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onstrucción de

FENSUAGRO

Ley alternativa de reforma agraria. Mercados Campesinos

Bogotá 2012

ara el

CCppolíticas

úblicas

campo colombiano

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Agosto de 2012

Federación Nacional Sindical Unitaria AgropecuariaFENSUAGRO - CUTCalle 17 No. 10 - 16 Ofi cina 104Teléfono: 286 77 94Telefax: 282 88 71 - Bogotá, D. C. - Colombiawww.fensuagro.orgE-mail: [email protected] - [email protected]

Con el apoyo: Agencia Asturiana de Cooperación al DesarrolloGobierno del Principado de Asturias - SoldePazpachakuti Diseño, diagramación e impresiónRafael Carrascal V. 312 588 78 [email protected] y [email protected]

Impreso en ColombiaPrinted in Colombia.

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Queremos expresar nuestros sinceros agradecimientos a la Agencia Asturiana de

Cooperación al Desarrollo y a Soldepaz Pachakuti por el apoyo y fi nanciamiento de la presente publicación

a través del Proyecto: CONSTRUYENDO PROCESOS DE RECUPERACIÓN DE

IDENTIDAD, TERRITORIALIDAD, FORTALECIMIENTO SOCIAL DE LOS

PUEBLOS INDÍGENAS DE COLOMBIA.

De igual manera a los esfuerzos y voces colecticvas que hicieron posible los documentos escritos relacionados al Proyecto de Ley General Agrario, Reforma Agraria y Desarrollo Rural, así como los relacionados a Mercados Campesinos.

AGRADECIMIENTOS

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PRESENTACIÓN 7

EXPOSICIÓN DE MOTIVOSPROYECTO DE LEY AGRARIO ALTERNATIVO 9

ÍNDICE DEL PROYECTO DE LEY AGRARIO ALTERNATIVO 21

PROYECTO DE LEY AGRARIO ALTERNATIVO 25

DIFERENCIAS CLAVES ENTRE DOS PROYECTOS DE LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO RURAL 95

MERCADOS CAMPESINOS1. INTRODUCCIÓN 109

TABLA DE CONTENIDO

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La presente publicación denominada Construcción de políticas públicas para el campo colom-biano, busca fortalecer la socialización ante la opinión pública Nacional, las comunidades rurales, la academia, la comunidad internacional y en general la sociedad colombiana, dos (2) de las propuestas que han tenido su iniciativa y origen en el corazón del movimiento campesino Colombiano recogien-do el saber y la cosmovisión de los pueblos indígenas, afrodescendientes, raizales que desde siglos han habitado el territorio de nuestra nación. En efecto se trata en primer lugar del proyecto de ley ge-neral agrario, reforma agraria y desarrollo rural que se convierte en una apuesta desde el movimiento campesino a la solución de la cada vez más grave situación que hoy vive el agro colombiano y en particular la población rural afectada durante décadas por la exclusión social, la violencia latifundista y paramilitar, el abandono estatal y gubernamental, las políticas neoliberales, la destrucción de la institucionalidad pública y como si fuera poco la guerra interna, el desplazamiento forzado, la expro-piación constante de sus tierras y demás bienes familiares, entre otros.

La ley agraria alternativa como también se le conoce, busca garantizar el buen vivir de las comuni-dades rurales, visión esta que se contrapone a la concepción neodesarrollista que tiene como epicentro el desarrollo basado en la explotación excesiva de los recursos o los bienes naturales que conllevan a un rápido agotamiento de estos incrementando los niveles de pobreza y exclusión social de las comu-nidades rurales. En ese sentido es importante destacar que el proyecto de origen campesino recupera el sentido de la vida y la naturaleza articulándolas en una propuesta de armonía entre el ser humano y la naturaleza avanzando a su vez en el reconocimiento de los derechos de la madre tierra y la defensa de los derechos de los campesinos y campesinas.

Sin lugar a equívocos la propuesta del movimiento campesino, articulado desde la Mesa Nacional de Unidad Agraria que FENSUAGRO a ayudado a impulsar desde su inicio, es a su vez una apuesta a la solución política del largo confl icto social y armado que tiene sus raíces y causas más profundas en el problema agrario aún no resuelto por lo tanto el proyecto de ley general agrario, reforma agraria y desarrollo rural es una propuesta de paz a tener en cuenta en posibles escenarios de negociación entre la insurgencia y el gobierno que esté de turno en ese momento histórico del país.

La segunda propuesta la constituyen los mercados campesinos de la región centro que se ha ido construyendo por parte del campesinado de los departamentos de Cundinamarca, Boyacá, Tolima y Meta, principalmente, los cuales tienen como objetivo visibilizar la capacidad de la economía campe-sina para abastecer a la ciudad de Bogotá.

La iniciativa mercados campesinos ha logrado posesionarse, convirtiéndose en agenda necesaria para tratar el tema sobre política pública agraria en la región centro y Bogotá en particular.

Este importante proceso que ha logrado dinamizarse desde el Comité de Interlocución Campesina y Comunal, CICC, del cual forma parte activa FENSUAGRO, ha sido reconocida por las autoridades locales de la región centro, los tres (3) últimos gobiernos de Bogotá y de igual forma por la comuni-

PRESENTACIÓN

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Construcción de políticas públicas para el campo colombiano

dad internacional, especialmente por la Unión Europea. En el desarrollo de los mercados campesinos, los pequeños productores agropecuarios han logrado un importante reconocimiento por su capacidad de gestión, comercialización, interlocución con las autoridades gubernamentales y en general por incidir positivamente en las políticas públicas a favor de sus derechos y en la construcción del Plan Maestro de Abastecimiento Alimentario para Bogotá, D.C.

Los mercados campesinos que se han realizado desde hace muchas décadas a lo largo y ancho del territorio nacional, constituyen, hoy, un patrimonio histórico del campesinado y del pueblo colom-biano que ha permitido visibilizar las potencialidades de la economía campesina que a pesar de los embates de las más duras crisis por la que ha atravesado el país y aún más, sin que haya recibido el apoyo real del Estado y sus gobiernos más recientes, abastece con más del 50% de los alimentos que consume la población colombiana.

Podemos concluir que desde el campesinado se están haciendo propuestas de políticas públicas que van encaminadas a recuperar, de un lado, la institucionalidad para ponerlas al servicio de la eco-nomía campesina, la soberanía alimentaria, el buen vivir y en general a fortalecer el tejido social de las comunidades rurales y, por otro lado, a ganar mayores niveles de participación social que le per-mitan ser protagonistas en la toma de decisiones y el diseño de las políticas que tengan que ver con el sector del campesinado Colombiano.

EBERTO DÍAZ MONTES Presidente Fensuagro

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Por la cual se reglamentan los artículos 64, 65, y 66 de la Constitución Nacional, se modifi can los artículos 2, 31 y 50 de la ley 101 de 1993, el artículo 1 de la ley 791 de 2002, los artículos 2529 y 2532 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia se reforma el Instituto Colombiano de Desarrollo rural, INCODER.

Apreciados miembros del Congreso de la República:

Nuestro país lleva varias décadas intentando resolver el problema estructural agrario sin que hasta la fecha se haya logrado materializar alternativas que permitan el mejoramiento permanente de las condiciones de vida de la población rural. La Constitución Política de Colombia en su artículo 64 consagra el “deber del Estado en promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los tra-bajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fi n de mejorar el ingreso y la calidad de vida de los campesinos”. Sin embargo, a pesar del obligatorio cumplimiento del mandato constitucional, la realidad de la ruralidad colombiana evidencia la desigual distribución de la propiedad rural, la concentración de poder políti-co en manos de terratenientes, las pocas posibilidades de ascenso social de las poblaciones rurales, la extendida pobreza, el analfabetismo, la baja productividad y las difi cultades de acceso a la propiedad por parte de los campesinos sin tierra1.

En este sentido, el presente proyecto de ley tiene como objeto plantear una verdadera reglamen-tación de los preceptos constitucionales consagrados en los artículos 64, 65 y 66 de la Constitución Política en aras de generar unas condiciones de vida digna rural.

Una de las problemáticas más sentidas son los altos índices de pobreza que se deben en gran parte al persistente patrón concentrador en la estructura de la propiedad agraria el cual se ha acrecentado en los últimos años. Según el Instituto Colombiano Agustín Codazzi, para el año 20022, de las 82,1 millones de hectáreas registradas como predios rurales el 61.2 % pertenece al 0.4% de los propietarios en propiedades superiores a 500 hectáreas mientras que el 57.3% de propietarios poseen el 1.7% del área predial rural en posesiones que no superan las 3 hectáreas. El 39,7 % de los propietarios poseen el 22.5% en predios que oscilan entre los 3 y 100 hectáreas en tanto que el 2.6% de los propietarios tienen el 14.6% de los predios rurales cuyo tamaño varía entre las 100 y las 500 hectáreas.

Esta situación, característica histórica de la estructura agraria en Colombia, produce nefastas con-

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PROYECTO DE LEY AGRARIO ALTERNATIVO

1 MACHADO, Absalón. Una Visión renovada sobre la reforma agraria en Colombia en El Mercado de Tierras en Colombia. Tercer Mundo Editores, Bogotá, 1999.2 IGAC, CORPOICA. 2002. Cobertura y Uso Actual de las Tierras de Colombia. Subdirección de Agrología, IGAC. Subdirec-ción de Investigación en Sistemas de Producción, CORPOICA. Bogotá, D.C. Volumen 2. 87.

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Construcción de políticas públicas para el campo colombiano

secuencias para la sociedad nacional y en ellas se puede encontrar la génesis del profundo y complejo confl icto armado que atraviesa el país hace varias décadas. A pesar, y en alguna medida, debido a las diferentes iniciativas legales y de la política pública que el Estado colombiano ha desarrollado para hacer frente a esta situación, la propiedad de la tierra tiende a concentrarse cada vez más y con esto la agudización de los problemas que devienen de ello.

Varios estudios demuestran que a partir de la apertura económica de la década de los 90`s y gra-cias al modelo de integración de la economía nacional al comercio internacional, se ha fortalecido el monopolio de la tierra incidiendo de manera negativa en la estructura agraria del país. En la bús-queda de una mayor competitividad para los productos agrícolas, se aplicaron una serie de reformas institucionales que propiciaron la reformulación de las políticas de acceso a tierras entregando en las manos del mercado los mecanismos redistributivos de la propiedad. Los resultados de esta estrategia, plasmados legislativamente en la ley 160 de 1994, no favorecieron la redistribución de la propiedad agraria y por el contrario, fortalecieron y protegieron a la gran propiedad.

El Sistema Nacional de Reforma Agraria creado por dicha ley no cumplió con su función de redistribuir la tierra y al contrario, la gran propiedad se vio privilegiada tanto política como fi scal-mente. Además, la presencia del narcotráfi co permitió y propició el fortalecimiento de las grandes propiedades en relación directa con los desplazamientos forzados que se han incrementado de manera dramática en la última década.

El número de personas afectadas por el desplazamiento forzado interno en Colombia es uno de los más altos en el mundo. Desde el año 1985 hasta el año 2003 había aproximadamente 3.000.000 de personas desplazadas forzadamente. Según CODEHS, entre 1985 y 2008 fueron desplazadas 4.629.190 personas. Los datos presentados por la Comisión de Seguimiento para la Política Pública sobre Despla-zamiento Forzado para 20103 permiten establecer que el fenómeno de movilidad forzada de la población colombiana está relacionado directamente con el despojo de tierras y bienes rurales. Este organismo estima que el total de áreas despojadas o forzadas a dejar en abandono por causa del desplazamiento for-zado entre 1980 y julio de 2010 es de 66 millones de hectáreas (sin considerar los territorios colectivos indígenas y afrodescendientes) lo que equivale al 12.9% de la superfi cie agropecuaria del país.

Según la misma fuente, temporalmente éstas pérdidas o abandonos forzados se han concentrado en entre 1998 y 2008, periodo en el cual se han despojado el 79.3% de las 6.6 millones de hectáreas. El 15.4% se perdió entre 1980 y 1997, 5.4% entre 2009 y julio del 2010. Al analizar las perdidas por región se encuentra que aquella que concentró la mayor cantidad de hectáreas despojadas es la comprendida por los departamentos de Chocó y Antioquia que sufrieron la pérdida de 1,9 millones de hectáreas. La región comprendida por los departamentos de Caquetá, Cauca, Nariño, Putumayo y el municipio de Buenaventura perdió 1.5 millones de hectáreas, mientras que en los departamentos de Meta, Arauca, Casanare, Amazonas, Guaviare, Vaupés y Vichada fueron usurpadas 1 millón de hectáreas.

En la región comprendida por La Guajira, Magdalena, Cesar y Norte de Santander se perdieron 0,9 millones de hectáreas mientras que en el distrito capital de Bogotá y en los departamentos de Boyacá,

3 Comisión de Seguimiento para la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado. III Encuesta Nacional de Verifi cación de los Derechos de la Población Desplazada. 2010. Resumen de Resultados Preliminares en Materia de Bienes Rurales. http://www.fescol.org.co/DocPdf/grupo_tierras/otros%20documentos/comision-seguimiento-comunicado.pdf.

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Caldas, Cundinamarca, Huila, Quindío, Risaralda, Santander, Tolima y Valle fueron despojadas 0,6 millones de hectáreas.

Estas cifras permiten entender la estrecha relación entre el desplazamiento forzado y el despojo de tierras. Sin embargo, la complejidad de esta relación va mas allá, pues es posible afi rmar que este despojo está relacionado con la consolidación de la agricultura moderna, o nueva agricultura. Según Darío Fajardo4, ésta se caracteriza por el establecimiento de monocultivos en latifundios conformados en algunos casos mediante el destierro de centenares de agricultores campesinos y ocupan mano de obra asalariada y sub-remunerada en condiciones de sobre-explotación. Su afi anzamiento en los últi-mos años ha propiciado el debilitamiento de los cultivos transitorios (de consumo directo) a favor de los permanentes (palma aceitera, forestales, cacao, frutales) con destino a la exportación.

El caso más evidente, aunque no el único, de la relación entre el desplazamiento forzado, el despo-jo de tierras y la implementación de la nueva agricultura es el desarrollo de las plantaciones de palma aceitera o africana en el Chocó. Esta actividad, que ha contado con un amplio apoyo de las últimas administraciones, ha generado denuncias por atropellos generalizados contra comunidades victimiza-das por el terror y los destierros que han favorecido en muchos casos la implantación y expansión de la palmicultura. Esto fue demostrado por la visita técnica de verifi cación a los Consejos Comunitarios de los ríos Jiguamiandó y Curbaradó realizada entre el 25 de octubre y el 1° de noviembre del 2004 con el propósito de precisar cuál era a la fecha el área sembrada en palma de aceite, cuál área estaba en proceso de siembra y cual estaba proyectada para la expansión de dichos cultivos

Esta visita determinó que, al mes de noviembre de 2004, el área total intervenida con cultivos de palma de aceite y ganadería en los territorios colectivos adjudicados a los Consejos Comunitarios de Curbaradó y Jiguamiandó era de 4.993 HAS, de las cuales 4.183 HAS corresponden a cultivos de palma de aceite y 810 HAS, corresponden a actividades de ganadería.

Este informe da cuenta de que para el momento de realización de la visita técnica, “la totalidad de la población benefi ciaria del título colectivo del Río Curbaradó se encuentra desplazada por la vio-lencia y por los cultivos de palma de aceite de su territorio tradicional, en ciudades como Ríosucio, Quibdó, Turbo, Apartadó, Chigorodó, y Bogotá y otra parte se encuentra en las zonas humanitarias y las comunidades de paz del Río Jiguamiandó, con la consiguiente pérdida de su infraestructura eco-nómica, social, religiosa, organizativa y cultural”5.

Esta visita permitió establecer que en el territorio antes poblado por las comunidades afrodescen-dientes se ha construido infraestructura como vías carreteables, canales de drenaje y viveros. También han ocurrido cambios de uso del suelo, talas de árboles, secado y desviación de fuentes de aguas. Además, la casi totalidad de los poblados y caseríos tradicionales, desaparecieron y las áreas han sido sembradas con palma de aceite.

Paradójicamente, la imposición de este tipo de agricultura sustentada en la hegemonía de grandes dominios territoriales, encuentra apoyo en condiciones institucionales, jurídicas y políticas. Es jus-tamente la llamada “nueva agricultura”, aquella dedicada a la producción de bienes agrícolas para la

4 DARIO ALCIDES FAJARDO MONTANA, “Territorios de la agricultura colombiana” En: Colombia 2009. ed: Departa-mento De Publicaciones Universidad Externado De Colombia ISBN: 978-95-87104-42-4 v. 12 págs. 29. 5 Informe Visita técnica de verifi cación a los Consejos Comunitarios de los ríos Jiguamiandó y Curvaradó. INCODER. 2004.

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Construcción de políticas públicas para el campo colombiano

exportación, que ha gozado de los benefi cios de la política agrícola del Estado colombiano. Desde la década de los 90`s las prioridades de las políticas de inversión, producción y comercialización de ma-terias primas de origen agrícola y mineral se han concentrado en el benefi cio del sector empresarial, relegando a la mediana y pequeña producción agrícola.

Es curioso observar que a pesar de que el presupuesto destinado al sector agrícola se incrementó para el año 2008 en un 134% la situación de los pobres rurales no mejoró. A pesar del crecimiento económico de los últimos años la pobreza no ha disminuido considerablemente y mucho menos la indigencia. Los datos conocidos para el 2008 demuestran que en comparación con el 2005, a pesar de que la pobreza rural disminuyó del 67% para el 65.2%, la indigencia en el sector creció del 27.4% en el 2005 al 32.6% en el 2008.

Existen otros datos que confi rman la precariedad de la vida rural en Colombia y su incremento en los últimos años al ilustrar la inmensa brecha rural-urbana que existe en el país. Esta brecha tiene que ver con el descenso del mercado laboral en el campo, los salarios, las difi cultades para el acceso a tierra y a recursos fi nancieros entre otros.

Los datos del DNP permiten apreciar cómo en el decenio 1995 a 2006 la inversión pública en desarrollo rural descendió desde el 35,6% al 0,9%, recuperando algo de participación en 2001 con el 26,9%, en contraste con el comportamiento ascendente de los recursos de apoyo a la “nueva agri-cultura”, en particular los incentivos a la capitalización rural (ICR) y el programa de subsidios Agro Ingreso Seguro-AIS, creado en la Ley 1133 de 20076.

Esta tendencia refuerza la implantación de cultivos que requieren una amplia gama de subsidios, los cuales se van conformando a través de los precios establecidos para los consumidores, la baja tributación sobre la propiedad de la tierra, transferencias directas, como las proporcionadas por el programa Agro Ingreso Seguro (AIS) y la creación de normas que obligan el consumo de productos derivados, como es el caso de los agrocombustibles (leyes 939/2001 sobre mezclas y 939/2004 sobre producción y consumo de biodiesel).

En consecuencia, la expansión de los principales cultivos asociados a la producción de agro-com-bustibles ha mantenido un crecimiento constante. Para el caso especifi co de la palma africana, según datos presentados por la investigadora Tatiana Roa (2007)7, en la década del 60`s Colombia contaba con 18 mil hectáreas sembradas de palma africana. En 2003, había más de 188 mil hectáreas y en el 2007 se estiman alrededor de 300 mil hectáreas.

A pesar de que sus promotores intenten mostrar los monocultivos de palma como una solución al desempleo y a la conservación del medio ambiente son evidentes los daños que causan. Entre dichos efectos están las repercusiones ambientales de este cultivo, de la misma forma que con los de pino y eucalipto en otras regiones del país, se están creando ecosistemas uniformes. Estos sustituyen los ecosistemas naturales y su biodiversidad, con lo que decrece la producción de agua, se modifi ca la estructura y composición de los suelos, se altera la abundancia y composición de especies de fauna y fl ora y se pierde la base del sustento de la población. Sin embargo, el efecto principal es la apropia-

6 DARIO ALCIDES FAJARDO MONTANA, Tierras, Justicia y Paz en Colombia. Bogotá, 2010.7 ROA AVENDAÑO, Tatiana El biodiesel de la palma aceitera en Colombia. Revista Semillas. Enero 17 de 2007. Disponible en http://www.semillas.org.co/sitio Consultado en Septiembre de 2009.

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ción de amplias áreas de tierras por parte de los inversionistas, hasta entonces territorio de poblacio-nes indígenas, afrodescendientes y/o campesinas.

Según los datos de Fajardo, la concentración de la propiedad se ha agravado, siendo que el lati-fundio ocupa un 30% de las tierras con potencial productivo del país. El sector rural ha sido reducido a la producción de bienes primarios, desconociendo su importancia para la seguridad, soberanía y autonomía alimentaria del país, la conservación del ambiente y el desarrollo sustentable de sus co-munidades.

El problema central es que esta distribución inequitativa de la tierra afecta la producción de los bienes básicos ya que a una mayor concentración de la propiedad de la tierra se corresponde una disminución del área sembrada lo que conlleva a una creciente importación de alimentos y el debi-litamiento de la seguridad alimentaria. Así, a medida que baja las tierras bajo control de la pequeña propiedad, decrece el área asignada a la agricultura y a los cultivos temporales siendo solo el 30% dedicado para este fi n.

Esta política ha tenido sus efectos, generalmente negativos. En términos productivos, los datos permiten apreciar una disminución del área cultivada. En 1990 se sembraron 2.5 millones de hectá-reas de cultivos semestrales y 1.2 millones en permanentes. Para 1997 se perdieron aproximadamente 700 mil hectáreas de esta aérea, lo que equivale al 15% del total de la misma. Llama la atención que los cultivos que fueron afectados por esta disminución fueron los temporales llegando a las 1.6 millones de hectáreas mientras que los permanentes se expandieron considerablemente, incrementán-dose hasta 1.4 millones de hectáreas siendo las frutas (8.5%), palma africana (6.9%), caña de azúcar (5.5%) y banano (3.7%) los productos que se expandieron8.

La condición enunciada anteriormente incidió directamente en una disminución de la oferta agrí-cola del país. Al disminuir la tierra controlada por la pequeña propiedad decrecieron los cultivos tem-porales. La consecuencia inmediata fue el alza de las importaciones de alimentos. Así lo demuestran los datos de la Contraloría General de la Nación quien encontró que en 2002 se importaron 5 millones de toneladas de alimentos y materias primas de origen agrícola en tanto que para 2008 estas importa-ciones superan los 8 millones de toneladas9.

Este modelo productivo conlleva al uso inadecuado de los suelos, ya sea por su sobreutilización o subutilización. Según los datos del Ministerio de Agricultura (2010) de la superfi cie continental colombiana, que es de 114.17 millones de hectáreas, 63.26 millones (55.4%) no son tierras de uso agropecuario, en tanto 50.91 millones (44.6%) si son aptas para esta función. De éstas, 21.5 millones son aptas para la agricultura, sin embargo, solo 4.9 millones de hectáreas son usadas para este fi n. En contraste, la ganadería colombiana ocupa 38.6 millones de hectáreas aunque solo 20 millones son ap-tas para este uso. Por otra parte, de las 14 millones de hectáreas que son aptas para cultivos forestales, estas, solo ocupan 350.000 hectáreas. A pesar de que, según el mismo Ministerio, para el 2009 una hectárea de agricultura generó 12.5 veces más valor que una hectárea de ganadería.

8 Carlos Felipe Jaramillo, Crisis y transformación de la agricultura colombiana 1990-2000, Fondo de Cultura Económica y Banco de la República, Bogotá, 20029 La institucionalización del sector Agropecuario, Contraloría General de la República, Bogotá, 2002, presentación de Carlos Ossa E., Contralor General. Aurelio Suárez, Precios de la importación de alimentos 2002-2008 (Tabla 1).

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Construcción de políticas públicas para el campo colombiano

Por su parte, la agricultura parcelaria se encuentra en situaciones cada vez más precarias. La sub-división progresiva y el fraccionamiento antieconómico de la pequeña y mediana propiedad a causa del crecimiento demográfi co y las imposibilidades de acceder a tierras y a la explotación intensiva de las mismas y de los recursos naturales. Esto implica efectos ambientales negativos como las defores-taciones, la perdida de cubiertas vegetales, erosión de los suelos, la disminución de la biodiversidad y de la retención del recurso hídrico.

No obstante, a pesar de la evidencia de estos efectos nefastos en la sociedad colombiana, la aten-ción prestada por el Estado, tanto en materia legislativa como de política pública, ha sido insufi ciente. Al contrario, su accionar ha permitido y motivado la concentración de la propiedad permitiendo de esta manera la intensifi cación de los confl ictos por el uso del suelo.

Las situaciones enunciadas anteriormente conducen a la actual situación de las comunidades ru-rales y a que las reivindicaciones por el acceso a tierra por parte de pobladores rurales campesinos, indígenas y afrodescendientes sean aún vigentes.

La actual distribución de la propiedad va en detrimento de las actividades agropecuarias que favo-recen la producción de alimentos. Según los datos de Fajardo las unidades más pequeñas (menores de cinco has.), que constituyen el 46,8% de las fi ncas y que al mismo tiempo controlan solamente el 3,2% de la tierra, destinan el 38,6% de su superfi cie a usos agrícolas, en tanto que las unidades ma-yores de 200 has., que corresponden al 2,8% de las fi ncas y controlan el 39% de la tierra, destinan a estos usos tan sólo el 2,5% de su superfi cie10.

Es evidente que la distribución inequitativa de la propiedad de la tierra tiene efectos negativos en las esferas económicas, políticas, sociales y ambientales de la sociedad. La concentración de la propiedad de la tierra va en contra del bienestar de la población tanto rural como urbana pues incide de manera negativa en la producción alimentaria con lo que decrece la oferta alimentar y los niveles nutricionales de la población más pobre en Colombia.

Como se demostró, la consolidación de la gran propiedad, su defensa y las políticas agrícola para su benefi cio en el marco del proyecto agroexportador, han infl uido en el crecimiento de los índices de pobreza del país. El Estado tiene una gran responsabilidad en la situación del sector agrario y rural del país, y por lo tanto es su deber hacer frente a las condiciones de pobreza y miseria que se derivan de la actual estructura agraria y del modelo que ha venido implementándose durante las últimas décadas.

Lo anterior se ha hecho visible no solo en la evidente situación de pobreza y marginalidad de las poblaciones rurales en Colombia, sino también en la amplia movilización social que reivindica la urgente solución, integral y defi nitiva de la misma, las cuales son indicativas de los confl ictos en el medio rural. Son estos los que motivan las movilizaciones y protestas de campesinos, afrodescendien-tes e indígenas para ser escuchados el gobierno.

La lucha por la tierra se ha convertido en una necesidad primordial para los campesinos, indígenas y afrodescendientes del país, pues la concentración de la propiedad y los confl ictos derivados de ella son el obstáculo mayor para las intenciones de paz y desarrollo de la nación colombiana.

10 DARIO ALCIDES FAJARDO MONTANA, “Territorios de la agricultura colombiana” En: Colombia 2009. ed: Departa-mento De Publicaciones Universidad Externado De Colombia ISBN: 978-95-87104-42-4 v. 12 págs. 29.

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Federación Nacional Sindical Unitaria Agropecuaria - FENSUAGRO

A la par con estas reivindicaciones, son visibles las demandas de estos movimientos y organiza-ciones sociales por participar de manera activa y propositiva en la defi nición de la política agraria colombiana. Hemos asistido a los reclamos de las comunidades rurales por la fi rma del TLC con los Estados Unidos y por la exigencia de la suspensión inmediata de las fumigaciones y otras vías de erra-dicación forzosa de cultivos de uso ilícito como únicas vías para combatir el narcotráfi co reclamando soluciones integrales.

De la misma manera, los reclamos de la población rural en Colombia también se inscriben en la exigencia del respeto por los derechos humanos y en la denuncia de las violaciones de los mismos. La inconformidad de las diferentes organizaciones sociales en el campo colombiano se traduce en propuestas de solución. El presente proyecto de ley recoge los avances de éstas para la solución de los mismos y se presenta ante el Congreso de la República como una iniciativa legislativa con respaldo popular, producto de muchos años de discusión, debate y coordinación para su elaboración, que se propone afrontar las causas estructurales de los principales problemas del sector rural en Colombia.

Antecedentes

Este proyecto de ley recoge las múltiples iniciativas de diversas organizaciones agrarias que desde una actitud propositiva han venido haciendo frente a las complejas problemáticas que afectan el cam-po colombiano. El texto es producto de prolongadas y fructíferas discusiones en torno a la cuestión agraria colombiana y refl eja el trabajo y debate interrumpido de amplios sectores sociales, gremiales y de trabajadores.

Esta propuesta retoma iniciativas pasadas con las cuales se ha pretendido incidir en la política agraria del país como es el caso del proyecto de ley presentado por Consejo Nacional de Organizacio-nes Agrarias e Indígenas CONAIC11 en 1993 que fue una propuesta alterna y contraria al proyecto de ley 114 presentado por el gobierno y que después sería la ley 160 de 1994.

También retoma los ejes políticos del Mandato Agrario aprobado por el Congreso Nacional Agra-rio en abril del 2003. Esta es una propuesta de política pública para el campo dirigida a la sociedad colombiana, las instituciones gubernamentales y la opinión de la comunidad internacional. Este Man-dato fue ratifi cado por la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos -ANUC, el Consejo Nacional Campesino, la Acción Campesina Colombiana –ACC, la Confederación Nacional de Acción Comu-nal –Confecomunal, la Asociación de Usuarios Campesinos -Unidad y Reconstrucción -ANUC-UR, la Asociación Nacional de Mujeres Campesinas e Indígenas de Colombia –Anmucic, la Asociación Colombiana de Benefi ciarios de la Reforma Agraria –ACBRA, la Coordinación Nacional de Des-plazados –CND, la Federación Agraria Nacional –FANAL, la Federación Nacional de Cooperativas Agropecuarias –Fenacoa, la Federación Nacional Sindical Unitaria Agropecuaria –Fensuagro, Fes-tracol, el Coordinador Nacional Agrario -CNA, la Central de Cooperativas de la Reforma Agraria –Cecora, la Fundación San Isidro de Duitama –Boyacá, El Común de San Gil, la Conferencia Na-cional Afrocolombiana, la Organización Nacional de los Pueblos Indígenas de Colombia - ONIC, las Autoridades Indígenas de Colombia-Aico, la CUT, la CGTD, el Sindicato Nacional de Trabajadores del Incora y la Mesa Agraria.

11 ACC, Fensuagro, Fanal, Festracol, El Común, Fedefi que, ANUC-UR, ONIC, AICO, Sintradin, Sintracreditario, Sintraide-ma y Sinaltarica.

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Construcción de políticas públicas para el campo colombiano

Los ejes temáticos de este mandato apuntan a la solución de los problemas estructurales del pro-blema agrario en el país que se expresan en la crisis económica y social en los territorios rurales, lo que genera el constante crecimiento acelerado de la pobreza y violencia del país. Los procesos pro-ductivos agrícolas implementados bajo la política agraria estatal no contribuyen a la solución de las problemáticas que aquejan a las comunidades rurales, y sus derechos e integridad social, económica y cultural no está debidamente garantizada por el Estado colombiano.

Así, la óptica empresarial que rige la acción estatal en el campo colombiano no reconoce ni respeta la diversidad cultural la cual es fundamento de la multiculturalidad de nuestros pueblos reconocida por la Constitución y los tratados internacionales. El principal problema identifi cado por el Congreso Nacional Agrario es que las políticas económicas implementadas para el sector agrario en Colombia están “íntimamente ligadas a los acuerdos internacionales de comercio y al empeño por satisfacer los intereses y requerimientos de las empresas transnacionales y sus proyectos de inversión y comer-cio”12. La consecuencia de lo anterior es que están poniendo en riesgo “la supervivencia del pueblo colombiano, al debilitar su capacidad productiva, eliminar su soberanía alimentaria, desconocer el derecho de las comunidades rurales a la tierra y pretender eliminar su territorialidad”13.

Esta situación se expresa en los altos niveles de pobreza rural que han venido aumentando progre-sivamente. Las mediciones hechas, con base en la encuesta continua de hogares del DANE- indican que en el año 2006, la pobreza a nivel nacional era del 45%, mientras que la pobreza rural alcanzaba el 62,1%. Asimismo, la brecha total en el país era de 20,2%, cifra que en el mundo rural llegaba a 29,6%; lo mismo ocurre con el indicador de severidad: en tanto en el país promediaba 12,2%, en el campo era de 18,5%. Según el análisis de Perfetti estas cifras dejan ver claramente cómo el problema de la pobreza en Colombia tiene un marcado carácter rural, que afecta directamente a campesinos, indígenas, afrocolombianos, a la vez que constituye en un fenómeno endémico de la sociedad colom-biana”14.

Los pequeños productores campesinos, indígenas y afrodescendientes, que son quienes sustentan la alimentación de los colombianos, no cuentan con un apoyo decidido para que su producción logre generar los recursos sufi cientes para su subsistencia en condiciones dignas. Esta situación requiere de una atención, seria y estructural, por parte del gobierno y del poder Legislativo, aprobando este importante Proyecto de Ley, que ponemos a su consideración.

Los ejes de este mandato responden a estas necesidades. Estos ya fueron plasmados en un proyecto de ley proyecto (PL 99 de 2006) elaborado por las organizaciones que participaron en el Congreso Agrario de 2003 el cual fue fi nalmente presentado en 2006, pero sin embargo los ponentes del Esta-tuto Rural se negaron a acumular al debate de este.

Hoy, ocho años después de la promulgación del mandato, los diez puntos que este documento contiene mantienen su vigencia. Los ejes identifi cados como problemáticos en este mandato no han sido afrontados por la política pública agraria colombiana, y al contrario, la misma ha permitido que se profundice la pobreza, exclusión y violencia contra la población rural.

12 Mandato Agrario. Consejo Nacional Agrario, 2003.13 Ibídem. 14 Juan José Perfetti del C. Crisis y Pobreza Rural en América Latina El caso de Colombia.

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Federación Nacional Sindical Unitaria Agropecuaria - FENSUAGRO

Así, el presente proyecto de ley recoge y actualiza las iniciativas de las comunidades campesinas, indígenas y afrodescendientes plasmadas en el mandato agrario en una actitud propositiva, para abrir caminos en la construcción de políticas públicas, estrategias y programas alternativos, especialmente para la reconstrucción de la agricultura que desde espacios como la Mesa Nacional de Unidad Agraria –MUA15, la CONAP16 y algunos cabildos Indígenas, buscan discutir el documento construido colec-tivamente por cercas de 4 largos años.

Con este Proyecto de Ley, se brindan elementos para que el Estado colombiano se ponga al día en cuanto a la promoción producción nacional de alimentos por medio del apoyo decidido a la agricultura familiar con programas de crédito, tecnología, procesamiento y comercialización. Como condición de lo anterior, se hace necesario garantizar en la legislación colombiana el acceso a la propiedad de la tierra a los campesinos, indígenas y afrocolombianos, y, emprender la redistribución de la tierra monopolizada improductivamente y también aquella que ha sido apropiada de manera ilegal por medio del desplaza-miento forzado.

Esta es la condición necesaria para mejorar las condiciones de vida de los pobladores rurales y disminuir los índices de pobreza en el país, brindando las posibilidades que contribuyan por medio de la agricultura a la construcción de la soberanía alimentaria del país, de forma sostenible y sustentable. Esta es una tarea que el gobierno debe apoyar en todo momento, con las acciones y políticas públicas que de este Proyecto de Ley se desprendan, como acto de soberanía nacional y de desarrollo integral de país, tal y como lo ordenan los artículos 64, 65 y 66 de la Constitución Política de 1991.

Contenido del Proyecto de ley

El Proyecto de Ley consta de XVIII Títulos y 242 Artículos con los cuales se busca concretizar los postulados establecidos en los artículos 64, 65 y 66 de la Constitución Política que plantean en su or-den: el deber del Estado de promover el acceso a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios; la especial protección del Estado de la que debe gozar la producción de alimentos; y las condiciones especiales de crédito que debe tener la producción agropecuaria.

En el Título I DISPOSICIONES GENERALES se presenta el objeto, los objetivos, los principios y las defi niciones que rigen esta iniciativa legislativa. En el Título II SISTEMA NACIONAL DE DE-SARROLLO RURAL INTEGRAL Y REFORMA AGRARIA se establece el marco normativo para la creación del Sistema Nacional de Desarrollo Rural y Reforma Agraria como mecanismo obligato-rio de planifi cación, coordinación, ejecución y evaluación de las actividades dirigidas a proteger la producción nacional de alimentos, dotar de tierra a los trabajadores agrarios y a prestar los servicios de créditos subsidiados y complementarios para el fomento económico de los pequeños productores rurales.

Este sistema contará con diez subsistemas que se encargarán de los distintos aspectos a implemen-

15 Federación Acción Campesina Colombiana -ÀCC, ANMUCIC, ASOGRAS, ANUC_UR, ADUC Cundinamarca, ADUC Caldas, ADUC Quindío, ANDAS, APEMECAFE, Asociación Campesina Valle del Cimitarra –ACVC-, CAHUCOPANA, Coordinación Nacional de Desplazados –CND-, Coordinador Nacional Agrario –CNA-, Fundación San Isidro -FSI, SINTRA-INCODER, FENSUAGRO, FENACOA, FANAL, FESTRACOL, Confederación Nacional Comunal- Comisión Agraria, Mesa de Incidencia Política Mujeres Rurales, Comité de Interlocución Campesina y Comunal.-CICC.16 Vincula organizaciones de campesinos, indígenas y afros regionales de todo el país

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Construcción de políticas públicas para el campo colombiano

tar bajo un modelo participativo y democrático. También se creará el Consejo Nacional de Política Económica y Social para la Agricultura y el Medio Rural –Conpes Rural- como organismo rector del Sistema para la formulación, coordinación, evaluación y seguimiento de las políticas públicas para la agricultura, la pesca, la acuicultura y el medio rural. Este contará con la representación de las organizaciones campesinas, indígenas y negras del nivel nacional, así como de las mujeres del sector rural, del sector cooperativo y de las organizaciones ambientalistas y ecologistas de carácter nacional.

En este título se determina que se formulará el Plan Decenal de Desarrollo de la Agricultura y el Medio Rural El Gobierno Nacional, por intermedio del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural y del Departamento Nacional de Planeación, formulará este Plan, previa aprobación por parte del Con-pes Rural, con el voto favorable de las Organizaciones del Sector, el cual deberá servir de referencia para la elaboración de los planes decenales de desarrollo y de inversiones públicas, así como de las leyes anuales de presupuesto.

Se contemplan también disposiciones especiales sobre educación, capacitación y formación que garantizan la cobertura universal de la educación pública básica en el medio rural, la formación en competencias técnicas y la capacitación laboral pertinentes al desarrollo rural. En relación con la salud, se dictan normas que garantizan el acceso de la población rural a los servicios primarios en el sector rural y en lugares de fácil acceso. El Estado dará prioridad y, mediante diversos mecanismos a su disposición, asumirá la responsabilidad por el desarrollo adecuado de la infraestructura económica pública en el medio rural.

En términos de la producción agropecuaria, el proyecto en su Título III DISPOSICIONES PARA LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA contempla las disposiciones en relación con el acceso a los factores de producción, los mercados de productos y de factores productivos, investigación y transfe-rencia de tecnología, inversión, fi nanciamiento y seguros, descentralización y competencia territoria-les y contratos para el desarrollo del medio rural.

En el Título IV INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL INTEGRAL Y RE-FORMA AGRARIA -INCODER- se reforma El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCO-DER, creado por el Decreto -ley 1300 de 2003. Se defi nen su carácter, competencia y funciones, determinando que este tendrá por objeto fundamental ejecutar la política agropecuaria y de desarrollo rural, el ordenamiento social de la propiedad y la reforma agraria; facilitar el acceso a los factores productivos, especialmente a las comunidades campesinas, indígenas y afrocolombianas; fortalecer a las entidades territoriales y sus comunidades y propiciar la articulación de las acciones institucionales en el medio rural, bajo principios de competitividad, equidad, sostenibilidad, multifuncionalidad y descentralización, para contribuir a mejorar la calidad de vida de los pobladores rurales y al desarrollo socioeconómico del país. El proyecto contempla como estará constituido el presupuesto y el patrimo-nio del Instituto.

En el Título V PROGRAMAS A CARGO DEL INCODER se determinan cuáles serán sus progra-mas, competencia y funciones en relación con la extinción de dominio sobre predios rurales, la ad-quisición de tierras de propiedad privada, la expropiación por vía administrativa, las formas de pago, las parcelaciones, las zonas de reserva campesina, los resguardos indígenas, los baldíos naciones, la clasifi cación de la propiedad, el deslinde y recuperación de baldíos, la adecuación de tierra, la pesca y acuicultura.

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Federación Nacional Sindical Unitaria Agropecuaria - FENSUAGRO

En el Título VI ACCIONES INSTITUCIONALES A FAVOR DE LOS DESPLAZADOS Y DES-ARRAIGADOS se dictan medidas para la protección de los derechos de los desplazados garantizan-do su derecho a la verdad, justicia, reparación y restitución, que incluye la restitución de la propiedad o posesión de las tierras y demás inmuebles de las que fueron despojadas.

El TÍTULO VII PATRIMONIO GENÉTICO Y DEFENSA DEL AMBIENTE considera en forma especial las cuestiones relacionadas con el patrimonio genético y defensa del ambiente. Se designa al Instituto Colombiano Agropecuario como la autoridad nacional competente en el tema de acceso a los recursos genéticos para la alimentación y la agricultura. Se establece que los principios que de-berán guiar la intervención del Estado en el desarrollo de la agricultura en relación con los recursos naturales y el medio ambiente son los de precaución, acción preventiva, retribución y control social, buscando valorizar los recursos genéticos naturales y proporcionar valor agregado a los bienes y servicios derivados de su utilización sostenible. También se determinan los procedimientos para las zonas de conversión productiva en las que el Estado atenderá de manera adecuada a los productores en ella localizados.

Finalmente, en el TÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES se menciona las condiciones de fl exibilidad y desarrollo de la ley, al igual, se hace referencia a la pensión de jubilación en el campo y a los fondos parafi scales.

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ÍNDICE DEL PROYECTO DE LEY AGRARIO ALTERNATIVO

TÍTULO I 25DISPOSICIONES GENERALES 25CAPÍTULO I 25OBJETO, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS 25CAPÍTULO II 29DEFINICIONES 29

TÍTULO II 30ORGANIZACIÓN DEL SECTOR 30CAPÍTULO I 30SISTEMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL INTEGRAL Y REFORMA AGRARIA 30CAPÍTULO II 35SUB-SISTEMAS DEL SISTEMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL INTEGRAL Y REFORMA AGRARIA 35CAPÍTULO III 39PLAN DECENAL DE DESARROLLO DE LA AGRICULTURA Y EL MEDIO RURAL 39CAPÍTULO IV 40DISPOSICIONES ESPECIALES SOBRE EDUCACIÓN, CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN 40CAPÍTULO V 41DISPOSICIONES ESPECIALES SOBRE SALUD 41CAPÍTULO VI 42DISPOSICIONES ESPECIALES SOBRE INFRAESTRUCTURA 42

TÍTULO III 43DISPOSICIONES PARA LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA 43CAPÍTULO I 43ACCESO A LOS FACTORES DE LA PRODUCCIÓN 43CAPÍTULO II 44MERCADOS DE PRODUCTOS Y DE FACTORES PRODUCTIVOS 44CAPÍTULO III 46INVESTIGACIÓN Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA 46CAPÍTULO IV 47INVERSIÓN, FINANCIAMIENTO Y SEGUROS 47CAPÍTULO V 49DESCENTRALIZACIÓN Y COMPETENCIAS TERRITORIALES 49CAPÍTULO VI 50CONTRATOS PARA EL DESARROLLO DEL MEDIO RURAL 50

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Construcción de políticas públicas para el campo colombiano

TÍTULO IV 51INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL INTEGRAL Y REFORMA AGRARIA- INCODER 51CAPÍTULO I 51CARÁCTER, COMPETENCIA Y FUNCIONES 51CAPÍTULO II 55PRESUPUESTO Y PATRIMONIO DEL INCODER 55

TÍTULO V 56PROGRAMAS A CARGO DEL INCODER 56CAPÍTULO I 56EXTINCIÓN ADMINISTRATIVA DEL DOMINIO SOBRE PREDIOS RURALES 56CAPÍTULO II 57ADQUISICIÓN DE TIERRAS DE PROPIEDAD PRIVADA 57CAPÍTULO III 59EXPROPIACIÓN POR LA VÍA ADMINISTRATIVA 59CAPÍTULO IV 60FORMAS DE PAGO 60CAPÍTULO V 60PARCELACIONES 60CAPÍTULO VI 61ZONAS DE RESERVA CAMPESINA 61CAPÍTULO VII 63RESGUARDOS INDÍGENAS, TERRITORIOS COLECTIVOS DE COMUNIDADES NEGRAS, TIERRAS DE RAIZALES Y ROM 63CAPÍTULO VIII 65BALDÍOS NACIONALES 65CAPÍTULO IX 67CLARIFICACIÓN DE LA PROPIEDAD, DESLINDE YRECUPERACIÓN DE BALDÍOS INDEBIDAMENTE OCUPADOS 67CAPÍTULO X 67ADECUACIÓN DE TIERRAS 67CAPÍTULO XI 70PESCA Y ACUICULTURA 70CAPÍTULO XII 73DISPOSICIONES VARIAS 73

TÍTULO VI 74ACCIONES INSTITUCIONALES A FAVOR DE LOS DESPLAZADOS Y DESARRAIGADOS 74

TÍTULO VII 77DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES RURALES 77CAPÍTULO I 77DEL DERECHO A LA TIERRA Y AL TERRITORIO. 77

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CAPÍTULO II 78FORMALIZACIÓN DE PREDIOS Y ADJUDICACIÓN DE BALDÍOS 78CAPÍTULO III 78DE LAS MUJERES Y LA ECONOMÍA CAMPESINA 78CAPÍTULO IV 79DEL FINANCIAMIENTO 79CAPÍTULO V 80DE LOS APOYOS COMPLEMENTARIOS PARA MUJERES RURALES 80CAPÍTULO VI 81DE LA CALIDAD DE VIDA 81CAPÍTULO VII 82VIVIENDA RURAL 82CAPÍTULO VIII 83DEPORTE Y RECREACIÓN 83CAPÍTULO IX 83MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD 83CAPÍTULO X 84COMUNICACIÓN 84CAPITULO XI 84FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN 84CAPÍTULO XII 85PARTICIPACIÓN 85CAPÍTULO XIII 87APOYO AL PROCESO ORGANIZATIVO DE LAS MUJERES RURALES 87CAPÍTULO XIV 87DESARROLLO INSTITUCIONAL 87

TÍTULO VIII 89PATRIMONIO GENÉTICO Y DEFENSA DEL AMBIENTE 89CAPÍTULO I 89RECURSOS GENÉTICOS, RECURSOS NATURALES Y SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL 89CAPÍTULO II 90ZONAS DE RECONVERSIÓN 90

TÍTULO IX 91DISPOSICIONES FINALES 91CAPITULO I 91FLEXIBILIDAD Y DESARROLLO DE LA LEY 91CAPÍTULO II 91PENSIÓN DE JUBILACIÓN EN EL CAMPO 91CAPÍTULO III 92FONDOS PARAFISCALES. 92CAPÍTULO IV 93DEROGATORIA Y VIGENCIA 93

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PROYECTO DE LEY AGRARIO ALTERNATIVOPor la cual se expide la Ley General de Tierras, Reforma Agraria

y Desarrollo Rural Integral, y se dictan otras disposiciones

DECRETA:

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO IOBJETO, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS

Artículo 1. El objeto de esta ley, es establecer el marco normativo e institucional, para el efectivo cumplimiento de los artículos 64, 65 y 66 de la Constitución Política, cuyo precepto impone como deber del Estado, garantizar el acceso progresivo a la propiedad de la tierra por parte de las comu-nidades rurales, la priorización del Estado hacia la producción de alimentos como única garantía del derecho de toda persona a una alimentación adecuada y un ejercicio pleno del poder soberano del pueblo; estableciendo las bases para un desarrollo rural, armónico, sustentable y sostenible entre la población y el medio rural, procurando de manera progresiva el mejoramiento de la calidad de vida y el desarrollo integral de los hombres y mujeres del sector, y la equidad social, en el marco de una justa redistribución de la tierra y una adecuada distribución por los recursos del territorio, basados en una planifi cación estratégica y democrática, participativa, con plena observancia y respeto por la dignidad humana, la conservación de la biodiversidad y protección ambiental; se expide la presente ley con los siguientes objetivos, en consonancia con lo dispuesto en los artículos 7, 40, 43, 58, 63, 70, 79 y los incisos 2° y 3° del artículo 13 y segundo del artículo 103 de la Carta Política y el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales PIDHES.

Parágrafo. Hacen parte de esta ley en su integridad la ley 21 de 1991 y la ley 70 de 1993 y la ley 731 de 2002; cuya reglamentación no se modifi ca, sustituye ni deroga por ninguna de las disposicio-nes contenidas en ella.

Artículo 2. Son principios rectores de la presente ley:

1. El derecho al agua, el rescate y reproducción de las semillas nativas, la tierra y el territorio son parte fundamental de la dignidad de las comunidades rurales.

2. La tierra es un derecho inalienable, imprescriptible e inembargable a favor de las comunidades rurales.

3. El trabajo, la concepción política y comunitaria de las comunidades rurales, son un requisito fun-damental en la base de un estado social de derecho, que genera desarrollo humano integral de sus pobladores, reconociendo y optimizando sus actividades, su quehacer social y sus territorios.

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Construcción de políticas públicas para el campo colombiano

4. Todos los colombianos y colombianas tienen derecho fundamental a una alimentación adecuada y a estar protegidos contra el hambre.

5. Es un deber del Estado, la preservación del medio ambiente y los ecosistemas y el reconocimiento del papel y aporte de las comunidades rurales para el efecto.

6. La construcción de una paz duradera con justicia social y el bienestar de las comunidades rurales es un requisito indispensable en la solución de los confl ictos sociales del campo.

7. La soberanía, autonomía y seguridad alimentaria es una prioridad nacional.8. Es un deber del Estado la defensa y el fortalecimiento de la economía campesina, así como el re-

conocimiento de su diversidad étnica y cultural.9. La descentralización y las competencias territoriales, buscan acercar los servicios del Estado al

habitante rural.10. El Estado debe garantizar la participación decisoria y autónoma de la población rural en el diseño,

la gestión y evaluación de los planes, programas y proyectos, de acuerdo con sus prioridades. 11. El Estado reconoce el aporte de la economía campesina a la economía nacional, para la defensa y

desarrollo de su propio espacio político, económico, social, cultural y ambiental. 12. La atención diferenciada al medio rural en las regiones más vulnerables, para corregir los desequi-

librios económicos y sociales es una prioridad del Estado. 13. Las mujeres rurales, jefas de hogar, víctimas de la violencia o en estado de desprotección social,

tienen prioridad para acceder a los benefi cios contenidos en esta ley. Todas las políticas, programas y proyectos con destino a las mujeres rurales serán consultadas con sus respectivas organizaciones.

14. Articulación y coherencia con lo establecido con los compromisos internacionales y la jurispru-dencia a favor de las mujeres.

15. Es deber de las autoridades garantizar, en todo tiempo y lugar, el respeto por las pobladoras rurales y el pleno ejercicio de sus derechos. estableciendo en cada programa o proyecto los mecanismos para evitar que sus intereses sean lesionados tanto en el nivel económico como social y cultural.

Artículo 3. Los objetivos de la presente ley son:

1. Establecer los instrumentos para que el Estado realice una redistribución de la propiedad rural y garantice el acceso progresivo a la propiedad de la tierra por parte de las comunidades rurales, en forma individual o asociativa, así como su consolidación, de manera que la tenencia y dominio sobre la misma sea efectivamente ejercida.

2. Favorecer, apoyar y atender de manera prioritaria a las comunidades rurales, de forma individual o colectiva, cuando por razones de violencia, inclemencias del clima, desastres naturales u otras circunstancias, hayan perdido sus tierras o se encuentren en peligro de perderlas, sin excepción.

3. Desarrollar medidas para prevenir y contrarrestar el cambio climático y el calentamiento global.4. Garantizar e implementar un proceso de Desarrollo Rural Integral, cuyo eje primordial sean las

comunidades rurales, mediante la implementación y puesta en marcha de un programa intensivo de mejoramiento de la calidad de vida de los pobladores rurales.

5. Hacer efectiva la función social y ecológica de la propiedad de la tierra, de forma que prime sobre los intereses ajenos a las comunidades rurales.

6. Promover coordinadamente la concertación, respeto y cumplimiento entre los diferentes actores estatales y de la sociedad civil; la protección del ambiente y el uso de los recursos naturales; la generación, transferencia, uso, evaluación de la tecnología; la producción agropecuaria y enca-denamientos productivos, el procesamiento, la comercialización, otras formas de mercadeo y el consumo.

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Federación Nacional Sindical Unitaria Agropecuaria - FENSUAGRO

7. Garantizar el desarrollo de la investigación y transferencia de tecnología por parte de instituciones educativas en función de la producción limpia y el procesamiento de alimentos, con el propósito de aumentar la productividad, calidad, rentabilidad y competitividad de la economía campesina.

8. Garantizar la pervivencia del conocimiento ancestral y el acceso democrático a los avances tecno-lógicos, como bases para la protección del derecho a un ambiente sano.

9. Garantizar el reconocimiento y ejercicio pleno de los derechos de las mujeres rurales y en su diversidad étnica y generacional, así como la reparación integral por las vulneraciones recibidas históricamente como mujeres, mediante mecanismos que en desarrollo del derecho constitucional de igualdad garanticen una vida digna libre de violencias.

10. Contribuir a la promoción y protección de la diversidad étnica y cultural de la nación, defi niendo los instrumentos para el reconocimiento y la defensa de la propiedad colectiva de los pueblos in-dígenas, las comunidades room, raizales y afro-colombianas.

11. Garantizar el uso adecuado de los suelos del país, de acuerdo con sus características culturales y agroecológicas, priorizando la producción de alimentos, el fomento de la economía campesina, y la sostenibilidad ambiental y social de la explotación de los recursos naturales.

12. Garantizar la soberanía, seguridad y autonomía alimentaria mediante el fortalecimiento de la economía campesina en su diversidad productiva y la defensa de la pequeña y mediana propiedad rural en manos de las mujeres, para la recuperación de la cultura alimentaria sobre la base de la producción y consumo de alimentos, sanos, limpios, nutritivos y sufi cientes.

13. Garantizar e incrementar la participación de la producción campesina en el abastecimiento de alimentos en el país y el margen de benefi cio que corresponde a los campesinos en cada cadena y encadenamiento productivo, facilitando la construcción y sostenimiento de redes urbano-rurales y regionales que fortalezcan la economía campesina, dentro del mercado interno nacional.

14. Garantizar el acceso progresivo a la propiedad de la tierra, de manera prioritaria a las mujeres de ba-jos recursos, para lo cual, el Estado, deberá demostrar una dinámica porcentual ascendente año a año; y se determinará su incremento con respecto de la población total de mujeres que carece de tierras.

15. Establecer una política pública de fi nanciamiento preferencial para los pequeños y medianos pro-ductores rurales a partir del diseño de programas crediticios con condiciones especiales, favorables para el crédito de fomento, el capital semilla, con incentivos y/o crédito subsidiado agropecuario, tasas preferenciales para mujeres cabeza de familia, e impulso a la pequeña industria procesadora de alimentos y/o proyectos relacionados.

16. Promover el acceso de las comunidades rurales y los productores a asistencia técnica y empresa-rial, comunicaciones, seguridad social, vivienda digna, educación y salud, como presupuestos para el mejoramiento de su ingreso y calidad de vida.

17. Contribuir a la preservación y protección del medio ambiente y el uso de los recursos naturales, los ecosistemas y reconocer el papel y aporte de las comunidades rurales, para el efecto.

18. Promover y garantizar la participación real de las mujeres rurales en las decisiones de políticas, planes y programas del sector rural, como una estrategia idónea que asegure la más adecuada y oportuna orientación de la acción institucional para superar los obstáculos técnicos y sociocultura-les para el desarrollo rural con enfoque de género.

19. Apoyar, impulsar y reconocer las diferentes formas organizativas de las mujeres rurales para el empoderamiento de sus derechos y su accionar político como actoras legítimas de desarrollo local, departamental y nacional.

20. Promover coordinadamente la concertación, respeto y cumplimiento entre los diferentes actores de la cultura y la vida rural; la producción agropecuaria y las cadenas productivas, el procesamien-to, la comercialización y el consumo.

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Construcción de políticas públicas para el campo colombiano

21. Realizar el ordenamiento social y cultural de la propiedad. 22. Armonizar y dinamizar las relaciones sociales en el campo, entre el campo y la ciudad, y entre las

regiones. 23. Realizar inversiones en adecuación de tierras para mejorar la productividad, la rentabilidad y la

competitividad de sus explotaciones, y mantener las condiciones de estabilidad de la producción agropecuaria.

24. Reglamentar, administrar, controlar y ordenar la actividad pesquera y de la acuicultura, así como determinar las áreas en donde estas actividades se desarrollen o pretendan desarrollarse, protegien-do el trabajo de los pescadores artesanales, utilizando plenamente los potenciales productivos, en un marco de sostenibilidad ambiental, económico y social.

25. Proteger, fomentar y apoyar la producción nacional de alimentos de manera que garantice la so-beranía, autonomía y seguridad alimentaria y el consumo de los alimentos básicos por el conjunto de la población, sin dependencia de las fl uctuaciones y avatares internacionales.

26. Hacer efectiva la prioridad nacional para el desarrollo integral de las actividades agrícolas, pe-cuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, de manera que el país pueda recuperar plena y sustentablemente su producción agropecuaria.

27. Garantizar el cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad de la tierra y los re-cursos agropecuarios.

28. Reformar la estructura social agraria por medio de procedimientos dirigidos a eliminar y prevenir la inequitativa concentración de la propiedad sobre la tierra y su fraccionamiento antieconómico; dotando de tierra a las comunidades rurales que no la posean, minifundistas, vivientes, aparceros, desplazados; mujeres campesinas cabeza de familia y víctimas de desastres naturales.

29. Defender y proteger los recursos naturales a través de la redistribución de la tierra dentro de la frontera agrícola con el fi n de evitar el éxodo indiscriminado de la población hacia los bosques y reservas ecológicas.

30. Incrementar la producción, productividad y sostenibilidad de las economías campesinas, agro-pecuarias y pesqueras nacionales, orientando su labor productiva de acuerdo a los intereses de la economía nacional, regional y local, garantizando la soberanía, autonomía y seguridad alimentaria de la Nación.

31. Incrementar la participación de las economías campesinas en el abastecimiento de alimentos en el país y el margen de benefi cio que corresponde a los campesinos en cada cadena productiva, facilitando la construcción y sostenimiento de redes urbano-rurales y regionales que fortalezcan el tejido económico interno.

32. Establecer una política agropecuaria agraria, alimentaria y ambiental con fundamento ambienta-lista que garantice y restituya la tenencia de la tierra a la economía campesina, que promueva el desarrollo de una agricultura ecológica y la transformación y comercialización de alimentos me-diante tecnologías limpias, que reconozca el papel de las mujeres rurales en la conservación de la biodiversidad en las políticas de prevención, atención y protección frente a los efectos del cambio climático.

33. Promover el acceso de las comunidades rurales y de los trabajadores y productores rurales a los servicios de crédito, comercialización de productos, asistencia técnica y empresarial, comunica-ciones, seguridad social, vivienda, educación y salud, así como el fomento de las cooperativas agropecuarias y de la economía solidaria en general, con el fi n de mejorar su ingreso y calidad de vida.

34. Fomentar el procesamiento y mercadeo de los productos campesinos, tanto por los productores como por grupos urbanos de ingresos bajos.

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Federación Nacional Sindical Unitaria Agropecuaria - FENSUAGRO

35. Garantizar la participación con poder de decisión de las comunidades rurales en todas las instan-cias donde se defi na la política agropecuaria, eliminando la discriminación por razones de género, sexo, edad y raza.

36. Crear las condiciones para que toda la población rural participe equitativa e integralmente en la distribución de los benefi cios de la sociedad.

37. Garantizar el cumplimiento pleno de la Ley 21 de 1991, la Ley 70 de 1993 y la Ley 731 de 2002 así como de su reglamentación.

CAPÍTULO II

DEFINICIONES

Artículo 4. Serán sujetos de esta ley: las comunidades campesinas, los pueblos indígenas, los pueblos afro-descendientes, los pueblos raizales, los pueblos Room, los pescadores, las comunidades campesinas sin tierras, los pequeños propietarios, los productores agropecuarios, las mujeres rurales, artesanos/as, los jóvenes rurales, los trabajadores agrícolas, la población en situación de desplaza-miento forzado y desarraigo, quienes en adelante y para el efecto de la presente ley serán denomina-dos las comunidades rurales.

Artículo 5. Para efectos de la presente ley, se entenderá por Desarrollo Rural Integral el mejora-miento progresivo del nivel y la calidad de vida de las comunidades rurales, aunado a la participación activa, organizada y decisoria de estas, en la defi nición y orientación de su desarrollo y en la defensa de sus propios intereses. El Desarrollo Rural Integral requiere de la transformación de las estructu-ras sociales, económicas y políticas ligadas al sector rural, sobre bases de mayor equidad y justicia social, teniendo como propósitos fundamentales propiciar un crecimiento equilibrado y sustentable de la producción y productividad del sector rural; elevar los ingresos de las comunidades rurales; y garantizar la participación de estas en la formulación e implementación de políticas públicas.

Artículo 6. Se entenderá por Reforma Agraria Integral el conjunto de medidas dirigidas a demo-cratizar la estructura agraria a través de la realización de un proceso de distribución de la propiedad de la tierra y el ordenamiento de demás factores productivos, que incorpore la cosmovisión holística del territorio, el agua y la biodiversidad. La Reforma Agraria Integral implica el desarrollo humano de las comunidades rurales, la generación de empleos y la producción campesina de alimentos para abastecer el mercado local.

Además, presupone la transformación de las relaciones de poder económico y político en el cam-po, causantes de la reproducción de la concentración agraria. La implementación de la Reforma Agra-ria Integral estará dirigida a prohibir la mercantilización del derecho a producir, realizar un control de la producción que limite la producción especializada para la exportación, garantizar la soberanía alimentaria de la nación, y ayudar a la reinserción de los campesinos a su tierra, regulando la migra-ción campo – ciudad.

Artículo 7. Se entenderá para los efectos de la presente ley por Unidad Agrícola Familiar – UAF la extensión de tierra necesaria e indivisible para que explotada de acuerdo con la aptitud de los suelos y en las condiciones culturales y de la tecnología media de la región (medido en SMLMV), produzca los ingresos netos sufi cientes para que una familia pueda vivir en condiciones dignas y disponer de un excedente.

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Construcción de políticas públicas para el campo colombiano

Artículo 8. Para los efectos de la presente ley se entenderá por Soberanía alimentaria, el derecho de los pueblos a defi nir sus propias políticas y estrategias sustentables de producción, distribución y consumo de alimentos que garanticen el derecho a la alimentación para toda la población, con base en la pequeña y mediana producción, respetando sus propias culturas y la diversidad de los modos campesinos, pesqueros e indígenas de producción agropecuaria, de comercialización y de gestión de los espacios rurales, en los cuales la mujer desempeña un papel fundamental.

Parágrafo. La alimentación es un derecho humano fundamental, reconocido en el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales. Los alimentos son una necesidad imperativa para la existencia de todos los seres vivos, requeridos de manera permanente para el cuidado y mantención de la vida, al igual que el aire y el agua.

Artículo 9. Para efectos de esta ley se entenderá por desarrollo humano integral, la satisfacción de todas las necesidades, físicas, mentales, sociales, económicas por parte los pobladores y pobladoras del campo, en términos de derechos; de manera incluyente y respetando sus particularidades y espe-cifi cidades; para lo cual, el estado a través de toda su institucionalidad, implementará un conjunto de normas, mecanismos, programas, proyectos y procedimientos que garanticen este cubrimiento.

Artículo 10. Para efectos de esta ley entiéndase por Equidad, toda acción del Estado dirigida a garan-tizar a través de toda la institucionalidad, la equidad social, en término de oportunidades y derechos a los pobladores y pobladoras del sector rural, priorizando la atención a las mujeres, en el desarrollo de una vida digna, para lo cual implementará en todos los programas, planes y proyectos, de carácter nacional, departamental o municipal, acciones afi rmativas a favor de las mujeres de manera que se disminuya la brecha de pobreza que enfrentan las mujeres rurales, hasta lograr el cubrimiento total de la población.

TÍTULO IIORGANIZACIÓN DEL SECTOR

CAPÍTULO I SISTEMA NACIONAL DE DESARROLLO

RURAL INTEGRAL Y REFORMA AGRARIA

Artículo 11. Organícese el Sistema Nacional de Desarrollo Rural Integral y Reforma Agraria, como mecanismo obligatorio de planifi cación, coordinación, ejecución y evaluación de las activida-des dirigidas a proteger la producción nacional de alimentos, dotar de tierra a las comunidades rurales y prestar los servicios de asistencia técnica, créditos subsidiados y complementarios, para el fomento económico de los productores rurales.

Artículo 12. Programación y Coordinación: la programación y coordinación de las actividades de las diferentes agencias del Estado en relación con las comunidades rurales, tendrá como objeto la articulación de los subsistemas que componen el sistema Nacional; la garantía efectiva de la partici-pación de las comunidades rurales en el diseño e implementación de las políticas de desarrollo rural y la efi ciente asignación y cumplida aplicación de los correspondientes recursos físicos y humanos y estará a cargo del Consejo Nacional de Desarrollo Rural Integral, los Consejos Departamentales de Desarrollo Rural Integral y los Consejos Municipales de Desarrollo Rural Integral.

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Federación Nacional Sindical Unitaria Agropecuaria - FENSUAGRO

Artículo 13. El organismo rector del Sistema es el Consejo Nacional de Desarrollo Rural Integral y Reforma Agraria, el cual contará con un Conpes Rural y con un Plan Decenal para el Desarrollo de la Agricultura y el Medio Rural.

Artículo 14. Composición de los Consejos de Desarrollo Rural Integral y Reforma Agraria. Los Consejos de Desarrollo Rural Integral y Reforma Agraria tendrán la siguiente composición:

En el nivel Nacional estará compuesto por:

► El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado quien lo presidirá. ► El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado. ► Los directores y gerentes nacionales de las entidades adscritas al sistema, con voz pero sin voto. ► El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, en representación de las Corporaciones Regio-nales de Desarrollo. ► Un representante elegido por cada una de las siguientes organizaciones campesinas, indígenas y afro colombianas: ► Asociación Nacional de Mujeres Campesinas e Indígenas ANMUCIC. ► Asociación Nacional de Usuarios Campesinos ANUC. ► Asociación Nacional de Usuarios Campesinos Unidad y Reconstrucción ANUC - UR. ► Acción Campesina Colombiana ACC. ► Asociación Colombiana de Benefi ciarios de Reforma Agraria ACBRA ► Federación Nacional Sindical Unitaria Agropecuaria Fensuagro. ► Federación Agraria Nacional, Fanal. ► Federación Nacional de Cooperativas Agropecuarias, Fenacoa. ► Organización Nacional Indígena de Colombia, ONIC. ► Autoridades Indígenas de Colombia, AICO. ► Un delegado designado por las cooperativas y las asociaciones de economía solidaria rurales. ► Un representante designado por las organizaciones de las comunidades afro colombianas rurales del país.

En el nivel Departamental estará compuesto por:

► Los gerentes o directores regionales o departamentales representantes de las entidades ejecutoras nacionales, quienes tendrán voz, pero no voto. ► Nueve (9) representantes de las organizaciones de las comunidades rurales, ambientalistas, ecolo-gistas, cooperativas y de asociaciones de economía solidaria del sector rural organizado del depar-tamento, elegidos por ellas en votación directa para períodos de dos años. ► El Coordinador del Conpes Rural Regional. ► Cinco (5) Alcaldes elegidos entre ellos. ► El Gobernador del departamento, o su delegado, quien lo presidirá.

En el nivel Municipal estará compuesto por:

► Los representantes de las entidades ejecutoras con asiento en el Municipio, quienes tendrán voz pero no voto.

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Construcción de políticas públicas para el campo colombiano

► Siete representantes de las organizaciones de las comunidades rurales, que tengan presencia en el municipio, elegidos por ellas mismas para períodos de dos años. ► Un representante del sector cooperativo y de asociaciones de economía solidaria rurales. ► Un representante de las organizaciones ambientalistas y ecologistas de la región. ► Un representante por cada vereda del Municipio, elegido por las respectivas Juntas de Acción Co-munal. ► Dos representantes por los trabajadores agropecuarios residentes en cascos urbanos. ► Dos representantes de las mujeres del sector rural. ► Dos delegados elegidos por el Concejo del respectivo municipio. ► El Alcalde municipal quien lo preside. ► La Secretaría de Planeación o la Ofi cina que el Alcalde designe, hará las funciones de Secretaría del Comité.

Artículo 15. Funciones. Los Consejos de Desarrollo Rural Integral y Reforma Agraria tendrán las siguientes Funciones:

En el nivel Nacional:

► Articular de manera coherente las políticas, acciones y estrategias defi nidas por los subsistemas que componen el Sistema Nacional de desarrollo Rural Integral y Reforma Agraria. ► Coordinar y evaluar periódicamente la operación del Sistema Nacional de Desarrollo Rural Inte-gral y dar a conocer sus observaciones y recomendaciones al respecto al Gobierno Nacional. ► Coordinar los planes y programas de trabajo departamentales, regionales, si los hay, aprobados por los Consejos respectivos, en forma de hacerlos coherentes y compatibles entre sí y con el plan Nacional de Desarrollo. ► Aprobar los programas de trabajo de carácter nacional de los entes estatales, a que se refi ere el del artículo 15 de la presente ley. ► Presentar al Gobierno Nacional recomendaciones sobre actividades para promover el desarrollo campesino, indígena y afrocolombiano especialmente en materia de asistencia técnica, tecnológi-ca, mercadeo y agroindustria. ► Asesorar al Gobierno Nacional en la elaboración y presentación al CONPES rural, del Plan dece-nal para el Desarrollo de la Agricultura y el Medio Rural. ► Hacer el seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan decenal para el Desarrollo de la Agricultura y el Medio Rural. ► Determinar los programas del sector rural que requieren ser incluidos en los proyectos de ley de Plan Nacional de Desarrollo y de Presupuesto general de la Nación, así como hacer el seguimiento y evaluación a la ejecución de los respectivos presupuestos. ► Defi nir la política de tierras rurales del país. ► Defi nir los criterios de uso del suelo, tanto para producción agrícola, pecuaria, forestal, como para explotaciones mineras, petroleras y de recursos naturales no renovables, para reserva natural o conservación ambiental o para fi nes culturales y establecer los criterios e instrumentos aplicados a la destinación de los suelos para diferentes fi nes. ► Hacer un seguimiento y evaluación del uso de los suelos en el país y sus repercusiones sociales, culturales, económicas y ambientales. ► Defi nir las políticas nacionales de ordenamiento social de la propiedad rural. ► Defi nir la política general de conservación, manejo y aprovechamiento de aguas en actividades

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Federación Nacional Sindical Unitaria Agropecuaria - FENSUAGRO

productivas del sector rural. ► Aprobar los proyectos estratégicos de adecuación de tierras, riego y drenaje que requieran inver-sión nacional. ► Establecer los criterios generales de la política de crédito y fomento para el sector rural. ► Presentar informes anuales a las Comisiones Constitucionales Permanentes Terceras y Quintas del Congreso de la República.

En el nivel Departamental:

►Coordinar los planes y programas de trabajo municipales aprobados por los Comités respectivos, en forma de hacerlos coherentes y compatibles entre sí y con los planes de Desarrollo Departamental y Regional si los hubiese. ► Presentar al Comité Nacional recomendaciones sobre actividades que deberán cumplirse para es-timular el desarrollo campesino, indígena y afrocolombiano. ► Proponer planes y programas de trabajo y desarrollo económico y social al gobernador y a las Asambleas Departamentales para su estudio, aprobación y ejecución. ► Evaluar periódicamente la ejecución de los programas y proyectos y dar a conocer sus observacio-nes al respecto a los directores y gerentes nacionales de las agencias ejecutoras, al comité nacional y al gobierno.

En el nivel Municipal:

► Conceptuar sobre los planes y programas de trabajo que presenten las agencias nacionales del Estado para desarrollar en el municipio respectivo, a la luz de las necesidades y posibilidades locales. El CMDC podrá introducir las modifi caciones que considere convenientes en dichos programas pero sin alterar el monto total del presupuesto ni las estrategias generales dictadas por el Conpes Rural. ► Presentar a los Comités Departamentales y Nacional propuestas y recomendaciones sobre activi-dades que deberían cumplirse para promover el desarrollo campesino. ► Aprobar el programa de trabajo de las Unidades Municipales de Asistencia Técnica y Empresarial, o de los organismos que hagan sus veces y los demás programas rurales de carácter municipal que presente el alcalde. ► Evaluar periódicamente la ejecución de los programas y dar a conocer sus observaciones al respec-to a los Comités Departamental y Nacional y al Gobierno Nacional. ► Proponer, solicitar y analizar las propuestas de constitución de Zonas de Reserva Campesina en el Municipio. ► Diseñar los programas y formular proyectos para el uso adecuado del suelo, ordenamiento social de la propiedad territorial y su tenencia y redistribución equitativa y realizar estudios y propuestas para la creación y funcionamiento de las zonas de reserva agrícola y forestal de municipio. ► Nombrar los integrantes de la Umata (o su equivalente) entre los aspirantes califi cados por concur-so de méritos. ► Supervisar y demandar el adecuado funcionamiento de las Umatas. ► Garantizar que las pautas sobre la califi cación, formas de contratación y funciones de las Unidades de Asistencia Técnica se cumplan. ► Garantizar la transparencia en los contratos entre los agentes económicos: promover el acceso a una adecuada información de precios para el mercadeo agropecuario y forestal; promover la equi-dad en la intervención de los agentes comerciales y agroindustriales.

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Construcción de políticas públicas para el campo colombiano

► Garantizar el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con el desarrollo, cuidado, preserva-ción, conservación, protección, recuperación, renovación y equilibrio ambiental en el sector rural y la aplicación de políticas de desarrollo sostenible que estimule la integración del hombre con el medio ambiente. ► Garantizar la efi ciente y equitativa aplicación de los recursos económicos, fi nancieros, técnicos y tecnológicos de carácter nacional e internacional para el Desarrollo Rural Integral teniendo como marco de referencia el conjunto de veredas del municipio. ► Diseñar el componente rural del plan de desarrollo municipal. ► Establecer el tamaño de la Unidad Agrícola Familiar, UAF, acorde con la calidad y vocación de las tierras en cada municipio.

Artículo 16. Créase el Consejo Nacional de Política Económica y Social para la Agricultura y el

Medio Rural,- Conpes Rural, como un organismo de la Presidencia de la República para la formu-lación, coordinación, evaluación y seguimiento de las políticas públicas para la agricultura, pesca, acuicultura y el medio rural.

El Conpes Rural estará integrado por:

► El Presidente de la República, quien lo presidirá. ► Los Ministros de Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Desarrollo Rural, Comercio Exterior y Desarrollo Económico, Transporte, Comunicaciones, Educación, Protección Social y Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. ► Los directores de los departamentos administrativos de Planeación Nacional DNP; Nacional de Estadística DANE; de Ciencia, Tecnología e Innovación COLCIENCIAS y Nacional de Econo-mía Solidaria, Dansocial. ► Dos (2) representantes de las organizaciones campesinas nacionales. ► Dos (2) representantes de las organizaciones indígenas nacionales. ► Dos (2) representantes de las organizaciones de las comunidades rurales afrocolombianas. ► Dos (2) representante de las organizaciones de mujeres del sector rural de carácter nacional. ► Dos (2) representantes del sector cooperativo y de economía solidaria del sector agropecuario de carácter nacional. ► Dos (2) representantes de Organizaciones Ambientalistas y Ecologistas de carácter nacional. ► El director del Departamento Nacional de Planeación y un representante de las organizaciones sociales del sector rural, elegido entre ellos, ejercerán conjuntamente las funciones de secretaría técnica del Conpes Rural.

Artículo 17. La programación de las acciones del Estado para el sector rural se someterá a las siguientes reglas:

► El Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), acorde con lo establecido en el mes de enero de cada año por Conpes Rural de que trata el artículo 13 de la presente ley y dentro de los parámetros del plan de desarrollo, a propuesta del Ministerio de Agricultura y el Departamento Nacional de Planeación, defi nirá en el mes de febrero de cada año, el monto global del presupuesto general de la nación para el año siguiente que se destinará a los servicios de Asistencia Técnica y Empresarial, Mercadeo, Dotación y Adecuación de Tierras, Vías, Electrifi cación, Crédito Subsi-diado y Fomento Agroindustrial para el sector rural y defi nirá la respectiva distribución por Minis-terios y entidades del orden nacional;

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Federación Nacional Sindical Unitaria Agropecuaria - FENSUAGRO

► Con base en la distribución presupuestal y las estrategias defi nidas por el Conpes, cada una de las entidades nacionales formulará los planes y programas que programen ejecutar en cada municipio, de acuerdo con los planes y programas formulados por las autoridades locales y por las organi-zaciones del sector rural. Dichos planes y programas serán sometidos a discusión del respectivo Consejo Municipal de Desarrollo Rural; ► Aprobados los planes y programas por el Consejo Municipal de Desarrollo Rural Integral y re-visados por los Consejos Departamentales de Desarrollo Rural, sus presupuestos respectivos se incorporarán a los proyectos de Presupuesto de la Nación, del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural Integral y Reforma Agraria, INCODER, y de las entidades territoriales. El Consejo Nacional de Desarrollo Rural Integral y Reforma Agraria – CONDRA, determinará la parte del presupuesto, y los programas que, por su naturaleza, deben ejecutarse con carácter nacional. ► La omisión del trámite dispuesto por el presente artículo será causal de devolución del respectivo proyecto de Ley del presupuesto nacional y de nulidad del presupuesto en caso de ser aprobado.

Parágrafo 1. En todos los niveles, los planes y programas de reforma agraria, Desarrollo Rural Integral y ordenamiento territorial, estarán articulados a los Planes de Vida de los Pueblos Indígenas, planes de desarrollo de los consejos comunitarios de comunidades donde existan.

Parágrafo 2. Atendiendo al principio Constitucional que protege la diversidad étnica y cultural de la Nación, los planes, programas y proyectos relacionados con los pueblos indígenas y afrocolombia-nos, el Plan de Ordenamiento Territorial y el Plan Nacional de Desarrollo, se defi nirán teniendo en cuenta el entorno territorial y cultural, y en consulta con los pueblos interesados.

CAPÍTULO II SUB-SISTEMAS DEL SISTEMA NACIONAL

DE DESARROLLO RURAL INTEGRAL Y REFORMA AGRARIA

Artículo 18. El Sistema Nacional de Desarrollo Rural Integral y Reforma Agraria, estará organi-zado en nueve sub-sistemas, así:

1. Dotación, y Adecuación de Tierras e Infraestructura. 2. Generación y transferencia de tecnología, asistencia técnica y empresarial, investigación, educa-

ción, capacitación, formación y diversifi cación.3. Mercadeo y Fomento Agroindustrial. 4. Crédito Rural.5. Seguridad Social y Desarrollo Integral de la Población Rural6. Participación Política y Comunitaria7. Información para la Agricultura y el Medio Rural.8. Pesca y Acuicultura. 9. Soberanía, Autonomía y Seguridad Alimentaria.

Parágrafo: El Consejo Nacional de Desarrollo Rural Integral y Reforma Agraria en un plazo máximo de seis meses posteriores a la sanción de esta ley, reglamentará lo concerniente a la compo-sición y funcionamiento de cada uno de los sistemas a los que se refi ere el presente artículo.

Artículo 19. El subsistema de Dotación y Adecuación de Tierras e Infraestructura, estará determi-nado por los siguientes objetivos:

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Construcción de políticas públicas para el campo colombiano

► Establecer los instrumentos para que el Estado realice una redistribución de la propiedad rural y garantice el acceso progresivo a la propiedad de la tierra por parte de las comunidades rurales, ► Dotar de tierras a las comunidades rurales y a las asociaciones de economía solidaria debidamente organizadas que no la poseen, o que la poseen en calidad no apta o cantidades insufi cientes. ► Gestionar la realización de obras de adecuación e infraestructura que sean necesarias o requeridas para lograr el mejor aprovechamiento y mejoramiento de la calidad de vida del sector, priorizando la producción de alimentos.

Artículo 20. El subsistema de Generación y transferencia de tecnología, asistencia técnica y em-presarial, investigación, educación, capacitación, formación y diversifi cación, tendrá como objetivos los siguientes:

► Asegurar la accesibilidad de las comunidades rurales al conocimiento y uso de los avances técni-cos, especialmente en tecnologías orgánicas y limpias con base en desarrollo auto sostenible, de manera que se garantice la soberanía, autonomía y seguridad alimentaria, su producción, producti-vidad, ingreso y el mejoramiento de su gestión empresarial, teniendo en cuenta los patrones de uso y los conocimientos ancestrales de las comunidades. ► Adelantar programas nacionales de investigación de tecnologías sustentables aplicables a todos los niveles de la producción agropecuaria y agroindustrial. ► Desarrollar investigaciones nacionales para facilitar el acceso de la economía campesina a las in-novaciones y desarrollar paquetes tecnológicos sustentables propios para este tipo de economía. ► Coordinar la implementación de la tecnología apropiada sustentable para granjas campesinas, de acuerdo con las condiciones agroecológicas propias de cada lugar. ► Ejercer control de la introducción o salida del país de semillas, vegetales, animales, genes, células, tejidos o cualquier otro material relacionado con la agricultura, la ganadería o la silvicultura y en general de todas las especies animales y vegetales. ► Controlar la aplicación de las normas sobre tecnología agropecuaria. ► Desarrollar la agricultura tropical con criterios de sustentabilidad ambiental. ► Propiciar el control social de la tecnología mediante la participación de las comunidades rurales y sus organizaciones. ► Proteger el conocimiento ancestral y la propiedad colectiva de las comunidades rurales sobre el mismo, en coordinación con ellas.

Artículo 21. El subsistema de Mercadeo y Fomento Agroindustrial tendrá los siguientes objetivos:

► Establecer estímulos especiales a los productos de la economía de las comunidades rurales y me-jorar las condiciones de competencia en el mercado para sus productos. ► Evitar las mermas y pérdidas físicas por el mal manejo, almacenamiento y transporte de los pro-ductos y propiciar el uso de criterios de calidad en la oferta de productos. ► Evitar los fenómenos de especulación, intermediarios, acaparamiento y otros abusos de posición dominante en los mercados por parte de los diferentes agentes que interviene en el proceso de aco-pio o distribución. ► Garantizar la protección especial a la soberanía y producción nacional de alimentos y evitar la competencia desleal o unilateral de productos agropecuarios, forestales o pesqueros extranjeros. ► Fomentar organizaciones cooperativas que enlacen a los productores rurales y los consumidores

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Federación Nacional Sindical Unitaria Agropecuaria - FENSUAGRO

urbanos en el mercadeo de productos campesinos e insumos para la producción agropecuaria. ► Promover la constitución de formas asociativas y empresas que procesen y comercialicen produc-tos agropecuarios. ► Promover la adquisición en el país, o la importación libre de aranceles, de la maquinaria y los equipos necesarios para la explotación agropecuaria competitiva y sostenible.

Artículo 22. El subsistema de Crédito Rural se regirá por los siguientes objetivos:

► Brindar real acceso al crédito a las comunidades rurales, pequeños productores del sector agrope-cuario, cooperativas y demás asociaciones de economías solidaria, que por su situación económica actual tienen serias barreras de acceso a recursos del crédito que restringen sus capacidades de desarrollo económico y social ► Establecer líneas de créditos subsidiados especiales para las comunidades rurales, cooperativas y demás asociaciones de economía solidaria y otros pequeños productores y productoras con tasas de interés preferencial o de fomento. ► Proporcionar en términos competitivos a las actividades establecidas en el medio rural, los recur-sos de crédito subsidiado necesarios para su fi nanciación, los cuales deberán ser suministrados en montos sufi cientes, de manera oportuna y con plazos adecuados. ► Establecer la red de ofi cinas y prestar a los productores del medio rural los servicios bancarios in-dispensables para su desenvolvimiento, para lo cual se dispondrán de líneas de crédito subsidiados con el fi n de impulsar la producción, capitalizar las empresas y establecer esquemas de fi nancia-ción para la innovación y adopción de tecnologías modernas y efi cientes. El sub-sistema debería servir como medio impulsor de la producción nacional de alimentos para el abastecimiento interno y el potencial exportador agropecuario. ► Dar prioridad al fi nanciamiento y estímulo de la producción de alimentos y de la protección de su comercialización. ► Establecer líneas de crédito subsidiadas para fi nanciar el procesamiento de los productos por los mismos productores. ► Determinar de manera clara y precisa los riesgos que amenazan la producción agropecuaria y así mismo estudiar la adopción de los esquemas más adecuados de cubrimiento que permitan afron-tarlos. ► Fortalecer el Fondo Agropecuario de Garantías (FAG) para pequeños productores y productoras vinculados a los sectores rural y agrario. ► Establecer líneas especiales de crédito para atender las necesidades de los pescadores artesanales, organizaciones pesqueras y empresas dedicadas a la pesca y la acuicultura, así como para el fo-mento y desarrollo de esta actividad en general. ► Posibilitar la creación de un fondo con carácter autónomo mediante instrumentos legales, que per-mitan el desarrollo de mecanismos de fomento entre personas naturales, asociaciones de produc-tores o empresas asociativas de economía solidaria, establecidas en los sectores agrícola y rural.

Artículo 23. El subsistema de Seguridad Social y Desarrollo Integral de la Población Rural, tendrá como objetivo fundamental el de asegurar a las comunidades rurales, en forma gratuita, coordinada sistemática y permanente, la prestación integral de los servicios de salud y educación, el asegura-miento público en materia de riesgos profesionales y pensiones, la disponibilidad de vivienda digna, el acceso a la cultura y la recreación, y la disponibilidad de empleo digno.

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Construcción de políticas públicas para el campo colombiano

Artículo 24. El subsistema de Participación Política y Comunitaria, se regirá por el cumplimiento de los siguientes objetivos:

► Garantizar la participación política y comunitaria de las comunidades rurales como actores socio-políticos y económicos, sujetos de derechos en la toma de las decisiones que les afectan así como el acceso libre y amplio a la información de las entidades gubernamentales y agentes públicos, que requieran. ► Garantizar a las comunidades rurales el derecho de mantener y fortalecer sus diferentes institu-ciones políticas, legales, económicas, sociales y culturales, como requisito indispensable para la construcción de una paz cierta –justa y duradera. ► Asegurar a las comunidades rurales el derecho a participar plenamente, si así lo deciden, dentro de las esferas y la vida política, económica, social y cultural del Estado. ► Propender por el reconocimiento y la visibilización del papel que cumplen las comunidades rura-les, en la defensa y protección de la bioversidad, el patrimonio y riqueza étnica-cultural, generada de su quehacer político y comunitario, desde sus conocimientos ancestrales, saberes y sabidurías organizacionales.

Artículo 25. El subsistema de Información para la Agricultura y el Medio Rural tendrá los siguien-tes objetivos:

► Diseñar sistemas de indicadores e información estratégica que permita la aplicación efi ciente de procesos de planeación y gestión pública. ► Desarrollar el censo nacional agropecuario, la muestra maestra rural y un sistema de encuestas intercensales rurales, que visibilicen las mujeres, jóvenes, hombres y su actividad productiva. ► Desarrollar servicios especializados de información sectorial, a través de Observatorios de Com-petitividad, de Innovación y de Desarrollo Rural. ► Establecer un programa de divulgación y una estrategia de comunicaciones que permita el acceso a la información estratégica, a la innovación, a las reglas de juego económico, a las estrategias de la política sectorial y a la gestión del Estado, por parte de las organizaciones de empresarios y comunidades, tanto a nivel nacional, como regional y local. ► Promover acuerdos de inversión de las entidades públicas y privadas de los órdenes nacional y te-rritorial de los fondos parafi scales, para la destinación de recursos al fortalecimiento de actividades de producción y divulgación de información para la agricultura y el medio rural. ► Adelantar una estrategia de creación de Centros Locales de Información, como apoyo técnico a la gestión de los Consejos Municipales de Desarrollo Rural.

Artículo 26. El subsistema de Pesca y Acuicultura, estará determinado por los siguientes objeti-vos:

► Dinamizar y adecuar el sub sector pesquero y acuícola con el fi n de contribuir a su desarrollo social y de integración económica aplicando el sano principio de equidad social y étnica, competitividad económica y sostenibilidad ambiental, dentro de un marco de aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas provenientes de las aguas marinas y continentales. ► Mejorar la contribución del sector pesquero y acuícola a la economía nacional dentro de un marco de desarrollo sostenible basado en prácticas responsables de pesca y acuicultura. ► Formular líneas y estrategias de investigación que permitan identifi car, cuantifi car y determinar el

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Federación Nacional Sindical Unitaria Agropecuaria - FENSUAGRO

estado de los recursos pesqueros, y perfeccionar los procesos tecnológicos en las fases de extrac-ción, cultivo, procesamiento y comercialización. ► Promover investigaciones para avanzar en aspectos de biología-pesquera y tecnologías de adap-tación, reproducción y sistemas de cultivo; así como de liderar, evaluar y hacer seguimiento de la investigación en acuicultura que realiza el sector público, entidades gubernamentales, universida-des y productores particulares, con especies nativas tanto marinas como continentales y exóticas, con miras a la trasferencia de tecnología. ► Promocionar el fomento y desarrollo de la acuicultura y, en particular, estimular la adecuación, construcción y operación de las instalaciones destinadas a la producción de especies en cautiverio para el fomento del cultivo y repoblamiento de cuerpos de agua con especies nativas. ► Conformar una fl ota pesquera de bandera colombiana, y promover el fortalecimiento de los asti-lleros menores que tengan por objeto la fabricación y reparación de embarcaciones pesqueras. ► Establecer estímulos para el desarrollo de las empresas de servicios para la pesca y la acuicultura, priorizando a las comunidades dedicadas a la pesca artesanal. ► Promover la modernización y tecnifi cación de la actividad pesquera artesanal y acuícola a peque-ña escala. ► Diseñar, coordinar y ejecutar programas de capacitación del personal vinculado a las diferentes fases de la actividad pesquera y acuícola. ► Promover la construcción de infraestructura portuaria y de trasformación de los productos pes-queros y acuícolas velando por la industrialización, el mercadeo y la comercialización nacional e internacional. ► Establecer áreas de reserva y medidas regulatorias que permitan la sostenibilidad de los recursos pesqueros y la renovación de los mismos.

Artículo 27. El subsistema de Soberanía, autonomía y Seguridad Alimentaria, tendrá como objetivo fundamental el de garantizar la alimentación del conjunto de la población, especialmente de los sectores de bajos ingresos y la protección y el fomento de la economía campesina, a través de la constitución de sistemas agroalimentarios locales y de la protección a la producción nacional de alimentos.

Sera derecho fundamental el acceso de los alimentos, sanos, limpios, nutricionales, optimizando la producción y economía campesina nacional, fortaleciendo la autonomía alimentaria como el derecho de los pueblos, comunidades rurales y étnicas a consumir sus propios productos

CAPÍTULO III PLAN DECENAL DE DESARROLLO

DE LA AGRICULTURA Y EL MEDIO RURAL

Artículo 28. El Gobierno Nacional, por intermedio del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Integral y del Departamento Nacional de Planeación, formulará el plan decenal de desarrollo de la agricultura y el medio rural, previa aprobación por parte del Conpes Rural, con el voto favorable de las Organizaciones del Sector, el cual deberá servir de referencia para la elaboración de los Planes Nacionales de Desarrollo y de inversiones públicas, así como de las leyes anuales de presupuesto.

El Gobierno Nacional formulará el plan decenal de desarrollo, el cual estará sujeto a los lineamien-tos que defi na el Conpes Rural y el primero deberá ser formulado en un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

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Construcción de políticas públicas para el campo colombiano

Parágrafo. El plan decenal de desarrollo de la agricultura y del medio rural articulará los planes de desarrollo y de vida local, departamental y regional.

Artículo 29. El plan decenal de desarrollo de la agricultura y el medio rural se elaborará en forma concertada con: las entidades territoriales, las comunidades rurales y las demás de la sociedad civil rural organizada y el Consejo Nacional de Planeación, en los términos de representatividad consigna-dos en la presente ley y garantizará la participación regional y local.

Artículo 30. El plan decenal de desarrollo de la agricultura y del medio rural comprenderá: El reconocimiento del derecho a la posesión y dominio y redistribución equitativa de la tierra, desarrollo de los territorios rurales del país y de su economía; y deberá incluir una visión de largo plazo, metas multisectoriales y territoriales anuales, estrategias, mecanismos e instrumentos de gestión pública, compromisos públicos y de la sociedad civil rural y metas indicativas de inversión pública.

Artículo 31. Corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y con las organizaciones miembros del Conpes Rural, adelan-tar un proceso permanente de monitoreo, evaluación y seguimiento de la ejecución del plan decenal de desarrollo de la agricultura y el medio rural, que servirán de base a los informes de que tratan los artículos 235 y 236 de la presente ley y al informe al Congreso de la República.

Artículo 32. En la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y el correspondiente Plan de Inver-siones Públicas, el gobierno nacional deberá incorporar el plan decenal de desarrollo de la agricultura y el medio rural acorde a como lo defi na el Conpes Rural y tener en cuenta los lineamientos de la presente Ley General Rural.

Artículo 33. Las entidades territoriales al elaborar sus respectivos planes de desarrollo deberán acogerse a los lineamientos de la presente ley.

CAPÍTULO IV DISPOSICIONES ESPECIALES SOBRE

EDUCACIÓN, CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN

Artículo 34. El Estado garantizará la cobertura universal gratuita de la educación pública básica en el medio rural en un plazo no mayor a 4 años, a partir de la sanción de la presente ley, y velará por el mejoramiento de la calidad y pertinencia, como principales factores para nivelar las oportunidades y la calidad de vida de la comunidad rural con las predominantes en el medio urbano.

Artículo 35. La política educativa del Estado para el medio rural será defi nida nacionalmente, coordinada regionalmente y ejecutada de forma descentralizada.

Artículo 36. El Estado promoverá la educación, capacitación y formación en el medio rural estruc-turando programas y acciones para:

Financiar el personal docente y los establecimientos educativos públicos ubicados en áreas rurales y de muy fácil acceso a las comunidades rurales, y dotar a las instituciones educativas públicas de los

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medios tecnológicos e instrumentos educativos que reconozcan las particularidades de las comunida-des rurales, y aumenten la efi ciencia de la oferta pública.

Artículo 37. El Estado promoverá y fomentará la formación en competencias técnicas y la capa-citación laboral pertinentes al desarrollo rural, mediante:

► El establecimiento de incentivos para la organización comunitaria en el medio rural, a través de la celebración de contratos que garanticen el acceso de la población rural a programas educativos. ► El otorgamiento de incentivos para estimular el compromiso del sector empresarial con la capaci-tación técnica y laboral para el medio rural. ► La formulación y ejecución de programas especiales que combinen transferencia de tecnología con programas de educación post escolar. ► La educación formal y no formal en las áreas rurales será de carácter gratuito, pertinente y acorde a la realidad de cada una de las comunidades rurales. ►Parágrafo. Los programas educativos rurales se establecerán respetando e incorporando los cono-

cimientos ancestrales de las comunidades rurales

Artículo 38. Autorizase al Gobierno Nacional para establecer incentivos especiales de locali-zación en el medio rural para los docentes del sector. Su aplicación debe estar dirigida a lograr que docentes de mayor califi cación y competencia presten sus servicios educativos en el medio rural.

CAPÍTULO V DISPOSICIONES

ESPECIALES SOBRE SALUD

Artículo 39. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, IPS, y las Entidades promotoras de Salud, EPS, encargadas de la población rural deberán prestar los servicios primarios en el sector rural y en lugares de fácil acceso a las comunidades rurales. Para el efecto contarán con puestos de salud y brigadas móviles que se adapten a las condiciones de cada área rural.

Artículo 40. La población de las comunidades rurales que no tenga acceso al régimen contributivo de salud se clasifi carán como un estrato cero (0), benefi ciario del Fondo de solidaridad y garantías Fosyga, que debe pagar los servicios de salud de primer y segundo nivel a las IPS.

Artículo 41. El Estado garantizará los fondos complementarios necesarios para que la población rural acceda a los servicios de salud de tercer nivel.

Parágrafo 1. El estado propenderá por el desarrollo de una política pública diferenciada en salud rural que incorpore los diversos saberes y patrones culturales, para la prevención, atención y trata-miento de las enfermedades propias del entorno rural.

Parágrafo 2 Garantizar y establecer la medicina agraria y salud rural, para todos los actores y sujetos de derechos en las comunidades rurales, que ofrezcan prioridades, atención inmediata, presu-puestos, medicina alternativa, ancestral entre otras.

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Construcción de políticas públicas para el campo colombiano

Parágrafo 3. Los Ministerios de Protección Social, Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territo-rial, y Agricultura y Desarrollo Rural, adoptarán medidas de salud pública, ocupacional y seguridad agroindustrial para proteger a la población rural de los efectos de los agroquímicos, las diferentes tecnologías y procesos de la producción agropecuaria, pesquera y forestal, y para prevenir o revertir cualquier efecto nocivo en la salud humana o el ambiente.

CAPÍTULO VI DISPOSICIONES

ESPECIALES SOBRE INFRAESTRUCTURA

Artículo 42. El Estado dará prioridad y, mediante diversos mecanismos a su disposición, asumirá la responsabilidad por el desarrollo adecuado de la infraestructura económica pública en el medio rural, con el fi n de igualar las oportunidades de progreso, bienestar y calidad de vida de los habitan-tes del campo frente a los demás ciudadanos del país, respetando la diversidad étnica y cultural y las decisiones de las comunidades rurales.

El Estado creará un organismo adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que se encargará de acopiar y comercializar la producción agrícola de las zonas apartadas de sistemas de comunicación, y de las áreas de recuperación de cultivos de uso ilícito, para lo cual tendrá un año a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

La Nación fi nanciará y cofi nanciará programas de infraestructura en los cuales se dará prioridad a los proyectos que desarrollen la red terciaria de carreteras, la electrifi cación y vivienda rural y la tele-fonía rural, respetando la biodiversidad y recursos naturales de cada una de las regiones y los lugares sagrados de las comunidades rurales.

Artículo 43. Créase el Incentivo para el Desarrollo de la Infraestructura Rural como un instrumen-to especial del Instituto Nacional de Cooperación para el Desarrollo del Medio Rural con el fi n de subsidiar los costos de conexión de predios a la red de carreteras y las acometidas de electrifi cación y telefonía en el medio rural.

Artículo 44. El incentivo de que trata el artículo anterior podrá ser hasta del 40% de los costos de la conexión predial a la red de carreteras y de las acometidas de electrifi cación y telefonía, y se podrá aplicar siempre y cuando los proyectos sean presentados en forma colectiva e involucren las participaciones de las correspondientes organizaciones comunitarias rurales. El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones de otorgamiento y acceso al Incentivo para el Desarrollo de la Infraes-tructura Rural.

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TÍTULO III DISPOSICIONES PARA LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA

CAPÍTULO I ACCESO A LOS FACTORES DE LA PRODUCCIÓN

Artículo 45. La Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas, individual-mente o en forma conjunta, participarán en la conformación de Centros de Servicios para el Desarro-llo de la Agricultura y la Agroindustria en zonas de pequeños y medianos productores y en zonas de alto potencial de desarrollo productivo.

Artículo 46. El objetivo de los Centros de Servicios para el Desarrollo de la Agricultura y la Agroindustria es modernizar el manejo y la gestión de las unidades productivas del medio rural pro-moviendo la capacidad empresarial de los productores, mediante acciones como:

► Generación y suministro de información e investigación de mercados. ► Registro y divulgación de información de precios de los productos y de los insumos de agricultura y pecuarios para la producción. ► Acopio y suministro de información tecnológica y prestación de servicios de asistencia técnica y fi nanciera. ► Formulación y ejecución de programas de capacitación y formación agroempresarial. ► Organización de actividades de transferencia para poner en contacto a los productores de la zona con las mejores prácticas de gestión y de producción. ► Identifi cación de agentes de la cadena y promoción del relacionamiento comercial. ► Creación y formación de bancos de maquinaria. ► Creación, formación y protección de bancos de semillas nativas. ► Facilitar y promover la coordinación interinstitucional, y ► Establecer la protección, conservación, sanidad y defensa de las especies animales y vegetales de los diferentes ecosistemas nacionales.

Artículo 47. El Estado realizará la modernización y sistematización del catastro rural dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, atendiendo a las especifi cidades de vocación y calidad del suelo, las construcciones y las ubicaciones georreferenciadas al casco urbano, así como a las acciones que procuren la normalización de los títulos y la clarifi cación de la propiedad y demás derechos reales.

Artículo 48. La celebración de cualquier tipo de contratos con empresas o grandes propietarios, así como la participación en cadenas productivas, no podrán ser condicionantes del derecho de las comunidades rurales y otros productores para acceder a la inversión social y productiva del Estado.

De la misma manera, compete a los Consejos Municipales de Desarrollo Rural Integral solicitar la remoción del jefe o director de la Umata.

Artículo 49. El personal de asistencia técnica de las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria, Umata, recibirá periódicamente cursos de actualización y estará sujeto a pruebas de Estado para confi rmar su vinculación y promoción.

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Construcción de políticas públicas para el campo colombiano

El Gobierno Nacional expedirá la reglamentación que defi na la periodicidad de la califi cación y los criterios para califi car la idoneidad del personal de asistencia técnica de las Umatas dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley.

CAPÍTULO II MERCADOS DE PRODUCTOS

Y DE FACTORES PRODUCTIVOS

Artículo 50. La política comercial para la agricultura y la agroindustria tiene por objeto proteger la soberanía de la producción nacional y mejorar la efi ciencia del funcionamiento de los mercados de productos y de factores productivos, mediante la aplicación de un marco regulatorio que garantice transparencia, equidad y seguridad jurídica en las reglas de juego que rigen las transacciones de bie-nes y servicios en el medio rural.

Artículo 51. El Estado intervendrá de manera justa en los mercados de productos y de factores productivos de la agricultura y la agroindustria mediante apoyos directos para:

► Proteger la producción nacional, priorizando la producción de alimentos; ► Compensar sobre costos de transporte interno en que hayan de incurrir los productores en las zonas marginales determinadas por el Gobierno Nacional; ► Compensar costos de almacenamiento de productos en los casos en que los mercados registren abruptas y pronunciadas oscilaciones estacionales de precios; ► Crear el seguro agropecuario para proteger a los productores y la producción nacional, subsidiado para pequeños productores.

Artículo 52. El Estado intervendrá de manera justa para procurar la estabilización de precios de los productos de la agricultura y la agroindustria mediante los siguientes instrumentos:

► Fondos de estabilización de precios. ► Franjas de precios. ► Convenios de absorción de cosechas. ► Proyectos de procesamiento de los productos campesinos. ► Coberturas de riesgo. ► Medidas para evadir el dumping y la competencia desleal. ► Impuestos de aduana especiales que carguen los productos de países que no cumplan o no hayan ratifi cado los acuerdos y convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo o de protección del ambiente que hayan sido ratifi cados por Colombia.

Artículo 53. El Estado regulará la celebración de contratos de compraventa a futuro de bienes agropecuarios, realizados bajo la modalidad de agricultura por contrato entre productores, procesa-dores, comercializadores, distribuidores, consumidores y demás agentes de la cadena productiva, de forma que se garanticen las condiciones de cobertura de riesgo de precios.

El Gobierno Nacional, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas priorizarán el fomento a proyectos de procesamiento de alimentos de origen campesino, tanto por organizaciones

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de los campesinos como por grupos productivos urbanos de bajos ingresos, desempleados o despla-zados.

Todas las entidades del estado que adquieran alimentos priorizarán la compra de productos campe-sinos, indígenas, afrocolombianos, mujeres jefes de hogar o de los desplazados por la violencia y por lo menos el treinta por ciento (30%) del valor de sus compras deberá proceder de estos productores.

En concordancia con lo anterior las entidades públicas ejecutarán acciones de apoyo técnico, ca-pacitación y organización de los pequeños productores, para garantizar la defensa de sus derechos y obtener condiciones equitativas y distribución justa de los benefi cios de los mismos.

Artículo 54. El Gobierno Nacional, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas promoverán y fi nanciarán las iniciativas de las comunidades rurales para asumir directa y progresi-vamente y mediante cooperativas, empresas comunitarias y otras formas asociativas los diferentes niveles de la cadena productiva a partir del manejo y procesamiento de sus propios productos.

Parágrafo. Autorícese a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, a las entidades te-rritoriales, a las entidades de carácter mixto público-privado, a las Corporaciones Autónomas Regio-nales y de Desarrollo Sostenible, a efectuar inversiones para el desarrollo de proyectos productivos y la construcción de redes de producción, comercialización, procesamiento y consumo de alimentos originados en la economía campesina u otras formas de pequeña producción. Estas inversiones serán sujeto de los estímulos y exenciones tributarias previstas para el sector y sin que estos sean incompa-tibles con los estímulos, incentivos en materia ambiental.

Artículo 55. Modifíquese el artículo 50 de la Ley 101 de 1993, el cual quedará así:

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá, mediante resolución motivada, fi jar precios mínimos de garantía para los productos de la agricultura, los cuales deberán considerar la protección de la producción nacional, los costos de producción en Colombia, el margen de protección otorgado por el régimen arancelario, los precios de los mercados internacionales, los costos portuarios y los costos de almacenamiento de las cosechas nacionales. En todo caso, el precio fi jado no podrá ser inferior al costo mínimo de importación determinado por el régimen arancelario vigente, pudiéndose descontar el costo de almacenamiento de las cosechas nacionales.

Artículo 56. El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, contribuirá a la apertura de nuevos mercados para los bienes de la agricultura y la agroindustria mediante la celebración de convenios sanitarios que permitan reducir costos y agilizar los trámites para la exportación de dichos bienes.

Artículo 57. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural garantizará un alto grado de prepa-ración y de capacitación técnica de los profesionales responsables del área internacional para que puedan apoyar en forma efi caz a los negociadores del Gobierno Nacional. En todas las negociaciones internacionales sobre comercio de productos agropecuarios estarán representadas las organizaciones de las comunidades rurales, además las de otros productores del respectivo sector.

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Construcción de políticas públicas para el campo colombiano

CAPÍTULO III INVESTIGACIÓN Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA

Artículo 58. Se prohíben las tecnologías, métodos, productos y proyectos que provocan un alto riesgo o causan daño a la salud humana, al ambiente, al patrimonio de las comunidades, o a la inte-gridad cultural o a la diversidad étnica.

El órgano coordinador del subsistema de Generación y transferencia de tecnología, asistencia téc-nica y empresarial, investigación, educación, capacitación, formación y diversifi cación podrá ordenar la prohibición transitoria de todos los proyectos y programas que causen impacto nocivo sobre los ecosistemas y la población, mientras las autoridades competentes para cada caso estudian la revo-catoria, previa concertación con las comunidades rurales y las organizaciones ambientalistas para el otorgamiento de una licencia.

Parágrafo 1. Se fomentará el rescate y fortalecimiento de tecnologías ancestrales que los pueblos han conservado acordes a su territorio.

Parágrafo 2. A partir de la vigencia de esta ley se prohíbe en el territorio nacional el uso de semi-llas transgénicas.

Artículo 59. Créase el Fondo Nacional de Desarrollo Tecnológico para la Agricultura y la Agroin-dustria como una cuenta especial del Instituto Colombiano Agropecuario.

Artículo 60. Los ingresos del Fondo Nacional de Desarrollo Tecnológico para la Agricultura y la Agroindustria estarán constituidos por:

► Los aportes del presupuesto nacional. ► Los bienes que poseen las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Agricultura y Desarro-llo Rural que no son necesarios para el cumplimiento de sus respectivas funciones. ► Donaciones. ► Créditos internos y externos. ► Recursos de cooperación internacional.

Artículo 61. Los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Tecnológico para la Agricultura y la Agroindustria se asignarán con fundamento en el programa estratégico y de mediano plazo vigente.

Artículo 62. Los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Tecnológico para la Agricultura y la Agroindustria serán asignados por el Instituto Colombiano Agropecuario y estarán distribuidos en cuatro programas con su respectiva cuenta, así:

► Un porcentaje defi nido por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología Agropecuaria se dedicará a fi nanciar en forma competitiva proyectos específi cos de investigación y desarrollo tecnológico para la agricultura y la agroindustria. ► Otro porcentaje defi nido de la misma forma, se dedicará a fi nanciar o cofi nanciar en forma compe-titiva la construcción de infraestructura y la adquisición de equipos para la investigación científi ca y tecnológica.

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► Un porcentaje se destinará a fi nanciar o cofi nanciar en forma competitiva programas de capaci-tación y formación especializada para desarrollar los recursos humanos para la investigación y el desarrollo tecnológico. ► Un porcentaje se destinará a fi nanciar la protección y fortalecimiento de los saberes y conocimien-tos ancestrales.

Artículo 63. El fi sco nacional garantizará a los municipios que no tengan recursos sufi cientes de las partidas necesarias para el adecuado funcionamiento de las Umatas y los CMDR: Sueldos de los funcionarios, medios de transporte, insumos agropecuarios y forestales para la experimentación y la investigación aplicada en fi ncas, remuneraciones y transporte de los miembros de los CMDR.

Artículo 64. Cada Umata tendrá por lo menos un profesional especializado (o experiencia acre-ditada equivalente) por cada 20 mil habitantes en el resto municipal; un profesional por cada 10 mil habitantes y un práctico agropecuario o forestal por cada cinco mil. Se establecerán, al mismo tiempo, un mínimo de funcionarios para municipios con territorios extraordinariamente grandes.

Parágrafo. Se harán las modifi caciones normativas pertinentes.

Artículo 65. El director y los funcionarios de las Umatas serán nombrados por concurso de méri-tos realizado por Universidades de acuerdo con pautas nacionales. El Consejo Municipal de Desarro-llo Rural Integral y Reforma Agraria hará la selección fi nal y nombrará como director a quien ocupe el primer lugar en el concurso de meritos.

Las autoridades de los territorios indígenas tendrán autonomía para organizar el funcionamiento de la asistencia técnica y tecnológica.

CAPÍTULO IV INVERSIÓN, FINANCIAMIENTO Y SEGUROS

Artículo 66. Autorizase a la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas a hacer aporte al capital de organizaciones comunitarias campesinas de ahorro y crédito. La participa-ción pública en los órganos de dirección y administración no podrá exceder el 40% de los miembros, aún en los casos en los cuales la participación pública en el capital supere el porcentaje indicado.

Parágrafo. El Gobierno Nacional en un plazo no mayor de seis mese contados a partir de la entra-da en vigencia de la presente ley expedirá el reglamento para la constitución, operación y liquidación de las organizaciones comunitarias campesinas de ahorro y crédito, previa consulta con las organiza-ciones campesinas.

Artículo 67. Los préstamos que otorguen los establecimientos de crédito a las organizaciones co-munitarias de las comunidades rurales de ahorro y crédito podrán ser redescontados en Finagro en las mismas condiciones de los préstamos para pequeños productores campesinos, y podrán ser avalados por el Fondo Agropecuario de Garantías de acuerdo con el porcentaje que establezca la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario.

Artículo 68. Las Organizaciones Comunitarias Campesinas de Ahorro y Crédito estarán sujetas a

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Construcción de políticas públicas para el campo colombiano

inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Economía Solidaria, SES, en los términos de reglamento que dicho organismo expida para el efecto.

Artículo 69. Subsidio y Control de Tasas de Interés. El Estado garantizará que las tasas de interés especiales subsidiadas para el sector agropecuario permitan rentabilidad. Para el efecto:

► Controlará la fi jación de tasas de interés; ► Las tasas máximas o de usura serán de un 20% inferior a las generales. ► Establecerá subsidios especiales a cargo del presupuesto nacional y los presupuestos de las enti-dades territoriales para las tasas de interés para campesinos y campesinas y para la producción de alimentos y de otros productos estratégicos, así como para la condonación de deudas no pagadas como resultado de los efectos de la apertura económica o de catástrofes naturales por fuerza mayor o caso fortuito.

Parágrafo Transitorio: Para el cumplimiento de los objetivos constitucionales y sociales, el Go-bierno Nacional, con recursos del presupuesto Nacional del año 2012 al 2016 para que en el término de treinta (30) días, a partir de la promulgación de esta ley, la cartera vigente de los campesinos que se encuentre morosa por causa de problemas como desastres naturales, orden público y problemas en el mercadeo, de tal manera que sean habilitados de inmediato para acceder a recursos de crédito agropecuario en las condiciones establecidas por este parágrafo.

El Fondo de Financiamiento Agropecuario, Finagro, establecerá líneas especiales de redescuento para operaciones de crédito con destino a los sectores campesinos, indígena y afrocolombiano, de acuerdo con las condiciones específi cas de cada sector, con tasas de interés inferiores al 70 % del IPP.

Artículo 70. El acceso al crédito complementario de tierras y de producción para benefi ciarios de reforma agraria, se hará de acuerdo con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 510 de 1999 y para su efi cacia será simultáneo con el otorgamiento del subsidio de tierras.

Artículo 71. Los créditos que se otorguen a benefi ciarios de reforma agraria deberán ser respalda-dos por el Fondo Agropecuario de Garantías. Para las mujeres campesinas o desplazadas que accedan a tierra, el FAG las respaldará por el 100% de sus créditos.

Artículo 72. Autorizase al Gobierno Nacional para asociarse con personas jurídicas mixtas o pri-vadas con el objeto de constituir fondos de capital de riesgo para la agricultura y el medio rural, destinados a participar en el capital de sociedades creadas como empresas de producción, comer-cialización, transformación de bienes y servicios en las zonas rurales, priorizando las cooperativas y empresas comunitarias campesinas.

Artículo 73. Créase un seguro de cosecha que cubrirá los costos e ingresos dejados de percibir por el cultivador de acuerdo a patrones de costos e ingresos determinados anualmente por el Ministerio de Agricultura.

Artículo 74. La contratación del seguro de cosecha será voluntaria por parte del productor y para su protección deberá cancelar máximo el 1% del valor esperado de la cosecha.

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Artículo 75. El Gobierno Nacional anualmente cubrirá el défi cit que se llegasen a presentar en el Fondo de Seguro de Cosecha, por reconocimiento de siniestros.

Artículo 76. El seguro de cosecha cubrirá los diferentes imponderables que se presentan en la producción agropecuaria tales como pérdidas parciales o totales por razones ajenas a la voluntad del productor, como las climáticas, epidemias y las ocasionadas por problemas en el mercadeo de los productos.

Artículo 77. Autorizase al Gobierno Nacional para otorgar subsidios al costo de contratación de seguros agrícolas y para controlar las primas de los mismos.

Los montos, las fuentes y los términos de aplicación de los subsidios, deberán quedar establecidos de manera clara en las disposiciones que los creen.

Artículo 78. De conformidad con las normas establecidas, las funciones del Fondo para el Finan-ciamiento del Sector Agropecuario, Finagro, son las de banco de redescuento y, por tanto, no pueden ser cambiadas o interpretadas de manera distinta.

Artículo 79. Con fundamento en las disposiciones contenidas en la Constitución Política sobre la especial protección de que gozará la producción de alimentos y la prioridad que debe otorgarse al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras y teniendo en cuenta que el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, es el instrumento fi nanciero básico del sistema, se reafi rma la inversión obligatoria como medio de provisión de los recursos para el crédito agropecuario.

Artículo 80. Dentro de las funciones del Banco Agrario, la especialización en la atención a los pe-queños productores y el apoyo a las instituciones de crédito solidario y cooperativo, se defi nen como objetivos básicos e ineludibles de su gestión.

Artículo 81. Con el fi n de incentivar la cobertura del sistema fi nanciero formal en las zonas que carecen o tienen una presencia precaria de instituciones fi nancieras, autorizase al Gobierno Nacional para constituir un fondo fi duciario para pagar a las entidades fi nancieras estatales o cooperativas, compensaciones por los sobrecostos en que incurran en la realización de operaciones de crédito con pequeños productores y asociaciones comunitarias campesinas, indígenas y afrocolombianas de aho-rro y crédito cuando las mismas sean efectuadas a través de ofi cinas ubicadas en los municipios que señale el gobierno.

CAPÍTULO V DESCENTRALIZACIÓN Y

COMPETENCIAS TERRITORIALES

Artículo 82. La política de desarrollo de la agricultura y el medio rural será descentralizada, si-guiendo los principios de coordinación, complementariedad, concurrencia, subsidiaridad y equidad territorial.

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Construcción de políticas públicas para el campo colombiano

Artículo 83. Las entidades territoriales, los municipios y los Territorios Indígenas y sus asociaciones, el Instituto Nacional de Desarrollo Rural Integral y Reforma Agraria, Finagro, el Banco Agrario y el Ins-tituto Colombiano Agropecuario, serán la base fundamental de la ejecución de la política pública para la agricultura y el medio rural y actores principales en la focalización e identifi cación de benefi ciarios, así como en la iniciativa de los programas y proyectos nacionales y departamentales correspondientes.

Los departamentos serán los responsables de la articulación e intermediación de las políticas y acciones nacionales con las de los municipios y los Territorios Indígenas, así como de la coordinación entre sus acciones y programas de desarrollo.

La Nación será responsable de la dirección general de la política sectorial y de la formulación de los lineamientos estratégicos para su desarrollo.

Artículo 84. El reordenamiento social y cultural de la propiedad de acuerdo con su función social y ecológica es una competencia de la Nación, ejercida por medio del Instituto Colombiano de Desa-rrollo Rural Integral y Reforma Agraria.

Artículo 85. El plan decenal de desarrollo de la agricultura y el medio rural establecerá los linea-mientos y las pautas generales para guiar la iniciativa legislativa del gobierno en materia de distribu-ción de competencias.

CAPÍTULO VI CONTRATOS PARA EL

DESARROLLO DEL MEDIO RURAL

Artículo 86. El Gobierno Nacional, las entidades territoriales, las entidades descentralizadas y las corporaciones autónomas regionales podrán cumplir sus funciones relacionadas con el Desarrollo Rural Integral mediante la celebración de contratos con las organizaciones de comunidades rurales benefi ciarias cuyo objeto o actividad principal sea la gestión y la promoción del desarrollo comunita-rio en el medio rural; la producción, transformación y comercialización de bienes agrícolas; o la pres-tación de servicios para el medio rural. Estos contratos se denominarán Contratos para el Desarrollo del Medio Rural y en ellos se especifi carán, de una parte, las prestaciones a que se comprometen las entidades públicas con la respectiva comunidad y, de otra parte, las contraprestaciones a que se obligan las organizaciones de las comunidades rurales con la Nación y/o las entidades territoriales.

Artículo 87. En los Contratos para el Desarrollo del Medio Rural la organización de las comu-nidades rurales respectiva se compromete con la entidad o entidades públicas a cumplir dentro del territorio objeto del contrato uno o varios de los objetos de interés público y social que se señalan a continuación:

► Conservación y protección de los recursos naturales, el medio ambiente y el paisaje. ► Introducción y utilización de prácticas de manejo de suelos y aguas compatibles con propósitos de desarrollo sostenible. ► Ejecución de proyectos de pesca, avicultura, ganadería, agricultura, acuicultura y agroindustria para resguardos indígenas, territorios colectivos afrocolombianos, parcelaciones de reforma agra-ria, zonas de reservas campesinas y adecuación de tierras.

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► Provisión de servicios de interés social en materia de educación, recreación, salud, saneamiento básico, infraestructura, electrifi cación y comunicaciones. ► Sustitución de cultivos de uso ilícito y erradicación manual. ► Generación de empleo, y Establecimiento de cooperativas o empresas comunitarias especializa-das.

Artículo 88. En virtud de los Contratos para el Desarrollo del Medio Rural, el Gobierno Nacional, las entidades territoriales, las entidades descentralizadas y las Corporaciones Autónomas Regionales, con sujeción a las competencias constitucionales, podrán asumir uno o varios compromisos en las siguientes materias:

► Concesión de incentivos tributarios y rebajas de tarifas y de costos de trámites. ► Otorgamiento de subsidios. ► Aportes y fi nanciación para desarrollar proyectos productivos. ► Construcción o cofi nanciación de obras de interés colectivo, y ► Provisión o cofi nanciación de servicios de interés social como los referidos en el numeral 4 del artículo anterior.

TÍTULO IV INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO

RURAL INTEGRAL Y REFORMA AGRARIA- INCODER

CAPÍTULO I CARÁCTER, COMPETENCIA Y FUNCIONES

Artículo 89. El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER, creado por el Decreto -ley 1300 de 2003, se denominará desde ahora Instituto Colombiano de Desarrollo Rural Integral y Refor-ma Agraria, INCODER, que seguirá siendo un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Agricultura, y Desarrollo Rural con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa.

Artículo 90. El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural y Reforma Agraria, INCODER, tendrá por objeto fundamental ejecutar la política agropecuaria y de desarrollo rural, el ordenamiento social de la propiedad y la reforma agraria; facilitar el acceso a los factores productivos, especialmente a las comunidades rurales ; fortalecer a las entidades territoriales y sus comunidades y propiciar la articu-lación de las acciones institucionales en el medio rural, bajo principios de competitividad, equidad, sostenibilidad, multifuncionalidad y descentralización, para contribuir a mejorar la calidad de vida de los pobladores rurales y al desarrollo socioeconómico del país.

Artículo 91. Para dar cumplimiento a su objeto el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural Inte-gral y Reforma Agraria, INCODER, tendrá los siguientes objetivos:

► Fortalecer las economías de las comunidades rurales, garantizando su territorialidad, defendiendo la diversidad cultural y apoyando sus planes de vida y programas de mejoramiento de la calidad de vida. ► Liderar la identifi cación y consolidación de áreas de desarrollo agropecuario y rural, promovidas

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Construcción de políticas públicas para el campo colombiano

por iniciativa pública, colectiva, privada o mixta para adelantar programas sustentables de desarro-llo agropecuario y rural de propósito común, que permitan atender realidades específi cas de zonas y comunidad rural y proteger el medio ambiente. ► Fortalecer los procesos de coordinación inter e intrasectoriales que posibiliten la integración de las acciones institucionales en el medio rural. ► Fortalecer los procesos participativos de planeación institucional, nacional, regional y local para la defi nición de programas de desarrollo agropecuario y rural, que permitan a los actores rurales la identifi cación de oportunidades que su realidad les ofrece y la concertación de las inversiones requeridas. ► Garantizar la transparencia, legalidad y legitimidad de los títulos de propiedad que expida en cum-plimiento de sus funciones. ► Estimular la consolidación de escenarios regionales para el desarrollo rural, mediante la acción coordinada de los departamentos y propiciar la transformación de las Umata y los consejos muni-cipales de desarrollo rural, de conformidad con la Ley y sus reglamentos. ► Facilitar a los trabajadores agrarios y a los pequeños y medianos productores su derecho al acceso a la propiedad de la tierra y demás factores productivos, promoviendo diferentes alternativas para el uso efi ciente, racional y sostenible de los mismos, de acuerdo con el respeto a la diversidad cul-tural y étnica. ► Gestionar y otorgar recursos de fi nanciación, cofi nanciación, subsidios e incentivos, para promo-ver el acceso de los trabajadores rurales, pequeños y medianos productores y en especial a las comunidades rurales, a la asistencia técnica y empresarial, comercialización y procesamiento de sus productos, crédito, vivienda, salud, seguridad social, educación, recreación y comunicaciones, con el fi n de mejorar su ingreso y calidad de vida y apoyar la ejecución de programas de desarrollo agropecuario y rural. ► Adelantar proyectos de adecuación de tierra, riego y drenaje. ► Contribuir al fortalecimiento de la actividad pesquera y acuícola mediante la investigación, orde-namiento, administración, control y regulación para el aprovechamiento y desarrollo sostenible de estos recursos.

Artículo 92. El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural y Reforma Agraria, INCODER, tendrá como competencias principales el ordenamiento social de la propiedad y el Desarrollo Rural Integral de las comunidades rurales.

Serán funciones del Instituto todas las que señala el artículo 4° del Decreto 1300 de 2003 al Insti-tuto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER, y en especial:

► Realizar programas de adquisición de tierras rurales en aquellos municipios donde los Consejos Municipales de Desarrollo Rural Integral, Tierras y Reforma Agraria lo determine, mediante ne-gociación directa con los propietarios que las enajenen voluntariamente o decretar su expropiación cuando fuere necesaria, de conformidad con el artículo 58 de la Constitución Nacional; ► Adelantar programas de parcelación sobre las tierras adquiridas y dotar de Unidades Agrícolas familiares a la población campesina que la requiera, así como dar a los productores directamente la ayuda técnica, administrativa y fi nanciera para el adecuado asentamiento, explotación, comer-cialización e industrialización de los productos; ► Administrar el Fondo Nacional Agrario; ► Administrar a nombre del Estado las tierras baldías, constituir reservas, adelantar colonizaciones y

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titular tierra, siempre y cuando estas decisiones no violen los derechos de las comunidades ni con-tribuyan al deterioro de los ecosistemas y creando los mecanismos que garanticen la preservación de los recursos naturales; ► Constituir, ampliar y sanear los resguardos indígenas para lo cual realizará adquisición directa de tierras y mejoras, las que otorgará en forma gratuita a las comunidades en cumplimiento de lo dis-puesto por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, aprobado por la Ley 21 de 1991, con la función social prioritaria de preservar la diversidad étnica y cultural de Colombia y con pleno respeto por la autonomía y cultura de los pueblos indígenas. ► Clarifi car la situación de las tierras desde el punto de vista de su propiedad y posesión a objeto de identifi car con la mayor exactitud posible las que pertenecen al Estado, a los territorios de las co-munidades indígenas y comunidades afrocolombianas, a los campesinos y facilitar el saneamiento de la titulación privada o colectiva y cooperar en la formación de los catastros fi scales. ► Impulsar un adecuado ordenamiento de los suelos rurales para que tengan una dedicación acorde con su vocación de uso; redistribuir la propiedad de la tierra dentro de la frontera agropecuaria para evitar la migración hacia ecosistemas frágiles o hacia los cinturones de miseria en las ciudades. ► Delimitar, constituir, ampliar y sanear zonas de Reserva Campesina. ► Realizar concentraciones parcelarias con el propósito de reestructurar zonas de minifundio, apo-yándose en formas asociativas de producción o mercadeo. ► Administrar a nombre del Estado las tierras baldías de propiedad nacional, adjudicarlas o instituir reservas sobre ellas de acuerdo a la Constitución de 1991 y a las disposiciones de esta ley, y al mismo tiempo ejercitar las acciones y tomar las medidas que correspondan, en caso de ocupación indebida de las tierras baldías del Estado o de expedición ilegal de títulos sobre ellas. ► Diseñar y ejecutar proyectos de adecuación de tierras y distritos de riego y drenaje, los cuales serán gestionados en conjunto con los productores; ► Promover con los recursos del sub-sistema de mercadeo y fomento agroindustrial y ejecutar con-juntamente con las organizaciones campesinas, indígenas y afrocolombianas, la constitución de empresas comerciales, cooperativas y otras formas de economía solidaria y asociativa dedicadas a las actividades de explotaciones agropecuarias, pesqueras o agroindustriales que tengan por objeto el desarrollo de la producción, transformación y comercialización de productos, en condiciones que garanticen la equidad de las partes asociadas conforme a las reglamentaciones que de estas se hagan. ► Promover y apoyar el funcionamiento autónomo, la capacitación y promoción de la organización campesina, indígena y afrocolombiana, el fomento cooperativo y desarrollo rural, a través de pro-gramas de educación, capacitación, de acuerdo a un Plan Decenal para el Desarrollo de la Agricul-tura y el Medio Rural. ► Desarrollar programas de Administración Empresarial Rural como estrategia orientada a apoyar a las comunidades rurales y grupos desmovilizados por los procesos de paz, para su conversión en productores con capacidad de autogestión y habilitarlos en el Sistema Nacional de Desarrollo Rural Integral y Reforma Agraria. ► Regular, autorizar y controlar el ejercicio de la actividad pesquera y acuícola, para asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros y acuícolas y cooperar con las entidades competentes en la vigilancia, conservación y restablecimiento de las aguas y de los demás recursos naturales renovables ► Estudiar en concertación con las autoridades y organizaciones indígenas la situación en que desde el punto de vista de las tierras y títulos se encuentren las comunidades indígenas, para efectos de reconocerles el derecho de propiedad sobre las tierras que tradicionalmente ocupan o utilizan y

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para dotarlas de las áreas que necesiten para una vida digna de acuerdo con su propia cultura y a lo establecido en el Convenio 169 de la OIT. ► Reubicar planifi cadamente en tierras adecuadas a campesinos que hayan colonizado en reservas forestales, parques nacionales, territorios indígenas u otras zonas de manejo especial; a campe-sinos que requieran tierras diferentes a las que actualmente usan, para adelantar programas de sustitución de cultivos y a pobladores rurales víctimas de catástrofes naturales o que hayan sido desplazados por violencia o coacción o amenazas en su contra o por proyectos de infraestructura. ► Adelantar los estudios y trámites necesarios conducentes a la declaración administrativa de la ex-tinción del dominio a los predios incultos, inadecuados y/o indebidamente explotados. ► Contratar empréstitos internos o externos que sean necesarios para el cumplimiento de las funcio-nes y programas inherentes al desarrollo de sus funciones, previa aprobación del Gobierno Nacio-nal. ► Crear y administrar un programa de crédito supervisado dirigido a fi nanciar, en condiciones acor-des con su realidad socioeconómica, a las diferentes comunidades indígenas, asesorar sus procesos productivos y capacitar a estos pueblos en el manejo fi nanciero; comercialización de sus produc-tos; así como dar asistencia técnica y administrativa. ► Titular colectivamente las tierras de las comunidades afrocolombianas, de acuerdo con la Ley 70 de 1993. ► Sanear las zonas de reserva agrícola o forestal constituidas por los planes de desarrollo de las en-tidades territoriales o de la Nación.

Parágrafo 1. Las funciones del INCODER son indelegables salvo en los programas de sanea-miento de resguardo cuando la delegación recaiga sobre las autoridades o cabildos indígenas como entidades de derecho público de carácter especial.

Parágrafo 2. Para efectos de ampliación, reestructuración o saneamiento de un resguardo, bastará con que el INCODER describa en el estudio socioeconómico el cumplimiento de la función social de la propiedad por parte de la comunidad indígena. Una vez cumplido el trámite respectivo, las autori-dades indígenas presentarán el Plan de Manejo Ambiental del Resguardo.

Parágrafo 3. La línea especial de crédito en benefi cio de las comunidades indígenas, será regla-mentada por decreto dentro de los seis (6) meses posteriores a la aprobación de esta ley, con base en el texto que acuerde la Mesa Nacional de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas, teniendo en cuenta la autonomía y las tecnologías indígenas para una producción agroecológica.

Parágrafo Transitorio: dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley el INCODER elaborará y consolidará un inventario de las tierras baldías de la nación determinando claramente su adjudicabilidad o no para darle los usos que la presente ley prevé.

Artículo 93. El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural Integral y Reforma Agraria será dirigido por una Junta Directiva y administrado por un Gerente General.

Son Miembros de la Junta Directiva:

► El Ministro de Agricultura o su delegado quien la presidirá. ► El Ministro del Interior y de Justicia, o su delegado.

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► El Viceministro de Desarrollo Rural Campesino. ► El Presidente del Banco Agrario, o su delegado. ► El Presidente de Finagro o su delegado. ► El Director General del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. ► Una delegada elegida por las organizaciones de mujeres del sector rural. ► Dos delegados elegidos por las organizaciones campesinas nacionales. ► Un delegado designado por las organizaciones indígenas de carácter nacional. ► Un delegado elegido por las organizaciones de los afrocolombianos del sector rural. ► Un delegado designado por las cooperativas rurales. ► Un delegado de las organizaciones nacionales de desplazados por violencia. ► Un delegado de los pescadores artesanales. ► Dos delegados de los gremios nacionales del sector agropecuario.

A las reuniones de la Junta Directiva asistirán el Gerente General del INCODER y el Procurador Agrario, con voz y sin voto. El Secretario General del INCODER ejercerá la Secretaría de la Junta.

Parágrafo 1. El Gobierno Nacional reglamentará la elección de los delegados de las organizacio-nes campesinas, indígenas y afrocolombianas, y el de los gremios del sector agropecuario. El período de estos representantes será de dos (2) años.

CAPÍTULO II PRESUPUESTO Y PATRIMONIO DEL INCODER

Artículo 94. El presupuesto y el patrimonio del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural y Re-forma Agraria estará constituido por:

► Los aportes del Presupuesto General de la Nación que se le asignen. A partir de la aprobación de la presente ley y durante los diez años fi scales subsiguientes se destinará al INCODER por lo menos el 5% del presupuesto nacional anual y los recursos específi cos del Fondo de Inversiones Públicas para la Paz y el Plan Colombia, los cuales deberán ser transferidos al INCODER dentro de los dos primeros meses de cada año. ► El producto de los empréstitos internos y externos que el INCODER contrate en condiciones favo-rables para la economía campesina, con la autorización y garantía del Gobierno Nacional. ► Los bonos agrarios emitidos y los que se emitan hacia el futuro por el Gobierno Nacional y que serán administrados por el Fondo Nacional Agrario. ► Las sumas o valores que el INCODER reciba en pago de las tierras enajenadas. ► Todos los bienes inmuebles rurales cuyo dominio haya sido extinguido judicialmente en desarrollo del artículo 3 y 4 de la Constitución Política, y especialmente en virtud de lo dispuesto en la Ley 793 de 2002 o las normas que la modifi quen, complementen o sustituyan. ► Los predios rurales que reciba del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, por sucesiones in-testadas, así como los bienes rurales vacantes que la Ley 75 de 1968 le atribuyó a dicho Instituto. ► Todos los predios rurales aptos para la explotación agrícola, ganadera, forestal o acuicultura y so-bre los cuales los Jueces de la República hayan declarado la extinción de dominio por ser fruto de enriquecimiento ilícito. ► El 5% del valor de las importaciones de alimentos y materias primas agropecuarias

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Parágrafo 1. El Presupuesto para Desarrollo Rural Integral a recibir por las entidades pertene-cientes al sistema de reforma agraria, no podrá ser inferior al porcentaje que representa la población rural con necesidades básicas insatisfechas con relación al total nacional de esta misma población, con respecto al Presupuesto General de la Nación.

Parágrafo 2. Los presupuestos de las entidades territoriales para desarrollo rural, destinados al sistema, cuyo porcentaje con respecto al total del presupuesto respectivo no podrán ser inferiores en cada entidad territorial, al porcentaje de población rural con necesidades básicas insatisfechas con respecto al total de población en estas condiciones en la respectiva entidad.

Parágrafo 3. Los predios rurales, mejoras, equipos agroindustriales, semovientes y maquinaria agrícola que los intermediarios fi nancieros hayan recibido a título de dación en pago, o adquirido en virtud de una sentencia judicial, deberán ser ofrecidos al INCODER para que este ejerza el derecho de opción privilegiada de adquirirlos dentro del mes siguiente a la fecha en que se le comunique la oferta. Las condiciones de avalúo y pago de estos bienes serán las establecidas por la presente ley.

Parágrafo 4. Transcurridos seis (6) meses de la expedición de esta ley, el Gobierno Nacional asignará el presupuesto necesario al INCODER para programas en benefi cio de los indígenas, el cual no podrá ser inferior al 20% de la asignación anual para reforma agraria, previo cronograma de acti-vidades a elaborar en sesiones conjuntas de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas y la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos Indígenas.

Estos recursos no podrán ser sometidos a congelamiento, aplazamiento o recorte o a ninguna otra fi gura que impida la ejecución en la respectiva vigencia.

TÍTULO V PROGRAMAS A CARGO DEL INCODER

CAPÍTULO I EXTINCIÓN ADMINISTRATIVA

DEL DOMINIO SOBRE PREDIOS RURALES

Artículo 95. La extinción de dominio es un proceso administrativo adelantado y cumplido por el INCODER, en cumplimiento de lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 58 de la Constitución Nacional, según el procedimiento dispuesto por esta ley. EL INCODER adelantará el procedimiento de extinción administrativa del derecho de dominio privado sobre predios incultos, inadecuada o in-debidamente explotados.

Artículo 96. Serán objeto de este procedimiento, los predios de más de cincuenta (50) hectáreas objeto de extinción de dominio, en los que se presente alguna o varias de las siguientes causales:

► Toda la tierra inculta, inadecuada o indebidamente explotada, durante un período continúo de dos (2) años, salvo fuerza mayor o caso fortuito, en los términos de la Ley 200 de 1936. ► Se violen las disposiciones sobre conservación y protección de los recursos naturales y del am-biente. ► No se dé al suelo el uso propio de las clases agrológicas o agroecológicas a que pertenezca.

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► Se violen las zonas de reserva agrícola o forestal constituidas en los planes de desarrollo munici-pales o distritales. ► Se incumpla con las obligaciones legales laborales para con sus trabajadores.

Artículo 97. Las tierras aptas para explotación económica que reviertan al dominio de la Nación por virtud de la declaratoria de extinción del derecho de dominio, ingresarán con el carácter de bal-díos reservados y aquéllas ocupadas por campesinos, serán adjudicadas a los mismos siguiendo las disposiciones generales sobre adjudicación de baldíos.

Las tierras no poseídas aún, que sean aptas para programas agropecuarios, serán asignadas me-diante contratos en los cuales únicamente se estipulará la obligación del benefi ciario de explotar el predio. Las mismas podrán ser posteriormente adjudicadas siguiendo las disposiciones generales so-bre adjudicación de baldíos, o se constituirán como zonas de reserva campesina, o se titularán como Resguardos si se trata de indígenas, o colectivamente, siguiendo las normas sobre tierras comunales de grupos étnicos.

Aquellas donde se han violado los derechos laborales, serán adjudicadas a cooperativas, empresas comunitarias u otras formas asociativas de sus trabajadores. Las tierras no aptas para labores agrope-cuarias, previo estudio socioeconómico, serán transferidas al municipio en que se hallen ubicadas o se dedicarán a la ampliación de resguardos indígenas o se transferirán a las entidades encargadas de su control.

Artículo 98. Se considera que hay explotación económica cuando ésta se realiza de una manera regular estable, con técnicas y líneas de explotación acordes con la potencialidad de los suelos y que al momento de la práctica de la inspección ocular tenga más de tres años de iniciada sin interrupción.

Artículo 99. Las diligencias sobre extinción del dominio podrán ser iniciadas de ofi cio o a petición de cualquier ciudadano, organización campesina, afrocolombiana o indígena, o del Consejo Munici-pal de Desarrollo Rural Integral, Tierras y Reforma Agraria. En caso de sentencia judicial condenato-ria por enriquecimiento ilícito, el proceso se adelantará una vez esté en fi rme la sentencia por solicitud del juez respectivo, de ofi cio por el INCODER o por solicitud de cualquier persona.

Artículo 100. Las extinciones de dominio serán aprobadas por la Junta Directiva del INCODER, por mayoría absoluta, sin necesidad de voto favorable del Ministro de Agricultura, ni de resolución ejecutiva del gobierno nacional.

CAPÍTULO II ADQUISICIÓN DE TIERRAS DE PROPIEDAD PRIVADA

Artículo 101. El INCODER adquirirá directamente tierras y mejoras de propiedad privada, tanto de los particulares como de las entidades de derecho público, o decretará la expropiación de estas por la vía administrativa con miras a ejecutar cualquiera de los siguientes propósitos, que para el efecto se declaran de utilidad pública e interés social:

► Dotar de tierras aptas para la explotación agrícola y pecuaria o para los usos de la respectiva cul-tura a las comunidades rurales y demás pobladores rurales que no la posean, o que la posean en

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Construcción de políticas públicas para el campo colombiano

forma defi citaria, particularmente en aquellas regiones caracterizadas por la alta concentración de la propiedad rústica o por la existencia de pueblos indígenas y comunidades afrocolombianas o por la necesidad de solucionar confl ictos ocasionados por la presión social sobre la tierra, de acuerdo con las determinaciones del Consejo Municipal de Desarrollo Rural Integral, Tierras y Reforma Agraria, o por peticiones de las respectivas comunidades indígenas o afrocolombianas. ► Evitar la excesiva concentración de propiedad de la tierra en cabeza de una persona y redistribuirla mediante el establecimiento de Unidades Agrícolas Familiares, cooperativas, empresas comuni-tarias, propiedades colectivas o formas asociativas, adecuadas en su extensión a la potencialidad productiva del suelo y a las necesidades de ingreso familiar, cuando se trate de familias campe-sinas, y a la concepción territorial, hábitat social y cultural cuando se trate de las comunidades indígenas o afrocolombianas. ► Convertir en propietarios, a pequeños arrendatarios, vivientes o aparceros y a mujeres jefes de hogar y reubicar a pequeños propietarios o poseedores de tierras que deban salir de explotación en razón de la defensa de los sistemas frágiles o de la necesaria conservación de los recursos natura-les. ► Constituir, ampliar o sanear Resguardos Indígenas o reestructurar Resguardos Coloniales o Repu-blicanos, en armonía con las comunidades campesinas que habitan los territorios. ► Constituir, ampliar o sanear territorios de propiedad colectiva de comunidades afrocolombianas. ► Constituir, ampliar o sanear zonas de Reserva Campesinas. ► Modifi car la estructura de la propiedad en aquellas áreas donde se efectúen inversiones de adecua-ción de tierras. O cuando por consecuencia de las inversiones públicas se incremente la producti-vidad de los predios y su valorización. ► Establecer centros de investigación, granjas de demostración, concentraciones de desarrollo, es-cuelas agropecuarias, cooperativas y centros de acopio y almacenamiento de productos agropecua-rios, manejados por las comunidades rurales. ► Fundar aldeas o ensanchar el perímetro urbano, reponer o ensanchar las tierras comunales de cen-tros poblados de menos de 20.000 habitantes, a solicitud del municipio respectivo. ► Distribuir entre la población campesina que no la posea, nuevas tierras aptas para la explotación agropecuaria, habilitadas por aluvión o desecación espontánea. ► Reforestar cuencas, microcuencas hidrográfi cas que surtan de agua a distritos de riego, acueductos municipales o veredales, hidroeléctricas y que en general regulen el cauce de los ríos. En tal caso, el INCODER de ofi cio o a petición de entidades municipios o grupos sociales interesados, iniciará las negociaciones directas o el proceso de expropiación de los inmuebles rurales que se busca re-forestar. ► Establecer zonas de reserva agrícola, rural o forestal defi nidas en los planes de desarrollo de la nación; o proteger las de los departamentos o municipios mediante convenio con los mismos. ► Ensanchar y reestructurar parcelas campesinas en zonas de minifundio, con predios aledaños o entregando a los campesinos tierras accesibles de grandes propietarios. ► Reubicar pobladores rurales ocupantes de reservas forestales, parques nacionales u otras zonas protegidas o colonos habitantes de territorios indígenas o pobladores rurales desplazados por ca-tástrofes naturales o por violencia, coacción o amenazas o proyectos de infraestructura.

Parágrafo 1. En los procedimientos de adquisición de tierras, los propietarios podrán solicitar el benefi cio de excluir y conservar hasta 2 UAF como derecho a ejercer por una sola vez en el momento de recibir la oferta de compra. Si el propietario rechaza la oferta, no habrá lugar al derecho de exclu-sión.

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Parágrafo 2. A partir de la vigencia de esta ley, el INCODER deberá adquirir todos los predios ocupados de hecho por campesinos, campesinas, comunidades indígenas o afrocolombianas, despla-zados por la violencia o víctimas de desastres.

Artículo 102. Declárese de utilidad pública e interés social la adquisición, mediante negociación directa o mediante expropiación por la vía administrativa, de todos los inmuebles rurales cuya ad-quisición sea necesaria para el desarrollo y ejecución de los programas que en materia de Reforma Agraria acuerde cada municipio en sus planes de desarrollo.

Artículo 103. En todos los programas de adecuación de tierras un 30% de la tierra adecuada se dedicará a programas de redistribución de ésta entre las comunidades rurales, de acuerdo con las nor-mas previstas en esta ley. Si el Estado hubiera invertido en el respectivo programa, se aumentará el porcentaje de tierra redistribuida, en proporción directa con la inversión del Estado.

Artículo 104. El precio de los predios a adquirir para programas de Reforma Agraria, será como máximo el 200% del avalúo catastral realizado mínimo dos años (2) antes de la fecha de la oferta al propietario, más el avalúo catastral de las mejoras realizadas con posterioridad.

Artículo 105. Previa visita del Instituto Geográfi co Agustín Codazzi para establecer las condicio-nes del predio y establecido por el Instituto el avalúo catastral, previa visita técnica del INCODER y autorización del Consejo Municipal de Desarrollo Rural Integral, Tierras y Reforma Agraria, los cam-pesinos interesados que llenen los requisitos para ser benefi ciarios de la Reforma Agraria, formularán la oferta de compra al propietario, la cual no podrá superar el tope establecido en el artículo anterior. Recibida la solicitud, el propietario tendrá treinta (30) días hábiles para aceptar o rechazar la oferta. Si pasado este plazo el propietario no contesta, se presumirá que la rechaza.

Parágrafo. Los campesinos interesados en un predio, pueden solicitar que el INCODER negocie directamente el predio con los propietarios. En tal caso el Instituto, previa visita para conocer las con-diciones del predio y establecido el avalúo catastral del mismo procederá a la negociación para la cual habrá el mismo plazo de treinta (30) días hábiles, vencido el cual, se presumirá si no hay negociación, que el propietario rechaza la oferta. El precio de la negociación no podrá superar el dispuesto en el Artículo 102 de la presente Ley.

CAPÍTULO III EXPROPIACIÓN POR LA VÍA ADMINISTRATIVA

Artículo 106. Si el propietario no aceptase la oferta, o se presumiese su rechazo, se entenderá agotada la etapa de negociación directa y en un término no mayor de quince (15) días, el Gerente Ge-neral del INCODER, mediante resolución motivada, aprobada por la Junta Directiva del INCODER, ordenará adelantar la expropiación del predio por la vía administrativa.

Artículo 107. La resolución de expropiación será notifi cada en la forma prevista en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo y paralelamente el INCODER consignará en un Banco Ofi cial, a nombre del propietario, el valor de la tierra y mejoras de acuerdo con el precio establecido según lo determina el artículo 129 de esta ley y atendiendo la forma de pago que esta ley establece en su artículo 136

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Construcción de políticas públicas para el campo colombiano

Artículo 108. Contra la resolución que ordena la expropiación, sólo procederá el recurso de repo-sición, que se debe interponer dentro de los diez días hábiles después de ser notifi cada. La administra-ción del INCODER tendrá plazo de un mes para resolver la reposición y en el caso en que no lo haga en este lapso, se entenderá negada y quedará ejecutoriado el acto recurrido y, en consecuencia no será procedente pronunciamiento alguno sobre la materia objeto del recurso.

Artículo 109. Ejecutoriada la resolución de expropiación, se comunicará la decisión fi nal al intere-sado y se ordenará su protocolización en una notaría, así como su inscripción en la ofi cina de registro correspondiente.

Artículo 110. En todo caso, la expropiación administrativa estará sujeta a la acción contenciosa del propietario, dentro de los quince (15) días siguientes a su ejecutoria. De la demanda conocerá en única instancia el Tribunal Administrativo del departamento donde se encuentre el predio expropia-do o la mayor parte de él Ante el tribunal no podrán controvertirse los motivos de utilidad pública e interés social que motivaron la expropiación y únicamente podrá anularse la expropiación por error en la notifi cación al propietario o por defi ciente identifi cación del predio que fi gure en la matrícula inmobiliaria y podrá controvertirse la cuantía de la indemnización para que coincida con el avalúo catastral según lo dispuesto por el artículo 104 de esta ley. La demanda deberá ser fallada por el Tri-bunal dentro del término de dos (2) meses siguientes a su presentación, siendo la inobservancia de este término causal de mala conducta.

CAPÍTULO IV FORMAS DE PAGO

Artículo 111. La forma de pago de los predios que se adquieran mediante negociación voluntaria, dentro de los parámetros del artículo 104 de la presente ley, será de contado a la entrega del predio hasta un monto de 200 salarios mínimos mensuales legales y el saldo en otro contado pagadero a los ciento ochenta (180) días de la entrega del predio.

Cuando no hubiera acuerdo de negociación y se deba adelantar el procedimiento de expropiación por la vía administrativa, el pago de la indemnización se hará así:

► El precio de las mejoras, de contado a la entrega del predio hasta un monto de 200 salarios míni-mos mensuales legales y el saldo del precio de las mejoras en otro contado pagadero a los ciento ochenta (180) días de la entrega del predio; ► El precio del terreno, en bonos agrarios a cinco (5) años.

CAPÍTULO V PARCELACIONES

Artículo 112. Las tierras que adquiera el Instituto deberán ser destinadas a los siguientes fi nes: ► Establecer Unidades Agrícolas Familiares, Cooperativas de Producción, Empresas Comunitarias y Agroindustriales; ► Para la constitución, ampliación, restructuración y saneamiento de Resguardos indígenas

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► Para propiedades colectivas de comunidades afrocolombianas, de acuerdo con la Ley 70 de 1993; ► Para constituir, ampliar o sanear Zonas de Reservas Campesinas; ► Para la recuperación y protección de los recursos naturales y ecosistemas frágiles y para confor-mación, restitución o ampliación de zonas de reserva agrícola o forestal o de las tierras de uso comunal aledañas a las aldeas y municipios. Las tierras ribereñas de ciénagas, lagos, meandros y madreviejas, prioritariamente se adjudicarán a los pescadores artesanales; ► Para el establecimiento de granjas experimentales, de capacitación y difusión de tecnologías e institutos de enseñanza agropecuaria.

Parágrafo 1. Cuando se trate de conformar empresas comunitarias o cooperativas de producción el número de asociados que tienen cabida en la empresa o cooperativa, será el que resulte de dividir la extensión del predio entre la extensión de la Unidad Agrícola Familiar promedio.

Parágrafo 2. Para el caso de las comunidades indígenas y afrocolombianas, no se tendrá en cuen-ta el concepto de Unidad Agrícola Familiar, sino el concepto de territorialidad, que es el espacio de territorio necesario para que un pueblo se reproduzca, crezca y prospere en forma autónoma, consti-tuido por las diferentes áreas productivas de acuerdo con la cultura respectiva, las tierras comunales y las áreas culturales y de manejo ambiental. Tampoco será necesaria la identifi cación de proyectos productivos, ni el objetivo será la constitución de Empresas Básicas Agropecuarias.

Tampoco se requerirá la elaboración previa de proyecto productivo, ni la constitución de empresa básica agropecuaria, para la adquisición de predios de buena calidad para la reubicación de desplaza-dos o desplazadas por la violencia o víctimas de catástrofes.

Artículo 113. Las Unidades Agrícolas Familiares (UAF), defi nidas en el parágrafo 1 del artículo anterior, serán adjudicadas a los benefi ciarios –en razón del subsidio integral del 100% de manera gratuita.

Parágrafo. Las tierras que se adjudiquen colectivamente a las comunidades indígenas o afroco-lombianas, se entregarán a título gratuito, sin consideración a su extensión, y no estarán sujetas al régimen del subsidio.

CAPÍTULO VI ZONAS DE RESERVA CAMPESINA

Artículo 114. Son Zonas de Reserva Campesina todas las áreas rurales reformadas mediante pro-gramas de redistribución de tierras por el INCORA o el INCODER para campesinos o desplazados, y aquellas áreas geográfi cas del territorio nacional que hayan sido delimitadas, constituidas o ampliadas como tales por la Junta Directiva del INCODER, teniendo en cuenta sus características agroecológi-cas y socioeconómicas.

Artículo 115. Son fi nalidades de las Zonas de Reserva Campesina fomentar la pequeña propiedad, la producción y las culturas campesinas; evitar o corregir los fenómenos de la inequitativa distribu-ción de la propiedad rústica; redistribuir los benefi cios de la inversión del Estado en infraestructu-ra; crear las condiciones para la adecuada consolidación y desarrollo de la economía campesina; y propiciar las condiciones para el adecuado uso del suelo y la defensa y preservación del ambiente y

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Construcción de políticas públicas para el campo colombiano

los ecosistemas. Para la delimitación, constitución, ampliación y desarrollo de las Zonas de Reserva Campesina, el Estado, tendrá en cuenta las reglas y criterios sobre ordenamiento territorial ambiental, la efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de los campesinos, su participación decisoria en los procedimientos y en las instancias de planifi cación, decisión y ejecución regionales o provinciales y las características culturales y de las modalidades de producción.

Parágrafo 1. Los territorios indígenas y los de las comunidades afrocolombianas no podrán ser incluidos dentro del área de las Zonas de Reserva Campesina, pero mediante consultas y concerta-ción, los planes de desarrollo de las Reservas Campesinas podrán articularse con los planes de las comunidades indígenas o afrocolombianas.

Parágrafo 2. El INCODER y las demás entidades que conforman el Sistema Nacional de Desa-rrollo Rural Integral y Reforma Agraria, destinarán, a partir de la vigencia de esta ley, como mínimo el 30% de sus presupuestos anuales de inversión en reforma agraria, para fi nanciar proyectos de con-solidación y desarrollo integral dentro de las Zonas de Reserva Campesina.

Parágrafo 3. Las UAF ubicadas dentro de las Zonas de Reserva Campesina, son inembargables, imprescriptibles e inexpropiables, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Consti-tución Política.

Artículo 116. Para toda Zona de Reserva Campesina, el Consejo Directivo del INCODER aproba-rá, al mismo tiempo que su delimitación y constitución, un reglamento mínimo indicando:

► El número máximo de Unidades Agrícolas Familiares que podrá tenerse o darse en propiedad den-tro de la respectiva Reserva campesina. ► Las extensiones máximas y mínimas que podrán adjudicarse; ► Las condiciones y obligaciones que deberán acreditar y cumplir los ocupantes, adquirentes y adju-dicatarios de los terrenos.

Artículo 117. Para regular las áreas máximas de propiedad privada que podrán tenerse por cual-quier persona natural o jurídica, en común o proindiviso, en las Zonas de Reserva Campesina que se constituyan o amplíen, el Instituto procederá a adquirir o a expropiar mediante los procedimientos dispuestos en esta ley, las superfi cies que excedan las 2 UAF.

Artículo 118. Las familias campesinas cuyas UAFs, estén dentro de una Zona de Reserva Campe-sina y las ubicadas en áreas de minifundio que organicen formas de trabajo asociado, tendrán priori-dad para acceder a créditos de producción en las condiciones previstas en esta Ley.

Artículo 119. Todas las zonas de colonización y además aquellas donde predominen las tierras baldías aptas para la explotación agropecuaria son Zonas de Reserva Campesina.

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CAPÍTULO VII RESGUARDOS INDÍGENAS, TERRITORIOS COLECTIVOS DE

COMUNIDADES NEGRAS, TIERRAS DE RAIZALES Y ROM

Artículo 120. Son resguardos indígenas los resguardos coloniales, todos los reconocidos según lo dispuesto por el decreto fi rmado por el Libertador Simón Bolívar el 20 de mayo y expedido el 5 de julio de 1820, así como los establecidos por las leyes del Estado del Cauca y otros Estados de los Estados Unidos de Colombia, o según las Leyes 89 de 1890, ley 55 de 1905, 135 de 1961, y 160 de 1994, la presente ley y las demás normas de la República de Colombia.

Artículo 121. Las necesidades de tierras de los pueblos indígenas y el Plan decenal de adquisición de tierras y mejoras para constituir, ampliar, sanear y reestructurar resguardos indígenas, se estudiarán con participación decisoria de las organizaciones indígenas respectivas, en la Comisión Nacional de Territorios Indígenas y la Mesa Permanente de Concertación con los pueblos y organizaciones indí-genas de que trata el Decreto 1397 de 1996.

Artículo 122. Las tierras adquiridas por el INCODER y destinadas a la constitución, ampliación, reestructuración y saneamiento de Resguardos Indígenas o de Territorios Colectivos de Comunidades Negras, se entregarán sin costo alguno a los cabildos, consejos comunitarios o autoridades tradicio-nales reconocidas por la respectiva parcialidad.

Parágrafo 1. Se entiende por reestructuración de un Resguardo indígena, la aplicación del artículo 12 de la ley 89 de 1890.

Parágrafo 2. Los programas de reconocimiento de territorios o dotación de tierras para los grupos étnicos estarán dirigidos a facilitar el cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad por parte de las comunidades, conforme a sus usos o costumbres, a la preservación del grupo étnico y al mejoramiento de la calidad de vida de sus integrantes. El Incoder verifi cará y certifi cará el cumpli-miento de la función social de la propiedad en los resguardos y el Ministerio del Medio Ambiente lo relacionado con la función ecológica que le es inherente, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 de la Constitución Política, la Ley 99 de 1993 y demás disposiciones concordantes, en concerta-ción con las autoridades propias del respectivo grupo étnico.

Parágrafo 3. La Autoridad propia, respetando las prácticas culturales del respectivo grupo étnico, elaborará y mantendrá un cuadro de asignaciones del resguardo o territorio colectivo, con el fi n de lograr la distribución equitativa de esas tierras según las normas propias de la comunidad.

Artículo 123. No podrán adjudicarse como baldíos a personas naturales o jurídicas las tierras ocupadas por pueblos indígenas o comunidades afrocolombianas, o las que constituyan su hábitat ni las áreas tradicionalmente utilizadas por pueblos indígenas para la caza, recolección u horticultura itinerante, ni las Reservas Indígenas, todas las cuales deberán ser tituladas colectivamente de manera gratuita para las comunidades respectivas, como Resguardos indígenas o territorios colectivos afro-colombianos, según el caso, siendo función primordial del INCODER y demás entes públicos del Estado la de recomponer sus territorios y garantizar su posesión pacífi ca.

Parágrafo 1. Los terrenos baldíos determinados por el INCORA con el carácter de reservas indí-

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Construcción de políticas públicas para el campo colombiano

genas, constituyen tierras comunales de grupos étnicos para los fi nes previstos en el artículo 63 de la Constitución Política y la Ley 21 de 1991.

Parágrafo 2. Los terrenos baldíos que tengan carácter de Reserva Forestal y que constituyan los territorios tradicionales y ancestrales de las comunidades indígenas y comunidades negras, serán ti-tuladas a éstas en calidad de Resguardos Indígenas y Títulos Colectivos a Comunidades Negras con el fi n de garantizar sus derechos dentro del marco de la Constitución, la Ley 21 de 1991 y la Ley 70 de 1993.

Parágrafo 3. Los territorios tradicionalmente utilizados por pueblos indígenas nómadas, seminó-madas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura, que se hallaren situados en zonas de reserva forestal a la vigencia de esta ley, sólo podrán destinarse a la constitución de resguar-dos indígenas, pero la ocupación y aprovechamiento deberán someterse además, a las prescripciones que establezca el Ministerio del Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial y las disposiciones vigen-tes sobre recursos naturales renovables.

Parágrafo 4. Los pueblos indígenas que por su voluntad se mantienen aislados tendrán derecho a que les sea reconocida la propiedad colectiva de su territorio, como Resguardo Indígena constituido por el Incoder, Resguardo en el cual se hará respetar la voluntad del respectivo pueblo de permanecer aislado y en consecuencia no se permitirá la entrada de extraños ni la realización de actividades por parte de terceros ajenos al pueblo indígena aislado.

Artículo 124. Los resguardos indígenas, las áreas de propiedad colectiva de las comunidades afro-colombianas, las tierras de los raízales de San Andrés y Providencia, las Kumpanias Rom y las zonas de reserva campesina, serán a partir de la vigencia de esta ley, áreas especialmente protegidas para el cumplimiento del Derecho Internacional Humanitario.

Artículo 125. Cuando se presente alguna amenaza a los territorios de los grupos étnicos, así como a los recursos naturales de los mismos, las autoridades civiles y de policía prestarán toda la colabora-ción solicitada por las respectivas autoridades indígenas para hacer efectivas las medidas preventivas o las que tiendan a restablecer los derechos violados. El procedimiento para atender estos casos será preferente y sumario.

Artículo 126. Los territorios y resguardos de las comunidades indígenas o afrocolmbianas afec-tadas por desplazamiento forzado, serán protegidas por las autoridades competentes con el fi n de impedir cualquier acción en desmedro de sus territorios. Cuando deje de existir la causa de su despla-zamiento, el gobierno promoverá y garantizará el regreso al respectivo territorio o resguardo.

Artículo 127. Los trámites relacionados con los territorios indígenas y en particular los relaciona-dos con constitución, ampliación o saneamiento de Resguardos, se adelantarán en el término máximo de seis (6) meses contados desde la expedición de esta ley, so pena de causal de mala conducta del respectivo funcionario.

Artículo 128. El Ministerio de Agricultura, el Ministerio del Interior y el Incoder apoyarán la formulación y ejecución autónoma de planes de vida de los pueblos indígenas y de planes de ordena-miento, administración y manejo territorial de las comunidades negras, raizales y Rom. Los planes de

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vida serán considerados como el fundamento para la elaboración de los planes y proyectos de etnode-sarrollo, de acuerdo a la visión propia de cada grupo étnico, proyectados a la garantía de la seguridad alimentaria de estas poblaciones.

Parágrafo 1. Los Planes de Desarrollo Nacional, Departamental y Municipal garantizarán la in-clusión de planes y programas con enfoque diferencial, destinados a la población indígena, afroco-lombiana, raizal y Rom, destinando los recursos para la ejecución de los mismos.

Parágrafo 2. El Incoder adelantará planes, programas y proyectos productivos de etnodesarrollo con enfoque diferencial, teniendo en cuenta las características de cada grupo étnico, sus usos y cos-tumbres.

Parágrafo 3. Para los efectos de esta ley, los grupos étnicos a los que se refi ere el artículo 63 de la Constitución, son los pueblos indígenas, las comunidades negras o afrocolombianas, palenqueras, raizales y del pueblo Rom. Salvo que expresamente se haga mención a ellos en una norma de esta ley, que no haga parte de este Título, solo serán aplicables a los grupos étnicos las disposiciones especia-les de este Título.

Artículo 129. En los resguardos y reservas indígenas y en los territorios colectivos de comunida-des negras, no podrán constituirse en ningún caso, nuevos parques nacionales, ni otros tipos de reser-vas que no hayan sido establecidas por las propias autoridades indígenas en uso de las atribuciones que les confi ere el artículo 330 de la Constitución Política. En su lugar, las autoridades indígenas y las comunidades del respectivo territorio, elaborarán un Plan de Manejo Ambiental. En el caso que ya se presenten traslapes de las zonas de reserva forestal o de Parques Nacionales Naturales constituidos antes de la vigencia de esta ley, con resguardos indígenas o territorios colectivos de comunidades negras, se mantendrá la coexistencia de los citados regímenes.

Parágrafo. Atendiendo al principio Constitucional que protege la diversidad étnica y cultural de la Nación, los planes, programas y proyectos relacionados con los grupos étnicos, el Plan de Or-denamiento Territorial y el Plan Nacional de Desarrollo, se defi nirán teniendo en cuenta el entorno territorial y cultural, y en consulta con los pueblos interesados.

CAPÍTULO VIII BALDÍOS NACIONALES

Artículo 130. Exceptuando los títulos colectivos de los resguardos indígenas, los territorios de las comunidades afrocolombianas y los otorgados en las Zonas de Reserva Campesina, el Estado no con-cederá nuevos títulos de propiedad, como tampoco normalizará ni legitimará la titularidad de predios que al momento de entrar en vigencia la presente ley no estén siendo ocupados y explotados eco-nómicamente. No podrá hacerse adjudicaciones de baldíos sino por el INCODER, por la ocupación previa de ellos por lo menos cinco años, y en favor de personas naturales, cooperativas o empresas comunitarias o asociativas de campesinos y por extensiones no mayores de una UAF por familia o por asociado a Cooperativa o Empresa Comunitaria.

El aspirante a adjudicatario deberá demostrar explotación económica sobre las dos terceras partes de la extensión que solicita; que en su aprovechamiento ha respetado las normas sobre protección de

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Construcción de políticas públicas para el campo colombiano

los recursos naturales, zonas de reserva agrícola o forestal y los territorios indígenas y de comunida-des afrocolombianas; que de la explotación de la extensión solicitada depende por lo menos el 80% de su ingreso promedio y que sus activos totales no superan los quinientos salarios mínimos men-suales legales vigentes (500 smmlv). A los que hayan puesto bajo explotación agrícola o ganadera en uno o más predios, superfi cies que excedan en total una UAF en el territorio nacional, el INCODER le pagará las mejoras sobre el área excedente, siempre y cuando la ocupación y explotación no se haya dado mediante violencia ni el desplazamiento contra anteriores ocupantes, y la adjudicará a otro campesino

Artículo 131. No serán adjudicables, entre otras, los siguientes terrenos baldíos:

► Los situados en un radio de tres (3) kilómetros del límite de Parques Nacionales Naturales. ► Los situados en un radio de ochenta y un (81) kilómetros alrededor de las zonas donde se adelanten explotación de recursos naturales no renovables. ► Los seleccionados por entidades públicas para adelantar planes viales u otros de igual signifi cación para el desarrollo económico y social del país o de la región, cuya construcción incremente el pre-cio de las tierras por factores distintos a su explotación económica. Para tal efecto, las entidades públicas que planeen adelantar tales obras, deberán comunicar al INCODER, la ubicación y el área de los terrenos que se utilizarán para tales fi nes. ► Los que tuvieren la calidad de inadjudicables, conforme con la ley, o que constituyan reserva terri-torial del Estado.

Artículo 132. En todos los casos, el área máxima adjudicable en propiedad no podrá superar una

Unidad Agrícola Familiar.

Parágrafo. Ninguna persona podrá adquirir terrenos de los adjudicatarios de baldíos en extensión que supere el límite de una (1) UAF, señalado por esta ley, ni tampoco si sumando las áreas adquiridas y las que ya tiene bajo su dominio supera los mismos límites. Serán nulas todas las compra-ventas que violen lo dispuesto en este parágrafo.

Artículo 133. Previos los estudios y audiencias públicas correspondientes, el Consejo Directivo del INCODER podrá delimitar áreas de baldíos que tendrán el carácter de zonas de desarrollo em-presarial, en las cuales podrán ser suscritos contratos de usufructo temporal de tierras baldías para realizar un proyecto productivo específi co y durante el tiempo que se realice éste, sin exceder de diez (10) años, y bajo el cumplimiento estricto de las regulaciones, limitaciones y ordenamientos especiales que establezca el Consejo Directivo del Instituto y el Ministerio del Medio Ambiente. De ésta forma se facilitará la incorporación de sistemas modernos de producción sustentable, en áreas ya intervenidas, conservando el equilibrio entre la oferta ambiental y el aumento de producción por medio de la inversión de capital, dentro de criterios de racionalidad, efi ciencia y uso adecuado del suelo, conforme a las características agroecológicas del mismo, y siempre y cuando no se trate de territorios indígenas o de comunidades afrocolombianas o de Zonas de Reservas Campesinas. El contrato de usufructo será celebrado entre el Instituto y sociedades nacionales de cualquier índole, que sean reconocidas por el Ministerio de Agricultura como empresas especializadas del sector agrí-cola, pecuario, pesquero o forestal. Mediante el contrato de usufructo la sociedad se comprometerá a realizar el proyecto productivo convenido en la extensión solicitada, a iniciarlo a más tardar un año después de la suscripción y a llevarlo a cabo de acuerdo con un cronograma concreto. En todo caso,

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el incumplimiento de las obligaciones durante la vigencia del contrato dará lugar a la declaratoria de la caducidad del mismo.

Parágrafo: los proyectos especiales de desarrollo agropecuario o forestal, ni los proyectos au-torizados para su puesta en funcionamiento dentro de las zonas de desarrollo empresarial pueden involucrar, de manera directa o indirecta, a personas que han sido condenadas por pertenencia, cola-boración, utilización o fi nanciación de grupos armados que actúen al margen dela ley, cualquiera que sea su denominación, por delitos de lesa humanidad o por narcotráfi co o delitos conexos, bien sea que se haya actuado directamente o por interpuesta persona.

CAPÍTULO IX CLARIFICACIÓN DE LA PROPIEDAD, DESLINDE Y

RECUPERACIÓN DE BALDÍOS INDEBIDAMENTE OCUPADOS

Artículo 134. Corresponde al INCODER clarifi car la titulación de las tierras, a fi n de determinar si hay indebida ocupación de baldíos, playones, playas, ejidos y sabanas comunales, así como delimitar las tierras de la Nación y de las entidades territoriales, de las de los particulares y de las comunidades rurales.

Artículo 135. La clarifi cación de que habla el artículo anterior se adelantará de ofi cio o por peti-ción de la parte interesada o del Consejo Municipal de Desarrollo Rural Integral y Reforma Agraria.

Artículo 136. Con el fi n de obtener la información necesaria para la clarifi cación, toda persona natural o jurídica de derecho público o privado, estará obligada a presentar al INCODER descripción detallada de los inmuebles que posee, así como de los títulos mediante los cuales acredita propiedad. Igualmente el INCODER requerirá la información pertinente de las Ofi cinas de Registro de Instru-mentos Públicos y otras dependencias del Estado.

Artículo 137. Todos los antiguos ejidos serán entregados a los respectivos municipios. Los pre-dios baldíos sobre los cuales se comprobase indebida ocupación revertirán a la Nación y si tuviesen vocación agropecuaria serán entregados a campesinos en los términos de esta ley. Los playones y madreviejas desecados naturalmente, serán adjudicadas prioritariamente a pescadores artesanales.

Artículo 138. Acreditan propiedad privada sobre la respectiva extensión territorial solamente los títulos originarios del Estado que no hayan perdido su efi cacia legal y los títulos inscritos otorgados con anterioridad a la presente Ley, en que consten tradiciones hasta el 16 de febrero de 1937. No po-drá clarifi carse la propiedad de un predio sino cuando el propietario demuestre su dominio mediante esos títulos. Tampoco cuando se trate de tierras inadjudicables.

CAPÍTULO X ADECUACIÓN DE TIERRAS

Artículo 139. El INCODER adelantará directamente la construcción de obras de adecuación de tierras, cuando se trate de proyectos de interés estratégico para el desarrollo del sector agropecuario y para el progreso de las zonas rurales de alta concentración de pequeños productores.

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Construcción de políticas públicas para el campo colombiano

Artículo 140. El INCODER será responsable de la ejecución de estos proyectos, para lo cual ade-lantará, entre otras, las siguientes actividades:

► Preparar los estudios de prefactibilidad, factibilidad y diseño de los proyectos de adecuación de tierras, realizar las acciones necesarias para obtener la fi nanciación de las obras y llevar a cabo su construcción, todo ello de acuerdo con las políticas y directrices trazadas por Ministerio de Agri-cultura y Desarrollo Rural. ► Aplicar el Manual de Normas Técnicas que expida el Consejo directivo del INCODER para la realización de obras de riego, drenaje y protección contra inundaciones. ► Adquirir mediante negociación directa o expropiación, los predios, franjas de terreno y mejoras de propiedad de particulares o de entidades públicas, que se necesiten para la ejecución y desarrollo de las obras de adecuación de tierras. Cuando se requiera la ocupación transitoria así como la im-posición de servidumbres para ejecutar las obras públicas de adecuación de tierras, se aplicarán las disposiciones del Capítulo III del Decreto-ley 222 de 1983, las normas de las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007,, sus reglamentos y disposiciones que la sustituyan o complementen, las del Código Civil y de Comercio, en lo que fueren pertinentes, las que permita la autonomía de la voluntad y requiera el cumplimiento de los fi nes misionales. El proceso de expropiación se adelantará confor-me a las reglas establecidas en el Título XXIV del Código de Procedimiento Civil y demás normas concordantes. Sin embargo si los predios se requieren para redistribuir la propiedad de la tierra en las áreas de infl uencia de estas obras, la expropiación se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto por el Título V Capítulo 3° de la presente ley. ► Realizar estudios de identifi cación de las fuentes hidrográfi cas y obtener las concesiones de aguas superfi ciales y subterráneas correspondientes, para el aprovechamiento de estas en benefi cio del respectivo proyecto. ► Adelantar las acciones tendientes a cofi nanciar estos proyectos, con aportes de los departamentos, municipios y otras entidades del Estado. ► Establecer el monto de las inversiones públicas que se requieren en la construcción del proyecto para tramitar su incorporación al presupuesto del Instituto, y señalar las cuotas de recuperación de tales inversiones a cargo de los benefi ciarios directos de las obras. ► Establecer mediante Acuerdo del Consejo Directivo del INCODER, las opciones sobre tarifas básicas diferenciadas por estratos de patrimonio e ingresos, aplicables a los usuarios, de tal forma que contribuyan a cubrir los costos reales de administración, operación y mantenimiento, así como los gastos de reposición de los equipos en cada Distrito, y los de protección y conservación de las respectivas cuencas. ► Expedir los reglamentos que contengan las directrices en asuntos de dirección, manejo y aprove-chamiento de los Distritos de Adecuación de Tierras, a los cuales deben someterse las asociaciones de usuarios. ► Promover la participación activa de las comunidades benefi ciarias durante el diseño, ejecución y gestión de los proyectos y estimular su organización en asociaciones de usuarios de distritos de adecuación de tierras. ► Expedir los presupuestos ordinarios de administración, operación, conservación y mejoramiento de los Distritos de Adecuación de Tierras, aprobar estos presupuestos cuando sean expedidos por las organizaciones administradoras, recuperar la cartera por las inversiones realizadas en las obras, recaudar los derechos por los servicios que preste y las tarifas por las aguas que administre. ► Las demás que establezca el Consejo Directivo del INCODER.

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Parágrafo. Cuando las obras y estudios a que se refi ere el presente capítulo se adelanten en territo-rios indígenas o de comunidades negras y que las afecten directamente deberá realizarse previamente la consulta dispuesta por el Convenio 169 de la OIT, aprobado por la Ley 21 de 1991 y la licencia ambiental y cualquier otra licencia requerida no podrá expedirse sin certifi car el cumplimiento de este requisito.

Artículo 141. En desarrollo de las obras ejecutadas directamente por el INCODER, el Consejo Directivo reglamentará lo relacionado con la recuperación del monto de las inversiones comprome-tidas en la ejecución del proyecto. Cada inmueble ubicado en el área de infl uencia de un Distrito de Riego, deberá responder en forma diferencial, de acuerdo con el estrato de patrimonio e ingreso del propietario, por una cuota parte de las inversiones realizadas en proporción a los benefi cios recibidos, de acuerdo con los parámetros que se establecen en esta ley.

Artículo 142. Las inversiones en adecuación de tierras sujetas a recuperación, estarán constitui-das, entre otros, por el valor de los siguientes conceptos:

► Los estudios de factibilidad, ► El valor de los terrenos utilizados en las obras, ► Las servidumbres de benefi cio colectivo, ► Las obras civiles realizadas adicionando el aporte comunitario de mano de obra, ► Los equipos electromecánicos instalados, ► Los costos fi nancieros de los recursos invertidos, ► La maquinaria y los equipos iniciales para la operación y conservación del Distrito, y ► La porción de los costos de protección y recuperación de las cuencas respectivas. ► El cálculo y liquidación de las inversiones en obras de adecuación de tierras se hará por su valor real, incluidos los costos fi nancieros, teniendo en cuenta las áreas directamente benefi ciadas por los diferentes componentes de las obras, aplicando el índice de precios que determine el Consejo Directivo del INCODER en el respectivo reglamento.

Artículo 143. Los benefi ciarios de los Distritos de Adecuación de Tierras que se ejecuten bajo la responsabilidad del INCODER, podrán recibir un subsidio único, que será reglamentado por la Junta Directiva de manera que opere en forma inversamente proporcional al patrimonio e ingresos del be-nefi ciario.

Artículo 144. Constituyen motivos de utilidad pública e interés social para la adquisición y ex-propiación de inmuebles rurales, franjas de terrenos, derechos y mejoras de propiedad privada, o que formen parte del patrimonio de entidades de derecho público, la construcción de obras públicas de adecuación de tierras tales como embalses, riego, avenamiento, drenaje y control de inundaciones. Se considera también que hay motivos de utilidad pública e interés social en el establecimiento de servidumbres de tránsito, desagüe, drenaje, acueducto y demás que sean necesarias para la ejecución de las obras de adecuación de tierras, con arreglo a las disposiciones especiales del Decreto-ley 222 de 1983 y las pertinentes de los Códigos Civil y de Procedimiento Civil.

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Construcción de políticas públicas para el campo colombiano

CAPÍTULO XI PESCA Y ACUICULTURA

Artículo 145. Declárese la actividad pesquera de utilidad pública e interés social. Entiéndase por actividad pesquera el proceso que comprende las fases de investigación, cultivo, extracción, procesa-miento y comercialización de los recursos pesqueros.

Artículo 146. Pertenecen al dominio público del Estado colombiano los recursos hidrobiológicos contenidos en el mar territorial, en las aguas continentales por lo cual le compete al Estado la ad-ministración y el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros mediante planes de ordena-miento pesquero y acuícola.

Artículo 147. Se consideran recursos hidrobiológicos, todos aquellos organismos que pertenecen a los reinos animal y vegetal, y que tienen su ciclo de vida total dentro del medio acuático. Son re-cursos pesqueros aquella parte de los recursos hidrobiológicos susceptibles de ser extraídos con fi nes de consumo, procesamiento, estudio u obtención de cualquier otro benefi cio. Corresponde al Estado defi nir las especies pesqueras susceptibles de aprovechamiento y los volúmenes sin que se afecte su capacidad de renovación,

Artículo 148. El INCODER será responsable de la administración y el manejo integral de los re-cursos pesqueros. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, será responsable de adelantar las acciones necesarias en coordinación con INCODER para el mantenimiento de las con-diciones óptimas del medio acuático en el cual se realiza la actividad pesquera y acuícola de acuerdo con lo establecido en la presente ley.

Artículo 149. El INCODER coordinará con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural In-tegral y el Departamento Nacional de Planeación y concertará con las comunidades de pescadores artesanales, sector de acuicultores e industriales, la formulación de un plan de desarrollo acuícola y pesquero, en el que se defi nirán las estrategias, los planes, programas, instrumentos y las medidas que adoptarán para promover el aumento de la producción, la competitividad de los productos acuícolas y pesqueros, así como velar por la implementación de la BPA y BPP para el incremento de los ingresos y el bienestar de los pescadores y productores.

Artículo 150. El INCODER, coordinará e impulsará la identifi cación y ejecución de planes y pro-yectos orientados a mejorar las condiciones de aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros, fomento y el desarrollo de la acuicultura, en coordinación con los empresarios del sector, los pesca-dores y sus organizaciones, las autoridades territoriales y demás organismos vinculados al manejo y desarrollo del sector pesquero.

Artículo 151. El INCODER podrá fi nanciar o cofi nanciar la ejecución de tales planes y pro-yectos, aportando para ello recursos humanos, físicos, logísticos y fi nancieros de acuerdo con los criterios que para el efecto adopte la Junta Directiva. Además, en conjunto con otras entidades competentes vinculadas directa o indirectamente con el sector pesquero en esta materia, prestará asesoría y entrenamiento a los pescadores, a las empresas acuícolas y pesqueras, a las entidades territoriales y a otras organizaciones del sector público y privado en los procesos de identifi cación, formulación, ejecución y evaluación de los proyectos, así como en materia de identifi cación de

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necesidades de servicios complementarios necesarios para mejorar el bienestar y la calidad de vida de los pescadores.

Artículo 152. El INCODER adelantará la formulación de líneas y estrategias de investigación que permitan identifi car, cuantifi car y determinar el estado de los recursos pesqueros, y perfeccionar los procesos tecnológicos en las fases de extracción, cultivo, procesamiento y comercialización que ejecutará coordinadamente a través de alianzas estratégicas y convenios con las cadenas productivas, universidades públicas y privadas, centros de investigación, ONG’s legalmente reconocidas, organi-zaciones de pescadores y productores u otras entidades especializadas a nivel nacional y/o interna-cional. Además coordinará la ejecución de todos aquellos proyectos de investigación o estudios, de pre-inversión e inversión relacionados con la actividad acuícola o pesquera que fueren fi nanciados o ejecutados por organismos extranjeros o por instituciones internacionales, previamente autorizados por el Gobierno Nacional. El INCODER coordinará con las demás entidades y organismos de la ad-ministración pública que tienen injerencia en la investigación acuícola y pesquera, lo pertinente a fi n de lograr la integración y la racionalización de las actividades en este campo. El INCODER en forma directa o en coordinación con el SENA u otros organismos especializados formulara y ejecutara pro-gramas de capacitación del personal vinculado a las diferentes fases de la actividad pesquera.

Artículo 153. El INCODER tendrá a su cargo el Servicio Estadístico Pesquero Colombiano, SE-PEC, que comprenderá los procesos de recolección, evaluación, análisis y difusión de la información estadística relacionada con la actividad pesquera.

Artículo 154. El derecho a ejercer la actividad pesquera se puede obtener:

► Como derecho adquirido, si se trata de la pesca de subsistencia de pescadores tradicionales. ► Por ministerio de ley, si se trata de la pesca de subsistencia de las demás personas, defi niéndose esta como la que se realiza sin ánimo de lucro para proporcionar alimento al pescador y a su fami-lia. La pesca de subsistencia es libre en todo el territorio nacional. ► Mediante permiso, si corresponde a actividades de investigación, extracción, cultivo, procesa-miento y comercialización de recursos pesqueros. ► Mediante patente: si se refi ere al uso de embarcaciones comerciales para el ejercicio de la pesca. ► Por asociación, cuando el INCODER se asocie mediante la celebración de contratos comerciales, con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, para realizar operaciones conjuntas propias de la actividad pesquera. ► Por concesión, en el evento de que se trate de aquellos casos de pesca artesanal comercial y de acuicultura comercial que señale el reglamento que al efecto expida el Gobierno Nacional.

Artículo 155. El ejercicio de la actividad pesquera estará sujeto al pago de tasas y derechos. Para la fi jación del valor de las tasas y derechos, el INCODER deberá considerar:

► El valor del producto pesquero, teniendo en cuenta la especie de que se trate. ► La cuota de pesca asignada, de acuerdo con el volumen del recurso. ► El tipo de embarcación que se utilice, en consideración a su tonelaje de registro neto. ► El destino de los productos pesqueros, ya sea para el consumo interno o para la exportación ► Infraestructura para el cultivo, proceso y comercialización. ► El costo de la administración de la actividad pesquera.

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Construcción de políticas públicas para el campo colombiano

Artículo 156. El Gobierno Nacional establecerá los conceptos que den lugar a la aplicación de las tasas y derechos. El INCODER, por conducto de su Consejo Directivo, determinará las respectivas cuantías, con sujeción a lo previsto en el artículo anterior y la forma de su recaudo, en concordancia con la política que al respecto señale el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Con miras a favorecer el desarrollo de la pesca artesanal o la de investigación, el INCODER establecerá tasas y derechos preferenciales para ellas.

Artículo 157. Se tipifi ca como infracción, toda acción u omisión que constituya violación de las normas contenidas en la presente ley y en todas las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia. En particular está prohibido:

► Realizar actividades pesqueras sin permiso, patente, autorización, o concesión. ► Realizar cualquier actividad pesquera contraviniendo las normas ambientales y las demás disposi-ciones que las regulan. ► Obstaculizar, impedir o perturbar injustifi cadamente el ejercicio de la pesca legalmente autorizada. ► Extraer recursos declarados en veda o de áreas de reserva. ► Desecar, taponar, desviar el curso o bajar el nivel de los ríos, lagunas, esteros, ciénagas, caños o cualquier otro cuerpo de agua, sin permiso de la autoridad competente. ► Pescar con métodos ilícitos, tales como el empleo de materiales tóxicos, explosivos y otros cuya naturaleza que entrañen peligro para la vida humana o los recursos pesqueros, así como llevar a bordo tales materiales. ► Abandonar en las playas y riberas o arrojar al agua desperdicios, sustancias contaminantes u otros objetos que constituyan peligro para la navegación, la circulación o la vida. ► Llevar a bordo o emplear aparejos o sistemas de pesca diferentes a los permitidos. ► Utilizar embarcaciones pesqueras para fi nes no autorizados, excepto en circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito. ► Vender o transbordar a embarcaciones no autorizadas parte o la totalidad de la pesca. La venta del producto de la pesca se hará en puerto colombiano. ► Transferir bajo cualquier circunstancia los derechos derivados del permiso, autorización, conce-sión o patente otorgados por el INCODER. ► Suministrar al INCODER información incorrecta o incompleta o negarle acceso a los documentos que este exija. ► Las demás conductas que señale el reglamento que al efecto expida el Gobierno Nacional en desa-rrollo de la presente ley.

Parágrafo. El Consejo Nacional de Desarrollo Rural Integral y Reforma Agraria reglamentará la materia en lo relacionado con el régimen punitivo y sanciones referidas al incumplimiento de lo expresado en el presente artículo.

Artículo 158. El INCODER organizará y llevará el Registro General de Pesca y Acuicultura, el cual tiene carácter administrativo y, por tanto, los actos de inscripción son obligatorios y su omisión será sancionada conforme lo determine el reglamento. En este registro se inscribirán:

► Los permisos, autorizaciones, concesiones y patentes de pesca y acuicultura. ► Las embarcaciones pesqueras.

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► Los establecimientos y plantas procesadoras. ► Los titulares de derechos pesqueros. ► Los pescadores que presten servicios en embarcaciones de pesca comercial. ► Las comercializadoras de productos pesqueros. ► Los cultivos de recursos pesqueros.

Parágrafo. El INCODER establecerá un registro de pescadores, como personas que habitualmen-te se dedican a la extracción de recursos pesqueros, cualesquiera sean los métodos lícitos empleados para tal fi n, y determinará los requisitos, derechos y obligaciones que les correspondan.

Artículo 159. Gozarán de preferente protección estatal las especies hidrobiológicas y los recursos pesqueros que se encuentren amenazados o aquellos en peligro de extinción.

CAPÍTULO XII DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 160. Todas las adjudicaciones de Unidades Agrícolas Familiares y titulaciones de baldíos hechas a personas que hayan establecido uniones maritales de hecho o de derecho se harán en cabeza de cada uno de los integrantes de la pareja.

Parágrafo. En caso de separación de la pareja y sus bienes, la mujer tendrá la prioridad para adju-dicación y adquisición de la UAF, y demás bienes.

Artículo 161. Para efecto de efectuar las adjudicaciones, contratos para entrega de baldíos reser-vados y recuperados y para las titulaciones efectuadas por el INCODER, se consideran con plena capacidad todos los hombres y mujeres mayores de 16 años.

Artículo 162. En el lapso de seis (6) meses a partir de la vigencia de esta ley, el INCODER y el sub-sistema de apoyo fi nanciero, garantizarán la reactivación productiva de las UAF ya entregadas que se encuentren en poder de sus adjudicatarios o descendientes.

Artículo 163. Créase un fondo especial para incentivar a las comunidades campesinas, indígenas y afrocolombianas que desarrollen planes de reforestación con especies autóctonas y protección de los recursos naturales renovables, con recursos de la Nación y los provenientes de la aplicación del Convenio Internacional de Bioseguridad.

Artículo 164. No se otorgará el Certifi cado de Incentivo Forestal cuando la reforestación se haga con especies introducidas o monocultivos.

Artículo 165. A partir de la vigencia de esta ley, sólo podrá adelantarse manualmente la erradi-cación de cultivos ilegales, previa concertación con la comunidad y contemplando la sustitución por productos rentables con el apoyo de los organismos que conforman el sub-sistema de Mercadeo y Fomento Agroindustrial.

Artículo 166. El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural Integral y Reforma Agraria concertará con los municipios y Distritos para que los respectivos Concejos municipales acuerden exencionar a

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Construcción de políticas públicas para el campo colombiano

los benefi ciarios de reforma agraria, del impuesto predial por los primeros doce años del asentamiento o la reubicación de éstos en el estrato más bajo dentro del sistema tarifario vigente.

Artículo 167 Designase del Presupuesto del INCODER un 2% para el fomento de la organización autónoma, adquisición de sedes y equipo y la capacitación campesina y de los grupos étnicos, el cual será ejecutado por el Fondo de Capacitación y Promoción Campesina del Instituto.

Artículo 168. Los predios del Fondo Nacional Agrario y los comprados con destino a las comuni-dades indígenas, entregados mediante acta a los cabildos o autoridades indígenas, hasta la sanción de esta ley, serán legalizados por el INCODER a través de los procesos correspondientes, sin necesidad de estudio socioeconómico, al igual que los predios de propiedad privada de indígenas que sean do-nados para la ampliación de los respectivos resguardos. Para adelantar estas legalizaciones el Instituto tendrá un plazo máximo de un año, contado a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

TÍTULO VI ACCIONES INSTITUCIONALES A FAVOR DE

LOS DESPLAZADOS Y DESARRAIGADOS

Artículo 169. Todas y cada una de las personas desplazadas y refugiados por la violencia tienen derecho a la verdad, justicia, reparación y restitución, que incluye la restitución de la propiedad o posesión de las tierras y demás inmuebles de las que fueron despojadas.

Artículo 170. La Superintendencia de Notariado y Registro, llevará un registro de los predios y territorios abandonados a causa de la violencia. Para tal efecto, los Notarios Públicos y los Registra-dores de Instrumentos Públicos, procederán a impedir cualquier acción de enajenación o transferencia de títulos de propiedad, o de otros derechos sobre aquellos bienes, cuando tales operaciones se ade-lanten contra la voluntad de los titulares de los derechos respectivos. Las solicitudes de protección re-lacionadas con territorios étnicos, serán enviadas al Ministerio del Interior y de Justicia, para efectos de lo dispuesto en esta ley, en coordinación con las autoridades tradicionales y territoriales.

El Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios llevará un registro de predios que las personas desplazadas por la violencia hayan abandonado según denuncia oral o escrita presentada ante la Procuraduría o ante otra entidad pública.

Parágrafo 1. Los personeros municipales o distritales, los Alcaldes municipales o distritales, la Ofi cina Presidencial de Acción Social, la Defensoría del Pueblo y cualquiera de las entidades públi-cas enterada al respecto, estarán obligadas a enviar a la Superintendencia de Notariado y Registro y al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios las denuncias sobre predios que hayan tenido que abandonar las personas en condición de desplazadas para que dicha Superintendencia y este Procurador procedan a incluirlos en el registro respectivo.

Parágrafo 2. El propietario, poseedor, ocupante o tenedor de un predio o territorio, o el Ministerio Público, podrán solicitar la inclusión del mismo en el registro de predios abandonados y la correspon-diente prohibición de enajenación o transferencia. Dicha solicitud deberá ser atendida por la Ofi cina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo respectivo, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que fue recibida. La solicitud de protección se presentará ante las Ofi cinas del Ministerio

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Público y dentro del día siguiente a su recepción; esta deberá ser enviada a la Ofi cina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo en donde se encuentre ubicado el predio, para su trámite y decisión. Decidida la aceptación o el rechazo, informarán a la Superintendencia de Notariado y Registro dentro de los 5 días siguientes a la ejecutoria del Acto Administrativo, para lo de su competencia. Cuando los derechos ejercidos por los desplazados no se encuentren inscritos en los folios de matrícula de los inmuebles respectivos, las Ofi cinas de Registro de Instrumentos Públicos o el Comité Territorial para la Atención Integral a la Población Desplazada competente, según el caso, ordenará que las medidas de protección de que tratan los artículos anteriores, sean registradas.

Artículo 171. Amplíese a veinte (20) años el término de todas las prescripciones de que trata el artículo 1° de la Ley 791 de 2002, tales como la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, la extintiva, la de petición de herencia, la de saneamiento de nulidades absolutas y quedan restablecidas así las prescripciones veintenarias en el Código Civil.

Artículo 172. El artículo 2532 del Código Civil quedará así: “Artículo 2532. El lapso de tiempo necesario para adquirir mediante la prescripción extraordinaria, es de 20 años contra toda persona, y no se suspende a favor de las enumeradas en el artículo 2530, pero sí a favor de las personas despla-zados por la violencia.

Artículo 173. El inciso 1° del artículo 2529 del Código Civil quedará así: “Artículo 2529. El tiem-po necesario para la prescripción ordinaria es de cinco (5) años para los muebles y de diez (10) años para bienes raíces”.

Parágrafo 1. En todo caso, la prescripción ordinaria, la prescripción extraordinaria, la prescrip-ción establecida por el artículo 11 de la ley 200 de 1936, los procesos de saneamiento de la propiedad y los de jurisdicción coactiva, se suspenden en benefi cio de los desplazados por la violencia y mien-tras dure el desplazamiento forzado.

Parágrafo 2. Los jueces que den trámite a demandas de prescripción adquisitiva de dominio no podrán tramitar la demanda sin antes haber obtenido una certifi cación de que el predio no se encuen-tra en el registro nacional de predios abandonados por la violencia de la Superintendencia de Notaria-do y Registro o del Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios. Si se encontrare el predio respectivo en uno de los registros antes mencionados, o si el juez encontrare alguna evidencia de que el supuesto poseedor demandante se ha benefi ciado del desplazamiento forzado del anterior poseedor o propietario, se suspenderá el proceso hasta tanto el demandante pueda probar plenamente que tiene una posesión que no ha resultado de un desplazamiento forzado.

Parágrafo 3. Los jueces respectivos están obligados a informar a la Superintendencia de Notaria-do y Registro y al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios sobre cualquier proceso de pertenencia por prescripción de cualquier especie que curse en sus despachos, inmediatamente se reciba la demanda y sobre cada una de las actuaciones del despacho y dicha Superintendencia y este Procurador estará en la obligación de acreditar cualquier denuncia de desplazamiento del respectivo predio hecha por persona desplazada para lo cual llevará un registro.

Artículo 174. Son nulas todas las compraventas de predios y mejoras que campesinos desplazados forzadamente se hayan visto obligados a hacer por motivos de violencia, amenazas u otras formas

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Construcción de políticas públicas para el campo colombiano

de coacción, así como son nulas también las prescripciones decretadas sobre sus bienes. Si los com-pradores demuestran que han obrado de buena fe, el INCODER adquirirá los predios o mejoras. En todo caso la propiedad o posesión de los predios y mejoras serán devueltas a las comunidades rurales en condición de desplazamiento forzado y refugiados. Estos tienen pleno derecho a ejercer las res-pectivas acciones de nulidad, lesión enorme, rescisión, reivindicatorias o posesorias; para lo cual, la prescripción de las mismas empezará a correr solamente cuando cese la condición de desplazamiento.

Parágrafo 1. En todo caso, el recurso de revisión de que trata el artículo 379 del Código de Pro-cedimiento Civil, procederá en contra de la sentencia ejecutoriada que resuelva cualquiera de las acciones de que trata el presente artículo, cuando lo allí resuelto afecte a una persona que tenga la condición de desplazada.

Parágrafo 2. En caso de que no sea posible el retorno con garantías a sus tierras de los desplaza-dos por violencia, el Estado los reubicará y dotará de tierras en las condiciones previstas para ellos en esta ley.

Parágrafo 3. En el lapso de dos (2) años a partir de la vigencia de esta ley, el INCODER deberá recuperar desde el punto de vista de la propiedad y la posesión las UAF ya entregadas, cuyos bene-fi ciarios fueron desplazados por la violencia, garantizando su restitución o en el caso del parágrafo anterior su destinación y tenencia en manos de los sujetos descritos en la presente ley.

Artículo 175. Los Comités Territoriales de Atención Integral a la Población Desplazada con el objeto de proteger a una comunidad de actos arbitrarios contra su vida, integridad y bienes, declararán la inminencia de riesgo de desplazamiento o su ocurrencia por causa de la violencia, cuando se pre-senten circunstancias que puedan originar o hayan originado, el desplazamiento forzado en una zona determinada del territorio de su jurisdicción, y procederán a identifi car a los propietarios, poseedores, tenedores, ocupantes y territorios de comunidades indígenas y negras ubicados en esta, para lo cual dentro de los 30 días siguientes a la declaratoria, elaborarán un informe a la fecha de emisión del acto de declaratoria, cuando esta es de inminencia de desplazamiento; o a la fecha en que ocurrieron los primeros hechos que ocasionaron el desplazamiento, cuando esta es de ocurrencia, relacionando los titulares amparados y la calidad jurídica que ostentan, con base en los datos existentes en las Ofi cinas de Registro de Instrumentos Públicos, de Catastro, de INCODER y otras entidades. Para identifi car las calidades de derechos sin formalizar y los titulares de otros derechos, los Comités obtendrán y contrastarán información con las comunidades respectivas.

El acto de declaratoria de inminencia o de desplazamiento, se remitirá a las ofi cinas de Registro de Instrumentos Públicos correspondientes, solicitándole que se abstengan de inscribir actos de enajena-ción o transferencia a cualquier título, de los bienes rurales correspondientes, mientras esté vigente la declaratoria, salvo que los legítimos titulares de derechos expresen de manera libre y espontánea la voluntad de transferir sus derechos, mientras se halle vigente la medida, y para tal fi n obtengan auto-rización del respectivo Comité. Respecto de población en condición de desplazamiento y refugiados tenga la calidad de ocupante de un bien baldío, dicho acto también se remitirá al INCODER para que dentro de los 30 días siguientes a su recibo adelante de forma preferente, los procedimientos de titulación a que haya lugar y si a ello tuvieren derecho, de conformidad con las normas que regulan la materia.

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El informe así elaborado por los Comités, es prueba sumaria de las calidades de poseedor, tenedor y ocupante, para aquellas personas incluidas en el mismo.

Cuando en las zonas objeto de declaratoria se encuentren asentadas comunidades étnicas, los Co-mités Territoriales para Atención Integral a la Población Desplazada procederán a informar al INCO-DER, para que inicie o culmine de manera preferente, los procedimientos especiales de constitución, saneamiento, ampliación, reestructuración y deslinde de resguardos indígenas o procedimientos de titulación de propiedad colectiva de negritudes según el caso y cuando a ello hubiere lugar.

Artículo 176. Los desplazados y refugiados que opten por el retorno a sus lugares de origen y tengan la calidad de ocupantes de baldíos, podrán acumular el tiempo de explotación efectiva con el de duración del desplazamiento, para cumplir con el requisito mínimo de ocupación y explotación exigido en la ley para su titulación. Para este efecto, el INCODER iniciará de manera preferente e inmediata, el trámite de titulación y ordenará abrir un folio de matrícula inmobiliaria al respectivo predio con el Acto Administrativo que acepte la solicitud de adjudicación del predio baldío en el cual se inscribirá su contenido.

El acto administrativo de que trata el inciso anterior ordenará suspender el procedimiento de titu-lación respecto de ese baldío durante el tiempo que dure el procedimiento de titulación por la subsis-tencia del desplazamiento forzado.

Si transcurrido dicho término el desplazado no retorna a reanudar el aprovechamiento del predio, el INCODER revocará el auto de aceptación de la solicitud de adjudicación y ordenará el levantamien-to de la medida de protección a la Ofi cina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente de ofi cio o a solicitud de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, los comités territoriales de atención a la población desplazada, el Ministerio Público o el interesado.

Parágrafo. Para el caso de comunidades indígenas y a afro –descendientes los territorios baldíos se entenderán como territorios ancestrales colectivos.

TÍTULO VII DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES RURALES

CAPÍTULO I DEL DERECHO A LA TIERRA Y AL TERRITORIO.

Artículo 177. El Estado, garantizará el derecho a la propiedad de la tierra en cabeza de las mujeres rurales, priorizando las de bajos recursos, mujeres campesinas jefes de hogar y las que se encuentren en estado de desprotección social y económica por causa de la violencia, el abandono o la viudez y carezcan de tierra propia o sufi ciente, o cualquier otra causa, en todos los programas y proyectos de adjudicación, formalización, titulación o adecuación de tierras.

En todos los casos de adjudicación de tierras, las mujeres rurales, jefas de hogar o las menores de edad con personas a cargo, tendrán un puntaje preferencial de adjudicación, no inferior al 30%.

Artículo 178. Los títulos de propiedad de los predios adquiridos por las parejas campesinas me-

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Construcción de políticas públicas para el campo colombiano

diante el subsidio de tierras, deberán suscribirse a nombre de la pareja. En caso de separación de bienes de la pareja campesina, el Estado a través de un subsidio especial, facilitará a las mujeres la compra de los derechos de su pareja cuando estas demuestren su intención de permanecer en la par-cela o tengan hijos(as) menores o personas a cargo. Igualmente en los casos de separación conyugal, ocasionada por violencia contra las mujeres, hijos e hijas menores que hagan imposible la vida en común, predomina el derecho de la mujer al usufructo sobre los bienes rurales del cónyuge o compa-ñero, sin perjuicio de la responsabilidad coadyuvante del padre para con los hijos menores.

En caso de embargo, secuestro, remate de sus bienes o expropiación por vía administrativa o judi-cial, el Estado garantizará que la mujer conserve la parte del predio sufi ciente para su sobrevivencia y vivienda de ella y personas a cargo.

Artículo 179. Los criterios de selección, las prioridades y los requisitos que se establezcan para la adjudicación tanto de subsidios como para compra de tierra, deben cumplir estrictamente los lineamientos de atención preferencial a que se refi ere el artículo anterior en concordancia con los preceptos del derecho internacional de los derechos humanos de las mujeres.

CAPÍTULO II FORMALIZACIÓN DE PREDIOS Y ADJUDICACIÓN DE BALDÍOS

Artículo 180. En los procesos de formalización de la propiedad rural, se priorizara el derecho a favor de las mujeres. Dentro de los procesos de formalización de los predios rurales, se establecerán los mecanismos y presupuestos que permitan la legalización de la propiedad a las mujeres rurales cuyos predios se encuentren en estado de posesión pacífi ca y tranquila o de falsa tradición.

Artículo 181. En los procesos de reclamación de bienes, las parcelas ocupadas y reclamadas por mujeres se presumen de su propiedad. Todas las tierras baldías, en donde las mujeres adelanten actividades productivas y/o vivan con sus hijos menores o con discapacidad serán protegidas en su derecho, excepto cuando se demostrare posesión anterior por parte de otra familia campesina, o que la tenencia hubiere dependido de dolo o fuerza comprobados. Los organismos del Estado deberán agilizar prioritariamente, los procesos jurídicos, adelantados por las mujeres donde se presume vio-lación de sus derechos.

Así mismo el Estado garantizará el cabal cumplimiento del artículo 6º. y subsiguientes de la ley 1257 de 2008, en todas las eventualidades.

CAPÍTULO III DE LAS MUJERES

Y LA ECONOMÍA CAMPESINA

Artículo 182. El Estado a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, garantizará el acceso progresivo de las mujeres rurales, a actividades productivas sostenibles generadoras de ingre-sos con prioridad a aquellas que son mujeres cabeza de hogar, en el marco de la soberanía, seguridad y autonomía alimentaria, priorizando el impulso de la economía campesina.

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Artículo 183. El Ministerio de Agricultura dentro de los 6 meses siguientes a la vigencia de la presente ley, diseñará conjuntamente con las organizaciones de mujeres rurales una política públi-ca con equidad de mujer y género que contribuya al fortalecimiento de la economía campesina y la producción nacional de alimentos, garantice la soberanía, seguridad, autonomía alimentaria. En ese mismo sentido, las autoridades del orden nacional, departamental, municipal y de la ruralidad de las ciudades, deberán poner en marcha políticas, planes, programas y proyectos enfocados a la recupe-ración de los mercados locales del país y favorezcan el mercado interno, nacional.

Igualmente, priorizará la inversión en agricultura, reconociendo la importancia de la producción a pequeña escala, incentivando a los pequeños agricultores y a las mujeres campesinas, indígenas y afro descendientes, en la mejora de su productividad de manera sostenible y amigable con el ambiente.

El Estado decretará el porcentaje de exención de impuestos de las tierras de propiedad de las muje-res rurales, pequeñas propietarias, destinadas a la producción de alimentos de la economía campesina y establecerá subsidios especiales tendientes al mejoramiento de la producción y comercialización en reconocimiento del y al aporte de las mujeres en la conservación de la biodiversidad.

Artículo 184. El Estado a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo rural y sus organismos adscritos, impulsará proyectos productivos con tecnologías sostenibles, para lo cual deberá tener en cuenta el apoyo a diferentes iniciativas como: turismo rural, granjas integrales agroecológicas y demás formas de producción limpia y sostenible que conduzcan a la comercialización y consumo de alimentos sanos.

En cumplimiento de lo anterior, diseñará y pondrá en marcha un programa nacional de capacita-ción para las mujeres, población vulnerable y mujeres jóvenes rurales, promoviendo el intercambio de experiencias exitosas adelantadas por ellas, de manera que facilite la recuperación de los saberes ancestrales y prácticas de la agricultura campesina con proyección de un desarrollo empresarial hu-manista y respetuoso de la pluralidad y multiculturalidad.

El Estado promoverá la reactivación de empresas solidarias emprendidas por mujeres mediante subsidios directos, asesoría y acompañamiento de sus proyectos productivos y capacitación de sus asociadas, para lo cual el SENA y las UMATAS, implementarán programas específi cos cuya atención a mujeres deberá garantizar no menos del 30% de población atendida.

Artículo 185. Promover ante las empresas, el diseño de equipos apropiados para la que faciliten el uso y manejo por parte de las mujeres.

CAPÍTULO IV DEL FINANCIAMIENTO

Artículo 186. El Estado garantizará un sistema nacional de fi nanciamiento especial, destinado a las mujeres rurales que incluya créditos bancarios con tasas de interés preferenciales, capital semilla, subsidios, fondos de fi nanciamiento, incentivos, con el fi n de lograr el acceso que las mujeres de bajos recursos, y medianas productoras y propietarias rurales, a los recursos que necesitan para el mejoramiento de su calidad y su empoderamiento económico y social.

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Construcción de políticas públicas para el campo colombiano

Artículo 187. El Ministerio de Agricultura, destinara al menos el 30% de los recursos del programa DRE, al funcionamiento en capital semilla, para los proyectos productivos, vivienda rural digna, comer-cialización y capacitación, liderados por las diversas formas organizativas de las mujeres rurales.

Artículo 188. El Estado a través de los programas de crédito, con recursos no reembolsables pro-moverá acciones para favorecer a las mujeres de bajos recursos afectadas por las distintas formas de violencia, a las familias campesinas de bajos ingresos que no tienen acceso al sistema fi nanciero por la pérdida de su patrimonio, a las jóvenes rurales para el desarrollo de proyectos productivos.

Con el fi n de lograr el enfoque del sistema de fi nanciamiento especial, se darán a conocer a los funcionarios(as) prestadores de los servicios técnicos y fi nancieros las líneas crédito creadas, los objetivos que busca el programa y la forma de atención oportuna y adecuada a las mujeres rurales.

Artículo 189. El Estado, destinará recursos para garantizar la planifi cación subsidiada de las actividades productivas de las mujeres rurales.

En todos los programas de fi nanciamiento del sector agropecuario, se otorgará un porcentaje del total del presupuesto fi jado con el fi n de garantizar la accesibilidad de las mujeres a dichos programas. En cuyo caso el incentivo en favor de las mujeres se aumentará en por lo menos dos puntos porcen-tuales con respecto de los demás de la misma línea crediticia.

Parágrafo transitorio. El Estado destinará el 1% del cobro del 3 por 1000 para programas de inversión en favor de las mujeres rurales priorizando las de bajos recursos, pequeñas y medianas propietarias rurales, encaminado a la eliminación de la brecha de pobreza e inequidad entre hombres y mujeres del sector rural; lo cual prevalecerá sobre cualquier otra destinación estatal y permanecerá hasta el cubrimiento del 100% de las mujeres afectadas por este hecho.

Artículo 190. Para garantizar el fl ujo de recursos del sistema de fi nanciamiento especial, por lo menos el 40% del valor de los bienes declarados en extinción de dominio, serán destinados a apoyar los proyectos emprendidos por las mujeres rurales pequeñas y medianas productoras, en contra-prestación del costo organizativo y social que ha causado la violencia en el campo. Dichos apoyos deberán contemplar el impulso a los procesos organizativos autónomos por parte de las mujeres, tendientes a lograr su desarrollo humano integral de las comunidades rurales.

CAPÍTULO V DE LOS APOYOS COMPLEMENTARIOS

PARA MUJERES RURALES

Artículo 191. El Estado creará un fondo de subsidio especial agrario, que incluya un régimen sub-sidiado con un mecanismo efi caz de afi liación que avale ampliamente el concepto de trabajo realizado por la mujer en el ámbito público o privado. Se establecerán mecanismos apropiados para extender un programa de subsidios a las mujeres rurales en situación de desprotección y que carezcan de vínculo laboral.

Los subsidios para compra de tierras, adecuación de tierras y apoyo a proyectos productivos, otor-gados a mujeres jefas de hogar, deberá ser de el 100%. -Los asentamientos de la familias benefi ciarias

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de Reforma Agraria deberán contar con el apoyo de todas las entidades a nivel local y regional con el fi n de garantizar, dichos asentamientos en condiciones dignas, impulsando su crecimiento socioeco-nómico. El apoyo y acompañamiento por parte del Estado, se universalizará a toda la población con el fi n de lograr la equidad y la igualdad de oportunidades por parte de todas y todos los habitantes del sector rural; y en todo caso no podrá ser inferior a dos años, previa demostración de atención efectiva y restablecimiento de derechos del grupo atendido.

Artículo 192. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dentro de los 12 meses contados a partir de la vigencia de la presente le Ley, creará un fondo de protección y de seguro especial agrope-cuario dirigido a las mujeres rurales tanto las sujetas a crédito como las emprendidas individualmente, que cubra todas las eventualidades que afecten la producción, transformación y comercialización de los productos de la economía campesina.

Es responsabilidad del Estado el establecimiento de mecanismos para que el FONDO NACIO-NAL DE RIESGOS AGROPECUARIOS ampare los perjuicios causados por los siniestros naturales y efectos del cambio climático que afectan la producción en el campo, como aquellos relacionados con el confl icto social y armado e inestabilidad de los precios.

Artículo 193. En aquellos casos en que una mujer haya dado en garantía sus bienes y sobrevenga una incapacidad para trabajar o tenga una persona a su cargo en condición de discapacidad, o que por fuerza mayor o caso fortuito, se vea incursa en incumplimiento de sus obligaciones crediticias, el Es-tado buscará los mecanismos tendientes a proteger las condiciones de su sobrevivencia, haciendo uso del seguro especial de riesgos para evitar el despojo o remate de sus bienes en tiempos perentorios, acorde con los procedimientos judiciales que regulan la materia. El gobierno reglamentará la materia.

CAPÍTULO VI DE LA CALIDAD DE VIDA

Artículo 194. Para los efectos de la presente Ley, y con el fi n de dar cumplimiento al artículo 64 de la Constitución política, El Estado, implementará acciones en coordinación con sus entidades corres-pondientes, con el fi n de garantizar a los pobladores y pobladoras del campo el derecho fundamental a tener una vida digna libre de violencias con desarrollo integral de todas sus capacidades y atención a sus particularidades.

Artículo 195. El Estado a través de las entidades competentes en la materia, diseñará y pondrá en ejecución una política pública relacionada con la salud rural, que benefi cie a las mujeres rurales y sus familias, teniendo en cuenta los conceptos, saberes y aplicaciones de la medicina agraria cuando a ello hubiere lugar y con el fi n de brindar una atención digna, efi ciente y oportuna. La atención en salud a las mujeres rurales parte del principio de accesibilidad, calidad, asignación de recursos, fi nan-ciamiento y respeto por la dignidad humana, en relaciones de equidad, igualdad de oportunidades y no discriminación, respondiendo oportuna y adecuadamente a las necesidades de las mujeres tenien-do en cuenta la salud física como mental.

El Estado a través de sus organismos especializados apoyará el desarrollo y uso de la medicina tradicional, incentivando los estudios y la producción de plantas medicinales sin agro químicos y con semillas propias.

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Construcción de políticas públicas para el campo colombiano

Artículo 196. El gobierno garantizará la cobertura rural a toda la población rural con calidad, efi ciencia y efi cacia en la prestación de los servicios de salud y prevención y de la entrega de medi-camentos necesarios; dando prioridad a las mujeres rurales cabeza de familia, en condición de dis-capacitadas y las más pobres, para lograr en el menor tiempo posible el alcance de la equidad en el disfrute de sus derechos y el acceso efectivo a los servicios.

Artículo 197. El Estado por medio de sus organismos especializados pondrá en marcha un Fon-do pensional agrario, para garantizar a las mujeres rurales sin vínculos laborales de bajo recursos, productoras y asalariadas y pequeñas propietarias rurales, una vejez digna así como la inclusión de mujeres sin vínculos laborales a programas de riesgos profesionales que pueden ocasionarse en las diversas actividades que desarrollan tanto en lo productivo y doméstico.

Igualmente el Fondo de riesgos profesionales asignará los recursos necesarios para atender los riesgos profesionales de las mujeres sin vínculos laborales, de manera progresiva hasta alcanzar la total cobertura en un término de cinco años contados a partir de la vigencia de la presente Ley.

Artículo 198. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, articulará y coordinará con las de-más entidades del Estado para garantizar los derechos integrales de la población rural en particular los de las mujeres, respetando sus particularidades y especifi cidades étnico culturales y generacionales, la construcción de indicadores y de metodología adecuadas y apropiadas para la defi nición y funcio-namiento de los sistemas integrales de seguridad y protección social.

CAPÍTULO VII VIVIENDA RURAL

Artículo 199. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, coordinará con el Ministerio de Vi-vienda la creación de un programa especial que permita incentivar el acceso a una vivienda digna de acuerdo a las características del territorio que tenga en cuenta clima, cultura, con plena participación de la población, a través de subsidios adecuados y sufi cientes. Además se creará una línea especial de crédito subsidiado que permita adquirir o mejorar la vivienda rural de acuerdo a los ingresos de las mujeres benefi ciarias y al número del grupo familiar.

Con el fi n de garantizar el derecho a la vivienda digna, el Estado buscará e implementará los meca-nismos para que las licencias de construcción rural no sean onerosas para esta población. Igualmente los municipios más pobres que presenten proyectos de vivienda rural, serán exentos de la contraparti-da en dinero para facilitar el acceso efectivo de los campesinos y campesinas este derecho.

Dentro del tipo de Vivienda Rural de interés social prioritario, se dará especial atención a progra-mas específi cos para las mujeres rurales de bajos recursos.

En todo caso se revisaran las normativas vigentes para superar los obstáculos que impiden el ac-ceso de las mujeres rurales a una vivienda digna y se dará prioridad a los proyectos auto gestionados por los grupos de mujeres.

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Federación Nacional Sindical Unitaria Agropecuaria - FENSUAGRO

CAPÍTULO VIII DEPORTE Y RECREACIÓN

Artículo 200. El Estado a través de sus organismos competentes promoverá la participación de las mujeres rurales en las actividades deportivas, propiciando los medios necesarios para que los muni-cipios y departamentos desarrollen actividades deportivas y recreacionales con una alta participación de mujeres rurales, sin discriminación alguna y que propicie la recuperación de actividades deporti-vas y recreativas autóctonas.

Artículo 201. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, coordinará con el Ministerio de Cul-tura y Deportes el apoyo a las mujeres rurales deportistas priorizando las de bajos recursos a través de incentivos como patrocinios, participación en olimpiadas campesinas a nivel local, regional y nacional e internacional y vinculará a la empresa privada en la promoción del deporte de la mujer rural.

CAPÍTULO IX MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD

Artículo 202. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el organismo responsable del am-biente, impulsará acciones coordinadas para garantizar el acceso de las mujeres rurales a los incenti-vos o subsidios para proyectos con el fi n de recuperar y sostener el ecosistema natural de cada región.

Artículo 203. Los programas y proyectos integrales de reforestación no sólo conducirán a la siem-bra de árboles, sino al manejo de basuras domésticas y desechos de la fi nca para su reutilización en la agricultura orgánica e implementación de tecnologías apropiadas, para la producción de combustible a través de los biodigestores.

Artículo 204. El Ministerio de Agricultura, y demás entidades del sector, estimularán los pro-yectos relacionados con la utilización de conocimientos y prácticas tradicionales de las mujeres para la conservación de sus recursos de suelo y agua, promoviendo programas de capacitación y diálogo de saberes entre los grupos de mujeres sobre la utilización de plantas medicinales en la producción agropecuaria, como insecticidas naturales en búsqueda de la sostenibilidad ambiental.

Artículo 205. El Estado deberá garantizar la propiedad intelectual de las comunidades rurales, salvaguardando las plantas y semillas autóctonas, de manera que no puedan ser patentadas por per-sonas naturales o jurídicas.

Artículo 206. Las Corporaciones Autónomas Regionales CARS, desarrollarán acciones para ga-rantizar la inversión en la protección, información y capacitación en temas ambientales a las mujeres rurales y su participación efectiva en las decisiones de programas de prevención, atención y protec-ción frente al cambio climático.

Artículo 207. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o quien haga sus veces, conjuntamente con las autoridades territo-riales deberán promover un Plan Nacional de capacitación ambiental y la formulación de proyectos ambientales, como parte de la contribución a soluciones integrales ambientales: salud, alimentación y disminución de la pobreza, con plena observancia del artículo 28 de la ley 731 de 2002.

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Construcción de políticas públicas para el campo colombiano

Artículo 208. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo rural, velará para que el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático incluya medidas de atención y prevención a los impactos ambienta-les que recaen en la actividad productiva y en la vida familiar y personal de las mujeres , expresadas en el deterioro de la salud por contaminación del agua, explotaciones mineras, fumigaciones, riesgos por erosión e inundaciones y se establezcan estableciendo directrices y presupuestos que contribuyan hacia la sostenibilidad desde lo ambiental, social y económico con inclusión y equidad de género.

CAPÍTULO X COMUNICACIÓN

Artículo 209. Las entidades responsables de fi jar políticas para el sector agropecuario desarrolla-rán campañas de capacitación y de divulgación de los programas, planes y proyectos dirigidos hacia las mujeres del sector rural y teniendo en cuenta su diversidad cultural y étnica.

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, coordinara con las entidades del sector y las que tienen competencia en lo social, el desarrollo de programas de divulgación para las mujeres rurales sobre las oportunidades de acceso a servicios a tecnologías de producción, recursos, mercados, asis-tencia técnica y acceso a las TICS.

Artículo 210. El Estado promoverá y divulgará experiencias exitosas de proyectos productivos, ambientales y sociales adelantados por las mujeres de manera individual y colectiva. Igualmente, por medio de los organismos competentes, desarrollarán una campaña de comunicación e información de las diferentes Leyes que favorecen a las mujeres rurales con sus respectivas reglamentaciones.

CAPITULO XI FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN

Artículo 211. El Ministerio de Agricultura mediante la ofi cina responsable de los programas dirigidos a las mujeres rurales diseñará y ejecutará programas de capacitación para las mujeres que se vinculen a procesos productivos y gerenciales que impliquen manejo de empresas de economía solidaria.

Artículo 212. El Estado por medio de los organismos competentes y en coordinación con el MADR desarrollará programas para que las mujeres rurales tengan la información necesaria a través de talleres sobre el acceso a servicios del Estado, en gestión empresarial humanista y en desarrollo hu-mano, los derechos (civiles, económicos, sociales culturales como) y obligaciones a que tienen lugar las parceleras y sujetas de los distintos programas. Dichos procesos contarán con el acompañamiento a nivel integral necesario, ajustados a su cultura e intereses que permitan lograr la superación de las difi cultades, apropiación de los procesos, estabilización y reasentamiento en el casos de las mujeres que hayan sido víctimas de desplazamiento.

Artículo 213. El Ministerio de Agricultura promoverá la capacitación en gestión y mercadeo con participación y vinculación directa de las mujeres y condiciones para superar las exigencias de la comercialización.

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Artículo 214. De manera coordinada el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Educación adelantarán convenios con la UNAD, demás Universidades que desarrollan programas a distancia e instituciones educativas a fi n de facilitar el acceso de las mujeres rurales en condiciones de gratuidad a programas de acceso a educación media y profesionalización.

Artículo 215. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, reactivará el Fondo “capacitar”, y diseñará estrategias que conduzcan a desarrollar programas de capacitación en los diferentes ámbitos reproductivo y productivo, orientado a la formación en empresa humanista, en recuperación y crea-ción tecnológica, en el desarrollo de valores de paz y convivencia, en el conocimiento de los progra-mas del Estado y en la participación ciudadana y en los derechos de las mujeres rurales.

Artículo 216. El INCODER establecerá mecanismos para que se haga efectiva la capacitación previa a mujeres jefas de hogar y a las parejas (hombre y mujer) que acceden a tierras.

Artículo 217. El MADR promoverá el fomento de la investigación participativa e implementación de tecnologías apropiadas que permitan mejorar las condiciones de las iniciativas productivas y em-presas lideradas por las mujeres rurales e impulsará el conocimiento e intercambio de experiencias valiosas de producción agroecológica y pasantías en actuaciones que se consideren aportes al tema ambiental.

Artículo 218. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, junto con el Ministerio de Educa-ción, promoverá y adelantará programas de alfabetización rural y etno-educación a las mujeres rura-les, los cuales se extenderán a mueres rurales en situación de desplazamiento, y aquellas en condición de discapacidad. Así como la educación vocacional en las diversas actividades rurales a través de la implementación de métodos innovadores que permitan adquirir habilidades tendientes al desarrollo sostenible y a la generación de mayores ingresos.

Artículo 219. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, promoverá junto con el Ministerio de Educación, Universidades regionales e instituciones de la sociedad civil, la creación de un pro-grama de formación de multiplicadoras para trabajar con comunidades rurales en lo productivo y so-cio- organizativo y en especial para desarrollar o rescatar prácticas tecnológicas, sistematizar saberes y convertirlos en paquetes tecnológicos apropiados a los requerimientos y demandas de las mujeres de las diversas comunidades para potenciar su desarrollo

Artículo 220. Desarrollar programas para que las mujeres rurales accedan a conocimientos sobre las tecnologías de la información y la comunicación-TICS, aprovechando los desarrollos en conecti-vidad y ppromover pasantías a mujeres rurales que lo requieran con el fi n de mejorar la producción en cualquiera de las actividades emprendidas por ellas.

CAPÍTULO XII PARTICIPACIÓN

Artículo 221. El Estado garantizará la participación equitativa de las mujeres, a través de sus organizaciones propias y autónomas a nivel Nacional, territorial y local de las instituciones del Estado, bien sea Comités, Juntas Directivas, Consejos Directivos, Mesas de trabajo y en general en donde se tomen las decisiones que les afectan. En este sentido, se garantizará la asignación de

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Construcción de políticas públicas para el campo colombiano

recursos e instrumentos necesarios para la protección, el ejercicio y reconocimiento de su trabajo de liderazgo.

Artículo 222. El Estado garantizará la participación de las mujeres en los diferentes órganos de decisión planeación, seguimiento y de control social a nivel territorial, como se consagra en los Artí-culos 19º. al 23º. de la Ley 731-2002 y en relación con el Artículo 14º. de la CEDAW.

La participación de las mujeres en los órganos de decisión incluye el ejercicio del derecho ciudada-no de infl uir y exigir rendición de cuentas sobre los procesos que afectan el bienestar que contribuyan a acciones transformadoras en el marco del principio de la equidad y sostenibilidad.

Conjuntamente con las organizaciones de mujeres rurales, se crearán los mecanismos para la par-ticipación y representatividad a través de sus delegadas en los espacios para la toma de decisiones a todo nivel .

Artículo 223. El INCODER, o quien haga sus veces, garantizará la participación de las muje-res rurales, en igual número que otras organizaciones campesinas del sector rural en los procesos de adjudicación de tierras (divulgación, selección y seguimiento), y cconcertará con las mujeres rurales los criterios de califi cación de adjudicación de predios de reforma agraria con el fi n de facilitar el acceso de las mujeres rurales a la tierra. Igualmente el INCODER se abstendrá de adquirir tierras sin la participación de las mujeres tanto en la negociación como en la adjudicación.

Artículo 224. El Estado promoverá, la participación de las mujeres indígenas y afro colombianas teniendo en cuenta sus usos y costumbres en los procesos de constitución y saneamiento de la propie-dad tanto en los resguardos como en los procesos de titulación colectiva y creará mecanismos para la participación de las mujeres indígenas y afro-colombianas de las diferentes comunidades en los distintos espacios de toma de decisiones.

Artículo 225. El Estado promoverá y garantizara la presencia de la representación de las orga-nizaciones de mujeres ante las corporaciones ambientales a nivel territorial, en sus espacios de toma de decisiones para su participación en la formulación y diseño de planes, programas y proyectos relacionados con la atención, prevención y protección frente a los impactos del cambio climático y las decisiones sobre aplicación de las normativas de manejo y explotación de los recursos naturales.

Artículo 226. Las autoridades territoriales deberán garantizar en el Sistema Nacional de áreas Protegidas, la participación real y efectiva de las mujeres, como sujetas protagónicas en la conserva-ción de la bio-diversidad, de recursos hídricos y en la intervención de los ecosistemas frágiles.

Artículo 227. El Estado creará mecanismos para que por lo menos en un 30% las mujeres afroco-lombianas participen en los Consejos Comunitarios de las comunidades afro-colombianas. Para tal caso se concertará con las organizaciones de mujeres afrocolombianas del sector rural y se desarro-llaran estrategias de capacitación para su empoderamiento en la gestión y capacidad política para la concertación y negociación.

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CAPÍTULO XIII APOYO AL PROCESO

ORGANIZATIVO DE LAS MUJERES RURALES

Artículo 228. El Estado garantizará el desarrollo, impulso y protección a las organizaciones de Mujeres rurales, mediante mecanismos que permitan el acceso tanto a recursos no reembolsables y la prioridad en la contratación directa con las diferentes Entidades del Estado para el desarrollo de sus actividades organizativas.

Artículo 229. El Estado a través de sus entidades competentes diseñará los mecanismos para ga-rantizar el reconocimiento de la profesionalización del trabajo social de los líderes y lideresas de de las organizaciones campesinas, indígenas y mujeres afrocolombianas, en contraprestación a su aporte en la construcción de tejido social en el área rural como aporte a la paz.

CAPÍTULO XIV DESARROLLO INSTITUCIONAL

Artículo 230. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, creará una ofi cina Mujer Rural, la cual contará con personal idóneo y especializado, en el tema Mujer para adelantar la ejecución de to-das las políticas, planes programas y proyectos relacionados con mujeres rurales. Esta ofi cina tendrá entre otras las siguientes responsabilidades:

► Promover la construcción de indicadores de género en los distintos proyectos, planes y programas desarrollados por las distintas dependencias del MADR y entidades adscritas, con el fi n de regis-trar información que evidencie el aporte y el cambio en las condiciones de vida de las mujeres rurales. ► Crear mecanismos para conocer situaciones de incumplimiento a los desarrollos de implementa-ción de la presente Ley, la Ley 731/2002, y demás leyes conexas, al igual que los programas y proyectos del MADR. ► Retomar y actualizar el plan de acción de igualdad de oportunidades de las mujeres rurales, en concordancia con las necesidades presentes y las proyecciones del mediano y largo plazo. ► Atender las quejas y solicitudes de las mujeres rurales referidas a no atención de los desarrollos de implementación de la Ley 731/2002, de los programas y proyectos del MADR a fi n de atender y resolver los problemas oportunamente. ► Diseñar un Plan Nacional anual con metas a corto, mediano y largo plazo. Este plan contendrá planes regionales y locales. ► Velar por que en la planeación anual del MADR se asignen recursos para la atención oportuna de las mujeres rurales en lo defi nido en plan de igualdad de oportunidades rurales. ► Concertar con el DANE la inclusión de indicadores que den cuenta de las condiciones de las mu-jeres rurales según las distintas regiones. ► Coordinar con las distintas entidades del Estado el registro desagregado de las acciones dirigidas a las mujeres rurales, sus resultados e impactos. ► -Promover conjuntamente con las organizaciones y la registraduria Nacional una campaña de ce-dulación de las mujeres rurales. Velar por el cumplimiento de las leyes que protegen a la mujer rural. ► Desarrollar la construcción e implementación de la política para la atención de la mujer rural en

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Construcción de políticas públicas para el campo colombiano

cuanto a: acceso a tierras, capital no reembolsable, crédito, subsidio familiar campesino, capacita-ción, mejoramiento de vivienda, asistencia técnica, comercialización y demás necesidades corres-pondientes a las mujeres rurales. ► Coordinar con las demás dependencias del Ministerio y sus entidades adscritas, para la inclusión de las mujeres rurales de bajos recursos en los programas que conducen al desarrollo social, técni-co y empresarial. ► Articular acciones conjuntas con los demás Ministerios y Entidades del Estado, responsables de los desarrollos de la Ley 731/2002 y otras leyes conexas, la puesta en marcha de políticas, en rela-ción a su impacto en la superación de la pobreza de las mujeres rurales. ► Establecer directrices generales de aplicación de las políticas y programas hacia las mujeres rura-les y estrategias de asesoría y seguimiento sobre los resultados de aplicación de los programas y políticas rurales en las regiones. ► Formular planes y programas en cada una de las instituciones del Estado sobre la divulgación de Leyes, Decretos y Resoluciones que emitan éstas las instituciones y en los cuales se involucre a las mujeres rurales. ► Rendir cuentas de las líneas crédito destinadas a favorecer a las mujeres rurales en torno a: número de solicitudes recibidas, número de solicitudes de crédito aprobadas, número de solicitudes recha-zadas, montos y líneas desagregadas por sexo y sector.

Artículo 231. Créase el Consejo Nacional de Política para las Mujeres Rurales presidido por el Departamento Nacional de Planeación y cuya secretaría técnica ejercida por el Ministerio de Agricul-tura. De este consejo hacen parte el Ministerio de Salud y Protección social; el Ministerio de Educa-ción, el Ministerio del Ambiente Vivienda y Territorio o quien haga las veces, la Alta Consejería para la Equidad de la Mujer y la representación de dos Mujeres de organizaciones nacionales.

► El Consejo, decidirá los lineamientos para la aplicación de la política pública para el sector rural, como parte de la estrategia de Desarrollo Rural integral para propiciar el progreso de las mujeres rurales y reconocimientos de sus derechos y sus acciones serán concordantes con las metas del Desarrollo del Milenio. El Consejo Nacional de Política para la Mujer Rural, diseñara una estra-tegia de Inclusión y equidad de género, con las organizaciones de mujeres rurales, que fortalecerá la Economía campesina , la producción nacional y garantice la soberanía, autonomía y seguridad alimentaria, mediante la mejora de su productividad de manera sostenible protegiendo y favore-ciendo el mercado interno. ► Este Consejo impulsará la implementación, documentación y sistematización con datos desagre-gados por género y sector para garantizar un control y seguimiento efectivos y buscara la creación de mecanismos de evaluación sobre la participación y aporte económico y social de las mujeres en estos programas.

Parágrafo. En los departamentos y municipios se constituirán Consejos Departamentales y Loca-les de la Política, cuyo objetivo será el diseño e implementación de las políticas y programas, para promover la equidad social y de género, disminuir la brecha campo ciudad, mediante el acceso a las mujeres rurales pobres a los servicios de crédito, fomento, asistencia técnica y empresarial, acceso a mercados, vivienda rural, educación salud y seguridad social, con garantías en la participación real y efectiva de las mujeres organizadas en las decisiones que se adopten.

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TÍTULO VIII PATRIMONIO GENÉTICO Y DEFENSA DEL AMBIENTE

CAPÍTULO I RECURSOS GENÉTICOS, RECURSOS NATURALES

Y SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL

Artículo 232. Designase al Instituto Colombiano Agropecuario como la autoridad nacional com-petente en el tema de acceso a los recursos genéticos para la alimentación y la agricultura.

Artículo 233. Los principios que deberán guiar la intervención del Estado en el desarrollo de la agricultura en relación con los recursos naturales y el medio ambiente son los de precaución, acción preventiva, retribución y control social, y buscarán valorizar los recursos genéticos naturales y pro-porcionar valor agregado a los bienes y servicios derivados de su utilización sostenible. Por ello, se promoverá la recolección de recursos genéticos para la alimentación y la agricultura, la conservación in situ de plantas silvestres afi nes a las cultivadas y la reproducción de semillas propias por los agri-cultores mismos, apoyando los esfuerzos de las comunidades indígenas y locales; se promoverá la organización de un sistema efi caz de conservación ex situ, prestando la debida atención a la necesidad de una sufi ciente documentación, caracterización, regeneración y evaluación; se fortalecerá la inves-tigación que promueva y conserve la diversidad biológica y la transferencia de tecnologías apropiadas al efecto, con el objeto de mejorar la utilización social sostenible de los recursos genéticos para la alimentación y la agricultura.

Parágrafo. No podrá prohibirse a los agricultores conservar, reproducir, utilizar, intercambiar o comercializar semillas propias.

Artículo 234. La conservación y el uso sostenible de los recursos genéticos y demás recursos na-turales y del medio ambiente serán criterios rectores del desarrollo de las actividades productivas del medio rural, que deberán ser observados para lograr el uso racional de los recursos y la viabilidad de la producción a largo plazo.

Artículo 235. De conformidad con lo dispuesto por el artículo anterior, la Nación, las entidades te-rritoriales y las entidades descentralizadas promoverán la utilización más adecuada de estos recursos de acuerdo con sus características y potencial productivo, así como los esquemas de producción más convenientes para la conservación y mejoramiento del agua y de los suelos.

Artículo 236. Los programas que realicen las entidades públicas en las regiones en las que se registre sobreexplotación o degradación de la calidad de los suelos y aguas, darán prioridad a proyec-tos de adecuación de tierras y la realización de los mismos deberá involucrar el compromiso de las organizaciones de productores de adecuar la explotación de los recursos naturales a los principios de sostenibilidad de la producción.

Artículo 237. El Estado fomentará la investigación científi ca para identifi car, evaluar, caracterizar y aprovechar en forma sostenible los recursos genéticos y la biodiversidad, y para desarrollar tecno-logías de agricultura ecológica y agricultura de bajo impacto ambiental.

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Construcción de políticas públicas para el campo colombiano

Así mismo, estimulará a los productores del medio rural para que adopten tecnologías de produc-ción que optimicen el uso del agua e incrementen la productividad de los suelos.

Artículo 238. La biodiversidad y los recursos genéticos existentes son propiedad inalienable del Estado y de las comunidades rurales en cuyos territorios se encuentran o se desarrollaren.

Artículo 239. El Gobierno promoverá los derechos de las comunidades a participar equitativa-mente en la distribución de los benefi cios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos para la alimentación y la agricultura, en particular en cuanto se refi ere a la protección de los conoci-mientos tradicionales.

Artículo 240. Solamente el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, podrá adelantar la obten-ción de muestras de especies vegetales y animales o de microorganismos para investigación y una vez cumpla con los requisitos establecidos por la autoridad ambiental competente y fi rmar un contrato de recolección y suministro de muestras biológicas con el propietario, y la comunidad campesina, indí-gena o afrocolombiana con derechos sobre el territorio donde se localicen los recursos de que se trate.

Artículo 241. En el caso de recolección de productos como hongos, tubérculos, semillas y otros, además de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo anterior, las personas naturales o jurídicas adquirentes no podrán convenir la extracción de cantidades que por excesivas resulten de-predadoras del recurso.

Artículo 242. La inobservancia de la disposición anterior será causal de nulidad absoluta del con-trato, independientemente de las sanciones administrativas y penales a que haya lugar en los términos de la legislación ambiental y penal.

Iguales sanciones y penas se aplicarán a quienes aprovechando una autorización y el respectivo contrato de recolección y suministro de muestras para investigación, lleve a cabo extracciones depre-dadoras y cause daños a la producción.

Artículo 243. La Nación, las entidades territoriales, las entidades descentralizadas, los propieta-rios y las comunidades con derechos sobre el territorio, que reciban benefi cios económicos a partir de los contratos de recolección y suministro de muestras o productos a que hace referencia el artículo anterior, obligatoriamente reservarán un porcentaje para la realización de trabajos de conservación y desarrollo de sus recursos.

CAPÍTULO II ZONAS DE RECONVERSIÓN

Artículo 244. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a instancias de las entidades territoria-les, las entidades descentralizadas o las organizaciones comunitarias del medio rural, determinará zonas de reconversión productiva en las que el Estado atenderá de manera adecuada a los productores en ella localizados, cuando la degradación o el exceso de explotación de los recursos así lo ameriten; cuando la localización regional de la producción respecto a los mercados no permita la sostenibilidad de la misma; cuando se presenten situaciones de riesgos y desastres naturales previsibles e inminentes; o cuando en forma crónica y recurrente las actividades productivas existentes muestran que no son competitivas.

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Artículo 245. El Gobierno Nacional, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas apoyarán a los productores localizados en las zonas de reconversión, a fi n de que lleven a cabo la transformación de sus actividades productivas con base en el mejor uso del suelo, el agua y la biodi-versidad, mediante prácticas de explotación que permitan asegurar el logro de una producción soste-nible y competitiva y prevenir la pérdida de vidas humanas y de bienes.

Artículo 246. Las zonas de reconversión declaradas por el Ministerio de Agricultura, y Desarrollo Rural deberán incorporarse con tal carácter en los planes de desarrollo y ordenamiento territorial, los cuales deberán contener para ellas un tratamiento acorde con los artículos anteriores.

Artículo 247. El Gobierno Nacional diseñará y pondrá en marcha un sistema de incentivos a la producción agropecuaria ecológica, el cual tendrá cobertura en todo el territorio nacional, pero apoya-rá principalmente a los productores localizados en las zonas de reconversión productiva de que trata este capítulo de la ley.

TÍTULO IX DISPOSICIONES FINALES

CAPITULO I FLEXIBILIDAD Y DESARROLLO DE LA LEY

Artículo 248. El Departamento Nacional de Planeación, DNP, elaborará, dentro de los seis meses siguientes a la sanción de la presente ley, una metodología de evaluación de impacto y seguimiento de las acciones y programas relacionados con los objetivos de equidad, competitividad, sostenibilidad y equilibrios regionales. Esta metodología deberá ser sometida a la consideración del Conpes Rural para su correspondiente aprobación.

Artículo 249. Cada año el DNP presentará a consideración del Conpes los resultados de la evalua-ción que haga sobre los efectos y el impacto de las políticas, planes, programas y proyectos formula-dos y ejecutados para el desarrollo de esta ley.

Artículo 250. El informe de evaluación aprobado por el Conpes será presentado por el Gobierno Nacional, por conducto del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, al Congreso de la República dentro del primer mes de cada legislatura. El congreso se pronunciará sobre el informe dentro de los siguientes sesenta días.

Junto con el informe de evaluación anual, el gobierno presentará las iniciativas legislativas nece-sarias para ajustar el marco legal vigente, dentro de la fl exibilidad de esta ley.

CAPÍTULO II PENSIÓN DE JUBILACIÓN EN EL CAMPO

Artículo 251. Ampliase la cobertura de Seguridad Social al sector agrario para dar protección en salud, hospitalización y pensión de jubilación a los trabajadores permanentes, jornaleros, pequeños y medianos propietarios del campo.

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Artículo 252. En toda contratación, permanente o temporal de trabajadores agropecuarios, el con-tratista deberá hacer los aportes en seguridad social a nombre del trabajador sobre el valor de los jornales pagados semanalmente. Los pequeños y medianos propietarios y los trabajadores indepen-dientes del campo podrán cotizar en el régimen de prima media un porcentaje sobre sus ingresos para confi gurar su futura pensión.

Artículo 253. La edad de pensión para los trabajadores del sector agropecuario será como sigue:

► Para jornaleros y asalariados hombres 50 años. ► Para trabajadoras agropecuarias asalariadas 45 años. ► Para pequeños y medianos propietarios 60 años. ► Para pequeñas y medianas propietarias 55 años.

Parágrafo. Los campesinos que superen estas edades podrán ser benefi ciarios de todos los progra-mas de Reforma Agraria.

Artículo 254. Las entidades que conforman el Sub-sistema de Asistencia Social elaborarán la reglamentación y diseñarán la operatividad del Seguro Social para los trabajadores agropecuarios.

Igualmente las entidades que conforman el Sub-sistema de Apoyo Financiero elaborarán la regla-mentación y diseñarán la operatividad del Fondo de Fomento a las economías campesinas y el seguro de cosecha.

CAPÍTULO III FONDOS PARAFISCALES.

Artículo 255. El artículo 31 de la Ley 101 de 1993 quedará así:

Los recursos que se generen por medio de contribuciones parafi scales agropecuarias y pesqueras, creadas excepcionalmente según lo dispone el numeral 12 del artículo 150 de la Constitución Política, deben ser invertidos en los subsectores agropecuario o pesquero que los suministra, con sujeción a los objetivos siguientes:

► Investigación y transferencia de tecnología. ► Protección sanitaria. ► Promoción de mercados internos y externos. ► Mejoramiento de los sistemas de información. ► Apoyo a la regulación de la oferta y la demanda para proteger a los productores contra oscilaciones anormales de los precios y procurarles un ingres o remunerativo. ► Fomento a la producción agropecuaria de bajo impacto ambiental y a la producción agropecuaria ecológica.

Parágrafo. Los productores campesinos y demás pequeños productores/productoras, deberán te-ner un acceso equitativo al uso y administración de los fondos parafi scales, que no será inferior a su participación en la producción.

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CAPÍTULO IV DEROGATORIA Y VIGENCIA

Artículo 256. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las leyes 160 de 1994, 791 de 2002, 1182 de 2008 y todas las disposiciones que le sean contrarias.

Presentado por;

Mesa Nacional de Unidad Agraria.

Federación Nacional Sindical Unitaria Agropecuaria, FENSUAGRO-CUT.

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DIFERENCIAS CLAVES ENTRE DOS PROYECTOS DE LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO RURAL

Dos proyectos de ley han están siendo consultados a los pueblos indígenas y a las comunidades afrocolombianas, previamente a su presentación en el Congreso de la República. Uno de ellos es pro-puesto por gobierno nacional, el otro por las organizaciones campesinas de la mesa de unidad agraria.

Son múltiples los puntos de contacto e incluso hay algunas coincidencias entre ellos, pero hay divergencias muy importantes, que pueden ser vistas según contribuyan a disponer para la agricultura las tierras aptas para ser cultivadas, más de 17 millones de hectáreas que están siendo desperdiciadas, especialmente por los grandes propietarios, o por el contrario profundicen el modelo existente, que pretende que el área sembrada y especial la empresa agropecuaria, crezcan principalmente a costa de las tierras de los campesinos, indígenas y afro y de la destrucción de los bosques.

El proyecto del gobierno da validez a escrituras fabricadas hasta 1974 y lo que es más grave, mantiene el “saneamiento de la falsa tradición”, que puede prestarse a legalizar despojos. Insiste también en la fi gura del “derecho de superfi cie”, que podría servir para que los desplazados cedan por décadas sus tierras y las mismas puedan comerciarse en el mercado fi nanciero. El gobierno en total contradicción con el diagnóstico ofi cial sobre el gigantesco desperdicio de tierras apta para la agricultura, quiere aumentar de 3 a 5 años el plazo para que un predio grande permanezca sin uso sin que haya fuerza mayor. El gobierno quiere echar atrás las garantías conquistadas por los pueblos indígenas para que sus territorios no sean adjudicados a particulares, excluyendo de los territorios protegidos contra esas adjudicaciones las áreas que no son de asentamiento sino que constituyen el hábitat de esos pueblos o sirven para su agricultura itinerante o la caza y recolección. Quiere el go-bierno recortar el derecho de propiedad adquirido por los indígenas sobre los resguardos coloniales.

El proyecto alternativo parte de los objetivo de la soberanía alimentaria, la defensa de la diversidad étnica y cultural y los derechos territoriales de los grupos étnicos; la reivindicación de la importancia del fortalecimiento de la economía campesina y del papel de la mujer rural y el establecimiento de medidas que conduzcan a la protección del ambiente, el adecuado aprovechamiento del suelo y la reversión de la extrema concentración de la propiedad de la tierra a su redistribución.

El cuadro siguiente resume e ilustra las principales diferencias entre los dos proyectos:

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Principales divergencias entre los dos proyectosAspecto PL Gobierno PL Alternativo Comentarios

S o b e r a n í a Alimentaria

No menciona la soberanía alimen-taria. El Gobierno Nacional en concu-rrencia con autori-dades municipales y departamenta-les promoverá las alianzas entre áreas metropolitanas y zonas productoras de alimentos para desarrollar progra-mas de abasteci-miento. Sólo esta-blece programas de autonomía y se-guridad alimentaria para los grupos ét-nicos.

La soberanía, autonomía y seguridad alimentaria son una prioridad nacional. To-dos los colombianos tienen derecho fundamental a una alimentación adecuada y a estar protegidos contra el hambre.

Soberanía alimentaria, el derecho de los pueblos a defi nir sus propias políticas y estrategias sustentables de producción, distribución y consumo de alimentos que garanticen el derecho a la alimentación para toda la población, con base en la pequeña y mediana produc-ción, respetando sus propias culturas y la diversidad de los modos campesinos, pes-queros e indígenas de pro-ducción agropecuaria, de comercialización y de ges-tión de los espacios rurales, en los cuales la mujer des-empeña un papel fundamen-tal.

La ley tiene como obje-tivo garantizar la soberanía, seguridad y autonomía ali-mentaria mediante el forta-lecimiento de la economía campesina y el papel de la mujer rural y sobre la base de la producción y consumo de alimentos, sanos, limpios, nutritivos y sufi cientes.

La prioridad que el gobierno ha dado a la puesta en vigencia de los Tratados de Libre Comercio con Estados Unidos, Suiza, Canadá y la Unión Europea está precisamente en con-travía con la soberanía alimentaria, en la medi-da en que esos tratados signifi carán un aumento de las importaciones de granos, lácteos, carnes de aves y otros alimen-tos.

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Origen de la Propiedad

Son títulos que acre-ditan propiedad privada sobre las tierras rurales, los siguientes documentos debidamente registrados en la correspondiente Ofi -cina de Registro de Instru-mentos Públicos:

Todo acto administra-tivo o negocio jurídico emanado del Estado en el cual transfi era el derecho de propiedad sobre su pa-trimonio o establezca el dominio sobre tierras de la Nación a favor de un particular, mientras aque-llos no hayan perdido o no pierdan su efi cacia legal.

Todo negocio jurídico celebrado entre particula-res y elevado a escritura pública con anterioridad a la vigencia de esta ley, soportado en tradiciones del dominio anteriores al 1º de abril de 1974.

Parágrafo. Lo dis-puesto en este artículo so-bre prueba de la propiedad privada por medio de títu-los debidamente inscritos, no es aplicable respecto de terrenos no adjudicables, o que estén reservados, o destinados para cualquier servicio o uso público.

Deroga el artículo 6 de la ley 200 de 1936.

Acreditan propie-dad privada sobre la respectiva extensión territorial solamente los títulos originarios del Estado que no ha-yan perdido su efi ca-cia legal y los títulos inscritos otorgados con anterioridad a la presente Ley, en que consten tradiciones hasta el 16 de febre-ro de 1937. No podrá clarifi carse la propie-dad de un predio sino cuando el propietario demuestre su domi-nio mediante esos tí-tulos. Tampoco cuan-do se trate de tierras inadjudicables.

Ratifi ca el artícu-lo 6 de la ley 200 de 1936.

El artículo 44 del Có-digo Fiscal, ley 110 de 1912, estableció que se presume baldío bajo el dominio de la nación todo predio del cual un particular no demuestre dominio mediante un título originario del Es-tado. La Corte Suprema de Justicia dictaminó lo mismo en dos senten-cias memorables, una de 1926 y otra de 1934. La ley 200 de 1936 fi jó sin embargo el 19 de febre-ro de 1917 como fecha límite para el debido re-gistro de títulos no origi-narios del Estado, como prueba de propiedad.

La Superintendencia de Notariado y Regis-tro ha detectado, en una primera muestra, nume-rosos fraudes notariales para apoderarse de los baldíos del Estados.

Versiones del proyec-to del gobierno presenta-das hasta enero de 2011, validaban escrituras fa-bricadas hasta 1992. La versión inicial, hasta 2002.

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L e g a l i z a -ción de te-nencia irre-gular

Defi ne mecanismos extraor-dinarios de legalización o “for-malización” de la propiedad para poseedores de tierras por más de 5 años: mantiene y regula la le-galización de títulos irregulares que” resultan de la venta de cosa ajena o la sin antecedente propio y que se conoce como “sanea-miento de la falsa tradición”, ya establecido según la ley 1182 de 2008, que sustituiría. Lo unifi ca con la aplicación de la reducción del término de la prescripción or-dinaria establecido por la ley 791 de 2002. Estos procedimientos servirían para legalizar posesio-nes de hasta 2 Unidades Agríco-las Familiares, como propiedades

No permite legali-zar la falsa tradición. Deroga las leyes 791 de 2002 y 1182 de 2008.

Para la titulación legal de un baldío no se puede aceptar la “falsa tradición” sino que se acude a la titulación por el INCODER, previa explotación econó-mica comprobada por el colono cam-pesino que no tenga otra fi nca.

La formaliza-ción extraordinaria de propiedad se presta en las con-diciones que viven varias regiones del país, para que se le-galicen despojos de tierras.

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No adjudica-ción de tie-rras a par-ticulares en Territorios de grupos ét-nicos

No serán adjudicables los terrenos b a l d í o s … donde se en-c u e n t r e n asentadas tra-dicionalmente comunidades étnicas, de acuerdo con certificación expedida por el Ministerio del Interior.

Elimina la prohib ic ión de hacer “sa-n e a m i e n t o s de falsa tra-dición” en las tierras co-munales de los grupos étnicos y la mantiene so-lamente en los Resguardos indígenas y territorios co-lectivos afro.

No podrán adjudicarse como bal-díos a personas naturales o jurídicas las tierras ocupadas por pueblos indí-genas o comunidades afrocolombia-nas, o las que constituyan su hábitat, o las áreas utilizadas por pueblos indí-genas nómadas o seminómadas para la caza, recolección u horticultura itine-rante, ni las Reservas Indígenas, todas las cuales deberán ser tituladas colec-tivamente de manera gratuita para las comunidades respectivas, como Res-guardos indígenas o territorios colec-tivos afrocolombianos, según el caso, siendo función primordial del INCO-DER y demás entes públicos del Esta-do la de recomponer sus territorios y garantizar su posesión pacífi ca.

Los terrenos baldíos determinados por el INCORA con el carácter de re-servas indígenas, constituyen tierras comunales de grupos étnicos para los fi nes previstos en el artículo 63 de la Constitución Política y la Ley 21 de 1991.

Los territorios tradicionalmente utilizados por pueblos indígenas nó-madas, seminómadas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura, que se hallaren situa-dos en zonas de reserva forestal a la vigencia de esta Ley, sólo podrán des-tinarse a la constitución de resguardos indígenas, pero la ocupación y aprove-chamiento deberán someterse además, a las prescripciones que establezca el Ministerio del Ambiente y las disposi-ciones vigentes sobre recursos natura-les renovables.

El proyecto del gobierno elimina las normas vigen-tes que prohíben adjudicar tierras que constituyan el hábitat de pueblos indígenas (o co-munidades afro) y protegen territorios de los pueblos agri-cultores itinerantes de y los territorios de caza y recolec-ción de los pueblos nómadas o seminó-madas. El proyecto alterno mantiene esas normas.

El proyecto del gobierno pretende eliminar la inalie-nabilidad de las reservas indígenas, garantizada por la ley vigente, el proyecto alterno la mantiene.

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Construcción de políticas públicas para el campo colombiano

Toma de decisionesclaves

La Unidad de Planifi cación de Tierras Rurales UPRA del Ministerio de Agricultura, de-terminará el tamaño máximo de la Unidad Agrícola Familiar UAF de acuerdo con las carac-terísticas de los municipios o zonas en donde se lleven a cabo estos procesos; establecerá las actividades para las cuales se puede constituir el derecho real de superfi cie de conformidad con el uso del suelo determi-nado para la respectiva zona; determinará la política y los instrumentos de apoyo a la a la adecuación de tierras con fi nes agropecuarios, regular las tari-fas y la prestación del servicio público de adecuación; deter-minará los criterios que deben aplicarse en el proceso de se-lección de los proyectos de ade-cuación de tierras y la metodo-logía a seguir, a fi n de garantizar la debida coordinación a nivel territorial; estudiara, revisará y aprobará los proyectos de ade-cuación de tierras, determinará el monto del subsidio tierras y aprobará los apoyos directos a proyectos de adecuación de tie-rras fi nanciados parcialmente con recursos públicos; regla-mentará la conformación de las asociaciones de usuarios y su participación en los Distritos de Adecuación de Tierras. EL Mi-nisterio de adoptará la Estrate-gia para el Ordenamiento y Uso de las Tierras Rurales, con base en las recomendaciones que

El Consejo Nacional de Desarrollo Rural In-tegral y Reforma Agra-ria deberá defi nir la po-lítica de tierras rurales del país, los criterios de uso del suelo, tanto para producción agrí-cola, pecuaria, forestal, como para explotacio-nes mineras, petroleras y de recursos naturales no renovables, para re-serva natural o con-servación ambiental o para fi nes culturales y establecer los criterios e instrumentos apli-cados a la destinación de los suelos para di-ferentes fi nes; hacer un seguimiento y eva-luación del uso de los suelos en el país y sus repercusiones sociales, culturales, económicas y ambientales; defi nir las políticas nacionales de ordenamiento social de la propiedad rural, la política general de conservación, manejo y aprovechamiento de aguas en actividades productivas del sector rural; aprobar los pro-yectos estratégicos de adecuación de tierras, riego y drenaje que re-quieran inversión na-cional y establecer los criterios generales de

El proyecto alterno enfati-za en la parti-cipación de las comunidades rurales en la planifi cación, la toma de cisio-nes y la evalua-ción, en tanto el proyecto del gobierno enfa-tiza en el papel del ministerio de Agricultura.

El papel pre-ponderante del Ministerio y la exclusión de la part ic ipación en las decisio-nes claves, está en clara contra-dicción con lo que el propio gobierno defi -ne como desa-rrollo rural con enfoque territo-rial: el proceso de transforma-ción producti-va, institucional y social de los territorios rura-les, en el cual los actores so-ciales locales tienen un papel preponderante.

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para ello le formule la UPRA; también determinará los apor-tes del Los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Rural FDR, de inversión en progra-mas de desarrollo rural con enfoque territorial, de acuerdo con las recomendaciones de la UPRA sobre uso y vocaciones del suelo y del agua en activida-des agropecuarias y forestales. El Gobierno Nacional expedirá el reglamento de adjudicación de baldíos a partir de la pro-puesta que formule la UPRA. No habrá representación cam-pesina, indígena, afro ni de las mujeres rurales en la UPRA.

la política de crédito y fomento para el sector rural.

El Consejo Nacional de Desarrollo Rural In-tegral y Reforma Agra-ria tendrá entre sus integrantes delegados del campesinado, indí-genas, afro y mujeres rurales.

La Unidad Agrícola Familiar será defi nida mediante resoluciones del Consejo Directivo de INCODER (que tie-ne representación cam-pesina, indígena, afro y de las mujeres rurales).

Los dos pro-yectos coinci-den en man-tener comités m u n i c i p a l e s y seccionales, pero el proyecto del gobierno no crea un organis-mo participati-vo del orden na-cional que lleve al escenario de las decisiones nacionales las voces locales, de manera que las comunida-des rurales no pueden inter-venir en las de-cisiones claves sobre su territo-rialidad y vida y ni siquiera pueden fi scali-zar el proceso de toma de las grandes deci-siones sobre los territorios rura-les.

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Integralidad El Ministerio de Agri-cultura centraliza la plani-fi cación, la coordinación con las demás entidades del estado y las propuestas de presupuesto e inversión, para lo cual cuenta con la UPRA y con el Sistema In-tegral de Información Es-tadística y Geográfi ca del Sector Agropecuario.

Se establece un Sistema de Desarrollo Rural Integral y Reforma Agraria, con progra-mas concretos de tierras, pro-ducción, generación de tec-nología propia, capacitación, educación, salud, infraestruc-tura y seguridad social, regido por Consejos participativos de nivel nacional, departa-mental y municipal y guiado por un plan nacional y planes locales defi nidos con partici-pación de la población rural y con orientación específi ca para los grupos étnicos y las mujeres.

El enfoque sistémico entien-de que así como las comunidades, los sectores so-ciales y las enti-dades privadas y estatales interac-túan entre sí en la realidad, deben interactuar en la aplicación de la ley para conse-guir una acción integral y demo-crática.

Derecho real de superfi cie

Crea el “derecho real de superfi cie” sobre predios rurales, en virtud del cual el titular del dominio otorga a otra persona, denominada superfi ciario, el uso, goce y disposición jurídica de la superfi cie del inmueble, para emplearla hasta por 30 años en actividades agríco-las, ganaderas, forestales, piscícolas, agroindustria-les, turísticos o prestación de servicios ambientales. El superfi ciario hace propio lo plantado, construido o ubi-cado en el inmueble ajeno, sea preexistente al acto que lo origina o consecuencia del ejercicio de su derecho, y puede constituir sobre ellos cualquier tipo de gra-vamen. El derecho real de superfi cie de predios rura-les se constituye por Acto Administrativo, o por con-tratos entre particulares.

No establece el “derecho de superfi cie”.

El “derecho de superfi cie” puede constituir-se en un meca-nismo para evitar que los desplaza-dos despojados vuelvan a sus tie-rras.

El “derecho de superfi cie” no fue incluido en los códigos civiles del si-glo XIX porque los redactores lo asociaban con el feudalismo. En Italia fue restau-rad por Musso-lini, en Portugal por Oliveira Sa-lazar y en España por Franco.

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Extinción de Dominio

Establézcase a favor de la Nación la extinción del derecho de dominio o propiedad sobre los pre-dios rurales en los cua-les se deje de ejercer la posesión agraria, en los términos de esta ley, du-rante cinco (5) años con-tinuos, salvo fuerza mayor o caso fortuito, o cuando los propietarios violen las disposiciones sobre con-servación, mejoramiento y utilización racional de los recursos naturales re-novables y las de preser-vación y restauración del ambiente. Lo dispuesto en este artículo no se opone a la declaratoria de extin-ción del dominio cuando, a la fecha en que empiece a regir esta Ley, hubiere transcurrido un lapso de cinco (5) años sin pose-sión agraria del predio, o si dicho término se cum-pliere dentro de la vigen-cia de esta norma.

La extinción de dominio es un proceso administrativo cumplido por el INCODER que adelantará el procedimien-to de extinción administrativa del derecho de dominio pri-vado sobre predios incultos, inadecuada o indebidamente explotados.

Serán objeto de este proce-dimiento, los predios de más de cincuenta (50) hectáreas objeto de extinción de domi-nio, en los que se presente al-guna o varias de las siguientes causales:

1-Toda la tierra inculta, inadecuada o indebidamente explotada, durante un período continúo de dos (2) años, sal-vo fuerza mayor o caso fortui-to, en los términos de la Ley 200 de 1936.

2-Se violen las disposicio-nes sobre conservación y pro-tección de los recursos natura-les y del ambiente.

3-No se dé al suelo el uso propio de las clases agroló-gicas o agroecológicas a que pertenezca.

4-Se violen las zonas de reserva agrícola o forestal constituidas en los planes de desarrollo municipales o dis-tritales.

5-Se incumpla con las obli-gaciones legales laborales para con sus trabajadores.

En la ley vi-gente la extinción de dominio pro-cede cuando sin mediar motivo de fuerza mayor un predio deja de aprovecharse por tres (3) años o más. Resulta ex-traño que cuan-do el diagnóstico muestra que 17 millones de hec-táreas aptas para la agricultura es-tán siendo des-perdiciadas y el precio de la tierra es notoriamente más alto que en los países veci-nos, se aumente el plazo para que los grandes pro-pietarios manten-gan sus predios incultos.

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Resguardos I n d í g e n a s Coloniales

El INCODER reestructurará los res-guardos de origen colonial, mediante el proceso de clarifi cación establecido en esta Ley, considerando la verifi cación del territorio efectivamente ocupado por los miembros de la parcialidad a título individual o colectivo y los pre-dios adquiridos o donados a favor de la comunidad por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria INCORA u otras entidades y la vigencia legal de los res-pectivos títulos de las tierras efectiva-mente ocupadas.

La reestructuración y clasifi cación de los resguardos indígenas de origen colonial se hará de conformidad con los procedimientos acordados entre el Go-bierno Nacional y la Comisión Nacio-nal de Territorios Indígenas, dentro del marco de la Mesa Nacional de concer-tación de pueblos indígenas de acuerdo al decreto 1397 de 1996.

La identifi cación jurídica y física de los resguardos indígenas de origen colonial debe utilizar para estos fi nes cartografía bá-sica ofi cial georeferenciada.

Son resguardos in-dígenas todos los reco-nocidos según lo dis-puesto por el decreto fi rmado por el Liberta-dor Simón Bolívar el 20 de mayo y expedido el 5 de julio de 1820, así como los establecidos por las leyes del Esta-do del Cauca y otros Estados de los Estados Unidos de Colombia, o según las Leyes 89 de 1890, ley 55 de 1905, 135 de 1961, y 160 de 1994, la presente ley y las demás normas de la República de Colom-bia.

Parágrafo. Se en-tiende por reestructura-ción de un Resguardo indígena, la aplicación del artículo 12 de la ley 89 de 1890.

El proyecto alterno garantiza el derecho ad-quirido de pro-piedad colectiva sobre todos los resguardos indí-genas coloniales y republicanos que no hayan sido disueltos. El proyecto del go-bierno establece un concepto y procedimiento de reestructura-ción de resguar-dos que permite recortar los res-guardos colonia-les.

Derechos de las Mujeres rurales

El Ministerio de Agri-cultura y Desarrollo Rural será responsable de in-corporar a todos sus pro-gramas acciones e instru-mentos específi camente dirigidos a atender a las mujeres rurales, especial-mente las que sea cabeza de familia, o se encuen-tren en condiciones de es-pecial vulnerabilidad por los niveles de pobreza o por haber sido afectadas por los fenómenos de vio-lencia o desplazamiento.

Se establece un Título con 14 capítulos con el conjunto de los derechos específi cos de las mujeres rurales a la propie-dad de la tierra, fi nanciamien-to, proyectos productivos, economía campesina, salud, vivienda, ambiente, calidad de vida, participación, medios de comunicación, recreación y deporte y de las prioridades en benefi cio de las mujeres cabe-za de familia o desplazadas.

El proyecto al-ternativo incluye el conjunto de ar-tículos propues-tos por las or-ganizaciones de mujeres rurales.

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Presupues-to el INCO-DER

Los recursos y el patrimonio del Instituto Colombiano de De-sarrollo Rural, INCODER, esta-rán constituidos por los siguientes bienes:

1. Los aportes del Presupues-

to General de la Nación que se le asignen, y los recursos de crédito que contrate el Gobierno Nacional para el cumplimiento de los obje-tivos del Instituto.

2. Los activos actuales y los provenientes del INCORA en li-quidación que le fueron transferi-dos.

3. Los recursos que los mu-nicipios, los distritos, los departa-mentos y otras entidades acuerden destinar para cofi nanciar progra-mas del Instituto.

4. Las donaciones públicas o privadas para el desarrollo de los objetivos del Instituto, previa in-corporación al Presupuesto Gene-ral de la Nación, cuando se trate de recursos en dinero.

5. Los aportes de cualquier clase provenientes de la coopera-ción internacional para el cumpli-miento de sus objetivos.

6. Los bienes y recursos que le transfi eran el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, las entidades suprimidas del sec-tor y las demás entidades públicas, de conformidad con las normas vigentes.

7. Las propiedades y demás activos que adquiera a cualquier título con recursos propios y las sumas que reciba en caso de ena-jenación.

8. Los ingresos propios y los rendimientos producto de la admi-

El presupuesto y el pa-trimonio del Instituto Co-lombiano de Desarrollo Rural y Reforma Agraria estará constituido por:

1. Los aportes del Presupuesto General de la Nación que se le asig-nen. A partir de la apro-bación de la presente ley y durante los diez años fi scales subsiguientes se destinará al INCODER por lo menos el 5% del presupuesto nacional anual y los recursos es-pecífi cos del Fondo de Inversiones Públicas para la Paz y el Plan Colom-bia, los cuales deberán ser transferidos al INCO-DER dentro de los dos primeros meses de cada año.

2. El producto de los empréstitos internos y ex-ternos que el INCODER contrate en condiciones favorables para la eco-nomía campesina, con la autorización y garantía del Gobierno Nacional.

3. Los bonos agra-rios emitidos y los que se emitan hacia el futuro por el Gobierno Nacional y que serán administrados por el Fondo Nacional Agrario.

4. Las sumas o valo-res que el INCODER re-ciba en pago de las tierras enajenadas.

5. Todos los bienes inmuebles rurales cuyo

El proyecto alternativo espe-cifi ca cómo ga-rantizar el presu-puesto necesario para cumplir las funciones del IN-CODER y alcan-zar los objetivos de la ley.

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Construcción de políticas públicas para el campo colombiano

nistración de los mismos y los recaudos por con-cepto de servicios técni-cos.

9. Los inmuebles de propiedad de la Nación que sean administrados por el INCODER o que hagan parte del Fondo Nacional de Desarrollo Rural con excepción de aquellos cuya vocación productiva haya sido ya determinada.

10. Los demás bienes y recursos que adquiera o se le transfi eran a cual-quier título.

Los recursos de in-versión del Presupuesto General de la Nación que se asignen al Instituto Colombiano de Desarro-llo Rural, INCODER, se deberán diferenciar entre aquellos que se destinan a la fi nanciación de sub-sidios de estos programas y los destinados a las ac-tividades de capacitación, asesoría y promoción de programas y proyectos productivos.

dominio haya sido extinguido judi-cialmente en desarrollo del artículo 3 y 4 de la Constitución Política, y espe-cialmente en virtud de lo dispuesto en la Ley 793 de 2002 o las normas que la modifi quen, complementen o susti-tuyan.

6. Los predios rurales que reciba del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, por sucesiones intestadas, así como los bienes rurales vacantes que la Ley 75 de 1968 le atribuyó a dicho Instituto.

7. Todos los predios rurales ap-tos para la explotación agrícola, ga-nadera, forestal o acuicultura y sobre los cuales los Jueces de la República hayan declarado la extinción de domi-nio por ser fruto de enriquecimiento ilícito.

8. El 5% del valor de las impor-taciones de alimentos y materias pri-mas agropecuarias.

Parágrafo 1. El Presupuesto para Desarrollo Rural Integral a recibir por las entidades pertenecientes al siste-ma de reforma agraria, no podrá ser inferior al porcentaje que representa la población rural con necesidades bá-sicas insatisfechas con relación al to-tal nacional de esta misma población, con respecto al Presupuesto General de la Nación.

Los presupuestos de las entidades territoriales para desarrollo rural, des-tinados al sistema, cuyo porcentaje con respecto al total del presupuesto respectivo no podrán ser inferiores en cada entidad territorial, al porcentaje de población rural con necesidades básicas insatisfechas con respecto al total de población en estas condicio-nes en la respectiva entidad.

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Una coincidencia importante entre los dos proyectos es la aplicación del artículo 58 de la Constitu-ción en cuanto a autorizar la expropiación por vía administrativa para reformar la estructura social agraria, por medio de procedimientos enderezados a eliminar y prevenir la inequitativa concentración de la propiedad rural; para dotar de tierras a los hombres y mujeres campesinos, jefes de hogar, de escasos recursos, mayores de 16 años que no la posean; promover la constitución, ampliación y sa-neamiento de resguardos indígenas y propiedades colectivas de los grupos étnicos ;y para reubicar la población afectada por desastres naturales o ubicada en zonas de alto riesgo no mitigable. El IN-CODER podrá expropiar por vía administrativa por estos motivos de utilidad pública e interés social, cuando no se llegue a un acuerdo en la negociación directa de un predio. La expropiación adminis-trativa que hoy la ley colombiana autoriza para varios fi nes, estuvo ya vigente por el decreto 1185 de 1984, como posibilidad para que la corporación Nasa Kiwe adquiriera tierra, sin que nadie fuera expropiado, pero dándole a esa corporación un instrumento para garantizar la compra de las tierras que requería, a precios adecuados.

Otra coincidencia importante es la posibilidad de constituir reservas campesinas en las áreas geo-gráfi cas cuyas características agroecológicas y socioeconómicas requieran la regulación, limitación, adquisición, redistribución y ordenamiento de la propiedad o tenencia de predios y terrenos rurales, que ya está contemplada en las normas vigentes, pero que por falta de voluntad política no ha sido aprovechada. Las leyes 508 de 1999 y 1152 de 2007, declaradas inconstitucionales, ordenaban limi-tar las reservas campesinas a las zonas donde predominan los baldíos y zonas de colonización, en la práctica eso no solamente se cumplió, sino que se limitaron las reservas a media docena de territorios en confl icto. Las reservas campesinas no deberían ser meros instrumentos para zonas marginales o de graves confl ictos, son una alternativa de territorialidad y desarrollo campesino.

El debate está ya abierto.

Febrero de 2012.

Zonas deDesarrollo Empresa-rial

Se establecerán me-diante el otorgamiento del “derecho real de superfi -cie” a sociedades, que en el caso de terrenos baldíos serán sólo nacionales.

Se establecerán median-te contrato de usufructo entre el INCODER y so-ciedades nacionales.

Se debate la entre-ga de áreas grandes a empresas extranjeras.

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Construcción de políticas públicas para el campo colombiano

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El proceso denominado Mercados Campesinos1 se ha venido constituyendo como una iniciativa para la comercialización alternativa de alimentos en Bogotá, a partir de un esfuerzo organizativo, económico y político, de las comunidades campesinas de la región circundante a la ciudad. Este pro-ceso surge como consecuencia de la identifi cación de las potencialidades económicas y sociales del campesinado de la región y su contraste con un contexto internacional y un modelo económico que producen deliberadamente dos fenómenos estrechamente vinculados el uno con el otro: por un lado, la preocupante situación de défi cit alimentario en la capital –situación que no es ajena al contexto nacional en general– y, por el otro, la cada vez más difícil realidad socio-económica de las familias campesinas colombianas.

Antes de entrar en materia, resulta de la mayor importancia dar cuenta de las trayectorias económi-cas derivadas de la actual fase de acumulación, así como de sus impactos en el mundo rural. A partir de la década de 1970, ante la crisis del petróleo y el agotamiento del Estado de Bienestar en los países desarrollados, se fi jan en la agenda de la política pública las problemáticas sobre las alternativas a los combustibles fósiles y la (re)confi guración del modelo económico dentro del sistema capitalista, la respuesta promovida fue la de los agro-combustibles y el proceso de neoliberalización. La promoción de la receta se adelantó a nivel global –y se impuso en los países en desarrollo– mediante los progra-mas adelantados por las instituciones fi nancieras internacionales (IFIs) (Banco Mundial, 2008). En Colombia, desde fi nales de la década de 1980 se asumió la agenda propuesta y las recetas indicadas (Jaramillo, 2002; DNP, 2007).

En el país el proceso se ha justifi cado mediante un modelo económico neoliberal. En particular, el modelo en Colombia para la agricultura –en relación al sistema agroalimentario– se ha desarrollado en función de dos lineamientos de política: a) la ‘des-agrarización’ de la economía nacional por la ‘li-beralización’ de los mercados y la ‘re-primarización’ de la producción, y b) la ‘des-campesinización’ mediante la ‘proletarización’ del campesinado y el traslado de la fuerza de trabajo al sector servicios. El primer lineamiento obedece al supuesto de que el mercado es el ‘asignador’ de recursos por ex-celencia mediante la competencia e incentiva la reducción de costos mediante la producción a gran

MERCADOS CAMPESINOS

1. INTRODUCCIÓN

1 El nombre de Mercados Campesinos hace referencia al proceso como tal, la apuesta político-organizativa, que toma este nombre del principal símbolo para la incidencia y la participación, de protesta y exigibilidad de derechos, el evento presencial de venta “mercado campesino” en el cual los productores ofertan sus productos directamente a los compradores. En el texto cuando se haga referencia al proceso se escribirá “Mercados Campesinos” y cuando la referencia sea a este escenario de com-praventa se escribirá “mercado campesino”.

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Construcción de políticas públicas para el campo colombiano

escala de materias primas en los países en desarrollo; el segundo lineamiento se despliega del primero y se funda en el supuesto de que la producción a gran escala y la tecnología intensiva en capital, re-quiere más tierra y menos fuerza de trabajo (Chavarro, 2007).

Las consecuencias –de los elementos señalados– han consistido en el abandono paulatino, pero decidido, de la producción de alimentos y la tendencia de aumentar los cultivos para biocombustibles y la ganadería (ONU, 2010c; FAO, 2011; Banco Mundial, 2011; PNUD, 2011), es decir, el despojo/desplazamiento de los pequeños/as productores/as es consecuente con la promoción de la producción a gran escala (uso extensivo de la tierra) y la disposición para la concentración de la tierra (Ibáñez & Querubín, 2004; Goebertus, 2008, enero, pp. 152-175); así como el défi cit alimentario y la depen-dencia a las importaciones de alimentos son consecuentes con el sometimiento de los precios de los alimentos a los de los combustibles (Fajardo, 2011,08 de Mayo; 2009, 16 de Noviembre).

2 Es preciso no perder de vista que Mercados Campesinos no es una experiencia nueva, teniendo en cuenta que Bogotá es la ciudad con mayor concentración de población en el país, entre 7 y 8 millones de habitantes, es una fortuna que aun esté rodeada de economía campesina, un entorno rural que le ha garantizado durante siglos el abastecimiento de alimentos a la ciudad. Es por eso que el programa y el proceso de Mercados Campesinos no pueden considerarse una propuesta inicial sino que es parte de la dinámica normal de existencia de la ciudad de Bogotá. Es una propuesta dentro de una relación ya existente entre la Bogotá urbana y su entorno rural.

Dentro de la compleja situación esbozada someramente, Mercados Campesinos se plantea como una alternativa socio-económica que busca contribuir en la construcción de una política de seguri-dad y soberanía alimentaria para Bogotá2, la región central y el país en su totalidad. Pero, ¿cómo pretende contribuir este proceso con la construcción y ejecución de política pública en torno al tema alimentario? Para responder este interrogante, en primer lugar, es preciso reconocer que el tema de la seguridad y la soberanía alimentarias implica realizar cambios profundos en las formas y la lógica de la producción agropecuaria y en la comercialización de lo allí producido, puesto que la garantía

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del adecuado abastecimiento de alimentos pasa por el hecho de que las tierras se destinen, preferen-temente, a la producción de alimentos, el trabajo independiente de los campesinos sea valorado y se vincule al campesinado en la economía nacional, se amplíe la variedad de los productos agrícolas, etc.; pero también promoviendo mecanismos para un acceso más amplio de los consumidores a la oferta alimentaria en términos de hacer posible, por ejemplo, que los precios fi nales sean más bajos para el consumidor y mejores para el productor.

El proceso ha venido siendo partícipe de la construcción y ejecución de la política pública distri-tal, sobre la base del Decreto Distrital 315 de 2006, que regula el Plan Maestro de Abastecimiento de Alimentos y Seguridad Alimentaría para Bogotá (PMAASAB). En la medida en que el proceso desarrolla actividades en cuanto a la promoción de la producción, transformación y comercialización alternativas de alimentos: este componente se materializa en la realización periódica de los Mercados Campesinos presenciales en diez parques de diferentes localidades de Bogotá y la Plaza de Bolívar, en la comercialización campesina directa dirigida a distintas plazas de mercado y tiendas fruver y, complementaria y recientemente, en la puesta en marcha de Mercados Campesinos en la región cir-cundante a la capital.

Los Mercados Campesinos se proponen, además, como un “canal de la economía campesina”, el cual no es –ni pretende ser– el único canal de la economía agroalimentaria, que se ha desarrollado a través de la implementación de tres subcanales: a) mercados presenciales en diez parques, b) mercado mayorista a través de la venta directa de los productores en plazas de mercado y en tiendas de barrio denominadas fruver, y c) la distribución de productos orgánicos distribuidos en los mercados; de esta forma el proceso cuenta con la creación de seis redes de productores orgánicos en la región central.

La investigación que se propone en este libro debe considerarse con otras publicaciones previas sobre Mercados Campesinos (Adame, 2009; ILSA, 2004; 2010; 2011; Mendoza, 2011; Montoya & Mondragón, 2010; Ordoñez, 2011; Suárez, 2009; 2010; Villareal, 2010b) y puede abordarse a partir de tres dimensiones o tres lecturas posibles que están relacionadas con los resultados. La primera como la presentación de resultados cuantitativos de la experiencia de Mercados Campesinos que permite señalar el logro de un objetivo fundamental, pues, los precios de los alimentos de origen agropecuario han disminuido para el/la consumidor/a y –a su vez– ha aumentado el ingreso para el/la productor/a. La segunda como un análisis socioeconómico de Mercados Campesinos, en cuanto a la organización del proceso con signifi cado económico, es decir, de una intervención pública-social en el mercado por parte de los/as campesinos/as organizados/as, con el control, desarrollo y seguimiento de uno de los diversos canales de producción y abastecimiento que tiene Bogotá, el resultado es el de un proceso corto que permite visibilizar al campesinado y sensibilizar a los consumidores sobre la cuestión agroalimentaria. La tercera como un ejercicio de sustentación política de la validez de Mercados Campesinos, sustentación de la propuesta más allá de los procesos electorales y partidistas, por cuanto, Mercados Campesinos ha logrado convertirse en política pública, en un compromiso de Estado en su nivel distrital y municipal de tal manera que no es la bandera de ningún gobierno o de ningún partido, es algo logrado, construido y defendido en lo local-regional por las organizaciones campesinas y comunales. En suma, Mercados Campesinos tienen que ver con el abastecimiento de Bogotá, con mejorar el consumo de alimentos a precios justos y a la vez el ingreso de los/as produc-tores/as, y con un proceso de defensa de la economía campesina, la organización del campesinado y su incidencia en el mercado desde lo público.

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Construcción de políticas públicas para el campo colombiano

1.1. Estructuras agrarias, encrucijadas del mercado y economías campesinas, indígenas y afrocolombianas

Tierra y alimentos: problema estructural

La relación entre tierra y alimentos se aborda de tres maneras, la primera en la defi nición de la es-tructura de la propiedad de la tierra (cantidad de área, predios y propietarios), la segunda en cuanto a los usos del suelo y la vocación productiva (uso adecuado, subutilizado o sobre utilizado), y la tercera respectivamente sobre la disposición de tierras para el cultivo y la producción agraria (área cosechada y producción agrícola).

La estructura de la propiedad de la tierra en Colombia evidencia la tendencia de concentración de tierras en pocas manos, por cuanto, el 52,2% de la tierra en Colombia comprende el 0,86% de predios de un 1,15% de propietarios3 (ver gráfi ca 2). Esta característica concentración de la tierra es histórica y deriva en que el pequeño grupo de grandes propietarios tiene el poder para decidir si retira –o no– sus tierras de la producción agrícola, esto de acuerdo a las expectativas que tengan sobre la rentabilidad esperada, ya que puede realizar una inversión, cultivar y esperar una posible ganancia, o no invertir y especular con los precios de la tierra (Mondragón, 2011a; 2011b).

3 El informe nacional de desarrollo humano del PNUD (2011) estima el tamaño de la propiedad y su relación con propieta-rios (a) con base en los rangos de tamaños de las estadísticas del IGAC y (b) según los criterios utilizados por el proyecto de protección de tierras de Acción Social.

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4 Por subutilización se entiende la “califi cación dada a las tierras donde el agroecosistema dominante corresponde a un nivel inferior de intensidad de uso, si se compara con la vocación de uso principal o la de los usos compatibles” y por sobreutilización se entiende la “califi cación dada a las tierras donde el uso actual dominante es más intenso en comparación con la vocación de uso principal natural asignado a las tierras, de acuerdo con sus características agroecológicas” (IGAC & Corpoica, 2002).

Por otra parte y en relación con la concentración de la tierra –que se manifi esta por la presión de-mográfi ca que ejerce en la frontera agrícola–, la relación entre usos del suelo y la vocación productiva de los mismos evidencia confl ictos de subutilización y sobreutilización4. Particularmente, se eviden-cia que en el 2009 la vocación productiva para disponer la tierra a ganadería tiene una sobreutiliza-ción de 28,2 millones de ha., cantidad que le es retirada en 17,3 millones de ha. al uso en agricultura y en 9,1 millones de ha. en bosque (gráfi ca 3). Un agravante a la reducida disposición de tierra para el uso del suelo en agricultura, consiste en la tierra destinada –en el 2009– y proyectada para el cultivo de agro-combustibles, pues se espera pasar de 364.343 ha. a 3.273.282 ha. sembradas en palma y de 41.495 ha. a 3.892.221 ha. sembradas en caña para etanol (cuadro 1).

Algunos efectos a resaltar sobre el confl icto de usos del suelo son: en el ámbito biofísico, la degra-dación de las tierras como la deforestación, erosión, desertifi cación, salinización y compactación de suelos, y de los efectos en ámbito socio-cultural por la dependencia de insumos reduciendo el nivel de ingresos de los pequeños/as productores/as y generando problemas de salud a productores y consu-midores, además del monopolio de tecnologías y la pérdida de tecnologías y prácticas nativas (León & Rodríguez, 2002, Septiembre; Malagón, 2002, diciembre).

La relación entre disposición de tierras para el cultivo y la producción agraria, en términos del área cosechada y la producción agrícola, evidencian un importante rendimiento (cantidad de hectáreas cosechadas por toneladas producidas) que en Colombia entre 1987 y 2010 mantiene el área cosecha-da entre los 3 y los 4 millones de ha. y la producción ha aumentado de 1 a 40 millones de toneladas.

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Ahora bien, los cultivos permanentes a pesar de tener un aumento notorio en su productividad se corresponde con su disposición de tierras; por el contrario, la disposición de tierras para los cultivos transitorios ha disminuido aunque su producción se ha mantenido estable (ver gráfi cas 4, 5 y 6).

La producción agropecuaria para el 2009 en Colombia revela la tendencia a la producción bovina de carnes y productos lácteos lo cual se corresponde con la sobreutilización del suelo en ganadería; en cuanto a los cultivos de mayor producción están los permanentes como caña de azúcar y café, seguido por el cultivo transitorio del arroz, y los cultivos permanentes del banano y el plátano. Las implicaciones de este tipo de tendencias en la producción, son la supeditación a la estructura de la tierra y los usos del suelo, se destaca el predominio de cultivos permanentes para la exportación o de bienes sustituibles altamente dependientes de la demanda de productos básicos. Por otra parte, áreas cosechadas para agro-combustibles evidencian poco rendimiento pues la producción aún se mantiene dependiente de la cantidad de tierra destinada.

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En suma, lo que señala la relación entre tierra y alimentos en Colombia es: a) un ordenamiento distributivo donde la concentración de la tierra signifi ca que la disposición para la producción del 52,2% de la tierra está bajo la decisión del 1,15% de propietarios; b) un ordenamiento productivo desequilibrado, confi gurando territorios para la ganadería y la explotación de grandes extensiones de tierra en cultivos de agro-combustibles y productos exportables, sin dar respuesta al confl icto de usos del suelo y a la defi ciencia alimentaria del país; lo que puede traducirse en c) una productividad agraria limitada por la disputada disponibilidad de áreas para cultivar.

Mercado y alimentos: encrucijada actual

La relación entre mercado y alimentos se aborda de dos maneras, la primera obedece a la relación entre el comercio internacional y la producción nacional (de acuerdo al crecimiento de la economía –según Producto Interno Bruto– y a los fl ujos comerciales –según la dinámica de la exportación y la importación en el sector–), y la segunda en cuanto al comercio nacional y la producción nacional (de acuerdo a las dinámicas de los precios del mercado de tierras y de productos agrarios). Finalmente, se reseña los impactos en la economía agrícola colombiana de los Tratados de Libre Comercio (TLC), específi camente con EEUU y Europa.

La relación entre el comercio internacional y la producción nacional está determinada por el mode-lo económico neoliberal, en su dinámica de reducción de la producción en función de la liberalización de mercados y la ‘re-primarización’ de las economías en desarrollo (‘des-agrarización’) (Bonilla, 2011, enero). El crecimiento de la economía colombiana para el primer semestre de 2011 se dio con un PIB de 5,1%, no obstante, la discriminación por sectores evidencia el predominio del sector minero con un crecimiento del 9,4%, mientras que el sector agropecuario creció un 7,8% y el sector servicios un 6,7%. La tendencia del 2000 al 2010 registra la dependencia de la producción interna a la dinámica de los precios internacionales de productos básicos (ver gráfi cas 7 y 8).

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En la relación entre el PIB y los precios internacionales, se observa la correlación entre producción nacional y las dinámicas de los precios internacionales de las materias primas, donde se prioriza la política económica de producción nacional de acuerdo a los precios del mercado internacional, de acá que actualmente se le dé importancia a la producción de alimentos (Banco Mundial, 2008; DNP, 2011), por cuanto para “mayo de 2011, los precios de alimentos, metales y petróleo, presentaron incrementos de 32,9%, 20,5% y 43,1%, respectivamente” (MADR, 2011a). No obstante, mientras los precios de los minerales o hidrocarburos superen a los de alimentos, las producciones de dichos sectores mantendrán el comportamiento extractivo-productivo minero-petrolera o para enfrentar los elevados precios del petróleo, sobre el productivo para alimentos.

La tendencia de la producción agropecuaria demuestra los riesgos para la alimentación de la po-blación colombiana, por una política económica nacional supeditada a las dinámicas del mercado in-ternacional. Los pronósticos del sector agropecuario colombiano –por parte del gobierno– se realizan de acuerdo a las tendencias de los precios internacionales para los productos, el problema de ello es que las políticas e incentivos a la producción se establecen según dichas tendencias. De esta manera, se prevé para el segundo semestre de 2011, por ejemplo: una disminución del cultivo de arroz nacio-nal, pues se espera una baja en los precios por el aumento de cosechas favorables en el mundo; por el contrario, el pronóstico para el cultivo del maíz es desfavorable a nivel mundial, los precios tenderían a aumentar y se requeriría el aumento de la producción nacional.

Sin embargo, la iniciativa gubernamental de incrementar el cultivo de maíz –así como el de la pal-ma de aceite– se ha justifi cado por factores más allá de la alimentación de la población colombiana, como “la devaluación del dólar, el aumento en la demanda, y los altos precios del petróleo [que] harán más atractiva la producción de energías alternas como los biocombustibles” (MADR, 2011a). Esto se traduciría en una política para desincentivar el cultivo de arroz y otras políticas para estimular el cultivo de maíz, especialmente en agro-combustibles.

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Los fl ujos comerciales, de acuerdo a la dinámica de exportación e importación de productos agro-pecuarios, producen dos lecturas: la primera es que los fl ujos comerciales agropecuarios son irriso-rios frente a los fl ujos totales, lo que relativiza la importancia del sector agropecuario en el comercio internacional, pues se corresponde con el comportamiento del PIB nacional y sectorial, de allí que la política económica privilegie la agricultura industrial, ya que la industria es el sector más dinámico en el comercio exterior. Los efectos de un diagnóstico de este tipo llevan a políticas de dependencia de los/as campesinos/as a lógicas empresariales (léase políticas de ‘empresarización’ y ‘alianzas pro-ductivas’).

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Una segunda lectura consiste en observar los fl ujos comerciales de acuerdo al análisis del sector agropecuario comparando cantidades con valores, donde las exportaciones colombianas han reducido en cantidad pero tienen un mayor valor, lo que se traduce en una menor destinación de productos al mercado internacional pero con unos precios internacionales más favorables que le permiten un ma-yor valor, por el contrario, las importaciones a Colombia mantienen la misma cantidad por el mismo valor, lo que se traduce en que se han adquirido más productos agropecuarios con precios elevados, es decir, Colombia ha vendido a mejores precios pero en menor cantidad y ha comprado más con el agravante de elevados precios. De esta manera, la agricultura colombiana se ha quedado rezagada frente a la dinámica del mercado internacional y ha respondido muy tardía e insufi cientemente, de manera que el mercado interno ha tenido que cubrirse con importaciones caras.

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La relación entre el mercado y la producción nacional tiene un agravante en cuanto a la especu-lación de los precios de los alimentos en las bolsas de valores internacionales, y la especulación de los precios de tierras. Como se anotó, la producción nacional se sujeta a las tendencias de los precios internacionales, pero también se sujeta a la especulación que se realice de estos en los mercados de futuros (commodities agrarios), por ejemplo, el gobierno colombiano proyecta la importación de productos como maíz amarillo, trigo, soya, algodón, cacao y arroz según las tendencias de los precios en los mercados de futuros, de igual manera proyecta la exportación de productos como azúcar, café y aceite de palma, productos que son además bienes sustituibles por otros productos endulzantes, estimulantes y alternativos a los combustibles fósiles (ver cuadro 2 y 3).

Los elementos determinantes en la situación actual –de retraso productivo de la agricultura colom-biana y la creciente dependencia de importaciones agropecuarias– han sido la política económica y la concentración especulativa de la propiedad de la tierra. El pequeño grupo de grandes propietarios, que tiene el poder para decidir retirar de la producción agrícola una parte relativamente grande de las tierras aptas para la agricultura, se constituye en un monopolio en función de los precios de la tierra para mantener una renta alta. Esto porque el retorno de la inversión para la producción agropecuaria resulta ser menor que la “prima” de propiedad de la tierra.

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La Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC), que agrupa a los empresarios, realizó un estu-dio comparativo de los costos en Colombia, Ecuador, Costa Rica y Brasil y si bien encontró que los precios de los fertilizantes y los fl etes infl uyen en los altos costos en Colombia, encontró además, que a pesar que en Colombia podría ser el país donde es más barata la tierra, por sus condiciones de vio-lencia, resultó todo lo contrario: la tierra es mucho más cara y hasta 4 y 5 veces más en condiciones similares.

La fi rma LMC International realizó un estudio que demostró que en Colombia se paga uno de los precios más altos del mundo por hectárea de caña cosechada, 82% más que China, 75% más que en Brasil, 63% más que en Guatemala, 42% más alto que en Tailandia; 28% más que en Australia y 6% más que en Sudáfrica. El presidente de Procaña, José Vicente Irurtia informó que los precios de la tie-rra y particularmente en el Valle del Cauca, son de los más elevados del mundo (Mondragón, 2011b).

El descenso de la rentabilidad del sector agropecuario condujo a los grandes propietarios a tratar de obtener rentas mayores en las zonas donde se efectuaban inversiones de otros sectores, como la construcción de vías, hidroeléctricas y otros megaproyectos y en las explotaciones petroleras y mine-ras. La concentración de la propiedad de la tierra es una barrera para la inversión y la competitividad agropecuaria, no le importa el crecimiento de las importaciones y en cambio se lleva bien con los megaproyectos viales, hidroeléctricos, turísticos o extractivos, que le generan mayores rentas de lo-calización.

Finalmente, el sector agropecuario colombiano ya fue impactado por la apertura económica y el aumento de las importaciones, y va ser aún más impactado con los Tratados de Libre Comercio con

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Estados Unidos y la Unión Europea. Como lo han constatado evaluaciones sobre éste, el impacto ne-gativo ocurrirá en distintos ámbitos: comercial, ambiental, territorial, propiedad de la tierra y régimen de patentes.

En cuanto al tratado con Estados Unidos, los efectos se presentarían en los principales cultivos transitorios desarrollados en el país, tales como cereales (arroz, maíz amarillo, maíz blanco, sorgo y trigo), leguminosas (fríjol y arveja) y algunas hortalizas (tomate, cebolla y zanahoria), así como en algunas actividades pecuarias como las carnes de pollo y de cerdo. En estas circunstancias, es previ-sible esperar que la reducción en los precios internos tenga como consecuencia una disminución en el área sembrada y en la producción nacional de estos bienes (…) con el consecuente aumento del grado de dependencia alimentaria del país (Garay, Barberie & Cardona, 2010, p. 37).

El mercado del fríjol y el maíz amarillo, productos claves para el campesinado, se vería fuertemen-te afectado (Pesquera & Rodríguez, 2009, p. 10), al igual que el de otros productos, en los cuales el campesinado tiene participación, como el arroz, las aves y la carne de cerdo. Los/as campesinos/as, en promedio, perderían el 10,5% de sus ingresos; el sector más afectado, el 28% de los/as campesi-nos/as, perdería entre el 31% y el 45% de sus ingresos (Garay et al., 2010, pp. 47-48). El azúcar, que conseguiría un impacto comercial positivo (Pesquera & Rodríguez, 2009, p. 11), no es un producto campesino y está controlado por unas pocas grandes empresas.

En el caso del tratado con la Unión Europea, el impacto negativo sobre la producción del sec-tor agropecuario, sería para granos (–4,449%), otros agrícolas (–5,086%), otros alimentos primarios (–1,467%) y pesca primaria (–0,045%) (Manchester University, 2009, pp. 77-78). La aplicación del tratado con la Unión Europea, lesionará a más de 400 mil familias productoras de leche y la repercu-sión sobre el empleo se haría sentir (Mondragón, 2010, p. 17).

El impacto positivo en el sector, sería sobre las grandes plantaciones (+11,245), principalmente palma aceitera, banano de exportación y en menor grado azúcar, las tres con predominio de la gran propiedad en consecuencia, dichos tratados discriminan contra los/as campesinos/as y aumenta la presión hacia la concentración de la propiedad de la tierra, el despojo violento y en el caso de la palma y el azúcar, el mantenimiento de condiciones laborales lesivas (Manchester University, 2009, p. 74).

Resulta grave, que mientras la producción campesina es lesionada por los tratados, la distribución de los productos resulte un sector ganador (Manchester University, 2009, p. 101), con lo cual las im-portaciones hechas por cadenas de supermercados transnacionales, pasarían a sustituir la producción y comercialización campesina.

Es decir hay unos impactos estructurales de los tratados al fortalecer las grandes plantaciones, las empresas azucareras y los grandes supermercados, a costa de la economía campesina y la producción nacional de alimentos. Pero además, tanto estos dos tratados, como otros con Canadá y Suiza, estimu-lan la inversión en minería, petróleo y agrocombustibles, con lo cual se plantea un confl icto territorial con los agricultores, con los derechos fundamentales de los pueblos indígenas y comunidades afro-descendientes (Mondragón, 2010, pp. 5-6), con la producción de alimentos y un impacto ambiental que afecta la biodiversidad y el agua e incrementa las emisiones de CO2 (Manchester University, 2009, pp. 113-124).

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Por otra parte, el fortalecimiento del régimen de patentes impacta la producción agropecuaria, aumentando los costos de producción, impactando por esta vía el precio y la disponibilidad de los alimentos y generando monopolios sobre la disponibilidad de las semillas, que someten al productor y dejan la alimentación de la población en manos de quienes controlan las patentes. Además, en el caso de las semillas y en el de los diferentes elementos de la biodiversidad, las patentes expropian el saber cultural de las comunidades rurales, acumulado por siglos y desconocen su carácter colectivo (Mondragón, 2010, p. 16).

En suma, la producción agropecuaria nacional y la alimentación de la población colombiana se someten a las incertidumbres del mercado y a las distorsiones de los especuladores; lo cual se agrava con la especulación en los mercados de futuros y en los mercados de tierras, y con los TLC que so-meten al campesinado a grandes riesgos económicos y sociales.

Economía campesina y su participación en la economía nacional

El campesinado en Colombia es valioso en muchos ámbitos, no obstante, de interés en este trabajo se indaga por su importancia económica de dos maneras: en su productividad (reconociendo el limita-do acceso a recursos naturales, de capital para inversión y de condiciones para comercialización) y en su fuerza de trabajo (frente al proceso de ‘des-campesinización’ por la vía del despojo de los factores productivos y el desplazamiento forzado, y las políticas de “relevo generacional en el campo” y de “empleo rural no agrario”).

A pesar de los problemas estructurales sobre la propiedad de la tierra y de las encrucijadas del mercado, en la práctica en Colombia, la producción agropecuaria y en especial la producción de ali-mentos, no dependen ni exclusiva, ni principalmente, de las grandes fi ncas y las empresas capitalistas, sino de multitud de pequeñas parcelas. Se trata de la producción del campesinado, los pueblos indíge-nas, las comunidades afrocolombianas y los raizales de San Andrés y Providencia. Para 2005, según la Encuesta Nacional Agropecuaria de ese año, aproximadamente el 87% de las unidades productivas agropecuarias correspondían a unidades campesinas (de tamaño igual o menor a una Unidad Agrícola Familiar –UAF–), porcentaje que aumenta hasta el 90% en Cundinamarca, 92% en el Huila y 98% en Boyacá (Garay et al., 2010, pp. 40-41).

El censo de 2005 registró 1’741.362 viviendas familiares dispersas en el área rural, de las cuales 916.549 estaban asociadas a unidades de producción agrícola, pecuaria, forestal o piscícola. Estas cifras pueden ser un acercamiento al total de familias campesinas, aunque hay que tener en cuenta que especialmente en la región del Caribe y en algunas otras partes los/as campesinos/as viven en la cabecera municipal y laboran en sus parcelas y además, que una parte de estas viviendas correspon-den a familias indígenas o afro.

Proyectando la Encuesta Continua de Hogares del DANE, del primer trimestre del 2005 se en-cuentran efectivamente 328.234 hogares campesinos que residen en el sector urbano y, 1’041.204 que residen en el campo, para un total de 1’369.438 hogares campesinos, entendidos como aquellos que cuentan con al menos un “trabajador independiente” del sector agropecuario (Garay et al., 2010, pp. 39-40).

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La contribución del campesinado a la alimentación de los/as colombianos/as es decisiva. En el 2002, los/as campesinos/as mantenían el 67,3% del área sembrada del país en cultivos legales y el 62,9% del valor de la producción agrícola (Forero, 2002a). Entre 2004 y 2007 la agricultura familiar respondía por el 62,1% del área sembrada y el 60,4% del valor de la producción agrícola, excluidos café y fl ores (Forero, 2010). El café, después de la crisis del mercado internacional del grano, pasó a ser de nuevo netamente campesino con el 78% del área. Predominantemente, productos campesinos son: la yuca, el plátano, la panela, papa, frutales, fríjol, cacao, ñame y el 74% de la producción na-cional de maíz (Forero, 2010).

Según la Encuesta Nacional Agropecuaria, es destacada la participación de las unidades campesi-nas, tanto en área como en producción en cultivos como cebolla larga (98%), haba (96%), cebolla ca-bezona (89%), papa (82%), fríjol (81%), cacao (81%), arveja (79%), zanahoria (79%), banano (75%), café (74%), caña panelera (70%) y plátano (70%). Aunque minoritaria su participación es importante en el número de cerdos (35%), especies menores (38%), vacas lecheras (25%), aves (17%) y bovinos para carne (12%) (Garay et al., 2010, p. 41). Los/as campesinos/as tienen el 13,5% de las cabezas de bovinos (Forero, 2010).

La participación campesina en la producción de frutas es muy importante: mora, lulo, curuba o la granadilla han tenido una importante expansión y demuestran las posibilidades de la parcela cam-pesina para incorporar nuevas tecnologías. Junto con pequeños y medianos empresarios, los/as cam-pesinos/as han conseguido aumentar también el área sembrada de arveja, fríjol, tomate y de varias hortalizas.

En Colombia, son los pequeños/as productores/as los que dedican un mayor porcentaje de su fi nca a la agricultura. Según la Encuesta Nacional Agropecuaria de 2005, el 51% del área cosechada co-rrespondió a unidades campesinas, a pesar de que estas unidades solamente poseían el 33% del área (Garay et al., 2010, p. 42). En general, los pequeños/as productores/as dedican una mayor proporción del área de su fi nca a la agricultura, lo que hace que su participación en el área agrícola sea muy su-perior al porcentaje de la tierra que poseen:

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Por otra parte, los/as campesinos/as han logrado una “silenciosa transformación” tecnológica, in-corporando en sus parcelas diversas innovaciones, tanto el uso de agroquímicos y variedades obte-nidas, como tecnologías limpias y desarrollo de semillas locales e incluso hay algunos cultivos y algunas comarcas, en que la rentabilidad de las unidades campesinas llega a ser igual o superior a la de las unidades medianas o grandes (Forero, 2010, pp. 91-96).

La falta de tierra propia es, de todos modos, un factor que conspira contra una mayor participación de las unidades campesinas en la producción y una mayor retribución por su producción, ya que el/la campesino/a que usa tierra ajena tiene que pagar arriendos que pueden representar el 29% de sus costos de producción o someterse a aparcerías o mediería en las cuales el dueño de la tierra, aportando entre el 35 y 40% de los costos se apropia del 60 al 65% de los ingresos (Forero, 2010, p. 110).

Otro recurso menguado y caro para las unidades campesinas es el crédito. En 2008 y 2009, apenas del 8,4% al 9,8% de los/as campesinos/as tuvo acceso al crédito bancario y recibió entre el 17,6% y 19% de los préstamos agropecuarios (Forero, 2010, p. 78). Los usuarios, dedicaron hasta más del 50% de sus ingresos a pagar intereses a los bancos (Forero, 2010, p. 100), en tanto que el crédito más común conseguido por los/as campesinos/as, es la compra “fi ada”, que sin intereses nominales, cuesta realmente hasta el equivalente al altísimo 2% mensual (Forero, 2010, p. 77).

Para completar, los márgenes de comercialización de los productos agropecuarios, en Colombia, están entre el 60% y 70%, obtenido por diferentes intermediarios (Mendoza, 1999).

A pesar de las condiciones desventajosas en cuanto a tierra y crédito, la producción campesina compite en el mercado. En algunos casos, como el café y la papa, la proporción de su producción que es comercializada, está entre el 89% y el 95%. En promedio, el campesinado vende el 70% de su pro-ducción, ya sea a la agroindustria (leche, café, tabaco, corozos de palma aceitera, frutas para jugos); para exportaciones (café, granadilla, uchuva, plátano); a las cadenas de supermercados y, principal-mente, mediante las redes de comerciantes articuladas por las Centrales de Abastos de las ciudades, que culminan en las pequeñas tiendas de barrio, plazas y ventas ambulantes, redes que pueden llegar a vender con igual o mayor efi ciencia que los supermercados (Forero, 2010, pp. 77-79). Además, los/as campesinos/as han logrado organizar experiencias piloto de mercadeo directo exitosas y un ejemplo, son los Mercados Campesinos en Bogotá (Montoya & Mondragón, 2010).

La mayor clientela de los/as campesinos/as está constituida por una amplia masa de consumido-res urbanos, principalmente de los estratos 2 y 3, y en menor medida, 4. En Bogotá, las compras de alimentos de los estratos 2 y 3 suman el 70,95% de las ventas de alimentos y junto con el estrato 4, el 82,97% (Montoya & Mondragón, 2010, pp.16-18). Estos estratos no son los únicos que consumen productos campesinos, no obstante son los clientes más importantes para el conjunto del campesinado y, si su ingreso mejorara, pueden consumir aún más, pues los estratos 2 y 3 suman el 78,37% de la población y con el 4, el 86,99% (Montoya & Mondragón, 2010). Los seis alimentos de mayor pre-sencia en la oferta de Corabastos son papa, zanahoria, cebolla larga, cebolla cabezona, plátano y yuca (Montoya & Mondragón, 2010, p. 13), son productos predominantemente campesinos.

Queda claro que la economía campesina, productora independiente y a pequeña escala es producti-va y competitiva (Binswanger, Klaus & Gershon, 1995; Berry, 1972; 2002), no obstante, muchos es-fuerzos institucionales gubernamentales –internacionales y nacionales– insisten en apaliar la pobreza

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rural mediante el empleo asalariado. Por esto, en la relación entre economía campesina y el empleo, no se puede perder de vista factores como el despojo-desplazamiento y las políticas de empleo asa-lariado.

La tendencia creciente de desplazamiento forzado a la que se ha sometido la población rural en Co-lombia y que tan sólo el 7,46% de tierras abandonadas o despojadas se hubieran recuperado, refl ejan la tendencia de ofensiva hacia el campesinado, este sector de la población que, junto a otros factores, revelan el proceso de ‘des-campesinización’ del país (ver gráfi ca 12). Sumado a lo anterior, se debe tener en cuenta, además, que desde 1990 se ha declarado como política pública el traslado de la fuerza de trabajo rural agraria al trabajo urbano o rural no agrario.

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El gobierno actual apunta claramente al “relevo generacional en el campo” creando incentivos para que la población rural deje de presionar la estructura de propiedad de la tierra mediante la oferta de empleo urbano y rural no agrario, pero también se adelantan políticas que promueven la reducción de campesinos/as productivos/as independientes a empleados de terratenientes y empresarios de la actividad agroindustrial. Las implicaciones de este tipo de políticas se refl ejan en la reducción de la población rural entre 1995 y 2010 (ver gráfi ca 14).

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Ahora bien, teniendo en cuenta la ofensiva adelantada contra los/as campesino/as, también es pre-ciso reconocer la persistencia del campesinado para trabajar por cuenta propia, lo que signifi caría que el 48,8% de la población rural produce sin requerir de un empresario o terrateniente que le de empleo, lo que puede refl ejarse en las Tasa General de Participación –TGP– y la Tasa de Desempleo –TD– para el sector rural (ver gráfi cas 15 y 16).

Los jornaleros contratados temporalmente por una parte de los/as campesinos/as que requieren y pueden pagar salarios durante las cosecha o para determinadas labores se constituyen en un 17% de mano de obra asalariada encontrada en estudios realizados hasta ahora (Forero, 2010, p. 75), donde puede estimarse que llegan como mínimo a 452 mil personas, un 11,8% de la población económica-mente activa que labora en el sector agropecuario y el 2,54% de los ocupados, con lo cual la econo-mía campesina da empleo a cerca del 14% de los ocupados del país. Por otra parte, se sobreestima el trabajo familiar sin remuneración, por ejemplo, las amas de casa, que en las estadísticas ofi ciales no se consideran como población económicamente activa, en realidad son trabajadoras, que en el campo se ocupan, tanto en las labores domésticas propiamente dichas, como además en las labores directa-mente productivas agropecuarias. Su número puede ser cercano al 1’369.438 de hogares campesinos.

Aunque el mercado laboral rural tiene tendencias optimistas (57,9% la TGP y 7,5% la TD para 2011), se puede constatar el efecto de la puesta en marcha de las políticas de “empleo rural no agra-rio”, ya que la ocupación rural es mayor que la ocupación en el sector agropecuario (ver gráfi ca 17). Más aun, sí se tiene en cuenta que las proyecciones gubernamentales en empleo rural-agrario, se prevén en la producción de agro-combustibles, se desprende de ahí que continuara la ofensiva de intervención violenta y/o de política pública para ‘proletarizar’ los/as campesinos/as sometiéndolos/as a terratenientes y empresarios5.

5 Por ejemplo, el caso de las mujeres que trabajan en el cultivo agroindustrial de fl ores. Una referencia institucional es FAO (2011).

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Las economías indígenas y afrocolombianas

Realizar un análisis de la economía indígena y afrocolombiana se constituye en un desafío, tanto por la falta de información estadística sobre el tema y, porque las interpretaciones pueden resultar tendenciosas, a pesar de esto, se propone revisar las economías indígenas y afrocolombianas por su valor cultural (especialmente en la heterogeneidad) y su importancia política (relativo a la autonomía territorial). Esto como contexto del Acuerdo Distrital número 455 de 2010 6.

6 “Por el cual se promueve la integración regional rural a través de mercados temporales campesinos, indígenas afrodescen-dientes y demás etnias”.

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Teniendo en cuenta que la actividad agrícola no puede sustraerse del ámbito cultural, por cuanto se habla de agri-cultura (Sain & Calvo, 2009), entre los agricultores familiares y pequeños/as producto-res/ as agropecuarios, es imprescindible tener en cuenta la diversidad cultural y étnica, tener en cuenta que Colombia dispone con diversidad de pueblos indígenas originarios, comunidades afrocolombia-nas, el pueblo raizal de San Andrés y Providencia, y el pueblo rom (llamado gitano). La importancia política de ello es que las economías indígenas y afrocolombianas representan heterogéneas formas de ser productivos y de relacionarse con el espacio (tierras y territorios), heterogeneidad que choca con tendencias de homogeneización del modelo económico, y formas de relacionarse que riñe con tendencias de centralización territorial.

En 2005 fueron censados 4’261,996 afrocolombianos, 1’378,884 indígenas, 4,832 rom y 40.215 isleños. En el sector rural vivía 1’081.399 indígenas.

El régimen constitucional y legal7 reconoce la propiedad colectiva territorial de las comunidades indígenas y afro, bajo la forma de resguardos indígenas y territorios colectivos de comunidades ne-gras. Esta propiedad es inalienable, inembargable e imprescriptible. El régimen territorial colectivo es la base de la vida de estos pueblos. Dentro del marco de la propiedad colectiva de la tierra y la te-rritorialidad que caracterizan a indígenas y afrodescendientes, se encuentra una diversidad cultural y heterogeneidad económica. Un punto común con el campesinado es sin embargo, la unidad doméstica familiar. A pesar de ello, la distribución de territorios de propiedad colectiva ha disminuido drástica-mente del 2001 al 2010 (ver gráfi ca 18).

Las comunidades indígenas solamente poseen y aprovechan una tierra, en tanto es integrante de su comunidad, que es la propietaria del suelo, por cuanto se han apropiado históricamente del territorio. En cambio la familia campesina es propietaria o poseedora directa y la comunidad existe solamente

7 Artículo 63 y 329 de la Constitución y leyes 89 de 1890, 70 de 1993 y 160 de 1994.

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como asociación de familias o como resultado histórico de la apropiación que han realizado las fami-lias (Valderrama & Mondragón, 1998).

El aprovechamiento del territorio que hace la familia indígena en tanto parte de la comunidad, es inseparable de la existencia de la comunidad, su conciencia colectiva, su cultura y la consecuente visión y ejercicio de su territorialidad8.

Hay una rica diversidad entre los pueblos indígenas. En la región central del país se encuentran los territorios de los pueblos originarios U’wa, en Boyacá; Pijao y Nasa en el Tolima y Huila; Muisca en Bogotá (Bosa y Suba) y Cundinamarca (Cota, Sesquilé y Chía); Achagua, Sikuani y Piapoco en el Meta, donde también hay algunas comunidades inmigrantes de Nasa, Emberas y Pijaos.

Desde el punto de vista económico de cada cultura indígena, pueden distinguirse aquellas comuni-dades sedentarias, que asignan anualmente a cada familia una parcela, que puede usarse para agricul-tura, ganadería, cría de especies menores, piscicultura u otras actividades. Generalmente una parte del territorio es dedicada a este aprovechamiento económico familiar, en tanto están defi nidas también áreas de aprovechamiento comunal, de protección ambiental y áreas de manejo espiritual o cultural9.

Los pueblos indígenas horticultores itinerantes, en la Amazonía, Orinoquia y Costa Pacífi ca, prac-tican una agricultura rotativa, de manera que abren una chagra, que produce durante un número de años, para luego ser reabsorbida por la selva y remplazada por otra chagra. Por tanto no hay asigna-ciones fi jas de parcelas, sino una movilidad altamente adaptada al bosque (Correa, 1990).

Los pueblos indígenas nómadas y seminómadas dedicados fundamentalmente a la caza, pesca y recolección tienen patrones estacionales de desplazamiento por el territorio de cada grupo. Los ho-gares se integran en grupos de mayor o menor número, especialmente para cazar, pero además para pescar o recolectar en común, de acuerdo con la época del año y el área recorrida. Nuevamente es la existencia de la comunidad, del colectivo, la que determina la territorialidad, la movilidad y el apro-vechamiento territorial de los recursos (Mondragón, 1992).

En los territorios colectivos afros, las comunidades se han establecido en cuencas de los ríos, correspon-diendo a cada familia una fi nca, generalmente a lo largo de un río y dejando un área comunal en el interior del bosque. De esta manera la actividad agrícola y a veces también ganadera, en la fi nca, se practica al lado de la pesca en río y la caza y la recolección de recursos renovables en el bosque (Fals 2002). En la región central las comunidades afro han estado establecidas en las cercanías de los puertos del alto Magdalena (Honda, Ambalema, Girardot). Sin embargo, en las últimas dos décadas ha crecido el número de afro-colombianos en la región, principalmente desplazados por la violencia de origen rural. Por otra parte, la región central recibe de pequeños/as productores/as afro del Pacífi co: pescado, plátano y otros productos.

Los raizales isleños tienen una cultura propia y hablan el inglés criollo. La mayoría de las familias son originalmente campesinas, propietarias de una parcela y pescadoras en el mar. Actualmente mu-

8 Véase la referencia al cultivo de la tierra más allá de la actividad económica, pensado como una red nacional de culturas en un estudio antropológico sobre las chagras en Pinzón, Garay & Suárez, (2004), especialmente pp. 139-199; y como un sistema complejo en el estudio agrológico de Cabrera (2004, Octubre).9 Sobre un estudio general de las dinámicas del crecimiento de la agricultura, sobre variables de frecuencia de cultivo (cambio en el uso), recurso tecnológico (cambio técnico) y derechos de cultivo o de posesión (cambio jurídico-político), según crecimien-to poblacional (cambio demográfi co), puede observarse en Boserup (1967).

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chos isleños son asalariados, debido a que el desarrollo turístico y comercial se apropió de gran parte del agua necesaria para la agricultura en el sur de San Andrés ya que el tratado con Estados Unidos permitió la pesca de grandes barcos de ese país. Sin embrago pequeños/as productores/ as nativos mantienen aún las actividades agrícolas, ganaderas y pesqueras y existe una asociación campesina raizal y una cooperativa de pescadores artesanales.

Por lo anteriormente anotado, entre otras razones, resulta de mucha importancia que se institu-cionalice la obligación del Gobierno Distrital en realizar Mercados Campesinos para garantizar que “campesinos, indígenas, afrodescendientes y demás etnias de las zonas rurales de Bogotá y de los diferentes municipios de los Departamentos de Cundinamarca, Boyacá, Tolima y Meta; así como las entidades nacionales, departamentales distritales y/o municipales” (Acuerdo Distrital 455 de 2010, art. 4) puedan “comercializar sus productos agrícolas, cultivos orgánicos y tradicionales, al mismo tiempo presentar sus expresiones artísticas y demás valores culturales de su región” (Acuerdo Distri-tal 455 de 2010, art. 3).

1.2. La cuestión agroalimentaria, la pertinencia de un modelo económico alternativo y la incidencia en la política pública

La cuestión agroalimentaria y la economía campesina

Como se ha expuesto, el modelo económico, la política económica y su propuesta de producción agroindustrial para la exportación, evidentemente, no está enfocada hacia la soberanía alimentaria ni hacia el fortalecimiento de la producción campesina.

Entre tanto, se registra un défi cit alimentario, que no es problema exclusivo del país. En la actua-lidad el hambre se ha vuelto un asunto internacional, la llamada “crisis alimentaria” develó la gran cantidad de personas que padecen malnutrición en el mundo, la cual estaría ligada, no a la falta de alimentos, sino al modelo de producción y comercialización imperante, dentro de lo cual la capacidad económica para la adquisición de alimentos es fundamental, más aun si se tiene en cuenta que la co-mercialización se realiza, en buena parte, mediante las grandes cadenas de distribución: la comercia-lización de alimentos mediante el modelo de grandes cadenas y sus formatos adjuntos es un negocio rentable a escala planetaria, que encuentra soporte fundamental en la aplicación indiscriminada de las políticas neoliberales a la agricultura y la alimentación. Esta lógica capitalista agroalimentaria ha tenido relación directa con la llamada crisis alimentaria evidenciada entre el 2006 y el 2008, y de la que hasta ahora el mundo no se ha recuperado. Principalmente ha sido el modelo agroalimentario, enmarcado dentro de un modelo económico capitalista, el responsable del hambre en el mundo.

Lo anterior ha sido constatado por la FAO, organismo que ha señalado que el hambre en el planeta ya iba en aumento mucho antes de la crisis alimentaria: desde el año de 1995 ha crecido constante-mente el número de personas subnutridas en el planeta, coincidiendo con el despliegue global del neoliberalismo, encontrando su pico más alto en el 2009, con 1.020 millones de personas. El hambre ha tenido como origen, no la disminución de las cosechas, mucho menos reducciones en la produc-ción de alimentos10, sino la imposibilidad de acceder a ellos como consecuencia de sus precios, de la especulación en los mercados de alimentos, del desempleo y la pobreza mundial.

10 “La producción de cereales a nivel mundial se ha triplicado desde los años sesenta, mientras que la población a escala global tan sólo se ha duplicado” (Vivas, 2009, p. 11).

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La garantía del derecho a la alimentación va de la mano con la capacidad para adquirir los alimen-tos, aclarando que entre mayor sea el número de intermediarios y mayor sea el monopolio de acopio y distribución, los productos tendrán mayores costos y los intermediarios tendrán mayores rentas de la venta de los mismos.

Como correlato de lo anterior, se tienen las precarias condiciones socioeconómicas del campesina-do, que se traducen en una “invisibilización” o “negación” de la importancia política, económica y so-cial del sector, al punto que “la sociedad colombiana ha tendido a invisibilizar al campesinado como sector social específi co y su situación. No se trata solamente de la invisibilización de los campesinos en tanto ciudadanos, relegados a zonas lejanas que carecen de la presencia del Estado. Además se oculta su importancia social y económica y especialmente su organización autónoma y sus derechos colectivos” (Mondragón, 2002). En la actualidad, se considera que no se trata de “invisibilizar” o “negar” a los/as campesinos/as, sino que las apuestas sobre el campo que han construido las élites del país y las empresas transnacionales, apuntan a la “descampesinización del campo”, en tanto se apues-ta a colocar la tierra en los mercados fi nancieros mundiales, con lo cual se afi anzará la concentración especulativa de la propiedad de la misma, se fomentan selectivamente la monoproducción agroindus-trial, la ganadería extensiva, los megaproyectos mineros y de hidrocarburos, la puesta en marcha de hidroeléctricas, y planes de mitigación del cambio climático y preservación del ambiente desde una lectura netamente lucrativa11.

El impulso gubernamental dado a proyectos circunscritos a las transformaciones de lo rural ante-riormente descritas, confi rma la tesis de la ‘des-campesinización’ y de renuncia a la soberanía alimen-taria. A manera de ilustración, se tienen:

• La Agencia Nacional de Hidrocarburos realizó, a mediados de año, la Ronda Colombia 2010, en la cual ofertó 47.767.887 hectáreas a las empresas transnacionales interesadas en explotación de hi-drocarburos en el país. Esta cantidad representa casi la mitad de las tierras del país. De la totalidad ofertada, alrededor de 9,5 millones de hectáreas, correspondientes a 78 bloques, fueron adjudica-das.

• El Ministerio de Minas y Energía pretende que para el año 2019 la producción de carbón en el país alcance las 142 millones de toneladas. Actualmente la producción se encuentra en 72 millones. Con relación a la producción de oro las cifras proyectadas para el 2019 implican pasar de 40 a 80 toneladas año (Portafolio, 2011); existen solicitudes mineras en buena parte las áreas ocupadas por la frontera agrícola (Restrepo, 2010, diapositivas).

11 Frente a los planes de mitigación del cambio climático el Relator Especial sobre el derecho a la alimentación señaló: “Las medidas adoptadas con miras a mitigar el cambio climático o preservar el medio ambiente, que han dado prioridad a las so-luciones tecnológicas y de mercado sobre la desconcentración de la tierra para fomentar usos más sostenibles de la tierra, han generado nuevos confl ictos con los derechos de los usuarios de la tierra. En el marco del mecanismo para un desarrollo limpio previsto en el artículo 12 del Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, anexo I, los países (industrializados) que se han comprometido a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero reciben créditos adicionales de emisiones si contribuyen a ejecutar proyectos de reducción de emisiones en los países en desarrollo. Sin embargo, la plantación de bosques con el fi n de benefi ciarse del mecanismo puede dar lugar a desalojos, frente a los que las poblaciones locales afectadas tal vez no estén sufi cientemente protegidas. El programa REDD (reducción de las emisiones de-bidas a la deforestación y la degradación forestal), iniciado en 2005 y reforzado en la 13ª Conferencia de las Partes en la Con-vención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, celebrada en Bali en diciembre de 2007, puede representar una amenaza para los habitantes de los bosques, cuyos derechos consuetudinarios relativos a los bosques de los que dependen para sus medios de vida no están reconocidos de manera generalizada, si el Estado u otras entidades caen en la tentación de apropiarse de los benefi cios derivados de la absorción del carbono”. (ONU, 2010a, párr. 8.).

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• En cuanto a los agrocombustibles, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, espera poder lograr el cubrimiento de la totalidad de las áreas potenciales para la producción de aceite de pal-ma. Actualmente la cantidad de hectáreas sembradas es del orden de 357.047 (cifras del 2008), el área potencial es de 3.273.282. En cuanto a caña para la producción de etanol, la cantidad de área sembrada es del orden de 31.401 hectáreas (cifras del 2008). Se espera lograr cubrir la totalidad del área potencial, correspondiente a 3.891.221 hectáreas. Dentro de la normatividad favorable para este sector, dentro del sitio web del Ministerio, se cuentan por lo menos cuatro leyes, cinco decretos y un documento Conpes, que no sólo incentivan su producción sino que, además, obligan a su consumo (MADR, s.f.).

En el mismo sentido deben considerarse los planteamientos hechos sobre agricultura y desarrollo rural, contenidos en el documento “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, Prosperidad para todos” (DNP, 2010a), en el cual lo agrario es visto desde su inserción en el capitalismo global, en clave de: incremento de la competitividad, encadenamientos y agregación de valor en la produc-ción, diversifi cación de mercados, gestión de riesgo y condiciones de inversión, y adecuación de la institucionalidad para la competitividad y el desarrollo rural, lo cual, tomando en cuenta experiencias similares ocurridas en otros países, no trae condiciones de mejora en los derechos de los/as campe-sinos/as, sino por el contrario mayores vulnerabilidades y la conformación de un ejército de reserva de “mano de obra barata”, lo que sumado en conjunto nos permite hablar de la ‘des-campesinización’ del campo.

El actual sistema alimentario es un modelo que está siendo utilizado “como instrumento impe-rialista de control político, económico y social por parte de las principales potencias económicas del Norte, como Estados Unidos y la Unión Europea (así como de sus multinacionales agroalimentarias), respecto del Sur global” (Vivas, 2009, p. 10). La profundización del sistema alimentario y su imple-mentación a escala global es lo que ha llevado a la actual crisis alimentaria, anteriormente referida12.

La importación de alimentos, en el marco del sistema alimentario actual, trae consigo la amenaza del derecho a la alimentación adecuada a raíz de la vulneración de la seguridad, la soberanía, la au-tonomía, la autosufi ciencia y la autogestión alimentaria (Mantilla, & Morales, 2008, pp. 24-27). Res-pecto a la seguridad alimentaria han sido varios los avances que se han presentado en su defi nición.

El valor de la seguridad alimentaria fue señalada en el Plan de Acción de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación, donde se contempló la relación entre el Derecho a la Alimentación y la Seguridad Alimentaria, defi niendo que se presenta cuando: “todas las personas tienen acceso físico y econó-mico a sufi cientes alimentos inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias en cuanto a los alimentos para llevar una vida activa y sana”. Este concepto da cuenta de la trascendencia del acceso y calidad de los alimentos para el bienestar y desarrollo de la vida. Pero, presenta varias falencias (Mantilla, 2004), por lo cual conceptos como la soberanía, la autonomía, la autosufi ciencia y la autogestión alimentaria, anteriormente referenciados hacen grandes avances en el derecho a la alimentación adecuada.

12 “Las políticas neoliberales aplicadas indiscriminadamente en el transcurso de los últimos treinta años a escala planetaria (liberalización comercial a ultranza, el pago de la deuda externa por parte de los países del Sur, privatización de los servicios y bienes públicos…) así como un modelo de agricultura y alimentación al servicio de una lógica capitalista son las principales responsables de esta situación. De hecho, nos encontramos ante un problema sistémico más profundo con un modelo alimen-tario global extremadamente vulnerable a las crisis económicas, ecológicas y sociales” (Vivas, 2009, p. 14).

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Construcción de políticas públicas para el campo colombiano

Por otra parte, la Constitución Política incorpora elementos importantes entre los Derechos So-ciales, Económicos y Culturales (Título II, Capítulo 2) que tiene relación directa con la seguridad alimentaria, como son el deber estatal de promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios (art. 64); la protección a la producción de alimentos (art. 65); y la regla-mentación especial para créditos agropecuarios (art. 66). Del articulado constitucional se tiene que la protección a la producción de alimentos no solo da rango constitucional a la seguridad alimentaria, sino también a la soberanía alimentaria y resalta la participación del campesinado en la consecución de las mismas.

En el caso de Bogotá, la seguridad y la soberanía alimentaria está en buena parte garantizada por el pequeño/a productor/a campesino/a, ya que la capital se encuentra rodeada de municipios en los que predomina la tenencia de la tierra en minifundio. Cundinamarca y Boyacá son un claro ejemplo de supremacía de la economía campesina, estos dos departamentos contaban para el año 2003 con 455.235 (Cundinamarca) y 508.977 (Boyacá) predios rurales.

Son elementos centrales de la economía o producción campesina, la proporción o tamaño pequeño y el uso intensivo de la tierra; la aplicación de mano de obra principalmente familiar a la parcela; de igual forma es central el hecho de que los productos obtenidos no tienen una fi nalidad comercial primaria, sino de subsistencia y autoconsumo, siendo el escenario del mercado en el que se ofrecen productos que garantizan un ingreso mínimo. De allí que sus unidades de producción sean al tiempo unidades de consumo, cuya principal fi nalidad es la reproducción de la familia o de la comunidad13, lo que diferencia al campesinado del empresariado capitalista agropecuario y del latifundista ganadero especulativo (Forero, 2002b, p. 8).

La tierra, el territorio y la economía campesina no tienen como fi nalidad inicial la maximización de la ganancia en el proceso de producción de alimentos, sino la existencia, el desarrollo de las di-mensiones de la vida, la posibilidad de la vida en condiciones dignas y el ejercicio de los derechos humanos por parte de los hombres, mujeres, niños, niñas y adultos mayores que habitan los campos. Han sido estos campesinos y campesinas y su producción el soporte fundamental de la apuesta Mer-cados Campesinos.

Mercados Campesinos, soberanía alimentaria

Una apuesta de economía alternativa

Uno de los referentes en el trabajo de Mercados Campesinos es el derecho a la alimentación ade-cuada, el cual según el Relator Especial sobre el derecho a la alimentación, Sr. Olivier De Schutter, se ejerce cuando todo hombre, mujer o niño, ya sea solo o en común con otros, tiene acceso físico y económico, en todo momento, a la alimentación adecuada o a medios para obtenerla. Por ello, el derecho a la alimentación no debe ser entendido de un modo restrictivo que se ciña a una dotación de calorías, proteínas y otros nutrientes. Igualmente, se reconoce que el derecho a la alimentación adecuada tendrá que ser alcanzado de un modo progresivo. Sin embargo, los Estados tienen la obli-

13 Siguiendo a Forero, en Colombia, se pueden considerar como campesinos también a los productores familiares forestales o pesqueros y las comunidades rurales indígenas o afrocolombianas en las que la economía comunitaria sustituye o comple-menta la producción familiar.

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gación básica de adoptar las medidas necesarias para mitigar y aliviar el hambre, incluso en caso de catástrofe natural o de otra índole (Observación General Nº 12, sexto párrafo).

Para el Relator Especial, el derecho a la alimentación es el derecho a tener acceso, de manera regular, permanente y libre, sea directamente, sea mediante compra por dinero, a una alimentación cuantitativa y cualitativamente adecuada y sufi ciente, que corresponda a las tradiciones culturales de la población a que pertenece el consumidor y garantice una vida síquica y física, individual y colec-tiva, libre de angustias, satisfactoria y digna.

El punto de partida es, entonces, el entendimiento de la alimentación como derecho humano, como la disponibilidad de comida en cantidad y calidad sufi cientes para satisfacer la necesidad de la dieta de todos y cada uno de los individuos, sin discriminación alguna. Ese alimento debe estar libre de sus-tancias perjudiciales, debe ser aceptado culturalmente, ser accesible de manera sostenible –es decir, garantizado para esta generación y las próximas– y no debe interferir en el goce de otros derechos. El acceso a los alimentos implica no solo su disponibilidad u oferta sufi ciente, segura y aceptable, sino el alcance físico, geográfi co y económico del total de la población. Para satisfacer el derecho a la alimentación se necesitan, además de la comida, otros elementos tan importantes como servicios de salud, justa distribución de los ingresos, educación, trabajo y cuidado especial para los más vulnera-bles, ya se trate de grupos o individuos; adicionalmente, debe considerarse que el derecho humano a la alimentación incluye la vital garantía del acceso al agua. Este es un derecho básico, fundamental, sin el cual no se pueden garantizar los demás derechos, y tiene una gran relación con el derecho a la tierra y a la soberanía alimentaria.

La soberanía alimentaria surge paralela a la seguridad alimentaria, y ambas se originan en los habitantes de la ruralidad, particularmente en los millones de campesinos y campesinas, pequeños y medianos productores, pueblos sin tierra, indígenas, migrantes y trabajadores agrícolas de todo el mundo. Muchos de ellos están organizados en el movimiento internacional Vía Campesina14, plata-forma que defi nió la soberanía alimentaria como el derecho de los pueblos a alimentos sanos y cultu-ralmente adecuados, producidos mediante métodos sostenibles, así como su derecho a defi nir sus pro-pios sistemas agrícolas y alimentarios. Se fundamenta en el desarrollo de un modelo de producción campesina sostenible que favorezca a las comunidades y su medio ambiente, y sitúa las aspiraciones, las necesidades y las formas de vida de aquellos que producen, distribuyen y consumen los alimentos en el centro de los sistemas alimentarios y de las políticas alimentarias, por delante de las demandas de mercados y empresas.

La soberanía alimentaria da prioridad a la producción y el consumo local de alimentos, propor-ciona a un país el derecho de proteger a sus productores locales de las importaciones baratas y de controlar la producción, y garantiza que los derechos de uso y gestión de tierras, territorios, agua, semillas, ganado y biodiversidad estén en manos de quien produce alimentos y no del sector empre-sarial. Es necesario aclarar que la soberanía alimentaria no niega el comercio internacional, sino que más bien defi ende la opción de formular aquellas políticas y prácticas comerciales que mejor sirvan a los derechos de la población a disponer de métodos y productos alimentarios inocuos, nutritivos y ecológicamente sustentables.

14 Vía Campesina comprende 150 organizaciones locales y nacionales en 70 países de África, Asia, Europa y América. En total, representa a alrededor de 200 millones de campesinos y campesinas. Es un movimiento autónomo, pluralista y multicul-tural, sin ninguna afi liación política, económica o de cualquier otro tipo (Vía Campesina, 2011).

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Construcción de políticas públicas para el campo colombiano

En el caso de Bogotá, el Decreto 315 de agosto 15 de 2006, “Por el cual se adopta el Plan Maestro de Abastecimiento de alimentos y seguridad alimentaria para Bogotá Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, es muy progresivo en materia de incorporación de un lenguaje de derechos, presen-tando, de manera particularmente interesante, la adopción dentro de sus principales defi niciones del término Soberanía Alimentaria, según la Declaración del Foro Mundial sobre Soberanía Alimentaria realizada en La Habana, Cuba, en el año 2001, donde se entiende esta como el derecho de los pueblos a defi nir sus propias políticas y estrategias sustentables de producción, distribución y consumo de alimentos que garanticen el derecho a la alimentación para toda la población, con base en la pequeña y mediana producción, respetando sus propias culturas y la diversidad de los modos campesinos, pesqueros e indígenas de producción agropecuaria, de comercialización y de gestión de los espacios rurales, en los cuales la mujer desempeña un papel fundamental (PMAASAB, art. 2).

Ligado a lo anterior, existen experiencias a nivel mundial encaminadas a establecer una relación directa entre el productor y el consumidor de alimentos, con una clara intención de construir una propuesta alternativa de comercialización y de producción, cuyos referentes son el derecho a la ali-mentación adecuada, la seguridad y soberanía alimentarias. En Colombia una de las experiencias más importantes es el proceso Mercados Campesinos en el centro del país.

Desde el 2004 se ha venido desarrollando la propuesta de Mercados Campesinos en la ciudad de Bogotá, como una dinámica que busca, por una parte, la incidencia del campesinado en la política pública de seguridad alimentaria; y de otro lado, la comercialización alternativa de alimentos.

Mercados Campesinos surge como una apuesta política de organizaciones campesinas que traba-jan en la región central, quienes, ante el desarrollo de la política de seguridad alimentaria para Bogotá en el año 2004, ven la necesidad de incidir en la formulación de dicha política, intentando hacer visible “a uno de los actores centrales en la producción de alimentos: el campesinado” (Suárez, s.f., p. 2). Para este objetivo, en julio de 2004, las organizaciones campesinas defi nieron, en asamblea, la conformación del Comité de Interlocución Campesino Comunal (CICC) (Ver cuadro 6).

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Aunque la administración distrital del alcalde Luis Eduardo Garzón, durante el periodo 2004-2007 mantenía la propuesta de abastecimiento alimentario de las administraciones anteriores, la cual estaba concebida en la lógica del capital globalizador, la movilización de las organizaciones campesinas y comunales, la realidad de los Mercados Campesinos y las gestiones exitosas en varias alcaldías de los municipios de la región central y en el Concejo distrital que generaron una recepción a las propuestas de los/as campesinos/as, que se concretó en ciertos cambios en el plan maestro de abastecimiento, que quedaron incluidos en el texto del decreto 315 de 2006 del Distrito Capital y en el Documento de Política Pública Distrital de Ruralidad 2006 y en menor medida en el decreto 327 de 2007.

La importancia del Decreto 315 de 2006 está –además de incorporar como defi nición principal la soberanía alimentaria– en que consideró que las características sociales y culturales de la economía campesina constituyen una fortaleza, puesto que aportan alrededor del 65 por ciento de los alimentos de la canasta básica consumida en Bogotá, y protegen al abastecimiento de prácticas monopólicas y entrega una diversidad de productos primarios y transformados. A partir de ello, incluyó en la estrategia operativa para la política de integración territorial, “los nuevos Mercados Campesinos en-tendidos como un instrumento de posicionamiento de la economía campesina y como una instancia de generación de negocios, de ocurrencia periódica, que utilicen para sus transacciones el sistema de abastecimiento propuesto” y propuso su institucionalización.

Entre sus objetivos está promocionar la organización e integración de redes de gestión campesina y de productores y transformadores primarios para potenciar su capacidad productiva y de gestión que les permita obtener precios justos para sus productos; garantizar el acceso a los alimentos en tér-minos de calidad, cantidad, oportunidad y precio justo a los consumidores; propiciar la integración de cadenas de valor en los circuitos económicos locales responsables de la generación de riqueza en la región y en la ciudad; fomentar el procesamiento de alimentos perecederos de manera que se aporte a la regulación en el suministro y el precio, amortiguando las variaciones estacionales y agregando valor para generar empleo e ingresos nuevos que fortalezca el tejido económico (ver cuadro 7).

Sobre esta base normativa y el Acuerdo No. 308 de 2008, por el cual se adopta el Plan de Desa-rrollo, Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D.C., 2008-2012 Bogotá positiva: para vivir mejor, es que posteriormente, la administración de Samuel Moreno dio apoyo a Mercados Campesinos, a través de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, mediante la im-plementación de una serie de convenios con las organizaciones campesinas cuyo horizonte ha sido el fortalecimiento de su economía, como elemento esencial en la alimentación de los capitalinos. Los convenios realizados fueron los siguientes:

La Política Pública de Seguridad Alimentaría y Nutricional para Bogotá, Distrito Capital, 2007-2015 esta plasmada en el Decreto 508 de 2007 que en su artículo 15 expresa que el eje de acción pública en torno a la disponibilidad de alimentos tiene entre sus líneas de trabajo el “fortalecimiento de la producción regional de alimentos y de la economía campesina”.

Así mismo, la Política Distrital de Productividad, Competitividad y Desarrollo Socioeconómico de Bogotá D.C. Decreto 064 de 2011. En su artículo 60 trata del desarrollo económico de la ruralidad que dice en su objetivo:

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Construcción de políticas públicas para el campo colombiano

Se avanzará en el ordenamiento ambiental sostenible de la ciudad y su región circun-dante y en la superación de la exclusión de su población, en procura de una articulación armoniosa de las diversas dinámicas de la ciudad, mediante el desarrollo de políticas de desarrollo económico de ruralidad articuladas al ordenamiento territorial. Igualmente se contará con sistemas de valoración y retribución económica de la contribución de los ha-bitantes rurales a la provisión de bienes y servicios ambientales, principalmente el agua y la biodiversidad. La política de desarrollo económico de la ruralidad aportará a la integra-ción del territorio rural al sistema de planeación del distrito capital y al sistema regional, mediante el fortalecimiento de la institucionalidad, el capital social, la programación y ejecución coordinada de la inversión para frenar las dinámicas de marginalidad y exclu-sión social de la población campesina.

Ese objetivo tiene como una de sus estrategias la de Generar un nuevo marco de relación campo ciudad a través de la institucionalidad de la ciudad que reconoce los valores ambientales, económicos y culturales de la ruralidad y cuenta con la disponibilidad para desarrollar estrategias fi nancieras, económicas, e inversiones en infraestructura vial, de telecomunicaciones y servicios públicos que permitan una planeación adecuada y un desarrollo armónico campo ciudad.

Las diferentes fases recorridas por el proceso, dan cuenta de lo que ha sido una apuesta político-so-cial que ha encontrado variedad de formas para evidenciar la importancia de la economía campesina para la alimentación de la ciudad y la necesidad de estructurar una política de seguridad alimentaria con la participación campesina, en un proceso emblemático de construcción de política pública, que en palabras del alcalde Samuel Moreno se constituye “en un proceso valioso de interacción entre productores y consumidores, con un enorme potencial para garantizar la seguridad alimentaria en la ciudad-región y en el país”, contribuyente en la búsqueda de una mejor calidad de vida para todos y todas, y en reconocimiento, garantía y restablecimiento de los derechos humanos y ambientales, siendo “una experiencia invaluable de organización social y gestión económica patrimonio histórico, comercial y cultural de Bogotá y el país”.

Entre 2007 y 2011, la propuesta comercial a la que le ha apostado Mercados Campesinos ha cons-tado de: (i) realización de eventos presenciales de venta en parques y plazas de las localidades de Bo-gotá; (ii) abastecimiento y distribución de productos en plazas de mercado, tiendas de barrio y tiendas fruver; y (iii) eventos de venta en escenarios municipales (Montoya & Mondragón, 2010, pp. 33-39).

Los componentes fundamentales del proceso han sido la defensa de la soberanía alimentaria, la economía campesina y la comercialización alternativa de alimentos. A partir de allí, se ha podido de-sarrollar una apuesta organizativa de la que han participado más de 4.000 campesinos y campesinas de más de 80 municipios.

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Federación Nacional Sindical Unitaria Agropecuaria - FENSUAGRO

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Construcción de políticas públicas para el campo colombiano

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Federación Nacional Sindical Unitaria Agropecuaria - FENSUAGRO

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Construcción de políticas públicas para el campo colombiano