Filiacion en El Ccycn

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7/25/2019 Filiacion en El Ccycn http://slidepdf.com/reader/full/filiacion-en-el-ccycn 1/2 I) Cobertura de los gastos para la profesión y ocio de los hijos (art.659) La inclusión de los gastos para aduirir una profesión u ocio debe relacionarse con los conceptos de desarrollo !adurati"o y autono!#a progresi"a del ni$o% y e&igen a los padres la pre"isión en el contenido de la cuota ali!entaria actual de auellos rubros propios de la cobertura de las necesidades futuras del hijo "inculadas a su creci!iento y espec#ca!ente a su futura profesión u ocio futuro. II) 'l derecho ali!entario del hijo no reconocido. 'l art#culo 66 del nue"o Código% pre" el derecho a ali!entos pro"isorios del hijo no reconocido% con la sola acreditación su!aria del "#nculo in"ocado. 'n el !is!o sentido% el nue"o *rt. 5+6% establece ue durante el proceso de recla!ación de la liación o ,incluso antes de su inicio-% el jue puede jar ali!entos pro"isorios para el hijo contra el presunto progenitor. La solución es !uy interesante% ya ue el pedido ali!entario se des"incula del juicio de recla!ación de paternidad% y puede producirse aun antes del juicio liatorio. La resolución ue je los ali!entos pro"isorios% deber/ establecer un plao para la inicio de la de!anda de liación. III) 'l derecho ali!entario del hijo por nacer. 'l art. 665 le otorga derecho a la !ujer e!baraada para recla!ar ali!entos pro"isorios en relación con el presunto progenitor% debiendo acreditar la prueba su!aria de la liación alegada. I0) La cobertura ali!entaria del hijo ue se capacita hasta los 15 a$os. 'l nue"o código e&tiende la prestación ali!entaria a los !ayores de edad en dos casos2 el hijo ue tiene entre 3+ y 13 a$os y el supuesto del hijo ue se capacita. 'n este 4lti!o caso% el art.66% establece ue la obligación ali!entaria de los progenitores subsistir/ hasta ue el hijo alcance los 15 a$os% si la prosecución de sus estudios o preparación profesional de un arte u ocio% le i!pide pro"eerse los !edios necesarios para sostenerse por si !is!o. 0)ecla!o ali!entario por el propio hijo !enor con !adure suciente y asistencia letrada La nue"a nor!a ad!ite la legiti!ación acti"a del hijo !enor para recla!ar ali!entos a sus progenitores% sie!pre y cuando tenga !adure suciente y tenga asistencia letrada. La e"aluación de la !adure suciente ser/ realiada por el jue.

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7/25/2019 Filiacion en El Ccycn

http://slidepdf.com/reader/full/filiacion-en-el-ccycn 1/2

I) Cobertura de los gastos para la profesión y ocio de los hijos (art.659)

La inclusión de los gastos para aduirir una profesión u ocio debe relacionarse

con los conceptos de desarrollo !adurati"o y autono!#a progresi"a del ni$o% y

e&igen a los padres la pre"isión en el contenido de la cuota ali!entaria actualde auellos rubros propios de la cobertura de las necesidades futuras del hijo

"inculadas a su creci!iento y espec#ca!ente a su futura profesión u ocio

futuro.

II) 'l derecho ali!entario del hijo no reconocido.

'l art#culo 66 del nue"o Código% pre" el derecho a ali!entos pro"isorios del

hijo no reconocido% con la sola acreditación su!aria del "#nculo in"ocado. 'n el

!is!o sentido% el nue"o *rt. 5+6% establece ue durante el proceso de

recla!ación de la liación o ,incluso antes de su inicio-% el jue puede jar

ali!entos pro"isorios para el hijo contra el presunto progenitor. La solución es

!uy interesante% ya ue el pedido ali!entario se des"incula del juicio de

recla!ación de paternidad% y puede producirse aun antes del juicio liatorio. La

resolución ue je los ali!entos pro"isorios% deber/ establecer un plao para la

inicio de la de!anda de liación.

III) 'l derecho ali!entario del hijo por nacer.

'l art. 665 le otorga derecho a la !ujer e!baraada para recla!ar ali!entos

pro"isorios en relación con el presunto progenitor% debiendo acreditar la prueba

su!aria de la liación alegada.

I0) La cobertura ali!entaria del hijo ue se capacita hasta los 15 a$os.

'l nue"o código e&tiende la prestación ali!entaria a los !ayores de edad en

dos casos2 el hijo ue tiene entre 3+ y 13 a$os y el supuesto del hijo ue se

capacita. 'n este 4lti!o caso% el art.66% establece ue la obligación

ali!entaria de los progenitores subsistir/ hasta ue el hijo alcance los 15 a$os%

si la prosecución de sus estudios o preparación profesional de un arte u ocio%

le i!pide pro"eerse los !edios necesarios para sostenerse por si !is!o.

0)ecla!o ali!entario por el propio hijo !enor con !adure suciente y

asistencia letrada

La nue"a nor!a ad!ite la legiti!ación acti"a del hijo !enor para recla!ar

ali!entos a sus progenitores% sie!pre y cuando tenga !adure suciente y

tenga asistencia letrada. La e"aluación de la !adure suciente ser/ realiada

por el jue.

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0I) 7bligación ali!entaria de los ascendientes.

La nue"a nor!a parece consagrar en el art#culo 66+ la factibilidad de

de!andar si!ult/nea!ente a los abuelos y progenitores% ,en el !is!o

proceso-% dejando atr/s la teor#a de la subsidiariedad de la prestaciónali!entaria de los abuelos. 8in e!bargo% su 4lti!a parte e&ige ue deba

acreditarse "eros#!il!ente las dicultades del actor para percibir los ali!entos

del progenitor obligado.

0II) 7bligación ali!entaria del progenitor af#n

'n el art. 66 se dene ue el deno!inado progenitor af#n tiene obligación

ali!entaria en relación con los hijos de su cónyuge o con"i"iente% pero esta

tendr/ car/cter subsidiario. Con toda lógica esta obligación cesar/ en la

!edida ue se produca la disolución del "#nculo o la ruptura de la con"i"encia.

8in e!bargo% aun cuando se haya disuelto el "#nculo !atri!onial o se haya

rota la con"i"encia% la obligación ali!entaria del progenitor af#n subsistir/% si el

ca!bio de situación puede ocasionar un gra"e da$o al ni$o o adolescente

ali!entado y l hab#a asu!ido el sustento del hijo del otro.