Fallo Rodriguez Tito
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7/24/2019 Fallo Rodriguez Tito
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Poder Judicial de la Nacin
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
FSA 2200048020!2"O!CFC!
//la ciudad de Buenos Aires, a los 16 das
del mes de ABRIL del ao dos mil quince, se rene la
Sala IV de la Cmara Federal de Casacin !enal in"e#rada $or
el doc"or %ariano &ernn Borins'( como !residen"e, ( los
doc"ores )uan Carlos *emi#nani ( *us"a+o % &ornos como
Vocales, asis"idos $or el Secre"ario ac"uan"e, a los e-ec"os
de resol+er el recurso de casacin in"er$ues"o a -s
.1/.0+"a de la $resen"e causa 2ro FSA
..3333/.31./451/CFC1 del Re#is"ro de es"a Sala, cara"ulada
RODRGUEZ, Tito Antonio s/recurso de casacin7 de la que
RESULTA:
I8ue el 4ri9unal 5ral en lo Criminal Federal de
Sal"a, en el marco de la causa nro 3/1. de su Re#is"ro,
con -ec:a .6 de no+iem9re de .31;, resol+i, en cuan"o aqu
in"eresa
I) RECHAZA[R] la nulidad articulada por el Sr.
Defensor Pblico Oficial.
II) CONDENA[R] a Tito Antonino RODRIGUEZ, de las
restantes condiciones personales obrantes en autos, a la pena
de seis () a!os de p"isi#n$ %<a de ' .**$** e
in+a,ilita-i#n de le, como autor del delito de Tenencia de
Estupefacientes con fines de comercializacin agravado por
tratarse de un lugar de detencin (arts. inc. !c" # $$ inc.
!e" le# %&.'&' # $% del .P.). O* OST+S.
III) DEC/ARA[R] a Tito Antonino RODRIGUEZ reincidente
por primera vez en los trminos del art. - del digo Penal.
. II8ue, con"ra esa decisin, in"er$uso recurso de
casacin el seor ?e-ensor !9lico 5-icial, doc"or 5scar
4oms del Cam$o, el cual -ue concedido a -s .63/.61 (
man"enido en es"a ins"ancia a -s .66
III 8ue el re$resen"an"e del %inis"erio !9lico de
la ?e-ensa encarril sus a#ra+ios en am9os incisos del ar"
06 del cdi#o de -orma
!
REGISTRO !RO "#$/%$&'(
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As, lue#o de discurrir so9re la admisi9ilidad de
recurso ( ci"ar an"eceden"es @uris$rudenciales a$lica9les al
caso, "ild de ar9i"raria la decisin del "ri9unal en orden
al rec:ao de la nulidad $lan"eada $or esa $ar"e con"ra el
ac"a $or la cual se documen" la requisa ( $os"erior
secues"ro del es"u$e-acien"e a"ri9uido al im$u"ado
Concre"amen"e, de9ido a que a cri"erio del recurren"e, no se
:a9a dado ca9al cum$limien"o a las dis$osiciones del
ar"culo 1; del C!!2, (a que los mismos -uncionarios delSer+icio !eni"enciario Federal ac"uaron como "es"i#os
Asimismo, consider que no se :a9a dado -undada
res$ues"a a las o9@eciones de la de-ensa res$ec"o de la
ausencia del com$aero de celda del condenado al momen"o de
la requisa, quien a su +e, ne# que la -irma o9ran"e en la
declaracin inda#a"oria $res"ada le $er"eneciera
Se a#ra+i $or o"ro lado de que el "ri9unal e$res
sin de9ida -undamen"acin que la dro#a $er"eneca
inequ+ocamen"e a Rodr#ue, $or cuan"o a su cri"erio, la
mera $resencia de o"ro com$aero en la celda sem9ra9a un
es"ado de duda que de9a resol+erse $or la a9solucin
A#re# que "am$oco se in+es"i# la :i$"esis
e$resada $or el im$u"ado en cuan"o indic que la dro#a
secues"rada $er"eneca a un "ercer ocu$an"e, de nom9re
*alaraD que (a no :a9i"a9a en la celda ni lares$onsa9ilidad de los encar#ados del con"rol de acceso al
$enal $or cuan"o la can"idad de dro#a in#resada era
considera9le
!or o"ro lado, seal que no se encon"ra9a acredi"ada
la -inalidad de comercialiacin, $or cuan"o no eis"ieron
"es"i#os que de$usieran en ese sen"ido, ni -ilmaciones o
documen"os que lo +eri-icaran ?el mismo modo, se a#ra+i de
la -al"a de secues"ro de elemen"os de cor"e o $re$aracin de
modo que Eel dolo eigido por la figura endilgada a
/odr0guez debe ceder ante la duda o ineistencia de actos
preparativos #1o concomitantes a una situacin de comercio,
para 2acer en definitiva en la figura residual 3ue prev la
le# %&.'&' en su art0culo $4 primer p5rrafo6".
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Cues"ion el recurren"e la a-irmacin del "ri9unal en
orden a que la can"idad de dinero :allado en $oder de
Rodr#ue era #rande ( que era el $roduc"o de la +en"a, $or
cuan"o no se encon"ra9a acredi"ado que e-ec"i+amen"e -uera
as
Finalmen"e, $lan"e la incons"i"ucionalidad del
ar"culo 03 del Cdi#o !enal e :io reser+a del caso -ederal
I) 8ue en la o$or"unidad que o"or#an los ar"s 60 (
66 del cdi#o ad@e"i+o se $resen" el Sr Fiscal an"e es"ains"ancia, ?r Ricardo *us"a+o ec:sler quien solici"
-undadamen"e el rec:ao del recurso de la de-ensa
) 8ue su$erada la e"a$a $re+is"a en los ar"s 60,
l"imo $rra-o ( 6 del C!!2, de lo que se de@
cons"ancia a -s .G0 la causa qued en condiciones de ser
resuel"a H-ec"uado el sor"eo de le( $ara que los seores
@ueces emi"an su +o"o, resul" el si#uien"e orden sucesi+o de
+o"acin doc"ores )uan Carlos *emi#nani, *us"a+o % &ornos (
%ariano &ernn Borins'(
Hlse*or +ue -uan .aros Ge0i1nanidi@o
I 8ue el recurso de casacin in"er$ues"o es
-ormalmen"e admisi9le, "oda +e que la sen"encia recurrida es
de aquellas de-ini"i+as $re+is"as en el ar" 0G del
C!!2, la $ar"e recurren"e se encuen"ra le#i"imada $araim$u#narla ar" 0= del C!!2, los $lan"eos es#rimidos
encuadran den"ro de los mo"i+os $re+is"os $or el ar" 06 del
C!!2, ( se :an cum$lido los requisi"os de "em$oraneidad (
-undamen"acin requeridos $or el ar" 6; del ci"ado cdi#o
ri"ual
II Sor"eado el "es" de admisi9ilidad ( a los -ines
de aden"rarme en el anlisis de las cues"iones "radas a
es"udio del "ri9unal, recordarJ la $la"a-orma -c"ica que
"u+o $or $ro9ada el a 3uocomo sus"en"o de su resolucin
As, el "ri9unal consider acredi"ado que Eel d0a $7
de ma#o de %.-$%, personal del Servicio Penitenciario
Provincial secuestr desde la celda *8 &&& !9", Pabelln !E"
de la :nidad arcelaria *8 $ de esta ciudad, sustancia
estupefaciente acondicionada en %-' envoltorios en forma de
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!l5grimas" o !pipas" 3ue conten0an pasta base de coca0na con
un peso total de %;,7 gramos # concentraciones del '< al
;&< de pureza6.".
Hs"a $la"a-orma -c"ica, +ale decir, se cons"ru( a
$ar"ir de los "es"imonios 9rindados $or los di+ersos
de$onen"es que com$arecieran al @uicio, las ac"as de
$rocedimien"o ( los in-ormes la9rados en consecuencia, el
aneo -o"o#r-ico ( la $ericia de la es$ecialidad, en"re
o"ros elemen"os K+er -s .1/..1+"aIII A:ora 9ien aden"rndome en el anlisis de los
a#ra+ios +er"idos $or la de-ensa, corres$onde "ra"ar
$rimariamen"e los $lan"eos de nulidad in"roducidos res$ec"o
del ac"a de de"encin ( requisa del im$u"ado, $ues"o que
cues"ionan la #Jnesis misma del $rocedimien"o
Al res$ec"o, es da9le sealar que dic:as o9@eciones a
la ac"uacin de la $re+encin que culminara con la de"encin
de Rodr#ue no son no+edosos, (a que o$or"unamen"e -ueron
"ra"ados $or el "ri9unal a 3uo
Hn e-ec"o, los sen"encian"es e$licaron $roli@amen"e
los an"eceden"es del caso ( conclu(eron -undadamen"e que E
dentro de las :nidades arcelarias se realizan procedimientos
de re3uisa de manera rutinaria. Se trata de controles a los
3ue se someten a todos los internos por igual # 3ue se llevan
a cabo en las propias celdas de stos, por lo 3ue esrazonable 3ue no se convo3uen testigos civiles, no slo por
el peligro 3ue implicar0a su ingreso a la zona de celdas del
Servicio Penitenciario, sino por3ue adem5s ser0a imposible
conseguir testigos cada vez 3ue se realiza una re3uisa, sin
saber si ser5n necesarios ante el 2allazgo de algn elemento
pro2ibido. Pero ello no significa 3ue el procedimiento
completo sea nulo, por cuanto el 2allazgo de la sustancia
estupefaciente fue realizado por personal penitenciario
3uienes labraron las actas de rigor, se dio inmediata
intervencin a las autoridades policiales # se puso el 2ec2o
en conocimiento del =uez competenteED
!ues 9ien, ca9e recordar ms all de eso que es"a
Sala IV (a se :a $ronunciado en el sen"ido de que la sancin
de nulidad con"enida en el ar"culo 13 del C!!2 se
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re-iere eclusi+amen"e a la ausencia de -irma de "es"i#os
ci"ados en las ac"as la9radas $or los $re+en"ores
?e "al suer"e, el a#ra+io de9e ser rec:aado
IdJn"ico cri"erio considero de9e ado$"arse res$ec"o
de las o9@eciones +er"idas en orden a la si"uacin de
Ben"e, "an"o en lo que :ace a su $resencia en el momen"o de
la requisa como a la nulidad de su declaracin inda#a"oria
Hn e-ec"o, el "ri9unal rese que EEe3uiel +dri5n
9en0tez declar 3ue 2ab0a estado en castigo los d0as previos
a la re3uisa # recin volvi a la celda 3ue ocupaba con
/odr0guez el d0a anterior al procedimiento. Sostuvo 3ue l no
ten0a pertenencias en esa celda, m5s all5 del colc2n # una
colc2a #a 3ue no lleg a llevar sus cosas a la celda, las 3ue
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estaban en celadur0a. Bue no sabe nada de lo 3ue se incaut
#a 3ue no particip en la re3uisa, sino 3ue fue sacado al
pasillo, 3uedando /odr0guez en el interior. Cncluso
desconoci 2aber comparecido al =uzgado a declarar # neg
rotundamente 3ue la firma puesta en el acta de fs. %' le
pertenezca. inalmente agreg 3ue l no tiene nada 3ue ver
con la droga incautada6".
!ues 9ien, la in"rascendencia del :ec:o que Ben"e
:a(a sido conminado a salir de la celda, -ue de9idamen"e-undamen"ada $or el "ri9unal merced al "es"imonio del
$re+en"or &oracio )a+ier Sando9al quien @us"i-ic esa
circuns"ancia en raones de se#uridadD
So9re el $lan"eo de nulidad del ac"a de la
declaracin inda#a"oria de -s .G ( si 9ien el "ri9unal la
descar" de $lano aduciendo que Eresulta absurdo si3uiera
plantear 3ue el =uzgado pueda falsificar la firma del
entonces imputado en el acta, as0 como las manifestaciones
vertidas por a3ulED, en"iendo que las mani-es"aciones de
Ben"e duran"e el de9a"e resul"an de una #ra+edad "al que
ameri"a que el a 3uo encomiende una in+es"i#acin al
res$ec"o Hllo, a los e-ec"os de de"erminar si e-ec"i+amen"e
se come"i el deli"o de -alsedad ideol#ica o 9ien, si
Ben"e incurri en -also "es"imonio, ad@udicando
es$uriamen"e a -uncionarios $9licos la comisin de un deli"ode e"rema #ra+edad
%s all de eso, la na"uralea res"ric"i+a de las
nulidades $rocesales que ei#en la demos"racin indis$ensa9le
de un in"erJs @urdico concre"o, lle+a a la l#ica
consecuencia de rec:aar el $lan"eo an"e la ausencia de un
$er@uicio
Hs de ad+er"ir que, al res$ec"o, :a sos"enido nues"ro
ms al"o "ri9unal que resul"a Einaceptable en el 5mbito del
derec2o procesal la declaracin de una nulidad por la
nulidad misma.D , en el sen"ido de
que un ac"o $rocesal no $uede ser in+alidado en el solo
9ene-icio de la le(
An"e es"e cuadro de si"uacin ( ms all de lo
sealado ut supra, +is"o que Ben"e $rc"icamen"e no +ari
%
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en el de9a"e su declaracin en con-ron"e con la o9ran"e a -s
.G en la que, $or o"ro lado, no se encon"ra9a o9li#ado a
decir +erdad en los "Jrminos del ar"culo .G0 del C!!2,
es que considero acer"ado el cri"erio ado$"ado $or el a 3uo
IV Cues"iona asimismo la de-ensa la a"ri9ucin de
res$onsa9ilidad ( la cali-icacin le#al ado$"ada $or el
"ri9unal
Hn esa in"eli#encia, sos"u+o que no $oda a-irmarse
inequ+ocamen"e que Rodr#ue era el $ro$ie"ario deles"u$e-acien"e, $or cuan"o com$ar"a la celda con Ben"e (
adems, :a9a :a9ido un "ercer ocu$an"e en la celda, llamado
*alara
Hl ar#umen"o se des+anece a $oco que se o9ser+a la
declaracin de Ben"e en ocasin del de9a"e oral (
-undamen"almen"e, a la lu del ac"a de careo de -s =,
incor$orada al de9a"e merced a la solici"ud del Fiscal a -s
1G;/1G en la cual, en $resencia de *alara, Rodr#ue ace$"
que Js"e nada "ena que +er con la dro#a incau"ada
As $ues, de dic:as cons"ancias se des$rende con
meridiana claridad que era Rodr#ue quien de"en"a9a la
sus"ancia, ms all de las o9@eciones de la de-ensa, cu(os
ar#umen"os a$arecen como una mera discre$ancia con el
ar#umen"o del "ri9unal, a@eno a la doc"rina de la
ar9i"rariedadHn cuan"o a la cali-icacin le#al ado$"ada, e$resa
la de-ensa que el "ri9unal careca de elemen"os $ara a"ri9uir
al im$u"ado la -i#ura de "enencia de es"u$e-acien"es con
-ines de comercialiacin, concre"amen"e, res$ec"o del dolo
requerido $or el "i$o
Sos"u+o el a quo que !6pFara 3ue 3uede configurado
este delito no resulta necesario, tal como lo sostiene el Sr.
iscal Subrogante, 3ue se 2a#an realizado efectivamente actos
de comercio, pero s0 es indispensable 3ue se persiga esa
finalidad, lo 3ue debe plasmarse en concreto.
En estas actuaciones, las fuerzas de seguridad
incautaron, escondidos dentro de dos ovillos de lana, una
gran cantidad de envoltorios G m5s de doscientosH 3ue
conten0an pasta base de coca0na de una pureza media.
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Obviamente, el tico estaba acondicionado para su venta,
trat5ndose de las conocidas !pipas" o !boc2itas". Pero
adem5s, tambin se encontr una gran cantidad de dinero, H
I4>7H # decimos gran cantidad teniendo en cuenta 3ue se trata
de un procedimiento efectuado en el interior de una :nidad
arcelaria, 5mbito en el cual est5 pro2ibido el maneAo de
dinero por parte de los internos6".
A#re# que Eparte de ese dinero, I$>- estaba en una
caAa # el resto estaba escondido en los dos ovillos de lanaen los 3ue se encontr la droga # 3ue !envolv0an" sta.
/esulta obvio 3ue ese dinero era el producido de la venta de
los envoltorios, estaba escondido en el mismo 5mbito # adem5s
en su ma#or0a era dinero de baAa denominacin, lo 3ue resulta
tambin caracter0stico de la venta de estupefacientes6"
!ues 9ien, "en#o dic:o en rei"eradas o$or"unidades
que la $rue9a del dolo en cuan"o ei#encia -inalis"a que en
el $ar"icular $uede iden"i-icarse como ul"rain"encinD, no
$uede sino e"raerse de las circuns"ancias o9@e"i+as de la
causa
As, el ries#o in"roducido $or el im$u"ado #ener un
resul"ado a Js"e a"ri9ui9le, ms all del alcance de los
lmi"es de su $siquis, lu#ar l#icamen"e inaccesi9le $ara el
@u#ador
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?e9e recordarse en esa direccin, que nues"ra
CS)2 "iene dic:o que la doctrina sobre sentencias
arbitrarias no puede perseguirse la revocacin de los actos
Aurisdiccionales de los Aueces de la causa slo por su
presunto grado de desacierto o la mera discrepancia con las
argumentaciones de derec2o local, comn o ritual en 3ue se
fundanD
?e es"a manera, se ad+ier"e que el encuadre e-ec"uado
$or el 4ri9unal a 3uoen colocar a Rodr#ue como au"or deldeli"o de "enencia de es"u$e-acien"es con -ines de
comercialiacin, cons"i"u(e una deri+acin raonada del
derec:o +i#en"e con a$licacin de las cons"ancias
e-ec"i+amen"e com$ro9adas en la causa
V Finalmen"e, :a9rJ de recordar res$ec"o del $lan"eo
de incons"i"ucionalidad del ar"culo 03 del Cdi#o !enal que
la cues"in (a :a sido "ra"ada $or la Cor"e Su$rema de
)us"icia de la 2acin en la causa !JKEve3ue, /amn /afael"
?e i#ual manera, una correc"a:ermenJu"ica del -allo !LramaAo" al que
muc:as +eces se ec:a mano $ara $re#onar so9re la
incons"i"ucionalidad de la reincidencia $ermi"e cole#ir que
no es incons"i"ucional la ma(or se+eridad en el cum$limien"o
de la $ena deri+ada de la declaracin de reincidencia del
res$onsa9le de un deli"o, "oda +e que Js"a se @us"i-ica,
$recisamen"e, en el des$recio :acia la $ena que :a sido
im$ues"a con an"erioridad Cri"erio que :a sido rei"erado ms
recien"emen"e, en el -allo dic"ado el .G de ma(o del
corrien"e ao in re ArJ+alo, %ar"n Salomn s/causa 2O
11;0D
Hn "al con"e"o, se ad+ier"e que la $ar"e recurren"e
no "ra@o a es"udio nue+os -undamen"os que lo#ren conmo+er la
doc"rina de la CS)2 ci"ada ut supra, la que se com$ar"e,
'
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"al como lo :a sos"enido rei"eradamen"e es"a Sala IV de la
CFC! ,
a cu(as consideraciones ca9e remi"irse $or raones de
9re+edad
!or ello, $ro$on#o al acuerdo rec:aar el recurso de
casacin in"er$ues"o el ?r 5scar 4oms ?el Cam$o asis"iendo
a 4i"o An"onino Rodr#ue, sin cos"as en la ins"ancia
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sino $or una im$osi9ilidad ma"erial en las la9ores diarias de
los com$le@os $eni"enciarios
Al res$ec"o se $resen"a raona9le el cri"erio
$lasmado $or el "ri9unal en cuan"o consider las es$eciales
carac"ers"icas que rodean a es"e "i$o de $rocedimien"os
mo"i+ados en deli"os $er$e"rados den"ro de unidades
carcelarias, en los que resul"a rele+an"e la di-icul"ad de
con"ar con "es"i#os a@enos al $ro$io m9i"o $eni"enciario, a
di-erencia de la #eneralidad de los casos re#ulados $or lasdis$osiciones ci"adas , del
C!!2>
Ad+iJr"ase que la -i#ura le#al im$u"ada $resu$one la
eis"encia de una "enencia de los es"u$e-acien"es $or $ar"e
del su@e"o ac"i+o Lo carac"ers"ico de la si"uacin "$ica
!!
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que se es"udia, radica en un $ar"icular elemen"o su9@e"i+o,
n"imamen"e +inculado con el des"ino es$ec-ico, $ero de
ma(or es$eci-icidad, es"o es el -in de comercio
Hn el "i$o $enal de "enencia de es"u$e-acien"es con
-ines de comercialiacin acuado en el ar" 0"o, inc cD
de la le( .;G;G, la -i#ura de "enencia de es"u$e-acien"es se
encuen"ra a#ra+ada con el -in o $ro$si"o con el que se
"iene Se "ra"a de un elemen"o su9@e"i+o que sino que se
re-iere a la +olun"ad e+idenciada $or el su@e"o deno"ando suin"encin de comerciar con la sus"ancia $ro:i9ida As "am9iJn, la Cor"e Su$rema de )us"icia de la
2acin al :acer su(os los -undamen"os ( conclusiones del
!rocurador Fiscal :a dic:o que el le#islador no :a
descuidado que se in-iera la ul"rain"encin en 9ase a da"os
o9@e"i+os, de carac"ers"icas "ales que conducen a descu9rir
inequ+ocamen"e la -inalidad del a#en"eD
Hn au"os, las -ueras de se#uridad incau"aron,
escondidos den"ro de dos o+illos de lana, una #ran can"idad
de en+ol"orios Kms de doscien"osK que con"enan $as"a 9ase
de cocana de una $urea media 59+iamen"e, el "ico es"a9a
condicionado $ara su +en"a, "ra"ndose de las conocidas
!2
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$i$asD o 9oc:i"asD !ero adems, "am9iJn se encon"r una
#ran can"idad de dinero, K =K mime "eniendo en cuen"a
que se "ra"a de un $rocedimien"o e-ec"uado en el in"erior de
una nidad Carcelaria, m9i"o en el cual es" $ro:i9ido el
mane@o de dinero $or $ar"e de los in"ernos 4odo ello, $one
de resal"o que la ac"i+idad de R5?RN*HM es"a9a orien"ada a
la modalidad de "ransasD ( a+ocndose a e-ec"uar mo+imien"os
"$icos de +en"a de es"u$e-acien"es al menudeo, es decir,
e@ercer el comercio con los dems in"ernosAdems, $ar"e del dinero, 1=3 es"a9a en una ca@a
( el res"o es"a9a escondido en los dos o+illos de lana en los
que se encon"r la dro#a ( que en+ol+anD Js"a Resul"a
o9+io que el dinero era el $roducido de la +en"a de los
en+ol"orios, es"a9a escondido en el mismo m9i"o ( adems en
su ma(ora era dinero de 9a@a denominacin, lo que resul"a
"am9iJn carac"ers"ico de la +en"a de es"u$e-acien"es
Hn e-ec"o, en el caso en es"udio, :a quedado
de9idamen"e demos"rado que el condenado "ena 9a@o su es-era
de cus"odia la can"idad de .6,0 #ramos de cocana (
concen"raciones del 0GT al 6;T de $urea, su$erior a la que
$odra de"en"ar o "ener $ara consumo $ro$io, e"remo que
sa"is-ace el $rimero de los requisi"os que requiere la -i#ura
$enal en cues"in ( so9re$asa el um9ral de la "enencia de
es"u$e-acien"es en los "Jrminos del ar" 1, $rimer $rra-o dela le( .;G;G
Asimismo, las $ar"iculares circuns"ancias -c"icas
acerca de la can"idad ( la -orma en que la sus"ancia
$ro:i9ida se encon"ra9a $re$arada, no conducen a la si"uacin
de duda res$ec"o del des"ino de la dro#a que cons"i"u(e la
$iedra an#ular del raonamien"o de nues"ra Cor"e Su$rema de
)us"icia de la 2acin al sen"ar la doc"rina @udicial en el
caso Ve#a *imJneD
!or ello, ( si#uiendo la +a de anlisis del Al"o
4ri9unal dirJ que en el caso s se $udo acredi"ar que no
eis"a -inalidad de consumo $ersonal res$ec"o de la dro#a
incau"ada
!#
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Hs decir, en relacin al elemen"o su9@e"i+o de la
"enencia, R5?RN*HM o9r con conocimien"o ( +olun"ad
realiadora, o lo que es lo mismo, con in"encin
Hl a#ra+io $lan"eado $or la de-ensa se +incula con el
es$ecial elemen"o su9@e"i+o del "i$o que cons"i"u(e la
-inalidad de comercialiacin Al res$ec"o, de9e sealarse
"am9iJn que con"rariamen"e a lo a-irmado $or la recurren"e,
la concurrencia de ese $ar"icular elemen"o su9@e"i+o
, se encuen"ra su-icien"e ( de9idamen"e$ro9ado en el e$edien"e
Hllo sur#e de las $ar"iculares condiciones en las que
la dro#a -ue secues"rada 2o slo :a( que "ener en cuen"a el
$esa@e de la misma, sino la can"idad de dosis $re$aradas $ara
su comercialiacin, ( ello $ese a que no se secues"r nin#n
o9@e"o a$"o $ara el -raccionamien"o
Se $resen"a adecuada $or consi#uien"e la cali-icacin
ado$"ada $or el "ri9unal de la an"erior ins"ancia en #rado,
$ues la +isin #lo9al de lo ocurrido indica que R5?RN*HM
"u+o el "ico $ara o9"ener un lucro a $ar"ir de Jl, la dro#a
es"a9a en su m9i"o de cus"odia, acceso ( dis$oni9ilidad, lo
que im$lica conocimien"o ( +olun"ad de "enencia ( el dinero
"am9iJn :allado, cons"i"u(e un -uer"e indicio de que era
$roduc"o de la comercialiacin7 a lo que se a#re#a la
im$or"an"e can"idad $or el $roduc"o incau"ado, "odo lo cualre+is"e +i"al rele+ancia a la :ora de demos"rar la
ul"rain"encionalidad que ei#e la -i#ura en anlisis
4odo ello in"e#ralmen"e analiado, +lidamen"e
$ermi"e demos"rar en -orma au"noma la llamada ul"rain"encin
o elemen"o su9@e"i+o que la -i#ura esco#ida requiere, es"o es
su comercialiacin
!4
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Hn ran de lo $receden"emen"e e$ues"o, considero
que resul"a de9idamen"e -undada, mo"i+ada ( a@us"ada a
derec:o la cali-icacin le#al esco#ida $or el "ri9unal
sen"encian"e a la conduc"a a"ri9uida a R5?RN*HM
IV. Hn cuan"o al $lan"eo de la incons"i"ucionalidad
de lo $re+is"o en el ar" 03 del cdi#o de -ondo, en $rimer
lu#ar, corres$onde recordar que la declaracin de
incons"i"ucionalidad de una le( es una de las -unciones ms
delicadas del e@ercicio de la @urisdiccin ( $or su #ra+edadde9e es"imarse como l"ima ratio del orden @urdico , "oda +e que, las le(es dic"adas de acuerdo
con los mecanismos $re+is"os $or la Cons"i"ucin 2acional,
#oan de una $resuncin de le#i"imidad que o$era $lenamen"e (
que o9li#a a e@ercer dic:a a"ri9ucin, nicamen"e cuando la
re$u#nancia con la clusula cons"i"ucional sea mani-ies"a,
clara e induda9le
?e lo con"rario, se desequili9rara el sis"ema
cons"i"ucional de los "res $oderes, que no es" -undado en la
$osi9ilidad de que cada uno de ellos ac"e des"ru(endo la
-uncin de los o"ros, sino que lo :a#a con la armona que
ei#e el cum$limien"o de los -ines del Hs"ado ( $ara lo cual
se requiere el res$e"o de las normas cons"i"ucionales ( del
$oder encar#ado de dic"ar la le( So9re el $ar"icular, "iene rei"eradamen"e dic:o el
ms Al"o 4ri9unal de la Re$9lica, que el dis"in"o
"ra"amien"o dado $or la le( a aquellas $ersonas que, en los
"Jrminos del ar" 03 del Cdi#o !enal, come"en un nue+o
deli"o, res$ec"o de aquellas que no e"eriorian esa
$ersis"encia delic"i+a, se @us"i-ica $or el des$recio :acia
la $ena que les :a sido im$ues"a si, como se +io, eis"e
un -undamen"o raona9le $ara :acer "al dis"incin, el
le#islador se encuen"ra -acul"ado $ara es"a9lecer, den"ro del
am$lio mar#en que le o-rece la $ol"ica criminal, las
consecuencias @urdicas que es"ime con+enien"es $ara cada
casoD
Hn e-ec"o, en cuan"o a la $re"endida
incons"i"ucionalidad del ar" 03 del cdi#o sus"an"i+o, de9e
!$
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i"erarse que el ma(or re$roc:e al au"or reinciden"e se
-undamen"a en el des$recio que mani-ies"a $or la $ena
$ri+a"i+a de li9er"ad quien, $ese a :a9erla su-rido con
an"erioridad ( de -orma e-ec"i+a, +uel+e a come"er un deli"o
amenaado "am9iJn con esa clase de $ena, "al como lo :a
sos"enido la Cor"e Su$rema en *me ?+alosD, *ela9er"D (
LWH+equeD Asimismo,
es"a Sala IV :io la $ro$io en la causa nro .=0 B5R*5,
)ulio Fernando s/recurso de casacinD, Re# 2ro 0, r"a el/3;/=6, causa nro .. %524H2H*R5, 5scar An#el s/recurso de
casacinD, Re# 2ro G, r"a el 13/11/=0, causa nro 1;G
5R4IM, )uan Carlos s/recurso de incons"i"ucionalidadD, Re#
2ro;3G, r"a el 11/1./33 ( causa nro 0G;G ?NAM, &u#o 5mar
s/recurso de casacinD, Re# 2ro .6., r"a el 1=/./3G,
en"re o"ros 4am9iJn la Sala I, causa nro 0G0, Arrie"a, I
( o"ro s/recurso de casacinD, r"a el ././3;7 ( la Sala
III, causa nro 66., %uo, )or#e Lucas s/recurso de
casacinD, Re# 2ro 61/36, r"a el 1//36>
?e ello se des$rende que el ma(or cas"i#o no se
encuen"ra en un @uicio moral $or una $ar"icular conduccin de
+ida, lo cual resul"a inadmisi9le, sino que lo que aqu
in"eresa es que al momen"o de come"er el nue+o :ec:o ilci"o
el su@e"o no :a(a "enido en cuen"a las #ra+es consecuencias
que una $ena de $risin im$or"a ?e a:, en"onces, lanecesidad de un ma(or re$roc:e en la nue+a condena
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Hn"onces, el dis"in"o "ra"amien"o $eni"enciario que
da la le( a los condenados, desde el $risma de la $re+encin
es$ecial, $ara los su$ues"os en los que el indi+iduo
incurriese en nue+as in-racciones criminales, no encuen"ra
ran en su cul$a9ilidad $or los :ec:os an"eriormen"e
@u#ados, sino en +ir"ud del :ec:o $or el cual resul"a
condenado
!or o"ra $ar"e, ca9e resal"ar que el 9ene-icio de la
li9er"ad condicional no +iene im$ues"o $or la Cons"i"ucin
2acional7 ( si $or o$cin le#al el le#islador es"a9leci
dic:o ins"i"u"o, es" den"ro de sus -acul"ades re#lamen"ar
raona9lemen"e cundo ( en quJ casos $rocede ( a quJ
condiciones :a9r de some"erse al li9erado7 as como $re+er
los su$ues"os de su im$rocedencia siem$re que el cri"erio de
eclusin resul"e a"endi9le ( @us"i-icado, marcando una $au"a
de $ol"ica $eni"enciaria que se asien"a en un da"o
insosla(a9le de la realidad
!&
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Adems, el $rinci$io de i#ualdad no o9s"a a que el
le#islador con"em$le en -orma dis"in"a si"uaciones que
considera di-eren"es, con "al de que la discriminacin no sea
ar9i"raria ni im$or"e ile#"ima $ersecucin o inde9ido
$ri+ile#io de $ersonas o #ru$os de ellas aunque su -undamen"o
sea o$ina9leD
Hsa :a sido la doc"rina sen"ada $or el %imo
4ri9unal so9re la cons"i"ucionalidad del ar" 1 del cdi#o$rinci$al, cuando :a dic:o que el dis"in"o "ra"amien"o dado
$or la le( a aquellas $ersonas que, en los "Jrminos del
ar"culo 03 del Cdi#o !enal, come"en un nue+o deli"o,
res$ec"o de aquJllas que no e"eriorian esa $ersis"encia
delic"i+a, se @us"i-ica $or el des$recio :acia la $ena que
les :a sido im$ues"a , si como se +io, eis"e un -undamen"o
raona9le $ara :acer "al dis"incin, el le#islador se
encuen"ra -acul"ado $ara es"a9lecer, den"ro del am$lio mar#en
que le o-rece la $ol"ica criminal, las consecuencias
@urdicas que es"ime con+enien"es $ara cada casoD
AquJl -allo, no conduce a la descali-icacin
cons"i"ucional del ins"i"u"o del ar" 03 del cdi#o de -ondo
(, en de-ini"i+a, de la dis$osicin del ar" 1 de ese
ordenamien"o7 $ues se "ra" aquJl de un su$ues"o dis"in"o al
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de au"os la im$osicin de una $ena con@un"a
Hn de-ini"i+a, la $os"ura de la recurren"e se diri#e
a cues"ionar los -undamen"os de la reincidencia ( se +incula
con ma"erias $ro$ias de $ol"ica criminal, que en "an"o no
den lu#ar a normas que con"radi#an nues"ra Car"a %a#na, son
as$ec"os $ro$ios de la es-era del !oder Le#isla"i+o ( $or lo
"an"o a@enos a la com$e"encia de los @ueces
Asimismo, la $ro:i9icin cons"i"ucional que im$ide el
do9le @u#amien"o $or un mismo :ec:o, :a sido descar"ada del
ins"i"u"o de la reincidencia, "oda +e que el $rinci$io non
bis in idem $ro:9e XY la nue+a a$licacin de $ena $or el
mismo :ec:o $ero no im$ide al le#islador "omar en cuen"a la
an"erior condena Ken"endida Js"a como un da"o o9@e"i+o (-ormalK, a e-ec"os de a@us"ar con ma(or $recisin el
"ra"amien"o $eni"enciario que considere adecuado $ara
aquellos su$ues"os en los que el indi+iduo incurriese en una
nue+a in-raccin criminalD
Res"a sealar que las dems consideraciones
realiadas $or la recurren"e no "ienen +ir"ualidad $ara
conmo+er es"a doc"rina, $or lo que $or raones de 9re+edad
:a9rJ de remi"ir a lo o$or"unamen"e e$ues"o en la causa nro
=3.0, VIR*ILI445, )osJ Fa9in s/rec de
incons"i"ucionalidadD, Re# 2ro 13G61, r"a el .G/3G/.33
( causa nro 00 RICAR4H, Leonardo 5scar s/rec de casacin
e incons"i"ucionalidadD, Re# 2ro 1316, r"a el
13/3=/.33 All se a-irm que la cues"in de la
!'
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cons"i"ucionalidad del ins"i"u"o de la reincidencia ( su
+inculacin con lo dis$ues"o $or el ar" 1, del C!, (a
:a9a sido an@ada $or la Cor"e Su$rema de )us"icia de la
2acin en dis"in"os $receden"es en los que se :a9a
descar"ado e$resamen"e la +ulneracin de los $rinci$ios
mencionados $or la de-ensa ?ic:a doc"rina resul"a, en lo
$er"inen"e, de a$licacin a es"e caso, $or los ar#umen"os (a
e$ues"os $receden"emen"e
Hs que, ca9e recordar, so9re el ins"i"u"o de lareincidencia, que el ma(or re$roc:e al reinciden"e no se
-unda en un @uicio moral, sino que al conocimien"o so9re la
criminalidad del :ec:o se le suma el conocimien"o so9re la
consecuencia ma"erial del re$roc:e Kes decir la $enaK ( el
des$recio que demues"ra con el nue+o deli"o a dic:a
consecuencia, lo que @us"i-ica un re$roc:e ma(or7 ( duran"e
el curso de la e@ecucin de la $ena im$ide, $or e@em$lo, el
acceso a la li9er"ad condicional
Hn es"e $un"o, ca9e "ener en cuen"a que en el ci"ado
$receden"e 5R4NM, )uan Carlos s/incons"i"ucionalidadD, se
sos"u+o que el 9ene-icio de la li9er"ad condicional no +iene
im$ues"o $or la Cons"i"ucin 2acional7 ( si $or o$cin le#al
que el le#islador es"a9leci el rJ#imen, es" den"ro de sus
-acul"ades re#lamen"ar raona9lemen"e cundo ( en quJ casos
$rocede ( a quJ condiciones :a9r de some"erse al li9erado7as como $re+er los su$ues"os de su im$rocedencia siem$re que
el cri"erio de eclusin resul"e a"endi9le ( @us"i-icado,
marcando una $au"a de $ol"ica $eni"enciaria que se asien"a
en un da"o insosla(a9le de la realidadD
!or l"imo, de9o de@ar e$resamen"e asen"ado que $ese
a conocer los nue+os $receden"es
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Re$rese que en el mismo sen"ido el recurren"e de@
$lan"eada duda de cmo es $osi9le que en un m9i"o como el
carcelario, un in"erno $ueda de"en"ar un solo en+ol"orio con
cocana o $as"a 9ase %uc:o menos 1.3 Hn+ol"orios Js"os que
al ser some"idos al scanner se +ieron -cilmen"e Seal que
ello lle+a a $lan"ear el in"erro#an"e acerca de quJ
res$onsa9ilidad $enal les ca9e a quienes e@ercen la cus"odia
( el con"rol en el m9i"o $eni"enciario, mime "eniendo en
cuen"a que dic:os con"roles resul"an $eridicos e inclu(enrequisas cada +e que los in"ernos se "rasladan de un lu#ar a
o"ro den"ro de la nidad
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A:ora 9ien, la na"uralea de las cues"iones @urdicas
en @ue#o que sus"en"aran la declaracin de
incons"i"ucionalidad re-erida me inclinan en una
in"er$re"acinpro personaea $ermi"irme salir de la ona de
au"orres"riccin $ro$ia de los ma#is"rados @udiciales con el
o9@e"o de me@or #aran"iar los derec:os en @ue#o median"e un
eamen de su cons"i"ucionalidad aun cuando no eis"a en el
caso un concre"o $edido de $ar"e7 se "ra"a como :a dic:o
nues"ro ms al"o "ri9unal de una a$licacin del $rinci$ioiura novit curia (, nada menos, de la su$remaca de la
Cons"i"ucin 2acional
Hs que es"a $os"ura concilia me@or el ms adecuado
equili9ro ( los lmi"es del !oder del Hs"ado -ren"e al
indi+iduo encarcelado, quien #oa de "odos los derec:os
cons"i"ucionales cu(a res"riccin no deri+e necesariamen"e de
la $ri+acin de la li9er"ad (,
en "al sen"ido, merece reci9ir del Hs"ado condiciones de
"ra"o di#no que, de no cum$lirse, "ornaran al encierro en
ile#"imo
Hn el mismo sen"ido, al#unos as$ec"os de la norma del
ar" 1. del C! Ken "Jrminos #eneralesK se $resen"an
con"rarios a los -ines ( $rinci$ios de la $ena $ri+a"i+a de
la li9er"ad como la reinsercin social ( ms concre"amen"e al
-or"alecimien"o $aula"ino de los laos -amiliares, sociales ola9orales, ocasionando $er@uicios adicionales que di-icul"an
el re#reso al medio li9re ( a-ec"an, de ese modo, el
$rinci$io rescocialiador de la e@ecucin de la $ena
4am9iJn +iene a -a+or del eamen de o-icio el in"erJs
su$erior del nio
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nues"ra Cons"i"ucin 2acional
Hn el ci"ado $receden"e, la Cor"e Su$rema de )us"icia
de la 2acin :a sos"enido que !Este principio, por el 3ue se
le concede a los Aueces la potestad de suplir el derec2o 3ue
las partes no invocan o 3ue invocan errneamente, inclu#e eldeber de mantener la Aerar3u0a normativa de nuestro orden
Aur0dico, de all0 3ue una sentencia 3ue apli3ue normas
inconstitucionales se subleva en contra de a3ullaD ( que !6
la atribucin 3ue tienen # el deber en 3ue se 2allan los
tribunales de Austicia Gnacionales # provincialesG de
eaminar las le#es en los casos concretos 3ue se traten en su
decisin compr5ndolas con el teto de la onstitucin, para
averiguar si guardan o no conformidad con sta, # de
abstenerse de aplicarlas si las encuentran en oposicin con
ella, constitu#e uno de los fines superiores # fundamentales
del Poder =udicial *acional # una de las ma#ores garant0as
con 3ue se 2a entendido asegurar los derec2os consagrados en
la onstitucin contra los abusos posibles de los poderes
pblicos, atribucin 3ue es derivacin forzosa de la
distincin entre los poderes constitu#ente # legislativoordinario 3ue 2ace la onstitucin, # de la naturaleza
necesariamente subordinada del segundo (allos &&$;%, $>4)"
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A es"as consideraciones, ca9e a#re#ar lo e$resado
$or nues"ro ms al"o "ri9unal en cuan"o a que !6tras la
reforma constitucional de $>>4 deben tenerse en cuenta las
directivas 3ue surgen del derec2o internacional de los
derec2os 2umanos. En el precedente !azzeo" (allos
&&-&%47), esta orte enfatiz 3ue !la interpretacin de la
onvencin +mericana sobre los Derec2os Qumanos debe guiarse
por la Aurisprudencia de la orte Cnteramericana de Derec2os
Qumanos (CDQ)" 3ue importa !una insosla#able pauta deinterpretacin para los poderes constituidos argentinos en el
5mbito de su competencia, # en consecuencia, tambin para la
orte Suprema de =usticia de la *acin, a los efectos de
resguardar las obligaciones asumidas por el Estado argentino
en el sistema interamericano de proteccin de los derec2os
2umanos6"( que !6el Poder =udicial debe eAercer una especie
de Rcontrol de convencionalidadK entre las normas Aur0dicas
internas 3ue aplican en los casos concretos # la onvencin
+mericana sobre los derec2os 2umanos (caso !+lmonacid", del
%; de septiembre de %--;, par5grafo $%4, considerando %$)"
As, la Cor"e In"eramericana de ?erec:os &umanos :a
$recisado en el caso 4ra9a@adores Cesados del Con#resoD elde9er que "ienen los r#anos del !oder )udicial de e@ercer no
solo un con"rol de cons"i"ucionalidad sino "am9iJn de
con+encionalidadD e o--icio en"re las normas in"ernas ( la
Con+encin Americana
ongreso, +guado +lfaro # otros vs. Per", del . de
no+iem9re de .336>7 cri"erio rei"erado en los casos Cbsen
5rdenas e Cbsen Pea vs. 9olivia", del 1 de se$"iem9re de
.313, $ar#ra-o .3.7 !Lomes Jund # otros vs. 9rasil", del .
de no+iem9re de .313, $ar#ra-o 1G6 ( abrera Larcia #
ontiel lores vs. ico", del .6 de no+iem9re de .313,
$ar#ra-o ..0
Admi"ida en los "Jrminos e$ues"os la $osi9ilidad que
"ienen los @ueces de e-ec"uar un con"rol de
cons"i"ucionalidad aunque no eis"a e$resa $e"icin de
2$
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$ar"e, :a9rJ de e$oner los -undamen"os $or los cuales
considero que la se#unda ( "ercera dis$osicin del ar" 1.
del C! resul"a incons"i"ucional
Al +o"ar en la causa RA%NRHMD ci"ada sos"u+e que la
norma del ar" 1. +iola9a el 5rinci5io de resociaiacin de
a e+ecucin de as 5enasen "an"o a-ec"a la con"inuidad de
los laos -amiliares ( sociales ( el con"ac"o -luido del
in"erno con el mundo e"erior, as como el e@ercicio de sus
derec:os de con"enido $a"rimonial, en "an"o lo si"ua9an en un$lano de desi#ualdad con res$ec"o a los dems su@e"os de
derec:o, im$idiJndole cum$lir adecuadamen"e con sus
o9li#aciones in:eren"es a la $a"ria $o"es"ad ( de ac"uar en
un $lano de i#ualdad -ren"e a "erceros en la adminis"racin (
dis$osicin de sus 9ienes $or ac"o en"re +i+os, some"iJndolo
de manera -orada al rJ#imen de la cura"ela, #enerando un
e-ec"o es"i#ma"ian"e que se a$ar"a9a de la -inalidad
resocialiadora de la e@ecucin de la $ena
A#re#uJ que el carc"er #enJrico de la norma ( su
a$licacin au"om"ica en "an"o ( en cuan"o se cons"a"are una
si"uacin o9@e"i+a, es"o es la im$osicin de una condena
su$erior a los "res aos, im$eda una re-lein $ar"icular
del caso que $ermi"iera e+aluar la concre"a +ulneracin a los
derec:os :umanos que su a$licacin $udiera #enerar
As, considerJ que la Ela re-erida norma"i+a Kque searro#a la a$licacin de medidas que, de resul"ar necesario,
de9eran canaliarse en m9i"o a@enos al derec:o $enal,
le@os de re-le@ar una mera consecuencia de la condena con
e-ec"os "u"elares, ins"i"u(e una $ena accesoria, de eclusi+a
ndole moralis"a, in-an"ilian"e ( $a"ernalis"a, con"raria al
Hs"ado de ?erec:oD
Sos"u+e "am9iJn que la norma $re+is"a en el ar" 1.
del C! menosca9a e 5rinci5io de intrascendencia de a 5ena
es"a9lecido en el ar" 0; de la CA?& en "an"o e$resa
que La $ena no $uede "rascender la $ersona del delincuen"eD
en "an"o las inca$acidades ci+iles im$ues"as $or el ar" 1.
del C! sus$enden el e@ercicio de los derec:os ( de9eres
emer#en"es de la $a"ria $o"es"ad :aciendo e"ensi9le las
consecuencias de la $ena im$ues"a al condenado a "odo el
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en"orno -amiliar, im$idiendo que los $adres $uedan decidir
so9re la criana de sus :i@os de acuerdo al $ro(ec"o de +ida
que aquJllos eli@an
Asimismo, des"aquJ que la $ri+acin de la $a"ria
$o"es"ad a"en"a9a con"ra e inter6s su5erior de ni*o
reconocido $or la le( .6361 como la mima sa"is-accin
in"e#ral ( simul"nea de sus derec:os ( #aran"as ( el de9er
que "iene el Hs"ado en la $ro"eccin de la -amilia, en"endida
como el elemen"o na"ural ( -undamen"al de la sociedad!or lo considerado en es"e $un"o ( con remisin a los
-undamen"os considerados en la causa RA%NRHMD (a ci"ada,
corres$onde declarar la incons"i"ucionalidad de la se#unda (
"ercera dis$osicin del ar" 1. del C! (, consecuen"emen"e,
de@ar sin e-ec"o la sen"encia condena"oria $ronunciada en
cuan"o a la im$osicin de las accesorias dis$ues"as en dic:a
norma"i+a
Hl seor+ue doctor 3ariano 4ern7n 8orins9 di@o
I 8ue coincido en lo sus"ancial con las
consideraciones e$ues"as $or el dis"in#uido cole#a que
lidera el acuerdo, doc"or )uan Carlos *emi#nani, que a su +e
cuen"a con la ad:esin del doc"or *us"a+o % &ornos en lo que
res$ec"a a los a#ra+ios que -ueron mo"i+o de recurso Hllo,
con-orme lo $ro$ues"o $or el seor -iscal #eneral, doc"or
Ricardo *us"a+o ec:sler, a -s .6/.G3II As, en el $ar"icular caso de au"os la requisa
e-ec"uada dio lu#ar al :alla#o ( $os"erior secues"ro de los
.3G en+ol"orios con"eniendo $as"a 9ase de cocana
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ma"erial es"u$e-acien"e :allado en $oder del im$u"ado, como
ar#umen"a la de-ensa %ime "eniendo en cuen"a que el ac"a
de secues"ro -ue suscri$"a $or dos "es"i#os, miem9ros del
ser+icio $eni"enciario de Sal"a, cu(a ac"uacin no -ue $ues"a
en duda
Al res$ec"o, ca9e recordar que la de-ensa "am$oco :a
cues"ionado o con"ro+er"ido la in-ormacin que sur#e del
documen"o $9lico anulado $or el cole#iado de la ins"ancia
an"erior, de manera que no se ad+ier"e el $er@uicio concre"oque le #enera que el ac"a de secues"ro se encuen"re suscri$"a
$or "es"i#os $er"enecien"es a la -uera de se#uridad del
es"a9lecimien"o carcelario, sin la $resencia de "es"i#os
ci+iles Hn "al sen"ido, corres$onde recordar la doc"rina de
la Cor"e Su$rema de )us"icia de la 2acin, en cuan"o a que la
declaracin de una nulidad $rocesal requiere un $er@uicio
concre"o $ara al#una de las $ar"es, $ues no $rocede su
declaracin en el solo in"erJs del -ormal cum$limien"o de la
le( , siendo inace$"a9le en el m9i"o del
derec:o $rocesal la declaracin de nulidad $or la nulidad
misma
II Hn cuan"o a la incons"i"ucionalidad de la
reincidencia $lan"eada $or la recurren"e, dic:a discusin (a
:a sido "ra"ada $or la Cor"e Su$rema de )us"icia de la 2acin
en la causa !JKEve3ue, /amn /afael" ?e
i#ual manera, una correc"a :ermenJu"ica del -allo !LramaAo"
Kal que muc:as +eces se ec:a mano $ara
$re#onar so9re la incons"i"ucionalidad de la reincidenciaZ
$ermi"e cole#ir que no es incons"i"ucional la ma(or se+eridad
en el cum$limien"o de la $ena deri+ada de la declaracin de
reincidencia del res$onsa9le de un deli"o, "oda +e que Js"a
se @us"i-ica, $recisamen"e, en el des$recio :acia la $ena que
:a sido im$ues"a con an"erioridad ?ic:o cri"erio :a sido
rei"erado ms recien"emen"e, en el -allo dic"ado el .G de
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ma(o de .31 in re ArJ+alo, %ar"n Salomn s/causa 2O
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Hn "al con"e"o, se ad+ier"e que la $ar"e recurren"e
no "ra@o a es"udio nue+os -undamen"os que lo#ren conmo+er la
doc"rina de la CS)2 ci"ada ut supra, la que se com$ar"e,
"al como lo :a sos"enido rei"eradamen"e es"a Sala IV de la
CFC! ,
a cu(as consideraciones ca9e remi"irse $or raones de
9re+edad
III !or lo e$ues"o, com$ar"o la solucin $ro$u#nada
en el +o"o del doc"or )uan Carlos *emi#nani
!or ello, ( en mJri"o del acuerdo que an"ecede el
4ri9unal,
RESUEL)E:
I RE.4AZARel recurso de casacin in"er$ues"o el ?r
5scar 4oms ?el Cam$o asis"iendo a 4i"o An"onino Rodr#ue,sin cos"as en la ins"ancia
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