Filiacion
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UNIVERSIDAD PRIVADA SERGIO BERNALES
Facultad De Derecho Y Ciencias Políticas
Monografía
“La Filiación”
Para aprobar la asignatura de:
Derecho Civil - Familia II
Presentada por:
LAURA CALDERON, ROBER CELSO
Docente:
ABG. ZACARÍAS PAREDES CHAVEZ
LIMA – PERÚ
2015
El Poder ConstituyenteCarrera de Derecho y Ciencias Políticas
LA FILIACIÓN
~ 3 ~
El Poder ConstituyenteCarrera de Derecho y Ciencias Políticas
DEDICATORIA:
Quiero dedicar este trabajo,
principalmente a Dios quién me da la
fortaleza y guía mi camino día a día. A
mi esposa e hijas por su apoyo
incondicional y su paciencia en este
~ 4 ~
El Poder ConstituyenteCarrera de Derecho y Ciencias Políticas
largo camino que he emprendido para
realizar y alcanzar mis metas.
AGRADECIMIENTO:
A Dios, primero por darme salud y fortaleza
día a día, a la Universidad Privada Sergio
~ 5 ~
El Poder ConstituyenteCarrera de Derecho y Ciencias Políticas
Bernales, por brindarme las herramientas
para alcanzar mis metas.
~ 6 ~
El Poder ConstituyenteCarrera de Derecho y Ciencias Políticas
ÍNDICE
LA FILIACIÓN.................................................................................................................3
DEDICATORIA:...............................................................................................................4
AGRADECIMIENTO:......................................................................................................5
ÍNDICE..............................................................................................................................6
INTRODUCCIÓN.............................................................................................................8
1.1. ANTECEDENTES.................................................................................................9
1.1.1. EN EL DERECHO ROMANO..................................................................9
1.1.2. EN EL PERÚ...........................................................................................10
1.2. DEFINICIÓN.......................................................................................................12
1.3. CONCEPTO.........................................................................................................12
1.3.1. FILIACIÓN LEGÍTIMA O MATRIMONIAL:......................................13
1.3.2. FILIACIÓN NATURAL O EXTRAMATRIMONIAL:.........................14
1.3.3. FILIACIÓN LEGITIMADA:..................................................................14
1.4. PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA FILIACIÓN.....................................................14
1.4.1. LA IGUALDAD ENTRE LOS HIJOS....................................................15
1.4.2. LA LIBRE INVESTIGACIÓN DE LA PATERNIDAD Y MATERNIDAD.......................................................................................15
1.4.3. EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO...................................................15
1.5. CARACTERISTICAS DE LA FILIACIÓN........................................................15
1.6. PRUEBAS Y RECONOCIMIENTO DE LA FILIACIÓN..................................16
1.7. LA FILIACION Y LOS HIJOS............................................................................17
1.7.1. LA POSICIÓN DEL ESTADO DE HIJO...............................................17
1.7.2. DE LAS ACCIONES PARA RECLAMAR SOBRE LA FILIACIÓN...18
1.8. CLASES DE FILIACIÓN EN EL PERÚ.............................................................19
~ 7 ~
El Poder ConstituyenteCarrera de Derecho y Ciencias Políticas
1.8.1. FILIACIÓN LEGITIMA O MATRIMONIAL.......................................19
1.8.2. FILIACIÓN NATURAL O EXTRAMATRIMONIAL..........................20
CONCLUSIONES...........................................................................................................22
ANEXOS.........................................................................................................................23
BIBLIOGRAFÍA........................................................................................................................24
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El Poder ConstituyenteCarrera de Derecho y Ciencias Políticas
INTRODUCCIÓN
El presente proyecto de investigación monográfico es referido al tema de “LA
FILIACIÓN”; a fin de compartir dicha información elaborada. El estudio de la
filiación es uno de los temas más relevantes del derecho civil y familia.
Podemos ver una tendencia a garantizar los derechos del menor, los que de ninguna
manera deben estar en dependencia de los actos que puedan o no realizar los padres ni
tampoco del estado civil que guarden. El interés actual es reconocer la igualdad en los
derechos y dignidad de los hijos sea cuales fueren las condiciones de su nacimiento, lo
cual resulta congruente con lo dispuesto en los instrumentos internacionales
ratificados aplicables en la materia, que son ley en nuestro país, y cuyo cumplimiento
resulta obligatorio.
En este trabajo, se detallan secciones como: Antecedentes de la filiación, para conocer
en que fundamentos o leyes se basa para surgir, así mismo conocer las características de
este tema. El objetivo del trabajo de investigación es dar a conocer, la
conceptualización, la importancia y la aplicación del uso de la filiación, en nuestro país.
Así mismo el en este trabajo se plantean ciertas conclusiones y aportaciones que se
deducen según la información analizada, para su desarrollo.
El autor.
~ 9 ~
El Poder ConstituyenteCarrera de Derecho y Ciencias Políticas
LA FILIACIÓN
1.1. ANTECEDENTES.
El derecho a la identidad de todo niño, niña y adolescente reconocido en la Ley No. 14-
94 (Código para la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes) y la
Convención de los Derechos del Niño (1989); conforman el derecho natural de toda
persona humana a tener una relación de parentesco y linaje respecto a sus padres
biológicos y su entorno familiar.
Si viajamos al pasado podemos ver que la tradición jurídica Romana-Francesa, si bien
en momentos diferentes, mostraron grandes niveles de exclusión de los(as) hijos(as)
naturales; obligando a los juristas de la época a buscar soluciones alternativas para
resolver la problemática jurídica de éstos, al no tener las relaciones concubinarias
reconocimiento legal, aunque sí de hecho.
1.1.1. EN EL DERECHO ROMANO
El término Filiación está asociado a linaje y parentesco, y en ese orden algunos
autores como M. Castellano Arroyo, consideran que “la curiosidad por la
forma en que se transmiten la vida y los rasgos familiares ha acompañado
siempre al ser humano”; elemento al que tratadistas, la doctrina y la
jurisprudencia han tenido que dar soluciones.
Para la doctrina jurídica romana, estaba íntimamente ligada a la procedencia
familiar y al igual que toda la estructura social, estaba permeada por la
desigualdad que caracterizó este tipo de sociedad. La familia era la base de la
sociedad romana, regulada por el control patriarcal, se destacan en ella un
conjunto de condiciones mediante las cuales debían regirse.
La Autoridad del Pater Familia
La familia era la reunión de personas colocadas bajo la autoridad o la manu de
un jefe único, el régimen dominante estaba en la soberanía del padre o del
abuelo paterno, era dueño absoluto de las personas colocadas bajo su autoridad y
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éste arreglaba a su manera la composición de la misma: podía excluir a sus
descendientes por la emancipación.
Podía por la adopción, hacer ingresar algún extranjero, su poder se extendía
hasta las cosas: todas las adquisiciones y las de los miembros de la familia se
concentraban en un patrimonio único sobre el cual él sólo durante toda su vida
ejercía los derechos de propiedad.
Es importante observar que la organización familiar descansaba bajo el control
masculino, por tanto, la primogenitura o filiación recaía sobre éste. La mujer no
tenía más que una función biológica y doméstica.
El Parentesco Civil
Consistía en una relación de carácter civil que se establecía entre el poder
familiar y sus descendientes, aquí la sangre no era lo más importante sino la
relación de control y autoridad que existiere; la tradición romana, distingue el
parentesco natural que es el cognatio del parentesco civil o agnatio.
El cognatio es el parentesco que une las personas descendientes una de otras en
línea directa o descendiendo de un autor común sin distinción de sexo. La
agnatio es el parentesco civil fundado sobre la autoridad paternal o marital, que
son los descendientes, por vía de varones de un jefe común, colocados bajo su
autoridad.
1.1.2. EN EL PERÚ
Los hijos en el Código Civil de 1852
Los hijos legítimos; son los que nacen dentro de un matrimonio “y aun diez
meses después de disuelto, porque es el término a que ordinariamente se alarga
la gestación” (Silva Santisteban, José).
Los hijos ilegítimos; quedaron divididos en dos clases: los naturales, aquellos
cuyos padres no tuvieron impedimento de casarse al tiempo de la concepción, y
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los espúreos. Esta última denominación corresponde al hijo adulterino,
concebido por mujer casada.
Los hijos en el Código Civil de 1936
De la filiación legítima
El art. 299º del Código civil, establece que “El hijo nacido durante el
matrimonio, o dentro de los trescientos días siguientes a su disolución, tiene por
padre al marido”.
De la filiación ilegítima
De otro lado, se considera que “Son hijos ilegítimos los nacidos fuera de matrimonio” (art. 348º del Código civil).
En el código civil de 1852, hizo una diferencia entre hijos legítimos e ilegítimos, sub-
clasificando a los segundos en naturales y no naturales. Luego estaban los adulterinos,
quienes no tenían ningún derecho reconocido a los ilegítimos.
Posteriormente el código civil de 1936, realizó una nivelación donde se integraba a
todos los hijos fuera del matrimonio, dentro del status de ilegítimos. Luego se dio la Ley
14772, que prohibió consignar en los documentos oficiales, expedidos por el Estado, las
Municipalidades, las Universidades y otras instituciones, los datos relativos a la
filiación legítima o ilegítima, también prohibió que en los colegios se exija a los
alumnos la presentación de documentos sobre filiación o despedirlos al constatar su
ilegitimidad.
La Constitución de 1979, en su artículo 6°, determina la igualación de la filiación
legítima y la ilegítima, al establecer que todos tienen iguales derechos, estando
prohibida toda mención sobre el estado civil de los padres y la naturaleza de la filiación
de los hijos en los Registros Civiles y en cualquier documento de identidad.
La Constitución de 1993, reitera el artículo 6° de la constitución antecesora.
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El Poder ConstituyenteCarrera de Derecho y Ciencias Políticas
El código civil de 1984, ha tenido que modificar los conceptos de legítimos e ilegítimos
por hijos matrimoniales y extramatrimoniales, haciendo que sea más exacta y apropiada,
por cuanto la anterior implica estar a favor o en contra de la Ley.
1.2. DEFINICIÓN.
La palabra filiación es derivada del vocablo latino “filiationis”. Es relativa a la calidad
de “filio”, que de acuerdo a su etimología deriva del latín “filius” y esta palabra a su
vez de “felare” que significa “mamar”.
Conocer nuestros orígenes, saber quién es nuestro progenitor, es un deseo natural y un
derecho que se remonta a los inicios de la humanidad. Y desde sus orígenes también
fue, en muchos casos, motivo de juicios de filiación, en cuyo tratamiento tuvo
importante participación la ciencia médica.
Una definición que podemos resaltar de la filiación es: “Vínculo jurídico que une al hijo
con su padre o con su madre y que consiste en la relación de parentesco establecida por
la ley entre un ascendiente y su inmediato descendiente y su inmediato descendiente, o
sea, su descendiente en primer grado”. Según Enrique Rosell Saavedra.
Desde último punto de vista que es el que particularmente nos interesa la relación
parental se denomina más propiamente paterno – filial, pues si desde el ángulo del hijo
se llama filiación, desde el punto de vista de los progenitores se denomina paternidad o
maternidad.
Ahora, el Diccionario de la Real Academia Española en su 2ª acepción define la
filiación como: “Procedencia de los hijos respecto a los padres”.
1.3. CONCEPTO.
El concepto de filiación es un concepto complejo que se utiliza para hacer referencia a
aquellas relaciones de paternidad entre dos o más partes. La filiación puede ser un
fenómeno biológico o sanguíneo, así como también político, metafórico o jurídico. De
cualquier modo, la idea de filiación siempre representa a la relación que existe entre al
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menos dos partes diferentes entre sí que se unen a través de un lazo de protección o de
cuidado.
Cuando hablamos de filiación hacemos referencia, básicamente, al vínculo que existe
entre dos partes distintas una de otra. Ese vínculo siempre tiene que suponer cierta
protección y/o superioridad de una de las dos partes hacia la otra ya que si ambas partes
fueran iguales estaríamos haciendo referencia a vínculos de hermandad o de
fraternidad.1
Por lo cual, entonces; entendemos por filiación la relación de tipo jurídico que existe
entre padre o madre y el hijo (a); ya sea por un hecho natural o por un acto jurídico una
es descendiente de la otra.
Existen dos variedades básicas de filiación: la Matrimonial (llamada legitima), es
decir, la que corresponde al hijo tenido por padres casados entre sí; y la
Extramatrimonial (llamada ilegitima) origina en relaciones de un varón y una mujer
no casados entre sí.
Suárez Franco enseña que: “La filiación es un estado jurídico que la ley asigna a
determinada persona, como consecuencia de la relación natural de procreación que la
liga contra otra. Es un estado social en cuanto se tiene con respecto a otra u otras
personas; es un estado civil, por cuanto implica la situación jurídica del hijo frente a la
familia y a la sociedad, lo cual determina su capacidad para el ejercicio de ciertos
derechos y el cumplimiento de determinadas obligaciones.
En otras palabras vemos que existen diferentes tipos de filiación por ejemplo, aquella en
la que existe coincidencia entre la filiación biológica y la jurídica, y aquella en la que
esta coincidencia no se presenta. En la doctrina se distingue entre filiación legítima
o matrimonial, filiación natural o extramatrimonial y filiación legitimada o
reconocimiento de hijos.
1.3.1. FILIACIÓN LEGÍTIMA O MATRIMONIAL:
1 HILDA: “Paternidad y Afiliación”; http://derecho.laguia2000.com/derecho-de-familia/paternidad-y-filiacion; 2010.
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Es la que se da; cuando los hijos eran concebidos durante el matrimonio podían
nacer y ser reconocidos como hijos legítimos después de disuelto el vínculo
matrimonial, siempre que hubieran sido concebidos mientras existió la unión
matrimonial.
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El Poder ConstituyenteCarrera de Derecho y Ciencias Políticas
1.3.2. FILIACIÓN NATURAL O EXTRAMATRIMONIAL:
Es aquella que se establece entre los padres y los hijos cuando estos últimos
nacían fueran del matrimonio. En este caso, la filiación se establecía respecto a
la madre automáticamente, mas no así por lo que hacía el padre, puesto que en
su caso la filiación existía cuando se diera un reconocimiento voluntario o se
declara judicialmente. Es clase de filiación tendía a estableces un grado menor
de derechos y obligaciones entre padres e hijos, lo que ocasionaba el que se
reconociera un practica que creaba y establecía un estado de inferioridad
respecto a los hijos legítimos (nacidos dentro de la unión matrimonial).
En este caso existían tres formas de filiación que, por demás, atentaban contra
la dignidad y el valor de la persona humana y que deterioraban la calidad
de vida de los menores nacidos en estas circunstancias, y que eran: la simple, la
adulterina y la incestuosa.
1.3.3. FILIACIÓN LEGITIMADA:
Es la que se manifiesta en los casos de los hijos que habiendo sido concebidos
antes del matrimonio, nacen durante el mismo o los padres los reconocen antes de
contraer nupcias, durante las mismas o después de ellas. Este tipo de filiación
tenía por efecto lograr que los hijos nacidos fuera del matrimonio lograran obtener
el estado de hijo legítimo.
1.4. PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA FILIACIÓN.
La filiación es la relación jurídica que existe entre el padre o la madre y su hijo,
formando el núcleo social básico de la sociedad: la familia. Para efectos legales y para
que proceda una demanda de impugnación de la paternidad, sólo se tiene por vivo a
aquel que habiendo nacido, desprendido completamente de la madre, vive por
veinticuatro horas o más y es presentado al juez del registro civil.
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El Poder ConstituyenteCarrera de Derecho y Ciencias Políticas
La ley no establece distinción alguna entre los derechos derivados de la filiación,
cualquiera que sea su origen.
La filiación no puede ser materia de convenio ni de transacción, o sujetarse a
compromiso en árbitros.
1.4.1. LA IGUALDAD ENTRE LOS HIJOS.
Se suprime la peyorativa clasificación de hijos de legítimos, ilegítimos y
naturales. Una vez determinada la filiación se adquiere simplemente el estado
civil de hijo de determinada persona.
1.4.2. LA LIBRE INVESTIGACIÓN DE LA PATERNIDAD Y MATERNIDAD
Todo individuo podrá investigar quién es su padre o madre para velar por sus
derechos inherentes.
1.4.3. EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO.
Es principalmente velar por su desarrollo personal, dejándose en un segundo
plano la parte económica.
1.5. CARACTERISTICAS DE LA FILIACIÓN.
Una de las características más resaltantes sobre la afiliación es:
Es un hecho jurídico. Su fundamento se encuentra en el hecho biológico de la
procreación, (relaciones sexuales) con la excepción de la filiación adoptiva.
Constituye un estado civil.
Es fuente de actos jurídicos.
Se puede investigar libremente la maternidad o paternidad.
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1.6. PRUEBAS Y RECONOCIMIENTO DE LA FILIACIÓN.
DE LAS PRUEBAS
La filiación de los hijos se prueba con el acta de nacimiento. Cuando no exista el acta o
fuera defectuosa, incompleta o falsa, se podrá probar la filiación mediante la posesión
continua del estado de hijo.
A falta de los requisitos anteriores podrá probarse la filiación por cualquier medio, ya
sea a través de documentos, como el acta de matrimonio, o de cualquier prueba que
el avance de la ciencia permita, o de testigos, siempre que para fundamentar el
dicho de los testigos exista un principio de prueba por escrito, presunciones o
indicios que se den como resultado de hechos ciertos que a juicio del juez tengan tal
relevancia que sean admisibles.
DEL RECONOCIMIENTO.
Asimismo; el reconocimiento de un hijo puede hacerse por los siguientes medios:
En el acta de nacimiento ante el juez del registro civil.
Por acta especial ante el mismo juez.
Por escritura pública.
Por testamento.
Por confesión judicial directa y expresa. Es por ello que la ley afirma que la
filiación también se puede establecer por el reconocimiento del padre, de la
madre o de ambos, a través de una sentencia ejecutoriada que así lo declare.
Si el reconocimiento se hace de forma distinta a la expresada, carece de validez y por lo
tanto no produce efectos jurídicos; sin embargo podrá usarse como indicio en un juicio
de investigación de la paternidad o maternidad.
Los hijos reconocidos por el padre, por la madre o por ambos tienen derecho a:
Llevar el apellido paterno de sus progenitores o ambos apellidos del que lo
registre.
Ser alimentado por las personas que lo reconozcan.
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Recibir los alimentos y la porción hereditaria que se le asignen conforme a la
ley.
Todos los demás derechos que se le reconozcan con motivo de la
filiación.
Podrán reconocer a sus hijos o como sus hijos únicamente aquellas personas que
cumplan con el requisito de contar con la edad para contraer matrimonio.
Cuando se trate de un menor de edad, para reconocer a su hijo requerirá del
consentimiento de aquellos que ejercen la patria potestad conforme a la ley, o del tutor,
y en defecto de éstos de la autoridad judicial competente. Si en este último caso se
prueba que hubo vicios en el consentimiento, se considerará nulo el reconocimiento
hecho del hijo, pudiendo ejercerse la acción nuevamente hasta después de cuatro años
de haber cumplido la mayoría de edad
1.7. LA FILIACION Y LOS HIJOS.
Los presuntos hijos tienen muchos medios de reclamar el estado de hijo dentro de un
matrimonio; por ejemplo de la posición continúa del estado de hijo; fungen a recibir
derechos como tales:
1.7.1. LA POSICIÓN DEL ESTADO DE HIJO.
Cuando una persona es reconocida de forma constante como hijo, públicamente
y por la familia de la madre, del padre y por la sociedad, y además se cumple
con alguno de los siguientes requisitos, se afirma que tiene la posesión del
estado de hijo. Los requisitos son:
A. Que el hijo haya usado constantemente los apellidos de aquellos que fungen
como sus padres y con su consentimiento.
B. Que los que fungen como su padre y/o su madre lo hayan tratado como hijo
incorporándolo a su hogar, o proveyéndole de medios para su subsistencia,
educación y establecimiento.
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El Poder ConstituyenteCarrera de Derecho y Ciencias Políticas
C. Que los que fungen como su padre y su madre cumplan con el requisito de
la edad para reconocerlo, que corresponde a la edad necesaria para poder
contraer matrimonio.
Además, la condición de hijo no se pierde, sino por una sentencia judicial que
así lo determine. Los hijos que son reconocidos con posterioridad a su
nacimiento tienen todos los derechos de su filiación desde la fecha de
nacimiento que se indica en la primera acta de nacimiento que se expide por el
juez del registro civil.
Del mismo derecho gozan los hijos que habiendo fallecido, al celebrarse el
matrimonio de sus padres, dejan descendencia; así como los hijos no nacidos si
el padre declara que reconoce al hijo de la mujer embarazada.
La sentencia que declare nulo un matrimonio, independientemente de la buena o
mala fe de los cónyuges, no afecta la filiación de los hijos.
1.7.2. DE LAS ACCIONES PARA RECLAMAR SOBRE LA FILIACIÓN.
Las acciones que la ley reconoce al hijo para reclamar su filiación son
imprescriptibles para él y sus descendientes.
Para el caso de los demás herederos, sólo podrán ejercer la acción, siempre que
se presente alguna de las siguientes situaciones:
A. Si el hijo ha muerto antes de los veintidós años.
B. Si el hijo fue declarado incapaz antes de los veintidós años y después murió
en el mismo estado.
Los herederos podrán en todo caso:
A. Continuar la acción iniciada o ejercida en tiempo por el hijo, ante la
autoridad judicial competente.
B. Contestar cualquier demanda relacionada con la filiación del hijo.
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Estas acciones prescriben a los cuatro años contados a partir de la muerte del
hijo.
La persona que cuida o ha cuidado de un niño durante su lactancia, que lleva su
nombre o ha permitido que lo lleve, que públicamente le ha reconocido el estado
de hijo y le ha proporcionado educación y subsistencia podrá contradecir el
reconocimiento que haga o pretenda hacer cualquier persona de ese niño. El
término para ejercitar esta acción es de sesenta días contados a partir de que
tiene conocimiento de dicha acción de reconocimiento. Entretanto no podrá
ser separada del menor sino por sentencia dictada por autoridad competente.
Cuando una madre contradiga el reconocimiento de su hijo hecho sin su
consentimiento, éste quedará sin efecto y lo relativo a la paternidad se resolverá
en el juicio sobre contradicción que corresponda
1.8. CLASES DE FILIACIÓN EN EL PERÚ. Actualmente nuestro Código vigente los considera hijos matrimoniales e hijos
extramatrimoniales a diferencia del Código derogado que estableció las categorías de
hijos legítimos e ilegítimos; de lo que se concluye que la filiación puede ser
matrimonial o extramatrimonial.
1.8.1. FILIACIÓN LEGITIMA O MATRIMONIAL.
La filiación matrimonial deriva de las palabras latinas filius y matrimonium que
significa hijo que procede de padres casados, es decir hijo nacido de padre y
madre que están unidos por el vínculo matrimonial de acuerdo a las
formalidades establecidas por nuestra ley civil, se le ha denominado también
filiación legitima.
La filiación legitima tiene su origen en el matrimonio refiere Josserand, solo
tendrá la calidad de legitimo aquel cuya concepción sea obra de dos esposos. Por
su parte Rojina Villegas manifiesta que la filiación legitima es un vínculo
jurídico que se crea entre el hijo concebido en matrimonio y sus padres.
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El Poder ConstituyenteCarrera de Derecho y Ciencias Políticas
La prueba de la filiación matrimonial es el título con el cual una persona acredita
frente a terceros el estado de hijo matrimonial. Son todas aquellas permitidas por
el Código Procesal Civil que puedan demostrar que el demandante tiene la
calidad de fijo matrimonial del demandado.
La filiación matrimonial se prueba con las partidas de nacimiento del hijo y las
partidas de matrimonio de los padres. También puede demostrarse con otro
instrumento público en los casos en que el padre haya admitido en forma expresa
que el hijo efectivamente es suyo.
En defecto de tales medios probatorios, puede probarse la filiación matrimonial
con la sentencia resultante del juicio en que se haya demostrado la posesión
constante del estado, o sino por cualquier otro medio de prueba, los que tendrán
merito a condición de que haya un principio de prueba escrita que provenga de
uno de los progenitores, conforme así lo establece el artículo 375 del Código
Civil2.
1.8.2. FILIACIÓN NATURAL O EXTRAMATRIMONIAL.
La filiación extramatrimonial se refiere a los hijos concebidos y nacidos fuera de
una relación matrimonial: en éste caso para establecer la filiación se requiere el
reconocimiento efectuado por el respectivo padre o madre o en su defecto una
sentencia declaratoria, el reconocimiento es un acto personal que se puede
realizar en el registro al momento de declararlo, también se puede efectuar por
Escritura Pública y Testamento, conforme así lo prescriben los artículos 390 y
391 del Código Civil3, el reconocimiento del hijo nacido fuera del matrimonio
no admite modalidad y es irrevocable, así lo establece el artículo 395 del Código
precitado.
Dentro de Nuestro sistema Jurídico se hace referencia a la filiación Materna y la
Filiación Paterna.
2 Código Civil 1984; art. 3753 Ídem; art 390 y 391.
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El Poder ConstituyenteCarrera de Derecho y Ciencias Políticas
La Filiación Materna se acredita con el parto y con el nacimiento y no se
presentan muchos problemas jurídicos.
En cambio la filiación paterna. ¿Cómo probarla; y el problema se agranda
cuando nos referimos a la filiación Extramatrimonial?
El ADN es el método más preciso que existe a efectos de probar la filiación,
debido a que el ADN de cada persona es único. Esta prueba está basada en un
análisis exacto de los perfiles genéticos de la madre, del niño (a) y del presunto
padre.
Cuando el hijo no ha sido reconocido por su padre, puede demandar la
Declaración Judicial de Paternidad o Declaración Judicial de Filiación, con el
objeto de que por sentencia se declare al demandado padre del demandante y a
su vez a éste su hijo, similar acción puede realizar la madre del menor de edad
que no ha sido reconocido por su progenitor.
1.8.3.
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El Poder ConstituyenteCarrera de Derecho y Ciencias Políticas
CONCLUSIONES
Según lo investigado; y lo presentado en el trabajo anteriormente detallado;
actualmente en el nuestro país; existen clases de filiación; de las cueles a mi opinión
están llamados a coexistir dos intereses forzosamente contrapuestos. El interés del
hijo dirigido a conocer su verdadera filiación, su origen, en definitiva. Y el interés
del presunto progenitor (pocas veces); algunas veces por motivos interesados.
Considero que el hecho que los hijos por filiación extramatrimonial tengan igualdad
de derecho que los hijos por filiación matrimonial; es una afirmación positiva del
actual código civil; ya que se evita la discriminación para con el hijo denominado
natural.
Así mismo; teniendo como ejemplo el país Boliviano, se debería considerar separar
del Código Civil Peruano; un Código de Familia; en el cual se establezca mayores
normas relacionadas a la familia y sus derechos y deberes; a fin de establecer normas
que hoy en día no se efectúan; y no combinarlos con las normas de código procesal,
la legislación complementaria.
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El Poder ConstituyenteCarrera de Derecho y Ciencias Políticas
ANEXOS
ANEXO 1: PROCESO DE FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL.
ANEXO 2: ELEMENTOS DE LA FILIACIÓN.
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El Poder ConstituyenteCarrera de Derecho y Ciencias Políticas
BIBLIOGRAFÍA
[1]. PEREZ CONTRERAS, María: “Derecho de Familia y Sucesiones”, México, Ed.
Nostra Ediciones, 2010.
[2]. MENDEZ COSTA, María: “La Filiación”, Madrid, Ed. Rubinzal y Culzoni S.C.C.,
1986.
[3]. GALINDO GARFIAS, Ignacio: “Estudios del Derecho Civil”, México, Ed.
Universidad Nacional Autónoma de México, 1981.
[4]. GARCIA BELAUNDE, Domingo: “Constitución y política”, Lima, 1981.
[5]. MACHICADO, Jorge:"¿La Filiación?", Apuntes Jurídicos™, 2012
http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/11/fil.html.
[6]. CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA: "CÓDIGO CIVIL", Decreto
legislativo N° 295 – Estado Peruano, 1984.
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El Poder ConstituyenteCarrera de Derecho y Ciencias Políticas
/7/3270/12.pdf
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