FAO - Introducción a la legislacion en materia de sanidad vegetal

26
El Salvador, 9 de junio 2014 FAO Legal Office

description

Exposición realizada en el Taller de Derecho Agroalimentario en los Países del OIRSA, entre el 9 y 11 de junio, en San Salvador, El Salvador.

Transcript of FAO - Introducción a la legislacion en materia de sanidad vegetal

Page 1: FAO - Introducción a la legislacion en materia de sanidad vegetal

El Salvador, 9 de junio 2014

FAO Legal Office

Page 2: FAO - Introducción a la legislacion en materia de sanidad vegetal

Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF)

Es un Convenio internacional que general obligaciones para sus países miembros. Está ratificado por 177 países.

Regula los movimientos internacionales de plantas, sus productos y otros materiales que puedan albergar plagas.

A su amparo se han elaborado 36 normas técnicas (NIMF) aplicables tanto a la cuarentena externa como a la internacional.

FAO Legal Office

Page 3: FAO - Introducción a la legislacion en materia de sanidad vegetal
Page 4: FAO - Introducción a la legislacion en materia de sanidad vegetal
Page 5: FAO - Introducción a la legislacion en materia de sanidad vegetal

ARTICULO I Propósito y responsabilidad

1. Con el propósito de actuar eficaz y

conjuntamente para prevenir la diseminación e introducción de plagas de plantas y productos vegetales y de promover medidas apropiadas para combatirlas, las partes contratantes se comprometen a adoptar las medidas legislativas, técnicas y administrativas que se especifican en esta Convención (…).

(…)

Page 6: FAO - Introducción a la legislacion en materia de sanidad vegetal

Definiciones

Art. II y NIMF 5

Plaga

Plaga cuarentenaria

Articulo reglamentado

Oficial público

Análisis de riesgo

Empacado

Planta

Especie invasiva (...)

Page 7: FAO - Introducción a la legislacion en materia de sanidad vegetal

Artículo IV CIPF

Disposiciones generales relativas a los acuerdos institucionales de protección fitosanitaria nacional

1. Cada parte contratante tomará las disposiciones necesarias para establecer en la mejor forma que pueda una organización nacional oficial de protección fitosanitaria, con las responsabilidades principales establecidas en este Artículo.

FAO Legal Office

Page 8: FAO - Introducción a la legislacion en materia de sanidad vegetal

Mandato de la ONPV (1)

La emisión de certificados fitosanitarios de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados (modelo Anexo)

Vigilancia de plantas en cultivo

Inspección de los envíos de plantas y productos vegetales su desinfestación o desinfección

Protección de áreas en peligro

Análisis de riesgo

FAO Legal Office

Page 9: FAO - Introducción a la legislacion en materia de sanidad vegetal

Mandato ONPV (2)

Protección de áreas en peligro y designación de áreas como libres de plagas

Asegurar el sanidad de los contenedores hasta su envío a destino

Elaboración de la lista de plagas reglamentadas (cuarentenarias y no)

Elaboración lista de artículos reglamentados

Elaboración de los reglamentos de implementación

Participación CIPF y elaboración de NIMF

Page 10: FAO - Introducción a la legislacion en materia de sanidad vegetal

Art. V. Certificado Fitosanitario

Ha de seguir el formato de la CIPF

Ha de tener en cuenta la NIMF 07:2011 Sistema de certificación fitosanitaria

FAO Legal Office

Page 11: FAO - Introducción a la legislacion en materia de sanidad vegetal

Aprobación de medidas fitosanitarias

ARTÍCULO VI

Plagas reglamentadas

1. Las partes contratantes podrán exigir medidas fitosanitarias para las plagas cuarentenarias y las plagas no cuarentenarias reglamentadas, siempre que tales medidas sean:

a) no más restrictivas que las medidas aplicadas a las mismas plagas, si están presentes en el territorio de la parte contratante importadora; y

b) limitadas a lo que es necesario para proteger la sanidad vegetal y/o salvaguardar el uso propuesto

Page 12: FAO - Introducción a la legislacion en materia de sanidad vegetal

Aprobación de medidas fitosanitarias ARTÍCULO VII

Requisitos relativos a la importación 1. Con el fin de prevenir la introducción y/o la diseminación de plagas

reglamentadas, las partes contratantes tendrán autoridad soberana para

imponer y adoptar medidas fitosanitarias con respecto a la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados,

prohibir la entrada o detener, o exigir el tratamiento, la destrucción o la retirada, del territorio de la parte contratante, de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados

prohibir o restringir, en sus territorios, el desplazamiento de agentes de control biológico.

NIMF 20:2004 Directrices sobre un sistema fitosanitario de reglamentación de importaciones

Page 13: FAO - Introducción a la legislacion en materia de sanidad vegetal
Page 14: FAO - Introducción a la legislacion en materia de sanidad vegetal

Normas internacionales sobre medidas fitosanitarias (NIMF)

La CIPF incluye un “deber de implementación” que fortalece su efecto legal en relación con otros estándares voluntarios

Dan la base de lo que se considera científicamente necesario y probado, se consideran no más restrictivas de lo necesario con el comercio internacional

Los países miembros de la CIPF se comprometen a participar en su elaboración y a aplicarlas

Page 15: FAO - Introducción a la legislacion en materia de sanidad vegetal

Aplicación salud ambiental

Desde el 2001, se ha dejado claro que el ámbito de la CIPF se extiende a los riesgos derivados de plagas que afectan principalmente al medio ambiente y la biodiversidad biológica, lo que incluye a las plantas dañinas (NIMF 5 AP. 1)

Términos diferentes CBD

Page 16: FAO - Introducción a la legislacion en materia de sanidad vegetal

ELEMENTOS PARA ELABORAR NORMAS EN MATERIA DE

PROTECCIÓN FITOSANITARIA

Page 17: FAO - Introducción a la legislacion en materia de sanidad vegetal

http://www.fao.org/fileadmin/user_upload/legal/docs/lpo63.pdf

FAO Legal Office

Page 18: FAO - Introducción a la legislacion en materia de sanidad vegetal

Elementos que han de incluirse en una Ley de protección vegetal

INTRODUCCIÓN

Preámbulo

Ámbito

Definiciones

PARTE I

Administración (ONPV, Inspecciones, Laboratorios, Coordinación)

Obligaciones de los inspectores

Poderes de los inspectores

PARTE II

Importaciones

PARTE III

Exportación

Certificado fitosanitario para exportación

PARTE IV

Vigilancia y Control de Plagas

PARTE V

Infracciones y sanciones

PARTE VI

Reglamentos

Clausulas transitorias/finales

FAO Legal Office

Page 19: FAO - Introducción a la legislacion en materia de sanidad vegetal

AMBITO (CIPF)

Plantas cultivadas

Flora silvestre

Productos de origen vegetal

Cualquier material

que pueda albergar una plaga

FAO Legal Office

Page 20: FAO - Introducción a la legislacion en materia de sanidad vegetal

Administración

1. Designar una entidad para asumir el rol y responsabilidades de la ONPV

2. Designar y habilitar a los inspectores fitosanitarios

3. Identificar y designar el laboratorio nacional de referencia, laboratorios oficiales y autorizados.

FAO Legal Office

La Ley ha de establecer con claridad el mandato legal de las autoridades

Page 21: FAO - Introducción a la legislacion en materia de sanidad vegetal

Inspecciones

Nombramiento/designación de inspectores

Delegación/Coordinación

Poderes de los inspectores (entrar en propiedades privadas que no sean vivienda habitual, toma de muestras, etc)

Obligación de identificación y de elaborar informes escritos

Obligación de asistencia a los inspectores

Page 22: FAO - Introducción a la legislacion en materia de sanidad vegetal

Importación

La ONPV tiene autoridad para

regular la entrada de plantas y sus productos (requisitos de importación)

aprobar medidas sanitarias sobre la base del análisis de riesgo fitosanitario

Otros derechos del administrado, como actuar en el mínimo tiempo, especialmente en caso de productos frescos.

Page 23: FAO - Introducción a la legislacion en materia de sanidad vegetal

Certificado fitosanitario

Ha de seguir el formato de la CIPF Se emite cuando el producto no presenta plagas de

relevancia para el país de destino Lo emite la ONPV, ha de estar firmado por un

inspector oficial

NIMF 7

Se emite también para mercancía

en tránsito y en reexportación La ONPV ha de garantizar el estado sanitario hasta

frontera

Page 24: FAO - Introducción a la legislacion en materia de sanidad vegetal
Page 25: FAO - Introducción a la legislacion en materia de sanidad vegetal