Fideicomiso de Inversion y de Garantia 2 en 1

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Este contrato tiene como objeto que la entidad BANCO EMPRESARIAL REFORMADO, SOCIEDAD ANÓNIMA, quien es el Fiduciario administre el fideicomiso constituido por el señor OSCAR ARMANDO LOPEZ PEREZ quien funge como fideicomitente, quien a la vez dispone que la entidad AFIANZADORA FIANZA SEGURA, SOCIEDAD ANÓNIMA sea el FIDEICOMISARIO (ES PARA EL FIDEICOMISO DE GARANTIA), ahora bien aquí viene el truco existe un BENEFICIARIO que en este caso específico es FUNDABIEN DE GUATEMALA. Esto es porque si el señor OSCAR LOPEZ incumple un contrato suscrito con anterioridad la afianzadora FIANZA SEGURA, SOCIEDAD ANÓNIMA debe cubrir estipendio, multa o gasto que se genere. Utiliza como garantía el bien inmueble. Para la parte de FIDEICOMISO DE INVERSIÓN se usan los 20 millones y con el interés devengado se subvencionan terapias en Fundabien y le

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Este contrato tiene como objeto que la entidad BANCO EMPRESARIAL REFORMADO, SOCIEDAD ANNIMA, quien es el Fiduciario administre el fideicomiso constituido por el seor OSCAR ARMANDO LOPEZ PEREZ quien funge como fideicomitente, quien a la vez dispone que la entidad AFIANZADORA FIANZA SEGURA, SOCIEDAD ANNIMA sea el FIDEICOMISARIO (ES PARA EL FIDEICOMISO DE GARANTIA), ahora bien aqu viene el truco existe un BENEFICIARIO que en este caso especfico es FUNDABIEN DE GUATEMALA. Esto es porque si el seor OSCAR LOPEZ incumple un contrato suscrito con anterioridad la afianzadora FIANZA SEGURA, SOCIEDAD ANNIMA debe cubrir estipendio, multa o gasto que se genere. Utiliza como garanta el bien inmueble. Para la parte de FIDEICOMISO DE INVERSIN se usan los 20 millones y con el inters devengado se subvencionan terapias en Fundabien y le otorga la administracin al banco para que coloque ese dinero en certificados privados o pblicos que concuerden el criterio determinado en el contrato. CONTRATO DE FIDEICOMISO DE INVERSIN Y GARANTIA

NMERO TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE (349). En la ciudad de Guatemala, el diecisiete de enero del dos mil catorce ANTE MI: BARBARA SUZZETTE DE LOS ANGELES ARMANDO LIOS Notaria, Comparece la Seora MABEL PAOLA ASTURIAS BOSQUE, de cuarenta y dos aos de edad, casada, guatemalteca, comerciante y de este domicilio; quien se identifica con Documento Personal de Identificacin de cdigo nico de identificacin: mil novecientos sesenta y dos cuarenta y tres mil cuatrocientos treinta y dos cero ciento uno (1962 43432 0101), extendido por el Registro Nacional de las Personas (RENAP), quien acta en su calidad de Gerente General del Banco Empresarial Reformado, Sociedad Annima, el cual acredita la personera con que acta mediante el Acta Notaria de Nombramiento de representante legal, autorizada en esta ciudad el da dos de enero del dos mil catorce, por el Notario ALFONSO ERNESTO ORDOEZ FETZER (RIP), la que se encuentra inscrita en el Registro Mercantil, al nmero cien (100) Folio cien (100) de libro uno (1) Del libro de auxiliares de comercio; y Por la otra parte, el seor REGINALDO HERBERT RAMOS CASILLAS, de cincuenta y ocho aos de edad, casado, guatemalteco, auditor pblico, de este domicilio; quien se identifica con Documento Personal de Identificacin de cdigo nico de identificacin: dos mil cuatrocientos cuarenta y tres veintids mil ochocientos cuarenta y ocho cero ciento uno (2443 22848 0101), extendido por el Registro Nacional de las Personas (RENAP), el cual acta en la calidad de Gerente General de la AFIANZADORA FIANZA SEGURA, sociedad annima y quien acredita su calidad y personera con el Acta Notarial de su nombramiento autorizada el da tres de enero del ao dos mil doce, por el Notario ALFREDO CCERES PREZ-GUISASOLA (RIP) la cual se encuentra inscrita en el Registro mercantil al nmero tres (3), folio treinta (30), del Libro cinco (5), de Auxiliares de comercio, el seor OSCAR ARMANDO LOPEZ PEREZ de cincuenta aos de edad, casado, guatemalteco, administrador de empresas, de este domicilio; quien se identifica con Documento Personal de Identificacin de cdigo nico de identificacin: dos mil cuatrocientos cuarenta veintids mil ochocientos cuarenta cero ciento uno (2440 22840 0101), extendido por el Registro Nacional de las Personas (RENAP), quien en el desarrollo del presente contrato ser Yo, el Notario, DOY FE: a) De que no obstante los comparecientes ser de mi anterior conocimiento, se identifican con los documentos de identificacin antes relacionados, b) De que los otorgantes me aseguran encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y ser de los datos de identificacin personales indicados, c) Que los otorgantes me aseguran ser los titulares de los documentos de identificacin mencionados d) De que la representacin que los otorgantes ejercitan, de conformidad con la ley y A mi juicio son suficientes para celebrar este acto. Y que mediante este acto los otorgantes celebran CONTRATO DE FIDEICOMISO DE GARANTA Y DE INVERSIN, de conformidad con las siguientes clusulas: PRIMERA: sujetos del contrato: en el transcurso del presente instrumento al BANCO EMPRESARIAL REFORMADO, SOCIEDAD ANNIMA se le conocer con el nombre de FIDUCIARIO, as como a la AFIANZADORA FIANZA SEGURA, SOCIEDAD ANNIMA, se le conocer como FIDEICOMISARIO. De igual forma se identificar con el nombre de FIDEICOMITENTE al seor OSCAR ARMANDO LOPEZ PEREZ y como BENEFICIARIO DE LA POLIZA a la entidad FUNDABIEN DE GUATEMALA. SEGUNDA: a) El FIDEICOMITENTE OSCAR ARMANDO LOPEZ PEREZ, manifiesta, que es el nico y legtimo propietario del bien inmueble consistente en una finca rustica, identificada con el nmero cien (100), folio cien (100) del libro cien (100) de Guatemala, ubicado en la sexta calle seis guin uno de la zona uno, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Por advertencia del infrascrito Notario el fideicomitente, manifiesta expresamente que sobre la finca mencionada, no pesa, ningn gravamen, anotacin o limitacin, por lo que se obliga este mismo al saneamiento del inmueble objeto de este contrato que exige la ley. El bien relacionado se encuentra valuado en la cantidad de cinco millones de quetzales (Q. 5,000,000.00), quien mediante este acto transfiere la finca antes mencionada a la entidad fiduciaria BANCO EMPRESARIAL REFORMADO, SOCIEDAD ANNIMA, quien pondr en alquiler la finca antes identificada, destinando la renta mensual neta que se obtenga, despus de la cancelacin de las obligaciones y gastos que esta origine a sufragar terapias en la entidad FUNDABIEN DE GUATEMALA. b) El seor OSCAR ARMANDO LOPEZ PEREZ mediante este acto le deposita a la entidad fiduciaria BANCO EMPRESARIAL REFORMADO, SOCIEDAD ANNIMA, la cantidad de veinte millones de quetzales (Q20,000,000.00) con el objeto que realice la compra de ttulos valor de primer orden pudiendo ser privados o pblicos, en la Bolsa de Valores Nacional siempre y cuando tengan calificacin igual o superior a B+, dada por la Calificadora de Valores de Guatemala y tengan un rendimiento igual o superior al ocho por ciento anual (8%); TERCERA: OBJETO: el fideicomitente manifiesta que por el presente contrato constituye FIDEICOMISO DE GARANTA E INVERSIN, con el objeto de invertir la cantidad de veinte millones de quetzales (Q20,000,000.00) y administrar la propiedad descrita en la clusula segunda literal a) del presente instrumento para garantizar al fideicomisario, el reembolso de cualquier pago que se hubiera realizado por cuenta del fideicomitente, en virtud de su fianza extendida por la Afianzadora FIANZA SEGURA, SOCIEDAD ANNIMA, identificada como clase A, nmero dos (2), emitida el da diez de diciembre del ao dos mil trece, a favor de la entidad FUNDABIEN DE GUATEMALA y con el objeto de garantizar al seor OSCAR ARMANDO LOPEZ PEREZ las obligaciones adquiridas en el contrato Notarial nmero un mil ciento ochenta y cuatro (1184) autorizado el da diez de diciembre del ao dos mil trece por el infrascrito notario. CUARTA: OBLIGACIONES DEL FIDUCIARIO: A) este llevara las cuentas del fideicomiso, B) Efectuara cualquier acto de administracin y ejecucin del fideicomiso, C) Promover el remate del bien otorgado en fideicomiso por el procedimiento indicado en el cuerpo de este contrato D) Dar aviso al fideicomitente y al Fideicomisario de cualquier problema que conozca relacionado con la finca fideicometida. QUINTA: DERECHOS DEL FIDUCIARIO. El fiduciario tendr los derechos siguientes A) cobrar una comisin por la constitucin y manejo del fideicomiso, la cual pagara el fideicomitente y que ser del cinco por ciento anual, calculado sobre el monto de DOS MILLONES DE QUETZALES (Q2,000,000.00) la cual ser cobrada al suscribirse el presente contrato. B) que se reembolso cualquier gasto que ocasione al fideicomiso, el presente contrato y sus modificaciones, el contrato de devolucin de los bienes fideicometidos al fideicomitente y los gastos de la subasta pblica en caso de incumplimiento. C) Otorgar mandatos a las personas indicadas, que considere necesario para el buen funcionamiento del fideicomiso; D) efectuar los Gastos necesarios que se necesiten para el cumplimiento del Registro del Fideicomiso que exige la ley. E) ejercitara las acciones que sean necesarias para la defensa del fidecomiso. QUINTA: OBLIGACIONES DEL FIDEICOMITENTE: a) Trasladar el bien fideicometido libre de gravmenes, anotaciones o imitaciones que pudiera afectar la finalidad del fideicomiso. b) depositar la cantidad de veinte millones de quetzales en la cuenta de depsitos monetarios, que el FIDUCIARIO indique a su conveniencia en la institucin bancaria de su eleccin. c) pagar los gastos y honorarios en que se incurre por causa de este contrato y de sus modificaciones, adiciones, o rescisin, y los que se deriven de la subasta pblica en caso de Incumplimiento. SEXTA: DERECHOS DEL FIDEICOMITENTE: a) Revisar las cuentas del fideicomiso por su cuenta o de expertos a costa de esta. b) que se le devuelva el bien fideicometido si persisten a nombre del fiduciario en el momento de la finalizacin del fideicomiso, salvo el caso de que se hubiere enterado de la subasta pblica, y que le sean devueltos veinte millones de quetzales que le fueron entregados a la entidad fiduciaria al inicio de este contrato. SPTIMA: OBLIGACIONES DEL FIDEICOMISARIO: Asumir el pago de los gastos y honorarios que ocasionen este contrato, rescisin, si dichos pagos no se hacen efectivos por el fideicomitente, de acuerdo con lo previsto en este instrumento. OCTAVA: DERECHOS DEL FIDEICOMISARIO: a) Revisar la cuentas del fideicomiso; b) exigir al fiduciario el cumplimento del fideicomiso. c) el fideicomisario podr notificar al fiduciario, para que proceda a la subasta pblica de conformidad con el procedimiento sealado en el presente contrato. NOVENA: Procedimiento para la subasta pblica: Para poder realizar el remate en pblica subasta de la finca fideicometida, se seguir el procedimiento siguiente: 1) el fideicomisario deber presentar al fiduciario la siguiente documentacin a) solicitud de remate hecha por escrito, suscrita por el representante legal del fideicomisario, con su firma legalizada por notario; b) constancia de solicitud de cancelacin efectuada al fideicomitente en forma judicial o extrajudicial; c) documentacin que acredite el pago echo por el Fideicomisario, beneficiario de la pliza, o a la solicitud de pago hecha por este ultimo. d) Satisfechos los requisitos anteriores, el fiduciario previa notificacin escrita al fideicomitente y al fideicomisario, promover la venta ante notario en subasta Pblica de los bienes sometidos a fideicomiso. El producto de la venta se utilizara par los gastos en su orden. En el caso en que hubiere remanente, se reintegrara al fideicomitente. Si al remate no concurren postores que cubran la base fijada por el fiduciario, el fideicomisario podr. i) solicitar la adjudicacin del bien por la base del remate ii) solicitar que se realice nuevo remate o subasta, para la cual el fiduciario deber disminuir un diez por ciento al monto base. Dicha solicitud podr efectuarse cuantas veces lo considere necesario este. DCIMA : PLAZO. El plazo del presente contrato, es de diez aos, que empezara a contarse desde la presente fecha hasta el da diecisis de marzo del ao dos mil veintitrs, dejando constancia que para que sea modificado dicho acuerdo sobre la prrroga del plazo, deber hacerse constar en Escritura Pblica. DCIMA PRIMERA: TERMINACIN DEL FIDEICOMISO: se dar fin al fideicomiso por las siguientes causales: a) Por vencimiento del plazo. b) Por remate en subasta pblica, ante notario, del bien objeto del fideicomiso. c) Por convenio expreso del fideicomitente el fiduciario y el fideicomisario. El cual deber ser unnime y hacerse constar mediante escritura pblica. DCIMA SEGUNDA: DEVOLUCIN DE LOS BIENES OBJETO: al producirse cualquiera de las clusulas previstas en los incisos a y c de la clusula dcima primera, el fiduciario deber proceder a la devolucin del patrimonio fideicometido de la siguiente manera: A) La devolucin deber hacerla al fideicomitente; B) Para el efecto de la devolucin, previamente deber hacerse y proceder a la liquidacin y rendicin de cuentas del fideicomiso. La liquidacin y rendicin de cuentas deber hacerse dentro de los dos meses subsiguientes a la fecha en que se haya dado por terminado el fideicomiso. C) La devolucin se har constar en Escritura Pblica, una vez se haya cumplido el requisito establecido en el Inciso que antecede y luego de haberse otorgado el finiquito correspondiente al fiduciario por el fideicomisario, de acuerdo con la base que se establece en la clusula siguiente: DCIMA TERCERA: FINIQUITO. En el caso de la finalizacin del fideicomiso de acuerdo con lo previsto en la clusula dcimo segunda o por producirse la subasta pblica prevista el finiquito al fiduciario lo otorgara unilateralmente El fideicomisario, asumiendo este, la responsabilidad por cualquier reclamo posterior que pudiera producirse por parte del fideicomitente. DECIMA CUARTA: CONTROVERSIAS: se opta por la va arbitral o procedimiento de arbitraje de derecho con las siguientes bases: A) lugar del arbitraje, ser la ciudad capital; B) Numero de rbitros: Uno por cada parte y otro por la asociacin guatemalteca de instituciones de seguros, tendr doble voto; C) Duracin del Arbitraje: quince das, dentro de los cuales deber dictarse el laudo arbitral, D) Renuncian al fuero de su domicilio y se someten las partes al tribunal con sede en Guatemala. E) sealan como lugar para recibir notificaciones sus sedes empresariales conocidas por los mismos, DCIMA SEXTA: Los otorgantes aceptan ntegramente el contenido del presente contrato a su entera satisfaccin. YO, EL NOTARIO DOY FE: a) de todo lo expuesto en este acto, B) De haber tenido a la vista la documentacin relacionada, as como los ttulos que acreditan la propiedad del inmueble descrito en el presente contrato, identificada con el nmero cien (100), folio cien (100) del libro cien (100) de Guatemala, del registro de la propiedad de la Zona Central, C) Taln del depsito monetario realizado en el Banco Intermundial, Sociedad Annima con nmero tres mil doscientos cuatro (3,204) por el monto de veinte millones de quetzales (Q20,000,000.00), para realizar las inversiones descritas en la clusula segunda del presente instrumento. D) que por peticin de los otorgantes, le ntegramente el contenido de este instrumento, y quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez y dems efectos legales, la aceptan, ratifican y firman. Juntamente con el notario que autoriza.