Fecha de recepción - ITAIPUE · - Además, cuando se le requiere, realiza actividades de...

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Fecha de recepción Formato de recepción/ Folio Tipo de respuesta Unidad Administrativa que resuelve Tiempo de respuesta 27/02/2015 INFOMEX 00073515 PREVENCIÓN/ Se dio por no presentada UNIDAD ADMINISTRATIVA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN/ CAIP 1 DÍA Información solicitada y / o asunto “Indicar cuantas capacitaciones en materia de Protección de Datos PErsonales ha otorgado esa CAIP, desglosar a quienes, sujetos obligados, fechas, que personal lo otorga, si se puede medir el nivel de efectividad de esas capacitaciones y en su caso indicar como se mide” Respuesta En atención a su solicitud con número de folio 00073515 y con fundamento en el artículo 50 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, se le requiere para que en un plazo no mayor de tres días hábiles contados a partir del siguiente día hábil en que reciba esta notificación, PRECISE su solicitud: ESTABLECIENDO EL PERIODO (de qué mes y/o año a que mes y/o año) DEL CUAL REQUIERE LA INFORMACIÓN QUE SOLICITA “…cuantas capacitaciones en materia de Protección de Datos PErsonales ha otorgado esa CAIP,…” En caso de no dar cumplimiento a este requerimiento, en los plazos establecidos, en la Ley de la materia, para tal fin, su solicitud SE TENDRÁ POR NO PRESENTADA. Asimismo, se le comunica, que esta prevención interrumpirá los plazos establecidos para darle respuesta. Fecha de recepción Formato de recepción/ Folio Tipo de respuesta Unidad Administrativa que resuelve Tiempo de respuesta 27/02/2015 INFOMEX 00073415 Vía INFOMEX/ sin costo SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y FINANCIEROS/ CAIP 9 DÍAS Información solicitada y / o asunto “Indicar el número de personal a cargo del C. Federico González Magaña, incluyendo sus particulares y sus actividades diarias (laborales)” Respuesta En atención a su solicitud 00073415 y con fundamento en el Artículo 51, 53 y 54 fracciones II y IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, se hace de su conocimiento lo siguiente: RESPECTO A:

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Fecha

de

recepción

Formato de

recepción/

Folio

Tipo

de respuesta

Unidad Administrativa que

resuelve

Tiempo

de respuesta

27/02/2015 INFOMEX

00073515

PREVENCIÓN/

Se dio por no

presentada

UNIDAD ADMINISTRATIVA DE

ACCESO A LA INFORMACIÓN/

CAIP

1 DÍA

Información solicitada y / o asunto

“Indicar cuantas capacitaciones en materia de Protección de Datos PErsonales ha otorgado esa CAIP,

desglosar a quienes, sujetos obligados, fechas, que personal lo otorga, si se puede medir el nivel de

efectividad de esas capacitaciones y en su caso indicar como se mide”

Respuesta

En atención a su solicitud con número de folio 00073515 y con fundamento en el artículo 50 de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, se le requiere para

que en un plazo no mayor de tres días hábiles contados a partir del siguiente día hábil en que

reciba esta notificación, PRECISE su solicitud:

ESTABLECIENDO EL PERIODO (de qué mes y/o año a que mes y/o año) DEL CUAL REQUIERE LA

INFORMACIÓN QUE SOLICITA “…cuantas capacitaciones en materia de Protección de Datos

PErsonales ha otorgado esa CAIP,…”

En caso de no dar cumplimiento a este requerimiento, en los plazos establecidos, en la Ley de la

materia, para tal fin, su solicitud SE TENDRÁ POR NO PRESENTADA. Asimismo, se le comunica, que

esta prevención interrumpirá los plazos establecidos para darle respuesta.

Fecha

de

recepción

Formato de

recepción/

Folio

Tipo

de respuesta

Unidad Administrativa que

resuelve

Tiempo

de respuesta

27/02/2015 INFOMEX

00073415

Vía INFOMEX/

sin costo

SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS

HUMANOS Y FINANCIEROS/ CAIP 9 DÍAS

Información solicitada y / o asunto

“Indicar el número de personal a cargo del C. Federico González Magaña, incluyendo sus particulares y sus

actividades diarias (laborales)”

Respuesta

En atención a su solicitud 00073415 y con fundamento en el Artículo 51, 53 y 54 fracciones II y IV de

la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, se hace de su

conocimiento lo siguiente:

RESPECTO A:

“Indicar el número de personal a cargo del C. Federico González Magaña, incluyendo sus

particulares…”

Se encuentran asignados dos servidores públicos a la Ponencia del Comisionado Federico González

Magaña: un Secretario de Instrucción, y un Asistente. Se le informa que la Ponencia no cuenta con

secretario particular.

RESPECTO A:

“…sus actividades diarias (laborales)”

Las actividades diarias del Secretario de Instrucción se enfocan al cumplimiento de las funciones

asignadas a su puesto y son:

- Integrar de expedientes de recursos de revisión;

- Sustanciar los recursos incluyendo actividades de estudio e investigación;

- Elaborar proyectos de resolución;

- Elaborar acuerdos;

- Participar en reuniones de trabajo con el área jurídica;

- Dar vista a la partes en el procedimiento;

- Realizar diligencias ante los Sujetos Obligados para verificar contenidos de la información

solicitada;

- Participar en la revisión de actas de Pleno, convenios, acuerdos y elaboración de normatividad

interna;

- Además, cuando se le requiere, realiza actividades de capacitación en materia de

transparencia y acceso a la información que incluye la preparación del material didáctico.

En lo que se refiere al Asistente, sus principales actividades diarias son:

- Atender la agenda de trabajo del Comisionado

- Recepción y envío de correspondencia

- Llamadas telefónicas

- Elaboración de reportes mensuales de actividades

- Apoyo en actos de la Comisión

- Elaboración de documentos

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso

a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia

Ley. En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:

http://caip.org.mx/tramite_recurso.html

Fecha

de

recepción

Formato de

recepción/

Folio

Tipo

de respuesta

Unidad Administrativa que

resuelve

Tiempo

de respuesta

27/02/2015 INFOMEX

00073315

Vía INFOMEX/

sin costo

SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS

HUMANOS Y FINANCIEROS/ CAIP

3 DÍAS

Información solicitada y / o asunto

“Indicar si ese Sujeto Obligado debe cumplir con la Ley de ArmonizaciónContable, si es así en que nivel de

cumplimiento va, como lo hace y ante quien lo reporta”

Respuesta

En atención a su solicitud 00073315 y con fundamento en el Artículo 51, 53 y 54 fracción IV de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, respecto de su solicitud “Indicar si ese Sujeto Obligado debe cumplir con la Ley de Armonización Contable, si es así en que nivel de

cumplimiento va, como lo hace y ante quien lo reporta” me permito comunicarle lo siguiente:

RESPECTO A:

“Indicar si ese Sujeto Obligado debe cumplir con la Ley de Armonización Contable,…”

Se hace de su conocimiento que la citada “Ley” es inexistente, sin embargo la Ley General de

Contabilidad Gubernamental es la que regula el proceso de Armonización Contable, el cual es de

aplicación directa a cualquier Ente público que ejerza el gasto público, por tanto, esta Comisión si

es Sujeto Obligado de esta Ley.

RESPECTO A:

“…si es así en qué nivel de cumplimiento va…”

El cumplimiento a dicha Ley por parte de esta Comisión es de un 100%.

RESPECTO A:

“…como lo hace y ante quien reporta”

Se hace de su conocimiento que la CAIP dio cumplimiento a través de la implementación y

aplicación del Sistema Automatizado de Administración y Contabilidad Gubernamental y que es

competencia del Órgano Fiscalizador Estatal (Auditoría Superior del Estado de Puebla) la revisión de

la información financiera de este Organismo, en estricto apego a la Ley General de Contabilidad

Gubernamental.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a

la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.

En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:

http://caip.org.mx/tramite_recurso.html

Fecha

de

recepción

Formato de

recepción/

Folio

Tipo

de respuesta

Unidad Administrativa que

resuelve

Tiempo

de respuesta

27/02/2015 INFOMEX

00073215

Vía INFOMEX/

sin costo

COORDINACIÓN GENERAL

EJECUTIVA/ CAIP

9 DÍAS

Información solicitada y / o asunto

“Informar las funciones del C. Carlos Germán Loeschmann Moreno, además de cómo acredita que realiza

todas las funciones de su cargo.”

Respuesta

Con fundamento en los artículos 10 fracción II, 44, 51 54 fracción II y 57 de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, (LTAIPP) y en atención a su solicitud, con

número de folio 00073215, recibida vía INFOMEX, se hace de su conocimiento lo siguiente:

RESPECTO A:

“Informar las funciones del C. Carlos Germán Loeschmann Moreno,…”

Se desempeña como Coordinador General Ejecutivo; sus funciones, las cuales se encuentran

descritas en el Manual de Organización institucional, están a su disposición para consulta,

reproducción o adquisición, en el sitio web de la Comisión (www.caip.org.mx), en la pestaña

“transparencia/ marco normativo aplicable/ manuales administrativos; o ingresando directamente

en la siguiente liga electrónica: http://caip.org.mx/documentos/ReglamentoInteriorCAIP0313.pdf

En el artículo 15 del Reglamento Interior de la Comisión para el Acceso a la Información Pública y

Protección de Datos Personales del Estado (CAIP) puede consultar también las facultades y

obligaciones del puesto. Ingresando también en el marco normativo aplicable (art. 11 fracción I de

la información pública de oficio – reglamentos-)

RESPECTO A:

“…cómo acredita que realiza todas las funciones de su cargo.”

Las funciones desarrolladas, las acredita dando cumplimiento a las metas y objetivos anuales

propuestos, así como a través de las diferentes acciones de capacitación y difusión llevadas a

cabo por la propia Coordinación las cuales oportunamente se difunden a través del sitio web de

esta Comisión.

Los documentos en los que puede consultar toda la actividad realizada por el Coordinador General

Ejecutivo en cumplimiento a las funciones asignadas a su puesto se encuentran a su disposición en

el sitio web de la Comisión en la información pública de oficio:

Programa Anual de Trabajo.- Art. 11 fracción XVII

Informes anuales de Actividades de la Comisión.- Art. 11 fracción XIV

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso

a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia

Ley. En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:

http://caip.org.mx/tramite_recurso.html

Fecha

de

recepción

Formato de

recepción/

Folio

Tipo

de respuesta

Unidad Administrativa que

resuelve

Tiempo

de respuesta

27/02/2015 INFOMEX

00073115

Vía INFOMEX/

sin costo

SUBDIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO

Y RELACIONES INSTITUCIONALES/

CAIP

2 DÍAS

Información solicitada y / o asunto

“Indicar quién o quienes son el personal de esa H. Comisión que evalua los Portales de los Sujetos Obligados,

y en su caso el nivel educativo para evaluar cuestiones como por ejemplo de armonización contable”

Respuesta

Con fundamento en el artículo 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado de Puebla, (LTAIPP) y en atención a su solicitud, con número de folio 00073115, recibida vía

INFOMEX, se hace de su conocimiento lo siguiente:

En lo que se refiere a su petición de conocer quien o quienes son el personal de la H. Comisión

que evalúa los Portales de los Sujetos Obligados, le informo que ésta actividad es llevada a cabo

por la Lic. Rocío de la Paz Álvarez González quien se desempeña como Subdirectora de

Seguimiento y Relaciones Institucionales y quien por así establecerse en la normatividad interna

aplicable cumple tal función.

Con respecto a su cuestionamiento sobre su nivel educativo para evaluar cuestiones como

armonización contable, le expongo como referencia lo siguiente: De conformidad con el Manual

de Organización de ésta Comisión, el puesto de Subdirector de Seguimiento y Relaciones

Institucionales requiere como escolaridad, Licenciatura en áreas afines a ciencias sociales o

humanidades y con experiencia de dos años en áreas relacionadas con actividades de evaluación

o supervisión. En apego a lo anterior, la escolaridad de la Subdirectora es de: Licenciatura en

Psicología y tiene como experiencia laboral en materia de evaluación de portales de transparencia

desde el año 2011 a la fecha.

Es importante hacer mención que las funciones del evaluador, son las siguientes:

1.- Verificar que los Sujetos Obligados cuenten con un portal de transparencia y que se

encuentre actualizado tal como lo establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Estado de Puebla (LTAIPP).

2.- Verificar que la información publicada, cumpla a cabalidad con lo que establece la

LTAIPP en su capítulo II “De la Información Pública de Oficio”.

3.- Que de conformidad con lo que establece la LTAIPP en su Artículo 74 fracción IV y V,

dichos portales de transparencia, emitan la información pública de oficio apegada a los “Criterios

Generales que deberán observar los Sujetos Obligados para dar cumplimiento al Capítulo II del

Título Primero de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla

aprobados mediante los acuerdos S:E. 10/12.29.05.12/01 y S.E: 12/12.18.06.12/02”, comprobando a

detalle que la información que se difunde a través de los sitios web cumplan con la normatividad

emitida por este Órgano Garante.

Lo anterior, quiere decir, que la Subdirección de Seguimiento y Relaciones Institucionales de la

CAIP, tiene como función entre otras, verificar que los portales de Transparencia de los Sujetos

Obligados cumplan a cabalidad con lo que señala la LTAIPP y con los Criterios emitidos por el Pleno

de la CAIP sin embargo, no evalúa el contenido de dicha información, siendo que esto es

responsabilidad del cada uno de los Sujetos Obligados, de conformidad con lo que establece la

LTAIPP en su artículo 11 último párrafo que a la letra dice: “La información a que se refiere este

artículo estará disponible de tal forma que facilite su uso y comprensión por las personas, y que

permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad”; en el entendido de que el

incumplimiento de alguno de estos principios por parte de los servidores públicos responsables de

emitir los contenidos de la información pública de oficio, independientemente de violentar lo

dispuesto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla,

incurrirían en responsabilidad administrativa por incumplimiento a los preceptos de la Ley en la

materia.

Es importante mencionarle que para evaluar el contenido desde una óptica puramente

contable, existen instancias especializadas competentes para ello, lo que pone de manifiesto que

para no duplicar atribuciones, existe una clara separación de las mismas: una asignada a órganos

de fiscalización y supervisión, así como otra de velar por aspectos puramente de transparencia de

la propia información.

Es prudente aclarar que el evaluador, debe tener conocimiento general de las

Normatividades que rigen a los sujetos obligados como: Leyes Generales, Federales, Estatales y

Municipales respecto de lo que se debe difundir en sus sitios web y que sea de su competencia.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso

a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia

Ley. En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:

http://caip.org.mx/tramite_recurso.html

Fecha

de

recepción

Formato de

recepción/

Folio

Tipo

de respuesta

Unidad Administrativa que

resuelve

Tiempo

de respuesta

27/02/2015 INFOMEX

00073015

Vía INFOMEX/

sin costo

SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS

HUMANOS Y FINANCIEROS/ CAIP

3 DÍAS

Información solicitada y / o asunto

“Favor de informar la hora de entrada y salida de todos y cada uno de los servidores públicos que laboran en

dicha Comisión, y si dichos registros obran en algún sistema”

Respuesta

En atención a su solicitud 00073015 y con fundamento en el Artículo 51, 53 y 54 fracción IV de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, respecto de su solicitud

“Favor de informar la hora de entrada y salida de todos y cada uno de los servidores que laboran

en dicha Comisión, y si dichos registros obran en algún sistema”

Se le informa que el horario de labores de este Organismo, para todos y cada uno de los servidores

públicos que laboran en esta Comisión, es de 08:00 a 16:00 horas; que la Comisión lleva un control

de dichos registros; y, finalmente se le informa que solo checan mediante control biométrico los

puestos de nivel de Director hacia abajo.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso

a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia

Ley. En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:

http://caip.org.mx/tramite_recurso.html

Fecha

de

recepción

Formato de

recepción/

Folio

Tipo

de respuesta

Unidad Administrativa que

resuelve

Tiempo

de respuesta

27/02/2015 INFOMEX

00072915

PREVENCIÓN/

Se dio por no

presentada

UNIDAD ADMINISTRATIVA DE

ACCESO A LA INFORMACIÓN/

CAIP

3 DÍAS

Información solicitada y / o asunto

“Favor de indicar el por qué el Lic. Magaña amable comisionado de esa H. Comisión , en los Plenos verifica

en todo momento su celular, si bien es cierto es una cuestión personal, los Plenos son públicos, por lo que se

consideraría que por respeto al Cuorum no lo debería realizar”

Respuesta

En atención a su solicitud con número de folio 00072915 y con fundamento en el los artículos 5

fracción XII, 10 fracción II, 44 párrafo segundo y 50 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de Puebla, se le informa que lo expuesto en su solicitud, no

corresponde a una petición de información pública o documento alguno que se encuentre en

poder de este Sujeto Obligado; el contenido de lo expuesto en su solicitud es un cuestionamiento

respecto a una actitud específica de una persona cuya respuesta no es competencia de este ente

público brindar, ya que no corresponde a su naturaleza ni a la función pública a su cargo; por lo

que el acceso a la información no es la vía idónea para que usted realice su planteamiento.

Se le recuerda que la información pública es “todo archivo, registro o dato contenido en cualquier

medio, documento o registro impreso, óptico, electrónico, magnético, químico, físico o cualquiera

que el desarrollo de la ciencia o la tecnología permita que los Sujetos Obligados generen,

obtengan, adquieran, transformen o conserven, incluida la que consta en registros públicos;” (Art. 5

fracción XII LTAIPEP)

Por lo anteriormente expuesto se le requiere para que en un plazo no mayor de tres días hábiles

contados a partir del siguiente día hábil en que reciba esta notificación, REPLANTEE EL CONTENIDO

DE SU SOLICITUD, PIDIENDOLE ATENTAMENTE, INDIQUE, DE LA MANERA MÁS ACOTADA POSIBLE, LA

INFORMACIÓN Y/O EL DOCUMENTO PÚBLICO QUE SOLICITA.

En caso de no dar cumplimiento a este requerimiento, en los plazos establecidos, en la Ley de la

materia, para tal fin, su solicitud SE TENDRÁ POR NO PRESENTADA. Asimismo, se le comunica, que

esta prevención interrumpirá los plazos establecidos para darle respuesta.

Fecha

de

recepción

Formato de

recepción/

Folio

Tipo

de respuesta

Unidad Administrativa que

resuelve

Tiempo

de respuesta

27/02/2015 INFOMEX

00072815

Vía INFOMEX/

sin costo

UNIDAD ADMINISTRATIVA DE

ACCESO A LA INFORMACIÓN/

CAIP

2 DÍAS

Información solicitada y / o asunto

“Por qué la C. Aída cuallo como parte de la UAAI "turna" solicitudes de información que le llegan a esa CAIP

a otro Sujeto Obligado sin fundamento alguno, no es necesario anexar pruebas, pues se encuentra en el

propio Sistema INFOMEX”

Respuesta

Con fundamento en los artículos 5 fracción XII, 10 fracción II, 44, 45, 51, 52 fracción I y 62 fracción I,

de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla (LTAIPEP) y en

atención a su solicitud con número de folio 00072815 recibida, vía INFOMEX, con fecha 27 de

febrero de 2015 en esta Comisión, con gusto se le da respuesta a su cuestionamiento, aun cuando,

en sentido estricto esta no es una solicitud de acceso a la información ya que no está solicitando un

archivo, registro, documento o dato específico contenido en cualquier medio que este Sujeto

Obligado genere, obtenga, adquiera, transforme o conserve por cualquier medio.

RESPECTO A SU CUESTIONAMIENTO:

“Por qué la C. Aída cuallo como parte de la UAAI "turna" solicitudes de información que le llegan a

esa CAIP a otro Sujeto Obligado sin fundamento alguno,…”

El artículo 52 fracción I de la Ley de Transparencia del Estado, establece que “Si la solicitud es

presentada ante una oficina no competente, ésta la transferirá a la que corresponda, o bien,

orientará al solicitante sobre la ubicación de la Unidad de Acceso del Sujeto Obligado de que se

trate, en un plazo no mayor de cinco días hábiles”

Asimismo el artículo 62, fracción I establece que son atribuciones de la Unidad de Acceso “Ser el

vínculo entre el solicitante y el Sujeto Obligado”

El procedimiento de recepción y atención a solicitudes de acceso a la información, establece que

cuando la información solicitada no es competencia de éste Sujeto Obligado, la Unidad

Administrativa de Acceso a la Información actuará conforme a lo establecido en el art. 52, fracción

I de la Ley en la materia.1

En este orden de ideas, Aída Cuallo, como titular de la UAAI de la Comisión, tiene la atribución de

transferir una solicitud -cuando la CAIP no sea Sujeto Obligado competente y se tenga la certeza

de cuál sería el Sujeto competente para atender una solicitud y/o cuando sea posible hacerlo.

1 El procedimiento está disponible para su consulta en el sitio web de esta Comisión (www.caip.org.mx) en

transparencia/ artículo 11 fracción I/ marco normativo aplicable/ manuales administrativos/ manual de políticas y

procedimientos/ unidad administrativa de acceso a la información/ recepción y atención de solicitudes de acceso a la

información, o ingresando directamente en la siguiente liga electrónica:

http://caip.org.mx/transparencia/documentos/Manuales/uaai/P_Solicitudes_de_inf_26.pdf,

Respecto a su aseveración de que se realizan las transferencias sin fundamento legal alguno, ésta

es infundada, por lo ya establecido en párrafos anteriores. Cuando se llega a realizar alguna

transferencia vía INFOMEX, esta se turna, al Sujeto Obligado competente, con la siguiente leyenda:

“Con fundamento en el 52 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de Puebla se le transfiere la presente solicitud, que es

de su competencia; pidiendo, atentamente, sea recibida y atendida en los términos

de Ley.”

Cabe señalar que se han transferido solicitudes, vía INFOMEX, por las bondades mismas del sistema,

que permite realizar el procedimiento de manera muy ágil.

En el año 2014, de las 216 solicitudes recibidas, la Unidad de Acceso de la Comisión transfirió 14

solicitudes, que equivale al 6% del total.

En lo que va del año 2015, entre enero y febrero, de las 44 solicitudes recibidas han sido transferidas

cinco, el 11% del total.

Aun cuando la Ley establece 5 días hábiles para poder realizar una transferencia, la CAIP lleva a

cabo las transferencias el mismo día en que ingresan las solicitudes, vía INFOMEX. Lo anterior para

agilizar tiempos y el solicitante reciba lo más pronto posible una respuesta.

RESPECTO A SU ASEVERACIÓN:

“…no es necesario anexar pruebas, pues se encuentra en el propio Sistema INFOMEX”

Es correcta su afirmación, no se anexan pruebas de ninguna clase al realizar transferencias. Estas no

son necesarias ni las requiere el sistema O la Ley en la materia.

Si tiene dudas o requiere mayor información respecto al funcionamiento del INFOMEX, puede

acercarse a la Coordinación General de Transparencia de la Contraloría del Estado, que es quién

administra el sistema del Gobierno del Estado que seguramente estará en la mejor disposición de

asesorarle.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a

la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.

En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:

http://caip.org.mx/tramite_recurso.html

Fecha

de

recepción

Formato de

recepción/

Folio

Tipo

de respuesta

Unidad Administrativa que

resuelve

Tiempo

de respuesta

27/02/2015 INFOMEX

00072715

Vía INFOMEX/

sin costo

UNIDAD ADMINISTRATIVA DE

ACCESO A LA INFORMACIÓN/

CAIP

2 DÍAS

Información solicitada y / o asunto

“En la respuesta al folio 00050215 remite al Portal del Municipio de Teziutlán, el cual por cierto no abre, si bien

es cierto eso no es responsabilidad de CAIP, como se pueden verificar las obligaciones de MPIO la direccón

electrónica a la que remite en dicho folio tampoco es correcta, ya que tiene acento, entonces ocmo hacer

una solicitud electrónica”

Respuesta

Con fundamento en los artículos 10 fracción II, 44, 45 y 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de Puebla (LTAIPEP) y en atención a su solicitud con número de folio

00072715 recibida, vía INFOMEX, con fecha 27 de febrero de 2015 en esta Comisión, se le informa lo

siguiente:

Respecto a:

“En la respuesta al folio 00050215 remite al Portal del Municipio de Teziutlán, el cual por cierto no

abre… la direccón electrónica a la que remite en dicho folio tampoco es correcta, ya que tiene

acento…”

Aun cuando esta parte de su solicitud no lo es en estricto sentido, se le informa que esta unidad de

acceso realizó el ejercicio de acceder a la liga de la página principal del ayuntamiento la cual

abre correctamente; por lo que, muy probablemente, en el momento en que intentó acceder a la

misma había algún problema con el servidor del H. Ayuntamiento de Teziutlán. Respecto al correo

electrónico de transparencia, este ya cambió, por lo que al final de la respuesta en los datos de la

unidad de acceso se hace de su conocimiento el nuevo correo. Se le sugiere intentar nuevamente

el ingreso a:

Página principal del H. Ayuntamiento de Teziutlán:

http://teziutlan.puebla.gob.mx

RESPECTO A:

“como se pueden verificar las obligaciones de MPIO…”

Una vez que ingresó a la página principal del ayuntamiento, ingrese a la pestaña “transparencia/

información pública de oficio, donde encontrará la información de los artículos 11 y 17 que el

ayuntamiento tiene a disposición de los ciudadanos para consulta.

Puede ingresar directamente en la siguiente liga:

http://teziutlan.puebla.gob.mx/index.php/2014-06-27-20-10-32 (copiada literalmente de la fuente)

RESPECT A:

“…entonces ocmo hacer una solicitud electrónica”

En la página anterior ingrese a la fracción XXII del artículo 11 donde encontrará el formato para

realizar una solicitud de acceso al H. Ayuntamiento.

Puede ingresar directamente en la siguiente liga:

http://teziutlan.puebla.gob.mx/index.php/solicitud-de-informacion (copiada literalmente de la

fuente)

Descargue el formato y llénelo. Envíelo al correo electrónico que aparece en la parte de abajo.

Para mayor información, o en caso de que nuevamente presente problemas al intentar ingresar a la

página del ayuntamiento o realizar su solicitud de acceso, se hacen de su conocimiento los nuevos

datos del titular de la unidad de acceso que seguramente podrá orientarle con mayor puntualidad

y certeza:

CP Humberto Ortíz Medel

Coordinador de Transparencia Gubernamental

Tel. (231) 312 0040 Ext. 122

[email protected]

(Datos obtenidos directamente del Sujeto Obligado)

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a

la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.

En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:

http://caip.org.mx/tramite_recurso.html

Fecha

de

recepción

Formato de

recepción/

Folio

Tipo

de respuesta

Unidad Administrativa que

resuelve

Tiempo

de respuesta

27/02/2015 INFOMEX

00072615

PREVENCIÓN/ Se

dio por no

presentada

UNIDAD ADMINISTRATIVA DE

ACCESO A LA INFORMACIÓN/

CAIP

3 DÍAS

Información solicitada y / o asunto

“Entre las facultades de la CAIp esta la de capacitar a los Sujetos Obligados en materia de transparencia,

acceso a la información y datos personales, por ello solicito saber cuantas capacitaciones en dichas

materias han realizado al Municipio de Teziutlán y si dichas capacitaciones son a petición”

Respuesta

En atención a su solicitud con número de folio 00072615 y con fundamento en el artículo 50 de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, se le requiere para

que en un plazo no mayor de tres días hábiles contados a partir del siguiente día hábil en que

reciba esta notificación, PRECISE su solicitud:

ESTABLECIENDO EL PERIODO (de qué mes y/o año a que mes y/o año) DEL CUAL REQUIERE LA

INFORMACIÓN QUE SOLICITA “…cuantas capacitaciones en dichas materias han realizado al

Municipio de Teziutlán

INDICAR EXPRESAMENTE SI CUANDO HABLA DE “..y si dichas capacitaciones son a petición” se está

refiriendo al Sujeto Obligado.

En caso de no dar cumplimiento a este requerimiento, en los plazos establecidos, en la Ley de la

materia, para tal fin, su solicitud SE TENDRÁ POR NO PRESENTADA. Asimismo, se le comunica, que

esta prevención interrumpirá los plazos establecidos para darle respuesta.

Fecha

de

recepción

Formato de

recepción/

Folio

Tipo

de respuesta

Unidad Administrativa que

resuelve

Tiempo

de respuesta

27/02/2015 INFOMEX

00071715

Oficina no

competente/

Orientación

UNIDAD ADMINISTRATIVA DE

ACCESO A LA INFORMACIÓN/

CAIP

1 DÍA

Información solicitada y / o asunto

“DATOS DE PERITOS RESPONSABLES ANTE PROTECCIÓN CIVIL A FIN DE OBTENER EL PROGRAMA INTERNO DE

PROTECCIÓN PARA LA APERTURA DE UN NEGOCIO EN PUEBLA”

Respuesta

Con fundamento en los artículos 2 fracciones 1 y V, 10, 44, 45, 52 fracción I y 54 fracción I de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y en atención a su

solicitud de acceso con folio 00071715, recibida vía INFOMEX, se hace de su conocimiento que la

Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado se

encuentra imposibilitada para darle respuesta ya que la información solicitada no es generada,

obtenida, adquirida, transformada o conservada por ningún medio en sus archivos o registros

debido a que lo solicitado no corresponde a la naturaleza y función pública a cargo de ésta

Comisión. Conforme a lo que establece la propia Ley de Transparencia estatal, ya referida, son

Sujetos Obligados de esta ley:

ARTÍCULO 2.

“I. El Poder Ejecutivo, sus Dependencias y Entidades;

II. El Poder Legislativo y cualquiera de sus Órganos;

III. El Poder Judicial y cualquiera de sus Órganos;

IV. Los Tribunales Administrativos, en su caso;

V. Los Ayuntamientos, sus Dependencias y Entidades;

VI. Los Órganos constitucional o legalmente autónomos; y

VII. Los Partidos Políticos.”

Por lo anteriormente expuesto se le invita a presentar su solicitud, directamente ante la Unidad de

Acceso de la Secretaría General de Gobierno del Estado, o en su caso, ante la Unidad de Acceso

de la Secretaría de Gobernación del H. Ayuntamiento de Puebla que son los Sujetos Obligados

competentes para recibir y dar trámite a la misma; dependiendo del Sujeto Obligado del cual

requiera la información. Lo anterior obedece a que las áreas de protección civil, EN EL Estado y el

Municipio, forman parte de los Sujetos Obligados en cuestión.

En el caso de la Secretaría General de Gobierno del Estado, y para su comodidad, puede presentar

su solicitud por esta misma vía INFOMEX: “Sistema de solicitudes de información del Gobierno del

Estado de Puebla”

En el caso de la Secretaría de Gobernación del H. Ayuntamiento de Puebla, y para su comodidad,

puede presentar su solicitud vía INFOMEX: “Sistema de solicitudes de información del Gobierno del

Municipio de Puebla” al cual puede acceder directamente en la siguiente liga:

http://infomex.pueblacapital.gob.mx:84/infomex2_5/ o a través de la página del H. Ayuntamiento

de Puebla.

Se le recuerda que además de los medios electrónicos también puede presentar la solicitud por

cualquiera de los otros medios establecidos en el artículo 48 de la ya mencionada Ley de

Transparencia del Estado: escrito material, correo postal, fax, vía telefónica o de manera verbal si el

asunto lo permite; solo debe cumplir con los datos mínimos que establece el artículo 49 al redactar

su solicitud: nombre del Sujeto Obligado al cual dirige la solicitud, nombre del solicitante, dirección o

medio electrónico para recibir información y notificaciones, documento o información solicitada,

modalidad en la que desea recibir la información.

Para mayor información se hacen de su conocimiento los datos de las Unidades de Acceso de:

La Secretaría General de Gobierno del Estado

Alberto Zepeda Lara

Puesto: Titular

Correo electrónico: [email protected]

Teléfono: (222) 2328673; (8572)

Eloísa De los Santos Pérez

Puesto: Secretaria

Correo electrónico: [email protected]

Teléfono: (222) 2328673; (8572)

Secretaría de Gobernación del H. Ayuntamiento de Puebla:

Benigno Adalberto Robles Moreno

Teléfono: 01 (222) 309 46 00 Ext. 6870

Dirección: 3 Poniente No. 116, Col. Centro.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a

la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.

En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:

http://caip.org.mx/tramite_recurso.html

Fecha

de

recepción

Formato de

recepción/

Folio

Tipo

de respuesta

Unidad Administrativa que

resuelve

Tiempo

de respuesta

26/02/2015

CORREO

ELECTRÓNICO

CE/09-02/2015

Oficina no

competente/

Orientación

UNIDAD ADMINISTRATIVA DE

ACCESO A LA INFORMACIÓN/

CAIP

1 DÍA

Información solicitada y / o asunto

“Documento, informe o contrato de la empresa(s) relacionadas en la Licitación, Adjudicación Directa o

Proyecto para Prestación de Servicios del Museo Internacional Barroco”

Respuesta

Con fundamento en los artículos 2 fracción I, 44, 45, 52 fracción I y 54 fracción I de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y en atención a su solicitud

de acceso a la cual se le asignó el número de folio CE/09-02/2015, recibida vía Correo electrónico

institucional, se hace de su conocimiento que la Comisión para el Acceso a la Información Pública y

Protección de Datos Personales del Estado se encuentra imposibilitada para dar respuesta a su

solicitud “Documento, informe o contrato de la empresa(s) relacionadas en la Licitación,

Adjudicación Directa o Proyecto para Prestación de Servicios del Museo Internacional Barroco”” ya

que la información solicitada no es generada, obtenida, adquirida, transformada o conservada por

ningún medio en sus archivos o registros debido a que lo solicitado no corresponde a la naturaleza y

función pública a cargo de la Comisión. Conforme a lo que establece la propia Ley de

Transparencia estatal, ya referida, son Sujetos Obligados de esta ley:

ARTÍCULO 2.

“I. El Poder Ejecutivo, sus Dependencias y Entidades;

II. El Poder Legislativo y cualquiera de sus Órganos;

III. El Poder Judicial y cualquiera de sus Órganos;

III. Los Tribunales Administrativos, en su caso;

IV. Los Ayuntamientos, sus Dependencias y Entidades;

VI. Los Órganos constitucional o legalmente autónomos; y

VII. Los Partidos Políticos.”

Es importante hacerle mención que, al parecer, el Museo será construido con recursos del gobierno

federal a través del Fondo Nacional de Infraestructura, estatales así como inversión privada, por lo

que se le sugiere presentar directamente su solicitud, ante la Secretaría de Finanzas y Administración

(SFA) que es, probablemente, en el Estado de Puebla, el Sujeto Obligado competente para recibir y

dar respuesta a la misma. La Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado en su artículo 35

dice que a la SFA le corresponde:

“LXXIII.- Llevar a cabo los procedimientos de adjudicación en materia de obra

pública y servicios relacionados con la misma, así como de adquisiciones,

arrendamientos y prestación de servicios de la Administración Pública Estatal, de

conformidad con la legislación aplicable en la materia;”

Para su comodidad puede realizar su solicitud, vía INFOMEX “Sistema de Solicitudes de Información

del Estado de Puebla”, en la siguiente liga electrónica:

http://infomex.puebla.gob.mx/gobiernoestatal/Default.aspx Si nunca ha realizado una solicitud a

una dependencia o entidad del gobierno del Estado, deberá registrarse por primera y única vez a fin

de que el sistema le genere una cuenta personal para recibir notificaciones y/o la información

solicitada.

Se le recuerda que también puede presentarla por cualquiera de los otros medios establecidos en

el artículo 48 de la ya mencionada Ley de Transparencia del Estado: escrito material, correo postal,

fax, vía telefónica o de manera verbal si el asunto lo permite; solo debe cumplir con los datos

mínimos que establece el artículo 49 al redactar su solicitud: nombre del Sujeto Obligado al cual

dirige la solicitud, nombre del solicitante, dirección o medio electrónico para recibir información y

notificaciones, documento o información solicitada, modalidad en la que desea recibir la

información.

En caso de requerir mayor información se hacen de su conocimiento los datos de la Unidad de

Acceso de la SFA en la que seguramente podrán brindarle una orientación más amplia inclusive

informarle respecto de cuál es, en su caso, el Sujeto Obligado competente, en el Estado de Puebla,

para atender su solicitud.

Gilberto Suárez Machado

Puesto: Titular

Correo electrónico: [email protected]

Teléfono: 2.29.70.94 Ext. 7094

Erika Celia Rojas Pazos

Puesto: Secretaria

Correo electrónico: [email protected]

Teléfono: 2 29 70 94 Ext. 4073

Yendi Nayeli Arreola González

Puesto: Vocal

Correo electrónico: [email protected]

Teléfono: 2 29 70 94 Ext. 4073

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a

la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.

En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:

http://caip.org.mx/tramite_recurso.html

Fecha

de

recepción

Formato de

recepción/

Folio

Tipo

de respuesta

Unidad Administrativa que

resuelve

Tiempo

de respuesta

26/02/2015 INFOMEX

00071015

PREVENCIÓN/

Se dio por no

presentada

UNIDAD ADMINISTRATIVA DE

ACCESO A LA INFORMACIÓN/

CAIP

1 DÍA

Información solicitada y / o asunto

“no se encuentran todos los diarios oficiales”

Respuesta

En atención a su solicitud con número de folio 00071015 y con fundamento en el artículo 50 de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, se le requiere para

que en un plazo no mayor de tres días hábiles contados a partir del siguiente día hábil en que

reciba esta notificación, ACLARE su solicitud, ya que lo establecido en la misma, “no se encuentran

todos los diarios oficiales”, es una aseveración, no una solicitud de información o documentos

públicos en poder de un Sujeto Obligado. Por lo que se le realiza, atentamente, la presente

prevención, para que PRECISE en su solicitud:

EL DOCUMENTO O INFORMACIÓN PÚBLICA QUE REQUIERE

Lo anterior a fin de que el Sujeto Obligado competente se encuentre en posibilidad de brindarle

una respuesta adecuada y de calidad. En caso de no dar cumplimiento a este requerimiento, en

los plazos establecidos, en la Ley de la materia, su solicitud SE TENDRÁ POR NO PRESENTADA.

Asimismo, se le comunica, que esta prevención interrumpirá los plazos establecidos para darle

respuesta.

No obstante lo anterior, se le hace saber, a manera de orientación, que si su solicitud se refiere a

Periódicos Oficiales del Estado, la Secretaría General de Gobierno (SGG) es la instancia

competente para recibir y atender su solicitud. Si se refiere a Diarios Oficiales de la Federación,

entonces su solicitud deberá realizarla a la Secretaria de Gobernación Federal.

En el caso del Estado de Puebla puede presentar su solicitud, por esta misma vía INFOMEX ante la

SGG, ya la Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del

Estado se encuentra imposibilitada para dar respuesta a la misma ya que lo solicitado no es

generado, obtenido, adquirido, transformado o conservado por ningún medio en sus archivos o

registros por no corresponder a la naturaleza y función pública a su cargo. Conforme a lo que

establece la propia Ley de Transparencia estatal, ya referida, son Sujetos Obligados de esta ley:

ARTÍCULO 2.

“I. El Poder Ejecutivo, sus Dependencias y Entidades;

II. El Poder Legislativo y cualquiera de sus Órganos;

III. El Poder Judicial y cualquiera de sus Órganos;

IV. Los Tribunales Administrativos, en su caso;

V. Los Ayuntamientos, sus Dependencias y Entidades;

VI. Los Órganos constitucional o legalmente autónomos; y

VII. Los Partidos Políticos.”

Se le recuerda que además de los medios electrónicos también puede presentar la solicitud por

cualquiera de los otros medios establecidos en el artículo 48 de la ya mencionada Ley de

Transparencia del Estado: escrito material, correo postal, fax, vía telefónica o de manera verbal si el

asunto lo permite; solo debe cumplir con los datos mínimos que establece el artículo 49 al redactar

su solicitud: nombre del Sujeto Obligado al cual dirige la solicitud, nombre del solicitante, dirección o

medio electrónico para recibir información y notificaciones, documento o información solicitada,

modalidad en la que desea recibir la información.

Respecto a la Secretaría de Gobernación Federal también existe un sistema INFOMEX federal para

realizar solicitudes.

Fecha

de

recepción

Formato de

recepción/

Folio

Tipo

de respuesta

Unidad Administrativa que

resuelve

Tiempo

de respuesta

24/02/2015 INFOMEX

00069515

Vía INFOMEX/

sin costo

UNIDAD ADMINISTRATIVA DE

ACCESO A LA INFORMACIÓN/

CAIP

1 DÍA

Información solicitada y / o asunto

“Copia digital del acuerdo o acuerdos de reserva elaborados en la CAIP desde el inicio de la actual

administración a la fecha”

Respuesta

Con fundamento en los artículos 10 fracción II, 44, 51 y 54 fracción IV de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla (LTAIPEP) y en atención a su solicitud, de

fecha 24 de febrero de 2015, con número de folio 00069515, recibida vía INFOMEX, se adjunta

archivo pdf que contiene copia digitalizada de los dos acuerdos de reserva de información

emitidos, por ésta Comisión, desde el inicio de la actual administración a la fecha.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a

la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.

En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:

http://caip.org.mx/tramite_recurso.html

Fecha

de

recepción

Formato de

recepción/

Folio

Tipo

de respuesta

Unidad Administrativa que

resuelve

Tiempo

de respuesta

24/02/2015

CORREO

ELECTRÓNICO

CE/08-02/2015

Oficina no

competente/

Orientación

UNIDAD ADMINISTRATIVA DE

ACCESO A LA INFORMACIÓN/

CAIP

1 DÍA

Información solicitada y / o asunto

“Programas actualmente activos para ayudar a los niños en situación de calle”

Respuesta

Con fundamento en los artículos 2 fracciones I, 10 fracción II, 44, 45, 52 fracción I y 54 fracción I de

la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y en atención a su

solicitud de acceso a la cual se le asignó el número de folio CE/08-02/2015, recibida vía Correo

electrónico institucional, se hace de su conocimiento que la Comisión para el Acceso a la

Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado se encuentra imposibilitada para

dar respuesta a su solicitud ya que la información solicitada no es generada, obtenida, adquirida,

transformada o conservada por ningún medio en sus archivos o registros debido a que lo solicitado

no corresponde a la naturaleza y función pública a cargo de la Comisión. Conforme a lo que

establece la propia Ley de Transparencia estatal, ya referida, son Sujetos Obligados de esta ley:

ARTÍCULO 2.

“I. El Poder Ejecutivo, sus Dependencias y Entidades;

II. El Poder Legislativo y cualquiera de sus Órganos;

III. El Poder Judicial y cualquiera de sus Órganos;

III. Los Tribunales Administrativos, en su caso;

IV. Los Ayuntamientos, sus Dependencias y Entidades;

VI. Los Órganos constitucional o legalmente autónomos; y

VII. Los Partidos Políticos.”

Asimismo el artículo 44 de la multicitada ley establece que las personas ejercerán su derecho de

acceso a la información por medio de la Unidad de Acceso del Sujeto Obligado por lo que se le

sugiere presentarla ante el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla que

es el Sujeto Obligado competente para recibir y dar respuesta a la misma.

Para su comodidad puede realizar su solicitud, vía INFOMEX “Sistema de Solicitudes de Información

del Estado de Puebla”, al cual podrá acceder de forma directa, en la siguiente liga electrónica:

http://infomex.puebla.gob.mx/gobiernoestatal/Default.aspx.

Si nunca ha realizado una solicitud a una dependencia o entidad del gobierno del Estado, deberá

registrarse por primera y única vez a fin de que el sistema le genere una cuenta personal para recibir

notificaciones y/o la información solicitada.

Se le recuerda que también puede presentar sus solicitudes por cualquiera de los otros medios

establecidos en el artículo 48 de la ya mencionada Ley de Transparencia del Estado: escrito

material, correo postal, fax, vía telefónica o de manera verbal si el asunto lo permite; solo debe

cumplir con los datos mínimos que establece el artículo 49 al redactar su solicitud: nombre del Sujeto

Obligado al cual dirige la solicitud, nombre del solicitante, dirección o medio electrónico para

recibir información y notificaciones, documento o información solicitada, modalidad en la que

desea recibir la información.

En caso de requerir mayor información se hacen de su conocimiento los datos de los integrantes de

la Unidad de Acceso de DIF Estatal:

Lic. Montserrat Reyes Alfaro

Puesto: Titular

Correo electrónico: [email protected]

Teléfono: (01 222) 229 52 00 Ext. 5423

Lic. Adriana Blanca Lardizábal

Puesto: Secretaria

Correo electrónico: [email protected]

Teléfono: (01 222) 229 53 28, 2 29 53 29

Lic.Mónica María Alvarado García

Puesto: Vocal

Correo electrónico: Por Asignar

Teléfono: (01 222) 229 52 00 Ext. 1865

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a

la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.

En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:

http://caip.org.mx/tramite_recurso.html

Fecha

de

recepción

Formato de

recepción/

Folio

Tipo

de respuesta

Unidad Administrativa que

resuelve

Tiempo

de respuesta

23/02

CORREO

ELECTRÓNICO

CE/07-02/2015

Oficina no

competente/

Orientación

UNIDAD ADMINISTRATIVA DE

ACCESO A LA INFORMACIÓN/

CAIP

1 DÍA

Información solicitada y / o asunto

“1.- De la foto infracciones instaladas en diferentes puntos de la ciudad de Puebla pido que me informen

¿Cuánto es el dinero que se ha obtenido como producto de estas infracciones?, ¿En que han invertido este

dinero?, ¿Si esto ha ayudado a reducir el número de accidentes por año? Y ¿En qué porcentaje se han

reducido?

2.- De la multa sobre el uso del celular mientras se conduce pido que me informen ¿Cuánto es lo que se

paga de multa?, ¿Cuánto se ha recaudado como producto de estas infracciones?, ¿Cuál es el motivo por el

cual salió esta infracción? Y ¿En qué porcentaje se ha reducido el uso del celular mientras se conduce?

3.- En cuanto al comercio pido me informen ¿Si los comercios ambulantes pagan impuestos?, ¿Cuánto es lo

que pagan por el uso de suelo? Y ¿Hay alguna ley o reglamento que los regule?”

Respuesta

Con fundamento en los artículos 2 fracciones I y V, 44, 45, 52 fracción I y 54 fracción I de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y en atención a su solicitud

de acceso a la cual se le asignó el número de folio CE/07-02/2015, recibida vía correo electrónico

institucional, se hace de su conocimiento que la Comisión para el Acceso a la Información Pública y

Protección de Datos Personales del Estado se encuentra imposibilitada para dar respuesta a su

solicitud ya que la información solicitada no es generada, obtenida, adquirida, transformada o

conservada por ningún medio en sus archivos o registros debido a que lo solicitado no corresponde

a la naturaleza y función pública a cargo de la Comisión. Conforme a lo que establece la propia

Ley de Transparencia estatal, ya referida, son Sujetos Obligados de esta ley:

ARTÍCULO 2.

“I. El Poder Ejecutivo, sus Dependencias y Entidades;

II. El Poder Legislativo y cualquiera de sus Órganos;

III. El Poder Judicial y cualquiera de sus Órganos;

III. Los Tribunales Administrativos, en su caso;

IV. Los Ayuntamientos, sus Dependencias y Entidades;

VI. Los Órganos constitucional o legalmente autónomos; y

VII. Los Partidos Políticos.”

Por lo anteriormente expuesto se le sugiere, respecto de los puntos 1 y 2 de su solicitud, presentarla,

ante la Secretaría de Finanzas y Administración (SFA) que es el Sujeto Obligado competente para

recibir y dar respuesta a la misma.

Para su comodidad puede realizar su solicitud, vía INFOMEX “Sistema de Solicitudes de Información

del Estado de Puebla”, en la siguiente liga electrónica:

http://infomex.puebla.gob.mx/gobiernoestatal/Default.aspx Si nunca ha realizado una solicitud a

una dependencia o entidad del gobierno del Estado, deberá registrarse por primera y única vez a fin

de que el sistema le genere una cuenta personal para recibir notificaciones y/o la información

solicitada.

Respecto al punto 3 de su solicitud es el H. Ayuntamiento de Puebla el indicado para recibir y

atender este extremo de su solicitud. Para mayor certeza se le sugiere preguntar en la unidad de

acceso de la Coordinación General de Transparencia, cual es el Sujeto Obligado del ayuntamiento

ante el que debe presentar su solicitud.

Para su comodidad puede realizar su solicitud, vía INFOMEX “Sistema de Solicitudes de Información

del Gobierno del Municipio de Puebla”, en la siguiente liga electrónica:

http://infomex.pueblacapital.gob.mx:84/infomex2_5/Default.aspx Si nunca ha realizado una solicitud

a una dependencia o entidad del H. Ayuntamiento de Puebla, deberá registrarse por primera y

única vez a fin de que el sistema le genere una cuenta personal para recibir notificaciones y/o la

información solicitada.

Se le recuerda que también puede presentar sus solicitudes por cualquiera de los otros medios

establecidos en el artículo 48 de la ya mencionada Ley de Transparencia del Estado: escrito

material, correo postal, fax, vía telefónica o de manera verbal si el asunto lo permite; solo debe

cumplir con los datos mínimos que establece el artículo 49 al redactar su solicitud: nombre del Sujeto

Obligado al cual dirige la solicitud, nombre del solicitante, dirección o medio electrónico para

recibir información y notificaciones, documento o información solicitada, modalidad en la que

desea recibir la información.

En caso de requerir mayor información se hacen de su conocimiento los datos de la Unidad de

Acceso de la SFA y de la Unidad de Acceso del H. Ayuntamiento de Puebla:

Gilberto Suárez Machado

Puesto: Titular

Correo electrónico: [email protected]

Teléfono: 2.29.70.94 Ext. 7094

Erika Celia Rojas Pazos

Puesto: Secretaria

Correo electrónico: [email protected]

Teléfono: 2 29 70 94 Ext. 4073

Yendi Nayeli Arreola González

Puesto: Vocal

Correo electrónico: [email protected]

Teléfono: 2 29 70 94 Ext. 4073

David Francisco García Vázquez

Correo: [email protected]

Teléfono: 01(222) 309 44 00 Ext. 5141

Dirección: Av. Reforma No. 126, Planta Baja, Col. Centro

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a

la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.

En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:

http://caip.org.mx/tramite_recurso.html

Fecha

de

recepción

Formato de

recepción/

Folio

Tipo

de respuesta

Unidad Administrativa que

resuelve

Tiempo

de respuesta

21/02/2015

CORREO

ELECTRÓNICO

CE/06-02/2015

Oficina no

competente/

Orientación

UNIDAD ADMINISTRATIVA DE

ACCESO A LA INFORMACIÓN/

CAIP

1 DÍA

Información solicitada y / o asunto

“Proceso de licitación para la construcción del Museo Internacional Barroco”

Respuesta

Con fundamento en los artículos 2 fracción I, 44, 45, 52 fracción I y 54 fracción I de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y en atención a su solicitud de acceso a la cual se le

asignó el número de folio CE/06-02/2015, recibida vía Correo electrónico institucional, se hace de su

conocimiento que la Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del

Estado se encuentra imposibilitada para dar respuesta a su solicitud “Proceso de licitación para la

construcción del Museo Internacional Barroco” ya que la información solicitada no es generada, obtenida,

adquirida, transformada o conservada por ningún medio en sus archivos o registros debido a que lo

solicitado no corresponde a la naturaleza y función pública a cargo de la Comisión. Conforme a lo que

establece la propia Ley de Transparencia estatal, ya referida, son Sujetos Obligados de esta ley:

ARTÍCULO 2.

“I. El Poder Ejecutivo, sus Dependencias y Entidades;

II. El Poder Legislativo y cualquiera de sus Órganos;

III. El Poder Judicial y cualquiera de sus Órganos;

III. Los Tribunales Administrativos, en su caso;

IV. Los Ayuntamientos, sus Dependencias y Entidades;

VI. Los Órganos constitucional o legalmente autónomos; y

VII. Los Partidos Políticos.”

Es importante hacerle mención que, el Museo será construido con recursos federales, a través del Fondo

Nacional de Infraestructura, estatales así como inversión privada, por lo que se le sugiere presentar

directamente su solicitud, ante la Secretaría de Finanzas y Administración (SFA) que es, en su caso, en el

Estado de Puebla, el Sujeto Obligado competente para recibir y dar respuesta a la misma. La Ley Orgánica

de la Administración Pública del Estado en su artículo 35 dice que a la SFA le corresponde:

“LXXIII.- Llevar a cabo los procedimientos de adjudicación en materia de obra pública y

servicios relacionados con la misma, así como de adquisiciones, arrendamientos y prestación

de servicios de la Administración Pública Estatal, de conformidad con la legislación aplicable

en la materia;”

Para su comodidad puede realizar su solicitud, vía INFOMEX “Sistema de Solicitudes de Información del Estado

de Puebla”, en la siguiente liga electrónica: http://infomex.puebla.gob.mx/gobiernoestatal/Default.aspx Si

nunca ha realizado una solicitud a una dependencia o entidad del gobierno del Estado, deberá registrarse

por primera y única vez a fin de que el sistema le genere una cuenta personal para recibir notificaciones y/o

la información solicitada.

Se le recuerda que también puede presentarla por cualquiera de los otros medios establecidos en el artículo

48 de la ya mencionada Ley de Transparencia del Estado: escrito material, correo postal, fax, vía telefónica o

de manera verbal si el asunto lo permite; solo debe cumplir con los datos mínimos que establece el artículo

49 al redactar su solicitud: nombre del Sujeto Obligado al cual dirige la solicitud, nombre del solicitante,

dirección o medio electrónico para recibir información y notificaciones, documento o información solicitada,

modalidad en la que desea recibir la información.

En caso de requerir mayor información se hacen de su conocimiento los datos de la Unidad de Acceso de la

SFA:

Gilberto Suárez Machado

Puesto: Titular

Correo electrónico: [email protected]

Teléfono: 2.29.70.94 Ext. 7094

Erika Celia Rojas Pazos

Puesto: Secretaria

Correo electrónico: [email protected]

Teléfono: 2 29 70 94 Ext. 4073

Yendi Nayeli Arreola González

Puesto: Vocal

Correo electrónico: [email protected]

Teléfono: 2 29 70 94 Ext. 4073

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, en caso

de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a la Información Pública y

Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley. En la siguiente liga encontrará la

información relacionada al trámite de recurso de revisión: http://caip.org.mx/tramite_recurso.html

Fecha

de

recepción

Formato de

recepción/

Folio

Tipo

de respuesta

Unidad Administrativa que

resuelve

Tiempo

de respuesta

18/02/2015 INFOMEX

00054015

Vía INFOMEX/

sin costo

DIRECCIÓN DE DESARROLLO

ADMINISTRATIVO Y

PLANEACIÓN/ CAIP

1 DÍA

Información solicitada y / o asunto

“El número de solicitudes totales de información pública y datos personales (solicitudes ARCO) de todos los

sujetos obligados incluyendo al órgano garante, esto para los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014,

proporcionando la información por cada año y mencionando cuantas solicitudes fueron de acceso a la

información y cuantas solicitudes fueron de datos personales.”

Respuesta

Con fundamento en los artículos 5 fracción XII, 10 fracción II, 44, 51, 54 fracción II y 57 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla (LTAIPEP) y en atención a su

solicitud con número de folio 00054 recibida, vía INFOMEX, con fecha 18 de febrero de 2015 en esta

Comisión, se le informa lo siguiente:

Respecto a: “El número de solicitudes totales de información pública…de todos los sujetos obligados incluyendo al

órgano garante, esto para los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, proporcionando la información

por cada año…”

Durante los años 2008, 2009, 2010 y 2011, esta Comisión era un órgano especializado de la

Administración Pública Estatal. En aquel momento conforme a lo que establecía el artículo 2

fracción I de la Ley en la materia, era Comisión: “La Comisión para el Acceso a la Información

Pública de la Administración Pública Estatal o los órganos análogos determinados por los Poderes

Legislativo y Judicial; los Ayuntamientos de la Entidad y los Órganos Constitucionalmente

Autónomos”.

Por lo anteriormente expuesto, ésta Comisión se encuentra imposibilitada para dar respuesta a éste

extremo de su solicitud respecto de los Sujetos Obligados de la Ley ya referidos, ya que la

información solicitada no fue generada, obtenida, adquirida, transformada o conservada por

ningún medio en sus archivos o registros debido a que lo solicitado no correspondía a la naturaleza

y función pública a cargo de ésta Comisión.

En caso de requerir información sobre las solicitudes recibidas, durante este periodo, respecto del

Poder Legislativo y cualquiera de sus órganos; el Poder Judicial y cualquiera de sus órganos; los

órganos constitucionalmente autónomos y; los Ayuntamientos, sus Dependencias o Entidades,

deberá solicitarla a cada Sujeto Obligado a través de la Unidad de Acceso correspondiente.

En cuanto al Poder Ejecutivo, sus dependencias y entidades en el periodo antes referido, incluyendo

a la CAIP, encontrará la información en el cuadro siguiente:

Año Solicitudes recibidas por el

Poder Ejecutivo, sus

dependencias y entidades

Solicitudes

recibidas por la

CAIP

2011 4,888 273

2010 3,569 213

2009 1,909 55

2008 1,120 36

2007 1,297 61

2006 967 28

Acerca de la información correspondiente a los años 2012, 2013 y 2014, de los Sujetos Obligados de

la Ley que reportan sus cifras a la Comisión, se encuentra a su disposición para su consulta,

reproducción o adquisición en el sitio web de la Comisión www.caip.org.mx/ transparencia/ artículo

22 fracción III –estadística sobre solicitudes de acceso a la información- o ingresando directamente

en la siguiente liga electrónica: http://caip.org.mx/site/?page_id=389

Respecto a: “El número de solicitudes totales de…datos personales (solicitudes ARCO) de todos los sujetos obligados

incluyendo al órgano garante, esto para los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, proporcionando

la información por cada año…”

La Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de

Puebla entró en vigor el 25 de noviembre de 2013. Del 26 de noviembre de 2013 al 31 de diciembre

de 2013 los Sujetos Obligados de la ley no reportaron haber recibido solicitudes de ejercicio de

derechos ARCO.

En el cuadro siguiente encontrará los Sujetos Obligados y el número de solicitudes de derechos

ARCO que fueron reportadas en 2014; cabe hacer mención que ésta Comisión, al día de la

respuesta a su solicitud, no ha recibido ninguna solicitud de ejercicio de derechos ARCO.

Sujeto Obligado Solicitudes ARCO

recibidas

Poder Legislativo 1

Poder Judicial 5

H. Ayto. de Puebla 3

H. Ayto. de Atlixco 17

H. Ayto. de San Andrés Cholula 48

H. Ayto. de Zacatlán 4

Partido Compromiso por Puebla 1

Finalmente se le informa que la estadística con la que cuenta la Comisión se construye a partir de la

información que es enviada, a través de reportes mensuales, por los Sujetos Obligados, ya que los

sistemas de información son administrados por cada uno de ellos. Para mayor abundamiento y

desglose de la información se le invita a presentar su solicitud a los Sujetos Obligados que sean de su

interés.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a

la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.

En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:

http://caip.org.mx/tramite_recurso.html

Fecha

de

recepción

Formato de

recepción/

Folio

Tipo

de respuesta

Unidad Administrativa que

resuelve

Tiempo

de respuesta

17/02/2015 INFOMEX

00051315 TRANSFERIDA

UNIDAD ADMINISTRATIVA DE

ACCESO A LA INFORMACIÓN/

CAIP

1 DÍA

Información solicitada y / o asunto

“por que en relación a las solicitudes de información 00022615 y 00022715 en el sistema

https://infomex.puebla.gob.mx/ no se registran las fechas para recibir notificaciones ni ha cambiado el

estatus de mis solicitudes (la fecha de notificación se venció el 9 de febrero), pese a que tampoco se me ha

notificado ampliación de plazo.”

Respuesta

Con fundamento en el 52 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Estado de Puebla se le transfiere la presente solicitud, que es de su competencia; pidiendo,

atentamente, sea recibida y atendida en los términos de Ley.

Fecha

de

recepción

Formato de

recepción/

Folio

Tipo

de respuesta

Unidad Administrativa que

resuelve

Tiempo

de respuesta

17/02/2015 INFOMEX

00050915

Oficina no

competente/

Orientación

UNIDAD ADMINISTRATIVA DE

ACCESO A LA INFORMACIÓN/

CAIP

1 DÍA

Información solicitada y / o asunto

“Número de Profesores de Tiempo Completo (PTC) autorizados a noviembre de 2014, por la Secretaría de

Educación Pública.

Número y Nombre de las Patentes explotadas propiedad de la Institución y registradas en el Instituto

Mexicano de la Propiedad Industrial, en los años de 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011.

Número de Tesis Doctorales de alumnos egresados, en los ciclos escolares: 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012,

2012-2013 y 2013-2014.”

Respuesta

Con fundamento en los artículos 2 fracción VI, 10, 44, 45, 52 fracción I y 54 fracción I de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y en atención a su solicitud

de acceso con folio 00050915, recibida vía INFOMEX, se hace de su conocimiento que la Comisión

para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado se encuentra

imposibilitada para dar respuesta a su solicitud ya que la información solicitada no es generada,

obtenida, adquirida, transformada o conservada por ningún medio en sus archivos o registros

debido a que lo solicitado no corresponde a la naturaleza y función pública a cargo de ésta

Comisión. Conforme a lo que establece la propia Ley de Transparencia estatal, ya referida, son

Sujetos Obligados de esta ley:

ARTÍCULO 2.

“I. El Poder Ejecutivo, sus Dependencias y Entidades;

II. El Poder Legislativo y cualquiera de sus Órganos;

III. El Poder Judicial y cualquiera de sus Órganos;

IV. Los Tribunales Administrativos, en su caso;

V. Los Ayuntamientos, sus Dependencias y Entidades;

VI. Los Órganos constitucional o legalmente autónomos; y

VII. Los Partidos Políticos.”

Por lo anteriormente expuesto se le invita a presentar su solicitud, directamente ante la Unidad de

Acceso de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP) que es el Sujeto Obligado

competente para recibir y dar respuesta a la misma.

Para su comodidad puede presentar su solicitud a través de los medios electrónicos que la BUAP

tiene destinados para tal fin:

1. Ingrese a la página principal (http://www.buap.mx/)

2. Ingrese en la pestaña “unidad de transparencia y acceso a la información/obligaciones de

transparencia7artículo 11 fracción XXII –trámites, requisitos y formatos para realizar una solicitud de

acceso/ solicitud de información.

3. Llene la solicitud electrónica y envíela.

Se le recuerda que además de los medios electrónicos también puede presentar la solicitud por

cualquiera de los otros medios establecidos en el artículo 48 de la ya mencionada Ley de

Transparencia del Estado: escrito material, correo postal, fax, vía telefónica o de manera verbal si el

asunto lo permite; solo debe cumplir con los datos mínimos que establece el artículo 49 al redactar

su solicitud: nombre del Sujeto Obligado al cual dirige la solicitud, nombre del solicitante, dirección o

medio electrónico para recibir información y notificaciones, documento o información solicitada,

modalidad en la que desea recibir la información.

Para mayor información se hacen de su conocimiento los datos de la Unidad de Acceso de la

BUAP:

Unidad de Transparencia y Acceso a la Información

Primer Patio del Edificio Carolino

4 Sur 104 Col. Centro Puebla, Pue. C.P. 72000

Teléfono +52 (222) 2295500 extensión: 3040, fax: 3042

Horario de atención al público: 9:00 a 16:00 horas, de lunes a viernes

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a

la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.

En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:

http://caip.org.mx/tramite_recurso.html

Fecha

de

recepción

Formato de

recepción/

Folio

Tipo

de respuesta

Unidad Administrativa que

resuelve

Tiempo

de respuesta

16/02/2015 INFOMEX

00050615

PREVENCIÓN/

Se dio por no

presentada

UNIDAD ADMINISTRATIVA DE

ACCESO A LA INFORMACIÓN/

CAIP

1 DÍA

Información solicitada y / o asunto

“Cuantos cursos se le ha impartido al mpio de teziutlan, en la materia en la que ustedes son líderes y quienes

ha acudido”

Respuesta

En atención a su solicitud con número de folio 00050615 y con fundamento en el artículo 50 de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, se le requiere para

que en un plazo no mayor de tres días hábiles contados a partir del siguiente día hábil en que

reciba esta notificación, PRECISE su solicitud, estableciendo: EL PERIODO (de qué mes y/o año a que mes y/o año) DEL CUAL REQUIERE LA INFORMACIÓN QUE

SOLICITA ““Cuantos cursos se le ha impartido al mpio de teziutlan, en la materia…”

En caso de no dar cumplimiento a este requerimiento, en los plazos establecidos, en la Ley de la

materia, para tal fin, su solicitud SE TENDRÁ POR NO PRESENTADA. Asimismo, se le comunica, que

esta prevención interrumpirá los plazos establecidos para darle respuesta.

Fecha

de

recepción

Formato de

recepción/

Folio

Tipo

de respuesta

Unidad Administrativa que

resuelve

Tiempo

de respuesta

16/02/2015 INFOMEX

00050515

Vía INFOMEX/

sin costo

DIRECCIÓN DE DESARROLLO

ADMINISTRATIVO Y

PLANEACIÓN/ CAIP

1 DÍA

Información solicitada y / o asunto

“Si tiene identificado el número de habitantes del Mpio de Teziutlán para así determinar si es Sujeto

Obligado debe cumplir con los extremos de ley en términos del octavo transitorio de la Ley”

Respuesta

Con fundamento en los artículos 10 fracción II, 44 y 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de Puebla (LTAIPEP) y en atención a su solicitud con número de folio

00050515 recibida, vía INFOMEX, con fecha 16 de febrero de 2015 en esta Comisión, se le informa lo

siguiente:

Esta Comisión si tiene identificado el número de habitantes no solo del municipio de Teziutlán, sino

de todos los municipios del Estado. Son 15 ayuntamientos de más de 70 mil habitantes, en el Estado

de Puebla, que deben cumplir con lo establecido en el artículo octavo transitorio de la Ley en la

materia respecto de la obligación de publicar la información pública de oficio.

Esta información la puede consultar en el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI)

donde aparece el número de habitantes por municipio en el Estado de Puebla. En la siguiente liga

podrá ingresar directamente:

http://cuentame.inegi.org.mx/monografias/informacion/pue/poblacion/default.aspx?tema=me&e=

21

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a

la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.

En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:

http://caip.org.mx/tramite_recurso.html

Fecha

de

recepción

Formato de

recepción/

Folio

Tipo

de respuesta

Unidad Administrativa que

resuelve

Tiempo

de respuesta

16/02/2015 INFOMEX

00050415

Vía INFOMEX/

sin costo

DIRECCIÓN DE DESARROLLO

ADMINISTRATIVO Y

PLANEACIÓN/ CAIP

1 DÍA

Información solicitada y / o asunto

“si tiene registrado el nombre de los integrantes de la UAAI del Mpio de Teziutlan”

Respuesta

Con fundamento en los artículos 10 fracción II, 44 y 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a

la Información Pública del Estado de Puebla (LTAIPEP) y en atención a su solicitud con número de

folio 00050415 recibida, vía INFOMEX, con fecha 16 de febrero de 2015 en esta Comisión, se le

informa lo siguiente:

Sí se tiene registrado el nombre del Titular de la Unidad de Acceso del H. Ayuntamiento de Teziutlán

el cual fue recabado vía telefónica. Oficialmente la Comisión no ha sido notificada al respecto.

Puede consultarlo en el sitio web de la Comisión (www.caip.org.mx) ingresando en la pestaña de

“directorios- directorio de Sujetos Obligados por la ley de transparencia”.

Para mayor información se le sugiere comunicarse al ayuntamiento, para lo cual se anotan los datos

que aparecen en su página:

Buzón de transparencia municipal

Oficina de la Contraloría Municipal

Unidad Municipal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Palacio Municipal de Teziutlán, Puebla 1er Piso

Col. Centro C.P. 73800

Tel. (231) 31 20040 Ext. 117

[email protected]

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a

la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.

En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:

http://caip.org.mx/tramite_recurso.html

Fecha

de

recepción

Formato de

recepción/

Folio

Tipo

de respuesta

Unidad Administrativa que

resuelve

Tiempo

de respuesta

16/02/2015 INFOMEX

00050315

Vía INFOMEX/

sin costo

DIRECCIÓN DE DESARROLLO

ADMINISTRATIVO Y

PLANEACIÓN/ CAIP

1 DÍA

Información solicitada y / o asunto

“El número de recursos de revisión interpuestos en la materia en contra del Mpio de Teziutlan”

Respuesta

Con fundamento en los artículos 10 fracción II, 44 y 51de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de Puebla y en atención a su solicitud de acceso con folio 00050315,

recibida vía INFOMEX, se le informa lo siguiente respecto a ” “El número de recursos de revisión

interpuestos en la materia en contra del Mpio de Teziutlan”:

Fueron interpuestos, de enero 2012 a la fecha de respuesta a la presente solicitud, 2 recursos de revisión

contra el H. Ayuntamiento de Teziutlán: uno en el año 2012 y otro más en el año 2013.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a

la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.

En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:

http://caip.org.mx/tramite_recurso.html

Fecha

de

recepción

Formato de

recepción/

Folio

Tipo

de respuesta

Unidad Administrativa que

resuelve

Tiempo

de respuesta

16/02/2015 INFOMEX

00050215

Vía INFOMEX/

sin costo

SUBDIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO

Y RELACIONES INSTITUCIONALES/

CAIP

1 DÍA

Información solicitada y / o asunto

“tiene portal electrónico, en el que se pueda observar el cumplimiento al art 11 de la LTAIPEP Si lo tiene

favor de proporcionarlo, si no lo tiene, me podría informar si es de los municipios exceptuados por la Ley,

sino es así cual es la sanción al municipio quien lo sanciona y hasta cuando tendría q tener su portal u

oriente a efecto de saber cómo se puede realizar una solicitud a dicho municipio”

Respuesta

Con fundamento en el artículo 51, 54, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de Puebla (LTAIPEP) y en atención a su solicitud con número de folio

00050215 recibida, vía INFOMEX, con fecha 16 de febrero de 2015 en esta Comisión, le notifico que

se le informa lo siguiente:

Respecto a: “tiene portal electrónico, en el que se pueda observar el cumplimiento al art 11 de la

LTAIPEP Si lo tiene favor de proporcionarlo…”

Se le informa que si tiene un portal de transparencia en su página al cual puede acceder a través

de la siguiente dirección electrónica: www.teziutlan.puebla.gob.mx ingresando en la pestaña de

“transparencia”.

En cuanto al contenido de dicho sitio web, podrá consultar la información que el Ayuntamiento

tiene disponible en la dirección electrónica que se le ha proporcionado.

Respecto a: “…si no lo tiene, me podría informar si es de los municipios exceptuados por la Ley, sino

es así cual es la sanción al municipio quien lo sanciona…”

La LTAIPEP, establece en su artículo 2 fracción V, que los Ayuntamientos, sus Dependencia y

Entidades son Sujetos Obligados de la misma y en virtud de que, el H. Ayuntamiento de Teziutlán,

cuenta con una población mayor a 70 mil habitantes, no cae en la excepción a la que hace

referencia la Ley en el último párrafo del artículo 17 que a la letra dice: “En caso de que los

Municipios tengan menos de 70 mil habitantes y no cuenten con las condiciones para publicar la

información a través de medios electrónicos correspondientes, deben difundirla a través de otros

medios”

De igual forma, es oportuno que usted considere que la información que por Ley debe difundir en su

portal electrónico el H. Ayuntamiento de Teziutlán corresponde a lo que establecen los artículos 11 y

17.

Respecto a: “hasta cuando tendría q tener su portal…”

En virtud de que la LTAIPEP entró en vigor a partir del 1° de enero de 2012, todos los sujetos

obligados debemos contar con un sitio web en el cual la ciudadanía pueda acceder a la

información pública de oficio a excepción de los ayuntamientos de menos de 70 mil habitantes.

Respecto a: “…oriente a efecto de saber cómo se puede realizar una solicitud a dicho municipio”

Para su comodidad puede presentar su solicitud ante el ayuntamiento mediante los medios

electrónicos que este Sujeto Obligado tiene destinados para tal fin:

1. Ingrese a la página principal del ayuntamiento (www.teziutlan.puebla.gob.mx)

2. Ingrese en la pestaña de “transparencia/ artículo 11/ fracción XXII-trámites, requisitos y formatos

para realizar una solicitud de acceso.

3. Descargue el formato de solicitud y llénelo.

4. Envíe su solicitud a transparencia@teziutlán.gob.mx

Se le recuerda que además de los medios electrónicos también puede presentar la solicitud por

cualquiera de los otros medios establecidos en el artículo 48 de la ya mencionada Ley de

Transparencia del Estado: escrito material, correo postal, fax, vía telefónica o de manera verbal si el

asunto lo permite; solo debe cumplir con los datos mínimos que establece el artículo 49 al redactar

su solicitud: nombre del Sujeto Obligado al cual dirige la solicitud, nombre del solicitante, dirección o

medio electrónico para recibir información y notificaciones, documento o información solicitada,

modalidad en la que desea recibir la información.

Para mayor información se hacen de su conocimiento los datos de la Unidad de Acceso del H.

Ayuntamiento de Teziutlán:

Titular de la unidad de acceso: Lic. José Maccise Flores

Teléfono: (231) 3120040

Correo electrónico: transparencia@teziutlán.gob.mx

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a

la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.

En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:

http://caip.org.mx/tramite_recurso.html

Fecha

de

recepción

Formato de

recepción/

Folio

Tipo

de respuesta

Unidad Administrativa que

resuelve

Tiempo

de respuesta

12/02/2015 INFOMEX

00048015

PREVENCIÓN/

Se dio por no

presentada

UNIDAD ADMINISTRATIVA DE

ACCESO A LA INFORMACIÓN/

CAIP

1 DÍA

Información solicitada y / o asunto

“En relación al recurso de revisión XXXXX expediente XXXXX que he realizado por internet; Porque si pueden

mandarme correo para avisarme que tengo 5 dias hábiles para presentar lo que a mi derecho convenga

sobre algo que esta publicado en una lista X a la que yo no tengo acceso (no refieren dirección, horario de

cocnsulta etc) y no pueden adjuntar la notificación?”

Respuesta

En atención a su solicitud con número de folio 00048015 y con fundamento en el artículo 50 de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, se le requiere para

que en un plazo no mayor de tres días hábiles contados a partir del siguiente día hábil en que

reciba esta notificación, ACLARE su solicitud, ya que la redacción de la misma es confusa, a fin de

que esta Comisión se encuentre en posibilidad de dar respuesta precisa a su petición,

estableciendo:

ESPECÍFICA Y ACOTADAMENTE LA INFORMACIÓN O DOCUMENTO QUE DESEA OBTENER,

RESPECTO DEL RECURSO DE REVISIÓN MOTIVO DE SU SOLICITUD.

En caso de no dar cumplimiento a este requerimiento, en los plazos establecidos, en la Ley de la

materia, para tal fin, su solicitud SE TENDRÁ POR NO PRESENTADA. Asimismo, se le comunica, que

esta prevención interrumpirá los plazos establecidos para darle respuesta.

Fecha

de

recepción

Formato de

recepción/

Folio

Tipo

de respuesta

Unidad Administrativa que

resuelve

Tiempo

de respuesta

12/02/2015 INFOMEX

00047315

Oficina no

competente/

Orientación

UNIDAD ADMINISTRATIVA DE

ACCESO A LA INFORMACIÓN/

CAIP

1 DÍA

Información solicitada y / o asunto

“COMO Y EN QUE SE ESTAN BASANDO EL MUNICIPIO DE ATLIXCO PARA DAR USOS DE SUELO PARA

GASOLINERAS EN LUGARES NO APTOS PARA DICHO GIRO,SOLICITO ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL CON SU

RESULUTIVO Y SU ESTUDIO ECONOMICO DE LA ZONA, ASI COMO EL ESTUDIO DE MECANICA DE SUELOS.”

Respuesta

Con fundamento en los artículos 2 fracción V, 10, 44, 45, 52 fracción I y 54 fracción I de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y en atención a su solicitud

de acceso con folio 00047315, recibida vía INFOMEX, se hace de su conocimiento que la Comisión

para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado se encuentra

imposibilitada para dar respuesta a su solicitud “COMO Y EN QUE SE ESTAN BASANDO EL MUNICIPIO DE ATLIXCO

PARA DAR USOS DE SUELO PARA GASOLINERAS EN LUGARES NO APTOS PARA DICHO GIRO,SOLICITO ESTUDIOS DE IMPACTO

AMBIENTAL CON SU RESULUTIVO Y SU ESTUDIO ECONOMICO DE LA ZONA, ASI COMO EL ESTUDIO DE MECANICA DE

SUELOS.” ya que la información solicitada no es generada, obtenida, adquirida, transformada o

conservada por ningún medio en sus archivos o registros debido a que lo solicitado no corresponde

a la naturaleza y función pública a cargo de ésta Comisión. Conforme a lo que establece la propia

Ley de Transparencia estatal, ya referida, son Sujetos Obligados de esta ley:

ARTÍCULO 2.

“I. El Poder Ejecutivo, sus Dependencias y Entidades;

II. El Poder Legislativo y cualquiera de sus Órganos;

III. El Poder Judicial y cualquiera de sus Órganos;

IV. Los Tribunales Administrativos, en su caso;

V. Los Ayuntamientos, sus Dependencias y Entidades;

VI. Los Órganos constitucional o legalmente autónomos; y

VII. Los Partidos Políticos.”

Por lo anteriormente expuesto se le sugiere presentar su solicitud, ante la Unidad de Acceso del H.

Ayuntamiento de Atlixco que es el Sujeto Obligado competente para recibir y dar respuesta a la

misma.

Para su comodidad puede presentar su solicitud ante el ayuntamiento mediante los medios

electrónicos que el sujeto obligado tiene destinados para tal fin:

1. Ingrese a la página principal del ayuntamiento (http://atlixco.gob.mx/)

2. Ingrese en la pestaña de “transparencia/ información pública a tu alcance/ fracción XXII-

trámites, requisitos y formatos para realizar una solicitud de acceso.

3. Descargue el formato de solicitud y llénelo.

4. Envíe su solicitud a [email protected]

Se le recuerda que además de los medios electrónicos también puede presentar la solicitud por

cualquiera de los otros medios establecidos en el artículo 48 de la ya mencionada Ley de

Transparencia del Estado: escrito material, correo postal, fax, vía telefónica o de manera verbal si el

asunto lo permite; solo debe cumplir con los datos mínimos que establece el artículo 49 al redactar

su solicitud: nombre del Sujeto Obligado al cual dirige la solicitud, nombre del solicitante, dirección o

medio electrónico para recibir información y notificaciones, documento o información solicitada,

modalidad en la que desea recibir la información.

Para mayor información se hacen de su conocimiento los datos de los integrantes de la Unidad de

Acceso del H. Ayuntamiento de Atlixco:

María Brenda Lorenzini Merlo. Titular

Ana Lilia Montellano Flores. Secretaria

Edgar Omar Rodríguez Camacho. Vocal

Dirección: Plaza de Armas No.1 Col. Centro

Teléfono: (244) 44 5 69 69/44 5 00 28 Ext. 106

Horario de atención: Lunes-Viernes 8:00 am- 3:00 pm

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a

la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.

En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:

http://caip.org.mx/tramite_recurso.html

Fecha

de

recepción

Formato de

recepción/

Folio

Tipo

de respuesta

Unidad Administrativa que

resuelve

Tiempo

de respuesta

11/02/2015

CORREO

ELECTRÓNICO

CE/04-02/2015

Oficina no

competente/

Orientación

UNIDAD ADMINISTRATIVA DE

ACCESO A LA INFORMACIÓN/

CAIP

1 DÍA

Información solicitada y / o asunto

“… el listado o planilla de funcionarios del Ayuntamiento del Municipio de Ahuazotepec, Puebla.”

Respuesta

Con fundamento en los artículos 2 fracción I, 44, 45, 52 fracción I y 54 fracción I de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y en atención a su solicitud

de acceso a la cual se le asignó el número de folio CE/05-02/2015, recibida vía Correo electrónico

institucional, se hace de su conocimiento que la Comisión para el Acceso a la Información Pública y

Protección de Datos Personales del Estado se encuentra imposibilitada para dar respuesta a su

solicitud “…el listado o planilla de funcionarios del Ayuntamiento del Municipio de Ahuazotepec,

Puebla.” ya que la información solicitada no es generada, obtenida, adquirida, transformada o

conservada por ningún medio en sus archivos o registros debido a que lo solicitado no corresponde

a la naturaleza y función pública a cargo de la Comisión. Conforme a lo que establece la propia

Ley de Transparencia estatal, ya referida, son Sujetos Obligados de esta ley:

ARTÍCULO 2.

“I. El Poder Ejecutivo, sus Dependencias y Entidades;

II. El Poder Legislativo y cualquiera de sus Órganos;

III. El Poder Judicial y cualquiera de sus Órganos;

III. Los Tribunales Administrativos, en su caso;

IV. Los Ayuntamientos, sus Dependencias y Entidades;

VI. Los Órganos constitucional o legalmente autónomos; y

VII. Los Partidos Políticos.”

Por lo anteriormente expuesto se le sugiere presentar directamente su solicitud, ante el H.

Ayuntamiento de Ahuazotepec, Puebla, que es el Sujeto Obligado competente para recibir y dar

respuesta a la misma. Se le recuerda que en caso de que el Sujeto Obligado no cuente con medios

electrónicos para presentar su solicitud, también puede presentarla por cualquiera de los otros

medios establecidos en el artículo 48 de la ya mencionada Ley de Transparencia del Estado: escrito

material, correo postal, fax, vía telefónica o de manera verbal si el asunto lo permite; solo debe

cumplir con los datos mínimos que establece el artículo 49 al redactar su solicitud: nombre del Sujeto

Obligado al cual dirige la solicitud, nombre del solicitante, dirección o medio electrónico para

recibir información y notificaciones, documento o información solicitada, modalidad en la que

desea recibir la información.

En caso de requerir mayor información se hacen de su conocimiento los datos del H. Ayuntamiento

de Ahuazotepec que aparecen en la página de la Auditoría Superior del Estado de Puebla

PRESIDENTE MUNICIPAL: Eric Álvarado Bednar

DIRECCIÓN: Hidalgo No. 6 Esq. Calle Cuauhtémoc

Contacto:

Teléfono: (776) 76 1 00 06

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a

la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.

En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:

http://caip.org.mx/tramite_recurso.html

Fecha

de

recepción

Formato de

recepción/

Folio

Tipo

de respuesta

Unidad Administrativa que

resuelve

Tiempo

de respuesta

10/02/2015 INFOMEX

00045515

Vía INFOMEX/

sin costo

SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS

HUMANOS Y FINANCIEROS/

CAIP

1 DÍA

Información solicitada y / o asunto

“Información del presupuesto asignado 2005 al 2014”

Respuesta

Con fundamento en los artículos 10 fracción II, 44, 51, 53 y 54 fracciones II y V y 59 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y en atención a su solicitud

de acceso con folio 00045515, recibida vía INFOMEX, se le comunica lo siguiente:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley de Transparencia del Estado así como a la

modalidad de entrega de la información requerida en su solicitud (consulta directa-sin costo) se

pone a su disposición los documentos que contienen la “Información del presupuesto asignado

2005 al 2014” en los siguientes términos:

1. Bajo ninguna circunstancia se prestará o permitirá la salida de registros o datos originales de los

archivos en que se hallen almacenados.

2. Cuenta usted con quince días hábiles contados a partir del día siguiente en que se le envié la

presente respuesta, en términos de las disposiciones y procedimientos aplicables para realizar dicha

consulta:

- En horario de 9:00 a 15:00 horas en la Subdirección de Recursos Humanos y Financieros de ésta

Comisión, de lunes viernes.

- Dirección: 7-A Sur 4301 Col Huexotitla.

- Transcurrido el plazo establecido en la Ley, la Comisión para el Acceso a la Información Pública y

Protección de Datos Personales del Estado no tendrá obligación de permitir el acceso a la misma.

No obstante lo anterior se le informa, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la multicitada Ley

de Transparencia del Estado, que lo solicitado se encuentra a su disposición para consulta,

reproducción o adquisición en el sitio web de la Comisión (www.caip.org.mx):

- Ingrese a la pestaña “transparencia” que se encuentra en la parte superior de la página principal

del sitio.

- “Información pública de oficio/ art. 11 fracción VIII- inciso C: “presupuesto autorizado en la Ley de

Egresos”.

También puede ingresar directamente en siguiente link: http://caip.org.mx/site/?page_id=299 en

donde aparecerá desplegado por año, el presupuesto asignado, a esta Comisión, desde el año

2005 al año 2015.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a

la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.

En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:

http://caip.org.mx/tramite_recurso.html

Fecha

de

recepción

Formato de

recepción/

Folio

Tipo

de respuesta

Unidad Administrativa que

resuelve

Tiempo

de respuesta

10/02/2015

CORREO

ELECTRÓNICO

CE/04-02/2015

Oficina no

competente/

Orientación

UNIDAD ADMINISTRATIVA DE

ACCESO A LA INFORMACION/ CAIP 1 DÍA

Información solicitada y / o asunto

“Estadísticas de alumnos foráneos que actualmente se encuentran inscritos a la universidad.”

Respuesta

Con fundamento en los artículos 2 fracción I, 10, 44, 45, 52 fracción I y 54 fracción I de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y en atención a su solicitud

de acceso a la cual se le asignó el número de folio CE/04-02/2015, recibida vía Correo electrónico

institucional, se hace de su conocimiento que la Comisión para el Acceso a la Información Pública y

Protección de Datos Personales del Estado se encuentra imposibilitada para dar respuesta a su

solicitud “Estadísticas de alumnos foráneos que actualmente se encuentran inscritos a la

universidad.” ya que la información solicitada no es generada, obtenida, adquirida, transformada o

conservada por ningún medio en sus archivos o registros debido a que lo solicitado no corresponde

a la naturaleza y función pública a cargo de la Comisión. Conforme a lo que establece la propia

Ley de Transparencia estatal, ya referida, son Sujetos Obligados de esta ley:

ARTÍCULO 2.

“I. El Poder Ejecutivo, sus Dependencias y Entidades;

II. El Poder Legislativo y cualquiera de sus Órganos;

III. El Poder Judicial y cualquiera de sus Órganos;

III. Los Tribunales Administrativos, en su caso;

IV. Los Ayuntamientos, sus Dependencias y Entidades;

VI. Los Órganos constitucional o legalmente autónomos; y

VII. Los Partidos Políticos.”

Por lo anteriormente expuesto se le sugiere presentar directamente su solicitud, ante la Benemérita

Universidad Autónoma de Puebla (BUAP) que es el Sujeto Obligado competente para recibir y dar

respuesta a la misma.

Se le recuerda que puede presentar su solicitud, para su comodidad, mediante los medios

electrónicos que el Sujeto Obligado tenga dispuestos para tal fin. También puede presentarla por

cualquiera de los otros medios establecidos en el artículo 48 de la ya mencionada Ley de

Transparencia del Estado: escrito material, correo postal, fax, vía telefónica o de manera verbal si el

asunto lo permite; solo debe cumplir con los datos mínimos que establece el artículo 49 al redactar

su solicitud: nombre del Sujeto Obligado al cual dirige la solicitud, nombre del solicitante, dirección o

medio electrónico para recibir información y notificaciones, documento o información solicitada,

modalidad en la que desea recibir la información.

Para realizar su solicitud a través de medio electrónico:

1. Ingrese a la página principal de la BUAP http://www.buap.mx/

2. Ingrese a la liga Unidad de transparencia y acceso a la información (cuadro azul a mano

izquierda a media página)

3. Ingrese a “obligaciones de transparencia” (cuadro azul a mano izquierda)

4. Ingrese en el artículo 11 fracción XXII “tramite, requisitos y formatos para realizar una solicitud de

acceso” donde encontrará toda la información para realizar su solicitud.

Para mayor información se hacen de su conocimiento los datos de la Unidad de Acceso de la

BUAP:

Unidad de Transparencia y Acceso a la Información

Primer Patio del Edificio Carolino

4 Sur 104 Col. Centro Puebla, Pue. C.P. 72000

Teléfono +52 (222) 2295500 extensión: 3040, fax: 3042

Horario de atención al público: 9:00 a 16:00 horas, de lunes a viernes

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a

la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.

En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:

http://caip.org.mx/tramite_recurso.html

Fecha

de

recepción

Formato de

recepción/

Folio

Tipo

de respuesta

Unidad Administrativa que

resuelve

Tiempo

de respuesta

10/02/2015 INFOMEX

00044915

PREVENCIÓN/

Se dio por no

presentada

UNIDAD ADMINISTRATIVA DE

ACCESO A LA INFORMACION/ CAIP 1 DÍA

Información solicitada y / o asunto

“Me interesa conocer información de tipo legal y ambiental”

Respuesta

En atención a su solicitud con número de folio 00044915 y con fundamento en el artículo 50 de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, se le requiere para

que en un plazo no mayor de tres días hábiles contados a partir del siguiente día hábil en que

reciba esta notificación, ACLARE su solicitud a fin de que esta Comisión se encuentre en posibilidad

de dar respuesta clara y precisa a su petición, estableciendo:

ESPECÍFICA Y ACOTADAMENTE LA INFORMACIÓN LEGAL Y AMBIENTAL QUE DESEA OBTENER Y, EN

SU CASO, DE QUE DEPENDENCIA, ENTIDAD, ORGANISMO, AYUNTAMIENTO O PARTIDO POLÍTICO LA

REQUIERE.

En caso de no dar cumplimiento a este requerimiento, en los plazos establecidos, en la Ley de la

materia, para tal fin, su solicitud SE TENDRÁ POR NO PRESENTADA. Asimismo, se le comunica, que

esta prevención interrumpirá los plazos establecidos para darle respuesta.

No obstante lo anterior, se le informa que, de acuerdo a lo que establece la propia Ley de

Transparencia del Estado en su artículo 2, son Sujetos Obligados de la ley:

ARTÍCULO 2.

“I. El Poder Ejecutivo, sus Dependencias y Entidades;

II. El Poder Legislativo y cualquiera de sus Órganos;

III. El Poder Judicial y cualquiera de sus Órganos;

III. Los Tribunales Administrativos, en su caso;

IV. Los Ayuntamientos, sus Dependencias y Entidades;

VI. Los Órganos constitucional o legalmente autónomos; y

VII. Los Partidos Políticos.”

Por lo anteriormente expuesto se le sugiere presentar su solicitud, en caso de que lo sepa, ante el

Sujeto Obligado competente para recibir y dar respuesta puntual a la misma a través de los medios

electrónicos que tenga dispuestos el Sujeto Obligado para tal fin. También puede presentarla por

cualquiera de los otros medios establecidos en el artículo 48 de la ya mencionada Ley de

Transparencia del Estado: escrito material, correo postal, fax, vía telefónica o de manera verbal si el

asunto lo permite; solo debe cumplir con los datos mínimos que establece el artículo 49 al redactar

su solicitud: nombre del Sujeto Obligado al cual dirige la solicitud, nombre del solicitante, dirección o

medio electrónico para recibir información y notificaciones, documento o información solicitada,

modalidad en la que desea recibir la información.

Fecha

de

recepción

Formato de

recepción/

Folio

Tipo

de respuesta

Unidad Administrativa que

resuelve

Tiempo

de respuesta

04/02/2015

CORREO

ELECTRÓNICO

CE/03-02/2015

Oficina no

competente/

Orientación

UNIDAD ADMINISTRATIVA DE

ACCESO A LA INFORMACION/ CAIP 1 DÍA

Información solicitada y / o asunto

“…el enlistado de los 120 asentamientos humanos que reconoce el gobierno de Rafael Moreno Valle y la lista

de los 52 asentamientos que dice regulará en el Estado de Puebla, en los próximos años.”

Respuesta

Con fundamento en los artículos 2 fracción I, 10, 44, 45, 52 fracción I y 54 fracción I de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y en atención a su solicitud

de acceso con folio CE/03-02/2015 se le informa que la Comisión para el Acceso a la Información

Pública y Protección de Datos Personales del Estado se encuentra imposibilitada para dar respuesta

a su solicitud “…el enlistado de los 120 asentamientos humanos que reconoce el gobierno de Rafael Moreno

Valle y la lista de los 52 asentamientos que dice regulará en el Estado de Puebla, en los próximos años.”ya

que la información solicitada no es generada, obtenida, adquirida, transformada o conservada por

ningún medio en sus archivos o registros debido a que lo solicitado no corresponde a la naturaleza y

función pública a cargo de la Comisión ni de ningún otro Sujeto Obligado del Estado de Puebla.

Conforme a lo que establece la propia Ley de Transparencia estatal, ya referida, son Sujetos

Obligados de esta ley:

ARTÍCULO 2.

“I. El Poder Ejecutivo, sus Dependencias y Entidades;

II. El Poder Legislativo y cualquiera de sus Órganos;

III. El Poder Judicial y cualquiera de sus Órganos;

III. Los Tribunales Administrativos, en su caso;

IV. Los Ayuntamientos, sus Dependencias y Entidades;

VI. Los Órganos constitucional o legalmente autónomos; y

VII. Los Partidos Políticos.”

Asimismo la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla en su artículo 40

fracción I: “A la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial, corresponde el

despacho de los siguientes asuntos: I.- Formular y conducir las políticas generales de asentamientos humanos,

vivienda, desarrollo urbano, territorial, ordenamiento ecológico y territorial, así como la ambiental y de

recursos naturales”

Por lo anteriormente expuesto se le sugiere presentar su solicitud, para su comodidad, vía INFOMEX:

“Sistema de solicitudes de información del Estado de Puebla”

(http://infomex.puebla.gob.mx/gobiernoestatal/Default.aspx) a la Secretaría de Desarrollo Rural,

Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial (SDRSOT), que probablemente sea el Sujeto Obligado

competente para recibir y dar respuesta a la misma.

Se le recuerda que además de los medios electrónicos para recibir y atender su solicitud, que tiene

dispuestos el Sujeto Obligado, también puede presentarla por cualquiera de los otros medios

establecidos en el artículo 48 de la ya mencionada Ley de Transparencia del Estado: escrito

material, correo postal, fax, vía telefónica o de manera verbal si el asunto lo permite; solo debe

cumplir con los datos mínimos que establece el artículo 49 al redactar su solicitud: nombre del Sujeto

Obligado al cual dirige la solicitud, nombre del solicitante, dirección o medio electrónico para

recibir información y notificaciones, documento o información solicitada, modalidad en la que

desea recibir la información.

Antes de presentar su solicitud, se le recomienda ponerse en contacto con alguno de los

integrantes de la Unidad de Acceso de la SDRSOT, a fin de que le aclaren si son o no competentes

respecto del asunto motivo de su solicitud y en su caso le brinden la orientación adecuada.

José Alfredo Julián Peral

Puesto: Titular

Correo electrónico: [email protected]

Teléfono: (222) 273 68 00 Ext. 2205

Guadalupe Álvarez Aguilar

Puesto: Secretario

Teléfono: (222) 273 68 00 Ext. 2118

Aldo Francisco Burelo Cacho

Puesto: Vocal

Teléfono: (222) 273 68 00

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a

la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.

En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:

http://caip.org.mx/tramite_recurso.html

Fecha

de

recepción

Formato de

recepción/

Folio

Tipo

de respuesta

Unidad Administrativa que

resuelve

Tiempo

de respuesta

04/02/2015

CORREO

ELECTRÓNICO

CE/02-02/2015

Oficina no

competente/

Orientación

UNIDAD ADMINISTRATIVA DE

ACCESO A LA INFORMACION/ CAIP 1 DÍA

Información solicitada y / o asunto

“… Necesito conocer el salario diario promedio correspondiente a las últimas 250 semanas de cotización...

Mis datos son los sigtes:

No. de Seguridad Social XXXXX

CURPXXXXX

RFC XXXXX

NOMBRE XXXXX

Las Cías. donde trabjé desde 1974 fueron: XXXXX”

Respuesta

Con fundamento en los artículos 2 fracción I, 10, 44, 45, 52 fracción I y 54 fracción I de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y en atención a su solicitud

de acceso con folio CE/02-02/2015 se le informa que la Comisión para el Acceso a la Información

Pública y Protección de Datos Personales del Estado se encuentra imposibilitada para dar respuesta

a su solicitud “… Necesito conocer el salario diario promedio correspondiente a las últimas 250 semanas de

cotización...” ya que la información solicitada no es generada, obtenida, adquirida, transformada o

conservada por ningún medio en sus archivos o registros debido a que lo solicitado no corresponde

a la naturaleza y función pública a cargo de la Comisión ni de ningún otro Sujeto Obligado del

Estado de Puebla.

Conforme a lo que establece la propia Ley de Transparencia estatal, ya referida, son Sujetos

Obligados de esta ley:

ARTÍCULO 2.

“I. El Poder Ejecutivo, sus Dependencias y Entidades;

II. El Poder Legislativo y cualquiera de sus Órganos;

III. El Poder Judicial y cualquiera de sus Órganos;

III. Los Tribunales Administrativos, en su caso;

IV. Los Ayuntamientos, sus Dependencias y Entidades;

VI. Los Órganos constitucional o legalmente autónomos; y

VII. Los Partidos Políticos.”

Por lo anteriormente expuesto se hace de su conocimiento que la información que requiere debe

solicitarla a una dependencia federal que es el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que es el

Sujeto Obligado competente para recibir y atender la misma conforme a su naturaleza y función.

Para su comodidad puede realizar la misma, vía INFOMEX Gobierno Federal

(https://www.infomex.org.mx/gobiernofederal/home.action). Si nunca ha realizado una solicitud por

este medio electrónico a una dependencia o entidad federal deberá registrarse por primera y

única vez para que el Sistema le cree una cuenta personal en la que recibirá notificaciones y/o la

información o respuesta a su solicitud, en caso de que así lo desee.

En caso de tener dudas respecto de cómo realizar su solicitud, estamos a sus órdenes en la Unidad

de Acceso de ésta Comisión para brindarle la asesoría que requiera o puede llamar a la lada 01 800

(835 4324) del IFAI.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a

la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.

En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:

http://caip.org.mx/tramite_recurso.html

Fecha

de

recepción

Formato de

recepción/

Folio

Tipo

de respuesta

Unidad Administrativa que

resuelve

Tiempo

de respuesta

02/02/2015 INFOMEX

00033315

Oficina no

competente/

Orientación

UNIDAD ADMINISTRATIVA DE

ACCESO A LA INFORMACION/ CAIP 1 DÍA

Información solicitada y / o asunto

“Me gustaria saber con respecto a los organismos centralizados del Estado de Puebla así como los

organismos paraestatales del mismo.

¿Dónde puedo saber cuántos son y cuàles son?”

Respuesta

Con fundamento en los artículos 2 fracción I, 10, 44, 45, 52 fracción I y 54 fracción I de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y en atención a su solicitud

de acceso con folio 00033315, recibida vía INFOMEX, se hace de su conocimiento que la Comisión

para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado se encuentra

imposibilitada para dar respuesta a su solicitud “Me gustaria saber con respecto a los organismos

centralizados del Estado de Puebla así como los organismos paraestatales del mismo. ¿Dónde

puedo saber cuántos son y cuàles son?” ya que la información solicitada no es generada,

obtenida, adquirida, transformada o conservada por ningún medio en sus archivos o registros

debido a que lo solicitado no corresponde a la naturaleza y función pública a cargo de la

Comisión. Conforme a lo que establece la propia Ley de Transparencia estatal, ya referida, son

Sujetos Obligados de esta ley:

ARTÍCULO 2.

“I. El Poder Ejecutivo, sus Dependencias y Entidades;

II. El Poder Legislativo y cualquiera de sus Órganos;

III. El Poder Judicial y cualquiera de sus Órganos;

III. Los Tribunales Administrativos, en su caso;

IV. Los Ayuntamientos, sus Dependencias y Entidades;

VI. Los Órganos constitucional o legalmente autónomos; y

VII. Los Partidos Políticos.”

Por lo anteriormente expuesto se le sugiere presentar su solicitud, para su comodidad, por ésta

misma vía INFOMEX: “Sistema de solicitudes de información del Estado de Puebla” a la Secretaría de

Finanzas y Administración (SFA) que es el Sujeto Obligado competente para recibir y dar respuesta

puntual y actualizada a la misma.

Se le recuerda que además de los medios electrónicos para recibir y atender su solicitud, que tiene

dispuestos el Sujeto Obligado, también puede presentarla por cualquiera de los otros medios

establecidos en el artículo 48 de la ya mencionada Ley de Transparencia del Estado: escrito

material, correo postal, fax, vía telefónica o de manera verbal si el asunto lo permite; solo debe

cumplir con los datos mínimos que establece el artículo 49 al redactar su solicitud: nombre del Sujeto

Obligado al cual dirige la solicitud, nombre del solicitante, dirección o medio electrónico para

recibir información y notificaciones, documento o información solicitada, modalidad en la que

desea recibir la información.

Para mayor información se hacen de su conocimiento los datos de los integrantes de la Unidad de

Acceso de la SFA:

Gilberto Suárez Machado

Puesto: Titular

Correo electrónico: [email protected]

Teléfono: 2.29.70.94 Ext. 7094

Erika Celia Rojas Pazos

Puesto: Secretaria

Correo electrónico: [email protected]

Teléfono: 2 29 70 94 Ext. 4073

Yendi Nayeli Arreola González

Puesto: Vocal

Correo electrónico: [email protected]

Teléfono: 2 29 70 94 Ext. 4073

No obstante lo anterior, puede consultar la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de

Puebla en la siguiente liga:

file:///C:/Users/Aida%20Cuallo/Downloads/ley_organica_de_la_admon_publica_del_estado-marzo-

2014.pdf en la que encontrará información que puede dar respuesta, por lo menos, a la primera

parte de su solicitud.

Respecto a: “Me gustaria saber con respecto a los organismos centralizados del Estado de

Puebla…¿Dónde puedo saber cuántos son y cuàles son?” En el artículo 17 de la Ley en comento

encontrará el listado de las dependencias que forman parte de la administración centralizada y en

los artículos subsecuentes sus funciones y atribuciones generales y específicas. A partir del artículo 50

encontrará las funciones y atribuciones de las entidades de la administración pública paraestatal,

de los organismos descentralizados y alguna otra información que pudiera serle de utilidad.

Respecto a “Me gustaria saber con respecto a los organismos…paraestatales del mismo. ¿Dónde

puedo saber cuántos son y cuàles son?” En la página de la Auditoría Superior del Estado

(http://www.auditoriapuebla.gob.mx/) en la pestaña “sujetos de revisión-entidades paraestatales”

encontrará el listado de las universidades, colegios e institutos, comités, consejos/otros y fondos de

fideicomiso, donde puede obtener la información de cuántos y cuáles son los organismos

paraestatales.

Puede consultar la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla

(file:///C:/Users/Aida%20Cuallo/Downloads/lparaest.pdf) documento en el cual encontrará

información que también puede serle de utilidad.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a

la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.

En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:

http://caip.org.mx/tramite_recurso.html