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FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS TEMA DE MONOGRAFIA: “INTERROGATORIO DIRECTO Y CONTRAINTERROGATORIO” TRABAJO DE GRADUACION PRESENTADO POR: BLANCA DORENA SERRANO MEJIA GRISSEL ELIZABETH QUIJADA DE VALLE PARA OPTAR AL GRADO ACADEMICO DE LICIENCIATURA EN CIENCIAS JURIDICAS JUNIO DE 2004 SAN SALVADOR, EL SALVADOR, CENTRO AMERICA

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FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS

TEMA DE MONOGRAFIA:

“INTERROGATORIO DIRECTO Y CONTRAINTERROGATORIO”

TRABAJO DE GRADUACION PRESENTADO POR:

BLANCA DORENA SERRANO MEJIA

GRISSEL ELIZABETH QUIJADA DE VALLE

PARA OPTAR AL GRADO ACADEMICO DE LICIENCIATURA EN CIENCIAS JURIDICAS

JUNIO DE 2004

SAN SALVADOR, EL SALVADOR, CENTRO AMERICA

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA

ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS

RECTOR:

ING. MARIO ANTONIO RUIZ RAMIREZ

VICE-RECTORA:

DRA. LETICIA ANDINO DE RIVERA

SECRETARIA GENERAL:

LICDA. TERESA DE JESUS GONZALEZ DE MENDOZA

DECANO:

LICDA. ROSARIO MELGAR DE VARELA

DIRECTOR:

DR JORGE EDUARDO TENORIO

ASESOR:

LIC. DELFINO PARRILLA RODRIGUEZ

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INDICE

INTRODUCCION TITULO I FUNDAMENTOS SOBRE LA INTRODUCCION DE LAS TECNICAS DE INTERROGATORIO……………… ……………....…………………………………1 FUNDAMENTOS JURIDICOS Y PRACTICAS QUE CONTIENE LA LEGISLACION RELACIONADA CON LAS TECNICAS DE ORALIDAD EN EL MARCO CONSTITUCIONAL, INTERNACIONAL, DOCTRINARIO Y DERECHO PENAL SALVADOREÑO ………….……..……………………………………..1 FUNDAMENTOS JURIDICOS CONTEMPLADOS EN LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA……………………………………………………………………….,…………1 - PRESUNCION DE INOCENCIA……………………………….…………………………..… 2 - CARGA DE LA PRUEBA……………………………………………………..…………….….2 - IMPARCIALIDAD DEL JUEZ…………………………………………………………………...2 TECNICAS DE ORALIDAD EN ESPECIAL LAS DEL INTERROGATORIO TIENEN UN FUNDAMENTO EN EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS………………………………………………..……………………...3 -FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DOCTRINARIOS……………………..……4 - FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES GENERALES………………………….…..4 - FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES ESPECIFICOS…………………...…………4 - FUNDAMENTOS POLITICOS…………………………………………………………….4 - FUNDAMENTOS FILOSOFICOS……………………………………..…………………………4 ANTECEDENTES, TRANSICION DE LA ESCRITURA A LA ORALIDAD…… ……...4 TITULO II EL INTERROGATORIO DIRECTO Y CONTRAINTERROGATORIO………………….6 - PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA…………………………………………...……….6 - OBJETIVOS GENERAL………………………………………………………………… .6 - OBJETIVOS ESPECIFICOS…………………………………………………..................7

- DELIMITACION DEL TEMA………………………………….…...…………………………7 - JUSTIFICACION…………………………………………………………..…….………….7 - ALCANCES Y LIMITACIONES…………………..………………....………………………………...7

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TITULO III

INTERROGATORIO DIRECTO…………………………………………………………8

- ESTRATEGIAS DE LITIGACION PRUEBA TESTIFICAL ………………….....11 - INTERROGATORIO A NIÑOS …………………………………………….............11 - ESTRATEGIAS Y CONSIDERACIONES SOBRE EL JUICIO………………....11 - REGLAS Y ESTRATEGIAS SOBRE EL INTERROGATORIO……………........12 TITULO IV CONTRAINTERROGAR O NO - ELEMENTOS A CONSIDERAR……………………………………………..……13 - FINES DE LA CONTRAINTERROGACION………………………………… .….13 - ELEMENTOS DEL CONTRAINTERROGATORIO……………………….………….14 - REGLAS Y ESTRATEGIAS SOBRE EL INTERROGATORIO…………...…...14 - PREPARACION ESTRATEGICA DEL CONTRAINTERROGATORIO……....15 TITULO V ELEMENTOS DE LOS ALEGATOSFINALES……………………………..……………………………………………….15 - INTERROGATORIOS…………………………………………………..………….16 - PRINCIPIOS DE PERSUACION………………………………………….………17 - ESTRUTURA DEL INTERROGATORIO………………………….……………..17 - PREPARACION DEL TESTIGO……………………….………………………….19 TITULO VI CONTRAINTERROGATORIO …………………………………………………..……23 - EXTRAER INFORMACION FAVORABLE ……………………………………...24 - IMPUGNACION………………………………………….………………………….24 - EJERCICIOS DE IMPUGNACION………………………...………..…………….29 TITULO VII OBJECIONES……………………………………………………...……………………29 - EJERCICIOS DE OBJECION ………………………………………………........32

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ALEGATO FINAL…...……………………………..……….………………………….33 CONCLUSION GENERAL ………………………………..………………………….34 CONCLUSIONES ESPECIFICAS…………………………………………………….35 RECOMENDACIONES…………………………………………………………………37 BIBLIOGRAFIA

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INTRODUCCION

El interrogatorio directo se lleva a cabo formulando preguntas directas al testigo o

perito que ha sido ofertado por una de las partes, con las respuestas se propone, la

parte que ha ofrecido a dicho testigo comprobar sus alegaciones con el fin que

prevalezcan por sobre las del adversario.-

Esta técnica está regida por varios principios básicos, los cuales al no cumplirse

tornan infructuosos los resultados del mismo, ya que no se logra convencer ni

persuadir al juzgador de las alegaciones de la parte, que lo presentó.

Es de vital importancia seleccionar cuidadosamente el orden en que los testigos

serán presentados, debiendo seleccionar para el principio el testigo que pueda

ofrecer al juzgador un panorama general que concuerde con la teoría del caso,

debiendo dar éste solidez a la argumentación pretendida, pues la credibilidad que

merezca éste afectará la de los siguientes.-

Una de las principales razones por las que el interrogatorio no logra su cometido, es

debido a la falta de preparación que se le brinda al testigo, para asegurar la parte

que lo presenta, de que este actúe de forma natural, simpática, sincera y coherente

y sobre todo humana ante el juzgador; otra razón de peso es que la parte que ofrece

al testigo, no prepara su interrogatorio, para llevar un orden en sus preguntas.-

De igual manera el interrogatorio, en especial el directo debe estar regido por

principios básicos como confianza y seguridad, partiendo del hecho de que sí se

quiere convencer al juzgador de sus alegaciones debe estar convencido primero o

por lo menos parecer que lo esta, ya que sino demuestra seguridad y confianza el

testigo lo percibirá y también se demostrará inseguro.

Organizar, para dar respuestas a este principio se debe hacer la pregunta de qué

forma será más comprensible e impactante el relato de los hechos para el juzgador;

al efecto existen dos teorías fundamentales, la primera postula la conveniencia de

que el testigo vaya relatando su historia en forma cronológica; la segunda es la que

postula la conveniencia de relatar lo más impactante, al principio y al final del

testimonio; el autor Héctor Quiñones Vargas, se inclina por la primera de las teorías,

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aseverando que se obtienen mejores resultados con el método cronológico, puesto

que el juzgador va formándose un cuadro claro desde el principio.-

Por otro lado se dice que hay que hacer lo posible para que de las respuestas del

interrogatorio se obtenga un relato descriptivo sencillo e interesante que capte la

atención del juzgador; para lo cual se deberá ubicar en el tiempo y lugar en que

ocurrieron los hechos que se juzguen, haciendo una descripción lo más completa

posible del mismo; debiéndose evitar hacer preguntas extensas, compuestas y

complicadas y procurarse hacer preguntas sencillas, comprensibles, claras, cortas,

directas y dirigidas a cubrir los temas específicos propuestos, así como también en

nuestro medio es necesario ubicarse en el nivel cultural del testigo, puesto que en

caso de tener a un testigo analfabeta, el interrogatorio no debe contener preguntas

técnicas, sino que deberá contener un lenguaje común al que expresa el testigo al

realizársele el interrogatorio de identificación.-

Ritmo y Velocidad, debe ser de forma fluida, tipo conversación: pregunta - respuesta:

ameno e interesante para el oyente.-

Prohibición de preguntas sugestivas, son aquellas que además de buscar una

respuesta se incluye en la misma pregunta, la respuesta que se desea.

Es importante escuchar la respuesta del testigo; pues lo que constituye prueba en el

caso no es la pregunta formulada sino la respuesta del testigo.

Además el interrogatorio directo es el medio para garantizar el cumplimiento del

principio de contradicción.- Principio adoptado en El Salvador en el nuevo Código

Procesal Penal, en su artículo 348 el cual constituye un pilar fundamental del sistema

acusatorio adversativo.

Hay una serie de principios que de igual manera serán enunciados posteriormente a

medida se vaya desarrollando el presente trabajo.

En lo que se refiere al contra interrogatorio también está regido por una serie de

principios entre los que cabe mencionar:

No repetir el interrogatorio directo de la parte adversa; ya que al hacerlo lo único que

se logra es recrearle o exhibirle nuevamente al juzgador la “película” de la parte

adversa.-

Determinar su utilidad: si no tiene un objetivo o propósito definido para realizar un

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contra interrogatorio, es mejor no hacerlo.-

Conocer la respuesta: hay una premisa básica la cual postula que nunca haga una

pregunta en un contra interrogatorio si no sabe la respuesta del testigo.

No leer las preguntas: leer las preguntas haría fértil todo lo que se intenta lograr con

el contra interrogatorio.

Seguridad y firmeza: Al hacer el contra interrogatorio nunca demuestres inseguridad

o desconfianza puesto que el testigo lo percibirá y sacará provecho de ello.-

Hacer preguntas cerradas.- En el contra interrogatorio siempre debe hacerse

preguntas cerradas.-

Identificar las contradicciones en que haya incurrido el testigo en su testimonio

directo y con el de los otros testigos presentados por la misma parte que lo presentó

a él.-

Como ya dijimos al principio la inobservancia de estos y otros principios es lo que

produce un efecto negativo en la práctica de los interrogatorios que las partes

realizan.-

FUNDAMENTOS SOBRE LA INTRODUCCION DE LAS TECNICAS DE INTERROGATORIO

Las razones por las cuales el legislador Salvadoreño decidió adoptar las técnicas de

interrogatorio en el proceso penal, partieron principalmente del rol y características

que la Constitución les asigna y configura, reflejo del proceso penal liberal, a los

distintos intervinientes del proceso penal; pero además en adecuación de la

legislación secundaria a la normativa internacional de Derechos Humanos,

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apoyándose en la doctrina y legislación comparada. Un primer punto importante, es

de los fundamentos de la relación procesal, tal y como los ha manejado la doctrina.

FUNDAMENTOS JURIDICOS Y PRACTICOS QUE CONTIENE LA LEGISLACION RELACIONADA CON LAS TECNICAS DE ORALIDAD EN EL MARCO CONSTITUCIONAL, INTERNACIONAL, DOCTRINARIO Y EL DERECHO PENAL SALVADOREÑO. FUNDAMENTOS JURIDICOS CONTEMPLADOS EN LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA. La Constitución de la República, como ley primaria constituye la fuente principal

de todo el ordenamiento jurídico. Además tiene una función integradora,1 en

tanto que es producto de un consenso democrático de distintos grupos sociales y

de poder surgido en un momento determinado para que sea vigente y

permanente. Se parte que la constitución es garantiza y plantea límites al

ejercicio del poder penal, límites materiales, formales y genéricos -valorativos2 ,

siendo éstos los derechos fundamentales derivados de la dignidad humana y

otras garantías constitucionales respecto al ejercicio del Jus Puniendi. Para tal

caso Alberto M. Binder3 clasifica las garantías constituciones así:

Garantías básicas: Juicio Previo y Presunción de Inocencia.

Las que impiden la manifestación arbitraria del proceso: Legalidad del Proceso,

Juez Natural, independencia e imparcialidad, inviolabilidad de la Defensa, Nebis

in idem o Única Persecución.

Las que limitan el poder del Estado de Recolectar información: Prohibición de la

tortura, derecho a no declarar contra si mismo, inviolabilidad del domicilio y de

las comunicaciones.

1 SMEND, Rudolf, constitución y Derecho Constitucional, Centro de estudios constitucionales, Madrid, 1985, pag. 63 2 Lopez Guerra, Luis; y otros, Constitucional, Tirant lo blanch, valencia 1991, tomo I p 29 y 30 3 Binder Alberto M; “introducción al Derecho Procesal Penal”, Ad-Hoc s.r.l., Buenos Aires 1993 p 109, 202

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Las que limitan el uso de la fuerza durante el proceso penal (excepcionalidad de

la detención provisional o prisión preventiva)

Estudiemos algunos de estos principios:

Presunción de Inocencia: Art. 12 de la Constitución de La República de El Salvador

y Art. 4 del Código Procesal Penal. Adaptado en el ámbito jurídico interno como

internacional4 . Es una presunción que aunque este plasmada en la ley, admite

prueba en contrario. También encontramos esté principio en el Art. 9 de la

Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.

Carga de la Prueba: Art. 193 Constitución de la República de El Salvador. Esta

corresponde al actor, (Onus Probando Incombit Actori). Como consecuencia de la

presunción de inocencia y del modelo acusatorio adoptado por la Constitución

respecto del proceso Penal en las técnicas de interrogatorio la carga de la prueba se

traduce en que a quien le corresponde probar o acreditar las afirmaciones de la

acusación es a la fiscalía, al querellante, al actor civil o a la víctima; pero

especialmente a la fiscalía quien es titular de la pretensión punitiva, conforme al

ordenamiento jurídica Salvadoreño.

Imparcialidad del Juez: Art. 186 inc. 2º y 172 Cn. y Art. 3 NCPP señalan que

corresponde exclusivamente al órgano judicial la potestad de juzgar y hacer ejecutar

lo juzgado. Esto delimita la principal actividad de este órgano del Estado. La

Constitución reconoce el deber de imparcialidad de los jueces y ordena al legislador

la especial protección a tal imparcialidad.

LAS TECNICAS DE ORALIDAD EN ESPECIAL LAS DEL INTERROGATORIO TIENEN UN FUNDAMENTO EN EL DERECHO INTERNACI0NAL DE LOS DERECHOS HUMANOS: En este apartado es de gran importancia mencionar la Convención Americana Sobre

Derechos Humanos o Pacto de San José (C.A.D.H.) y el Pacto Internacional de Los

4 Art. 8.2 Convención Americana de Derecho Humanos

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Derechos Civiles y Políticos (P.I.D.C.P.). Ambas nos hablan sobre “las Garantías

Mínimas”.5

Como el Juicio Oral y Público, donde es esencial la intervención del Imputado y del

Defensor durante todo el proceso hasta llegar a la vista pública así:

Juicio Oral y Público, intervención, contradicción y defensa: Estos fundamentos

internacionales de Derechos Humanos enfatizan que toda persona dentro de un

Proceso Penal deber ser oída públicamente: Lo cual permite al imputado

intervenir, alegar y ofrecer prueba, oponerse a los alegatos y pruebas en su

contra, o sea: El Derecho de Audiencia y Defensa.

Posibilidades de interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo: El Art. 8.2 f

de la Convención Americana de Derechos Humanos, establece lo siguiente: El

Derecho de la Defensa de interrogar a los testigos presentes en el Tribunal y de

obtener la comparecencia como testigos, peritos o de otras personas que puedan

arrojar luz sobre los hechos: Interroga la Defensa como letrado.

Art. 14.2e del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, señala el derecho

de la persona a interrogar a los testigos de descargo y que éstos sean interrogados

en las mismas condiciones que los testigos de cargo (puede interrogar el testigo

directamente a los testigos de cargo en su contra, aunque no sea letrado). Ambos

Artículos 8.2 f de CADH y 14.2 e de PIDCP, se encuentran vigentes en El Salvador y

están conformadas con el Art. 144 Cn., además constituyen Ley de la República, con

prevalecía sobre las leyes en caso de existir contradicción entre ellas. También lo

contempla el Art. 348 del C.P.P.

FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DOCTRINARIOS Otro punto de vista con relación a los fundamentos Constitucionales y las técnicas

de oralidad propias del Juicio adversativo son las siguientes:

FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES GENERALES

La Publicidad Art, 12 Inc. 1º de la Constitución de la República.

5 Art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

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El Texto Constitucional sobre el Derecho de Audiencia Art. 11 Cn.

FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES ESPECIFICOS E l Diseño Constitucional del Derecho Penal. El Substrato Adversativo de la Constitución

El Principio de Contradicción

El Principio de Igualdad

La Imparcialidad Judicial como límite Constitucional en la búsqueda de la

verdad.

FUNDAMENTOS POLITICOS

Estado de Derecho No Arbitrariedad

FUNDAMENTOS FILOSOFICOS Humanización del Proceso Penal.

ANTECEDENTES, TRANSICION DE LA ESCRITURA A LA ORALIDAD “La Transición del proceso Penal Salvadoreño ha sido semejante a la de la

experiencia costarricense y de otros países de la región Centroamericana y en

general, de Iberoamerica, con sus propias particularidades, virtudes, defectos y

problemas.

El hecho que nuestros países hayan nacido a la vida independiente como Estados,

dentro del Sistema Penal Español, con enormes características del sistema

inquisitivo, seguido de la influencia del Código de Instrucción Criminal de origen

Napoleónico de 1808 y posteriormente, la influencia del Código ROCCO Italiano

adoptado especialmente en Sudamérica y que determinó la adopción del Código

Procesal Penal de 1974, en El Salvador, han determinado enormemente muchas de

las prácticas viciadas que aun se manifiestan en la actualidad.

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Con la entrada en vigencia del actual Código Procesal Penal, que tuvo como base el

Código Procesal modelo para Ibero América, se produjo un importante y significativo

cambio que repercutió no solo en la estructura del proceso penal, sino en los nuevos

roles que debían asumir los intervinientes del proceso, y sobre todo, con la

introducción de nuevas formas de procedimiento, respecto de los actos procésales.

Una de las novedosas formas introducidas en el Proceso Penal en El Salvador, fue la

introducción de la oralidad, y más específicamente, el de las técnicas de

interrogatorio propias del modelo anglosajón (al igual que muchas de sus novedosas

instituciones), en las que se tuvo como base las técnicas de oralidad y del

interrogatorio seguidas en Puerto Rico, con la ventaja de presentar dichas técnicas

en castellano.

Se dice “novedosas”, porque a pesar de que el Código Procesal Penal introdujo ya

una forma de oralidad, tanto en los procedimientos de faltas, en el juicio en el

procedimiento en accidentes de tránsito, cuando resultan daños personales pero

especialmente en los juicios cuyo conocimiento y decisión le competía al Tribunal de

Jurado en la práctica, la influencia de la escrituración, el secreto, la delegación y

otros vicios propios del sistema inquisitivo volvieron prácticamente nugatoria la

intención del legislador de 1974, pues en las faltas y en tránsito, el juicio “in voce” fue

prácticamente inexistente; mientras que en el jurado, estaba diseñado a que la

prueba en general se introdujera mediante lectura de las pruebas indicadas en la

minuta, que comprendía actas de los actos de investigación y prueba practicados,

aun de las deposiciones de peritos y testigos, restringiéndose únicamente a una

audiencia oral en la que la intervención verbal de las partes se limitaba a los

alegatos, luego de la lectura de las pruebas indicadas en la minuta.

Tales vicios, como muchos otros, repercutieron en una enorme mora judicial, el

abuso de la detención provisional y sus consecuencias que repercutió principalmente

en una gran cantidad de reos sin sentencia, el enorme costo del proceso, la

ineficacia de la persecución y sanción de la criminalidad y su contrapartida, el

excesivo numero de casos de delitos bagatelarios, que generó entre otras cosas la

desconfianza y desprestigio de la Administración de Justicia, necesidad que motivo la

adopción del nuevo Código Procesal Penal, que implicó la ruptura de muchos

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paradigmas en lo que a la administración de justicia penal se refiere, con la

introducción de nuevas instituciones y la redefinición de nuevos roles para los

intervinientes en el proceso.

Una de las instituciones importantes, como se ha señalado, es la introducción de las

técnicas de oralidad, y dentro de éstas, el de las técnicas de interrogatorio”.6

TITULO II

EL INTERROGATORIO DIRECTO Y CONTRA INTERROGATORIO

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

¿Será eficaz el interrogatorio directo y contra interrogatorio como mecanismos para

establecer la verdad real?.

OBJETIVO GENERAL Determinar el alcance y eficacia del interrogatorio directo y contra interrogatorio, de

conformidad a los principios vigentes que rigen el sistema penal de nuestro país.-

OBJETIVOS ESPECIFICOS Distinguir las modalidades del interrogatorio directo y contra interrogatorio, en

cuanto al tipo de testigo a interrogar, si es menor, si es persona mayor de edad,

analfabeta, si es testigo directo o indirecto, si es testigo referencial, si se trata

de un perito que será interrogado por una pericia realizada.

Determinar las causas por las cuales las partes, al realizar el interrogatorio

directo y contra interrogatorio algunas veces no obtienen en forma eficaz el

testimonio del testigo.-

6 Dr. Armijo Sancho, Gilbert, Separata de técnicas de interrogatorio en el juicio oral en el Salvador, Seminario de Derecho Procesal Penal.

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Establecer el protagonismo de las partes intervinientes en el interrogatorio

directo y contra interrogatorio.-

DELIMITACION DEL TEMA

El presente tema estará delimitado en el área penal y procesal penal, involucrando

a todas las partes que intervienen en la misma.-

JUSTIFICACIÓN

Siendo el interrogatorio directo y contra interrogatorio, uno de los principales

mecanismos para establecer la verdad real en juicio, consideramos de mucha

importancia, conocer sus bases fundamentales, las reglas, técnicas y uniformidad en

la aplicación de los principios que rigen los mismos; los cuales son trascendentales,

ya que de la buena o mala aplicación de éstos dependerá que se cumpla el fin

principal de nuestra legislación, como es “LA JUSTICIA”.

ALCANCES Y LIMITACIONES ALCANCES

Con el presente trabajo se pretende dar a conocer al lector los mecanismos con los

que cuentan las partes técnicas a efecto de obtener de la mejor manera posible la

prueba testimonial que haya de vertirse en un juicio penal, y contribuir con ello a

enriquecer el conocimiento del lector, en cuanto a técnicas de oralidad se refiere; lo

cual traerá consigo seguridad jurídica para las presentes y las futuras generaciones,

ya que, de la mejor manera que sean aplicados sus principios y técnicas, mayor será

el porcentaje de lograr una efectiva acusación o defensa en un Juicio oral y público,

tal como lo garantiza el Art. 11 de nuestra Constitución de la República,

desarrollado en el Art. 1 del Código Procesal Penal.

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LIMITACION

En nuestro medio no hay jurisprudencia en cuanto a las preguntas que hayan de

admitirse en el desarrollo de un interrogatorio, quedando la acreditación de las

mismas, a criterio del Juzgador; lo cual constituye un atentado al principio de

igualdad; ya que la pregunta que para un Juzgador amerite objeción, puede ser que

para otro Juzgador no lo amerite; situación que pondría en desventaja a un imputado

en comparación de otro, aunque se juzguen por el mismo hecho delictivo.

TITULO III

INTERROGATORIO DIRECTO Es el “Primer interrogatorio de un testigo sobre una materia; no comprendida dentro

del alcance de un interrogatorio a ese testigo”.

En términos más sencillos, es aquel interrogatorio que el abogado le hace a su

propio testigo.

Sus propósitos son dos:

1.- Probar las alegaciones que hemos presentado y convencer al juzgador de que

nuestras alegaciones son ciertas.

2.- Limitar el alcance del contrainterrogatorio.

Constituye nuestra oportunidad para presentar evidencia para probar nuestro caso,

de una manera clara y convincente.

Al llevar a cabo un interrogatorio directo debemos considerar lo siguiente:

1. NO USAR PREGUNTAS SUGESTIVAS

Estas son las que sugieren la respuesta o las que se contestan con un sí o un no.

Como excepción, se reservan para:

Testigos hostiles, refrescar la memoria, como preguntas introductorias, menores

de edad, o personas de edad avanzada.

2. PREGUNTAS ESCRITAS

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Las preguntas del interrogatorio directo deben redactarse previamente. Como

mínimo, debemos preparar un bosquejo que nos sirva de guía y que contenga: Una

lista de los testigos a presentar, los elementos de nuestra causa de acción, y en qué

nos puede ayudar cada testigo, que tengo que probar con cada uno.

3. PREGUNTAR LO NECESARIO

No debemos aburrir al juzgador con detalles que no son pertinentes al caso.

Nos arriesgamos a:

A aburrirle y hacerle perder el Interés en nuestra historia.

A dar lugar a un contrainterrogatorio más extenso.

4. NO PREGUNTAS COMPUESTAS Estas confunden al testigo. Las preguntas deben ser breves, claras y sencillas

5. NO PREGUNAS NEGATIVAS Preguntas con mas de un no pueden confundir al juzgador y al testigo.

Ejemplo: ¿No es cierto que usted no recibió una demanda?

6. USAR PREGUNTAS ABIERTAS Estas son preguntas amplias, que permiten expresarse al testigo. Comienzan con:

¿Qué?, ¿Quién?, ¿Cómo?, ¿Cuándo? Y ¿Dónde?

7. SER CONVINCENTE El testimonio vertido deber ser de tal naturaleza que convenza al juzgador. El que un

testimonio sea convincente o no, dependerá de:

La preparación del testigo

Como fluye la comunicación entre abogado y testigo

Su “demeanor”, si se ve tranquilo, seguro, veraz.

8. PERDURABLE

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Es importante que cuando termine la vista el juzgador recuerde los puntos claves de

nuestro caso.

El examen directo a un testigo no se improvisa ni se deja a la intuición. Un

interrogatorio directo se planifica desde mucho antes de llegar al tribunal. Los pasos

a seguir en su planificación son los siguientes:

1. Desmenuzar la causa de acción.

Hacer un listado de todos los elementos que tenemos que probar en nuestro caso.

2. Evaluar la prueba testifical disponible.

Esto es:

Determinar que puedo probar con cada testigo

Si más de un testigo puede declarar sobre el mismo asunto, determinar cual

utilizaré, porque muchos testigos sobre un mismo caso pueden incurrir en

contradicciones con la teoría del caso.

Anticipar los puntos débiles del testigo y de su testimonio a fin de poder

manejarlos adecuadamente en el juicio

Anticipar las posibles objeciones para estar preparados para rebatirlas.

3. Preparar un listado de preguntas para cada uno de mis testigos y de las

contestaciones también.

4. El relato que llevemos al juzgador de los hechos debe tener un principio, un

medio y un final. Debe fluir de lo más sencillo a lo complejo.

ESTRATEGIAS DE LITIGACION PRUEBA TESTIFICAL. INTERROGATORIO A NIÑOS

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La experiencia en la litigación ha demostrado que en ocasiones se hace un poco

difícil el conducir un interrogatorio directo a los niños. Tendemos a pensar en esta

situación como algo un tanto especial cuando realmente deberíamos verlo como no

usual o acostumbrado.

Al momento de interrogar un niño debemos tener en mente si éste puede ser

competente como testigo y para esto debemos considerar en primer término su

inteligencia o capacidad de discernimiento mas que la edad cronológica.

Lo importante para determinar si el niño es competente o apto para ser testigo es

determinar si éste puede percibir impresiones precisas de los hechos y si puede

relatarlos o exponerlas en forma clara y entendible.

En muchas jurisdicciones a lo que se le da más énfasis o importancia es al hecho de

que el niño tenga conciencia de la importancia y la obligación de exponer la verdad.

Se enfatiza, además en otros sistemas el que el mismo comprenda la naturaleza de

lo que es el juramento, en nuestro sistema a los testigos menores de doce años no

se les requiere el juramento de decir verdad.

Encontramos jurisdicciones que han sostenido decisiones independientemente de la

edad que tuviere el niño para que sea ofrecido su testimonio, en un proceso.”7

“ESTRATEGIAS Y CONSIDERACIONES SOBRE EL JUICIO.

Preparar el Juicio es la clave del éxito

Va a juicio el caso? El cliente debe tomar esa decisión con el consejo del

defensor

Anticipe debilidades y vicios en la prueba de cargo y actué en los mejores

intereses del cliente.

¿Se presentará prueba de descargo o solamente se desafiará y desvirtuará la

prueba de cargo (para establecer una “duda razonable”)?

¿Debe declarar el imputado durante el Juicio?

Factores a considerar:

7 Separata de Escuela de Capacitación Judicial, Interrogatorio Directo

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20

Credibilidad y factibilidad de la defensa material

Antecedentes penales del imputado

Declaraciones previas

Riesgo relacionado al contrainterrogatorio

Preparación completa de todos los testigos de descargo, siempre tome en cuenta

la estrategia de la defensa y la teoría del caso.

REGLAS Y ESTRATEGIAS SOBRE EL INTERROGATORIO

Sencillez es la regla para evitar confusión y aburrimiento. Solamente haga puntos

que se van a ocupar en los alegatos finales, evitando detalles excesivos.

Utilice un lenguaje sencillo y cuidadosamente seleccionado

Organización lógica, cronológica o por tema

Primero se deben obtener aspectos de descripción y luego de acción.

Se deben obtener descripciones generales

Solicite al testigo que explique

Mantenga control del desarrollo del testimonio. Destaque los puntos más

importantes a la estrategia de la defensa.

No haga preguntas sugestivas.

Utilice preguntas abiertas: ¿Cómo?, ¿Cuándo?, ¿por quienes?, ¿Dónde?, etc.

Muestre las propias debilidades de su testigo si fuera necesario y prudente.

Escuche las respuestas del testigo.

TITULO IV

¿CONTRAINTERROGAR O NO?, ELEMENTOS A CONSIDERAR

Si el testigo le ha causado daño a su cliente y la teoría del caso

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Debe considerarse la importancia de lo dicho por el testigo, o si su testimonio se

refirió a puntos en los cuales las partes son convergentes.

Considérese la credibilidad del testimonio y del testigo

Si la información que brindó el testigo durante el interrogatorio fue menor de la

que esperaba.

Determine cuales son las expectativas reales que pretende llenar a través del

contrainterrogatorio al testigo.

Considere los fines que persigue con el contrainterrogatorio del testigo.

No pierda de vista los riesgos que se pueden correr al ejecutar el contra

interrogatorio ideado:

LOS FINES DE LA CONTRAINTERROGACION

Obtener elementos importantes del testimonio que apoyan a la estrategia de la

defensa y la teoría del caso.

Desarrollar un contrainterrogatorio destructivo atacando la credibilidad del testigo

a través de:

A) Impugnación con declaraciones previas o inconsistentes dentro del mismo

testimonio:

Comprometerlo, contradecirlo y confrontarlo

B) Prejuicio o Interés propio, y

C) Omisión de elementos importantes:

Comprometerlo, contradecirlo y confrontarlo.

ELEMENTOS DEL CONTRAINTERROGATORIO Contrainterrogatorio debe incluir la menor cantidad de puntos posibles. Por lo

general, no más de tres aspectos.

Empiece y termine con los puntos más impactantes, de manera que el tribunal

recuerde lo que ha oído al principio y al final del contrainterrogatorio.

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Cambie el orden de sus preguntas, de manera que el testigo no pueda percibir

cual es su propósito en relación con la línea que está siguiendo en su

contrainterrogatorio.

Nunca repita el contrainterrogatorio, con ello solo estaría pretendiendo que el

testigo diga de nuevo, como apartándose de lo que con anterioridad ya había

puntualizado durante el interrogatorio.

REGLAS Y ESTRATEGIAS SOBRE EL CONTRAINTERROGATORIO

Proyecte las probables respuestas que puede obtener de las preguntas que

formule. Por lo general no se debe hacer una pregunta sino se sabe la respuesta.

Escuche bien las respuestas del testigo

No se involucre en argumentos o discusiones con el testigo, ni emita

conclusiones como contenido de sus repreguntas, ello es legalmente

improcedente y evidencia inexperiencia profesional.

No formule preguntas abiertas, de esta manera no le dará oportunidad al testigo

de explicar sus respuestas. Preguntas tales como porqué o cómo, tiene algo mas

que decir o cualquier otra que pretenda extraer una explicación siempre

constituyen un riesgo cuando se trata del contrainterrogatorio.

Mantenga su control sobre el testigo, formúlele preguntas precisas, concretas, de

tal forma que no perjudique su posición.

Formule las preguntas que sean estrictamente necesarias para fortalecer el

contenido de sus alegatos finales, con ello en la retórica que emplee durante su

desarrollo usted podrá utilizar la ultima pregunta y respuesta con los mismos

términos que éstas se produjeron.

Sepa cuando debe terminar el contrainterrogatorio. Evite la tendencia a seguir

preguntando.

PREPARACION ESTRATEGICA DEL CONTRAINTERROGATORIO

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Revisar el probable testimonio que el testigo dará durante el interrogatorio,

incluyendo las evidencias que él identificara y relacionará con los hechos.

Revisar las declaraciones, anteriores que el testigo ha hecho y que sean

relevantes para la declaración que va a rendir durante el juicio.

Si usted va a entrevistarse con el testigo, trate de que hayan otras personas

presentes durante ese acto.

Considere qué tipo de elementos de prueba el testigo podría darle para favorecer

su Posición. Qué tipo de evidencias podrán ser identificadas y legitimadas por él.

Determine los posibles cuestionamientos que podría hacerle al testimonio del

testigo. Lo anterior incluye establecer si existen contradicciones con

declaraciones, interrogatorio, entrevistas o manifestaciones que éste hubiere

hecho con anterioridad. Sobre esta base establezca los puntos sobre los cuales

versara su contrainterrogatorio, los cuales no deben ser superiores a tres.

Cuando haya establecido los puntos sobre los cuales contrainterrogará

organícelos de manera inteligente. Recuerde que en principio lo que busca es

obtener del testigo respuestas favorables para su posición, antes de tratar de

cuestionar o destruir su testimonio.

Una vez cumplidos estos pasos deberá documentar la forma del

contrainterrogatorio, utilizando una página para cada testigo.

TITULO V

ELEMENTOS DE LOS ALEGATOS FINALES

Los alegatos finales son la guía para toda investigación y preparación del juicio.

Prepare un borrador antes de que comience el juicio y haga modificaciones a

éste basados en la prueba presentada.

Deben tener una estructura lógica

Deben ser consecuentes con la estrategia de la defensa

Se basan en los hechos controvertidos e importantes en el proceso. Evite detalle

excesivo.

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Se utilizan evidencias y otros materiales que formaron parte del proceso y

especialmente de la vista publica.

Algunos aspectos a considerar son:

Destacar las debilidades del caso de la parte contraria, sacar inferencias favorables

de las pruebas y responder a los argumentos y fortaleza del testimonio.

Utilice temas y preguntas retóricas

Utilice analogías y anécdotas.

Evite utilizar apuntes o notas durante la apertura y el cierre de los alegatos

finales.

Utilice los aspectos más convincentes de la estrategia fijada.”8

INTERROGATORIOS Los interrogatorios son el mecanismo principal para presentar la prueba en el

juzgado. Por lo tanto, es necesario diseñar el interrogatorio de tal manera que

capture la atención del juzgador y le permita seguir el contenido con facilidad. Por

eso ayuda conceptuar al interrogatorio como una conversación que ocurra de una

manera muy particular, una parte hace preguntas y la otra parte contesta.-

I PRINCIPIOS DE PERSUACION:

Hay cuatro principios de persuasión que necesitamos tomar en cuenta al preparar un

contrainterrogatorio. Estos principios son la primacía, el carácter reciente, la

repetición y la diversidad.

La Primacía: Consiste en que los seres humanos recordamos mejor lo que

escuchamos y vemos primero. Eso quiere decir que las primeras impresiones son

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importantes. En cambio, el carácter reciente indica que la ultima palabra es la mejor

porque la impresión final tiende a perdurar. Por su parte, la repetición dice que entre

mas veces escuchamos algo mas posibilidad hay de recordarlo. Finalmente la

diversidad enseña que necesitamos evitar la monotonía para mantener la atención

de nuestra audiencia.

¿Cómo impactan estos conceptos al diseñar un interrogatorio?.

Nos dicen que debemos comenzar y terminar los interrogatorios con los puntos más

importantes de nuestros casos. Ubicar estos puntos en esos lugares aumenta la

posibilidad que el juzgador les preste la atención que queremos. Como la repetición

ayuda a la retención, debemos buscar la manera de tocar el mismo tema o subrayar

el mismo punto de manera distinta para que la otra parte no se oponga.

Combinado con la diversidad de temas para evitar la monotonía, la primacía, el

carácter reciente y la repetición nos ayudan a maximizar el impacto de nuestra

presentación.

II ESTRUCTURA DEL INTERROGATORIO:

Los interrogatorios están estructurados en orden cronológico o temático. La

estructura depende de la naturaleza del caso y del contenido de la declaración del

testigo. Un testigo que vio un evento de principio a fin declarara en orden

cronológico. En cambio, un testigo que vio el final del evento puede declarar sobre el

tema del caso que surgió en la plaza luego del robo, o los rumores que corrieron por

la plaza después del evento.

Una vez decidimos si la estructura del interrogatorio es cronológica o temática,

preparamos las preguntas que le haremos a los testigos. Hay que sentarse antes de

una audiencia a redactar las preguntas de tal manera que la presentación sea clara o

efectiva.

Hay que tocar un solo punto por pregunta, evitando las preguntas complejas que

tienden a confundir a los testigos. Recordemos que, como ellos suelen estar

nerviosos al declarar, nos corresponde ayudarles a sentirse cómodos. Por eso es

conveniente hacerles preguntas básicas al comienzo del interrogatorio.

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Ejemplos de este tipo de preguntas son el nombre, la dirección y el trabajo del

testigo: Ejemplo

Abogado: buenos Díaz, señor. ¿ Nos puede decir su nombre por favor?

Testigo: Me llamo Chelo Fernández

¿Abogado: Dónde Trabaja Usted?

Testigo: Trabajo en la plaza del mercado?

Abogado: Que hace usted en ese lugar?

Testigo: Vendo mis artesanías.

Además de tranquilizar al testigo estas preguntas lo humanizan frente al juzgador. En

vez de ser un vidente anónimo Chelo Fernández se convierte en un hombre

trabajador, un artesano que trabaja para mantener a su familia.

Una vez concluidas las preguntas básicas, dirigimos la atención del testigo al evento

por el cual va a declarar.

Abogado: Don Chelo, dirigiendo su atención al 11 de abril de 2002, ¿donde se

encontraba usted a las tres de la tarde?

Testigo: Yo estaba en la plaza del mercado

Abogado: Algo extraño sucedió a esa hora?

Testigo: Pues si, yo escuche una gritería sobre un robo

Abogado: ¿Qué hacia usted en la plaza cuando escucho la gritería sobre el robo?

Testigo: vendía mi artesanía

Abogado: ¿cuando escuchó la gritería, había alguien con usted?

Testigo: Sí,

Abogado: ¿Quién lo acompañaba?

Testigo: Juan del pueblo estaba conmigo.

Abogado: ¿Usted ve a Juan del Pueblo en esta sala?

Testigo: si, mírelo sentadito allí

Abogado: ¿Este Juan del pueblo es el mismo que estaba con usted en la plaza?

Abogado: Si,

Abogado: Es el que estaba con usted cuando se escuchó la gritería del robo?

Testigo: Pues si, fíjese, que el mismito es

Abogado: Que hacia Juan del pueblo cuando se escuchó la gritería del pueblo?

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Testigo: Se tomaba una cerveza.

Esta secuencia demuestra la aplicación de la primacía y de la repetición al

interrogatorio. Después de las preguntas que tranquilizan a los testigos y lo

humanizan frente al juez, el abogado se dirige al punto clave de su presentación que

Juan del pueblo estaba con Chelo Fernández cuando ocurrió el robo. Una vez toca

este tema el abogado lo enfatiza en sus preguntas.

¿Cómo aplicamos estos conceptos si usted es la ultima parte en hacer preguntas al

testigo? Lo que se recomienda es tener sus preguntas preparadas y que cuando le

llegue su turno pregunte aquellas que aun no se han preguntado. Además,

escuchamos con cuidado lo que declaran los testigos para hacerles otras preguntas

pertinentes que no habíamos previsto.

III PREPARACION DEL TESTIGO.

Los interrogatorios no se pueden improvisar. Tenemos que escribir las preguntas que

usaremos antes de presentarlas en el juzgado. Los testigos necesitan saber cuales

son las preguntas que le haremos frente al juez. Hay que ensayar con los testigos

antes del día de la audiencia. De esta manera podemos reformular preguntas que

son confusas o que el cliente no entiende, al igual que modificar la estructura del

interrogatorio para acentuar los puntos que queremos enfatizar.

Para preparar un testigo, es esencial saber lo que el testigo ha dicho en otras etapas

del caso. Debemos saber lo que el expediente contiene al revés y al derecho. No

conviene usar un testigo si su testimonio contradirá sus declaraciones previas.

Asegúrese que lo que declara el testigo es consistente con lo que él o ella ha

declarado antes. Pero, si el testigo va a cambiar su declaración, usted tiene que

ayudarlo a explicar porqué la esta cambiando. Por ejemplo, puede ser que el testigo

se confundió, no se recordara de un detalle, o nunca se le preguntó sobre el asunto

en la declaración previa.

A) Instrucciones para los testigos:

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Además de ensayar su testimonio, debemos explicarle a los testigos lo que sucederá

en el juzgado. Ellos necesitan saber las partes que estarán presentes, la apariencia

física del lugar, la agresividad le quitará credibilidad. Finalmente, hay que preparar al

testigo para mantenerse en silencio cuando una de las partes se opone a una

pregunta. Debe saber que necesita esperar a que el Juez declare si la pregunta

procede antes de contestar.

B) Instrucciones para clientes: Preparamos el testimonio de nuestros clientes de la misma manera que preparamos

la declaraciones de otros testigos. Sin embargo, a nuestros clientes les proveemos

asesoría legal que no proveemos a testigos al preparar la defensa material.

Existen dos principios esenciales para la preparación de la defensa material y de la

teoría de defensa. Primero, lo que presentamos debe tener sentido y ser lógico. Es

mejor no presentar una defensa material que presentar una versión de los hechos

absurda e increíble. Segundo, mientras menos hay que explicar para que establecer

nuestra posición, mayor es la posibilidad de prevalecer. Recuerden, la parte que

presenta la versión de los hechos más lógica, y que menos tiene que explicar para

establecer su versión, tiene la mayor posibilidad de prevalecer.

Supongamos que usted tiene un cliente acusado de matar a dos personas. Se alega

que su cliente disparó desde un auto a cuatro personas sentadas en otro auto. Dos

de los ocupantes del segundo auto fallecieron y dos resultaron heridos. La policía

recuperó cartuchos de ametralladora alrededor del vehículo de los ofendidos. Dentro

del segundo vehículo no se encontraron cartuchos, lo que indica que sus ocupantes

no dispararon armas largas.

Su cliente le dice que los dos heridos mataron a los otros dos individuos en el carro,

y que nadie nunca le disparó a ellos desde afuera. Si usted decide presentar esa

defensa, por favor no pierda el tiempo y póngale la soga por el cuello a su cliente.

Esa versión de los hechos no tiene sentido alguno y deja mucho por explicar.

¿Porqué los heridos mataron a los otros dos ocupantes? ¿Cómo dispararon una

ametralladora – no un arma corta – dentro del carro sin dejar cartuchos adentro?

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¿Porqué prefirieron dispararse el uno al otro y permanecer en el lugar de los hechos

en vez de darse a la fuga?

Su deber como abogado es presentarle a su cliente versiones de los hechos que

tengan sentido, que tengan que explicar lo menos posible, y que sean consistentes

con su inocencia. Por lo tanto, usted le puede sugerir a su cliente que, aunque las

cosas se dieron como dicen los testigos del fiscal, estos se equivocan al decir que su

cliente fue quien disparó. Ellos no pudieron ver al asaltante porque corrían para

salvarse de la balacera. Han señalado a su cliente como el responsable porque son

una mara de bandidos que quiere mantener a la policía lo más lejos posible de ellos.

Como delincuentes que son, no se les puede creer lo que alegan. Esta versión de los

hechos, aunque no perfecta, no es tan increíble y tiene menos que explicar que la

teoría de su cliente.

C) El cliente o testigo dudoso:

Muchas veces nos parece que un cliente o un testigo no dice la verdad. Esta

situación puede crear un conflicto entre nuestro deber de representar al imputado y

nuestro rol como funcionario del tribunal. Debemos resolver el conflicto a favor de

nuestro cliente.

Hay que recordar que nuestra función primordial es presentar la mejor defensa

posible para el acusado. No nos corresponde enjuiciar a nuestros clientes o

determinar la credibilidad del o los testigos. Esas funciones le corresponden al juez.

De la misma manera, le corresponde al fiscal demostrar que nuestros testigos no

dicen la verdad. Si a los fiscales no les interesa hacer nuestro trabajo por nosotros,

¿por qué debemos nosotros hacer el trabajo de ellos? Si nosotros nos ocupamos por

realizar el trabajo del juez o del fiscal, ¿entonces quien queda para defender los

derechos del imputado?. Como se dice, a Dios lo de Dios y al César lo del César.

Claro está, si lo que dice el testigo es absurdo, es mejor no presentarlo frente al juez.

Pero la razón para no presentarlo es porque le hace daño a nuestro cliente, no

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porque pensamos que él o ella no dice la verdad. Si lo que dice el testigo no tiene

sentido, es mejor no presentarlo

De la misma manera, si lo que el cliente dice es absurdo, debemos explicarles como

insistir con su posición le hace más daño que bien. Por ejemplo, su cliente es

acusado de asesinato. Sus huellas digitales, su sangre y la cartera que se le quedó

en el lugar de los hechos lo implican en el delito. Pero su cliente insiste en presentar

un testigo o declarar que él estaba en otro lugar en el momento de los hechos.

Esta defensa no tiene sentido y deja mucho por explicar.

¿Cómo llegaron sus huellas digitales, su sangre, y su cartera al lugar si él estaba en

otro lugar? A usted le corresponde convencer al cliente que la mejor defensa es la

legítima porque no hay manera de ubicarlo en otro lugar cuando el asesinato

sucedió.

RESUMEN

Es necesario preparar los testigos que presentamos en el juzgado. Debemos escribir

las preguntas que le vamos a hacer y ensayar su declaración. Un compañero

defensor debe jugar el papel del fiscal y contrainterrogar a los testigos. Es

importante comenzar y terminar los interrogatorios con nuestros puntos más fuertes.

La preparación de nuestros clientes para testificar es igual que la presentación de

cualquier testigo. Además, debemos presentar una versión de los hechos que tenga

sentido, que no requiera mucha explicación de la prueba y que sea consistente con

la inocencia del cliente. Si el cliente no se proyecta como una persona a quien se le

puede creer, es mejor aconsejarle que se abstenga de declarar”.

EJERCICIO

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1) Antonio es acusado de robar un banco el trece de marzo de 2001, a las dos de la

tarde. Pedro Dávila es un testigo de descargo. Según Dávila, Antonio estaba

jugando fútbol con él cuando sucedió el robo. Prepare el interrogatorio de Dávila.

2) Isidro Beltrán es acusado de asesinar a José Castro. Según su cliente, él

caminaba por la calle cuando se topó con Castro por accidente. Castro insultó a

su cliente. Su cliente le pidió a Castro que se calmara. Castro insistió en buscar

pleito con Beltrán. Beltrán trató de alejarse, pero Castro le siguió. Beltrán vio a

Castro meterse la mano en el bolsillo y pensó que el difunto estaba buscando un

arma. Beltrán sacó una pistola que llevaba con él y le disparó dos veces a

Castro. Prepare el testimonio de Beltrán para que sea consistente con la legítima

defensa.

3) José Miguel Matos es acusado de violación. El gobierno alega que él ultrajó a

Mercedes Medina el ocho de octubre de 1995, a las once de la noche. Su

defensa es que no hubo violación. Medina se enfureció con Matos cuando él,

después de tener relaciones amorosas con ella, le informó que estaba casado.

Entonces Medina corrió al cuartel de la policía acusando a Matos de violación.

Prepare el interrogatorio de Matos.

TITULO VI

EL CONTRAINTERROGATORIO

Las preguntas que le planteamos a los testigos de cargo se llaman: El contrainterrogatorio. Usamos el contrainterrogatorio para.

1) Extraer información que sostiene nuestra posición

2) Atacar o impugnar la credibilidad del testigo.

Extraemos la información favorable antes de impugnar al testigo. Conviene proceder

de esta manera porque el testigo estará hostil si primero lo impugnamos y luego

tratamos conseguir su cooperación. Ahora, cuando el testigo es hostil para empezar,

lo impugnamos desde el principio para dominarlo y obligarlo a cooperar con nosotros.

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I EXTRAER INFORMACIÓN FAVORABLE:

Para saber si el testigo de cargo tiene información favorable es necesario conocer el

contenido de su testimonio. Debemos hablar con los testigos si es posible. Como

mínimo, debemos leer con cuidado las declaraciones, tomamos nota de los datos

importantes, anotando el nombre del documento y el número de la página en que

esos datos aparecen. Más adelante veremos la importancia de anotar esta

información.

Al igual que con el interrogatorio de nuestros testigos, redactamos las preguntas del

contrainterrogatorio que le haremos a los testigos del gobierno. Cuando nos llega

nuestro turno de hacer preguntas, preguntamos aquellas que aún no se han

preguntado y aquellas que se nos ocurren al escuchar el testimonio del testigo frente

al jurado.

Finalmente, aunque las preguntas sugestivas son impropias en teoría, se sugiere

usarlas para enfatizar puntos importantes. Si alguien se opone, el testigo sabrá cual

es la respuesta que usted busca.

II IMPUGNACIÓN Impugnamos al testigo cuando presentamos información que ataca su credibilidad.

Existen tres técnicas básicas de impugnación, el uso de declaraciones previas

inconsistentes, prejuicio o interés propio, y omisión. Les corresponde a ustedes usar

su creatividad para ver como pueden aplicarlas dentro de sus circunstancias.

A) Declaraciones previas inconsistentes Impugnamos al testigo con declaraciones hechas antes del juicio que contradicen su

testimonio frente al juzgador. Por ejemplo, el testigo testifica que era de día cuando

sucedieron los hechos. Sin embargo, declaró en fiscalía que era de noche cuando se

dieron los eventos. Usamos su declaración en fiscalía para atacar la veracidad de lo

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que testifica frente al juez usando la técnica de COMPROMETER, CONTRADECIR,

CONFRONTAR:

Primero comprometemos al testigo con el testimonio que ha presentado ese día:

Abogado: ¿El evento sucedió de noche o de día?

Testigo: Sucedió de día.

Luego contradecimos al testigo con su declaración previa inconsistente, pero antes

debemos haber acreditado, la existencia de la misma, en nuestro sistema:

Abogado: Su Señoría, le pido a la secretaria que lea la declaración del testigo en

fiscalía el veinte de marzo, en la página dos, renglón cuatro, la primera oración.

Finalmente confrontamos al testigo con su declaración previa:

Abogado: Usted dijo en fiscalía que era de noche cuando sucedió el evento, ¿cierto?

Aquí vemos la importancia de tomar notas cuando leemos las declaraciones de los

testigos que aparecen en el expediente. El tomar notas nos permite saber donde

encontramos que parte de sus declaraciones previas. De este modo, dirigimos a la

secretaria al lugar apropiado para impugnar al testigo con sus declaraciones previas

inconsistentes. Así evitamos que se lean aquellas partes de la declaración que son

impertinentes en cuanto a la impugnación se refiere y que corroboran al testimonio

que el testigo ha dado en el juzgado.

Finalmente, es importante confrontar al testigo luego de que lo comprometemos con

su testimonio y lo contradecimos con su declaración previa. De esta manera, su

respuesta convierte su declaración previa en parte de la prueba oral. Si no se toma el

tercer paso, si no se confronta al testigo, la contradicción seguirá siendo solamente

prueba escrita.

B) Prejuicio o interés propio Podemos cuestionar la credibilidad de un testigo cuando él o ella tienen algún

prejuicio contra su cliente o un grupo de personas al que su cliente pertenece. El

prejuicio puede existir en cuestiones de género, raza, clase o política.

Por ejemplo, Mercedes García es miembro fundador de la Sociedad para el

embellecimiento de San Salvador. Esa sociedad tiene como función sacar a todos los

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feos de San Salvador. Resulta que su cliente es feo. El pobre muchacho es feo.

Usted puede atacar la imparcialidad del testigo de la siguiente manera:

Abogado: ¿Usted pertenece a la sociedad para el embellecimiento de San Salvador?

Testigo: Sí.

Abogado: ¿Es usted uno de sus miembros fundadores?

Testigo: Sí

Abogado: ¿Cuál es el propósito de ese grupo?

Testigo: El propósito del grupo es sacar a todos los feos de San Salvador.

Abogado: Por favor mire a mi cliente, es feo el pobre, ¿verdad?

Testigo: si, lo es.

Hasta aquí llegan sus preguntas. No se le ocurra preguntar si el testigo declara en

contra de su cliente porque el pobre muchacho es feo. Las personas son sumamente

reacias para reconocer sus prejuicios. Además, usted no sabe cual será la respuesta

del testigo. Lo más probable es que diga que declara en contra de su cliente porque

su cliente es el responsable del delito, no porque el muchacho es feo. Finalmente,

con esa serie de preguntas usted tiene suficiente información para argumentar al

concluir el juicio que no se le puede creer al testigo porque está prejuiciado contra

personas como su cliente.

También atacamos la veracidad de un testigo cuando él o ella tienen algún interés

propio o beneficio envuelto en la materia. Por ejemplo, Pancho tiene un negocio de

llantas de carro. Declara en contra de Juan, quien tiene un negocio de llantas de

carro al cruzar la calle del negocio de Pancho. Su teoría alega que Pancho declara

en contra de Juan para sacarlo del negocio y eliminar su competencia. Usted le hace

las siguientes preguntas a Pancho:

Abogado: ¿Usted tiene un negocio de llantas de carro?

Testigo: Sí

Abogado: ¿Mi cliente también tiene un negocio de llantas de carro?

Testigo: Sí

Abogado: ¿Dónde queda el negocio de mi cliente?

Testigo: Al cruzar la calle del mío.

Abogado: Así que, mi cliente es uno de sus competidores, ¿cierto?

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Testigo: Si, lo es.

Nuevamente, hasta aquí llegan sus preguntas. No se le ocurra hacer una pregunta

más. No quiere darle al testigo la oportunidad de negar o explicar su interés propio.

Además, tiene lo suficiente para argumentar al final del juicio que Pancho está

prejuiciado en contra de Juan.-

C) Omisión Se impugna por omisión cuando el testigo alega por primera vez en su testimonio

algún dato importante que no menciona en ninguna de sus declaraciones previas. La

Lógica Detrás de esta técnica es que si lo que testifica el testigo hubiera sucedido, lo

hubiera dicho desde el principio cuando presto declaraciones en la policía o en la

fiscalia.

Para impugnar de esta manera también usamos la técnica anteriormente

mencionada como lo es la de COMPROMETER, CONTRADECIR Y CONFRONTAR.

Ahora, como funcionan las cosas en El Salvador, el paso de contradecir al testigo

puede ser algo complicado. Una posibilidad es pedir a la secretaria que lea el

documento en voz alta. El problema por proceder de esta manera es que se

escuchara información impertinente a la impugnación o dañina para el cliente. Otra

posibilidad es pedirle a la secretaria que lea el documento en silencio hasta que

llegue al lugar donde aparece la información. Como sabemos que la información no

aparece en el documento, la secretaria solamente dirá que no consta en la

declaración.

Por ejemplo, el testigo declara que el hombre que le agredió era tuerto. El cliente al

lado suyo le falta el ojo derecho. Como abogado diligente que es usted, se ha leído

las declaraciones del testigo y sabe que en ningún lado describe al agresor como

tuerto.

Puede usar la omisión para impugnar al testigo.

Primero comprometemos al testigo con el testimonio que ha presentado ese día:

Abogado: El hombre que le agredió era tuerto?

Testigo: Sí.

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Luego contradecimos al testigo con la omisión:

Abogado: Su señoría, le pido a la secretaria que lea en silencio la declaración del

testigo en fiscalia el veinte de marzo hasta que encuentre donde el testigo dice que

el que le agredió es tuerto.

(La secretaria dice que la información no aparece)

Finalmente confrontamos al testigo con su declaración previa:

Abogado: Usted no dijo nada en fiscalia de que el agresor era tuerto, cierto?

Finalmente, un punto de precaución. Cuando usted impugna por omisión, tiene que

estar seguro que el testigo no menciona el detalle en ninguna de sus declaraciones.

Si el testigo provee la información en otra declaración, esa declaración se puede usar

para rehabilitar al testigo de la impugnación que usted ha hecho.

RESUMEN:

Usamos el contrainterrogatorio para extraer información favorable de testigos de la

fiscalia y para atacar su credibilidad.

Las técnicas que usamos para atacar o impugnar la credibilidad de un testigo son las

declaraciones previas inconsistentes, el prejuicio o Interés propio y la omisión.

Tenemos que sentarnos a redactar las preguntas que le haremos a los testigos en el

contrainterrogatorio. Conviene organizar las preguntas por tema, buscando empezar

y terminar con puntos fuertes para que queden claros en las mentes de los

juzgadores. Si el punto de impugnación es débil, quizás sea mejor no usarlo para

evitar crear simpatía para el testigo con el juez o el jurado.

Finalmente, hay que recordar que desarrollar buenas destrezas para pacientes.

Aplicar estas técnicas diligentemente y se descubrirá que el contrainterrogatorio es la

parte más desafiante de la oralidad.

EJERCICIOS DE IMPUGANCION

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Pedro Pérez testifica que el hombre que le robo usaba pantalón azul. En una

declaración al fiscal, describió al criminal como usando pantalón verde y camisa

negra.

Impugne con la declaración previa.

1. Alberto Gomes testifica que el hombre que le robo usaba pantalón azul y camisa

roja, una declaración al fiscal, describió al criminal como usando pantalón verde y

camisa negra.

Impugne con la declaración previa.

2. Mariano González testifica que el hombre que le robo usaba pantalón azul,

camisa roja y sombrero negro. En una declaración al fiscal, describió al criminal

como usando pantalón verde, camisa negra y sombrero azul.

Impugne con la declaración previa.

3. Fernando Ramírez testifica que vio cuando su cliente agredió a Juan Ruiz. Juan

Ruiz es el mejor amigo de Ramírez. Impugne por prejuicio.

4. Roberto Vásquez testifica que su cliente Samuel Vargas, le agredió después de

una discusión política. Vargas es militante del FMLN. Vásquez milita en ARENA.

Impugne por prejuicio.

5. Francisco Ruiz testifica que el hombre que le robo tenía una cicatriz en el lado

derecho del rostro. Su cliente tiene una cicatriz en ese lado de su cara. Ruiz no

dice nada sobre la cicatriz en su declaración previa en el tribunal. Impugne por

omisión.

TITULO VII

OBJECIONES

El abogado debe oponerse cuando se presenta prueba de dudosa confiabilidad o

que violenta el debido proceso de ley. Si no procede la objeción, el abogado debe

pedir que se incluya en acta las bases de su oposición. De esta manera se preserva

el asunto para alguna apelación.

I PREGUNTAS SUGESTIVAS, CAPCIOSAS, O IMPERTINENTES:

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Las preguntas sugestivas: Son aquellas que le sugieren al testigo la respuesta

que el que le pregunta quiere.

Abogado: Usted pudo ver claramente al que lo agredió, Cierto?

En cambio, las preguntas capciosas: asumen hechos que no están en evidencia o

que el interrogado niega.

Fiscal: Después que usted mató al ofendido, en donde escondió el arma?

Finalmente, las preguntas impertinentes: Son aquellas que no tienen nada que ver

con los hechos que se ventilan frente al juez.

Abogado: Dígame, señor, conque frecuencia asiste usted a la iglesia?

II PRUEBA DE REFERENCIA Prueba de referencia es aquella que se refiere a declaraciones hechas fuera del

tribunal de otras personas que no comparecen a declarar, esto como prueba de que

lo que se declara es cierto. Consiste en el testimonio basado en las declaraciones de

personas distintas a los que testifican en el tribunal. O sea, el testigo hace referencia a las observaciones o palabras de otra persona al testificar, y el

testimonio se presenta como prueba de que lo que se dijo fuera del tribunal es la

verdad.

Esta prueba violenta el debido proceso de ley porque la persona que hizo las

declaraciones fuera del tribunal no esta disponible para que se le interrogue. Por lo

tanto, el imputado no tiene la oportunidad de confrontar al testigo. De la misma

manera, el juez no tiene la oportunidad de ver al declarante y explorar en su totalidad

la veracidad de su declaración. Por ejemplo:

Testigo: Ayer Pedro me dijo que Juan le robo una bicicleta la semana pasada.

Este testimonio es prueba de referencia porque el testigo no vio a Juan robarle la

bicicleta a Pedro. Al contrario, el testigo hace referencia a lo que dijo Pedro fuera

del tribunal como prueba de la identidad del ladrón.

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Existen excepciones a esta regla cuando las declaraciones hechas fuera del tribunal

se hacen en circunstancias que garantizan su credibilidad. Si el declarante identifica

a su agresor antes de morir, que constituye la declaración en articulo mortis, según la

jurisprudencia Norteamericana o si una persona grita de manera alterada al observar

un evento, se presume que no hay motivo para que el declarante tenga que mentir.

Volvamos al caso de la bicicleta de Pedro.

Testigo: Inmediatamente después del robó, Pedro vino corriendo a donde mi. Estaba

alterado y agitado. Entonces me dijo que Juan le robo la bicicleta.

Este testimonio se permite porque se presume que Pedro no tuvo tiempo para

inventarse lo que dijo y estaba bajo el trauma del robo. Para estar seguro, opóngase

cuando el testigo empieza a decir que escucho a otra persona decir algo.

III PRUEBA DE CARÁCTER O ACTIVIDAD DELICTIVA PREVIA

El debido proceso de ley requiere que a las personas se les juzgue por sus

acciones, no por su carácter o actividad delictiva previa. Por lo tanto, prueba de

carácter o actividad delictiva previa violenta el debido proceso de ley, es

impertinente, y se debe excluir de todo juicio. La única excepción a está regla es

aquella prueba que esta íntimamente relacionada con los hechos por esclarecer.

Por ejemplo: supongamos que ocurre un robo en la Colonia Guadalupe, en

Soyapango. La policía sale y captura al imputado porque es un conocido ladrón. Ese

historial, establece a su cliente como el responsable de ese robo en particular?

Seguro que no, porque el hecho que una persona lo hiciera antes no es probatorio de

que lo hizo ahora. Cuando sucedió el robo es muy probable que su cliente estuviera

viendo televisión en su casa.

Ahora, digamos que su cliente siempre se viste de blanco y usa un sombrero rojo

cuando roba. Además, tiene la mala costumbre de regalar a sus víctimas su foto

autografiada. Si estos elementos están presentes en el nuevo robo, entonces el

método que usa el ladrón para robar es probatorio de su identidad.

Como quiera, cuando surge la prueba de carácter o de actividad delictiva previa,

hacemos lo mismo que hacemos al escuchar que viene de camino prueba de

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referencia - nos oponemos. Que el juez decida, para eso le pagan. Asegúrese que

su objeción conste en acta. El tribunal apelativo dirá si usted tiene razón.

IV ESPECULAR O PRESENTAR OPINION

Los testigos deben declarar solo lo que han visto. Fuera de los peritos, es impropio

pedirle a un testigo que especule u opine sobre los hechos. Es al juez, no al testigo,

a quien le corresponde determinar los hechos basado en la prueba que se presenta.

EJERCICIO DE OBJECION:

En este ejercicio el profesor asume el rol de testigo y le pide a dos estudiantes

distintos que lo sometan al interrogatorio sugerido. El profesor debe dar las

respuestas impropias cuando sea posible. El resto de la clase debe estar pendiente

al testimonio y oponerse cuando les parezca necesario.

A. Buenos días, señor

¿Dónde estaba usted el once de marzo de 1996, a las tres de la tarde?

¿Que estaba haciendo usted?

¿Conoce al imputado Javier López?

¿Cómo lo conoce?

¿Usted vio a López golpear a Manuel Pérez, ¿cierto?

¿Qué fue lo que sucedió cuando López golpeo a Pérez?

¿Qué fue lo que sucedió después que López golpeo a Pérez?

¿Qué hizo usted durante la pelea?

¿Qué hizo usted después de la pelea?

Usted le dijo a la policía todo lo que sucedió, ¿verdad?

¿Qué le dijo a la policía?

B. Buenos tardes, joven

¿Dónde estaba usted el catorce de junio de 1995, a las

¿Once de la noche?

¿Quién estaba con usted?

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¿Qué estaba haciendo?

¿Entonces que sucedió?

¿A que distancia estaba usted del lugar de los hechos?

¿Sabe porque sucedió el tiroteo?

¿Por qué sucedió?

¿Conoce usted al imputado?

¿Por qué lo conoce?

¿Cuál fue el móvil del incidente?

ALEGATO FINAL La teoría y la técnica del alegato final son temas muy interesantes y complicados.

Desde la lógica hasta el drama, desde la argumentación hasta la psicología del ser

humano, hay mucha tela por donde cortar. Por lo tanto, aquí solo presentamos

algunas ideas básicas de manera de introducción.

Recordemos que el alegato final es nuestra última oportunidad de convencer al

juzgador que acepte nuestra interpretación de los hechos. Para esto es necesario

preparar un alegato organizado que presenta nuestra posición de una manera clara y

precisa.

También es necesario creer lo que se dice. Si nosotros no creemos lo que decimos,

¿podemos esperar que otra persona nos crea?

Fíjese que no. Aunque usted no lo crea, tiene que hacer ver que cree. Necesita

contacto visual con el juzgador.

Debemos sentarnos a escribir nuestros alegatos finales.

Empezamos formulando nuestra teoría o tesis general del caso. Ejemplo:

El quince de mayo de 1996, temiendo por su seguridad corporal, José Luis Ortiz hizo

lo que tenia que hacer para salvar su vida. Y salvar sus vidas, señoras y señores, no

es un crimen.

Nadie niega que la niña Maria fuera violada, abusada y molestada. Pero señoras y

señores, el menor Ortiz no tuvo nada que ver con el asunto, porque cuando sucedió

la violación el estaba visitando amistades en Miami.

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Ahora, ¿recuerda las reglas que usamos para el testimonio?

Mientras más lógica y sencilla la tesis, mayor la posibilidad de prevalecer. Mientras

menos hay que explicar sobre la prueba para adelantar nuestra posición, mayor

posibilidad tenemos de ganar.

Esas reglas también se aplican aquí.

Una vez formulamos una teoría lógica y precisa, agrupamos la prueba según se

relaciona a cada punto en disputa. Usamos los puntos que nos favorecen y

explicamos los que nos desfavorecen.

Aquellos puntos que no encajan dentro de nuestra teoría se quedan fuera. Recuerde,

la tesis general del caso es como un hilo, un cuadro de referencia, un denominador

común que crea continuidad entre los diversos puntos que presentamos.

Después de identificar los puntos, los ponemos en el orden apropiado. Conviene

comenzar y terminar con puntos fuertes. Si hay puntos débiles o puntos que

explicar, los ponemos en el centro del alegato.

Muy bien, luego de formular la tesis, de identificar los puntos y de poner los puntos

en orden, hacemos el argumento fluir a través de las transiciones. Una vez

presentados los puntos, le solicitamos al juzgador lo que buscamos de ellos:

Por eso les pido que rindan el único veredicto justo en este caso no culpable.

Así le pedimos, su señoría, que declare al señor Ortíz lo que él siempre ha sido

inocente.

CONCLUSION GENERAL

A través del presente trabajo hemos podido conocer las diferentes técnicas y

estrategias que se aplican al momento de realizar un interrogatorio directo o un

contrainterrogatorio los cuales son de mucha importancia a efecto de obtener el

propósito deseado, el cual es comprobar y convencer tanto al juzgador como a los

miembros de un jurado de que la causa de acción dentro de un juicio es como

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nosotros lo hemos demostrado; ello partiendo del hecho de que no siempre se puede

probar “lo que realmente sucedió”, por la dificultad e imposibilidad de hacerlo; de ahí

de que como ya se dijo, la mejor forma de convencer y ayudar al Juez a comprobar

lo que sucedió realmente es el uso de dichas técnicas del sistema adversativo.

CONCLUSIONES ESPECÍFICAS

El Código Procesal Penal en su artículo 348, contiene la base legal sobre las

técnicas de oralidad; sin embargo, es necesario que se le de mayor énfasis a este

para que haya una mejor aplicación y por ende un mejor resultado dentro del proceso

penal.

Durante el desarrollo de una vista Pública en algunos casos, el defensor o fiscal no

logra que el testigo entregue información veraz, ya que al hacer mal uso de las

técnicas de oralidad, por desconocimiento de éstas, desconocimiento de la prueba

de la teoría del delito o algunas veces por poca preparación en un determinado caso

el resultado es que no se logra encontrar la verdad Real o Material, ya sea para

absolver o condenar, permitiendo que el juez, tribunal o jurado emitan un fallo

equivocado en el debido proceso. No existe una materia especifica sobre técnicas de oralidad que sea impartida a los

estudiantes de la carrera de Licenciatura de Ciencias Jurídicas en las universidades

del país, así también una gran mayoría de abogados han sido formados con base al

sistema inquisitivo del proceso penal anterior; lo que de alguna manera influye para

que ellos tengan esas deficiencias desde su formación académica.

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RECOMENDACIONES

Sugerimos que el tema desarrollado en el presente trabajo sea impartido en las

escuelas de Ciencias jurídicas de una manera mas amplia incluyéndolo

dentro de la cátedra de Derecho Procesal Penal, ya que es en esta área

donde se le dará aplicación.

Recomendamos a las autoridades de la Universidad Francisco Gavidia se

impartan seminarios con personal calificado, sobre las técnicas de interrogatorio,

en los cuales se realicen talleres, a fin de llevar equiparadamente la practica con

la teoría para que de esa manera el alumno pueda estar preparado para dirigirse

a las diferentes partes intervinientes en un juicio oral y publico.

A los estudiantes de ciencias jurídicas recomendamos que desde el inicio de la

carrera pongan mayor interés en las técnicas de oralidad ya que estas son la

base fundamental para demostrar y comprobar la teoría de defensa en un juicio.

De igual manera se recomienda a los estudiantes de ciencias jurídicas que se

mantengan actualizados con relación a los cambios y modernización de las

técnicas del interrogatorio, a fin de no caer en prácticas obsoletas e inusuales.

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BIBLIOGRAFIA

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- Doménech. Asdrúbal y Quiñones. Hector. Las Objeciones. Material de apoyo

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- Flores Durel, Miguel Angel y Romero Menjívar, Natanael Alexander: La

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- Kenney F. Hegland Profesor de Derecho de la Universidad de Arizona. Editorial Heliasta. Manual de Prácticas y Técnicas Procesales.

- Dr. René Hernández Valiente. Primer Magistrado. Corte Suprema de Justicia.

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- Héctor Quiñónez Vargas. El sistema Oral en el Proceso Penal salvadoreño. Noviembre 2001.Noticias Jurídicas Internet.

- Binder M. Alberto Introducción al Derecho Procesal Penal. 1993. editorial ALF BETA S. A .C. I. F. y S. Melian 1993.