filiacion

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Filiación Samantha Jara 19.640.644

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO

VICERRECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

Filiación

Samantha Jara

19.640.644

Barquisimeto, enero del 2016

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Introducción

Hoy día, sin embargo, el concepto de parentesco puede ser un poco más abierto.

Hemos de entender que las relaciones personales actuales son muy diferentes, ya

que implican no solamente la relación entre parejas del mismo sexo sino también

la posibilidad de adopción de niños por parte de parejas que no pueden tenerlos o

que sí los tiene pero quieren aumentar la familia por el motivo que sea.

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Derecho de Familia.

El parentesco es la relación o conexión que existe entre las personas que

descienden de un mismo tronco o raíz, o que están unidas por vínculos de sangre,

de adopción o matrimonio civil o de hecho reconocido judicialmente. Tenemos el

parentesco de consanguinidad es la relación entre personas que descienden la

una de la otra o que proceden de un ascendiente o tronco común, la vemos como

la relación que existe entre las personas unidas por vínculo de sangre. Es el

vínculo que existe entre dos personas cuando desciende una de la otra o ambas

de un autor o ascendiente común.

Las personas con parientes consanguíneos unas de otras porque llevan en parte,

al menos, la misma sangre. Y llevan en parte, al menos la misma sangre porque

descienden una de otra (el hijo del padre, el nieto del abuelo) o descienden ambos

de un antepasado común (como dos hermanos que proceden ambos del mismo

padre, o dos primos, que proceden de un mismo abuelo).; el Parentesco Civil,

legal o por adopción es la relación familiar, que se establece por adopción entre el

adoptante y el adoptado y los descendientes que le sobrevengan al adoptado; el

parentesco por afinidad es la relación que existe entre un cónyuge y los parientes

del otro, es el vínculo que existe entre un cónyuge y los parientes consanguíneos

del otro cónyuge (Artículo 40 del Código Civil Venezolano).

Es el vínculo que existe entre dos personas por ser una de ellas pariente por

consanguinidad del cónyuge de la otra. En relación con el parentesco por afinidad

es conveniente hacer algunas puntualizaciones derivadas todas del mismo

concepto. En primer lugar, sólo existe afinidad entre el cónyuge y los

consanguíneos del otro, lo que significa que para que se establezca esta especie

de parentesco es absolutamente necesario el matrimonio.

El concubinato en que puede vivir una pareja no produce afinidad entre cada uno

de los integrantes de ella y los consanguíneos del otro. No existe afinidad entre los

consanguíneos de un cónyuge y los consanguíneos del otro. No existe afinidad

entre el cónyuge y los afines del otro. No existe afinidad entre los cónyuges y los

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afines del otro. No existe afinidad entre los cónyuges; entre ellos existe vínculo

matrimonial. Ahora la filiación, produce diversos efectos jurídicos de gran

importancia, tales como la nacionalidad, el estado civil y el derecho de alimentos.

La filiación es el vínculo jurídico que une al padre o madre con su descendencia,

que genera derechos y deberes recíprocos. La filiación une a las personas que

descienden unas de otras, el concepto más aceptado nos indica que la relación de

filiación es la que se da entre padres e hijos, es decir, entre generantes y

generados. Constituye un hecho natural, ya que tiene su base en un hecho natural

como es la procreación, y un hecho jurídico, puesto que determina las

consecuencias jurídicas; de aquí que pueda distinguirse entre la filiación biológica

y la filiación jurídica. Tenemos la filiación materna, que es el vínculo jurídico que

une a un hijo con su madre. La maternidad siempre es cierta, porque siempre se

sabe quién es la madre.

El parto es un elemento de la identidad del hijo. La prueba del parto es muy

sencilla, razón por la cual, la identidad de la madre casi nunca se discute Artículo

197 del Código Civil Venezolano:"La filiación materna resulta del nacimiento, y se

prueba con el acta de la declaración de nacimiento inscrita en los libros del

Registro Civil, con identificación de la madre". Toda filiación debe ser legalmente

probada: Jurídicamente no puede hablarse de filiación si no existe prueba de ella.

Biológicamente todo individuo tiene un padre y una madre, pero mientras el hecho

biológico de la procreación no haya trascendido al plano jurídico, legalmente no

habrá un vínculo de filiación que una a dos personas, ello explica por qué

jurídicamente pueden existir personas que, por ejemplo, tengan madre pero no

tengan padre (es lo que se conocía como hijos naturales o de madres solteras en

el código anterior). Jurídicamente sólo existe filiación cuando está establecida

legalmente.

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Conclusión

En general, el término parentesco hace alusión a relación o conexión. Es la

relación recíproca entre las personas por consanguinidad, afinidad o adopción.

Vínculo entre personas por consanguinidad, afinidad o relación civil. Vinculo

jurídico existente entre las personas que descienden de un mismo progenitor

(parentesco de consanguinidad) Vínculos que existen entre los descendientes y

ascendientes de un progenitor común (bisabuelos, abuelos, padres, hijos, nietos,

bisnietos, etc.); entre el marido y los parientes de la mujer y entre la mujer y los del

marido (parentesco de afinidad) También conocido como “parentesco político”, son

vínculos que se forman a través del matrimonio y que cada cónyuge contrae con

los parientes consanguíneos del otro (suegros, yernos y nueras, cuñados, etc.).

Los parientes de cada cónyuge no adquieren parentesco legal con los parientes

del otro. Los consuegros y concuñados no son parientes, aunque se traten como

familia. Y entre el adoptante y el adoptado (parentesco civil) vínculo entre la

persona adoptada, sus padres adoptivos y sus parientes consanguíneos.