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Fecha de Clasificación Área Confidencial Contrato Ordinario Por contener firmas del representante legal del proveedor que corresponde a datos personales de un particular, así como datos bancarios del proveedor, que se consideran confidenciales por hacer referencia al patrimonio. Indicado en negro Fundamento Legal Artículo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas. Resoluciones del Comité de Transparencia correspondientes a los expedientes CT- CUM/A-21-2018-IV; CT-VT/A-30-2019, CT- VT/A-37-2019, CT-CUM/A-22-2019, CT- CUM/A-25-2019 y CT-VT/A-46-2019. Rúbrica del titular del área Fecha de desclasificación N/A Rúbrica y cargo del servidor público N/A

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Fecha de Clasificación

Área

Confidencial Contrato Ordinario Por contener firmas del representante legal del proveedor que corresponde a datos personales de un particular, así como datos bancarios del proveedor, que se consideran confidenciales por hacer referencia al patrimonio. Indicado en negro

Fundamento Legal Artículo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas. Resoluciones del Comité de Transparencia correspondientes a los expedientes CT-CUM/A-21-2018-IV; CT-VT/A-30-2019, CT-VT/A-37-2019, CT-CUM/A-22-2019, CT-CUM/A-25-2019 y CT-VT/A-46-2019.

Rúbrica del titular del área

Fecha de desclasificación N/A

Rúbrica y cargo del servidor público N/A

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Sul'llEMA CORTE DE IUSTICIA OE lA NACION

CONVENIO MODIFICATORIO NÚMERO SCJN/DGRM/DABl-002/01/2018., ..... •·u

PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO AL CONTRATO ABIERTO SCJN/DGRM/DABl-068/10/2017 DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE EQUIPO DE CÓMPUTO DE DIVERSAS CARACTERiSTICAS, Y SERVICIOS CONEXOS, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LO SUCESIVO LA "SUPREMA CORTE", REPRESENTADA POR LA MAESTRA CLAUDIA CRISTINA CAMERAS SELVAS, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y, POR LA OTRA, TECNOPROGRAMACIÓN HUMANA ESPECIALIZADA EN SISTEMAS OPERATIVOS, S.A. DE C.V., EN LO SUCESIVO EL "PRESTADOR DE SERVICIOS" REPRESENTADO POR EL SEÑOR LUIS URIEL LUCIA RECOCER, EN SU CARÁCTER DE APODERADO, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES IDENTIFICARÁ COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

l. El veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete, "las partes" celebraron el contrato abierto SCJN/OGRM/DABl-068/10/2017, en lo sucesivo el "contrato", cuyo objeto consistió en la prestación del servicio de arrendamiento de equipo de cómputo de diversas características y servicios conexos, por un presupuesto mínimo de $23'259,897.00 (veintitrés millones doscientos cincuenta y nueve mil ochocientos noventa y siete pesos 00/100 M.N.), más el impuesto al valor agregado equivalente a $3'721,583.52 (tres millones setecientos veintiún mil quinientos ochenta y tres pesos 52/100 M.N.) resultando un total de $26'981,480.52 (veintiséis millones novecientos ochenta y un mil cuatrocientos ochenta pesos 52/100 M.N.); o, un presupuesto máximo de $281997,012.00 (veintiocho millones novecientos noventa y siete mil doce pesos 00/100 M.N.), más el impuesto al valor agregado equivalente a $4'639,521.92 (cuatro millones seiscientos treinta y nueve mil quinientos veintiún pesos 92/100 M.N.) resultando un total de $33'636,533.92 (treinta y tres millones seiscientos treinta y seis mil quinientos treinta y tres pesos 92/100 M.N.); con el plazo de entrega para los equipos nuevos arrendados y equipos sustituidos de hasta 60 (sesenta) días naturales, contados a partir del día hábil siguiente de la firma del "contrato" y para los equipos propiedad de la "Suprema Corte" a reutilizar de 90 (noventa) días naturales, posteriores a la conclusión de la sustitución de los equipos arrendados. El soporte en sitio de la totalidad de equipos arrendados es por 36 meses.

11. El Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones, en la décima sesión extraordinaria, celebrada el catorce de diciembre de dos mil diecisiete, autorizó la modificación de las características técnicas de los 25 monitores de la marca HP, amparados por la subpartida 2.a del "contrato" con fundamento en el artículo 143, del Acuerdo General de Administración Vl//2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se regulan los procedimientos para la Adquisición Administración y Desincorporación de Bienes y la Contratación

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUl'llEMA CORTE Dé JUSTICIA oe lA NACION

CONVENIO MODIFICATORIO NÚMERO SCJN/DGRM/DABl-002/01/2018 ........ u

de Obras, Usos y Servicios requeridos por este Tribunal, en lo sucesivo "Acuerdo General de Administración Vl/2008".

111. En virtud de la autorización a que se refiere el antecedente inmediato anterior, es necesario suscribir el presente instrumento juridico.

DECLARACIONES

l. LA "SUPREMA CORTE" DECLARA POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE QUE:

1.1. Es uno de los órganos depositarios del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo establecido en los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1°, fracción 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

1.2. La maestra Claudia Cristina Cameras Selvas, en su carácter de Directora General de Recursos Materiales de la "Suprema Corte", está facultada para suscribir el presente convenio modificatorio, según lo dispuesto en la fracción X del artículo 25 del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

11. EL "PRESTADOR DE SERVICIOS" DECLARA POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE QUE:

11.1. Es una sociedad mercantil legalmente constituida y registrada conforme las leyes mexicanas, en términos del testimonio notarial 5,995 del veintitrés de diciembre de mil novecientos ochenta y seis, otorgado ante la fe del licenciado Mario Alberto Maya Schuster, Notario Público 13 en la Ciudad de Tatuca, Estado de México; y está debidamente inscrita en la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México, en el folio mercantil 103655 del catorce de mayo de mil novecientos ochenta y ocho.

11.2. El señor Luis Uriel Lucia Recodar, en su carácter de apoderado, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente convenio en términos del poder, otorgado mediante instrumento notarial 24,828 del veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y cinco, pasado ante la fe del licenciado Antonio Velarde Violante, Notario Público 164 de la Ciudad de México; las cuales, a la fecha, no le han sido revocadas ni limitadas en forma alguna.

11.3. Mediante escrito presentado el veintidós de noviembre de dos mil diecisiete solicitó a la "Suprema Corte" el cambio de monitor, y por escrito presentado el cinco de enero de dos mil dieciocho, envió a la "Suprema Corte'' la documentación técnica del nuevo modelo de monitor.

111. "LAS PARTES" DECLARAN POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES QUE:

111.1. Se reconocen mutuamente la personalidad y capacidad jurídica con la que comparecen por conducto de sus representantes para la celebración del presente instrumento, sin que exista vicio de ~ consentimiento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas, se dirigirán a los domicilios indicados en las declaraciones 1.6 y 11.6 del "contrato". ~ /

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Sut'REMA CORTE OE lUSTl(IA OE LA NACION

CONVENIO MODIFICATORIO NÚMERO SCJN/DGRM/DABl-002/01/20180••.a •·u

CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO DEL CONVENIO. El objeto del presente convenio es la modificación de las características técnicas de los 25 monitores de la marca HP "modelo Z Display Z23i 23-inch", correspondientes a la subpartida 2a del "contrato", debido a que se entregarán 25 monitores "modelo Z Display Z23n 23-inch", sin que ello implique alguna modificación en los precios establecidos.

Las características, términos y condiciones del servicio se contienen descritas en la cláusula primera del "contrato" cuya copia se integra al presente instrumento jurídico como "Anexo 1 ", así como en el escrito del "Prestador de Servicios" presentado el veintidós de noviembre de dos mil diecisiete por el que solicitó a la "Suprema Corte" el cambio de monitor, y en el escrito del "Prestador de Servicios" presentado el cinco de enero de dos mil dieciocho, por el que envió a la "Suprema Corte" la documentación técnica del nuevo modelo de monitor "Anexo 2".

El "Prestador de Servicios" se obliga a mantener las mismas características, términos y condiciones del servicio objeto del "contrato", por lo que cualquier variación será improcedente.

SEGUNDA. RATIFICACIÓN DE CLÁUSULAS DEL CONTRA TO. "Las partes" convienen en ratificar, así como dejar vigentes y con plena validez como si a la letra se insertaran, todas aquellas cláusulas del 11contrato" que no hayan sido modificadas de manera expresa por este instrumento contractual.

TERCERA. ANEXOS. Forman parte integrante del presente convenio los siguientes anexos:

"Anexo 1". Copia simple del contrato SCJN/DGRM/DABl-068110/2017. 11 Anexo 2". Copia simple del escrito del "Prestador de Servicios" presentado el veintidós de noviembre de dos mil diecisiete por el que solicitó a la "Suprema Corte" el cambio de monitor, así como del oficio DGTl/DACBl-3004-2017 del veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete de la Dirección General de Tecnologías de la Información, y del escrito del "Prestador de Servicios" presentado el cinco de enero de dos mil dieciocho, por el que envió a la "Suprema Corte" la documentación técnica del nuevo modelo de monitor.

Leído y entendido el alcance del presente convenio, "las partes" lo ~\ firman de conformidad por triplicado en la Ciudad de México, el quince de febrero de dos mil di ciocho.

POR EL "PRESTADOR DE

HUMANA ESPECIALIZADA EN SISTEMAS OPERATIVOS, S.A.

DE C.V.

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUl'REMA CORTE DE JUSTICIA OE lA NACION

RIO NÚMERO SCJN/DGRM/DABJ-002/01/2016n .. •• a .t\~

LIC. ENRIQU G EROS HIDALG ONROY

DIRECTOR1 ENERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA

INFORMACIÓN

MT . E§PE~NjA_ OCAMPO PEREZ

DIRECTORA DE ATENCIÓN A USUARIOS

ADSCRITA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍAS

DE LA INFORMACIÓN ADMINISTRADORA DEL

CONVENIO (AVALA QUE LOS ALCANCES DEL SERVICIO CONTRATADO, SON PRECISAMENTE LOS QUE DARÁN SATISFACCIÓN A SU REQUERIMIENTO)

ESTA FOJA FORMA PARTE DEL PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO SCJN/DGRM/DABl-002101/2018, AL CONTRATO ABIERTO SCJN/DGRM/DABl·OSB/10/2017 DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE CÓMPUTO DE DIVERSAS CARACTERÍSTICAS, Y SERVICIOS CONEXOS, CELEBRADO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y TECNOP7 0GRAM IÓN HUMANA ESPECIALIZADA EN SISTEMAS OPERATIVOS, S.A. DE C.V.

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El presente convenio modificatorio No. SCJN/DGRM/DABI-002/01/2018 al contrato No. SCJN/DGRM/DABI-068/10/2017, ha quedado registrado en la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad con el No. 91/2018, de conformidad con el Artículo 71 del Acuerdo General de Administración I/2012 del Comité de Gobierno y Administración, por el que se regulan los procesos de planeaclón, programación, presupuestación, ejercicio y contabilidad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como del Artículo 141, quinto párrafo, del Acuerdo General de Administración VI/2008, del Comité de Gobierno y Administración, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal.

Lic. Arturo Saldaña Gutiérrez Director de Compromiso y Control Presupuesta! de la

Dirección General de Presupuesto y Contabilidad

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUl'REMA CORTl DE IUSTICIA DE LA NACION

CONVENIO MODIFICATORIO NÚMERO SCJN/DGRM/DABl-002/01/2018" ...... u

"Anexo 1"

Copia simple del contrato SCJN/DGRM/DABl-068/10/2017

..

ESTA FOJA FORMA PARTE DEL PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO SCJN/OGRM/DABl-002/01/2018, AL CONTRATO ABIERTO SCJN/DGAM/OABl-068/10/2017 G DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE CÓMPUTO DE DIVERSAS CARACTERfSTICAS, Y SERVICIOS CONEXOS, CELEBRADO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y TECNOPROGRAMACIÓN HUMANA ESPECIALIZADA EN SISTEMAS OPERATIVOS, S.A. DE C.V. ~ /

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUl'lllMA com DE NSllCIA D( lAflo'OOH

CONTRATO ABIERTO SCJNIDGRMIDABl-06811012017 ·--~·•·u

CONTRATO ABIERTO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE EQUIPO DE CÓMPUTO DE DIVERSAS CARACTERISTICAS, Y SERVICIOS CONEXOS, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LO SUCESIVO LA "SUPREMA CORTE", REPRESENTADA POR EL LICENCIADO RODOLFO HÉCTOR LARA PONTE, EN SU CARÁCTER DE OFICIAL MAYOR Y, POR LA OTRA, TECNOPROGRAMACIÓN HUMANA ESPECIALIZADA EN SISTEMAS OPERATIVOS, S.A. DE C.V., EN LO SUCESIVO EL .. PRESTADOR DE SERVICIOS", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL SEIQOR LUIS URIEL LUCIA RECOCER, EN SU CARÁCTER DE APODERADO, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES IDENTIFICARÁ COMO "LAS PARTES" DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES

l. LA "SUPREMA CORTE'' DECLARA POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE QUE:

1.1. Es uno de los órganos depositarios del Poder Judicial de la Federación, en ténnlnos de lo dispuesto en los artfculos 94 de la Constitución Polftica de los Estados Unidos Mexicanos y 1 º, fracción 1, de la Ley Orgánica del Poder Judlclal de la Federación.

1.2. Requiere contratar el servicio de arrendamiento de equipo de cómputo de diversas características, y servicios conexos, como se Indica en .la cláusula primera del presente contrato.

1.3. El Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Deslncorporactones, en su décima séptima sesión ordinaria, celebrada el veinte de octubre de dos mil diecisiete, autorizó el fallo de la licitación pública nacional LPN/SCJN/DGRM-DABl/010/2017, adfudlcando al MPrestador de Servicios• la partida dos, con fundamento en el artículo 73, fracción 11, del Acuerdo General de Administración Vl/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal, en lo sucesivo "Acuerdo General de Administración v112ooa·. La suficiencia presupuesta! se encuentra contemplada en el Programa Anual de Necesidades 2017, para cubrir las erogaciones provenientes del presente contrato y se encuentra disponible en la partida presupuestarla 32301 denominada "Arrendamiento de Equipos y Bienes lnfonnéticos·, unidad responsable 1111400 denominada "Modernización y Automatización de Procesos", del presupuesto autorizado para el ejercicio 2017.

Respecto de los ejercicios 201 B, 2019 y 2020, los recursos quedarán sujetos a la autorización del Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, en atención al articulo 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabllldad Hacendarla y a lo dispuesto en el últlmo párrafo de la fracción 11 del artículo 35 del Acuerdo General de Administración Vl/2008·.

El Comité de Gobierno y Administración en su sesión del veintisiete de~ abril de dos mil diecisiete autorizó la multianualidad de la presenteO contratación, así como el contrato abierto. / /

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PODER JUDICIAi. DE LA FEDEllACION SUl'lllMA (Olllt DE AJSTIClll CK 1A NACJ0H

CONTRATO ABIERTO SCJNIDGRMIDABl-06811012017 ••••••·••

1.4. El licenciado Rodolfo Héctor Lera Ponte, en su carácter de Oficial Mayor de la ·suprema Corte", esté facultado para suscribir el presente contrato, según lo dispuesto en el articulo 20 fracción XIX del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

1.5. Cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5 expedido por la Secretarla de Hacienda y Crédito Público.

1.6. Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domlclllo el ubicado en calle José Maria Pino Suárez, número 2, colonia Centro de la Ciudad de México, delegación Cuauhtémoc, código postal 06060.

11. EL "PRESTADOR DE SERVICIOS" POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE, DECLARA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE:

11.1. Es una sociedad mercantil, legalmente constituida y registrada conforme las leyes mexicanas, en términos del Instrumento notarial 5,995 del veintitrés de diciembre de mil novecientos ochenta y seis, otorgado ante la fe del licenciado Mario Alberto Maya Schuster, Notarlo Público 13 en la Ciudad de Toluca, Estado de ·México; y está debidamente Inscrita en la. Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México, en el foHo mercantil 103655 del catorce de mayo de mil novecientos ochenta y ocho.

11.2. El señor Luis Urlel Lucia Recodar, en su carácter de apoderado, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente contrato, en términos del poder, otorgado mediante Instrumento notarial 24,828 del veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y cinco, pasado ante la fe del licenciado Antonio Velarde Violente, Notario Público 164 de la Ciudad de México; las cuales, a la fecha, no le han sido revocadas ni Umitadas en forma alguna.

11.3. A la fecha de la adjudicación de la presente contratación, el "Prestador de Servicios• no se encuentra en ninguno de los supuestos previstos en tos articulas 48 y 58, fracción XVI del "Acuerdo General de Administración Vl/2008".

11.4. Conoce peñectamente tas especlficaclones técnicas de los equipos y servicios, objeto del presente contrato, y cuenta con los elementos materiales, humanos, técnicos y capacidad económica necesarios para preslarlos a entera saUsfacción de la ·suprema Corte•.

11.5. Cuenta con Registro Federal de Contribuyentes THE8701087R8, expedido por el Servicio de Administración Trlbularla de la Secrelaria de Hacienda y Crédito Público, según cédula de identificación fiscal que exhibe.

11.6. Tiene como domlclHo para todo lo relacionado con el presente contrato el ubicado en calle Prolongación Paseo de la Reforma 1725, interior 6·25 y B·26, colonia Lomas de Palo Alto, delegación Cuajlmalpa, código poslal 05110, Ciudad de México.

Asimismo, manlflesla que comunicará a este Alto Tribunal, por madi~ de escrito original firmado por su apoderado, cualqufer cambio de domicilio que realice. 1

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CONTRATO ABIERTO SCJN/OGRM/DABl-068/1012017 ...... •-u

11.7. Para recibir los pagos en moneda nacional, derivados del presente contrato, señala la cuenta ~. de la institución bancaria Bancomer, S.A., con ---crave- bancaria estandarizada

PODER JUotOAL DE lA ffDEJlACION La cuenta bancaria señalada en la presente declaración podrá surttEMA com i>t iys11Cl41>E vi NACJOH sustituirse mediante escrito original firmado por el apoderado del

wPrestador de Servicios".

111. "LAS PARTES" DECLARAN RESPECTIVAMENTE POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES QUE:

111.1. Se reconocen mutuamente la personafidad y capacidad jurfdlca con la que comparecen, por conducto de sus representantes respectivamente para la celebración del presente Instrumento contractual, sin mediar vicio del consentimiento, y manmestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigirán a los domicilios Indicados en las declaraciones 1.6 y 11.6 de este instrumento contractual.

m.2. Conocen el alcance y contenido de este contrato, por lo que están de acuerdo en someterse a las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente contrato es la prestación del servicio de arrend8f11iento de equipo de cómputo de· diversas características y servicios conexos, conforme lo siguiente:

Deacrlpcl6n general .,.._ - .,.._ - - .,.._ .,,._ ... ..,. 'O' ~ -r 'Q' 1r

1 1 ...._ .. - - - - -- ~--s--- .. 'A' ~ - - -- - ·- ......... - - - ,.,._ ··--- - - iC•CI IAll:I •"•n •im1 _ .. _ .. -.. - .. - ,. " .. ., __ ... ..... ........ •••.na• sn~••• -_ ... -·---_ .. --.. ·- - ,,. :a " -- au•• ta.•m wn ... m St'OltJYOD

_ ... _,_ ...... --.. ....,i .. --.. _ .. - .. ,.,, - ..... ........ , .. ,.e . .......... ..,_,.. .. --....... , ........ _ ..... ...::::; ... --- 1 .. - Q ,. - ... . ..... mom . .... ...... • ....,.._ .. ............. _ ... ... _ .. --... a.a. .. .. _ __ .. --· l - A~ . - ... .... .,... .. • •• ...... ..__ ... ,....._ ... -· -- .. _ .. --.. .._ ........ .. .. ,. • • &:lt•at tt.JIDm llZ.4•m •u-m ....,.. .. -........ "'' ... ...._ .. --le -~_,.., .... • • 2 l t ll•UI .,, ...... UIUCD ftOUUD •'ltcJICll

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PODER JUOIC1Al DE LA FEDEBACJON SU~IUIAA CCllll Ol N5'1Cl.t. DE \A ,,._CIOH

CONTRATO ABIERTO SCJN/OGRMIDABl-068/10/2017 ••••• •·0 _ .. _ .. '" -............ - .. • • ~.,. .. l ... hUD aiernm 1&'1.YICI Mftitlm ··-(T ...... , ,_ .. -· •• -· - ll • 1 Cl"6• ..,m .. l•JIUCllll lllottU• 11'11:1tlV«m ~~ .... --"' -- - .. • • .. .... ........ UUJICD 111'tU .. • 1111Ut1C11 ~u:---~ ............. .. --........ lQ - .. ' ' 11*"1• n.1111• '1»•• ......... .... ..... ~, .. ..,., -· ---· --~ --(f-....1c1...- - ,. • • M, •• ....... ..... IM.WMC9 1mCM01 _ .... --_.,, .. _ .. u.-.a·L&D .. , .. un.._.. - "" ti " , . .,,. Q ,ldOI U.l•I~ tnUZICIO aui.m• --...... _ .. -'-'" --... _ ..

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Para la prestación del seNiclo, objeto de este contrato, el MPrestador de SeNiclos" debe cumplir con las disposiciones y ordenamientos que resulten aplicables.

Los equipos materia del presente instrumento contractual deben ser nuevos y originales de la marca ofertada y entregarse en las condiciones necesarias que pennltan su correcto funcionamiento y, además, deberán cumplir con la Ley Federal sobre Metrotogla y Nonnaltzaclón, asf como con las demás disposiciones aplicables en la materia.

Cualquier otra caracterlstlca, términos o condiciones no especificados en esta cláusula, se contienen en la propuesta técnica económica presentada por el "Prestador de Servicios" el ocho de septiembre de dos mil diecisiete, en el MRequerimlento Técnico• anexo a las bases de la licitación pública nacional LPN/SCJN/DGRM-DABl/010/2017, y en el Acta de Junta de Aclaraciones de veintinueve y treinta de agosto de dos mil diecisiete, documentos que formen parte Integrante del presente contrato como "Anexo Único".

Para efectos del presente contrato, el MPrestador de Servicios· se compromete a dar en arrendamiento los equipos y prestar los seNlcios conexos, objeto de este contrato, y la "Suprema Corte• a efectuar su pago.

SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO ABIERTO. El monto del presente contrato es por un presupuesto mlnlmo de $23'259,897.00 (veintitrés millones doscientos cincuenta y nueve mil ochocientos noventa y siete pesos 001100 M.N.), más el 16% del Impuesto al Valor Agregado equivalente a $3'721,583.62 (tres millones setecientos veintiún mil quinientos ochenta y tres pesos 52/100 M.N.), resultando un total de $26'981,480.52 (veintiséis millones novecientos ochenta y un mil cuatrocientos ochenta pesos 52/100 M.N.); o, un presupuesto máximo de $28'997,012.00 (veintioch

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PODER JUDICIAL DE LA FEDEMCION SUl'll(MA Qlltl D( IUS'1CIA Dl lA lfllClOH

CONTRA TO ABIERTO SCJN/DGRM/DABl-06811012017 •••M• •·u

millones novecientos noventa y siete mil doce pesos 001100 M.N.), más el 16% del Impuesto al Valor Agregado equivalente a $4'639,521.92 (cuatro mlllonea seiscientos treinta y nueve mil quinientos veintiún pesos 921100 M.N.), resultando un total de $33'636,533.92 (treinta y tres millones seiscientos treinta y seis mil quinientos treinta y tres pesos 921100 M.N.).

La ·suprema Corte- se obliga a contratar el arrendamiento de los equipos materia del presente contrato, por el monto correspondiente al presupuesto mlnlrno indicado en la presente cláusula, sin que asuma la obligación de contratarlos por el monto correspondiente al presupuesto máximo Indicado en esta cláusula.

El "Prestador de Servicios• se obliga a mantener sin modificación los precios y condiciones de pago pactados en este Instrumento contractual hasta la conclusión del mismo.

TERCERA. AJUSTE DE PRECIOS. Las "partes" convienen que no existirá obligación alguna par parte de la "Suprema Corte• de otorgar . incrementos o afustes de precios al MPrestador de Servicios" duranle la vigencia del presente Instrumento contractual; por lo que, los precios acordados en el misma se mantendrán firmes hasta su total terminación.

CUARTA. FORMA DE PAGO. La "Suprema Corte" pagará al "Prestador de Servicios• el monto que corresponda en términos de la cláusula segunda del presente Instrumento contractual conforme lo siguiente:

Para todos los equipos se realizará el pago mensual respectivo por el arrendamiento de cada uno de los equipos, durante el periodo de vigencia del presente contrato. En caso de que el servicio no lnlcle en el mes completo, se pagarán los dlas que correspondan.

Los servicios de empacado y de migración se pagarán una vez recibidos a entera satisfacción de la "Suprema Corte" y validado por la Dirección General de Tecnologías de la Información.

En el caso del servicia de reutillzaclón de equipos (subpartida 2L) se pagará con cortes mensuales sin rebasar los 90 dlas naturales estipulados en el anexo técnico de las beses de la licltación pública nacional LPN/SCJNIOGRM·DABl/010/2017.

Los pagos se realizarán a mes vencido, a los 15 (quince) días hábiles siguientes a partir de la presentación de los comprobantes fiscales digitales correspondientes, acompañados de la documentación que en líneas posteriores se Indica, en la Ventanilla Única da la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad de la "Suprema Corte•, ubicada en Calle Bol(var número :m, planta baja, colonia Centro de la Ciudad de México, código postal 06000, delegación Cuauhtémoc, en el siguiente horario: lunes y miércoles de 8:30 a 14:00 horas. No se realizarán los pagos de los comprobantes ftSCales digitales correspondientes al arrendamiento de equipo o a los servicios que no se hayan recibido a entera satisfacción de la MSuprema Corte".

El "Prestador de Servicios• deberá entregar la siguiente documentación:

bancarias (original): ¡¡v' ~ l. Carta membretada en la que se l/ndk¡uen ;us/~

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PODERJUOIClAL DE lA FEDERACION Sur~ COlltl DE IUSTIC14 DI lA HAC10H

CONTRATO ABIERTO SCJNIDGRM/OABl·068110/2017 •••~• •. .,

a. Número de la cuenta bancaria b. Clave bancaria estandarizada a 18 posiciones (CLABE) c. Banco d. Sucursal e. Beneficiario

11. Comprobante flscal digital generado por Internet (CFOl) orlglnal a nombre de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con número de Registro Federal de Contribuyentes SCJ 950204 6P5, expedido por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, que cumpla con los requisitos establecidos por la legislación flscat vigente, con el Impuesto al Valor Agregado desglosado y con los datos señalados en las declaraciones 1.5 y 1.6 de este Instrumento contractual.

111. Anexar las validaciones del SAT.

IV. Enviar los archivos ·xML• a la dirección de correo electrónico [email protected]

V. Copla del oficio de valldación emitida por la ·Administradora• del presente contrato (constancia de la prestación de los servicios).

VI. Copla del contrato en el primer pago.

VII.. Copla de la póliza de fianza de cumplimiento del presente Instrumento contractual con dictamen favorable de la Secretaria Jurldica de ta Presidencia de la •suprema Corte" (en el primer pago).

Los pagos mensuales del arrendamiento de equipos y los servicios, objeto del presente contrato, serán validados técnicamente por la "Administradora• del presente contrato, después de haber sido recibidos a entera satisfacción de la ·suprema Corte".

Los pagos que realice la "Suprema Corte" en favor del "Prestador de Servicios", solo podrán realizarse mediante transferencia electrónica en la cuenta bancaria señalada en la declaración 11. 7 de este Instrumento contractuat, la que podrá sustituirse mediante escrito original firmado por el apoderado del "Prestador de Servicios·.

"Las partes" convienen que la ·suprema Corte" podrá, en cualquier momento, retener los pagos que tenga pendientes de cubrir al "Prestador de Servicios", en caso de que este último Incumpla cualquiera de las obligaciones pactadas en el presente Instrumento contractual.

QUINTA. MULTIANUALIDAD. Toda vez que la presente contratación abarcará diversos ejercicios presupuestales, los pagos descritos en la cláusula cuarta de este Instrumento contractual estarán condicionados a que la "Suprema Corte• cuente con los recursos presupuestales destinados para tales efectos para los años 201 e, 2019 y 2020.

En tal vlnud, de conformidad con lo establecido en et artlculo 50, fracción IV, de la Ley Federal de Presupuesto y ResponsabUld Hacendaria y en el articulo 35, fracción 11, inciso 4, del "Acue

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PODER JUDICIAi. DE LA ffDERAOÓN SUl'lllW. COll1l Ol M ftCtA DE LA 1CAC10H

CONTRATO ABIERTO SCJN/DGRMIOABl-068110/2017 ...... •·u

General de Administración v112ooa·, a continuación se desglosan los recursos presupuestales para cada ejercicio:

PrHununto mlnlmo: Periodo lmoorte sin l.V.A. l.V.A. Tolalº

2017 $646108.2!1 S1033n.32 $749485.57 2018 $7.753 299.00 $1'240 527.84 SB'llln 826.84 2019 $7.753 299.00 $1'240.527.84 $8'993 826.84 2020 $7 107 190.75 $1'137 150.52 $8'244 341.27 Toim- 523"259.897.00 $3721 583.52 $26'981 480.52

P111auoue11to máximo: Periodo Importe 11ln 1.V.A. !.V.A. Total"

2017 seos 472.56 5128.875.61 $934~8.16 2018 .m 665 670.67 S1"546 507.31 $11'212 1n.97 2019 $9.665 670.67 $1'546 507.31 $11'212 1n.97 2020 S8 860 198.11 S1'417 631.70 s10·2n 829.81 TOia!º S28'997 012.00 54"639 521.92 $33'636 533.92

"1'1111V1lapSM•a!M.......,.,.,.lllla-.-dll-dll-MO.olillo.rn-dellUlede'"' ___ ......,o ...... ~. SEXTA. VIGENCIA DEL CONTRATO (LUGAR DE ENTREGA DE LOS EQUIPOS, Y DURACIÓN DEL ARRENDAMIENTO Y SERVICIOS). El presente Instrumento contractual tendrá una vigencia confonne lo siguiente:

Lugar de entrega y prestación de los servicios Los domicilios en la Ciudad de México en donde se deben entregar los equipos y por conslgulente se deben prestar los servicios, objeto de este contrato, están señalados en el Anexo Técnico de las bases de la llcitaclón pública nacional LPN/SCJN/DGRM-DABl/010/2017, los cuales, en obvio de repeticiones se tienen por reproducidos en la presente cláusula como si a la letra se insertaran.

Para la migración, Instalación y configuración de equipos a reutilizar, el "Prestador de Servicios• tendrá entre otras, las obligaciones siguientes:

• Preparar y mover los equipos a reutilizar propiedad de la "Suprema Corte• a las oficinas de otros usuarios finales.

• Instalar, configurar, poner en marcha 1os equipos a reuUllzar propiedad de la "Suprema Corte•.

• Trasladar la Información de los equipos en uso propiedad de la "Suprema Corte" a los equipos a reutilizar propiedad de la "Suprema Corte•.

• Desconectar y empacar en material propio del ·prestador de Servicios• los equipos señalados en el párrafo precedente.

Plazo de entrega El plazo de entrega para los equipos nuevos arrendados y equipos sustituidos es de hasta 60 (sesenta) días naturales, contados a partir del dla hábll siguiente de la firma del contrato y para los equipos propiedad de la "Suprema Corte• a reutilizar es de 90 (noventa) dlas naturales, posteriores a la conclusl6n de la sustitución de los equipos arrendados.

El soporte en sitio de la totalidad de equipos arrendados por 36 meses.

La diferencia entre la cantidad mfnima y la máxima (de requerirse) solicitara para entrega en el curso de la vigencia del contrato, con plazo máximo de entrega de 12 dlas naturales siguientes a la recepció de la solicltud por parte del "Prestador de S:lcios".

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CONTRATO ABIERTO SCJNJDGRM/DABl·06811012017 •000• ....

La entrega del plan de despliegue debe someterse a la consideración de ta Dirección General de Tecnologías de la Información, dentro de los 1 o (diez) días naturales a partir del día siguiente hábll de la notmcaclón del fallo.

POOERJUOIOALDELAFB>ERACIÓH El "Prestador de Servicios" se obliga a entregar los equipos y prestar los SUl'WAA co11n: llf iusnc14 Of IA tw:JOH servicios materia del presente contrato dentro de los plazos pactados en

la presente cláusula.

El plazo para el arrendamiento de los equipos y prestación de los servicios es oblfgatorlo para el "Prestador de Servicios" y voluntario para la "Suprema Corte" y, vencido este. el "Prestador de Servicios" no deberá prestar servicio alguno si no le ha sido comunicado por escrito que le sea dirigido por la ªAdministradora· del contrato, previa autorización del órgano competente de la "Suprema Corte•.

Los plazos de entrega pactados en el presente contrato, únicamente podrán ser prorrogados por causas plenamente justlflcadas, previa presentación de la solicitud respectiva (antes del vencimiento del plazo de entrega) por parte del "Prestador de Servicios" y su aceptación por parte de la "Suprema Corte•.

En caso de que la entrega de los equipos o la prestación de los servicios, materia del presente Instrumento contractual, no sea posible por causas imputables a la ~suprema Corte•, estas se realizarán en Ja fecha que por escrito le señale la •Administradora" del contrato al •Prestador de Servicios".

SÉPTIMA. IMPUESTOS. "Las partes· convienen que cada una es exclusivamente responsable de dar cumplimiento, conforme la legislación aplicable, a sus respectivas obligaciones fiscales originadas con motivo de la celebración del presente contrato.

OCTAVA. PAGOS EN EXCESO. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el ~Prestador de Servicios", este deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los Intereses que se calcularán conforme la tasa establecida en ta Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente a la fecha de pago, para los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales.

Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso, y se computarán por dfas calendario, desde la fecha del pago al "Prestador de Servicios", hasta la fecha que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la MSuprema Corte".

NOVENA. PROCESO DE RECEPCIÓN Y VERIFICACIÓN DE LOS BIENES Y SERVICIOS. El proceso de recepción de los equipos y servicios objeto del presente contrato debe reaHzarse bajo la estricta responsabilidad de la "Administradora" de este contrato, de conformidad con las bases de la llcltaclón pública naclonal LPN/SCJN/DGRM·DABI/ 010/2017.

DÉCIMA. ACCESO AL INTERlOR DE LOS INMUEBLES. La "Suprema Corte• permitirá al "Prestador de Servicios· el acceso necesario a los lugares en donde deben entregarse, Instalarse Jos equipos y prestarse los servlclos señalados en la cláusula primera de este instrumento, asl como en las ocasiones que la ·suprema Corte"~o solicite, reconociendo el HPrestador de Servicios" la existencia de 1

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PODER JUOlCIAl DE lA FEDERACION S\Jl'll[M4 COllll 0E J\IStlC~ D€ tA lll'CION

CONTRATO ABIERTO 5CJNIOGRM/DABl.o68/1Dl2017 ... ... •·o

métodos de control y seguridad que tiene la ·suprema Corte• y se compromete a acatarlos y respetarlos.

DÉCIMA PRIMERA. RESPONSABILIDAD CIVIL. El "Prestador de Servicios· responderá por los daños que se causen a los bienes de la "Suprema Corte• con motivo de la prestación de los servicios, o por defecto de los equipos entregados en arrendamiento, materia del presente contrato, aun cuando no exista negligencia. La reparación del dano consisürá, a elección de la •suprema Corte•, en el restableclmlento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios, con Independencia de ejercer las acciones legales a que haya lugar.

DÉCIMA SEGUNDA. GARANTIA DE CUMPLIMIENTO. Para garantizar el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de tas obligaciones que el •Prestador de Servicios• asume con la celebración del presente contrato, asr como para el pago de las penas estipuladas y posibles pagos en exceso con los Intereses correspondientes, se obliga a otorgar fianza de· compañra legalmente autorizada por el equivalente al 10% del monto máximo total del mismo, sin incluir los impuestos aplicables, esto es, por la cantidad de $2~899,701.20 (dos millones ochocientos noventa y nueve mil setecientos un pesos 20/100 M.N.), y hasta 20% más en ~ supuesto de que por algún motivo deba Incrementarse la cantidad de los equipos arrendados, los servicios contratados o el plazo del contrato.

La presente garantla deberá contratarse de modo que esté vigente hasta que los servicios materia del contrato de referencia hayan sido recibidos en su totalidad y a entera saUsfacción de la NSuprema Corte•. Dicha fianza sólo podrá ser cancelada con el consentimiento expreso y por escrito de la "Suprema Corte•.

l. En la p61lza de fianza que se explóa por la Institución autorizada, deberá constar la siguiente leyenda:

·-Nombre de la afianzadora· en ejercicio de la autorización que le fue concedida por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas de conformidad con lo dispuesto en la Ley de lnslltuclones de Seguros y de Fianzas, se constituye ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en fiadora hasta por la cantidad de $2'899,701.20 (dos millones ochocientos noventa y nueve mll setecientos un pesos 20/100 M.N.), y hasta un 20% más en el supuesto de que por algún motivo deba incrementarse la cantidad de los equipos arrendados, los servicios contratados o el plazo del contrato para garantizar, por parte de TECNOPROGRAMACIÓN HUMANA ESPECIALIZADA EN SISTEMAS OPERATIVOS, S.A. DE C.V., con domicilio en calle Prolongaclón Paseo de la Reforma 1725, interior B-25 y B-26, colonia Lomas de Palo Alto, delegación Cuajlmalpa, código postal 05110, Ciudad de México, el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo, derivadas del contrato número SCJN/DGRMIDABl-068/10/2017, celebrado entre la SuP.rema Corte de Justicia de la Nación y TECNOPROGRAMACIÓN HUMANA ESPECIALIZADA EN SISTEMAS OPERATIVOS, S.A. DE c.v., con un monto máximo contratado que asciende a la cantidad ~ de $28'997,012.00 (veintiocho millones novecientos noventa y slata mil doce pesos 00/100 M.N.), más el Impuesto al Valor Agregado{ \

~la afianzadora· expresamente declara que: ~ ./'

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CONTRATO ABIERTO SCJNIOGRMIDABl·O&BM0/2017 ••••••·u

- La presente fianza se expide de conformidad con to establecido en el "Acuerdo General de Administración Vl/200'3. del veinticinco de septiembre de dos mll ocho, del Comité ele Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporaclón

PODER JUDfC1AL DE LA FEDERNJóN de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por SUl'ICfU4C011noEius'hCIADELAHACIOH este Tribunal• y en el contrato número SCJN/DGRMIDABl-068/10/2017,

celebrado entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y TECNOPROGRAMACIÓN HUMANA ESPECIALIZADA EN SISTEMAS OPERATIVOS, S.A. DE C.V., con el objeto de garantizar el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo "de TECNOPROGRAMACIÓN HUMANA ESPECIALIZADA EN SISTEMAS OPERATIVOS, S.A. DE C.V., relativo a la prestación del servicio de arrendamiento de equipo de cómputo de diversas características y servicios conexos, con un monto máximo contratado por la cantidad de $28'997,012.00 (veintiocho millones novecientos noventa y siete mil doce pesos 00/100 M.N.), más el Impuesto al Valor Agregado.

- La fianza se otorga atendiendo a las cláusulas contenidas en el contrato número SCJN/DGRM/DABl-068110/2017.

- La presente fianza tendrá vigencia desde la fecha de su expedición y hasta que el arrendamiento de los equipos y los servicios, matarte del contrato de referencia, hayan sido recibidos en su totalidad y a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; solo podrá ser cancelada con el consentimiento previo, expreso y por escrito de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

- De existir recursos legales o juicios relacionados con el contrato número SCJN/OGRMIDABl-068/10/2017, la fianza otorgada por TECNOPROGRAMACIÓN HUMANA ESPECIALIZADA EN SISTEMAS OPERATIVOS, S.A. DE C.V., tendrá plena vigencia durante la substanciación y hasta qae se dicte resolución definitiva por autoridad competente.

- La afianzadora acepta someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones de Seguros y de Flanzas para la efectividad de la fianza, aun para el caso de que procediera el cobro de intereses con motivo del pago extemporáneo del Importe de la fianza requerida.

- La fianza garantiza el cumplimiento total de lo contratado, aun cuando exista subcontrataclón con la autorización expresa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

- En caso de lncumpllmlento contractual de TECNOPROGRAMACIÓN HUMANA ESPECIALIZADA EN SISTEMAS OPERATIVOS, S.A. DE C.V., la Suprema Corte de Justicia de la Nación o la Tesorería de la Federación podrán reclamar el pago de la cantidad establecida en la presepte póliza de fianza, conforme a los procedimientos señalados en los articulas 279 y 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

- La presente fianza podrá ser liberada a TECNOPROGRAMACIÓN HUMANA ESPECIALIZADA EN SISTEMAS OPERATIVOS, S.A. DE C.V., siempre y cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación emita \ ~~n~~~:mllmiento por escrito en el que conste /el a.np;/º dt

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PODER JUDIC1AL DE lA FEDEAACON SUl'llfMll COll11 Dl IUSllC .... DI 1A IC.'CIOff

CONTRATO ABIERTO SCJNIDGRMIDABl-068/10/2017 ...... •·••

• La presente fianza garantizará la obllgaclón principal del contrato debiendo cubrir el Importe correspondiente a ta obligación principal, asl como el pago de penas convencionales a que se haga acreedor TECNOPROGRAMACIÓN HUMANA ESPECIALIZADA EN SISTEMAS OPERATIVOS, S.A. DE C.V., pagos en exceso y los Intereses que correspondan por los mismos. Tratándose de prórrogas en el plazo de ejecución pactadas en algún Instrumento de la misma naturaleza del contrato original, la presente fianza quedará vigente por un plazo Igual al acordado en el convenio modificatorio que, en su caso, llegare a suscribirse, o el que corresponda al plazo de atraso. De existir incremento en el monto o plazo de ejecución, la fianza cubrirá hasta un 20% adicional al originalmente pactado.

- Para la Interpretación y cumplimiento de las cláusulas contenidas en el presente contrato de· fianza, asf como en caso de controversia, siempre que una de las partes en contienda sea la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Institución de fianzas se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, órgano competente para Interpretar y hacer cumplir lo pactado en este contrato, en términos de lo dispuesto en el articulo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judlclal de la Federación, renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón del domlclUo tenga o aegare a tener.•

11. "Las partes· convienen en que la fianza deberá ser presentada dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se firme el contrato, en caso de que transcurrido el plazo se"alado no se hubiere presentado la fianza en la forma y ténnlnos pactados, la "Suprema Corte• podrá rescindir el presente contrato.

Et "Prestador de Servicios", por medio de este Instrumento, renuncia expresamente al derecho de compensación que pudiera hacer valer en contra de la "Suprema Corte•, dando con esta renuncia cumplimiento a lo que se establece en el párrafo último del articulo 289 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

"Las partes· convienen que la presente garantía será exigible cuando el "Prestador de Servicios" Incumpla cualquiera de las cláusulas previstas en el presente instrumento.

DÉCIMA TERCERA. GARANTIA DE LOS SERVICIOS. El "Prestador de Servicios• debe entregar a la "Suprema Corte• al Inicio de la prestación de los servicios, una carta o póliza de garantla de los servicios, objeto de este contrato, en la que se Indique la cobertura, asl como las condiciones y trámites necesarios para su exlglbilidad, y que cubra los requisitos a que se refiere el capitulo IX de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

La garantla apllcará a partir de la fecha de entrega de los servicios a entera satisfacción de la "Suprema Corte•.

DÉCIMA CUARTA. PENA CONVENCIONAL. Las penas convencionales serán determinadas por la "Suprema Corte", en forma proporcional en función del Incumplimiento decretado, conforme lo siguiente:

En caso de lncumpHmlento o atraso en cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente instrumento contractual, la "Suprema Corte" aplicará al ~Prestador de Servicios", en forma proporcional, una pen~ convencional hasta por un 10% {diez por ciento) del monto qu

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PODER JUOIC1Al DE LA RDERACION SUrKIMA COllU Dl IUSTICIA DE U. HACIOH

CONTRATO ABIERTO SCJNIDGRMIDABl..068HOl2017 •••M••·••

corresponda al valor de los servicios, sin Incluir impuestos, que no se hayan entregado, o bien, no se hayan recibido a entera satisfacción de la "Suprema Corte•.

Por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la puesta en operación de los equipos con las especiflcaclones y términos señalados en el anexo técnico, la pena convencional para este supuesto se calculará a razón del 1 o al millar por cada día natural de retraso sobre el valor de lo entregado con atraso.

Por atraso en el cumplimiento en la atención de reportes y solicitudes de garantías o servicio correctivo de conformidad con lo establecido en el anexo técnico, la pena convencional para este supuesto se calculará a razón del 1 o al millar por cada dla natural de retraso sobre el valor del Importe total de la factura mensual posterior al vencimiento de los niveles de servicios establecidos.

Por acumular 3 o más reportes de falla de un mismo equipo, la pena convencional para éste supuesto se calculará a razón del 2% (dos ·por ciento) por cada dia natural de atraso determinado a partir de la solicitud de sustitución realizada por la Dirección General de Tecnologlas de la Información, al "Prestador de Servicios".

El "Prestador de Servicios•, responsable del lncumpllmlento, se hará acreedor a las penas convencionales \ previstas en los párrafos anteriores, con Independencia de que se hagan efectivas las garantlas otorgadas.

Las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la "Suprema Corte• al •prestador de Servicios• y, de ser necesario, ingresando su monto a ta Tesorería. de este Alto Tribunal.

DÉCIMA QUINTA. PROPIEDAD INTELECTUAL El •Prestador de Servicios" asume totalmente la responsabilidad para el caso de que al arrendar, entregar los equipos o prestar los servicios materia del presente contrato, infrinja derechos de propiedad Intelectual, asi como respecto a su origen lícito y por lo tanto libera a la "Suprema Corte" de cualquier responsabilidad de caracter civil, penal, fiscal o de cualquier otra índole.

DÉCIMA SEXTA. SUBCONTRA TACIÓN. La "Suprema Corte" manifiesta que no aceptara la subcontrataclón que realice el •Prestador de Servicios" para cumplir con el objeto de la presente contratación.

Para los efectos de esta contratación, se entiende por subcontrataclón el acto medlante et cual el MPrestador de Servicios" encomienda a otra persona, flslca o juridlca, la ejecución parcial o total del objeto del contrato.

DÉCIMA SÉPTIMA. INTRANSMISIBILIDAD DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO. El "Prestador de Servicios" no podrá ceder, gravar, transferir o afectar bajo cualquier titulo, parcial o totalmente a favor de otra persona, flslca o moral, los derechos y obligaciones que deriven del presente contrat~ con excepción de les derechos de cobro, con autorización previa L~

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PODER JUDIClAl DE lA fEDEJlAOÓN 5Ul'IU:MA C:Ollll Ol JUSJICIA DE lA ~

CONTRA TO ABIERTO SCJN/DGRMIOABl.08811012017 ••-• H•

DÉCIMA OCTAVA. RESCISIÓN DEL CONTRATO. "Las partes" aceptan que la "Suprema Corte• podrá rescindir, de manera unilateral, el presente contrato sin que medie declaración judicial, en caso de que el •prestador de Servicios· deje de cumplir cualesquiera de las obligaciones que asume en el presente contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o llquldaclón.

Antes de declarar la rescisión, la "Suprema Corte• notificará por escrito las causas respectivas al "Prestador de Servicios" en el domlclllo señalado en la declaraclón 11.6 de este Instrumento contractual, con quien en el acto se encuentre. otorgándole un plazo de 15 (quince) dlas hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga y anexe los documentos que estime convenientes y, vencido este plazo, con su respuesta o sin ella, el órgano competente de la "Suprema Corte" resolverá sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará al "Prestador de Servicios· en su domlcillo señalado en la declaración 11.6 del presente instrumento contractual con quien en el acto se encuentre.

Serán causas de rescisión del presente Instrumento contractual las siguientes:

1. SI el •prestador de Servtctos• no exhibe la garantra de cumplimiento señalada en el presente instrumento en el plazo establecido.

2. SI el "Prestador de Servicios" suspende ta entrega de los eqµlpos, el arrendamiento de los mismos o la prestación de los servicios objeto del presente contrato.

3. SI el "Prestador de Servicios• incurre en falsedad total o parcial respecto de la Información proporcionada para la celebración del presente contrato.

4. En general, por el incumplimiento por parte del "Prestador de Servicios• a cualesquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato.

En los supuestos a que se refiere esta cláusula, "las partes~ convienen que la "Suprema Corte" podrá descontar1e al "Prestador de Servicios" del monto pendiente por pagar, la pena convencional decretada por la ·suprema Corte• a que se refiere la cláusula décima cuarta del presente Instrumento contractual, considerando las causas que hayan motivado la rescisión, o bien, en caso que ya no existan montos pendientes de pago, el •prestador de Servicios" se compromete a Ingresar el monto de la pena. convencional a la Tesorerla de la "Suprema Corte"; ello, Independientemente de que haga efectiva la garantfa de cumplimiento establecida en este contrato.

DÉCIMA NOVENA. SUPUESTOS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO, DIVERSOS A LA RESCISIÓN. El presente contrato podrá darse por terminado, además de los supuestos de rescisión a que se refiere la cláusula décima octava de este instrumento contractual, al cumplimentarse su obJeto; o bien, de manera anticipada, cuando existan causas justificadas, en términos de r lo previsto en los artfculos 148, 149, 150, y 151 del Acuerdo General de \ Administración Vl/2008. {

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POOERJUOIClAL DE LA FEDERACIÓN SUl'IU.U. COllll DE IUSTIC ... DE UI HACIOH

CONTRATO ABIERTO SCJN/DGRM/OABl-068/10/2017 ••••• •• .,

VIGÉSIMA. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO. "Las partes" acuerdan que la "Suprema Corte" podrá, en cualquier momento, suspender temporalmente, en todo o en parte el objeto materia de este contrato, por causas justificadas, sin que ello Implique su terminación definitiva y, por tanto, el presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez desaparecidas las causas que motivaron dicha suspensión. El procedimiento de suspensión se regirá por lo dispuesto en el artlculo 145 del "Acuerdo . General de Administración Vl/2008".

VIGÉSIMA PRIMERA. MODIFICACIÓN AL CONTRATO. Mlas partes" convienen que cualquier modificación al presente instrumento contractual procederá por acuerdo de "las partes•, previa aprobación de los órganos competentes de la "Suprema Corte" de conformidad con lo dispuesto en el articulo 143 del MAcuerdo General de Administración Vl/2006".

VIGÉSIMA SEGUNDA. ADMINISTRADORA DEL CONTRATO. la "Suprema Corte" designa a la Directora de Atención a Usuarlos adscrita a la Dirección General de Tecnologlas de la Información de la "Suprema Corte", como "Administradora• del presente contrato, quien supervisará su estricto cumpllmlento; en consecuencia, debe revisar e Inspeccionar las actividades que desempeñe el MPrestador de Servicios", asf como girar las Instrucciones que considere oportunas y verificar que los servicios cumplan con las especificaciones señaladas en el presente contrato.

Asimismo, el Director General de Tecnologlas de la lnfonnación de la ·suprema Corte• podrá suslltulr a la "Administradora", lo que informará por escrito al "Prestador de Servicios".

VIGÉSIMA TERCERA. INEXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL Todas las personas que Intervengan para la realización del objeto de este contrato, serán trabajadores del ~Prestador de Servicios", por lo que de ninguna manera exlsUrá relación laboral entre ellos y la ·suprema Corte•. Será responsabilidad del "Prestador de Servicios" cumplir con todas las obligaciones que a cargo de los patrones establecen las disposiciones que regulan SAR, INFONAVIT, IMSS y las contempladas en la Ley Federal del Trabajo; por tanto, responderá a todas las reclamaciones administrativas y juicios de cualquier orden que los trabajadores del "Prestador de Servicios" presenten en su contra o de la "Suprema Corte•, con motivo del cumplimiento del presente contrato. EJ gasto que Implique el cumpllmlento de estas obligaciones correrá a cargo del MPrestador de Servicios·, el que será el unico responsable de las obligaciones adquiridas con sus trabajadores.

La •suprema Corte" estará facultada para requeñr al "Prestador de Servicios" los comprobantes de aflllación de sus trabajadores al IMSS, asf como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR, INFONAVIT elMSS.

En caso de que alguno o algunos de los trabajadores del MPrestador de Servicios" ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación administrativa o juicio en contra de la uSuprema Corte", el "Prestador de Servicios" deberá rembolsar la totalidad de los gastos que erogue la "Suprema Corte" con moUvo de las demandas Instauradas por concepto de traslado, viáticos, hospedaje, transportación, alimentos y demás\ Inherentes, con el fin de acreditar ante la autoridad competente que n\'

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PODER JUDICIAi. DE lA FEDERACIÓN SUl'llfM4 alatli Dl IUSllCIA CM 1A Hl'OOH

CONTRATO ABIERTO SCJN/DGRMIDABl-068110/2017 ....... •·••

existe relación laboral alguna con los mismos, y deslindar a la MSuprema Corte" de cualquier tipo de responsabiHdad en ese sentido.

"Las partes" acuerdan que el importe de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podrá ser deducido por la "Suprema Corte" de los comprobantes fiscales digitales (CFDI) que se encuentren pendientes de pago, Independientemente de las acciones legales que se pudieran ejercer.

VIGÉSIMA CUARTA. CONFIDENCIALIDAD, FOMENTO A LA TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. "Las partes" están de acuerdo en que el presente instrumento constituye Información públlca en términos de lo dispuesto en los articules 1, 70, 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que los gobernados podrán realizar su consulta.

De conformidad con lo establecido en el artfculo 71 del Acuerdo General de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del. nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Alto Tribunal los derechos de acceso a la Información, a la privacidad y a la protección de datos\ personales garantizados en el artículo 6ª Constitucional, el "Prestador de Servicios• se obliga a guardar secreto y a no divulgar por medio de publicaciones, conferencias, Informes o cualquier otro medio de comunicación, aun electrónico, los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca en relación con el objeto del presente contrato.

En caso de incumplimiento la "Suprema Corten podrá exigir el pago correspondiente al 30% del monto total de este Instrumento, por concepto de Indemnización.

VIGÉS1MA QUINTA. LEGISLACIÓN APLICABLE. El acuerdo de voluntades previsto en este Instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Polltlca de los Estados Unidos Mexicanos, el "Acuerdo General de Administración Vl/2008", el Reglamento Organice en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y en lo no previsto en estos por el Código Civil Federal, Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabiildad Hacendarla, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en lo conducente.

VIGÉSIMA SEXTA. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. "Las partes" convienen que el presente acuerdo de voluntades es pactado con fundamento en los artlculos 1794 y 1796 del Código Civil Federal vigente, por lo que, el plazo para la entrega del equipo, arrendamiento del mismo, asl como el de duración del servicio, objeto de este contrato, son los pactados en la cláusula sexta del presente contrato, con Independencia de que debido a los trámites y gestiones Internas, el contrato se formalice (por escrito) en fecha posterior.

VIGÉSIMA SÉPTIMA. PREVALENCIA DE BASES DE LA LICITACIÓN. •tas partes" aceptan que, en caso de que se actualice alguna\ discrepancia u omisión entre las bases de la licitación publica nacional

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PODER JUDICIAl DE LA FEDERACION SUl'tl(._ COllU DE IU511CtA Df lA HAOOfl

CONTRATO ABIERTO SCJN/DGRMJDABl-08811012017 ........ .,

LPN/SCJN/OGRM·DABl/010/2017 y el presente contrato, prevalecerá lo estipulado en aquellas sobre el presente Instrumento contractual.

VIGÉSIMA OCTAVA. TRIBUNAL COMPETENTE. Para la interpretación y cumplimiento de las cláusulas contenidas en el presente contrato, asl como en caso de controversia, "las partes• se someten expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, órgano competente para interpretar y hacer cumplir lo pactado en el mismo, renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que, en razón de su domlclllo o vecindad, tengan o llegaren a tener, en términos de lo dispuesto en el articulo 11, fracción XX. de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

VIGÉSIMA NOVENA. ANEXO. Forma parte Integrante del presente contrato el siguiente anexo:

"Anexo Único". Propuesta técnica económica presentada por el •Prestador de Servicios· el ocho de septiembre de dos mil diecisiete, el •Anexo Técnico· de las bases de la licitación pública nacional LPN/SCJNJOGRM·OABl/010/2017, y el Acta de Junta de Aclaraciones

·de veintinueve y treinta de agosto de dos mil diecisiete.

Leido y entendido el alcance del presente contrato, ''las partes" lo flrman de conformidad por trlp"cado en la· Ciudad de México, el veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete.

LIC. ENRIQUE GAMEROS HIDA~O MONROY

DIRECTOR GENERAL DE TECNOLOGIAS DE LA

INFORMACIÓN

POR EL "PRESTADOR DE

HUMANA ESPECIALIZADA EN SISTEMAS OPERATIVOS,

S.A. DEC.V.

0 J

P~lna 16 de 18

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PODER JUDICIAi. DE lA ffDERAOOtf SUl'IU.M4 cor.n Dt N111Cl4 OE "'NACIOH

GONlRA TO ABIERTO SCJN/DGRM/OABl-068110/2017 ••~ ... •·11

SPE~Ka.~ CAMPOPÉREZ

DIRECTORA DE ATENCIÓN A USUARIOS

ADSCRITA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍAS

DE LA INFORMACIÓN ADMINISTRADORA DEL

CONTRATO (AVALA QUE LOS ALCANCES DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS SON PRECISAMENTE LOS QUE

OAAAN SATISFACCIÓN A SU REQUERIMIENTO) ::;¡;;-·7 -, / / -:1/

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ESTA FOJA FORMA PARTE DEL CONTRATO ABIERTO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE IMPRESIÓN, SCJN/DGRM/DABl-068/10/2017, CELEBRADO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y TECNOPROGRAMACIÓN HUMANA ESPECIALIZADA EN SISTEMAS OPERATIVOS, S.A. DE C.V.

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PooatJUDIOAL DE LA FEDEAACIOH SUf'lllM4 tollll Dl NSTIC~ Dl \A~

CONTRATO ABIERTO SCJN/OGRMIDABl-068/10/2017 ....... •·u

"Anexo Único" Propuesta técnica económica presentada por el "Prestador de Servicios" el ocho de septiembre da dos mil diecisiete,

.. Anexo Técnico" de las bases de la licitación pública nacional LPN/SCJN/DGRM-DABl/010/2017 y

Acta de Junta de Aclaraciones de veintinueve y treinta de agosto de dos mil diecisiete

ESTA FOJA FORMA PARTE DEL CONTRATO ABIERTO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE IMPRESIÓN, SCJN/DGRM/DABl-068/10/2017, CELEBRADO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y TECNOPROGRAMACIÓN f MANA ESPECIALIZADA EN SISTEMAS OPERATIVOS, S.A. DE C.V. }

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·.·-~~tL~g~ ~a LAS MEJORES ~~EMPRESAS 'l:r/l'J MEXICANAS ·

soluciones tecnológicas Tecnoprogramación Humana Especializada en Sistemas Operativos S.A. de C.V.

Suprema Corte de Justicia de la Nación Mtra. Claudia Cameras Selvas Directora General de Recursos Materiales. Presente.

Estimado Lic.

Ciudad de México a 16 de noviembre de 2017

Luis Uriel Lucia Recoder, representante legal de fa empresa Tecnoprogramacion Humana Especializada en Sistemas Operativos S.A de C.V., personalidad que tengo acreditada, vengo a solicitar a usted lo siguiente:

1. Con fecha 28 del mes de octubre de 2017, mi representada le fue adjudicada la partida 2 mediante Fallo, derivado de la Licitación Pública No. LPN/SCJN/DGRM-DABl/01 0/2017, relativa a la prestación del servicio SERVICIO DE IMPRESIÓN Y ARRENDAMIENTO DE EQUIPO DE CÓMPUTO DE DIVERSAS CARACTERISTICAS Y SERVICIOS CONEXOS.

2. En ra citada Licitación, mi representada presento en su oferta técnica en la Sub-partida 2a: Equipo de cómputo Workstation de Escritorio, como parte del equipo se integran monitores, marca HP, modelo Z Display Z231 23-inch con las caracterlsticas solicitadas en bases, en una cantidad por la partida de 25 monitores.

3. Con fecha 14 de noviembre de este año, la empresa HP nos informo acerca de que el monitor marca HP, modelo Z Display Z23123-inch, no podla ser surtldo debido a que ha sido dejado de ser fabricado, como se demuestra con la carta de fecha 9 de noviembre anexa al presente, firmada por el representante legal

4. Con escrito de referencia de la empresa HP, se hace del conocimiento que derivado que este- monitor-y~no será fabrioado, esta- empresa está dispuesta a llevar a cabo· la entrega de un monitor de linea, .marca HP, modero Monitor Marca..HP modelo z Display Z23n 23-inch, con caracterlsticas técnicas superiores a las solicitadas en bases, sin modificar la oferta económica de la misma.

5. Anexo al presente escrito encontrará el comparativo de caracterlstlcas técnicas de ambos monitores, Monitor HP modelo Z Display Z23l 23-inch contra Monitor HP modelo Z Display Z23n 23-inch.

6. Adicional se integra una carta del 9 de noviembre donde HP nos indica que ya no es posible fabricar el Monitor HP modelo Z Display Z23123-inch.

En espera de que sea autorizado el cambio, solicitado del monitor marca HP, y que se nos permita entregar este nuevo monitor, quedo de ustedes para cualquier aclaración a la presp(l)e.

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C.c.p. Lic. Enrique Gameros Hidalgo. -Director General de Tecnologlas de la Información.- Presente

Prolongación Paseo de la Reforma 1nns. Conjunto Galerlas Reforma Local B-25. C.P. 05110 Cuajímalpa, Cd. de México. Tel.: 30 670 670

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S°'/f-/f( OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

"Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Polftlca de los Estados Unidos Mexicanos".

Oflclo Número: DGTI/DACBI-3004-2017 Ciudad de México, a 29 de noviembre de 2017. ASUNTO: Envfo de Información cambio de modelo de monitor.

MTRA. CLAUDIA C. CAMERAS SELVAS DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE ESTE ALTO TRIBUNAL PRESENTE.

En atención a su oficio número DGRM/DABI/7004/2017 (adjunto copia), recibido en esta Dirección General el día 28 de noviembre del 2017/ mediante el cual Informa que con respecto a la Licitación Pública Nacional LPN SCJN/DGRM-DABI/010/2017 para la contratación del servicio de Impresión y arrendamiento de equipo de cómputo de diversas características y servicios conexos por 36 meses< resP.ecto de la partida 2ª, Equipo de Cómputo Workstatlon de Escritorio, la cua1 esta Integrada por 25 monitores HP, modelo z Display Z23i 23-tnch, adjudicada a la empresa Tecnoprogramaclón Humana Especlahzaoa en Sistemas Operativos, S.A. de C. V.; la empresa adjudicada, entrega un escrito en el cual solicita la modificación del modelo de la pantalla, sin que ello Implique la modificación del precio y plazo de entrega, Indicando lo siguiente:

... Con fecha 14 de noviembre de este año la empresa HP nos informó acerca de que el monitor marca HP, modelo Z Display Z23i 23-inch, no podla ser surtido debido a que ha sido dejado de ser fabricado, como se demuestra con la carta de fecha 9 de noviembre anexa al presente, firmada por el representante legal.

Con escrito de referenda..de.Ja em¡:iresa HP, sa.bace deLconoclmlento. que derivado que este monitor ya no será fabricado, esta empresa está dispuesta a llevar a cabo la entrega de un monitor de línea, marca HP, modelo Z Display Z23n 23-lnch, con características técnicas superiores a las sol/citadas en bases,. Sin modificar la oferta económica de la misma.

Así mismo solicita a esta Dirección General, emita su el pronunciamiento respecto de al cambio de modelo propuesto por la empresa Tecnoprogramación Humana Especializada en Sistemas Operativos, S.A. de C. V.

Derivado de lo anterior, y una vez revisadas las especificaciones técnicas de ambos modelos, le comento que esta Dirección General no tiene ningún Inconveniente técnico con el cambio de modelo, ya que cuenta con características técnicas superiores a las solicitadas y ofertadas por le empresa que nos ocupa.

Lo anterior para que se continúe con los tr:á~ites que c~!;respondan .

··· · ~,-~;i~ ~~ro pa lcular, hago propicia la-ocasión p~réR rteltercfrfe mi can~lderación u11i; l ~. c ~ ('ll'• 'l: · /.., • ' . ... oa li\~UE~ 1 , , .~•1 ~ ... " ,_;) ! ' . i ' :

-yMMÉI\~ ü1BUOOEMEROGR.~8CC ' . 1 .. , ' 1.= - '1 . A T E N T A M1 E N T E • , . '-':' · :::>

L~?.MNOV 20~_J \ L / 1 · ~~ . ~ · ~ 1,".i~C\Blü\..1 , .IJ /} ·· : :1 : > -.J

\ .,.~, , _ JJ~- --··- -~~:.J Lic. Enrique Ga~~~Hldalgo Monroy _. · ~ ~ ~-- --~ '· .::.:.:"----· DIRECTOR GENERAL .• , ' , •· ~ _::

C.c.p. Mtra. XeJ-Ha Cortés Elguea.-Coordlnadora Administrativa de la Dirección General de TeéÍiologias de la Informac ón de ..11.. este _fi~º. Trib~al. ·Para su conocimiento. , . rtGIHFt~s~ Salida: 3014 'rf' Tumo: 5118

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERAOÓN SUl'REMA CORTE OE 1usnc1A DE lA NACION

CONVENIO MODIFICATORIO NÚMERO SCJN/DGRM/DABl-002/01/2018n ........ u

"Anexo 2"

Copia simple del escrito del "Prestador de Servicios" presentado el veintidós de noviembre de dos mil diecisiete por el que solicitó a la "Suprema Corte" el cambio de monitor, asi como del oficio DGTl/DACBl-3004-2017 del veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete de la Dirección General de Tecnologías de la Información, y del escrito del "Prestador de Servicios" presentado el cinco de enero de dos mil dieciocho, por el que envió a la "Suprema Corte" la documentación técnica del nuevo modelo de monitor .

...

ESTA FOJA FORMA PARTE DEL PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO SCJN/DGRM/DABl.002/01/2018, AL CONTRATO ABIERTO SCJN/OGRM/DABl-068/10/2017 DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE CÓMPUTO DE DIVERSAS CARACTERfSTICAS, Y SERVICIOS CONEXOS, CELEBRADO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y TECNOPROGRAMACIÓ; H/NA ESPECIALIZADA EN SISTEMAS OPERATIVOS, S.A. DE C. V. ;/

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S;JK-S Q. LAS t.1EJOílES

'"()6' ~~:.~/IENSA~~ Tecnoprogramaclón Humana Especializada en Sistemas Operativos S.A. de C.V.

Ciudad de México a 26 de diciembre de 2017

Suprema Corte de Justicia de la Nación Mlra. Claudia Cameras Selvas Directora General de Recursos Materiales. Presente.

En relación con el oficio OGRM/DABl/762712017, mediante el cual se autorizó la entrega de 25 monitores de la Marca HP modelo Z23n, me permito entregar la documentación técnica del monitor antes mencionado con la finalidad de que forme parte del instrumento contractual correspondiente.

1. Documento de HP con fecha 9 de noviembre de 2017, donde el fabricante HP nos Informo acerca de que el monitor marca HP, modelo Z Display Z231 23-inch, no podla ser surtido debido a que ha dejado de ser fabricado firmada por el representanle legal de HP.

2. Documento de HP con fecha 9 de noviembre de 2017, donde el fabricante HP hace del conocimiento que derivado que este monitor ya no será fabricado, esta empresa está dispuesta a llevar a cabo la entrega de un monitor de linea, marca HP, modelo Monitor Marca HP modelo Z Dlsplay Z23n 23-inch, con caracterlsticas técnicas superiores a las solicitadas en bases, sin modificar la oferta económica de la misma.

3. Anexo al presente escrito encontrará el comparativo de caracterfsticas técnicas de ambos monitores, Monitor HP modelo Z Display Z23123-lnch contra Monitot HP modelo Z Display Z23n 23-lnch.

4. Adicional se integra ficha técnica del Monitor Marca HP modelo Z Display Z23n 23·.

Quedo a sus Ordenes por cualquier información que pueda requerir adicional a la misma.

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Pro!ongaclón Paseo de la Reforma #1725. Conjunto Galerlas Reforma l ocal 8-25, C.P. 05110 Cuafimalpa,Cd. de México. Tel.: JO 670 670

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i.9Q LAS MEJORl :'.i EMPRESAS '(JG" MEXICANAS·

Tecnoprogramación Humana Especializada en Sistemas Operativos S.A. de C.V.

Comparativo:

Sub-partida 2a: Equipo de cómputo Workstatlon de Escritorio, cantidad 25 monitores Solicitado Ofertado Nuevo modelo . Monitor de 23" para Equipo de cómputo HP Z Display Z231- HP Z Display Z23n -

Workstation de Escritorio con las siguientes 231nch 23" características: De la misma marca del fabricante. Marca HP Marca HP Monitor IPS gen 2, retroiluminado con LEO de Monitor IPS MonitorlPS 23": retroiluminado con retroilumlnado con

LEO de 23": LEO de 23": Resolución de 1920x1080. Relación contraste Resolución de 1920 x FHD (1920x1080 a 1000:1estáticoy2000000:1 dinámico. 1080. Contraste 60 Hz) Contraste

1000:1 estático 1000:1 estático 5000000:1 dinámico 10,000000:1

dinámico Debe cumplir la norma Energy Cumple la norma Cumple la norma

Energy Star Energy Star Conector de entrada: Conector de entrada: Conector de

entrada: 1 OisplayPort y/o HDMI. 1 OisplayPort lHDMlyl

OisplayPort 1 VGA. lVGA. 1 VGA. Pedestal que mecánicamente permita Pedestal que Pedestal que inclinación hacia arriba, abajo y giro de la mecánicamente mecánicamente pantalla, altura ajustable. permite inclinación permite inclinación

hacia arriba, abajo y hacia arriba, abajo y giro de la pantalla, giro de la pantalla, altura ajustable. altura ajustable.

Accesorios: Incluir 1 cable de comunicación por Se Incluye 1 cable de Se Incluye 1 cable de cada tipo de puerto comunicación VGA, 1 comunicación VGA,

DP y lcable de 1 DP y lcable de corriente. corriente. /

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Píolongación Paseo de la Reforma #1725, Con)unto Galerlas RefOl'ma Local B-25, CP. 05110 Cuajlmalpa,Cd. de México. Tel: 30 670 670

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Ficha técnica

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Computlng and Printlng ~o. S. de R.L de C.V. Vasca de Quiroga No. 2999, Col. Pella Blanca Santa Fe c.P. 01210 Mbko. D.F. www.hp.com

SUPREMA CORTE DE JUSTIOA DE LA NACIÓN Dirección General de Recursos Materiales

Ciudad de Mé><lco a 9 de Noviembre de 2017

Como representante legal de Computlng and Printing México, S de RL de CV representante en Méidco de HP lnc., me permito manlf estar que el ·Monitor Marca HP modelo Z Display Z231 23-lnch" ofertado en la licitación Pública Nacional número LPN/SCJN/DGRM-DABl/010/2017, por nuestro dlstribuidor Tecnoprogramadan Humana EspeclaUzada en Sistemas Operativos S.A. de C.V., ha quedado obsoleto derivado a ta actuaUzación tecnológica de nuestros productos, este equipo ha sido sustituido comercialmente por el modelo ·Monitor Marca HP modelo Z Display Z23n 23-inch" comerciaUzándolo por HP actualmente en México y cuenta con las siguientes caracterlsticas:

Marca HP modela HP Z Display Z23n 23-lnch con las siguientes caracterlstlcas: Monitor de 23" con tecnologfa IPS, retroiluminado con LEO de 23": Resolución FHD de 1920 x 1 OBO. Relación contraste 1000:1 estático y 10000000:1 dinamice. Cumple la norma Energy Star Conectores de entrada: 1 OlsplayPort 1.2 (con compatibilidad HDCP); 1 VGA; 1 HDMI Pedestal que mecánicamente permite Inclinación hacia adelante y atrás, ajuste vertical de altura y giro de la pantalla.

Como se podr~ apreciar algunas de las caracteristicas se mejoraron y el resto se mantwo respecto a lo ofertado, esperando poder contar con la aceptación de este equipo en sustitución al modelo "Monitor Marca HP modelo HP Z Display Z23123·inch~. para sus requerimientos, le enviamos un cordial saludo.

ATENTAMENTE Co 1 le

[email protected]

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(OllllJUdng and Printlng Mbleo. S. de RL de c.v. Vasco de Culroga No. 2999, Cal Pena Bl~nca Santa Fe C.P.01210 Mélllco,O.f. www.hp.com

Ciudad de Mé><lco a 9 de Noviembre de 2017

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Dirección General de Recursos Materiales

A Quien corresponda.

Como representante legal de Computlng and Printing Mé><lco, Sde Rl de 01 representante en México de HPlnc., me permito manifestar que derivado que el ·Monitor Marca HP modelo Z Display Z23i 23-lnch" ofertado en ta licitación Pública Nacional número LPN/SCJN/OGRM-DABl/01 0/2017, por nuestro distribuidor. Tecnoprogramaclon Humana Especializada en Sistemas Operativos SA de C.V., ha quedado obsoleto derivado de la actualización tecnológica de nuestros productos, este equipo ha sido sustit\Jldo comercialmente por el modelo •Monitor Marca HP modelo Z Display Z23n 23-inch• comercializándolo por HP actualmente en México, por lo que ya no es posible realizar la fabricación de los equipos •Monitor Marca HP modelo Z Display Z23i 23-lnch".

Solicitando amablemente. nos permita el abasto de monitores "Monitor Marca HP modelo Z Display Z23n 23-lnch"

Representante Legal [email protected]