Diapositivas ... Filiacion Matrimonial, Extramatrimonial y Adopcion.
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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Filiación
Samantha Jara
19.640.644
Barquisimeto, enero del 2016
Introducción
Hoy día, sin embargo, el concepto de parentesco puede ser un poco más abierto.
Hemos de entender que las relaciones personales actuales son muy diferentes, ya
que implican no solamente la relación entre parejas del mismo sexo sino también
la posibilidad de adopción de niños por parte de parejas que no pueden tenerlos o
que sí los tiene pero quieren aumentar la familia por el motivo que sea.
Derecho de Familia.
El parentesco es la relación o conexión que existe entre las personas que
descienden de un mismo tronco o raíz, o que están unidas por vínculos de sangre,
de adopción o matrimonio civil o de hecho reconocido judicialmente. Tenemos el
parentesco de consanguinidad es la relación entre personas que descienden la
una de la otra o que proceden de un ascendiente o tronco común, la vemos como
la relación que existe entre las personas unidas por vínculo de sangre. Es el
vínculo que existe entre dos personas cuando desciende una de la otra o ambas
de un autor o ascendiente común.
Las personas con parientes consanguíneos unas de otras porque llevan en parte,
al menos, la misma sangre. Y llevan en parte, al menos la misma sangre porque
descienden una de otra (el hijo del padre, el nieto del abuelo) o descienden ambos
de un antepasado común (como dos hermanos que proceden ambos del mismo
padre, o dos primos, que proceden de un mismo abuelo).; el Parentesco Civil,
legal o por adopción es la relación familiar, que se establece por adopción entre el
adoptante y el adoptado y los descendientes que le sobrevengan al adoptado; el
parentesco por afinidad es la relación que existe entre un cónyuge y los parientes
del otro, es el vínculo que existe entre un cónyuge y los parientes consanguíneos
del otro cónyuge (Artículo 40 del Código Civil Venezolano).
Es el vínculo que existe entre dos personas por ser una de ellas pariente por
consanguinidad del cónyuge de la otra. En relación con el parentesco por afinidad
es conveniente hacer algunas puntualizaciones derivadas todas del mismo
concepto. En primer lugar, sólo existe afinidad entre el cónyuge y los
consanguíneos del otro, lo que significa que para que se establezca esta especie
de parentesco es absolutamente necesario el matrimonio.
El concubinato en que puede vivir una pareja no produce afinidad entre cada uno
de los integrantes de ella y los consanguíneos del otro. No existe afinidad entre los
consanguíneos de un cónyuge y los consanguíneos del otro. No existe afinidad
entre el cónyuge y los afines del otro. No existe afinidad entre los cónyuges y los
afines del otro. No existe afinidad entre los cónyuges; entre ellos existe vínculo
matrimonial. Ahora la filiación, produce diversos efectos jurídicos de gran
importancia, tales como la nacionalidad, el estado civil y el derecho de alimentos.
La filiación es el vínculo jurídico que une al padre o madre con su descendencia,
que genera derechos y deberes recíprocos. La filiación une a las personas que
descienden unas de otras, el concepto más aceptado nos indica que la relación de
filiación es la que se da entre padres e hijos, es decir, entre generantes y
generados. Constituye un hecho natural, ya que tiene su base en un hecho natural
como es la procreación, y un hecho jurídico, puesto que determina las
consecuencias jurídicas; de aquí que pueda distinguirse entre la filiación biológica
y la filiación jurídica. Tenemos la filiación materna, que es el vínculo jurídico que
une a un hijo con su madre. La maternidad siempre es cierta, porque siempre se
sabe quién es la madre.
El parto es un elemento de la identidad del hijo. La prueba del parto es muy
sencilla, razón por la cual, la identidad de la madre casi nunca se discute Artículo
197 del Código Civil Venezolano:"La filiación materna resulta del nacimiento, y se
prueba con el acta de la declaración de nacimiento inscrita en los libros del
Registro Civil, con identificación de la madre". Toda filiación debe ser legalmente
probada: Jurídicamente no puede hablarse de filiación si no existe prueba de ella.
Biológicamente todo individuo tiene un padre y una madre, pero mientras el hecho
biológico de la procreación no haya trascendido al plano jurídico, legalmente no
habrá un vínculo de filiación que una a dos personas, ello explica por qué
jurídicamente pueden existir personas que, por ejemplo, tengan madre pero no
tengan padre (es lo que se conocía como hijos naturales o de madres solteras en
el código anterior). Jurídicamente sólo existe filiación cuando está establecida
legalmente.
Conclusión
En general, el término parentesco hace alusión a relación o conexión. Es la
relación recíproca entre las personas por consanguinidad, afinidad o adopción.
Vínculo entre personas por consanguinidad, afinidad o relación civil. Vinculo
jurídico existente entre las personas que descienden de un mismo progenitor
(parentesco de consanguinidad) Vínculos que existen entre los descendientes y
ascendientes de un progenitor común (bisabuelos, abuelos, padres, hijos, nietos,
bisnietos, etc.); entre el marido y los parientes de la mujer y entre la mujer y los del
marido (parentesco de afinidad) También conocido como “parentesco político”, son
vínculos que se forman a través del matrimonio y que cada cónyuge contrae con
los parientes consanguíneos del otro (suegros, yernos y nueras, cuñados, etc.).
Los parientes de cada cónyuge no adquieren parentesco legal con los parientes
del otro. Los consuegros y concuñados no son parientes, aunque se traten como
familia. Y entre el adoptante y el adoptado (parentesco civil) vínculo entre la
persona adoptada, sus padres adoptivos y sus parientes consanguíneos.