Fasciculo 4 - la profe AMADA PAZ

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La Profe Amada Paz 1 EQUIDAD DE GÉNERO 4 FASCÍCULO COMITE HUMANITARIO DEL HUILA ISBN Volumen: 978-958-99748-4-1

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Equidad de Gènero

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EQUIDAD DE GÉNERO 4FASCÍCULO

COMITE HUMANITARIO DEL HUILAISBN Volumen: 978-958-99748-4-1

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En 1948, se aprueba la Declaración Universal de Derechos Humanos, sin lugar a duda representa un avance significativo para que se reconozca a la mujer como sujeto de derechos. En 1948, Eleonor Roosevelt, presidente de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas y un pequeño grupo de mujeres que formaban parte de las delegaciones de los

países ante la ONU proponen modificar el título de Derechos del Hombre por el de Derechos Humanos. “El cambio era ne-cesario para hacer evidente que el concepto de derechos del hombre sólo se refería a los hombres y excluía a las mujeres. Que hombre no es una categoría universal abarcadora de to-dos y todas, sino que presenta principalmente a los seres

El reconocimiento de los derechos humanos específi cos de las mujeres, constituye un paso inicial dentro del proceso de protección de los mismos, razón por la cual tenemos

que avanzar en la cultura por su respeto en las prácticas cotidianas y en todos los espacios; a fi n de poder obtener una atención integral para el restablecimiento y así

poder prevenir las amenazas y vulneraciones.

Por ello, se ha avanzado en el reconocimiento de los derechos de las mujeres, pues si miramos las normas nacionales como internacionales, se han logrado plasmar en varias leyes, la protección de sus derechos y la “ igualdad” formal y aparente de la

mujer frente al hombre. Sin embargo, en la realidad se desconocen todas las directrices normativas, por lo que debemos conocer:

UN POCO DE HISTORIA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES

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humanos del género masculino, sus percepciones del mundo y sus valores.

En diciembre de 1979 la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobó la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer. Para el consenso del movimiento social de mujeres, esto significó un avance fundamental para la conquista de la igualdad de las mujeres como sujetos pleno s de derecho. Incluso se la ha dominado “La carta de los derechos humanos de las mujeres.”

El 9 de Junio de 1994 en Belén Do Para, Brasil, La Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, en su vigésimo cuarto periodo ordi-nario de sesiones, adopta la Convención Intera-mericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, denominada “Convención de Belén Do Para”.

En Colombia, las luchas de las mujeres y los com-promisos adquiridos internacionalmente por el Es-tado, fueron reflejándose en algunas normas inter-

nas, especialmente desde la década de los 30, en el siglo XX. En esta década hubo cambios tan importantes como los que otorgaron a las mujeres la capacidad legal para administrar sus bienes, para ingresar a la educación secundaria y a la universidad y para servir como testigo ante las autoridades. Estos derechos que hoy se ejercen ampliamente fueron logra-dos por el trabajo arduo de muchas mujeres, cuya historia y cuyas luchas conocemos muy poco.

Las décadas siguientes del siglo XX trajeron también normas internacionales y leyes nacionales que reconocieron derechos

a las mujeres, tales como la ciudadanía, el derecho al sufragio, la capacidad legal de las mujeres casa-das que hasta el año 1968 se perdía por el hecho del matrimonio, el divorcio de matrimonio civil y, de manera trascendental, la igualdad de derechos y obligaciones de hombres y mujeres, que fue reco-nocida por el Decreto 2820 de 1974.

En los años 80, ocurrieron nuevas transformacio-nes, caracterizadas por una presencia más visible del movimiento de mujeres y del feminismo como

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parte de éste, en un proceso que llega hasta nuestros días. La década de los 90 es particularmente importante por cuanto, en desarrollo de la Constitución Política y de las convenciones internacionales aprobadas por Colombia y ante las demandas persistentes del movimiento de mujeres, surgieron distintas leyes que amplían los derechos de éstas.

En lo corrido del siglo XXI se han dado cambios legales im-portantes pero también algunos retrocesos, como se verá adelante.

Por ultimo, vale la pena destacar que los logros obtenidos por los derechos e igualdad de las mujeres, se debe a la lucha de muchas mujeres que con su revolución pacífica han logrado el reconocimiento y la construcción de la ciudadanía, entre las cuales podemos destacar algunas de ellas como son: JUANA JULIA GUZMÁN. Líder campesina nacida en 1892 en Córdoba, MARIA CANO, BETSABÉ ESPINOSA, obrera textil en 1920, se destacan entre las mujeres que lucharon por el reconocimien-to de los derechos políticos de la mujer colombiana, que fue el resultado de un proceso lento y tortuoso, especialmente por el reconocimiento del derecho al voto: OFELIA URIBE, MA-TILDE ESPINOSA, MERCEDES ABADIA, ROSITA TURISO, entre otras muchas.

CONCEPTOS BASICOSGÉNERO: Es un término utilizado para indicar las característi-cas sociales asignadas a los hombres y las mujeres. Esto se construye a partir de diferentes factores, tales como el sexo, la edad, la etnia, la situación social y económica, la religión, entre otros.

SEXO: Este término tiene que ver con las características bio-lógicas y físicas de hombres y mujeres. Estas tienen relación con las funciones reproductivas fisiológicas.

VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO: Todo acto de violencia ba-sado en el género que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la privación arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o privada.

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TIPOS DE VIOLENCIAVIOLENCIA FISICA O MALTRATO FISICO: constituye toda forma de abuso físico, malos tratos, explotación, torturas, penas crue-les, inhumanas o degradantes del que han sido objeto las mujeres. Son las agresiones producidas a través del uso de la fuerza con un objeto o con el cuerpo del agresor para afectar la integridad física, mental o sexual de una persona.

VIOLENCIA PSICOLOGICA: Es otra forma de abuso que no deja marcas en la piel sino en el alma, “contempla insultos, amenazas, encierros, aislamientos, exigencia de obediencia incondicional, ofensas, humillaciones, chantajes, celos desmedidos y el control asfixiante del otro, así mismo quitar el dinero que la otra persona ha ganado, menospreciar su aporte a la familia, e impidiendo que visite a sus parientes, entre otros.

VIOLENCIA SEXUAL: Es la acción consistente en obligar a una persona a mantener contacto sexual, físico o verbal, o a parti-cipar en otras interacciones sexuales mediante el uso de la fuerza, intimidación, coerción, soborno, chantaje, manipulación o cualquier otro mecanismo que anule o límite la voluntad personal, esto incluye el abuso sexual, las violaciones, la explotación sexual, la prostitución forzada, el aborto forzado, entre otros.

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NORMATIVIDAD NACIONALLEY 51 DE 1981: Por medio del cual se aprobó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Allí se estableció la definición de la expresión “discriminación contra la mujer, como la distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimientos, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.

LEY 82 DE 1993: PROTECCIÓN A MUJERES CABEZA DE FAMILIA: El articulo 43 de la C.P. de C. ordena al Estado apoyar de manera especial a la mujer cabeza de familia. En esta ley se define que es mujer cabeza de familia como “quien siendo soltera o casada, tenga bajo sucargo, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios y otra personas incapaces para trabajar, ya sea por su ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, síquica o moral del cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar”

LEY 294 DE 1996: PREVENCIÓN VIOLENCIA INTRAFAMILIAR: Con esta norma el Congreso de la República quiso dar un tra-tamiento integral a la violencia intrafamiliar, con medidas educativas, preventivas, remediables, protectoras, conciliatorias y sancionatorias.

LEY 581 DE 2000: LEY DE CUOTAS: Por medio de la cual se reglamentó la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público, de conformidad con los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Nacional.Ante las alarmantes cifras de violencia y discriminación contra las mujeres, existe una nueva ley que reforma parcialmente los códigos de procedimien-to penal y la ley 294 de 1996, es la ley 1257 de 2008, veamos de que se trata esta ley.

LEY 1257 DE 2008: Esta Ley tiene por objeto la adopción de normas que permitan garantizar para todas las mujeres una vida libre de violencia tanto en el ámbito público como en el privado, el ejercicio de los derechos reco-nocidos en el ordenamiento jurídico interno e internacional, el acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para su protección y atención y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización.Se entenderá su aplicación basada en los siguientes principios: Igualdad real y efectiva, Derechos Humanos, Principios de corresponsabilidad, Integralidad, Autonomía, coordinación, No discriminación y Atención Diferenciada.El Tema de violencia contra las mujeres deberá ser incluido en la agenda de los Consejos para la Política Social. Los planes de Desarrollo Municipal y Depar tamental deberán incluir un capítulo de prevención y atención para las mujeres víctimas de la violencia.Las Instituciones educativas, entre otras acciones, tendrán que incluir en su formación el respeto de los derechos, liber tades, autonomía e igualdad entre hombres y mujeres como par te de la cátedra de Derechos Humanos, desarrollar programas que con-tribuyan a UNIDAD IV

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PARA DESTACAR ALGUNOS ASPECTOS DE LEY 1257 DE 2008:

Sensibilizar y capacitar a la comunidad educativa en el tema de la violencia contra las mujeres.El Ministerio de la Protección Social, regla-mentará el Plan Obligatorio de Salud para que incluya las actividades de atención a las víctimas que corresponda en aplicación de la Ley,que contempla entre otras, garantizar la habitación y alimentación de la víctima, me-diante alojamiento o un subsidio monetario mensual para tal fin. Así como la prestación de los servicios de asistencia médica, sico-lógica y siquiátrica a las mujeres víctimas de violencia, a sus hijos e hijas. (C-776/10)La acreditación de la situación de violencia que dan lugar a la atención de las mujeres, sus hijos e hijas, se acreditarán con la medi-da de protección expedida por la autoridad competente, sin que puedan exigirse requi-sitos adicionales.Los empleadores que ocupen trabajadoras mujeres víctimas de la violencia comprobada y que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios, tienen derecho a deducir de la renta el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o periodo gravable, desde que exista la relación laboral y hasta por un periodo de tres años.

ACCIONESQué acciones se pueden realizar cuando se presenta un caso de violencia intrafamiliar?Tengamos en cuenta que las acciones en caso de violencia intrafamiliar son:

ACCIÓN ADMINISTRATIVA O CIVIL para solicitar medidas de protección y

ACCIONES PENALES para la investigación del delito de violencia intrafamiliarAhora veamos cada una de estas acciones:Las medidas de protección son varias y el funcionario competente, que en este caso es la Comisaria/o de Familia o Juez Municipal, puede tomar una o varias de ellas, si lo consideran pertinente.

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Las medidas de protección más importantes:

UNIDAD V1. ACCIÓN ADMINISTRATIVA O CIVIL PARA

SOLICITAR MEDIDAS DE PROTECCIÓNDesalojo del agresor de su residencia familiar, si se prueba que su presencia es una amenaza contra la vida o integridad de la familia. Cuando se tome esta medida, en la misma providencia, el funcionario definirá lo relativo a la custodia de las hijas e hijos menores, a las visitas y a la cuota alimentaria para las/os menores y la conyugue, si hay obligación legal de ello.■ Obligación para el agresor, de acudir a tratamiento reeducativo o terapéutico, pagándolo él mismo, cuando tuviere antece-dentes de violencia.■ Ordenar al agresor abstenerse de entrar a cualquier lugar donde estuviera la víctima.■ Prohibir al agresor esconder o trasladar de la residencia a las niñas/os, personas discapacitadas o en condiciones de indefensión.■ Pago de daños. Estos los redujo la ley 575 de 2000, al pago de los gastos médicos, sicológicos o psiquiátricos que requiere la victima.■ Protección especial a la víctima, por parte de la Policía, si se teme repetición de los actos de violencia.Otras medidas que la funcionaria/o considere necesarias.

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QUIEN PUEDE SOLICITAR LAS MEDIDAS DE PROTECCION?La solicitud de medidas de protección la puede presentar verbalmente o por escrito, la persona agredida o cualquier otra persona en su nombre o Defensor/a de Familia cuando la víctima esté imposibilitada para hacerlo por sí misma.

QUE DEBE EXPRESAR LA SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN?Debe expresar, con claridad, los siguientes datos:1. Nombre de quien presente la solicitud y su identificación, si fuere posible.2. Nombre de la persona o personas víctimas de Violencia Familiar.3. Nombre y domicilio del agresor.4. Relato de los hechos denunciados.5. Solicitud de las pruebas que estime necesarias. Por ejem-plo: testimonios de otras personas, inspección ocular al lugar donde ocurrió el hecho, etcétera.

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¿CUÁNTO TARDA TOMAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN?La/el Juez Promiscuo Municipal o Civil Municipal o la Comisaría/o de Familia deben tomar la medida de protección dentro de las cuatro (4) horas hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. El trámite a seguir en adelante incluye la realización de una audiencia con participación de la víctima y el agresor.Si la víctima no comparece a la audiencia se entenderá que desiste de la petición, a menos que se trate de un menor o discapacitada/o. si no asiste el agresor, se entenderá que acepta los cargos.Pero si hubiere causa justificada para la no asistencia a la audiencia, se celebrará una nueva audiencia dentro de los cinco (5) días siguientes a la primera audiencia.Al finalizar esta audiencia se dictará la sentencia.

2. ACCIÓN PENAL:En Neiva existe el Centro de Atención a Víctimas de Violencia Intrafamiliar (Cavif) y de Abuso Sexual (Caivas), entidades de la Fiscalía encargadas de recibir directamente las denuncias por estos delitos.

COMO SE PRESENTA LA DENUNCIA PENAL POR EL DELITO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR?Se presenta ante la Fiscalía, como se dijo antes. También la Comisaría/o o Juez ante quien se haya pedido la medida de protección, debe enviar la actuación a la Fiscalía si considera que se ha cometido un delito.

UNIDAD VILa acción penal que le corresponde a la Fiscalía General de la Nación va encaminada a:■ El restablecimiento inmediato de derechos de la víctima.■ Su protección■ La sanción penal del agresor.

El delito de violencia intrafamiliar es querellable, es decir, se necesita que la víctima solicite que se adelante la investiga-ción, si es mayor de edad. Por excepción, tratándose de me-nores de edad y personas en estado de inferioridad manifies-ta, la Fiscalía inicia la investigación sin necesidad de solicitud o querella.

OBLIGATORIEDAD DE ASISTIR A UNA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN La asistencia a la diligencia de la conciliación es obligatoria cuando se formula la denuncia penal por violencia intrafa-miliar y es requisito para que la Fiscalía pueda adelantar el proceso penal.

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Es muy importante que la persona agredida, en el caso de la violencia intrafamiliar, concurra a la diligencia de conciliación fijada por el fiscal. SI NO SE ASISTE A ELLA, SON JUSTIFICA-CIÓN, SE ENTENDERÁ QUE SE HA DESISTIDO de la pretensión de que seinvestigue el delito violencia intrafamiliar.

Si el agresor no asiste a la diligencia de conciliación, la/el Fis-cal procederá a iniciar la acción penal, si fuere procedente.

Al asistir a la audiencia de conciliación, NO HAY OBLIGACIÓN DE CONCILIAR, ES DECIR, DE LLEGAR A UN ACUERDO CON EL AGRESOR.

Si se llega a un acuerdo, la/el Fiscal procederá a archivar las diligencias. Si no hay acuerdo, dará cuso a la acción penal, aunque siempre las partes tienen la posibilidad de buscar una medición y llegar a conciliar.

También se puede llevar a cabo la audiencia de conciliación en un Centro de Conciliación reconocido como tal. En ese caso, el Conciliador enviará copia del acta de la diligencia a la Fiscalía, para lo que haya lugar.

¿QUÉ DERECHOS TIENE LA VÍCTIMA AL PRESENTAR LA DENUNCIA PENAL?La víctima tiene derecho a:■ Ser conducida hasta el centro asistencial.■ Ser acompañada por la policía hasta un lugar seguro o hasta su hogar con el fin de retirar sus pertenencias.■ Ser asesorada para la preservación de las pruebas de la violencia.■ Ser informada sobre sus derechos y los servicios guber-namentales y privados para las víctimas de este tipo de vio-lencia.

REFLEXIONEMOS Y COMPARTAMOSConozcamos el caso de Reina

Reina tiene 32 años, un hijo y tres hijas y vive con su esposo, Juan. El es un trabajador de la construcción y como tiene buena experiencia siempre tiene contratos. Sin embar-go, el dinero que gana apenas alcanza pues se gasta en licor gran parte de su salario. Reina le ha reclamado esto en varias ocasiones pues su hijo y dos de sus hijas están en la escuela y Reina tiene que pedir la colaboración de una hermana suya que está en mejor situación para poder darles el estudio. Frecuentemente se atrasan en el pago de los ser-vicios públicos y en varias ocasiones les han cortado el servicio de energía y de agua.

Pero Reina ya no habla más con Juan acerca de cómo malgasta el dinero porque el compor-tamiento de él en la casa también empeora cada día. Cuando llega borracho a la casa la ame-naza con abandonarla a ella y a los niños, si no le gustan los alimentos que Reina le ofrece, o por cualquier otra excusa. Ha llegado a arrojar al piso la comida con el mantel de la mesa, quebrando la vajilla y sale de nuevo de la casa insultando a Reina. Ya en dos ocasiones la ha golpeado y ha sembrado pánico entre los niños con sus insultos y amenazas.Siempre le dice que no sirve para nada, que es una bruta y le prohíbe hablar con sus vecinas, amigas y que visite a su familia.

Reina no sabe qué hacer. Solo estudió hasta tercer año de primaria y se casó con Juan siendo muy joven. El cuidado de los niños y la casa no le han dejado tiempo para aprender algún oficio y por eso depende totalmente de Juan para el sostenimiento de sus hijos. Por esa razón y por el temor permanente en que vive, no lo ha denunciado por sus malos tratos.

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Para la discusión:■ Identifiquemos los distintos tipos de violencia que se dan en el caso de Reina.

■ Pensemos que debería hacer Reina y a qué protección tiene derecho.

■ Reina vive en un municipio en el cual no hay Comisaria de Familia. ¿Dónde debe acudir para solicitar protección?

■ Si la autoridad a la cual ella acude, ordena a Juan desalojar la casa de habitación,¿cómo podrá Reina sostener a sus hijas/os y cubrir los gastos mínimos de la casa?

■ Si Juan incumple la orden de salir de la casa, ¿qué puede hacer Juana?

■ Por su experiencia, Reina teme que Juan, en venganza por haber llevado su caso a las autoridades, la maltrate aún más de lo que venía haciendo, y maltrate a sus hijas e hijo. ¿Qué puede hacer ella?

■ Si fuésemos amigas de Reina, ¿cómo podremos solidarizarnos con ella?

■ ¿Podremos hacer algo en pro de que los trámites para pedir protección y para ejercer la acción penal en casos de violencia intrafamiliar sean más severos?