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REGISTRO Nº FOLIO Nº
EXPTE. Nº 132.420
JUZG. 5 SEC. 9
En la ciudad de Mar del Plata, a los 2 días del mes de ju-
nio del año dos mil cinco, reunida la Excma. Cámara de Ape-
laciones en lo Civil y Comercial, Sala Primera, de acuerdo
ordinario a los fines de dictar sentencia en los autos "S.,
M. C/ BANCA NAZIONALE DEL LAVORO S/ AMPARO. HABEAS DATA",
habiéndose practicado oportunamente el sorteo prescripto
por los artículos 168 de la Constitución de la Provincia y
263 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial,
resultó que la votación debía ser en el siguiente orden:
Dres. Juan José Azpelicueta, José Manuel Cazeaux y Horacio
Font.
El Tribunal resolvió plantear y votar
las siguientes:
C U E S T I O N E S
1a.) Es justa la sentencia de fs.
319/323?
2ra.) Qué pronunciamiento corresponde
dictar?
A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA EL SE-
ÑOR JUEZ DOCTOR AZPELICUETA DIJO:
I) El Juez de Grado dicta sentencia ha-
ciendo lugar a la acción de "habeas data" enarbolada por
Mabel Susana Sagone contra la entidad crediticia BANCA NA-
ZIONALE DEL LAVORO y en su directa consecuencia se ordena
al Banco Central de la República, a la empresa FIDELITAS
S.A. y a la ORGANIZACION VERAZ SA para que en el término
perentorio de 72 horas de quedar esta sentencia en la con-
dición de irrecurrible procedan a suprimir los datos que
afectan a la demandante en la totalidad de sus contenidos
respectivos, con costas a la vencida.
A fs. 325 interpone recurso de apela-
ción el Dr. Ignacio Fernández, apoderado de la Banca Nazio-
nale del Lavoro S.A., remedio concedido a fs. 326 y 331. A
fs. 334/336 presenta su fundamentación el apelante sin
réplica de la contraria.
Se agravia en cuanto el Juez le otorga
validez a un informe glosado por la contraria como hecho
nuevo sin el soporte probatorio indispensable. Sostiene que
tal documental ha sido negada oportunamente y por lo tanto
era carga del actor demostrar no sólo que el dicho informe
era verdadero sino que esa información provenía de su man-
dante.
Se agravia en cuanto el Juez confunde
la verosimilitud de un informe emitido por una persona aje-
na con la determinación de la subsistencia o no de una in-
formación crediticia desfavorable pronunciada por la BNL.
Sostiene que no hay ninguna constancia que habilite a con-
cluir que la BNL continúa calificando como deudor a la ac-
tora.
Afirma el quejoso que es el mismo in-
forme en el que basa su sentencia que el juzgador el que
expresamente reza que con fecha 20 de abril de 2000 se la
excluyó de su base de datos por no corresponder. Aduce que
ello prueba que BNL retiro los datos del sistema.
Insiste el recurrente en que no hay re-
lación causal entre el hecho nuevo denunciado y la autoría
de la entidad bancaria demandada. Termina diciendo el agra-
viado que el fallo nada dice si la información del recla-
mante ha sido incluída de manera errónea en la base de da-
tos.
II) El objeto del habeas data es que la
persona afectada tome conocimiento de los datos públicos o
privados, y en caso de falsedad o discriminación, exigir la
supresión, rectificación, confidencialidad o actualización
de los mismos. Se persigue, entonces, la supresión del dato
objetivo de una información falsa o inexacta registrado en
un archivo que afecta la honorabilidad o la actividad eco-
nómica de una persona (art. 43 de la Constitución Nacional
y art. 20 de la Constitución de la Provincia de Buenos Ai-
res).
El habeas data prevé cinco metas funda-
mentales: acceder a la información, rectificarla, actuali-
zarla, suministrarla y asegurar su "confidencialidad". Sin
embargo, como requisito de la admisión formal de su trámi-
te, el promotor de dicho remedio, deberá alegar que los re-
gistros del caso incluyen información que es inexacta o que
puede provocarle discriminación" (esta Sala, c. 111.515
RSD-17-1 S 9/2/01).
En este supuesto, la accionante persi-
gue la supresión de la información que emana del registro
de datos de la empresa VERAZ que la indica como deudora
de la entidad bancaria demandada por una supuesta deuda de
la tarjeta ARGENCARD de su cónyuge Juan Alberto Pedroche
Medero cuya titularidad le correspondía (v. Carta documento
fs. 19/20, informe Veraz fs. 21, arts. 330, 332, 384 y su
doct. del CPC).
No es apresurado afirmar que está
acreditado en la causa que la Banca Nazionale del Laboro ha
informado, en forma falsa o errónea, al Registro de Datos
sobre la situación de la reclamante, tan es así que la en-
tidad bancaria demandada reconoce ello en la contestación
de la demanda -v. fs. 43/4- y con mayor soltura lo hace en
la expresión de agravios cuando expresa ""...es el mismo
informe en el que basa su sentencia el juzgador, el que ex-
presamente reza que con fecha 20 de abril de 2000, se la
excluyó de su base de datos, POR NO CORRESPONDER. Esto
prueba que la BNL retiró los datos del sistema" "...La ló-
gica indica que fue la firma informante la que recepciona
el nuevo informe de la entidad crediticia, pero no elimina
el anterior manteniendo la situación a diciembre de l999"
(textual fs. 334 in fine/335). (arg y doct. arts. 354, 375,
384 del CPC).
A su vez, del informe adjuntado a fs.
47, emana con claridad meridiana que un mes después del
inicio de estas actuaciones -y dos desde la recepción de la
Carta Documento por parte de la demanda BNL- se procedió a
excluir de la base de datos a la actora, invocando "MOTIVO
POR NO CORRESPONDER", aunque en el historial quedó regis-
trado la situación irregular informada -cosa que también
debió ser suprimida-.
El recurrente consume todos sus esfuer-
zos recursivos en tratar de desacreditar la autenticidad
del informe antes referido, cuando con el informe que obra
a fs. 64/66 la firma Veraz avala la autenticidad del mismo,
por lo que, sus argumentos caen por su propio peso y no
pueden ser tenidos en cuenta.
Colijo, entonces que, la información
sobre la nombrada que consta en la base de datos de la em-
presa Organización Veraz SA es inexacta y falsa por lo tan-
to, debe ser suprimida o rectificada a la brevedad. (arg y
doct. arts 375, 473, 473 y 384 del ritual).
Ello está, además, abonado por las con-
clusiones del perito calígrafo que concluye diciendo que la
firma de los cupones cuestionados no resulta atribuíble de
puño y letra al Sr. Juan Perloche Medero, es decir, que la
accionada ha sido erróneamente incluída en la base de datos
sobre deudores bancarios.
Sólo resta decir, que si bien es cierto
que el dato informado a Veraz fue excluído por la entidad
bancaria demandada, en el mes de abril de 2000, no lo es
menos que en el historial de tal registro figura el dato de
donde surge una situación irregular de la accionante con el
BNL, por lo tanto la cuestión no ha caído en abstracto como
esboza el apelante.
III) Salvemos el principio de congruen-
cia: si bien el Banco Central, "Fidelitas" y "Veraz" apare-
cen mencionadas en la demanda (v. págs. 28 vta./29), no po-
demos ordenar nada contra ellas pues no fueron demanda-
das (art. 34 inc. 4º, 163 inc. 6º y ccs. del CPC). Propon-
go, dejar sin efecto lo ordenado contra las mismas al res-
pecto.
Por todo lo expuesto, VOTO POR LA AFIR-
MATIVA.
Los señores jueces doctores Cazeaux y
Font votaron en igual sentido por los mismos fundamentos.
A LA SEGUNDA CUESTION PLANTEADA EL SE-
ÑOR JUEZ DOCTOR AZPELICUETA DIJO:
Corresponde confirmar la sentencia ata-
cada -obrante a fs. 319-323-, sin perjuicio de lo que surge
del punto III de la anterior cuestión. Con costas a la ven-
cida (art. 68 del CPC). Diferir la regulación de honorarios
hasta su oportunidad (art. 31 ley 8904).
ASI LO VOTO.
Los señores jueces doctores Cazeaux y
Font votaron en igual sentido por los mismos fundamentos.
Con lo que terminó el acuerdo dictándo-
se la siguiente:
- - - - - - - - - -S E N T E N C I A- - - - - - - - -
Por los fundamentos consignados en el
precedente acuerdo, se confirma la sentencia atacada -
obrante a fs. 319-323-, sin perjuicio de lo que surge del
punto III de la primera cuestión. Con costas a la vencida
(art. 68 del CPC). Se difiere la regulación de honorarios
hasta su oportunidad (art. 31 ley 8904). Notifíquese perso-
nalmente o por cédula (art. 135 inc. 12 C.Pr.). Devuélva-
se.-
JOSE MANUEL CAZEAUX
HORACIO FONT
JUAN JOSE AZPELICUETA
HEBER DANIEL AMALFI
Secretario