FI-PME-TECREEMOS-15-2017 - Gob

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FI-PME-TECREEMOS-15-2017 CONVENIO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., I.B.D., COMO FIDUCIARIA EN EL FIDEICOMISO DEL PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO AL MICROEMPRESARIO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "FINAFIM", REPRESENTADA POR EL MAESTRO ALEXANDRO LÓPEZ CÁRDENAS, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO TÉCNICO Y, POR LA OTRA, TE CREEMOS, S.A. DE C.V., S.F.P., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA "INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO", REPRESENTADA POR EL ING. OSCAR JUAN PFEIFFER SCHLITILER, A QUIENES EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARÁN "LAS PARTES", AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: DECLARACIONES l. Declara el "FINAFIM" que: a) Nacional Financiera, es una Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, que se rige por su Ley Orgánica y que, de conformidad con la misma, puede fungir como fiduciaria, por lo que ha desempeñado la encomienda en el Fideicomiso desde el 17 de mayo de 2001. b) En cumplimiento a los fines del "FINAFIM" y en términos del Acuerdo 11/Vl/2017 adoptado por su Comité Técnico, en la Sexta Sesión Ordinaria de fecha 30 de junio de 2017, se formaliza el presente Convenio. c) El Secretario Técnico del "FINAFIM", se encuentra facultado para la suscripción del presente Convenio, según consta en la Escritura Pública número 194,134, de fecha 15 de noviembre de 2016, otorgada ante la fe del Lic. Cecilio González Márquez, Notario Público número 151 de la Ciudad de México, facultades que bajo protesta de decir verdad, manifiesta que no le han sido revocadas, modificadas o limitadas en forma alguna. 11. Declara la "INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO" por conducto de su Apoderado Legal que: a) Su representada es una Sociedad constituida y existente de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, mediante escritura pública número 110,445, de fecha 08 de agosto de 2005, otorgada ante la fe del Lic. Armando Gálvez Pérez Aragón, Titular de la Notaría Pública número 103 del Distrito Federal, la cual se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de México bajo el folio mercantil número 337741, de fecha 27 de septiembre de 2005, y la escritura pública número 45,105 de fecha 22 de marzo de 2007, protocolizada ante la fe del Lic. José de Jesús Niño de la Selva, Notario Público número 77 del Distrito Federal, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio de la Ciudad de México bajo el folio mercantil número 337741, en la cual adopta el régimen jurídico de Sociedad Financiera Popular y cuenta con la capacidad para cumplir con las obligaciones derivadas del presente Convenio. b) Su Apoderado Legal cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente Convenio, según consta en la escritura pública número 15,107 de fecha 6 de diciembre de 2013, otorgada ante la fe del Lic. Alfonso Martín León Orantes, Notario Público número 238 del Distrito Federal, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de dicha entidad, bajo el folio mercantil número 337741 * de fecha 30 de enero de 2014. Facultades que bajo protesta de decir verdad no le han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna. e) Requiere un apoyo no crediticio para promover la Participación de los y las Microacreditadas en Foros, Mesas de Trabajo y Eventos Organizados por el Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario y a la Mujer Rural (PRONAFIM), específicamente para su participación en la "Feria PRONAFIM" que se celebrará en el Palacio de los Deportes de la Ciudad de México los días 29 y 30 de julio de 2017, de conformidad con lo previsto en el presente instrumento y su ANEXO ÚNICO. CLÁUSULAS PRIMERA. El "FINAFIM" otorgará a la "INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO" un apoyo no crediticio para Gastos de Transporte, al amparo del Apoyo para promover la Participación de los y las Microacreditadas en Foros, Mesas de Trabajo y Eventos Organizados por el PRONAFIM, conforme a lo establecido en la Regla VIII, numeral 2, letra A, fracción IV de las Reglas de Operación vigentes, sujeto a disponibilidad presupuestaria y previa comprobación de gastos que se realice, sustentada con la documentación que cumpla con los requisitos fiscales y demás normativa aplicable. El importe del apoyo no contempla el Impuesto al Valor Agregado, ni contribución y por ninguna circunstancia dicho importe podrá ser destinado al pago de impuestos. SEGUNDA. La "INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO" se obliga a: a) Llevar a cabo los fines y conceptos establecidos en el presente Convenio y su ANEXO ÚNICO, para poder recibir el apoyo r1¡ autorizado. / b) Cumplir con los criterios necesarios para obtener el apoyo no crediticio, previstos en las Reglas de Operación. c) Entregar al "FINAFIM" en forma y dentro de los plazos establecidos, la documentación prevista en el ANEXO ÚNICO de este instrumento jurídlco, necesaria para medita, la, acciones realizadas y proceder al reembolso de los "'"'?/.

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CONVENIO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., I.B.D., COMO FIDUCIARIA EN EL FIDEICOMISO DEL PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO AL MICROEMPRESARIO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "FINAFIM", REPRESENTADA POR EL MAESTRO ALEXANDRO LÓPEZ CÁRDENAS, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO TÉCNICO Y, POR LA OTRA, TE CREEMOS, S.A. DE C.V., S.F.P., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA "INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO", REPRESENTADA POR EL ING. OSCAR JUAN PFEIFFER SCHLITILER, A QUIENES EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARÁN "LAS PARTES", AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

DECLARACIONES

l. Declara el "FINAFIM" que: a) Nacional Financiera, es una Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, que se rige por su Ley Orgánica y que, de conformidad con la misma, puede fungir como fiduciaria, por lo que ha desempeñado la encomienda en el Fideicomiso desde el 17 de mayo de 2001.

b) En cumplimiento a los fines del "FINAFIM" y en términos del Acuerdo 11/Vl/2017 adoptado por su Comité Técnico, en la Sexta Sesión Ordinaria de fecha 30 de junio de 2017, se formaliza el presente Convenio.

c) El Secretario Técnico del "FINAFIM", se encuentra facultado para la suscripción del presente Convenio, según consta en la Escritura Pública número 194,134, de fecha 15 de noviembre de 2016, otorgada ante la fe del Lic. Cecilio González Márquez, Notario Público número 151 de la Ciudad de México, facultades que bajo protesta de decir verdad, manifiesta que no le han sido revocadas, modificadas o limitadas en forma alguna.

11. Declara la "INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO" por conducto de su Apoderado Legal que: a) Su representada es una Sociedad constituida y existente de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, mediante escritura pública número 110,445, de fecha 08 de agosto de 2005, otorgada ante la fe del Lic. Armando Gálvez Pérez Aragón, Titular de la Notaría Pública número 103 del Distrito Federal, la cual se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de México bajo el folio mercantil número 337741, de fecha 27 de septiembre de 2005, y la escritura pública número 45,105 de fecha 22 de marzo de 2007, protocolizada ante la fe del Lic. José de Jesús Niño de la Selva, Notario Público número 77 del Distrito Federal, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio de la Ciudad de México bajo el folio mercantil número 337741, en la cual adopta el régimen jurídico de Sociedad Financiera Popular y cuenta con la capacidad para cumplir con las obligaciones derivadas del presente Convenio.

b) Su Apoderado Legal cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente Convenio, según consta en la escritura pública número 15,107 de fecha 6 de diciembre de 2013, otorgada ante la fe del Lic. Alfonso Martín León Orantes, Notario Público número 238 del Distrito Federal, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de dicha entidad, bajo el folio mercantil número 337741 * de fecha 30 de enero de 2014. Facultades que bajo protesta de decir verdad no le han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna.

e) Requiere un apoyo no crediticio para promover la Participación de los y las Microacreditadas en Foros, Mesas de Trabajo y Eventos Organizados por el Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario y a la Mujer Rural (PRONAFIM), específicamente para su participación en la "Feria PRONAFIM" que se celebrará en el Palacio de los Deportes de la Ciudad de México los días 29 y 30 de julio de 2017, de conformidad con lo previsto en el presente instrumento y su ANEXO ÚNICO.

CLÁUSULAS

PRIMERA. El "FINAFIM" otorgará a la "INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO" un apoyo no crediticio para Gastos de Transporte, al amparo del Apoyo para promover la Participación de los y las Microacreditadas en Foros, Mesas de Trabajo y Eventos Organizados por el PRONAFIM, conforme a lo establecido en la Regla VIII, numeral 2, letra A, fracción IV de las Reglas de Operación vigentes, sujeto a disponibilidad presupuestaria y previa comprobación de gastos que se realice, sustentada con la documentación que cumpla con los requisitos fiscales y demás normativa aplicable. El importe del apoyo no contempla el Impuesto al Valor Agregado, ni contribución y por ninguna circunstancia dicho importe podrá ser destinado al pago de impuestos.

SEGUNDA. La "INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO" se obliga a: a) Llevar a cabo los fines y conceptos establecidos en el presente Convenio y su ANEXO ÚNICO, para poder recibir el apoyo r1¡ autorizado. / b) Cumplir con los criterios necesarios para obtener el apoyo no crediticio, previstos en las Reglas de Operación. �

c) Entregar al "FINAFIM" en forma y dentro de los plazos establecidos, la documentación prevista en el ANEXO ÚNICO de este � instrumento jurídlco, necesaria para medita, la, acciones realizadas y proceder al reembolso de los "'"'?/.

Se testan las r¼bricas y firmas de las personas f²sicas, con fundamento en el Art²culo 113 fracci·n I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informaci·n P¼blica y Articulo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informaci·n P¼blica, por ser informaci·n confidencial.

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"FINAFIM" podrá requerir cualquier otra información o documentación adicional a la establecida en el ANEXO ÚNICO, para que la "INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO" la proporcione dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha en que le sea solicitada.

d) Contar con una cuenta bancaria específica para recibir los recursos federales materia del presente Apoyo.

TERCERA. El "FINAFIM" por conducto del Secretario Técnico o en su defecto, la Directora de Apoyos No Crediticios de la Coordinación General del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario, durante la vigencia del presente Convenio podrá supervisar el desarrollo del mismo, obligándose la "INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO" a otorgar las facilidades necesarias para que puedan realizar la supervisión de que se trata.

CUARTA. El presente Convenio tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma y hasta la conclusión de los términos y condiciones establecidos en el presente Convenio.

QUINTA. La "INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO" no podrá ceder los derechos u obligaciones que se deriven del presente Convenio.

SEXTA. Las partes convienen en que el "FINAFIM", tiene derecho a restringir o disminuir el importe del Apoyo en cualquier tiempo, mediante notificación que por escrito o por correo electrónico se le haga a la "INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO" la referida restricción o disminución del importe del Apoyo surtirá sus efectos después de los 5 (cinco) días hábiles siguientes en que sea realizada dicha notificación.

SÉPTIMA. Para efectos del presente Convenio, cada una de las partes señalan como su domicilio convencional para recibir toda clase de avisos y notificaciones, el siguiente:

a) La "INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO": Avenida Xola número 324, piso 7, Colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03103. Correo electrónico: [email protected]

b) El "FINAFIM": Boulevard Adolfo López Mateas número 3025, piso 11, Colonia San Jerónimo Aculco, Delegación La Magdalena Contreras, C.P. 10400, Ciudad de México.

OCTAVA. Para la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, las partes expresamente se someten a las leyes y a la jurisdicción de los Tribunales Federales y Locales competentes en la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otro fuero al que tengan derecho o lleguen a tenerlo en virtud de su domicilio presente o futuro.

Leído que fue el presente Convenio, lo firman las partes por duplicado, en la Ciudad de México el día 24 de julio de 2017, quedando 1 (uno) ejemplar en poder de cada una de las Partes.

Director Jurídico de la Coordinación General del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario

ING. OSCAR JUAN PFEIFFER SCHLITTLER Apoderado Legal

La "INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO" Te Creemos, S.A. de C.V., S.F.P.

Por el "FINAFIM" Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D. actuando como

Fiduciaria en el Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario

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MTRO. A�DRO lGPEZ EÁRBErJA� � Secretario Técnico

Se testan las r¼bricas y firmas de las personas f²sicas, con fundamento en el Art²culo 113 fracci·n I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informaci·n P¼blica y Articulo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informaci·n P¼blica, por ser informaci·n confidencial.

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ANEXO ÚNICO al Convenio FI-PME-TECREEMOS-15-2017 celebrado el 24 de julio de 2017, entre Nacional Financiera, S.N.C., 1.8.D., en su carácter de Fiduciaria en el Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (en lo sucesivo el FIDEICOMISO) y TE CREEMOS, S.A. DE C.V., S.F.P. (en lo sucesivo la Institución de Microfinanciamiento).

l. DATOS GENERALES DEL FORO, MESA DE TRABAJO O EVENTO - - -

Nombre: Feria PRONAFIM -- - - - --- --- -- -

Organiza: Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario y a la Mujer Rural

Fecha: 29 y 30 de julio de 2017

Número de participantes de la Institución de Microfinanciamiento 9 (hasta):

11. CARACTERÍSTICAS DEL APOYO

a. Dependiendo de la disponibilidad presupuesta! se podrá extender el apoyo para los siguientes conceptos:

Concepto Descripción

Transportación En viaje redondo desde el lugar de origen del participante a la sede del evento (aéreo y/o terrestre, según sea el caso). 1

Transportación de productos Desde su lugar de origen a la sede del evento, ida y vuelta. 2

I No aplica cuando el lugar de residencia sea la misma ubicación que la sede del evento. 2 Se excluye exceso de equipaje en vía aérea.

b. El PROGRAMA otorgará el apoyo mediante reembolso.

111. COMPROBACIÓN Y REEMBOLSO

a. La INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO deberá enviar en un plazo no mayor a 30 (treinta) días hábiles a partir del término del evento, la siguiente documentación:

o Solicitud de reembolso en hoja membretada, misma que deberá enviarse por escrito con firma autógrafa de la(s) persona(s) que funge(n) como representante(s) legal(es) de la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO.

o Comprobante con requisitos fiscales a nombre del FIDEICOMISO sin desglosar el IVA, deberá enviar archivo .XML por correo electrónico, así como su respectiva validación.

o Copia de comprobantes de gastos, los cuales deberán cumplir con los requisitos fiscales, así como con su respectiva validación ante el SAT.

o En el caso de transportación aérea, la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO deberá enviar copia de uno de los documentos probatorios siguientes: pases de abordar, pases de abordar electrónicos, documento expedido por el proveedor del medio de transporte que acredite su utilización o carta bajo protesta de decir verdad con firma autógrafa de la(s) persona(s) que funge(n) como representante(s) legal(es) de la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO que manifieste el motivo por el que no se presentan los pases de abordar y valide la utilización de los vuelos correspondientes(

3 ACCHAO/MEVC

T Se testan las r¼bricas y firmas de las personas f²sicas, con fundamento en el Art²culo 113 fracci·n I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informaci·n P¼blica y Articulo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informaci·n P¼blica, por ser informaci·n confidencial.

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o En el caso de transportación terrestre, la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO deberá consultar el trayecto de su lugar de origen a la sede del evento en la aplicación "Rutas punto a punto" de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Ésta será la base para los montos a autorizar de los gastos de peaje y combustible.

o Copia de identificación oficial de la(s) persona(s) que funge(n) como representante(s) legal(es) de la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO.

o Copia de identificación oficial de los y las MICROACREDITADAS y su acompañante (copia de acta de nacimiento y/o CURP en caso de no contar con identificación oficial).

o Copia simple del estado de cuenta bancario con antigüedad no mayor a tres meses de la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO a la que se hará el reembolso correspondiente donde aparezca la CLASE interbancaria misma que deberá encontrarse registrada ante el PROGRAMA.

o La INSTITUCIÓN deberá entregar al PROGRAMA un reporte de las ventas realizadas en el evento de los y las MICROEMPRESARIAS.

Al momento de la revisión y en caso de que la información enviada para reembolso tenga errores o resulte incompleta, la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO podrá realizar correcciones, o bien si se estima necesario el PROGRAMA solicitará información adicional y notificará por escrito o medio electrónico a la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO.

IV. TERMINACIÓN Y CANCELACIÓN

a. El APOYO NO CREDITICIO se dará por terminado una vez cumplido el objeto y reembolso del apoyo.

b. El APOYO NO CREDITICIO se tendrá por cancelado cuando se presente la comprobación fuera de los plazos y forma establecidos para tales efectos.

El FIDEICOMISO DIRECCIÓN D POYOS NO CREDITICIOS

------,,. MTRA. ARÍA VANESSA MARQUÉS DOMÍNGUEZ

Directora

LA INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO

TE CREEMOS, S.A. DE C.V., S.F.P.

ING. OSCAR JUAN PFEIFFER SCHLITILER Apoderado Legal

4 ACCHAO/MEVC

Se testan las r¼bricas y firmas de las personas f²sicas, con fundamento en el Art²culo 113 fracci·n I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informaci·n P¼blica y Articulo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informaci·n P¼blica, por ser informaci·n confidencial.