Fernando Gabriel Pineda Bautista Módulo pedagógico...
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Fernando Gabriel Pineda Bautista Módulo pedagógico: Respeto y protección de los derechos humanos, dirigido a subcomisarios de Policía Nacional Civil, curso de ascenso 2011. Academia de Policía Nacional Civil, zona 6 Guatemala, Guatemala.
ASESOR: Licenciado Héctor Hugo Lima UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE HUMANIDADES DEPARTAMENTO DE PEDAGOGÍA Guatemala, noviembre de 2011
Este informe fue presentado por el autor como trabajo de Ejercicio Profesional Supervisado EPS, previo a optar el grado de licenciado en Pedagogía y Derechos Humanos. Guatemala, noviembre de 2011
ÍNDICE
Introducción Capítulo I Estudio Contextual. 1.1 Datos generales de la institución 01
1.1.1 Nombre de la institución 01
1.1.2 Tipo de institución 01
1.1.3 Ubicación geográfica 01
1.1.4 Misión 02
1.1.5 Visión 02
1.1.6 Objetivos 02
1.1.7 Metas 03
1.1.8 Políticas 03
1.1.9 Estructura organizacional 05
1.2 Contexto institucional 08
1.2.1 Aspecto histórico 08
1.2.2 Aspecto geográfico 08
1.2.3 Aspecto social 09
1.2.4 Aspecto económico 10
1.2.5 Aspecto político 11
1.2.6 Aspecto cultural 11
1.3 Procedimiento de aplicación de técnicas e instrumentos 11
1.4 Lista de carencias. 12
1.4.1 Análisis de los problemas 13
1.4.2 Priorización y selección de problemas 14
1.4.3 Análisis del problema. 14
1.4.4 Problema seleccionado 15
Capítulo II Fundamento teórico 2.1 Antecedentes del problema 16 2.1.1 Principales fundamentos de los derechos humanos 20 2.1.2 Aspectos filosóficos de los derechos humanos 30 2.2 Marco legal relacionado con los derechos humanos 32 2.2.1 Algunas leyes especiales que protegen los derechos humanos 34 2.3 Temática que sustenta el problema a solucionar 37
Capítulo III Plan de acción de la propuesta para solucionar el problema planteado
3.1 Identificación general 42 3.2 Justificación 43 3.3 Objetivos 43 3.4 Metas 44 3.5 Actividades 46 3.6 Recursos 47 3.7 Aporte pedagógico 49 Capítulo IV Sistematización de experiencias 4.1 Proceso de diagnóstico 185 4.2 Relación del fundamento teórico respecto
del problema solucionado 186 4.3 Socialización de los resultados 187 4.4 Logros con la metodología experimentada 188 4.5 Aspectos que se pueden generalizar a otras instituciones 189 Capítulo V Monitoreo y evaluación del proceso 5.1 Procedimiento de aplicación de técnicas e instrumentos
de monitoreo 190 5.2 Evaluación del estudio contextual 190 5.3 Evaluación del fundamento teórico 192 5.4 Evaluación del plan de acción 193 5.5 Evaluación final 194 Conclusiones Recomendaciones. Bibliografía. Apéndice. Anexos.
INTRODUCCIÓN.
Los derechos humanos surgen como fruto del desarrollo del hombre, el cual busca una vida fecunda, plena y digna, logrando su desarrollo integral para su buen funcionamiento dentro de la sociedad y en la época que le toque vivir. Los Derechos Humanos son el conjunto de normas con caracteres inalienables, universales e inherentes; bilaterales y recíprocos entre el Estado y las personas que lo conforman. Son atributos que todos los seres humanos poseemos desde que nacemos; por naturaleza necesitamos una existencia digna que nos asegure la vida, la libertad y el goce de todos los derechos que nos pertenecen. El Estado tiene el deber de respetarlos, garantizarlos y satisfacerlos y viceversa nosotros debemos tener la responsabilidad de conocerlos, quereros y transmitirlos a los demás; estos derechos no pueden ser concedidos, limitados, canjeados o vendidos. El presente informe titulado ―Módulo pedagógico: Respeto y protección de los derechos humanos, dirigido a subcomisarios de Policía Nacional Civil, curso de ascenso 2011. Academia de Policía Nacional Civil, zona 6 Guatemala, Guatemala.” el cual se desarrolló en el periodo de enero a junio de 2011, con el fin de que se pongan en práctica en cada uno de los procedimientos que impliquen la acción policial.
Los subcomisarios de Policía Nacional Civil, son agentes multiplicadores en el puesto que desempeñan, ellos son primordialmente los responsables de cumplir la Ley de Policía Nacional Civil. En la cual se encierra el que hacer policial no importando el rango que sustente. Es sumamente importante que todo el personal policial no solo conozca los Derechos Humanos sino que también los ponga en práctica, por medio de la implementación del presente módulo y se convierta en una importante herramienta teórica, metodológica y didáctica que les permita conocer con propiedad sus funciones enfocadas al respetos de los Derechos de cada persona, no importando su condición, nivel jerárquico y posición social.
El proyecto se realizó por medio de un plan bipartito, la parte financiera estuvo a cargo de la Academia de Policía Nacional Civil y la parte logística/operativa por el epesista.
2
El informe comprende lo siguiente:
Capítulo I. Estudio contextual. En este capítulo se hace una aproximación teórica, sobre la comunidad donde se encuentra ubicad la actual academia de Policía Nacional Civil. Se hace una breve descripción de la zona 6, su historia, su realidad social, económica, política y geográfica. Se menciona el ambiente que se vive en ella.
Capítulo II. Fundamento teórico. Aquí se realizó un acercamiento profundo sobre la teoría que sustenta, da cuerpo y sentido a la investigación relacionada con los derechos humanos, este capítulo es de suma importancia porque nos aproxima a las corrientes filosóficas que dan soporte a la investigación.
Capítulo III. Plan de acción. Es el aporte dado a la institución por medio de la elaboración de un módulo en derechos humanos dirigido a Subcomisarios de Policía Nacional Civil, en este capítulo se presenta la parte logística utilizada en la elaboración de dicho módulo, incluyendo justificación, objetivos y el contenido completo. Con el propósito de facilitar contenidos actualizados sobre el tema de los derechos humanos y lograr constituir una herramienta útil en el que hacer policial.
Capítulo IV. Sistematización de Experiencias. En este capítulo se ha incluido la información proveniente de la experiencia de la intervención, como fruto cualitativo de las vivencias tanto positivas como negativas en la realización del proyecto, además se incluye una breve descripción de cada uno de los procesos realizados en la elaboración del proyecto.
Capítulo V. Monitoreo y evaluación del proceso. Aquí se incluye una evaluación de cada una de las fases del proyecto con sus instrumentos, los cuales dan testimonio del cumplimiento de los objetivos propuestos, así como los obstáculos encontrados durante la elaboración del proyecto desde el momento del estudio contextual hasta la presentación del informe fina.
1
CAPÍTULO I
ESTUDIO CONTEXTUAL
1.1 Datos generales de la institución.
1.1.1 Nombre de la institución.
ACADEMIA DE POLICÌA NACIONAL CIVIL.
1.1.2 Tipo de institución.
La organización del Estado esta orientada y diseñada para proteger1 a la persona
y a la familia su fin supremo es la realización del bien común su deber es
garantizar a sus habitantes, la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el
desarrollo integral de la persona. La Academia de Policía Nacional Civil ―Dr.
Carlos Vinicio Gómez Ruiz‖ representa el alma mater de las nuevas
generaciones2 de Policías, su naturaleza es de tipo estatal, no privada ni
lucrativa, con dependencia funcional y administrativa de la Jefatura de Enseñanza
de la Subdirección general de personal de la Policía Nacional Civil, pero con una
asignación presupuestaria particular a ser administrada por la academia.
En 1997 nace la nueva Academia de Policía Nacional Civil (APNC) mediante
Acuerdo Ministerial3 No. 299-97 de fecha 16 de Septiembre de 1997. En dicho
acuerdo se define su estructura organizacional, sus funciones y objetivos. Desde
su inicio se desarrolló el proceso llamado reciclaje o capacitaciones de los
miembros activos de la guardia de hacienda y la policía nacional las dos
instituciones se fusionaron simultáneamente. Se dio inicio al desarrollo de cursos
de formación básica para nuevos agentes con un total de 26 promociones hasta el
momento. En el año 2009, 2010 y 2011 ha funcionado la Academia de Policía
Nacional Civil Anexo San Juan Sacatepéquez, con su propia estructura
organizacional pero adherida a la dirección de la Academia central en la zona 6.
1.1.3 Ubicación geográfica.
Actualmente la Academia de Policía Nacional Civil se encuentra ubicada en la 15
calla 16-00 colonia Cipresales zona 6 municipio de Guatemala; con amplias y
adecuadas instalaciones creadas con fines pedagógicos y operativos
convirtiéndose en el alma mater de la formación policial en Guatemala.
1ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE. Constitución Política de la República de Guatemala. Artí. 3 Guatemala 1985
2Acuerdo Ministerial No. 299-97 de fecha 16 de Septiembre de 1997 creación de la Academia de Policía Nacional Civil 3IBÍDEM
2
1.1.4 Misión de la APNC4:
―Somos un centro de estudios policiales, encargado de la formación de hombres y
mujeres como agentes de la Policial Nacional civil, Brindamos capacitación y
profesionalización al personal policial activo, mediante una metodología educativa
participativa, con mística, orden y disciplina, para el desempeño eficiente del
servicio y protección a la sociedad, con estricta observancia y apego a la leyes
vigentes y el respeto a los Derechos Humanos‖.
1.1.5 Visión de la APNC:5
―Ser el centro de formación, capacitación y profesionalización del Recurso
Humano policial en materia de seguridad pública, de reconocido prestigio nacional
e internacional, que promueva el cumplimiento del ordenamiento jurídico y el
respeto de los derechos humanos, como fundamentos que generen una conducta
cimentada en los principios morales, éticos y de servicio a la sociedad
guatemalteca‖.
1.1.6 Objetivo General6. “La Academia de la Policía Nacional Civil, constituida como centro docente de formación policial, tiene como objetivo general la formación profesional, moral humanística y física de los aspirantes a pertenecer a la Policía Nacional Civil y a personal activo de la institución. Para ello, está sujeta a las normas que dicte la Subdirección General de personal de la Policía Nacional Civil, de la que dependerá directamente. Objetivos Específicos7. a. Impulsar el fortalecimiento institucional de la Academia de Policía Nacional
Civil. b. La Academia tiene como objetivo fundamental proveer a la Dirección General
de la Policía Nacional Civil el recurso humano profesional y capacitado, con conocimientos e información moderna de las ciencias, la técnica y la táctica policial, para el desempeño eficaz de sus funciones y actividades policiales de seguridad, protección y servicio a la sociedad guatemalteca.
c. Capacitar y profesionalizar a los mandos de la Policía Nacional Civil en las
distintas escalas jerárquicas.
4Reglamento Interno Academia de PNC. 1997.
5IBÍDEM
6 Acuerdo Gubernativo No. 240-2011 Reformas al Reglamento de la Policía Nacional Civil.
7 IBÍDEM
3
d. Egresar un agente de policía profesional y efectivo que sea a la vez un agente de cambio frente al sistema y la realidad social actual.
e. Crear un modelo de enseñanza que trasmita e implante en el futuro agente, el
deber ser de su actuación policial y lo prepare suficientemente para el sistema y la realidad del país.
f. Desarrollar la formación policial bajo criterios de profesionalidad y efectividad,
proporcionando las condiciones más favorables para una adecuada promoción humana de los futuros y actuales miembros de la Policía Nacional Civil, de acuerdo a los principios de objetividad, igualdad de oportunidades y capacidad.
1.1.7 Metas8.
Entre las metas institucionales están:
a. Graduar agentes de policía Nacional civil con vocación de servicio.
b. Capacitar las distintas especialidades incluidas en la Policía Nacional Civil.
c. Implementar la maya curricular policial que responda a las necesidades
coyunturales de la población en el tema de seguridad ciudadana.
d. Incluir un perfil de ingreso, que permita hacer una adecuada selección de
los aspirantes a Policía Nacional Civil; el cual responda a la idiosincrasia
institucional.
e. Elaborar un perfil de egreso, que le permita al Policía Alumno medir sus
propias capacidad, cognitivas, operativas y actitudinales; que le permitan
prestar un servicio policial de altura a la población guatemalteca.
1.1.8 Políticas institucionales9.
―El funcionamiento y desarrollo de actividades académicas y administrativas de la Academia de la Policía Nacional Civil y sus dependencias se regirá por los principios doctrinarios básicos siguientes:
a) El desarrollo de planes, toma de decisiones y actuaciones las basarán sobre la ética y estándares de calidad y profesionalismo, que permita el desarrollo y surgimiento de nuevos líderes policiales comprometidos con la institución y sociedad guatemalteca.
8Decreto 11-97 del Congreso de la República de Guatemala “Ley de la Policía Nacional Civil artículo 4
9Decreto 11-97 del Congreso de la República de Guatemala “Ley de la Policía Nacional Civil.
4
b) El rendimiento y alto desempeño de sus miembros se acreditará con esfuerzo y sacrificio en el cumplimiento de sus funciones para alcanzar las metas y objetivos de la Subdirección General de Estudios.
c) El comportamiento y actuación de sus miembros se enmarcará en la más estricta disciplina, orden y conforme el ordenamiento jurídico vigente en el ejercicio de sus funciones administrativas y académicas‖.
d) EDUCATIVA. Formación integral en: manejo de información, aprehensión,
detención y custodia, protección y manejo de la escena del crimen, allanamiento,
inspección y registro, seguridad de personas, bienes públicos y privados, patrullaje
(a pie y en vehículo) comunicación y redacción, autoprotección, derechos
humanos, moral y ética policial, relaciones comunitarias, balística básica,
armamento y tiro, técnicas asistenciales de emergencia, defensa persona,
conducción vehicular y seguridad vial, computación e idioma ingles.
e) INTERCULTURAL. Se reconoce el derecho de las personas aspirantes a
Policía Nacional Civil a su identidad cultural de acuerdo a sus valores, su lengua y
sus costumbres, su ascendencia cultural no representa obstáculo para ingresar a
esta academia.
f) GENERO. Todos los guatemaltecos son libres e iguales en dignidad y
derechos. El hombre y la mujer, cualquiera, que se su estado civil tienen iguales
oportunidades y responsabilidades. La equidad de género se traduce en un
conjunto de oportunidades para hombres y mujeres que aspiren a ser Policía
Nacional Civil.
g) REQUERIMIENTOS ACTITUDINALES: Para ingresar como aspirantes a
esta academia necesitamos hombres y mujeres íntegros, intachables y de
reconocida honorabilidad en su comunidad, con vocación de servicio y un alto
sentido altruista, responsable, discreto, abnegado, respetuoso, con buenas
relaciones interpersonales, con capacidad de liderazgo, iniciativa y control
emocional, con excelentes condiciones físicas, mentales y de salud.
h) POLITICAS DE INGRESO. Ser guatemaltecos de origen, estar
comprendido entre los 18 y 30 años de edad, graduado del nivel diversificado, los
hombres de 1.5mts. y mujeres 1.45mts como mínimo, las mujeres no deben estar
en estado de gestación al momento de ingresar o durante el desarrollo del curso,
no deben tener tatuajes, cicatrices por haberse operado o borrado los mismos, los
varones no deben tener perforaciones o usar aretes u otro tipo de pendientes en
cualquier parte del cuerpo, no deben haber cesado su relación laboral por
conducta irregular, dolosa o atentatoria a los derechos humanos en su desempeño
5
como empleado público o de entidades privadas, cumplir con la documentación
necesaria ( Certificado de nacimiento, Cedula de vecindad o DPI, titulo o diploma
del nivel diversificado, constancia de carencia de antecedentes penales y
policiales, tres cartas de recomendación plenamente identificadas, tres fotografías
recientes, tarjeta de salud y pulmones.)
i) DISCIPLINA. Es un eje funcional de esta institución, por lo que se rige
estrictamente por el régimen disciplinario, que regula los derechos y obligaciones
de los Policías alumnos durante el curso básico de policía.
1.1.9 Estructura organizacional10.
Dirección Academia de Policía Nacional Civil
1. Consejo Académico
2. Consejo de Disciplina
3. Secretaría Dirección
4. Asesoría Jurídica
5. Oficina de Mando
6. Unidad de Verificación de Antecedentes
7. Régimen Disciplinario
8. Junta Evaluadora Básicos, Ascensos y Especialidades
9. Subdirección de Estudios
10. Subdirección Administrativa y de Seguridad
Subdirección de Estudios
1. Secretaría Subdirección de Estudios
2. Secretaria de Estudios
2.1 Procesamiento de Datos
3. Unidades Orgánicas
4. Áreas Didácticas
4.1 Área Jurídica
4.2 Área Humanística
4.3 Área Policial
4.4 Área Física
4.5 Departamento de Orientación Integral al Estudiante (DOIE)
5. Apoyo a la Enseñanza
5.1. Gabinete de Psicología
5.2. Gabinete de Audiovisuales
5.3. Aula de Informática
10
Wikipedia/org/wiki/polic%C3Ada_Nacional_Civil_de_Guatemala
6
5.4. Biblioteca
5.5. Departamento de Asistencia Técnica e Informática
5.6. Bodega Didáctica
5.7. Taller de impresiones
Subdirección Administrativa y de Seguridad11
1. Secretaría Administrativa y de seguridad
2. Área de Seguridad
2.1 Oficial de Servicios
2.2 Comandancia de Guardia
2.3 Agentes de Seguridad
3. Jefatura Administrativa
3.1. Servicio de Armamento y tiro.
3.2. Servicio de Transportes
3.3. Servicio de Barbería
3.4. Clínica de Nutrición
3.5. Servicio de Sastrería
3.6. Servicio de Mantenimiento
3.7. Servicio de Clínica Médica
11
Estructura organizacional de la Academia de Policía Nacional Civil. Reglamento interno APNC.
7
I. Organigrama de la Estructura Organizacional12
Academia de la
PNC
Secretaría de
Dirección
Asesoría Jurídica
Consejo
Académico
Consejo de
Disciplina
Oficina de Mando
Junta Evaluadora
Básicos, Ascensos
y Especialidades
Régimen
Disciplinario
Unidad de
Verificación de
Antecedentes
Subdirecciòn de
Estudios
Apoyo a la
Enseñanza
Secretaria
Subdirección de
Estudios
Unidades
Orgánicas
Áreas didacticas
Secretaria de
Estudios
Procesamiento de
Datos
Área Jurídica
Área Humanística
Área Policial
Área Física
Gabinete de
Psicología
Gabinete de
Audiovisuales
Aula de
Informática
Biblioteca
Taller de
Impresiones
Departamento de
Asistencia Técnica
e Informática
Bodega Didáctica
Subdirección
Administrativa y
de Seguridad
Secretaría
Administrativa y
de Seguridad
Área de
Seguridad
Jefatura
Administrativa
Oficial de
Servicios
Comandancia de
Guardia
Agentes de
Seguridad
Servicio de
Armamento
Servicio de
Transportes
Servicio de
barbería
Clínica de
Nutrición
Servicio de
sastrería
Servicio de
Mantenimiento
Servicio de Cínica
Médica
Departamento de
Orientación
Integral al
Estudiante
12
Organigrama institucional Academia de Policía Nacional Civil. Reglamento interno APNC.
8
1.2 Contexto institucional
1.2.1 Aspecto histórico.
Actualmente la Academia de Policía Nacional Civil se encuentra ubicada en la
zona 6 de la ciudad de Guatemala, históricamente esta zona nace con la división
catastral al momento de instalarse definitivamente la nueva ciudad, y era
conocida como Barrio la Parroquia en el año de 1776.
La zona 6 fue escenario de la construcción e inauguración de uno de los puentes
más importantes de la época. Haca más13 de 50 años en 1959 quedo terminado
el puente Belice, tramo fundamental de la carretera que une a la ciudad de
Guatemala con el océano Atlántico. Con ello quedó culminado el proyecto que
propusiera nueve años antes, en 1950, el coronel Jacobo Arbenz Guzmán a lo
largo de la campaña electoral que habría de conducirlo a la Presidencia de la
República, como uno de los cuatro puntos de su plan de gobierno y que fuera
continuado como una política ya no de gobierno, sino de Estado, por los gobiernos
sucesivos.
En 1954 inicio Mixto Listo operaciones14
en la Pedrera zona 6, dando realce a la
industria de los materiales premezclados utilizados en la construcción, brindando
oportunidad de empleo y auge económico no solo a los pobladores sino que se
convirtió en el icono industrial de la zona.
La zona 6 es conocida por los habitantes por el templo católico llamado la
parroquia ―Jesús Nazareno de las tres potencias‖ Este templo ha dado realce a
los lugares históricos de la zona 6.
Anteriormente la zona 6 era conocida por las actividades que realizaban en las
plantas de operaciones, instaladas por Cementos Progreso, con el tiempo se fue
poblando, uno de los barrios más antiguos con que cuenta es el barrio San
Antonio de Padua (Fraile franciscano defensor de la verdad) quien es su santo
patrón, a quien celebran el 13 de junio.
1.2.2 Aspecto geográfico.
La zona 6 capitalina se encuentra ubicada cerca de la ciudad capital, con la que
se comunica por medio de la Calle JoséMartí y las distintas avenidas de la zona
1. Está formada por un territorio relativamente plano en especial los lugares
habitados y poblados.
Sus límites territoriales se describen así: al oriente con el rio las vacas y la zona
18, al occidente con los terrenos de la pedrera y parte de la zona 2, al norte con
Chinautla, estos límites son terrenos quebrados que sirven de líneas divisorias,
Hacia el sur se encuentra la zona 1
13
El Periodico Guatemala 20 de febrero de 2007. EL PUENTE BELICE. Por Acisclo Valladares Molina. 14
www.cempro.com/main_perfiles.php?tipo_portal=1
9
Por el gran número de colonias que la han poblado su área boscosa es escasa, no
cuenta con terrenos suficientes para el cultivo de granos básicos ni crianza de
ganado.
Es una zona urbana que cuenta con vías terrestres de comunicación y una gran
cantidad de buses urbanos y extraurbanos que transportan a sus habitantes, los
servicios de agua potable, drenajes, alumbrado y fluido eléctrico, calles
pavimentadas, aceras, centros deportivos, entre otros. Su clima es templado y
posee una gran variedad de minerales que son utilizados como materia prima
para elaborar mezclas utilizadas en la construcción.
Entre sus principales colonias tenemos:
1. El molino
2. Proyectos 4-3
3. Residenciales San Rafael.
4. Santa Luisa.
5. Proyectos 4-4
6. Cipresales.
7. Jocotales.
8. San Antonio de Padua
9. El quintal.
10. Militar.
11. Proyectos 4-10
12. Colonia Seguro Social.
13. Santa Faz.
14. San Juan.
Antiguamente pasaba un rio de agua limpia conocido como Río las vacas, debido a que los pobladores llevaban a pastorear su ganado en la orilla de dicho río; con el amento de la población poco a poco se fueron contaminando sus aguas y en la actualidad es utilizado como desagüe de aguas negras provenientes de distintas zonas de la ciudad. Cera de la parroquia paralelo a la Calle Martí, existen fallas técnicas en los antiguos distribuidores de aguas negras; continuamente se escuchan retumbos y truenos debajo de la tierra. Dichos recolectores pueden colapsar a causa del escaso mantenimiento que se les ha dado y por la antigüedad en su construcción. 1.2.3 Aspecto Social.
Socialmente la zona 6 capitalina es una muestra, de la capital relacionada con las
interacciones comunitarias, cuenta con un gran número de iglesias, católicas y
evangélicas, escuelas públicas y privadas. Un buen número de sus habitantes
viven en la orilla de los barrancos y no cuentan con un lugar digno para vivir, otra
10
parte de la población solo arrenda apartamentos o cuartos, no son propietarios; lo
que hace que una buena parte de sus pobladores sean nómadas.
En muchas colonias han puesto puertas o talanqueras de seguridad perimetral
para evitar robos y asaltas; aunque la presencia policial es significativa los vecinos
se han organizado en el tema de seguridad y se cuidan mutuamente.
Es importante recalcar que la zona 6 cuenta con dos hospitales. El Instituto
Guatemalteco de Seguridad Social IGSS ―Juan José Arévalo Bermejo‖ atendiendo
pacientes afiliados desde hace más dos décadas y el hospital IDERMA Instituto
de Dermatología, conocido como las ―Piedrecitas‖ especializado en enfermedades
de la piel, abierto para todo público, es un centro no lucrativo de beneficio social.
Su población es predominantemente ladina, con presencia de pobladores
indígenas venidos de los municipios cercanos e incluso de otros departamentos.
El 23 de febrero de 2007 sus pobladores entraron en pánico al abrirse un agujero
de unos 40mts. De diámetro y de unos 80mts. De profundidad. Esto provoco que
muchos vendieran su casa y se fueran a vivir a otro lugar; la CONRED y varias
instituciones gubernativas y ONGs trabajaron arduamente para rellenar dicho
agujero. Las familias del lugar viven con miedo de que suceda lo mismo en
algunas de sus viviendas.
1.2.4 Aspecto económico.
A pesar de que muchos de sus habitantes viven en la orilla de los barrancos, esta
zona cuenta con un buen número de centros económicos que proporciona trabajo
tanto a sus pobladores como a personas que vienen de otros lugares. Entre sus
fuentes económicas se encuentra el Centro Comercial Mega 6. Las plantas
industriales de mezclas para la construcción y el Estadio Cementos Progreso, una
gran cantidad de comercios, restaurantes de comida rápida, comida informal,
agencias bancarias, colegios, escuelas, fábricas, las bodegas de Claro y un sinfín
de oficinas, lotificaciones y colonias en construcción.
Su economía es de tipo mixta está compuesta tanto por la economía formal como
la informal y cuenta entre sus pobladores, obreros, técnicos, profesionales,
comerciantes y empresarios.
Además cuenta con tres mercados municipales el mercado de Santa Luisa, la
parroquia y San Martín. Hay un mercado cantonal que se encuentra en la colonia
cipresales conocido como mercadito.
11
1.2.5 Aspecto Político.
Cuenta con una alcaldía auxiliar en la colonia Bienestar Social zona 6 a cargo de
la señora, Leticia Huertas; ella representa al Alcalde capitalino, y es gestora en
asuntos municipales.
Cada colonia esta organizada por un comité de vecinos, los cuales junto a los
cocodes proponen proyectos a la municipalidad con el objeto de mejorar los
servicios dentro de sus colonias.
1.2.6 Aspecto cultural.
Su fiesta patronal es en honor a San Antonio de Padua el 13 de junio de cada año;
los pobladores la celebran con una feria y actividades deportivas, la mayoría de
sus pobladores muestran un gran fervor a las tradiciones de la iglesia católica,
como las procesiones, los viacrucis, las posadas y las celebraciones religiosas.
Hay también un gran numero de templos evangélicos, de distintas
denominaciones, en ellos se realizan cultos, vigilias, asambleas incluso jornadas
misioneras.
En la fiesta de Jesús Nazareno de las tres Potencias los fieles de la zona 6 se
sienten regocijados por la identificación que por años se ha dado entre esta
parroquia y sus pobladores.
1.3 Procedimientos de aplicación de técnicas y procedimientos.
Análisis documental: consistió en el estudio detenido de documentos relacionados
con la institución; entre ellos tenemos libros de actas, conocimientos, inventarios,
fotografías, videos, página de internet (academiapnc.edu.gt) plaquetas y
documentos digitales. Dicho análisis facilitó el proceso de acercamiento y de
empatía con los mandos, jefes policiales y jefes civiles de las distintas oficinas
como: recursos humanos, dirección, subdirección general de estudios, mando
policial y en las siguientes áreas; jurídica, humanista, física y financiera.
La observación participante: dentro del seno institucional, por medio de
participaciones en la vida de la institución, a través de los contactos y las
observaciones cotidianas, siendo aceptado por ella. En la cual se emplearon
semanas, incluso meses, para aprender parte del lenguaje policial. Obteniendo
datos a partir de entrevistas en profundidad con algunos informantes clave,
personas expertas inmersas en la institución y en el sistema social local.
Entrevistas estructuradas a los policías alumnos de la XXVI promoción se utilizo
de forma rutinaria para la obtención de una información; por ejemplo, el consumo
de alimentos, el comportamiento sanitario, los recursos económicos, los
12
movimientos migratorios y laborales, el tiempo libre y otros aspectos como dejar la
casa y el lugar de residencia, sus costumbres, el avance académico entre otros.
Observación no estructurada: percibiendo con atención los acontecimientos
cotidianos dentro de la institución y anotando lo mas relevante relacionado con
este Diagnostico.
Entrevista: interpelando directamente a las personas que laboran en la academia
de Policía Nacional Civil por ser esta la unidad de estudio.
Técnica FODA15: es una herramienta que sirve para analizar la situación actual
de una persona, institución o comunidad, a demás es un proceso participativo que
permite a los involucrados en consenso determinar las Fortalezas, Oportunidades,
Debilidades y Amenazas de la institución o comunidad. El instrumento producto
de la aplicación es la llamada Matriz FODA que en un solo cuadro dividido en 4
cuadrantes visualiza las variables trabajadas. Las debilidades posibilitan el diseño
y ejecución de proyectos.
1.4 Lista de carencias.
Escaso conocimiento y aceptación de los derechos humanos.
Inexistencia de una metodología en la enseñanza de los DD.HH
En el pensum de estudios no se incluye un curso sobre Derechos
Humanos
incompatibilidad entre la misión institucional y las acciones de algunos
elementos que no respetan los derechos humanos
Se maneja la cultura del rumor infundado, la crítica, las rivalidades por
diversas razones y contraordenes entre los mandos así como el personal
que labora en la institución.
Algunas decisiones se toman basadas en conjeturas infundadas y no se
profundiza en las investigaciones.
No existe un boletín o revista informativa que indique las actividades y
movimientos que se realicen dentro de la academia.
Dentro de la institución es frecuente el cambio de personal, por órdenes
superiores.
Constantes ataques armados a los agentes.
El alto índice de violencia en nuestra sociedad.
El personal docente está contratado bajo el renglón 018 y 029.
Traslados constantes de personal que labora en la academia a las distintas
comisarías.
15
Manual de referencia y consulta tarea propedéutica curso escala básica de Agentes de Policía Nacional Civil, Ministerio de gobernación
2006
13
1.4.1 Análisis de problemas16. No PROBLEMAS CARENCIAS SOLUCIONES
1 Desinformación
relacionada con los
derechos humanos
- Escaso conocimiento y aceptación
de los derechos humanos.
-Inexistencia de una metodología en
la enseñanza de los DD.HH
-En el pensum de estudios no se incluye un curso sobre Derechos Humanos -incompatibilidad entre la misión institucional y las acciones de algunos elementos que no respetan los derechos humanos.
- Crear un curso exclusivo para la
implementación de los Derechos
Humanos
-Dar a conocer los Derechos
humanos por medio de una
didáctica y una metodología
práctica consecuente con los
cambios sociales y culturales.
-Incluir en el pensum de estudios el
curso de derechos humanos para
subcomisarios de PNC.
Recalcar por medio de talleres y
clases magistrales la importancia
que tiene el respeto de los
derechos humanos en la función
policial. 2 Incomunicación - Se maneja la cultura del rumor
infundado, la crítica, las rivalidades
por diversas razones y contraordenes
entre los mandos y personal que
labora en la institución.
-Algunas decisiones se toman
basadas en conjeturas infundadas y
no se profundiza en las
investigaciones.
-No existe un boletín o revista
informativa que indique las
actividades y movimientos que se
realicen dentro de la academia.
-Crear una oficina informativa
permanente como vocera de las
decisiones relevantes.
-Mantener la comunicación entre la
línea jerárquica y de base.
-Fomentar las mesas de diálogo
permanente, para esclarecer casos
dudosos y tomar decisiones
certeras.
3 Inseguridad laboral -Dentro de la institución es frecuente
el cambio constante de personal, por
órdenes superiores.
-Constantes ataques armados a los
agentes.
-El alto índice de violencia en nuestra
sociedad.
-El personal docente está contratado
bajo el renglón 018 y 029.
Traslados constantes de personal
que labora en la academia a las
distintas comisarías.
-Determinar cargos con tiempos
preestablecidos, no menores de un
año.
-Tomar en cuenta el perfil del
puesto y del ejecutor.
-Implementar medidas de auto
protección.
-Elevar el nivel de seguridad
personal y autoestima.
-Evitar las conductas de riesgo.
-Contratar a personal en los
renglones 011 y 022.
16
Diagnostico 2008 en el EPS, José Bidel MéndezPérez. Universidad de San Carlos de Guatemala, Facultad de
Humanidades.
14
1.4.2 Priorización y selección del problema:
Desinformación relacionada con los derechos humanos.
1.4.3 A NALISIS DEL PROBLEMA.
La selección del problema se realizó tomando en cuenta los siguientes elementos:
1. Se enmarca dentro de la política institucional por que se incluye la misión y
la visión, cuenta con el visto bueno de la dirección y tendrá alta prioridad
dentro de los proyectos de la academia.
2. La academia cuenta con la experiencia para administrar el proyecto, tiene
un departamento de asesoría jurídica y un cuerpo de docentes graduados
en ciencias jurídicas y sociales.
3. Hay otras organizaciones que han mostrado interés en la realización de
proyectos relacionados con los derechos humamos.
4. Existe aceptación del proyecto, por parte de los beneficiados y la
comunidad educativa ya que responde a las necesidades de la población
en torno al tema de seguridad ciudadana.
5. El proyecto continuara realizándose con fondos de la academia ya que
está contemplado en la reforma policial.
6. El proyecto se puede realizar a corto plazo, además se cuenta con la
infraestructura pertinente para hacerlo.
7. Este proyecto incidirá directamente en el perfil de egreso de los
subcomisarios.
15
1.4.4 Problema seleccionado17
Desinformación relacionada con los derechos humanos.
La siguiente tabla demuestra la posibilidad de dar solución al problema
seleccionado tomando en cuenta 10 factores institucionales
NO FACTOR. FACTIVILIDAD.
1 Administrativo Proyecto autorizado por el actual director de la
academia.
Autorización dada por el Sub Director general de
Estudios de la PNC.
2 Financiero Se cuenta con el apoyo de la Oficina de Cooperación y
enlace de la Academia.
Aportación dada por el Epesista.
3 Técnico Asesoría Jurídica dada por el equipo de Licenciados en
ciencias Jurídicas que laboran en la Institución.
Se cuenta con el equipo tecnológico necesario para la
realización del proyecto.
4 Cultural El proyecto se enmarca coyunturalmente en la cultura
organizacional, incluido en la visión y misión de la
academia.
5 Social Es propicio debido a que toda institución orientada a la
seguridad ciudadana y social debe regirse por una
cultura de paz respetuosa de los Derechos Humanos.
6 Institucional Urge del proyecto formativo en Derechos Humanos
como una respuesta a la reforma policial.
7 Económico Desde el punto de vista financiero el proyecto cuenta
con la colaboración institucional, la oficina de
cooperación y en lace y la aportación del epesista.
8 Pedagógico El equipo de docentes que labora en la academia esta
dispuesto a colaborar con la enseñanza de los
Derechos Humanos a los Policías Alumnos.
9 Temporal Se aplicara en la promoción de subcomisarios en el
año 2011.
10 Laboral El proyecto se convierte en un aporte en la
profesionalización del personal de la Policía Nacional
Civil.
17
Trabajo realizado por el epesista según contenido del curso Formulación de Proyectos de M.A Carlos Mayorga.
16
CAPÌTULO II
FUNDAMENTO TEÓRICO
2.1 Antecedentes del problema.
Desinformación relacionada con los derechos humanos.
Aunque los derechos humanos nacen con el hombre, ha sido necesaria una serie
de movimientos sociales, culturales y económicos para que estos sean
reconocidos, aceptados y ratificados en el conjunto de leyes que rigen un Estado.
En Guatemala se ha tenido dificultad para respetar estos derechos, desde antes
de la colonia se sabe que los linajes más poderosos sometían a los débiles
obligándolos a pagar tributo, los ricos y poderosos vivían en casas llamadas
chinamitales18, mientras que los pobres y la clase obrera trabajaba el campo y
vivía en chozas construidas con materiales perecederos, como parte de la división
de clases que se presentaron en especial durante el periodo clásico de la cultura
maya, su derecho a vivir dignamente como parte del pueblo que conformaban no
era respetado.
Durante el periodo de decadencia de la cultura maya y otros pueblos que vivían en
Mesoamérica los derechos de libertad y libre determinación de los pequeños
pueblos y comunidades eran violentados por la invasión de otro pueblo más
poderoso; dividiéndose y creando guerras entre ellos por el uso de la tierra y el
derecho de permanencia.
―En diciembre de 1523 los españoles, con sus tropas mexicanas, estaban en la
provincia azteca de Soconusco, hoy costa de Chiapas y San Marcos. Era la
frontera con las tierras de los mayas de Guatemala, en aquel entonces,
Guatemala era como la mayor parte de Mesoamérica, una región dividida en
confederaciones de pequeños señoríos. Las confederaciones eran conocidas
como k`iche`, Kaqchikel, Mam, Tz`utujil, Izcuintepeque. No había una sola nación
para resistir la invasión amenazantes19‖ durante la conquista se violento el
derecho de libertad, libre determinación de los pueblos, la expresión cultural y
religiosa, su desarrollo económico, su educación y en especial la vida; la cual era
tratada con desprecio por los invasores. Todo el proceso de invasión en nuestro
país tenía como propósito eliminar sistemáticamente a los pueblos que lo
habitaban, por medio del poder bélico, religioso e ideológico. No esta demás
mencionar que los españoles aventajaban a los pueblos guatemaltecos por el
uso de armas, pólvora, caballos, perros y estrategias de guerra.
Durante la colonia también se violentaron los derechos de las personas que
lograron sobrevivir del holocausto español, los sobrevivientes fueron
encomendados como objetos o cosas y sus tierras fueron repartidas entre los
18
AKKEREN, Ruud Van. La visión Indiginista de la Conquista. Guatemala Serviprensa, 2007 P 18 19
AKKEREN, Ruud Van. La visión Indiginista de la Conquista. Guatemala Serviprensa, 2007 P 17
17
nuevos colonos20 y los criollos; empobrecidos y obligados a construir la nueva
ciudad, a trabajar incansablemente sin goce de salario, sin educación y salud en
total desventaja ante los colonos y los criollos los pocos nativos fueron
uniformados según la región en que vivían y el idioma que hablaban. Durante
298 años los pobladores de estas tierras vivieron sometidos a las disposiciones de
España dependiendo política y económicamente de esta. Durante la colonia y los
años de sometimiento surgieron nuevos pueblos fruto de la mezcla entre nativos,
criollos y personas de color. Nacen los mestizos, los zambos y los mulatos,
además de los nativos que no se mezclaron y los criollos que mantuvieron su
linaje, a sí estaba la población guatemalteca cuando surge la independencia en
1921.
Hoy luego de 190 años de vida independiente, nos han gobernado en su
mayoría militares que por su formación e ideología militarizaron las instituciones
de gobierno y civiles, teniendo gobiernos dictadores como el Rafael Carrera, Justo
Rufino Barrios, Manuel Estrada Cabrera, Jorge Ubico, Efraín Ríos Mont.
Espacios temporales en los que no se han respetado los derechos de los
habitantes, restringiendo su libre locomoción, su libertad de expresión y de culto.
Los poderosos se mantienen a despensas de la mayoría.
La época más reciente en que se violentaron los derechos de los guatemaltecos
fue durante el conflicto armado interno, surgido por diversas razones entre ellas la
ausencia de mecanismos institucionales que permitieran canalizar las inquietudes
de la población, el cierre de los espacios políticos, la desigualdad social, la
injusticia económica. En 1963 nace la doctrina de seguridad nacional (Coronel
Enrique Peralta Azurdia)21 y con ella más de tres décadas de enfrentamiento
fratricida. Tanto el ejército como la policía nacional y la guardia de hacienda
fueron utilizados como medios de control masivo y singo de represión social.
Según la Comisión para el Esclarecimiento Histórico, en este periodo de tiempo se
cometieron atrocidades en contra del pueblo guatemalteco, estos hechos de
violencia auspiciados bajo la doctrina de seguridad nacional dieron origen a
cientos de abusos por parte de las autoridades entre ellos delitos de lesa
humanidad, desplazamientos forzosos, refugiados y marginados, miles de niños
sin padres, hombres y mujeres viudos, cientos de casas destruidas y decenas de
comunidades desaparecidas sin contar los cientos de muertos inocentes que costo
la trágica guerra.
En 1996 se firma entre el gobierno y la guerrilla los acuerdos de paz firme y
duradera, con el propósito de dignificar al pueblo de Guatemala, las victimas de
enfrentamiento armado y lograr la equidad social. Nace el acuerdo sobre el
fortalecimiento del poder civil y el papel del ejército en un país democrático,
20
MartìnezPelàez, Severo la patria del criollo, Ediciones en Marcha México D.F. decimotercera edición 1994 P 87-98 21
Guatemala Memoria del Silencio Resumen del Informe de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico. cuadro de análisis del enfrentamiento armado.
18
―Los Derechos Humanos22‖ son el conjunto de derechos que vienen con
nosotros desde nuestra concepción, al momento de nacer y nos acompañan
durante toda la vida. Son nuestros, nos pertenecen y nadie nos los puede quitar;
son inherentes a todos los hombres y mujeres que existimos, estos derechos
deben de ser reconocidos en las leyes de nuestro país.
Se llaman ―Derechos‖ porque son nuestros, nos pertenecen y nadie nos los puede
quitar, están presentes incluso desde la concepción humana.
Se llaman ―Humanos‖ porque pertenecen a todos los hombres y mujeres que
existen sin distinción de persona, género o grupo particular.
Cuando hablamos de Derechos Humanos estamos hablando de cosas buenas
que TODOS debemos tener: indígenas y ladinos; hombres y mujeres; católicos y
evangélicos; gente de la ciudad y del campo; guatemaltecos y extranjeros.
Estos derechos Vienen con nosotros:
El derecho de vivir
El derecho a trabajar
El derecho de ser felices
El derecho a una familia
Y muchos más.
Los derechos humanos23 son aquellas libertades, facultades, instituciones o
reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda
persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una
vida digna. Son independientes de factores particulares como el estatus, sexo,
orientación sexual, etnia o nacionalidad; y son independientes o no dependen
exclusivamente del ordenamiento jurídicovigente.
Orientados a la satisfacción de los bienes primarios o básicos como la vida, salud,
educación, trabajo, vivienda, recreación entre otros siendo estos indispensables
para que una persona pueda vivir con dignidad; tales libertades o facultades son
exclusivas del género humano dados por un proceso histórico y el desarrollo
jurídico de las normas en la sociedad sin distinción o preferencia de persona
alguna. En otras palabras estos derechos son dados a la persona incluso cuando
esta no los ha solicitado o cuando no es consciente de que es portadora de los
mismos; tal es el caso de los niños recién nacidos, las personas con discapacidad
22
Comisión presidencial coordinadora de la política del ejecutivo en materia de derechos humanos. (COPREDEH), departamento de educación y cultura de paz. 23
Declaración Universal de Derechos Humanos 1948
19
mental, entre ellos los psicóticos y los esquizofrénicos y toda persona que la ley
reconozca como interdicto.
Los derechos humanos24 se han definido como las condiciones que permiten
crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que inciden en los
individuos para ser personas, identificándose consigo mismos y con los otros.
Conforman una base ética y moral que debe fundamentar la regulación del orden
geopolítico contemporáneo.
Los seres humanos nos hemos agrupado entre sí para satisfacción de nuestras
necesidades, para el logro de empresas que solos no podríamos realizar; al
momento de reunirnos en grupos fue necesaria una especie de organización en
las tareas cotidianas en función de los propósitos del grupo, se creó un conjunto
de normas y valores que eran respetados y aceptados por el mismo grupo. En el
reconocimiento del yo se descubre al otro, de tal manera que sin el otro no hay yo,
coexisten el uno y el otro. Al reconocerme debo de reconocer al otro, esto permite
la convivencia cotidiana, el crecimiento mutuo y la armonía social. Desde el punto
de vista Cristiano hacer al otro lo que quiero para mí; hacerle siempre el bien
respetándolo, cuidando de no ofenderlo o maltratarlo.
Los derechos humanos25 Son el conjunto de facultades referidas al desarrollo
integral y a la dignidad de la persona humana, que vienen reconocidas en normas
internacionales y nacionales y son de obligado cumplimiento por los Estados que
de ellas hacen parte.
El destinatario de los derechos humanos es la persona la cual se coloca en el
centro de toda actividad social, económica, política y religiosa. Cada ser humano
esta protegido por medio de normas y derechos que el Estado debe cumplir,
respetar y velar que se cumplan así como el reconocimiento de los tratados
internacionales en materia de derechos humanos. Constitucionalmente el El
Estado de Guatemala tiene la obligación ineludible de proteger, promover,
reconocer y garantizar los derechos humanos de los habitantes.
En una dimensión subjetiva Este enfoque de derechos coloca a la persona
humana, titular de derechos, en el centro del desarrollo de las políticas públicas y
de la acción del Estado. También este enfoque de derechos identifica: La
capacidad de los titulares de derechos para reclamarlos. La capacidad del garante
para cumplirlos.
24
Héctor Morales Gil de la Torre (1996). «Introducción: notas sobre la transición en México y los derechos humanos» 25
Papacchini, Ángelo. Filosofía y derechos humanos, fueron creados y ratificados en el año de 1945 pág. 44;
20
Los derechos humanos26. Como el conjunto de facultades propias del ser
humano, derivadas de su naturaleza y destinadas a la protección y promoción
integral de su dignidad. Sin ella, la persona no puede existir ni llevar una vida
propiamente humana.
Habitualmente, se definen como inherentes a la persona, irrevocables,
inalienables, intransmisibles e irrenunciables. Por definición, el concepto de
derechos humanos es universal (para todos los seres humanos) e igualitario, así
como incompatible con los sistemas basados en la superioridad de una casta,
raza, pueblo, grupo o clase social determinados. Según la concepción
iusnaturalista tradicional, son además atemporales e independientes de los
contextos sociales e históricos.
2.1.1 Principales fundamentos de los derechos humanos
El iusnaturalismo o derecho natural27
Es un enfoque filosófico del derecho que postula la existencia de un cuerpo de
Derechos del Hombre universales, anteriores y superiores o independientes al
ordenamiento jurídico positivo, fundados en la naturaleza humana.
Las teorías sobre el derecho natural o la ley natural tienen dos vertientes analíticas
principales relacionadas. Por una parte, una vertiente ética y por otra, una
vertiente sobre la legitimidad de las leyes.
La teoría ética del derecho natural o de la ley natural parte de las premisas de que
(1) El hombre es un fin en sí mismo (2) los humanos son racionales y (3) los
humanos desean vivir y vivir lo mejor posible. De ahí, el teórico del derecho natural
llega a la conclusión de que hay que vivir de acuerdo con cómo somos, de
acuerdo con nuestra naturaleza humana. Si no lo hiciésemos así nos
autodestruiríamos.
Eso supone que los seres humanos compartimos unas características comunes,
una naturaleza o esencia: unas características físicas y químicas, biológicas,
psicológicas, sociales y culturales, etc. Eso hace que las formas de vida que
podemos vivir satisfactoriamente no sean ilimitadas debido a nuestras
necesidades.
Habitualmente, una objeción que se suele poner a esta teoría es la variabilidad de
la conducta humana. Sin embargo, la teoría pretende señalar que no todo es
26
COPREDEH departamento de educación y cultura de paz. 27
Wikipedia, laenciclopedialibre.
21
bueno para los humanos. Y de este modo, la teoría del derecho natural ha
contribuido a dar a luz a las teorías de los derechos y a una forma, entre otras, de
dar razones para justificar los Derechos Humanos y los derechos fundamentales.
Pese a ello, eso no quiere decir que toda teoría del derecho natural conduzca,
necesariamente, a que hay una sola forma de vida correcta para los seres
humanos. Y en consecuencia, el derecho natural no sería un conjunto único de
normas que no tolera la diversidad en el significado de "vivir lo mejor posible".
Sin embargo, esa visión monolítica del derecho natural es muy corriente y
depende de un argumento falaz que John Finnis28 ha denominado el
argumento de la facultad pervertida.
Según dicha visión monolítica hay acciones malas simplemente porque no son
naturales, entendiéndose por no natural lo que viola los principios del
funcionamiento biológico humano. Por ejemplo, sin vida biológica no hay ser
humano, por tanto cualquier interferencia al curso libre de la vida biológica
humana -matar a alguien con electroencefalograma plano, abortar, sería malo se
mire como se mire. Otro ejemplo parecido es sobre la conducta sexual: aunque la
conducta sexual pueda dar placer no sería para el placer, sino una forma de llevar
a la procreación humana que, según esta posición, sería el objetivo de la conducta
sexual. Por tanto, el sexo solo podría ejercerse para la procreación. Pero esta
forma de entender el derecho natural hace depender la conducta ética del aspecto
biológico cuando, en sus orígenes, la teoría del derecho natural subrayaba la
racionalidad humana por encima de la biología.
Algunas nociones históricas. Los orígenes remotos de la idea de derecho
natural se encuentran en los filósofos griegos y claramente en Aristóteles
(s. IV a. C.) En su "Ética a Nicómaco", convirtiéndose en ―el primer tratado
sistemático sobre la ética‖ Aristóteles distingue entre la justicia legal o
convencional y la justicia natural "que en todo lugar tiene la misma fuerza y no
existe porque la gente piense esto o aquello" En el mismo lugar, Aristóteles insiste
en que las leyes naturales no son inmutables pues en la propia naturaleza humana
hay cambios naturales debido a principios internos de desarrollo. Y el ser humano
tiene como rasgo fundamental la racionalidad que permite indagar en la vida
característicamente humana.
Este aspecto de la racionalidad será retomado por el Estoicismo desde otro punto
de vista. La naturaleza humana forma parte del orden natural. La razón humana es
28
Natural Law and Natural Rights (Oxford University Press, Clarendon Law Series, 1980, 9th impression 1996)
22
una chispa del fuego creador, del logos, que ordena y unifica el cosmos. La ley
natural es así, ley de la naturaleza y ley de la naturaleza humana y esta ley es la
razón. Y esa razón ha sido implantada por la divinidad (o los dioses). Como la
razón puede pervertirse al servicio de intereses fuera de la propia razón se decía
que la ley natural es la ley de la recta o sana razón.
De este modo, Cicerón (s. I a.C.) afirmará que para el hombre culto la ley es la
inteligencia, cuya función natural es prescribir la conducta correcta y prohibir la
mala conducta, es la mente y la razón del hombre inteligente, la norma por la que
se miden la justicia y la injusticia (Leyes, 1.VI). Cicerón escribe en el contexto de la
formación del Derecho romano, el cual es fundamental para la idea de Estado de
derecho, y tiene como fuente intelectual el Estoicismo.
Por su parte, Tomás de Aquino Santo y doctor de la iglesia católica, fundador de
la escolástica, partirá de la idea de Cicerón pero reformulará la idea de ley divina:
Dios ha establecido una legislación eterna para el mundo natural y el mundo
humano. Pero la plena comprensión de esa ley divina está, con Aristóteles, en
marcha, es un proceso en movimiento y eso es lo que conocemos como ley
natural.
La tutela teológica del derecho natural llegará a su fin en el siglo XVII cuando el
racionalismo se ocupe del derecho natural con autores como Hugo Grocio En
medio de las guerras de religión europeas, estos autores intentan proporcionar un
marco moral para las naciones que garantice la paz:
―Ciertamente, lo que hemos dicho tendría lugar, aunque admitiésemos algo que no
se puede hacer sin cometer el mayor delito, como es el aceptar que Dios no existe
o que éste no se preocupa de lo humano.29‖ De todos modos, esta posición no era
radicalmente nueva, pues los jesuitas como Francisco Suárez (1548-1617) ya
habían afirmado la autonomía de la ley natural.
Algunas teorías iusnaturalistas afirman que los derechos humanos se basan en
aspectos biológicos, tales como la conveniencia para la supervivencia de la
especie, en el contexto de la selección natural, de una conducta basada en la
empatía y el altruismo. Otras los sustentan en el orden moral natural tal y como se
deriva de determinados preceptos religiosos. Consideran que la conducta moral es
un conjunto de prescripciones objetivamente válidas y apelan a textos como la
29De Iure Belli acPacisLibri Tres (Prolegomena, nº 11), 1625
23
Biblia o el Corán. Frente a éstas, desde el siglo XVII, con Hugo Grocio, ha cobrado
fuerza el iusnaturalismo racionalista, de la mano de autores que se desvinculan
progresivamente de la idea de Dios, si bien existen en la actualidad diversas
fundamentaciones iusnaturalistas de carácter o inspiración religiosa. Entre ellas se
encuentra la Doctrina Social de la Iglesia, que retoma las ideas de los Padres de la
Iglesia entre ellos Santo Tomás de Aquino. Llegar a lo realmente humano es una
de las críticas principales de las ponencias de Juan Pablo II en su encíclica
"Humanae vitae". La vida es un sentir desde una divinidad al bien común expreso
en la realidad cristiana, desde la moralidad del bienestar.
Según la Doctrina Social de la Iglesia, el fundamento sólido o inmediato de los
derechos se encuentra en la ley natural, la norma de derecho natural que es
fuente equilibrada de derechos y deberes de cada uno; a su vez, su fundamento
último es Dios mismo: el orden con que Dios gobierna el universo recibe el nombre
de ley eterna, del que la ley natural es una participación o derivación. Los
derechos humanos son objetivos en tanto que no dependen de la subjetividad de
quien es su titular o está obligado por ellos. Por tanto, no quedan sujetos a los
estados de ánimo, las opiniones o la voluntad de nadie; tampoco el consenso, ni
siquiera de la mayoría. Para la Iglesia Católica, además, otra característica de los
derechos humanos es su sociabilidad: siendo el hombre naturalmente social,
existen derechos naturales de la persona en cuanto individuo, pero también en
tanto miembro de diversos grupos sociales naturales; es decir, derechos naturales
de la familia, de las asociaciones o de las naciones. Por la misma razón, los
derechos se ordenan al bien común y están constitutivamente limitados.
Concretando más en cuanto su precisión y limitación, los derechos humanos
remiten a lo justo concreto, por lo que no significan el reconocimiento de una
libertad para realizar cualquier cosa, en cualquier momento o de cualquier manera.
Uno de los teóricos de derechos humanos más relevantes e influyentes fue John
Locke30, que elevó la defensa de los derechos naturales a la categoría de principio
fundamental de legitimación del gobierno y fin básico de la sociedad civil. Locke
basó sus ideas en el concepto de propiedad, que utilizó en un sentido amplio y en
un sentido restringido. En sentido amplio, se refiere a un conjunto de intereses y
aspiraciones humanas; más restrictivamente, alude a los bienes materiales. Locke
afirmó que la propiedad es un derecho natural y que se deriva del trabajo.
Además, dijo que la propiedad precede al Estado y que éste no puede disponer de
la propiedad de los sujetos arbitrariamente. De acuerdo con Locke, negar el
derecho de propiedad es negar los derechos humanos. El filósofo británico tuvo
30
Ser y pensar, introducción a la filosofía.
24
una gran influencia en el Reino Unido y fue decisivo en la filosofía en que se basó
la fundación de Estados Unidos.
Algunos filósofos han considerado que los derechos humanos se derivan de un
derecho o valor fundamental determinado. Para muchos autores, entre los que se
encuentra Samuel Pufendorf el sistema de derechos naturales del hombre se
deriva de su dignidad; otros, como Hegel o Kant, afirmaron que la libertad es
fundamento de los derechos humanos y, al mismo tiempo, el principal de éstos.
Kant representó la culminación de un proceso encaminado a depurar las teorías
iusnaturalistas de elementos históricos o empíricos, al fundamentar su teoría del
Derecho natural en principio a priori, entendido como exigencias de la razón
práctica.
En la segunda mitad del siglo XX, y tras su decadencia en favor de las ideas
iuspositivistas, el Derecho natural resurgió con fuerza con multitud de teorías muy
diversas. De ellas, algunas mantienen una fundamentación objetivista de los
derechos humanos, en tanto que afirman la existencia de un orden de valores o
principios con validez objetiva y universal, independiente de los individuos. Otras,
las subjetivistas, sitúan a la autonomía humana como fuente de todos los valores;
basan los derechos humanos en la autoconsciencia racional de la dignidad,
libertad e igualdad humanas.68 Finalmente, las llamadas tesis intersubjetivistas,
que surgen de un intento de síntesis entre las dos tendencias anteriores,
consideran los derechos humanos como valores radicados en necesidades
comunes y por lo tanto intrínsecamente comunicables.
El iuspositivismo. También conocido como positivismo legal, es una corriente de pensamientos
jurídicos. La principal tesis del iuspositivismo es la separación entre moral y
derecho, que supone un rechazo a toda relación conceptual vinculante entre
ambos.
El iuspositivismo entiende que derecho y moral son conceptos distintos no
identificables. Dado que el Derecho existe con independencia de su
correspondencia o no con una u otra concepción moral: una norma jurídica no
tiene condicionada su existencia a su moralidad; en todo caso, puede ésta afectar
su eficacia o legitimidad, mas eso es una cuestión distinta. El Derecho puede ser
justo e injusto, aunque lo deseable sea lo primero.
El iuspositivismo es tan antiguo como el derecho mismo, aunque alcanzó su
mayor desarrollo teórico a partir de los escritos del filósofo inglés Thomas Hobbes,
25
aplicados al ámbito jurídico por Jeremy Bentham. Hobbes y Bentham definieron la
validez del derecho por su disposición por una autoridad competente, y negaron
que las razones morales pudieran tener parte alguna en la decisión legal. John
Austin definió un sistema jurídico como aquel que está sometido a una autoridad
soberana, y la validez de las leyes como su imposición formal por esta autoridad a
través de sus agentes. Sin embargo, el verdadero pilar del Iuspositivismo, que
define al Derecho como un producto únicamente de la voluntad del legislador, y a
las consecuencias de Derecho como el mero resultado lógico de colocarse en el
supuesto jurídico del que se trate en lo ordenado, es el austriaco Hans Kelsen,
autor de "Teoría pura del Derecho". Para algunos iusnaturalistas— la postura
opuesta al iuspositivismo— los iuspositivistas son "malos" e "inmorales" porque
avalan la existencia del derecho injusto; sin embargo, como se verá más adelante,
existen varias clases de iuspositivismo, y algunos iuspositivistas también critican
las leyes injustas y la obediencia a las mismas, sólo que no dicen que no sean
verdadero derecho, sino que son derecho injusto.
En aplicación de este criterio, se ha venido proclamando tradicionalmente que la
distinción entre Moral y Derecho31 deriva del carácter autónomo de la primera y del
carácter heterónomo del segundo. La Moral es constitutivamente autónoma
porque el sujeto, para obrar moralmente, ha de actuar según el principio de su
propia racionalidad. Así, el sujeto cuando se somete a la ley moral, lo hace por
coincidencia de ésta con la dimensión inteligible de sí mismo. Y en esa medida, se
somete a su propia ley. El Derecho es, en cambio, heterónomo, puesto que los
sujetos tienen el deber de someterse a las normas jurídicas, no por coincidencia
de esas normas con su propia ley de racionalidad, sino porque hay un legislador
diferente de ellos mismos que tiene la capacidad de imponerles el cumplimiento de
tales normas. Parece evidente, que, desde el punto de vista del sujeto individual
obligado, Moral y Derecho son igual o paralelamente heterónomos, por lo que la
diferencia entre ambas normatividades ha de quedar reducida al modo de
imponerse.
31
G. radrruch, filosofía del derecho, trad. De José Medina Echaverría. Madri. 1933 pag. 56
26
Diferencias entre moral y derecho según el iuspositivismo32
Derecho Moral
Es bilateral Concierne a cada individuo, es
unilateral.
Se ocupa fundamentalmente de las
conductas externas de los individuos,
exterioridad. Objetiva, se preocupa
fundamentalmente de las
implicaciones externas de la
conducta, ya que trata de garantizar la
paz y seguridad de la vida social.
Regula prioritariamente las conductas
externas, sólo toma en consideración
la interioridad o intencionalidad en
cuanto que esa dimensión llega a
manifestarse en la conducta exterior,
haciéndose captable y mensurable.
Le interesan también las intenciones
interioridad, subjetiva; por cuanto se
refiere al sujeto en sí mismo, es decir,
regula su conducta en atención a su
propio interés sin que la estructura de
la propia norma incluya ningún
comportamiento de ningún otro sujeto.
No sitúa a ninguna otra persona que
esté legitimada por la misma norma
moral para exigirle el cumplimiento de
ese deber.
El Estado puede hacer cumplir el
derecho, coercibilidad
no se puede obligar a cumplir,
incoercibilidad
Se impone a ellos, heteronomía Suele referirse a la conducta
autónoma de los sujetos, autonomía
Las normas morales33 se constituyen en tales para el individuo a través del
asentimiento o reconocimiento de éste. Una norma moral es y opera como tal
norma, es decir, obliga al sujeto, en tanto en cuanto el sujeto le reconoce la
virtualidad de obligar. Cualquier norma moral dejaría de ser verdaderamente moral
si el sujeto, al cumplirla, no la acepta como norma para sí mismo, es decir, si no la
reconoce en su conciencia como norma que debe cumplir. Por el contrario, las
normas jurídicas se constituyen en tales para el individuo con independencia del
asentimiento o reconocimiento de éste. La obligación jurídica es establecida por el
Derecho de manera pura y exclusivamente objetiva, es decir, con total
independencia de lo que piense o sienta el sujeto en su interior.
32
Iuspositivismo en la Internet Encyclopedia of Philosophy 33
Curso: Ética y Valores II Y IIIAscenso de Policía Nacional CivilInspectores Y Oficiales III, Licenciada María Adela Bravo.
27
Se ha señalado también que Moral y Derecho se distinguen por la diferente
vinculación que tiene con la posibilidad de recurrir a la coacción para conseguir el
cumplimiento de las conductas que imponen. Las normas morales se caracterizan
por establecer unos deberes cuyo cumplimiento es incompatible con cualquier tipo
de realización forzada mientras que en el Derecho la posibilidad de que el
cumplimiento sea impuesto por la fuerza es consubstancial. Así pues, frente a la
natural coercibilidad del Derecho (posibilidad del recurso a la imposición forzada),
se destaca, como signo diferenciador definitivo, la también natural no-coercibilidad
de la Moral. En el Derecho la posibilidad del recurso a la imposición forzada forma
parte de su estructura.
El fin que se propone el Derecho de manera inmediata y directa es conseguir el
mantenimiento y el adecuado desarrollo de la vida social. Por tanto, el Derecho ha
de regular todas aquellas manifestaciones de la vida comunitaria que interfieran de
manera suficientemente importante en el mantenimiento o ruptura de la
convivencia social y ha de regularlas con las máximas garantías posibles. En
cambio, la Moral, si bien contribuye también a que la convivencia social se realice
de una manera pacífica y ordenada, tiene como misión la consecución de la
perfección o plenitud vital del individuo. La Moral responde a la necesidad
(psicológica) que siente el individuo de estar en paz consigo mismo, esto es, con
su propia conciencia, mediante la fidelidad o sometimiento interior voluntario a las
directrices de la ley moral. El Derecho contempla las acciones humanas desde un
punto de vista social atendiendo a las consecuencias que esas acciones van a
tener para la vida del grupo. Por el contrario, la Moral contempla la conducta
humana desde el punto de vista subjetivo de la actitud o disposición anímica en
que está y con la que actúa el destinatario de la norma.
a. Iuspositivismo ideológico34: "El Derecho es el Derecho y hay que cumplirlo".
El Derecho debe ser obedecido. El derecho es razón suficiente para actuar con
toda justificación moral. Una variante del iuspositivismo ideológico es el
formalista. Para estos últimos, el Derecho legislado goza de la propiedad de la
plenitud hermética, no tiene lagunas. La única interpretación válida del texto
legal será la literal. El Derecho es un sistema cerrado y sin lagunas. La
interpretación y aplicación textual de la ley es verdadero Derecho. Para ellos, la
ley escrita es razón suficiente para actuar con toda justificación moral.
b. Iuspositivismo teórico o realismo jurídico: Es la creencia de que el Derecho es
el Derecho interpretado por la autoridad competente; el Derecho es lo que los
jueces dicen que es. Si bien la ley es razón suficiente para actuar ante la
sociedad, faltará ver cual es la última palabra de los jueces -quienes el Estado
34
Iuspositivismo en la Internet Encyclopedia of Philosophy
28
designó para interpretar y aclarar la ley respecto de la legalidad de nuestros
actos. Las decisiones de los tribunales son verdadero Derecho.
c. Iuspositivismo metodológico o conceptual: Iniciado por Carlos Santiago Nino
en su Introducción al análisis del Derecho, es la creencia de que el Derecho
debe separarse de la moral sólo para distinguir conceptos y evitar confusiones
o ambigüedades. Todo derecho positivo es verdadero derecho, pero puede
haber Derechos injustos y el deber de obedecer al Derecho injusto no es
necesariamente un deber moral.
Las tesis positivistas35 se oponen frontalmente a las iusnaturalistas, ya que
consideran que el único conjunto de normas que tiene carácter jurídico es el
Derecho positivo. Afirman, por tanto, que la positivización tiene carácter
constitutivo, al negar la juridicidad del Derecho natural o incluso su existencia.
John Austin consideró que los derechos humanos forman parte de las normas
sociales que influyen en el Derecho, pero no son Derecho: para muchos
positivistas, los derechos humanos son ideas morales, pero sin valor jurídico por sí
mismas. Para que tengan dicho valor, deben incorporarse al ordenamiento
jurídico: las leyes son la formulación jurídica de la voluntad soberana del pueblo y
obligan a su cumplimiento. No es necesario ni procedente acudir a otro sustento
que el legal.
La creciente aceptación del iuspositivismo36 a lo largo del siglo XIX produjo un
arrinconamiento del Derecho natural y motivó la plasmación de los derechos
humanos, como derechos fundamentales, en las Constituciones de los países
occidentales. El proceso se apoyó en la categoría de los derechos públicos
subjetivos, que surgió como alternativa a la de derechos naturales, que los
iuspositivistas consideraban de carácter ideológico. La teoría de los derechos
públicos objetivos reconocía la personalidad jurídica del Estado, que adquiría así
la titularidad de derechos y deberes. Tras el ascenso de regímenes totalitarios en
los años 1920 y 1930 y la Segunda Guerra Mundial se produjo un resurgimiento
del iusnaturalismo que hizo que autores como Hans Kelsen, Alf Ross, Herbert
Harty Norberto Bobbio reaccionaran clarificando los conceptos fundamentales de
las teorías positivistas. Ello provocó una diversificación del iuspositivismo que
produjo tesis a veces incompatibles entre sí. Algunas de estas tesis recientes dan
cabida a la defensa de los derechos humanos. Una de ellas es la teoría dualista
de los derechos, formulada por Gregorio Peces Barba y muy similar a la articulada
por Eusebio Fernández, que incorpora algunos elementos propios del
35
Pérez Luño, Antonio Enrique (1986). Los derechos fundamentales. Madrid: Tecnos (serie Temas clave de la Constitución Española). ISBN 84-309-1114-6 36
Ramos, Jorge. La teoría dualista de los derechos fundamentales, en Club LoremIpsum (publicado el 30 de octubre de 2006)
29
iusnaturalismo, en tanto que sólo los derechos con un fundamento moral son
fundamentales; pero al mismo tiempo considera que la positivación es requisito
necesario para que un derecho humano lo sea. Por lo tanto, concibe los derechos
como la encrucijada entre lo jurídico y lo ético; y como traducción normativa de los
valores de dignidad, libertad e igualdad, al tiempo que legitimadores de los
poderes públicos. La teoría del garantismo jurídico, defendida por Luigi Ferrajoli,
afirma que el Estado de Derecho posee una legitimación formal y otra material. La
legitimación formal hace referencia al imperio de la ley; la material, a la vinculación
de todos los poderes del Estado a la satisfacción de los derechos fundamentales,
de los cuales, según el jurista italiano, los derechos humanos son una subclase.
Ambas teorías superan un iuspositivismo puramente formal y ciñéndose a los
mecanismos internos del ordenamiento jurídico, aportan criterios materiales para
garantizar la estabilización del orden jurídico y la garantía de los derechos
fundamentales. María de Lourdes Souza piensa que es importante considerar su
contexto: el garantismo, que se basa en el Estado de Derecho, surge en un
contexto socio-jurídico democrático que, aunque presenta tendencias regresivas,
es más o menos igualitario y justo. De la misma manera, el dualismo jurídico se
inserta dentro de un marco jurídico-político determinado, el del Estado social y
democrático de Derecho.
DERECHO POSITIVO Y DERECHO NATURAL.
IUSPOSITIVISMO IUSNATURALISMO
La legitimidad de las leyes Postula, la existencia de un cuerpo de
Viene dada por su vigencia derechos del hombre anteriores o
Dentro de un Estado. Superiores e independientes al positivismo
El derecho es el producto de Algunos exponentes de esta teoría afirman
La voluntad del legislador. Que los Derechos Humanos se basan en
Los derechos humanos son aspectos biológicos de supervivencia del
ideas morales pero sin género.
Valor jurídico. Los derechos Humanos dependen de la Subjetividad de quien es tu titular no están sujetos al estado de ánimo, a las opiniones o la voluntad de este
30
2.1.2 Aspectos filosóficos de los derechos humanos.
Epistemología jurídica.
Entra en la reflexión sobre el conocimiento del derecho. Se trata de dilucidar si
este conocimiento es posible; qué forma o estructura ha de tener; cuáles son sus
maneras de presentarse en las sociedades, etc.
Los Derechos Humanos, si es posible conocerlos en tanto que se han dado por
medio de un desarrollo histórico, según el iusnaturalismo (―Esto pretende querer
decir que la 'naturaleza' ha equipado a todos los seres humanos con un conjunto
de propiedades morales naturales que les hacen acreedores a esa protección
individualizada37‖) luego tenemos lo que Kant llama derechos innatos (condición
de cognoscibilidad, condición de posibilidad o fundamento. Los derechos innatos
serían así unos derechos, o un derecho, cuya postulación es una condición de
posibilidad o fundamento del orden moral o jurídico. Para él solo hay un derecho
innato, la libertad como ―independencia del arbitrio compulsivo de otra persona,
siempre que se concilie con la libertad de los demás según una ley general‖) y es
un derecho que le ―corresponde a todo hombre por virtud de su propia
humanidad”. Y el iuspositivismo. (―Para esta concepción sólo son o pueden ser
llamados derechos en sentido estricto aquellos que son conferidos por el Derecho
positivo, por la ley vigente. De este modo sólo aquellos ordenamientos jurídicos
válidos que en su Constitución o en sus leyes adscriben esa clase de derechos
puede decirse que han creado y contemplan y protegen los derechos humanos,
que siguiendo una convención alemana pasan a llamarse derechos
fundamentales38”) Dichas corrientes teóricas sostienen la importancia del
reconocimiento de estos derechos en la sociedad, su forma viene dada por un
reconocimiento jurídico a nivel internacional dado En Asamblea de las Naciones
Unidas y se presentan como Derecho positivo y natural en las sociedades. La
relación que tiene el trabajo de EPS con este fundamento es primero: el
conocimiento de los derechos fundamentales reconocidos por el Estado de
Guatemala y los convenios internacionales.
Ontología jurídica.
Habla de fijar el ser del derecho, es decir cuál será el objeto sobre el que se va a
filosofar; note que este objeto es anterior al conocimiento que se le aplica, es
decir, tiene una realidad propia antes de ser estudiado. La ontología jurídica
obtendrá un concepto del derecho que servirá como base para una reflexión
filosófica posterior.
37
Dworkin, R., Los derechos en serio. Trad. cast. de M. Guastavino. Ariel, Barcelona, 1983. 38
Gewirth, A., Are there any absolute Rights?. En: Human Rights. Essays in Justification and Application. The University of Chicago Press, Chicago, 1982.
31
Los Derechos Humanos, Se tratan de derechos que tienen todos los seres
humanos, cualesquiera que sean las circunstancias en que se encuentren. Los
tienen simplemente por su condición humana. Esta universalidad de los sujetos
titulares de los derechos es la que más decididamente invita a situar el discurso de
los derechos humanos en el ámbito de la moral, pues el lenguaje moral parece
tener una lógica interna que le empuja a la universalidad. Ello quiere decir que a
los efectos de la titularidad de los derechos humanos los nombres propios y las
descripciones definidas son perfectamente irrelevantes. Nadie tiene esos
derechos por ser quien es, por llamarse como se llama o por ocupar una posición
definida en cualquier relación social. Se tienen por ser seres humanos.
Naturalmente esto se fundamenta en algo que está en la base de todo el lenguaje
moral de los derechos humanos: la esencial igualdad de todos esos seres
humanos como agentes morales. Precisamente porque se da esa igualdad
esencial que hace de todas las diferencias entre ellos algo irrelevante para el
lenguaje de los derechos, puede decirse que los derechos son universales. Esto
no significa, como a veces se ha pretendido, que el entendimiento de los seres
humanos por parte de la teoría de los derechos humanos sea ahistórico y alejado
de la realidad. Los seres humanos son definidos por el lenguaje de los derechos
con caracteres que hacen irrelevantes sus circunstancias históricas, pero les son
adscritos a todos esos seres humanos que viven y luchan en la historia. Por
definirlos en términos genéricos y considerarlos como poseedores de una esencial
igualdad moral no se les transforma en entes noúmenales inexistentes, sino que
se resalta una condición genérica que se les adscribe a todos los individuos
históricos y reales. La relación de este fundamento filosófico de los derechos
Humanos y el trabajo de EPS es dejar claro quiénes son los sujetos depositarios
de los derechos humanos en su trabajo policial y en su vida cotidiana.
Aspecto Teleológico.
(Del griego τέλος, fin, y -logia) al estudio de los fines o propósitos de algún objeto
o algún ser, o bien literalmente, a la doctrina filosófica de las causas finales. Usos
más recientes lo definen simplemente como la atribución de una finalidad u
objetivo a procesos concretos.
La finalidad de los derechos humanos es el respeto mutuo de la dignidad entre las
personas, reconociendo el principio de igualdad y de libertad, sin discriminación
alguna de nadie. El conocimiento de los derechos humanos, garantiza en gran
medida la convivencia pacífica en los pueblos que los reconocen y las autoridades
que los hacen valer.
En otras palabras, la finalidad de los derechos humanos es tener sociedades y
Estados más justos, capaces no solo de legislar a favor de los más vulnerables,
32
sino que además hacer que esa legislación sea respetada y cumplida. Por tal
razón es de suma importancia que los agentes reconocidos legal e
institucionalmente por el Estado sean los primeros que conozcan los derechos
humanos y los hagan valer sin distinción alguna.
2.2 Marco legal relacionado con los derechos humanos.
Luego de un periodo largo de gobiernos militares los cuales estuvieron en el poder
durante el conflicto armado interno, donde miles de personas inocentes
murieron39; campesinos, niños, ancianos, mujeres, religiosos, sacerdotes,
catequistas, promotores comunitarios, profesionales, estudiantes, sindicalistas,
obreros, entre otros. Se ve a la institución policial como un ente coercitivo y
represivo del Estado, su presencia en la capital y en las zonas urbanas de algunos
departamentos representaban el temor disfrazado y uniformado irrespetuosos de
los derechos humanos, constantemente se daban casos de abuso de autoridad,
ejecuciones extrajudiciales, torturas, secuestros, desapariciones forzadas y
asesinatos. Los derechos de manifestación, reunión, asociación, trabajo, salud,
educación y libre locomoción se veían constantemente violentados por las fuerzas
de seguridad representadas por el ejército y la Policía Nacional y Guardia de
Hacienda.
La seguridad ciudadana de nuestro país esta a cargo de la policía nacional civil
reconocida ampliamente en el decreto ley 11-97 del congreso de la república, ley
de la Policía Nacional Civil.
Un tema que ha sido ampliamente discutido como una política de Estado es la
dignificación de la carrera policial, el reconocimiento académico en algún grado
profesional avalado por universidades públicas o privadas y el tema en materia
económica. Por la naturaleza del puesto y las funciones propias de la carrera
policial existe una gran posibilidad de ser atacados, emboscados, secuestrados,
amenazados e incluso asesinados por el crimen organizado y por el alto índice de
inseguridad que en los últimos años se ha desatado en nuestro país.
Los derechos humanos en este sentido, tiene dos ámbitos, por un lado están los
derechos del personal que integra las fuerzas policiales desde la escala básica
hasta la escala de dirección incluyendo el personal administrativo. Derechos
relacionados con la seguridad emocional, Estabilidad económica, libre locomoción
y asociación (esta última relacionada con aspectos políticos) déficit en la salud, obstáculos para
continuar sus estudios universitarios entre otros. Por otro lado se encuentran los
Derechos Humanos de cada persona de los cuales el personal policial tiene el
39
Guatemala Nunca Más. Conclusiones y recomendaciones, documento REMHI (Comisión de la
recuperación de la memoria histórica introducción)1998
33
compromiso de respetar, proteger y hacer que se cumplan. En este sentido se
corre el riesgo de violentar los Derechos Humanos debido al poco conocimiento de
los mismos.
Nociones históricas de los derechos humanos en Guatemala. En 1987 se creó la
Comisión Nacional de Reconciliación40 (CNR) y se llamo a la iglesia católica para
que la dirigiera, siendo el delegado de la iglesia Monseñor Quezada Toruño.
El 29 de marzo se firma en México el Acuerdo Global sobre Derechos Humanos.El
31 de marzo de 1995 se firma el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los
Pueblos Indígenas, en México. Luego se firmó el Acuerdo sobre Cronograma para
la Implementación, Cumplimiento y Verificación de los Acuerdos de Paz se firmo el
29 de diciembre de 1996, en Guatemala41.
El Gobierno de la República decidió integrar la nueva fuerza policial formando
personal nuevo y reeducando parte de los miembros de la Policía Nacional y de la
Guardia de Hacienda.
En el Acuerdo sobre Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejército en una
Sociedad Democrática (AFPC), se establecieron una serie de compromisos en
materia de seguridad pública. Uno de los más importantes fue la creación de una
nueva institución policial civil bajo la dirección del Ministerio de Gobernación,
jerárquicamente estructurada, dotada de recursos suficientes, que contará con
departamentos especializados y donde el carácter multiétnico y pluricultural de
Guatemala estuviera presente.
En cumplimiento de este compromiso se creó la Policía Nacional Civil, en donde
se fusionaron los dos antiguos cuerpos policiales en uno solo, teniendo como
fundamento jurídico el Decreto 11-97 del Congreso de la República, Ley de la
Policía Nacional Civil.
La Policía Nacional Civil42 es una institución indispensable para que el Estado
cumpla con el mandato constitucional de garantizar la seguridad ciudadana,
apegada estrictamente al respeto a los Derechos Humanos, cumpliendo con su
misión principal de proteger la vida, la integridad física, la seguridad de las
personas y sus bienes, el libre ejercicio de sus libertades, así como la seguridad
pública.
40
COPREDEH Departamento de educación y cultura de paz. Conflicto armado interno. 41
Firma de la paz, firme y duradera entre, el Estado de Guatemala, la Unidad revolucionaria y la sociedad
civil, diciembre de 1996. 42
Decreto 11-97 del Congreso de la República, Ley de la Policía Nacional Civil.
34
El AFPC (Acuerdo sobre Fortalecimiento del Poder Civil y función del ejército en
una sociedad democrática43) también establece las bases para la creación de la
Academia de la Policía Nacional Civil (APNC) y de la carrera policial. Para ello
señala criterios tales como: que todos los integrantes de la nueva estructura
policial reciban formación en la Academia de la Policía y asegurar que el ingreso a
la carrera policial, los ascensos y las especializaciones tengan lugar a través de la
Academia.
El Gobierno de la República decidió integrar la nueva fuerza policial formando
personal nuevo y reeducando parte de los miembros de la Policía Nacional y de la
Guardia de Hacienda. La formación policial fue asumida por la Unión Europea y
desarrollada por el ―Programa de Apoyo a la Política Nacional de Seguridad‖ a
través de la Guardia Civil Española (GCE) en 1997. En materia de investigación
criminal, la Academia recibió apoyo de ICITAP (International Criminal Investigative
Training Assistance/Program), y la instrucción y formación en derechos humanos
estuvieron a cargo del programa de fortalecimiento de la PNC de MINUGUA.
En la Academia de PNC ―DR. Carlos Vinicio Gómez Ruiz‖ en los últimos dos años
se han documentado y registrado algunas denuncias, de abusos cometidos por
algunos instructores policiales a las Policías alumnas; violentando sus derechos
de educación, su derecho al trabajo, a la salud y a la privacidad.
2.2.1 Algunas leyes específicas que protegen los derechos humanos en
Guatemala.
La Constitución Política de la República de Guatemala decretada por Asamblea
Nacional Constituyente de 1985 y los derechos humanos. La Constitución, es la
Ley fundamental de todo Estado en la que se establecen los principios44 que
regulan el poder político encarnado en el Estado, con el objeto de garantizar las
libertades fundamentales de todo ser humano, así como organizar política y
jurídicamente la organización del mismo, y de esta manera realizar todas aquellas
actividades que vayan encaminadas a alcanzar un fin determinado, el cual es
establecido por las mayorías como expresión de una sociedad democrática.
Nuestra constitución afirma la primacía de la persona humana como sujeto y fin
del orden social lo cual logra en Asamblea Nacional Constituyente del primero de
julio de 1984 para que se emitiera la Constitución de 1985 que es la que nos rige
actualmente, la cual fue promulgada el 31 de mayo de 1985 y entró en vigencia el
43
Acuerdo sobre el fortalecimiento del poder civil y función del ejército en una sociedad democrática,
firmado en México, D.F. el 19 de septiembre de 1996. 44
Constitución Política de la República de Guatemala 1985
35
14 de enero de 1986 hasta la fecha. En la cual se adopta nuevamente el término
de Derechos Humanos45contenidos en el Titulo II, como una expresión innovadora.
Con la finalidad, de que el personal policial respete la libertad de los ciudadanos y
conozca el derecho de exhibición personal, se presenta esta como un medio de
protección a la Derechos humanos. Históricamente y en la actualidad se siguen
dando casos en los que personas inocentes o presuntas responsables de hechos
delictivos son llevadas a los centros de detención sin el debido proceso
violentando sus derechos inherentes reconocidos por nuestra constitución.
De conformidad con los principios en que se basa la organización democrática del
Estado, deben existir medios jurídicos que garanticen el irrestricto respeto a los
derechos inherentes al ser humano, a la libertad de su ejercicio y a las normas
fundamentales que rigen la vida de la República de Guatemala, a fin de asegurar
el régimen de derecho. Para tales propósitos se ha creado una ley constitucional
desarrollando adecuadamente los principios en que se basa el amparo, como
garantía contra la arbitrariedad; la exhibición personal, como garantía de la libertad
individual y la declaratoria de inconstitucionalidad de las leyes y disposiciones
generales, como garantía de la supremacía constitucional.
La Exhibición Personal es una ley Constitucional ―articulo 263. Derecho a la
exhibición personal. Quien se encuentre, ilegalmente preso, detenido o cohibido
de cualquier otro modo del goce de su libertad individual amenazado de la
perdida de ella o sufriere vejámenes, aun cuando su prisión o detención fuere
fundad en ley tiene derecho a pedir su inmediata exhibición entre los tribunales de
justicia, y sea con el fin de que se le restituya o garantice su libertad, se hagan
cesar los vejámenes o termine la coacción a que estuviera sujeto.
Si el tribunal decretare la libertad de la persona ilegalmente recluida, ésta quedará
libre en el mismo acto y lugar
Cuando así se solicite o el juez o tribunal lo juzgue pertinente, la exhibición
reclamada se practicará en el lugar donde se encuentre el detenido, sin previo
aviso ni notificación.
Es ineludible la exhibición personal del detenido en cuyo favor se hubiere
solicitado46‖.
45
Universidad de San Carlos de Guatemala, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Licda. MónicaSofíaFortín Villegas de Cadenas. 46
Constitución Política de la República de Guatemala. Ley de amparo, exhibición personal y de constitucionalidad artí. 82
36
Las siguientes, son un conjunto de leyes que buscan la protección de las
personas con el fin de que no sean violentados sus derechos humanos.
Ley para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar.
Ley contra el Femicidio y otras formas de violencia contra la mujer.
Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.
Ley de la Policía Nacional Civil.
Código de Conducta para Funcionarios Encargados de hacer cumplir la ley.
Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas resolución. 34/169
17 de diciembre de 1979.
Ley de la comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República y del
Procurador de los Derechos Humanos. Palacio del organismo legislativo el 1
de noviembre de 1986.
Ley de aporte Económico para el adulto mayor, sin cobertura y su reglamento.
Ley del consejo nacional de atención al migrante de Guatemala,
(CONAMIGUA).
Ley de acceso a la información Pública.
Ley del sistema de alerta Alba-Keneth, decreto 28-2010.
Ley contra la violencia sexual, explotación y trata de personas, decreto
77-2007.
Ley de Adopciones decreto 77-2007.
―Se establece el principio general de que en materia de derechos humanos, los
tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala, tienen
preeminencia sobre el derecho interno.47‖
Declaración Universal de Derechos Humanos.
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
47
Artículo 46 Constitución Política de la República de Guatemala.
37
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra
la mujer.
La convención sobre los derechos de la niñez.
Carta Magna 1215.
Declaración de derechos del pueblo de Virginia 1776.
Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano 1789.
Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes.
2.3 Temática que sustenta el problema a solucionar.
Marco jurídico de los tratados internacionales viene dado por los sistemas
internacionales relacionados con los Derechos humanos y por la firma, ratificación
y adhesión de dichos tratados por el estado de Guatemala. Toda vez que dichos
tratados no contravengan el derecho constitucional.
Los tratados internacionales. Son un Conjunto de instrumentos internacionales de
naturaleza, contenido y efectos jurídicos variados, que el Estado de Guatemala
libremente puede reconocer o reservarse de hacerlo.
Carácter vinculante: establecen obligaciones
Contienen normas: sustantivas, alcance, interpretación, aplicación,
adhesión/ratificación, denuncia.
Consentimiento del Estado: firma, ratificación, adhesión, reservas, registro.
Los agentes de Policía Nacional Civil, son los primeros responsables de respetar
la Constitución Política de la República de Guatemala y en especial los derechos
individuales de las personas así como hacer valer y respetar la Declaración sobre
la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes. Siendo ellos los primeros en mantener el
orden jurídico.
Guatemala ratifico y acepto estos tratados en las siguientes fechas; Declaración
sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura48 y Otros Tratos o
Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes el 24 de junio de 1994 cuando daba
inicio el proceso de negociación sobre los acuerdos de paz y Convención
Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas fue ratificada el
48Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes el 24 de junio de 1994
38
29 de enero 1987 durante el gobierno del Licenciado Marco Vinicio
Cerezo Arévalo, como una expresión de la buena voluntad política de
terminar con el enfrentamiento armado. Era necesario pensar en una
legislación defensora de los derechos humanos con el fin de proteger a
la persona y la familia por ser sujeto y núcleo de la sociedad.
Jerarquía constitucional y tratados internacionales en materia de derechos
humanos49.
La creación del Módulo sobre Derechos Humanos es un aporte al proceso
educativo del personal policial que se encuentra en cursos de ascensos en los
diversos niveles jerárquicos desde la escala básica hasta la dirección. En dicho
módulo se pretende dar a conocer los derechos humanos desde una perspectiva
histórica en el proceso evolutivo de la sociedad en general y particular mente
49
COPREDEH Departamento de Educación y Cultura de Paz.
Constitución Política
de la República
Leyes Constitucionales
Tratados Internacionales Comunes
Leyes Ordinarias
Normas reglamentarias
Normas Individualizadas
Tratados Interncionales.
De DDHH
39
desde su aparición en Guatemala, a demás pretende darlos a conocer
coyunturalmente para que tengan incidencia en la formación policial y en la
aplicación dentro del ámbito laboral enmarcado en la seguridad ciudadana.
Es de suma importancia que el personal policial conozca la historia de los
derechos humanos en Guatemala para que entienda la necesidad de ponerlos en
práctica. Los primeros derechos fueron formulados en 1809 en "Los
Apuntamientos de Agricultura y Comercio del Reino de Guatemala". La primera
Constitución, de la Federación Centroamericana, habla del derecho a la vida, la
libertad, la expresión, la igualdad ante la ley, la libertad de locomoción y se
expresa contra la servidumbre50.
La Declaración del Buen Pueblo de Virginia y la Declaración Francesa de los
Derechos del Hombre y el Ciudadano tuvieron una influencia marcada en la
Constitución del Estado de Guatemala. El 13 de septiembre de 1837 el Jefe de
Estado de Guatemala, Mariano Gálvez, autorizó la Declaración de Derechos y
Garantías que Pertenecen a todos los Ciudadanos y Habitantes del Estado de
Guatemala. Esta Declaración fue escrita en el espíritu de superar los elementos de
discordia y desorden de las transformaciones a consecuencia de la independencia
con el objeto de mantener la paz entre los hombres, protegiéndolos en el tranquilo
goce de sus derechos naturales.
El 14 de diciembre de 1839 Mariano Rivera Paz autorizó y publicó la Declaración
de los Derechos del Estado y sus Habitantes, las normas de esta Declaración
incorporan el carácter del Estado de Guatemala como libre, soberano e
independiente e instituido para asegurar a todos sus habitantes el goce de sus
derechos, señalando como principales la vida, el honor, la propiedad, agregándole
el derecho de la rebelión cuando convenga mejor a la felicidad común. Caracteriza
a los funcionarios públicos como meros depositarios de la autoridad, no dueños de
ella y jamás superiores a las leyes legítimamente establecidas.
Para fundar y mantener el equilibrio social esa declaración destaca que las leyes
amparan al débil contra el fuerte. Hallándose la generalidad de los indígenas en
este último caso, las leyes deben protegerlos a fin de que se mejore su educación,
evitar que sean defraudados de lo que les pertenece en común o en particular y
que no sean molestados en aquellos usos y hábitos aprendidos de sus mayores.
Esta es la primera vez en la historia de Guatemala que aparece a nivel legislativo
la necesidad de protección de los derechos de los pueblos indígenas.
50
Manual de derechos humanos de inspectores a oficiales terceros, Licenciada Maritza Martínez. Guatemala 2011 Academia de Policía Nacional Civil.
40
Esta Declaración también prohíbe el tormento, prohibirlo eternamente, agregando
que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo en ninguna causa
criminal, ni condenado a sufrir otra pena por delito que la designada por la ley con
anterioridad.
En 1871 se agregaron la libertad religiosa, el derecho a la propiedad y la
inviolabilidad de la vivienda. La revolución del 1944 incluyó por primera vez
algunos derechos sociales como el derecho a la seguridad social, declaró el
derecho a la libre asociación y sindicalización, el derecho al voto, a la cultura, al
medio ambiente, al desarrollo y a la paz. Las Constituciones de 1956 y 1965
retrocedieron en la materia y sólo la Constitución de 1985 elevó la declaración de
derechos al nivel de las Constituciones contemporáneas.
El acuerdo global sobre derechos humanos51
Teniendo en cuenta las disposiciones constitucionales vigentes en materia de
Derechos Humanos y los tratados, convenciones y otros instrumentos
internacionales sobre la materia de los que Guatemala es parte;
Tanto el Gobierno de la República de Guatemala como la Unidad Revolucionaria
Nacional Guatemalteca (URNG), acuerdan:
Compromiso general con los derechos humanos: Que el Gobierno de la República de Guatemala reafirma su adhesión a principios y normas orientadas a garantizar y proteger la observancia a los Derechos Humanos y su voluntad de respetar los mismos, que para dichos fines existen el Organismo Judicial y el Ministerio Publico los que son autónomos y tienen libertad de acción. Así mismo al Procurador de los Derechos Humanos el Gobierno de la República de Guatemala continuara apoyando su trabajo y fortaleciendo esta institución. Compromiso en contra de la impunidad: Las partes acuerdan que debe actuarse con firmeza, propiciando medidas legislativas o de cualquier otro orden, para el enjuiciamiento de personas que violen los derechos humanos, así mismo se debe promover ante el Organismo Legislativo las modificaciones legales necesarias. Compromiso de que no existan cuerpos de seguridad ilegales y aparatos clandestinos: Para mantener un irrestricto respeto a los Derechos Humanos, no deben existir cuerpos ilegales ni aparatos clandestinos de seguridad. El Gobierno de la República de Guatemala reitera el compromiso de continuar la depuración y profesionalización de los cuerpos de seguridad. Garantías para las libertades de asociación y de movimiento: Ambas partes en que las libertades de asociación, movimiento y locomoción son Derechos Humanos reconocidos internacionalmente y constitucionalmente es el Procurador de los Derechos Humanos quien debe constatar que estos derechos se cumplan y de no ser así, investigar de inmediato las denuncias pertinentes y promover las acciones judiciales o administrativas correspondientes, para sancionar las violaciones a los Derechos Humanos.
51
Acuerdo global sobre derechos humanos, firmado en México el 29 de marzo de 1995
41
El reclutamiento o conscripción Militar: No debe ser obligatorio, forzado, ni motivo de violaciones a los Derechos Humanos y por lo mismo, manteniendo su carácter de deber y derecho cívico, debe ser justa y no discriminatoria. Garantías y protección a las personas y entidades que trabajan en la protección de los derechos humanos: Las partes coinciden en que todos los actos que puedan afectar las garantías de aquellos individuos o entidades que trabajan son condenables y el gobierno tomara medidas especiales de protección, en beneficio de las personas o entidades que trabajan en el campo de los Derechos Humanos. Reasentamiento y/o asistencia a las víctimas de violaciones a los derechos humanos: Las partes reconocen que es un deber humanitario resarcir a las víctimas de violaciones a los Derechos Humanos, que se hará efectivo a través de medidas y programas gubernamentales de carácter civil y socioeconómico. Derechos Humanos y enfrentamiento armado interno: Mientras se firma la paz ambas partes reconocen la necesidad de erradicar los sufrimientos de la población civil y respetar los derechos humanos de los heridos, capturados y de quienes han quedado fuera de combate. En el marco democrático e incluyente se presenta hoy la posibilidad de ingerir en
la formación de los mandos de la Policía Nacional Civil, por medio de métodos
pedagógicos innovadores, que al mismo tiempo de dar a conocer los elementos
teóricos que sustentan los derechos humanos nos permitan poner en práctica
mediante el respeto y defensa de los mismos.
42
CAPÌTULO III
PLAN DE ACCIÓN DE LA PROPUESTA PARA SOLUCIONAR EL PROBLEMA
PLANTEADO.
3.1 Identificación general.
―Módulo de Derechos Humanos dirigido a subcomisarios de Policía Nacional Civil‖
Realizado en la Academia de Policía Nacional Civil, ubicada en la 15 calle 16-00
colonia Cipresales zona 6 ciudad de Guatemala, Guatemala. 2011.
Distribuyendo las actividades de la siguiente manera:
Luego de realizado el Diagnóstico institucional (noviembre de 2010 a enero de
2011) el cual nos proporciono los medios pertinentes para; la descripción
institucional, su filosofía, sus metas, actividades más relevantes y sus
necesidades.
Entre enero y febrero del presente año se realizo la estructura de la
fundamentación teórica, relacionada con el tema de Derechos Humanos tomando
en cuenta los siguientes tópicos: Distintas definiciones en Derechos Humanos, los
principales fundamentos de los Derechos Humanos sus Aspectos filosóficos y
sociológicos, el desarrollo de los Derechos Humanos en la Historia, su
clasificación, la Constitución Política de la República de Guatemala y su relación
con los Derechos Humanos, el sistema de protección de los Derechos Humanos
en Guatemala según nuestra legislación, el régimen constitucional de los tratados
internacionales en materia de Derechos Humanos, incluyendo la jerarquía
constitucional en dichos tratados.
Durante los meses de marzo y abril del presente año se estructurará el MÓDULO
DE DERECHOS HUMANOS para SUBCOMISARIOS de PNC. Teniendo en
cuenta los siguientes procesos pedagógicos: Ubicación de los destinatarios
(Subcomisarios de PNC) banco de temas y subtemas relacionados con los
Derechos Humanos aplicados a las funciones y el puesto que desempeñan los
Subcomisarios, dosificación de los contenidos tomando en cuenta los periodos
(cantidad y duración) de que se dispone, la planificación; incluye competencias,
contenido, actividades, recursos y evaluación. Las actividades que se realizarán
incluyen, la ponencia de temas contenidos en el manual, talleres grupales e
individuales, investigaciones bibliográficas, exposiciones, ponencias, simulacros,
elaboración de carteles ilustrativos, dinámicas de integración, retroalimentación y
de trabajo en equipo entre otras.
43
En los meses de Mayo, junio y Julio se trabajará el contenido del módulo de
Derechos Humanos para Subcomisarios de PNC en las instalaciones de la
Academia de Policía Nacional Civil Dr. ―Calos Vinicio Gómez Ruíz‖.
Se finalizará el proceso de intervención a finales de julio o principio de agosto con
los siguientes elementos incluidos en el plan de trabajo: elaboración de la
evaluación final, aplicación de la evaluación, calificación, presentación de
resultados parciales y finales; presentación estadística de los resultados obtenidos
durante la ejecución del curso.
3.2 Justificación.
La razón principal por la que se debe dar a conocer los Derechos Humanos por
medio de un módulo dirigido a Subcomisarios de Policía Nacional Civil, es para
que se logren poner en práctica en cada uno de los procedimientos que impliquen
la acción policial. Los subcomisarios de PNC son agentes multiplicadores en el
puesto que desempeñen, ellos son primordialmente los responsables de cumplir
la Ley de Policía Nacional Civil. En ella se encierra el que hacer policial no
importando el rango que sustente.
Es sumamente importante que todo el personal policial no solo conozca los
Derechos Humanos sino que también los ponga en práctica, una de las razones
por las que no se cumple con este compromiso es porque no se cuenta con las
herramientas teóricas, metodológicas y didácticas necesarias que le permitan
conocer con propiedad sus funciones enfocadas al respeto de los Derechos de
cada persona, no importando su condición, nivel jerárquico y posición social. En la
actualidad la mayoría de estados incluyen en su constitución el respeto,
protección y enseñanza de los derechos humanos, con el fin de que los mimos
sean vividos en todo momento no solo los cuerpos de seguridad sino que toda la
población.
3.3 Objetivos.
General.
Proveer a la Dirección General de la Policía Nacional Civil el recurso humano
profesional y capacitado, con conocimientos e información moderna de los
derechos humanos en técnica y la táctica policial, para el desempeño eficaz de
sus funciones y actividades policiales de seguridad, protección y servicio a la
sociedad guatemalteca.
44
Específicos.
Impulsar el fortalecimiento institucional de la Academia de Policía Nacional Civil a
través de un módulo en Derechos Humanos, aplicado a los mandos superiores.
Promover el respeto y la protección de los derechos humanos para
subcomisarios de Policía Nacional Civil, que se encuentran en el curso de
ascenso 2011.
Capacitar y profesionalizar a los mandos de la Policía Nacional Civil por medio del
conocimiento de los Derechos humanos.
Respetar los Derechos Humanos, del personal que tienen bajo su responsabilidad
y de la comunidad en general.
3.3 Metas.
Reproducir 70 módulos en derechos humanos para subcomisarios de PNC.
Que se encuentren en el curos de ascenso.
Socializar el contenido del módulo de Derechos Humanos con los
Subcomisarios de PNC en 30 sesiones.
Presentar contenido del módulo de Derechos Humanos en sesiones de 50
minutos, a subcomisarios de PNC.
En un grupo no mayor de 40 personas y utilizando distintos métodos
pedagógicos de enseñanza (Constructivo, analítico, activo, colectivo,
individual) se llegara al conocimiento esencial de los Derechos Humanos
según el nivel jerárquico.
45
Presentación de 5 talleres que implique una autoevaluación en relación al
cumplimiento de los derechos humanos en sus centros de trabajo.
Discusión grupal de 10 obstáculos que no permiten el respeto de los
Derechos Humanos en su lugar de trabajo, incluyendo los obstáculos de
carácter interno (decisión personal actitudes y valores) o externos
(institucional, político y social).
46
3.5 Actividades52 NO Tiempo
Actividades
m
1
a
2
r
3
z
4
a
5
b
6
r
7
i
8
m
9
a
10
y
11
o
12
j
13
u
14
n
15
i
16
01 Clasificación del
contenido.
x
x
02 Elaboración del texto
teórico.
x
x
x
03 Complementación,
actividades, ejercicios,
evaluaciones,
x
x
x
04 Revisión secretaria de
estudios
x
05 Impresión y Presentación
del módulo corregido
x
06 Socialización y aplicación
del módulo a
subcomisarios de PNC.
x
x
x
x
07 evaluaciones x
08 Entrega de resultados
x
09 Clausura del curso y
agradecimientos.
x
Detalle de las actividades a realizar.
NO ACATIVIDADES RESPONSABLE FHECHA
01 Clasificación del contenido. Epsista. Del 1 al 11 de marzo
02 Elaboración del texto teórico Epsista Del 14 marzo al 1 de
abril.
03 Complementación, competencias, actividades,
ejercicios, y evaluaciones.
epsista Del 4 al 29 de abril.
04 Primera revisión secretaría de estudios Encargado secretaria
de estudios APNC.
Del 2 al 6 de mayo
05 Impresión y Presentación del manual
corregido
Epsista en coordinación
con secretaria de
cooperación y enlace.
Del 9 al 13 de mayo
06 Socialización y aplicación del módulo a
subcomisarios de PNC.
Epesista, al grupo de
subcomisarios
Del 16 de mayo al 17
de junio
07 Evaluación final Epesista, al grupo de
subcomisarios
Entre el 20 y 24 de
junio.
08 Entrega de resultados Epesista a secretaria de
estudios
Entre el 20 y 24 de
junio.
09 Clausura del curso y agradecimientos. Epesista y grupo de
subcomisarios.
Del 27 al 30 de junio.
52
Propedéutica para el ejercicio profesional supervisado, EPS licenciatura en pedagogía y derechos humanos. Lic. Héctor Hugo Lima.
47
3.6 Recursos.
Humanos.
En toda actividad que implique procesos de aprendizaje, el recurso humano es eje
transversal que permite la realización de los procesos y para la realización del
módulo en Derechos Humanos dirigido a subcomisarios de Policía Nacional Civil
se cuenta con el apoyo logístico de la oficina de Estudios53, el personal de la
oficina de cooperación y enlace, tutoría a cargo del personal del área jurídica. Los
alumnos que recibirán el contenido del manual atreves de un curso determinado,
personal de la oficina de recursos humanos, personal de imprenta, el epesista y su
asesor.
Materiales.
Los recursos materiales se dividen en dos: de infraestructura y de oficina
incluyendo el mobiliario. Materiales de infraestructura; se cuenta con el espacio
físico compuesto de aulas pedagógicas equipadas con: pizarrón, DVD, televisor,
ventilador, cañonera, laptop y paleógrafo. De los materiales relacionados con el
mobiliario se cuenta con pupitres escolares, una cátedra, dos sillas para docente,
escritorio empresarial. De los materiales de oficina se cuenta con papel bond carta
en blanco, computador completo, impresora, internet, folders, marcadores,
almohadilla, memorias USB y discos regrabables.
Financieros.
Para efectos de impresión de manuales, la Academia de Policía Nacional Civil,
cuenta con una imprenta propia y un departamento que realiza el levantado de
texto, dicha imprenta aportará la impresión de los manuales necesarios para todos
los subcomisarios que se encuentre en el curso de ascenso.
Por otro lado la oficina de cooperación y enlace financiará los gastos de papel,
transporte, movilización e impresión del módulo.
La producción total del módulo se realizará por medio de la Litografía Nacional de
Guatemala en convenio con la Subdirección General de Estudios de la Academia.
La oficina de recursos financieros54 por medio de la bodega de insumos
proporcionara: tóner, impresora, hojas, material de oficina y equipo de tecnología.
Los gastos relacionados con la elaboración del módulo los cubrirá la institución
como un aporte al proceso de profesionalización de su personal en la escala
jerarquice de oficiales superiores. Por lo tanto es un proyecto de autogestión.
53
Ver organigrama de la academia de Policia Nacional Civil incluido en la página 7 de este informe. 54
Entrevista realizada por el epesista a personal de la oficina financiera de la Academia de Policía Nacional Civil.
48
A continuación se detalla el presupuesto requerido para la elaboración del
proyecto.55
DESCRIPCIÓN VALOR EN Q.
Tiempo de navegación por internet un promedio de 40 hrs.
Q 200.00
Tinta impresiones preliminares, evaluaciones y otros.
Q 250.00
Papel bond 6 resmas.
Q 160.00
Asesoría Jurídica 10 hrs.
Q 950.00
Impresión de módulos con un valor unitario de Q 65.00
Un total de 70 ejemplares.
Q 4550.00
Socialización del módulo dentro de las aulas 30 sesiones
Q 3000.00
Material didáctico utilizado en las sesiones
Q 300.00
Insumos utilizados energía eléctrica, local, agua y servicios
sanitarios
Q 1500.00
Servicios profesionales prestados durante la elaboración,
socialización y clausura del módulo.
Q 14500.00
Clausura del curso y entrega del módulo a la institución.
Q 500.00
Subtotal
Q 25760.00
Imprevistos el 15%
Q 3886.00
Total
Q 29774.00
55
Los costos presentados están basados en el cálculo que se realizo con la asesoría de la oficina de recursos financieros de la Academia de Policía Nacional Civil.
49
3.7 Aporte pedagógico.
ACADEMIA DE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL
DR. “CARLOS VINICIO GÓMEZ RUÍZ”
DERECHOS HUMANOS
ASCENSO A: SUBCOMISARIOS
DE POLICÍA NACIONAL CIVIL
FERNANDO GABRIEL PINEDA BAUTISTA
GUATEMALA JUNIO DE 2011
51
Fuente: archivo fotográfico Academia de Policía Nacional Civil zona 6 Guatemala 2011, desfile de fuerzas Diprona.
52
INTRODUCCIÒN:
Los derechos humanos surgen como fruto del desarrollo del hombre, el cual busca
una vida fecunda, plena y digna, logrando su desarrollo integral para su buen
funcionamiento dentro de la sociedad y en la época que le toque vivir.
Los Derechos Humanos son el conjunto de normas con caracteres inalienables,
universales e inherentes; bilaterales y recíprocos entre el Estado y las personas
que lo conforman. Son atributos que todos los seres humanos poseemos desde
que nacemos; por naturaleza necesitamos una existencia digna que nos asegure
la vida, la libertad y el goce de todos los derechos que nos pertenecen.
El estado tiene el deber de respetarlos, garantizarlos y satisfacerlos así mismo
nosotros debemos tener la responsabilidad de conocerlos, respetarlos y
transmitirlos a los demás; estos derechos no pueden ser concedidos, limitados,
canjeados o vendidos. Los derechos humanos son constituidos por la ley según la
corriente positivista; el mismo hombre se ve en la necesidad de crear normas para
regir la vida en sociedad. Por ejemplo en la antigüedad los hebreos respetaron el
decálogo o 10 mandamientos dados a Moisés en el monte Sinaí según éxodo
20,1-17 como forma de mantener el orden dentro del grupo social y además para
darle un lugar digno al hombre dentro de la creación.
Por otro lado los derechos humanos son considerados como naturales puesto que
todos desde que nacemos los poseemos según los determina la corriente
naturalista, no importando las diferencias sociales, religiosas, civiles o políticas;
algunos antropólogos consideran que los derechos humanos van surgiendo y
evolucionando junto con la especie humana. Por ejemplo: En una horda no
conocían el derecho y la obligación paterna junto con otros deberes y derechos.
No existían jerarquías, sin embargo el más fuerte dirigía al grupo.
Según la concepción historicista fundada en la teoría de Charles Darwin. Al
mismo tiempo que desarrolla y evoluciona el hombre va adquiriendo y formando
normas para regular la vida en común. Los derechos humanos son todas las
prerrogativas, elementos, normas y leyes, que buscan el pleno desarrollo del ser
humano tanto en su ámbito individual como colectivo, el hombre se ve sumergido
en ellos de forma voluntaria o involuntaria que le exige ser coherente con los
mismos, la principal función de estos derechos es la vida plena del hombre.
53
El presente módulo de derechos humanos dirigido a subcomisarios de Policía
Nacional Civil, pretende no solo tener un acercamiento teórico conceptual de estos
derechos si no que a demás se puedan poner en práctica en la vida diaria. Que el
contenido de este módulo pueda ser de utilidad en el ejercicio de sus derechos y
deberes, en la búsqueda de una sociedad que viva y haga eficaz el estado de
derecho y los principios de libertad, dignidad e igualdad de todos los seres
humanos.
El presente módulo se compone de 7 capítulos ordenados conceptualmente, de lo simple a lo complejo, relacionado con los derechos humanos. Al inicio de cada capítulo se presenta un plan de clase el cual guía y orienta todas las actividades pertinentes para lograr las competencias planteadas para cada capítulo.
Fuente: archivo fotográfico Academia de Policía Nacional Civil, Evaluación de los aspirantes a PNC. Guatemala 2011
54
ÍNDICE
I. EL ESTADO DEMOCRÀTICOCOMO UNA EXPRESIÓN DE LA
ORGANIZACIÓN SOCIAL
1. Antecedentes 01
2. Estados antiguos 03
3. Elementos del estado 04
4. La revolución francesa, el origen del estado moderno 05
5. Características del estado moderno 05
6. El estado de Guatemala 06
7. Estado de derecho 08
8. El Estado de Derecho en sentido formal 09
9. El Estado de Derecho en sentido material 09
II. CONCEPTOS DE NORMA, LEY NATURAL Y VALORES.
1. Juicios enunciativos y juicios normativos 11
2. Los imperativos hipotéticos como normas que
estatuyen un deber condicionado 13
3. Puntos de contacto entre las normas
jurídicas y los convencionalismos 15
4. Principales acepciones de la palabra derecho 17
5. Los valores 20
6. La Conciencia Moral 22
III. DERECHOS HUMANOS.
1. Algunas definiciones de Derechos Humanos 25
2. Los derechos humanos como un proceso 28
3. Derecho civil 33
4. Derechos políticos 34
5. Los derechos de la segunda generación 35
6. Derechos de la tercera generación 37
IV. LOS DERECHOS HUMANOS EN NUESTRA CONSTITUCIÓN POLÌTICA
1. Antecedentes 40
2. Nuestra actual Constitución Política 47
3. Jerarquía del derecho internacional de los
derechos humanos en el derecho interno 50
55
V. INSTITUCIONES NACIONALES E INTERNACIONALES QUE
VELAN POR LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS
1. Estado de Guatemala 54
2. Constitución Política y los mecanismos legales de
protección de los derechos humanos 57
3. Organizaciones no gubernamentales que
defienden los derechos humanos ONG´s 58
4. Instituciones internacionales que protegen los derechos humanos 60
5. Principales instrumentos internacionales de los derechos humanos 60
VI. DERECHOS HUMANOS Y LAPOLICÍA NACIONAL CIVIL; PRINCIPIOS
DE ACCIÓN Y PRÁCTICA DEL RESGUARDO DE LOS DERECHOS HUMANOS
1. Resumen de la historia de la policía en Guatemala 69
2. Labor policial en un estado democrático 72
3. Derechos fundamentales y labor policial 76
4. Actuación policial en los estados de excepción 78
5. Acciones de la Policía Nacional Civilen los siguientes casos 80
VII. EDUCACIÓN APLICADA A LOS DERECHOS HUMANOS
1. ¿Qué es la educación en derechos humanos? 95
2. Concepto de paz positiva 97
3. Conceptos y principios didácticos 97
4. Objetivos 100
5. Una persona que enseñe los Derechos Humanos
debe tener y cultivar los siguientes valores 101
6. Herramientas pedagógicas en la educación
de los derechos humanos 101
BIBLIOGRAFIA. 105
56
CONTENIDO DEL CURSO.
CURSO DE ASCENSO A SUBCOMISARIO DE PNC 2011
D H E U R M E A C N H O O S S DESCRIPCÒN DEL CURSO. El curso de Derechos Humanos para subcomisarios de Policía Nacional Civil presenta las bases teóricas elementales para la comprensión, interpretación y respeto de los derechos fundamentales de cada persona. En el mundo actual el estudio de los Derechos Humanos ha permitido la búsqueda de una sociedad más consciente de la libertad, la dignidad y la igualdad de los otros seres humanos. En medio de las constantes manifestaciones de la violación de estos derechos de grupos minoritarios dentro de la sociedad civil, el que hacer policial, debe ser coherente y eficaz para el resguardo de todos los ciudadanos con absoluto apego al ordenamiento jurídico, este curso brinda las herramientas necesarias para lograr el empoderamiento y respeto de los Derechos Humanos. COMPETENCIA EJE. Proporcionar los insumos teóricos básicos, desde la perspectiva de los Derechos Humanos, para el desempeño profesional, social y laboral de los Subcomisarios de Policía Nacional Civil.
AREA HUMANISTA SESIONES
El Estado Democrático.
Conceptos Generales de Normas, ley natural
y valores.
Concepto de Derechos Humanos
Los Derechos Humanos en nuestra
Constitución Política.
Instituciones Nacionales e Internacionales que
velan por el respeto a los Derechos Humanos.
Derechos Humanos y la Policía Nacional Civil,
principios de acción y práctica del resguardo
de los Derechos humanos.
Educación aplicada a los Derechos Humanos.
04
04
04
05
04
05
04
Total 30
57
COMPETENCIAS SECUNDARIAS.
Cada participante deberá ser capaz de aplicar los principios básicos de los Derechos Humanos en su vida cotidiana y en su labor policial.
Reconoce los principios constitucionales relacionados con Derechos Humanos y los tratados internacionales en dicha materia, respetarlos y defenderlos.
Analiza la función de las instituciones nacionales e internacionales, que se encarga del cumplimiento de los Derechos Humanos y que pueden ser apoyo en el cumplimiento de su labor.
Incide en la aplicación de métodos de enseñanza de los Derechos Humanos con el personal que tienen a su cargo, siendo multiplicador de los derechos humanos.
METODOLOGIA. El curos es eminente Teórico/práctico. Por lo que se utilizarán los siguientes métodos: constructivista, inductivo, analítico y participativo. Con la finalidad de lograr un conocimiento interactivo y eficaz. PROCESO DE EVALUACIÒN. ZONA.___________________________________ 70 PTS EVALUACIÒN FINAL.________________________30 PTS TOTAL.__________________________________100 PTS ELEMENTOS DE ZONA: La zona está compuesta por las tareas realizadas en diferentes actividades según los criterios e indicadores establecidos para cada una y las indicaciones proporcionadas por el catedrático. La evaluación final, está compuesta por 3 series; las dos primeras series constan de 10 preguntas, las cuales pueden ser falso y verdadero, complementación y la de selección, y la tercera serie es de tipo ensayo la cual consta de 5 preguntas.
58
DOSIFICACIÒN DEL CURSO COMPETENCIA CONTENIDOS ACTIVIDADES EVALUACIÒN
Explica con propiedad
las características del
estado democrático,
para aplicarlas con
propiedad en el
desempeño de su labor
policial.
El Estado Democrático.
Lectura individual y grupal
sobre el proceso histórico
de la formación del estado.
Elabora un cuadro sinóptico
de los elementos que
componen el estado.
Realiza un análisis
comparativo de las
funciones del estado de
Guatemala según nuestra
constitución.
Elabora un ensayo sobre su
papel como parte del cuerpo
de seguridad del Estado,
según la teoría del estado
democrático.
Valor: 10
Compara las normas, la
ley natural y los valores,
para tomar decisiones
correctas en su vida
cotidiana y en particular
en su labor policial.
Conceptos Generales de
Normas, ley natural y
valores.
En grupos hacen un análisis
de las distintas aplicaciones
de las normas en la vida
social, de las leyes desde el
punto de vista naturalista y
los valores.
Realizan un mapa
conceptual aplicando la
teoría de las normas, leyes y
valores, para la convivencia
social.
Explican desde su
experiencia la aplicación y
contextualización de las
normas, la ley natural y los
valores; utilizando ejemplos
reales proporcionados en su
ámbito, laboral, social y
familiar.
Valor: 10
Reconoce y realimenta
los conocimientos
acerca de los Derechos
Humanos, con el fin de
perfeccionar su labor
policial en la aplicación
de los derechos
fundamentales.
Concepto de Derechos
Humanos.
Luego de observada la
presentación sobre los
Derechos Humano, escribe
su propia definición de D.H.
y analiza su contenido.
Hace una clasificación de
los derechos humanos
según los acontecimientos
históricos y sociales que los
han motivado.
Explica por escrito según su
criterio cuál de todos los
derechos debe respetarse y
valorarse y no se hace
Elabora un cuadro sinóptico
de los Derechos Humanos,
según su evolución
histórica y su concepción
teórica, señalando su
aplicación en la vida
cotidiana.
Valor: 10 puntos.
Conoce y maneja con
propiedad los artículos
constitucionales que
defienden y protegen
los Derechos Humanos,
para aplicarlos
correctamente en la
práctica policial
operativa y
administrativa.
Los Derechos Humanos
en nuestra Constitución
Política.
Lectura reflexiva y analítica
de la Constitución Política
de Guatemala de 1985.
En su cuaderno de
anotaciones elabora una
descripción de los derechos
humanos comprendidos en
nuestra Constitución
Política.
En grupos exponen los
artículos de nuestra
Constitución Política que
defienden los Derechos
Humanos de los Habitantes
de Guatemala.
Responde una evaluación
parcial de 10 preguntas
relacionadas con el
contenido de este tema.
Valor: 10 puntos.
59
Analiza las instituciones
nacionales e
internacionales que velan
por el respeto de los
Derechos Humanos, para
convertirse en un aliado
de las mismas en el
resguardo de estos
derechos.
Instituciones Nacionales
e Internacionales que
velan por el respeto a los
Derechos Humanos.
Realiza un laboratorio que
contenga la siguiente
información: de las
instituciones nacionales, la
forma de contactarlos,
derechos que defiende y
ubicación.
Hace una presentación en
Power Point, que contenga
las instituciones
internacionales más
relevantes que defienden
los Derechos Humanos.
Dado un listado de 10
instituciones que velan por
el respeto de los derechos
Humanos, debe señalar, la
función principal de cada
una.
Valor: 10 puntos.
laciona la teoría de los
Derechos Humanos con
la función policial
contenida en nuestra le
legislación, para
aplicarlos correctamente
en el resguardo de la
seguridad ciudadana.
Derechos Humanos y la
Policía Nacional Civil,
principios de acción y
práctica del resguardo de
los Derechos humanos.
En una mesa redonda
discuten en grupos de 3
integrantes, que elementos
pueden influir para que la
policía nacional en
ocasiones no respete los
Derechos Humanos.
Hacen un análisis escrito
sobre el papel que la policía
juega en relación a los
Derechos Humanos en el
tema de seguridad
ciudadana.
Exponen las fortalezas y
debilidades que la
institución enfrente en
relación al resguardo de los
Derechos Humanos.
Dados 3 casos relacionados
con el resguardo de los
derechos humanos, deben
de redactar cual debe ser la
acción policial, tomando en
cuenta los procedimientos,
las estrategias policiales y
el ordenamiento jurídico que
sustentara la acción.
Valor: 10 puntos.
Elabora un plan
estratégico tomando en
cuenta los principios
educativos en el tema de
los Derechos Humanos y
la conservación de la
Paz, para la enseñanza
de estos derechos en sus
ámbitos de acción en
calidad de mandos.
Educación aplicad a los
Derechos Humanos.
Realiza una lectura
relacionada con los
métodos y técnicas de
enseñanza.
Dados los contenidos de la
educación en Derechos
Humanos, realizara un plan
estratégico en la enseñanza
de estos derechos.
Utilizando la técnica
descriptiva, escribe una
proyección sobre la
viabilidad y factibilidad de
implementar un curso de
Derechos Humanos en sus
comisarias y/o lugar de
destino.
En grupos de tres personas
entregan un plan, para la
enseñanza los derechos
humanos, que incluya el
contenido o temas, los
métodos que utilizaran y las
actividades.
Valor: 10 puntos.
60
Fuente: archivo fotográfico Academia de Policía Nacional Civil, orden cerrado para personal policial. Guatemala 2011
61
PLAN DE UNIDAD
ACADEMIA DE POLICA NACIONAL CIVIL “DR. CARLOS VINICIO GÓMEZ RUIZ”
DOCENTE: Fernando Gabriel Pineda Bautista. CURSO: Derechos Humanos ASCENSO: A subcomisarios.
U
COMPETENCIAS
INDICADORES DE LOGRO
CONTENIDOS
CONCEPTUALES
CONTENIDOS
PROCEDIMENTALES
CONTENIDOS
ACTITUDINALES
RECURSOS A
UTILIZAR
PROYECTO
1
Explica con propiedad las características del estado democrático, para aplicarlas en el desempeño de su labor policial.
-Identifica los diferentes grupos sociales, existentes antes de la formación del Estado. -Describe eficazmente los elementos del estado. -Menciona las características del Estado de derecho
EL ESTADO DEMOCRATICO COMO UNA EXPERESIÓN DE LA ORGANIZACIÓN SOCIAL -Antecedentes. -Estados antiguos. -Elementos del estado. -La revolución francesa, el origen del estado moderno. -Características del estado moderno. -El estado de Guatemala. -Estado de derecho. -El Estado de Derecho en sentido formal. -El Estado de Derecho en sentido material.
Lectura individual y grupal sobre el proceso histórico de la formación del estado. Elabora un cuadro sinóptico de los elementos que componen el estado. Realiza un análisis comparativo de las funciones del estado de Guatemala según nuestra constitución.
Aprecia los estadios históricos en que se formó el estado. Se siente parte importante del Estado de Guatemala, expresando sus opiniones en relación a lo que él puede aportar para transformarlo. Justifica su participación en la institución y especialmente en el curso, relacionándola con sus deberes ciudadanos.
Manual de Derechos Humanos. Útiles escolares. Insumos didácticos como pizarrón, marcadores, hojas, pliegos de papel manila entre otros. Insumos tecnológicos, laptop, cañonera, USB, DVD Y TV. Infraestructura, aulas, áreas verdes, pista de obstáculos.
Elabora un ensayo sobre su papel como parte del cuerpo de seguridad del Estado, según la teoría del estado democrático. Valor: 10
62
Fuente: www.google.com.gt/search?q=mapa+de+guatemala. El territorio forma
parte importante de un Estado.
63
Fuente: www.guate360.com El Palacio Nacional de la Cultura, ha sido por muchos años el símbolo que representa al Estado
de Guatemala.
64
CAPÍTULO I 1
EL ESTADO DEMOCRÀTICO COMO UNA EXPERESIÓN DE LA ORGANIZACIÒN SOCIAL.
1. ANTECEDENTES:
Como parte fundamental del desarrollo del estado tenemos que, la misma
evolución del hombre como ser biológico y social le proporciona los medios para
conformar y organizar grupos como germen de lo que posteriormente sería lo que
conocemos hoy como Estado56.
Previo a darse el sedentarismo los pequeños grupos eran nómadas y centraban su
economía en la recolección de frutos y la caza de animales salvajes que
posteriormente doméstico para su bienestar, luego el sedentarismo, que fue la
primera manifestación de agrupación estable del hombre, debido a la búsqueda
del espíritu y la acción, ya que al vivir a merced de la naturaleza y en condiciones
extremadamente precarias, se vio en la necesidad de organizarse en pequeños
grupos y asentarse en un lugar, aprendiendo de esta forma a convivir con más
seres de su misma especie con el propósito de mejorar su relación con de domino
relacionados con los recursos naturales y es necesario repartir deberes y
obligaciones tales como el cultivo y la caza. Después, el mismo hombre primitivo,
aprendiendo a vivir en conjunto con otros seres, forma la primera institución social:
La familia, primitiva posiblemente semejante a la familia actual, con sus valores y
principios incipientes a un cuya evolución es importante por ser la primera unión
con otros seres biológicamente necesarios.
Nadie sabe en sí cuándo surge la familia como tal, porque no existen modos, ni
formas, ni medios con los cuales pueda estructurarse el conocimiento de la familia
primitiva, sin embargo se infiere que al igual que pasa con algunas especies de
animales que viven en manada y se unen de por vida, desde que un hombre
empezó a vivir con una mujer, hasta el nacimiento del primer hijo y su convivencia.
Lo cierto es que marcó la pauta para la primera estructura social. Con el tiempo, y
con la ayuda del medio ambiente y la familia57, se desarrollan ciertas formas pre
estatales como:
La banda y la tribu La horda La gens El clan y el tótem El tabú El carisma
56
Teoría general del Estado Edición Colección textos jurídicos Universitarios México. 57www.churchforum.org/familia_Crisis.htm
65
2
Cada uno con su forma de organización distinta. Por ejemplo las Bandas. Éstas
fueron los grupos locales, integrados por un número de personas más o menos
estable, poco numerosos y compuestos por familias de bajo nivel cultural, con poca
incidencia en la elaboración de instrumentos de caza, pesca y labranza de la tierra.
El número de miembros de una banda en territorios que ofrecen buenas
perspectivas puede llegar hasta 350 o 400 personas, pero se va reduciendo este
máximo según las condiciones hasta llegar a ser limitados a 10 o 15, pero en
realidad la cifra normal entre ese máximo y mínimo es de aproximadamente 100 o
150 miembros, ellos se apoyaban y realizaban trabajos juntos con la finalidad de
satisfacer sus necesidades elementales.
A la banda se le considera como un grupo local primario, con su organización y
población pobre, pero no es la única forma pre estatal, ya que existían otras
formas; es importante notar que la característica de estos grupos era en primer
lugar tener una adscripción geográfica, un grupo de personas que conforman el
grupo y el conjunto de elementos que regulaban su vida en común. para hablar
del Estado como una institución supra social es necesario hacer un recorrido
amplio a través de la historia.
La palabra Estado58 en términos jurídico – político se le debe a Maquiavelo,
cuando introdujo esta palabra en su obra "El Príncipe" al decir: "Los Estados y
soberanías que han tenido y tiene autoridad sobre los hombres, fueron y son, o
repúblicas o principados. Los principados son, o hereditarios con larga dinastía de
príncipes, o nuevos; o completamente nuevos, cual lo fue Milán para Francisco
Sforza o miembros reunidos al Estado hereditario del príncipe que los adquiere,
como el reino de Nápoles respecto a la revolución de España. Los Estados así
adquiridos, o los gobernaba antes un príncipe, o gozaban de libertad, y se
adquieren, o con ajenas armas, o con las propias, por caso afortunado o por valor y
genio". Sin embargo, en términos generales se entiende por Estado a la
organización política y jurídica de un pueblo en un determinado territorio y bajo un
poder de mando según la razón. Estos elementos no son posibles sin una
adscripción geográfica estable y un grupo de personas que lo represente, con su
forma particular de manifestarse ante los demás.
El filosofo griego Platón estima que la estructura del Estado y del individuo son
iguales, y con ello, analiza las partes y funciones del Estado y posteriormente, las
del ser humano, con lo cual establece el principio de Estado anterior al hombre,
porque, además, la estructura de aquél, aún siendo igual a la de éste, es más
58
Porrúa Pérez, Francisco. Teoría del Estado, editorial Porrúa México 1997
66
3
objetiva o evidente. Al relacionarlo con la constitución humana se infiere que hace
énfasis en la organización sistemática con el fin de cumplir sus diversas tareas. A sí
mismos otro filosofo famoso de Grecia Aristóteles, es más enfático y declara que el
Estado existe por naturaleza, reconoce con esto que es natural que existan
gobernadores y gobernados, que haya un aparato social que regule las actividades
individuales de las personas que lo conforman; por tanto, es anterior al hombre, no
por ser éste autosuficiente y solo podrá serlo respecto al todo, en cuando a su
relación con las demás partes, complementando su expresión al decir, en base a
su Zoonpolitikón, que quien no convive con los demás en una comunidad, "o es
una bestia, o es un dios". Para expresar la necesidad de cada ser humano de
relacionarse con otros seres para poder encontrar su plenitud o su lugar en la
sociedad.
Por su parte, Luis XIV rey de Francia, en la época del absolutismo se atreve a decir
"El Estado soy yo", que esto no implica más que la falta de raciocinio en la que se
vivía en ese tiempo, indica solo la más pura esencia del absolutismo en sí, se
tomaba al Estado como un régimen político en el que una sola persona, el
soberano, ejercía el poder con carácter absoluto, sin límites jurídicos ni de ninguna
otra manera. El Estado no era sino una prolongación de las características
absolutas del rey en ese tiempo. Por otro lado, a la revolución Francesa se le
considera como la pauta principal del cambio de la evolución del significado de la
palabra Estado, pero eso lo veremos en otro apartado de este escrito. Por el
momento, daré un breve recorrido por los Estados Antiguos.
2. ESTADOS ANTIGUOS.
Tenemos en primer lugar al Estado egipcio como una primera formación estatal.
Más o menos hace más de 5 mil años, aparece la autoridad centralizada en el
antiguo Egipto. Se carece de los datos exactos para reconstruir aquél proceso de
centralización, sin embargo sabemos que era necesaria la presencia de un
gobierno de esta índole. Tenían un Estado personalizado, en el sentido de que la
concepción de la autoridad se identifica plenamente con su depositario. La teoría
del Estado egipcio se resumiría en que el Estado es el faraón, afirmación que no
solo es reconocida por el faraón mismo, sino por todos los subordinados a este.
Después en Grecia empezaré por especificar que su unidad política básica fue la
polis. Su geografía determina el aislamiento territorial, tenían una tecnología poco
desarrollada en lo agrario y una población en expansión.
Los griegos tenían costumbres organizacionales, en las cuales se permitía la
participación en los asuntos públicos por medio de asambleas y no presentan un
67
4
alto sentido de centralización y personalización de la autoridad. Su autoridad no
estaba basada en una sola persona, sino que se dividía en varios jefes y aún se
reconocía el "consejo de ancianos". Los teóricos políticos de esa época
consideraban al Estado por una parte como la ciudad o el sitio donde debe
desarrollarse la plenitud de la vida humana; por otro lado solo se referían a las
funciones públicas concedidas a cualquier ciudadano que pueda realizarlas
mediante la renovación de los cargos.
En Roma, el Estado aparece condicionado por las fuertes interacciones de distintos
grupos humanos. Surge por la necesidad de imponer la autoridad central al pueblo.
La formación de Roma como Ciudad – Estado, parece determinada por la
existencia de un Estado anterior, el etrusco, cuyos orígenes se han perdido, pero
que es posible conjeturar como similar al desarrollo que se dio en Grecia.
Aún no conocemos con exactitud el origen de la palabra Estado, desde el punto de
vista jurídico – político, pero si podemos afirmar que equivale a la Polis o ciudad –
Estado de los griegos. No es sino hasta la Edad Media, cuando por primera vez
surge el nombre statí, estado, término tomado y sostenido por Maquiavelo,
anteriormente citado. Los elementos del Estado son:
Pueblo
Territorio
Poder
Ahora podemos decir que el Estado es una sociedad humana, asentada de manera
permanente en el territorio que le corresponde, sujeta a un poder soberano que
crea, define y aplica un orden jurídico que estructura la sociedad estatal para
obtener el bien público temporal de sus componentes.
Muchos autores aseguran que el poder y el gobierno son sinónimos, sin embargo
nos damos cuenta que no es así, para muchos, el poder significa ser ley, ser total,
y el gobierno no lo es así, el gobierno es regido por el pueblo y para el pueblo, pero
tomaremos al poder como un elemento del Estado.
3. ELEMENTOS DEL ESTADO.
Como Pueblo entendemos al compuesto social de los procesos de asociación en
el emplazamiento cultural y superficial, o el factor básico de la sociedad, o una
constante universal en el mundo que se caracteriza por las variables históricas. El
principal valor del pueblo está en su universalidad. No habrá Estado si no existe el
pueblo y viceversa.
Al Poder lo entendemos como la capacidad o autoridad de dominio, freno y control
a los seres humanos, con objeto de limitar su libertad y reglamentar su actividad.
68
5
Este poder puede ser por uso de la fuerza, la coerción, voluntaria, o por diversas
causas, pero en toda relación social, el poder presupone la existencia de una
subordinación de orden jerárquico de competencias o cooperación reglamentadas.
Toda sociedad, no puede existir sin un poder, absolutamente necesario para
alcanzar todos sus fines propuestos.
El Territorio es el último elemento constitutivo del Estado. Francisco Pérez Porrúa
lo considera como el elemento físico de primer orden para que surja y se conserve
el Estado, pero agrega "La formación estatal misma supone un territorio. Sin la
existencia de éste no podrá haber Estado".
Por otro lado, Ignacio Burgoa afirma "Como elemento del Estado, el territorio es el
espacio dentro del cual se ejerce el poder estatal o ‗imperium‘. Como esfera de
competencia el Estado delimita espacialmente la independencia de éste frente a
otros Estados, es el suelo dentro del que los gobernantes ejercen sus funciones."
4. LA REVOLUCIÓN FRANCESA, EL ORIGEN DEL ESTADO MODERNO.
Desde el atropello del "El estado soy yo" manifestado como el más nocivo
absolutismo, el pueblo sintió la negación total de sus derechos y rotos todos sus
principios e ideales, es ahí donde empieza a crecer el resentimiento y surge poco a
poco la semilla de la rebelión, y ésta había de manifestarse con toda su violencia y
hacer explosión, para culminar el 14 de Julio de 1789. La revolución dio paso a
nuevas formas, con todas sus naturales e impropias acciones excesivas cometidas.
La mayor aportación que este levantamiento dio, fue la Declaración de los
Derechos del Hombre y el Ciudadano, que se fundamentó en la teoría de Jean
Jacob Rosseau, que escribió en su obra "El Contrato Social59."
El año de 1789 es de primordial importancia en sus manifestaciones, por que los
rumbos señalados cambiaran al mando en sus procedimientos y formas
gubernamentales, y también en la nueva concepción del hombre, que se convirtió
en ciudadano para ayudar a los fines del Estado, los fines de un nuevo Estado
nacido de la sangre de muchas personas, de un Estado que surge de las cenizas
del despotismo y la crueldad: El Estado Moderno de Derecho.
5. CARACTERÍSTICAS DEL ESTADO MODERNO.
Las características del Estado Moderno son las siguientes:
Una cierta entidad territorial. Ésta se refiere al medio físico que es necesaria para
la sustentación del Estado y debe ser una magnitud tal que no convierta en
demasiado pesadas las tareas que el Estado debe afrontar.
59
Contrato Social, Juan Jacobo Rosseau Amsterdam 1762
69
6
Establecimiento de un poder central suficientemente fuerte. Se logra suprimir o
reducir drásticamente a los antiguos poderes feudales, entre ellos el propio poder
de la iglesia, que se vincula a lo que actualmente llamaríamos al proyecto de
Estado Nacional.
Creación de una infraestructura administrativa, financiera, militar y
diplomática. Se desarrolla una burocracia administrativa que trabaja
impersonalmente para el Estado. Burocracia y capacidad financiera se
retroalimentan. La obtención y administración de recursos exige personal dedicado
por completo a estas tareas. La diplomacia se convierte en un instrumento
indispensable para las relaciones con las demás entidades estatales que
constituyen un sistema en su conjunto.
Consolidación de la unidad económica. El Estado debe ser capaz de regular y
dirigir la economía en su propio seno, y con respecto al exterior, implantar un
sistema aduanal y normas precisas que controlen la entrada y salida de bienes.
Entre los elementos del estado tenemos:
Soberanía
Pueblo
Poder Público
Derecho a alterar y modificar
La forma de gobierno.
6. EL ESTADO DE GUATEMALA.
―El Estado de Guatemala60, es un Estado libre, independiente y soberano
organizado para garantizar a sus habitantes el goce, de sus Derechos y de sus
libertades. Su sistema de gobierno es republicano, democrático y representativo.
Su soberanía radica en el pueblo quien la delega, para su ejercicio, en los
Organismos Legislativo, Ejecutivo y judicial. Los mismos no pueden estar
subordinados entre sí‖.
La soberanía del Estado de Guatemala radica en: el territorio nacional integrado
por su suelo, subsuelo, aguas interiores, el mar territorial en la extensión que fija la
ley y el espacio aéreo que se extiende sobre los mismos. La zona contigua del mar
adyacente al mar territorial según el derecho internacional; los recursos naturales y
vivos del lecho y subsuelo marinos y los existentes en las aguas adyacentes a las
costas fuera del territorio, que constituyen la zona económica exclusiva, en la
extensión que fija la ley, conforme la práctica internacional.
60
Constitución Política de la República de Guatemala 1985 artículo 140 al 142
70
7
El Estado moderno como forma de organización social, históricamente ha surgido
en las revoluciones de las clases dominantes y burguesas durante los siglos XVII y
XIX En el contexto independentista de los pueblos de América, para que se lograra
consolidar cada estado en nación fue necesario desprenderse de la forma feudal
con que la edad media marco radicalmente la monarquía, el absolutismo y una
forma déspota de ejercer el poder sobre sus habitantes.
Los cambios sociales provocados61 por estas revoluciones dieron origen a la
creación de las constituciones políticas, que contemplaran los derechos humanos
como expresión del derecho positivo ya que se normaron legalmente en un sistema
legal, se discutió de forma profunda la libertad individual y publica, los derechos a
lección y ser electo, estar inscrito en el registro de ciudadanos, optar por cargos
públicos, libertad de participar en actividades políticas. A sí como la defensa de las
garantías penales y procesales en relación a los detenidos o infractores de la ley.
El Estado social de Derecho, tiene su origen en las constantes luchas de clases
trabajadoras, por las cuales se reconocen los derechos económicos, sociales y
culturales debiendo reconocerse en las nuevas constituciones, iniciando por
algunos estados europeos y posteriormente en algunos estados de americanos,
reconociendo algunos derechos laborales, educativos, de salud, el principio de
igualdad. Estos estados dan un gran paso en sus legislaciones proveen a sus
habitantes no solo los derechos individuales sino que reconocen la colectividad y la
diversidad, procurando un desarrollo integral basado en la adquisición de bienes
que busquen la equidad para todos. Los estados se vuelven menos excluyentes e
involucran en su ejercicio económico, cultural y social a sus habitantes.
Luego surge como una necesidad de los pueblos, en el crepúsculo de la segunda
guerra mundial, los derechos al desarrollo, al medio ambiente sano, la abolición
del colonialismo expresada como la libre determinación de los pueblos, vistos
como unidades capaces de lograr su desenvolvimiento económico, político,
cultural y social. Se crea el respeto y preservación de la paz como un derecho de
los pueblos.
La democracia, es vivida en la práctica por los ciudadanos que tienen injerencia en
la toma de decisiones comunitarias y estatales, en su organización y la
participación política. Junto al desarrollo del Estado se van desarrollando
61
Manual de derechos Humanos para el curso básico de agentes de PNC. MINUGUA Y PDH.
71
8
Sistemáticamente los derechos humanos y todo un sistema de derechos que se
incorporan a su cuerpo legislativo.
En Guatemala, luego de un proceso intenso se logra la firma de la paz firme y
duradera y con ella nacen los acuerdos de paz, después de más de tres décadas
de conflicto armado interno a consecuencia de la exclusión política, social, cultural
e incluso religiosa, por la desigualdad económica y la estructuras represivas de
poder; miles de hermanos perdieron su vida, ese es el costo de nuestros acuerdos
de paz. Para lograrlos es necesario que toda la sociedad guatemalteca realicemos
esfuerzos de transformación social en busca de la justicia, la paz. De ese modo
lograremos construir un Estado social democrático, al respecto la fuerza pública62
tiene una especial responsabilidad en el tema de seguridad democrática como la
acción del Estado que garantiza el respeto, promoción y tutela de la seguridad y el
pleno ejercicio de los derechos humanos, por medio de condiciones que le
permitan a la persona su desarrollo personal, familiar y social en paz, libertad y
democracia, su principio y fin debe ser la persona humana.
7. ESTADO DE DERECHO.
El Estado de derecho63 es aquel Estado en donde sus autoridades se rigen,
permanecen y están sometidas a un derecho vigente es lo que se conoce como un
Estado de derecho formal.
Éste se crea cuando toda acción social y estatal encuentra sustento en la norma;
es así que el poder del Estado queda subordinado al orden jurídico vigente por
cumplir con el procedimiento para su creación y es eficaz cuando se aplica en la
realidad con base en el poder del Estado a través de sus órganos de gobierno,
creando así un ambiente de respeto absoluto del ser humano y del orden público.
Para que esto se logre es necesaria la creación de distintos órganos de poder para
cumplir con las funciones del Estado.
Esos órganos de poder del Estado deben actuar autónomamente. Es decir, sus
dictámenes o decisiones no pueden ser invalidadas, modificadas o anuladas por
otro órgano, existe independencia y no subordinación de los tres poderes del
estado.
Debe estar establecida la forma en que se nombran los titulares del respectivo
órgano, y las solemnidades y procedimientos para poner término a sus cargos.
62
Ley macro del Sistema Nacional de Seguridad El Congreso de la República de Guatemala, decreto número 18-2008 artículo 2 literal b 63
http://es.wikipedia.org
72
9
Sujeción a la ley y control de los poderes públicos por el pueblo, tal como señala
nuestra constitución en los artículos 154 y 155.
El poder debe estar institucionalizado y no personalizado, vale decir, debe recaer
en instituciones jurídico-políticas y no en autoridades específicas, las cuales tienen
temporalmente el poder en sus manos mientras revisten su cargo, plasmado en el
título IV referente al PODER PÚBLICO de nuestra constitución.
Tal vez el requisito más importante tiene que ver con que tanto las normas jurídicas
del respectivo Estado como las actuaciones de sus autoridades cuando aplican
dichas normas jurídicas, deben respetar, promover y consagrar los derechos
esenciales contemplados en los artículos 3 al 46 de nuestra constitución emanados
de la naturaleza de las personas y de los cuerpos intermedios que constituyen la
trama de la sociedad.
Para estar en presencia de un verdadero y auténtico Estado de derecho, no basta
con que exista una autoridad pública sometida al derecho. El ordenamiento jurídico
del Estado debe reunir una serie de características que dan origen a un estado de
derecho real o material. El concepto de estado de Derecho se explica por dos
nociones: El Estado de Derecho en sentido formal64
y el Estado de Derecho en
sentido material.
8. EL ESTADO DE DERECHO EN SENTIDO FORMAL
Un estado de derecho es donde la ley es el instrumento preferente para guiar la
conducta de los ciudadanos. La transparencia, predictibilidad y generalidad están
implícitas en él. Esto conlleva a que se facilite las interacciones humanas, permite
la prevención y solución efectiva, eficiente y pacífica de los conflictos; y nos ayuda
al desarrollo sostenible y a la paz social. Para un Estado de Derecho efectivo es
necesario:
Que el derecho sea el principal instrumento de gobierno.
Que la ley sea capaz de guiar la conducta humana.
Que los poderes la interpreten y apliquen congruentemente.
9. EL ESTADO DE DERECHO EN SENTIDO MATERIAL El vínculo a la
observación de las leyes sería inútil e ineficaz si no se pudiera garantizar que las
leyes que ellos mismos son los garantes de los derechos fundamentales. Por lo
tanto, los elementos formales del Estado de Derecho se han desarrollado y
ampliado por parte de elementos materiales del Estado, en
64
http://es.wikipedia.org
73
10
particular mediante la adopción de normas que protegen los derechos
fundamentales.
El gobierno en su conjunto y sus funcionarios son públicamente
responsables ante la ley;
Las leyes son claras, públicas, estables, y justas, y protegen derechos
fundamentales tales como la seguridad de los ciudadanos y la defensa de su
propiedad;
El proceso a través del cual las leyes son aprobadas, administradas, e
implementadas es accesible, justo, y eficiente;
El acceso a la justicia es garantizado por representantes e instancias
jurídicas que son competentes, independientes, éticas, suficientes en
número, que tienen recursos suficientes, y que reflejan las características de
las comunidades que sirven.
Ya podemos hablar de democracia, entendida como la participación del pueblo en
las decisiones del Estado, en ella se plasma un sistema político estructurado en el
cual la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público. Como ya
se mencionó la participación democrática se puede hacer visible por medio del
sufragio y la posibilidad de ser electo por medio de elecciones periódicas y libres,
en las que todos tengan las mismas posibilidades y condiciones, así como la
protección y el respeto de los derechos fundamentales; como la libertad, de
opinión, de expresión, de prensa, de manifestación, asociación y reunión. El
respeto a la preferencia y particularidad en relación a los partidos políticos65 y las
distintas agrupaciones u organizaciones de la sociedad civil. Se debe tomar en
cuenta también el derecho a petición y la consulta popular en los temas que
pueden afectar a toda una comunidad (el problema de las minas a suelo abierto en
San Marcos). El deber de los gobernantes de rendir cuentas a los ciudadanos
sobre sus actividades y el cumplimiento de sus responsabilidades, el pueblo ha
delegado en ellos una serie de funciones que libre y voluntariamente han aceptado.
65
ley electoral y de partidos políticos Decreto número 1-85 de la asamblea nacional constituyente.
74
PLAN DE UNIDAD
ACADEMIA DE POLICA NACIONAL CIVIL “DR. CARLOS VINICIO GÓMEZ RUIZ”
DOCENTE: Fernando Gabriel Pineda Bautista. CURSO: Derechos Humanos ASCENSO: A subcomisarios.
U
COMPETENCIAS
INDICADORES DE LOGRO
CONTENIDOS
CONCEPTUALES
CONTENIDOS
PROCEDIMENTALES
CONTENIDOS
ACTITUDINALES
RECURSOS A
UTILIZAR
PROYECTO
2
Compara las normas, la ley natural y los valores, para tomar decisiones correctas en su vida cotidiana y en particular en su labor policial.
-Distingue conceptualmente; las normas, la ley natural y los valores. -Describe de forma clara que valores deben guiar su acción policial en la sociedad.
CONCEPTOS DE NORMA, LEY NATURAL Y VALORES. -Juicios enunciativos y juicios normativos -Los imperativos hipotéticos como normas que estatuyen un deber condicionado.
En grupos hacen un análisis de las distintas aplicaciones de las normas en la vida social, de las leyes desde el punto de vista naturalista y los valores. Realizan un mapa conceptual aplicando la teoría de las normas, leyes y valores, para la convivencia social.
Valora, el sistema de normas que rigen la comunidad donde presta sus servicios policiales. Hace suyos los valores institucionales relacionados con el respeto a la dignidad de las personas en general.
Manual de Derechos Humanos. Útiles escolares. Insumos didácticos como pizarrón, marcadores, hojas, pliegos de papel manila entre otros. Insumos tecnológicos, laptop, cañonera, USB, DVD Y TV.
Explican desde su experiencia la aplicación y contextualiz-ación de las normas, la ley natural y los valores; utilizando ejemplos reales proporciona-dos en su ámbito, laboral, social y familiar. Valor: 10
75
-Interpreta casos de la vida diaria, donde debe poner de manifiesto sus conocimien- tos relacionados con el tema.
-Puntos de contacto entre las normas jurídicas y los convencionalis- mos. -Principales acepciones de la palabra derecho. -Los valores. La Conciencia Moral.
Pone en práctica sus valores, culturales, institucionales e incluso religiosos en la aplicación de sus tareas cotidianas.
Infraestructura, aulas, áreas verdes, pista de obstáculos.
76
Fuente: Archivo fotográfico Academia de Policía Nacional Civil, polideportivo,
reflexión sobre los valores que un policía debe poner en práctica.
77
CAPÍTULO II 11 CONCEPTOS DE NORMA, LEY NATURAL Y VALORES. 1. JUICIOS ENUNCIATIVOS Y JUICIOS NORMATIVOS.
Juicios normativos.
La palabra norma se usa en dos sentidos. Uno AMPLIO y otro ESTRICTO.
Sentido amplio/ lato sensu. Se aplica a toda regla de comportamiento, obligatoria o
no.
Sentido estricto/stricto Sensu. Impone deberes o confiere derechos.
Las normas pueden ser válidas o invalidas.
Juicios enunciativos. Se refieren siempre como su denominación lo indica, a lo que
es. Estos se dividen en verdaderos o falsos, validez o invalidez. Las verdades
pueden ser contingentes o necesarias; por ejemplo si digo esta lloviendo,
anunciaré algo verdadero, pero contingente, ya que luego puede alumbrar el sol.
Pero si digo que 2 más 2 son 4 esto es cierto en todo tiempo y no puede ser de
otro modo.
1.1 Concepto de ley natural.
Son juicios enunciativos su fin es mostrar las relaciones identificables que en la
naturaleza existen. Es un juicio que expresa relaciones constantes entre
fenómenos.
Normas de conducta y leyes naturales.
Ley natural: su finalidad es la expresión de relaciones entre fenómenos. Es un
error pensar que las leyes naturales son causa de los fenómenos a que aluden, la
ley no los produce, simplemente revela sus antecedentes y consecuentes. Las
normas refiéranse indefectiblemente a lo que es. No se refieren a nadie en
particular. Implican la existencia de relaciones necesarias entre los fenómenos y
procesos que se desenvuelven siempre del mismo modo. Una ley natural es
válida cuando es verdadera, cuando las relaciones a las que se refieren realmente
ocurren confirmadas con los hechos.La validez de las leyes e hipótesis científicas
depende de su corroboración empírica de las normas de conducta, no está
condicionada por su efectividad.
Normas de conducta: el fin de esta es provocar un comportamiento. Las normas
instituyen lo que deben ser. Estas solo tienen sentido en relación con seres
capaces de cumplirlas. El supuesto filosófico de toda norma es la libertad de los
sujetos a quienes obliga; exigen una conducta que en todo caso debe ser
78
12
observada, pero que de hecho puede no llegar a realizarse. Toda norma hallase
necesariamente referida a seres libres, es decir a entes capaces de optar entre la
violación y la obediencia. Las normas son válidas cuando exigen un proceder
intrínsecamente obligatorio, en función del valor, cuando se postula como debido
es valioso. La fuerza obligatoria de las normas del derecho no depende, de la
justicia intrínseca de lo prescrito, sino de ciertos elementos de orden extrínseco,
relativos a la forma de creación de cada precepto.
La positividad de la norma es por esencia contingente, ya que las personas cuya
conducta rigen, como seres dotados de albedrío, son capaces de violarlas. En
relación a las leyes naturales no pueden ser válidas sí la experiencia no las
confirma.
1.2 Concepto del deber.
Todo deber es DEBER DE ALGUIEN, son los impuestos por un imperativo son
siempre deberes de un sujeto, este recibe el nombre de OBLIGADO, es la persona
que deber realizar u omitir la conducta ordenada o prohibida por el precepto.
Un precepto dotado de vigencia, es decir, formalmente válido conserva su validez
aun cuando no sea cumplido, pero la fuerza obligatoria que el Estado le atribuye
sólo puede subsistir y solo es afirmada, mientras el sistema a que la norma
pertenece mantiene su eficacia.
1.3 Teoría Kantiana de los imperativos.
Los juicios que designan deberes se dividen en dos:
Categóricos e hipotéticos.
Categóricos. Ordenan sin condición, son los que mandan una acción por sí misma,
como objetivamente necesaria. Pueden ser positivos o negativos, es decir
mandatos o prohibiciones. Su fórmula es. A DEBE SER. Debes honrar a tus
padres.(4to. Mandamiento del decálogo encontrado en el decálogo Éxodo 20)
Hipotéticos. Condicionan. Prescriben una conducta como medio para el logro de
determinado fin. Su fórmula. A NO DEBE SER. No debes ser hipócrita.No
robaras66, no mataras, no cometerás adulterio. (Decálogo éxodo 20)
Reglas técnicas e imperativos hipotéticos.
Las reglas hipotéticas, postulan un deber condicionado y las que señalan una
necesidad condicionada.
Las reglas de conducta: expresan una necesidad condicionada cuando indican los
medios que es indispensable emplear para la consecución de determinado fin.
La aplicación de una regla técnica es a veces obligatoria para un sujeto. En tal
hipótesis, el deber de resolverla no deriva de ella misma, sino de una norma.
66
Libro de Éxodo capitulo 20 Biblia Latinoamérica 77ª. Edición Editorial Verbo Divino. España 1989
79
1.4 Fines obligatorios y no obligatorio. 13
Fines obligatorios.
Fines no obligatorios.
Según. Nicolai Hartmann. Tienen tres momentos
PRIMERO. La elección del fin, cuando la persona, en uso de su libertad, concibe
determinado propósito.
SEGUNDO. Es la selección de los medios. El sujeto opta el que le parece más
conveniente.
TERCER. Realización. Las dos anteriores representan arbitrio individual, las
personas eligen, aquí en forma necesaria.
2. LOS IMPERATIVOS HIPOTÈTICOS COMO NORMAS QUE ESTATUYEN
UN DEBER CONDICIONADO.
Una norma estatuye un deber condicionado que hace depender la existencia de
ésta de la realización de ciertos supuestos. El supuesto normativo es en
consecuencia, la hipótesis de cuya realización depende el nacimiento del deber
establecido por la norma. Todo juicio normativo de carácter genético encierra uno
o varios supuestos. Antes de la realización de sus supuestos toda norma es
hipotética y cuando se producen se convierten en mandamiento incondicional.
Los preceptos jurídicos abstractos poseen siempre uno o varios supuestos, de cuya
realización dependen ciertas consecuencias normativas.
2.1 Unilateralidad de la moral y bilateralidad del derecho.
Normas morales. Son utilitarias la unilateralidad de las reglas éticas se hace
consistir en que frente al sujeto a quien obligan no hay otra persona autorizada
para exigirle el cumplimiento de sus deberes. Nunca existe el derecho de reclamar
el cumplimiento de una obligación moral. Conceden deberes más no derechos. Las
normas morales establecen deberes del hombre para consigo mismo, porque solo
su conciencia es la única instancia autorizada para exigirle el cumplimiento de lo
prescrito.
Preceptos jurídicos. Son liberales. Las normas jurídicas son bilaterales porque
imponen deberes correlativos de facultades o conceden derechos correlativos de
obligaciones. Frente al jurídicamente obligado encontramos siempre a otra
persona, facultada para reclamarle la observancia de lo prescrito. Establece en
todo caso relaciones entre diversas personas, al obligado se le llama sujeto pasivo
de la relación; la persona autorizada para exigir de aquél la observancia de la
80
14
norma denomínesele sujeto activo, facultado derechohabiente o pretensor. La
obligación del sujeto pasivo es una deuda, en cuanto el pretensor tiene el derecho
de reclamar el cumplimiento de la misma. Imponen deberes y conceden
facultades.
Derecho en sentido subjetivo, es la posibilidad de hacer o de omitir lícitamente
algo. Las facultades conferidas y las obligaciones impuestas por las normas
jurídicas se implican de modo recíproco. Es una posibilidad porque la atribución del
mismo a un sujeto no implica el ejercicio de aquél; pero esa posibilidad de hacer o
de omitir difiere de la puramente fáctica en cuanto su realización ostenta el signo
positivo de la licitud. El que impone el deber al obligado lógicamente implica a que
concede al pretensor un derecho subjetivo y viceversa. Las normas jurídicas,
señalan las obligaciones que tiene frente a los demás; son deberes de carácter
exigible.
Interioridad y exterioridad.
La interioridad: es un atributo de la voluntad, para que una acción sea
buena requiérase que el individuo obre no únicamente conforme al deber,
sino por deber, es decir sin otro propósito que el de cumplir la exigencia
normativa. Una moral que solo mandara pensar bien resultaría estéril, por
ello exige las buenas intenciones trasciendan a la práctica. Se interesa por la
vida interior de la persona. Persigue los valores personales o individuales.
Exterioridad. El derecho se interesa por los actos exteriores. Cuando posee
trascendencia colectiva. La realización de valores colectivos es la
manifestación de la exterioridad.
Coercibilidad e incoercibilidad.
La incoercibilidad de la norma se opone a la coercibilidad del derecho. Los
deberes morales son incoercibles, su cumplimiento ha de efectuarse de
manera espontánea. Puede ocurrir que alguien realice, sin su voluntad,
ciertos actos ordenados o prohibidos por una norma, coercibilidad. No
significa la existencia de una sanción.
81
Autonomía y heteronimia 15
Autonomía, toda conducta moralmente valiosa debe representar el cumplimiento de una máxima que el sujeto se ha dado a sí mismo, donde la voluntad juega una papel preponderante. Quiere decir auto legislación, reconocimiento espontáneo de un imperativo creado por la propia conciencia. Los preceptos morales son autónomos, porque tienen su fuente en la voluntad de quienes deben hacerlos.
Heteronimia. Es sujeción a un querer ajeno, renuncia a la facultad de
autodeterminación normativa, el legislador y el destinatario son personas distintas;
frente al autor de la ley hay un grupo de súbditos. Son normas del derecho porque
su origen no está en el albedrío de los particulares, sino en la voluntad de un sujeto
diferente. Estas poseen una pretensión de validez absoluta, independiente de la
opinión de los destinatarios. El legislador dicta sus leyes de una manera
autárquica, sin tomar en cuenta la voluntad de los súbditos. La exigencia normativa
constituye frente al infractor, una instancia independiente, a la que debe someterse.
3. PUNTOS DE CONTACTO ENTRE LAS NORMAS JURÍDICAS Y LOS
CONVENCIONALISMOS.
3.1 Normas jurídicas.
Convencionalismos sociales. Podemos citar los preceptos del decoro y la cortesía,
las exigencias de la etiqueta y la moda y en general, todas las normas de origen
consuetudinario y estructura unilateral. Los usos representan una etapa
embrionaria de las normas del derecho o bien una degeneración de éstas. Se
basan en la costumbre, es decir en la repetición frecuente de un determinado
comportamiento. Hicolai Hartmann. Las denomina regla del trato externo.
Stammler, dice que son normas convencionales. Siches, las señala como reglas
del trato social. Los convencionalismos son exigencias tácitas de la vida colectiva,
es decir, carecen de una formulación expresa y absolutamente clara; pero nada
impide admitir la posibilidad de que se les formule y se les codifique.
Semejanzas: Las dos son de carácter social. Su punto de contacto lo
encontramos en su exterioridad.
Lo que resulta ser falso. Porque no solo el Estado tiene la facultad de legislar,
por ejemplo el derecho consuetudinario, como su nombre lo indica, nace de ciertas
costumbres colectivas, reconocidas por quienes las practican como fuente de
facultades y deberes.
82
16
Tesis de Luis Recasens Siches. Considera que las reglas convencionales deben
ser distinguidas del derecho y la moral a un que se asemejen no son idénticas.
Normas del derecho Usos sociales Preceptos éticos.
Parecidos.
Carácter social
En su exterioridad.
En su Heteronimia.
Diferencia.
Su finalidad es la observancia
del precepto.
Se da la imposición de lo
determinado en el precepto
jurídico, incluso por medio del
poder físico, constituye un
ingrediente esencial.
Semejanzas.
Carecen de organizaciones
coactivas destinadas a vencer la
resistencia de los sujetos
insumisos.
Diferencia.
Considera al obligado en su
individualidad
Exigen un comportamiento
fundamentalmente externa.
Tienen vigencia social.
Son heterónomos.
Parecidos.
Carácter social
En su exterioridad.
En su Heteronimia
Diferencia.
El castigo del infractor, mas no al
cumplimiento forzado de la norma.
La sanción es una censura contra
el infractor por parte del círculo
colectivo correspondiente, pero no
la imposición de la observancia, forzada
de la norma.
Semejanzas.
No son coactivas.
Sus sanciones no tienden al
cumplimiento ejecutivo de la
norma infringida.
Diferencia.
Ven al sujeto como funcionario
o miembro intercambiable de
un grupo.
Exigen una conducta
esencialmente interna.
Posee validez ideal.
Es autónoma.
Exposición del autor. El carácter bilateral de la norma jurídica y unilateral del
convencionalismo social son la diferencia primordial. Convencionalismos. Obligan
pero no facultan. Es deber de cortesía ceder el asiento a una dama que viaja de pie
en un bus, pero tal deber no es una deuda Norma jurídica. En el momento en que
se faculta legalmente a una persona para exigir la observancia de una regla
convencional, el deber impuesto por ésta se convertiría en obligación jurídica.
Normas éticas. Son unilaterales, lo mismo que los convencionalismos; pero a
diferencia de ellos exigen en todo caso la RECTITUD de la intención. A la
interioridad de las primeras se opone, pues la exterioridad de los segundos.
83
17 4. PRINCIPALES ACEPCIONES DE LA PALABRA DERECHO.
4.1 Derecho objetivo y derecho subjetivo.
Derecho objetivo. Conjunto de normas. Trátese de preceptos imperativos atributivos o reglas que además de imponer deberes, conceden facultades. Frente al obligado de cumplir una norma jurídica encontramos siempre a otra persona facultada para exigirle el cumplimiento de lo prescrito. Es la norma que permite o prohíbe.
Derecho subjetivo. Es la autorización concedida al pretensor por el precepto. Esta
en función del derecho objetivo. Es el permiso derivado de la norma, no se concibe
fuera del objetivo.
Los dos conceptos anteriores se interrelacionan recíprocamente, no hay derecho
objetivo que no conceda facultades, ni derechos subjetivos que no dependan de
una norma.
4.2 Derecho vigente y derecho positivo.
Derecho vigente. Es el conjunto de normas imperativo-atributivas que en una cierta época y un país determinado la autoridad política declara obligatorias, está integrado tanto por las reglas de origen consuetudinario que el poder público reconoce, como los preceptos que fórmula. La vigencia deriva siempre de una serie de supuestos, los cuales cambian con las diferentes legislaciones. La vigencia está condicionada con el proceso legislativo de nuestro país. Artículo 180 de la constitución política de la República. ―Vigencia. La ley empieza a regir en todo el territorio nacional ocho días después de su publicación íntegra en el Diario Oficial, a menos que la misma ley amplíe o restrinja dicho plazo o su ámbito territorial de aplicación‖ la costumbre sólo se convierte en derecho vigente cuando es reconocida por el Estado. No solo está integrado por las normas legales y las reglas consuetudinarias que el poder público reconoce y aplica sino que también los preceptos de carácter genérico que integran la jurisprudencia obligatoria y las normas individualizadas como resoluciones judiciales y administrativas, contratos, testamentos entre otros. La validez de todas esta normas sean generales o individuales depende siempre de un conjunto de requisitos extrínsecos, establecidos por otras del mismo sistema. La vigencia es el atributo puramente formal, el sello que el Estado imprime a las
reglas jurídicas consuetudinarias, jurisprudenciales o legislativas sancionadas por
él. Es el políticamente reconocido, lo aplica el Estado por medio de sus órganos.
Derecho positivo. Es el hecho de observar un derecho vigente o no vigente. La
costumbre no aceptada por la autoridad política es un derecho positivo, pero
18
84
carece de validez formal: las disposiciones que el legislador crea tienen vigencia
en todo caso, mas no siempre son acatadas, la circunstancia de que una ley no sea
obedecida, no quita a ésta su vigencia, desde el punto de vista formal.
4.3 Derecho positivo y derecho natural. Derecho positivo. Solo existe el derecho que efectivamente se cumple en una determinada sociedad y una cierta época. Es caracterizado en cuanto a su valor formal, sin tomar en cuenta la justicia o injusticia de su contenido. Derecho natural. Es un orden intrínsecamente justo que existe al lado o por encima
del positivo. Vale por sí mismo en cuanto intrínsecamente justo. El fundamento del
derecho es la naturaleza. Se convierte en justo
Sócrates. Refiere la existencia de tal derecho a la voluntad divina, como la
concepción teológica del derecho natural. Los preceptos naturales no son de hoy ni
de ayer y eternamente poderosas y nadie sabe cundo nacieron.
El concepto de naturaleza es entendido otras veces en una acepción sociológica,
es decir, como naturaleza social o sociabilidad natural del ser humano. El natural
resulta un orden intrínsecamente valioso.
El derecho vigente solo vale por su forma. Veamos:
Derecho formalmente valido, pero desprovisto de positividad y validez intrínseca. Un
precepto valido expedido por los requisitos jurídicos, es derecho vigente a un cuando sea
injusto y no sea cumplido ni aplicado. El Estado conoce como derecho los preceptos
elaborados de acuerdo con los requisitos del proceso legislativo; las normas de la
jurisprudencia obligatoria; las costumbres expresas, los tratados internacionales en vigor y
en general, todas las normas jurídicas individualizadas. Los preceptos legales solo
pueden quedar abrogados o derogados por otros posteriores que así lo indiquen.
Preceptos que poseyendo validez formal e intrínseca, carecen empero de eficacia. Es el
caso de normas legales justas, que no son cumplidas por los particulares ni aplicadas por
el poder público. Para ellas vale, según el criterio oficial, la obligatoriedad no queda
destruida por el hecho de su inobservancia. Su valor existe aunque no se cumplan.
Normas o principios jurídicos ideales que el legislador no ha sancionado, y que tampoco
tienen positividad. Para el Estado no tienen carácter por no hallarse reconocidos. En
cuanto a expresión de un deber ser objetivo, fundado en el valor de la justicia, su
existencia no depende del reconocimiento oficial, ni puede tampoco hacerse derivar de la
observancia de los mismos por los miembros de una sociedad determinada.
Preceptos dotados de validez formal y de positividad, pero carentes de valor intrínsecos.
Se presenta por ejemplo. Cuando una ley o una costumbre oficialmente reconocida, son
19
85
justas. Aun cuando tal cosa ocurra, la ley o la costumbre subsisten como tales al menos
desde el punto de vista del Estado.
El caso ideal: el de un derecho dotado de vigencia, intrínsecamente justo y además,
positivo. La realización de tal desideratum no es sólo regida por los partidarios del derecho
natural. Este no puede, sin embargo, hacer depender la fuerza obligatoria de sus
mandatos de la concordancia de los mismos con las exigencias de la justicia, ni menos aún
facultar a los particulares para que condicionen en tal sentido su obediencia. Cualquier
obra del legislador tiene por fin servir a la justicia.
Las reglas consuetudinarias que el Estado no admite, carecen, desde el punto de vista
oficial, de significación jurídica; no son normas sino hechos desprovistos de obligatoriedad
y el carácter normativo que aquella teoría les concedo no tiene más explicación . Pero es
incuestionable que en el orden psicológico el fenómeno ha sido bien observado, y que el
sentimiento jurídico de la colectividad o de ciertos sectores de la misma atribuye a veces la
dignidad de lo obligatorio a determinados usos sociales.
¿Es el derecho natural un código de preceptos abstractos e
inmutables?
El derecho natural es la regulación justa de cualquier situación concreta, presente o
venidera y admite, por ende la variedad de contenidos del mismo derecho, en
relación con las condiciones y exigencias, siempre nuevas, de cada situación
especial, sin que lo dicho implique la negación de una serie de principios supremos,
universales y eternos, que valen por sí mismos y deben servir de inspiración o
pauta para la solución de los casos singulares y la formulación de las normas a
éstos aplicables. El derecho natural es una congerie, de principios abstractos.
Equitativo. Siendo justo, no es lo justo legal, sino una dichosa rectificación de la
justicia rigurosamente legal. Consiste en restablecer la ley en los puntos que se ha
engañado a causa de la fórmula general de que se ha servido.
Lo justo. Es lo legalmente valido.
Derecho ideal. Es no vigente esta puesto como la norma que puede ser o regir a un
pueblo determinado.
Derecho legislado. Es el derecho vigente que ha cumplido con todo el
procedimiento legislativo establecido por la constitución en los artículos 174 al 181
de la constitución política de la República de Guatemala.
Derecho: es el Conjunto de normas jurídicas, doctrina, impuesto por el Estado, el
cual concede derechos y obligaciones con el fin de proporcionar y garantizar el
bienestar social, el bien común, el desarrollo social y la paz.
86
5 LOS VALORES67
: 20
Son modelos culturales relacionados a lo positivo, lo útil, lo bello, lo trascendente y
lo bueno para las personas las familias y la sociedad. Son formados en la familia y
la comunidad hunden sus raíces en la cultura y la historia. ―los abuelos y abuelas;
nos dan consejos que representan valores que se viven especialmente en la
familia, la comunidad y al pueblo al que pertenecemos‖.
El valor moral, es el estudio de hechos relativos a la conducta humana, hechos del
hombre que podemos llegar a conocer, mediante la OBSERVACIÓN INDIVIDUAL,
o por la observación objetiva de los grupos Sociales. En este caso, la observación
del comportamiento de la vida social e individual. El situarnos objetivamente y
considerar las reglas obligatorias de la conducta tal como existe en diferentes
grupos sociales y estudiar las costumbres, como por ejemplo, grupos sociales de la
Costa, el Norte del país, tienen sus propias características de modus vivendi; en
ellas existen relativas al matrimonio, o la muerte, los contratos, las instituciones, las
prácticas, las reglas, las ideas concernientes a la justicia, a la responsabilidad, al
respecto a la vida humana, a los deberes domésticos, profesionales, cívicos, etc.,
hechos sociales que constituyen lo que se denomina las COSTUMBRES. En tal
sentido, puede hablarse de la moral de los habitantes del Centro, Costa y Norte,
etc.
Se afirma con bastante frecuencia que la Conciencia basta para darnos a conocer y
hacernos amar el bien.
Si todas las conciencias están de acuerdo y conocemos las reglas que dos de ellas
admiten, es posible obrar como hombre honesto y hasta como héroe, sin haber
reflexionado sobre la Moral. La verdadera moral, decía ―Pascal, se ríe de la moral».
Entre todos los moralistas, quizá sea Kant el que con mayor claridad ha expresado
ese carácter ideal de la moral: quizá nunca ha podido ser realizado en el mundo un
acto verdaderamente moral, es decir, inspirado por el puro respeto del Deber.
En consecuencia, debe edificarse el ideal moral por el solo medio del
razonamiento.
67
Visión integral de los Derechos Humanos, Procuraduría de los Derechos Humanos, departamento de educación y promoción con el
apoyo de USAID
87
5.1 La Dimensión Filosófica de los Valores. 21
Tocando a grandes rasgos la ética y la moral, aquella parte de la filosofía llamada
práctica, destinada al estudio teórico de las acciones morales. Como disciplina
independiente separada del estudio de la naturaleza por Aristóteles, cuya obra más
famosa, Ética Nicomaco, abarcó un conjunto de temas que excedían en mucho el
restringido campo de la moralidad.
En efecto, responde a la problemática inaugurada por Sócrates y Platón, que
consistiría en lo siguiente: ¿De qué manera es necesario que un hombre viva su
vida? , para dar respuesta a esta pregunta, no es necesario analizar todos los
principios generales, sino reflexionar personalmente sobre la escala de valores en
relación a la propia vida individual como integrante de una sociedad, y de una
familia.
La Ética como disciplina filosófica o científica, es una disciplina autónoma, que
tiene por finalidad la construcción metódica de la estructura argumentativa o
práctica nacional de la moralidad, entendiéndose en este campo, las obligaciones
incondicionales que forman el ámbito de la acción social y política. Finalmente,
estudio y análisis de los hechos reales, esto es existenciales históricas, culturales,
sociales y políticas, donde se aplican la moral universal, especialmente en el
mundo de la fe católica y Latinoamericano, el hombre o sujeto moral es formado
mediante la educación religiosa, cultural, y en general en conocimientos históricos,
los que impriman una IDENTIDAD CONVALORES HUMANOS68 que constituye su
real naturaleza ―La Moral, de la que no debe apartarse el hombre en toda su vida
terrenal».
5.2 La Comunicación Social y los Valores Humanos.
La Comunicación como dice el Diccionario de Lengua Española, es un conjunto de
técnicas que permiten la difusión masiva de mensajes escritos, orales,
audiovisuales, a una audiencia numerosa y heterogénea y correos, teléfonos, fax,
televisión, periódicos, revistas, Internet, a los cuales tiene acceso un público
diverso: Niños, hombres, mujeres, ancianos de diferentes estratos sociales y de
educación.
Las comunicaciones masivas, tratándose de seres humanos con inteligencia,
voluntad, libertad y razonamiento deben tomar muy en cuenta la moral para
68
Visión integral de los Derechos Humanos, Procuraduría de los Derechos Humanos, departamento de educación y promoción con el
apoyo de USAID
88
22
transmitir en forma positiva constructiva y formativa que permitan alcanzar el
objetivo de cada país de cualquier parte del mundo una comunicación humana y
cristiana, usando el vocabulario imágenes y la escritura, sin olvidar que va dirigido
al hombre como persona con cuerpo, alma, espíritu que merece todo respeto y
ayuda en su formación como ciudadano integrante de una familia, y de una
sociedad.
5.3 La Tecnología Moderna y los Valores Humanos.
Las tecnologías modernas, son los medios materiales y organizaciones
estructurales que sirven para aplicar los recientes descubrimientos científicos. Son
un conjunto de instrumentos y de medios que se aplican en los procesos de
diferentes ramas de la industria del sector productivo de bienes y servicios. Uno de
los instrumentos que han revolucionado la producción y distribución de bienes y
servicios son las Importadoras Electrónicas a través de su dispositivo el Ship de
Silesio.
El uso actual de Páginas Web y Correo Electrónico, Internet, abarcan millones de
usuarios que navegan en el Internet noche y día para bajar una serie de
informaciones de diversa naturaleza, razón fundamental para los autores que
publican, cultura, imágenes, publicidad, marketing, etc.
Se sujete a los principios morales, debido a que los usuarios son niños, adultos de
diferentes niveles de cultura que hacen uso de dichas informaciones para su vida
laboral, familiar, y social y política.
Luego de este preámbulo, analicemos un poco sobre los valores humanos
propiamente dichos a la luz de la cultura general y la doctrina cristiana.
6 LA CONCIENCIA MORAL.
La conciencia moral69, entendemos como un conjunto muy complejo de tendencias
de sentimientos de ideas, etc. en el que debe intentarse discriminar lo que hay de
innato y lo que hay de adquirido.
Valor de la Conciencia Moral ¿Qué valor atribuir a esa norma de obediencia a la
conciencia que muchos moralistas consideran fundamental? La vida en sociedad
para nosotros es la condición indispensable para nuestro desenvolvimiento y
69
Curso de filosofía SER Y PENSAR Mario Roberto Morales editorial Consucultura Guatemala 2002
89
23
reconocemos lo bien fundado de esas reglas, universalmente válidas, que nos
invitan a contribuir al bien de todos los hombres.
Sin embargo, si debemos obedecer a nuestra CONCIENCIA, es a una conciencia
que debemos perfeccionar por la REFLEXIÓN, considerándola un medio de
contribuir el bienestar de la Sociedad, que es del deber moral, y verdadero del bien
individual del hombre.
6.1 El Deber.
El deber, es el sentimiento de la obligación que nos hace conocer y apreciar
determinado ideal de conducta del hombre dentro de la sociedad e individualmente.
A primera vista el deber conlleva la responsabilidad del individuo autor del acto.
La Sociedad por sus leyes, impone o prohíbe realizar determinados actos, pero
deja al hombre en libertad respecto de otros. Por ejemplo, hay personas que no
cometen adulterio, ni hurtan, no porque teman la sanción de la opinión pública y de
los tribunales, sino porque se impone así mismo esa prohibición.
Así el sentimiento del deber es inseparable de otra noción. Según Kant, el concepto
fundamental del deber se deduce de la naturaleza misma del ser razonable.
En conclusión, en nuestros días, mucha gente se deja modelar pasivamente por las
costumbres reinantes aceptando, sin examen, las reglas impuestas por el medio
social.
El hombre según los principios de moral se forja conscientemente una conciencia,
se impone asimismo, ciertas reglas que él ha juzgado buenas. Indudablemente, no
fabrica él esas reglas totalmente, sino que es la sociedad la que plantea ciertos
imperativos, que el hombre se dedica a comprender o a justificar o a modificar.
Finalmente el Deber, es un Valor Humano, que aplicándose a la vida actual del
hombre debería producir beneficios para él y servir de modelo para las futuras
generaciones. A sí podemos hablar de valores como la justicia y la caridad, a la
vida doméstica, a la vida económica y política y el valor humano desde la
perspectiva cristiana.
90
Se dice entonces que los valores son: 24
Modelos culturales, dan origen a los principios normas, conductas y actitudes.
Principios: Son las ideas fundamentales que sirven de base a las normas.
Expresan orientaciones para la aplicación de los valores.
NORMAS: Establecen derechos y obligaciones de las personas. Regulan la
convivencia social, indicando lo que es aceptable o no, en un grupo social.
Normas Sociales: carecen de obligatoriedad jurídica, pero son aceptadas y
aplicadas en determinados grupos sociales.
Nomas Jurídicas: conllevan sanciones impuestas por el estado y la existencia de
derechos y obligaciones.
Conductas y actitudes: Los valores se concretizan o contradicen a través de
prácticas habituales y cotidianas.
Los valores fundamentan y sustentan a los derechos humanos, les dan contenido
los definen y les sirven de guía, el valor social fundamental de los derechos
humanos es la dignidad de la persona humana.
Los seres humanos somos parte de la naturaleza, sin embargo tenemos ciertas
características que nos diferencian de las otras especies. Tenemos la capacidad
de pensar y decidir, los sentimientos complejos como el amor, la voluntad y la
capacidad de transformar el mundo que nos rodea, somos conscientes de nuestro
ser por lo que fundamentan nuestra dignidad humana.
La dignidad aplica la garantía de que la persona so será objeto de ofensas y
humillaciones, al mismo tiempo significa desarrollo de su personalidad.
La dignidad se realiza socialmente, la cual se construye día a día es la fuente de
capacidad para trabajar por mí y por el otro.
91
PLAN DE UNIDAD
ACADEMIA DE POLICA NACIONAL CIVIL “DR. CARLOS VINICIO GÓMEZ RUIZ”
DOCENTE: Fernando Gabriel Pineda Bautista. CURSO: Derechos Humanos ASCENSO: A subcomisarios.
u
COMPETENCIAS
INDICADORES DE LOGRO
CONTENIDOS
CONCEPTUALES
CONTENIDOS
PROCEDIMENTALES
CONTENIDOS
ACTITUDINALES
RECURSOS A
UTILIZAR
PROYECTO
3
Reconoce y realimenta los conocimientos acerca de los Derechos Humanos, con el fin de perfeccionar su labor policial en la aplicación de los derechos fundamentales.
-Describe la importancia de conocer los derechos fundamentales de cada persona. -Ejemplifica la forma como pone en práctica el respeto de los derechos humanos en su vida diaria.
DERECHOS HUMANOS. -Algunas definiciones de Derechos Humanos. -Los derechos humanos como un proceso. -Derecho civil. -Derechos políticos. -Los derechos de la segunda generación. Derechos de la tercera generación.
Luego de observada la presentación sobre los Derechos Humano, escribe su propia definición de D.H. y analiza su contenido. Hace una clasificación de los derechos humanos según los acontecimientos históricos y sociales que los han motivado.
Se siente comprometido en el reconocimiento, divulgación y respeto de los derechos humanos. Se identifica con los derechos fundamentales de las personas. Aprecia todo lo relativo al conocimiento e implementación de los derechos humanos.
Manual de Derechos Humanos. Útiles escolares. Insumos didácticos como pizarrón, marcadores, hojas, pliegos de papel manila entre otros. Insumos tecnológicos, laptop, cañonera, USB, DVD Y TV. Infraestructura, aulas, áreas verdes, pista de obstáculos
Elabora un cuadro sinóptico de los Derechos Humanos, según su evolución histórica y su concepción teórica, señalando su aplicación en la vida cotidiana. Valor: 10 puntos.
92
-Revisa como se están respetando los derechos humanos en su demarcación, estación, comisaria o distrito.
Explica por escrito según su criterio cuál de todos los derechos debe respetarse y valorarse y no se hace.
93
Fuente: www.google.como.gt// fotos de derechos humanos.
Fuente: www.google.como.gt// fotos de derechos humanos.
94
CAPÍTULO III 25
DERECHOS HUMANOS.
1. ALGUNAS DEFINICIONES DE DERECHOS HUMANOS.
1.1 ―Derechos Humanos70‖
Son el conjunto de derechos que vienen con nosotros desde nuestra concepción, al momento de nacer y nos acompañan durante toda la vida. Son nuestros, nos pertenecen y nadie nos los puede quitar; son inherentes a dotados, todos los hombres y mujeres que existimos, estos derechos deben de ser reconocidos en las leyes de nuestro país.
Se llaman ―Derechos‖ porque son nuestros, nos pertenecen y nadie nos los puede
quitar, están presentes incluso desde la concepción humana.
Se llaman ―Humanos‖ porque pertenecen a todos los hombres y mujeres que
existen sin distinción de persona, género o grupo particular.
Cuando hablamos de Derechos Humanos estamos hablando de cosas buenas
que TODOS debemos tener: indígenas y ladinos; hombres y mujeres; católicos y
evangélicos; gente de la ciudad y del campo; guatemaltecos y extranjeros.
Estos derechos Vienen con nosotros:
El derecho de vivir
El derecho a trabajar
El derecho de ser felices
El derecho a una familia
Y muchos más.
1.2. Los derechos humanos71
Son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a
bienes primarios o básicosque incluyen a toda persona, por el simple hecho de su
condición humana, para la garantía de una vida digna. Son independientes de
factores particulares como el estatus, sexo, orientación sexual, etniao nacionalidad;
y son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento
jurídicovigente.
Orientados a la satisfacción de los bienes primarios o básicos como la vida, salud,
educación, trabajo, vivienda, recreación entre otros siendo estos indispensables
70
COPREDEH, departamento de educación y cultura de paz. 71
Declaración Universal de Derechos Humanos 1948
95
26
para que una persona pueda vivir con dignidad; tales libertades o facultades son
exclusivas del género humano dados por un proceso histórico y el desarrollo
jurídico de las normas en la sociedad sin distinción o preferencia de persona
alguna. En otras palabras estos derechos son dados a la persona incluso cuando
esta no los ha solicitado o cuando no es consciente de que es portadora de los
mismos; tal es el caso de los niños recién nacidos, las personas con discapacidad
mental, entre ellos los psicóticos y los esquizofrénicos y toda persona que
reconozca la ley como interdicto.
Relacionados con el conjunto de necesidades básicas de todo ser humano
pertenecientes a la naturaleza propia y específica de cada uno tomando en cuenta
los siguientes aspectos:
El primer nivel de los derechos humanos está basado sobre el ejercicio de los
órganos físicos, luego hacen referencia a la ejercitación de la propia inteligencia. El
siguiente nivel toma en cuenta las necesidades de tipo social y la ejercitación de
su capacidad en la vida social y por último se toma en cuenta el ejercicio de la
propia autonomía y de la autoconfianza.
1.3 Derechos humanos72
Se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que inciden en los individuos para ser personas, identificándose consigo mismos y con los otros.Conforman una base ética y moral que debe fundamentar la regulación del orden geopolítico contemporáneo.
Los seres humanos nos hemos agrupado entre sí para satisfacción de nuestras
necesidades, para el logro de empresas que solos no podríamos realizar; al
momento de reunirnos en grupos fue necesaria una especie de organización en las
tareas cotidianas en función de los propósitos del grupo, se creó un conjunto de
normas y valores que eran respetados y aceptados por el mismo grupo. En el
reconocimiento del yo se descubre al otro, de tal manera que sin el otro no hay yo,
coexisten el uno y el otro. Al reconocerme debo de reconocer al otro, esto permite
la convivencia cotidiana, el crecimiento mutuo y la armonía social. Desde el punto
de vista Cristiano hacer al otro lo que quiero para mí; hacerle siempre el bien
respetándolo, cuidando de no ofenderlo o maltratarlo.
72
Héctor Morales Gil de la Torre (1996). «Introducción: notas sobre la transición en México y los derechos humanos»
96
1.4 Derechos humanos73 27
Conjunto de facultades referidas al desarrollo integral y a la dignidad de la persona humana, que vienen reconocidas en normas internacionales y nacionales y son de obligado cumplimiento por los Estados que de ellas hacen parte.
El destinatario de los derechos humanos es la persona la cual se coloca en el
centro de toda actividad social, económica, política y religiosa. Cada ser humano
está protegido por medio de normas y derechos que el Estado debe cumplir,
respetar y velar que se cumplan así como el reconocimiento de los tratados
internacionales en materia de derechos humanos. Constitucionalmente el
Estado de Guatemala tiene la obligación ineludible de proteger, promover,
reconocer y garantizar los derechos humanos de sus habitantes.
En una dimensión subjetiva Este enfoque de derechos coloca a la persona
humana, titular de derechos, en el centro del desarrollo de las políticas públicas y
de la acción del Estado. También este enfoque de derechos identifica: La
capacidad de los titulares de derechos para reclamarlos La capacidad del garante
para cumplirlos.
1.5 Derechos humanos74.
Como el conjunto de facultades propias del ser humano, derivadas de su naturaleza y destinadas a la protección y promoción integral de su dignidad. Sin ella, la persona no puede existir ni llevar una vida propiamente humana.
Habitualmente, se definen como inherentes a la persona, irrevocables, inalienables,
intransmisibles e irrenunciables. Por definición, el concepto de derechos humanos
es universal (para todos los seres humanos) e igualitario, así como incompatible
con los sistemas basados en la superioridad de una casta, raza, pueblo, grupo o
clase social determinados. Según la concepción iusnaturalista tradicional, son
además atemporales e independientes de los contextos sociales e históricos.
Las definiciones anteriores75 hacen referencia a la dignidad humana la cual es
antes que la formulación jurídica o política, una condición o cualidad moral
inherente a todo ser humano, sin limitaciones esta dignidad se encuentra ubicada
entre dos cualidades la libertad y la igualdad de todos los seres humanos. Al
respecto diremos que la declaración universal de los derechos humanos promueve
73
Papacchini, Ángelo. Filosofía y derechos humanos, fueron creados y ratificados en el año de 1945 pág. 44; 74
COPREDEH departamento de educación y cultura de paz. 75
Educación y derechos humanos, estrategias didácticas y organizativas XESÚS R. JARES.
97
28
una serie de valores, principios y normas de convivencia orientada a la
conformación de esa dignidad humana y la vida en sociedad. El hombre por solo
el hecho de serlo tiene unos derechos inherentes e inalienables, se trata de
derechos morales que emanan de la condición misma del ser humano y los
derechos establecidos por la ley en virtud del proceso de creación del derecho en
sociedad tanto nacional como internacional.
La libertad es un elemento que define al ser humano, el cual por naturaleza no
puede vivir en cautiverio, su autorrealización está determinada en gran medida por
el nivel de libertad del cual dispone, por eso se habla de derechos destinados a
garantizar la libre disposición del cuerpo lo que supone el derecho a la vida76 la
prohibición a la tortura, de la esclavitud y la protección contra el hambre, a la
protección a la salud y de la familia, derecho al trabajo y a la propiedad individual y
colectiva. La libre disposición del espíritu, como la libertad de pensamiento, de
religión, de educación, de opinión, de reunión y el derecho a disponer de los
medios para lograrlo; aquí se pone de manifiesto la igualdad delante de la ley, el
derecho a participar en asuntos políticos, como votar y ser electo, a optar a cargos
públicos. Lo anterior expuesto nos permite agrupar los derechos en dos grandes
grupos, por un lado tenemos los derechos civiles y políticos y por otro los
económicos, sociales y culturales.
2. LOS DERECHOS HUMANOS COMO UN PROCESO77.
En definitiva los derechos humanos se van tejiendo como un proceso en la historia
lo cual supone que su concreción se ha ido haciendo junto al paso del tiempo
hasta nuestros días y seguirán desarrollándose con el llegar de nuevas
generaciones. Este proceso inicia en momentos políticos, económicos y sociales
determinantes los cuales han tenido como característica principal la defensa de
alguna libertad o derechos. Tenemos entonces algunos documentos y acciones
que confirman este proceso en la historia.
Existen diversidad de documentos antiguos que se han utilizado como referencias
ejemplares en relación a como algunas culturas antiguas se organizaban en torno a
los derechos fundamentales, entre ellos podemos mencionar:
76
Constitución Política de la República de Guatemala articulo No. 3. 77
Educación y derechos humanos, estrategias didácticas y organizativas XESÚS R. JARES
98
2.1. El código Hammurabi. 29
En las culturas del Próximo Oriente Antiguo son los dioses quienes dictan las
leyes a los hombres, por eso, las leyes son sagradas. En este caso es el dios
Samash, el dios sol, dios de la Justicia, quien entrega las leyes al rey Hammurabi
de Babilonia (1790-1750? a. C) eran los sacerdotes del dios Samash los que
ejercían como jueces pero Hammurabi estableció que fueran funcionarios del rey
quienes realizaran esta trabajo, mermando así el poder de los sacerdotes y
fortaleciendo el del propio monarca.
El código de leyes unifica los diferentes códigos existentes en las ciudades del
imperio babilónico. Pretende establecer leyes aplicables en todos los casos, e
impedir así que cada uno "tomara la justicia por su mano", pues sin ley escrita que
los jueces hubieran de aplicar obligatoriamente, era fácil que cada uno actuase
como más le conviniera.
2.2 El decálogo78
Es un compendio de 10 artículos dados por Moisés en el monte Sinaí, los cuales
tenían como fundamento el respeto y adoración a Dios y la fraternidad entre el
pueblo, resumido en el amor al prójimo, para el pueblo de Israel, estos
mandamientos junto con el pentateuco conformaban las leyes que regían su vida
en sociedad. El compromiso de no hacer daño a otro era fundamentado desde la
infancia, con esto facilitaban la vida comunitaria, la labor de los jueces y
sacerdotes. En éxodo capítulo 20 versículos del 3 al 17; luego los encontramos
de nuevo en el libro de Deuteronomio capítulo 10. En el nuevo testamento son
recalcados los mandamientos de la ley de Dios.
No cabe duda que la mayoría de culturas antiguas tenía su propio sistema de
valores y derechos que protegían a los miembros de ese grupo.
2.3 Carta magna79 15 de junio de 1215
Conocido también como ―Juan Rey sin Tierra‖ dada en Inglaterra en el año de
1215. Dicha carta es dirigida a las siguientes personas según el orden jerárquico.
Arzobispos. Obispos, abades, condes, barones, jueces, gobernadores,
corregidores, mayordomos, bailias y vasallos.
En nombre de Dios se otorgan libertades y derechos a la ―santa iglesia‖ siendo el
papa Inocencio III, la iglesia representa en toda la edad media un poder en el
78
Biblia Latinoamericana Éxodo Capitulo 20 79
Carta magna decretada el 15 de junio de 1215
99
30
estado y por consiguiente un medio de sugestión e influencia para todo el pueblo.
Dirigida a los hombres libres del reino no a los esclavos; protege a las viudas y los
menores de edad a si como los intereses de los vasallos.
Se crean tribunales de justicia sin embargo hay preferencias en la aplicación de las
leyes según la jerarquía. El centro de poder y riqueza es la tierra, se libera a los
rehenes como garantías de paz, la devolución de tierras en caso de expropiación y
se funda el libre comercio, en tiempos de paz.
2.4 Declaración de derechos de Virginia del 12 de junio80 de 1776
Esta declaración defiende la libertad y la independencia individual, la felicidad, vida
y seguridad. Es un aliciente y empuje para que se dé el principio de democracia,
se concientiza el servicio público, busca el bien común desde el estado como el
primer responsable de buen funcionamiento de una nación. Se inspira en contra de
la monarquía y la dictara absoluta surgiendo así el Estado dividido en tres poderes;
ejecutivo, legislativo y judicial independientes uno del otro. Se ejerce el derecho al
voto como signo de la democracia. Los transgresores tienen derecho a un juicio
realizado por un jurado competente. El abuso de poder judicial y el poder militar
esta sometido al poder civil, se sientan las bases para la libertad de religión, se
practica la indulgencia el amor y la caridad.
2.5 Declaración81 de los derechos del hombre y del ciudadano 1789
La Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano es, junto con los
decretos del 4 y el 11 de agosto de 1789 sobre la supresión de los derechos
feudales, uno de los textos fundamentales votados por la Asamblea nacional
constituyente formada tras la reunión de los Estados Generales durante la
Revolución Francesa. El principio de base de la Declaración fue adoptado antes
del 14 de julio de 1789 y dio lugar a la elaboración de numerosos proyectos. Tras
largos debates, los diputados votaron el texto final el día 26 de agosto.
En la declaración se definen los derechos "naturales e imprescriptibles" como la
libertad, la propiedad, la seguridad, la resistencia a la presión. Asimismo, reconoce
la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y la justicia. Por último, afirma el
principio de la separación de poderes. El Rey Luis XVI la ratificó el 5 de octubre,
bajo la presión de la Asamblea y el pueblo, que había acudido a Versalles. Sirvió
de preámbulo a la primera constitución de la Revolución Francesa, aprobada en
80
Declaración de los Derechos del Pueblo de Virginia 12 de junio de 1776 81
Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano 26 de agosto de 1789
100
31
1791. La Declaración de 1789 inspirará, en el siglo XIX, textos similares en
numerosos países de Europa y América Latina. La tradición revolucionaria francesa
está también presente en la Convención Europea de Derechos Humanos firmada
en Roma el 4 de noviembre de 1950.
Es el primer documento de derecho que suprime los derechos feudales durante la
revolución francesa, defiende la libertad, la propiedad, seguridad y la resistencia a
la opresión, la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y la justicia. Se
promulga la separación de los poderes del estado, se resta autoridad a la iglesia.
La iglesia ha sufrido distintas reforma las cuales le restan poder. La ignorancia, el
olvido o el menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las
calamidades públicas y de corrupción de los gobiernos.
Promulga la libertad e igualdad, se funda el principio de democracia y de libertad,
donde la libertad consiste en hacer lo que no perjudica al otro. La ley es la
expresión de la voluntad general. Las penas necesarias según las transgresiones
cometidas. Se defiende la presunción de inocencia, la libertad de religión y de
opinión. Se ponen las bases para una adecuada recaudación fiscal o impuesto y
se fiscalizan los servicios públicos.
La Declaración de los derechos del hombre y el del ciudadano de 1789, inspirada
en la declaración de independencia estadounidense de 1776 y en el espíritu
filosófico del siglo XVIII, marca el fin del Antiguo Régimen y el principio de una
nueva era.
2.6 Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (26 de agosto
de 1789)
Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea nacional,
considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del
hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de
los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos
naturales, inalienables y sagrados del hombre, a fin de que esta declaración,
constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social, les recuerde
sin cesar sus derechos y sus deberes; a fin de que los actos del poder legislativo y
del poder ejecutivo, al poder cotejarse a cada instante con la finalidad de toda
institución política, sean más respetados y para que las reclamaciones de los
ciudadanos, en adelante fundadas en principios simples e indiscutibles, redunden
101
32
siempre en beneficio del mantenimiento de la Constitución y de la felicidad de
todos.
En consecuencia, la Asamblea nacional reconoce y declara, en presencia del Ser
Supremo y bajo sus auspicios, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano:
2.7 Declaración universal de los derechos humanos82 10 de diciembre de
1948
Para lograr la presente declaración, la humanidad sufrió dos holocaustos,
inolvidables por su devastadora consecuencia, ―la muerte‖ de decenas de millones.
De personas. La primera y segunda guerra mundial. Luego de la segunda guerra
mundial los países miembros en asamblea proclaman la dignidad, la libertad, la
justicia y la paz de la familia humana, se procura la amistad entre las naciones y se
reafirma la igualdad de derechos sin distinción alguna. Se prohíbe la esclavitud y
servidumbre, tortura; tratos crueles inhumanos o degradantes
Se reconoce la personalidad jurídica de los pueblos y los mismos gozan de
protección de la ley, queda penada la detención ilegal y el destierro se tiene
derecho a un juicio justo, nadie es culpable hasta que no se demuestre lo contrario,
la ley no es retroactiva, se promulga la privacidad, la inviolabilidad de la vivienda.
Se reafirma la seguridad social como el trabajo, salud, educación; como expresión,
de la dignidad humana.
Como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin
de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en
ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos
derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e
internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los
pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo
su jurisdicción.
82Declaración universal de los Derechos Humanos
82 10 de diciembre de 1948
102
33
Con esta declaración nacen los derechos de primera y segunda generación,
aunque en el proceso histórico nacen como necesidad de un pueblo, es aquí donde
se reconocen de forma más universal, los derechos de primera generación son
libertades que hacen referencia a los derechos individuales y políticos, en los que
podemos contar con el derecho a la vida, a la libertad de conciencia y de
pensamiento, de opinión y de expresión, de asociación, y el derecho a elegir y ser
electo, el derecho a la libre circulación. Estos derechos hacen posible un estado de
derecho, como veremos en seguida.
3. DERECHO CIVIL.
Conjunto de normas jurídicas impuestas por el Estado con el objeto de regular la
vida privada de los ciudadanos, se establecen normas de relación entre los seres
humanos y el Estado para con ellos. Conocidos también como derechos de
primera generación.
Los derechos civiles son las protecciones y privilegios de los poderes personales
dados a todos los ciudadanos por la ley. Los derechos civiles son derechos
concedidos por naciones dentro de sus límites territoriales. Las leyes, garantizan
los derechos civiles pueden estar puestas por escrito, derivadas de costumbres o
implícitas. En los Estados Unidos y la mayoría de países continentales europeos,
las leyes de los derechos civiles están en su mayoría escritas. Ejemplos de
derechos civiles y libertades incluyen el derecho a una indemnización si uno es
lesionado por otro, el derecho a la privacidad, el derecho a protestar pacíficamente,
el derecho a una investigación y juicio justo si se es sospechoso de un crimen, y
derechos constitucionales más generales como el derecho de voto, el derecho a la
libertad personal, el derecho a la libertad de movimiento y el derecho de protección
igualitaria. A medida que las civilizaciones surgieron y se formalizaron a través de
constituciones escritas, algunos de los derechos civiles más importantes fueron
otorgados a los ciudadanos. Cuando estos derechos se encontraron más tarde
insuficientes, surgieron movimientos por los derechos civiles como el vehículo para
reivindicar más protección igualitaria para todos los ciudadanos y apoyar nuevas
leyes para restringir el efecto de las discriminaciones actuales. El Derecho Civil es
sinónimo de Derecho Privado. El Derecho Civil constituye la parte fundamental del
Derecho Privado que comprende las normas relativas al estado y capacidad de las
personas, a la familia, al patrimonio, a las obligaciones y contratos y a la
transmisión de los bienes, regulando las relaciones privadas de los individuos entre
sí. De forma que el Derecho Civil forma parte del Derecho Objetivo, positivo y
sustantivo.
103
34
Los derechos civiles, suponen que no sean violentados bajo ninguna circunstancia,
ya que son tan importantes.
Ejemplo: Toda persona tiene derechos y libertades fundamentales sin distinción de
raza, color, idioma, posición social o económica.
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica.
Los hombres y las mujeres poseen iguales derechos.
Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre.
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes, ni se le podrá ocasionar daño físico, psíquico o moral.
Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada, familiar,
domicilio o correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o reputación.
Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia.
Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
En caso de persecución política, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a
disfrutar de él, en cualquier país.
Los hombres y las mujeres tienen derecho a casarse y a decidir el número de
hijos que desean.
Todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento y de religión.
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión de ideas.
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación
El derecho civil es el padre de los derechos. Por su: carácter individual y para toda
la vida. Por su carácter social familiar, persona en convivencia, derecho social y la
Persona ante el Estado.
4 DERECHOS POLÍTICOS.
Conjunto de normas jurídicas, principios que establecen las actividades de orden
político, para el ser humano en sociedad.
Política. Ciencia que estudia las formas de organización social, comunidad
primitiva, comunidad feudal estados de derecho, representativos, democracia,
constitucional de derecho. (Gobernantes y gobernados) electos por medio del Voto.
104
35
Decisión: La actividad puede ser pasiva, solo se delega el voto y nada más. Activa.
Militantes de partidos políticos, crear planes de gobierno. Cuando la política se
estanque se cae en la dictadura.
a. Inscribirse en el registro de ciudadanos, actual RENAP b. Elegir y ser electo.
c. velar por la libertad y efectividad del sufragio y la pureza del proceso electoral.
d. optar a cargos públicos. e. participar en actividades políticas y f. Defender el
principio de alternabilidad y no reelección en el ejercicio de la presidencia de la
República. En este tipo de derechos se pueden incluir los relativos al título III EL
ESTADO83. CAPITULO I EL ESTADO Y SU FORMA DE GOBIERNO Y LA
REGULACIÓN DE LOS TRES PODERES QUE CONFORMAN EL ESTADO DE
GUATEMALA.
5 LOS DERECHOS DE LA SEGUNDA GENERACIÓN.
Hacen referencia a los derechos sociales, económicos y culturales, los cuales
nacen de las revoluciones socialistas y el movimiento de trabajadores, y de las
constituciones proclamadas luego de la segunda guerra mundial, estos derechos
suponen una innovación relacionada con la protección internacional de los
derechos humanos en especial los países con tendencias socialistas en
contraposición de los países occidentales los cuales no estaban de acuerdo. Estos
derechos contemplaban; condiciones de trabajo favorables, remuneraciones justas,
la seguridad social, derecho a la salud, vacaciones pagadas, libre sindicalización,
el derecho a la educación, estos derechos pretenden apoyar y reforzar la libertad,
porque si no se garantizan estos derechos no se puede decir ni pensar que una
persona es realmente libre, un estómagovacío, un padre sin empleo, unos hijos sin
salud o seguridad; o el anciano queha dejado su vida en el trabajo, que no tenga
derecho a una jubilación justa y digna, las familias sin casa ni hogar, no se pueden
llamar personas libres, por que seguirán siendo esclavos de las ataduras injustas
de un sistema que no respeta estos derechos.
5.1 Derechos económicos.
Conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto establecer las políticas o
programas de desarrollo económico, social, relacionados con la productividad del
país o de un Estado, con el objeto de alcanzar el desarrollo de los pueblos. Son el
producto de los derechos sociales.
83
Constitución Política de la República de Guatemala de 1985.
105
36
El factor económico es fuente de dependencia externa limita la soberanía de un
Estado.
Principios del régimen económico y social. Es obligación del Estado orientar la
economía nacional para lograr la utilización de los recursos naturales y el potencial
humano, para incrementar la riqueza y tratar de lograr la equitativa distribución de
los bienes. Su fundamento es la justicia social. Promover el desarrollo de la
nación, promoviendo las actividades económicas necesarias para hacerlo.
Agrícolas, pecuarias, industriales, turísticas y de otra naturaleza. Descentralizar las
actividades económicas para lograr un desarrollo regional, aprovechar los recursos
naturales en forma eficiente, elevar el nivel de vida de los habitantes. Crear
cooperativas, incentivar las empresas industriales que se encuentren en el
territorio, fomentar la construcción de vivienda popular. Impedir la concentración de
bienes en los monopolios. Defender a los consumidores y usuarios que obtengan
productos de calidad. Proteger la formación de capital, el ahorro y la inversión.
Mantener una política económica congruente entre el gasto público y la producción
nacional, promover la inversión de capitales nacionales y extranjeros.
5.2 Derechos sociales.
Conjunto de normas jurídicas establecidas por el Estado con el objeto de alcanzar
el desarrollo humano, social moral y satisfacción de las necesidades básicas de
los habitantes.
Se fundan por medio de la familia, el Estado se organiza para proteger a la persona
y la familia. Pertenecen a los derechos de segunda generación entre ellos tenemos.
Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de
los derechos económicos, sociales y culturales.
Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y
satisfactorias.
Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus
intereses.
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y
a su familia la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los
servicios sociales necesarios.
Toda persona tiene derecho a la salud física y mental.
Durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a cuidados y
asistencia especiales.
Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades.
La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita.
106
37
El respeto a estos derechos asegura de una o de otra forma el desarrollo humano
de los habitantes de una nación. La declaración universal de los derechos
humanos proclamada por las naciones unidas en asamblea general en 1948 no
tomo en cuenta el derecho de autodeterminación de los pueblos, dejo
desprotegido a los pueblos que viven en los márgenes de los estados reconocidos.
En 1966 se realizan dos pactos internacionales después de 18 años para
proteger estos derechos reconociéndose como derechos de la tercera generación.
6 DERECHOS DE LA TERCERA GENERACIÓN.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Este grupo
fue promovido a partir de la década de los setenta para incentivar el progreso social
y elevar el nivel de vida de todos los pueblos, en un marco de respeto y
colaboración mutua entre las distintas naciones de la comunidad internacional.
Entre otros, destacan los relacionados con:
La autodeterminación.
La independencia económica y política.
La identidad nacional y cultural.
La paz.
La coexistencia pacífica.
El entendimiento y confianza.
La cooperación internacional y regional.
La justicia internacional.
El uso de los avances de las ciencias y la tecnología.
La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y
ecológicos.
Grupos vulnerables84.
Son aquellos grupos o comunidades que, por circunstancias de pobreza, origen
étnico, estado de salud, edad, género o discapacidad, se encuentran en una
situación de mayor indefensión para hacer frente a los problemas que plantea la
vida y no cuentan con los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades
básicas. La vulnerabilidad coloca a quien la padece en una situación de desventaja
en el ejercicio pleno de sus derechos y libertades.
84
Leyes especificas de Guatemala; ley PINA decreto 22-2008.Ley de Dignificación y Promoción Integral de la Mujer (Decreto 7-99)Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar (decreto 97-96)
107
38
La vulnerabilidad fracciona y por lo tanto, anula el conjunto de garantías y
libertades fundamentales, de tal forma que las personas, grupos y comunidades en
esta situación tienen derechos únicamente a nivel formal, ya que en los hechos no
se dan las condiciones necesarias para su ejercicio.
Esta circunstancia viola los derechos de los miembros más débiles de la sociedad
y los margina, razón por la cual el Estado tiene la responsabilidad de proteger a
estas personas, quienes frecuentemente desconocen cuáles son sus derechos,
ignoran los medios para hacerlos valer y carecen de los recursos necesarios para
acudir ante los sistemas de justicia.
Factores que influyen en la vulnerabilidad:
Falta de igualdad de oportunidades.
Incapacidad para satisfacer sus necesidades básicas.
Desnutrición.
Enfermedad.
Incapacidad de acceder a los servicios públicos.
Marginación.
Fundamentándose además en cinco dimensiones; Paz, economía, medio
ambiente, justicia social y democracia, contemplados en la Declaración sobre el
Derecho al Desarrollo85, proclamado en asamblea general de la Naciones Unidad
en 1986 el cual dice ―el derecho al desarrollo es un derecho inalienable en virtud
del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en
un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse
plenamente todos los derechos y libertades fundamentales, a contribuir a este
desarrollo y a disfrutar de él‖ En la Conferencia de Viena en 199386 en la cual
expresamente se reconoce el desarrollo como ―un derecho universal e inalienable
como parte integrante de los derechos humanos fundamentales‖
Los derechos humanos tienen una estrecha vinculación, como ya se mencionó con
los derechos de paz, democracia y desarrollo. La paz implica el cumplimiento de
los derechos humanos y viceversa, la paz abarca todo lo necesario para que el
hombre pueda realizarse plenamente, de tal manera que se convierte en una
85
la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo85
, proclamado en asamblea general de la Naciones Unidad en 1986 el cual dice 86
Conferencia de Viena en 1993
108
39
expresión en alto grado de la justicia, debido a que la paz exige el cumplimiento de
los derechos elementales de la persona los cuales coinciden con la realización de
los derechos humanos. No puede hablarse de paz toda vez que existan relaciones
de dominio y dependencia entre un pueblo y otro, entre un sexo y otro. Por otro
lado se habla de la relación entre los derechos humanos y la democracia, no
puede haber derechos humanos sin democracia y viceversa; si un estado se
declara a favor de la democracia y violenta los derechos humanos se contradice y
es incoherente en cuanto a su organización política. La democracia realza y busca
el respeto de la dignidad, igualdad y libertad de todo ser humano sin hacer
distinción alguna. La democracia es la expresión del estado de derecho porque
pone la validez jurídica de los derechos humanos y la división de poderes y el
desarrollo.
PLAN DE UNIDAD
ACADEMIA DE POLICA NACIONAL CIVIL “DR. CARLOS VINICIO GÓMEZ RUIZ”
DOCENTE: Fernando Gabriel Pineda Bautista. CURSO: Derechos Humanos ASCENSO: A subcomisarios.
u
COMPETEN
CIAS
INDICADORES DE LOGRO
CONTENIDOS
CONCEPTUALES
CONTENIDOS
PROCEDIMENTALES
CONTENIDOS
ACTITUDINALES
RECURSOS A
UTILIZAR
PROYECTO
4
Conoce y maneja con propiedad los artículos constitucionales que defienden y protegen los Derechos Humanos, para aplicarlos correctamente en la práctica policial operativa y administrativa
Explica su punto de vista, relacionado con la lectura de la Constitución Política y su relación con los derechos humanos. -Describe los derechos humanos que defiende nuestra constitución.
LOS DERECHOS HUMANOS EN NUESTRA CONSTITUCIÓN POLITICA
-Antecedentes.
-Nuestra actual Constitución Política.
-Jerarquía del derecho internacional de los derechos humanos en el derecho interno.
Lectura reflexiva y analítica de la Constitución Política de Guatemala de 1985. En su cuaderno de anotaciones elabora una descripción de los derechos humanos comprendidos en nuestra Constitución Política.
Se identifica como promotor del resguardo de los derechos humanos contenidos en nuestra constitución política. Comprende los derechos humanos desde la perspectiva constitucional. Valora los derechos inherentes al ser humano, contenidos en nuestra constitución política.
Manual de Derechos Humanos. Útiles escolares. Insumos didácticos como pizarrón, marcadores, hojas, pliegos de papel manila entre otros. Insumos tecnológicos, laptop, cañonera, USB, DVD Y TV. Infraestructura, aulas, áreas verdes, pista de obstáculos
Responde una evaluación parcial de 10 preguntas relacionadas con el contenido de este tema. Valor: 10 puntos.
Analiza la jerarquía del derecho internacional relacionada con los derechos humanos en relación al derecho interno.
En grupos exponen los artículos de nuestra Constitución Política que defienden los Derechos Humanos de los Habitantes de Guatemala.
109
CAPTÍTULO IV 40
LOS DERECHOS HUMANOS EN NUESTRA CONSTITUCIÒN POLÌTICA.
Así como se han desarrollado los derechos humanos por medio de acontecimientos
sociales, políticos, económicos que han hecho historia en la vida de la humanidad,
reflejados en sus constituciones que han evolucionado junto a estos
acontecimientos, nuestra constitución sigue estos paramentaros por lo que se
presenta una reseña histórica de las constituciones que han regulado nuestra
vida social y política desde la época de pre independencia hasta la actual
constitución promulgada en 1985.
1 ANTECEDENTES.
1.1 Pre independencia
La constitución de Bayona87 fue decretada por José I Bonaparte, hermano de
Napoleón Bonaparte, al ser nombrado rey de España. Dicha constitución debía
regir el territorio español y sus posesiones, entre las que se contaban los territorios
conquistados, por lo tanto regia la Capitanía General de Guatemala y las otras
colonias.
Esta constitución reafirma el poder del rey en relación a las normas que
consideraba importantes, denota el poder monárquico con que se desarrollo todo el
proceso del periodo colonial. Sin embargo Esta Constitución enumera algunos
de los derechos individuales, como la inviolabilidad de la vivienda y la detención
legal, sin restarle preponderancia al poder absolutista del rey.
Cuatro años después queda sin efecto esta constitución, reemplazándose por la
Constitución88 Política de la Monarquía Española. Promulgada en Cádiz en
1812. Decretado por las Cortes Generales y extraordinarias de la nación española.
Establecía, el proceso de Formación de las leyes y sanción real, era el rey quien
definía que ley se decretaba y cuál no. Destaca en el desarrollo orgánico-
constitucional la organización del gobierno del interior de las provincias y de los
pueblos. Además incorporó las instituciones reales de la función administrativa. La
rigidez quedó determinada.Dentro de lo novedoso de esta Constitución se hace un
detalle de las atribuciones y funcionamiento de los tres poderes. Su objeto fue
organizar el poder público.
87
Constitución de Bayona 1808, España 88
Constitución Política de la Monarquía Española, promulgada en Cádiz el 19 de marzo de 1812
110
41
Los movimientos bélicos que surgieron durante esos años debilitaron el poder
monárquico, lo cual permitió a las colonias de América gestionar su independencia
en 1821. Todo Centroamérica alega su emancipación política de España y forma
parte de México; formando la confederación centroamericana; por lo que queda sin
efecto directo los mandatos de la constitución Española.
1.2 Independencia
El 15 de septiembre de 1821 fue suscrita el acta de independencia, la cual no
contenía un cuerpo constituyente legislativo, no podía normar la vida política y
publica como una constitución. Teniendo que hacer uso de la anterior constitución
española, en 1823 se reafirma el deseo de independencia, proclamado por la
soberanía legitimada por los representantes del pueblo en cada una de las
provincias de Centro América. Pero no constituye ni representa formalmente una
constitución política89 pero se dejan las bases constitucionales, la forma de
gobierno, la práctica del catolicismo, con independencia del ejercicio Publio y la
formación de las leyes las cuales estarían a cargo del congreso y el senado.
En noviembre de 1924 por Asamblea Nacional Constituyente, se crea la
Federación Centro Americana90 En sus declaraciones dogmáticas, declara su
soberanía y autonomía; por primera vez se toma en cuenta los derechos humanos
de libertad, igualdad, seguridad y propiedad. Esta federación adoptó un sistema
Republicano y Representativo, instauró la División de Poderes, el régimen
presidencial. Toma sus elementos legislativos de las Constitución Estadounidense
y francesa.
En Guatemala se encontraba la capitanía general de las provincias españolas, lo
cual pudo haber aprovechado para promulgar, su propia constitución el 11 de
octubre de 1825 como un Estado parte de la federación, con el nombre de
Constitución Política del Estado de Guatemala91, con el objeto de complementar
esta Constitución Federal, poniendo especial atención a la soberanía y a la
agilización de los asuntos que fueran más urgentes. La federación se mantuvo
unida hasta octubre de 183992 la cual se disolvió y se crea un sistema
89
Licenciada Mónica Sofía Fortín Villegas de Cadenas, Facultad de ciencias jurídicas y sociales Universidad de San Carlos
Guatemala. 90
Constitución de la República Federal de Centroamérica, decretada por la asamblea Nacional Constituyente en 22 de Noviembre de 1824 91
Constitución Política del Estado de Guatemala, decretada el 11 de octubre de 1825 92
Ley constitutiva del poder ejecutivo; ley constitutiva del poder Judicial; declaración de los Derechos del Estado y sus habitantes (ley de garantías) Guatemala 3 de diciembre de 1839.
111
presidencialista en Asamblea Constituyente, el cual decretaba en Acata
constitutiva de la República de Guatemala, que el periodo para ser
42
presidente era de 4 años y se podía buscar la reelección, se separaron los
poderes, dio origen al estatuto de deberes y derechos de los guatemaltecos y las
leyes constitutivas quedaban sometidas a dicha acta. Esta acta fue reformada por
el Primer presidente de Guatemala Rafael Carrea, en 1855; el cual se nombró
presidente vitalicio, dejando sin efectos los periodos presidenciales.
Fue hasta 1879 cuando por medio de una revolución comandada por Justo Rufino
Barrios se da la nueva Ley Constitutiva93 de la República de Guatemalala cual
culmina con una nueva Constitución. Esta fue decretada por Asamblea Nacional
Constituyente el 11 de diciembre de 1879. Luego de la dictadura de Rafael Carrera
se vuelve a dar valor a los poderes del estado, en el proceso de formación y
sanción de la ley no estableció requisito alguno para leyes calificadas como
constitucionales. Fue una constitución laica, Se reconoció el derecho de exhibición
personal, crea un legislativo unicameral y un ejecutivo bastante fuerte. La rigidez
constitucional se estableció con bastante firmeza. Por primera vez se encuentra el
mandato de la Constitución para que una determinada ley tenga el carácter de
Constitución. Esta constitución sufrió una reforma poco sustancial el 20 de octubre
de 1885 por los representantes del pueblo soberano de Guatemala. Luego el 15 de
noviembre de 1887 se realizó otra serie de modificaciones.
En esta Constitución los Derechos Humanos son llamados Garantías94. Sufrió
varias reformas, al derecho de trabajo, la prohibición de monopolios, las reservas
del Estado en cuanto a correos, telégrafos radiotelegrafía, navegación aérea y
acuñación de moneda, al derecho de petición a la libertad de emisión del
pensamiento, propiedad, se regulan los casos en que una persona puede ser
detenida, el debido proceso y el derecho a la correspondencia, se deja clara cuál
es la función de la iglesia en relación a la doctrina Cristiana y sus límites en lo
político.
El 9 de septiembre de 1921 fue decretada la Constitución Política de la
República Federal de Centroamérica95 por los representantes del pueblo de los
Estados de Guatemala, El Salvador y Honduras, reunidos en Asamblea Nacional
Constituyente, en cumplimiento del pacto de unión firmada en San José de Costa
Rica el 19 de enero de 1921. Esta nueva carta constitutiva federal sólo fue un
ensayo efímero. Tenían iniciativa de ley los tres órganos del Estado y las
93
Ley Constitutiva de la República de Guatemala Decretada por la Asamblea Nacional Constituyente el 11 de diciembre de 1879 94
Licenciada Mónica Sofía Fortín Villegas de Cadenas, Facultad de ciencias jurídicas y sociales Universidad de San Carlos Guatemala. 95
Constitución Política de la República de Centroamérica decretada el 9 de octubre de 1921 en Asamblea Nacional Constituyente.
112
asambleas de los Estados. En el desarrollo orgánico se establecían normas
destinadas a regir algunas instituciones jurídicas nuevas. La rigidez constitucional
43
quedó definida mediante la aprobación bicameral. Las reformas a la Constitución
podrían acordarse por los dos tercios de votos de la Cámara de Diputados y los
tres cuartos de la Cámara de Senadores.
En ese mismo año se realizaron modificaciones a la constitución que regía la
república de Guatemala.
Entre 1921 a 1944 se dieron varias reformas no significativas en la constitución
política, las cuales iban encaminadas a la regulación del poder estatal y la
participación de la ciudadanía la primer reforma se realizó el 20 de diciembre96 de
1927 por Decreto número 5. En la cual sufre varias modificaciones sustanciales
reforzando el sentido patrio y de pertenencia a una nación libre y soberana. Luego
en 1935 se dé otra Reforma a la Constitución97 de la República de Guatemala
decretada el 11 de julio; los cambios en esta reforma no fueron profundos pero
tocaban puntos relacionados con la nacionalidad guatemalteca y las relaciones en
acto de prisión así como la función de los cuerpos de seguridad en el país.
Luego de un largo periodo de más de una década de dictadura del gobierno militar
del general Jorge Ubico Castañeda, en un periodo corto quedo de presidente de
facto el político y militar Federico Ponce Validez, quien continuo con el mismo
sistema represivo de gobierno utilizado por Jorge Ubico. Por lo que el 20 de
octubre de 1944 la Junta Revolucionaria de Gobierno lo destituye por continuar
las políticas opresivas de su antecesor y el 15 de diciembre de 1944 fue
aprobado por Decreto número 13 de la Asamblea Legislativa, se declaran los
principios fundamentales del movimiento conocido como Revolución del 20 de
Octubre de 1944 Según decreto de la Junta Revolucionaria de Gobierno y de la
Asamblea Legislativa. Más que una declaración dogmática-ideológica de un
movimiento armado que se rebela contra el orden jurídico-político y busca un nuevo
acorde a sus postulados, entendemos que aquellos principios, por ser posteriores a
la espontaneidad y éxito del referido movimiento revolucionario, eran bases
fundamentales de una nueva organización estatal. Es decir, bases constitutivas,
dogmáticas y orgánicas para una nueva concepción del Estado guatemalteco. Éste
además de contener los llamados principios, contenía mandatos expresos de
constitucionalidad práctica, por su fuerza ejecutiva.
Por Decreto número 18 del 28 de noviembre de 1944, de la Junta Revolucionaria
de Gobierno, aprobado el 9 de diciembre de 1944 por Decreto número 5 de
96
Reforma a la Constitución de la República de Guatemala, decretada el 20 de diciembre de 1927 Decreto Número 5 97
Reforma a la Constitución de la República de Guatemala decretada el 11 de julio de 1935
113
44
Asamblea Legislativa, se derogó totalmente la Constitución de la República que
regía la vida política del país.
El 11 de marzo de 1945 se decreta la nueva constitución. Con el nombre de
constitución de la república, del 11 de marzo98 de 1945, centra su interés en la
justicia social,
Aspiración moralizadora, es decir que los funcionarios y empleados públicos deben
ser honestos y actuar con principios éticos en los cargos que les asignen.
La educación mejoro significativamente en relación a la promoción una campaña
alfabetizadora.
El sistema penitenciario mejoró significativamente, en relación al trato de los
internos.
Los derechos humanos son reconocidos como garantías individuales y sociales.
Dentro de las innovaciones de esta Constitución podemos mencionar:
Que el nuevo enfoque debía ser social y que la clase trabajadora pudiera contar
con el respaldo constitucional en relación a sus derechos, por ejemplo se avanzó
en el aspecto laboral y se fijó un salario mínimo, se determinaron las jornadas de
trabajo, descansos y vacaciones, el derecho a sindicalización libre, el derecho a la
huelga y al paro, derecho a indemnización por despido injustificado y la regulación
del trabajo de las mujeres y de los menores.
Como una respuesta visible de los cambios políticos en materia de protección a los
trabajadores y como garantías sociales se crea el Instituto Guatemalteco de
Seguridad Social, se prohíben los latifundios y se autoriza la expropiación forzosa
de la tierra, se reconoce la autonomía universitaria, se crean normas para mejorar
el magisterio nacional, se mejoran los poderes presidenciales, descentralización del
poder, se crean las municipalidades, se mantiene la educación laica, y no se le
reconoce personalidad jurídica a la Iglesia, se reconoce el principio de
alternabilidad en el ejercicio de la presidencia para evitar el despotismo, las
dictaduras y la perpetuación en el poder del estado, se reconoce el derecho de
rebelión.
98
Constitución de la República de Guatemala Decretada por Asamblea Constituyente en 11 de marzo de 1945
114
Los dos gobiernos fruto de la revolución gobernaron, estando vigente esta
constitución; el gobierno de Juan José Arévalo, se enfocó en la educación, el
bienestar social por medio de la salud pública y el trabajo, mientras que Jacobo
45
Arbenz, Trabajo por realizar una plataforma de reforma agraria en todo el país,
entre otros logros de su gobierno.
A Jacobo Arbenz, esta reforma le costó la renuncia de su cargo presionado por
fuerzas armadas don participo la CIA. Al ser nombrado el Militar Carlos Castillo
Armas luego del golpe de estado que sufrió Jacobo Arbenz. Era necesario dejar sin
efecto lo más pronto posible la constitución de la revolución por lo que el 2 de
febrero de 1956 se decretó la nueva Constitución de la República99.
Sin embargo no se pudo librar de la influencia internacional esta Constitución se
vio influenciada por La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre y La Declaración Universal de los Derechos Humanos. Ambos ratificados y
firmados por Guatemala en 1948. En esta Constitución se adoptó el término de
Derechos Humanos.
Dentro de sus innovaciones incluye limitaciones sociales con la intención de
mantener el poder político y estatal por ejemplo: Se le reconoce personalidad
jurídica a la Iglesia; limita el intervencionismo del Estado y los proyectos de
transformación agraria; limita los procesos de expropiación de la tierra; mejoró el
régimen legal de las universidades privadas; protegió las inversiones extranjeras y
suprimió el derecho de rebelión; como una expresión popular de la libertad de exigir
sus derechos de los cuales el estado es garante. Aquí se siembra el germen de la
exclusión social, política y económica que luego daría origen a la militarización de
las instituciones públicas y el conflicto armado interno, además se fortalece el
ejército como institución, el cual ejerce poder coercitivo en la población.
Bajo esta Constitución gobernaron Carlos Castillo Armas y Miguel Ydígoras
Fuentes. Este último fue derrocado el 31 de marzo de 1963 por su Ministro de la
Defensa, Coronel Enrique Peralta Azurdia.
Una Resolución Constitutiva de Gobierno suspende la vigencia de la Constitución
en el numeral tercero el 31 de marzo de 1963, del Ministro de la Defensa Nacional,
altos jefes militares y comandantes de cuerpos armados, en nombre del "Ejército
de Guatemala".
99
Constitución de la República de Guatemala Decretada por Asamblea Constituyente en 2 de febrero de 1956
115
Evidentemente,100 fue un golpe de estado en contra del Presidente de la República,
Comandante General del Ejército, en nombre de una institución que,
46
Constitucionalmente, estaba normada como obediente y no deliberante, digna y
esencialmente apolítica, obligada al honor militar y la lealtad; además acto de
rebelión constitutivo de delito penal. El golpe fue a la propia constitucionalidad.
Además de romper el orden jurídico que la Constitución establecía, se produjo un
retroceso en los principios republicanos de la separación de poderes al concentrar
las funciones ejecutivas y legislativas en el Ministro de la Defensa Nacional.
Este es el inicio de un periodo de desorden político por parte de los mandatarios
con el afán de hacer valer su poder y autoridad auspiciados por el ejército, como
una fuerza coercitiva y represiva de la población en general. Características de los
gobiernos dictatoriales principios de 1900 y a mediados del mismo siglo.
Carta Fundamental de Gobierno. Esta fue emitida por el jefe de Gobierno de la
República, por Decreto Ley número 8 del 10 de abril de 1963. Contenía una
confusión de funciones administrativas y legislativas, entre las cuales, destacaba
que el Jefe del gobierno sería el Ministro de la Defensa Nacional y quién ejercería
las funciones Ejecutivas y legislativas. Era una virtual sustitución del titular del
Organismo Ejecutivo y una pseudo sustitución de la soberanía popular radicada en
los integrantes del Organismo Legislativo.
Dicha carta hace énfasis en que el poder público radicaba en el ejército Nacional.
No contenía mandato alguno para desarrollo orgánico constitucional.
El Jefe de Gobierno convocó a Asamblea Nacional Constituyente, la que, por
derogatoria dictada sobre el Decreto Ley 8, Carta Fundamental de Gobierno, y
reconocimiento de validez jurídica a los Decretos leyes emanados de la Jefatura de
Gobierno, decretó y sancionó la Constitución Política de la República de
Guatemala, del 15 de septiembre de 1965, con vigencia a partir del 5 de mayo de
1966. Para el período de transición, la propia Constitución de la República, por
mandato expreso encargó al Ministro de la Defensa Nacional ejercer las funciones
que correspondían al Presidente de la República. Período de transición que lo fue
del inicio de la vigencia de la Constitución hasta la toma de posesión de la persona
electa para tal cargo.
La Constitución contenía 282 artículos, profundiza la tendencia anticomunista
otorgándole ciertos poderes a las fuerzas de seguridad para el combate de dichos
100
Licenciada Mónica Sofía Fortín Villegas de Cadenas, Facultad de ciencias jurídicas y sociales Universidad de San Carlos Guatemala.
116
grupos, mejora el régimen legal de las universidades privadas; se crea la vice-
presidencia de la República; reduce el período presidencial a 4 años, mantiene el
principio de no reelección del presidente; denomina garantías constitucionales a los
Derechos Humanos; crea el Consejo de Estado; crea la Corte de
47
Constitucionalidad como tribunal temporal, para prevenir que se repitiera la
inconstitucionalidad tanto en las leyes como las acciones de los futuros
presidentes.
Bajo esta Constitución gobernaron: Méndez Montenegro, Arana Osorio, Kjell
Laugerud y Romeo Lucas García.
El 23 de marzo de 1982 se da un golpe de Estado en contra del gobierno de Lucas
García, dejó en el poder a una Junta Militar de Gobierno, integrada por los
Generales José Efraín Ríos Montt, Egberto Horacio Maldonado Schaad y el
Coronel Francisco Luis Gordillo Martínez, continua la época de disputa por el poder
entre la cúpula militar.
Posteriormente, quedó en el poder el General Ríos Montt (1982-1983). Durante su
gobierno se promulgó el Estatuto Fundamental de Gobierno.
Era necesario un cambio político, estratégico y social que fuera menos excluyente y
dentro de los mandos militares existía división en relación a las políticas de Estado
y de seguridad así como la inclusión de la sociedad civil en la toma de decisiones.
En 1983 el Ministro de la Defensa Oscar Humberto Mejía Víctores le dio golpe de
Estado al general Efraín Ríos Montt y convoca a una Asamblea Nacional
Constituyente y los diputados toman posesión el uno de julio de 1984, esto permite
dar nuevos aires políticos a la nación, aquí termina un largo periodo de gobiernos
militares que hicieron de nuestro país su parcela, en la cual negociaban incluso con
las vidas de los ciudadanos y se interesaron muy poco por el desarrollo social y
económico de sus habitantes, lo que es peor alimentaron una guerra fratricida que
dejo más miseria, dolor, miedo y una cultura del silencio101.
2 NUESTRA ACTUAL CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
Las elecciones de la Asamblea Nacional Constituyente se llevaron a cabo el
primero de julio de 1984 para que se emitiera la Constitución Política de la
101
Conclusiones y recomendaciones, Guatemala Memoria del silencio (Guatemala nunca más)
117
República de Guatemala de 1985 que es la que nos rige actualmente, la cual fue
promulgada el 31 de mayo de 1985 y entró en vigencia el 14 de enero de 1986.
Esta constitución debía tener un matiz diferente al resto de las constituciones,
debido a que se promulgo durante un gobierno civil, electo en votaciones libres, en
medio de incertidumbres, miedos, expresiones de ansiedad y angustia por temor a
48
represalias a todos los electores. Como resultado positivo se promulga una
constitución centrada en la persona humana y la familia.
Dentro de sus innovaciones están: adopta nuevamente el término de Derechos
Humanos. Consta de dos partes: Una parte dogmática que contiene derechos
individuales y sociales; dentro de los sociales se incluyen las comunidades
indígenas, el medio ambiente y el equilibrio ecológico; derecho a la huelga. Y la
parte orgánica contiene las relaciones internacionales del Estado; el Consejo
Nacional de Desarrollo Urbano y Rural, la Comisión y el Procurador de los
Derechos Humanos, las Garantías constitucionales y defensa del orden
constitucional; la creación de la Corte de constitucionalidad como organismo
permanente.
Bajo esta Constitución han gobernado: Marco Vinicio Cerezo Arévalo, Jorge
Serrano Elías, Ramiro de León Carpio, Álvaro Arzú Irigoyen y Alfonso Portillo
Cabrera, Óscar Berger Perdomo y Álvaro Colom Caballeros
2.1 Los derechos individuales del artículo 3 al 46:
Estos se refieren a las condiciones básicas y elementales como102 la vida; parte
del principio de que todos tenemos el mismo derecho a vivir al mismo tiempo que
se compromete a resguardarla, protegerla y llevarla a su desarrollo integral, la
libertad expresada como la facultad de poder decidir; expresarse, transitar, la
expresión de culto entre otros. La seguridad; individual, ciudadana, económica, de
salud incluyendo la seguridad interior. La igualdad todos sin distinción ni
preferencia debemos ser vistos por la ley y quienes la aplican como personas
iguales en dignidad. Las garantías procesales, todos tenemos derecho a un trato
justo y legal basado en el respeto a los derechos que nos protegen. Estos
derechos son exigibles y el Estado está obligado a respetar y garantizar a través
de un orden jurídico y político adecuado.
En la actualidad existe un buen número de estos derechos que se violentan
constantemente y no podrán ser respetados mientras que no se invierta en el
102
Academia de Policía Nacional Civil área humanística curso básico de derechos humanos, manual para agentes; MINUGUA Y PDH.
118
sector público; en la administración de la justicia, el sistema penitenciario, los
cuerpos de seguridad y de enseñanza encargados de velar por que se respeten
estos derechos. En tanto que no exista voluntad política enfocada en la
democracia y el desarrollo económico y social, será difícil el respeto a este conjunto
de derechos individuales fundamentados en los derechos civiles.
2.2 Derechos sociales artículos del 47 al 134. 49
Estos derechos promueven la justicia económica103 social y cultural entre los
individuos y grupos sociales, son las condiciones de vida y de acceso de bienes
materiales y culturales que permiten a la persona alcanzar su dignidad.
La administración de los recursos del Estado deben estar orientadas a la
construcción de un orden económico y social justo, en donde todas las personas
puedan garantizar el acceso a estos derechos sociales; en los que se incluyen:
la familia cono centro y eje de la sociedad la cual es responsable de otorgar a sus
miembros un sistema de valores y principios que permita la construcción de una
sociedad más justa y equilibrada emocionalmente, la cultura como una expresión
de las actividades realizadas por los habitantes de esta nación centradas en el bien
común, comunidades indígenas principiando por el respeto de su expresión cultural
tanto como grupo étnico y como persona individual, medio ambiente y equilibrio
ecológico relacionado con los recursos naturales renovables y no renovables
susceptibles de ser explotados, educación como un derecho inherente al ser
humano, encaminada al desarrollo integral de todos los habitantes, se garantiza la
libertad de enseñanza y de criterio docente. Es obligación del Estado proporcionar
y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna. Se declara de
utilidad y necesidad públicas la fundación y mantenimiento de centros educativos
culturales y museos. Entre los fines de la educación se tiene, el desarrollo integral
de la persona humana, el conocimiento de la realidad y cultura nacional y universal.
Se declaran de interés nacional la educación, la instrucción, formación social y la
enseñanza sistemática de la Constitución de la República y de los derechos
humanos. El deporte, Se reconoce y garantiza la autonomía del deporte federado
a través de sus organismos rectores, Confederación Deportiva Autónoma de
Guatemala y Comité Olímpico Guatemalteco, que tienen personalidad jurídica y
patrimonio propio, quedando exonerados de toda clase de impuestos y
arbitrios.Salud, El goce de la salud es derecho fundamental del ser humano, sin
discriminación alguna. Es obligación del Estado, velar por la salud y asistencia
social. Desarrollará, a través de sus instituciones, acciones de prevención,
promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias
pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social. 103
Constitución Política de la República de Guatemala, 1985.
119
Trabajo, El trabajo es un derecho de la persona y una obligación social. El régimen
laboral del país se organizó conforme a principios de justicia social, incluyendo y
reconociendo el derecho de huelga, trabajadores del Estado, el régimen
económico y social y finalmente la parte orgánica la cual incluye específicamente
como esta organizado el Estado de Guatemala.
2.3 Deberes y derechos cívicos y políticos artículos 136 y 137. 50
Comprenden los derechos relacionados con el ejercicio del poder y la participación
política en un sistema democrático. Los cuales comprenden inscribirse en el
registro de ciudadanos, elegir y ser electo, optar a cargos públicos, participar en
actividades políticas y derecho de petición en materia política.
En nuestra constitución se toma en cuenta los derechos orientados a la protección
del medio ambiente, a los grupos culturales y su expresión autóctona, entre estos
artículos tenemos los siguientes: 64, 97, 125 al 128. Con la finalidad de respetar el
derecho consuetudinario de los pueblos y su libre determinación.
2.4 Los derechos de grupos determinados.
Esto derechos se refieren a la protección de sectores o grupos sociales que por su
condición particular en relación al grupo dominante, pueden ser vulnerables por lo
que corren el riesgo de recibir un trato desigual, ser discriminados por razones de:
sexo, religión, raza, edad, origen, productividad entre otros. Corren mayor peligro
de sufrir, ya sea de forma individual o colectivamente violaciones a sus derechos
fundamentales; entre ellos podemos citar: las mujeres, los niños, personas de la
tercera edad, pueblos de ascendencia maya o indígenas, los migrantes,
discapacitados, minorías étnicas, lingüísticas y religiosas, entre otras.
Los artículos siguientes hacen referencia sobre la protección de estos grupos, 4,
51-53, 66, 102 en los literales c) k) m) y n) en especial protegen y defienden la
igualdad de las personas ante la ley.
Conocer los derechos humanos contenidos en nuestra constitución nos
compromete a ser defensores de los mismos; respetándolos, dándolos a conocer y
evitando que se violenten de forma arbitraria.
3 JERARQUÍA DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS EN EL DERECHO INTERNO.
―En relación a este aspecto, la actual Constitución Política de Guatemala,
promulgada en 1985 y vigente a partir del 14 de enero de 1986, contiene una
120
norma de corte humanista y altamente protectora de la persona, al señalar en su
artículo 46: ―Preeminencia del Derecho Internacional104. Se establece el principio
general de que en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones
aceptados y ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho
51
Interno." Esta norma establece claramente el nivel jerárquico que debe dársele a
los tratados internacionales respecto del derecho interno, cuando los mismos se
refieren a derechos humanos.
Surge la interrogante entonces, si podrá este tipo de normas llegar a ser superior
a la propia Constitución. La Corte de Constitucionalidad de Guatemala, al
considerar el tema, resolvió: ―...parte del principio hermenéutico de que la
Constitución debe interpretarse como un conjunto armónico, en el significado de
que cada parte debe determinarse en forma acorde con las restantes, que
ninguna disposición debe ser considerada aisladamente y que debe preferirse la
conclusión que armonice y no la que coloque en pugna a las distintas clausulas
del texto. En primer término, el hecho de que la Constitución haya establecido esa
supremacía sobre el Derecho interno debe entenderse como su reconocimiento a
la evolución que en materia de derechos humanos se ha dado y tiene que ir
dando, pero su jerarquización es la de ingresar al ordenamiento jurídico con
carácter de norma constitucional que concuerde con su conjunto, pero nunca con
potestad reformadora y menos derogatoria de sus preceptos por la eventualidad
de entrar en contradicción con normas de la propia Constitución, y este ingreso se
dará no por vía de su artículo 46, sino en consonancia con el artículo 2. De la
Convención por la del primer párrafo del 44 constitucional que dice: "Los derechos
y garantías que otorga la Constitución no excluyen otros que, aunque no figuren
expresamente en ella, son inherentes a la persona humana..." Expediente 280-90.
Sentencia de 19-10-90. Gaceta Jurisprudencial 18. Reiterado en el Expediente
199-95. Opinión consultiva de 18-05-95. Gaceta Jurisprudencial 37.
Es importante tomar nota también que la Corte Suprema de Justicia105 al dictar la
sentencia de 12 de octubre de 1990, que resolvió en primer grado el expediente
71-90 de esa Corte, amparo promovido por las organizaciones políticas "Partido
Institucional Democrático, (PID), "Frente de Unidad Nacional (FUN) y "Frente
Republicano Guatemalteco " (FRG), contra el Tribunal Supremo Electoral, señala:
"...esta Corte estima, que si bien en materia de derechos humanos los Tratados y
Convenciones Internacionales prevalecen sobre todo el derecho interno, inclusive
104
Artículo 46 preeminencia del derecho internacional. Constitución Política de la República de Guatemala 1985 105
Corte Suprema de Justicia, dictamen de sentencia 12 de octubre de 1990,
121
la Constitución, al analizar la denuncia que antecede se aprecia que el artículo 23
de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en su numeral 2,
establece que el ejercicio de los Derechos Políticos de todos los ciudadanos,
exclusivamente se puede limitar por las razones en ella contempladas…‖
52
El resultado es propio. Es de hacer notar que el rango que se atribuye por vía
jurisprudencial a los tratados internacionales en materia de derechos humanos es
el de " ingresar al ordenamiento jurídico con carácter de norma constitucional..."
tratando de esta manera de mantener la unidad del sistema e interpretarlo en
forma integral.
Aunque no se ha reconocido expresamente, la supra constitucionalidad de los
tratados internacionales, a la luz de la jurisprudencia constitucional, la propia
Constitución prevé mecanismos de incorporación con un nivel jerárquico superior
al derecho interno, incluyendo dentro de este la totalidad de sus normas; así,
puede apreciarse el contenido altamente humanista del artículo 46 que prevé la
preeminencia de aquellos sobre este, y al reconocer en el artículo 44 de la misma,
que los derechos reconocidos en la Constitución no excluyen otros que aunque no
figuren expresamente en ella son inherentes a la persona humana, no puede ser
otra la conclusión.
Dentro del marco jurídico desarrollado no deberán existir dudas en cuanto a la
fuerza normativa que los tribunales deben dar a los tratados internacionales en
materia de derechos humanos. Sin embargo, dentro del texto constitucional en lo
referente al Organismo Judicial, se estableció en el artículo 204 Los tribunales de
justicia en toda resolución o sentencia observaron obligadamente el principio de
que la Constitución prevalece sobre cualquier ley o tratado..."
Esta norma ha creado la duda en los operadores de justicia, respecto de la
jerarquía que debe dársele a los tratados internacionales, mencionándose que
existe incompatibilidad entre el texto de la norma contenida en el artículo 46 y la
prevista en el 204. Al respecto cabe considerar, como se ha desarrollado
jurisprudencialmente por la Corte de Constitucionalidad:
"La Constitución debe interpretarse como un conjunto armónico106; el significado de
cada una de sus normas debe determinarse en armonía con el resto, ninguna de
ellas debe ser considerada aisladamente, y siempre debe preferirse la
interpretación que armonice y no la que coloque en pugna a una norma con las
106
COPREDEH, departamento de Educación y Cultura de Paz.
122
restantes. La finalidad suprema y última de la norma constitucional es la protección
y la garantía de la libertad y dignidad del hombre frente al poder estatal y en
consecuencia, la interpretación de la Constitución debe orientarse siempre en ese
sentido. Sus preceptos jurídicos no están aislados, forman parte de un todo cuyo
53
conjunto debe ser analizado para encontrar su significado; la norma jurídica
constitucional debe interpretarse de acuerdo con el contenido y finalidad de la
institución a la que pertenece, es necesario analizar los principios generales dentro
de los cuales se desenvuelve y percatarse tanto de la realidad que va a ser
normada por ella, como de las valoraciones en que la misma se inspira y del
propósito de la norma en cuestión. Los procedimientos de interpretación
constitucional establecen que las normas se interpretaran conforme a su texto,
según el sentido propio de sus palabras y que se entenderán según su contexto,
como un conjunto, en el cual el significado de cada parte debe armonizarse con el
de las restantes..."
Con esa base, puede afirmarse que el artículo 204 es una norma general que
indica a los jueces la jerarquía en el sistema normativo guatemalteco; sin embargo,
el precepto contenido en el artículo 46 de la norma suprema contiene una
excepción a la regla general, al indicar que en materia de derechos humanos los
tratados o convenciones internacionales aceptados y ratificados por Guatemala
tienen preeminencia sobre el derecho interno. Ambas normas son perfectamente
compatibles y aplicables, siendo una general y la otra particular. La razón a esta
argumentación se desprende claramente de los artículos 3 y 114 de la Ley de
Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad que preceptúan: ―Artículo 3.
Supremacía de la Constitución. La Constitución prevalece sobre cualquier ley o
tratado. No obstante, en materia de derechos humanos, los tratados y
convenciones aceptados y ratificados por Guatemala prevalece sobre el derecho
interno..."
"Artículo 114. Jerarquía de las leyes. Los tribunales de justicia observaron siempre
el principio de que la Constitución prevalece sobre cualquier ley y tratado
internacional, sin perjuicio de que en materia de derechos humanos prevalecen los
tratados y convenciones internacionales aceptados y ratificados por Guatemala..."
123
PLAN DE UNIDAD
ACADEMIA DE POLICA NACIONAL CIVIL “DR. CARLOS VINICIO GÓMEZ RUIZ”
DOCENTE: Fernando Gabriel Pineda Bautista. CURSO: Derechos Humanos ASCENSO: A subcomisarios.
U
COMPETENCIAS
INDICADORES DE LOGRO
CONTENIDOS
CONCEPTUALES
CONTENIDOS
PROCEDIMENTALES
CONTENIDOS
ACTITUDINALES
RECURSOS A
UTILIZAR
PROYECTO
5
Analiza las instituciones nacionales e internacionales que velan por el respeto de los Derechos Humanos, para convertirse en un aliado de las mismas en el resguardo de estos derechos.
Diferencia la función de las distintas instituciones que velan por el resguardo de los derechos humanos. Describe la función de las organizaciones no gubernati- vas en relación a la defensa de los derechos humanos.
INSTITUCIONES NACIONALES E INTERNACIONALES QUE VELAN POR LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS
-Estado de
Guatemala.
-Constitución Política y los mecanismos legales de protección de los derechos humanos.
-Organizaciones no gubernamentales que defienden los derechos humanos ONG´s.
Realiza un laboratorio que contenga la siguiente información: de las instituciones nacionales, la forma de contactarlos, derechos que defiende y ubicación. Hace una presentación en Power Point, que contenga las instituciones internacionales más relevantes que defienden los Derechos Humanos.
Hace suya la responsabilidad estatal de la defensa de los derechos humanos en su vida diaria. Acepta el apoyo nacional e internacional en relación al resguardo de los derechos humanos.
Manual de Derechos Humanos. Útiles escolares. Insumos didácticos como pizarrón, marcadores, hojas, pliegos de papel manila entre otros. Insumos tecnológicos, laptop, cañonera, USB, DVD Y TV.
Dado un listado de 10 instituciones que velan por el respeto de los derechos Humanos, debe señalar, la función principal de cada una. Valor: 10 puntos.
124
Interpretar los distintos instrumentos internacionales de los derechos humanos.
-Instituciones internacionales que protegen los derechos humanos.
Principales instrumentos internacionales de los derechos
humanos.
Diseña un plan en el cual se pueda contemplar y tomar en cuenta las distintas instituciones que pueden apoyar en el respeto de los derechos humanos.
Infraestructura, aulas, áreas verdes, pista de obstáculos
125
Fuente: archivo fotográfico academia de Policía Nacional Civil, examen médico a personal policial que estudia en esta
institución.
Fuente: www.google.como.gt/searchq?=fotos+de+peh=guatemala
126
CAPÍTULO V 54
INSTITUCIONES NACIONALES E INTERNACIONALES QUE VELAN POR LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS107.
1 ESTADO DE GUATEMALA.
En primer lugar el Estado es el responsable de investigar y sancionar a los
acusados de una violación a los derechos humanos o de un delito. En este sentido
cada funcionario es responsable penal y civilmente de un acto cometido que
constituya una violación de los derechos humanos. El estado es solidariamente
responsable en la reparación de los daños y perjuicios108
Un Estado democrático, protege y vela por que se respeten los derechos
humanos, para eso hace uso de sus instituciones y leyes (normas y recursos
legales) que puede dar la protección más eficaz, completa, directa e inmediata.
Entre las normas que protegen a los derechos humanos tenemos, en primer lugar
las constitucionales las cuales prevalecen jerárquicamente sobre el resto de la
legislación.
Son aquellas formas legales y morales dispuestas por la sociedad (por medio de
legislación y disposición subjetiva) para salvaguardar los intereses individuales y
colectivos propios, en el marco de la convivencia social de los pueblos.
Son las acciones que permiten restablecer o sancionar, las violaciones o amenazas
de violación de los DDHH a las personas. Características
Son acciones directas, formales y específicas.
Conlleva necesaria intervención del Estado (por medio de sus instituciones).
Es reclamable en cualquier momento por cualquier persona.
Están garantizadas constitucionalmente.
Tienen una garantía internacional permanente.
107
Manual de derechos humanos Gabriela Judith Vásquez Smerilli. 108
Aartículo 155 de la Constitución Política de la República de Guatemala
127
1.1 Constitución Política de la República de Guatemala. 55
La Constitución Política de la República de Guatemala, como un conjunto de
normas jurídicas fundamentales, que contienen el ordenamiento jurídico de la
Nación, ocupa una posición especial en el ordenamiento jurídico y regula el
funcionamiento de los órganos del Estado.
1.2 Tratados internacionales en materia de derechos humanos.
Los tratados internacionales en materia de derechos humanos, estos tratados
aceptados y ratificados por Guatemala tienen preeminencia sobre el derecho
interno, lo cual significa que las normas contenidas en esos tratados prevalecen
sobre la constitución, mientras que no la contradigan y en casos especiales hasta
la supere en relación a la protección.
1.3 Leyes constitucionales.
Las leyes constitucionales, son dadas del poder constituyente; entre las que
tenemos: Ley de Amparo, exhibición personal y de constitucionalidad109 ley del
Orden público, ley Electoral y de partidos políticos y por ultimo Ley de emisión del
pensamiento.
Las instituciones del Estado encargadas de la protección de los derechos
humanos, permiten la creación de un sistema jurídico que de lugar a la prevención,
investigación y sanción de los delitos y violaciones a los derechos humanos,
basados en los artículos 1 y 2 de nuestra constitución se han creado una serie de
instituciones con funciones bien delimitadas al respecto.
1.4 Organismo Judicial.
Artículos del 203 al 213 de nuestra constitución. En competencia penal, se
encarga de juzgar hechos que constituyen un delito, emitir y hacer ejecutar las
sentencias dictadas contra las personas halladas responsables. En el proceso
judicial debe vigilar el cumplimiento de las garantías y reglamentos procesales y
evaluar los argumentos y pruebas presentados por las partes.
1.5 El Ministerio Público,
Artículo 251 de nuestra constitución, se encarga de velar por que se cumplan las
leyes, realiza la acción pública penal como fiscal acusador en el proceso, dirige la
109Ley de Amparo, exhibición personal y de constitucionalidad.
128
56
investigación del delito teniendo como auxiliar a la Policía Nacional Civil con su
Departamento de Investigación Criminal (DEIC). También se convierte en un fiscal
acusador defiende sobre todo los derechos de la víctima de un delito o de violación
de los derechos humanos. Dispone de una oficina de atención a la víctima.
1.6 Instituto de Defensa Pública Penal.
Según el decreto ley 129-97. Creado para establecer un equilibrio entre la eficacia
de la persecución penal, en la que es titular el Ministerio Público y el efectivo
respeto por las garantías que la sustentan, ve que el sistema jurídico cumpla el
respeto a las garantías fundamentales para la persona acusada de un delito, como
son los principios de presunción de inocencia y el de indubio pro reo. (Beneficios
para el reo)
1.7 procuraduría general de la Nación.
Artículo 252 de nuestra constitución. Representa al Estado, tiene a su cargo la
función de asesoría y consultoría de los órganos y entidades estatales, entre sus
actividades además esta la defensoría de la mujer y del niño, del consumidor, del
medio ambiente y otros.
1.8 Corte de constitucionalidad.
Artículo 268 de nuestra constitución. Su principal función es la defensa del orden
constitucional, conocer las apelaciones en procesos de amparo, emite sentencias
en caso de inconstitucionalidad de la ley aplicada y de tratados internacionales así
como los proyectos de ley.
1.9 Procurador de los Derechos Humanos,
Artículos 274 y 275 de nuestra constitución. Es un comisionado del congreso de la
República es el defensor del pueblo, su función es supervisar la administración del
Estado en materia de derechos humanos. Investiga y denuncia, comportamientos
lesivos a los intereses de la persona, toda clase de denuncias planteadas por
cualquier persona relacionada con la violación de los derechos humanos,
promueve el conocimiento de los derechos humanos.
129
57
2 CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y LOS MECANISMOS LEGALES DE
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Persiguen la prevención, la sanción y la restitución de los derechos.
Persigue las mismas características por amenaza, violación consumada, tentativa
En primer lugar tenemos el Recurso de exhibición Personal o habeas corpus
artículo 263, el cual protege a la toda persona. Es el mecanismo de protección
de la persona individual, especialmente cuando existe una amenaza o una
violación vigente a la vida, la seguridad, la libertad o la integridad de las personas.
Constituye el acto más inmediato y concreto de protección de los DDHH por los
órganos del Estado.
Contra prisión y detenciones ilegales, amenazas de la pérdida de la libertad y de
desapariciones forzadas así como lo protege también contra la tortura, tratos
crueles, inhumanos o degradantes, aún cuando su detención fuera fundamentada
en ley. Todas las personas pueden interponer un recurso de exhibición personal
ante la autoridad competente.
Características
Es inmediato.
Es flexible
Ex informal
Es sancionatorio
Es investigativo
Es jurídico y moral
Es universal
Es indiscriminado.
2.1 El Recurso de amparo.
Artículo 265, su fin es proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o para restablecer los derechos cuando fueren violados. Este procede únicamente contra el poder público, y no en contra de particulares. Protege al ciudadano en contra de los abusos cometidos por el Estado o sus funcionarios. El amparo es el mecanismo jurídico por excelencia que tiene como propósito, la protección, tutela y reparación de derechos humanos conculcados o violados, o bien la amenaza de que éstos, lo pueden ser.
130
58
Cualquier materia es susceptible de amparo y el Estado tiene obligación de
proteger cualquier acto jurídico que violente este principio. Es un acto formal y
preciso.
Requiere de un acto administrativo o acción judicial. (Resolución o decisión).
Promueve la revisión o verificación del estatus de las personas y sus derechos.
Es público, pues se ejecuta en contra de órdenes emanadas de agentes del
Estado.
Es institucional, pues genera desde el Estado el cambio de condiciones por la
violación o amenaza. Es eminentemente jurídico, pues solo puede hacerse valer
ante los órganos judiciales del Estado.
Es resarcitorio, pues elimina las acciones que hayan causado la violación y las
restaura a su estado original.
Es individual y colectivo, pues apoya acciones que generen de ambas vías.
La inconstitucionalidad de las leyes, artículos 266 y 267, puede ser invocada por
las partes en un proceso judicial antes de dictarse sentencia, para que se exprese
el tribunal sobre la parcial o total inconstitucionalidad de una ley aplicada en este
proceso, se refiere también a la acciones ente la corte de constitucionalidad contra
leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general que constituyen
inconstitucionalidades. La constitucionalidad de las leyes es un examen o análisis
jurídico que realiza el tribunal especializado en la materia, para determinar si
alguna ley o disposición jurídica contraviene lo establecido en la Constitución.
Constituye la principal garantía de las personas para que el principio de
supremacía constitucional se respete.
Formaliza o fortalece las acciones de amparo logradas, por medio de declaraciones
de inconstitucionalidad de leyes o normas jurídicas.
La Constitución invoca los aspectos de derechos fundamentales.
Además establece los órganos del Estado y sus funciones especiales para lograr la
aplicación de la ley y el cumplimiento de los derechos de los ciudadanos.
Además establece mecanismos específicos de protección de los Derechos
Humanos y la constitucionalidad de las leyes.
3 ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES QUE DEFIENDEN LOS
DERECHOS HUMANOS ONG´S.
Son organizaciones de la sociedad civil que se fundaron en el marco de la
participación ciudadana en la solución de problemas que afectan a la sociedad. Su
existencia por lo tanto es deseable por que refuerza y apoya la democracia. Están
cumplen las siguientes funciones:
131
59
Dar apoyo a autoridad estatal en el ejerció de sus funciones, en búsqueda de
solución de problemas en comunidades, vecindario, de los grupos vulnerable;
Función reivindicativa frente al Estado, cuando este descuida, ciertas temáticas. La
ONG´s puede ejercer presión necesaria para obligar al Estado a cumplir sus
funciones.
En ocasiones cumplen la función de denunciar cuando existen situaciones sociales
en que el Estado omite la acción constitucional o legalmente prevista o actúa
contrariamente.
Finalmente ejercen acciones de control del Estado, con el fin de que se desarrollen
las instituciones y acciones del Estado, fortaleciendo la democracia y el Estado de
Derecho.
Las ONG´s, que se encargan de velar por que se cumplan los derechos humanos
en nuestro país tiene cumplen con las 4 funciones mencionadas en el párrafo
anterior.
A continuación se presenta un listado de algunas instituciones no gubernativas que
velan por el cumplimiento de los derechos humanos en nuestro país.
Comisión Nacional de Viudas de Guatemala. CONAVIGUA.
Grupo de Apoyo Mutuo. GAM
Comité de Unidad Campesina. CUC
Defensoría de la Mujer Indígena. DEMI
Centro de Investigaciones, Estudio y Promoción de los Derechos Humanos.
CIEPRODH
Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado. ADHA
Consejo de Comunidades Étnicas Rujunel Junam. CERJ
Fundación Mirna Mack.
Coordinadora de los Pueblos Mayas de Guatemala. COPMAGUA
Centro de acción Legal para los Derechos Humanos. CALDH
Instituto de Estudios Comparados de Ciencias Penales.
Asociación Casa Alianza.
132
60
4 INSTITUCIONES INTERNACIONALES QUE PROTEGEN LOS
DERECHOS HUMANOS.
4.1 Los tratados o convenios internacionales
En el caso de los tratados celebrados entre Estados, la Convenciónde Viena sobre
el Derecho de los Tratados de 1969 define al tratado como ―acuerdo internacional
celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya
conste en un instrumento único, en dos o más instrumentos conexos o cualquiera
que sea su denominación particular‖.
Los tratados pueden ser bilaterales o multilaterales, abiertos o cerrados; lo
importante no es su denominación, sino que crea obligaciones jurídicas para los
Estados Parte.
4.2 La costumbre internacional
Denominada también Derecho Internacional Consuetudinario, es definida como
―prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho‖.
Para que exista una costumbre es necesaria una práctica general constante en las
relaciones entre Estados; además, que los Estados comprometidos tengan la
convicción de la existencia de una obligaciónjurídica. Norma jurídica convencional,
ya que es suficiente su reconocimiento por la comunidad internacional.
Adicionalmente a lo antes señalado, existen otras fuentes de derecho tales como
los principios de derecho, la jurisprudencia internacional.
5 PRINCIPALES INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE LOS
DERECHOS HUMANOS
5.1 Sistema universal.
Generales
Carta de las Naciones Unidas110.
Aprobada el 25 de junio de 1945. Destaca el desarrollo y estímulo del respeto a los
derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos los seres humanos.
110
Manual de derechos humanos, Gabriela Judith Vázquez Smerilli. Guatemala, instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales 2001
133
61
Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de
1948.
Este documento es considerado en la actualidad como el fundamento de todo el
sistema de Naciones Unidas en materia de derechos humanos, y se le tiene como
patrón para medir el grado de respeto y aplicación de las normas internacionales
en asuntos de derechos humanos.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966.
Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos.
Faculta al Comité de Derechos Humanos para recibir y considerar comunicaciones
de individuos que aleguen ser víctimas de violaciones de cualquiera de los
derechos enunciados en el pacto.
Especializados. Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio.
Fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre
de 1948.
Uno de los aspectos más importantes de este instrumento radica en la prohibición
de destruir, total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, social o religioso.
Convención sobre el Estatuto de Refugiados.
Aprobada en 1951, protege los intereses de las personas que por temor de ser
perseguidas buscan refugio en otro país.
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de
Discriminación Racial.
Este documento fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones
Unidas en 1965. Los Estados Parte de esta convención estánobligados a seguir
una política encaminada a eliminar la discriminaciónracial de sus territorios y
adoptar las medidas legislativas necesarias para asegurar la no-discriminación en
el ejercicio y goce de losderechos humanos.
134
62
Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación
contra la Mujer.
Fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre
de 1972. Tiene por finalidad terminar con la discriminacióncontra la mujer, definida
como toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo, que prive a la
mujer de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas
política, económica, social, cultural, civil o en cualquier otra.
Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o
Degradantes.
Adoptada por la Asamblea General el 10 de diciembre de 1984. Uno delos
aspectos más importantes de esta convención radica en el establecimiento de que
no existe circunstancia, por excepcional que ésta sea que pueda justificar la
tortura, y que ninguna orden proveniente de funcionarios superiores o autoridades
oficiales puede ser invocada parajustificarla.
Convención sobre los Derechos del Niño.
Adoptada el 20 de noviembre de 1989, por la Asamblea General delas Naciones
Unidas.
Los Estados Parte tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el
niño o la niña se vean protegidos contra toda formade discriminación o castigo por
causa de su condición, las actividades, opiniones expresadas o creencias de sus
padres, sus tutores ofamiliares.
Otros Código de Conducta.
Aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante
Resolución 34/169
Principios Básicos para el tratamiento de los reclusos.
Adoptado por la Asamblea General en diciembre de 1988. Conjunto de
instrumentos orientados a la protección de las personas que se encuentran
detenidas o encarceladas, orientando el trato, condiciones, disciplina, contacto con
el exterior, salud, clasificación y separación, denuncias, registros, trabajo, recreo,
religión y cultura.
135
63
Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia
Juvenil.
Instrumentos que, juntamente con la Convención sobre los Derechos del Niño,
forman el marco básico de la administración de justicia de menores.
Entre ellos tenemos: reglas mínimas de las Naciones Unidas para la Administración
de la justicia de menores (reglas de Beijing) y reglasde las Naciones Unidas para la
protección de los menores privadosde libertad.
Declaración sobre la protección de todas las personas contra las
desapariciones forzadas.
Adoptada en 1992, está orientada a impedir los actos que sustraen apersonas sin
dejar rastro alguno de su paradero; adoptándose medidas para garantizar la
ejecución de un debido proceso.
Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas
de delitos y del abuso de poder.
Adoptada por la Asamblea General en su Resolución 40-34 del 29 de noviembre de
1985, establece y diferencia las víctimas del delito y del abuso de poder,
señalando los accesos a la justicia, al trato justo y al respeto de sus derechos,
principalmente los referidos a reparación de daños, compensaciones y
seguimiento de las actividades policiales y judiciales.
Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
Adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del
Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en 1990. Tienen en cuenta el
carácter frecuentemente peligroso de la labor policial y señalan que la amenaza a
la vida y la seguridad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, debe
considerarse como una amenaza a la estabilidad de toda la sociedad.
5.2 Sistemas regionales: Sistema interamericano
Generales
Carta de la Organización de los Estados Americanos.
Desde el preámbulo, la Carta de 1948 proclama la adhesión de los Estados
americanos a un régimen de libertad individual y justicia social, fundado en el
respeto de los derechos esenciales del hombre.
136
64
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
Este importante documento fue proclamado el 2 de mayo de 1948 por la IX
Conferencia Internacional Americana; reconoce derechosciviles y políticos, así
como económicos, sociales y culturales.
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San
José de Costa Rica)
Fue aprobada en 1969. Consta de tres (3) partes:
Deberes de los Estados y derechos que reconoce; Medios de protección de los
derechos (Comisión Interamericana y Corte Interamericana); Disposiciones finales
y transitorias (renuncia, ratificación, etc.)
Los Estados Americanos signatarios de la presente Convención, reafirmando su
propósito de consolidar en este Continente, dentro del cuadro de las instituciones
democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el
respeto de los derechos esenciales del hombre;
Reconociendo que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser
nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de
la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de
naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el
derecho interno de los Estados americanos; Considerando que estos principios han
sido consagrados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos que han sido reafirmados y desarrollados en
otros instrumentos internacionales, tanto de ámbito universal como regional;
Reiterando que, con arreglo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la
miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus
derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y
políticos, y considerando que la Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria
(Buenos Aires, 1967) aprobó la incorporación a la propia Carta de la Organización
de normas más amplias sobre derechos económicos, sociales y educacionales y
resolvió que una convención interamericana sobre derechos humanos determinara
la estructura, competencia y procedimiento de los órganos encargados de esa
materia, Han convenido en lo siguiente:
137
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos 66
Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(Protocolo de San Salvador)
Suscrito en San Salvador el 17 de noviembre de 1988. El Perú lo ratificóel 4 de
junio de 1995.
Este documento orienta a los Estados sobre la obligación de positivaren el
ordenamiento jurídico interno el derecho al trabajo (sindicalización, seguridad
social), derecho a la salud, derecho a un medio ambiente sano, derecho a la
alimentación, derecho a la educación, a los beneficios de la cultura, a la
constitución y protección de la familia, derechos de la niñez, protección de los
ancianos y protección de las personas con discapacidad.
Especializados
Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura.
Cabe destacar que esta convención instaura el principio de jurisdicciónuniversal, en
virtud del cual un sujeto acusado de haber cometidoactos de tortura puede ser
juzgado en cualquier país parte de laconvención, donde quiera que aquél se
encuentre, independientementeque los actos de tortura hayan sido perpetrados en
otro lugar.
Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas
Adoptada en Belem do Pará (Brasil) el 9 de junio de 1994.
El propósito de la convención es contribuir a prevenir, sancionar ysuprimir la
desaparición forzada de personas
Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar laviolencia
contra la mujer.
Adoptada en Belem do Pará (Brasil) el 9 de junio de 1994, entró en vigor el 5 de
marzo de 1995.
La eliminación de la violencia contra la mujer es condición indispensable para su
desarrollo individual y social, y su plena e igualitaria participación en todas las
esferas de vida.
Se orienta a prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer
(física, sexual y psicológica), constituyendo una positiva contribución para proteger
los derechos de la mujer y eliminar las situaciones de violencia que puedan
afectarla.
138
66
5.3 Mecanismos de protección internacional de los derechos humanos111
Mecanismos convencionales
Son procedimientos creados mediante tratados, para asegurar el cumplimiento de
las obligaciones asumidas por los Estados y con ello, la protección del individuo.
Contenciosos
Son los mecanismos mediante los cuales una controversia o violación dederechos
son sometidas a un tribunal que tiene la capacidad de dictar una sentencia
definitiva, obligatoria para quienes fueron parte en el proceso.
Ámbito Universal
Corte Internacional de Justicia.
Es el órgano judicial principal de las Naciones Unidas. Pueden recurrirá la Corte
todos los miembros de las Naciones Unidas; la jurisdicción de ésta se extiende a
todos los litigios que los Estados le sometan y a todos los asuntos previstos por la
Carta de las Naciones Unidaso en tratados y convenciones vigentes.
Sólo los Estados pueden recurrir a la Corte Internacional de Justicia (nunca los
individuos); generalmente se requiere que los Estados acepten expresamente la
jurisdicción de la Corte.
Corte Penal Internacional.
Tribunal permanente encargado de juzgar a los individuos (no a los Estados)
responsables de cometer las violaciones más graves al derecho internacional de
los derechos humanos y al derecho internacional humanitario.
Tiene competencia en crímenes de genocidio, de lesa humanidad, de guerra y de
agresión.
Tribunales Ad Hoc.
Son tribunales constituidos mediante resoluciones del Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas dentro de un periodo y territorios determinados para juzgar casos
específicos.
Ámbito Regional. Sistema interamericano de derechos humanos
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
111
Manual de derechos humanos aplicado a la función policial de la Policía Nacional del Perú, junio 2006
139
67
Es un órgano de conciliación y prejudicial. Está compuesta por siete miembros
elegidos cada cuatro años por el Consejo Permanente, siendo su mandato
renovable.
Entre sus competencias figuran las siguientes:
Recibir denuncias de violaciones de derechos humanos por partede los Estados,
de los particulares o de grupos sociales.
Recabar información de los gobiernos de los Estados denunciados.
Emitir resoluciones condenatorias de acciones atentatorias de los derechos
humanos, realizadas por Estados pertenecientes a la OEA.
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Es un órgano jurisdiccional instituido por la Convención Americana de Derechos
Humanos. Dicha convención atribuye a la Corte una doble competencia:
Una competencia consultiva: la consulta puede versar sobre la Convención
Americana u otros tratados concernientes a la protecciónde los derechos humanos
en los Estados americanos, o sobre la compatibilidad entre las leyes internas y
tales instrumentos internacionales. Pueden solicitar opinión consultiva los Estados
Parte y los órganos de la OEA.
Una competencia contenciosa: la Corte está facultada para intervenir carácter
obligatorio los casos que le sean sometidos sobrela interpretación y aplicación de la
convención.
No contenciosos
Son mecanismos que no implican la participación de un tribunal que pueda dictar
una sentencia definitiva y obligatoria para las partes en el proceso.
Informes periódicos
Comunicación escrita que algunos tratados han establecido a los Estados Parte
con obligación de presentar a los órganos de control, para que expresen su
opinión, observación o recomendación sobre medidas a adoptar para mejorar la
aplicación de las normas contenidas en el tratado.
Investigaciones
Acciones para determinar la confiabilidad de las informaciones que algunos
tratados contemplan sobre violaciones sistemáticas de derechos humanos en el
territorio de un Estado Parte.
140
68
Procedimientos cuasi contenciosos: quejas y reclamaciones
Mecanismos que permiten que ante el órgano de control de un tratado puedan
presentarse comunicaciones o quejas, provenientes tanto de un Estado como de
particulares, teniendo carácter confidencial. Pueden ser de Estado contra Estado o
de individuo contra Estado. En el sistema regional americano, el órgano que asume
esta competencia es la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
141
PLAN DE UNIDAD
ACADEMIA DE POLICA NACIONAL CIVIL “DR. CARLOS VINICIO GÓMEZ RUIZ”
DOCENTE: Fernando Gabriel Pineda Bautista. CURSO: Derechos Humanos ASCENSO: A subcomisarios.
U
COMPETENCIAS
INDICADORES DE LOGRO
CONTENIDOS
CONCEPTUALES
CONTENIDOS
PROCEDIMENTALES
CONTENIDOS
ACTITUDINALES
RECURSOS A
UTILIZAR
PROYECTO
6
Relaciona la teoría de los Derechos Humanos con la función policial contenida en nuestra le legislación, para aplicarlos correctamente en el resguardo de la seguridad ciudadana.
Analiza la función policial a través de la historia en Guatemala. Describe la labor policial en un Estado democrático. Interpreta la ley de la Policía Nacional Civil, para su aplicación en su labor policial.
DERECHOS HUMANOS Y LA POLICÍA NACIONAL CIVIL; PRINCIPIOS DE ACCIÓN Y PRÁCTICA DEL RESGUARDO DE LOS DERECHOS HUMANOS
-Resumen de la historia de la policía en Guatemala.
-Labor policial en un estado democrático.
-Derechos fundamentales y labor policial.
En una mesa redonda discuten en grupos de 3 integrantes, que elementos pueden influir para que la policía nacional en ocasiones no respete los Derechos Humanos. Hacen un análisis escrito sobre el papel que la policía juega en relación a los Derechos Humanos en el tema de seguridad ciudadana.
Acepta sus obligaciones estipuladas en la ley de la Policía Nacional Civil. Asume sus responsabilidades contenidas en sus funciones como agente de seguridad nacional. Mostrará respeto por los derechos humanos de cada persona, con especial atención en grupos vulnerables.
Manual de Derechos Humanos. Útiles escolares. Insumos didácticos como pizarrón, marcadores, hojas, pliegos de papel manila entre otros. Insumos tecnológicos, laptop, cañonera, USB, DVD Y TV. Infraestructura, aulas, áreas verdes, pista de obstáculos
Dados 3 casos relacionados con el resguardo de los derechos humanos, deben de redactar cual debe ser la acción policial, tomando en cuenta los procedimientos, las estrategias policiales y el ordenamiento jurídico que sustentara la acción. Valor: 10 puntos.
-Actuación policial en los estados de excepción.
-Acciones de la Policía Nacional
Civil en los siguientes casos.
Exponen las fortalezas y debilidades que la institución enfrente en relación al resguardo de los Derechos Humanos.
142
Fuente: archivo fotográfico, Academia de Policía Nacional civil; personal policial en capacitación.
143
CAPÍTULO. VI 69
DERECHOS HUMANOS Y LA POLICÍA NACIONAL CIVIL; PRINCIPIOS DE ACCIÓN Y PRÁCTICA DEL RESGUARDO DE LOS DERECHOS HUMANOS.
1 RESUMEN DE LA HISTORIA DE LA POLICÍA EN GUATEMALA.
Con precisión el año de fundación se desconoce, teniendo como única referencia
en 1775 la existencia de unos hombres denominados acialeros, que se encargaban
de vigilar y mantener el orden en la ciudad. Posterior a ello se estableció un cuerpo
denominado ―gendarmes‖, aproximadamente en el año 1850, instituyéndose para el
año de 1871 el servicio de serenos quienes iniciaron el resguardo de la población
por las noches. El 12 se septiembre de 1881 el general justo Rufino barrios cambió
el nombre a ―policía nacional‖, siendo el director el señor Roderico Toledo y como
subdirector el señor J.H Pratt. Durante el gobierno del señor Carlos Herrera, se
colocaron los cimientos de una organización, bajo la dirección del señor Felipe
Moran Gil, creándose la escuela de capacitación e insectoría general, cuerpo de
música y primer reglamento de tránsito. En el año 1922 se extendió el comando de
la dirección general a los departamentos constituyéndose en el territorio nacional.
El 1 de enero año 1925, se acordó por las autoridades correspondientes, que la
policía urbana se denominara desde esa fecha ―policía nacional‖. El 3 de abril de
1927 el presidente de la república general Lázaro Chacón, puso en servicio el
edificio de la dirección general de la policía nacional, el 3 de julio la inauguración
correspondió al edificio de la sexta demarcación, situado en la esquina de la calle
real y séptima calle, cantón la libertad. Durante la administración del general Jorge
Ubico fue construido el palacio de la policía nacional civil e inaugurado el 11 de
noviembre de 1942. Durante la administración del doctor Juan José Arévalo se
cambió el nombre de la institución, dándole el de ―guardia civil‖, habiéndose
instituido la sección de la radio-patrullas, por decreto número 332, durante la
administración del coronel Carlos Castillo Armas se cambió otra vez el nombre de
guardia civil por el de policía nacional. El 12 de septiembre de 1963 figurando como
director de la institución el coronel de infantería Víctor Manuel Gamboa, fue
inaugurado el panteón de la policía nacional en el cementerio general.
El 20 de mayo de 1971 durante la administración del coronel Carlos Manual Arana
Osorio, presidente constitucional de la República, se instituyo por medio del
acuerdo gubernativo la ayuda póstuma a la policía nacional y guardia de hacienda.
144
70
El 16 de mayo de 1973 durante el gobierno del coronel Carlos Arana Osorio, se
colocó la primera piedra del edificio de la escuela de la policía nacional, siendo
inaugurado el 14 de febrero de 1975 durante la administración del general Kjell
Eugenio Laugerud García. Por medio del acuerdo sobre fortalecimiento del poder
civil y función del ejército en una sociedad democrática‖, firmado en la ciudad de
México el 19 de septiembre de 1996, en el cuarto punto donde se refiere al
organismo ejecutivo, para el fortalecimiento del poder civil y la modernizacióndel
organismo ejecutivo, el gobierno se comprometió adoptar y promover ante el
congreso, la agenda de seguridad que contempló la seguridad como concepto
amplio que no se limita a la protección contra las amenazas al orden público sino
que a su vez al carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe de la nación
guatemalteca, al desarrollo económico del país con justicia social, a laparticipación
social, la conciliación y el fortalecimiento de la institucionalidaddemocrática; la
protección de la vida y de la seguridad de los ciudadanos emantenimiento del
orden público, la prevención é investigación del delito y pronta ytransparente
administración de justicia, garantizándose la debida estructuración de las fuerzas
de seguridad pública. Por lo cual el 4 de febrero de 1997, el congreso de la
república envía al organismo ejecutivo para su publicación, la ―ley de la policía
nacional civil‖, decreto número 11-97. Promoviendo en su totalidad a la seguridad
pública como un servicio esencial de competencia exclusiva del Estado y para ese
fin se crea la policía nacional civil. La policía nacional civil ejerce sus funciones
durante las veinticuatro horas del día en todo el territorio dela república. Para
efectos de su operatividad está dividida en distintas demarcaciones las cuales las
fijó la dirección general. Integrada por los miembros de la carrera policial y la
carrera administrativa, se tomaba en cuenta para las dos: la selección, capacitación
y despliegue de su personal, para lo cual debe tenerse presente el carácter
multiétnico y pluricultural de Guatemala.
El 16 de julio de 1997, egresa de la academia de la policía nacional civil la primera
promoción de policías nacionales civiles a cargo de la institución el licenciado Ángel
Antonio Conté Cojúlun. Se realizaron algunos procesos en busca de la
profesionalización como las depuraciones, destituyendo agentes vinculados a
supuestos actos anómalos, se promovió el regreso de un mayor número de
agentes para cubrir el territorio nacional. La participación femenina dejó verse en
los últimos años al ser nombrada como directora la primera mujer, comisaría
general Blanco Lapóla, quien implemento diversos programas entre estos el de la
creación de varias sedes policiales, implementándose para febrero 2009, la
academia de policía con sede en san Juan Sacatepéquez municipio de Guatemala,
así como diferentes cursos de especialización a los grupos de policías.
145
71
La Escuela de la Policía Nacional112 dio inicio a partir de los años 1971 a 1972,
instalándose en la casa particular situada en la 12 calle, 9-31, de la zona 1, Ciudad
Capital; creada con base al Acuerdo Gubernativo 332, Ley orgánica de la Policía
Nacional, creada durante la administración presidencial del General de División
Carlos Manuel Arana Osorio, con la formación de 3 promociones. Posteriormente
fue suspendido el funcionamiento de la misma en ese local en el mes de Abril de
1975.
El 14 de Febrero de 1975, fueron inauguradas las nuevas instalaciones de la
Escuela de la Policía Nacional, siendo Presidente Constitucional de Guatemala el
General de División, Kjell Eugenio Laugerud García, estas instalaciones se
encuentran ubicadas en la 21 Av. 12-17 zona 6, Ciudad.
El 30 de Junio de 1987, nuevamente suspende labores, ahora en sus nuevas
instalaciones; reanudando las mismas el 30 de Octubre de 1989, según Acuerdo
No. 837-89; en el cual especifica el inicio de labores docentes en este centro de
formación policial.
En el año 1993 se establece el plan y programa de estudio de la carrera de Perito
en técnicas Policiales con el grado de Oficial Tercero, Acuerdo No 513-93.
1.1 Firma de los Acuerdos de Paz.113
El acuerdo sobre el Fortalecimiento del Poder Civil y función del Ejército en una sociedad democrática. Se fusionaron las dos fuerzas policíacas existentes en julio del año de 1997. En vista de dicha fusión se hizo necesario crear una nueva academia de Policía Nacional Civil que sustituyera a la Escuela de la Policía Nacional, para desarrollar una enseñanza y formación de nuevos agentes en un contexto de policía moderna, democrática y respetuosa de los Derechos Humanos.
1.2 Creación de la Policía Nacional Civil114
El Gobierno de Guatemala estableció un convenio de cooperación con el Gobierno
de España y fue así como una delegación de la Cooperación española que
concretó la estructura organizacional de la nueva Policía Nacional Civil, sus
dependencias y unidades especiales. En el contexto de dicha reestructuración se
diseña el marco normativo y funciones de la academia de policía Nacional civil.
112
Academiapnc.edu.gt 113
Acuerdos de Paz Firme y duradera. Guatemala, 29 de diciembre de 1996 114www.pnc.gob.gt
146
72
Es en el año de 1997 nace la nueva Academia de Policía Nacional Civil mediante
Acuerdo Ministerial No. 299-97 de fecha 16 de Septiembre de 1997. En dicho
acuerdo define su estructura organizacional, sus funciones y objetivos. Desde su
inicio se desarrolló el proceso llamado reciclaje o capacitaciones de los miembros
activos de las dos instituciones fusionadas y simultáneamente se dio inicio al
desarrollo de cursos de formación básica para nuevos agentes con un total de 26
promociones hasta el momento. En el año 2009 y 2010 ha funcionado la Academia
de Policía Nacional Civil Anexo San Juan Sacatepéquez, con su propia estructura
organizacional pero adherida a la dirección de la Academia central.
2 LABOR POLICIAL EN UN ESTADO DEMOCRÁTICO.
La seguridad115 pública es un servicio esencial de competencia exclusiva del
Estado y para ese fin se crea la Policía Nacional Civil.
La policía nacional civil es una institución profesional armada, ajena a toda
actividad política. Su organización es de naturaleza jerárquica y su funcionamiento
se rige por la más estricta disciplina. La Policía Nacional Civil ejerce sus funciones
durante las veinticuatro horas del día en todo el territorio de la república. Para
efectos de su operatividad estará dividida en distritos y su número de demarcación
serán fijados por la Dirección General. Está integrada por los miembros de la
carrera policial y de la carrera administrativa.
En el reclutamiento selección, capacitación, y despliegue de su personal debe
tenerse presente el carácter multiétnico y pluricultural de Guatemala.
El mando supremo de la policía nacional civil será ejercido por el Presidente de la
República, a través del Ministro de Gobernación. El funcionamiento de la Policía
Nacional Civil estará a cargo de su Director General, bajo la inmediata y exclusiva
autoridad del Ministro de Gobernación.
Para que las personas puedan disfrutar de sus derechos establecidos
constitucionalmente, la Policía debe mantener el orden social, además de
garantizar el libre ejercicio de éstos.
La democracia se vincula al Estado de Derecho y a la promoción y protección de
los derechos humanos, ya que ellos garantizan su pleno desarrollo y
cumplimiento, la Policía juega un papel fundamental en esta labor, por ello su
preparación, competencia y actuación deberán reflejarse en una actitud de
respeto a las personas y a sus derechos fundamentales.
115Ley de la Policía Nacional Civil decreto 11-97
147
73
La Policía Nacional Civil es la institución encargada de proteger la vida, la
integridad física, la seguridad de las personas y sus bienes, el libre ejercicio de los
derechos y libertades, así como prevenir, investigar y combatir el delito
preservando el orden y la seguridad pública.
Para el cumplimiento de su misión, la Policía Nacional Civil desempeñará las
siguientes funciones:
a) Por iniciativa propia por denuncia o por orden del Ministerio Público116:
1) Investigar los hechos punibles perseguibles de oficio e impedir que estos sean
llevados a consecuencias ulteriores;
2) Reunir los elementos de investigación útiles para dar base a la acusación en
proceso penal;
b) Auxiliar y proteger a las personas y velar por la conservación y custodia de los
bienes que se encuentren en situación de peligro por cualquier causa.
c) Mantener y restablecer, en su caso el orden y la seguridad pública.
d) Prevenir la comisión de hechos delictivos, e impedir que estos sean llevados a
consecuencias ulteriores.
e) Aprehender a las personas por orden judicial o en los casos de flagrante delito y
ponerlas a disposición de las autoridades competentes dentro del plazo legal.
f) Captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para la seguridad pública,
estudiar, planificar y ejecutar métodos y técnicas de prevención y combate de la
delincuencia y requerir directamente a los señores jueces, en casos de extrema
urgencia, la realización de actos jurisdiccionales determinados con noticia
inmediata al Ministerio Público.
g) Colaborar con los servicios de protección civil en los casos de grave riesgo,
catástrofes y calamidad pública en los términos establecidos en la ley.
h) Vigilar e inspeccionar el cumplimiento de las leyes y disposiciones generales,
ejecutando las órdenes que reciba de las autoridades en el ámbito de sus
respectivas competencias.
i) Prevenir, investigar y perseguir los delitos tipificados en las leyes vigentes del
país.
j) Colaborar y prestar auxilio a las fuerzas de seguridad civil de otros países,
conforme a lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales de los que
Guatemala sea parte o haya suscrito.
116
Ley de la Policía Nacional Civil decreto 11-97
148
74
k) Controlar a las empresas y entidades que presten servicios privados de
seguridad, registrar autorizar y controlar su personal, medios y actuaciones.
l) Coordinar y regular todo lo relativo a las obligaciones del Departamento de
Tránsito, establecidas en la ley de la materia.
m) Organizar y mantener en todo el territorio nacional el archivo de identificación
personal y antecedentes policiales.
n) Atender los requerimientos que, dentro de los límites legales, reciban del
Organismo Judicial, Ministerio Público y demás entidades competentes.
ñ) Promover la corresponsabilidad y participación de la población en la lucha contra
la delincuencia.
o) Las demás que le asigna la ley.
2.1 Preparación psicológica117
La seguridad del agente policial está directamente relacionada con supreparación o
estado mental. Esto le permitirá visualizar y ensayar sus acciones, de modo que se
tenga una respuesta en razón a la forma de actuar de los presuntos infractores de
la ley. Por estas mismas razones se debe proporcionar a los efectivos policiales
orientación para que puedan sobrellevar las tensiones propias de situaciones en
las que se empleen la fuerza o las armas.
Para actuar en la vida real, se tiene que entrenar lo máximo posible. Todas las
situaciones son posibles de ser simuladas con realismo durante los
entrenamientos. Si no se prepara mentalmente para las situaciones, o lo que
resulte de ellas, muy probablemente tendrá un desempeño no deseado, pudiendo
incluso quedarse paralizado y ser víctima de los acontecimientos. Discuta,
Intercambie ideas, realice simulaciones sólo o con su equipo, aprovechando
reportajes periodísticos, testimonios de compañeros y todo lo que sea necesario.
Contrario a lo que se puede pensar, el condicionamiento físico y el arma que tiene
no es lo más relevante para su seguridad. El principio básico es su preparación
mental que proporciona la base para todas sus decisiones.
Las emociones como la cólera, la ira, la compasión, el miedo, entre otras, son
estados de ánimo que influyen directamente en el accionar del agente policial; el
dominio de estas emociones nos permitirá mantener un comportamiento adecuado
y realizar las operaciones policiales de manera apropiada, de igual forma el
equilibrio emocional permite mantener la serenidad ante el peligro y el valor
117
Derechos Humanos aplicados a la función policial.
149
75
suficiente para enfrentar situaciones de riesgo, garantizando el éxito de la
intervención policial y haciendo prevalecer el sentido de justicia.
Es importante saber que ignorar el peligro no es la mejor manera de vencerlo.
Reconocer una situación de amenaza requiere de una capacidad derespuesta
basada en su carácter y en una inteligente decisión.
2.2 Principios Básicos de Actuación118
La actuación de la Policía Nacional Civil, se adecua a los principios básicos
contenidos en la presente ley con especial atención a las exigencias de los
derechos humanos y a su condición de servicio público esencial.
Artículo 12. Los principios básicos de actuación de los miembros de la Policía
Nacional Civil son los siguientes:
1) ―Adecuación al ordenamiento jurídico:
a) Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución Política de la República
de Guatemala a los derechos humanos individuales y al ordenamiento jurídico en
general.
b) Actuar con absoluta neutralidad política e imparcialidad y sin discriminación
alguna, por razón de raza, religión, sexo, edad, color, idioma, origen, nacionalidad,
posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social u opinión.
c) Actuar con integridad, dignidad y abstenerse de todo acto de corrupción y
oponerse a él resueltamente.
d) Sujetarse en su actuación profesional a los principios de jerarquía y
subordinación. En ningún caso, el principio de obediencia podrá amparar órdenes
que entrañen ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean
contrarios a la Constitución o a las leyes.
e) Colaborar pronta y cumplidamente con la administración de justicia y auxiliarla
en los términos establecidos en la ley‖.
2) Relaciones con la comunidad:
a) Evitar en el ejercicio de su actuación profesional cualquier práctica abusiva,
arbitraria o discriminatoria.
b) Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con
la población a la que auxiliarán y protegerán siempre que las circunstancias lo
118
Ley de la Policía Nacional Civil decreto 11-97 artículo 12.
150
76
aconsejen o fueren requeridos para ello informándola acerca de las causas y
finalidades de su intervención.
c) Actuar en el ejercicio de sus funciones, con la decisión necesaria y sin demora,
cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable, rigiéndose al
hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la
utilización de los medios a su alcance.
3) Tratamiento de los detenidos:
a) Identificarse debidamente como miembro de la Policía Nacional Civil en el
momento de efectuar una detención.
b) Velar por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que
se encuentren bajo su custodia y respetar su honor y dignidad, debiendo indicarles
los motivos de su actuación.
c) Dar cumplimiento y observar con la debida diligencia los trámites, plazos y
requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, cuando se proceda a la detención
de una persona.
4) Dedicación Profesional: Llevar a cabo sus funciones con total dedicación,
debiendo intervenir siempre en defensa de la ley y de la seguridad pública.
5) Secreto Profesional: Guardar riguroso secreto profesional de todas las
informaciones que conozcan u obtengan por razón o con ocasión del desempeño
de sus funcione. No estarán obligados a revelar las fuentes de información salvo
que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la ley les impongan actuar
de otra manera.
3 DERECHOS FUNDAMENTALES Y LABOR POLICIAL.
Para que la Policía Nacional Civil, sea un sujeto de derecho al igual que el resto de la población su calidad de humano le permite gozar de las prerrogativas y facultades estipuladas en nuestra legislación. Para que cumpla sus funciones se le han conferido a los policías determinadas
facultades, siendo las más importantes, entre otras, la aprehensión, la detención y
el uso dela fuerza.
Las acciones que ejecuten los policías en el desarrollo de su función deberán
subordinarse y adecuarse al respeto de los derechos humanos, para así garantizar
la legalidad y legitimidad de sus actuaciones, alcanzando la finalidad del servicio
policial.
151
77
Según el decreto 11-97. Ley de la Policía Nacional Civil reconoce los derechos que
tienen los elementos que integran sus filas.
―Son derechos de los miembros de la Policía Nacional Civil.
a) No ser destituidos de la institución a menos que incurran en causal de despido.
b) Tener la oportunidad de realizar estudios de especialización, cursos o materias
relacionadas con el área policial, en centros universitarios o instituciones
nacionales o extranjeras.
c) Ser remunerado de acuerdo a su tiempo de servicio, jerarquía, capacidad, y
méritos que les aseguren un nivel de vida digno para sí y su familia.
Reglamentariamente se establecerán los incentivos que corresponderán por
prestar servicio en determinadas regiones del territorio nacional.
d) Obtener ascensos al grado inmediato superior previo cumplimiento de los
requisitos de la presente ley y el respectivo reglamento.
e) Ser dotados de los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones,
especialmente en lo concerniente a equipo y demás apoyo logístico.
f) Recibir las prestaciones laborales y de seguridad social a que tienen derecho los
servidores públicos, además, los que proporciona la institución de conformidad con
la ley.
g) Recibir el apoyo necesario para una adecuada promoción profesional, social y
humana.
h) Recibir defensoría legal por la imputación de hechos que puedan resultar
constitutivos de delito o falta con ocasión de fiel y estricto cumplimiento de sus
funciones.
i) Recibir tratamiento adecuado para su recuperación por el tiempo que sea
necesario cuando como consecuencia de un acto del servicio sufran problemas
físicos, emocionales o psíquicos.
j) Inscribir a los miembros de su grupo familiar, en centros educativos y de
formación públicos, en todo tiempo, cuando por las necesidades del servicio sean
trasladados a cualquier lugar del territorio nacional. A este efecto ningún centro
podrá negarse a cumplir esta disposición.
k) Tener acceso gratuito a los servicios de transporte público colectivo, cuando se
hallen en servicio.
l) Recibir reconocimientos, distinciones, y condecoraciones de conformidad con el
reglamento respectivo‖
152
3.1 Garantías constitucionales y labor policial. 78
La Constitución establece las reglas para que los derechos fundamentales se
respeten. Esta tutela se ejercita a través de los procesos constitucionales, las
cuales determinan e imponen las consecuencias jurídicas derivadas de las
acciones u omisiones que atenten contra los derechos constitucionales.
La actuación de la policía garantiza el respeto de las personas.
Las intervenciones policiales deben ser legales y en defensa de la sociedad.
La extralimitación en las acciones realizadas por los miembros de la
Policía Nacional Civil durante el servicio policial o su omisión, además de
cuestionar la labor policial puede traer como consecuencia la vulneración de algún
derecho fundamental de la persona y por lo tanto, la posibilidad de iniciar un
proceso constitucional (hábeas corpus y ley deamparo).
4 ACTUACIÓN POLICIAL EN LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN
Limitación a los derechos constitucionales119. Es obligación del Estado y de las
autoridades, mantener a los habitantes de la Nación, en el pleno goce de los
derechos que la Constitución garantiza. Sin embargo, en caso de invasión del
territorio, de perturbación grave de la paz, de actividades contra la seguridad del
Estado o calamidad pública, podrá cesar la plana vigencia de los derechos a que
se refieren los artículo 5, 6, 9, 26, 33, primer párrafo del artículo 35, segundo
párrafo del artículo 38 y segundo párrafo del artículo 116.
Al concurrir cualquiera de los casos que se indican en el párrafo anterior, el
Presidente de la República, hará la declaratoria correspondiente, por medio de
decreto dictado en Consejo de Ministros y se aplicarán las disposiciones de la Ley
de Orden Público. En el estado de prevención, no será necesaria esta formalidad.
El decreto especificará:
a) Los motivos que lo justifiquen:
b) Los derechos que no puedan asegurarse en su plenitud;
c) El territorio que afecte; y
d) El tiempo que durará su vigencia.
119
Constitución Política de la República de Guatemala.
153
79
Además, en el propio decreto, se convocará al Congreso, para que dentro del
término de tres días, lo conozca, lo ratifique, modifique o impruebe. En caso de que
el Congreso estuviere reunido, deberá conocerlo inmediatamente.
Los efectos del decreto no podrán exceder de treinta días por cada vez. Si antes de
que venza el plazo señalado, hubieren desaparecido las causas que motivaron el
decreto, se le hará cesar en sus efectos y para este fin, todo ciudadano tiene
derecho a pedir su revisión. Vencido el plazo de treinta días, automáticamente
queda restablecida la vigencia plena de los derechos, salvo que se hubiere dictado
nuevo decreto en igual sentido. Cuando Guatemala afronte un estado real de
guerra, el decreto no estará sujeto a las limitaciones de tiempo, consideradas en el
párrafo anterior.
Desaparecidas las causas que motivaron el decreto a que se refiere este artículo,
toda persona tiene derecho a deducir las responsabilidades legales procedentes,
por los actos innecesarios y medidas no autorizadas por la Ley de Orden Público.
4.1 Ley de Orden Público y Estados de Excepción.
Todo lo relativo a esta materia, se regula en la Ley Constitucional de Orden
Público.
La Ley de Orden Público, no afectará el funcionamiento de los organismos del
Estado y sus miembros gozarán siempre de las inmunidades y prerrogativas que
les reconoce la ley; tampoco afectará el funcionamiento de los partidos políticos.
La Ley de Orden Público, establecerá las medidas y facultades que procedan, de
acuerdo con la siguiente graduación:
a) Estado de prevención;
b) Estado de alarma;
c) Estado de calamidad pública;
d) Estado de sitio; y
e) Estado de guerra.
154
5. ACCIONES DE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL EN LOS 80
SIGUIENTES CASOS.
5.1 Víctimas
Víctimas del delito
Personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones
físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo
sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u
omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros de la
ONU, incluida la que proscribe el abuso de poder.
Víctimas del abuso de poder
Las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive
lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidafinanciera o menoscabo
sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u
omisiones que no lleguen a constituir violaciones del derecho penal nacional, pero
afectan normas internacionales reconocidas y relativas a los derechos humanos.
Considerando la calidad del perpetrador solamente constituye abuso de poder
cuando la infracción es cometida por un funcionario del Estado en el ejercicio de
sus funciones.
Trato de la Policía Nacional Civil a las víctimas
Todas las personas, particularmente las víctimas de delitos y del abuso de poder,
deben recibir atención de la Policía Nacional Civil, teniendo en consideración lo
siguiente:
Las víctimas tienen derecho a ser tratadas con respeto y compasión por su
dignidad.
Las víctimas tienen derecho a beneficiarse de los mecanismos de la justicia y a
obtener una pronta reparación.
Las víctimas deben ser informadas de la marcha de las actuaciones y de la
decisión de sus causas, especialmente cuando se trate de delitos graves y se haya
solicitado esa información.
Las víctimas pueden necesitar asistencia para proteger su intimidad y para
garantizar su seguridad y la de sus familiares contra la intimidación y las
represalias.
Las víctimas deben recibir la asistencia material, médica, psicológica y social que
sea necesaria.
155
81
La Policía depende de la cooperación de la víctima en el aporte de informaciones
que le permita esclarecer la comisión de un delito, en consecuencia su relación con
la víctima es muy importante.
Todas las personas deben recibir por igual, atención de la Policía.
5.2 Grupos vulnerables
Anteriormente se mencionaron los grupos vulnerables, en este apartado se define
conceptualmente lo relacionado a estos grupos. Se entiende por grupo vulnerable
aquel que en virtud de su género, raza, condición económica, social, cultural,
étnica, lingüística, cronológica, funcional o de otra índole, sufre la omisión,
precariedad y discriminación en regulación de su situación por parte de los poderes
del Estado.
Menores (Ley de protección integral del niño y del adolescente)
Los menores necesitan protección y cuidados especiales, dependen de la ayuda y
asistencia de los adultos, especialmente durante los primeros años de su vida. No
es suficiente otorgar a los niños los mismos derechos y las libertades de los
adultos; en algunos momentos y lugares la situación de los niños es crítica por
diferentes causas: condiciones sociales inadecuadas, catástrofes naturales,
conflictos armados, explotación, analfabetismo, hambruna y minusvalías. Los niños
no son capaces de luchar solos eficazmente contra tales condiciones ni de
mejorarlas. Por consiguiente, se reconoce que el niño necesita protección y
cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después
del nacimiento.
La ley PINA establece los mecanismos para su protección; así mismo, otros
instrumentos internacionales protegen los derechos del menor como la Convención
sobre los Derechos del Niño.
Es preciso que los miembros de la Policía Nacional Civil en todas sus
dependencias permanezcan atentos y adopten todas las medidas necesarias para
proteger al menor contra el abuso, maltrato físicoy psicológico, contra toda forma
de explotación, contra la violencia sexual, atendiendo rápidamente cualquier
llamado de auxilio y/o denuncia que quisieran efectuar y desarrollando una serie de
medidas especiales para prevenir la delincuencia juvenil.
156
Mujeres (decreto 97-96 y ley contra el femicidio) 82
En la actualidad nuestro país ha sufrido el flagelo de la delincuencia y la violencia
doméstica en la muerte de centenares de mujeres por año. Muchas mujeres
suelen ser víctimas de violencia, lo que se refleja, generalmente, en lo siguiente:
En la administración de justicia, cuando son detenidas o encarceladas son mucho
más vulnerables que los hombres a las agresiones, especialmente a las formas de
abusos sexuales.
La mayoría de las personas refugiadas y desplazadas en el mundo son mujeres.
No siempre son atendidas en sus denuncias por violencia familiar.
Personas adultas mayores (ley del adulto mayor decreto 19-2007)
De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS), se considera personas
mayores a aquellas que tienen 60 o más años, criterio que ha sido consignado, en
la ley del adulto mayor.
La policía deberá tratar a estas personas con especial cuidado en función a su
edad. No solo por su función como policía, sino que culturalmente los ancianos
representan la sabiduría del pueblo y ellos han entregado su vida productiva,
intelectual y laboral al engrandecimiento de nuestro país.
Personas con discapacidad (habilidades diferentes decreto No. 135-96)
Las personas con alguna clase de discapacidad (habilidades diferentes) deben
gozar de sus derechos sin discriminación de ningún tipo.
Los miembros de la Policía Nacional Civil deben tratar a estas personas con
dignidad y promover en la sociedad el respeto de sus derechos humanos
La Policía Nacional Civil deberá adecuar progresivamente sus instalaciones a fin de
que las personas con discapacidad tengan fácil acceso a sus áreas y ambientes
con señalizaciones y corredores de circulación apropiados.
Derecho a la cultura.
Toda persona tiene derecho a participar libremente en la vida cultural y artística de
la comunidad, así como a beneficiarse del progreso científico y tecnológico de la
Nación. Identidad cultural. Se reconoce el derecho de las personas y de las
comunidades a su identidad cultural de acuerdo a sus valores, su lengua y sus
costumbres.
157
83
Protección e investigación de la cultura. Es obligación primordial del Estado
proteger, fomentar y divulgar la cultura nacional; emitir las leyes y disposiciones
que tiendan a su enriquecimiento, restauración, preservación y recuperación;
promover y reglamentar su investigación científica, así como la creación y
aplicación de tecnología apropiada. Patrimonio cultural. Forman el patrimonio
cultural de la Nación los bienes y valores paleontológicos, arqueológicos, históricos
y artísticos del país y están bajo la protección del Estado. Se prohíbe su
enajenación, exportación o alteración salvo los casos que determine la ley.
Protección al patrimonio cultural. Los sitios arqueológicos, conjuntos monumentales
y el Centro Cultural de Guatemala, recibirán atención especial del Estado, con el
propósito de preservar sus características y resguardar su valor histórico y bienes
culturales. Estarán sometidos a régimen especial de conservación el Parque
Nacional Tikal, el Parque Arqueológico de Quiriguá y la ciudad de Antigua
Guatemala, por haber sido declarados Patrimonio Mundial, así como aquéllos que
adquieran similar reconocimiento.
Protección al arte, folklore y artesanías tradicionales. La expresión artística
nacional, el arte popular, el folklore y las artesanías e industrias autóctonas, deben
ser objeto de protección especial del Estado, con el fin de preservar su
autenticidad. El Estado propiciará la apertura de mercados nacionales e
internacionales para la libre comercialización de la obra de los artistas y artesanos,
promoviendo su producción y adecuada a tecnificación. Derecho a la expresión
creadora. El Estado garantiza la libre expresión creadora, apoya y estimula al
científico, al intelectual y al artista nacional, promoviendo su formación y superación
profesional y económica.
Patrimonio natural. Se declara de interés nacional la conservación, protección y
mejoramiento del patrimonio natural de la Nación. El Estado fomentará la creación
de parques nacionales, reservas y refugios naturales, los cuales son inalienables.
Una ley garantizará su protección y la de la fauna y la flora que en ellos exista.
Preservación y promoción de la cultura. La actividad del Estado en cuanto a la
preservación y promoción de la cultura y sus manifestaciones, está a cargo de un
órgano específico con presupuesto propio.
Protección a grupos étnicos. Guatemala está formada por diversos grupos étnicos
entre los que figuran los grupos indígenas de ascendencia maya. El Estado
reconoce, respeta y promueve sus formas de vida, costumbres, tradiciones, formas
de organización social, el uso del traje indígena en hombres y mujeres, idiomas y
dialectos. Protección a las tierras y las cooperativas agrícolas indígenas. Las tierras
158
84
de las cooperativas, comunidades indígenas o cualesquiera otras formas de
tenencia comunal o colectiva de propiedad agraria, así como el patrimonio familiar
y vivienda popular, gozarán de protección especial del Estado, asistencia crediticia
y de técnica preferencial, que garanticen su posesión y desarrollo, a fin de asegurar
a todos los habitantes una mejor calidad de vida. Las comunidades indígenas y
otras que tengan tierras que históricamente les pertenecen y que tradicionalmente
han administrado en forma especial.
Lesbianas, gays, travestis y bisexuales
Son grupos de personas que debido a su orientación sexual pueden ser
discriminados en diversos ámbitos de nuestra sociedad, como el laboral, político,
cultural y hasta el familiar. A estos actos de discriminación no han sido ajenos
algunos efectivos policiales, quienes muchas veces han perseguido y maltratado a
estas personas sin motivación alguna, menoscabando su dignidad como seres
humanos.
La policía deberá tratar a estas personas con el mismo respeto que cualquier otro
ciudadano. Por lo tanto, el personal policial debe tener siempre presente los
siguientes aspectos, entre otros:
Evitar todo acto discriminatorio o vejatorio.
No permitir la agresión sexual.
Garantizar el ingreso o permanencia en lugar público o abierto al público.
Garantizar y reconocer el derecho a la libre expresión, asociación reunión.
Personas que viven con VIH/SIDA
La Organización de las Naciones Unidas mantiene la prioridad de que las personas
con VIH/SIDA cuenten con el pleno respeto a sus derechos humanos,
especialmente que se cuiden en lo relativo alacceso equitativo a servicios de salud,
maternidad y planificaciónfamiliar. La discriminación a los individuos con VIH/SIDA
es un problema que también deteriora, la prevención del SIDA y pone en peligro a
la comunidad. La Policía deberá tratar a estas personas con el mismo respeto que
a cualquier otro ciudadano y brindar una atención especial a su salud,
principalmente cuando son detenidos en locales policiales o recluidos en
instalaciones penitenciarias. Asimismo, no se debe hacer mención a esta situación
de salud de la persona, salvo en los casos previstos por ley.
Trabajadoras y servidores sexuales.
La legislación sanciona las actividades inmorales que incluyan la participación de
menores y de origen obligatorio sin el consentimiento del afectado, entre ellos
tenemos: de proxenetismo, es decir, a las personas que obtienen beneficios de la
159
85
profesión mediante el control de una o varias trabajadoras o servidores, en
particular en casos que comprometan a niñas y niños.
La prostitución afecta la dignidad humana, desde que se comercializan favores
sexuales a cambio de dinero. Asimismo, las trabajadoras los servidores sexuales
están generalmente expuestos a maltratos, discriminación y abuso. Los efectivos
policiales deben atender esta problemática de manera integral, buscando
principalmente la dignificación de la persona y luchando contra su explotación,
garantizando su protección y auxilio en forma permanente.
Desplazados internos
Son las personas o grupo de personas forzadas u obligadas a escapar o huir de su
hogar o de su lugar de residencia habitual, particularmente como resultado o para
evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada,
de violaciones de los derechos humanos, y que no han cruzado una frontera estatal
internacionalmente reconocida.
En nuestro país, los desplazados internos han formado un cerco de pobreza
alrededor de las principales ciudades, conformando asentamientos humanos que
carecen de todo servicio básico y sufriendo principalmente discriminación y
abandono. La Policía debe velar ante la sociedad y el Estado por la protección sus
derechos humanos. Como ejemplo citamos, los asentamientos de los puentes, el
Naranjo, Incienso, Belice, la limonada, barranco las guacamayas, entre otros.
La función de la Policía en el Estado tiene como principal objetivo el servicio a la
comunidad y la protección a las personas. En este contexto, es imprescindible una
actitud ética, esto es: honesta, solidaria, proactiva, comprometida, justa y
respetuosa. Actuar en este marco facilita y legitima el cumplimiento de su misión,
fortaleciendo la relación entre policías y ciudadanos.
Incumbe claramente a la Policía Nacional Civil, en su condición de órgano
encargado de velar por el cumplimiento de la ley desarrollar actitudes y conductas
personales que favorezcan un trabajo colectivo, asegurando el mantenimiento y la
elevación de la imagen de la institución, necesarias para un eficiente desempeño
de su función.
Por el contrario, no actuar éticamente genera desprestigio institucional, falta de
credibilidad y legitimidad, desconfianza, temor y el alejamiento institucional de la
comunidad.
Una conducta ética revalora al policía, elevando su autoestima y confianza, lo cual
le permite proyectar a su familia, compañeros de trabajo y a la comunidad en
general su calidad personal y profesional.
Las bases de la conducta policial ética son, por tanto, el respeto de la dignidad
humana, a la ley y el respeto de los derechos humanos.
160
86
5.3 Necesidad de una conducta ética en la función policial.
―Los funcionarios120 encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento
los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas
las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de
responsabilidad exigido por su profesión.
Comentario:
a) La expresión "funcionarios encargados de hacer cumplir la ley" incluye a todos
los agentes de la ley ya sean nombrados o elegidos, que ejercen funciones de
policía, especialmente las facultades de arresto o detención.
b) En los países en que ejercen las funciones de policía autoridades militares, ya
sean uniformadas o no, o fuerzas de seguridad del Estado, se considerará que la
definición de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley comprende a los
funcionarios de esos servicios.
c) En el servicio a la comunidad se procura incluir especialmente la prestación de
servicios de asistencia a los miembros de la comunidad que, por razones
personales, económicas, sociales o emergencias de otra índole, necesitan ayuda
inmediata.
d) Esta disposición obedece al propósito de abarcar no solamente todos los actos
violentos, de depredación y nocivos, sino también toda la gama de prohibiciones
previstas en la legislación penal. Se extiende, además, a la conducta de personas
que no pueden incurrir en responsabilidad penal.
Artículo 2
En el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la
ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los
derechos humanos de todas las personas.
Comentario:
a) Los derechos humanos de que se trata están determinados y protegidos por el
derecho nacional y el internacional. Entre los instrumentos internacionales
pertinentes están la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración sobre la Protección de
todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes, la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas
las formas de discriminación racial, la Convención Internacional sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención
Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, la
Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, las Reglas
120
Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
161
87
Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos y la Convención de Viena sobre
relaciones consulares.
b) En los comentarios de los distintos países sobre esta disposición deben
indicarse las disposiciones regionales o nacionales que determinen y protejan esos
derechos‖
Se ha planteado equivocadamente que una institución policial, para ser eficiente y
eficaz en el desarrollo de sus actividades, debe basarse solamente en la Conducta
ética en la aplicación de la ley en una sólida educación y contar con los recursos
necesarios. Sin embargo, la experiencia y realidad han demostrado que la ética
constituye la base fundamental de esta labor, pues la sola presencia de los dos
factores antes aludidos no garantizan por sí mismos el cabal cumplimiento de la
función policial.
En efecto, la conducta ética asegura que la función policial se lleve acabo utilizando
correcta y razonablemente los poderes y las facultades que la ley les confiere, sin
discriminación, con justicia y sin atentar contra la dignidad de las personas; en
síntesis, respetando los derechos humanos. Más aún, es justamente ese parámetro
ético de actuación lo que distingue a los que hacen cumplir la ley de los que
incumplen. Si los policías recurrieran a prácticas contrarias a la ley o que
sobrepasen los poderes y las facultades legales, no habría distinción entre ambos.
Las consecuencias sobre121 la seguridad y protección públicas podrían ser
devastadoras.
Es recomendable revisar la orden general 69-2008
5.4 Ética personal
Haciendo referencia al tema 2 de este documento sobre los valores y las creencias
de un individuo. Es la ética personal del efectivo policial que fija, en primer lugar, la
línea de conducta que seguirá en su condición de persona, ciudadano y
funcionario. La experiencia, educación y formación pueden influir positiva o
negativamente en la ética personal.
Ética grupal
Es innegable que los grupos adquieren costumbres de carácter solidario mal
entendido como espíritu de cuerpo, en el que se mantienen principios de
silenciamiento a escándalos de corrupción endémica, violaciones de derechos y
otros. Estas cuestiones de grupos no están enmarcadas necesariamente dentro del
aspecto moral y generalmente, se ciñen a intereses particulares del grupo.
121
Orden general de moral y ética policial 69-2008
162
88
Al contrario, la ética grupal debe responder a la relación de servicio social y
protección que la Policía como institución cumple.
Ética profesional
La ética profesional en la aplicación de la ley ha sido desarrollada en normas
nacionales e internacionales, principalmente el Código de Conducta para
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, la orden general de moral y ética
policial 69-2008. Respetar además las obligaciones designadas en el decreto 11-
97122 “Los miembros de la Policía Nacional Civil tienen las siguientes obligaciones:
a) Servir a la patria, la sociedad y a la institución con honradez, justicia, lealtad,
abnegación, disciplina y ética profesional.
b) Proteger y respetar la dignidad de las personas, los derechos humanos, la
constitución y las leyes de la República, cualesquiera sean las circunstancias en
que hayan de cumplir con su misión.
c) Respetar y cumplir las órdenes e instrucciones emanadas de sus superiores
jerárquicos, las cuales deben estar siempre ajustadas a la Constitución y a las
leyes de la República. La obediencia a una orden superior no justifica ni exime de
responsabilidad en la comisión de hechos punibles.
d) Mantener en sus relaciones con el público, con sus compañeros y con sus
superiores y subordinados la consideración, respeto y cortesía debidos.
e) No recibir remuneración económica, dádivas o recompensas adicionales que no
sean las inherentes al ejercicio de sus funciones, salvo si se trata de incentivos en
cualquier lugar del territorio nacional, por necesidades del servicio, establecidos
reglamentariamente.
f) Ser responsables por los actos cometidos en el ejercicio de sus funciones.
5.5 Sección III Prohibiciones ley de la Policía Nacional Civil.
Artículo 35. Los miembros de la Policía Nacional Civil, por prestar un servicio
público esencial, tienen prohibido:
a) Declararse en huelga y/o ejecutar actos contrarios al servicio.
b) Formar parte de partidos políticos y favorecer o ejecutar actividades de esta
naturaleza.
c) Las demás prohibiciones establecidas en otras leyes y reglamentos de la
República‖
122
Ley de la Policía Nacional Civil decreto11-97
163
Investigación policial 89
Teniendo como fundamento doctrinario el empleo del método general de la
investigación policial, cuando se realiza una investigación por un hecho delictivo se
ejecuta una serie de procedimientos policiales, que el personal responsable debe
desarrollar respetando la Constitución y demás normas legales.
La investigación policial debe realizarse de modo ético, especialmente en la
recolección de pruebas, desarrollo de pericias y en el examen de los implicados.
En toda investigación policial, las personas detenidas o en libertad deben ser
consideradas inocentes, mientras no se haya declarado judicialmente su
responsabilidad. (Presunción de inocencia y publicidad del proceso123 Toda
persona es inocente, mientras no se le haya declarado responsable judicialmente,
en sentencia debidamente ejecutoriada.)
El derecho al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar está
protegido constitucionalmente y tienen una evidente repercusión para la
investigación policial, especialmente en los procedimientos de registros de
personas, domicilios o vehículos. Asimismo, la interceptación de correspondencia,
mensajes telefónicos u otras comunicaciones debe ser lícita. La información que se
obtenga debe estar necesariamente relacionada con los fines de la investigación
policial. La protección de la intimidad se encuentra en el artículo 4 del Código de
Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, Es necesario
precisar que la falta de capacidad técnica, disponibilidad de recursos u otras
carencias no justifican las violaciones de derechos humanos.
El interrogatorio
Interrogatorio a detenido o presos. Las autoridades judiciales son las únicas
competentes para interrogar a los detenidos o presos. Esta diligencia deberá
practicarse dentro de un plazo que no exceda de veinticuatro horas. El
interrogatorio extrajudicial carece de valor probatorio.
Es una técnica utilizada por la Policía Nacional para obtener información de una o
más personas, en base a preguntas planeadas y hábilmente planteadas, que
conduzcan al esclarecimiento de un hecho delictuoso en el contexto de una
investigación policial.
El interrogatorio exige conocimientos técnicos particulares que son tratados en
otros textos policiales, pero para los fines de este módulo es importante considerar
que toda persona interrogada tiene derecho a no ser obligada ni compelida a
declarar o reconocer culpabilidad contra sí mismo; por lo tanto, no se puede ejercer
123
Constitución Política de la República de Guatemala.
164
90
ningún tipo de presión, sea esta física o mental, con el fin de obtener una confesión
o información. Se debe tener en cuenta que el objetivo de un interrogatorio es
obtener Información de manera lícita que permita esclarecer o llegar a la verdad
sobre un hecho delictivo, y no necesariamente encontrar un culpable.
La privación de la libertad
La libertad es un derecho humano, la detención es una excepción a éste, por lo que
el Estado dentro de su actividad punitiva puede privar de la libertad a una persona,
en el marco de las consideraciones establecidas en la ley.
La Constitución Política determina que sólo las autoridades policiales pueden
ejercer la potestad de detener bajo los preceptos de delito flagrante mandato
escrito y motivado de juez competente. Detención legal. Ninguna persona puede
ser detenida o presa, sino por causa de delito o falta y en virtud de orden librada
con apego a la ley por autoridad judicial competente. Se exceptúan los casos de
flagrante delito o falta. Los detenidos deberán ser puestos a disposición de la
autoridad judicial competente en un plazo que no exceda de seis horas, y no
podrán quedar sujetos a ninguna otra autoridad. El funcionario, o agente de la
autoridad que infrinja lo dispuesto en este artículo será sancionado conforme a la
ley, y los tribunales, de oficio, iniciarán el proceso correspondiente. Notificación de
la causa de detención. Toda persona detenida deberá ser notificada
inmediatamente, en forma verbal y por escrito, de la causa que motivó su
detención, autoridad que la ordenó y lugar en el que permanecerá. La misma
notificación deberá hacerse por el medio más rápido a la persona que el detenido
designe y la autoridad será responsable de la efectividad de la notificación.
Derechos del detenido. Todo detenido deberá ser informado inmediatamente de
sus derechos en forma que le sean comprensibles, especialmente que puede
proveerse de un defensor, el cual podrá estar presente en todas las diligencias
policiales y judiciales. El detenido no podrá ser obligado a declarar sino ante
autoridad judicial competente.
Ninguna autoridad o persona natural puede ejercer o atribuirse facultad de
detención, aun cuando esta acción se haga en colaboración con la justicia. Una vez
aprehendida una persona que se encuentre infringiendo la ley, debe ser puesta de
manera inmediata a disposición de la Policía Nacional Civil.
Detención.
Detención legal. Ninguna persona puede ser detenida o presa, sino por causa de
delito o falta y en virtud de orden librada con apego a la ley por autoridad judicial
165
91
competente. Se exceptúan los casos de flagrante delito o falta. Los detenidos
deberán ser puestos a disposición de la autoridad judicial competente en un plazo
que no exceda de seis horas, y no podrán quedar sujetos a ninguna otra autoridad.
El funcionario, o agente de la autoridad que infrinja lo dispuesto en este artículo
será sancionado conforme a la ley y los tribunales, de oficio, iniciarán el proceso
correspondiente.
Es el conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a
cualquier forma de detención o prisión, señala que: "Es el acto de aprehender a
una persona por la supuesta comisión de un delito o por orden de juez‖.
La detención es la acción donde el policía ejerciendo la facultad que le ha
conferido el Estado recurre de manera compulsiva a ejercer control sobre la
persona, llegando si fuera necesario a utilizar la fuerza, por ello debe estar basada
en motivos legales y debe realizarse de modo profesional, competente y eficaz.
Esto significa que la Policía debe usar tanto sus conocimientos como su
experiencia y pericia, evitando el uso excesivo de la fuerza que puede tener
resultados no deseados que afecten los principios de oportunidad, congruencia y
proporcionalidad.
Detención (presunto infractor de la ley) Es aquella persona que es presuntamente
autor de un acto ilícito o tenga orden de detención judicial, cuya identidad está por
comprobarse o por determinarse su participación en el ilícito.
Detención a mujeres, debe ser efectuado, en lo posible, con participación de
personal policial femenino. En el caso del registro personal y de prendas, éste debe
ser efectuado por una mujer con la finalidad de evitar vulnerar sus derechos.
“El registro de las personas y de los vehículos, sólo podrá efectuarse por
elementos de las fuerzas de seguridad cuando se establezca causa justificada para
ello. Para ese efecto, los elementos de las fuerzas de seguridad deberán
presentarse debidamente uniformados y pertenecer al mismo sexo de los
requisados, debiendo guardarse el respeto a la dignidad, intimidad y decoro de las
personas‖.
Detención de menores124 Los menores deberán ser separados de los adultos durante las intervenciones, de preferencia y en directa relación a su edad y conducta, debiendo estar al cuidado de personal especialmente asignado para esta labor.
124
Artículo 20 Detención de menores, constitución Política de la República de Guatemala.
166
92
“Menores de edad. Los menores de edad que transgredan la ley son inimputables.
Su tratamiento debe estar orientado hacia una educación integral propia para la
niñez y la juventud. Los menores, cuya conducta viole la ley penal, serán atendidos
por instituciones y personal especializado. Por ningún motivo pueden ser recluidos
en centros penales o de detención destinados para adultos. Una ley específica
regulará esta materia‖
Detención policial
En sentido amplio, es toda forma de privación de la libertad referida al libre tránsito
o movimiento de una persona. Es un acto excepcional que está regulado por la ley.
Toda persona detenida deberá ser notificada inmediatamente, en forma verbal y
por escrito, de la causa que motivó su detención, autoridad que la ordenó y lugar
en el que permanecerá. La misma notificación deberá hacerse por el medio más
rápido a la persona que el detenido designe y la autoridad será responsable de la
efectividad de la notificación.
En sentido estricto la detención policial es la privación excepcional de la libertad
como competencia funcional de la Policía Nacional Civil, que únicamente es
justificada tras la comisión de un delito o por mandato judicial.
Tiene como objetivos más comunes los siguientes:
Impedir que la persona cometa o siga cometiendo un acto ilegal. Permitir la
realización de investigaciones en relación con un acto delictivo, en el cual se haya
sorprendido en flagrancia. Llevar a una persona ante la autoridad competente para
que ésta desarrolle el proceso jurisdiccional.
En caso de mandato escrito y motivado de juez competente Se exige mandato
escrito (resolución judicial: auto o sentencia) para qué quede constancia y, además,
para que el interesado pueda ser informado de este documento en el momento de
ser detenido. Mandamiento motivado porque la libertad no puede ser coaccionada
sin motivo.
Flagrante delito, se entiende por flagrancia cuando la realización del acto punible
es actual y, en esa circunstancia, el autor es descubierto; o cuando es perseguido y
detenido inmediatamente de haber realizado el acto punible o cuándo es
sorprendido con objetos o huellas que revelan que acaba de ejecutarlo.
La regla general es que sólo el Juez puede ordenar la detención de una persona, la
excepción es que las autoridades policiales pueden detener únicamente en el caso
de flagrante delito.
167
93
Cuando se trata de una persona que ha sido descubierta instantes después de
haber sucedido el hecho, es necesario que el policía haga una valoración de la
situación que está apreciando, a través del decomiso de objetos producto del robo,
armas, la presencia de sangre en la ropa, heridas, etc., requiriendo una actuación
cuidadosa en la conservación de la prueba, recolección de la información
proporcionada por los testigos y en la elaboración del parte o informe.
Derechos del detenido
Toda persona detenida deberá ser notificada inmediatamente, en forma verbal y
por escrito, de la causa que motivó su detención, autoridad que la ordenó y lugar
en el que permanecerá. La misma notificación deberá hacerse por el medio más
rápido a la persona que el detenido designe y la autoridad será responsable de la
efectividad de la notificación.
Todo detenido deberá ser informado inmediatamente de sus derechos en forma
que le sean comprensibles, especialmente que puede proveerse de un defensor, el
cual podrá estar presente en todas las diligencias policiales y judiciales. El detenido
no podrá ser obligado a declarar sino ante autoridad judicial competente.
Se entiende que toda persona detenida posee todos los derechos inherentes
propios de un ser humano, por lo tanto lo protegen los derechos humanos y no
puede ser tratado con menoscabo o de forma discriminativa por que goza del
principio de igualdad y dignidad.
A demás se debe tomar en cuenta lo siguiente.
La detención y la custodia de las personas detenidas policialmente son un aspecto
importante de la labor policial. A pesar de que el trato de los detenidos se
encuentra regulado, tanto con arreglo al derecho internacional como a las leyes de
nuestro país, aisladamente se cometen arbitrariedades y abusos, muchas veces
por desconocimiento, omisión y en otras intencionalmente.
El trato humano y digno a la persona detenida es una obligación de todo policía y
no requiere de complejos conocimientos de técnicas policiales; exige respetar la
dignidad inherente a la persona humana y el cumplimiento de ciertas normas
básicas de conducta. No obstante, es indispensable que la capacitación en este
campo esté basada en sólidos conceptos teóricos y en las mejores prácticas
actuales, éticas y morales que conduzcana la profesionalización policial
168
94
Los agentes policiales en su relación con las personas bajo su custodiao
detenidos, no emplearán la fuerza salvo cuando sea estrictamente necesaria para
mantener la seguridad y el orden en los establecimientos o cuando corra grave
peligro la integridad física de las personas, incluyendo la propia vida. No emplearán
armas de fuego, salvo los casos que la ley reconoce y evitara las lesiones graves.
Existen pautas a tener en consideración por el personal de la Policía Nacional Civil
cuando tenga que cumplir con su facultad de detención y aunque estas son de
carácter general, en los casos siguientes se debe tener en cuenta: especial
atención cuando los detenidos sean mujeres, menores o ancianos.
169
PLAN DE UNIDAD
ACADEMIA DE POLICA NACIONAL CIVIL “DR. CARLOS VINICIO GÓMEZ RUIZ”
DOCENTE: Fernando Gabriel Pineda Bautista. CURSO: Derechos Humanos ASCENSO: A subcomisarios.
U
COMPETENCIAS
INDICADORES DE LOGRO
CONTENIDOS
CONCEPTUALES
CONTENIDOS
PROCEDIMENTALES
CONTENIDOS
ACTITUDINALES
RECURSOS A
UTILIZAR
PROYECTO
7
Elabora un plan estratégico tomando en cuenta los principios educativos en el tema de los Derechos Humanos y la conservación de la Paz, para la enseñanza de estos derechos en sus ámbitos de acción en calidad de mandos.
Comprende cuales son los principios de acción de los educadores en derechos humanos. Diferencia la educación tradicional de la educación en derechos humanos.
EDUCACIÓN APLICADA A LOS DERECHOS
HUMANOS -¿Qué es la educación en derechos humanos? -Concepto de paz positiva. -Conceptos y principios didácticos. Objetivos.
Realiza una lectura relacionada con los métodos y técnicas de enseñanza. Dados los contenidos de la educación en Derechos Humanos, realizara un plan estratégico en la enseñanza de estos derechos.
Crea un ambiente educativo en derechos humanos en sus áreas de trabajo. Aprecia los contenidos relacionados con la enseñanza de los derechos humanos. Colabora con la enseñanza de los derechos humanos en su demarcación, comisaria, estación o subestación.
Manual de Derechos Humanos. Útiles escolares. Insumos didácticos como pizarrón, marcadores, hojas, pliegos de papel manila entre otros. Insumos tecnológicos, laptop, cañonera, USB, DVD Y TV.
En grupos de tres personas entregan un plan, para la enseñanza los derechos humanos, que incluya el contenido o temas, los métodos que utilizaran y las actividades. Valor: 10 puntos.
170
Interpreta las herramientas pedagógicas en la educación de los derechos humanos.
-Una persona que enseñe los Derechos Humanos debe tener y cultivar los siguientes valores. -Herramientas pedagógicas en la educación de los derechos humanos.
Utilizando la técnica descriptiva, escribe una proyección sobre la viabilidad y factibilidad de implementar un curso de Derechos Humanos en sus comisarias y/o lugar de destino.
Infraestructura, aulas, áreas verdes, pista de obstáculos
171
Fuente, archivo fotográfico, academia de Policía Nacional Civil, curso sobre derechos humanos auditorio APNC.
172
CAPÍTULO VII
EDUCACIÓN APLICADA A LOS DERECHOS HUMANOS. 95
1. ¿QUÉ ES LA EDUCACIÓN EN DERECHOS HUMANOS?
Para Amnistía Internacional, la educación en derechos humanos intenta
comprometer a las personas y animarlas a ser ciudadanos activos en materia de
derechos humanos. Su objetivo es dar a conocer las normas de derechos
humanos, fomentar la reflexión sobre el sistema de valores de nuestras sociedades
y el análisis de las bases éticas y morales de la legislación en materia de derechos
humanos, y recordar a los receptores de la educación la necesidad imperativa de
garantizar que a ninguna persona se le nieguen los derechos fundamentales que
establece la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
La educación en esta materia se ocupa, entre otras cosas, de informar sobre los
instrumentos internacionales de derechos humanos. Su objetivo es dar a conocer a
las personas las normas legales que existen, su contenido y categoría jurídica; y ,
además, tratar de cambiar actitudes y comportamientos, así como desarrollar en
las personas nuevas actitudes que les permitan pasar a la acción.
La educación sobre los derechos humanos es imprescindible para la promoción y el
respeto de los mismos. Sólo un pueblo que conoce y entiende sus derechos, sabrá
exigir su respeto y se comprometerá a luchar por ellos.
1.1 Educar en derechos humanos.
La labor de educar en derechos humanos es reciente, en Guatemala nace la
necesidad de educar para la paz y la democracia ambas relacionadas con los
derechos inherentes de las personas. A mediados de los años 80s, como una
respuesta o alternativa a la necesidad de proteger la vida y la integridad física de
las personas, con el interés de promover el funcionamiento del sistema de justicia y
el respeto a las leyes.
―Sabemos que la educación es un proceso de carácter eminentemente social,
destinado a formar e informar al ser humanos para que participe efectivamente en
la sociedad y se realice integralmente como persona125‖ ―la educación es un
derecho de las personas que interesa a todos e influye en las diferentes esferas de
la vida de la sociedad. Contribuye a la formación de la herencia cultural, a la
socialización y enriquecimiento de los valores, a la construcción de la memoria
histórica colectiva, así como a transmitir los conocimientos y logros de los cambios
económicos, sociales, ecológicos, técnicocientíficos y políticos en los escenarios
humanos y naturales‖. (OEI)
125
Organización de Estados Iberoamericanos OEI. Educación valores y democracia.
173
96
La educación es un proceso de creación, recreación o producción de cultura y de
formas de relaciones sociales. Por eso es un camino privilegiado para la
construcción de un modo de convivencia que perita alcanzar la aspiración más
elevada de las personas ―El advenimiento de un mundo en que los seres
humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y
de la libertad de creencias126‖
El educar en derechos humanos es una gran responsabilidad hay que lograr
aprendizajes integrales, que además de llegar al cerebro de las personas, lleguen
también al corazón, para alcanzar compromisos y conductas acordes con los
derechos humanos.
La educación debe contribuir a asegurar el desarrollo pleno de la persona humana
y de las sociedades. Una formación basada en derechos humanos es valor
fundamental en la construcción de una sociedad armónica, justa y equitativa. Todo
proceso de educación en derechos humanos debe tomar en cuenta: valores,
conocimientos, sentimientos, actitudes y destrezas, que permitan un aprendizaje
integral para que todas las personas los hagan parte de su ser, de sus aspiraciones
y de su experiencia diaria.
Según, Rosa María Mujica: Coordinadora de la Red Latinoamericana en Derechos
Humanos. ―El reto es crear en las familias, las escuelas, las instituciones, los
ámbitos, públicos, los medios de comunicación y el Estado, un espacio desde
donde surja una nueva cultura basada en el respeto a los derechos humanos.
Esa cultura tendrá como núcleo y eje central la dignidad y el valor de la persona y
deberá orientarse hacia el cultivo y desarrollo de la solidaridad, como principio
universal de convivencia humana. Eso implicaría superar las distintas formas de
discriminación e intolerancia, haciendo posible mayores niveles de diálogo,
concertación, solución de conflictos y consenso‖.
Trabajar porque los derechos humanos se conviertan en una realidad viable,
concretándose en un sistema político, en un tipo de gobierno y de liderazgo, en una
forma de organización de la sociedad y el Estado.
Es necesario trabajar en la educación de los derechos humanos para crear
personas conscientes de su dignidad, respetuosas de la dignidad de los demás,
conscientes de su realidad para transformarla, personas críticas y propositivas,
sensibles y solidarias, libres de temores para decidir y actuar, responsables y
honestas con memoria histórica y visión de futuro.
126
Declaración Universal de los Derechos Humanos.
174
97
De ese modo construiremos una sociedad con las siguientes características:
Solidaria, no discriminatoria, incluyente, organizada y participativa con desarrollo
humano, justicia social y equidad de género, democrática y respetuosa de la ley,
con libertad de expresión, con principios éticos de convivencia consciente de su
historia, respetuosa del medio ambiente y responsable de las generaciones
venideras.
a) La enseñanza de los derechos se basara y se apoyara en la investigación;
dicha investigación debe ser multidisciplinaria, conducente a una mejor
compresión de los factores que determinan la violación de estos derechos y la
determinación de las políticas y mecanismos institucionales necesarios para
garantizarlos.
b) Se alentará la investigación y la enseñanza sobre cuestiones de enseñanza
crítica para los derechos humanos en la comunidad internacional en general.
2. CONCEPTO DE PAZ POSITIVA
Según Faltan ―llamar paz a una situación en la que impedirán la pobreza, la
represión y la alineación es una parodia del concepto de paz‖ (1981:99)
Concepto de conflicto: El conflicto se presenta como disfunción o patología y en
consecuencia, como una situación que es preciso corregir y sobre todo evitar. ―El
conflicto y la disensión interna de una sociedad se consideran inherentes antiéticos
al buen funcionamiento de un orden social‖ (Appel, 1986:125)
3 CONCEPTOS Y PRINCIPIOS DIDÁCTICOS Definición concebimos la educación para los derechos humanos como un proceso
educativo continuo y permanente, asentado en el concepto amplio y procesual de
derechos humanos –como tal ligada al desarrollo, la paz y la democracia, y en la
perspectiva positiva del conflicto, que pretende desarrollar la noción de una cultura
de los derechos que tiene como finalidad la defensa de la dignidad humana, de la
libertad, de la igualdad, de la solidaridad, de la justicia, de la democracia y de la
paz. Como componente de la educación para la paz, la educación para los
derechos humanos es una forma particular de educación en valores. En efecto,
toda educación lleva consigo, consciente o inconscientemente, la trasmisión de un
determinado código de valores. Educar para los derechos humanos supone educar
desde y para unos determinados valores, tales como la justicia, la cooperación, la
solidaridad, el compromiso, la autonomía personal y colectiva, el respeto, etc. al
mismo tiempo que se cuestionan aquellos que les son antiéticos, como son la
discriminación, la intolerancia, el etnocentrismo, la violencia ciega, la indiferencia e
insolidaridad, el conformismo, etc.
175
Principios didácticos 98
Para conseguir estos objetivos, el proceso educativo para los derechos humanos
se fundamenta en los 9 principios que a continuación presentamos.
3.1 Vivir de derechos humanos
Podemos decir que éste es el principio didáctico que más se resalta en la historia
de esta dimensión educativa. ―La base de la educación se encuentra en la vida
diaria de la escuela, donde los alumnos convenientemente dirigidos pueden
aprender a pensar con sinceridad y fundamento, a enjuiciar las normas de la
sociedad en la que vive y asumir deberes y responsabilidades hacia sus
compañeros de estudio, sus familias, la comunidad en la que viven y más adelante,
en la sociedad mundial‖ (Unesco, 1969:17)
3.2 Conexión con la vida real del centro y del entorno
Vivir de los derechos humanos significa, dar preferencia a los hechos cotidianos
que se producen en el centro educativo como elementos didácticos de primera
magnitud, tanto en su doble acepción de medio y objeto de aprendizaje.
3.3 Importancia del ambiente y organización de la escuela
La organización democrática del centro.―Al igual que en la enseñanza primaria, la
organización, espíritu y ambiente del colegio son, en la enseñanza secundaria,
componentes fundamentales de la educación en materia de derechos humanos.
Los principios de los derechos humanos deben reflejarse igualmente en todas las
actividades de la vida cotidiana del centro educativo así como en las relaciones
entre los profesores, alumnos y miembros de ambos grupos.‖ (Unesco, 1969:57)
3.4 Educar para los derechos humanos en una educación desde y para la
acción:
Se refiere a nuestro papel como educadores/as, ciudadanos/as, como en lo
relacionado a nuestro trabajo con el alumnado. Dicho de otra manera es una
invitación a reflexionar primero; sobre nuestros comportamientos, actitudes y
compromisos, sabiendo que cuanto más corta es la distancia entre los que decimos
y lo que hacemos, entre el currículum explícito y el oculto, más eficaz será nuestra
labor. Segundo, debemos dirigir nuestra acción hacia la formación de personas
activas y luchadoras (Fortat y Linfanf 1989:19)
176
99
3.5 Participación del alumnado en el “que” y en el “cómo” del proceso de
enseñanza-aprendizaje:
El alumnado debe ser incitado a participar y a definir las condiciones del propio
proceso de aprendizaje; la determinación de los fines; la elección de los métodos y
la evaluación de los resultados‖ (Jares, 1992b:59)
3.6 Educar para los derechos humanos presupone presentar una visión de la
realidad cambiante y susceptible de transformación:
Su función no es reflejar una realidad fija, sino reflexionar sobre la realidad social;
es demostrar que el conocimiento y los hechos sociales son productos históricos y
en consecuencia, que pudieron haber sido diferentes (y que pueden serlo todavía)
(1990:217).
3.7 Preferencia por los enfoques globalizadores e interdisciplinares.
La educación para los derechos humanos exige enfoques globales e
interdisciplinares, a través de los cuales se pueda aprender la complejidad de la
temática que nos ocupa.
3.8 Coherencia entre los fines y los medios a emplear.
Se trata de buscar y poner en práctica medios que sean homogéneos, coherentes
con el fin perseguido‖ (Muller, 1983:26)
3.9 Combinación de enfoques cognoscitivos y afectivos.
El proceso de enseñanza-aprendizaje no se puede separar de su componente
afectivo y experiencial; ambos procesos van unidos y son necesarios para
interiorizar los valores de una educación para la paz y los derechos humanos.
La conjunción de estos dos elementos es lo que define el denominado método
socio afectivo en el que se concreta este principio didáctico y que consta de tres
pasos:
Primero: Vivencia de una experiencia, sea real o simulada.
Segundo: Descripción y análisis de la experiencia.
Tercero: Contrastar y si es posible, generalizar la experiencia vivida a otras
situaciones de la vida.
4 OBJETIVOS
Desde esta perspectiva, los objetivos prioritarios en todo proyecto de educación
para los derechos humanos son:
177
Objetivos cognoscitivos. 100
Comprender la noción de derechos humanos como un proceso histórico,
expansivo e inacabado, identificando sus diferentes generaciones.
Conocer la historia por la lucha por los derechos humanos y de las libertades
fundamentales.
Reconocer el articulado de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
y de otras declaraciones internacionales con ella relacionadas
Analizar los derechos humanos y las necesidades humanas básicas.
Entender la noción de derechos humanos relacionada con desarrollo,
democracia y paz.
Percibir los derechos humanos como una construcción global y diversa,
patrimonio común de la humanidad.
Identificar las violaciones de los Derechos Humanos en nuestro país y en el
mundo e indagar en sus causas y sus posibles alternativas.
Conocer la labor de los organismos, colectivos, organizaciones no
gubernamentales, personas, etc., que luchan en defensa de los Derechos
Humanos.
Comprender la dinámica y estructura del conflicto y la visión conflictiva de la
sociedad, así como ejercitarse en las alternativas de resolución.
Identificar las causas sociales que genera violencia.
Comprender el significado ―no sólo de los derechos sino de los deberes que
tiene las personas, los grupos sociales y las naciones para con los demás‖
(Recomendación de 1974)
Objetivos actitudinales.
Apreciar los derechos humanos como uno de los avances sociales más
importantes de la humanidad.
Valorar positivamente las organizaciones, individuos y estrategias de lucha
tendentes a hacer desaparecer de la faz del planeta todo tipo de violencia.
Sensibilizar sobre la violencia de los derechos humanos y suscitar compromisos
de acción, individuales y colectivos, para su erradicación.
Ser conscientes de la doble moral en torno a los derechos humanos; lo que se
proclama o legisla y lo que se practica.
Favorecer una actitud positiva y de colaboración con las organizaciones de
defensa de los derechos humanos.
Ser críticos con las alternativas violentas a los conflictos y favorecer procesos
de resolución no violenta de los mismos.
Sensibilizar sobre la necesidad de unas relaciones interpersonales y de una
convivencia asentadas en los principios consagrados en los derechos humanos.
178
101
5 UNA PERSONA QUE ENSEÑE LOS DERECHOS HUMANOS DEBE TENER Y CULTIVAR LOS SIGUIENTES VALORES
Convivencia y coherencia. Creer que todos tenemos la misma dignidad y
merecemos respeto, estar convencido que sin derechos humanos no hay
verdadero desarrollo. Ser coherente entre lo que dice y lo que hace, no solo
promover que otros tengan valores y conductas dignificantes, sino empezar por
sí mismo.
Honestidad. Ser responsable, honrado, mantener la ética como guía de las
relaciones humanas. Ser sencillo, saber escuchar, inspirar confianza no temor,
saber que no sabe todo, que debe aprender de los demás y reconocer sus
limitaciones. Compromiso. Ser sensible ante la situación de las demás
personas, ser perseverante y con sentido de lucha por un mundo más justo y
equitativo.
6. HERRAMIENTAS PEDAGÓGICAS EN LA EDUCACIÓN DE LOS
DERECHOS HUMANOS.
• Están relacionadas con la educación formal que se desarrolla a favor de los
DDHH.
• Permiten mejorar poco a poco las prácticas de la calidad de los procesos de
formación en DDHH.
• Para los procesos nuevos de formación las herramientas pedagógicas son
instrumentos necesarios y efectivos
Las Herramientas Pedagógicas como algo problemático: porque tiene que ver con:
Lo que el formador /facilitador hace.
• Sobre los contenidos que se desarrollan.
• Sobe los resultados que obtiene.
• Sobre los problemas que no es capaz de afrontarlos solo.
• Sobre las necesidades que tiene que afrontar día a día.
La enseñanza de los DDHH como punto de partida en las prácticas pedagógicas
• Porque: enseñar para la vida y sobre los DDHH.
• También es partir de necesidades sentidas.
• Porque la educación es práctica de la vida.
• La educación es una teoría de la práctica educativa.
179
102
Las Herramientas Pedagógicas, son una constante investigación con una actitud
crítica de nuestras prácticas de formación.
El formador (a):
• Adquiera protagonismo sobre su propia actuación.
• Que cada vez tome decisiones sobre que enseñar, como ensañar y para que
enseñar.
• De asumir responsabilidades sobre sus propias decisiones pedagógicas.
• Una actitud de evaluar las propias prácticas. Las Herramientas Pedagógicas.
Tiene como base el grupo focal y el entorno:
• Porque tiene que ver del ámbito individual y colectivo de los grupos focales.
• Tiene que ver con una evaluación basada en el grupo focal y la responsabilidad
y compromiso con los DDHH. La planificación como herramienta pedagógica
en la educación de los DDHH.
• Principio de Realidad: (hecha en casa para los de la casa)
• Principio de Racionalidad: (alumbrador de la práctica formadora y de la
actividad del alumno.)
• El principio de la Sociabilidad. ( la búsqueda del consenso)
• Desarrollar la personalidad del estudiante.
• Establecer la relación sociedad, ellos mismos y la cultura.
• La relación del contexto con la escuela.
• Ejercicio:
Parte informativa de un plan.
• Nombre del taller
• Competencias.
• Contenidos.
• actividades
• Fecha de ejecución
• Responsable de la actividad
• Participantes del taller
• Lugar y fecha del Evento
Una alternativa de enseñanza aprendizaje.
Una ―nueva‖ forma de aprender y enseñar:
6.1 El constructivismo
La persona humana tanto en los aspectos cognitivos y sociales del comportamiento
como en los afectivos, no es un mero producto del ambiente ni un simple resultado
180
103
de sus disposiciones internas, sino una construcción propia que se origina como
resultado de la interacción entre esos dos factores.
El conocimiento no es una copia fiel de la realidad, sino una construcción del ser
humano.
El constructivismo hace énfasis en:
• La necesidad de la participación activa de los estudiantes en el proceso de
enseñanza aprendizaje.
• El valor de los intercambios y de las relaciones mediatizadas de cooperación
durante el aprendizaje.
• El papel de las percepciones del pensamiento y el lenguaje en el
aprendizaje.
• El papel de las emociones y del medio afectivo para aprender.
Algunos principios básicos del constructivismo
• Las relaciones entre iguales y de cooperación entre los alumnos son
condiciones necesarias para aprender.
• Se aprende con ayuda de otro, directa o indirectamente, de forma inmediata
o mediata (mediación ).
• La comprensión no se da en solitario.
• Se necesita de otro y/o algo.
• La verdadera comprensión exige:
- Actividad y comunicación.
- El empleo del lenguaje.
- Llevar dentro lo que está afuera.
Concepción del alumno.
Es un individuo activo: pregunta, observa atentamente, ejecuta procesos, cuando
pide ayuda a quienes más saben, pide opiniones sobre determinados aspectos y
compara estas opiniones con lo que él piensa, cuando hace comparaciones y
analogía
Concepción del formador
Crea una reciprocidad, participación, respeto y autoconfianza.
Promueve el aprendizaje autogenerado y auto constructivo
• Es un promotor del desarrollo integral y la autonomía del educando
181
104
(Maestro Investigador) Planifica los contenidos para que el estudiante pueda
construirlos. Es un mediador que verifica que los conocimientos tengan
representación individual (valor individual) pero también social, para asegurarse la
integración a una cultura y a una sociedad.
• Cómo se construye el conocimiento de los DDHH.
• Cómo podemos mejorar la enseñanza de los DDHH desde el
constructivismo.
• Qué cualidades debe tener un formador en DDHH.
• Para qué enseñar.
• Qué enseñar.
• Cómo enseñar.
• Con qué enseñar.
• Cuándo enseñar.
Finalizamos este módulo recordando que la finalidad de los derechos humanos es
la dignificación y el pleno desarrollo de los seres humanos, desde su perspectiva
individual como sujeto de derechos y en el ámbito social como un ente
transformador y dinámico de la sociedad. Ante esta realidad la Policía Nacional
Civil, tiene una función determinada ―respetar y proteger los derechos humanos
según el ordenamiento jurídico de nuestro país127.
127
Licenciado en Psicología, Fernando Gabriel Pineda Bautista colegiado activo 721.
182
105
BIBLIOGRAFIA
Acuerdos de Paz Firme y duradera, Guatemala 29 de diciembre de 1996,
Ciudad de Guatemala
Asamblea Nacional Constituyente, Constitución Política de la República de
Guatemala mayo 1985.
CABRERA, Rolando y ORANTES, Julio. Herramientas Didácticas para
la Multiplicación de los Derechos Humanos. Departamento de
Educación y Cultura de Paz. COPREDEH. Guatemala 2011
CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICIÓN
FORZADA DE PERSONASAprobada durante la 24ª Asamblea General
de la Organización deEstados Americanos (OEA), celebrada el 9 de junio
de 1994, en laciudad de Belém do Pará, República Federativa del Brasil.
Corte de Constitucionalidad. Ley de Amparo, Exhibición Personal y de
Constitucionalidad. Talleres Gráficos de Serviprensa. Guatemala. 2004
Decreto 11-97 Ley de la Policía Nacional Civil. Litografía Nacional
Guatemala 1997 P 14.
JARES, Xesùs R. Educación y Derechos Humanos, Estrategias
didácticas y organizativas. Editorial Popular, S.A. segunda edición.
Madrid 2002. P 200
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de Perú. Ministerio de Interior Policía Nacional del Perú. 2006
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Guatemala 2007
SAGASTUME GEMMEL, Marco. Carta Internacional de los Derechos
Humanos, Costa Rica, EDUCA/CSUCA 1997 Cuaderno Educativo No. 5
P 60.
SAGASTUME G. Marco. Curso Básico de Derechos Humanos. Editorial
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183
106
VÀSQUEZ SMERILLI, Gabriela Judith. Manual de Derechos
Humanos,Instituto de Estudios Comparativos en Ciencias penales.
Guatemala 2001. P 400
Otras fuentes.
Taller ―antecedentes, síntesis y perspectivas de los acuerdos de paz‖.
Procuraduría de los Derechos Humanos Unidad de seguimiento de los
Acuerdos de Paz. Procuraduría de los Derechos Humanos Guatemala,
C.A 2010
EGRAFI@
Centro internacional para la Investigación de los Derechos Humanos
CIIDH. [email protected].
Microsoft® Encarta® 2009. © 1993-2008 Microsoft Corporation.
Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala ODHAG.
Procuraduría de los Derechos Humanos de Guatemala PDEH
www.churchforum.org/familia_crisis.htm.
Wikipedia.org/wiki/El_contrato_social
184
CAPÌTULO IV
SISTEMATIZACIÓN DE EXPERIENCIAS.
4.1 Proceso de diagnóstico.
El diagnóstico se realizó en la Academia de Policía Nacional Civil. Luego de haber
solicitado permiso por escrito al director, Comisario de policía Nacional Civil
Lizardo Estrada Conde, con la finalidad de realizar las observaciones y entrevistas
relacionadas con la elaboración de dicho estudio diagnóstico, recibida la solicitud;
se autoriza la realización del proyecto completo. Considerando los acontecimientos
políticos e históricos que la institución policial está teniendo debido a la REFORMA
POLICIAL. La apertura a este tipo de proyectos permite tener una idea general de
los problemas que afectan a esta academia.
Para realizar el diagnóstico fue necesario conocer la historia de formación de la
Policía Nacional Civil y de la Academia de Policía Nacional Civil128
Una de las actividades más difíciles fue romper con los paradigmas y estereotipos
que se tienen de la Policía Nacional Civil, debido al gran número de noticias y
mensajes negativos que constantemente nos llegan por medios masivos de
comunicación.
Terminada la fase de diagnóstico se determinó juntamente con las autoridades,
que, lo más importante era fortalecer los conocimientos sobre derechos humanos
en el grupo de ascenso de subcomisarios, con el propósito de que ellos sean
multiplicadores en cada una de sus comisarias, estaciones y subestaciones.
Luego se planteó una serie de temas sistematizados incluidos en un módulo
pedagógico, que permitiera incluirlo como un curso dentro del pensum de estudios
para el ascenso de oficiales primero a subcomisarios. El módulo completo se
presentó a la Secretaria de Estudios y se sometió a una revisión tanto de forma
como de contenido para su corrección.
Partiendo del principio constitucional, la enseñanza de los derechos humanos es un
compromiso que todos deberíamos cumplir, ya que el respeto de los mismos nos
permite construir un ambiente de paz y relación fraterna con los demás.
128 Manual de referencia y consulta tarea propedéutica, proyecto innovación curricular Guatemala-Holanda 2001
185
4.2 Relación del fundamento teórico respecto del problema solucionado
Terminada la segunda guerra mundial, nace la ONU Organización de las Naciones
Unidas con el propósito de respetar y hacer valer el derecho internacional, la paz y
la seguridad, desarrollo económico y social, los asuntos humanitarios y sistematizar
e institucionalizar todos los derechos relacionados directamente con la persona
debido a que durante el enfrentamiento bélico mundial no se respeto el derecho
fundamental de la vida, la libertad y la libre determinación de los pueblos. Con el
propósito de que esta devastación no se repitiera, se institucionalizaron los
derechos humanos siendo cada estado el responsable de custodiarlos, respetarlos,
darlos a conocer y practicarlos.
En Guatemala luego del enfrentamiento armado, es necesario continuar
fortaleciendo la democracia y el respeto de los derechos humanos, sobre todo en
las instituciones estatales y órganos de poder. Uno de los medios más efectivos
para lograrlo es por medio del proceso educativo. La Academia de Policía Nacional
Civil tiene como fin la profesionalización de todo el personal policial a través de los
cursos básicos para agentes, los cursos de ascensos y los cursos de
especialización en materia de seguridad, razón por la cual es necesario el
fortalecimiento de los derechos humanos. La autoridad debe ser la primera en
conocerlos y respetarlos. Amparados en el artículo 72 de la Constitución Política
de la República de Guatemala129 se desarrolló un módulo pedagógico que incluyó
los siguientes temas: El Estado democrático como una expresión de la
organización social, cada subcomisario debe conocer las características principales
de un estado democrático y diferenciarlo de uno que no lo sea. Para introducirnos
al tema del derecho se recalco sobre la norma y la ley natural haciendo una
diferenciación entre una y otra, los tema siguientes se centraron en el conocimiento
general de los derechos humanos, la actuación policial según esos derechos y por
último se presentó un capitulo didáctico relacionado con la enseñanza de los
derechos humanos.
Uno de los obstáculos que constantemente encontramos fue la concepción
equívoca que los mismos oficiales tenían sobre los derechos humanos, ya que
argumentaban que estos sirven solo para proteger a los delincuentes y por el
contrario los desprotegía, siendo ellos representantes de la autoridad. Otro
problema fue al momento de interrelacionar los derechos humanos con el que
hacer policial, debido a que muchos de ellos fueron formados e instruidos de forma
enérgica y dura, estando a acostumbrados a repetir los modelos y los patrones de
129
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, Constitución Política de la República de Guatemala, articulo 72 Fines de la Educación. Litografía Nacional Edición actualizada.
186
enseñanza; les costo mucho rectificar incluso algunos argumentan que el método
de enseñanza policial era mejor utilizando la coacción y la represión.
En su momento se contó con el apoyo del Señor director de la Academia de la
Policía Nacional Civil, abriéndonos espacios en las distintas áreas en que se
conforma dicha academia, en especial el área Jurídica, Policial y Humanista. Así
mismo proporcionó el material gráfico disponible para que fuera usado como
referencia en la elaboración del módulo de derechos humanos.
4.3 Socialización de los Resultados
El curso de Derechos Humanos para subcomisarios de Policía Nacional Civil, esta planteado en un módulo de derechos humanos el cual presenta las bases teóricas elementales para la comprensión, interpretación y respeto de los derechos fundamentales de cada persona. En el mundo actual el estudio de los Derechos Humanos ha permitido la búsqueda de una sociedad más consciente de la libertad, la dignidad y la igualdad de los otros seres humanos. En medio de las constantes manifestaciones de violación de estos derechos, de grupos minoritarios dentro de la sociedad civil, el que hacer policial, debe ser coherente y eficaz para el resguardo de todos los ciudadanos con absoluto apego al ordenamiento jurídico, este curso ofrece las herramientas necesarias para lograr el empoderamiento y respeto de los Derechos Humanos. El objetivo es Proporcionar los insumos teóricos básicos, desde la perspectiva de
los Derechos Humanos, para el desempeño profesional, social y laboral de los
Subcomisarios de Policía Nacional Civil.
De modo que al finalizar el curso los participantes deberán poder hacer lo
siguiente.
Aplicar los principios básicos de los Derechos Humanos en su vida cotidiana y
en su labor policial.
Reconoce los principios constitucionales relacionados con Derechos Humanos
y los tratados internacionales en dicha materia, respetarlos y defenderlos.
Analiza la función de las instituciones nacionales e internacionales, que se
encargan del cumplimiento de los Derechos Humanos y que pueden ser apoyo
en el cumplimiento de su labor.
Incide en la aplicación de métodos de enseñanza de los Derechos Humanos
con el personal que tienen a su cargo, siendo multiplicadores de los derechos
humanos.
Para logar el objetivo y las competencias establecidas, el curso es eminentemente
Teórico/práctico. Por lo que se utilizaron los siguientes métodos: constructivista,
inductivo, analítico y participativo. Con la finalidad de lograr un conocimiento
interactivo y eficaz.
187
El contenido del módulo se presentó en 30 sesiones de 50 minutos, en dichos
periodos se asignaron tareas como: lectura individual de algunas leyes incluidas
parcial o totalmente en el contenido, investigaciones relacionadas con los temas
de derechos humanos, cuadros comparativos y de análisis, ensayos y
exposiciones.
La Academia de PNC, Proporcionó los medios necesarios para la elaboración y
presentación del módulo sobre derechos humanos dirigido a subcomisarios en el
curso de ascenso 2011. Adecuo el salón, (iluminado y buena ventilación)
cañonera y laptop, papel, marcadores y paleógrafos; estos insumos fueron de
gran utilidad para la presentación del contenido.
4.4 Logros con la Metodología Experimentada
El primer reto fue romper en cierto modo el hermetismo que por su naturaleza mantiene la institución en el resguardo de su auto protección y la protección de todos sus miembros, luego de hecha la solicitud por escrito al director de la Academia de Policía Nacional Civil, el director; Comisario Lizardo Estrada Conde, permitió hacer las primeras observaciones de forma espontanea, tanto en las instalaciones de la academia en la zona 6 y en su anexo en San Juan Sacatepéquez. Luego de las observaciones se realizo una entrevista con personal de secretaria de estudio quienes tienen la responsabilidad de actualizar la malla curricular de los cursos básicos, de ascensos y especialidades. Se realizo una revisión del material escrito sobre derechos humanos utilizado en
los distintos cursos policiales desde el curso básico para agentes de Policía
Nacional Civil asta el grado de oficiales; encontrando que no existía material
escrito para el curso de ascenso de oficiales primero a subcomisarios. En relación
al material existente tenía mucha similitud entre cada rango debiendo elaborar un
material en derechos humanos que respondiera a la exigencia del rango y en
algunos casos del grado académico de los subcomisarios de Policía Nacional Civil.
Se logró la elaboración de un módulo en Derechos Humanos, para
subcomisarios de Policía Nacional Civil (PNC) La razón principal por la que se dio
a conocer los Derechos Humanos, fue para poner en práctica en cada uno de los
procedimientos que impliquen la acción policial. Los subcomisarios de PNC son
agentes multiplicadores en el puesto que desempeñen, ellos son primordialmente
los responsables de cumplir las Leyes vigentes, en especial las que resguardan y
protegen los derechos humanos. Es sumamente importante que todo el personal
policial no solo conozca los Derechos Humanos sino que también los ponga en
práctica, este compromiso ahora es más factible porque se cuenta con las
herramientas teóricas, metodológicas y didácticas necesarias que les permita
188
conocer con propiedad sus funciones enfocadas al respetos de los Derechos de
cada persona, no importando su condición, nivel jerárquico y posición social.
4.5 Aspectos que se pueden generalizar a otras instituciones.
El presente módulo de derechos humanos, contiene información y temas que permiten implementar su contenido a servidores públicos, empresas de seguridad privada, al sistema penitenciario, al personal del ejército de Guatemala y a todas las instituciones encargadas de proporcionar seguridad a la población guatemalteca.
189
CAPÍTULO V
EVALUACIÓN DEL PROCESO
5.1 Procedimiento de aplicación de técnicas e instrumentos de monitoreo.
Durante la realización de todo el proyecto desde sus inicios, el mayor obstáculo fue
el constante cambio de mandos en las distintas oficinas que tenían injerencia en el
mismo, incluso en la elaboración del estudio contextual se señala como un
problema el cambio constante de mandos, tanto a nivel de dirección como en las
subdirecciones, esto dificulta la implementación de cualquier programa, debido a
que no es factible darle continuidad a los proceso.
Otro obstáculo fue que en ocasiones los mismos mandos ponían resistencia a la
realización del módulo, argumentando que los derechos humanos, se inclinan a la
protección de las personas que se presume que hayan cometido un delito o falta,
en contraparte estos mismos mandos argumentan que muchos de sus
subordinados e incluso otros mandos han sido demandados por los delincuentes,
argumentando abuso de autoridad y fuerza excesiva.
El apoyo incondicional del señor director de la Academia Comisario de Policía
Nacional Civil Lizardo Estrada Conde, El grupo de apoyo mutuo GAM. A la
Procuraduría de los Derechos Humanos departamento de promoción y educación.
El área Jurídica de la Academia de Policía y personal del área humanista de la
misma academia; contribuyeron con material bibliográfico, leyes, observaciones,
recomendaciones y aplicaciones en relación a la elaboración de dicho módulo y
durante todo el proceso.
Finalmente es importante señalar que la comunicación abierta, permitió la apertura
de algunas oficinas que brindaron importante información y colaboración durante el
proceso.
5.2 Evaluación del estudio contextual.
Para la realización del estudio contextual, de la Academia de Policía Nacional Civil se implementaron las siguientes técnicas: Análisis documental: consistió en el estudio detenido de documentos relacionados con la institución, la observación participante: dentro del seno institucional, por medio de participaciones en la vida de la institución, entrevistas estructuradas a los policías alumnos de la XXVI promoción se utilizo de forma rutinaria para la obtención de información, observación no estructurada: percibiendo con atención los acontecimientos cotidianos dentro de la institución y anotando lo más significativo. Entrevista interpelando directamente a las personas que laboran en la academia de Policía Nacional Civil por ser esta la unidad de estudio.
190
Lista de Cotejo para la evaluación del estudio contextual.
No. Indicadores SI NO
1. ¿La información recabada fue suficiente para redactar y elaborar el estudio contextual?
X
2. ¿Hubo obstáculos en la recopilación de la información, departe de la institución y del epesista?
X
3. ¿El tiempo fue utilizado de forma óptima para procesar la información recabada?
X
4. ¿Se logró el cumplimiento de los objetivos, relacionados con el estudio contextual?
X
5. ¿Los instrumentos utilizados realmente midieron lo que pretendíamos medir?
X
6. ¿La colaboración y participación de los mandos, docentes y alumnos, permitió realizar el estudio?
X
7. ¿El problema observado y presentado a las autoridades es viable y factible en su realización?
X
8. ¿El estudio contextual realizado en la institución presento una faceta real de la misma?
X
9. ¿Existe apoyo de las autoridades en la ejecución del proyecto, a un corto plazo?
X
10. ¿Se planteo la posibilidad de continuar con el proceso aunque haya cambio de autoridades dentro de la institución?
X
11 El cambio de autoridades en la Academia de Policía Nacional Civil, represento un obstáculo en la elaboración de dicho estudio.
X
12 El tiempo disponible para la aplicación de instrumentos, fue el adecuado. X
total 11 01
Las interrogantes planteadas en el cuadro anterior permitieron inferir que el estudio contextual de la Academia de Policía Nacional Civil reflejó su situación real y coyuntural, la cual permitió que se pudiera implementar de forma mediata el proyecto ―elaboración de un módulo de derechos humanos para subcomisarios de Policía Nacional Civil‖
191
4.2 Evaluación del fundamento teórico Para la realización del fundamento teórico, se hizo una revisión detallada del material existente en la biblioteca de la Academia de Policía Nacional Civil, relacionado con los derechos humanos, así como una serie de leyes y documentos jurídicos que proporcionaron una lista de temas, los cuales se ordenaron de forma lógica para darle cuerpo al contenido teórico del módulo propuesto. Los docentes que tenían a su cargo el curso de derechos humanos en el curso básico y de ascensos hasta oficiales primero, proporcionaron información detallada de cómo han implementado dicho curso en los distintos niveles; la propuesta del módulo de derechos humanos para subcomisarios es una innovación en el pensum de estudios para este rango. Evaluación del fundamento teórico.
No. Indicadores
SI NO
1. ¿El contenido teórico da soporte lógico y científico al proyecto planteado?
X
2. ¿Se conto con material bibliográfico, manuales, libros, leyes entre otros para plantear los temas del manual?
X
3. ¿El contenido teórico encontrado en internet es idóneo y actualizado, útil para la ejecución del proyecto?
X
4. ¿La visita a instituciones defensoras de los derechos humanos da soporte práctico a la implementación del proyecto?
X
5. ¿Los temas propuestos para la conformación teórica del módulo, están debidamente hilados y presentados en forma lógica. ?
X
6. ¿Las bases teóricas y metodológicas que dan cuerpo a la teoría presentada en el proyecto, están actualizadas según nuestra realidad?
X
7. ¿La delimitación teórica incluye los temas pertinentes y útiles en el que hacer de los subcomisarios?
X
8. ¿El contenido del módulo en derechos humanos, es útil en la formación de los nuevos subcomisarios de Policía Nacional Civil?
X
9. ¿Los objetivos y alcances teóricos son reales y se pueden alcanzar?
X
10. ¿El contenido en su conjunto responde a las exigencias del puesto y del rango de los subcomisarios de Policía Nacional Civil?
11. ¿Se cumplió con la planificación prevista? X
12 total 10 00
Según los resultados obtenidos de los distintos indicadores incluidos para el marco teórico, se obtuvo el 100% de respuestas a favor de la variable ―SI‖ lo cual significa que todas las actividades, objetivos y contenidos de la sustentación teórica
192
se realizaron satisfactoriamente. Sin embargo mencionamos que la gran cantidad de material impreso enriqueció el contenido pero al mismo tiempo presento una limitación debiendo que delimitar bien los temas que conformarían el contenido tanto en la sustentación teórica como en los distintos temas que darían forma ha dicho módulo. 4.2 Evaluación del plan de acción de la propuesta, para solucionar el
problema planteado.
La evaluación de esta fase exigió atención especial ya que la misma plantea la solución del problema encontrado por medio de la implementación de un módulo de derechos humanos para subcomisarios de Policía Nacional Civil. El cual incluye la dosificación de los temas en que se dividió, las competencias que cada participante debe desarrollar al final de cada capítulo. Su estructura metodológica está planteada con la finalidad de utilizar técnicas pedagógicas participativas, pensadas en particular para que el proceso de enseñanza con los destinatarios sea eficiente y se pueda obtener los resultados cognitivos esperados. El módulo se constituyó en un texto de apoyo docente y didáctico para el estudio de los derechos humanos en el curso de ascenso de subcomisarios de Policía Nacional Civil. El material teórico y didáctico que representa el módulo obtuvo una aceptación favorable por parte de las autoridades de dicha academia. Escala de Valoración para la evaluación del plan de acción. 1 nunca 2 Poco frecuente 3 Casi siempre 4 Siempre.
40% reprogramación 60% Previsión 80% Mas motivación 100% Logro de objetivos.
No. INDICADORES 1 2 3 4
1 ¿Se cumplió con todas las actividades planificadas durante la ejecución de la acción?
x
2 ¿Las actividades realizadas fueron supervisadas y coordinadas por el Epesista?
x
3 ¿Las actividades se realizaron en el tiempo previsto según el calendario? x
4 ¿La metodología utilizada durante la socialización del manual fue participativa e incluyente?
x
5 ¿Las autoridades apoyaron la aplicación del contenido del manual en el curso de ascenso para subcomisarios?
x
6 ¿Los resultados obtenidos de cada actividad permitieron el logro de los objetivos propuestos?
x
7 ¿Se contó con un plan de contingencia en caso de que la actividad se realizara en otra fecha o lugar?
x
8 ¿Los recursos; humanos, financieros y materiales fueron los necesarios para la realización de las actividades?
x
9 ¿Los subcomisarios asistieron a todas las actividades programadas? x
10 ¿Las actividades pedagógicas realizadas, permitieron la socialización del módulo en derechos humanos?
x
total 0 0 2 8
Escala de valores. 1 2 3 4
193
Los resultados de evaluación del plan de acción se ubican entre el rango 3 casi siempre y representa la ejecución de la actividad en un 80%. El rango 4 siempre, representa el 100% de la ejecución de las actividades. Por lo que se concluye que el plan de acción se realizó efectivamente, obteniendo como resultado la aplicación del módulo en derechos humanos a subcomisarios de Policía Nacional Civil en el curso de ascenso 2011. 4.4 Evaluación Final El producto de elaboración y ejecución del proyecto fue un módulo de derechos humanos dirigido a subcomisarios de Policía Nacional Civil. Asimismo constituye una herramienta pedagógica y didáctica que contribuirá en la educación integral de los mandos policiales y posteriormente de sus subalternos. Escala de Valoración para la evaluación del Informe Final del Proyecto No. Indicadores M R P
1. ¿Representa el proyecto un aporte significativo en la formación de los subcomisarios de Policía Nacional Civil?
x
2. ¿Es oportuno el proyecto, según el momento histórico y coyuntural de la institución policial?
x
3. ¿Se benefició a los subcomisarios con aportes contemporáneos apegados al ordenamiento jurídico actual en materia de derechos humanos.
x
4. ¿Según el contenido teórico y metodológico la aplicación del módulo es accesible para todos?
x
5. ¿La ejecución del proyecto represento un aporte importante en la formación profesional y humana de los subcomisarios?
x
6. ¿Se benefició la población guatemalteca con la elaboración de este proyecto?
x
7. ¿La academia de Policía Nacional Civil tiene acceso total a dicho proyecto?
x
8. ¿Con este proyecto se resuelve la problemática detectada? x
9 ¿Con la elaboración de este proyecto se enriquece el contenido teórico de la facultad de Humanidades de la Universidad de San Carlos de Guatemala?
x
10 ¿La finalización de este proyecto es un aporte en la aplicación de las tácticas, técnicas y procedimientos policiales en Guatemala?
x
Total. 09 01
Mucho= M Regular=R Poco=P
80 - 100 % 60 - 80 % 40 - 60 %
La evaluación del Informe Final del Proyecto, muestra que el 90% de las actividades realizadas se lograron en un rango de 80 a 100% y el 10% de las actividades se realizaron en un 60 a 80% lo cual demuestra que los objetivos planteados en el primer capítulo se lograron satisfactoriamente.
CONCLUSIONES:
La elaboración del módulo de Derechos Humanos para subcomisarios de Policía Nacional Civil, (PNC) significa un valioso aporte en la formación y profesionalización de los mandos policiales y de sus subalternos, lo cual supone el respeto por la vida y la dignidad de las personas en general. Haciendo cumplir la constitución Política de la República de Guatemala y el conjunto de leyes que protegen la vida y la integridad de las personas.
El conocimiento en Derechos Humanos por medio de un módulo en derechos humanos permitió a los subcomisarios de Policía Nacional Civil, Su buen desempeño; en las comisarías, estaciones y subestaciones policiales, adquiriendo el compromiso de respetar, defender y enseñar dichos derechos, ellos son agentes multiplicadores en cada uno de sus espacios laborales.
El contenido de este módulo promueve el respeto y la protección de los derechos humanos en los subcomisarios de Policía Nacional Civil, en el curos de ascenso 2011 y además es una herramienta didáctica pedagógica que puede ser utilizada por otras instituciones educativas y en especial las empresas encargadas de proporcionar seguridad.
La enseñanza de los derechos humanos a subcomisarios de la Policía Nacional Civil por medio de talleres, conferencias y clases magistrales, promueven su conocimiento, respeto, protección y su enseñanza, en sus actividades cotidianas.
195
RECOMENDACIONES.
Que el jefe de secretaría de estudios de la academia de Policía Nacional Civil, haga uso del presente aporte teórico y didáctico, para la enseñanza de los derechos humanos, no solo a los subcomisarios sino que también, sea implementado en la escuela de oficiales subalternos como una herramienta importante en sus formación policial.
Incluir este módulo en el material teórico que se encuentra en la biblioteca de la Academia de la Policía Nacional Civil, para que sea de utilidad en la consulta bibliográfica del personal policial y civil que se encuentre estudiando o educando en dichas instalaciones.
Reproducir en la imprenta de la Academia de Policía Nacional Civil mayor cantidad de módulos, para que más personas conozcan sobre los derechos humanos enfocados en la función policial y se conviertan en colaboradores; en el respeto protección y promoción de estos derechos.
Implementar el contenido de este módulo en talleres, conferencias y mesas de discusión grupal, organizados por los docentes del área jurídica, humanista y policial, para socializar los temas incluidos en este manual con el propósito de que mayor cantidad de personas conozcan sobre los derechos humanos.
196
BIBLIOGRAFIA
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Ciudad de Guatemala
Asamblea Nacional Constituyente, Constitución Política de la República de
Guatemala, Litografía Nacional Guatemala mayo 1985.
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Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos. Guatemala 2011.
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de la Organización deEstados Americanos (OEA), celebrada el 9 de junio
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VÀSQUEZ SMERILLI, Gabriela Judith. Manual de Derechos Humanos,
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P 400
OTRAS FUENTES, ENTREVISTAS Y VISITAS
Asociación para el Desarrollo Integral de las Víctimas de la Violencia en las Verapaces, Maya Achí (ADIVIMA), teléfono: (502) 7938-8230, FAX: (502) 7938-8687, correo electrónico: [email protected], 7 avenida 2-06 zona 2. Rabinal, Baja Verapaz, Guatemala, Centroamérica
Centro Internacional para Investigaciones en Derechos Humanos (CIIDH), 2ª calle 4-42 zona2 , Telefax 22516146, [email protected]
Fundación Myrna Marck, Teléfono: PBX: (502) 2414-0500, Fax: (502) 2332-5846, 6a. Calle 1-36 zona 10, Edif. Valsari, Of. 504., Guatemala, Guatemala
Grupo de Apoyo Mutuo (GAM), 8ª.calle 3-11 zona 1, Planta (502) 2251-9037 /2232-3208, www.gam.org.gt
Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala (ODHAG), 6a. calle 7-70, zona 1, puerta No. 2, PBX: (502) 2285-0456, Fax: 2232-8384, Guatemala, Guatemala, C.A., Código postal: 01001, Correo electrónico institucional: [email protected]
e-grafía
Análisis del País: Guatemala, Savethe Children Suecia, Programa Regional para América Latina y el Caribe, www.poniendofinalaviolencia.org.
Procuraduría de Derechos Humanos de Guatemala (PDH), 12 av. 12-72 zona
1 ciudad de Guatemala, Guatemala, (502) 2424-1717, (502) 2424-1708 – 10,
APENDICE
Anexo
Fuente: archivo fotográfico Academia de Policía Nacional civil, acto de graduación.
Fuente: archivo fotográfico Academia de Policía Nacional Civil, diferentes actividades con Policías
Alumnos.
Fuente: www.deguate.com mandos superiores de PNC. En distintas actividades en el Palacio
Nacional de la Cultura.
Fuente: www.minigob.gob.gt fuerzas de tarea destinada a combatir la criminalidad e invitados a
respetar los Derechos Humanos.
Fuente: www.prensalibre.com Actos de simulación de Fuerzas especiales en la graduación de
ascensos año 2011.
Fuente: www.deguate.com Movimientos de orden cerrado (maniobras de marcha ) Por pelotones
o estaciones.