Ficha Pension Alimenticia

1
Las Pensiones Alimenticias: No prescriben porque es un derecho constitucional según lo establece el artículo 55 de la Constitución Política por lo tanto el padre está obligado a otorgar Pensión Alimenticia, según lo indica el articulo 1505 haciendo mención que no corre el término para la prescripción entre padres e hijos, durante la patria potestad, por lo que se determina que la obligación de prestar alimentos es imprescriptible, es decir no prescribe. Pero según el código civil en su artículo 282 establece que es irrenunciable y en relación al artículo 1514 del Código Civil en su numeral 4 establece que las pensiones prescriben en 2 años y por lo tanto al interpretar este artículo que las Pensiones Alimenticias van a prescribir cuando mediante convenio en un título ejecutivo establecido, el cual la madre al reclamar más de 5 años de pensiones alimenticias retrasadas según este articulo solo se le pagaran 3 años porque la prescripción se da en dos años. Lo complementan los artículos 294 y 296 del Código Procesal Civil y Mercantil. También Prescriben cuando habiendo cumplido los 18 años de edad por parte del Padre hace valer en el Juzgado que por haber cumplido la mayoría de edad se da la extinción de pensión alimenticia.

description

.........................................................

Transcript of Ficha Pension Alimenticia

Las Pensiones Alimenticias: No prescriben porque es un derecho constitucional segn lo establece el artculo 55 de la Constitucin Poltica por lo tanto el padre est obligado a otorgar Pensin Alimenticia, segn lo indica el articulo 1505 haciendo mencin que no corre el trmino para la prescripcin entre padres e hijos, durante la patria potestad, por lo que se determina que la obligacin de prestar alimentos es imprescriptible, es decir no prescribe.Pero segn el cdigo civil en su artculo 282 establece que es irrenunciable y en relacin al artculo 1514 del Cdigo Civil en su numeral 4 establece que las pensiones prescriben en 2 aos y por lo tanto al interpretar este artculo que las Pensiones Alimenticias van a prescribir cuando mediante convenio en un ttulo ejecutivo establecido, el cual la madre al reclamar ms de 5 aos de pensiones alimenticias retrasadas segn este articulo solo se le pagaran 3 aos porque la prescripcin se da en dos aos. Lo complementan los artculos 294 y 296 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil.Tambin Prescriben cuando habiendo cumplido los 18 aos de edad por parte del Padre hace valer en el Juzgado que por haber cumplido la mayora de edad se da la extincin de pensin alimenticia.En relacin con el Derecho de Alimentos como mencione anteriormente que la Pensione Alimenticia es un Derecho de Alimentos de ah deviene.