de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado

civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-

económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH,

discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva,

temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el

reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de

discriminación…” (CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, 2014,

Artículo 11 numeral 2)

Una vez que se analizado el epígrafe II, a continuación se hace el estudio de la

terminación del contrato de trabajo con las personas con enfermedades catastróficas.

Las personas con discapacidad tienen derecho a permisos especiales para su tratamiento

y rehabilitación, de acuerdo a la prescripción médica debidamente certificada, tanto en

el sector público como en el privado, de conformidad con la ley.

Epígrafe IV: Derechos vulnerados por la situación problèmica

Una vez que se abordó la temática concerniente a nuestra investigación, procedemos a

identificar cada uno de los derechos vulnerados por el problema, para evidenciar la

existencia del problema jurídico, al no contar dentro del código del trabajo, una

disposición que establezca una indemnización adecuada en caso de despido

intempestivo a una persona con una enfermedad catastrófica. por esta razón el autor

considera, que este epígrafe se determinará los efectos jurídicos ocasionados por el

despido intempestivo a las personas con enfermedades catastróficas, cumpliendo de esta

39

forma el segundo objetivo específico del presente trabajo de investigación. A

continuación procedemos a identificar y analizar cada uno de los derechos vulnerados

por la situación problèmica:

4.1 El Derecho al trabajo

4.1.1 Conceptualización

El derecho al trabajo consiste en el derecho a participar libremente en las actividades de

producción y de prestación de servicios a la sociedad y al disfrute de los beneficios

obtenidos mediante estas actividades. Estos beneficios deben garantizar un nivel de vida

adecuado. El derecho al trabajo es el primero de los derechos reconocidos de forma

específica en el Pacto por los Derechos Económicos, Sociales y Culturales que, en su

artículo 6 establece que el derecho a trabajar comprende: “el derecho de toda persona a

tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido”.

4.1.2 El derecho al trabajo y las personas con enfermedades catastróficas

El autor empieza el análisis de este derecho precisando que el derecho al trabajo se

encuentra vulnerado ya que al no otorgar una suficiente protección al trabajador con un

enfermedad catastrófica, éste no puede hacer uso de sus legítimo derecho a trabajar. El

derecho al trabajo consagrado en el artículo 35 de la Constitución de la República,

disposición en la que se establece que el trabajo es un derecho y un deber social.

Ciertamente, un trabajador con una enfermedad catastrófica que desee trabajar, no

tienen la garantía necesaria por parte del Estado que se le ha de respetar este derecho, ya

que apenas se enteren ciertos empleadores, éstos optarán por separarlos por su estado de

salud, sin embargo de que ellos deseen continuar trabajando y que su capacidad laboral

se encuentra normal.

Esto no resulta justo ni legal, ya el derecho al trabajo es el derecho fundamental humano

al que toda persona tiene acceso , a la libre elección del mismo, a condiciones

40

equitativas y satisfactorias de trabajo, a la protección contra el desempleo, sin

discriminación, con igualdad salarial, remuneración digna, protección social y derecho

de sindicación. Pero al no contar con una indemnización adecuada y significativa que

afecte al empleador, éste procederá a despedirlo ya que la indemnización actual, si bien

resulta significativa, no constituye una medida que atemorice al empleador como si

acontece si despidiere a un trabajador discapacitado

El derecho al trabajo se reconoce en las normales fundamentales de derechos humanos

como son la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de

Derechos Económicos, Sociales y Culturales así como en textos internacionales como la

Carta social europea,3 el Protocolo de San Salvador,

4 la Carta Africana de Derechos

Humanos y de los Pueblos y en textos nacionales como son las Constituciones de

numerosos países

El derecho al trabajo se reconoce en las normales fundamentales de derechos humanos

como son la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de

Derechos Económicos, Sociales y Culturales así como en textos internacionales como la

Carta social europea, el Protocolo de San Salvador, la Carta Africana de Derechos

Humanos y de los Pueblos y en textos nacionales como son las Constituciones de

numerosos países.

El artículo 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, considerada el

fundamento de las normas internacionales sobre derechos humanos, en relación con el

Derecho al Trabajo, indica:

“Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones

equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. Toda

persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. Toda

persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le

asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que

será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social”.

41

4.2 El Derecho a la Estabilidad Laboral

Se entiende por estabilidad laboral el derecho que tiene el trabajador de permanecer en

su empleo y de no ser despedido sino cuando sobrevengan circunstancias previamente

señaladas en la ley, como la causa justa. Para Deveali es el derecho del trabajador a

conservar su puesto de empleo durante toda su vida laboral, no pudiendo ser declarado

cesante antes, a no ser por alguna causa taxativamente determinada. De Ferrari sostiene

que en el principio de la estabilidad se trata de admitir como verdad inconcusa que el

empleador no debe tener ejercicio tan libre para despedir y que el trabajador es titular

del derecho a un mínimo de condiciones de vida estable.

Este derecho tiene por finalidades lo siguiente: otorgar el carácter de permanencia a la

relación de trabajo, proteger al trabajador contra los despidos arbitrarios, proporcionarle

al trabajador mejores garantías para defender otros derechos, protegerlo contra la

inseguridad de sus ingresos, etc.

Es muy frecuente hablar de la existencia de dos clases de estabilidad, la absoluta y la

relativa. A mi modo de ver las cosas sólo sería válido hablar de la estabilidad laboral

absoluta ya que la segunda va contra la finalidad principal de este derecho, cual es

garantizar la permanencia en el empleo. "La estabilidad laboral relativa" permite la

figura del despido arbitrario. Considero que el derecho a la estabilidad laboral es uno

solo y que las diversas clasificaciones tienen una finalidad didáctica o son meras

construcciones teóricas. Aún así se hablará más a fondo sobre este aspecto en adelante.

Observen que todas las definiciones no vacilan en reconocer que la estabilidad laboral

es un derecho para el trabajador y nunca un deber. Esto quiere decir, que si es un

derecho para el trabajador, al mismo tiempo, es un deber para el empleador,

responsabilidad que tienen las empresas de asegurarse que los despidos habrán de

hacerse únicamente en circunstancias justificadas. Aquí, la responsabilidad de

garantizar la responsabilidad recae en el empresario exclusivamente (CHÀVEZ, 2000).

Este derecho se encuentra establecido por la Organización Internacional del Trabajo,

estableciendo que no se pondrá término a la relación de trabajo de un trabajador a

42

menos que exista para ello una causa justificada relacionada con su capacidad o su

conducta (Convenio 158 de la OIT).

De igual forma, el Código del Trabajo establece en el artículo 14 el derecho que tiene

un trabajador sujeto al código referido, a tener la tranquilidad de contar con un empleo y

por ende una fuente de ingreso durante un año como mínimo.

Este derecho se encuentra vulnerado, ya que un trabajador que se halla expuesto a una

situación de salud que puede resultar incómoda para el resto -lo cual es discriminatorio-,

puede verse separado de su trabajo sin haber una causa justa. El Estado debe proteger a

los trabajadores con enfermedades catastróficas, brindándoles la tranquilidad que su

relación laboral ha de ser respetada, y en caso que no lo sea, estableciendo una

indemnización fuerte económicamente, que pueda provocar que los empleadores se

abstengan de despedir a una persona con una enfermedad catastrófica.

4.3 El derecho a no ser discriminado

4.3.1 Conceptualización

Discriminar significa dar a una persona o a un grupo de personas un trato diferente y

desfavorable con respecto a otras, en función de uno o más rasgos o características o de

su pertenencia a un grupo determinado. La discriminación es considerada una

vulneración de los derechos fundamentales y tiene por consecuencia privar a ciertas

personas de los mismos derechos y oportunidades que disfruta el conjunto de la

sociedad.

La discriminación puede basarse en una amplia variedad de características o

circunstancias personales. Se reconocen como causas o motivos de discriminación el

origen racial o étnico, origen social o nacional, la religión, el género, la orientación o

identidad sexual, la edad, la discapacidad, la enfermedad, la convicción u opinión, la

lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

43

En tal sentido la doctrina laboral señala: “El significado de la palabra discriminar, puede

ser interpretado de dos formas: la discriminación positiva, que significa reconocimiento

o diferenciación, y la discriminaron negativa, que es una situación en la que una persona

o grupo es tratada de forma desfavorable a causa de prejuicios”. (CAAMAÑO, 2003, p.

328)

En términos simples se puede decir que la discriminación se evidencia cuando existe

una desigualdad de trato, particularmente por razones de edad, etnia, o que que una

persona por ejemplo padezca una enfermedad catastrófica.

En el ámbito de trabajo, cabe indicar que la discriminación laboral comprende el trato

de inferioridad dado a personas por motivos ajenos a su capacidad dentro del ámbito de

la libertad de trabajo y derecho al mismo.

Por otra parte en relación a éste tema se indica además: “La discriminación se define

como aquellas decisiones negativas de empleo basadas en criterios como origen o lugar

de nacimiento, en lugar de considerar sólo las acreditaciones y calificaciones

directamente relacionadas con la productividad potencial del empleado” (CASTRO,

2001, p. 41)

Con estos antecedentes a continuación se aborda el tema de la discriminación en contra

de las personas con enfermedades catastróficas, primeramente identificándose cuáles

son dichas enfermedades catastróficas

Con éstos antecedentes, se indica que al tenor de lo establecido en el Código Orgánico

de la Salud, Capítulo III, Artículo 69 numeral 1, que hace referencia a las enfermedades

catastróficas y raras o huérfanas, determina que las personas que sufran estas

enfermedades serán consideradas en condiciones de doble vulnerabilidad, de allí surge

la necesidad de la protección laboral a éste grupo de atención prioritaria.

44

4.3.2 De la discriminación a las personas con enfermedades catastróficas

Con éstos antecedentes se manifiesta que según medios de comunicación masiva como

la prensa, la radio y la televisión y por experiencia propia como Abogado en Libre

Ejercicio Profesional, especialista en Derecho Laboral, cabe indicar que la

discriminación en contra de las personas con enfermedades catastróficas acontece en

forma constante, justamente por el hecho de que el ser humano ha contraído éste tipo de

enfermedades.

Al respecto se indica que cuando las referidas enfermedades llegan a sus etapas

terminales pueden ser mortales; por lo que el trabajador mientras pueda desempeñar sus

actividades laborales, debe ser tratado con respeto y consideración; y para tal fin los

empleadores deben tratar de evitar despedirles intempestivamente por el hecho de que

los trabajadores padezcan de éstas enfermedades, pero en la práctica más bien en ciertas

ocasiones los empleadores los discriminan, argumentando las razones que citamos al

final del epígrafe pasado.

Por otra parte los actos de discriminación laboral en contra de las personas con

enfermedades catastróficas, también transgreden la Declaración Universal de los

Derechos Humanos que en su artículo 7 dice: “Todos son iguales ante la ley y tienen,

sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual

protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda

provocación a tal discriminación.”; así como también lo establecido en la Declaración

Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en su artículo 2, el mismo que

consagra el Derecho de igualdad ante la Ley por medio de la siguiente disposición:

”Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes consagrados

en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna”.

Según las normas citadas anteriormente, se puede decir que la importancia del derecho

de no discriminación laboral no es exclusiva del Derecho del Trabajo, siendo el derecho

a la no discriminación, en general, un derecho fundamental del ser humano.

45

Por otra parte el convenio 111 de la OIT sostiene en su artículo 1º:

“1. A los efectos de este Convenio, el término discriminación comprende:

a) cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo,

religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto

anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación;

b) cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar

la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación que podrá ser

especificada por el Miembro interesado previa consulta con las organizaciones

representativas de empleadores y de trabajadores, cuando dichas organizaciones existan,

y con otros organismos apropiados.

2. Las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas

para un empleo determinado no serán consideradas como discriminación” (Convenio

111 de la OIT)

Como se puede apreciar la discriminación de las personas con enfermedades

catastróficas produce la trasgresión de normas constitucionales, normas de derecho

laboral, normas internacionales contenidas en tratados internacionales de derechos

humanos; por lo que es menester que se respete el derecho de igualdad ante la ley.

Finalmente, se manifiesta que la discriminación de las personas con enfermedades

catastróficas no solo acontece en la terminación de la relación laboral, sino además al

conseguir un trabajo ya que es muy típico que existan falta de oportunidades para

encontrar un empleo, lo que produce que las personas con éstas enfermedades

encuentren trabajos de baja remuneración o simplemente vivan extensos periodos de

tiempo desempleados.

4.3.4 Necesidad de la propuesta

46

Una vez que hemos identificado los derechos vulnerados por la situación problèmica,

debemos concluir este marco teórico mencionando que, resulta necesario brindar

protección a los trabajadores con enfermedades catastróficas, para garantizar sus

derechos fundamentales al trabajo, la no discriminación y el derecho a la estabilidad

laboral. Lamentablemente, muchos trabajadores que tienen enfermedades catastróficas

deben vivir en zozobra en su espacio laboral, para evitar ser objeto de desplazamiento,

desprecio, y hasta despido; más si consideramos que existe un muchas ocasiones una

paranoia injustificada frente a ciertas enfermedades catastróficas.

Ante lo referido, el autor considera que se debe evitar que el trabajador con

enfermedades catastróficas sea objeto de despido, imponiendo una indemnización

sumamente onerosa al empleador, indemnización que será identificada en la

investigación de campo que se efectuará en este trabajo de investigación. A más de ello,

si un trabajador de este tipo es despedido intempestivamente, la propuesta de este

trabajo le brindará tranquilidad , ya que puede permanecer un tiempo prolongado de

tiempo sin trabajar y con la tranquilidad de contar con un sustento, hasta que consiga

otro empleo y se organice su vida económicamente

Conclusiones parciales del capítulo

En el presente capítulo se ha efectuado un análisis de varios temas relacionados con el

problema de investigación, entre las conclusiones más importantes se anotan:

Los principios constitucionales en los que se funda el Derecho del Trabajo permiten dar

cumplimiento a las normas que se encuentran en el Código de Trabajo así como las

que constan en los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por el

Ecuador que se refieren al derecho de trabajo.

Las personas con enfermedades catastróficas, no tienen ningún derecho que les ampare

de mejor manera, frente a los trabajadores en general, por cuanto la Constitución

47

aunque emite principios de protección especial, para éste grupo vulnerable, para el

Código de Trabajo, no lo son; ya que tienen el mismo tratamiento que cualquier

trabajador en general.

La terminación del contrato individual de trabajo de las personas con enfermedades

catastróficas, se refiere a la finalización de la relación laboral, la cual concluye

legalmente cuando el trabajador o el empleador utilizan las disposiciones que

expresamente dicta la Ley para dar por terminado un contrato de trabajo; sin

embargo en muchas ocasiones las personas con enfermedades catastróficas son

despedidas intempestivamente, transgrediendo el principio de estabilidad laboral de

éste grupo de atención prioritaria.

CAPÍTULO II

MARCO METODOLÓGICO

La política académica de UNIANDES, orienta el proceso de investigación a la

utilización del paradigma crítico propositivo, y esto implica actuar sobre la realidad

social concreta con el objetivo de transformarla.

2.1 Caracterización del sector

La presente investigación ha sido efectuada dentro del sector correspondiente a la

administración de justicia en el ámbito laboral; se encuentra conformada por los

Juzgados de primera instancia y por la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo; y,

demás órganos jurisdiccionales de la Función Judicial que se encuentran relacionados

con el Derecho Laboral.

48

2.2 Modalidad de investigación

Se ha empleado la modalidad de investigación cuali-cuantitativa por tratarse de una

investigación de carácter social que ha permitido utilizar la subjetividad en la

apreciación de los fenómenos, de manera que a través de la observación se ha

conseguido adquirir una búsqueda del conocimiento de lo real para con la utilización de

técnicas, lograr obtener la plena seguridad de la confiabilidad respecto a los resultados

adquiridos con el desarrollo de la investigación.

2.2.1 Tipo de investigación

De acuerdo a los objetivos propuestos en la investigación, se ha caracterizado por ser de

los siguientes tipos:

Descriptiva explicativa

Ya que a más de describir los hechos y fenómenos de la investigación, se ha logrado

generar respectivamente conclusiones y recomendaciones.

De campo

Debido a que se han utilizado fórmulas, modelos matemáticos, y gráficos en la

representación objetiva de la investigación de campo, la misma que ha servido como

fundamento esencial para resolver el problema que se ha investigado.

2.3 Métodos, técnicas e instrumentos

2.3.1 Métodos de Investigación

Los métodos que se han utilizado son una combinación de métodos teóricos y

49

empíricos, complementados con la observación, moderación y comprobación, tal es el

caso de los siguientes:

Inductivo Deductivo

A través de una primera etapa, caracterizada por la inducción de principios explicativos

a partir de los fenómenos observados en la investigación, se ha logrado construir

enunciados que se refieran a estos fenómenos; es decir que a través de este método se ha

conseguido crear un cuerpo teórico que explica, por medio de principios elementales los

fenómenos, para seguidamente deducir leyes generales para los fenómenos observados

en la investigación.

Histórico Lógico

Mediante este método se ha conseguido dar lugar a resultados previsibles y lógicos con

la finalidad de orientarlos hacia un campo histórico mediante la evolución de los

fenómenos, analizando el proceso que origina, motiva y da lugar a su existencia para

finalmente poder interpretarlos secuencialmente; es decir cómo han venido

aconteciendo la transgresión de los derechos laborales de las personas con

enfermedades catastróficas.

Analítico Sintético

Mediante el estudio de los hechos que originan la investigación, partiendo de la

descomposición de los despidos intempestivos en contra de personas con enfermedades

catastróficas en forma individual, para posteriormente lograr integrar las partes que

conforman este análisis, para estudiarlas de manera holística e integral.

50

2.3.2 TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN

Se han utilizado las siguientes técnicas, consideradas importantes para la investigación:

Fichas

Constituye una técnica que facilita tanto, una sistematización completa bibliográfica, así

como la ordenación lógica de las ideas y el acopio de información en síntesis, porque

permite obtener información jurídica laboral referente al tema de investigación.

- Encuesta

Representa una técnica que utiliza un conjunto de procedimientos estandarizados de

investigación mediante los cuales, se recoge y analiza una serie de datos de una muestra

de casos representativa de una población o universo más amplio, del que se pretende

explorar, describir, predecir y/o explicar una serie de características, motivo por el cual

se ha considerado conveniente realizar la encuesta a los profesionales del Derecho,

Especialistas en Derecho Laboral de la ciudad de Riobamba.

- Entrevista

Mediante una recopilación de información a través de una conversación profesional, se

ha aplicado un formato de entrevista al Juez de Trabajo, así como a los señores Jueces

del Tribunal de la Sala Especializada de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de

Chimborazo.

2.3.3 Instrumentos de la Investigación

Se han utilizado los siguientes instrumentos de investigación: fichas bibliográficas,

cuestionario de encuesta; y formato de entrevista

51

2.4 POBLACIÓN Y MUESTRA DE LA INVESTIGACIÓN

2.4.1. Población

La investigación ha sido efectuada en su totalidad en la ciudad de Riobamba, para lo

cual, se ha tomado en consideración las características y rasgos comunes de los

individuos que la conforman, con la finalidad de obtener conclusiones valederas de la

investigación.

A continuación se expone la conformación de la población para la presente

investigación, representada en el siguiente cuadro:

CUADRO N°1

Población de la Investigación

POBLACION CANTIDAD MUESTRA

Abogados especialistas en Derecho Laboral de la

ciudad de Riobamba

17 17

Juez de Trabajo y Tribunal de la Sala Especializada

de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de

Chimborazo

4 4

TOTAL 21 21

Elaborado por: Dr. Wilson Layedra

La población implicada se halla conformada por veinte y un involucrados, de tal forma

que se ha procedido a realizar la aplicación de los instrumentos de recolección de la

información y los datos como la encuesta y la entrevista respectivamente.

52

2.4.2 Muestra

De acuerdo al universo poblacional de la investigación, no se ha visto conveniente la

aplicación de ninguna fórmula estadística para determinar la muestra, puesto que se

trata de un pequeño segmento, por lo que se ha trabajado con toda la población.

2.5 ANALISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LAS

ENCUESTAS DIRIGIDAS A PROFESIONALES DEL DERECHO, ABOGADOS

ESPECIALISTAS EN DERECHO LABORAL DE LA CIUDAD DE RIOBAMBA

PREGUNTA No. 1

¿Considera que el Código de Trabajo protege adecuadamente los derechos laborales de

las personas con enfermedades catastróficas?

CUADRO N° 1

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 0 0%

NO 17 100%

Total 17 100%

Fuente: Encuesta

Realizado por: Dr. Wilson Layedra

GRÁFICO N° 1

0

2

4

6

8

10

12

14

16

18

SI NO

SI 0%

NO 100%

53

INTERPRETACIÓN:

Conforme a los resultados obtenidos de la investigación, se tiene que el 100% de los

profesionales encuestados han revelado que en el Código de Trabajo, no se han

establecido derechos adicionales a favor de las personas con enfermedades catastróficas,

puesto que estas personas muchas veces han sido despedidas intempestivamente debido

a su condición delicada en cuanto a su salud para poder desempeñar eficientemente sus

labores.

ANÁLISIS:

A pesar existir la protección por parte de nuestra Constitución de la República referente

al trabajo como un derecho y un deber social, además de constituir un derecho

económico, ser la fuente de realización personal y base de la economía, no se ha

conseguido aún velar adecuadamente mediante la normativa en el Código de Trabajo

para que se garantice un verdadero derecho de trabajo, especialmente para las personas

que sufren enfermedades catastróficas, a pesar de que el Estado tenga la buena intención

de garantizar a todas las personas trabajadoras un pleno respeto a su dignidad, que

conlleve a una remuneración justa conjuntamente con el desempeño de un trabajo

libremente escogido, puesto que se ha podido evidenciar que en la práctica no se ha

dado cumplimiento.

54

PREGUNTA No. 2

¿Considera que existe discriminación a las personas con enfermedades catastróficas en

el ámbito laboral?

CUADRO N° 2

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 15 88%

NO 2 12%

Total 17 100%

Fuente: Encuesta

Realizado por: Dr. Wilson Layedra

GRÁFICO N° 2

0

2

4

6

8

10

12

14

16

SI NO

88%

12%

55

Realizado por: El Autor

INTERPRETACIÓN:

El 88% de los profesionales encuestados han mencionado que, en efecto sí se produce

una discriminación evidente con las personas que padecen enfermedades catastróficas

en el ámbito laboral; mientras que por otra parte, solo un pequeño porcentaje

correspondiente al 12% de los profesionales encuestados ha manifestado que de acuerdo

a su criterio no se produce ningún tipo de discriminación laboral de personas con

enfermedades catastróficas.

ANÁLISIS:

De los resultados se puede destacar que un gran porcentaje de los profesionales

encuestados se han inclinado respecto a la discriminación del cual son presa fácil las

personas que tienen enfermedades catastróficas, que no les permiten continuar

laborando con la misma eficacia que cuando trabajaban estando totalmente sanas, ya

que el continuar en su trabajo le podría significar al empleador una baja de producción y

una reducción considerable de la mano de obra que se requiere para desempeñar con

energía el trabajo.

56

PREGUNTA No. 3

¿Cuál considera es la forma más común de terminar un contrato individual de trabajo

con un trabajador que adolece una enfermedad catastrófica?

CUADRO N° 3

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

Por visto bueno 1 6%

Por despido intempestivo 7 59%

Por desahucio

5 12%

Por acuerdo entre las partes 4 23%

Total 17 100%

Fuente: Encuesta

Realizado por: Dr. Wilson Layedra

GRÁFICO N° 3

0

2

4

6

8

10

12

visto bueno despidointempestivo

desahucio acuerdo entrelas partes

6%

59%

12% 23%

57

Realizado por: El Autor

INTERPRETACIÓN:

De la totalidad de los profesionales encuestados que ha intervenido en la presente

investigación, el 59% de ellos han manifestado que la forma más común de terminar un

contrato individual de trabajo con personas con enfermedades catastróficas es mediante

el despido intempestivo, a continuación el 23% ha manifestado que la causa se debe a

un acuerdo entre las partes, seguidamente el 12% ha expresado que según su

experiencia profesional, el contrato individual de trabajo ha terminado por desahucio, y

finalmente un pequeño porcentaje correspondiente al 6% de los encuestados.

ANÁLISIS:

Como se puede apreciar la experiencia de los encuestados, se han dado en la práctica

despidos intempestivos en contra de las personas con enfermedades catastróficas, en

ocasiones, dichos despidos son realizados con engaños, como por ejemplo, cuando les

hacen firmar documentos en blanco a las personas trabajadoras con enfermedades

catastróficas, cuando hay un supuesto mutuo acuerdo entre las partes, cuando en

realidad no lo hay, etc, son casos que lastimosamente ocurren en la práctica laboral de la

Provincia de Chimborazo.

58

PREGUNTA No. 4

¿Considera que se debería considerar en la indemnización por despido intempestivo de

un trabajador o trabajadora que adolezca de una enfermedad catastrófica, la mejor

remuneración percibida en los últimos doce meses?

CUADRO N° 4

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 17 100%

NO 0 0%

Total 17 100%

Fuente: Encuesta

Realizado por: Dr. Wilson Layedra

GRÁFICO N° 4

0

2

4

6

8

10

12

14

16

18

SI NO

100%

0%

59

Realizado por: El Autor

INTERPRETACIÓN:

Se ha obtenido que la totalidad de los encuestados, los cuales han intervenido en la

aplicación de la encuesta es decir el 100%, concuerdan en manifestar que es menester

sancionar más severamente a los empleadores que despiden intempestivamente a las

personas con enfermedades catastróficas, puesto que la ley debería otorgarles más

protección.

ANÁLISIS:

Según los resultados de la pregunta, cabe indicar que existe la necesidad de evitar que se

realicen despidos intempestivos en contra de las personas con enfermedades

catastróficas; y, una de las formas para cumplir con tal objetivo es el de sancionar más

severamente a los empleadores que realicen éstos hechos, lo cual permitirá proteger de

mejor manera los derechos de éste grupo vulnerable e la sociedad.

60

PREGUNTA No. 5

¿El despido intempestivo realizado en contra de los trabajadores con enfermedades

catastróficas vulnera el derecho al trabajo?

CUADRO N° 5

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 17 100%

NO 0 0%

Total 17 100%

Fuente: Encuesta

Realizado por: Dr. Wilson Layedra

GRÁFICO N° 5

0

2

4

6

8

10

12

14

16

18

SI NO

100%

0%

61

Realizado por: El Autor

INTERPRETACIÓN:

De acuerdo a los datos obtenidos de la aplicación de la encuesta, el 100% de los

encuestados han expresado encontrarse de acuerdo en que el despido intempestivo

realizado en contra de las personas con enfermedades catastróficas vulnera el derecho al

trabajo de los trabajadores

ANÁLISIS:

El 100% de los profesionales encuestados coincide en manifestar que las personas con

enfermedades catastróficas que son despedidas intempestivamente, pierden su trabajo;

y, consecuentemente pierden su única fuente de ingresos económicos, lo cual les impide

cubrir sus necesidades básicas como alimentación, vestido, vivienda, y salud por cuanto

deben afrontar los innumerables gastos de su enfermedad tanto en chequeos médicos

como en medicina y su tratamiento médico global, lo cual afecta no solo al trabajador

despedido, sino además a su familia, quién en ciertas ocasiones dependía

exclusivamente del sueldo del trabajador despedido.

62

PREGUNTA No. 6

¿Considera usted necesario proteger de mejor manera el derecho a la estabilidad laboral

de los trabajadores y trabajadoras con enfermedades catastróficas?

CUADRO N° 6

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 17 100%

NO 0 0%

Total 17 100%

Fuente: Encuesta

Realizado por: Dr. Wilson Layedra

GRÁFICO N° 6

0

2

4

6

8

10

12

14

16

18

SI NO

100%

0%

63

Realizado por: El Autor

INTERPRETACIÓN:

De los resultados obtenidos, se ha encontrado que el 100% de los encuestados han

indicado que realmente sí existe la necesidad de proteger de mejor manera el derecho a

la estabilidad laboral de las personas con enfermedades catastróficas.

ANÁLISIS:

Los encuestados han respondido de ésta manera, debido a que la situación laboral de

una persona que padece una enfermedad crónica, incurable degenerativa, por la misma

necesidad económica para cubrir sus gastos médicos y también familiares, tiene que

soportar varios abusos en el campo laboral, que les obliga a presentar la renuncia y

también los empleadores los despiden intempestivamente porque no son considerados

útiles para la realización del trabajo, ya que su desempeño, en la opinión de los

empleadores, por su enfermedad es muy bajo y deficiente.

64

PREGUNTA No. 7

¿Considera usted que se debe establecer en caso de despido intempestivo a trabajadores

con enfermedades catastróficas, una indemnización equivalente a 18 meses de

remuneración, como sucede con los trabajadores discapacitados?

CUADRO N° 7

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 17 100%

NO 0 0%

Total 17 100%

Fuente: Encuesta

Realizado por: Dr. Wilson Layedra

GRÁFICO N° 7

0

2

4

6

8

10

12

14

16

18

SI NO

100%

0%

65

INTERPRETACIÓN:

De acuerdo a los resultados obtenidos en la investigación, se tiene que el 100% de los

encuestados afirman que sí se requiere elaborar un Anteproyecto de Ley Reformatoria al

Código de Trabajo que garantice de mejor manera el derecho al trabajo y a la no

discriminación de las personas con enfermedades catastróficas, puesto que fácilmente

son despedidos por su enfermedad.

ANÁLISIS:

En relación a las respuestas obtenidas, se nota claramente que existe un vacío legal en el

Código de Trabajo, que ha excluido a las personas con enfermedades catastróficas, de

una protección especial en materia laboral; lo que ha permitido que se den abusos por

parte de ciertos empleadores que explotan y despiden a éste grupo de trabajadores, sin

que sean sancionados de una forma más severa y drástica por la administración de

justicia laboral. Por lo expuesto, los encuestados coinciden en que se debería indemnizar

con 18 meses a los empleadores que despiden a las personas que padecen de ésta

enfermedad.

Verificación de la idea a defender

La idea a defender se encuentra verificada a través de las respuestas a las preguntas a las

preguntas 4,6 y 7 que han dado los señores y señoras abogadas especialistas en Derecho

Laboral de la provincia de Chimborazo, a las que se aplicó la encuesta.

66

2.6 ENTREVISTA DIRIGIDA AL JUEZ DE TRABAJO Y JUECES DE LA

SALA ESPECIALIZADA DE LO CIVIL DE LA CORTE PROVINCIAL DE

JUSTICIA Y JUEZ DE TRABAJO DE CHIMBORAZO

ENTREVISTA No. 1

Nombre: Dr. Oswaldo Ruìz

Cargo actual: Juez de la sala especializada de lo civil de la corte provincial de justicia

y juez de trabajo de Chimborazo

1. ¿El Código de Trabajo, establece derechos adicionales a favor de las personas

con enfermedades catastróficas?

El Código de Trabajo en la actualidad carece de ley expresa para la protección de esta

clase de personas con dichas enfermedades.

2. ¿Las leyes ecuatorianas protegen a las personas con enfermedades catastróficas,

frente a la terminación de la relación laboral?

Solo en la Constitución de la República existe derechos sobre las personas con

enfermedades catastróficas pero más no estas normas no dan seguridad a este grupo

vulnerable.

3. ¿Se produce discriminación a las personas con enfermedades catastróficas en el

ámbito laboral?

67

Sí, ya que los patronos piensan que un trabajador perteneciente a este grupo vulnerable

no responderá física e intelectualmente como una persona que goce de buena salud

4. ¿Según su experiencia profesional, cuál es la forma más común de terminar un

contrato individual de trabajo con las personas con enfermedades catastróficas?

Por el despido o por acuerdo entre las partes.

5. ¿Se debería sancionar más severamente a los empleadores que despidieren

intempestivamente a las personas con enfermedades catastróficas?

Si, ya que no se puede permitir la discriminación.

6. ¿Existe la necesidad de proteger de mejor manera el derecho a la estabilidad

laboral de las personas con enfermedades catastróficas?

Si ya que la seguridad laboral para estas personas anula la discriminación para ellas.

7. ¿Se debería regular en la legislación laboral el despido intempestivo en contra de

las personas con enfermedades catastróficas?

No ya que el despido no es una forma legal de terminar las relaciones laborales

8. ¿Se debería garantizar de mejor manera el derecho al trabajo y a la no

discriminación de las personas con enfermedades catastróficas?

El derecho está establecido en la Constitución de la República así como en el Código de

Trabajo y la no discriminación a las personas con enfermedades catastróficas consta en

la Constitución de la República de Ecuador, pero en el Código de Trabajo no existe

68

sanción alguna para la vulnerabilidad de estos derechos de estas personas por lo que

debe establecerse en dicha ley una sanción

9 ¿Considera usted que al establecer 18 meses de remuneración, por concepto de

indemnización, en caso de despido intempestivo a personas con enfermedades

catastróficas, se garantizará el derecho a la estabilidad laboral, y el derecho al

trabajo?

Si se garantizarían los referidos derechos, en caso de que se sancione con 18 meses de

remuneración del trabajador, que despidiere intempestivamente a las personas con

enfermedades catastróficas, por cuanto la indemnización sería la más alta que establece

la normativa ecuatoriana.

ANÁLISIS:

Como se puede apreciar, el entrevistado señala que en el ámbito laboral, las personas

con enfermedades catastróficas no se encuentran protegidas por el Código de Trabajo,

sino en las mismas condiciones que cualquier trabajador en general. Por otro lado, se

desprende que si se dan casos de discriminación en contra de las personas con

enfermedades catastróficas. Por último, el entrevistado estaría de acuerdo en que se

sancione con 18 meses de remuneración, por concepto de indemnización, en caso de

despido intempestivo a personas con enfermedades catastróficas.

ENTREVISTA No. 2

Nombre: Dr. Iván Castillo

Cargo actual: Juez multicompetente del cantón Pallatanga de la provincia de

Chimborazo

1. ¿El Código de Trabajo, establece derechos adicionales a favor de las personas

con enfermedades catastróficas?

69

En el Código de Trabajo no están prescritas normas referentes a este tema pero si en

el art. 35 de la Constitución del Ecuador que le garantiza atención prioritaria y

especializada en los ámbitos públicos y privados.

2. ¿Las leyes ecuatorianas protegen a las personas con enfermedades

catastróficas, frente a la terminación de la relación laboral?

No encuentro ley ecuatoriana que dé protección especial a personas con enfermedades

catastróficas en especial en cuanto se refiere a la estabilidad laboral.

3. ¿Se produce discriminación a las personas con enfermedades catastróficas en el

ámbito laboral?

Desde luego que sí, comenzado desde la extrema dificultad para conseguir trabajo y

dentro de la empresa la discriminación mayor o menor se da de acuerdo a la

enfermedad catastrófica.

4. ¿Según su experiencia profesional, cuál es la forma más común de terminar un

contrato individual de trabajo con las personas con enfermedades

catastróficas?

Por el desahucio en los contratos a plazo fijo. Por la simple notificación en los

contratos a prueba.

5. ¿Se debería sancionar más severamente a los empleadores que despidieren

intempestivamente a las personas con enfermedades catastróficas?

Siempre y cuando exista norma legal al respecto.

6. ¿Existe la necesidad de proteger de mejor manera el derecho a la estabilidad

laboral de las personas con enfermedades catastróficas?

Depende del tipo de enfermedad catastrófica. Pero todo caso debe haber norma

legal que garantice las estabilidad.

7. ¿Se debería regular en la legislación laboral el despido intempestivo en contra

de las personas con enfermedades catastróficas?

70

No creo concerniente porque sería un inconveniente para la contratación de este tipo

de trabajadores.

8. Se debería garantizar de mejor manera el derecho al trabajo y a la no

discriminación de las personas con enfermedades catastróficas.

A la no discriminación, de acuerdo. Al otro debería ser política del Estado

9 ¿Considera usted que al establecer 18 meses de remuneración, por concepto de

indemnización en caso de despido intempestivo a personas con enfermedades

catastróficas, se garantizará el derecho a la estabilidad laboral, y el derecho al

trabajo?

Si debería sancionarse más drásticamente a los empleadores que despiden

intempestivamente a trabajadores que forman parte de éste grupo vulnerable de la

sociedad.

ANÁLISIS.

El profesional encuestado señala que deberían existir normas que protejan la estabilidad

laboral de las personas con enfermedades catastróficas, debiendo existir una política de

estado que proteja a este grupo de atención prioritaria que establece la Constitución de

la República del Ecuador. Por otra parte, el profesional entrevistado coincide en indicar

que si estaría de acuerdo en que se sancione con 18 meses de remuneración al

empleador que despidiere intempestivamente a los trabajadores que padecen de éstas

enfermedades catastróficas.

71

ENTREVISTA No. 3

Nombre: Dr. Rodrigo miranda

Cargo actual: Juez de la sala especializada de lo civil de la Corte Provincia de Justicia

de Chimborazo

1. ¿El Código de Trabajo, establece derechos adicionales a favor de las personas

con enfermedades catastróficas?

No contempla en Código Laboral

2. ¿Las leyes ecuatorianas protegen a las personas con enfermedades

catastróficas, frente a la terminación de la relación laboral?.

Solo a los trabajadores enfermos de Sida.

3. ¿Se produce discriminación a las personas con enfermedades catastróficas en el

ámbito laboral?

Si, Discriminación – despidos.

4. ¿Según su experiencia profesional, cuál es la forma más común de terminar un

contrato individual de trabajo con las personas con enfermedades

catastróficas?

Acuerdo entre las partes; y, en ocasiones despidos

5. ¿Se debería sancionar más severamente a los empleadores que despidieren

intempestivamente a las personas con enfermedades catastróficas?

Si, indemnizaciones económicas.

6. ¿Existe la necesidad de proteger de mejor manera el derecho a la estabilidad

laboral de las personas con enfermedades catastróficas?

Sí, en todo sentido, no solo en el ámbito laboral.

7. ¿Se debería regular en la legislación laboral el despido intempestivo en contra

de las personas con enfermedades catastróficas?

72

El despido está prohibido, y se debería sancionar duramente cuando éstos hechos

ocurran en contra de los grupos vulnerables de la sociedad.

8. Se debería garantizar de mejor manera el derecho al trabajo y a la no

discriminación de las personas con enfermedades catastróficas.

Si, se debe garantizar la estabilidad laboral, por su situación de vulnerabilidad.

9 ¿Considera usted que al establecer 18 meses de remuneración, por concepto de

indemnización en caso de despido intempestivo a personas con enfermedades

catastróficas, se garantizará el derecho a la estabilidad laboral, y el derecho al

trabajo?

Si estaría de acuerdo, en el monto de la indemnización que podría aplicarse para estos

casos.

ANÁLISIS.

Según las respuestas obtenidas por el profesional encuestado cabe señalar que es muy

común que se den despidos intempestivos en contra de las personas que padecen de una

enfermedad, crónica, incurable, degenerativa, por lo que efectivamente se podría

concluir que si existe discriminación laboral de las personas con enfermedades

catastróficas.

2.7. CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO

- A pesar existir la protección por parte de nuestra Constitución de la República

referente al trabajo como un derecho y un deber social, además de constituir un derecho

económico, ser la fuente de realización personal y base de la economía, no se ha

73

conseguido aún velar adecuadamente mediante la normativa en el Código de Trabajo

para que se garantice un verdadero derecho de trabajo, especialmente para las personas

que sufren enfermedades catastróficas, a pesar de que el Estado tenga la buena intención

de garantizar a todas las personas trabajadoras un pleno respeto a su dignidad, que

conlleve a una remuneración justa conjuntamente con el desempeño de un trabajo

libremente escogido, puesto que se ha podido evidenciar que en la práctica no se ha

dado cumplimiento.

-Se debería incluir en la legislación laboral, la regulación del despido intempestivo en

contra de éste grupo vulnerable, como por ejemplo establecer una protección especial en

el Código de Trabajo, como lo tienen las mujeres embarazadas que es otro de los grupos

de atención prioritaria que establece la Constitución; y, que son protegidas de mejor

manera frente a otros trabajadores; es decir se considera de trascendental importancia

desarrollar la protección que establece la Constitución en el campo laboral.

-Existe un vacío legal en el Código de Trabajo, que ha excluido a las personas con

enfermedades catastróficas, de una protección especial en materia laboral; lo que ha

permitido que se den abusos por parte de ciertos empleadores que explotan y despiden a

éste grupo de trabajadores, sin que sean sancionados de una forma más severa y drástica

por la administración de justicia laboral.

74

CAPITULO III.

PROPUESTA

3.1 TÍTULO

Proyecto de Ley Reformatoria al Código de Trabajo, en beneficio de las personas con

enfermedades catastróficas

3.2 OBJETIVOS

3.2.1 Objetivo General

Elaborar un Proyecto de Ley Reformatoria al Código de Trabajo, que establezca una

indemnización adecuada en caso de despido intempestivo a las personas con

enfermedades catastróficas, a fin de garantizar el derecho al trabajo y a la no

discriminación.

3.3. ANTECEDENTES

En la Constitución de la República del Ecuador, se establece que las personas con

enfermedades catastróficas forman parte de uno de los grupos de atención prioritaria,

motivo por el cual según el texto constitucional es deber del Estado ecuatoriano emitir

normas jurídicas que permitan desarrollar la protección constitucional al indicado

grupo.

Sin embargo de lo expuesto, en materia laboral dicha protección jurídica está ausente,

por cuanto, el Código de Trabajo no protege a las personas con enfermedades

catastróficas en los casos de despido intempestivo, ya que son iguales las

indemnizaciones que reciben los trabajadores despedidos, tengan no enfermedades

75

catastróficas, por lo que no se respeta la situación de vulnerabilidad de éste grupo

vulnerable de la sociedad.

3.4 DESARROLLO DE LA PROPUESTA

LA ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR

EL PLENO DE LA COMISIÓN LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACIÓN

CONSIDERANDO:

Que, el Título II, Capítulo III, de la Sección VII, de la Constitución de la República del

Ecuador, establece que las personas con enfermedades catastróficas forman parte de uno

de los grupos de atención prioritaria en el Ecuador.

Que, Las enfermedades catastróficas y/o raras o huérfanas, son aquellas patologías que

amenazan la vida de quien las padece, provocan discapacidad a corto, mediano o largo

plazo y cuyos costos de atención afectan sustancialmente la economía personal o

familiar.

Que, en el artículo 326 de la Constitución de la República del Ecuador, no se establecen

beneficios laborales para las personas con enfermedades catastróficas.

Que, el Código de Trabajo, no contiene normas jurídicas de carácter especial, que

sancionen al empleador cuando haya despedido a una persona que padezca de una

enfermedad catastrófica.

76

Que, el Código Orgánico de la Salud, en su Capítulo III, Artículo 69 numeral 1,

establece que las personas que padezcan de enfermedades catastróficas y raras o

huérfanas, serán consideradas en condiciones de doble vulnerabilidad, surgiendo la

necesidad de la doble protección laboral a éste grupo de atención prioritaria.

Que, es necesario garantizar de mejor manera la estabilidad laboral y la no

discriminación de las personas con enfermedades catastróficas en el trabajo.

En el ejercicio de sus facultades y competencias, dicta la siguiente:

“LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO DE TRABAJO”

Artículo 1.- A continuación del artículo 188 del Código de Trabajo añádase el siguiente

innumerado :

Art… En caso de despido intempestivo a un trabajador o trabajadora que adolezca de

una enfermedad catastrófica, el empleador deberá pagar una indemnización equivalente

a 18 remuneraciones, tomando en cuenta la mejor que hubiera percibido el trabajador o

trabajadora en los últimos 12 meses, más la bonificación por desahucio.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente ley entrará en vigencia a partir de su

promulgación en el Registro Oficial.

Dada y suscrita en la sede de la Asamblea Nacional ubicada en el Distrito Metropolitano

de Quito, provincia de Pichincha, a los … días del mes de … del ….

Gabriela Rivadeneira

77

PRESIDENTA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÙBLICA DEL ECUADOR

3.5 IMPACTO

Con este proyecto de reformas al Código de Trabajo se obtendrán los siguientes

resultados:

- Se permitirá garantizar de mejor manera los derechos laborales de las personas con

enfermedades catastróficas

- Disminuirán los actos de discriminación que sufren las personas con enfermedades

catastróficas en su trabajo.

- Disminuirán los índices de despido intempestivo en contra de las personas con

enfermedades catastróficas, por razones de discriminación.

78

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

CONCLUSIONES

Con el proyecto de reformas al Código de Trabajo, se permitirá garantizar de mejor

manera a los ciudadanos que padecen de una enfermedad catastrófica, su derecho al

trabajo y a la estabilidad laboral; y por otra parte se reducirá considerablemente los

casos de despido intempestivo que se produce por el empleador en contra de éste

grupo de atención prioritaria que establece la Constitución de la República del

Ecuador.

Las personas con enfermedades catastróficas, no tienen ningún derecho que les ampare

de mejor manera, frente a los trabajadores en general, por cuanto la Constitución

aunque emite principios de protección especial, para éste grupo vulnerable, para el

Código de Trabajo, no lo son; ya que tienen el mismo tratamiento que cualquier

trabajador en general.

La terminación del contrato individual de trabajo de las personas con enfermedades

catastróficas, se refiere a la finalización de la relación laboral, la cual concluye

legalmente cuando el trabajador o el empleador utilizan las disposiciones que

expresamente dicta la Ley para dar por terminado un contrato de trabajo; sin

embargo en muchas ocasiones las personas con enfermedades catastróficas son

despedidas intempestivamente, transgrediendo el principio de estabilidad laboral de

éste grupo de atención prioritaria.

Los principios constitucionales en los que se funda el Derecho del Trabajo permiten dar

cumplimiento a las normas que se encuentran en el Código de Trabajo así como las

que constan en los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por el

Ecuador que se refieren al derecho de trabajo.

79

RECOMENDACIONES

De los datos obtenidos en la investigación de campo se manifiesta que si existe la

necesidad de elaborar un Proyecto de Reformas al Código de Trabajo, según las

respuestas emitidas por especialistas en derecho laboral, así como administradores

de justicia, que manifiestan que efectivamente con dichas reformas se beneficiará a

las personas con enfermedades catastróficas.

Se recomienda a los maestrantes de derecho constitucional, que esta investigación sea el

punto de partida, para desarrollar nuevos temas relacionados con la protección

jurídica de los derechos de las personas con enfermedades catastróficas.

Hasta que se desarrolle normativa que proteja en el ámbito laboral a las personas con

enfermedades catastróficas, se recomienda que las autoridades de trabajo velen por

el cumplimiento y respeto de los derechos de éste grupo social en situación de

vulnerabilidad.

Se recomienda a los empleadores no utilizar criterios discriminatorios para admitir al

trabajo a las personas con enfermedades catastróficas; y, por otra parte no efectuar

despidos intempestivos, que generan indemnizaciones; y, por otro lado una grave

afectación a las indicadas personas que padecen de alguna enfermedad crónica,

incurable y degenerativa.

80

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OSSORIO Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Editorial

Heliasta, Buenos Aires - Argentina, 1997

RODRÍGUEZ Américo, Los Principios del Derecho del Trabajo, Ediciones Depalma,

Buenos Aires, 2007

TAFT Philip, Problemas Económicos del Trabajo, Traducción española, por Lorenzo

Garza. México, 1989

81

VALENZUELA María Teresa, La exigibilidad del principio de no discriminación en el

empleo, Editorial Zeus S.A., Santiago, 2002

LEGISGRAFÌA

ASAMBLEA NACIONAL, Código de Trabajo. Corporación de Estudios y

Publicaciones. Quito Ecuador, 2014

ASAMBLEA CONSTITUYENTE. Constitución de la República del Ecuador.

Corporación de Estudios y Publicaciones. Quito Ecuador. 2008

ASAMBLEA NACIONAL. Régimen Laboral Ecuatoriano. Corporación de Estudios y

Publicaciones. Quito Ecuador, 2010.

JURISPRUDENCIA 24-11-75 (GJ, 5. XII. No. 8, pp. 1596-97)

JURISPRUDENCIA l2-XI-69 (GJ, S.XI, No. 7, p.98l)

JURISPRUDENCIA, 8-II-88 (GJ, S. XV, No. 2, p. 415)

JURISPRUDENCIA,5-III-97 (Expediente No. 127-96, Segunda Sala, R.O. 84, 11-VI-

97)

LINKOGRAFÌA

Enfermedades catastróficas, raras o huérfanas. Extraído de Publicación 2/10/2012 del

Diario el Universo. Extraído:

http://www.eluniverso.com/2012/10/02/1/1445/enfermedades-catastroficas-raras-

huerfanas-segun-ministerio-salud.htm

82

ANEXOS

ENCUESTA EFECTUADA A LOS SEÑORES Y SEÑORAS ABOGADAS

ESPECIALISTAS EN DERECHO LABORAL DE LA PROVINCIA DE

CHIMBORAZO

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

ENCUESTA DIRIGIDA A LOS ESPECIALISTAS EN DERECHO LABORAL DE

LA CIUDAD DE RIOBAMBA.

1. ¿Considera que el Código de Trabajo protege adecuadamente los derechos laborales

de las personas con enfermedades catastróficas?

Si ( )

No ( )

2. ¿Considera que existe discriminación a las personas con enfermedades catastróficas

en el ámbito laboral?

Si ( )

No ( )

83

3. Cuál considera es la forma más común de terminar un contrato individual de trabajo

con un trabajador que adolece una enfermedad catastrófica?

Si ( )

No ( )

4. ¿Considera que se debería considerar en la indemnización por despido intempestivo

de un trabajador o trabajadora que adolezca de una enfermedad catastrófica, la mejor

remuneración percibida en los últimos doce meses?

Si ( )

No ( )

5. ¿El despido intempestivo realizado en contra de los trabajadores con enfermedades

catastróficas vulnera el derecho al trabajo?

Si ( )

No ( )

6. ¿Considera usted necesario proteger de mejor manera el derecho a la estabilidad

laboral de los trabajadores y trabajadoras con enfermedades catastróficas?

Si ( )

No ( )

84

7. ¿Considera usted que se debe establecer en caso de despido intempestivo a

trabajadores con enfermedades catastróficas, una indemnización equivalente a 18 meses

de remuneración, como sucede con los trabajadores discapacitados?

Si ( )

No ( )