Fichas sobre Reforma Hacendaria
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ÁREA ECONÓMICA- Fundación Miguel Estrada Iturbide(FMEI)
Reforma Hacendaria ¿Cuáles son sus Propuestas?
PAQUETE ECONÓMICO 2014
Director del Área Económica: GENARO SANTANA Asesores: Agustín Romero - Diana Ávila - Hernán Ahuja - Jesús Dávalos- Mireya Landero - Sergio Mendoza 23/09/2013
PAQUETE ECONÓMICO 2014 - Propuesta de Reforma Hacendaria ÁREA ECONÓMICA, FMEI
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ÍNDICE
I. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (CPEUM) ..................................................... 6
I.1 Temas generales, CPEUM ..........................................................................................................................................................6
I.1.1 Reconocimiento de la Pensión Universal y el Seguro de Desempleo ................................................................................................ 7
II. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) ................................................................................................... 8
II.1. Temas relevantes para el PAN, IVA .........................................................................................................................................8
II.1.1 IVA a Colegiaturas .................................................................................................................................................................................... 9
II.1.2 IVA del 16% a Zona Fronteriza ............................................................................................................................................................ 10
II.1.3 IVA a los alquileres e hipotecas de casa habitación .............................................................. 11
II.1.4 IVA a las importaciones de insumos de la Industria Exportadora ............................................................................................ 12
II.2. Temas Generales, IVA ............................................................................................................................................................ 13
II.2.1 Eliminación del Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS) ...................................................................................... 14
II.2.2 Servicios de hotelería y conexos a turistas extranjeros .............................................................................................................. 15
II.2.3 Impuesto a las importaciones temporales de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de
Exportación (IMMEX) ....................................................................................................................................................................................... 16
II.2.4 Transportación aérea internacional .................................................................................................................................................. 17
II.2.5 Transporte público terrestre de personas ....................................................................................................................................... 18
III. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR) ...................................................................................................... 19
III.1. Temas relevantes para el PAN, ISR ...................................................................................................................................... 19
III.1.1 Incremento de la tasa máxima del ISR ............................................................................................................................................ 20
III.1.2 Reducción de deducciones en ISR ................................................................................................................................................... 21
PAQUETE ECONÓMICO 2014 - Propuesta de Reforma Hacendaria ÁREA ECONÓMICA, FMEI
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Índice ........................................................................................................................................................................................... 22
III.2. Temas Generales, ISR ........................................................................................................................................................... 22
III.2.1. ISR Personas Morales (empresarial) ............................................................................................................................................... 22
III.2.1.1 Deducciones .................................................................................................................................................................................... 23
III.2.1.2 Depósitos en efectivo (IDE) ......................................................................................................................................................... 24
III.2.1.3 Vales de Despensa ........................................................................................................................................................................ 25
III.2.1.4 Deducción de ingresos remunerativos otorgados a los trabajadores ............................................................................ 26
III.2.1.5 Deducciones adicionales ............................................................................................................................................................. 27
III.2.1.6 Inversión y arrendamiento de automóviles............................................................................................................................. 28
III.2.1.7 Consumos en restaurantes ......................................................................................................................................................... 29
III.2.1.8 Regímenes especiales .................................................................................................................................................................. 30
III.2.1.9 Régimen simplificado ................................................................................................................................................................... 31
III.2.1.10 Homologación de la tasa del ISR del Sector Primario con la del régimen general .................................................... 32
III.2.1.11 Estímulo fiscal a la industria cinematográfica nacional ................................................................................................... 33
III.2. Temas Generales, ISR ........................................................................................................................................................... 34
III.2.2. ISR Personas Físicas .......................................................................................................................................................................... 34
III.2.2.1 Tarifa del ISR de personas físicas con tasa del 32% ............................................................................................................ 35
III.2.2.2 Deducciones Personales ............................................................................................................................................................. 36
III.2.2.3 Medios de pago de las deducciones Personales .................................................................................................................. 37
III.2.2.4 Exención a la enajenación de casa de habitación ................................................................................................................ 38
III.2.2.5 Enajenación de parcelas y ejidos .............................................................................................................................................. 39
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III.2.2.6 Régimen de incorporación fiscal ............................................................................................................................................... 40
III.2.2.7 Ganancias de capital de personas físicas ............................................................................................................................... 41
IV. LEY SOBRE DEPÓSITOS EN EFECTIVO (IDE) ...................................................................................................... 42
IV.1. Temas relevantes para el PAN, IDE ...................................................................................................................................... 42
IV.1.1 Eliminación del IDE ................................................................................................................................................................................. 43
V. LEY DE PENSIÓN UNIVERSAL Y LEY DE SEGURO DE DESEMPLEO ................................................................ 44
V.1 Temas generales ..................................................................................................................................................................... 44
V.1.1 Pensión Universal y Seguro de Desempleo ........................................................................................................................................ 45
VI. LEYES DE LOS IMPUESTOS EMPRESARIAL A TASA ÚNICA (IETU) Y A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO
(IDE) 46
VI.1 Temas generales, IETU-IDE ................................................................................................................................................... 46
VI.1.1 Abrogación de leyes del IETU y del IDE ............................................................................................................................................. 47
VII. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS (IEPS) ................................................................... 48
VII.1 Temas generales, IEPS ......................................................................................................................................................... 48
VII.1.1 Impuesto a las gasolinas destinado a las entidades federativas ................................................................................................... 49
VII.1.2 Impuestos a gasolinas y plaguicidas .................................................................................................................................................. 50
VII.1.3 Juegos con apuestas y sorteos ........................................................................................................................................................... 51
VII.1.4 IEPS a bebidas saborizadas ................................................................................................................................................................ 52
VIII. LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA (LFPRH) ......................................... 53
VIII.1 Temas generales, LFPRH ..................................................................................................................................................... 53
VIII.1.1 FORTALECIMIENTO DE LA LFPRH ................................................................................................................................................ 54
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IX. LEY DE INGRESOS SOBRE HIDROCARBUROS Y REFORMAS A LAS LEYES FEDERAL DE PRESUPUESTO
Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, GENERAL DE DEUDA PÚBLICA Y DE PETRÓLEOS MEXICANOS ............... 55
IX.1 Temas generales, Reforma Energética ................................................................................................................................. 55
IX.1.1 Reforma energética ................................................................................................................................................................................ 56
X. LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN (TIGIE) ............................... 57
X.1 Temas generales, TIGIE .......................................................................................................................................................... 57
X.1.1 Modificaciones arancelarias a la TIGIE ............................................................................................................................................ 58
XI. LEY DE COORDINACIÓN FISCAL (LCF) ................................................................................................................ 59
XI.1 Temas generales, LCF ............................................................................................................................................................ 59
XI.1.1 Federalismo fiscal ................................................................................................................................................................................. 60
XII. LEY DE COORDINACIÓN FISCAL (LCF) Y LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL (LGCG) . 62
XII.1 Temas generales, LCF y LGCG ............................................................................................................................................ 62
XIII. LEY GENERAL DE SALUD (LGS) ........................................................................................................................... 64
XIII.1 Temas generales, LGS ......................................................................................................................................................... 64
XIII.1.1 Sistema de Protección Social en Salud ........................................................................................................................................ 65
XIV. LEY ADUANERA (LA) ........................................................................................................................................... 67
XIV.1 Temas generales, LA ........................................................................................................................................................... 67
XIV.1.1 Mejoras a la Ley Aduanera .............................................................................................................................................................. 68
XV. LEY GENERAL DE DERECHOS (LGD) ................................................................................................................... 69
XV.1 Temas generales, LGD .......................................................................................................................................................... 69
XV.1.1 Pago de derechos de agua, minería y espectro radioeléctrico ...................................................................................................... 70
PAQUETE ECONÓMICO 2014 - Propuesta de Reforma Hacendaria ÁREA ECONÓMICA, FMEI
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ÍNDICE
I. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
(CPEUM)
I.1 Temas generales, CPEUM
PAQUETE ECONÓMICO 2014 - Propuesta de Reforma Hacendaria ÁREA ECONÓMICA, FMEI
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ÍNDICE
I.1.1 Reconocimiento de la Pensión Universal y el Seguro de Desempleo
¿Qué se
propone?
Establecer dos
nuevos derechos:
- El derecho de los adultos mayores a
contar con una Pensión
Universal y;
- El derecho de los trabajadores a contar con un
Seguro de Desempleo.
¿ESTA PROPUESTA QUÉ CAMBIOS IMPLICA A LA LEY?
- Se acompañan de reformas a las leyes reglamentarias y reformas a las leyes de seguridad social.
¿CUÁLES SON SUS DISPOSICIONES?
1. Los derechos fundamentales de los adultos mayores, estableciendo la obligación del Estado mexicano de proteger sus derechos.
2. Prever que las personas que cumplan 65 años a partir del año 2014 gozarán del nuevo derecho reconocido en la Constitución.
3. Garantizar a todos los trabajadores del sector formal que caigan en situación de
desempleo, un mecanismo que evite el detrimento en el nivel de vida de sus familias y les permita reinsertarse al mercado laboral formal.
- Se reforma el artículo 123, apartado A, fracción XXIX con el objeto de eliminar la mención al seguro de cesación involuntaria del trabajo
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ÍNDICE
II. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
II.1. Temas relevantes para el PAN, IVA
PAQUETE ECONÓMICO 2014 - Propuesta de Reforma Hacendaria ÁREA ECONÓMICA, FMEI
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ÍNDICE II.1.1 IVA a Colegiaturas
¿Qué implica la
propuesta?
Eliminar las
exenciones a los
servicios de
enseñanza privada y
aplicar tasa del 16%
¿QUÉ BUSCA LA PROPUESTA?
- El Gobierno Federal busca recaudar 11 mil millones de pesos por concepto de colegiaturas.
¿ES CONSISTENTE?
- No obstante lo anterior, de acuerdo con la Federación de Instituciones Mexicanas Particulares de Educación Superior (FIMPES) tendría que gastar 22 mil millones de pesos para asegurar un lugar en las instituciones públicas para los 400 mil estudiantes que tendrían que dejar de estudiar en las instituciones particulares de educación media superior y superior.
- La mayor parte de la deserción, sería en bachilleratos e instituciones de
educación superior privadas, donde las colegiaturas son más altas.
- La FIMPES calcula que con un IVA de 16%, entre un 25% y 30% de los padres
de familia no podrán pagar un aumento en el costo de las colegiaturas.
- La Iniciativa contradice la propia meta del Gobierno Federal de lograr una cobertura educativa universitaria del 40%. En la actualidad, la cobertura llega al 30%, pero con un IVA del 16% se desmotivan los esfuerzos de los padres de familia.
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ÍNDICE II.1.2 IVA del 16% a Zona Fronteriza
¿Qué implica la
propuesta?
Eliminar la tasa
preferencial de
11% vigente en la
región fronteriza,
para incrementarla
a 16%.
¿LA PROPUESTA IMPORTA?
- La región binacional MEX, Norte – EUA, Sur es la más importante y dinámica del mundo, con más de 83 millones de habitantes de manera conjunta ocupa en el orbe el cuarto lugar en materia económica.
- El valor del comercio bilateral entre México y Estados Unidos en el 2012 se estimó en 490 mil millones de dólares.
¿EN QUÉ SENTIDO AFECTARÍA?
- Esta región tiene 51 puntos fronterizos, 32 puentes federales y 7 rutas de ferrocarril lo que la coloca como la frontera más transitada del mundo con más de 350 millones de personas que la cruzan cada año.
- En Acción Nacional estamos convencidos que esta propuesta provocará una fuerte
contracción económica en las ciudades de las fronteras y una pérdida de competitividad,
- Por ejemplo, una persona residente de una ciudad fronteriza en el norte de nuestro
país, paga actualmente un impuesto al consumo del 11%, mientras que en las ciudades de fronterizas de Estados Unidos este mismo impuesto es del 8.25%. De elevarse la tasa al 16%, ésta sería del doble de la de nuestro vecino del Norte, ocasionando una fuga de divisas y consumidores nacionales al otro lado de la frontera, trasladándose el impuesto esperado a los Estados Unidos y repercutiendo severamente en la generación de empleos en la región.
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ÍNDICE II.1.3 IVA a los alquileres e hipotecas de casa habitación
¿Qué implica la
propuesta?
Eliminar la exención
a la enajenación y
arrendamiento de
casa habitación, así
como a los intereses
que se paguen en
créditos
hipotecarios.
¿EN QUÉ CONSISTE?
- Se elimina la exención de la enajenación de casa habitación y la renta que pueden ser propiedades que no necesariamente son de alto valor y que son adquiridas o rentadas por la población de clase media y clase baja, como casas de interés social por ejemplo y se grava con IVA los intereses hipotecarios.
¿IMPACTA EL BOLSILLO DE LOS MEXICANOS?
- SI, tiene un impacto directo porque a pesar de que los constructores pueden hacer uso del mecanismo de acreditación del impuesto, se gravarán los intereses del crédito hipotecarios y se grava la renta.
- De aprobarse la propuesta, en todos los créditos hipotecarios -bancarios, del INFONAVIT o del FOVISSSTE- se pagará IVA sobre comisiones e intereses, no
sobre capital (no IVA sobre el total del crédito).
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ÍNDICE II.1.4 IVA a las importaciones de insumos de la Industria Exportadora
¿Qué implica la
propuesta?
Eliminar la exención
del IVA a la
importación de
insumos para la
industria
exportadora y
aplicar el 16% de
impuesto.
¿A QUIÉNES AFECTA?
- Afecta a la industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación que cuenta con más de 6,300 establecimientos adscritos al Programa IMMEX en todo el país.
- El 60% de los establecimientos registrados se concentra básicamente en los estados de la frontera norte del país.
- Emplean más de 2 millones 348 mil personas. - Al mes de mayo del presente año, tuvieron ingresos por más de 270 mil millones
de pesos.
¿CÓMO AFECTA?
- Se propone aplicar un 16% de IVA a las importaciones de insumos para esta industria, por lo que se considera tendrá un impacto negativo para el desarrollo de la industria, y en la generación de empleos.
- De concretarse la aplicación del impuesto a las importaciones de insumos, se tendrá
un impacto devastador en la competitividad de esta industria, y afectará en general al sector exportador.
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ÍNDICE
II.2. Temas Generales, IVA
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ÍNDICE II.2.1 Eliminación del Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS)
¿Qué modifica en
la ley?
Elimina de la Ley del
IVA, los artículos,
2o.-C y 43, fracción
IV, cuarto párrafo y
modificar el segundo
párrafo del inciso b)
de la fracción X del
artículo 15 de dicha
ley.
¿POR QUÉ SE ELIMINAN LOS REPECOS?
- Se elimina el actual régimen de REPECOS en congruencia con la propuesta presentada para expedir una nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta.
- Pertinente de acuerdo con el Ejecutivo Federal debido a que el tratamiento previsto en ambos ordenamientos tienen una clara correspondencia.
¿CÓMO ES ESTO, QUÉ ALCANCE TIENE?
- La eliminación del citado régimen, resulta constitucional ya que su establecimiento en todo momento fue una decisión de política tributaria, que atendía a un fin extra fiscal de estímulo a este sector de los contribuyentes y, en cambio, se estima necesario que todos los contribuyentes paguen el IVA bajo el régimen general, eliminando privilegios y haciendo así que la tributación sea más eficiente y justa al sujetarse todos a las mismas obligaciones.
- De igual forma, en términos de lo previsto en el artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, mismo que regula el mencionado régimen para efectos del citado impuesto, se trata de un régimen optativo, lo que permite afirmar que dicho régimen era un beneficio otorgado por el Poder Legislativo a los contribuyentes, de ahí que resulte constitucional su derogación.
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ÍNDICE II.2.2 Servicios de hotelería y conexos a turistas extranjeros
¿Qué implica la
propuesta?
Eliminar el
tratamiento de
exportación con
derecho a aplicar la
tasa del 0% a la
prestación de los
servicios de hotelería
y conexos realizados
por empresas
hoteleras a turistas
extranjeros.
¿QUIÉNES PAGARÍAN ESTE IMPUESTO?
- Turistas extranjeros que ingresen al país para participar exclusivamente en congresos, convenciones, exposiciones o ferias a celebrarse en México, ya que la realización de tales eventos deben ser gravados al tratarse de servicios aprovechados en territorio nacional.
¿CÓMO FUNCIONA ACTUALMENTE?
- Hoy se encuentran sujetos a la tasa del 0% los servicios de alojamiento, transportación de ida y vuelta del hotel a la terminal de autobuses, puertos y aeropuertos, los alimentos y bebidas.
- También incluye tasa 0% el uso temporal de los centros de convenciones y de exposiciones, así como los servicios complementarios que se proporcionen dentro de las instalaciones de dichos lugares para realizar convenciones, congresos, exposiciones o ferias.
- Considerando que en los congresos, convenciones, exposiciones o ferias realizadas en
México no participan exclusivamente residentes en el extranjero, y que para fiscalizar esta medida sería necesario prorratear los gastos para determinar la proporción que corresponde estrictamente a residentes en el extranjero, se caería en una elevada complejidad administrativa.
¿QUÉ SE PUEDE HACER?
- Se propone no dar el tratamiento de exportación a los servicios de hotelería y conexos prestados a residentes en el extranjero que ingresen al país para participar exclusivamente en congresos, convenciones, exposiciones o ferias a celebrarse en México.
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ÍNDICE II.2.3 Impuesto a las importaciones temporales de la Industria Manufacturera, Maquiladora y
de Servicios de Exportación (IMMEX)
¿Qué implica la
propuesta?
Gravar las
importaciones
temporales IMMEX,
depósito fiscal
automotriz, recinto
fiscalizado y recinto
fiscalizado
estratégico.
¿POR QUÉ ESTA PROPUESTA?
- El Ejecutivo Federal plantea una estructura tributaria equitativa que no distinga entre sectores de la producción, por lo que se propone eliminar la exención del IVA a la introducción temporal de mercancías.
- Se pretende cerrar los espacios para las prácticas de elusión y evasión fiscales, que promueva la competitividad, que no generen distorsiones en la obtención de recursos y que permita retomar plenamente el control de la administración tributaria sobre el IVA.
¿QUÉ ESTABLICIMIENOS INCLUYE Y EN QUÉ CASOS?
- En materia del Depósito Fiscal Automotriz, Recinto Fiscalizado y Recinto Fiscalizado Estratégico, se propone establecer que también se considerará introducción de bienes al país, cuando éstos se destinen a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación;
- De depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de
vehículos. - De elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto
fiscalizado estratégico, excepto cuando se trate de mercancías nacionales o nacionalizadas que no hayan sido consideradas como exportadas en forma previa para ser destinadas a los regímenes aduaneros mencionados.
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ÍNDICE II.2.4 Transportación aérea internacional
¿Qué implica la
propuesta?
Homologar el
tratamiento en la
transportación aérea
internacional para
que se pueda
acreditar al 100% el
impuesto
trasladado que
reúna los requisitos
exigidos por la ley
¿CÓMO SE LLEVARÍA A CABO LA PROPUESTA?
- Se busca que en el transporte internacional de bienes también se pueda considerar como prestación de servicios el 25% y como exportación el 75%.
¿PUEDEN AHONDAR EN ESTO?
- Actualmente la transportación internacional aérea de personas, prestada por residentes en el país, se considera exportación de servicios sujeta a la tasa del 0% por la parte del servicio que no se considera prestada en territorio nacional.
- Todo el servicio se encuentra gravado como exportación a la tasa del 0%, pero como consecuencia de que el transporte aéreo internacional únicamente se considera prestado en un 25% en territorio nacional, sólo a ese porcentaje se le aplica la tasa del 0% y el 75% restante no es objeto del impuesto.
- Los prestadores del servicio únicamente pueden acreditar el 25% del impuesto
que les trasladen sus proveedores en la adquisición de bienes y servicios necesarios para la prestación de dicho servicio.
¿HAY ALGÚN INVONVENIENTE LEGAL?
- Al respecto, la SCJN se ha pronunciado en el sentido de que es procedente el acreditamiento de la totalidad del impuesto trasladado a los residentes en territorio nacional.
- Lo anterior, también resulta acorde con el tratamiento fiscal que se establece en diversos convenios bilaterales sobre transporte aéreo.
PAQUETE ECONÓMICO 2014 - Propuesta de Reforma Hacendaria ÁREA ECONÓMICA, FMEI
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ÍNDICE II.2.5 Transporte público terrestre de personas
¿Qué implica la
propuesta?
Precisar que
únicamente se
mantendrá exento
del pago del IVA el
transporte público
terrestre de
personas, prestado
exclusivamente en
áreas urbanas,
suburbanas o en
zonas
metropolitanas.
¿POR QUÉ ESTA ACOTACIÓN EN LA LEY?
- Se plantea modificar la fracción V del artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para ampliar la base del IVA al eliminar la exención al servicio de transporte público foráneo de pasajeros.
¿EN QUE SE SUSTENTA LA PROPUESTA?
- El trasporte público terrestre de personas, prestado exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o zonas metropolitanas, se estima que debe permanecer exento en todas sus modalidades, incluyendo al servicio ferroviario.
- La importancia del transporte público terrestre de pasajeros urbano y suburbano es
que en promedio el 87% del gasto corriente en transporte corresponde a esta modalidad.
- Existe una mayor movilidad de los hogares de mayores ingresos y se da
principalmente a través del automóvil.
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ÍNDICE
III. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR)
III.1. Temas relevantes para el PAN, ISR
PAQUETE ECONÓMICO 2014 - Propuesta de Reforma Hacendaria ÁREA ECONÓMICA, FMEI
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ÍNDICE III.1.1 Incremento de la tasa máxima del ISR
¿Qué implica la
propuesta?
Aumentar la tasa del
ISR para personas
físicas aplicable a
contribuyentes con
ingresos anuales
superiores a 500 mil
pesos.
¿QUÉ RELEVACIA TIENE LA PROPUESTA?
- La miscelánea fiscal presentada por el Gobierno Federal basa su sistema de recaudación en el incremento del ISR a personas físicas.
¿A QUIÉNES AFECTA EL IMPUESTO?
- Impacta directamente en aquellas personas físicas que ganan en promedio 40 mil pesos mensuales.
- Se generaría una mayor carga tributaria a la clase media y se seguiría gravando al contribuyente cautivo, no a las personas que siguen sin pagar impuestos.
- Resulta una medida recaudatoria y no encaminada a ampliar la base de
contribuyentes.
¿EL IMPUESTO ES PARA LOS QUE TIENEN MÁS?
- No se consideró elevar el umbral de ganancias a 1 millón de pesos, para que verdaderamente paguen más los que ganan más y no sólo sea la clase media la más afectada.
- El rango de ingresos no corresponde a los de mayores ingresos. Por lo que el
impuesto en comparación con los estándares internacionales resulta excesivo. - En Acción Nacional estamos a favor de eliminar los privilegios en materia de
regímenes especiales y no en cargar la recaudación en la clase media.
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ÍNDICE III.1.2 Reducción de deducciones en ISR
¿Qué implica la
propuesta?
Limitar las
deducciones por
concepto de ISR
¿QUE SERÁ DEDUCIBLE?
- Se limitan las deducciones personales a dos salarios mínimos anuales o a 10% de los ingresos del individuo, la que sea menor.
- Ya no serán deducibles las aportaciones para fondos de pensiones y
jubilaciones, sino hasta que se paguen efectivamente a la persona física. - En el caso de remuneraciones pagadas a trabajadores, sólo será deducible el
equivalente a 41% de lo que se entregue al trabajador por concepto de previsión social, cajas y fondos de ahorro, liquidaciones, gratificación anual, horas extras y en general todos los ingresos exentos para los trabajadores.
¿ACCIÓN NACIONAL COINCIDE CON LA PROPUESTA?
- Además del incremento al ISR de 30% a 32% para personas físicas que ganen más de 500 mil pesos, el Ejecutivo Federal plantea limitar las deducciones personales.
- La medida tiene un doble efecto en los ingresos netos de los trabajadores, por lo que Acción Nacional no está de acuerdo con la propuesta y buscará las medidas necesarias para no afectar a nuestra clase media.
PAQUETE ECONÓMICO 2014 - Propuesta de Reforma Hacendaria ÁREA ECONÓMICA, FMEI
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ÍNDICE
III.2. Temas Generales, ISR
III.2.1. ISR Personas Morales (empresarial)
PAQUETE ECONÓMICO 2014 - Propuesta de Reforma Hacendaria ÁREA ECONÓMICA, FMEI
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ÍNDICE III.2.1.1 Deducciones
¿Qué implica la propuesta?
Eliminar la posibilidad de deducir en forma inmediata el valor presente de las inversiones.
Eliminar aquellas disposiciones que permiten
deducir en un sólo ejercicio el 100% de la inversión realizada en la adquisición de dichos
activos
Eliminar la deducción de Aportaciones a Fondos de Pensiones y Jubilaciones para que ésta solo
pueda deducirse en el momento en que la empresa realice una erogación real a favor de sus
trabajadores.
Que la deducción de bienes ofrecidos en donación sea de básicos para la subsistencia
humana en materia de alimentación, vestido, vivienda y salud.
Establecer un tope máximo a la deducción por los donativos que los contribuyentes efectúen a
favor de la Federación, las entidades federativas, los municipios, o sus organismos
descentralizados.
¿POR QUÉ ESTAS MODIFICACIONES?
- La deducción inmediata permite diferir el pago del ISR que pretende gravar la variación patrimonial, por lo que no ha probado ser una forma eficiente en cambio. Por lo tanto, se propone que el valor de las inversiones debe ser deducible a través de los años de la vida útil del bien y no de forma inmediata.
- Aunado a lo anterior, se considera adecuado eliminar aquellas disposiciones que permiten deducir en un sólo ejercicio el 100% de la inversión realizada en la adquisición de dichos activos (se mantiene la deducción en forma inmediata y hasta por el 100% de las inversiones que se efectúen en bienes inmuebles ubicados en las zonas de monumentos históricos de las ciudades de México, Mazatlán, Mérida, Morelia, Oaxaca de Juárez, Puebla de Zaragoza y Veracruz).
- El régimen de deducción de aportaciones a fondos de pensiones y
jubilaciones implica un gasto fiscal que erosiona la base del ISR empresarial y no procura la simetría del impuesto.
- La deducción de bienes ofrecidos en donación ha permitido que los
contribuyentes puedan ofrecer en donación todo tipo de bienes, incluso aquéllos que por disposición de otro ordenamiento legal no pueden ser enajenados.
PAQUETE ECONÓMICO 2014 - Propuesta de Reforma Hacendaria ÁREA ECONÓMICA, FMEI
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ÍNDICE III.2.1.2 Depósitos en efectivo (IDE)
¿Qué implica la
propuesta?
Que la nueva Ley del
ISR establezca la
obligación para las
instituciones del
sistema financiero de
informar una vez al
año, sobre los
depósitos en
efectivo que reciban
los contribuyentes en
cuentas abiertas a su
nombre cuando el
monto acumulado
supere los
$15,000.00
mensuales.
¿CÓMO SE PIENSA APLICAR?
- La información constituye una base de datos importante que las autoridades hacendarias necesitan a fin de fiscalizar adecuadamente las operaciones llevadas a cabo por los contribuyentes en el sistema financiero.
- No implica una carga adicional para las instituciones financieras debido a que actualmente cuentan con la infraestructura y medios para cumplirla en los términos señalados.
- No genera duplicidad de información para los contribuyentes, dado que no se
exigiría información que ya estuviera en poder de las autoridades, en términos de los requerimientos previstos en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
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ÍNDICE III.2.1.3 Vales de Despensa
¿Qué implica la
propuesta?
Qué los vales de
despensa sean
deducibles siempre que
se otorguen a través de
monederos
electrónicos
autorizados por el SAT.
¿QUÉ SON LOS VALES?
- Los vales de despensa son una prestación de previsión social a favor de los trabajadores, por lo que constituyen un ahorro.
¿POR QUÉ SE FISCALIZAN?
- Al ser considerados una previsión social deben sujetarse a requisitos, modalidades y límites para su deducción, en términos de la Ley del ISR.
- Se logrará un control de quién es el beneficiario efectivo de los vales y se
asegurará que sea él quien los utilice.
- Se pretende evitar que los vales de despensa se utilicen indebidamente como un instrumento de cambio o de transacción comercial.
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ÍNDICE III.2.1.4 Deducción de ingresos remunerativos otorgados a los trabajadores
¿Qué implica la
propuesta?
Acotar la deducción de
las erogaciones por
remuneraciones que a
su vez sean ingreso para
el trabajador
considerados total o
parcialmente exentos por
la Ley del ISR
¿QUÉ CONCEPTOS ESTÁN CONSIDERADOS?
- Algunos de los conceptos de gasto-ingreso que estarían sujetos a este límite son la previsión social, cajas y fondos de ahorro, pagos por separación, gratificación anual, horas extras, prima vacacional y dominical, participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) de las empresas.
- Ahora, sólo procederá la deducción de hasta el 41% de las remuneraciones exentas otorgadas al trabajador.
¿QUÉ CON QUE HAYA ASIMETRÍAS?
- Los efectos de las asimetrías en el ISR resultarían particularmente perjudiciales para la recaudación ante la propuesta de desaparición de los impuestos mínimos y de control que se presenta.
- El porcentaje guarda relación entre la tasa del IETU que se deroga y la tasa del ISR empresarial.
- Con la medida se recupera la base gravable del ISR y además se reduce la
asimetría fiscal.
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ÍNDICE III.2.1.5 Deducciones adicionales
¿Qué se
propone?
Considerar como no
deducibles las
cuotas de seguridad
social del trabajador
pagadas por el patrón
¿POR QUÉ NO SE PODRÁN DEDUCIR LAS CUOTAS?
- La medida se considera importante porque la Ley del ISR vigente permite la deducción de las cuotas pagadas por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), incluso cuando éstas sean a cargo de los trabajadores.
¿QUÉ BENEFICIOS SE PLANTEAN?
- Este tratamiento representa un doble beneficio, al no estar gravado como ingreso y ser deducible, lo que rompe el principio de simetría fiscal, y erosiona la base del ISR.
- Se elimina también la inequidad entre empresas respecto a la determinación de la
deducción de los pagos de salarios y demás prestaciones que con motivo de la relación laboral se otorgan a sus trabajadores, así como de las aportaciones establecidas en las leyes de seguridad social correspondientes.
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ÍNDICE III.2.1.6 Inversión y arrendamiento de automóviles
¿Qué implica la
propuesta?
Ajustar el monto deducible de inversión en
automóviles hasta 130 mil pesos por
unidad sin IVA.
Ajustar el monto de la renta de
automóviles a 200 pesos diarios por
unidad.
¿QUÉ CONSECUENCIAS TIENE LA PROPUESTA?
- Esta deducción no impide que los contribuyentes puedan adquirir vehículos de mayor valor, pues el esquema permite que se deduzca la inversión de cualquier automóvil hasta por el límite establecido, quedando sólo el excedente de la inversión como un costo no deducible.
- Se busca reducir la erosión de la base gravable que representa esta deducción.
¿AFECTA A LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ?
- Se argumenta que la propuesta no tendría un impacto directo en la industria automotriz, toda vez que en el pasado se ha observado que la modificación en el límite de la deducción no guarda una correlación con el aumento de la venta de automóviles.
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ÍNDICE III.2.1.7 Consumos en restaurantes
¿Qué implica la
propuesta?
Eliminar la deducción de
los consumos hasta por un
monto del 12.5% del pago
realizado.
¿HOY QUIÉN SE BENEFICIA?
- La ley del ISR vigente permite que los contribuyentes personas morales y físicas con actividades empresariales y profesionales realicen la deducción de los consumos en restaurantes.
¿POR QUÉ SE ELIMINA LA DEDUCCIÓN?
- Se busca evitar abusos de los contribuyentes por consumos en restaurantes que no corresponden a los gastos necesarios para la realización de su actividad.
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ÍNDICE III.2.1.8 Regímenes especiales
¿Qué implica la
propuesta?
Eliminar el Régimen de Sociedades
Cooperativas de Producción, Sociedades
Inmobiliarias de Bienes Raíces (SIBRAS),
Desarrolladores inmobiliarios y
fabricantes de bienes de largo proceso de
producción y la Deducción de gastos
de exploración del sector minero.
¿POR QUÉ ESTOS REGÍMENES PARA SOCIEDADES COOPERATIVAS?
- El tratamiento especial permite que la sociedad cooperativa no pague el ISR como una persona moral sino que calcula el ISR de cada uno de sus socios, difiriendo el pago del ISR hasta el ejercicio fiscal en que se distribuye la utilidad.
¿POR QUÉ SE MODIFICAN?
- Su permanencia debilita y complica la estructura y diseño del principal impuesto directo del sistema tributario.
- Genera distorsiones en las decisiones de los agentes económicos, reducen la base gravable y la recaudación, hacen compleja la fiscalización, provocan inequidad entre los contribuyentes y crean espacios para la evasión y elusión fiscales.
- El Ejecutivo Federal observa que las SIBRAS han utilizado el esquema únicamente
para el diferimiento del pago de impuestos. - El tratamiento provoca que se distorsione la base del ISR al no existir una simetría
fiscal entre el ingreso generado y las deducciones realizadas por el contribuyente, así como el diferimiento del ISR que realmente se va generando, con la consecuente disminución de la recaudación.
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ÍNDICE III.2.1.9 Régimen simplificado
¿Qué propone?
Propone su eliminación así como
los beneficios de exención, tasa reducida
y facilidades administrativas
(exclusivamente al autotransporte terrestre
de carga o de pasajeros; a actividades
agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras).
¿CÓMO FUNCIONA?
- Actualmente opera sobre una base de efectivo, en el que las inversiones se pueden deducir como gasto siempre que los ingresos anuales de los contribuyentes no excedan de 10 millones de pesos.
- La iniciativa no contempla que las personas físicas y morales que a la entrada en vigor de la nueva Ley del ISR integraban un coordinado, continúen cumpliendo sus obligaciones fiscales a través de la persona moral como consecuencia de los grupos de contribuyentes que aun presentan diversas dificultades organizativas.
¿QUÉ RAZONES HAY PARA ELIMINARLO?
- Genera inequidad, ya que contribuyentes que obtienen un monto de utilidad igual, al pertenecer a distintos sectores de actividad, enfrentan cargas fiscales diferentes.
- Los beneficios actuales afectan la neutralidad del sistema tributario, toda vez que introducen distorsiones que hacen que la inversión no necesariamente se destine a aquellas actividades en donde resulta más productiva.
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ÍNDICE III.2.1.10 Homologación de la tasa del ISR del Sector Primario con la del régimen general
¿Qué implica la
propuesta?
Homologar la tasa del
ISR del Sector
Primario con la del
régimen general
¿QUÉ SE LOGRARÍA CON LA PROPUESTA?
- La medida otorga un tratamiento más igualitario entre el sector primario y el régimen general y se erradican controversias.
¿DE ACUERDO CON EL EJECUTIVO CUÁLES SON SUS BENEFICIOS?
- La eliminación de la reducción del ISR en un 30% en relación con los contribuyentes del régimen general;
- La eliminación de la exención en el ISR para las personas morales hasta por
20 s.m. anuales del área geográfica del contribuyente por cada uno de sus socios o asociados, siempre que no exceda de 200 veces el salario mínimo correspondiente al área geográfica del Distrito Federal;
- Eliminación de la exención en el ISR para personas físicas hasta por un nivel de
ingresos de 40 salarios mínimos anuales del área geográfica del contribuyente; - Eliminación de la posibilidad de aplicar una serie de facilidades
administrativas para la comprobación de erogaciones sin comprobantes
fiscales, entre otros.
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ÍNDICE III.2.1.11 Estímulo fiscal a la industria cinematográfica nacional
¿Qué se quiere
con la
propuesta?
Hacer más eficiente la
operación y la
efectividad del estímulo
fiscal, así como evitar el
incremento en los
precios de los bienes y
servicios utilizados para
la producción
cinematográfica.
¿CÓMO SE DARÍA EL BENEFICIO?
- Se busca incorporar como a los proyectos de inversión para la distribución de películas cinematográficas nacionales, aplicándoles las mismas disposiciones que se utilizan para otorgar el estímulo fiscal a la producción cinematográfica nacional.
- Se reducen los periodos para la entrega del estímulo fiscal a dos veces, con el fin
de evitar la sobredemanda que se presenta al otorgar todo el recurso en un solo periodo.
- Es necesario limitar el apoyo a 2 millones de pesos por proyecto, en el caso de la distribución de películas cinematográficas nacionales. No obstante, en el caso de que una misma película sea apoyada por varias distribuidoras se podrá otorgar el estímulo a un máximo de dos personas.
- Se necesita apoyar a los proyectos de inversión para la distribución de películas cinematográficas nacionales, ampliando el monto del estímulo fiscal a 650 millones de pesos, de los cuales 50 millones de pesos serán destinados a este tipo de proyectos de inversión.
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ÍNDICE
III.2. Temas Generales, ISR
III.2.2. ISR Personas Físicas
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ÍNDICE III.2.2.1 Tarifa del ISR de personas físicas con tasa del 32%
¿Qué implica la
propuesta?
Adicionar un nuevo
tramo a la tarifa del ISR
de personas físicas,
aplicable para las
personas físicas con
ingresos gravables
superiores a 500 mil
pesos anuales con una
tasa marginal de 32%.
¿POR QUÉ UNA TASA MAYOR?
- Los impuestos deben ser progresivos, es decir, quienes tienen una capacidad de pago superior, deben contribuir en una mayor proporción al financiamiento de los gastos públicos.
¿QUÉ RAZONES DA EL EJECUTIVO FEDERAL?
- La tasa propuesta “no es excesiva”, así, se evita introducir elementos que eviten el funcionamiento eficiente de la economía o que deterioren la competitividad de México.
- La medida no afecta a las personas de ingresos bajos y medios en el país, toda vez que no implicaría un incremento en la carga tributaria de la mayor parte de la población
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ÍNDICE III.2.2.2 Deducciones Personales
¿Qué
implica la
propuesta?
Limitar el monto
máximo de las deducciones
personales
¿QUÉ TIPO DE DEDUCCIONES AFECTA?
- Deducciones personales realizadas por una persona física al año a la cantidad que resulte menor entre el 10% del ingreso anual total del contribuyente, incluyendo ingresos exentos, y un monto equivalente a 2 salarios mínimos anuales correspondientes al área geográfica del Distrito Federal.
¿CUÁL ES SU ESTATUS Y QUÉ SE BUSCA?
- La aplicación de estas deducciones personales frecuentemente da lugar a la determinación de un saldo a favor en relación con el impuesto pagado o retenido en forma provisional.
- El número de este tipo de deducciones se ha duplicado de 5 a 10, a la vez que su monto se ha incrementado significativamente
- Entre 2003 y 2011 el monto de las deducciones personales que declararon los
contribuyentes creció alrededor de 270% en términos reales.
- Se busca lograr un sistema más progresivo y justo, toda vez que el beneficio que otorgan las deducciones personales se concentra en forma desproporcionada en aquellos contribuyentes de mayor capacidad económica.
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ÍNDICE III.2.2.3 Medios de pago de las deducciones Personales
¿Qué implica la
propuesta?
Establecer como requisito para su
deducibilidad por pagos de honorarios médicos, dentales y
gastos hospitalarios, así como de
transportación escolar se realicen a través del
sistema financiero.
¿MÁS REQUISITOS PARA DEDUCIR?
- Los pagos en efectivo de estos gastos impiden a las autoridades fiscales identificar la veracidad de estas operaciones y determinar si en realidad tienen derecho a ser beneficiados con la deducción.
¿CUÁL ES EL OBJETIVO?
- Se busca otorgar mayor certeza a la autoridad fiscal de que los beneficiados de las deducciones aludidas son efectivamente los sujetos que se encuentran en los supuestos previstos y que las deducciones correspondan exclusivamente a los pagos por los conceptos descritos en la norma tributaria.
- Sin embargo, se propone establecer que las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones utilizando los servicios de las instituciones que componen el sistema financiero, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales en las que no existan servicios financieros.
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ÍNDICE III.2.2.4 Exención a la enajenación de casa de habitación
¿Qué implica la
propuesta?
Reducir el límite de la
exención a la
enajenación de casa
habitación de 1.5
millones de UDIS a 250
mil UDIS
(aproximadamente 1.2
millones de pesos),
debiendo pagar el
contribuyente por el
excedente el impuesto
correspondiente.
¿CUÁL ES EL LÍMITE ACTUAL?
- Actualmente el límite de UDIS equivale a aproximadamente 7.4 millones de pesos, lo cual resulta elevado.
¿POR QUÉ SE REDUCE EL LÍMITE?
- De acuerdo con el reporte de la Sociedad Hipotecaria Federal sobre las características de los mercados estatales según los precios de 2012, muestra que el precio medio de la vivienda en 2012 fue de 513 mil pesos, observándose el mayor precio medio de la vivienda en el Distrito Federal, el cual se ubica en un millón de pesos.
- Es necesario reducir el costo recaudatorio de esta exención y asignar en
forma más eficiente el beneficio hacia aquellas personas físicas de menores ingresos.
- Se estima que poco menos del 10% de las enajenaciones de casa habitación tienen un valor superior al límite propuesto, de manera que la medida incrementaría la recaudación de los contribuyentes de mayores ingresos, fortaleciendo con ello la progresividad del ISR.
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ÍNDICE III.2.2.5 Enajenación de parcelas y ejidos
¿Qué implica la
propuesta?
Abrogar la exención por la enajenación de derechos parcelarios.
Establecer como requisito para que
dicha enajenación esté exenta, que el
enajenante acredite que es la primera
transmisión que realiza y proporcione la
documentación que lo acredite como el
ejidatario original o titular de los derechos
comuneros.
¿CUÁL ES LA FINALIDAD DE ESTA MEDIDA?
- Los inversionistas inmobiliarios han abusado de esta exención haciéndose pasar por ejidatarios o titulares de derechos comuneros
- La finalidad es que el monto no percibido por el Estado, pueda ser utilizado
por el ejidatario para mejorar su situación económica.
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ÍNDICE III.2.2.6 Régimen de incorporación fiscal
¿Qué implica la
propuesta?
Sustituir el Régimen
Intermedio y el
REPECO por un
Régimen de
Incorporación que
prepare a las
personas físicas para
ingresar al régimen
general
¿QUÉ SE QUIERE CON LA PROPUESTA?
- Iniciar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de las personas físicas con actividades empresariales y puedan cumplir fácilmente con sus obligaciones tributarias.
¿CÓMO FUNCIONARÍA?
- Sustituiría el régimen aplicable por las personas físicas con actividades empresariales con ingresos de hasta 4 millones de pesos anuales, esto es, el Régimen Intermedio y el Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS).
- El régimen de REPECOS permite que se rompa la cadena de comprobación fiscal y se generan espacios para la evasión y la elusión fiscales, los cuales han sido aprovechados por algunos contribuyentes que indebidamente tributan como REPECOS.
- Se ha comprobado de manera técnica que el límite de 2 millones de pesos es muy amplio, lo que fomenta el enanismo fiscal al ser aprovechado por unidades económicas con mayor capacidad contributiva.
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ÍNDICE III.2.2.7 Ganancias de capital de personas físicas
¿Qué implica la
propuesta?
Establecer de forma
cedular el pago del ISR,
aplicando una tasa del
10% sobre la ganancia
que obtengan las
personas físicas por la
enajenación de acciones
emitidas por sociedades
mexicanas.
¿CÓMO FUNCIONA EN OTRAS PARTES DEL MUNDO?
- El tratamiento actual contrasta con lo que se observa en el contexto internacional, ya que países como Japón, Brasil, Chile, Estados Unidos de América, España, Australia, Alemania, Noruega, Reino Unido y Dinamarca, gravan las ganancias de capital con tasas que van desde el 10% hasta el 42%.
¿EN QUÉ MOMENTO SE COBRARÍA EL IMPUESTO?
- Se observa que los hogares que reportaron información de ingresos por venta de acciones, se ubicaron en los dos deciles de mayor nivel de ingreso, lo que indica que el esquema de exención es altamente regresivo.
- La premisa fundamental de la propuesta consiste en que cualquier ingreso por la enajenación de acciones por parte de un inversionista, sea o no relevante, debe pagar el ISR conforme a su capacidad contributiva.
- El impuesto propuesto se causaría al momento de obtener las ganancias mediante la enajenación de las acciones, es decir mediante flujo, y no al momento de devengarlas. Por tal motivo, los inversionistas que mantengan sus posiciones en el largo plazo no se verán afectados.
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ÍNDICE
IV. LEY SOBRE DEPÓSITOS EN EFECTIVO (IDE)
IV.1. Temas relevantes para el PAN, IDE
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ÍNDICE
IV.1.1 Eliminación del IDE
¿Qué implica la
propuesta?
Se propone Derogar
la Ley del Impuesto
a los Depósitos en
Efectivo (IDE).
¿QUÉ SE ESTÁ ELIMINANDO?
- Se propone la derogación de una Ley que busca combatir la informalidad.
- Se elimina una ley que grava aquellos ingresos que no están sustentados en una actividad inscrita ante el Registro Federal de Contribuyentes.
¿CUÁLES SON ALGUNAS CONSIDERACIONES A SU ELIMINACIÓN?
- Entre las principales causas de la evasión están la dificultad para cumplir con las obligaciones fiscales. Por ello, la ley se circunscribe a una estrategia generada en los gobierno del PAN que se sustentó en dos vertientes: facilitar y motivar el cumplimiento voluntario, y combatir la evasión, el contrabando y la informalidad.
- El IDE como impuesto, amplía la base de contribuyentes y promueve que el sector informal participe con contribuciones a la economía nacional.
- Su eliminación puede ser un error pues incentiva el lavado de dinero y la economía informal. Por ejemplo, una persona que renta una casa y entrega recibo de renta, podría no declarar el ingreso por renta de casa-habitación y hacer su depósito en efectivo en bancos.
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ÍNDICE
V. LEY DE PENSIÓN UNIVERSAL Y LEY DE SEGURO DE DESEMPLEO
V.1 Temas generales
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ÍNDICE
V.1.1 Pensión Universal y Seguro de Desempleo
¿Qué buscan
estas nuevas
leyes?
Contar con un marco
normativo que garantice la aplicación de políticas encaminadas a asegurar
que todas las personas dispongan de una
protección económica y social suficiente en la
vejez.
Establecer los términos y condiciones para otorgar
el acceso al Seguro de Desempleo en beneficio
de los Trabajadores.
¿QUÉ PROPONE LA LEY DE LA PENSIÓN UNIVERSAL?
- Contar con un sistema que busque la seguridad económica de las personas y sus hogares ante eventos como son el desempleo, la enfermedad, la invalidez y la vejez.
- Se propone que atienda a todos aquéllos que no puedan obtener una pensión de carácter contributivo y que otorgue un piso mínimo de bienestar y protección ante eventos coyunturales que pueden aumentar la pobreza transitoria o profundizar los niveles de pobreza de los adultos mayores.
¿QUÉ INSTITUCIÓN OPERARÍA EL SEGURO DE DESEMPLEO?
- Se prevé que la administración y operación del seguro de desempleo estará a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, quienes aplicarán, respectivamente, las leyes de seguridad social que los rigen, en todo lo no previsto por la Ley del Seguro de Desempleo y su reglamento.
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ÍNDICE VI. LEYES DE LOS IMPUESTOS EMPRESARIAL A TASA ÚNICA (IETU) Y A
LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO (IDE)
VI.1 Temas generales, IETU-IDE
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ÍNDICE
VI.1.1 Abrogación de leyes del IETU y del IDE
¿Qué implica
la propuesta?
Eliminar tanto del IETU como
del IDE y simultáneamente fortalecer la base
del ISR de manera que sólo permanezca éste
como impuesto al ingreso.
¿QUÉ MOTIVA LA PROPUESTA?
- Nuestro sistema en materia de impuestos directos dista mucho de alcanzar la simplicidad; por el contrario, la arquitectura vigente descansa en el “sistema renta”, conformado por el ISR, el IETU y el IDE.
¿QUÉ SE LOGRARÍA?
- Se reduce en más de la mitad el número de cálculos que las empresas tienen que realizar mensualmente para cumplir con sus obligaciones tributarias, así como la complejidad de dichos cálculos.
- La integración de las bases gravables del ISR de las empresas y del IETU requiere que las empresas mantengan dos sistemas de registro paralelos para el cumplimiento de sus obligaciones.
- EL IDE, aun cuando es totalmente recuperable, puede llegar a incidir en el costo financiero de las empresas cumplidas, que por sus características realizan un importante volumen de operaciones en efectivo.
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ÍNDICE
VII. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS (IEPS)
VII.1 Temas generales, IEPS
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ÍNDICE
VII.1.1 Impuesto a las gasolinas destinado a las entidades federativas
¿Qué implica la propuesta?
Que las entidades federativas cuenten con los recursos del impuesto a las
gasolinas y el diesel que se destina a dichas entidades, municipios y
demarcaciones territoriales a través de modificar las características del
gravamen establecido en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios (IEPS).
Se propone derogar la disposición que
establece que a partir del 1 de enero de
2015, las cuotas del IEPS a la venta
final al público en general de gasolinas y
diesel establecidos en el artículo 2-A,
fracción II de la ley que regula este
impuesto se disminuirán en una
proporción de 9/11.
¿QUÉ SE PROPONE?
- El Ejecutivo propone mejorar los mecanismos establecidos para que las entidades federativas cuenten con los recursos derivados del IEPS.
¿CUÁL SERÍA EL EFECTO RECAUDATORIO?
- De acuerdo con el Ejecutivo Federal es necesario establecer la obligación de presentar conjuntamente con la declaración de pago mensual la información correspondiente a los litros de las gasolinas y diesel enajenados por cada estación de servicio en cada una de las entidades federativas.
- Bajo este argumento, señala la necesidad de generar una simplificación del
registro de ingresos por el impuesto por lo que el pago de éste es necesario que lo realice PEMEX a la SHCP, la cual a su vez hará la distribución a las entidades federativas durante el mes inmediato posterior al mes en que los contribuyentes hayan realizado el pago.
- Se estima que en caso de aprobarse el conjunto de medidas en materia del
IEPS propuestas se obtendrían recursos adicionales equivalentes a aproximadamente 33.8 mil millones de pesos
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ÍNDICE
VII.1.2 Impuestos a gasolinas y plaguicidas
¿Qué implica la
propuesta?
Creación de impuestos especiales a los
combustibles con contenido de carbono y
a los plaguicidas, con lo que se busca
combatir las prácticas que dañan el medio
ambiente.
Se propone un
impuesto que grave los
plaguicidas de acuerdo
con la clasificación de
peligro de toxicidad
aguda establecida en
la NOM-232-SSA1-
2009.
¿IMPUESTOS A COMBUSTIBLES?
- El impuesto a combustibles se sustenta en incentivar un menor uso de los mismos, por lo que se propone gravar el contenido de carbono en los combustibles.
¿CÓMO APLICARÍA EL IMPUESTO?
- Actualmente, existen al menos 33 países y 18 gobiernos sub-nacionales que utilizan sistemas de precios para el carbono.
- Con base en lo anterior, se propone establecer cuotas específicas por tipo de combustible, considerando las toneladas de bióxido de carbono por unidad de volumen, en la forma siguiente:
- Se plantea un desliz en los precios de los combustibles de 6 centavos mensuales
para la gasolina magna y 8 centavos para la gasolina Premium y el diesel, el cual sería sustancialmente menor al de 2013. A partir de 2015, transcurrido un año de transición, se establece que seguirán deslices que impliquen un comportamiento de los precios de los combustibles compatibles con la inflación anticipada para cada año.
- Se propone establecer una tasa que se aplicará a los plaguicidas conforme a la
categoría de peligro de toxicidad aguda.
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ÍNDICE
VII.1.3 Juegos con apuestas y sorteos
¿Qué implica la
propuesta?
Se elimina la
facultad que se
confiere a las
entidades
federativas para
administrar el
impuesto sobre
juegos con
apuestas y sorteos,
tratándose de
pequeños
contribuyentes
(REPECOS)
¿POR QUÉ SE LES QUITA ESTA FACULTAD A LOS ESTADOS?
- El artículo 29 de la Ley del IEPS establece que, respecto del impuesto aplicable a juegos con apuestas y sorteos que causen las personas físicas sujetas al Régimen de REPECOS, será administrado también por las entidades federativas
- Por lo tanto, es necesaria su eliminación debido a que el régimen de REPECOS establecida en la Ley del ISR éste ya no es considerado y por lo tanto, las entidades federativas ya no tendrán facultades de administración sobre ese sector.
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ÍNDICE
VII.1.4 IEPS a bebidas saborizadas
¿Qué implica
la propuesta?
Gravar con
el IEPS a
las bebidas
saborizadas
¿CÓMO SE COBRARÍA Y CUÁLES OTROS PRODUCTOS ESTÁN INCLUIDOS?
- Se pretende cobrar a través del establecimiento a nivel de productor e importador de una cuota específica de 1 peso por litro.
- También se incluyen concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, dependiendo del rendimiento, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas, que contengan cualquier tipo de azúcares añadidas.
- El impuesto no grava toda la cadena comercial, sino que se aplicará exclusivamente al importador y al fabricante o productor.
¿BEBIDAS COMO EL SUERO TAMBIÉN ENTRAN?
- Quedan exentas las bebidas saborizadas que cuenten con registro sanitario (medicamentos), el suero, la leche en cualquier presentación, incluyendo la que esté mezclada con grasa vegetal y las bebidas saborizadas que se elaboren en restaurantes, bares y otros lugares en donde se proporcionen servicios de alimentos y bebidas, como puede ser el caso de teatros y cines que cuenten con dichos servicios.
- ¿POR QUÉ ESTE IMPUESTO?
- El impuesto puede resultar benéfico en tanto que combate la obesidad pues el efecto negativo que ejerce el azúcar sobre la salud de la población que la padece incluye aumentar el riesgo de padecer enfermedades crónicas.
- En México el 72% de los adultos padecen de sobrepeso y obesidad, aproximadamente 48.6 millones de personas. Cabe agregar que la obesidad constituye la principal causa de mortalidad en los países de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).
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ÍNDICE
VIII. LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA (LFPRH)
VIII.1 Temas generales, LFPRH
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ÍNDICE
VIII.1.1 FORTALECIMIENTO DE LA LFPRH
¿Qué implica la propuesta?
Fortalecer la regla de balance actual para transitar hacia una regla de balance
estructural.
Los Requerimientos Financieros del Sector Público (RFSP) serán un indicador de
manejo macroeconómico y de planeación de las finanzas públicas.
Simplificar el régimen de ingresos excedentes y fondos de estabilización para
distinguir entre el manejo de flujo de efectivo y el ahorro de largo plazo.
Adecuar diversas disposiciones de la LFPRH para mejorar la operatividad de las
finanzas públicas.
¿POR QUÉ MODIFICAR LA LEY DE PRESUPUESTO?
- La LFPRH permite un déficit presupuestario y no considera el requerimiento de mejorar la posición fiscal cuando la economía se encuentra por arriba de su tendencia, solo establece la obligación de regresar a un equilibrio presupuestario.
- Los ingresos excedentes y fondos de estabilización (FEIP y
FEIEF) no permiten distinguir el flujo de efectivo para un año determinado y el ahorro de largo plazo.
¿QUÉ JUSTIFICACIÓN DA EL EJECUTIVO?
- La desaparición de FEIPEMEX se justifica ya que la inversión de PEMEX no se incluye en la meta de balance presupuestario, por lo que ya no se hace necesario proteger esta inversión de posibles ajustes por restricciones presupuestarias.
- Dado que se creará un nuevo Sistema de Seguridad Social Universal se hace redundante mantener el Fondo de Apoyo para la Reestructuración de Pensiones (FARP).
- La SHCP realiza el cálculo del precio del petróleo un mes antes de la entrega del presupuesto, por lo que el precio del petróleo a la entrega del paquete económico pudiera no ser representativo.
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ÍNDICE IX. LEY DE INGRESOS SOBRE HIDROCARBUROS Y REFORMAS A LAS
LEYES FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, GENERAL DE DEUDA PÚBLICA Y DE PETRÓLEOS
MEXICANOS
IX.1 Temas generales, Reforma Energética
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ÍNDICE
IX.1.1 Reforma energética
¿Qué implica la
propuesta?
La propuesta se enmarca en el
contexto de las reformas planteadas
a los artículos 27 y 28 Constitucionales que
fue presentada en días recientes.
¿QUÉ TIENE QUE VER LA PROPUESTA CON PEMEX?
- Se busca dar la flexibilidad necesaria a PEMEX para obtener mejores resultados en el desarrollo de su actividad.
- Se necesita dotar a PEMEX de un régimen presupuestario especial, con el cual
pueda determinar y ejercer su presupuesto con mayor libertad y así destinar de manera autónoma, eficiente y transparente los recursos.
- Se necesita un nuevo esquema tributario para PEMEX, que flexibilice su carga impositiva, mediante un tratamiento más racional.
- Se propone que por la ejecución de los trabajos, PEMEX reciba el porcentaje de las utilidades que le corresponden al reconocer el costo de su capital invertido. Con base en éstas, pagará el impuesto sobre la renta que le resulte.
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X. LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN (TIGIE)
X.1 Temas generales, TIGIE
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ÍNDICE X.1.1 Modificaciones arancelarias a la TIGIE
¿Qué implica la
propuesta?
Apoyar la reconversión de
algunos procesos productivos.
Atender la
problemática de abasto de alimentos,
derivada de situaciones climáticas
y sanitarias.
Facilitar el comercio de mercancías
similares.
¿EN QUE SE SUSTENTA LA PROPUESTA?
- De acuerdo al Decreto publicado en el DOF el día 31 de Diciembre de 2012, se aplazó un año la desgravación de 14 fracciones arancelarias del sector calzado y 80 fracciones arancelarias del sector de la confección que se tenía prevista en 2013.
- De manera adicional y acorde a lo indicado en el Decreto publicado en el DOF el
día 31 de Enero de 2013 se prorrogó por un año la opción para realizar la importación de vehículos usados con un arancel reducido.
- De acuerdo al Decreto publicado en el DOF el día 15 de Mayo de 2013, se exentó de arancel la importación del limón comprendida en 3 fracciones arancelarias y se creó una fracción exenta de arancel, para la importación y exportación de tomate verde.
- De acuerdo al Decreto publicado en el DOF el día 2 de Septiembre de 2013, se modificaron y homologaron los aranceles de 13 fracciones arancelarias correspondientes a insumos para la industria de la madera. Adicionalmente se creó 1 fracción arancelaria en la que se clasifican los desechos, desperdicios y recortes de poli (tereftalato de etileno)
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XI. LEY DE COORDINACIÓN FISCAL (LCF)
XI.1 Temas generales, LCF
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ÍNDICE XI.1.1 Federalismo fiscal
¿Qué implica la propuesta?
Sustituir el “Fondo de Fiscalización” por el “Fondo de Fiscalización y Recaudación”.
Modificar la fórmula del Fondo General de
Participaciones para estimular la recaudación.
Modificar la fórmula del Fondo de Fomento Municipal para incentivar que las entidades federativas, a que asuman la operación del
cobro del impuesto predial de sus municipios.
Crear el Fondo de Estabilización de los recursos que corresponden a las entidades
federativas por concepto del Fondo de Extracción de Hidrocarburos (FEXHI).
Modificar la forma de distribución del Fondo de
Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS).
¿POR QUÉ SE HACEN LAS MODIFICACIONES?
- Necesidad de un federalismo fiscal a fin de establecer con claridad los ámbitos de competencia y responsabilidades de cada nivel de gobierno, a fin de preservar el equilibrio de las finanzas públicas.
¿QUÉ ES LO MÁS DESTACADO DE LA PROPUESTA?
- Fortalecer la capacidad financiera de los tres órdenes de gobierno a través de robustecer los incentivos recaudatorias de entidades federativas y municipios.
- Mejorar la distribución, el destino y el ejercicio de los
recursos de los Fondos de Aportaciones Federales, mejorando su eficacia y transparencia.
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ÍNDICE
¿Qué implica la propuesta?
Fortalecer la transparencia en la distribución, destino y ejercicio de los Fondos de
Aportaciones.
Destinar los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los
Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal a la modernización de los
sistemas de recaudación locales.
Se precisa y actualizan los términos del destino de los recursos del Fondo de
Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, se establece un margen de modificación al programa de gasto de
los recursos del fondo.
Respecto al Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social se establece la obligación
a entidades federativas y municipios de presentar
informes relacionados con el uso de los recursos
a las Delegaciones Estatales de la SEDESOL y a
la SHCP
¿CÓMO ESTÁ EL NIVEL RECAUDATORIO
SUBNACIONAL EN MÉXICO?
- México tiene un bajo nivel recaudatoria subnacional, 0.7% del PIB, el promedio de los países de la OCDE es de 8.9% del PIB; la recaudación del impuesto predial es de 0.2% del PIB, el promedio de la OCDE es 1.1% del PIB.
¿QUÉ NIVEL DE GOBIERNO TIENE MAYOR ADEUDO
DE AGUA?
- Los adeudos a organismos de agua principalmente son municipales, equivalen al 75% de las participaciones anuales que les corresponden.
- La propuesta busca apoyar a los municipios del país para alcanzar y mantener finanzas públicas sanas a partir de garantizar los pagos en materia de aguas nacionales y el fortalecimiento de la recaudación de impuesto predial.
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XII. LEY DE COORDINACIÓN FISCAL (LCF) Y LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL (LGCG)
XII.1 Temas generales, LCF y LGCG
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ÍNDICE XII.1.1 Financiamiento Educativo
¿Qué implica la propuesta?
La creación del Fondo de Aportaciones de Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE) para el adecuado control administrativo de la nómina
de los maestros transferidos a los estados (sustituye al FAEB).
Las plazas transferidas a los estados serán registradas dentro del Sistema de Información y Gestión Educativa, administrado por la SEP.
El FONE incluirá recursos para apoyar a las entidades federativas a cubrir
gastos de operación distintos de los servicios personales y de mantenimiento, además de establecer una negociación única salarial para
los maestros.
Se prevé que la SEP y las autoridades educativas estatales homologuen en un tabulador único de remuneraciones.
Se plantea reformar el artículo 73 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, especificando que las entidades federativas deben
presentar información, conciliación del número y tipo de plazas docentes,
además de eliminar la obligación específica para el FAEB que se
sustituye por el FONE.
¿TIENE QUE VER ALGO LA REFORMA
EDUCATIVA?
- Las reformas constitucionales y legales en materia educativa requieren modificaciones en los términos y condiciones bajo los cuales se transfieren recursos federales a las entidades federativas y municipios para tal propósito.
¿POR QUÉ SE QUITA EL FAEB?
- Las variables y ponderadores del FAEB no han permitido dar las condiciones para lograr una plantilla docente óptima. El coeficiente de matricula estatal ha generado distorsiones y las disparidades entre entidades ha limitado el efecto progresivo.
- Problemas en la aplicación del FAEB son: la doble negociación salarial en los estados y desviaciones en la creación de plazas que ha derivado en una disparidad significativa.
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ÍNDICE
XIII. LEY GENERAL DE SALUD (LGS)
XIII.1 Temas generales, LGS
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ÍNDICE XIII.1.1 Sistema de Protección Social en Salud
¿Qué implica la
propuesta?
Reformar, adicionar y derogar diversas
disposiciones de los Títulos Tercero Bis y Décimo
Octavo de la Ley General de Salud.
¿QUÉ PROBLEMÁTICA SE CONSIDERÓ PARA MODIFICAR LA LEY?
- Se parte de la condición en la cual si bien el Sistema de Protección Social en Salud constituye una base legal para garantizar el acceso efectivo, oportuno y de calidad a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios, su instrumentación se enfrenta a nuevos desafíos en los estados.
¿EL GASTO PÚBLICO EN SALUD ES EFICIENTE?
- El gasto público en salud, como porcentaje del PIB pasó de 2.3 a 3.1%, por lo que se requiere asegurar su ejercicio oportuno, ya que uno de los problemas detectados es el surtimiento de medicamentos a los afiliados al Sistema.
¿QUÉ SE ATIENDE CON LA PROPUESTA?
- La nueva demanda por servicios del sector público obliga mayor eficiencia y eficacia en los servicios estatales de salud, particularmente en los recursos destinados al Sistema de Protección Social en Salud.
- Asimismo, la OCDE ha detectado la oportunidad de mejorar el sistema de salud mediante el fortalecimiento de los mecanismos de información y los mercados de rendición de cuentas para todas las instituciones.
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ÍNDICE
¿Qué implica la
propuesta?
Establecer los elementos para la
consolidación de la Secretaría de Salud
como instancia rectora y articuladora
del Sistema de Protección Social en
Salud; hacer efectivos los
beneficios que otorga la ley; y mejorar la
transparencia, supervisión, control y
fiscalización del manejo de los
recursos del Sistema.
¿CUÁLES SON LOS EJES DE LA PROPUESTA?
1. La transferencia de los recursos federales podrá hacerse en numerario o en
especie.
2. Desaparece la figura del Consejo Nacional de Protección Social en Salud.
3. Se fortalece la portabilidad de los beneficios que otorga la afiliación al Sistema de
Protección Social en Salud.
4. Se da consistencia entre la Ley General de Salud y lo previsto en la Ley
General de Contabilidad Gubernamental respecto a la información que se debe
rendir en materia de recursos humanos.
5. Si alguna entidad federativa no comprueba los recursos a que se refiere el
artículo 77 bis 16 de la Ley General de Salud, las autoridades al tanto tendrán la
obligación de informarlo a las autoridades competentes para que procedan a su
investigación y sanción.
6. Se establece un delito específico en materia desvío del objeto para el cual
fueron transferidos o entregados los recursos en numerario o en especie, según el
caso, los destinare a fines distintos.
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ÍNDICE
XIV. LEY ADUANERA (LA)
XIV.1 Temas generales, LA
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ÍNDICE XIV.1.1 Mejoras a la Ley Aduanera
¿POR QUÉ LA PROPUESTA?
- Necesario contar con un despacho aduanero que se pueda llevar a cabo en un lugar distinto al autorizado, con independencia de la naturaleza o volumen de las mercancías.
¿QUÉ SE BUSCA?
- Permitir que los particulares promover directamente el despacho aduanero de sus mercancías sin la intervención obligatoria de los servicios profesionales prestados por los agentes aduanales.
- Regular el otorgamiento de la patente aduanal y la figura
de agente aduanal sustituto, al precisar que esta es una facultad reservada al Estado.
- Se busca habilitar recintos fiscalizados estratégicos en
todo el territorio nacional, aun y cuando los inmuebles no colinden con los recintos fiscales o portuarios.
- Se busca ampliar las facilidades a los usuarios del
comercio exterior y de agilizar el despacho aduanero.
¿Qué implica la propuesta?
Contar con un marco normativo claro y transparente, implementando el uso de medios tecnológicos a través de los cuales:
1. Se promuevan las importaciones y exportaciones;
2. Se impulse la apertura comercial para los usuarios del comercio exterior, y
3. Se establezca el intercambio de información entre
autoridades de forma ágil a través de sistemas electrónicos.
4. Se promuevan las importaciones y exportaciones;
5. Se impulse la apertura comercial para los usuarios del
comercio exterior, y
6. Se establezca el intercambio de información entre autoridades de forma ágil a través de sistemas
electrónicos.
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ÍNDICE
XV. LEY GENERAL DE DERECHOS (LGD)
XV.1 Temas generales, LGD
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ÍNDICE
XV.1.1 Pago de derechos de agua, minería y espectro radioeléctrico
¿Qué implica la
propuesta?
El cobro de derechos
de servicios
considerados Bienes
Nacionales y la
derogación de otros a
efecto de agilizar y
simplificar la realización
de diversas actividades o
trámites a los particulares
y a las propias instancias
gubernamentales.
Destacan las
modificaciones en
materia de agua,
espectro radioeléctrico
(telecomunicaciones) y
minería.
¿QUÉ DESTACA DE LA PROPUESTA?
- AGUA. Se plantean reformas respecto del cálculo de los derechos en materia hídrica para zonas de disponibilidad y trasvase de aguas nacionales, aguas salobres y descargas de aguas residuales.
- ESPECTRO RADIOELÉCTRICO. Establecer un esquema de pago de derechos del espectro radioeléctrico general y bajo la misma estructura de cobro, respetando las diferentes características técnicas del bien de dominio público de la Nación.
- Minería. Se propone también un derecho extraordinario del 0.5 % a los ingresos derivados de la enajenación de oro, plata y platino, considerados metales preciosos y también un pago de derecho adicional semestral a titulares de concesiones mineras que no lleven a cabo obras de exploración o explotación durante 2 años continuos.
¿QUÉ SE BUSCA CON LA REFORMA?
- AGUA. Privilegiar la gestión de la demanda, propiciar el uso eficiente del agua y racionalizar el consumo, inhibiendo la demanda excesiva, además se busca quien dañe el ambiente o haga un uso indebido de los recursos, pague los costos.
- ESPECTRO RADIOELÉCTRICO. Reforzar la política de cobro por el uso y explotación del espectro radioeléctrico como parte del espacio aéreo que constituye un bien nacional y sujeto al régimen de dominio público de la federación.
- MINERÍA. Que quienes se benefician de la explotación minera paguen una justa retribución a favor del Estado Mexicano y de las propias comunidades en donde se realizan actividades mineras.