fianza finalizado

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Nombres: Matricula

José Nelson Nuesi R. 1984-2010

Claritza Noemí Cabral 2009-3640

Profesor: Cesar Mercedes

Asignatura: Civil V

Tema: La Fianza y Evolución y Características

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Índice

Introducción

Origen e Historia

Definición de Fianza

Evolución de la Fianza

Características de la Fianza

Conclusión

Bibliografía

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Introducción

Una fianza es una operación financiera la cual consiste en que mediante un

contrato (Póliza) y con un costo (Prima, una institución (Afianzadora) se

compromete a pagar los daños a una persona física o moral llamada Acreedor

o Beneficiario en caso de que otra persona llamada deudor o Fiador, incumpla

una obligación de hacer o dejar de hacer a favor del Acreedor (Beneficiario),

causándole con esto daño económico.

La fianza convencional, se divide en simple y solidaria. En la simple se le

reconoce al fiador el beneficio de excusión y de división, los cuales son

privados al fiador en la fianza solidaria.

También hablaremos sobre el origen e historia sus evoluciones y

caracteristicas

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Origen e Historia

Para tener una visión más clara de la estructura del contrato de Fianza se hace

necesario remontarnos a su origen histórico romano como ya hemos visto el

origen de la Fianza, se encuentra en el Derecho Romano durante el periodo

comprendido entre las dos conocidas Leyes Romanas Furia y Cornelia.

El antecedente más remoto de fianza con que se cuenta es una inscripción

descubierta en una tablilla de la biblioteca de Sargón I de Akkad, rey de Sumer

y Akkad, que data aproximadamente de 2613.2568 a.C. Asimismo, en Israel

existen antecedentes de la fianza en el año 922 a.C., en una de las parábolas

del rey Salomón que dice ¨Cualquiera que se convierta en fiador de un extraño

tendrá que arrepentirse´´.

En el derecho romano se encuentra un contrato trascedental de esa época

llamado Stipulatio (fianza estipulatoria) el cual es un contrato verbal de

garantía. Se consideraba un contrato accesorio de garantía que requería de

una obligación vailda principal para existir. La fianza estipulatoria se definía

como un contrato mediante el cual una persona (fiador) se o obliga a cumplir en

el caso de que otra persona (fiador ) sujeto pasivo de una obligación

garantizada por la fianza no cumpla.

La primera de estas Leyes preveían que los Sponsores y Fidepromissores

tenían limitadas sus obligaciones a dos años, dividiéndolas entre ellos los

comerciantes de la época se vieron en la necesidad procurarse una mejor

garantía, pues les resultaba somera la que le suministraba la sponsio y

fideinomission tan restringidas o ineficaces por la Ley furia para asegurar el

cumplimiento de las obligaciones. De allí nacieron los fideissores que

sustituyeron las figuras anteriores en la practica de los negocios.

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Entre los antecedentes históricos de la Fianza conviene mencionar su

regulación dentro del Derecho Francés, ya que este ha servido de modelo y

fundamento para la mayoría de las legislación española, pues esta se proyecto

hacia Hispanoamérica. El Código Civil Francés, obra de Napoleón I, entro en

vigor el 15 de marzo de 1803.

Hay que hacer notar que la institución de la fianza nació el Derecho Civil.

El origen de las compañías de Fianzas lo encontramos a principio del siglo

XVIII en la ciudad de Londres donde se fundó la Primera compañía dedicada

especialmente a la fidelidad pues protegía a los patronos contra las

apropiaciones de sus empleados.

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Etimología de la palabra Fianza

La palabra fianza se deriva de la voz latina fidere, de fido, tiene igual raíz que

el griego peidoo que quiere decir: asegurar, persuadir, confiar. La misma

palabra existe en el idioma francés Cautionnement que en español alude al

termino caución que a su vez deriva del latín cautio de cavere,cautun que

significa garantri, quedar

Esta misma palabra designaba en el Derecho Romano en forma general todas

las garantías tanto personales como reales que aseguraban el cumplimiento de

las obligaciones Cautionnement también refería el Derecho Francés a la

garantía que daban algunos funcionarios públicos como notarios y otros por la

indemnización de las faltas que pueden cometer en el ejercicio de sus

funciones que por lo general es una garantía real consistente en una cantidad

de dinero depositada.

En ingles fianza se traduce surety, bail, caution, guarantine, securety, bond

que quiere decir seguridad, caución garantía y guardar

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Concepto de fianza

Esta ha sido definida por muchos autores de formas distintas sin embargo el

concepto no varían en esencia puesto que esta institución está consolidada ya

sea en el ámbito legal como doctrinal.

La fianza es el contrato por el cual una persona llamada fiador se obliga frente

al acreedor de otra, de cumplir la obligación de esta si el deudor no la cumple.

Otra definición es la palabra “fianza” designa una suma de dinero o algunos

títulos que una persona - generalmente un contador o administrador- debe

depositar, al entrar en funciones, como garantía de su gestión. En otros casos,

es la fianza “real”- se trata de una pignoración o de una hipoteca procuradas

sobre sus bienes por una persona, para garantizar la deuda ajena

Tipos de fianza

Garantía personal

La cual se asegura el cumplimiento de una deuda u obligación mediante la

existencia de un fiador. El fiador es una tercera persona, ajena a la deuda, que

garantiza su cumplimiento, comprometiéndose a cumplir él lo que el deudor no

haya cumplido por La "fianza", en sentido estricto, consiste en una garantía

personal, en virtud de sí mismo (deudor subsidiario). Existen varios tipos de

fianzas tales como vicios ocultos, de cumplimiento, de suministro, de buena

calidad entre otras.

En el Derecho civil, el fiador y el deudor son dos personas diferentes, ligados

mediante una figura que posee una fisonomía contractual: contrato de fianza.

La relación entre el acreedor y el fiador pasa a través del deudor.

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Garantía real

Otro uso común del término "fianza" en el ámbito jurídico es el de entrega de

una cantidad de dinero como garantía de ciertas obligaciones. Sin embargo, a

pesar del nombre, la fianza monetaria no es tal, sino que se trata de un caso de

prenda irregular, al tratarse de una garantía real y no personal.

Existen varios ámbitos del Derecho en el que aparece esta figura.

En el Derecho contractual: la fianza garantiza el cumplimiento de las

obligaciones derivadas de un contrato. Por ejemplo, es habitual la

constitución una fianza monetaria en caso de arrendamiento de

inmuebles para garantizar el cumplimiento del pago de las rentas de

arriendo, así como la devolución en buen estado del bien arrendado.

En Derecho procesal penal: la fianza monetaria se entrega como forma

de garantizar que el acusado no tiene intención de huir de la justicia.

Con ello se pretende evitar o levantar una medida prisión preventiva. Es

el caso típico de la libertad bajo fianza.

Incumplimiento

En el caso de incumplimiento de la obligación garantizada, dependerá del caso

concreto para establecer qué ocurre con la fianza. Por ejemplo, en Derecho

contractual lo habitual es que el acreedor utilice la fianza para resarcirse de los

daños y perjuicios ocasionados. Sin embargo, en Derecho procesal penal una

posible fuga del acusado provoca la pérdida absoluta de dinero dado como

fianza, sin necesidad de evaluar gastos o daños.

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EVOLUCION DE LA FIANZA;

FIANZA SIMPLE Y FIANZA SOLIDARIA

En su origen, el fiador fue considerado como codeudor solidario, obligado por el

mismo título que el deudor principal. Más adelante se dedujo el carácter

accesorio del compromiso del fiador: se le reconoció a éste el beneficio de

exclusión, que obliga al acreedor a perseguir en primer lugar al deudor

principal; y el beneficio de división, que, en caso de pluralidad de fiadores, le

fuerza a dividir las persecuciones judiciales entre los cofiadores. Pero la

práctica creó la fianza solidaria para impedir el juego de esos beneficios.

El Código Civil ha mantenido el carácter accesorio del compromiso del fiador y

los beneficios de exclusión y de división. Pero la práctica moderna obtiene la

denuncia del fiador a los beneficios legales: ya sea haciendo que consienta en

una renuncia directa; ya sea, con mayor frecuencia, imponiéndole que se

obligue como fiador solidario.

En la hora actual, la fianza, tal y como resulta de los textos del Código civil,

llamada Fianza Simple, no funciona, pues, sino en el caso de que la fianza sea

legal o judicial; en caso de fianza convencional, el acreedor exige siempre una

fianza solidaria, garantía mucho más ventajosa que la fianza simple.

Las diferencias entre la fianza simple y la fianza solidaria recaen

esencialmente sobre los efectos de la garantía; la distinción será examinada al

hacerse el estudio de los efectos de la fianza.

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CARACTERES DE LA FIANZA

NATURALEZA DEL CONTRATO DE FIANZA. CONTRATO CONSENSUAL.-

El contrato de fianza, concluido entre el acreedor y fiador, es un contrato

consensual, unilateral, a título oneroso.

CONTRATO CONSENSUAL: el contrato de fianza sé perfecciona por la sola

voluntad de las partes contratantes, el acreedor y el fiador, con independencia

de toda formalidad. La obligación formulada al fiador de obligarse

“expresamente” no constituye un requisito de forma.

CONTRATO UNILATERAL.- Únicamente el fiador es deudor: el acreedor no

asume ninguna obligación con respecto al fiador, salvo la obligación por

completo negativa de no comprometer la repetición del fiador contra el deudor

principal; el contrato de fianza es, por escénica, UNILATERAL.

CONTRATO TITULO ONEROSO.- El contrato de fianza no es nunca a título

gratuito. El fiador no se obliga para con el acreedor llevado por un espíritu de

libertad para con éste; no realiza un acto de beneficencia a favor del acreedor.

La jurisprudencia considera que, si el fiador ha obrado por libertad para con el

deudor principal, el contrato de fianza no es un acto de comercio, aun cuando

el fiador fuera comerciante y la deuda un acto de comercio.

CARACTER ACCESORIO DE LA FIANZA. La fianza es un negocio jurídico

accesorio, que supone necesariamente una deuda principal que garantizar; el

fiador no se obliga título principal con respecto al acreedor, sino solamente ante

la previsión del incumplimiento del deudor; se compromete para el supuesto

que el deudor no pague.

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Este carácter esencial permite distinguir la fianza de la solidaridad pasiva. La

solidaridad le procura una garantía al acreedor- puesto que, pudiendo reclamar

la totalidad a uno solo de los codeudores solidarios, no corre el riesgo de

soportar la insolvencia de uno de ellos-; pero todos los codeudores solidarios

se obligan a título principal. Los deudores solidarios están interesados

personalmente en la deuda; se obligan por ellos mismos, y no por otro. El

fiador, aunque haya asumido un compromiso solidario, no se ha obligado sino

por otro, para garantizar la deuda ajena.

Del carácter accesorio de la fianza derivan varias consecuencias:

La primera es que la obligación del fiador no puede ser más pesada que la del

deudor principal. Cuando la obligación del fiador rebase, en su importe o en sus

modalidades, la del deudor principal, la obligación no es nula, sino “reducible

únicamente a los límites de la obligación principal”. Si la obligación del fiador no

puede ser más onerosa que la del deudor principal, puede ser menos gravosa;

el fiador tiene la posibilidad de no garantizar sino una parte de la deuda.

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LA FIANZA DE LA OBLIGACION NATURAL.- La fianza de una obligación

natural no hace que surja una obligación civil a cargo del fiador. Este no debe

encontrarse en situación más onerosa que el deudor principal, control el cual

no dispondría el fiador de repetición derivada de la subrogación en los

derechos del acreedor; ya que el acreedor de una obligación natural se

encuentra por sí mismo desprovisto de acción contra el deudor.

NULIDAD ABSOLUTA DE LA OBLIGACION PRINCIPAL. La nulidad de la

obligación principal lleva consigo, en principio, la nulidad de la fianza: “La fianza

no puede existir más que sobre una obligación válida”.

El principio se aplica desde luego y sin ninguna atención a la nulidad absoluta:

en todos los casos, la fianza es nula cuando la obligación principal se halla

viciada de nulidad absoluta, aun cuando sea nulidad no hubiera sido acreditada

a requerimiento del deudor; en efecto, pertenece a todo interesado, y al fiador

por siguiente, invocar una nulidad absoluta.

NULIDAD RELATIVA DE LA OBLIGACION PRINCIPAL POR VICIO DEL

CONSENTIMIENTO.- La fianza, contrariamente a la obligación solidaria, no es

sino un compromiso accesorio; el fiador no puede encontrarse en Duriorem

Causan que el deudor principal; ahora bien, si estuviera obligado a pagar,

carecería de repetición contra el deudor principal, lo cual no ha sido querido

ciertamente por el fiador. Mientras que el error de un codeudor deja subsistente

la obligación de sus codeudores que se hayan comprometido solidariamente, el

error del deudor principal, por tomar nula su obligación, suprime el soporte

necesario de la fianza. Por consiguiente, la nulidad relativa de la deuda

principal por vicio del consentimiento lleva consigo, cuando haya sido

pronunciada, la nulidad de la fianza.

El principio se aplica aunque el deudor no pida la nulidad relativa. En efecto, el

fiador puede ejercer la acción de nulidad relativa, que no se le niega a los

acreedores.

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NULIDAD RELATIVA DE LA OBLIGACION PRINCIPAL POR

INCAPACIDAD: LA FIANZA DE LAS OBLIGACIONES DE LOS

INCAPACES.- Cuando la nulidad relativa de la obligación principal depende de

la propia persona del deudor principal depende de la propia persona del deudor

principal, es decir, de su incapacidad, la fianza sigue siendo válida.

La obligación de un fiador que garantice la deuda de incapaz es de gran

importancia práctica, porque le permite al acreedor tratar con el menor sin tener

que observar las formalidades costosas impuestas por el legislador, y por estar

el menor, pese a todo, perfectamente protegido por la facultad que se le deja

de no confirmar el acto que haya celebrado. Cuando el incapaz no confirma, el

fiador no dispone de ninguna repetición contra él; por el contrario, puede

volverse contra el incapaz si éste ha confirmado, ya que la obligación se ha

convertido en válida. Cuando el fiador se obliga con conocimiento de la

incapacidad del deudor principal, resulta posible justificar la validez de la fianza.

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FORMACION DE LA FIANZA

EL CONOCIMIENTO DEL FIADOR DEBE SER EXPRESO.- El contrato de

fianza propiamente dicho se concluye únicamente entre el acreedor y el fiador.

El contrato de fianza es un contrato consensual. No obstante, cabría dudar de

ello: “La fianza no se presume; debe ser expresa y no cabe extenderla más allá

de los límites en que fue contraída”. Significa que el juez no puede deducir de

las circunstancias de la causa una voluntad tácita de afianzar. Y es que el

peligro que corre el fiador es grande: “Dada la fianza, acecha la desgracia”, se

leía sobre una inscripción votiva del templo Delfos; peligro tanto más temible

por cuanto el fiador, por no tener que desembolsar nada en el momento de su

compromiso, se engaña fácilmente acerca del alcance de su obligación.

CAPACIDAD DEL FIADOR.- Actualmente, la capacidad para salir fiador es, la

capacidad de derecho común. La fianza es un acto que no puede cumplir el

tutor por cuenta del pupilo.

SOLVENCIA Y DOMICILIO DEL FIADOR. REEMPLAZO DEL FIADOR POR

UNA GARANTIA REAL.- Una persona que no reuniera ciertos requisitos,

sobre todo el de solvencia, resultaría un fiador ineficaz. Sin embargo, no

necesita tales requisitos, cuando la fianza sea voluntaria; es decir, cuando el

acreedor haya pedido un fiador al deudor y lo haya obtenido. No sucede igual

cuando la fianza es legal o judicial. El deudor constreñido a procurarse un

fiador no trata sobre ese asunto con el acreedor, y éste no elige al fiador. Así

pues, el legislador debe precisar, en tal situación las cualidades que deben

presentar una persona para estar en condiciones para desempeñar el papel de

fiador.

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Conclusión

La fianza son instrumentos financieros de transferencia de riesgo que a

semejanza de los seguros permiten dar seguridad a la transacciones

comerciales en la cuales existen compromisos de cumplimiento de obligaciones

nacidas en contratos comerciales o impuestas por la autoridad que de no

cumplirse pueden causar daño a los involucrados en la transacción

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BIBLIOGRAFIA

1. http://es.wikipedia.org/wiki/Contrato_de_fianza

2. La Fianza Mercantil, Luis miguel aviño,2002,2da ed. pág. 239

3. http://www.docstoc.com/docs/70693519/Unidad-1-FUNDAMENTOS-DE-

LA-FIANZA

4. Molina Bello, Manuel, La Fianza como Garantizar sus Obligaciones con

Terceros, editorial Mc. Graw Hill, Mexico 1993

5. Lecciones del derecho, Henri y Leon Mazeaud, Jean Mazeaud