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CAPÍTULO II
DE LOS SUJETOS DEL
PROCEDIMIENTO
como el conjunto
de actividades,
debidamente
reglamentadas.
se refiere en
principio a la
sucesión ordenada
de actos
procesales.
Se
entiende
Es
decir
PROCESO PROCEDIMIENTO
SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO
Administrados Terceros
administrados
Autoridad
administrativa
Persona que
participa en el
procedimiento
administrativo al
recurrir a la
administración
pública iniciándolo
mediante petición
para qué se le
declare o
reconozca un
derecho emanado
de la Ley
Los terceros
pueden
apersonarse en
cualquier estado
del procedimiento.
De terceros
administrados no
determinados
Es el agente de las
entidades que bajo
cualquier régimen
jurídico y
ejerciendo
potestades públicas
conduce el inicio,
instrucción,
sustanciación,
resolución y
ejecución.
1. DE LOS
ADMINISTRADOS
De los
administrados
CAPACIDAD
PROCESAL
REPRESENTACIÓN
DE PERSONAS
JURÍDICAS
LIBERTAD DE
ACTUACIÓN
PROCESAL
DERECHOS DE
LOS
ADMINISTRADOSDEBERES
GENERALES DE
LOS
ADMINISTRADOS
EN EL
PROCEDIMIENTO
SUMINISTRO DE
INFORMACIÓN A
LAS ENTIDADES
COMPARECENCIA
PERSONAL
TERCEROS
ADMINISTRADOS
II. DE LA AUTORIDAD
ADMINISTRATIVA
De la autoridad
administrativa
FUENTE DE
COMPETENCIA
ADMINISTRATIVA
PRESUNCIÓN DE
COMPETENCIA
DESCONCENTRAD
A
CONFLICTO CON
LA FUNCIÓN
JURISDICCIONA
L
EJERCICIO DE
LA
COMPETENCIACAMBIOS DE
COMPETENCIA
POR MOTIVOS
ORGANIZACION
ALES
DELEGACIÓN DE
COMPETENCIA
DEBER DE
VIGILANCIA DEL
DELEGANTE
AVOCACIÓN DE
COMPETENCIA
COLABORACION ENTRE
ENTIDADES
COLABORACION ENTRE
ENTIDADES
Facilitar a las entidades los
medios de prueba que se encuentren
en su poder
Respetar el ejercicio de
competencia de otras entidades
Proporcionar directamente los
datos e información que
posean
Prestar en el ámbito propio la cooperación y
asistencia activa
• Conferencias entre entidades vinculadas
• Convenios de colaboración u otros medios
MEDIOS DE COLABORACION INTERINSTITUCIONAL
• La autoridad solicitante de la colaboración responde exclusivamente por la legalidad de lo solicitado y por el empleo de sus resultados. La autoridad solicitada responde de la ejecución de la colaboración efectuada.
EJECUCIÓN DE LA COLABORACIÓN ENTRE AUTORIDADES
• A petición de la autoridad solicitada, la autoridad solicitante de otra entidad tendrá que pagar a ésta los gastos efectivos realizados cuando las acciones se encuentren fuera del ámbito de actividad ordinaria de la entidad.
COSTAS DE LA COLABORACIÓN
Conflictos de competencia y abstención
Control de competencia
Conflictos de competencia
Declinación de competencia
Conflicto negativo de
competencia
Conflicto positivo de
competencia
Resolución de conflicto de
competencia
Competencia para resolver
conflictos
Continuación del procedimiento
Causales de abstención
Promoción de la abstención
Disposición superior de abstención
Consecuencias de la
no abstención
Trámite de abstención
Impugnación de la decisión
Apartamiento de la autoridad abstenida
ORGANOS COLEGIADO
S• El órgano colegiado es un órgano– institución constituido por unapluralidad de personas naturales orepresentantes de entidadespúblicas, de la sociedad civil oinstituciones intermedias con el finde coordinar, deliberar y adoptardecisiones
ORGANOS COLEGIADOS
Régimen de los órganos colegiados
Autoridades de
los órganos colegiados
Atribuciones de los
miembros
Régimen de las sesiones
Quórum para
sesiones
Quórum para
votaciones
Obligatoriedad del voto
Acta de sesión
CAPÍTULO III
INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
ARTÍCULO 103- 130.
El procedimiento administrativo puede
iniciarse de oficio o a instancia de parte
(art. 103). Lo decisivo en la iniciación
de oficio es, ante todo, el acuerdo del
órgano competente, que actúa motu
propio o que puede ser excitado para
ello “por orden superior, moción
razonada de los subordinados o por
denuncia.
INICIO DE OFICIO.
Para el inicio de
oficio de un
procedimiento debe
existir disposición
de autoridad
superior que la
fundamente en ese
sentido, una
motivación basada
en el cumplimiento
de un deber legal o
el mérito de una
denuncia.
La Ley Nº 27444 establece en el
artículo 235 que con anterioridad al
acuerdo de iniciación o disposición de
iniciación del procedimiento
administrativo, podrá el órgano
competente abrir un periodo de
información previa con el fin de
conocer las circunstancias del caso
concreto y la conveniencia o no de
iniciar el procedimiento.
Investigaciones.
Averiguación o búsqueda de antecedentes.
Inspecciones y recaudación de pruebas.
Solicitud de informes a los administrados o otras entidades.
DERECHO A FORMULAR DENUNCIAS.
de comunicar hechos
que conocieran
contratos al
ordenamiento.
Exponerse la relación de los hechos,
las circunstancias de tiempo, lugar,
que permitan la constatación de los
autores, participes y damnificados.
DERECHO DE PETICIÓN ADMINISTRATIVA.
El inicio de un procedimiento
administrativo puede proveerlo cualquier
administrado individual o colectiva, ante
cualquiera de las entidades.
Presentar solicitudes en interés general de la colectividad.
De realizar solicitudes en interés general de la colectividad.
De contradecir actos administrativos.
Facultad de pedir informaciones.
De formular consultas y de presentar solicitudes de gracia.
SOLICITUD EN INTERÉS PARTICULARDEL ADMINISTRADO.
por escrito la
satisfacción de su
interés legitimo, obtener
la declaración, el
reconocimiento u
otorgamiento de un
hecho, la constancia de
un hecho, ejercer una
facultad o formular
legítima oposición, ante
la autoridad
administrativa.
SOLICITUD EN INTERÉS GENERAL DE LA COLECTIVIDAD.
Cuando las
personas naturales
y jurídicas crean que
sea ha afectado el
interés difuso de la
sociedad, pueden
presentar petición o
contradecir actos
ante la autoridad
administrativa
competente.
FACULTAD DE CONTRADICCIÓN ADMINISTRATIVA.
FACULTAD DE SOLICITAR INFORMACIÓN.
solicitar a las entidades información. Ya que las entidades establecen mecanismos de atención a los pedidos sobre información específica y prevén el suministro de oficio a los interesados, incluso vía telefónica de información general.
FACULTAD DE FORMULAR CONSULTAS
consultas por escrito a las autoridades administrativas, sobre las materias a su cargo y el sentido de la normativa vigente que comprende su accionar, particularmente aquella emitida por la propia entidad.
FACULTAD DE FORMULAR PETICIONES DE GRACIA.
El administrado puede solicitar al titular de la
entidad las peticiones de gracia ante la entidad competente. Ante esta petición, la autoridad
comunicará al solicitante la naturaleza graciable del
petitorio, se atenderá dicha prestación de modo
efectivo.
REQUISITOS DE LOS ESCRITOS.
La identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya iniciados.
La relación de los documentos y anexos que acompaña, indicados en el TUPA.
La dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, cuando sea diferente al domicilio real expuesto en virtud del numeral 1. Este señalamiento de domicilio surte sus efectos desde su indicación y es presumido
subsistente, mientras no sea comunicado expresamente su cambio.
La indicación del órgano, la entidad o la autoridad a la cual es dirigida, entendiéndose por tal, en lo posible, a la autoridad de grado más cercano al usuario, según la jerarquía, con competencia para
conocerlo y resolverlo.
Lugar, fecha, firma o huella digital, en caso de no saber firmar o estar impedido.
La expresión concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho que lo apoye y, cuando le sea posible, los de derecho.
Nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del administrado, y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien
represente.
COPIAS DE ESCRITOS.
Al presentar el escrito va acompañado de una copia conforme y legible, la copia se devuelve con la firma de la autoridad y el sello de recepción que indique fecha, hora y lugar de presentación.
REPRESENTACIÓN DEL ADMINISTRADO.
Para la gestión de
determinado asunto o
cuestión, solo se requiere
un poder general,
formalizada mediante
carta simple con
designación precisa del
apoderado cual persona
cierta y elegida por el
poderdante. No se exige
que la carta- poder este
legalizada con la firma
del Notario colegiado,
pues los tramites a
efectuar son simples y nada complejos.
ACUMULACIÓN DE SOLICITUDES.
En caso de ser varios los administrados interesados en
obtener un mismo acto administrativo, pueden
comparecer conjuntamente por medio de un solo escrito,
conformando un único expediente. Si en el caso fuera
de que las peticiones planteadas en un escrito no habría conexión o existiera
incompatibilidad, se emplazara para que el presente peticiones
por separado.
RECEPCIÓN DOCUMENTAL Cada entidad tiene su
unidad general de recepción documental, mesa de partes. Tales
unidades están a cargo de llevar un registro del
ingreso de los escritos que sean presentados y a la
salida de aquellos documentos emitidos por la
entidad dirigidos a otros órganos o administrados.
REGLAS PARA CELERIDAD EN LA RECEPCIÓN.
. La puesta en vigencia de programas de racionalización del tiempo de atención por usuario y la mayor provisión simultánea de servidores dedicados exclusivamente a la atención de los usuarios.
El servicio de asesoramiento a los usuarios para completar formularios o modelo de documentos.
. Adecuar su régimen de horas hábiles para la atención al público, a fin de adaptarlo a las formas previstas en el Artículo 137.
Estudiar la estacionalidad de la demanda de sus servicios y dictar las medidas preventivas para evitarla.
Instalar mecanismos de autoservicio que permita a los usuarios suministrar directamente su información, tendiendo al empleo de niveles avanzados de digitalización.
REGLAS GENERALES PARA LA RECEPCIÓN COCUMENTAL..
Los órganos administrativos a los cuales van dirigidos.
Los órganos desconcentrados de la entidad.
Las autoridades políticas del Ministerio del Interior en la circunscripción correspondiente.
En las oficinas de correo, en la manera expresamente prevista en esta Ley.
En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares en el extranjero, tratándose de administrados residentes en el exterior, quienes derivan los escritos a la entidad competente, con indicación de la fecha de su presentación.
PRESENTACIÓN MEDIANTE CORREO.
Se puede remitir sus escritos, con recaudo completos, mediante correo certificado con acuse de recibo a la entidad competente, la que consigna en su registro el número de certificado y la fecha de recepción. Aquí no cabe la presentación mediante correo de recursos administrativos ni en los procedimientos trilaterales.
RECEPCIÓN POR MEDIOS ALTERNATIVOS. Esto sucede cuando los
administrados residan fuera de la provincia donde se ubica la unidad de recepción de la entidad competente puedan presentar los escritos dirigidos a otras dependencias por medio de un órgano desconcentrado ubicado en su lugar de domicilio. Los escritos también pueden ser presentados en las oficinas de las autoridades políticas del Ministerio del Interior del lugar de su domicilio.
RECEPCIÓN POR TENSMISIÓN DE DATOS A DISTANCIA.
Se puede solicitar que el envío de información o documentación sede por correo electrónico o facsímil. Cuando sea dado a cabo esta recepción debe presentarse físicamente dentro del tercer día el escrito o la resolución respectiva, con cuyo cumplimiento se le entenderá recibido en la fecha de envío del correo electrónico o facsímil.
OBSERVACIONES A DOCUMENTACIÓN PRESENTADA. Todos los formularios o
escritos presentados deben ser recibidos; cuando la unidad de
recepción al momento de su presentación que no pueden ser salvadas de
oficio, se invita al administrado a que las subsane dentro de dos
días.
SUBSANACIÓN DOCUMENTAL.
Después de la subsanación se considera recibido a partir del documento inicial. Cuando se trata de un procedimiento trilateral, aquí la presentación opera a partir de la subsanación.
RATIFICACIÓN DE FIRMA Y DEL CONTENIDO DE ESCRITO.
Cuando se crea que
no es autentico la
firma, la autoridad
notificara para que
dentro de un plazo
ratifique la firma sin
perjuicio de la
continuación del
procedimiento.
PRESENTACIÓN DE ESCRITOS ANTE ORGANISMOS INCOMPETENTES.
Cuando sea ingresada una solicitud que se estima competencia de otra entidad, la receptora debe remitirla a aquella que considere competente, comunicando dicha decisión al administrado.
Si la entidad aprecia su incompetencia pero no reúne certeza acerca de la entidad competente, notificará dicha situación al administrado para que adopte
la decisión más conveniente a su derecho.