FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DERECHO INFORME FINAL...
Transcript of FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DERECHO INFORME FINAL...
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DERECHO
INFORME FINAL DE TESIS PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL
TÍTULO DE MAGISTER EN DERECHO LABORAL.
TEMA: Las vacaciones anuales de los trabajadores de las Instituciones
de los Sectores privado, público y el derecho de igualdad.
AUTOR: Dr. Esp. Marcelo Oswaldo Romero Herrera
TUTOR: Dr. Msc. Edison Suárez Merino
Ambato – Ecuador
2014
Ambato, 26 de abril del 2014
Certificación del Tutor:
Dr. Msc. Edison Suárez Merino, Certifico: Que el informe final de tesis previa a la
obtención del título de magíster en derecho laboral, cuyo tema es: “Las vacaciones anuales
de los trabajadores de las instituciones de los sectores privado, público y el derecho de
igualdad”, elaborado por el Dr. Esp. Marcelo Oswaldo Romero Herrera, alumno de la
Facultad de Jurisprudencia, Carrera de Derecho de la “UNIANDES”, cumple con los
requisitos metodológicos y científicos requeridos por la Universidad, por lo que autorizo su
presentación para la defensa en el Tribunal correspondiente.
Declaración de Autoría:
Yo, Dr. Esp. Marcelo Oswaldo Romero Herrera, portador de la cédula de ciudadanía No.
1801579762, alumno de la Facultad de Jurisprudencia, Carrera de Derecho de la
Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, por mis propios derechos,
declaro: Que el contenido del presente informe final de tesis, previa a la obtención del
Título de Magister en Derecho Laboral, denominado “Las vacaciones anuales de los
trabajadores de las Instituciones de los Sectores privado, público y el derecho de igualdad”,
es de mi absoluta responsabilidad, realizado en base a la investigación bibliográfica,
legisgráfica y linkográfica, respetando las normas legales y reglamentarias
correspondientes, en tal virtud los conceptos, ideas, opiniones, conclusiones y
recomendaciones son de mi autoría.
Dedicatoria:
El temor a Jehová es el principio de la sabiduría y
el conocimiento, A lo largo de mi vida
profesional he podido escalar con éxitos, gracias
a la BENDICIÓN de Dios quien con mucho amor
me ha tratado, me ha provisionado, me ha
capacitado para de esta manera llegar a la
culminación de otro objetivo.
La motivación principal indudablemente que ha
sido, es y será, mi familia, de manera muy
especial mi esposa Silvia, mis hijas adultas
Verito, Karlita y mis pequeñas niñas Paula
Victoria y María Paz, a quienes dedico este
trabajo y este logro.
Marcelo
Agradecimiento:
Cuando yo era niño pensaba como niño, hablaba
como niño, juzgaba como niño; más cuando ya
fui creciendo, dejé lo que era de niño. Hoy me
regocijo en agradecer a DIOS, MI SEÑOR,” EL
ES MI REY MI TODO”, a la Universidad
Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”,
por haberme abierto las puertas a un nuevo
mundo de vida profesional con la obtención del
Título de Magister de Derecho Laboral, a tod@s
l@s señor@s profesor@s de esta universidad, que
con sus sabias enseñanzas me han instruido, me
han formado y por consiguiente han hecho
posible alcanzar este peldaño más en mi vida, de
manera especial expreso mi agradecimiento al Dr.
Msc. Edison Suárez Merino, por su
conocimiento, colaboración y paciencia, valores
muy importantes en la culminación de este
objetivo.
Marcelo
Índice General
Contenido Página
Certificación del Tutor
Declaración de Autoría
Dedicatoria
Agradecimiento
Índice General
Resumen Ejecutivo
Executive Summary
Introducción ............................................................................................................... 1
CAPÍTULO I
MARCO TEÓRICO
1.1. Origen y Evolución del Objeto de Investigación ........................................... 11
1.1.1. Etimología de la palabra Trabajo .................................................................. 11
1.1.2. Concepto de Trabajador y Empleador ........................................................... 11
1.1.3. Concepto de Servidor Público ....................................................................... 13
1.1.4. Breve Reseña Histórica del trabajo ............................................................... 14
1.1.4.1. El trabajo en la Prehistoria ............................................................................ 15
1.1.4.2. El Trabajo en la Edad Antigua ...................................................................... 15
1.1.4.3. El Trabajo en la Edad Media ......................................................................... 16
1.1.4.4. El Trabajo en la Edad Moderna ..................................................................... 17
1.1.4.5. El Trabajo en la Revolución Industrial .......................................................... 17
1.1.4.6. Segunda Revolución Industrial, verdadero origen del Trabajo ....................... 18
1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el Objeto de la Investigación 19
1.2.1. Marco Constitucional del Derecho del Trabajo ............................................. 19
1.2.1.1. La Constitución como fuente del Derecho del Trabajo. ................................. 20
1.2.2. Orígenes del proceso de constitucionalización del Derecho del Trabajo ........ 21
1.2.3. Principios Constitucionales del Derecho Laboral .......................................... 25
1.2.3.2. Principio de Irrenunciabilidad de Derechos ................................................... 28
1.2.3.3. Estabilidad o Continuidad de la Relación Laboral ......................................... 29
1.2.4. El Derecho al Trabajo y los Derechos de los Trabajadores ............................ 30
1.2.4.1. Derecho a la remuneración, limitación de la duración de la jornada laboral,
descanso obligatorio. .................................................................................... 32
1.2.4.2. Derecho a las Vacaciones Anuales ................................................................ 33
1.3. Valoración Crítica de los Conceptos Principales de las Distintas Posiciones
Teóricas sobre el Objeto de Investigación ..................................................... 34
1.3.1. El Nuevo Modelo Económico Aperturista y el Manejo de las Relaciones
Laborables .................................................................................................... 34
1.3.2. Incidencia de la globalización económica en la regulación las relaciones
laborales ....................................................................................................... 35
1.3.3. La Flexibilidad y Desregulación Laborales ................................................... 36
1.3.4. Las vacaciones de los trabajadores en el sector público y privado ................. 37
1.3.4.1. Cómo debe ser pagado el período de vacaciones ........................................... 37
1.3.4.2. Cálculo de las vacaciones anuales ................................................................. 38
1.3.4.3. Acumulación de las vacaciones anuales ........................................................ 39
1.3.4.4. Permisos imputables a vacaciones y anticipo de vacaciones .......................... 39
1.4. Conclusiones parciales del capítulo ............................................................... 40
CAPÍTULO II
MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA
2.1. Caracterización del sistema seleccionado para la investigación ..................... 43
2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la
investigación................................................................................................. 48
2.2.1. Modalidad de Investigación .......................................................................... 48
2.2.2. Tipos de Investigación .................................................................................. 49
2.2.3. Métodos, Técnicas e Instrumentos ................................................................ 49
2.2.3.1. Métodos ........................................................................................................ 49
2.2.3.2. Técnicas ....................................................................................................... 50
2.2.3.3. Instrumentos. ................................................................................................ 50
2.2.4. Población y Muestra ..................................................................................... 50
2.2.5. Análisis e Interpretación de Resultados. ........................................................ 53
2.2.5.1. Análisis e Interpretación de la Encuesta a los Profesionales del Foro Inscripto de
Abogados de la provincia de Tungurahua. ..................................................... 53
2.3. Propuesta de la Investigación ........................................................................ 63
2.3.1. Tema ............................................................................................................ 63
2.3.2. Situación Actual de las vacaciones anuales de los trabajadores del sector
público y privado. ......................................................................................... 63
2.3.2.1. Código del Trabajo ....................................................................................... 63
2.3.3. Planteamiento de la propuesta ....................................................................... 66
2.4. Conclusiones parciales del capítulo ............................................................... 68
CAPÍTULO III
VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS
3.1. Procedimiento de aplicación de los resultados de la investigación ................. 69
3.2. Validación de la Propuesta ............................................................................ 70
3.3. Conclusiones parciales del capítulo ............................................................... 72
CONCLUSIONES GENERALES .............................................................................. 73
RECOMENDACIONES ……………………………………………………………… 74
BIBLIOGRAFÍA........................................................................................................ 75
ANEXOS
Resumen Ejecutivo
El principio del derecho de igualdad frente a las vacaciones anuales de los trabajadores de
las instituciones de los sectores privado y público, que por encontrarse en el régimen del
Código del Trabajo, se les concede quince días de vacaciones, y un día más después de los
cinco años de trabajo, sin que estos lleguen a exceder los quince días.
La investigación se centró en aplicar métodos jurídicos de interpretación de la ley, de
interpretación del derecho y de creación legislativa del derecho; la técnica de redacción de
las normas jurídicas al proceso técnico a seguir, para obtener la utilidad y aplicabilidad de
la ley reformatoria. Para la recolección de datos se aplicó una encuesta que proporcionó la
información para el desarrollo de la investigación. La línea de investigación: protección de
derechos y garantías constitucionales, cuyas ideas relevantes se orientaron al tema central,
a crear conciencia y ser más participativos ante las necesidades de la sociedad actual.
Actualmente la norma determina para el disfrute de las vacaciones anuales para los
servidores públicos y trabajadores el disfrute de treinta y quince días, respectivamente; con
la presente investigación se determina que no hay igualdad de derechos, concluyendo que
es procedente elaborar una propuesta de Ley reformatoria al Código del Trabajo, que
indistintamente de ser servidor público y/o trabajador debe tener el justo derecho a treinta
días de vacaciones anuales, para cumplir con el principio de igualdad a todas las personas
que ejercemos un trabajo.
Executive Summary
The principle of the right to equality before of annual leave of employees of the institutions
of the private and public sectors, for being in the regime of the Labor Code are granted
fortnight's holiday, and a day after five years of work, if these are expected to exceed
fifteen days.
The research focused on applying methods of legal interpretation of the law, of statutory
interpretation and legislative lawmaking; technical writing technical legal rules to follow to
get the validity and enforceability of the law reforming process. For data collection a
survey that provided information for the development of applied research. The line of
research: protection of constitutional rights and guarantees, the relevant ideas are directed
to the central theme, to raise awareness and be more involved with the needs of today's
society.
Currently the standard determined for the enjoyment of annual leave for public servants
and employees enjoy thirty and fifteen days, respectively; with this investigation it is
determined that there is no equality of rights, concluding that it is appropriate to develop a
proposed Code Amendment Act Labor, that regardless of being a public servant and / or
employee should have the right to just thirty days annual leave, to comply with the
principle of equality to all persons who exercise a job.
1
Introducción
Antecedentes de la Investigación
El Ecuador es un Estado de Derecho, en el cual el ordenamiento jurídico en su integralidad
está compuesto por una serie de elementos, los cuales deben guardar coherencia entre sí.
Uno de ellos es el derecho al trabajo y a las vacaciones de los trabajadores.
Tienen derecho a las vacaciones los trabajadores que han cumplido un año de trabajo para
el mismo empleador, en caso de salir del trabajo antes de cumplir el año de servicio debe
cancelarse al trabajador la parte proporcional a las vacaciones no gozadas.
En el Código del Trabajo se establece que todo trabajador tendrá derecho a gozar
anualmente de un período ininterrumpido de 15 días de vacaciones, incluidos los días no
laborables. Quienes hubieren prestado servicios más de cinco años al mismo empleador,
gozarán adicionalmente de un día de vacaciones por cada uno de los años excedentes.
El derecho laboral no siempre existió, es una especialización del derecho civil que nació
con el aparecimiento del sistema social económico de producción o capitalismo,
constituyéndose en una herramienta más intervencionista del Estado en la regulación de la
relación de trabajo asalariado como una pieza fundamental de la organización social. El
contrato de trabajo y sus diferentes elementos de formalización, modificación, suspensión,
jornada, descanso, salario, la seguridad y la higiene laboral, la asociación de trabajadores,
la negociación, el convenio y el conflicto laboral, han sido los fundamentos de este sector
jurídico en el que se han plasmado bastantes logros de la lucha obrera y varias reformas
laborales, una de ellas la duración máxima de la jornada de trabajo, de los descansos
obligatorios y de las vacaciones.
El derecho laboral como institución con la finalidad de mantener actualizada la legislación
laboral, observando las disposiciones de la Constitución de la República del ecuador,
convenios con la Organización Internacional del Trabajo, OIT, leyes reformatorias al
Código del Trabajo, y más resoluciones que a materia laboral se refieren.
2
Planteamiento del Problema
Del Código del Trabajo determina en el Art. 47 “la jornada máxima de trabajo será de ocho
horas diarias, de manera que no exceda de cuarenta horas semanales, salvo disposición de
la ley en contrario.
El Art. 50, indica que las jornadas de trabajo obligatorio no pueden exceder de cinco en la
semana, o sea de cuarenta horas hebdomadarias. Los días sábados y domingos serán de
descanso forzoso y, si en razón de las circunstancias, no pudiere interrumpirse el trabajo en
tales días, se designará otro tiempo igual de la semana para el descanso previo acuerdo
entre empleador y trabajadores.
El Art. 65.- Días de descanso obligatorio.- “Además de los sábados y domingos, son días
de descanso obligatorio los siguientes: 1 de enero, viernes santo, 1 y 24 de mayo, 10 de
agosto, 9 de octubre, 2 y 3 de noviembre y 25 de diciembre. Lo son también para las
respectivas circunscripciones territoriales y ramas de trabajo, los señalados en las
correspondientes leyes especiales
El Art. 69.- Vacaciones anuales.- Todo trabajador tendrá derecho a gozar anualmente de un
período ininterrumpido de quince días de descanso, incluidos los días no laborables”.1
En la Ley Orgánica del Servicio Público, el Art. 29.- Vacaciones y permisos.- “Toda
servidora o servidor público tendrá derecho a disfrutar de treinta días de vacaciones
anuales pagadas después de once meses de servicio continuo. Este derecho no podrá ser
compensado en dinero, salvo en el caso de cesación de funciones en que se liquidarán las
vacaciones no gozadas de acuerdo al valor percibido o que debió percibir por su última
vacación. Las vacaciones podrán ser acumuladas hasta por sesenta días”.2
En la Constitución de la República del Ecuador, el Art. 16.- “El más alto deber del Estado
consiste en respetar y hacer respetar los derechos humanos que garantiza esta Constitución.
1 Código del trabajo, Art. 47, 50, 65, 69 2 LOSEP, Art. 29
3
Art. 23.- Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los
instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizará a las personas los
siguientes: 17. La libertad de trabajo. Ninguna persona podrá ser obligada a realizar un
trabajo gratuito o forzoso.
Art. 35.- El trabajo es un derecho y un deber social. Gozará de la protección del Estado, el
que asegurará al trabajador el respeto a su dignidad, una existencia decorosa y una
remuneración justa que cubra sus necesidades y las de su familia. Se regirá por las
siguientes normas fundamentales:
4. Los derechos del trabajador son irrenunciables. Será nula toda estipulación que implique
su renuncia, disminución o alteración. Las acciones para reclamarlos prescribirán en el
tiempo señalado por la ley, contado desde la terminación de la relación laboral.”3
En la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 11 con respecto al principio de
igualdad, si se analiza la disposición que rige para las vacaciones de los trabajadores del
sector público y privado vemos que hay una total diferencia, de esta manera irrespetando el
principio de igualdad, lo que no es justo tanto para los trabajadores del sector público como
los del sector privado, ya que si la máxima norma legal establece que todos somos iguales
ante la Ley, con los mismos deberes, derechos y obligaciones por consiguiente debe
concederse igual número de días de vacaciones anuales.
Por la normativa jurídica que rige para el uso de vacaciones en el sector público y privado
se vulnera el derecho de igualdad; en el caso de los servidores públicos se les concede
treinta días de vacaciones anuales pagadas después de once meses de servicio continuo; y
en el caso de los trabajadores, quince días quienes hubieren prestado servicios más de
cinco años al mismo empleador, gozarán adicionalmente de un día de vacaciones por cada
uno de los años excedentes. Las vacaciones adicionales no excederán de 15 días.
Por lo antes expuesto, en su contexto general nuestro cuerpo normativo referente a
relaciones laborales mantiene rezagos y carencias de reglas elementales de procedimiento
en determinado sector, consagrando derechos y beneficios no previstos en las normas
3 Constitución de la República del Ecuador. Art.16, 23, 35
4
generales, rebasando el mínimo legal, que no transgrede normal alguna, pero sí hace notar
una vulneración de los derechos de igualdad.
Esta particularidad, en materia de vacaciones puede generar conflictos en cuanto a la
aplicación de la jerarquía de las normas, en la Ley Orgánica del Servicio Público, concede
treinta días de vacaciones a los servidores públicos, mientras que en el Código del trabajo,
concede quince días de vacaciones a los trabajadores, marcos legales que deben ser
aplicables en tal sentido que ayuden de manera particular al trabajador hacer efectivos los
derechos que si bien están consagrados y vigentes todavía son difíciles de conseguir.
Formulación del Problema
¿La normativa jurídica que rige para el uso de vacaciones de los trabajadores en el sector
público y privado vulnera el derecho de igualdad entre los servidores públicos y
trabajadores?
Delimitación del Problema
La investigación a realizó en la Unidad Judicial del Trabajo de Tungurahua.
Entre los meses de enero a mayo del 2014. Los actores de observación fueron los
Profesionales del Foro inscrito de Abogados de Tungurahua.
El objeto de investigación y campo de acción se centran en las vacaciones anuales de los
trabajadores de las instituciones de los sectores privado y público y el derecho de igualdad.
Línea de investigación
La línea de investigación es la es la protección de derechos y garantías constitucionales, y
esta dice relación a la necesidad de observar y respetar los derechos reconocidos en el
ámbito constitucional en los Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos
y en la Ley el derecho que tienen garantías básicas de cumplimiento lo que permite su
eficacia, toda vez que las ideas centrales son aquellas que orientan a la persona crear
5
conciencia y necesidad de ser participativos ante los requerimientos de la sociedad en la
que se vive.
El Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador, preceptúa que: “El Ecuador es
una Estado constitucional de derechos y justicia social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de
república y se gobierna de manera descentralizada”4; a su vez las garantías constitucionales
son mecanismos o instrumentos jurídicos de protección que permiten evitar, mitigar,
reparar la vulneración de un derecho establecido en la Constitución, concomitantemente el
Art. 85, expresa: “la formulación, ejecución, evaluación y control de políticas y servicios
públicos deben orientarse a: la eficacia de los derechos del buen vivir, reformular o adoptar
medidas alternativas para evitar vulnerar derechos constitucionales; y, a garantizar la
participación de personas, comunidades, pueblos y nacionalidades”.5
La Constitución de la República del Ecuador, es la norma superior que organiza el
ejercicio de los poderes del Estado y garantiza la vigencia efectiva de los derechos, de
acuerdo con una ideología y valores, mayoritariamente expresados al momento de su
elaboración y aprobación, lo que constituye un espacio en el cual convergen una serie de
valores, directrices, principios democráticos; y que su aplicación crea un vínculo entre el
derecho y la moral, esta perspectiva trasciende la clásica propuesta de la ciencia jurídica
basada en el estado de derecho que garantice la vigencia de la ley, la prestación de
servicios públicos básicos, y el eje articulador de su funcionamiento la protección de
derechos y garantías constitucionales mediante la aplicación de la ley, de manera oportuna,
especializada y eficiente.
Sin perjuicio de la prevalencia del interés general sobre el interés particular, cuando los
efectos de la ejecución de las políticas públicas o prestación de bienes o servicios públicos
vulneren o amenacen con vulnerar derechos constitucionales, la política o prestación
deberá reformularse o se adoptarán medidas alternativas que concilien los derechos en
conflicto.
4 Constitución de la República del Ecuador (2008), Art. 1 5 Ibídem
6
Objetivos
Objetivo General
Elaborar un ante proyecto de Ley Reformatoria al Código del Trabajo, respecto a las
vacaciones anuales que garantice el derecho de igualdad entre los trabajadores de las
Instituciones del sector público y privado.
Objetivos Específicos
Fundamentar jurídica y doctrinariamente el derecho al trabajo, los trabajadores del
sector público, los trabajadores del sector privado y el derecho de igualdad.
Determinar que la normativa jurídica que rige para el goce de vacaciones anuales de
los trabajadores del sector público y privado inciden en el derecho de igualdad.
Establecer los componentes jurídicos para la elaboración del anteproyecto de Ley
Reformatoria al Código del Trabajo respecto a las vacaciones anuales que garantice
el derecho de igualdad entre los trabajadores de las instituciones del sector público y
privado.
Validación de la propuesta
Interrogantes de la Investigación
¿Determinar la distinción existente entre la Ley Orgánica del Servicio Público y el
Código del Trabajo en materia de vacaciones anuales?
¿Establecer de qué forma el derecho de igualdad de las vacaciones anuales influye en
los beneficios de los trabajadores del sector público y privado?
¿Establecer el acto jurídico de derecho laboral para el disfrute de los trabajadores del
sector público y privado de treinta días de vacaciones anuales como garantía del
derecho de igualdad?
7
Justificación
La presente investigación ha despertado el interés y el deseo de garantizar la aplicación del
derecho laboral como forma de derechos de igualdad a los trabajadores de las instituciones
del sector público y privado mantener una relación laboral en igualdad de condiciones, que
establece en el Código del Trabajo, Art. 69 que todo trabajador tendrá derecho a gozar
anualmente de un período ininterrumpido de quince días de descanso, incluidos los días no
laborables, se reemplace por treinta días de descanso, se suprima el segundo y cuarto
párrafos y se suprima el Art. 70.
Existe la necesidad de que en el Código del trabajo se prescriba, que a todos los
trabajadores del sector público y privado disfruten anualmente de un período
ininterrumpido de treinta días, estableciéndose el cumplimiento del principio de igualdad
ante la ley; pues, la ley protege a los trabajadores y los enviste de derechos y obligaciones.
La investigación servirá como fuente de consulta para los estudiantes de la Facultad de
Derecho y para aquellas personas interesadas en conocer más acerca del tema y deseen
acrecentar sus conocimientos.
Ante la necesidad de cumplir con el derecho de igualdad, los trabajadores de las
instituciones del sector público y privado después de once meses de servicio continuo,
siendo un derecho laboral, no se actúan en igualdad de condiciones, apareciendo la figura
de los derechos reales y los de obligaciones, se considera necesario que a más del disfrute
de los treinta días de vacaciones se plasme el principio de igualdad de todos los
trabajadores ante la ley, el Código del Trabajo y la Ley Orgánica del Servicio Público.
Por lo antes expuesto, debe crearse reformas al Art. 69 y se suprima el art. 20del Código
del Trabajo, para que se conceda treinta días de vacaciones anuales a los trabajadores de
las instituciones del sector público y privada en igualdad de condiciones.
El trabajo investigativo servirá como fuente de consulta para estudiantes de las Facultades
de Derechos de las Universidades del país.
8
Metodología de Investigación
La metodología de investigación se centra en aplicar los métodos jurídicos, que permite al
investigador encontrar el elemento típico y esencial, la decisión sobre un hecho y
aplicación de una norma concreta, la sustancia de la actividad jurídica y el soporte teórico
cognoscitivo de las normas del derecho laboral vigente en su verdadero significado y
alcance, al indagar las normas jurídicas vigentes que deben reformarse y estar al alcance de
los beneficiarios directos, dando la significatividad y alcances al definir la ciencia con los
métodos de interpretación, y la técnica con los procedimientos de aplicación y de
elaboración o creación de la norma del derecho.
El método de interpretación del derecho laboral en el presente trabajo de investigación,
desentraña el verdadero sentido y alcance de la norma del derecho, como es la
irrenunciabilidad de derechos y la íntima relación con la transacción y con la intangibilidad
de los derechos de igualdad el disfrute de las vacaciones anuales después de once meses de
trabajo continuo para los trabajadores de las instituciones del sector público y privado.
El método de creación legislativa del derecho, se manifiesta a través de la ley como fuente
del derecho, resultado del pensamiento humano; reglas ideales, superior a la voluntad, a la
conciencia popular, el espíritu del pueblo y no la voluntad del legislador, cuyo papel es la
creación de las leyes.
La técnica de redacción de las normas jurídicas se enmarca en la política jurídica, como
ciencia que busca descubrir el contenido del derecho con miras a la elaboración de las
mismas; al proceso técnico a seguir y obtener la utilidad y aplicabilidad de dichas reglas en
base a los conceptos jurídicos.
Por lo antes expuesto, se debe asumir una modalidad paradigmática cuali-cuantitativa,
asumiendo puntos de vista y una dialéctica independientes y particulares que presuponen e
influyen cualitativamente en la manera de interpretar y explicar el derecho de igualdad
frente al disfrute de las vacaciones anuales de los trabajadores de las instituciones del
sector público y privado y cuantitativa en la realización de una investigación de campo,
con la tabulación de datos, análisis e interpretación de resultados que permitió conocer
9
sobre el objeto de investigación y la necesidad de reformar el Código del Trabajo a fin de
conceder treinta días de vacaciones anuales pagadas después de once meses de trabajo
continuo, aplicando encuestas a Abogados en libre ejercicio de la profesión.
El tipo de investigación empleado es bibliográfica, descriptiva, aplicada, de campo y de
acción. Bibliográfica, al recurrir a libros, Códigos, folletos, revistas, fuentes poseedoras de
la información necesaria para la investigación del problema planteado y para su correcta
solución. Descriptiva, al establecer la hipótesis y situación de las variables. Aplicada, al
plantear proposiciones factibles para la solución del problema propuesto. De campo, por la
relación directa con el objetivo de la investigación. De acción, al obtener los resultados con
los cuales se puede proponer reformar al Art. 69 del Código del Trabajo, de las vacaciones
anuales y el derecho de igualdad, comprendiendo todos los elementos que integran el
derecho laboral y la protección de los trabajadores, en función de cada una de las
circunstancias y necesidades.
El método de recolección de datos empleado fue la aplicación de la técnica de encuesta con
la estructuración de un cuestionario, que proporcionó la información requerida para el
desarrollo de la investigación.
Novedad Científica
La investigación permitirá llegar hacer una propuesta para lograr beneficios a los
trabajadores. La propuesta se relaciona con el Anteproyecto de Ley reformatoria al Código
del Trabajo, la misma que deberá ser puesta en conocimiento a través de los cánones
legales correspondientes a la Asamblea General, para que la comisión de lo laboral y
social, haga su estudio y su posterior debate en el interior del Pleno para que sea aprobada
y entre en vigencia, salvaguardando el caro derecho de la igualdad de los trabajadores
ecuatorianos.
Aporte Teórico
El aporte teórico para la investigación permitió clasificar en forma sistemática la
información obtenida del análisis de la normativa jurídica, la jurisprudencia y la doctrina
10
con miras de cumplir con los objetivos planteados, y de esta manera buscar una solución a
la situación problémica existente.
Al obtener nuevos conocimientos en el campo de la realidad social ayudará a estudiar una
situación social para diagnosticar necesidades y problemas a los efectos de aplicar los
conocimientos con finalidades prácticas, por tanto se enmarca en las estrategias como
aportes prácticos en las investigaciones de carácter social.
Significación práctica
Las vacaciones anuales de los trabajadores de las instituciones del sector público y privado
y el derecho de igualdad, no actúan en igualdad de condiciones, constituye una excepción
al principio de igualdad ante la ley; a pesar de que la ley protege a los trabajadores, no les
otorga igual derecho al disfrute de las vacaciones anuales y que a futuro evite se siga
vulnerando el derecho a los trabajadores por las vacaciones anuales, de manera específica a
los del sector privado; es fundamental que luego de esta investigación se realice una
propuesta adecuada que resuelva la situación problémica que se ha establecido.
La estructura del informe de investigación contiene los siguientes capítulos:
En el Capítulo I, denominado Marco Teórico, se fundamenta en una visión teórica del
tema, origen y evolución del objeto de investigación, distintas posiciones teóricas.
En el Capítulo II, denominado Marco metodológico y planteamiento de la propuesta,
caracteriza el ámbito en el cual va a desarrollarse la investigación. La población y muestra
que conduce al resultado que da solución al problema planteado, para luego describir la
propuesta: modelo, sistema, metodología, procedimiento que realice el investigador.
En el Capítulo III, denominado Evaluación de resultados de su aplicación, procedimiento,
análisis de los resultados finales de la investigación.
Finalmente se establecen las conclusiones generales, recomendaciones, bibliografía y
anexos.
11
CAPÍTULO I
MARCO TEÓRICO
1.1. Origen y Evolución del Objeto de Investigación
1.1.1. Etimología de la palabra Trabajo
La palabra «trabajo» deriva del latín tripalium, que era una herramienta parecida a un cepo
con tres puntas o pies que se usaba inicialmente para sujetar caballos o bueyes y así poder
herrarlos. También se usaba como instrumento de tortura para castigar esclavos o reos. De
ahí que tripaliare significa ‘tortura’, ‘atormentar’, ‘causar dolor’.6 (pág. 256)
Aparecida en el siglo XII, según Alain Rey, la palabra «trabajo» es un deverbal de
“trabajar”, proveniente del latín popular tripalliare, que significa ‘atormentar, torturar con
el trepallium’. En el siglo XII, la palabra designa también un tormento psicológico o un
sufrimiento físico (el trabajo de parto).7 (pág. 25)
En la Constitución de la República del Ecuador, el Art. 33.- define: “El trabajo es un
derecho y un deber social, y un derecho económico fuente de realización personal y base
de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su
dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un
trabaja saludable y libremente escogido o aceptado”.8
1.1.2. Concepto de Trabajador y Empleador
El Código del Trabajo, en el Art. 9.- Concepto de trabajador.- “La persona que se obliga a
la prestación del servicio o a la ejecución de la obra se denomina trabajador y puede ser
empleado u obrero”.9
6 CELIS, Juan Carlos (2007). Lecturas clásicas y actuales del trabajo. Ed. Escuela Nacional Sindical
Medellín. Págs. 256 y 257 7RIEZNIK, pablo (2001). Trabajo, una definición antropológica. Dossier. Trabajo alienación y crisis en el
mundo contemporáneo, pág. 6 8 Constitución de la República del Ecuador, Art. 33 9 Código del Trabajo. Art. 9
12
Para De la Villa Gil (2000), trabajador “el objeto del derecho del Trabajo consiste en la
ordenación de las relaciones jurídicas surgidas con ocasión de la prestación del trabajo
realizado por una persona física de manera voluntaria y retribuida, por cuenta ajena y
dentro del ámbito de organización y dirección de un tercero”.10
Para Javillier, J. c. (1982); “la persona humana es, simultáneamente el sujeto y el objeto
del contrato del trabajo”.11
Para Olea Alonso y Casas Baamonde (1997), “el carácter personalísimo de la prestación
contractual, no ya en el sentido jurídico estricto de que sea debida por persona determinada
sino en él, a la vez amplio y sutil, de que empeña la persona del trabajador en su
cumplimiento.
Por lo expuesto, trabajador es: “toda persona física que presta un servicio físico, intelectual
o ambos géneros, en virtud de nombramiento expedido o por figurar en las listas de raya”.
El Art. 10 del Código del trabajo, define al trabajador como: “la persona o entidad, de
cualquier clase que fuere, por cuenta u orden de la cual se ejecuta la obra o a quien se
presta el servicio se denomina empresario o empleador”.12
El Estado, los consejos provinciales, las municipalidades y demás personas jurídicas de
derecho público tienen la calidad de empleadores respecto de los obreros de las obras
públicas nacionales o locales. Pueden ser sujetos empleadores una o más personas físicas o
una persona jurídica, que solicite y contrate a uno o más trabajadores para que pongan a su
disposición su fuerza de trabajo; el empleador es la persona que da empleo, y el empleador,
el sujeto de la relación laboral.
El empleador debe brindar a sus trabajadores un salario digno, respetando los mínimos
legales, un lugar confortable para trabajar, no hacer discriminaciones entre sus empleados,
cumplir con las normativas del derecho de la Seguridad Social, brindarles las vacaciones y
10 De la Villa Gil, L.E. (2000) El Concepto de Trabajador, pág. 40 11 JAVILLER, J. C. (1982) Derecho del Trabajo. Instituto de Estudios Laborales y de la Seguridad Social.
Madrid. Pág. 58 12 Código del Trabajo. Art. 10
13
licencias que la ley establece, respetar sus derechos sindicales, etcétera.
Puede despedir a sus empleados sin motivo, pero deberá compensarlos con una
indemnización que varía de acuerdo al tiempo que haya durado la relación laboral. Si hay
justas causas puede despedirlo sin indemnización, pero esos motivos deben estar
plenamente justificados, pues si el empleado somete a juicio el despido, y las causas no
están claras, los tribunales del trabajo resolverán ante la duda, en beneficio del trabajador.
Así como los trabajadores pueden afiliarse en sindicatos, también los empleadores para
acrecentar su fuerza en las negociaciones colectivas pueden formar asociaciones, pero
mientras que los trabajadores no pueden actuar en ellas en forma individual, y solo pueden
hacerlo a través de los sindicatos, los empleadores pueden hacerlo por sí solos o asociados.
1.1.3. Concepto de Servidor Público
El Art. 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público, manifiesta: “serán servidoras o
servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen,
presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público”.13
Un servidor público es una persona que brinda un servicio de utilidad social. Esto quiere
decir que aquello que realiza beneficia a otras personas y no genera ganancias privadas
(más allá del salario que pueda percibir el sujeto por este trabajo).
Los servidores públicos, por lo general, prestan servicios al Estado. Las instituciones
estatales (como hospitales, escuelas o fuerzas de seguridad) son las encargadas de hacer
llegar el servicio público a toda la comunidad.
El servidor público suele administrar recursos que son estatales y, por lo tanto, pertenecen
a la sociedad. Cuando una persona con un puesto de esta naturaleza comete delitos tales
como la malversación de fondos o incurre en la corrupción de alguna forma, atenta contra
la riqueza de la comunidad.
13Ley Orgánica del Servicio Público. Art. 4
14
El hecho de manejar recursos públicos confiere una responsabilidad particular a la labor de
los servidores públicos. Su comportamiento debería ser intachable, ya que la sociedad
confía en su honestidad, lealtad y transparencia. La actuación de un servidor público está
sujeta a diversos reglamentos y normativas.
En cuanto al régimen laboral de los servidores públicos, estos trabajadores suelen contar
con mejores condiciones que los empleados privados, para brindarles independencia frente
a las autoridades de turno (se impide que las nuevas autoridades despidan a los empleados
públicos y contraten a gente de su entorno) y evitar que los más valiosos se vayan al sector
privado. Es importante señalar que los servidores públicos tienen la posibilidad de
desarrollarse a nivel profesional de un modo que no conseguirían en la mayoría de las
empresas privadas.
1.1.4. Breve Reseña Histórica del trabajo
La naturaleza colectiva del trabajo “humano” y el sistema de relaciones sociales que lo
conforma, hace del trabajo un centro de atención constante para los sociólogos: Comte, el
fundador de la Sociología, sostenía que la división de trabajo lleva a la evolución social.
Cada formación social desarrolla un tipo específico de relaciones sociales para atender la
actividad laboral que impacta decisivamente en las características de cada sociedad y en la
cultura y forma de vida de sus habitantes. La constitución misma de la humanidad como
especie social está vinculada al desarrollo de relaciones cooperativas en el trabajo. Por otra
parte el conflicto social derivado de las relaciones laborales es una de las cuestiones más
atendidas por la Sociología.
Durante la mayor parte de la Historia de la Civilización el trabajo fue considerado como
una actividad despreciable. En la Biblia, libro sagrado común al judaísmo, cristianismo y el
islam, el trabajo aparece como algo costoso después de que Adán y Eva perdieran el
paraíso:
(Yahveh Dios) Al hombre le dijo: «Por haber escuchado la voz de tu mujer y comido
del árbol del que yo te había prohibido comer, maldito sea el suelo por tu causa: con
fatiga sacarás de él el alimento todos los días de tu vida. Espinas y abrojos te
15
producirá, y comerás la hierba del campo. Con el sudor de tu rostro comerás el pan,
hasta que vuelvas al suelo, pues de él fuiste tomado. Porque eres polvo y al polvo
tornarás.»14
1.1.4.1. El trabajo en la Prehistoria
El trabajo primitivo libre se inicia en los primeros tiempos de la prehistoria, se cree que los
primeros metales se descubren en Tailandia, alrededor de 4500 años a. C. en la llamada
Edad de Bronce, usándose en general como elemento decorativo o para elaborar armas
hecha a mano. El hierro aparece en Oriente próximo, donde empieza a usarse hacia el siglo
XIII a.C., sustituyendo al bronce y dando lugar a la Edad de Hierro.
La necesidad de supervivencia, sobre los 5500 años a.C. se empiezan a utilizar el arado y
la azada, que ayudan en gran manera a la precaria agricultura, caza y pesca, como único
medio de subsistencia.
Alrededor de 3500 años a.C. se descubre la rueda en Mesopotamia, sustituyendo el carro
con ruedas al tradicional trineo. Más adelante se introduce la rueda con radios.
En esta época, el hombre es totalmente independiente primero y después forma grupos y
tribus; de nómada pasa al sedentarismo; libres para ejecutar su trabajo y solo en el grado
necesario para alimentarse él y su familia, la economía de trueque se realizaba por medio
del intercambio de objetos, animales, pieles, servicios, y dura hasta la aparición de la
moneda.
1.1.4.2. El Trabajo en la Edad Antigua
Aparece la escritura, dando comienzo a lo que llamamos historia. Los primeros escritos
que se conocen datan de los 3000 años a.C., y corresponden a los sumerios. Estos
documentos están escritos con caracteres ideográficos, siendo referencias que indican que
la aparición de la escritura es aún anterior en el Lejano Oriente. De todas maneras los
14 Antiguo Testamento. Génesis. Capítulo 3 1-24
16
primeros documentos con escritura alfabética surgen en Grecia alrededor de los 800 años
a.C.
Se empiezan a construir grandes templos, como las pirámides de Gizeh, en Egipto,
construidas durante la IV dinastía (2680 a.C. - 2544 a.C.).
En el siglo VII a.C. Glanco inventa la soldadura.
Las primeras monedas acuñadas con carácter oficial aparecen en el siglo VI a.C. en la zona
de Lidia (Asia Menor), y en China. A partir de entonces empiezan a surgir monedas en
Grecia (siglo VI a.C.). Aquí se emite el dracma, compuesto de 65 a 67 granos de plata fina.
Aparece también la balanza, utilizada por primera vez por los egipcios, alrededor de 2500
años a.C.
1.1.4.3. El Trabajo en la Edad Media
En el siglo VIII surge el feudalismo, en donde el campesino trabaja para un señor feudal,
que le protege en caso de guerra. A su vez, el señor feudal jura al rey ayudar en la defensa
del territorio en caso de una invasión. Este régimen de posesión de las tierras duró hasta las
revoluciones burguesas del siglo XVIII.
A partir del siglo XI, y como resultado de la libre asociación de los artesanos, surgen los
gremios. Gracias a ellos se podían controlar los precios y la calidad de los productos. Los
gremios tenían una estructura jerárquica: aprendiz, durante 4 ó 5 años sin derecho a
percibir sueldo; oficial, con sueldo; maestro, capaz de poseer un taller propio.
A finales de la Edad Media comienzan a aparecer y aumentar de tamaño las
aglomeraciones urbanas, formadas por pequeños pueblos dominados por la nobleza y los
patricios.
17
1.1.4.4. El Trabajo en la Edad Moderna
Aparecen importantes inventos: el primero fue la imprenta, que ya existía en China desde
el siglo X, es inventada en Occidente por Johann Gutenberg, quien utiliza caracteres
independientes de metal, en cada uno de los cuales aparece una letra o signo ortográfico,
compuesta la página se impregnan de tinta y se prensan sobre papel.
Aparecen instrumentos para la navegación marítima, como la brújula, el sextante y otros
instrumentos de posición, que fomentan la navegación, y que junto con las nuevas naves,
sobre todo la carabela, contribuyen de una forma excepcional a los grandes
descubrimientos de la época: América, las costas de África, la ruta marítima a las Indias.
Hans Lippershey, inventa el telescopio, un gran avance en la investigación del espacio,
hacia 1608, en Holanda. Este invento fue mejorado rápidamente, y en 1757 ya aparecen los
objetivos acromáticos, que no descompone la imagen en colores.
Durante estas fechas prevalece en Europa el mercantilismo, según el cual el Estado ejerce
un gran control sobre la industria y el comercio, para lograr así que las exportaciones
superen a las importaciones. También aparecen los primeros bancos modernos (siglo
XVII): el riksbank Sueco en 1656 y el Banco de Inglaterra en 1694.
1.1.4.5. El Trabajo en la Revolución Industrial
El comienzo de la revolución industrial lo provoca James Watt con la invención de la
máquina de vapor con una cámara de combustión separada, que reducía las pérdidas de
energía y aumentaba el rendimiento.
John Smeaton, un ingeniero británico fue el primero en construir una rueda hidráulica,
usada para aprovechar la energía de ríos y canales.
La revolución industrial provocó muchos problemas laborales, que termino en una masiva
emigración de la población hacia los nuevos territorios al otro lado del mar: las colonias.
Casi 50 millones de europeos emigraron en busca de trabajo, lo que ayudó a los Estados,
18
puesto que se deshacían de toda esa gente problemática que a causa de su condición
laboral, producía tantas revueltas.
Para intentar mejorar las condiciones de los trabajadores que se quedaron en Europa
aparecen los sindicatos; asociaciones que perseguían mejorar las condiciones económicas y
sociales de los trabajadores. Los primeros sindicatos aparecen a finales del siglo XVIII y
principios del XIX en Europa Occidental y Estados Unidos como reacción al capitalismo.
El más claro ejemplo de la fabricación en serie se da en las cadenas de montaje de
automóviles. Henry Ford consigue reducir el trabajo en su fábrica en casi un 60%, y aun
así aumenta la producción.
Este desarrollo acaba en la automatización total, siendo los robots los encargados del
trabajo, pudiendo prescindir del trabajo humano.
1.1.4.6. Segunda Revolución Industrial, verdadero origen del Trabajo
En el apogeo de la Segunda Revolución Industrial, Chicago era la segunda ciudad más
habitada de Estado Unidos, y la ciudad fabril más evolucionada; cada año, miles de
personas arribaban al centro urbano buscando trabajo en las fábricas, por salarios
miserables y jornadas de semi esclavitud.
La jornada laboral de ocho horas era la reivindicación laboral más importante: “ocho horas
para el trabajo, ocho horas para el sueño y ocho horas para la casa” era la consigna que
desde hacía 60 años sostenían las uniones de trabajadores y por las que, el 1 de mayo de
1886, decidieron ir al paro.
La Ley de Jornada de 8 horas ya había sido aprobada, sin embargo, en los hechos, los
patrones seguían aplicando la ley anterior, que establecía jornadas de 18 horas en caso de
necesidad exigiendo al obrero que trabaje más.
Hecho por el cual, los dos sindicatos mayoritarios, la Noble Orden de los Caballeros del
Trabajo y la Federación Estadounidense del Trabajo, decidieron otorgar al sector patronal
19
un plazo hasta el 1 de mayo de 1886 para que se cumpliera la jornada laboral de 8 horas.
Los empresarios no cumplieron, aduciendo que el pedido tenía carácter “lunático” y “poco
patriota”. Fecha en la cual, 200 trabajadores concretaron el paro en Chicago,
protagonizaron una multitudinaria marcha que fue reprimida por la policía. Las protestas
continuaron hasta el 4 de mayo, en donde un grupo rompehuelgas se enfrentó con los
manifestantes y la policía, sin previo aviso provocó la muerte de seis obreros y dejando
heridos a decenas de ellos.
Las violentas jornadas de mayo de 1886 derivaron en juicio a 31 obreros, cinco de ellos
fueron condenados a la horca y tres a prisión y condenados a muerte consumándose el 11
de noviembre de 1987.
Luego de los acontecimientos de Chicago, los sectores patronales fueron accediendo
paulatinamente a otorgar la jornada de ocho horas. En 1989, se declaró al 1 de mayo como
día de homenaje y reivindicación de los Mártires de Chicago; y con el pasar de los años,
diversos países se fueron sumando a la fecha y en la actualidad en todo el mundo se
celebra el Día del Trabajador en esa fecha; a excepción del Principado de Andorra, reino
unido y Estados Unidos. Norteamérica jamás adhirió a la fecha, pero si trasladó el festejo
para el primer lunes de septiembre, fecha en que celebra las contribuciones de los
trabajadores a la fortaleza, prosperidad y bienestar del país.
1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el Objeto de la Investigación
1.2.1. Marco Constitucional del Derecho del Trabajo
Las corrientes doctrinarias de tono más antiformalistas, ha querido poner la atención en
los derechos constitucionales de naturaleza social, especialmente en la libertad sindical y la
negociación colectiva, supeditando las regulaciones legales al cumplimiento de parámetros
constitucionales.
En el primer caso, el derecho del trabajo tiene una perspectiva realista pero muy modesta:
queda reducido a normas legales y nada más que normas legales sobre condiciones de
trabajo. En el segundo caso, el derecho del trabajo tiene una perspectiva idealista pero muy
20
ambiciosa: su tarea comprende el viejo sueño político de que todos negocien
colectivamente.
Es claro que el laboralismo conservador impuso su programa en las últimas décadas. El
derecho del trabajo quedó reducido a la legislación laboral y su espacio único de
preocupación eran las condiciones mínimas de trabajo y salarios, relegando a un segundo
plano los derechos constitucionales del trabajo, especialmente los de naturaleza colectiva.15
1.2.1.1. La Constitución como fuente del Derecho del Trabajo.
El Derecho Laboral posee características especiales que le distinguen de las otras ramas del
Derecho. Una de aquellas características es la de nutrirse, a más de las fuentes de origen
estatal o heterónomas, de aquellas de origen no estatal, como son: los contratos
individuales y colectivos de trabajo, los reglamentos internos de trabajo cuya potestad rece
en el empleador; los usos y costumbres; los cuales crean un régimen específico que regula
las relaciones laborales en un determinado sector, consagrando derechos y beneficios no
previstos en las normas generales, rebasando el mínimo legal, pero no transgrediéndolo.
Particularidad que eventualmente puede generar conflictos en cuanto a la jerarquía en la
aplicación de las normas, el Derecho del Trabajo, por ser eminentemente tutelar no le es
aplicable la jerarquía de las fuentes del Derecho en general, sino que prevalecen aquellas
normas que más favorezcan al trabajador.
En el Derecho del Trabajo, las partes de una relación laboral no actúan en igualdad de
condiciones, lo que constituye una excepción al principio de igualdad ante la ley; si bien es
cierto, la ley protege a los trabajadores por su condición y dada su menor capacidad
económica, tienen poca o quizás ninguna posibilidad de negociar las condiciones de
trabajo con su empleador, razón por la cual la legislación laboral está orientada hacia la
protección del trabajador y en la misma se han ido desarrollando ciertos principios tales
como: de protección o tutela, de irrenunciabilidad e intangibilidad de derechos; que
informan sobre la adecuada aplicación de sus normas y alteran la jerarquía de sus fuentes.
15http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/revlads/cont/7/art/art11.pdf
21
Tras elementales normas el Derecho Laboral o Derecho del Trabajo se ha ido
estructurando, ha ido evolucionando, generando nuevas respuestas a los cambiantes
procesos sociales, alcanzando su cúspide mediante la incorporación de sus axiomas
fundamentales o principios en las constituciones de los estados, dentro del período
denominado constitucionalismo social; dotándolos de la mayor firmeza y estabilidad.
La principal fuente del Derecho del Trabajo de origen estatal es la Constitución de la
República del Ecuador, la cual contiene un conjunto de principios, derechos y garantías
relativos al trabajo que deben ser desarrollados tanto por las otras fuentes de origen estatal
como no estatal, sin contravenirlos en forma alguna, so pena de ser declarados
inconstitucionales y perder toda su eficacia jurídica.
La característica fundamental de las normas constitucionales del Derecho del Trabajo y por
consiguiente de toda la legislación que de ellas nace, es la de tutelar a los trabajadores y lo
hace estableciendo un marco mínimo de derechos y garantías, dentro de los cuales deberán
desarrollarse las relaciones laborales.
Es importante señalar que las fuentes del derecho en general son:
"todas aquellas causas que generan la presencia inconstitucionalizada de normas
jurídicas, orientadas a consolidar y regular las relaciones de los hombres entre sí. Las
fuentes principales y comunes a la mayoría de las ramas del Derecho son la ley, la
costumbre, la jurisprudencia y la doctrina. Pero cada una de las diversas ramas tiene
sus características exclusivas a ellas. El derecho laboral colectivo no es ajeno a esta
distinción y cuenta con sus propias fuentes que analizaré a lo largo del presente
trabajo.16
Esta intervención del Estado en la relaciones entre particulares se fundamente en la
necesidad de equilibrar la desigualdad existente entre empleadores y trabajadores, que debe
ser mesurada para evitar abusos y que constituya una fuente de conflicto social.
1.2.2. Orígenes del proceso de constitucionalización del Derecho del Trabajo
Los textos constitucionales promulgados durante el siglo XIX, proclamaban básicamente
16Francisco de Ferrari, Derecho del Trabajo, 2ª. Ed., Buenos Aires, Depalma, 1976, 9. 379
22
derechos y deberes individuales, siguiendo la pauta marcada por la Revolución Francesa y
la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. En lo que
al trabajo respecta, dichos cuerpos constitucionales, únicamente hacían referencia a la
libertad de trabajar y a la posibilidad de elegir libremente cualquier oficio, profesión o
industria, lo cual era consecuencia del espíritu individualista y liberal que en ellas primó.17
1.2.2.1. La Constitución del Ecuador
En el Ecuador, «históricamente, una Constitución ha servido más como símbolo de
legitimidad política para el poder, que como norma fundante de las demás en el
ordenamiento jurídico”.18
En la práctica, ha ocasionado la abundancia de constituciones que se han sucedido en la
historia nacional, diecinueve, incluyendo una no promulgada, las que en muchos casos,
poco difieren unas de otras, en especial en el siglo pasado.
En atención a preceptos constitucionales del trabajo, a lo largo de la historia republicana
del Ecuador, se pueden identificar claramente dos períodos:
1) El primero se inicia con la fundación de la República en 1830 y concluye en 1929,
que a su vez, es el punto de inicio del segundo período que llega hasta nuestros días.
Dentro del primer período marcado, que abarca casi cien años de vida republicana,
que se inicia con la convulsionada etapa de consolidación nacional y decurre dentro
del intento de instauración del Estado liberal en nuestro país, podemos destacar que
las disposiciones constitucionales relativas al trabajo son sumamente escasas en los
primeros años de la República y no mantienen su continuidad en el tiempo. Una
Constitución suprime las elementales disposiciones laborales de las que le
precedieron, sin que exista una razón aparente para ello, a no ser la poca importancia
que se le asignaba al tema del trabajo, que de paso era considerado por las clases
dominantes como algo indigno y denigrante, como ya fue señalado.
17Ibídem 18Wray Espinoza Alberto (1995). El sistema jurídico ecuatoriano. Pág. 186
23
Las primeras constituciones ecuatorianas contuvieron muy escasas disposiciones
relativas al trabajo. Uno de los hechos más destacables dentro de este período, es la
eliminación de la prisión por deudas, que ocurre con la Constitución de 1906. Con tal
eliminación se pudo dar paso a la supresión del concertaje, procedimiento por el cual
los indígenas y negros eran sometidos y explotados.
2) El segundo período se inicia con la Constitución de 1929, que marca el comienzo de
la nueva orientación que regirá el constitucionalismo ecuatoriano hasta nuestros días.
Esta Constitución es la primera en el Ecuador en tratar el tema laboral en forma
sistemática y efectiva, al incorporar disposiciones que abarcan múltiples aspectos,
tales como: eliminar el apremio personal a título de servidumbre o concertaje,
disponer la protección al trabajo, en especial de las mujeres y menores, regula lo
relativo a los salarios mínimos, jornadas máximas de trabajo, descanso semanal
obligatorio, establecimiento de seguros sociales, salubridad y seguridad de los
establecimientos industriales, indemnizaciones por accidentes de trabajo,
inembargabilidad de la remuneración, imposibilidad de descuento o compensación
de los salarios, libertad de asociación y agremiación de obreros y patrono, prevé
creación de tribunales de Conciliación para la solución de conflictos laborales y
dispone que la ley regule lo referente al paro y la huelga.
A raíz de la expedición de la Constitución de 1929, se llegó a dictar en 1938, el
Código del Trabajo, cuerpo legal que desarrollará en forma efectiva las disposiciones
constitucionales del trabajo.
Constitución del Ecuador de 1945
Continuando con la corriente del constitucionalismo social, la Constitución de 1945,
desarrolla e incorpora nuevos preceptos en materia de descanso obligatorio tenemos:
especial protección a los contratos colectivos de trabajo, principios de irrenunciabilidad,
disminución o alteración de los derechos de los trabajadores, se señala el límite máximo de
la jornada ordinaria y de las jornadas reducidas tanto en el subsuelo como la nocturna, se
instituye el descanso semanal mínimo ininterrumpido y pagado de 42 horas, se reconoce el
24
derecho de los servidores públicos a organizarse, el despido arbitrario debe ser
indemnizado, la privación del huasipungo se interpreta como despido intempestivo, se
establecen las inspectorías del Trabajo urbanas y rurales, se establece la absoluta gratuidad
–para el trabajador– en la administración de la justicia del trabajo, se incorporan a la
legislación nacional los convenios internacionales legalmente ratificados, se organiza y
estructura el sistema de seguridad social, entre otros.
Constitución Política del Ecuador de 1946
La Constitución Política del Ecuador de 1946, introduce nuevos elementos relativos al
trabajo, demostrando la veloz transformación de esta rama del Derecho, tales elementos
son: deber del Estado de procurar trabajo a los desocupados, establecimiento de los salarios
mínimos por ramas del trabajo, prohibición a los empleados públicos para formar
sindicatos, nadie puede ser obligado a sindicalizarse, los trabajadores de empresas e
instituciones del servicio público no pueden declarar la huelga, sino en base a una
reglamentación especial, fija el porcentaje mínimo del 5% de utilidades que debe repartirse
entre los trabajadores de las empresas, se consagra el principio de que a igual trabajo igual
remuneración, considerando la preparación y especialización en el trabajo y finalmente el
principio de libertad de contratación que no contravenga disposiciones legales.
Constitución Política del Ecuador de 1967
La Constitución Política del Ecuador de 1967 incorpora las siguientes normas con
contenido laboral: punibilidad de los llamados paros y de las huelgas de los servidores
públicos en contravención a la ley, las acciones para reclamaciones derivadas del trabajo
prescriben en el plazo fijado por la ley, contado desde la fecha de la terminación del
trabajo, se ratifica que las vacaciones anuales son pagadas, se incrementa al 10% el
porcentaje de pago de las utilidades de los trabajadores, los conflictos individuales del
trabajo serán resueltos en juicios orales.
Constitución Política del Ecuador de 1978
La Constitución Política del Ecuador de 1978, que luego de varias reformas, ha introducido
25
nuevos elementos en las normas relativas al trabajo, como son: que la legislación del
trabajo se sujetará a los principios del Derecho social, se garantiza la intangibilidad de los
derechos de los trabajadores, solidaridad de la persona en cuyo beneficio se realice la obra
o se ejecute el servicio, aunque el contrato se realice por intermediario, para el
cumplimiento de las leyes sociales, señala cuáles son los componentes de la remuneración
para el pago de las indemnizaciones de los trabajadores.
Constitución Política del Ecuador de 1995
Las reformas constitucionales efectuadas a lo largo de 1995, que se encuentran
incorporadas en la codificación de la Constitución Política, publicada en el Registro Oficial
No. 969 de 18 de junio de 1996, introducen: la transacción en materia laboral, siempre que
no implique renuncia de derechos y se la célebre ante autoridad competente; establece que
en el sector público, el sector laboral estará representado por una sola organización laboral
para todos los efectos de las relaciones laborales, hace la diferenciación de los organismos
del sector público que regulan sus relaciones laborales por el Código del Trabajo y cuáles
no; se garantiza la contratación colectiva y, el mejoramiento de las condiciones del trabajo
de la mujer, en especial de la gestante, del sector informal, de la jefe de hogar y en estado
de viudez.
Las normas constitucionales relativas al trabajo, durante este segundo período, consagran
una clara intervención del Estado en el manejo de las relaciones laborales, las cuales
responden al modelo de sustitución de importaciones; mismo que ha sido reemplazado por
el actual modelo económico aperturista. Estos derechos y garantías, a través del
denominado proceso de flexibilización de las relaciones laborales, están siendo
restringidos en la práctica, siguiendo la tónica marcada por los organismos financieros
internacionales.
1.2.3. Principios Constitucionales del Derecho Laboral
Las ocho primeras décadas del siglo pasado se caracterizaron, en lo que al modelo de
producción se refiere, por el dominio casi absoluto del Taylor-Fordista. El primero de
ellos, mediante la denominada Organización Científica del Trabajo (OCT), queda:
26
“fundamentalmente en separar las funciones de planificación de tareas y ejecución de
las mismas, a la par que se desintegraba al máximo el proceso de trabajo. La primera
medida lograba racionalizar científicamente la producción, al hacer que la
planificación fuera externa a quien la ejecutaba; logrando así el mayor rendimiento;
con la segunda se lograba la incorporación de la fuerza de trabajo descalificada”19
De su lado el fordismo, se caracterizó por la automatización del proceso productivo a
través de la cadena de montaje y la cinta transportadora, lo que llevó a una forma de
producción en masa, que requería de un consumo en masa. La pregunta lógica surgida en
los años 20 fue: «¿quiénes serían los consumidores en masa? A lo cual Ford respondió los
asalariados». Hecho en el cual, el obrero que fabricara automóviles debía ganar lo bastante
como para poderlos comprar, surgiendo el denominado círculo virtuoso a mayor
producción, mayores ganancias, mayor capacidad de compra de los asalariados.
Milano (1007) al respecto explica:
“debía existir un sustento político que asegure su vigencia, mismo que estuvo dado
por el Estado de Bienestar, cuyas reglas a nivel social se pueden resumir en:
i. Un salario monopólico caracterizado por una contractualización a largo plazo de
la relación salarial y por un sincronismo marcado entre el salario nominal y el
costo de la vida; estos dos elementos permiten la extensión y permanencia del
consumo de los asalariados.
ii. La instauración del salario indirecto a través de las prestaciones sociales e
instituciones de bienestar (educación, Seguro Social, recreación; subsidio a los
bienes, etc.) para garantizar la reproducción de la fuerza de trabajo y acrecentar la
capacidad de consumo.
iii. La estructuración de la asistencia social o políticas sociales destinadas a preservar
las reservas de mano de obra”.20
Si bien es cierto, en la mayoría de países de Latinoamérica no llegó a consolidarse el
Estado de Bienestar, de manera especial en lo que a sus beneficios se refiere, muchos de
19Jaua Milano Elías (1997). Del fordismo a la flexibilidad laboral: supuestos, crisis y realidades de la
regulación social. Foro de Economía Política. 20Jaua Milano Elías (1997). Del fordismo a la flexibilidad laboral: supuestos, crisis y realidades de la
regulación social. Foro de Economía Política.
27
sus efectos normativos si fueron recogidos por la legislación, prueba de ello es lo ocurrido
por las normas constitucionales del trabajo.
1.2.3.1. El principio protector
El Derecho del Trabajo surgió “a consecuencia de que la libertad de contratación entre
personas con desigual poder y resistencia económica conducía a distintas formas de
explotación. Inclusive las más abusivas e inicuas”21 ante la limitada o inexistente
capacidad de negociación del trabajador frente a su empleador, y de que cada puesto de
trabajo que se ofrezca hay un sinnúmero de aspirantes que lo aceptarían incluso en
condiciones inferiores a las previstas por la ley, con tal de procurarse un ingreso.
El Derecho del Trabajo, debe procurar efectuar una discriminación positiva, para lograr un
equilibrio material, en oposición a lo que ocurre en el derecho común, cuya característica
es la igualdad ante la ley.
El Art. 35 de la Constitución de la República del Ecuador, dice:
“el trabajo es un derecho y un deber social. Gozará de la protección del Estado, el
que asegurará al trabajador el respeto a su dignidad, una existencia decorosa y una
remuneración justa que cubra sus necesidades y las de su familia.
6. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o
contractuales en materia laboral, se aplicarán en el sentido más favorable a los
trabajadores”.22
Lo cual se ve acogido y desarrollado por el art. 7 del Código del Trabajo. El principio
protector se constituye en la columna vertebral de toda la legislación laboral y su propósito
fundamental es «compensar la desigualdad económica desfavorable al trabajador con una
protección jurídica favorable al trabajador»23.
Guillermo Cabanellas (1968), en la aplicación práctica del principio de protector, se
presentan tres posibles situaciones:
21Rodríguez Américo (29178). Los principios del derecho del trabajo, Buenos Aires. Pág. 25 22Constitución de la República del Ecuador. Art. 35 23 Américo Plá Rodríguez, Los principio del Derecho de Trabajo, Buenos Aires, Depalma, 1978, p. 25
28
a) “La regla in dubio pro operario. Criterio que debe utilizar el juez o el intérprete
para elegir entre varios sentidos posibles de una norma, aquel que sea más
favorable al trabajador.
b) La regla de la norma más favorable. Determina que en caso de que haya más de
una norma aplicable, deba optarse por aquella que sea más favorable, aunque no
sea la que hubiese correspondido según los criterios clásicos sobre jerarquía de
las normas.
c) La regla de condición más beneficiosa. Criterio por el cual la aplicación de una
nueva norma laboral nunca debe servir para disminuir las condiciones más
favorables en que pudiera hallarse un trabajador”24(pág. 235)
1.2.3.2. Principio de Irrenunciabilidad de Derechos
La Constitución de la República del Ecuador en su Art. 35, numeral 4, recoge el principio
de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, en los siguientes términos:
“Los derechos del trabajador son irrenunciables. Será nula toda estipulación que
implique su renuncia, disminución o alteración. Las acciones para reclamarlos
prescribirán en el tiempo señalado por la ley, contado desde la terminación de la
relación laboral.25
Norma constitucional que se preceptúa en el Art. 4 del Código del Trabajo.
Por irrenunciabilidad se debe entender a aquella limitación de la autonomía de la voluntad,
de orden público, tendiente a evitar que un trabajador se desprenda de uno o más de sus
derechos, en especial los nacidos de la protección mínima legal, en favor o beneficio de su
empleador o futuro empleador.
La irrenunciabilidad de derechos es propia del Derecho del Trabajo, ya que, en el Derecho
Civil, ocurre precisamente lo contrario, por cuanto existe la posibilidad de renunciar a
ciertos derechos que atañen al interés particular del renunciante, siempre que se lo
consienta en forma libre y voluntaria, y no perjudique a un tercero; así lo señala el Código
Civil, en su Art. 11 que en forma expresa dice: “Podrán renunciarse los derechos
24 Cabanellas Guillermo (1968). Compendio de Derecho Laboral, Buenos Aires, Omeba. Pág. 235 25 Registro Oficial No. 36, 30 de septiembre de 1996.
29
conferidos por las leyes, con tal que sólo miren al interés individual del renunciante, y que
no esté prohibida su renuncia”.26
Es plenamente comprensible y de hecho necesario que no exista la posibilidad de que el
trabajador renuncie en forma general y anticipada a sus derechos, en especial al iniciar la
relación laboral y mientras decurra ésta; en primer lugar, por contrariar a la esencia misma
del Derecho del Trabajo, social y tuitivo. En segundo lugar, de admitirse la posibilidad de
renuncia, muchas personas ante la necesidad de procurarse ingresos económicos estarían
sujetos a fuertes presiones para admitir salarios inferiores a los mínimos legales, jornadas
mayores a las máximas permitidas, renuncia a la afiliación al Seguro Social, estabilidad, en
fin, todos los abusos imaginables; es más, de admitirse tal despropósito, muchos
empleadores condicionarían la concesión de un trabajo a la renuncia general y anticipada
de todos los derechos del trabajador, o simplemente incluirían cláusulas al respecto en los
correspondientes contratos de trabajo.
1.2.3.3. Estabilidad o Continuidad de la Relación Laboral
El principio de continuidad o estabilidad laboral, se podría definir como:
“el derecho que tiene el trabajador para conservar su puesto hasta cuando adquiera el
derecho a la jubilación o a la pensión de invalidez, sin que antes sea lícito declararle
cesante, a menos que concurran las causas taxativamente determinadas en la ley. La
legislación positiva de los pueblos ha optado por dos caminos para garantizar a los
trabajadores la estabilidad: en el uno se prohíbe simple y llanamente el despido del
trabajador sin causa, y en el otro se trata de evitarlo mediante la condena al pago de
indemnizaciones de parte del empleador que despide ilegalmente a sus
trabajadores”.27
Este principio debe ser entendido partiendo de la premisa de que el contrato de trabajo es
uno de aquellos denominados de tracto sucesivo, por el cual sus efectos se prolongan en el
tiempo, aun cuando, ciertas condiciones como la remuneración pueden variar, siempre en
beneficio del trabajador, e inclusive, en algunos casos, para la modificación de las
26Código Civil ecuatoriano. Art. 11 27 Julio César Trujillo, Derecho del Trabajo, t. I. 2ª. Ed., Quito, Pontificia Universidad Católica del Ecuador,
1986, p. 207.
30
condiciones de trabajo se requiere de autorización del trabajador, como por ejemplo para el
cambio de ocupación.
1.2.4. El Derecho al Trabajo y los Derechos de los Trabajadores
En la Constitución de la República del Ecuador, el Art. 325 reconoce todas las
modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores
de autosustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las
trabajadoras y trabajadores.
El derecho al trabajo se afirma en el Art. 23 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos y se consagra en el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, constituye un derecho fundamental e indispensable para el ejercicio de otros
derechos humanos y reviste una doble dimensión: individual y colectiva, dado que tiene
que permitir que el individuo asegure su supervivencia y la de su familia y que se necesita
una organización colectiva para defender este derecho y sus corolarios.
En el art. 23, numeral 1 indica que “toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre
elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactoria de trabajo y a la protección
contra el desempleo”. El Pacto Internacional, en su Artículo 6.1 afirma: “el derecho de
toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente
escogido o aceptado”.28
El Art. 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, dice:
“Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a
su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la
vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene así mismo
derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u
otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias
independientes de su voluntad.”29
28 Declaración Universal de los Derechos Humanos. Art. 23 29 Ibídem.
31
El derecho al trabajo es el derecho fundamental humano por el que toda persona tiene
derecho al trabajo, a la libre elección del mismo, a condiciones equitativas y satisfactorias
de trabajo, a la protección contra el desempleo, sin discriminación, con igualdad salarial,
remuneración digna, protección social y derecho de sindicación.
El derecho al trabajo se reconoce en las normales fundamentales de derechos humanos
como son la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales así como en textos internacionales como la
Carta social europea, el Protocolo de San Salvador, la Carta Africana de Derechos
Humanos y de los Pueblos y en textos nacionales como son las Constituciones de
numerosos países30.
Por lo expuesto, el trabajo es ordenador de la vida familiar y de los roles que se
desempeñan al interior de una familia puesto que muchas rutinas personales están
organizadas en base a las exigencias u obligaciones laborales. De hecho, es a través del
empleo cómo las personas configuran ordenadamente su tiempo ocioso – descanso en
función del tiempo laborioso.
Además constituye un elemento indispensable para la movilidad social ascendente y para
mejorar las condiciones de bienestar. Cuando se encuentra regulado, el trabajo registrado
no solamente configura una fuente de obtención de los ingresos necesarios para la
manutención y subsistencia personal y familiar, sino que además se encuentran a él
asociado el ejercicio de toda una serie de derechos.
Esos derechos devienen del llamado “salario indirecto” que posibilita el acceso a la salud a
través de los regímenes de obras sociales, a los regímenes de previsión social para
jubilación, mutuales, seguridad social, representación sindical, vacaciones, servicios
crediticios generales y de viviendas, coberturas por enfermedades o fallecimientos,
asignaciones familiares, acceso a servicios educativos, entre otros.
Por tanto, el trabajo es un derecho en sí mismo; pero a su vez es un canalizador y
30Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_al_trabajo
32
facilitador de otros derechos que permiten efectivizarse a través de una actividad laboral y
constituye una parte inseparable e inherente de la dignidad humana.
“El trabajo y el empleo hacen a la inclusión social, al capital social, al prestigio que
esos lugares adjudican y por los que se valora a las personas, constituyen parte de la
construcción de la subjetividad de la propia imagen y de la autoestima – Comisión
para el Trabajo con Igualdad de Oportunidades (CTIO).31
1.2.4.1. Derecho a la remuneración, limitación de la duración de la jornada laboral,
descanso obligatorio.
La Declaración Universal de Derechos Humanos precisa que “toda persona tiene derecho,
sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. Toda persona que trabaja tiene
derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su
familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso
necesario, por cualquiera otros medios de protección social”.32
En el Art. 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numeral 17. “el derecho a la
libertad de trabajo. Nadie será obligado a realizar un trabajo gratuito o forzoso, salvo los
casos que determine la ley”.33
En el Art. 47 del Código del Trabajo, la jornada máxima de trabajo será de ocho horas
diarias, de manera que no exceda de cuarenta horas semanales, salvo disposición de la ley
en contrario. El Art. 50, indica que las jornadas de trabajo obligatorio no pueden exceder
de cinco en la semana, o sea de cuarenta horas hebdomadarias. Los días sábados y
domingos serán de descanso forzoso.
El Art. 53, indica que el descanso semanal forzoso será pagado con la cantidad equivalente
a la remuneración íntegra, o sea de dos días, de acuerdo con la naturaleza de la labor o
industria.
31 JAVILLER, J. C. (1982) Derecho del Trabajo. Instituto de Estudios Laborales y de la Seguridad Social.
Madrid. Pág. 58 32 Declaración Universal de los Derechos Humanos. Art. 23.2 et. 23.3 33 Constitución de la República del Ecuador. Art. 66
33
1.2.4.2. Derecho a las Vacaciones Anuales
El Art. 29 de la Ley Orgánica del Servicio Público, indica que toda servidora o servidor
público tendrá derecho a disfrutar de treinta días de vacaciones anuales pagadas después de
once meses de servicio continuo. Derecho que no podrá ser compensado en dinero, salvo el
caso de cesar en sus funciones, se liquidarán las vacaciones no gozadas.
En el Art. 69 del Código del Trabajo, indica que todo trabajador tendrá derecho a gozar
anualmente de un período ininterrumpido de quince días de descanso, incluidos los días no
laborables; además, los trabajadores que tengan más de cinco años en la misma empresa,
tendrán derecho a gozar adicionalmente de un día de vacaciones por cada uno de los años
excedentes o recibirán en dinero la remuneración correspondiente a los días excedentes,
que no podrán sobrepasar de los quince días. El Art. 72, determina que las vacaciones
anuales constituyen un derecho irrenunciable que no puede ser compensado con su valor
en dinero.
Se denomina vacaciones o vacación “a los días dentro de un año en que personas que
trabajan o estudian toman un descanso total de su actividad en un período determinado,
exceptuando feriados denominado por fiestas nacionales, tales como Navidad o días
representativos de una nación como la celebración de su independencia. Existe
principalmente para prevenir estrés u otras patologías, además de según el criterio del
estado o gobierno local, para incrementar la productividad en el resto del año. Existen
generalmente dos tipos de vacaciones, las vacaciones de un trabajador o estudiante. Estas
vacaciones corresponden legalmente”.34
Los países independientemente definen en su calendario un periodo el cual para la mayoría
de la población se considera como vacaciones, estos generalmente son los meses de julio-
agosto para los países del hemisferio norte, como enero-febrero para los países del
hemisferio sur. A pesar que los trabajadores según el país ocupan entre 7 a 45 días, los
estudiantes tienen vacaciones un periodo más prolongado de tiempo, en muchas ocasiones,
34 Ley Orgánica del Servicio Público
34
ambos meses e incluso tres (la mitad de los meses colindantes o el mes entero posterior o
siguiente).
En ciertos países, como no, el empleador de un trabajador puede definir los días de
vacaciones de sus empleados, como también la posibilidad de la acumulación de días si un
año no se toma o se toman parcialmente. Por lo general, mientras el empleado se encuentra
de vacaciones, los días que se ausente de su trabajo son remunerados, esta remuneración
puede ser su paga habitual como parcial.
Art. 29.- Vacaciones y permisos.- Toda servidora o servidor público tendrá derecho a
disfrutar de treinta días de vacaciones anuales pagadas después de once meses de servicio
continuo. Este derecho no podrá ser compensado en dinero, salvo en el caso de cesación de
funciones en que se liquidarán las vacaciones no gozadas de acuerdo al valor percibido o
que debió percibir por su última vacación. Las vacaciones podrán ser acumuladas hasta por
sesenta días.35
1.3. Valoración Crítica de los Conceptos Principales de las Distintas Posiciones
Teóricas sobre el Objeto de Investigación
1.3.1. El Nuevo Modelo Económico Aperturista y el Manejo de las Relaciones
Laborables
El Ecuador ha dejado de lado el modelo económico de sustitución de importaciones y, ha
emprendido un modelo de apertura al comercio exterior y al capital extranjero; y con ello
la generalidad de principios que sustentaban el anterior modelo económico aparentemente
habrían dejado de tener vigencia; pero, en lo que a la regulación de las relaciones laborales
se refiere, al haber sido recogidos dichos principios y derechos fundamentales en la
Constitución de la República del Ecuador, en Acuerdos y Convenios Internacionales de los
cuales el país es signatario, todavía vigentes chocan con los nuevos esquemas económicos
que se tratan de implantar.
35 Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Vacaciones
35
De hecho, se han expedido algunas leyes que pretendiendo flexibilizar las relaciones
laborales, desconocen y vulneran los principios constitucionales del trabajo que se
encuentran vigentes.
El Art. 243 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como objetivos
permanentes de la economía: la participación competitiva y diversificada de la producción
ecuatoriana en el mercado internacional.
1.3.2. Incidencia de la globalización económica en la regulación las relaciones laborales
La globalización económica, puede ser entendida:
“Como fenómeno de mercado, [que] tiene su impulso básico en el progreso técnico
y, particularmente, en la capacidad de éste para reducir el costo de mover bienes,
servicios, dinero, personas e información. ... El proceso de «globalización» se
caracteriza, además, por un notable incremento en la capacidad de las firmas para
fragmentar geográficamente los procesos productivos, lo que ha tenido como
contrapartida un crecimiento sostenido del comercio... y la inversión internacionales.
... En el marco de la globalización se ha producido... el agravamiento de la brecha
entre los países subdesarrollados y desarrollados. Implica, la exclusión de vastos
sectores de la población mundial del proceso de producción, cuya consecuencia más
obvia es el aumento en muchos países del desempleo, la pobreza y los flujos
migratorios a través de las fronteras hacia las áreas donde hay más riqueza. La
reacción frente a este proceso ha sido más bien levantar nuevos muros.36
La poca mano de obra que sea requerida deberá estar cada vez más calificada, para lo cual
es necesario que la inversión en educación y capacitación de los recursos humanos se
incremente considerablemente, lo cual no ocurre, por el contrario se ve mermada
constantemente, en los cada vez más debilitados y empobrecidos estados nacionales de los
países en desarrollo, que año a año deben destinar mayores recursos para cubrir el servicio
de la deuda externa, y por tanto disminuir el gasto social, deteriorando el nivel de vida de
su población; lo que se convierte en una suerte de círculo vicioso que los aleja cada vez
más de las posibilidades de desarrollo.
36SELA, Secretaría Permanente, Cambio y continuidad en el proceso de globalización internacional:
escenarios de fin de siglo.
36
La CEPAL en su informe: Transformación Productiva con Equidad del año 1990, en donde
manifiesta:
“...los países en desarrollo harían bien en no jugar todas su cartas a la ventaja
competitiva espuria de su bajo costo laboral. Esta opción no es socialmente
sustentable a largo plazo y, además, será inexorablemente superada por la aplicación
de nuevas formas organizacionales y nuevos procesos, especialmente los vinculados
a la informática y biotecnología”.37
1.3.3. La Flexibilidad y Desregulación Laborales
Néstor de Buen Lozano (1994), con respecto a la flexibilidad y desregulación laborales,
manifiesta:
“son dos nuevas tendencias que surgen a nivel mundial, a raíz de la crisis del Estado
de Bienestar, originada entre otras cosas por la crisis económica provocada por el
incremento en los precios del petróleo a finales de los años setenta; lo que generó
inflación, desempleo y el crecimiento de la economía informal”38
La flexibilidad laboral, en un primer momento respondió a la estrategia de las empresas
transnacionales para reducir sus costos operativos y a recuperar sus ganancias que se
habían visto afectadas a raíz de la crisis económica de los años ochenta, que contrajo la
demanda de bienes y servicios. Posteriormente, los países periféricos, a consecuencia del
proceso de globalización económica, han debido emprender a más de reformas laborales,
una serie de cambios tendientes a dejar de lado el modelo económico de sustitución de
importaciones e implementar un nuevo modelo económico aperturista, orientado hacia el
comercio internacional; reducción del tamaño del aparato estatal, mediante la privatización
de empresas públicas, disminuir los aranceles; eliminar las trabas al comercio y a la
inversión extranjera, de manera especial en lo referente a la repatriación de utilidades; y,
participar en la conformación de bloques económicos, siguiendo las directrices de los
organismos financieros internacionales.
37Citado por Armando di Filippo, en Consecuencias sociales y laborales de la integración latinoamericana,
http://www.cefir.org.uy/D_index.htm 38Néstor de Buen Lozano (1994). El futuro del Derecho del Trabajo, en José Luis Soberanes, compilador,
Tendencias actuales del Derecho. México. UNAM, pág. 88-89
37
El principal objetivo de la flexibilidad laboral es disminuir o eliminar el principio de la
continuidad de la relación laboral también denominado estabilidad laboral, a través de la
posibilidad de suscribir contratos individuales de trabajo por períodos cortos de tiempo,
renovables; hecho que se denomina flexibilidad externa, y que indudablemente debilita la
capacidad organizativa de los sindicatos y aún compromete su existencia, generalmente
suele iniciarse con las actividades destinadas a la exportación, para luego extenderse a
todas las demás.
El grado superlativo de la flexibilidad laboral es la desregulación laboral, entendiéndose
por tal, el proceso de desaparición de las normas laborales, para «acabar con la legislación
que fue tutelar y acabar con todos los instrumentos que en alguna medida hicieron posible
una condición menos desfavorable para los trabajadores» y dejar que opere únicamente la
autonomía de la voluntad de las partes, hecho que, como ya fue mencionado no ocurre en
la práctica por la poca capacidad de negociación de los trabajadores, a tal punto que, hay
quienes sostienen que estamos frente a la extinción del Derecho del Trabajo, para dar paso
a un nuevo Derecho de la Empresa, en donde el principio de tutela se trastoca, y la
intervención del Estado en las relaciones laborales desaparece por completo.
Con la flexibilidad laboral vamos del intervencionismo del Estado (presencia reguladora
del Estado en las relaciones laborales en defensa de la menor capacidad negociadora del
trabajador), propio del Estado de Bienestar, al autonomismo (autonomía de la voluntad de
las partes en una relación laboral, partiendo de su igualdad) propio del neoliberalismo. Lo
cual se ve agravado por el hecho de que el Estado ha sido despojado de las áreas
estratégicas de la economía, que entre otras cosas le permitían ser el mayor empleador.
1.3.4. Las vacaciones de los trabajadores en el sector público y privado
1.3.4.1. Cómo debe ser pagado el período de vacaciones
La remuneración en el periodo de vacaciones es el sueldo que el trabajador esté
devengando al momento de salir a disfrutar de las vacaciones.
38
El artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo establece que durante el período de
vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que
comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, solo se excluirán para la liquidación de
vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo
suplementario o de horas extras.
Adicionalmente, el mismo artículo 192, prevé que cuando el salario sea variable las
vacaciones se liquidarán con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año
inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan. Es clara la norma en establecer que
cuando el salario es variable, se requiere promediar lo devengado por el trabajador durante
el último año o periodo que lleve trabajando en el caso que el periodo sea inferior a un año.
Se entiende como salario variable aquel que es diferente cada mes, que varía en cada mes,
como es el caso de los empleados a los que se les paga por comisiones.
En los casos en que al empleado se les ha aumentado el sueldo, un mes o meses antes de
salir a vacaciones, las vacaciones se les dé con base el último sueldo devengado, puesto
que el hecho que su sueldo sea incrementado no lo convierte en variable por tanto no aplica
el promedio.
Sucede mucho cuando al inicia un nuevo año se incrementan los salarios, en este caso no
hay que promediar el salario nuevo con el anterior, sino que las vacaciones se pagan con
último sueldo.39
1.3.4.2. Cálculo de las vacaciones anuales
A continuación la tabla de cálculo de las vacaciones anuales40
39http://www.gerencie.com/remuneracion-en-periodo-de-vacaciones.html
40www.aguirreyasociados.ec/phocadownload/vacaciones%202012.pdf
39
Fuente: Cálculo de las vacaciones anuales. www.iess.gob.ec.
1.3.4.3. Acumulación de las vacaciones anuales
El Art. 75.- Acumulación de vacaciones.- El trabajador podrá no hacer uso de las
vacaciones hasta por tres años consecutivos, a fin de acumularlas en el cuarto año.
El Art. 76.- Compensación por vacaciones.- Si el trabajador no hubiere gozado de las
vacaciones tendrá derecho al equivalente de las remuneraciones que correspondan al
tiempo de las no gozadas, sin recargo. La liquidación se efectuará en la forma prevista en
el artículo 71 de este Código.41
1.3.4.4. Permisos imputables a vacaciones y anticipo de vacaciones
Conforme el Art. 38.- Permisos imputables a vacaciones.- Los permisos concedidos fuera
de los casos establecidos, no podrán exceder de quince días dentro de un año de servicios y
serán imputables a las vacaciones del servidor.42
El Art. 32.-De los permisos imputables a vacaciones.- Cuando una o un servidor, previa la
autorización correspondiente, haga uso de permisos por horas, fracciones de horas o días,
se imputará los mismos a la parte proporcional de sus vacaciones. No se podrá afectar los
derechos de las y los servidores imputando horas, fracciones de horas, o días que no sean
41 Código de trabajo 42Ley Orgánica De Servicio Civil Y Carrera Administrativa Y De Unificación Y Homologación De Las
Remuneraciones Del Sector Público.
VACACIONES ANUALES
Quienes Tienen Derecho Todos los Trabajadores en general.
Desde que tiempo adquieren el derecho A partir del primer año de servicios
Periodo de Calculo Un año calendario o proporcional
Forma de Calculo Se suma el total ganado en todo el año de servicios, y se divide para 24
Base de Calculo (sueldo) + (horas extras) + (comisiones) + (otros ingresos)
Forma de adquirirla Por medio de vacaciones, o pagadas
Fecha de pago Oportunamente en el rol correspondiente
Código de Trabajo Art. 69 al 78 Base Legal
40
los legalmente determinados, para lo cual la UATH se responsabilizará de su correcta
aplicación, para lo cual esta unidad aplicará el sistema informático que desarrolle el
Ministerio de Relaciones Laborales.43
El Art. 30.- Anticipo de vacaciones.- Se podrá conceder adelanto y permisos imputables a
vacaciones para las y los servidores que laboran bajo la modalidad de contrato de servicios
ocasionales como con nombramiento, en la parte proporcional derivada del tiempo
trabajado y conforme a la duración del contrato o nombramiento.
En el evento de que se anticipe vacaciones y se produjere el cese en funciones sin haber
se laborado la parte proporcional concedida, en la liquidación de haberes se descontará el
tiempo de las vacaciones no devengadas.
El Art. 31.- Liquidación de vacaciones por cesación de funciones.- Únicamente quienes
cesaren en funciones sin haber hecho uso, parcial o total de sus vacaciones, tendrán
derecho a la liquidación correspondiente se pague en dinero el tiempo de las vacaciones no
gozadas, calculad o el mismo en base a la última remuneración mensual unificada
percibida, con una acumulación máxima de hasta 60 días. Cuando el servidor que cesa en
funciones, no hubiere cumplido once meses de servicio, percibirá por tal concepto la parte
proporcional al tiempo efectivamente laborado, considerándose al efecto también los casos
de cambios de puestos, salvo el caso de encargo o subrogación.
La UATH remitirá la información que respalde la liquidación de haberes, a la unidad
financiera, siendo responsable del cabal cumplimiento de esta disposición.
1.4. Conclusiones parciales del capítulo
Partimos del hecho del trabajo como principio de la acción laboral que produce la
legislación como ley de protección a los trabajadores en su tarea de crear y producir
fuentes diversas para la sociedad en los tiempos y orden que evolucionan las
sociedades.
43Ley Orgánica del Servicio Publico
41
Si existe el trabajo es porque hay propósitos de realización de la persona para disfrutar
de la vida porque todos somos patronos y empleados administradores de la tierra,
usando los recursos naturales amparados en una constitución con desechos y garantías
que poco a poco ha ido estructurándose leyes, contratos, garantías, normas,
reglamentos, etc.,
Que regulan las horas de trabajo y los días de vacaciones generales que no son iguales
así como sus remuneraciones y tenemos 20 constituciones que generalizan
discriminaciones entre el patrono y el empleado entre la clase social dominante y los
proletariados tratando de eliminar la esclavitud alterando la productividad
garantizando la habilidad de unos las manos y la mente y sus capacitaciones para
mejorar y producir correctamente el trabajo que en forma global cumplen los
empleados para buscar el bienestar social, material, natural, etc.
El resultado de la explotación patrono y empleado: es la contaminación de los recursos
al fijar pagos de sueldos bajos, exigiendo mayores horas de trabajo, menor días de
vacaciones anuales y descanso semanal mientras que los empleados tratan de obtener
el mayor beneficio económico y laboral, subsidios, descanso semanal,
indemnizaciones, utilidades, convenios, remuneraciones en pos de buscar y tener una
legislación ideal que beneficie a las partes en conflicto permanente.
Los principios constitucionales protegen a los trabajadores en el desarrollo industrial
en la producción y consumo en masa como se realiza actualmente y este principio
protector se verifica en: derecho al trabajo, remuneración justa, normas favorables al
trabajador, permanencia al trabajo, cumplimiento de las obligaciones laborales,
aplicación de las normas más favorables a nivel nacional e internacional.
El trabajador y sus derechos son irrenunciables en cualquier tiempo frente al patrono o
representación específica así como los acuerdos que aseguren una situación justa y
digna para el trabajador ecuatoriano.
El trabajo o empleo de relacionarse con la legislación sustentado por la constitución y
para las vacaciones semanales o anuales tanto en sector público y privado deben
42
tomarse en cuenta factores como: el mayor esfuerzo y desgaste mental, energético de
ambos los recursos económicos la industrialización, el comercio, la globalización etc.
Pues en las sociedades modernas e industriales el trabajo pierde su sentido creador
puesto que el trabajo representa la realización de las personas pero también necesita
del descanso y recreación.
43
CAPÍTULO II
MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA
2.1. Caracterización del sistema seleccionado para la investigación
Desde el punto de vista normativo concretamente a la legislación ecuatoriana, se plantea la
posibilidad de conceder treinta días de vacaciones a los trabajadores de las instituciones
públicas y privadas en cumplimiento con el derecho de igualdad, consagrado en la
Constitución de la República del Ecuador. El problema es que la legislación no presenta
una respuesta de manera directa a esta clase de derecho irrenunciable. A más de establecer
la posibilidad de que los trabajadores gocen de treinta días de vacaciones anuales, la
legislación no hace más que dar una condición de régimen laboral distinto a los
trabajadores. Al contrario las vacaciones anuales de los trabajadores, deben gozar de
quince días de vacaciones, la normativa en ningún momento hace mención el derecho de
igualdad de las personas que realizan un trabajo.
Es obvio que la finalidad contemplada en el artículo 69 del Código del Trabajo no es
compatible con el Art. 29 de la Ley Orgánica del Servicio Público. No sólo eso, sino que la
normativa referente a las vacaciones anuales no les dan una regulación especial al derecho
de igualdad a las personas que ejercen un trabajo. La misma que resulta necesaria, ya que
las vacaciones anuales como un derecho irrenunciable de los trabajadores de las
instituciones públicas y privadas no se conceden en igualdad de derechos de un servidor
público.
Régimen laboral de los trabajadores y de las servidoras y servidores públicos
El régimen laboral de los trabajadores es el Código del Trabajo, cuyos ámbitos es de
regular las relaciones entre empleadores y trabajadores, aplicables a diversas modalidades
y condiciones de trabajo.
En cuanto al régimen laboral de los servidores públicos, se amparan en la Ley Orgánica del
servicio Público, estos trabajadores suelen contar con mejores condiciones que los
44
empleados privados, para brindarles independencia frente a las autoridades de turno (se
impide que las nuevas autoridades despidan a los empleados públicos y contraten a gente
de su entorno) y evitar que los más valiosos se vayan al sector privado. Es importante
señalar que los servidores públicos tienen la posibilidad de desarrollarse a nivel profesional
de un modo que no conseguirían en la mayoría de las empresas privadas.
Efectos y causas que genera las vacaciones anuales a los trabajadores
Según el Código del Trabajo, el trabajador tiene derecho a quince días de vacaciones
anuales; y a partir del quinto año de haber laborado en la misma institución se adiciona un
día de vacaciones por año de servicio; sin que esta extensión exceda de los quince días.
El mismo Código con respecto a los adolescentes menores de dieciséis años de edad,
concede veinte días de vacaciones y a los adolescentes mayores de dieciséis y menores de
dieciocho años, se les concede dieciocho días de vacaciones anuales.
Conforme lo Establece la Ley Orgánica del Servicio Público, concede treinta días de
vacaciones anuales a las servidoras y servidores públicos incluidos los días de descanso
obligatorio, una vez que hayan laborado once meses ininterrumpidamente.
Efectos del derecho de igualdad en el trabajo
La igualdad de derechos de los trabajadores implica la igualdad jurídica entre los
trabajadores; igualdad ante la ley, que le proporciona derechos a la no discriminación;
igualdad de libertad, el derecho de los trabajadores de escoger el trabajo.
El principio de igualdad en el Derecho se ha desarrollado en las distintas etapas de la
sociedad. Fue asociado inicialmente de manera inseparable al concepto justicia y ha ido
tomando su independencia y desarrollo doctrinario de manera transversal e
interrelacionado a todos los otros derechos fundamentales, dependiendo de las diversas
posturas, filosofías y visiones jurídicas. Se aplica a todas las áreas del derecho en la
regulación de las actividades del hombre, en particular se ha desarrollado como derecho
fundamental, humano y en la actualidad, con mayor relevancia, respecto al acceso a los
45
otros derechos y con mucha importancia en todo lo relacionado a los derechos de
representación.
Desde sus orígenes la igualdad no ha sido identidad de trato a todos, sino únicamente para
los que tenían similares características; y diferente trato para aquellos que tienen
distinciones debidamente reconocidas por el derecho; a estos últimos se les dará trato
distinto. Por lo tanto sería el primer desarrollo del principio de igualdad, en un intento por
definirlo. Un igualdad que reconoce que no todos somos iguales y que tratará a los
individuos dependiendo que se adapten a las clasificaciones que el propio Derecho realiza.
Luego el principio de igualdad fue desarrollándose desde un punto de vista objetivo a la
norma en sí, prevé en su hipótesis una abstracción generalizada que “resuelve todos los
casos idénticos de la misma manera”, sin que esta igualdad objetiva de la norma no
reconozca la desigualdad tanto de los sujetos a los que se va dirigida o aplica, inclusive a
los que están en una misma categoría, también reconociendo las variadas situaciones que
debe atender la norma y que la abstracción no contiene textualmente.
También se ha desarrollado el principio atendiendo a los sujetos, esto es, haciendo énfasis
en la igualdad de los individuos ante el derecho; ante la norma jurídica y la posibilidad de
exigir como derecho y garantía fundamental la igualdad de trato ante la norma. Se ha
desarrollado como derecho humano o fundamental o constitucional en las diversas
constituciones de los Estados.
El principio de igualdad como derecho fundamental, humano y constitucional también se
ha desarrollado transversalmente en todas las áreas del derecho y aplicado a cada uno de
los otros derechos fundamentales. Cada área y en especial aquellas de mayor trascendencia
para la sociedad, los otros derechos humanos o fundamentales o constitucionales, lo han
desplegado en formas prácticas, con la intención de materializar la igualdad de los sujetos
en lo que se refiere en el “acceso a” servicios u otros derechos; por ejemplo en referente
a educación, salud, buen vivir, vivienda, trabajo, dignidad, justicia, participación social-
política.
La igualdad también ha reconocido diferencias de trato a personas que, reconocidas como
46
desiguales a la generalidad, el Derecho intenta equiparar, proteger o priorizar, como lo
explicaremos más adelante en el desarrollo del estudio.
Dificultades en las vacaciones anuales de los trabajadores
Las vacaciones laborales anuales es un derecho que tiene todo trabajador a que el
empleador le otorgue un descanso remunerado.
Tienen derecho a las vacaciones los trabajadores que han cumplido un año de trabajo para
el mismo empleador, en caso de salir del trabajo antes de cumplir el año de servicio debe
cancelarse al trabajador la parte proporcional a las vacaciones no gozadas.
Todo trabajador tendrá derecho a gozar anualmente de un período ininterrumpido de 15
días de vacaciones, incluidos los días no laborables. Quienes hubieren prestado servicios
más de cinco años al mismo empleador, gozarán adicionalmente de un día de vacaciones
por cada uno de los años excedentes.
Trámite normativa para las vacaciones anuales para los trabajadores de las empresas
públicas y privadas
De la programación de vacaciones
Para la concesión de las vacaciones se considerará que el trabajador haya cumplido once
meses de trabajo ininterrumpido, y el cronograma del plan de vacaciones establecidas por
la Unidad de Talento Humano de las empresas públicas y privadas, a fin de garantizar la
continuidad de las labores objeto de ser las empresas y el goce del derecho de los
trabajadores, conforme lo establece el Art. 73 del Código del Trabajo.
De la concesión de vacaciones
Las vacaciones se concederán en la fecha prevista en el calendario, y únicamente por
razones de servicio debidamente justificadas, el Jefe inmediato y de común acuerdo con el
trabajador, podrán suspenderlas o diferirlas dentro del período correspondiente a los doce
47
meses siguientes en que el trabajador tiene derecho a vacaciones, debiendo dejarse
constancia del documento escrito, de este particular se dará a conocer a la Unidad de
Talento Humano de la empresa, conforme el Art. 74 del Código del Trabajo.
Del ejercicio del derecho de vacaciones
El jefe inmediato y la Unidad de Talento humano velarán por el cumplimiento de lo
dispuesto en el Art. 69 del Código del Trabajo modificado. Bajo ninguna circunstancia la
Unidad de Talento Humano negará el uso de las vacaciones injustificadamente y que por
este hecho se ocasione el acumulamiento de las mismas por más de 60 días: de producirse
este hecho el trabajador comunicará a la máxima autoridad de la empresa y al Ministerio
de Relaciones Laborales para los fines pertinentes.
Del anticipo de vacaciones
La Unidad de Talento Humano de la empresa podrá conceder adelanto y permisos
imputables a vacaciones para los trabajadores que mantienen un contrato de trabajo
indefinido, en la parte proporcional del tiempo trabajado y conforme a la duración del
contrato.
En el evento de que se anticipe vacaciones y se produjere el cese en funciones sin haberse
laborado la parte proporcional concedida, en la liquidación de los haberes se descontará el
tiempo de las vacaciones no devengadas.
De la liquidación de vacaciones por cesación de funciones
Los trabajadores que cesaren en sus funcione sin haber hecho uso, parcial o total de sus
vacaciones, tendrán derecho a la liquidación correspondiente se pague en dinero el tiempo
de las vacaciones no gozadas, conforme lo establece el Art. 71 del Código del Trabajo.
De los permisos imputables a vacaciones
Cuando el trabajador, previa la autorización del jefe Inmediato correspondiente, haga uso
48
de permisos por horas, fracciones de horas o días, se imputará los mismos a la parte
proporcional de sus vacaciones y será registrado en la Unidad de Talento Humano.
2.2. Descripción del Procedimiento Metodológico para el Desarrollo de la
Investigación
2.2.1. Modalidad de Investigación
La modalidad de investigación planteada adopta las modalidades paradigmáticas
cualitativa y cuantitativa.
Cualitativa.- Ayuda a entender el problema social, mediante relacionado con la normativa
jurídica que rige para el uso de vacaciones del trabajador en el sector público y privado
vulnera el derecho de igualdad entre los servidores públicos y trabajadores.
Las características fundamentales de la modalidad de investigación cualitativa son los
acontecimientos, acciones, normas, dese la perspectiva de las personas que están siendo
estudiadas. Sustentada en las tendencias subjetivas, las que pretenden una compresión del
fenómeno social, concediendo a lo subjetivo la principal fuente de los datos, antes que
generar leyes universales, buscan la descripción y comprensión de escenarios particulares
en este caso las de un laboratorio virtual.
Cuantitativa.- Se entendió el fenómeno social, mediante la utilización de una fórmula
matemática para la selección de la muestra para la ampliación de datos, generalmente con
ayuda de herramientas del campo de la estadística, requiere que entre los elementos del
problema de investigación exista una relación cuya naturaleza sea representable por algún
modelo numérico ya sea lineal, exponencial o similar. Es decir, que haya claridad entre los
elementos de investigación que conforman el problema, que sea posible definirlo,
limitarlos y saber exactamente dónde se inicia el problema, en qué dirección va y qué tipo
de incidencia existe.
49
2.2.2. Tipos de Investigación
El tipo de diseños no experimentales de la investigación, aplicado es de diseño transversal;
la primera fue de campo, ya que se recogió la experiencia jurídica en la unidad de trabajo
de Tungurahua; se caracteriza por los diseños que se realizan para determinar momentos
específicos del objeto de la investigación: las vacaciones anuales de los trabajadores de las
instituciones públicas y privadas y el derecho de igualdad; cuyo propósito es el de
recolectar los datos, describir variables y analizar la incidencia e interrelación en
determinado momento. La segunda plantea diseños que le lleven a valorar la evolución en
los fenómenos del objeto de estudio, de analizar las tendencias y los cambios a través del
tiempo; para lo cual, plantea la recolección de datos, la descripción de variables y el
análisis de las incidencias e interrelaciones que se obtengan en cada momento, con el
propósito de explorar y describir la realidad tal como la experimentan sus correspondientes
protagonistas. La investigación cualitativa requiere un profundo entendimiento del
comportamiento humano y las razones que lo gobiernan.
La investigación bibliográfica, se recurrió a libros, revistas y medios de consulta como el
internet, de tal forma que facilitaron estructurar el sustrato científico de las variables
planteadas.
2.2.3. Métodos, Técnicas e Instrumentos
2.2.3.1. Métodos
Método Jurídico, el mismo que permitió encontrar el elemento típico y esencial, la decisión
sobre un hecho y aplicación de una norma concreta, la sustancia de la actividad jurídica y
el soporte técnico cognoscitivo de las normas del derecho laboral vigente, dan un
verdadero significado y alcance, al indagar las normas jurídicas por necesidad debe
reformarse y estar al alcance de los beneficiarios directos, dando la significatividad y
alcances al definir la ciencia con los métodos de interpretación de la ley.
El Método de Interpretación del derecho laboral desentraña el verdadero sentido y alcance
de la norma del derecho, como es la irrenunciabilidad de derechos y la íntima relación con
50
la transacción e intangibilidad de los derechos de igualdad en el disfrute de las vacaciones
anuales después de once meses de trabajo continuo de los trabajadores de las instituciones
del sector público y privado.
El método de creación legislativa del derecho, manifiesta a través del derecho, resultado
del pensamiento humano, aplica reglas ideales, superior a la voluntad, a la conciencia
popular, el espíritu del pueblo y no a voluntad de los legisladores, cuyo papel es la creación
de nuevas leyes.
2.2.3.2. Técnicas
La técnica de redacción de las normas jurídicas como una ciencia política permite
descubrir el contenido del derecho con miras a la elaboración de las mismas; al proceso
técnico que debe seguir y a obtener la utilidad y aplicabilidad de dichas reglas en base a los
conceptos jurídicos.
2.2.3.3. Instrumentos.
Se aplicó las siguientes técnicas e instrumentos.
Encuesta.- A los profesionales inscriptos al Foro de Abogados de la provincia de
Tungurahua, cuyo instrumento fue el cuestionario elaborado con preguntas cerradas que
permitieron recabar información sobre la necesidad de plantear una propuesta de solución
al problema de investigación.
Para la validez de los instrumentos se aplicará la técnica de “Juicio de expertos”, mientras
que su confiabilidad se lo hará a través de la aplicación de una prueba piloto un grupo
reducido de iguales características del universo a ser investigado, para detectar posibles
errores y corregirlos a tiempo, ante de su aplicación definitiva.
2.2.4. Población y Muestra
Para la aplicación de los instrumentos de recolección de datos, se planteó acudir al Foro
51
inscripto de Abogados de la provincia de Tungurahua, con la siguiente población, universo
y muestra.
Tabla N° 1. Población
Gráfico N° 1. Población
Fuente: Profesionales inscriptos al Foro de Abogados Cantón Ambato/Tungurahua/Ecuador
Elaborado por: Marcelo Romero (2014)
Para el cálculo del tamaño de la muestra, se aplicó la siguiente fórmula:
n =N
(E)2 (N − 1) + 1
Dónde:
n = el tamaño de la muestra.
N = población o universo
E = margen de error (0.1)
La fórmula del tamaño de la muestra se obtiene de la fórmula para calcular la estimación
del intervalo de confianza para la media, la cual es:
0
500
1000
1500
2000
Población Muestra
1785
95
Profesionales inscritos al Foro de Abogados en Tungurahua
Población
Muestra
UNIVERSO Población Muestra
Profesionales inscritos al Foro de Abogados
en Tungurahua 1785 95
TOTAL: 1785 95
52
n =1787
(0.1)2(1787 − 1) + 1
n =1787
(0.01) (1786) + 1= 94.75
Las encuestas se aplicaron a la muestra de la población seleccionada en los estratos, a
Profesionales inscriptos al Foro de Abogados de la provincia de Tungurahua.
53
2.2.5. Interpretación de Resultados y Análisis de Datos de la Encuesta
2.2.5.1. Análisis e Interpretación de la Encuesta a los Profesionales del Foro Inscripto de
Abogados de la provincia de Tungurahua.
Pregunta N° 1: ¿Considera que el derecho de las vacaciones de los trabajadores legislado
por el Código del Trabajo debe ser igualitario tanto en el sector público y el privado?
Tabla N° 2: Derecho de las vacaciones debe ser igualitario
Alternativa fa fr
SI 80 84.21
NO 15 15.79
TOTAL 95 100
Gráfico N° 2: Derecho de las vacaciones debe ser igualitario
Fuente: Profesionales inscritos Foro de Abogados/Tungurahua/Ecuador
Elaborado por: R. Martínez Núñez (2014)
Análisis e Interpretación de Resultados
De la población encuestada; el 84.21 % de los Profesionales inscriptos en el Foro de
Abogados de Tungurahua, manifiesta que SI considera que el derecho de las vacaciones de
los trabajadores legislado por el Código del Trabajo debe ser igualitario tanto en el sector
público y el privado; el 15.79 %, dice que NO.
Se infiere que los Profesionales inscritos en el Foro de Abogados de Tungurahua,
manifiestan que el derecho de las vacaciones de los trabajadores legislado por el Código
del Trabajo debe ser igualitario en el sector público y privado; además se contribuiría al
derecho de igualdad, por tratarse de que en ambos sectores ejercen un actividad laboral.
94,12
17,64
SI
NO
54
Pregunta N° 2: ¿Considera adecuado la elaboración de un anteproyecto de ley
Reformatoria al Código de Trabajo, para garantizar los derechos laborales en el sector
privado?
Tabla N° 3: Elabora anteproyecto de Ley reformatoria al Código del Trabajo
Alternativa fa fr
SI 68 71.58
NO 27 28.42
TOTAL 95 100
Gráfico N° 3: Elabora anteproyecto de Ley reformatoria al Código del Trabajo
Fuente: Profesionales inscritos Foro de Abogados/Tungurahua/Ecuador
Elaborado por: R. Martínez Núñez (2014)
Análisis e Interpretación de Resultados
De la población encuestada; el 71.58 % de los Profesionales inscriptos en el Foro de
Abogados de Tungurahua, manifiesta que SI considera adecuado la elaboración de un
anteproyecto de ley Reformatoria al Código de Trabajo, para garantizar los derechos
laborales en el sector privado; el 28.42 %, dice que NO.
Se infiere que los Profesionales inscritos en el Foro de Abogados de Tungurahua,
manifiestan que se debe elaborar un anteproyecto de Ley reformatoria al Código del
Trabajo a fin de garantizar los derechos laborales del sector, como son el disfrute de las
vacaciones anuales.
71,58
28,42
SI
NO
55
Pregunta N° 3: ¿Considera un justo derecho de igualdad el otorgar 30 y 15 días de
vacaciones anuales a los trabajadores de los sectores público y privado, respectivamente?
Tabla N° 4: Se incumple el derecho de igualdad
Alternativa fa fr
SI 38 40
NO 57 60
TOTAL 95 100
Gráfico N° 4: Se incumple el derecho de igualdad
Fuente: Profesionales inscritos Foro de Abogados/Tungurahua/Ecuador
Elaborado por: R. Martínez Núñez (2014)
Análisis e Interpretación de Resultados
De la población encuestada; el 40 % de los Profesionales inscriptos en el Foro de
Abogados de Tungurahua, manifiesta que SI considera un justo derecho de igualdad el
otorgar 30 y 15 días de vacaciones anuales a los trabajadores de los sectores público y
privado, respectivamente; el 60 %, dice que NO.
Se infiere que los Profesionales inscritos en el Foro de Abogados de Tungurahua,
manifiestan que está no bien consagrado el derecho de igualdad al otorgar 30 y 15 días de
vacaciones anuales a los trabajadores del sector público y privado, ya que aquellos realizan
la misma actividad laboral.
40
60
SI
NO
56
Pregunta N° 4: ¿Considera se debe regular la normativa laboral de vacaciones anuales para
propender a la igualdad de los trabajadores a nivel general?
Tabla N° 5: Debe regular la normativa laboral de las vacaciones anuales
Alternativa fa fr
SI 88 92.63
NO 7 7.37
TOTAL 95 100
Gráfico N° 5: Debe regular la normativa laboral de las vacaciones anuales
Fuente: Profesionales inscritos Foro de Abogados/Tungurahua/Ecuador
Elaborado por: R. Martínez Núñez (2014)
Análisis e Interpretación de Resultados
De la población encuestada; el 92.63 % de los Profesionales inscriptos en el Foro de
Abogados de Tungurahua, manifiesta que SI considera se debe regular la normativa laboral
de vacaciones anuales para propender a la igualdad de los trabajadores a nivel general; el
7.37 %, dice que NO.
Se infiere que los Profesionales inscritos en el Foro de Abogados de Tungurahua,
manifiestan necesario regular la normativa laboral en materia de vacaciones anuales
concedidas a los trabajadores en general, ya que ahí se plasmaría el derecho de igualdad
para todos.
92,63
7,37
SI
NO
57
Pregunta N° 5: ¿Considera que la falta de equidad en lo referente a las vacaciones
otorgadas a los trabajadores de los sectores públicos y privados afecta su desempeño en el
campo laboral y social?
Tabla N° 6: La falta de equidad afecta el desempeño laboral y social
Alternativa fa fr
SI 83 87.37
NO 12 12.63
TOTAL 95 100
Gráfico N° 6: La falta de equidad afecta el desempeño laboral y social
Fuente: Profesionales inscritos Foro de Abogados/Tungurahua/Ecuador
Elaborado por: R. Martínez Núñez (2014)
Análisis e Interpretación de Resultados
De la población encuestada; el 87.37 % de los Profesionales inscriptos en el Foro de
Abogados de Tungurahua, manifiesta que SI considera que la falta de equidad en lo
referente a las vacaciones otorgadas a los trabajadores de los sectores públicos y privados
afecta su desempeño en el campo laboral y social; el 12.63 %, dice que NO.
Se infiere que los Profesionales inscritos en el Foro de Abogados de Tungurahua,
manifiestan que el incumplimiento en el derecho de igualdad en materia de vacaciones
anuales afecta el desempeño laboral y social de los trabajadores de los sectores público y
privado.
87,37
12,63
SI
NO
58
Pregunta N° 6: ¿Cree que la normativa jurídica que rige para el uso de vacaciones de los
trabajadores en el sector público y privado vulnera el derecho de igualdad entre los
servidores públicos y trabajadores?
Tabla N° 7: Se incumple el derecho de igualdad
Alternativa fa fr
SI 76 80
NO 19 20
TOTAL 95 100
Gráfico N° 7: Se incumple el derecho de igualdad
Fuente: Profesionales inscritos Foro de Abogados/Tungurahua/Ecuador
Elaborado por: R. Martínez Núñez (2014)
Análisis e Interpretación de Resultados
De la población encuestada; el 80 % de los Profesionales inscriptos en el Foro de
Abogados de Tungurahua, manifiesta que SI considera que la normativa jurídica que rige
para el uso de vacaciones de los trabajadores en el sector público y privado vulnera el
derecho de igualdad entre los servidores públicos y trabajadores; el 20 %, dice que NO.
Se infiere que los Profesionales inscritos en el Foro de Abogados de Tungurahua,
manifiestan que la normativa laboral en materia de vacaciones anuales concedida a los
trabajadores de los sectores público y privado vulnera el derecho de igualdad.
80
20
SI
NO
59
Pregunta N° 7: ¿Considera un justo derecho laboral de todo trabajador, indistintamente sea
éste público o privado y tener 30 días de vacaciones anuales?
Tabla N° 8: Conceder 30 días de vacaciones al trabajador público y privado
Alternativa fa fr
SI 75 78.95
NO 20 21.05
TOTAL 95 100
Gráfico N° 8: Conceder 30 días de vacaciones al trabajador público y privado
Fuente: Profesionales inscritos Foro de Abogados/Tungurahua/Ecuador
Elaborado por: R. Martínez Núñez (2014)
Análisis e Interpretación de Resultados
De la población encuestada; el 78.95 % de los Profesionales inscriptos en el Foro de
Abogados de Tungurahua, manifiesta que SI considera un justo derecho laboral de todo
trabajador, indistintamente sea éste público o privado y tener 30 días de vacaciones
anuales; el 21.05 %, dice que NO.
Se infiere que los Profesionales inscritos en el Foro de Abogados de Tungurahua,
manifiestan que los trabajadores públicos y privados deben gozar de treinta días de
vacaciones anuales, en cumplimiento con el derecho de igualdad.
78,95
21,05
SI
NO
60
Pregunta 8: ¿Considera que al retribuir 30 días de vacaciones al trabajador privado
beneficiará el desempeño y relación laboral?
Tabla N° 9: Mejora el desempeño y relación laboral
Alternativa fa fr
SI 78 82.11
NO 17 17.89
TOTAL 95 100
Gráfico N° 9: Se incumple el derecho de igualdad
Fuente: Profesionales inscritos Foro de Abogados/Tungurahua/Ecuador
Elaborado por: R. Martínez Núñez (2014)
Análisis e Interpretación de Resultados
De la población encuestada; el 82.11 % de los Profesionales inscriptos en el Foro de
Abogados de Tungurahua, manifiesta que SI considera que al retribuir 30 días de
vacaciones al trabajador privado beneficiará el desempeño y relación laboral; el 17.89 %,
dice que NO.
Se infiere que los Profesionales inscritos en el Foro de Abogados de Tungurahua,
manifiestan que habrá un mejor desempeño y relación laboral si se otorga a los
trabajadores del sector privado treinta días de vacaciones, igual al otorgado a los
trabajadores del sector público.
82,11
17,89
SI
NO
61
Pregunta N° 9: ¿Considera procedente que frente al principio de igualdad basado en
nuestra Constitución, los trabajadores a nivel general deberían gozar de 30 días de
vacaciones anuales pagaderas por el patrono?
Tabla N° 10: Se incumple el derecho de igualdad
Alternativa fa fr
SI 73 76.84
NO 22 23.14
TOTAL 95 100
Gráfico N° 10: Se incumple el derecho de igualdad
Fuente: Profesionales inscritos Foro de Abogados/Tungurahua/Ecuador
Elaborado por: R. Martínez Núñez (2014)
Análisis e Interpretación de Resultados
De la población encuestada; el 76.84 % de los Profesionales inscriptos en el Foro de
Abogados de Tungurahua, manifiesta que SI considera procedente que frente al principio
de igualdad basado en nuestra Constitución, los trabajadores a nivel general deberían
gozar de 30 días de vacaciones anuales pagaderas por el patrono; el 23.14 %, dice que NO.
Se infiere que los Profesionales inscritos en el Foro de Abogados de Tungurahua,
manifiestan que en cumplimiento del derecho de igualdad, los trabajadores públicos y
privados deben gozar de treinta días de vacaciones anuales.
76,84
23,14
SI
NO
62
Pregunta N° 10: ¿Considera justo que se debe plantear un anteproyecto de ley reformatoria
al Código del Trabajo, que conceda treinta días de vacaciones anuales a los trabajadores
del sector público y privado?
Tabla N° 11: Se incumple el derecho de igualdad
Alternativa fa fr
SI 81 85.26
NO 14 14.74
TOTAL 95 100
Gráfico N° 11: Se incumple el derecho de igualdad
Fuente: Profesionales inscritos Foro de Abogados/Tungurahua/Ecuador
Elaborado por: R. Martínez Núñez (2014)
Análisis e Interpretación de Resultados
De la población encuestada; el 85.26 % de los Profesionales inscriptos en el Foro de
Abogados de Tungurahua, manifiesta que SI considera justo que se debe plantear un
anteproyecto de ley reformatoria al Código del Trabajo, que conceda treinta días de
vacaciones anuales a los trabajadores del sector público y privado; el 14.74 %, dice que
NO.
Se infiere que los Profesionales inscritos en el Foro de Abogados de Tungurahua,
manifiestan que en cumplimiento con el derecho de igualdad consagrada en la Constitución
de la República del Ecuador, debe plantearse un anteproyecto de ley reformatoria al
Código del Trabajo, que conceda treinta días de vacaciones anuales a los trabajadores del
sector privado.
85,26
14,74
SI
NO
63
2.3. Propuesta de la Investigación
2.3.1. Tema
Anteproyecto de Ley Reformatoria al Código del Trabajo, respecto a las vacaciones
anuales que garantice el derecho de igualdad entre los trabajadores de las instituciones del
sector público y privado.
2.3.2. Situación Actual de las vacaciones anuales de los trabajadores del sector público y
privado.
2.3.2.1. Código del Trabajo
Art. 9.- Concepto de trabajador.- La persona que se obliga a la prestación del servicio o a la
ejecución de la obra se denomina trabajador y puede ser empleado u obrero.
Art. 10.- Concepto de empleador.- La persona o entidad, de cualquier clase que fuere, por
cuenta se ejecuta la obra o a quien se presta el servicio, se denomina empresario o
empleador.
Art. 69.- Vacaciones anuales.- Todo trabajador tendrá derecho a gozar anualmente de un
período ininterrumpido de quince días de descanso, incluidos los días no laborables. Los
trabajadores que hubieren prestado servicios por más de cinco años en la misma empresa o
al mismo empleador, tendrán derecho a gozar adicionalmente de un día de vacaciones por
cada uno de los años excedentes o recibirán en dinero la remuneración correspondiente a
los días excedentes.
El trabajador recibirá por adelantado la remuneración correspondiente al período de
vacaciones.
Los trabajadores menores de dieciséis años tendrán derecho a veinte días de vacaciones y
los mayores de dieciséis y menores de dieciocho, lo tendrán a dieciocho días de vacaciones
anuales.
64
Los días de vacaciones adicionales por antigüedad no excederán de quince, salvo que las
partes, mediante contrato individual o colectivo, convinieren en ampliar tal beneficio.
Art. 70.- Facultad del empleador.- La elección entre los días adicionales por antigüedad o
el pago en dinero, corresponderá al empleador.
El derecho al goce del beneficio por antigüedad de servicios rige desde el 2 de noviembre
de mil novecientos sesenta y cuatro.
Art. 1.- Liquidación por pago de vacaciones.- La liquidación para el pago de vacaciones se
hará en forma general y única, computando la veinticuatroava parte de lo percibido por el
trabajador durante un año completo de trabajo, tomando en cuenta lo pagado al trabajador
por horas ordinarias, suplementarias y extraordinarias de labor y toda otra retribución
accesoria que haya tenido el carácter de normal en la empresa en el mismo período, como
lo dispone el artículo 95 de este Código.
Si el trabajador fuere separado o saliere del trabajo sin haber gozado de vacaciones,
percibirá por tal concepto la parte proporcional al tiempo de servicios.
Art. 72.- Vacaciones anuales irrenunciables.- Las vacaciones anuales constituyen un
derecho irrenunciable que no puede ser compensado con su valor en dinero. Ningún
contrato de trabajo podrá terminar sin que el trabajador con derecho a vacaciones las haya
gozado, salvo lo dispuesto en el artículo 74 de este Código.
Art. 73.- Fijación del período vacacional.- En el contrato se hará constar el período en que
el trabajador comenzará a gozar de vacaciones. No habiendo contrato escrito o tal
señalamiento, el empleador hará conocer al trabajador, con tres meses de anticipación, el
período en que le concederá la vacación.
Art. 74.- Postergación de vacación por el empleador.- cuando se trate de labores técnicas o
de confianza para las que sea difícil reemplazar al trabajador por corto tiempo, el
empleador podrá negar la vacación en un año, para acumularla necesariamente a la del año
siguiente.
65
En este caso, si el trabajador no llegare a gozar de las vacaciones por salir del servicio,
tendrá derecho a las remuneraciones correspondientes a las no gozadas, con el cinto por
ciento de recargo.
Art. 75.- Acumulación de vacaciones.- El trabajador podrá no hacer uso de las vacaciones
hasta por tres años consecutivos, a fin de acumularlas en el cuarto año.
Art. 76.- Compensación por vacaciones.- Si el trabajador no hubiere gozado de las
vacaciones tendrá derecho al equivalente de las remuneraciones que correspondan al
tiempo de las no gozadas, sin recargo. La liquidación se efectuará en la forma prevista en
el artículo 1 de este Código.
Art. 77.- Reemplazo del trabajador que maneja fondos.- Si el trabajador que maneja fondos
hiciere uso de vacación, podrá dejar reemplazo bajo su responsabilidad solidaria y previa
aceptación del empleador, quien pagará la correspondiente remuneración. Si el empleador
no aceptare el reemplazo y llamare a otra persona, cesará la responsabilidad del trabajador
en goce de vacaciones.
66
2.3.3. Planteamiento de la propuesta
LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO DEL TRABAJO ESTABLECIENDO LAS
VACACIONES ANUALES DE LOS TRABAJADORES DE LAS INSTITUCIONES
PÚBLICAS Y PRIVADAS EN IGUALDAD DE DERECHOS
PROPONENTE: MARCELO OSWALDO ROMERO HERRERA
LA COMISIÓN LEGISLATIVA Y FISCALIZACIÓN
Ley Reformatoria al Art. 69 del Código del Trabajo
ASAMBLEA NACIONAL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1, de la Constitución vigente señala que la República del Ecuador es un
Estado Constitucional de Derecho y Justicia, lo que da cuenta de la enorme importancia
que se otorga a los derechos de las personas, de los pueblos y de la naturaleza.
Que el artículo 120, numeral 6° de la Constitución vigente determina “Expedir, codificar,
reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio.”
En ejercicio de sus facultades y atribuciones, constitucionales y legales, expide la
siguiente;
LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO DEL TRABAJO
Art. 1.- Sustituir en el Art. 69 del Código del Trabajo lo siguiente.
Art. 69.- Todo trabajador tendrá derecho a gozar anualmente de un período ininterrumpido
de treinta días de descanso, incluidos los días no laborables. Los trabajadores recibirán por
adelantado la remuneración correspondiente al período de vacaciones.
67
Los trabajadores menores de dieciséis y dieciocho años tendrán derecho a treinta días de
vacaciones anuales.
Art. 2.- Quedan sin efecto las normas que se opongan a la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL
UNICA.- La presente ley reformatoria entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Registro Oficial.
Dado y suscrito en San Francisco De Quito, Distrito Metropolitano, en la Sede de sesiones
de la Asamblea Nacional, en la provincia de Pichincha, a los treinta días del mes de junio
del año dos mil catorce.
Gabriela Rivadeneira
PRESIDENTA ASAMBLEA NACIONAL
68
2.4. Conclusiones parciales del capítulo
La Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 11, establece el ejercicio
de los derechos de los ecuatorianos en sus diferentes ámbitos, uno de ellos es que
todas las personas somos iguales y gozamos de los mismos derechos, deberes y
oportunidades; así como reconoce todos los principios y los derechos inalienables,
irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.
El trabajo como un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de
realización personal y base de la economía, debe garantizar a los trabajadores el
pleno respeto a su dignidad, a una vida digna, a una remuneración y retribuciones
justas, en un ambiente saludable.
Todos los trabajadores y en cumplimiento con el principio del derecho de igualdad;
tienen derecho a percibir treinta días de vacaciones anuales como ha sido se halla
establecido en el Art. 29 de la Ley Orgánica del Servicio Público para los
servidores públicos.
69
CAPÍTULO III
VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS
3.1. Procedimiento de aplicación de los resultados de la investigación
Para el procedimiento de aplicación de la propuesta se aplicó la técnica del juicio de
expertos, que consistió en dialogar con profesionales en Derecho, con una amplia
trayectoria y conocimientos de la materia objeto de la investigación; mientras que la
confiabilidad se lo hará a través de la aplicación de una prueba piloto a un grupo reducido
de iguales características del universo a ser investigado, para detecta posibles errores y
corregirlos con la debida oportunidad, antes de su aplicación definitiva.
Una vez que se han aplicado los cuestionarios de la encuesta, se hizo necesario procesar y
estudiar los elementos que contiene la información para evaluar en qué forma responden a
los supuestos, interrogantes e hipótesis planteados por el investigador. Para llevar a buen
término este proceso es necesario tomar en cuenta los siguientes pasos:
Para la tabulación de los datos se procedió a ordenar los datos en filas y columnas en una
matriz en Word, que se compone de título, columna, encabezado, cuerpo, fuente y notas al
pie de cada cuadro.
Los datos fueron trasladados a la hoja de cálculo, programa Excel para realizar la
representación gráfica de los resultados codificados y tabulados en la respectiva tabla;
pueden ser de tipo pastel o en barras.
Para el análisis e interpretación de los resultados de la encuesta, se emitió un criterio de los
datos obtenidos y los resultados más relevantes se los relacionó con el problema objeto de
la investigación a fin de en lo posterior fueron los que permitieron llegar a determinar la
necesidad de plantear un anteproyecto de ley reformatoria al código del Trabajo, que
conceda treinta días de vacaciones anuales a los trabajadores del sector privado en igualdad
de derechos con los trabajadores del sector público.
70
3.2. Validación de la Propuesta
Con el propósito de validad la propuesta se acudió a profesionales de amplia trayectoria
laboral, con vastos conocimientos de la ley a fin de presentar el trabajo de investigación y
la propuesta planteada.
La Dra. Verónica Dayana Romero Andrade, analista de organizaciones laborales del
Ministerio de Relaciones Laborales de la provincia de Tungurahua, validó la propuesta en
los siguientes términos:
A petición del Dr. Esp. Marcelo Romero Herrera, portador de la cédula de ciudadanía N°
1801579762, alumno de la Facultad de Jurisprudencia, Carrera de Derecho de la
Universidad Regional Autónoma de Los Andes – UNIANDES, me permito manifestar lo
siguiente:
Una vez revisado el trabajo investigativo previo a la obtención del título de Magister en
Derecho laboral, cuyo tema es: “Las vacaciones Anuales de los trabajadores de las
instituciones de los sectores público y privado y el derecho de igualdad, considero válido y
procedente la propuesta realizada por el profesional e investigador, misma que considere
en un Anteproyecto de Ley Reformatorio al Código del Trabajo, respecto a las vacaciones
anuales que garantice el derecho de igualdad entre los trabajadores de instituciones del
sector público y privado, ya que es evidente la constante violación de garantías
constitucionales cuando el Ministerio de Relaciones Laborales aplica lo dispuesto en el
Artículo 629 del Código del Trabajo y niega el acceso del empleador sancionado a recurrir
de las multas impuestas por el Director Regional. Por lo tanto, se hace necesario adecuar el
Código del Trabajo a la actual Constitución a fin de que se respete estas garantías del
debido proceso.
Atentamente,
Dra. Verónica Dayana Romero Andrade
C.C. 1803461076
71
Así mismo, el Dr. Darío Javier Torres Villacís, Inspector Integral del Ministerio de
Relaciones Laborales de la provincia de Tungurahua, validó la propuesta en los siguientes
términos:
A petición del Dr. Esp. Marcelo Romero Herrera, portador de la cédula de ciudadanía N°
1801579762, alumno de la Facultad de Jurisprudencia, Carrera de Derecho de la
Universidad Regional Autónoma de Los Andes – UNIANDES, me permito manifestar lo
siguiente:
Una vez revisado el trabajo investigativo previo a la obtención del título de Magister en
Derecho laboral, cuyo tema es: “Las vacaciones Anuales de los trabajadores de las
instituciones de los sectores público y privado y el derecho de igualdad, considero válido y
procedente la propuesta realizada por el profesional e investigador, misma que considere
en un Anteproyecto de Ley Reformatorio al Código del Trabajo, respecto a las vacaciones
anuales que garantice el derecho de igualdad entre los trabajadores de instituciones del
sector público y privado, ya que es evidente la constante violación de garantías
constitucionales cuando el Ministerio de Relaciones Laborales aplica lo dispuesto en el
Artículo 629 del Código del Trabajo y niega el acceso del empleador sancionado a recurrir
de las multas impuestas por el Director Regional. Por lo tanto, se hace necesario adecuar el
Código del Trabajo a la actual Constitución a fin de que se respete estas garantías del
debido proceso.
Atentamente,
Ab. Darío Javier Torres Villacís
C.C. 1803119120
72
3.3. Conclusiones parciales del capítulo
La protección de derechos y garantías constitucionales, al igual que la necesidad de
observar y respetar los derechos reconocidos en el ámbito constitucional de la
legislación ecuatoriana, garantía básica para el cumplimiento del derecho laboral,
orientan a las personas a crear conciencia y necesidad de ser participativos ante los
requerimientos de la sociedad en la que se desenvuelve.
El interés general prima sobre el interés particular, y en materia de derecho laboral
los efectos de la ejecución de las políticas públicas o prestación de bienes o
servicios públicos, bajo ninguna circunstancia deben oponerse o vulnerar el disfrute
de los derechos de los trabajadores de las instituciones del sector público y privado.
La Constitución de la República del Ecuador, y la legislación jurídica llevada al
análisis de la norma jurídica, la jurisprudencia y la doctrina garantizan la aplicación
práctica de la ley en igualdad de derechos tanto para trabajadores del sector público
como del sector privado.
73
CONCLUSIONES GENERALES
De conformidad con los resultados obtenidos de la encuesta realizada en la presente
investigación y la comprobación se ha llegado a concluir que los trabajadores de las
instituciones públicas y privadas tienen derecho a treinta días de vacaciones anuales,
como un derecho de igualdad.
El Código del Trabajo, en la actualidad tiene derecho a gozar anualmente de un
período ininterrumpido de quince días de descanso, incluidos los días no laborables.
Los trabajadores que hubieren prestado servicios por más de cinco años en la misma
empresa o al mismo empleado, tendrán derecho a gozar adicionalmente de un día de
vacaciones por cada uno de los años excedentes o recibirán en dinero la
remuneración correspondiente a los días excedentes; mientras que la Ley Orgánica
del Servicio Público, todo servidor tendrá derecho a disfrutar de treinta días de
vacaciones anuales pagadas después de once meses de servicio continuo, existe
controversia al momento de aplicar el principio del derecho de igualdad; trabajadores
y servidores públicos cumplen con un trabajo o labor en igual duración de tiempo,
después de haber cumplido por lo menos once meses de trabajo ininterrumpido
tienen derecho a percibir de treinta días de vacaciones.
El procedimiento de asignación de vacaciones es similar en el Código del Trabajo y
ley Orgánica del Servicio Público con la actual normativa legal no permite la
vigencia de las garantías básicas del derechos civiles al debido proceso, vulnerando
los derechos de igualdad de los trabajadores, por lo que es necesario normalizar las
vacaciones anuales de los trabajadores de las instituciones públicas y privadas,
cumpliendo con los requisitos establecidos para el efecto.
Al considerar las reformas al Código del Trabajo existe la factibilidad de que a los
trabajadores de las instituciones públicas y privadas mayores o menores de edad el
disfrute de vacaciones anuales en igualdad de derechos.
74
RECOMENDACIONES
A la Asamblea Nacional, realizar la Reforma inmediata al Art.69 del Código del
Trabajo, para que el concesión de las vacaciones anuales de los trabajadores de los
instituciones públicas y privadas, surta los mismos efectos civiles y derechos de
igualdad parta quienes ejercen un trabajo remunerado.
A la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, este trabajo investigativo sea
difundido a través de los profesionales del Derecho, Maestros; así como llegue a
conocimiento de la Comisión Legislativa y Fiscalización de la Asamblea Nacional, a
fin de que se reforme el artículo del Código del Trabajo, se conceda las vacaciones
anuales a los trabajadores públicos y privados en igualdad de derechos.
A las y los funcionarios del Ministerio de Relaciones Laborales e Inspectoría del
Trabajo al estar envestidos de una función primordial como es velar por los derechos,
obligaciones y oportunidades tanto de trabajadores como empleadores, y como tal
competentes para tramitar los procesos de concesión de vacaciones anuales, que surta
los mismos derechos y efectos civiles bajo el cumplimiento de los requisitos y
procedimiento de normativa legal se lo haga en cumplimiento del principio del
derecho de igualdad.
75
BIBLIOGRAFÍA
Antiguo Testamento. Génesis. Capítulo 3 1-24
AYALA Mora enrique (1995) Nueva Historia del Ecuador. Vol. 13. Quito.
Corporación Editora Nacional / Grijalbo. Pág. 186
CABANELLAS Guillermo (1968). Compendio de Derecho Laboral, Buenos Aires,
Omega. Pág. 235
CAICEDO Castilla José (1970). El derecho Internacional en el Sistema
Interamericano. Madrid. Ediciones Cultura Hispánica. Pp. 557-559
CELIS, Juan Carlos (2007). Lecturas clásicas y actuales del trabajo. Ed. Escuela
Nacional Sindical Medellín. Págs. 256 y 257
Código Civil ecuatoriano. Art. 11
Código del trabajo, Art. 47, 50, 65, 69
Constitución de la República del Ecuador. Art.16, 23, 35
DE LA CUEVA Mario (1964). Derecho mexicano del trabajo. 8ª. Edición. México
pág. 179
DE LA CUEVA Mario (1982). Tratado de política laboral y social. 3ª. Edición.
Buenos Aires. Editorial Heliasta. Pág. 614
DE LA VILLA Gil, L.E. (2000) El Concepto de Trabajador, pág. 40
Declaración Universal de los Derechos Humanos. Art. 23
Declaración Universal de los Derechos Humanos. Art. 23.2 et. 23.3
76
DE FERRARI Francisco, Derecho del Trabajo, 2ª. Ed., Buenos Aires, Depalma,
1976, 9. 379
DI FILIPPO Armando, en Consecuencias sociales y laborales de la integración
latinoamericana, http://www.cefir.org.uy/D_index.htm
GARCÍA Manuel Alonso (1980). Curso de Derecho del Trabajo, 7ª. Ed. Madrid,
pág. 101
JAUA Milano Elías (1997). Del fordismo a la flexibilidad laboral: supuestos, crisis y
realidades de la regulación social. Foro de Economía Política.
JAVILLER, J. C. (1982) Derecho del Trabajo. Instituto de Estudios Laborales y de la
Seguridad Social. Madrid. Pág. 58
JAVILLER, J. C. (1982) Derecho del Trabajo. Instituto de Estudios Laborales y de la
Seguridad Social. Madrid. Pág. 58
Ley Orgánica del Servicio Público
NEGRI Antonio (1999). Keynes y la teoría capitalista del Estado de Bienestar.
Citado por Elías Jaua Milano. Op. Cit.
Néstor de Buen Lozano (1994). El futuro del Derecho del Trabajo, en José Luis
Soberanes, compilador, Tendencias actuales del Derecho. México. UNAM, pág. 88-
89
PACHECO Máximo (1997). Los derechos humanos. Santiago Editorial Jurídica de
Chile. Pp. 147-157
RODRÍGUEZ, Américo Plá Los principio del Derecho de Trabajo, Buenos Aires,
Depalma, 1978, p. 25
77
Registro Oficial No. 36, 30 de septiembre de 1996.
RIEZNIK, pablo (2001). Trabajo, una definición antropológica. Dossier. Trabajo
alienación y crisis en el mundo contemporáneo, pág. 6
RODRÍGUEZ Américo (29178). Los principios del derecho del trabajo, Buenos
Aires. Pág. 25
SELA, Secretaría Permanente, Cambio y continuidad en el proceso de globalización
internacional: escenarios de fin de siglo.
TRUJILLO Julio César, Derecho del Trabajo, t. I. 2ª. Ed., Quito, Pontificia
Universidad Católica del Ecuador, 1986, p. 207.
URIARTE Oscar Emida (1999). Globalización y relaciones laborales, ponencia
presentada en el III Congreso de Relaciones Laborales, Lima
WRAY Espinoza Alberto (1995). El sistema jurídico ecuatoriano. Pág. 186
78
FUENTES DE INTERNET
http://es.wikipedia.org/wiki/Vacaciones
http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_al_trabajo
http://www.iepala.es/DDHH/ddhh841.htm
http://www.ilo.org/public/spanish/region/ampro/cinterfor/publ/sala/ermida/globaliz/
index.htm
www.aguirreyasociados.ec/phocadownload/vacaciones%202012.pdf
ANEXO 1
HOJA DE VIDA
DATOS PERSONALES
NOMBRES: Verónica Dayana
APELLIDOS: Romero Andrade
LUGAR DE NACIMIENTO: Ambato
FECHA DE NACIMIENTO: 31 de Julio de 1981
EDAD: 33 años
CEDULA DE CIUDADANIA: 1803461076
ESTADO CIVIL: Casada
DIRECCION: Av. Julio Jaramillo y Galo Chiriboga
CELULAR: 0992567828
E – MAIL:[email protected]
ESTUDIOS ACADEMICOS
PRIMARIA: Escuela Centro Escolar “Ecuador”
SECUNDARIA: Colegio Nac. Exp. “Ambato”
TITULO OBTENIDO: Bachiller en Ciencias Sociales
SUPERIOR: Universidad Técnica de Ambato
POSTGRADO: Universidad Regional Autónoma de los Andes
TITULOS OBTENIDOS:
Licenciada en Ciencias Políticas y Sociales
Abogada de los Tribunales y la República del Ecuador.
Doctora en Jurisprudencia
Diplomado en Asesoría Familiar Sistémica
Especialista en Derecho Patrimonial
Master en Derecho de Familia
CURSOS REALIZADOS
Curso de Derecho Internacional
Docencia Universitaria
Actualización de Conocimientos Civil – Laboral
EXPERIENCIA LABORAL
ENTIDAD: Pontificia Universidad Católica del Ecuador
CARGO: Docente
ENTIDAD: UNIANDES
CARGO: Docente
ENTIDAD: Consorcio Jurídico Romero & Romero Asociados
CARGO: Libre ejercicio profesional
ENTIDAD: Ministerio de Relaciones Laborales
Cargo: Analista de Organizaciones Laborales.
REFERENCIAS PERSONALES
Ing. Catalina García
SUPERVISORA APROFE AMBATO
Teléfono: 2826714
Mayra Albarracín
GERENTE VALIALBE CIA LTDA,
Celular: 0995361971.
HOJA DE VIDA
DATOS PERSONALES
NOMBRES: Darío Javier
APELLIDOS: Torres Villacís
LUGAR DE NACIMIENTO: Ambato
FECHA DE NACIMIENTO: 19 de octubre de 1980
EDAD: 34 años
CEDULA DE CIUDADANIA: 1803119120
ESTADO CIVIL: CASADO
DIRECCION: AV. Indoamérica KM 4.5
CELULAR: 0984615539
E – MAIL: [email protected]
ESTUDIOS ACADEMICOS
PRIMARIA: Liceo Juan Montalvo
SECUNDARIA: Instituto Técnico Superior Bolívar
TITULO OBTENIDO: Bachiller en Ciencias Sociales
SUPERIOR: Universidad Técnica de Ambato
TITULOS OBTENIDOS:
Abogado de los Tribunales y la República del Ecuador.
EXPERIENCIA LABORAL
ENTIDAD: Gobernación de Tungurahua
CARGO: Secretario de la Comisaría de la Mujer y la Familia
ENTIDAD: Ministerio de Relaciones Laborales
Cargo: Inspector Integral
REFERENCIAS PERSONALES
Ab. Alex Mayorga
Celular 0984089111
ANEXO 2
Universidad Autónoma Regional de Los Andes
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
MAESTRÍA EN DERECHO LABORAL
ENCUESTA APLICADA ABOGADOS INSCRITO FORO DE ABOGADOS DE
TUNGURAHUA
TEMA:
Las vacaciones anuales de los trabajadores en los sectores público y privado frente al
derecho de igualdad.
OBJETIVO:
Determinar la necesidad de reformar el Código del Trabajo en lo referente a las vacaciones
de los trabajadores del sector público y privado frente al derecho de igual.
INSTRUCCIONES:
Al estar inmerso en el desarrollo de la investigación para obtener el Título de Magister en
Derecho Laboral, solicito de la manera más comedida contestar el siguiente cuestionario,
marcando con una “X” en la alternativa que considere correcta. La seriedad de sus
respuestas, permitirá profundizar la investigación.
No PREGUNTAS
RESPUESTAS
SI NO
1.
¿El derecho de las vacaciones de los trabajadores legislado
por el Código del Trabajo debe ser igualitario tanto en el
sector público y el privado?
2.
¿Es justo derecho de igualdad el otorgar 30 y 15 días de
vacaciones anuales a los trabajadores de los sectores público
y privado, respectivamente?
3. ¿Debe propenderse a la igualdad de los trabajadores a nivel
general en cuanto al goce de las vacaciones?
4.
¿La falta de equidad en lo referente a las vacaciones
otorgadas a los trabajadores de los sectores públicos y
privados afecta su desempeño en el campo laboral y social?
5.
¿La normativa jurídica que rige para el uso de vacaciones de
los trabajadores en el sector público y privado vulnera el
derecho de igualdad entre los servidores públicos y
trabajadores?
6.
¿Considera un justo derecho laboral de todo trabajador,
indistintamente sea éste público o privado por tener 30 días
de vacaciones anuales?
7. ¿Al retribuir 30 días de vacaciones al trabajador privado
beneficiará el desempeño y relación laboral?
8.
¿Frente al principio de igualdad basado en nuestra
Constitución, los trabajadores a nivel general deban gozar
30 días de vacaciones anuales pagadas por el patrono?
9.
¿Considera justo que se debe plantear un anteproyecto de
Ley Reformatoria al Código del Trabajo, que otorgue treinta
días de vacaciones anuales a los trabajadores del sector
público y privado?
10.
¿Considera adecuado la elaboración de un anteproyecto de
ley Reformatoria al Código de Trabajo, para garantizar los
derechos laborales en el sector privado?
GRACIAS POR SU COLABORACIÓN