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poca: Dcima poca Registro: 2000671 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta Libro VII, Abril de 2012, Tomo 2 Materia(s): Penal Tesis: I

poca: Dcima poca

Registro: 2000671

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta

Libro VII, Abril de 2012, Tomo 2

Materia(s): Penal

Tesis: I.9o.P. J/2 (10a.)

Pgina: 1620

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA EMITIDA POR EL SECRETARIO DEL JUZGADO EN FUNCIONES DE JUEZ POR MINISTERIO DE LEY Y CON TESTIGOS DE ASISTENCIA. CARECE DE VALIDEZ PORQUE STOS NO TIENEN FE PBLICA NI ESTN LEGITIMADOS PARA AUTORIZAR SU DICTADO (LEGISLACIN DEL DISTRITO FEDERAL).

La resolucin dictada en los trminos indicados en estricto cumplimiento al derecho fundamental de legalidad consagrado en el artculo 16 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, no satisface las formalidades esenciales que dispone el artculo 74 del Cdigo de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, entre otras, la de validez, pues adems de que no est firmada por el Juez y por el secretario, las personas (testigos de asistencia) que asisten al encargado del rgano jurisdiccional con ese carcter (secretario de juzgado en funciones de Juez), no estn legitimados para autorizar el dictado de una determinacin de tal magnitud, dado que no existe precepto alguno en la legislacin penal ni en la Ley Orgnica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en el cual se establezca que los testigos de asistencia tengan fe pblica, pues stos nicamente podrn asistir al Juez o al secretario en funciones de Juez en el desahogo de diligencias, siempre que el secretario respectivo faltare, mas no se les faculta para autorizar con su firma la actuacin del juzgador en el dictado de las resoluciones. Consecuentemente, la sentencia autorizada en esos trminos debe ser nula de pleno derecho y al constituir un desacato a una formalidad del procedimiento impide pronunciarse sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la emitida en segunda instancia por el tribunal que conoci de la apelacin.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 400/2011. 14 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Hernndez Pia. Secretario: Daniel Dmaso Castro Vera.

Amparo directo 6/2012. 26 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Hernndez Pia. Secretario: Daniel Dmaso Castro Vera.

Amparo directo 456/2011. 9 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Hernndez Pia. Secretaria: Matilde Basalda Ramrez.

Amparo directo 63/2012. 23 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Hernndez Pia. Secretaria: Matilde Basalda Ramrez.

Amparo directo 455/2011. 1o. de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: Martn Muoz Ortiz.

poca: Novena poca

Registro: 164296

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta

Tomo XXXII, Julio de 2010

Materia(s): Comn

Tesis: I.4o.A. J/84

Pgina: 1812

NOTIFICACIONES. CORRESPONDE AL PARTICULAR ACREDITAR CON ALGN MEDIO PROBATORIO QUE LA DILIGENCIA RELATIVA NO SE LLEV A CABO EN EL DOMICILIO CORRECTO O CON LA PERSONA ADECUADA, EN VIRTUD DE QUE EL NOTIFICADOR GOZA DE FE PBLICA Y SUS ACTOS SE PRESUMEN VLIDOS.

En virtud de que los notificadores gozan de fe pblica, la simple manifestacin del particular de que la diligencia fue irregular porque no se llev a cabo en el domicilio correcto o con la persona adecuada, contrario a lo circunstanciado en el acta respectiva, no puede destruir la presuncin de validez de tal actuacin, por lo que la notificacin debe subsistir cuando no es desvirtuado el dicho del notificador con algn medio probatorio, mxime que el principio ontolgico de la prueba seala que lo extraordinario es lo que se prueba, pues lo ordinario se presume, admite y acepta, tal como lo ordena el artculo 83 del Cdigo Federal de Procedimientos Civiles al expresar que "El que funda su derecho en una regla general no necesita probar que su caso sigui la regla general y no la excepcin; pero quien alega que el caso est en la excepcin de una regla general, debe probar que as es.". Por tanto, corresponde al particular desvirtuar el dicho del notificador demostrando con las pruebas conducentes, que la diligencia no se llev a cabo en el domicilio correcto o con la persona adecuada.

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Revisin fiscal 155/2007. Administrador Local Jurdico del Oriente del Distrito Federal. 22 de agosto de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Sandra Ibarra Valdez.

Revisin fiscal 175/2007. Administrador Local Jurdico del Oriente del Distrito Federal. 29 de agosto de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Sandra Ibarra Valdez.

Amparo directo 26/2008. Centro Automotriz Futurama, S.A. de C.V. 20 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Alma Flores Rodrguez.

Amparo directo 197/2009. Rodolfo Villaverde, S.A. de C.V. 15 de julio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Jos Pablo Syago Vargas.

Amparo directo 75/2010. Red para el Desarrollo Sostenible de Mxico, A.C. 15 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Aide Pineda Nez.

poca: Novena poca

Registro: 169497

Instancia: Primera Sala

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta

Tomo XXVII, Junio de 2008

Materia(s): Civil

Tesis: 1a. LI/2008

Pgina: 392

FE PBLICA. SU NATURALEZA JURDICA.

La fe pblica es originalmente un atributo del Estado, en virtud de su imperio, que se ejerce a travs de los rganos estatales, pues por disposicin de la ley los fedatarios la reciben mediante la patente respectiva, y aunque conforme al sistema jurdico mexicano no forman parte de la organizacin del Poder Ejecutivo s son vigilados por ste. As, por medio de la fe pblica el Estado garantiza que son ciertos determinados hechos que interesan al derecho; de ah que deba considerarse como la garanta de seguridad jurdica que da el fedatario tanto al Estado como al particular, ya que al determinar que un acto se otorg conforme a derecho y que lo relacionado con l es cierto, contribuye al orden pblico, a la tranquilidad de la sociedad en que se acta y a dar certeza jurdica.

Amparo en revisin 1070/2007. Gamill Abelardo Arreola Leal. 5 de marzo de 2008. Cinco votos. Ponente: Olga Snchez Cordero de Garca Villegas. Secretaria: Rosala Argumosa Lpez.

poca: Novena poca

Registro: 176018

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta

Tomo XXIII, Febrero de 2006

Materia(s): Laboral

Tesis: VI.T. J/7

Pgina: 1636

CITATORIO Y EMPLAZAMIENTO A JUICIO EN MATERIA LABORAL. AUN CUANDO EL ACTUARIO TIENE FE PBLICA DEBE ASENTAR EN LAS ACTAS RELATIVAS CIERTAS FORMALIDADES PARA QUE AQULLOS SEAN JURDICAMENTE VLIDOS.

Del artculo 743, fraccin I, de la Ley Federal del Trabajo, se colige que el actuario debe cumplir con ciertas formalidades para que tanto el citatorio como el emplazamiento sean jurdicamente vlidos; esto es, debe cerciorarse de que el lugar en el que se aperson es aquel en el que debe actuar, as como en donde puede localizarse a la persona que debe notificar, porque ah habita, trabaja o tiene su domicilio. Para cumplir con lo anterior, debe expresar las razones particulares o medios de conviccin que tenga a su alcance para determinar que el domicilio en el que acta es el correcto para practicar el emplazamiento a juicio, e indicar las caractersticas del inmueble donde se constituy, y cualquier otra circunstancia objetiva que revele que se ubic en el domicilio ordenado, y no nicamente mencionar que lo tuvo a la vista; adems, en su caso, los nombres de las personas que le indicaron que ah es el domicilio del demandado, o bien, la negativa a proporcionar su nombre y no nicamente sealarlos genricamente; es decir, debe hacer constar en las actas respectivas los medios de que se vali, tanto objetivos (aquellos que aprecie directamente el funcionario), como subjetivos (los que le sean proporcionados por otras personas), para tener la certeza que en ese lugar habita, trabaja o tiene su domicilio la persona a quien se busca o en su caso al representante legal de la persona moral demandada, ya que si carece de tales datos, no puede sostenerse jurdicamente la legalidad del emplazamiento, no obstante la fe pblica del funcionario.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisin 149/2005. Constructora y Arrendadora Hannco, S.A. de C.V. 8 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Alvarado Echavarra. Secretario: Juan Francisco Valverde Contreras.

Amparo en revisin 162/2005. Jorge Barranco Bautista. 8 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Alvarado Echavarra. Secretario: Sergio Antonio Montes Morales.

Amparo en revisin 164/2005. Alejandro Gonzalo Gmez Olvera. 22 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Alvarado Echavarra. Secretario: Juan Francisco Valverde Contreras.

Amparo en revisin 5/2006. Corporacin de Servicios XXI, S.A. de C.V. 19 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Alvarado Echavarra. Secretario: Sergio Antonio Montes Morales.

Amparo en revisin 2/2006. Mara Martha Cruz Prez. 26 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Alvarado Echavarra. Secretario: Juan Francisco Valverde Contreras.

poca: Novena poca

Registro: 191230

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta

Tomo XII, Septiembre de 2000

Materia(s): Civil

Tesis: VI.2o.C. J/189

Pgina: 620

EMPLAZAMIENTO ILEGAL. LA FE PBLICA DE QUE EST INVESTIDO EL FUNCIONARIO QUE LO PRACTICA, NO CONVALIDA LAS ALTERACIONES Y CONTRADICCIONES EN QUE INCURRA (LEGISLACIN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Es verdad que la finalidad que persigue la ley, en lo que a determinadas notificaciones se refiere, es la de que se practiquen, preferentemente, con la persona a quien va dirigida la notificacin, sobre todo cuando se trata del llamamiento a juicio, ya que as se desprende del texto del artculo 49 del Cdigo de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla; pues se infiere que de esa manera la persona notificada, al tener conocimiento de la existencia del juicio al que se le llama, est en posibilidad de hacer valer en el mismo todos los derechos que la ley procesal le concede; sin embargo, no puede jurdicamente sostenerse la legalidad del emplazamiento cuando, por ejemplo, en la constancia correspondiente, el actuario que la practic haya asentado que primero se constituy en un domicilio donde dej el citatorio y que, el da siguiente, se "volvi a constituir" en otro, pues la circunstancia de que tal funcionario est investido de fe pblica, no convalida las marcadas contradicciones en que incurra; por lo cual se concluye que, precisamente en atencin a la fe pblica que merecen los actos de los funcionarios con potestad para otorgarla y a las alteraciones o contradicciones que se desprenden del acta respectiva, resulta evidente que no se le puede atribuir valor probatorio alguno, ya que es de explorado derecho que las afirmaciones contradictorias violan las reglas generales de la lgica, las cuales sealan que no puede una cosa ser y dejar de ser al mismo tiempo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisin 283/89. Mara Elena Cervantes Jimnez. 29 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jos Mario Machorro Castillo.

Amparo en revisin 481/99. Pedro Snchez Rodrguez y otro. 30 de septiembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Jos Mara Mendoza Mendoza. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.

Amparo en revisin 193/2000. Austreberta Flores Conde. 15 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Ral Armando Pallares Valdez. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.

Amparo en revisin 236/2000. Felipe de Jess Guzmn Carcao. 22 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Ral Armando Pallares Valdez. Secretario: Carlos Galindo Andrade.

Amparo en revisin 242/2000. Gonzalo Leoncio Garca Garca. 22 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Ral Armando Pallares Valdez. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.

poca: Novena poca

Registro: 192970

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta

Tomo X, Noviembre de 1999

Materia(s): Laboral

Tesis: I.5o.T.178 L

Pgina: 979

EMPLAZAMIENTO. FE PBLICA DEL ACTUARIO AL REALIZARLO.

El auxiliar de la Junta, que lleva a cabo la notificacin a juicio de la contraparte del demandante, goza de credibilidad, porque su diligencia constituye una verdad legal, dependida del artculo 795 del cdigo obrero, el que contempla que son documentos oficiales, que hacen prueba plena, los que expidan los funcionarios en el ejercicio de las actividades que tienen encomendadas, como la citacin a la controversia, porque de lo contrario, es imposible materialmente hacer llamamiento alguno, pues se estara en la posibilidad de desacreditar con el simple dicho del colitigante, las constancias que formule el fedatario, quedando a aqul la obligacin de demostrar el hecho negativo, de que la convocatoria jams se llev a cabo conforme a las normas que la regulan, para lo que se tiene que allegar evidencias fehacientes y contundentes que la desvirten; de no ser as, prevalecer aqulla.

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Amparo en revisin 745/99. Leonardo y Germn, ambos Daz Garca. 30 de septiembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: Dinora A. Glvez y Rejn.

poca: Novena poca

Registro: 197082

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta

Tomo VII, Enero de 1998

Materia(s): Civil

Tesis: IV.2o.19 C

Pgina: 1130

NOTIFICACIONES. EL ACTUARIO JUDICIAL DEBE OBSERVAR LAS DISPOSICIONES LEGALES EN LA PRCTICA DE LAS. FE PBLICA (LEGISLACIN DEL ESTADO DE NUEVO LEN).

La fe pblica con que est investido un actuario judicial, desde luego no lo faculta para que en la prctica de las diligencias que tiene encomendadas deje de observar lo dispuesto en los numerales 69, 70, 71 y dems relativos del Cdigo de Procedimientos Civiles en el Estado, debido al total y absoluto grado de certeza que es necesario en dichas actuaciones, dada su naturaleza y trascendencia.

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Amparo en revisin 327/97. Reynaldo Leal Valdez y Gloria Gonzlez Cardoza. 5 de noviembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Jos Luis Arellano Pita. Secretario: Alberto Daz Daz.

poca: Novena poca

Registro: 198011

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta

Tomo VI, Agosto de 1997

Materia(s): Laboral

Tesis: XIV.2o.21 L

Pgina: 694

CONFESIONAL DEL ACTUARIO. NO ES LA PRUEBA IDNEA PARA DESVIRTUAR SU FE PBLICA NI LA PRESUNCIN DE CERTEZA DE SU ACTUACIN.

El dispositivo 744 de la Ley Federal del Trabajo establece que las notificaciones ulteriores a la primera se harn en el local de la Junta o en el domicilio que se hubiese designado y si no se hallare presente la persona a notificar, se le dejar una copia de la resolucin autorizada por el actuario, quien deber asentar razn en autos. Ahora bien, para desvirtuar la actuacin del nombrado funcionario al practicar una notificacin, conforme al dispositivo mencionado, es inconducente ofrecer como prueba su confesin, dado que se trata de una autoridad legalmente facultada para notificar a las partes en el procedimiento laboral y dotada de fe pblica, por lo que sus actuaciones gozan de la presuncin de validez; de ah que el desechamiento de este medio probatorio no constituye violacin procesal alguna.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DCIMO CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 259/97. Reinn Ceballos Gonzlez y otro. 5 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Amors Izaguirre. Secretario: Luis Manuel Vera Sosa.

poca: Novena poca

Registro: 205152

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta

Tomo I, Mayo de 1995

Materia(s): Comn

Tesis: IV.2o. J/4

Pgina: 265

NOTIFICACIONES. LEGALIDAD DE LAS. EL ACTUARIO TIENE FE PUBLICA POR ACTUAR COMO AUTORIDAD EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.

Este funcionario al llevar a cabo las diligencias de notificacin, tiene, por disposicin de la ley, la calidad de una autoridad en ejercicio de sus funciones, razn por la que est investido de fe pblica; de manera que si asienta que entendi una diligencia de notificacin con la persona a quien va dirigida, debe estimarse cierto ese hecho, si no hay prueba que acredite lo contrario.

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Amparo en revisin 87/92. Mara de los Angeles Trevio Monteverde de Garza y otros. 27 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Eduardo Ochoa Torres.

Amparo en revisin 195/92. Mauro Guerrero Vzquez. 6 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Eduardo Ochoa Torres.

Amparo directo 345/93. Jos Guadalupe Murillo Cardona y otra. 30 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Jos Garza Muiz.

Amparo directo 399/94. Jos Angel Garza Rodrguez y otra. 15 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Clemente Gerardo Ochoa Cant.

Amparo directo 148/95. Graciela Guel de Len. 1o. de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Eduardo Ochoa Torres.

Nota: Por ejecutoria del 27 de junio de 2012, la Primera Sala declar inexistente la contradiccin de tesis 310/2011 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.