FEDAFAM - Los Desaparecidos - Propuestas para un proyecto ... - FEDAFAM - Los...
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Este libreto contiene las ponencias presentadas en el Taller j ur/dico del 11 Congreso Latinoamericano de Familiares de Detenidos Desaparecidos {Caracas 24-28 nov. 8 7 ). No reproduce el debate suscitado en el taller. En base a todo, la comisión de juristas convocada por FEDEFAM {Caracas junio 82) redacta un proyecto de Convención Internacional para el 111 Congreso. Después de conocido y aprobado por la asamblea será presentado a las Naciones Unidas.
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PRESENTACION
LA JUSTICIA NO SE TRANSA
A poco de su constitrn:ión, Fundalatin plantea en 1979 su estrategia de promoción y defensa de los derechos humanos en el continente. Ella constituye la respuesta a la irrupción de regímenes que los han violado como nunca sucediera desde la época colonial.
Los pilares de esta estrategia se sustentan en una realidad histórica que en el mejor de los casos ha cautelado los derechos cívicos y poi íticos, pero que ha violado -por causas estructurales- el derecho al trabajo, a la salud, a la educación, a la vivienda. Este proceso ha estado alentado por una utópica igualdad social que ha dado margen para legitimar la injusticia!' la explotación y el despojo.
Lo tradicional en organizaciones similares ha sido asumi.r la defensa de las víctimas de las violaciones: fue la actitud curativa. Sin menoscabar esos esfuerzos, los pueblos reclaman un paso más: crear las condiciones para que tales hechos no se repitan. Fundalatin hace suyo este sentimiento y asume -además- una postura preventiva.
Asimismo, sin abandonar la vía testimonial, Fundalatin privilegia la eficacia de la acción que implica asumir una realidad histórica, con todas las limitac·iones. Esta premisa aleja a la institución de las declaraciones generales de índole doctrinaria y global.
la acción tiene sus exigencias. Desde luego la polarización en pocos objetivos. Decir que se promueven simultáneamente todos los derechos humanos porque el hombre es indivisible, es esterilizar la acción. La elección de objetivos trae -inevitablemente- la jerarquización dé los mismos y esta es otra premisa fundamental de esa estrategia.
El plan de Fundalatin interpreta esta posición a través de proyectos de carácter estructural. Abo�dar el desempleo en su dimensión sicológica y moral, así como la tenencia de la tierra, están entre ellos. Del mismo modo que erradicar históricamente la desaparición forzada de los presos políticos es una condición para que los pueblos recuperen la fe en sí mismos, rescaten su identidad y puedan avanzar en su propia liberación.
Pero, este plan no es factible sin una organización de apoyo que reúna las fuerzas de instituciones de derechos humanos de base que hagan suya esta estrategia. y la
traduzcan en fuerza histórica. Esta organización es la Federación u osear Arnulfo Romero" próxima a instalarse después de su constitución a fines de 1980.
Cada proyecto a su vez dará origen a instituciones específicas: el Instituto de Investigación y Promoción del Empleo, la Federación de Organizaciones Campesi-
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nas de Base y la Federación Latinoamericana de Familiares de Detenidos-Desaparecidos (FEDEFAM).
Fundalatin concurre a su constitución, colabora a su puesta en marcha y las entrega a sus protagonistas.
Así está sucediendo con FEDE FAM.
El 11 Congreso Latinoamericano de Familiares de Desaparecidos entregó a Fundalatin la responsabilidad de coordinar con FE DE FAM la elaboración del proyecto de convención acordado en el evento.
Estas tareas están próximas a cumplirse y en la primera reunión del Comité Directivo de FEDEFAM, la organización habrá dado los pasos programados y podrá asumir con sus propios equipos las tareas que está llamada a cumplir.
FEDEFAM arranca como una organización de lucha de reivindicación histórica. Pero, no de revancha. Su inspiración expresada a través de sus lemas "No hay dolor inútil" y "Hasta encontrarlos", constituyen una respuesta a la aparente con
tradicción de la derrota histórica.
Es en esta inspiración -surgida desde el fondo del realismo y generosidad de los familiares- donde está la fuerza de FEDEFAM. Porque han transformado el oprobio de su fracaso en semilla de un amanecer en que vale la pena ser hermano. Esta y no otra es su recompensa. Y quien así piense y sienta es invencible.
Sin embargo, la ruta de FEDEFAM no está exenta de asechanzas. Entre ellas se vislumbran nuevamente la sombra de la transacción. Ya se han sorteado algunas como la "muerte presunta" o el "borrón y cuenta nueva". La conjura de los pactos una vez más se levanta en el horizonte y una vez más los familiares tendrán que exhi�ir su temple para resistirlos.
Por eso sin abandonar las consignas anteriores, como una reafirmación de voluntad tendrán que afirmar: "LA JUSTICIA NO SE TRANSA".
La declaración del Congreso de la República de Venezuela (28 mayo '81) "los arrestos o detenciones seguidos de la desaparición forzada de la víctima constituyen un delito de lesa humanidad", es un paso trascendental en esta lucha.
Promover "el estudio y la adopción de una convención internacional que establezca los instrumentos y mecanismos adecuados que permitan erradicar la práctica de las desapariciones forzadas o involuntarias de personas" -y hacerlo vo
luntad política- es la razón de la convocatoria del 1 11 Congreso latinoamericano
de Familiares de Desaparecidos. Porque U La Justicia no se transa".
FUNDALATIN
INTRODUCCION
u La Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos .... el concepto mismo de los derechos del Hombre supone claramente un
estado de derecho que preserva la dignidad y el valor de la persona humana. La práctica de las desapariciones forzosas anula esta dignidad. Convierte al ser hu
mano en un ser sin identidad. Lo hace perder hasta su rostro. Y lo pone afuera
del alcance de cualquier recurso legal. Burla tanto el orden internacional como el
estado de derecho en el país mismo .... En breve constituye una forma de terror del estado y un crimen internacional':
Jerome J. Shostack - Presiden te 1 nternacional League for Human Rights, New York 1979
QUE ES UNA CONVENCION ENTRE ESTADOS?
Los Estados o Gobiernos son los actores principales de la comunidad internacional. La forma que normalmente ellos organizan sus relaciones mutuas es a través de los tratados. Esos acuerdos pueden ser bilaterales o multilaterales pero vienen a constituir obligaciones de derecho internacional que deben ser cumplidos por los Estados partes. Sin embargo, un tratado puede denorminarse de diferentes maneras o sea pacto, protocolo, carta, estatuto, concordato, acta o convención. Significa un compromiso muy serio y por eso además de la firma se necesita la ratificación o confirmación del acuerdo por el Estado mismo para que pueda entrar en vigencia.
El tratado más importante en la comunidad internacional es la Carta de las Naciones Unidas que fue adoptada en 1945 y es la base de la ONU.
Hay otros modos de expresión de la voluntad de los Gobiernos, pero no constituyen estrictamente una obligación legal. Tienen fuerza moral. Las declaraciones y resolucio· nes de Naciones Unidas o la OEA pertenecen
, a esta categona.
En el campo de los Derechos Humanos ya hay varias convenciones vigentes. Los más importantes son los dos Pactos de Derechos Humanos de Naciones Unidas que finalmente entraron a funci�nar en 1976 aunque hasta la fecha sólo unos 50 países se han adherido a ellos. Luego está la Convención Americana de Derechos Humanos (o Pacto de San José) que también existe desde hace poco. Hay muchos otros convenios sobre problemas o derechos particulares, por ejemplo la Convención contra el Genocidio (1948), sobre la Eliminación de todas las formas de
Discriminación Racial (1965), contra el Tra
bajo forzado, etc. Muchas veces la convención establece algún mecanismo como un co-
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mité de expertos para vigilar su implementa-.,
CIOn.
Pero para comenzar a funcionar necesita un mínimum estipulado de ratificaciones. Algunas necesitan 20, otras 1 O Estados partes para empezar.
URGE UNA CONVENCION INTERNACIONAL PARA COMBATIR LAS DESAPARICIONES FORZOSAS
En los últimos años se han dado en la ONU . declaraciones y resoluciones contra las detenciones-desapariciones. La Asamblea General se declaró al respecto en su resolución de 1978. Así en 1980 se creó el Grupo de Trabajo sobre desapariciones forzosas e involuntarias de personas dentro de �a Comisión de Derechos Humanos para investigar el tema y hacer recomendaciones a Naciones Unidas. Así finalmente el drama de los desaparecidos ha entrado a la agenda de la ONU.
Pero por más buenas que han sido estas iniciativas, se necesita avanzar mucho más si se quiere verdaderamente concertar una acción a nivel internacional capaz de eliminar esta ominosa práCtica ·represiva que es violatoria de los derechos más sagrados del hombre. Se necesita un nuevo instrumento internacional como 11na convención. Su importancia reside en que impodrá obligaciones específicas según el derecho internacional a los Estados partes. En los pactos existentes sobre
Derechos Humanos el tema de las desapariciones prácticamente no está considerado salvo en generalidades. Así el cumplimiento de las obligaciones contraídas se transformaría en un asunto de interés y derecho internacional. Definiéndola esta práctica represiva como crimen internacional se podría juzgar los autores o cómplices de este delito fuera 4
del país donde se hubiere cometido. Además como delito de lesa humanidad se garantiza la non-prescriptibilidad del crimen. La tarea humanitaria tan importante de recuperar con vida al detenido-desaparecido tendrá con una convención un formidable apoyo internacional y se podría finalmente vislumbrar el fin de este flagelo que aflige más de noventa mil hogares en América Latina, sin contar las víctimas de las demás regiones del mundo.
Felizmente son muchas las voces que ya se levantan en el mundo reclamando una Convención. Está el acuerdo del Congreso en pleno de la República de Venezuela que el 28
de mayo de 1981 lo declaró "delito de lesa humanidad y acordó instar al Gobierno para promover una convención en la materia. El altamente calificado Coloquio de Juristas reunidos en París en febrero de 1981 para considerar el tema, solicitó a la Comisión de Naciones U ni das "para que las desapariciones forzosas sean considerados crímenes de lesa humanidad cuando revisten un carácter masivo y sistemático, con fines deliberados (por ejemplo, la eliminación de opositores políticos) y cuando son parecidas en su ejecución a una operación administrativa o rutinaria".
El 1 Congreso Latinoamericano de Familiares de Desaparecidos reunidos en enero de 1981, en San José, Costa Rica, dio una gran importancia a este aspecto del tema declarando la práctica de las detenciones forzosas un delito contra la humanidad y abogando todas sus fuerzas para lograr una Convención en la materia como asunto de suma urgencia. El 11 Congreso reunido en Caracas en noviembre de 1981, instaló un taller jurídico integrado
por juristas del· más alto nivel tanto en dere
cho internacional como en derecho penal pa
ra estudiar un proyecto de Convención inter-
.,
nacional. Los representantes de más de 20 asociaciones de Familiares de Detenidos-desaparecidos de toda América Latina se constituyeron durante el mismo Congreso en la Federación Latinoamericana de Asociaciones de Familiares de Detenidos-desaparecidos (FEDEFAM) y en nuestros estatutos figura como uno de los objetivos fundamentales lograr esa anhelada convención. Como el tema urge se decidió dar toda la prioridad a este objetivo en 1982.
HACIA UN PROYECTO DE CONVENCION
Sabemos que el camino a recorrer hasta .lograr esta meta no será fácil. Hay opiniones de reserva muy comprensibles. Temen que discusiones sobre una convención pueden servir de pretexto para paralizar otras iniciativas o resoluciones sobre la materia hasta tanto no sea aprobada. Esto ha pasado en gran parte con el proyecto de Convención contra la Tortura que está en discusión en Naciones Unidas desde 1977. Algo que es muy lamentable. En este sentido queremos ser realistas. Promovemos todas las iniciativas posibles y aunque la impleme·ntación de una convención es de fundamental importancia para nosotros -no será la panacea de nuestro dolor. Pero -de esto estamos seguros- si hubiera existido el pacto que deseamos no seríamos tantos los familiares ahora que andamos reclamando nuestros seres queritJos.
L.uego el calificar la detención-desaparición
como delito de lesa humanidad surgen reservas por parte de los expertos del derecho penal. Si se codifica el delito, lcómo se aplicaría la retroactividad de las penas por los hechos ocurridos en el pasado antes de la ratificación de la Convención, sin incurrir en u-
na violación de los derechos del acusado? Como ya está consagrado el concepto de delito de lesa humanidad en el derecho internacional pensamos que es posible encontrar la forma más idónea para aplicar eficazmente la Convención sin abusar de ningún derecho establecido.
Hay otros temas de orden jurídico a considerar como el régimen de prueba para un delito que está hecho con total impunidad, pero también en este aspecto ha habido un progreso sustancial. La negativa de suministrar información por parte de las autoridades sobre la víctima viene a ser un elemento de
prueba muy importante.
Ya para las Naciones Unidas el obstáculo mayor serán los mismos Estados y para vencer esto se necesita todo el apoyo posible de la opinión pública mundial. Lamentablemente todavía se conoce muy poco en el mundo del drama de los detenidos-desaparecidos. Apelamos una vez más a la conciencia de la humanidad a sensibilizarse y a comprometerse con esta lucha de los familiares.
En este folleto reproducimos los cuatro proyectos de Convención que fueron estudiados durante el 11 Congreso. Queremos ir formalizando un solo proyecto para poder impulsarlo unidos con mayor eficacia. En esta tarea trabajarán juntos los mismos
familiares con los juristas interesados y solidarios como hemos venido haciendo hasta ahora. Recurrimos ahora a la opinión de los expertos, los organismos de Derechos Huma
nos, los juristas, los estudiosos en derecho internacional, diplomáticos, políticos y a to
dos quienes nos pueden ayudar en esta in-mensa tarea.
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Hay otro proyecto que no hemos incluido -del Instituto de Derechos Humanos del Foro de París y sabemos de otros estudios para ·posibles proyectos. Lamentablemente no tenemos los textos. Pero el Dr. Rodolfo Matarrolo hizo este comentario comparativo sobre el proyecto de París y lo de la Asamblea Permanente de los Derechos Humanos de Argentina en "Le Monde Diplomatique", (Marzo 1981 ). "Los dos proyectos estipulan que las desapariciones forzosas son crímenes internacionales Luego hacen recordar que, desde un punto de vista jurídico, traen como consecuencias la responsabilidad personal sin que se pueda invocar la excusa de actos de estado ni el deber de obediencia; la jurisdicción universal_; la imprescriptibilidad y su carácter de derecho común; sus autores no pueden beneficiarse ni de amnistía ni del derecho de asilo político. Además como fue muy claramente establecido por el tribunal de Nuremberg no
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es posible invocar la no-retroactividad de la ley penal en el caso de un crimen contra la humanidad".
Sin duda se puede aplicar este comentario a todos los proyectos incluí dos aquí. Es llamativo las coincidencias en los proyectos aunque hay también diferencias. Tenemos una excelente base para construir y queremos agradecer a todos estos destacados juristas que han preparado estos proyectos con tanto . , ante res.
Recordando los lemas del 1 y 11 Congreso "No hay dolor inútil" y "Hasta encontrarlos" extendemos una fraternal invitación a todos los lectores de este folleto por unirse a esta tarea de amor, verdad y justicia.
Patricio Rice, Secretario Ejecutivo
de FEDEFAM
Sesión de trabajo del 1 Congreso de Familiares de Desaparecidos (Costa Rica, enero 81): P. Patricio Rice, Belela Herrera (ACNUR) , Leonte Herdocia (DD . H H . Nicaragua y Naciones Unidas), Matilde de Ram{rez (Madres El Salvador) , Isabel Letelier (DD. H H . Washington), Graciela de la Torre (Familiares Argentina en exilio).
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PROYECTOS DE UNA CONVENCION ENTRE ESTADOS SOBRE
LAS DESAPARICIONES FORZOSAS E INVOLUNTARIAS DE PERSONAS
PROYECTO 1
LAS DE SAPARICIONES INVOLUNTARIAS O FORZADAS:
UN CRIMEN CONTRA LA HUMANIDAD
Dr. Héctor Faúndez-Ledesma, Catedrático de Derecho Internacional,
Universidad Central de Venezuela
El documento base elaborado por FUNDALA TI N en torno al problema de los 'desaparecidos' constituye un análisis descarnado de la terrible realidad que hoy d ía constituye en América Latina la poi ítica de las 'desapariciones' involuntarias o forzadas. Lo que falta por saber es cuáles son los caminos que pueden conducir a la comunidad internacional organizada a prevenir y sancionar la práctica de las desapariciones forzadas. Se trata de buscar una fórmula que constituya una respuesta, o una alternativa, a la práctica general izada de hacer 'desaparecer' seres humanos.
Hasta la fecha, el énfasis se ha puesto en las víctimas de las 'desapariciones' forzadas y en los gobiernos que implementan o llevan a cabo esta poi ítica, sin señalar quiénes son sus responsables d i rectos; sus autores intelectuales o ·materiales. El resultado de el lo ha sido, en el mejor de los casos, provocar la reacción indignada de la comunidad internacional organizada, con el consiguiente desprestigio del gobierno, y, en el peor de los casos, que los gobiernos nieguen todo conocimiento de las personas supuestamente desaparecidas, argu-
mentado que las denuncias de arrestos y detenciones seguidos de desapariciones forman parte de una campaña destinada a atacar y desacreditar al gobierno.
La experiencia parece demostrar que, con tal de deshacerse de ciertos grupos disidentes u opositores, los gobiernos impl icados han estado dispuestos a pagar el precio que significa la aplicación de esta poi ítica: mala propaganda y un poco de desprestigio. Nada de esto ha sido suficiente para hacer desistir a los gobiernos de una práctica que lleva el sufrimiento y el dolor no sólo a las víctimas de las 'desapariciones', sino que también a sus famil iares y amigos.
Desde luego, habrá que subir el precio que los gobie(nos tienen que pagar por hacer desaparecer seres humanos. Habrá que crear las condiciones necesarias para que el costo de hacer desaparecer a un ser humano sea muy superior a las ventajas que esa desaparición pueda reportar a sus autores, de tal manera que tengan que desistir de esta práctica. Sin embargo, ningún cambio marginal destinado a enfatizar cualquiera de los dos factores antes mencionados podrá cambiar la situación. A mi juicio, n i un aumentos de las denuncias por desapariciones o de la propaganda destinada a desprestigiar a un gobierno, ni un in-
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cremento en las resoluciones de Naciones Unidas o de otras organizaciones internacionales condenando la poi ítica de desapariciones forzadas o involuntarias podrá cambiar nada, pues todo esto sólo constituye un cambio marginal en algo que ya se ha venido haciendo y sin ningún resultado positivo. Al hacer 'desaparecer' a un ser humano el gobierno podrá eludir todos los mecanismos de control judicial ; la víctima podrá ser interrogada y torturada a discreción, sin tener que reconocer su existencia como preso político; su carácter de 'desaparecido' convierte a 1 a v ícti ma en un verdadero rehen que permite al gobierno formular un doble chantaje: en primer lugar, se convierte en una espada de Damocles pendiente sobre las cabezas de sus fami liares que, con la esperanza de que el ser querido regrese con vida, tratan de no contrariar al gobierno y muchas veces ni siquiera se atreven a denunciar la 'desaparición'. En segundo lugar, las 'desapariciones' se convierten en una amenaza sobre el resto de la población, disuadiendo a posibles grupos disidentes de cualquier acto que pueda afectar los intereses del gobierno, provocando el temor y el conformismo, sin atreverse a protestar. Eventualmente, la v íctima puede ser ejecutada sin forma de juicio. Todo el lo a riesgo de un poco de mala publicidad, cuya eficacia es muchas veces cuestionable. En este contexto, es indudable que las ventajas de hacer 'desaparecer' a un ser humano son sign ificativas y muy superiores a las desventajas que el lo trae consigo. Mientras el balance final se perciba en esta forma, las 'desapariciones' contlnuarán.
Lo que no se ha hecho es destacar el papel jugado por los agentes directos, encargados de decidir, planificar y l levar a cabo la poi ítica de las desapariciones. Si quienes tuvieran que pagar el precio por las 'desapariciones' fueran las personas que las l l evaran a cabo y no los gobiernos, tal vez, en un balance final, el costo sería demasiado alto y conduciría a 8
sus autores a desistir de las mismas. Aceptando -para los propósitos del argumento- la frecuente excusa de los gobiernos negando todo conocimiento acerca del paradero de las personas desaparecidas, habrá que buscar al responsable de el las en alguna parte; si no es el gobierno, alguien tendrá que serlo pues las desapariciones no son un misterio ni las personas desaparecen por u n acto de magia. Esas personas han sido arrestadas o detenidas por quienes visten uniforme policial o mi l itar, o por civiles que ostentan algún tipo de autoridad, o han sido secuestradas por bandas para-mil itares organizadas que cuentan con la complicidad o la tolerancia del gobierno.
Un Crimen con tra la Humanidad
A fin de precisar COI:lceptos, podemos definir la expresión 'desaparición involuntaria o forzada' como el arresto o detención arbitraria de una persona, l levada a cabo de una manera subrepticia o clandestina por oficiales de gobierno o funcionarios públ icos, o el secuestro practicado con la tolerancia o el consentimiento oficial, sin que este arresto o esta detención sean oficialmente reconocidos, y que impl ica necesariamente la privación de la l ibertad personal, la incomunicación o aislamiento de la víctima, y la denegación del derecho a un juicio justo, ya sea que este acto se realice con el propósito de castigar a la víctima, atemorizarla, aterrorizar a la población, o con cualquier otro propósito semejante. Entre sus circunstancias concomitantes se dará, con mucha frecuencia, el uso de torturas y las ejecuciones sumarias.
Así definidas las 'desapariciones involuntarias o forzadas', resulta evidente que el las constituirán un del ito en todo país organizado sobre la base del imperio de la ley y del Estado de Derecho. Además, y lo que es más importante, el las también cQnstitu irán un delito de acuerdo con el ordenamiento jurídico
internacional. E n efecto, se puede sostener que el las constituyen u n crimen contra la hu manidad, de acuerdo como estos se e ncuentran definidos por el Artículo 6, letra e), del estatuto del tribunal de Nuremberg:
11Cri menes contra la humanidad: es decir ,
el asesinato, el exterminio, la esclaviza
ción, la deportación y otr os actos inhu
manos cometidos contra cualquier pobla
ción civi l, durante la guerra o antes de e
lla, o persecuciones por razones poi íticas,
raciales o religi osas relacionadas con cua
lesquiera de los delitos que corresponden
a la jurisdicción del tribunal, tanto si fue
ron cometidos en violación de las leyes
del país donde fueron perpetrados, como
en caso contrario".
En su sentencia, el tribunal mil itar de Nuremberg estableció que el Derecho 1 nternacional impone ciertos deberes y responsabi l idades directamente a los individuos, cualquiera que sea el rango que el los puedan ostentar, y que estos no pueden i nvocar, para el incumplimiento de esos deberes eludie ndo la responsabi l idad consiguiente, ni el cumplimiento de órdenes superiores ni la doctrina del acto del Estado. Los pri ncipios enunciados en el estatuto del tribunal de Nuremberg y en el fal l o del mismo tribunal fueron u nánimemente aceptados en una resolución adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 11 de diciembre de 1946 (Resolución 95 ( 1) ), y han sido reiterados en posteriores resoluciones de órganos de Naciones Unidas. Estos principios también han sido i ncorporados .en un proyecto
de código de delitos contra la paz y la seguri-
dad de la humanidad, aprobado por la Comisión de Derecho 1 nternacional de Naciones Unidas e n 1 954, y hoy día se puede decir que cuentan con aceptación u niversal, siendo muchos los textos que expresamente se refieren a el los.
E n la Resolución 3074, d e 3 de diciembre de 1 973, titulada "Principios de cooperación internacional en la identificación, detención, extradición y castigo de los culpables de crímenes de guerra o de crímenes de lesa humanidad", la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró que "Los crímenes de guerra y los crímenes de l esa humanidad, dondequiera y cualquiera que sea l a fecha en que se hayan cometido, serán objeto de una investigación, y las personas contra las que existen pruebas de culpabil idad en la comisión de tales crímenes serán buscadas, detenidas, enjuiciadas y, en caso de ser declaradas culpables, castigadas". También declara que ' ' Los Estados cooperarán bilateral y multi lateralmente para reprimir y prevenir los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad y tomarán todas las medidas internas e i nternacionales necesarias a ese fin". Esta resolución recuerda que 11 De conformidad con el artículo 1 de la Declaración sobre el Asi lo Territorial, de 1 4 de diciembre de 1 967, los Estados no concederán asi lo a ni n-
guna persona respecto de la cual existan motivos fundados para considerar que ha cometido u n crimen contra la paz, u n crimen de guerra o u n crimen de lesa humanidad"
Siendo esto a:sí, resulta legítimo para cualquier país tomar todas las medidas necesarias encami nadas a identificar, detener y sancionar a quienes hayan i ncurrido en crímenes contra la humanidad, 'tanto si fueron cometidos en violación de las leyes del país donde fueron perpetrados, como en caso contrario'. De manera que cualquier Estado que realice estas funciones está cumpliendo con normas
universalmente aceptadas, encaminadas a ga
rantizar el respeto del Derecho 1 nternacional , persigu iendo y sancionando a quienes lo violan.
Mientras no exista u n tribunal i nternacional , nada se opone a que l os autores o cómplices de crímenes contra la humanidad sean juzga-
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dos por los tribunales internos de países que estén dispuestos a velar por el respeto del Derecho 1 nternacional y a sancionar delitos internacionales. Si bien es cierto resultaría más practicable que tales del itos fueran juzgados por los tribunales del país en que se cometieron, no existe ninguna d isposición que prive de competencia para conocer de los mismos a los tribunales internos de otros Estados.
Hacia una Convención 1 nternacional
·Sin embargo, los esfuerzos individuales que puedan realizar los Estados, sancionando la desaparición forzada de personas como un crimen contra la humanidad, no son suficientes. También es necesario realizar esfuerzos conjuntos encaminados a errádicar la prácti ca de las ��desapariciones". Si bien se pueden usar algunos instrumentos ya existentes (como la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, la resolución 3074 de la Asamblea General de Naciones Unidas, etc.), la especialidad de la materia pareciera aconsejar la conveniencia de pensar en una convención adicional que sirviera de complemento a las normas actualmente en vigor, fundándose en los principios y derechos ya existentes y estableciendo los mecanismos adecuados que permitan garantizar el respeto de esos priflcipios y derechos. Entre las ideas que deberían inspirar esta convención estarían las siguientes:
1 ) Reiterar que los arrestos o detenciones arbitrarias, seguidos de la desaparición forzada de la víctima, constituyen un crímen contra la humanidad; 2) Reiterar los principios de Nuremberg so
bre esta materia, destacando que los promotores, instigadores, autores intelectuales, autores materiales y cómplices son personalmente responsables, independientemente de la posición oficial que puedan haber ocupado al momento de haberse cometido el deli-10
to o al momento de ser juzgados, s in que se pueda invocar como defensa el cumplimiento de órdenes superiores o la doctrina del acto de Estado; 3) Reiterar que este crimen contra la hu
manidad (el arresto o detención de una persona para luego hacerla desaparecer, o cualquiera de sus del itos conexos, tales como torturas o ejecuciones sumarias) no constituye del ito poi ítico y que, en consecuencia, las personas respecto de las cuales existan fundadas sospechas de que han cometido este delito no pueden invocar el derecho de asi lo n i disfrutar de éste en ningún Estado; 4) Declarar que este del ito es imprescripti
ble; 5) Declarar improcedente, respecto de sus
autores o cómplices, los indultos, amnistías, o cualquiera otra medida de gracia, mientras no hayan aparecido todas las personas que se . .
pueda creer fundadamente han desaparecido como consecuencia de la conducta de quien intenta beneficiarse de una medida de gracia; 6) N inguna persona desaparecida respecto
de quien exista evidencia o antecedentes fundados de haber sido arrestada o detenida podrá presumirse muerta mientras no se demuestre fehacientemente que es así. Respecto de esas personas, 1 a acción internacional para local izarlas no se puede detener; y 7) Respecto de los autores de este del ito
existí rá tanto responsabil idad penal como responsabil idad civi l . Ambas se pueden hacer valer ante un tribunal internacional , o antes los tribunales internos de alguno de los Estados partes en la
. , convenc1on.
Mecanismo de Acción 1 nternacional
Entre los mecanismos de acción con que debería contar esta convención deberían figurar los siguientes:
1 ) .Un organismo que esté permanentemente en función y que pueda áctuar y tomar medidas efectivas en situaciones de emergen-
cia. E n este sentido, el grupo de trabajo sobre personas desaparecidas de la Comisión de Derechos Huma nos de Naciones Unidas podría servir de modelo para la constitución de dicho organismo, aún cuando sus funciones tendrían que ser necesariamente más amplias. Mientras tanto, se debería renovar el mandato del grupo de trabajo de .Naciones Unidas, aumentando sus poderes y dotándolo de los medios necesarios para cumpl i r su cometido; 2) La facultad de este organismo i nterna
cional para recibir denu ncias sobre desaparición de personas en cualquiera de los Estados partes de la convención, ya sea que estas provengan de individuos o de organismos internacionales no-gubernamentales; 3) La facultad del organismo i nternacional
para visitar, en cualquier momento, países en los cuales se alegue la existencia de personas desaparecidas. E l propósito de tales visitas deberá ser la realización de u na i nvestigación independiente e imparcial en relación con las denuncias de desapariciones;
4) La facultad del organismo i nternacional para visitar, en los Estados partes, cualquier lugar, especialmente los centro de detención oficialmente reconocidos y aquellos que se alegue que constituyen 1 ugares secretos de detención;
5) La confección, por parte del organismo internacional, de un dossier de personas supuestamente impl icadas en la comisión de este crimen contra la humanidad (desaparición forzada de personas), ya sea como autores intelectuales, autores materiales, o cómplices; 6) La facultad de recibir i nformación, tan
to de organismos i nternacionales como de organismos no-gubernamentales o individuos, desti nada a localizar personas desaparecidas, ubicar centros secretos de detención, e identificar a las personas impl icadas en la comisión de este crimen contra la humanidad; y 7) La competencia del organismo i nterna-
cional para transmitir la i nformación disponible, especialmente la relativa al dossier de personas impl icadas en la comisión del delito de desaparición forzada de personas, a las autoridades nacionales de cualquier Estado que lo solicite, con el propósito de juzgarlas y sancionarlas, o con cualquier otro propósito.
E laborar u na convención que reuna estos requisitos no sugiere u n juicio de absolución o de condena respecto de ningún gobierno. En realidad, tanto sus principios rectores como sus medios de acción estarían encami nados a juzgar y sancionar a personas impl icadas en la comisión de u n determi nado crimen contra la humanidad y no a gobiernos. Por otra parte, los gobiernos que niegan toda participación en la poi ítica de desapariciones forzadas pueden demostrar su buena fe aceptando mecanismos i nternacionales que, mediante comisiones i ndependientes e imparciales, i ntentan establecer el destino de las personas supuestamente desaparecidas. Ningún gobierno que tenga las manos l i mpias puede temer a la práctica de i nvestigaciones i ndependientes que sólo podrán restablecer el prestigio y el buen nombre de ese gobierho. Ningún gobernante honesto puede oponerse tampoco a la identificación, persecución, procesamiento y castigo de quienes, cualquiera que sea su rango, hayan cometido algún crimen contra la humanidad. Del mismo modo, resultaría h ipócrita y poco humanitario negar todo conocimiento en cuanto al paradero de u na persona desaparecida Y, al mismo tiempo, impedir que se le busque.
No obstante. l o razonable que este razonamiento pueda parecer, es lógico suponer que los gobiernos de aquel los Estados en que las '1desaparicioneS11 constituyen u n problema más serio no ratificarán u na convención de esta naturaleza. A lo más, i ntervendrán en la preparación de la misma con el propósito de obstacul izar su conclusión, obtener una re-
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�
dacción que la prive de efectiv idad, o di latar La contección de u n dossier de autores o la adopción de la misma. cómplices, constituyendo una verdadera ga-Sin embargo, siempre es posible contar con lería de del incuentes i nternacionales, tam-ciertos países y gobiernos cuyo record i ntachable y cuya buena fe de ninguna manera constituirán un obstáculo a la adopción de principios y obl igaciones internacionales que en la práctica ya son respetadas por dichos Estados. A esto se puede objetar que no tiene sentido el adoptar u na convención que sólo será ratificada por ciertos Estados que en la práctica ya respetan el cumpl imiento de las obligaciones internacionales implícitos en esa convención. No obstante, habría muchas disposiciones que serían operativas; por ejemplo, el procesamiento y castigo como del incuente i nternacional en u n país d istinto de aquel en que se cometió el del ito pbdría tener un efecto sicológico i nmenso en u n del incuente que teme sal i r de su propio país por temor a ser procesado y condenado en un país diferente. I ncluso, dentro del propio país existirá el temor de un cambio de gobierno que les obligue a alejarse, sin poder invocar el derecho de asilo poi ítico ni disfrutar de él en ningún país.
bién podría producir un fuerte efecto i ntimidatorio, no sólo por la posibi l idad cierta de ser prc;:>cesado, sino que también por el consiguiente descrédito y desprestigio personal que el lo impl ica.
Una convención de esta naturaleza, aún cuando en principio fuera aceptada por 'buenos países', en los cuales las desapariciones no constituyen un problema, constituiría una fuerte presión para que, poco a poco, aquel los países realmente importantes se vayan sumando y acepten someterse a mecanismos i nternacionales de superv isión, lo que contribuiría a poner punto f inal a lo que se ha convertido en poi ítica de gobierno y en práctica generalizada en muchos países, pri-
, vando de su libertad a quienes se atreven a disentir del gobierno y l levando la angustia y la desesperación a los hogares de sus familiares y amigos.
Caracas, 10 de E nero de 1981
Sesión plenario del 1 Congreso convocado por Fu ndalatín bajo el lema " NO HA Y D O LO R 1 NUTI L".
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PROYECTO 1 1 : CARTA DE MADR I D
PROPUESTA DE CONVENCION INTERNACIONAL CONTRA
LAS POLITICAS DE DESAPARICION FORZADA Y
DE ASESINATOS MASIVOS DE PERSONAS
'
Nota Preliminar:
Asamblea Permanente
por los Derechos Humanos ,
Argentina
La formulación de este proyecto no significa en modo algun_o sobreestimar las posibilidades de su sanción como Convención Internacional. Tampoco importa subestimarlas.
La opinión pública está altamente sensibilizada ante la reiterada comisión de nuevas Y aberran tes formas de violación del valor supremo de la vida. Ello hace evidente que la difusión y el debate en el seno de la comunidad internacional de propuestas tendientes a tipificar tales hechos
contribuirá a la mejor comprensión de sus causas, técnicas de comisión de tales crímenes, y responsabilidades penales.
El efecto de tal debate será, en todo caso,
el fortalecimiento de la conciencia de la
comunidad de naciones sobre la necesidad de intensificar los esfuerzos de todo tipo Y a todo nivel para la preservación de la vida y dignidad del ser humano.
Buenos Aires, Septiembre de 1981
La Asamblea Parlamentaria del Consejo
de Europa, organizadora del Coloquio sobre
el tema II E U ROPA Y AME RICA LATINA:
E L DESAF I O DE LOS DER ECHOS DEL
HOMBR E'# reunido en Madrid del 16 al 1 8 de octubre de 1981:
Considerando:
l . Que el primer parágrafo del Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Huma nos proclama que '' la l ibertad, l a j usticia y l a paz e n el mundo tienen por base el reconocimiento de la d ignidad i ntrínseca y de los derechos iguales e i na l ienables de todos los miembros de la familia humana".
Que el segundo parágrafo de la misma Declaración afirma que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos h umanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la h umanidad.
Que una de las formas más recientes, extend idas y graves de violación de esos derechos está representada por el secuestro y desapari-
. ción forzada de personas, l o que importa sustraerlas a la sociedad civil a la que pertene-
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cen y a toda forma de ju risd icción regular del Estado y dejarlas 1 ibradas a las acciones criminales que sobre el las decidan ejercer sus captores.
1 1 . Que el Capítulo XI de la Carta de las Naciones Unidas reconoce el hecho de la evolución interna de las sociedades como uno de los procesos fundamentales que el derecho internacional contemporáneo debe legi timar y amparar.
Que la Declaración Anticolonialista de la XV Asamblea General de las Naciones Unidas ( 1 4 de diciembre de 1 960) enunció un conju nto de principios apl icables a situaciones caracterizadas por la sujeción de mayorías nacionales a formas de subyugación, dominación o explotación i ncompatibles con el principio de autodeterminación de los pueblos y resultantes de procesos vinculados al colonialismo o el neocolonialismo aún con el mantenimiento de una apariencia de independencia poi ítica.
Que u na de las violaciones m ás recientes, extendidas y graves de tales principios -violaciones que se suman a la destrucción del valor supremo de la vida- consiste en la práctica de asesinatos masivos donde la aparición del cuerpo mutilado de las v íctimas cumple la función adicional de una aberrante forma de terror colectivo.
Y teniendo presente:
Que la práctica de la desaparición forzada de personas como comportamiento estatal o paraestatal , o del secuestro y posterior aparición de los cuerpos mutilados de las víctimas como equivalente técnica represiva, ha adquirido u n desarrol lo alarmante que, además del trágico resultado de mi les de víctimas de tales formas de persecución poi íticé' y social, constituye u n desafío insoslayable a normas básicas del derecho i nterno de toda sociedad 1 4
civ i lizada y a principios igualmente esenciales del derecho internacional.
Que la aplicación de semejantes tácticas represivas sólo aparece como posible si concurren determinadas formas de il icitud -por acción o por omisión- de altos funcionarios de los Estados en que aquellas tienen lugar.
Que es u n elemento común a tales poi íticas represivas el s i lencio del Poder Público a nte cada u no de los casos que se producen, la ausencia de toda medida de investigación independiente, eficaz y concreta, y en todo caso el resultado negativo de las investigaciones especiales aparentemente ordenadas.
Que a e l lo se suma la pretensión de legitimar indirectamente tales prácticas con la invocación de estados de excepción, o con la adopción oficial de doctrinas mil itares que extienden los supuestos de guerra a la existencia de confl ictos socio-económicos o poi íticos que pueden darse en el desarrol lo de toda sociedad. E l lo culmina con la l isa y l lana violación de las normas básicas que para el caso de guerra ha elaborado la comu nidad internacional atendiendo a la necesidad de preservar la condición humana en todo tiempo y situa-
. , CIOn. Que por su origen, modal idades y magnitud de sus trágicos efectos, tales hechos tornan i neficaz el recurso de habeas corpus e n el supuesto de desaparición de personas, o la jurisdicción penal en el caso de asesinatos ma-
. S IV OS.
Que todo el lo hace necesario u n urgente esfuerzo de la comu nidad internacional para la creación de nuevas formas de protección de la l ibertad y la vida de las personas, l o cual puede lograrse e n sustancial arman ía con el principio de no intervención.
Que para alcanzar tal finalidad, es necesario quebrar el i naceptable si lencio· de los regí me-
nes poi íticos que practican o toleran tales hechos, como si e l los fueran ajenos a su obligación de respetar y hacer respetar la vida humana en el territorio bajo su jurisdicción; es menester crear un sistema de presu nciones de responsabilidad que exprese ineq u ívocamente la existencia de una clara conciencia mundial sobre la natu raleza y origen de tales hechos; y es también indispensable, f inalmente, la formulación de u n mínimum de sanciones de derecho internacional que constituya u na manifestación ju rídica objetivada del repudio que tales hechos suscitan en la comunidad de naciones.
RESUELVE:
Auspiciar ante Jos organismos que correspondan y difundir públicamente el siguiente proyecto de
tro de los cinco días de remitido al juez intervi niente u n informe oficial negativo sobre el paradero del desaparecido.
3. Transcu rridos d iez d ías desde esta primera comu nicación, y si la situación de desaparición se mantuviere, el Gobierno en cuestió n deberá remitir a la misma Comisión u na nueva nota haciendo saber: a) e l texto del recurso de habeas corpus interpuesto e n favor del desaparecido; b ) copia textual de la respuesta cursada al juez interviniente por el funcionario poi ítico o administrativo, autoridad m il itar o de seguridad que legal mente deba contestar el pedido judicial de informes; e) los datos personales completos y an-tecedentes poi íticos del desaparecido, si los hubiere, acompañados de u na fotografía del mismo.
4. Dentro de l os d iez días subsiguie ntes, el
CONVENCION INTERNACIONAL CON- Gobierno de referencia deberá informar en
TRA LAS POLITICAS DE DESAPARICION FORZADA Y DE ASESINATOS MASIVOS DE PERSONAS.
A. Creación de un Registro Inte rnacional de personas desaparecidas; tipificación del
hecho.
1 . A todos los efectos de esta Convención, se considerará delito regido por ella l a desaparición forzada de una o más personas ocurrida con la participación de fuerzas estatales o para-estatales, o con 'la tolerancia de funcionarios públ icos,· en el momento de la aprehensión y /o dura nte l a detención clandest ina de la v íctima.
2. Es obligación de todo Gobierno bajo cuya jurisdicción se interponga u n recurso de habeas corpus en favor de persona cuya desaparición se hubiese denunciado e'1 legal for-
ma como comprendida en esta Convención,
comu nicar el hecho a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas den-
forma circunstanciada a la misma Comisión, haciéndole saber el estado o resultado de las d il igencias que hubiere ordenado. Si de acuerdo a esta última comu nicación el desaparecido hubie re sido hallado con vida, representantes de la Comisión de Derechos Humanos podrán visitarlo de inmediato en el
, lugar en que se encuentre, ya sea que este en libertad o legalmente detenido, a efectos de verificar su estado de salud física y psíquica y de recibirle el testimonio que el afectado quisiere prestar. Si de acuerdo a esta ú ltima comunicación el desaparecido no hubiere sido hallado, la Com isión podrá d isponer las medidas necesarias para la publicación, en dos periódicos de amplia circulación del país de que se trate, de la
fotografía del afectado y de una síntesis del hecho, tal como resulte de los términos del
habeas corpus y de la i nformación gubernamental. Tal publicación solicitará el concur-
so general de la población para el esclarecimiento del hecho y hallazgo del desaparecido.
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5. Con todo lo actuado la Comisión de Derechos Humanos formará un legajo i ndividual que se incorporará al Registro 1 nternacional de personas desaparecidas que se crea por la presente convención; y remitirá copia autenticada de aquel al Jefe de Estado en cuestión, al Superior Tribunal de Justicia del mismo, y al particular que hubiere interpuesto el recurso de habeas corpus.
B. Creación de un Registro Internacional de asesinatos masivos.
1 . A todos los efectos de esta Convención, se considerará delito regido por el la la muerte de una o más personas, producida como consecuencia de la i ntervención i l ícita de fuerzas estatales o de �'"' participación bajo cualquier forma de fuerzas para-estatales en eJ hecho, cuando éste se cometiere en circunstancias o per medios objetivamente idóneos para producir u n grave temor en la pobla-
. , cton.
2. Es obligación de todo Gobierno bajo cuya jurisdicción se hubieren producido u no o más hechos comprendidos prima facie en el artículo B-.1 , hacerlo saber a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en el término de cinco d ías de ocurrido el hecho, acompañando con la comu nicación respectiva la siguiente información: a) fotografía del cuerpo de las víctimas en el estado y lugar en que fueron halladas; b) copia auténtica de los informes médicos, policial y forense; e) estado de las i nvestifaciones real izadas; d) posibles causas del hecho; e) antecedentes poi íticos, sociales, laborales o confesionales de las víctimas; f) información general obrante en poder del Gobierno en cuestión acerca de la eventual acción en el territorio bajo su jurisdicción de grupos armados que disputen al .estado el monopolio de la fuerza pública y/o que actúen violentamente contra la oposición política, económico-social o cultural; g) investigaciones realizadas 16
en relación al punto precedente, y resultado de las mismas.
3. Si dentro de los trei nta d ías los autores del crimen no hubieren sido hal lados, el Gobierno en cuestión lo hará saber a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Esta comunicación, o su omisión, importará de pleno derecho la autorización para que el o los funcionarios que la Comisión de Derechos Humanos designe se constituyan en el lugar de los hechos; recaben toda la información que estimen necesaria a fami-1 iares o veci nos de las víctimas, di rigentes de organizaciones confesionales, culturales, s indicales y poi íticas, y autoridades admi nistrativas, políticas y mil ita res; y eleven a la Comisión el i nforme pertinente. Las tareas de los funcionarios que cumplan tal cometido serán estrictamente informativas, se l imitarán a los temas indicados en el punto que antecede, y no formularán conclusión alguna . La valoración del i nforme respectivo será efectuada por el Grupo de Trabajo que se de-signe en la Comisión de Derechos Humanos, y será difundida públ icamente, ju nto con el informe precitado, antes de su tratamiento en sesión plenaria por aquel la Comisión. Si la conclusión impl icase que el caso o casos producidos están comprendidos en los términos de esta Convención, la total idad de lo actuado será elevado al Secretario General de las Naciones U nidas y al organismo regional cuyas funciones tuviesen conexidad con la situación exteriorizada.
C. Presunciones de responsabilidad.
l . En caso de desaparición forzada de personas:
a ) Se presumirá la responsabilidad del Gobierno en cuya jurisdicción se hubiese producido la desaparición, si el la hubiese sido precedida de detención regular o de secuestro, con sujeción a las condiciones subsiguientes:
En caso de previa detención regular, la cesación formal de la detención mediante la firma por el afectado de una constancia de su propia l iberación, o cualquier anotación o registro equivalentes, no producirá efecto exi mente alguno por la desaparición subsigu iente a la detención, si entre una y otra situación el afectado no se hubiere reintegrado a su domicilio o lugar de trabajo por sus propios medios. En caso de secuestro, se presumirá l a responsabilidad del Gobierno en cuestión cuando el hecho hubiese sido cometido por un grupo de personas -uniformadas o no- que actuasen con la plenitud operativa que es propia de la fuerza públ ica.
1 1 . En caso de asesinatos masivos: •
a) Se presumirá la responsabil idad del go--
bierno de que se trate si el hecho hubiese si-do precedido de secuestro por u n grupo de personas -uniformadas o no- que actuasen con la plenitud operativa que es propia de la fuerza pública, y si para dar muerte a las víctimas hubieren empleado medios objetivamente eficaces para producir terror en la población.
b) Igual presunción recaerá sobre el Gobierno en cuestión si al tiempo de cometerse tales hechos las mayorías nacionales estuviesen colocadas en la situación de subyugación, dominación socio-económica o explotación a que se refiere la declaración anticolonial ista de las Naciones Unidas.
e) También se presumirá tal responsabi l i dad s i al tiempo de ocurrir los hechos el Gobierno de que se trate recibiese asistencia mi l itar de regímenes que practiquen la poi ítica condenada en la precitada Declaración.
a ) Se presum irá la responsabilidad del Gobierno en cuya jurisdicción se hubieren producido las desapariciones forzadas o los asesinatos masivos, si aquel omitiese las comunicaciones a la Comisión de Derechos Humanos previstas según el caso en esta Convención, o si las diligencias de investigación efectuadas hubieren sido manifiestamente insuficientes o meramente formales, atendiendo a la naturaleza de los hechos y a Jos med ios materiales de indagación o represión de
., que d ispusiese el Gobierno de referencia.
b ) Se presumirá igualmente tal responsabilidad cuando las desapariciones forzadas o Jos asesinatos masivos ocurriesen estando suprimidas las l ibertades públicas, o hubiesen sido precedidos por la enseñanza o difusión de doctrinas oficiales sobre técnicas represivas incompatibles con la Declaración Universal de los Derechos Humanos o con las Convenciones 1 nternacionales aplicables en tiempo de guerra; o cuando el ejercicio del poder represivo de las fuerzas armadas o de seguridad hubiese sido compartimentado de modo que todo oficial con mando de tropa pueda emplear su autoridad sin obl igación de ajustarse en cada caso a las leyes vigentes, o sin obligación de informar oficialmente a sus superiores sobre las circunstancias de tiempo, lugar y personas afectadas por los procedj miento efectuados.
e) Se presum irá igualmente la responsabilidad del Gobierno de que se trate cuando omitiese informar a la opinión públ ica de su propio país, mediante actos oficiales y fehacientes, de todo l o actuado en relación a hechos regidos por esta Convención. Esta presunción no admitirá prueba en contrario ante el Derecho 1 nternacional cuando aquel la omisión sea acompañada de la proclamación oficial u oficiosa del derecho a no informar,
1 1 1 . Presunciones comunes a desapariciones o a no rendir cuenta de to actuado en mo-Y asesinatos. mento alguno, o a declarar definitivamente i
rrevisible dicha actuación, en relación a hechos comprendidos en esta Convención.
D. Encuadramiento penal y disposiciones conexas.
l . La desaparición forzada de personas con desconocimiento definitivo de su paradero, o el asesinato masivo, producidos en las condiciones descriptas en los puntos A-1
y 8-1 de esta Convención, son cr ímenes de lesa humanidad.
1 1 . Serán considerados como i nstigadores, autores materiales o cómplices necesarios, se-� gún el caso:
a) Los funcionarios poi íticos o mil itares que ejerciesen el poder supremo al tiempo de decidirse la aplicación, o de aplicarse, las táctic'as que conduzcan a la comisión de los hechos condenados en esta Convención;
b) Los funci onarios poi íticos o mil itares que tuviesen a su cargo la autoridad inmediata en la zona o población donde tales hechos fuesen perpetrados.
1 1 1 . Cualquier forma de participación en la desaparición forzada de personas, o e n asesinatos masivos, origina una responsaóitidad criminal imprescriptible �nte el Derecho I nternacional.
IV. Ninguna amnistía general o particular dictada por el Gobierno en cuya jurisdicción o bajo cuyo mandato se produjeren tales hechos ocasionará efecto alguno eximente para sus autores, mientras aquel la medida no sea conformada por el Poder Legislativo de un gobierno l ibremente elegido por el pueblo; con la sola excepción, en el caso de desaparecidos, de que ellos sean hallados sanos y salvos.
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V. No existe el derecho de asi lo para los instigadores, autores materiales o cómpl ices necesarios de tales hechos. La extradición q ue solicita el Gobierno que asuma regularmente el poder en el país de que se trate, l uego de cesa( el régimen responsable de las prácticas condenadas por esta Convención, será d e acogimiento obligatorio para el país en que los imputados se encuentren si concurren las presunciones establecidas en esta Convención.
VI. Los Gobiernos que hubiesen prestado asistencia mi l itar a los regímenes autores de tales prácticas serán civil y solidariamente responsables por los daños materiales y morales ocasionados a las víctimas o a sus familias, según el caso; y tal responsabilidad podrá ser demandada ante la Corte Permanente de Justicia 1 nternacional.
E. Ambito temporal de aplicación; :
La desaparición forzada de personas es un delito permanente: su consumación dura tanto como subsista la retención i l ícita de la víctima. E n consecuencia', esta Convenqión será aplicable a l os casos de desaparicón forzada de personas que, aunque ocurrtdos antes de su sanción, se prolonguen después de ella mediante la retención efe la v íctima por sus captores.
'
Si el desaparecido f uese hallado muerto después de la sanción de esta Convención, se aplicarán las normas previstas en el capítulo B.
F. Disposiciones especiales.
a ) Los tratados o acuerdos bilaterales, convenios de inversión o de explotación de recursos naturales del país en cuyo territorio
-
'
.. '
• .
se hubiesen producido los hechos condenados en esta Convención, celebrados por el Gobierno local alcanzado por las presenciones aqu í establecidas, por una parte, y un Gobierno extrajera que hubiese prestado la asistencia mi l itar prevista en el punto D-V 1 o una empresa perteneciente al país regido por este Gobierno, serán anulables sin responsabil idad alguna cuando así lo declaren los poderes regulares del estado afectado.
b) Los daños y perjuicios, y/o las restituciones a que hubiere lugar como consecuencia de tal declaración de nulidad, podrán ser demandados ante la Corte Permanente de Justicia 1 nternacional.
ADVERTENCIA:
Mientras el presente proyecto, u otro
que persiga el castigo de los mismos cr í
menes, no haya sido sancionado, será
conocido con el nombre de CAR-TA DE
MAD R I D. Todo lo que &n él tiene for
ma de norma jurídica será considerado
por sus firmantes como pri ncipios que
obligan su conducta cívica en sus respec
tivos países y en el seno de la comuni
dad internaci onal, en interés del valor
supremo de la vida y del derecho de au·
todeterminación de los pueblos.
Testimonios de Madres Plaza de Mayo (Argentina) y Madres de El Salvador.
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PROYECTO 1 1 1
ASPECTOS JURIDICOS I NTERNACI ONALES
DEL PROBLEMA DE LOS DESAPARECIDOS
Victoria Abellan Achrubia
Universidad de Barcel ona, España
La consideración del problema de los des
aparecidos desde el punto de vista jurídico
internacional, plantea, entre otros, las si
guientes cuestiones:
1 ) Cuáles son los rasgos definidere del
.. problema de los desaparecidos" desde el punto de vista jurídico internacional.
2) Si, conforme al Derecho Internacional,
puede establecerse la responsabilidad de los
Estados implicados.
3) Cuáles son los procedimientos y medi
das adoptadas en el seno de las Organizacio
nes I nternacionales, especialmente en las Na
ciones Unidas.
4) Problemas que plantea la adopción de
medidas jurídicas internacionales, y posibles
vías de acción.
1 ) Cuáles son los rasgos definidere, desde
el punto de vista jurídico internacional, del
"problema de los desaparecidos".
El fenómeno de los desaparecidos se presenta básicamente como una forma nueva de represión poi ítica por parte de regímenes autoritarios, normalmente controlados por las fuerzas armadas del Estado. Y constituye una violación masiva de los Derechos Humanos fundamentales internacionalmente reconocidos.
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A nivel interno de cada Estado, esta situa-. , .
c1on se caractenza: a) por afectar a personas consideradas co
mo adversarios o enemigos poi íticos del régimen que está en el poder, b) la detención o el secuestro de estas per
sonas se realiza por agentes del Gobierno o con apoyo directo o indirecto del Gobierno,
e) el Gobierno se niega a reconocer que dichas personas están bajo su custodia y afirma la imposibilidad de identificar a los responsables, y d) por regla general, los Tribunales de Jus
ticia se abstienen de internvenir.
Se trata, pues, de una práctica de represión poi ítica, en la que se da una completa falta de procedimientos legales, y respecto a la cual no existen leyes o recursos específicos que la prevean. Se produce, en consecuencia, una doble situación en relación a los presos poi íticos: unos son reconocidos oficialmente, y otros son clandestinos; estos últimos se encuentran ante la más absoluta indefensión.
E n e l plano internacional interesa destacar dos características importantes:
a) se trata de desapariciones a gran escala; impl icando -en consecuencia- la existencia de una práctica poi ítica institucionalizada por el Estado para el iminar toda oposición real o potencial de sus propios ciudadanos. E n este sentido, algunos datos sobre Chile, comprobados por l a Vicaría de l a Solidaridad, son significativos: desde el 1 1 de septiembre de 1 973 a 1 977, se h
·a identificado
l i
1 1
hasta un total de 668 desaparecidos pertenecientes fundamentalmente al M 1 R, al Partido Socialista y al Partido Comunista.
b) El fenómeno de las desapariciones masivas por motivos poi íticos afecta a un número considerable de países (al menos 1 5) ;· entre ellos hay información de organizaciones internacionales (OEA, ONU, OIT) sobre Argentina, Chile, E l Salvador, Guatemala, Uruguay, y Chipre. Otras organizaciones no gubernamentales -como Amnisty l nternational- denuncian la misma situación en otras partes del mundo.
Se constata, en base a los datos obtenidos por NU en 1 979, un aumento del número de
, adversarios pol íticos de diversos reg 1 menes que desaparecen en circunstancias sospecho-
. . , sas; así como cierta conn1venc1a entre regl-menes de d istintos Estados en orden a la desaparición de personas: concretamente, refugiados poi íticos en Argentina, han sido entregados a las autoridades de sus pa íses de origen (Chile y Uruguay), y constan como desaparecidos sin que ninguno de los gobiernos impl icados reconozca el hecho.
Así pues, e l problema de los desaparecidos Y
su consideración desde el punto de vista jurídico internacional, entiendo hay que referirlo a "la desaparición masiva y forzosa de personas oponentes a un determinado régimen poi ítico, l levada a cabo directa o indirectamente por autoridades del régimen poi ítico en el poder o por órganos de seguridad del Estado, al margen de todo procedimiento legal y amparados en la negativ� .. del Gobierno a reconocer que dichas personas están bajo su custodia, o a establecer ningún procedimiento eficaz de investigación para depurar las responsabilidades a que hubiera lugar"
Esta situación se produce en Estados cuyo régimen poi ítico se apoya básicamente en u-na concentración de poderes en l as instituciones armadas y servicios de seguridad del
Estado, el establecimiento como práctica habitual del Estado de excepción, la falta de independencia del poder judicial, Y l a adopción de medidas jurídicas tendientes a legalizar y estabi l izar la violación sistemática de �os Derechos Humanos fundamentales.
Todo el lo configura una situación que hace imposible la protección de los Derechos Humanos en el orden jurídico interno. E n tales circunstancias la protección internacional reviste la mayor importancia.
La cuestión que se plantea .es, pues, hasta qué punto cabe establecer la responsabi l idad internacional de los Estados impl icados Y
cuáles son las medidas posibles a adoptar en el orden internacional.
2) Si conforme al Derecho 1 nternacional puede establecerse la responsabilidad de los Estados implicados.
Es un principio admitido en Derecho I nternacional, que todo hecho i l ícito internacional de un Estado de origen a responsabil idad internacional de este Estado; y que es atribuible al Estado el comportamiento de sus órganos o de entidades facultadas para ejercer prerrogativas del poder público, o de personas que actúan de hecho por cuenta del Estado.
La práctica de la desaparición de personas es la negación de cualquier sistema de Derecho, y en consecuencia constituye en sí misma la negación de todos 1 os Derechos y 1 ibertades del hombre. Es una violación grave de los Derechos Humanos fundamentales.
Pero, además, l leva consigo la violación de determinados derechos humanos reconocidos internacionalmente. Concretamente:
- El Derecho a ;a Vida (Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 3); Pacto de ·Derechos Civiles y Poi íticos, art. 6, Conven-
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ción Americana sobre Derechos Humanos, art. 4).
- El Derecho a no ser sometido a tortura, ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (Declaración, art. 5; Pacto, art. 7 ; Convención, art. 5) .
- Derecho a no ser arbitrariamente detenido (Declaración, art. 9; Pacto, art. 9; Convención, art. 7 ) .
- Derecho a ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial y a tomar medidas legales de defensa ( Declaración, art. 1 O y 1 1 ; Pacto, art. 1 4; Convención, art. 8 ) .
- Derecho a no ser objeto de ingerencias arbitrarias en la vida privada y en la propia familia (Declaración, art. 1 2; Pacto, art. 23; Convención, art. 1 7, 1 ) .
Se trata, por tanto, de hechos i l ícitos internacionales en la medida en que violan una una obligación internacional, y atribuibles al Estado al tener como causa el comportamiento de los órganos del Estado o de personas que actúan por cuenta del mismo.
La responsabilidad internacional de l os Estados impl icados en la desaparición de personas, puede establecerse en dos sentidos diferentes:
a) ''por constituir una violación grave y en gran escala de una obligación internacional de importancia esencial para la salvaguardia del ser humano".
Estas obligaciones, por su naturaleza misma -según textualmente indica el Tribunal 1 nternacional de Justicia- "conciernen a todos los Estados. Dada la importancia de los derechos en juego, puede considerarse que todos los Estados tienen interés jurídico en que esos derechos sean protegidos; por tanto, las obligaciones en este caso son obligaciones "erga omnes".
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La responsabil idad del Estado se produce en el momento en que la situación l lega a constituir un cuadro persistente de violaciones manifiestas y fidedignamente probadas de los derechos humanos.
E n este sentido, y conforme al art. 1 9 del ��proyecto de artículos sobre la responsabil idad de los Estados ( 1 ), la práctica de la desaparición de personas cabe calificarla de crimen internacional, igual que el genocidio, el apartheid, o la esclavitud.
Esto significa que el Estado impl icado en la desaparición de personas es responsable frente a toda la comunidad internacional, y que cualquier Estado puede exigirle responsabil idad. Es más, cabe la sanción internacional a las personas que, actuando en nombre del Estado, han preparado dicho crimen.
b) Por constituir una violación de diversas obligaciones asumidas convencionalmente en orden al respeto y garantía de los Derechos Humanos fundamentales.
Hay que hacer notar que Chile, Chipre, El Salvador y Uruguay, han ratificado el Pacto 1 nternacional de Derechos Civiles y Poi íticos; y que Uruguay ha ratificado, además, el protocolo facultativo de dicho Pacto.
E n virtud de estos compromisos internacionales, los Estados asumen obligaciones precisas respecto del control y garantía internacional de los Derechos Humanos, tales como remitir información periódica al Comité de Derechos H umanos; y en e l caso de Uruguay, aceptar la competencia de este Comité -establecida en el art. 28 del Pacto de l os Derechos Civi les y Poi íticos- para conocer de las denuncias de violación de los Derechos Humanos formuladas por otro Estado o por sus propios nacionales, y someterse al procedimiento internacional establecido al efecto.
Los Estados impl icados en la desaparición de personas son responsables por la violación de Derechos Humanos fundamentales reconocidos en convenios internacionales por e l los ra-
. tificados. Así como, responsables de un crimen internacional conforme .el Derecho 1 nternacional, en los términos en que la actualidad se está codificando por la Comisión de Derecho I nternacional de las Naciones Uni:. das.
3) Procedimientos y medidas adoptadas en el seno de las organizaciones internacionales, en especial en las N.U.
Los procedimientos y métodos hasta ahora adoptados a nivel del derecho internacional, hay que situarlos en e l marco de las organizaciones internacionales y especialmente en las N.U. y l a OEA. Básicamente consisten en:
1
a) La adopción de resoluciones condenatorias de los Estados impl icados en la desaparición de personas, o l lamando la atención sobre esta situación en u n determinado país, o de forma general.
E n este sentido son importantes las resoluciones que a partir de 1 975 ha adoptado 1 a Asamblea General de las N.U. en relación a la desaparición de personas en Chipre y en Chile. Recientemente hay que destacar tas resoluciones 33/1 73 de la AG en 1 978, la resolución 1979/38 del Consejo Económico y Social de las N.U., y la .resolución 20 (XXXVI) de 'la Comisión de Derechos H umanos en 1 980, que constituyen l as bases para un tratamiento general del problema en el marco de las N.U. ; creándose un grupo de expertos con competencia para investigar la situación, y autorizando a l a subcomisión de prevención de discriminaciones y protección de minorías a que examine las comunicaciones sobre las personas desaparecidas Cünforme al procedimiento previsto.
b) La adopción de resoluciones e informes
recomendando medidas de carácter general tendentes a evitar la consolidación de l a situación de los desaparecidos y sus famil iares, o a impedir se repita en el futuro. Concreta
mente:
- La resolución 34/1 78 de la AG sobre el derecho de amparo, habeas corpus, y otros recursos jurídic.os del mismo propósito.
- La resolución 34/1 79 de 1 979 de l a AG por la que se aprueba el código de conductct para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
- La resolución 5 (XXXI ) de la subcomisión de prevención de discriminación y protección de las minorías pidiendo al Secretario General elabore un estudio sobre "Medidas. y condiciones para asegurar y garantizar la indepen.dencia e imparcial idad del poder judicial, los jurados y los asesores, y la independencia de los abogados", a fin de que no haya discriminac_ión en l a administración de l a justicia.
e) La investigación de 1 os hechos a través del conocimiento de denuncias y el examen
de información.
La investigación se ha l levado a cabo en diversos países de América Latina (Chile, Argentina . . .). por l a Comisión tnteramericana
de Derechos Humanos de la OEA; y en Chile
por un experto ad hoc sobre l a cuestión de los desaparecidos designado por la Comisión
de Derechos Humanos de las N.U. en 1979.
d ) La publicidad del resultado de las investigaciones con l istas de personas desaparecidas y datos sobre su detención o secuestro; así como de las derivadas de denuncias ante
el Comité de Libertad Sindical de la OIT, y
ante otras organizaciones competentes.
e) F inalmente, la mediación y los buenos oficios que determinados funcionarios internacionales, hacen acerca de los gobiernos im-
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plicados a fin de conseguir el mejoramiento de la situación de la persona desaparecida y de sus familiares.
Las especiales características de esta violación de los derechos humanos, y l a absoluta indefensión que la misma produce ante la negativa de su reconocimiento por parte del Estado implicado, da un valor muy especial a este tipo de actuación. En este sentido, el Secretario General de las N .U. refiriéndose a sus propios esfuerzos en el ejercicio de los buenos oficios, hace notar que " La experiencia demuestra que para el máximo beneficio de las personas afectadas es preferible proceder basándose en consideraciones puramente humanitarias y habitualmente con la mayor reserv.�" (Memoria anual sobre la labor de la Organización, doc. supl. 1 1 N33/1 ) .
4) Problemas que plantea la adopción de
medidas jurídicas internacionales, y posibles
vías de acción.
La acción internacional ante la práctica de la desaparición de personas a cargo de funcionarios del Estado o por su cuenta como med io de represión pol ítica, se plantea en dos planos distintos: a) la adopción de medidas de carácter internacional concretas y eficaces en orden a la protección de las personas desaparecidas y sus familiares, y b ) la fijación de normas y mecanismos jurídicos internacionales adecuados para la determinación de la responsabil idad de los Estados impl icados en dicha práctica.
A. Medidas para la protección de las perso
nas desaparecidas:
La desaparición de personas tiene como ras-, .
gos caractenstacos:
- la negativa del Gobierno a reconocer que la persona desaparecida está bajo su custodia.
24
- La inhibición de los tribunales de justicia para conocer o investigar las denuncias ante el los presentadas. M ientras persista esta actitud del poder ejecutivo y del judicial, la persona desaparecida carece de medios jurídicos de defensa en el orden interno. E l lo hace que su protección a nivel internacional adquiera una significación importante; sin embargo, la adopción de medidas jurídicas internacionales plantea una problemática muy delicada: proteger a las personas desaparecidas y sus famil iares frente a u n Estado que niega tener nada que ver con la situación.
E n este contexto, para que l as medidas internacionales tengan posibil idad de éxito, hay que contar con la cooperación del Estado impl ica�o. Desde el punto de vista de la eficacia de la protección de las personas desaparecidas y sus fami l iares, la acción internacional ha de ser casu ística y d irigida a conseguir un éambio de actitud en l os órganos del Estado. Concretamente:
- que el Gobierno reconzca que la persona de que se trata está bajo su custodia; o, si e
l lo no es posible, que abra una investigación para aclarar cuál es la situación de la persona desaparecida o informe a sus fam i l iares. - que se lleve a cabo un proceso judicial a fin de castigar a los culpables e indemnizar las v íctimas.
Se trata, pues, de conseguir a través de medidas y procedimientos internacionales, el reconocimiento por parte del Gobierno de que la persona desaparecida es un preso poi ítico, y la independencia e imparcialidad de los tribunales al decidir sobre cada caso.
Los procedimientos internacionales adecua
dos son, de forma combinada, la investiga
ción de los hechos, y la mediación y los bue
nos oficios. E l problema que se plantea es que los mecanismos más operativos para la
investigación de los hechos son los comités ad hoc o la designación de expertos para cada situación, mientras que los Estados implicados sólo estarían dispuestos a cooperar en procedimientos de carácter general .
Como procedimiento de carácter general adoptado con el consentimiento de los Estados impl icados cabe referirse al grupo de trabajo sobre desaparecidos creando por l a Comisión de Derechos Humanos en su res 20 (XXXV I ) de 1 980.
B. Normas y mecanismos para la determinación de la responsabilidad de los Estados implicados.
Junto a las medidas dirigidas de forma directa y concreta a la protección de las personas desaparecidas y de sus familiaes, cabe plantear desde el punto de vista jurídico internacional la adopción de medidas encaminadas a determinar la responsabil idad de los Estados impl icados.
Cuando los Estados han asumido previamente obligaciones convencionales sobre eJ respeto a los derechos humanos fundamentales, no cabe duda de su responsabilidad internacional en la medida en que violan obligaciones contraídas en dichos Tratados, para estos supuestos hay cauces y mecanismo internacionales previstos para exigir la responsabi l i dad. 1 nteresa, s in embargo determinar la responsabi l idad de los Estados implicados en la práctica de la desaparición de personas, desde el punto de vista del derecho internacional general y con independencia de las obligaciones convencionales que dicho Estado haya o no asumido.
El punto de partida es la consideración de l a práctica de l a desaparición d e personas como /luna violación grave de una obligación internacional de importancia esencial para la salvaguardia del ser humano" y que, constituye
un crimen internacional. E l lo implica que l a investigación y sanción de los hechos no ha de supeditarse a las exigencias de la jurisdicción interna de los Estados impl icados, y que es competencia de la comunidad internacional establecer los mecanismos adecuados a dicho fin.
En este sentido las medidas jurídico-internacionales adecuadas serían:
a) La adopción de una convención internacional donde se tipifique la práctica de le desaparición de personas como un crimen in ternacional .
A tales efectos es importante concretar el concepto de desaparición de personas en los siguientes términos: " La desaparición masiva
y forzosa de personas oponentes a un determinado régimen poi ítico, l levada a cabo directa o indirectamente por autoridades de ese régimen poi ítico en el poder o por órganos de la seguridad del Estado, al margen de todo procedimiento legal y amparados en l a negativa del Gobierno a reconocer que dichas personas están bajo su custodia, o a establecer o permitir ningún procedimiento eficaz de investigación para depurar las responsabil idades a que hubiera lugar". Lo importantP. es la no extensión del concepto a supuestos de desaparición de personas como resultado de hechos il ícitos comunes, o de situaciones de violencia generalizada; ya que en tal caso no cabe atribuir la responsabilidad al Estado por un crimen internacional.
b) El establecimiento de mecanismos de carácter internacional con competencia y autoridad suficiente para:
- constituir un centro de información y registro de datos sobre personas desaparecidas; pudiendo al efecto recibir y recabar información de las distintas organizaciones gubernamentales y no gubernamentales competentes, de los Gobiernos impl icados, y de los
2 5
particulares;
- investigar los hechos y promover un sistema internacional de amparo o d e ''habeas corpus" en orden a la localización del paradero de la persona desaparecida;
- nombrar comisiones, grupos de trabajo, o expertos ad hoc, sin estar supeditadas al con-
PROYECTO I V
sentimiento del Estado impl icado.
24 - 27 de Noviembre de 1981 Caracas, Venezuela
Notas
( 1 ) Elaborado por la Comisión de Derecho
· 1 nternacional de las N.U.
SUG ERENCIAS EN TORNO A UNA PROPUESTA D E CONVENCION
INTERNACIONAL SOBRE
LA DESAPARICION FORZADA O INVOLUNTARIA D E PERSONAS
l . I ntroducción.
Roberto Begalli Universidad de Barcelona,
España
En estos d ías -concretamente e l 27 de noviembre- se cumple un año de la gravísima decisión a la que l legara la Asamblea anual de la Organización de los Estados Americanos (O.E.A.) en 1 980, con relación al tratamiento de los informes que las respectivas Comisiones especiales, designadas por la Comisión l nteramericana de Derechos Humanos (C. I .D.H.) , elaboraran sobre la situación de esos derechos humanos en los respectivos casos de Argentina y Haití.
26
Deberá recordarse que, con relación a Argentina, dicho informe fue elaborado después de una enjundiosa, meticulosa y por demás seria tarea llevada a cabo por la Comisión especial que, "in si tu", observara l a situación general de l os derechos humanos en ese país (v. ' ' I nforme... 1 980). El trabajo de elaboración comprendió el anál isis y exposición de las denuncias de violación de derechos humanos recibidas por la C. I .D .H. en los últimos años, tanto antes como después del pronunciamiento mi l itar de marzo de 1 976 -a las cuales d io el respectivo trámite reglamentario-, como de las q ue recibiera durante su visita al territorio argentino entre el 6 y el 20 de septiembre de 1 979.
E l informe en cuestión -absolutamente lapi-
dario en sus conclusiones para las autoridades gubernamentales argentinas y sobre todo en punto al tema que mueve a este Congreso, cuales son las tremendas y bárbaras violaciones a la l ibertad y a la vida humana ya que por las razones expuestas el informe presum ía fundadamente que los miles de detenidos desaparecidos han muerto (v.
, ,Informe ..
1 980, 29 1 A) ,
a ) siguió todos los pasos previstos por los documentos interamericanos que establecen el régimen de tratamiento de este tipo de cuestiones. Es decir,
1 ) fue aprobado; 2) entregado al gobierno argentino para que éste pudiera presentar a la Asamblea general de la O. E.A., si lo estimara pertinente, las observaciones que le merezca; 3) enviado a la Asamblea general a los efectos del Art. 52, letra f de la Carta de la O.E.A. y, 4) publ icado (v.
,' Resolución" re
lativa al " l nforme . . . cit., impresa en la publicación de éste y registrada bajo CDH/2432, 667a. sesión, 49o. período de sesiones, 1 1 de abril 1 980).
F inalmente, el informe fue tratado por l a Asamblea general y luego de un prolongado debate, en el que se dio la combinación de lo que puede l lamarse un golpe de habilidad de la "diplomacia" argentina y una quiebra de los principios de la ética interamericana, se llegó a una resolución final en la cual no se asumieron condenas ni juicios de censura contra los gobiernos de Argentina y de Haití (sobre cuyo informe de la C. I .D.H. también debía expedirse la Asamblea general ) y si, por el contrario, se adoptó una fórmula absolutamente vaga e innocua sobre los derechos humanos en general y en todo el subcontinente, sin mención expresa de aquellos dos países.
De este problema, o sea de lo que denominamos
,, La cuestión moral en la Organización
de Estado Americanos: el caso argentino. (E-
ficacia de un informe y balance de la gestión del organismo)", tuvimos ocasión de ocuparnos en nuestra intervención en el Coloquio 1 nternacional sobre
, ,La Poi ítica de Desapari
ción Forzada de Personas",celebrado en el Senado de Francia, París el 31 de enero - 2 de febrero del corriente año. A esa intervención (publ icada luego en forma resumida en: , ,
Testimonio latinoamericano" . . . ) nos remitimos.
Si con la aludida intervención en París logramos, en algún modo, poner de resalto la incoherencia manifiesta que se produce entre la positiva actividad de las instancias dedicadas a la investigación de las violaciones a los derechos humanos y los órganos de decisión interamericanos que deben resguardar con sus resoluciones u n patrón ético de convivencia en el subcontinente, entonces estaría justificada esta nueva intervención nuestra de hoy.
El 1 1 Congreso latinoamericano de Famil iares de Desaparecidos, convocado bajo la consigna
, ,Hasta encontrarlos", desea impulsar una
convención internacional para erradica� la más abominable práctica del terror de Estado de hacer desaparecer a las personas por
causas pol íticas y a veces religiosas. Este obje
tivo está propiciado por el acuerdo al que l le
gara el Congreso de la República de Vene
zuela, que declaró a esa práctica ,,
delito de
lesa humanidad". Pero, asimismo, el Congreso está originado en la situación de los famil iares de esos desaparecidos quienes, liante la
_ estructuración del crimen impune y al no contar con n ingún amparo n i recurso legal en
, . . sus pa 1ses, se orgamzaron por cuenta propia
afrontando todos los riesgos en busca de la solidaridad internacional" (v. "Convocatoria" de FUNDA LA TI N al 1 1 Congreso latinoam
-ericano de Fami l iares de Desaparecidos��,
pág. 1 ).
En el párrafo precedente, entre lo que im-27
pulsa a este 1 1 Congreso, su objetivo y el origen del mismo que hemos destacado, se encuentran los extremos de la presente inter-
. , vencton.
1 1 . Impulsar una Convención internacional.
Pues bien, lograr la redacción y vigencia de una Convención internacional debe responder básicamente a los siguientes motivos:
a) que los hechos de desaparición forzada o involuntaria de personas responden, casi en general, a una poi ítica determinada puesta en práctica por gobiernos dictatoriales, lo que justifica la preocupación e intervención
del resto de los gobiernos democráticos que conforman la comunidad internacional, y
b) que, tal como ha quedado demostrado por otros estudios sobre el tema (v. Novoa Monreal, 1 981 ), la desaparición forzada o involuntaria de personas, realizada en forma masiva y sistemática, constituye un hecho para cuya prevención y represión no resultan bastantes las disposiciones tradicionales de normas internacionales y de preceptos penales internos.
Estos dos aspectos pueden aún ser desarrol lados. E n efecto, en cuanto al que se señaló bajo letra a), la intervención del resto de los gobiernos democráticos aparece sustentada
en principios de Derecho 1 nternacional generaL Por ejemplo, es reconocido el que los hechos i l ícitos con repercusión internacional. atribuibles a u n Estado -bien por la conduc
ta de personas individuales que invisten su representación, bien por la de grupos separados de su administración que ejercen facultades otorgadas por el propio Estado, bien por órganos que concretamente 1 o constituyenoriginan una responsabilidad internacional.
Dado que en la desaparición forzada de per-
Chipre, Etiopía, Afganistán, pero en general a los pa íses del área l atinoamericana como Chile, Uruguay, E l Salvador, Guatemala y particularmente a Argentina, respecto de cuyo régimen mi l itar, en mayo de 1981, Amnesty 1 nternational l o ha responsabilizado por l a desaparición de 9.000 personas ocurrid a desde 1 976, v. diario "E l Pa ís", Madrid, 29 mayo 1 98 1 )- es de simple demostración la responsabilidad di recta o indirecta de los Estados en cuyos territorios acontecen esos hechos y que éstos constituyen graves violaciones y en gran medida de una importante obligación internacional, como lo es el respeto a los derechos fundamentales del hombre.
Por lo tanto, queda ampliamente justificada la intervención de los Estados preocupados y también obligados (incluso por acuerdos o convenios internacionales, tales como son: la Declaración U niversal de Derechos Humanos d e 1 948, e l Pacto 1 nternacional de Derechos Civiles y Poi íticos de 1 966, l a Declaración Americana de l os Derechos y Deberes del
Hombre de 1 978) a respetar y hacer respetar esos derechos humanos fundamentales.
E n cuanto al aspecto considerado bajo la letra b ) , tanto si observamos las violaciones que provoca l a comisión de hechos tan g_raves, como lo son las desapariciones forzadas o involuntarias de personas, desde el punto
de vista de las legislaciones penales internas d e cada pa ís, como desde la perspectiva de los Pactos y Convenios internacionales, pese a que muchos preceptos son de senci l la aplicación a las múltiples lesiones de distintos bienes jur ídicos que se realizan con esta clase de hechos, todas esas disposiciones no son suficientes para su prevención y represión.
1 1 1 . Bien jurídico a proteger y tipificación
penal de la desaparición forzada o involunta
ria de personas.
sonas -como ha sido ampl iamente compro- Con toda corr�cción, a nuestro juicio, se h a
badn en los casos más sonados (y se alude a afirmado que, tal como adelantamos más a-28
rriba, si consideramos a quien ejerce la acción punible en los hechos considerados, también éstos adquieren una especial significación (cfr. Bustos, 1 981 ) . Ejecutados d irectamente por la autoridad, por personas o por organismos paralelos al gobierno, siempre aparece impl icada la responsabil idad del Estado. Pero es necesario recordar que una obligación fundamental de los Estados es aquella de asegurar la vida y la integridad de sus ciudadanos, además de otros derechos fundamentales.
Si bien la mayoría de l os códigos penales de las naciones civi l izadas, contemplan l a punición de conductas arbitrarias, abusivas o encubridoras de la propia autoridad, en títulos que tienden a proteger ciertos bienes jurídicos como los de la seguridad interior del Estado o garantías individuales reconocidas por las Constituciones, aún no ha sido contemplado el nacimiento de otro bien jurídico cual es el de la segu ridad ciudadana, conforme el cual el Estado como tal está obl igado a velar por el respeto de los derechos de sus ciudadanos. Bien jur ídico éste que se conforma por dos vertientes, a saber: por u n lado, la de la garantía que el Estado debe otorgar en l a protección de los derechos humanos en general y, por otra, la de la cobertura eficaz y precisa de cada uno de los bienes que están por detrás de esos derechos fundamentales, en cada· caso concreto (la vida, la l ibertad, la intimidad, etc. ) .
La inclusión de este nuevo bien jurídico en el catálogo de los códigos penales nacionales, puede permitir una más clara, rápida y amplia represión penal de las múltiples violaciones que engloba l a desaparición forzada o involuntaria de personas, de la que resultan responsables los integrantes de los cuerpos del Estado. Obviamente, cuando pueda imputarse concretamente a algún miembro de esos cuerpos la autoría o participación en la muerte com-
probada de un desaparecido, su conducta deberá ser contemplada entre los delitos contra la vida, en forma de concurso ideal o material con la desaparición, lo cual no descarta que constituyendo la nueva figura de la desaparición un del ito de peligro, las penas aplicables a sus autores sean equiparables a las de aquellos tipos penales que sancionan los ataques a la vida.
E n el ámbito internacional y pese a la patente y flagrante violación de los Convenios y Pactos vigentes sobre Derechos Humanos, los Estados a los cuales les alcanza responsabi lidad por las desapariciones forzadas o involuntarias (v. a este respecto, la comunicación de Victoria Abellán a este mismo Congreso), difíc i lmente resultan condenados o sancionados por la comunidad i nternacional mediante los organismos competentes. E l caso de Argentina -referido en nuestra intervención en el Coloquio de París y reiterado al comienzo de la presente- es un ejemplo paradigmático de cuanto acabamos de decir.
En consecuencia, está ampliamente justificado el deseo de este 1 1 Congreso de impulsar una convención internacional para erradicar la práctica de desaparición forzada o involuntaria de personas. Convención en l a cual deber¿ comprenderse la obligación de los Estados que la subscriban, a inclu ir en sus códigos penales el nuevo tipo de desaparición
forzada o involuntaria de personas a manos de integrantes de fuerzas armadas, de seguridad, propias o paralelas del Estado.
Ahora bien, u n punto fundamental que esa futura convención debe contemplar, es el del tipo de delito que constituye la desaparición forzada o involuntaria de personas, cumplida por motivos pol íticos o religiosos. Su determinación justificará la inclusión de él en una
convención internacional y l a obligatoriedad del cumpl imiento de sus cláusulas por todos los Estados que se adhieran.
29
Se ha dicho -y el Parlamento venezolano l o ha declarado- que esta clase d e acciones constitu ir ían delitos de lesa humanidad. Para incluir la desaparición forzada o i nvoluntaria de personas dentro de esta categoría de hechos que acarrea la responsabi l idad internacional, es necesario convenir que, tal como se ha adelantado, se trata de un tipo penal nuevo, cuya gravedad podría ser comparada a la del genocidio, por sus impl icaciones jurídicas, por el vasto número de afectados por él y por las del iberadas dificultades que el hecho mismo pone a su esclarecimiento y punibilidad. Es conveniente a tal fin y, asimismo para una definición clara de l o que debe constituir, establecer cuáles han de ser las notas distintivas del fu tu ro tipo penal, para lo cual tomamos las propuestas por Novoa Monreal ( 1 98 1 ), con algunas modificaciones.
Esas notas son :
a) el apresamiento de una o varias personas opositoras, disidentes con el régimen de gobierno establecido en el país o doctrina religiosa oficial, por fuerzas poi iciales, de seguridad o paramil itares armadas, que obran con evidente apoyo de autoridades y que su comportamiento, de totoal impunidad, haga descartar que se trate de hechos i l ícitos comunes o propios de una situación de violencia generalizada. A t ítu lo de ejemplo de sus modos de actuar para lograr sus objetivos, puede señalarse las amenazas formuladas previamente al que va a ser apresado, la organización de celadas para proceder a su detención, la utilización de métodos violentos para realizarla, la omisión de identificación lo que se traduce en el empleo de automóviles con placas alteradas o sin el las, el engaño a fami l iares de las v íctimas sobre las causas del hecho y destino del aprendido, etc.
b) La negativa por parte de las fuerzas policiales, de seguridad o armadas, a las que se supone pertenecen los aprehensores, a proporcionar información a los parientes, ami-30
gas o letrados del apresado, sobre el verdadero destino de éste.
e) El rechazo por las autoridades de gobierno competentes de toda ingerencia o responsabi l idades suyas en l o sucedido y renuencia a practicar averiguaciones eficaces que permitan determinar la suerte del detenido. Y,
eh) La prolongación indefinida del desconocimiento sobre la suerte del aprehendido, pese a gestiones administrativas y judiciales realizadas por sus parientes, amigos, abogados y correl igionarios con el fi n de conocerla.
IV. Consecuencias de la desaparición forzada o involuntaria de personas como delito
de lesa humanidad y medidas para agilizar su
investigación en el plano internacional.
Una vez aceptada la tipificación propuesta para la futura figura del ictiva de desaparición forzada o involuntaria de personas y reconocida su categoría de del ito contra la humanidad, es sencillo proponer que se establezcan las características de imprescriptibilidad para
su persecución y represión, establecidas en la ��convención sobre la imprescriptibi l idad de
los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad" (adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea general de las Naciones Unidas, en su resolución 2391 -X XI I I - de 26 de noviembre de 1 968), como que para la identificación, de
tención, extradición y castigo de los culpa
bles de hechos semejantes, se apliquen los principios de cooperación internacional fijados p�r la respectiva Convención (11Principios de cooperación internacional en la identificación, detención, extradición y castigo de los culpables de crímenes de guerra o de crímenes de lesa humanidad", resolución 3074 - XXVI I I - d e la Asamblea general de las Naciones Unidas, de 3 de diciembre de 1 973).
•
1
)
1
t
Bastará que la futura convención internacio- dichas investigaciones, puedan actuar rápida nal sobre desaparición forzada o involunta- y contundentemente. Como por razones de ria de personas, califique a estos hechos como constitutivos de un del ito de lesa humanidad, para que, de acuerdo al Art. 1 , b) de l a ��convención sobre la imprescriptibilidad ... " citada, el enjuiciamiento y sanción de semejantes hechos no tenga 1 imitación alguna en el tiempo. Igualmente ocurrirá con respecto a la aplicación de los principios de cooperación internacional ya referidos, resaltando, asimismo, que en virtud del Art. 7 de la Convención y de conformidad con el Art. 1 de la � � Declaración sobre Asilo Territorial (de 14 de diciembre de 1967), los Estados no deberán conceder asilo a ninguna persona respecto de la cual existan motivos fundados para considerar que hayan cometido un crimen de tal tipo.
Un último pero importantísimo aspecto que aqu í es necesario subrayar para que la aplicación de la Convención no quede en letra muerta, se refiere a la cuestión de una efectiva y concreta intervención internacional sobre los casos particulares que sean denunciados como de desapariciones forzadas o involuntarias de personas.
. En efecto, tal como se ha visto, pese a la determinación tan precisa de casos de desapariciones, plena de los más m ínimos detalles, el 1 nforme sobre la Situación de los Derechos Humanos eh Argentina (v. págs. 63- 1 1 3, original en español), tuvo un resultado absolutamente negativo sobre el destino de las personas desaparecidas y para la esperanza de sus famil iares.
No obstante existan algunos mecanismos que permiten poner en movimiento la investigación internacional de desapariciones denunciadas, es necesario dar vida a otros que, sin necesidad de atender la decisión de organismos que condenen la conducta de gobiernos o bien de esperar la autorización de estos mismos gobiernos para recién poder iniciar
soberanía nacional las visitas "in loco" de comisiones investigadoras, delegadas por organismos internacionales -como medio más
.
idóneo para establecer con la mayor preci-sión y objetividad la situación de los derechos humanos en un determinado país- sólo pueden ser realizadas bajo invitación de las autoridades nacionales, los mecanismos que se propongan no deberían tener estas restric-
• Clones.
La propuesta de establecer u n registro en las dependencias que se ocupan de los derechos humanos, pertenecientes a organismos internacionales oficiales, a fin de almacenar y pedir información sobre las pesonas desaparecidas, debería combinarse con la creación de una figura o institución análoga a la del defensor del pueblo u Ombudsman, que posea la suficiente agilidad como alto comisionado de esos organismos internacionales para intervenir de inmediato cuando se le efectúen denuncias de desaparición, las cuales, revistiendo las características del nuevo tipo. penal, revelen que se está ante la presencia de
. . . , . un comportamiento mas1vo y s1stemataco. Dicha intervención deberá estar dirigida a movilizar, desde esas organizaciones internacionales oficiales, todos los recursos -reservados y públicos- de presión sobre los gobiernos de cuya responsabil idad se sospecha. Muchas veces se ha demostrado en casos de desaparición que la mediación de buenos oficios de funcionarios o entes internacionales, ha procurado óptimos resultados en l a resolución de casos individuales. N inguna limitación o cortapisa deberá existir para que los famil iares, amigos, abogados de personas desaparecidas puedan acudir a este defensor o mediatizador entre los organismos internacionales y los gobiernos. Los rasgos de esta institución deberían consistir en los siguientes:
3 1
1 ) l a elección del defensor, ombudsman o alto comisionado o institución colegiada que actúe en esa función, deberá ser hecha por l a Asamblea general del organismo internacional de que se trate (O.N.U., O.E.A., etc.);
2 ) sus miembros deberán ser lo suficientemente independientes de las presiones de sus respectivos gobiernos;
3) los gobiernos deben aceptar que los miembros de esta institución tengan acceso directo, como representantes o comisionados de los organismos internacionales, a toda la documentación que concierne al objeto de su investigación y puedan real izar visitas u ¡ n loco" para determinar la veracidad de las denuncias y de sus circunstancias;
4) su competencia ha de abarcar a todos los hechos constitutivos y conexos al nuevo tipo penal de la desaparición forzada o involuntaria de personas, sin perjuicio que pueda extenderse, por virtud de una ampliación de las respectivas convenciones internacionales, a la investigación de otros crímenes de lesa humanidad;
5) el defensor, deberá anualmente elaborar un informe para las Asambleas generales de los organismos para los que actúa, el cual informe tendrá carácter público; y
6) con posteridad a l as que deben sus rápidas intervenciones, de acuerdo o en conjunto con las Comisiones de Derechos Humanos y/o Grupos de trabajo "ad hocu de éstas, podrá proponer sanciones a las Asambleas generales para aplicar a los gobiernos acusados de realizar o auspiciar las desapariciones torzadas de personas.
IV. La solidaridad internacional.
El último extremo de esta intervención está relacionado con el origen de este 1 1 Congreso, cual ha sido la búsqueda de solidaridad internacional por los fami l iares de desaparecidos, organizados por cuenta propia.
La consciencia comunitaria internacional no 32
puede permanecer por más tiempo sorda y ciega ante la dramática y dolorosísima situación de los fami l iares de las personas desaparecidas. E l fracaso de l a solidaridad internacional en estos casos revela, a través de la decisión de la Asamblea anual de l a O. E .A. respecto del informe elaborado por l a C. I .D .H . en e l caso argentino, que la labor de los organismos intenacionales se ve, u na vez más, entorpecida por el juego de los intereses de bloques que priman sobre l as razones humanita-
.
nas.
E l apuntalamiento de las tareas que cumplen en el campo de l a solidaridad los entes internacionales integrados por miembros que no representan oficialmente a los países de sus nacional idades, tales como Amnesty lnternational, Justicia y Paz, Consejo Mundial de 1 -
glesias, F U N DALAT I N , Federación Internacional de Derechos del Hombre, Comisión 1 nternacional de Juristas, etc., provocará una mayor atención de la opinión pública internacional. La labor que realicen todas esas instituciones proponiendo medidas, métodos o instrumentos que abran v ías de sensibi 1 ización hacia una mayor vigencia -por ahora siempre problemática- d e los derechos humanos, promoverá la concientización de la cuestión en el seno de los organismos internacionales oficiales.
Por todo eso las propuestas que se elaboren en este 1 1 Congreso latinoamericano de FamiJiares de Desaparecidos deberán poseer un alto contenido del sentido ético que debe imperar en el tratamiento de temas tan graves y trascendentes para la convivencia pacífica internacional, como lo es el tan primario
del respeto a l a personas humana. Si esto se obtiene, se habrá dado un ejemplo de cuanto
pueden hacer las voluntades asociadas únicamente movidas por un profundo sentido humanitario.
Barcelona (España), Noviembre de 1981
\
- ABELLAN, V. ( 1 9 8 1 ) ,
- BERGALLI , R . ( 1 98 1 )
- BUSTOS, J . ( 1 98 1 ) ,
- Organización de los Estados
Americanos -<omisión 1 n
teramericana de Derechos
Humanos (1 980),
NOVOA MON REAL, E. ( 1 98 1 )
R E F E R E N C I AS
"Aspectos jurídico-internacionales del pro
blema de los desaparecidos", comunicación
a este 1 1 Congreso latinoamericano de Fa
m i liares de Desaparecidos, Caracas.
"La cuestión moral en l a Organización de
Estados Americanos: El caso argentino (E
ficacia de u n informe y balance de la ges
tión del organ ismo)", comun icación al Co
loquio internacional sobre "La poi ítica de
desaparición forzada de personas", 3 1 ene
ro-2 febrero, Paris. Publicado con el títu lo:
"Argentina en la O.E.A. Una cuestión mo
ral", versión resu mida, en:Testimonio lati
noamericano, año 1 1 , no. 6 (enero-febrero),
págs. 1 6-1 7.
"El delito de desaparecim iento forzado de
personas como crimen contra la h umanidad
y medidas preventivas internacionales", co
municación a l Coloquio internacional sobre
"La pol ítica de desaparición forzada de
personas", 3 1 enero-2 febrero, París.
"I nforme sobre la situación de Derechos
H u manos en Argentina", OEA/Ser.L/1 1 .49
doc. 1 9 , 1 1 abril.
"El desaparecimiento de personas. Breve a
nálisis jurídico", com unicación al Coloquio
internacional sobre "La poi ítica de desapa
rición forzada de personas", 3 1 enero-2 fe
brero, Paris. Publicado, en: Araucaria de
Chile, no. 1 4, págs. 24-29.
33
ESBOZO DE U N P ROYECTO DE CONVENC I O N PARA
LA PREVEN C I ON Y REPRESION DE LA DESAPA R I C I ON FORZADA O
I N VOLUNTA R I A DE PE RSONAS C O M O C R I M EN DE LESA H U M A N I DAD
Las Partes contratantes,
Considerando, que distintos organismos internacionales han declarado que la desapa
rición forzada o involuntaria de personas es ..
un crimen de lesa humanidad que el mundo civilizado condena;
Reconociendo, que en las últimas décadas, como medio ilegítimo de control social empleado por regímenes de gobierno dictatorial que no aceptan el disentimiento poi ítico o religioso con las doctrinas oficiales, la
desaparición forzada de personas se ha convertido en una práctica bastante habitual con la cual se lesionan variados, múltiples y los más relevantes derechos humanos consagrados como ... ales por distintos documentos internacionales, y
Considerando, que sólo con el acuerdo, la solidaridad y la cooperación internacional se pueden prevenir y reprimir estos gravísimos delitos,
Convienen lo siguiente:
Artículo 1
las Partes contratantes confirman que la desaparición forzada o involuntaria de personas, cometida en tiempo de paz o en tiempo de guerra, es un del ito de lesa humanidad que genera responsabilidad internacional de los Estados en cuyo territorio tiene lugar.
Artículo 1 1
Las Partes contratantes se obligan a que, me-
34
diante los procedimientos constitucionales respectivos, se incluya en sus respectivos códigos o leyes penales la tipificación del del ito de desaparición forzada o involuntaria de personas, tendente a proteger el bien jurídico de la seguridad ciudadana.
Artículo 1 1 1
En la presente Convención se entiende por desaparición forzada o i nvoluntaria de personas la realización de los actos mencionados a continuación, siempre que sean perpetrados con la finalidad de el iminar, total o parcialmente, la disidencia poi ítica o religiosa con las doctrinas sostenidas por el régimen gobernante y que revelen una práctica masiva y s istemática. E l los son:
a) el apresamiento de una o varias personas, ejecutado en forma conjunta o separada de otros, que pueden ser o no disidentes con el régimen pol ítico o la doctrina religiosa sostenida por el gobierno de un país, ejecutado por fuerzas policiales, de seguridad o paramilitares armadas, que obran con el evidente apoyo de autoridades y cuyos comporta-mientos, de total impunidad, hagan descartar que se trata de hechos il ícitos comunes o propios de una situación de violencia generalizada;
b) la negativa por parte de las fuerzas policiales, de seguridad o armadas, a las que se supone pertenecen los aprehensores, a proporcionar información a los parientes, ami-
•
gos o letrados del o de los apresados sobre sus verdaderos destinos;
e) el rechazo por las autoridades de gobierno competentes de toda ingerencia o responsabilidad suyas en lo sucedido y renuencia a practicar averiguaciones eficaces que permitan determinar la o las suertes de los aprehendidos; y
eh ) la prolongación indefinida, atribuible a las autoridades de gobierno competentes o a las · personas que las representen, del desconocimiento sobre la o las suertes de los aprehendidos, pese a las gestiones administrativas y judiciales cumplidas por sus parientes, amigos, abogados y correligionarios con el fin de conocerlas.
Artículo I V
Serán punibles los actos siguientes:
a) l a comisión u omisión de acciones que se adecúen a los actos tipificados como constitutivos del delito de desaparición forzada o involuntaria de personas, descriptos en el Art. 1 1 1 de esta Convención;
b) la asociación para cometer desaparición forzada o involuntaria de personas;
e) la instigación directa y pública a cometer desaparición forzada o involuntaria de personas;
eh) la tentativa de desaparición forzada o involuntaria de personas; y
d) la participación en actos constitutivos de desaparición forzada o involuntaria de personas.
Artículo V
Serán punibles las personas que hayan cometido u omitido actos constitutivos de desaparición forzada o involuntaria de personas, descriptos en el Art. 1 1 1 de esta Convención, se trate de gobernantes, funcionarios o particulares, sin perjuicio de que incurran en otras violaciones de mandatos o prohibiciones
penales de cuya responsabil idad deberán res
ponder según las reglas del concurso de deli
tos.
Artículo V I
Las personas acusadas de alguno de los actos
de los actos constitutivos del delito de desa
parición forzada o involuntaria de personas
-según el Art. 1 1 1 de esta Convención- serán
juzgadas por un Tribunal competente del Estado en cuyo territorio el o los actos fueron cometidos o ante la corte penal internacional que sea competente, respecto a aquellas de las Partes contratantes que hayan reconocido su jurisdicción, y siempre que las Asambleas generales de los organismos internacionales que hayan conocido en los hechos denunciados, declaren la responsabi l idad internacional del Estado en cuestión.
Artículo V I l
A los efectos de la extradición, los actos considerados como constitutivos de desaparición forzada o involuntaria de personas -enumerados en el Art. 1 1 1 de esta Convención- no serán considerados como delitos poi íticos.
Las Partes contratantes se comprometen, en tal caso, a conceder la extradición conforme a su legislación y a l os tratados vigentes.
Artículo VI I I
En los órganos competentes de la Organización de las Naciones Unidas, de la Organización de 1 os Estados Americanos y de entes similares con juridicción continental, se establecerá un centro o registro de información, a fin de almacenar y pedir datos sobre las personas desaparecidas.
Artículo I X
Las Partes contratantes promoverán ante las Asambleas generales de l a Organización de las Naciones Unidas, Organización de Esta-
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dos Americanos y entes similares con juridicción continental, la creación del cargo de Alto Comisionado en relación a l a desaparición forzada o involuntaria de personas o de órgano colegiado que con l a suficiente agil idad pueda intervenir de inmediato cuando reciba denuncias de desaparición, las cuales, revistiendo las características del tipo penal cuyos elementos constitutivos fueron descriptos en el Art. 1 1 1 de esta Convención, revelen que se está ante la presencia de un comportamiento masivo y sistemático.
E l Alto Comisionado u órgano colegiado que se establezca, deberán tener acceso directo a toda la documentación que concierne al objeto de su investigación en los países en cuyo territorio se hayan cometido los hechos denunciados y podrán realizar visitas 11in loco" para determinar la veracidad de las denuncias y de sus circunstancias, sin que exista una disposición expresa en tal sentido por parte del organismo internacional que represente y dando sólo cuenta previamente al gobierno del país en cuestión de su inmediata visita.
Artículo X
Las Partes contratantes, confirmando sus adhesiones a las Convenciones respectivas sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad (Asamblea
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general de Naciones Unidas, resolución 2391 -XXI I I- de 26 de noviembre de 1 968) y sobre Principios de cooperación internacional en la identificación, detención, extradición y castigo de los culpables de crímenes de guerra o de crímenes de lesa humanidad (Asamblea general de las Naciones Unidas, resolución ·3074 -XXV I I I - de 3 de diciembre de 1973), declaran que todos los actos de investigación, enjuiciamiento y sanción de l os actos constitutivos del delito de desaparición forzada o involuntaria de personas -descriptos en el Art. 1 1 1 de esta Convención- no tendrán l imitación alguna en el tiempo. Asimismo, manifiestan que todas las medidas de cooperación internacional en la identificación, detención, extradición y castigo de Jos culpables de crímenes de guerra o de crímenes de lesa humanidad ya previstas, deberán ser aplicadas en relación al delito de desaparición forzada o involuntaria de personas.
NOTA: los siguientes Artícúlos deberán contener las disposiciones relativas a controversias que surjan en la· interpretación de los términos de la presente Convención, formas de ratificación, adhesión, entrada en vigor, duración, denuncia, abrogación y fechas correspond ientes a estos trámites.
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ANEXO 1
LISTA DE PARTICIPANTES:
Asociación de Madres de Plaza de Mayo (Argentina) Asociación de Abuelas de Plaza de Mayo (Argentina) Agrupación de Famil iares de Paraguayos Desaparecidos (Argentina) Agrupación Nacional de Famil iares de Detenidos-Desaparecidos (Chile) Comité de Madres y Famil iares de Desaparecidos, Reos Poi íticos y Asesinados (El Salvador) Madres del Uruguay con Famil iares de Detenidos Desaparecidos en Argentina (Uruguay) Agrupación de Famil iares de Exil iados de Concepción (Chile) Comisión de Famil iares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Poi íticas (Argentina) U.N.A.M. de Guatemala (Costa R ica) Comité por la Liberación de Sylvio Claude y demás Presos Poi íticos de Haití (U.S.A. ) Asociación de Familiares de Desaparecidos (Bolivia) Comisión de Derechos Humanos en Centro América (Costa Rica) Comité Chi leno de Solidaridad (Venezuela)
Agrupación de Famil iares de Desaparecidos en Chile ( Residentes en Europa) Asociación Latinoamericana Derechos Humanos (Ecuador) Comisión Nacional de Promoción y Protección Derechos H umanos (N icaragua) CONADE de Bolivia (Venezuela) Comité de Solidaridad con Bolivia (Venezuela) Fundalatin (Venezuela) Comisión de Derechos Humanos del Salvador (México) Socorro Jurídico del Arzobispado de El Salvador (Nicaragua) COSOFAM y CAFRA ( Ital ia) Comité Nacional Pro-Defensa de Presos-Perseguidos-Desaparecidos y Exil iados Poi íticos (México) Comunidad Cristiana Argentina (México) CADHU ( Francia y Bélgica) COSOFAM (Holanda) Stichting COSOFAM (Holanda) U RAE Argentina (México) COSOFAM (México) Trabajadores Argentinos de la Salud Mental (México) COSPA (México) Fami l iares de Desaparecidos Argentinos (Madrid-España) Colectivo por la Defensa de los Rehenes de Uruguay (Venezuela) Asociación de Famil iares de Desaparecidos Uruguayos (México)
AFUDE (Francia) Pro-Refugiados (Venezuela) Coordinación Pro-Dererhos Humanos en la Argentina (Venezuela) Comité Haitiano de Solidaridad (Venezuela) Asociación Cultural Democrática de Paraguay (Venezuela)
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Comisión de Derechos Humanos (Paraguay) Comisión de Derechos Humanos (Chile) Grupo de Solidaridad de Ciudad Bolívar (Venezuela) Frente Nacional contra la Represión (México) COSOFAM (Barcelon-España) Comité de Solidaridad por Detenidos-Desaparecidos en Paraguay (Venezuela) Agrupación de Famil iares de Detenidos en Chile (México) Comité de Apoyo a los Presos Poi íticos y Famil iares de Detenidos-Desaparecidos de Chile
(Venezuela) 1 nstitutos de Estudios Poi íticos-Proyecto de Derechos Humanos (U .S.A.)
ANEXO 2
PARTICIPANTES E N E L TALLER J U R I D I CO DEL 1 1 CONG RESO
LATINOAMER ICANO DE FAM I LIARES DE DETEN I DOS-DESAPARECIDOS
(25 -26 Noviembre de 1 98 1 )
Juristas:
Dr. Luis A. Vareta Ouiroz (Costa R ica) - Miembro del Grupo de Trabajo sobre desapariciones forzosas e involuntarias (Naciones Unidas) Dr. Leonte Herdocia - Presidente Comisión Nacional para la promoción y protección de los Derechos Humanos, Nicaragua y Comité Derechos Humanos de Naciones Unidas Dr. Héctor Faúndez Ledesma (Chile) - Comisión Internacional de Juristas Dr. Vicente Alemán Valentino - Director Derechos Humanos de la Fiscalía General de la República de Venezuela Dr. Luis Araujo Vi l l egas - Fiscalía General de la República de Venezuela Dr. Roberto Bergal l i (Argentina) - Universidad de Barcelona, España
Dr. Juan Ernesto Mendez (Argentina) - Amnesty 1 nternational, U .S.A. Dr. Hugo Marmol - Universidad Católica Andrés Bello de Venezuela Dr. Willem Dolleman - Embajada de Holanda, Venezuela Dr. Hernán Osorio - Comisión Argentina por los Derechos Humanos, Bélgica Dr. José J. Bocaranda - Fundación La Sal le de Ciencias Naturales, Venezuela
Dr. F laviano Unzueta (Bolivia) - Comité Nacional de Defensa de la Democracia de Bolivia,
Venezuela Dr. Florentín Melendez - Socorro Jurídico del Arzobispado de San Salvador - El Salvador Dr. Fernando Augusto Mendez - Vice-presidente Comisión de Derechos Humanos, El Sal
vador Lic. l lse Jaffe de Goldsmidt - Directora de la Oficina Regional para Latinoamérica del Servicio Social 1 nternacional
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Dr. Gi lmer Viloria - Estudio Jurídico de Valera, Estado Truj i l lo, Venezuela Dr. Ernesto Carlos Borga (Argentina), Venezuela Sr. Jesús Dolara, Amnistía I nternacional Sr. Ernst Coulanges - Comité Haitiano de Solidaridad Sr. Ignacio Seger (Uruguay) - Comisión Preparatoria de FU N DALA TI N Sr. Gui llermo Farrel (Argentina) - Comité Pro-Refugiado, Venezuela Sr. José Roldán (México) - Frente Nacional contra la Represión (Sección Puebla), México
Participaron también varios representantes de las asociaciones de Famil iares del 1 1 Congreso.
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Presidium sesión inaugural 1 Congreso : El izabeth Odio (Mi nistro Justicia Costa Rica ) , Rodolfo Piza Escalante ( Presidente Corte l nteramericana D D . H H . ) , Mons. Román Arrieta (Arzobispo San José) , Leonte Herdocia ( D O . H H . Nicaragua y Naciones Unidas), Rev. R icardo Garct'a (Comité Ecuménico D O . H H . Costa Rica), lsabel Letel ier ( D O . H H . Washington), P . Juan Vives ( Fu ndalatm - Venezuela).
Acto Clausura 1 Congreso Familiares de Desaparecidos.
I N D I C E
- Presentación: La Justicia n o se Transa
I ntrod ucción
- Proyecto 1
Las Desapariciones I nvolu n tarias o Forzadas:
Un Crimen contra l a Humanidad
- Proyecto 1 1 : Carta de Madrid
Propuesta d e Convención I nternacional contra
las Poi íticas de Desaparición Forzada y
de Asesinatos Masivos de Personas
Proyecto 1 1 1
Aspectos Ju rídicos Internacionales
del Problema de l os Desaparecidos
Proyecto I V
Sugerencias en torno a una Propuesta d e Convención I nternacional
sobre la Desaparición Forzada o I nvoluntaria de Personas
- Esbozo de u n Proyecto de Convención para l a Prevención y
Represión d e la Desaparición Forzada o 1 nvoluntaria
de Personas como Crimen de Lesa Hu manidad
- Anexo 1
- Anexo 2
1
3
7
1 3
20
26
34
3 7
3 8
FUNDACION LATINOAME R I CANA POR LOS D E RECHOS HUMANOS Y
E L DESARROLLO SOCIAL (FUNDALAT I N ) ---------- -------------------------------------
'
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El P. Patricio Rice, u n d t'a desaparecido y rescatado a tiempo por la solidaridad , en u n comentario evangélico.
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Ofrendas y oraciones por los desaparecidos de América Latina en el acto ecumén ico del 1 1 Congreso con vocado bajo el lema : "HASTA ENCONTRAR LOS" (Caracas nov. 8 1 ) .
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:0: CONGRESO LATINOAMERICANO DE FAMILIARES DE DESAPARECIDOS
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l ACTO INA�GUAAL
TEATRO M U N I C I PAl: Caracas 24 de noviembre de 1981-8: 30 p.m.
INTERPRETES Narrador: Rafaef Briceño
Solistas vocales e instrumentales: ConjuntaCalaucán
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. Coros: Schola Cantorum de Caracas Orquesta: Sinfónica Municipal
Dirección General: ·
. ALBERTO GRAU Coordinación artlstica: lgor Colima 1
41(' Auspiciado por FUNDARTE
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