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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA INSTITUTO DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL DEL MAGISTERIO UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR EXTENSIÓN ACADÉMICA PARAGUANA VELASQUEZ YOHMARI LUGO EDIGNA BRETT KEILA BRAVO ESYOLIMAR

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAINSTITUTO DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL DEL

MAGISTERIOUNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL

LIBERTADOR EXTENSIÓN ACADÉMICA PARAGUANA

VELASQUEZ YOHMARI

LUGO EDIGNA

BRETT KEILA

BRAVO ESYOLIMAR

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DERECHOS DEL NIÑO 1- Derecho a la igualdad. 2.- Derecho a desarrollarse en condiciones dignas. 3.- Derecho a un nombre y a una nacionalidad. 4.- Derecho a la sanidad. 5.- Derecho a la integración de todos los niños diferentes. 6.- Derecho a crecer al amparo de la familia. 7.- Derecho a la educación y al juego. 8.- Derecho a recibir auxilio y protección. 9.- Derecho a la protección 10.- Derecho a formarse en un mundo solidario

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FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES

La presente Ley tiene por finalidad tutelar el interés del menor y

establecer el derecho que éste tiene de vivir en condiciones que le

permitan llegar a su normal desarrollo biológico, psíquico, moral y social. A

tal efecto, el Estado facilitará los medios y condiciones necesarias

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FINES Y OBJETIVOS Para que goce del derecho de conocer a sus

padres y, en consecuencia, para que pueda inquirir legalmente el vínculo paterno filial, o

ser reconocido por sus progenitores, independientemente del estado civil de los

mismos.Para que sea debidamente asistido,

alimentado y defendido en su salud, hasta su completo desarrollo, dentro de un ambiente de seguridad material y moral, por las personas a

quienes legalmente corresponda y, en su defecto, por el Estado

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PARA QUE NO SEA CONSIDERADO COMO DELINCUENTE Y, EN CONSECUENCIA, PARA

QUE NO SUFRA PENAS POR LAS INFRACCIONES LEGALES QUE COMETA,

DEBIENDO EN TALES CASOS SER SOMETIDO A PROCEDIMIENTOS, MEDIDAS Y

TRATAMIENTOS REEDUCATIVOS ES IMPORTANTE QUE EL NIÑO TENGA UNA

FAMILIA

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SISTEMA EDUCATIVO VENEZOLANO ARTICULO Nª2

Las disposiciones de esta Ley protegen y se aplican a todos los menores de

dieciocho (18) años que se encuentren en el territorio de la República. La protección

del menor se extiende al período de su gestación.

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ARTICULO Nª09

La educación será obligatoria en los niveles de educación pre-escolar y de educación

básica. La extensión de la obligatoriedad en el nivel de pre-escolar se hará en forma progresiva y coordinándola además, con una adecuada orientación de la familia mediante programas especiales que la capacite para cumplir mejor su función

educativa.

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ARTICULO Nª55

Derecho a Participar en el Proceso de Educación. Todos los niños y adolescentes

tienen el derecho a ser informados y a participar activamente en su proceso

educativo. El mismo derecho tienen los padres, representantes o responsables en relación al proceso educativo de los niños y

adolescentes que se encuentren bajo su patria potestad, representación o

responsabilidad

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ARTICULO Nª 74 - Del derecho de aprender y de la libertad

de enseñar Se garantiza el derecho de aprender y la igualdad de oportunidades de

acceso a los beneficios de la cultura humanística, de la ciencia y de la

tecnología, sin discriminación alguna. Se garantiza igualmente la libertad de enseñar,

sin más requisitos que la idoneidad y la integridad ética, así como el derecho a la

educación religiosa y al pluralismo ideológico.

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ARTICULO Nª 75 La educación es responsabilidad de la sociedad y recae en particular en la familia, en el Municipio y en el Estado. El Estado promoverá programas de complemento

nutricional y suministro de útiles escolares para los alumnos de escasos recursos

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ARTICULO N,º 76

La educación escolar básica es obligatoria. En las escuelas públicas tendrá carácter gratuito. El Estado fomentará la enseñanza media, técnica, agropecuaria, industrial y la superior o universitaria, así como la investigación científica y tecnológica. La organización del sistema educativo es responsabilidad esencial del Estado, con la participación de las distintas comunidades educativas.

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