Filosofia Del Derecho Actividad 2

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FILOSOFIA DEL DERECHO ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE Nº 2 1.-Emita una definición personal de Derecho, considerando que hasta el momento, según opinión de Emmanuel Kant, los juristas buscan una definición. En verdad no es un error afirmar que muchos juristas, y en menor grado muchos abogados, hoy en día se cuestionan acerca de la definición de Derecho. Algunos reflexionan acerca del Derecho como estilo de vida (juristas) y otros lo analizan viéndolo como una profesión, técnica o trabajo más (abogados). Independientemente de la visión pragmática que se tenga del Derecho en un plano operativo, no hay un consenso general sobre el significado de esta palabra. De una forma cómica pero precisa, y usándolo como ilustración, Flaubert , en el Diccionario de lugares comunes definía Derecho con estas palabras: “No se sabe qué es”. Posteriormente, Herbert Hart , uno de los teóricos más importantes del Derecho del siglo XX, trató en un solo libro de establecer un concepto de Derecho, reconociendo la dificultad tan grande que esto implicaba, pues es casi imposible encerrar en una definición un concepto tan complejo y enorme como Derecho. Lo que hace complicado encontrar una definición de Derecho, es una serie de inconvenientes de orden cognoscitivo que se podrían resumir así: El concepto de “definición”: Si es complicado definir el concepto de Derecho, es aún más complicado establecer una definición de la palabra “definir”. Se debe, en primer lugar, establecer claramente que se quiere con la definición y que elementos se requieren para “definir” con relativo éxito. Querido lector, este es pues, el ejercicio que propongo para poder resolver la pregunta que inició este ensayo. Primero comencemos por indagar ¿Qué es el Derecho? Desde mi perspectiva la definición es poner límites a un concepto, haciéndolo manejable, identificable y entendible, quizás acudiendo a un razonamiento minimalista donde podemos “limitar” conceptos difíciles de definir con verdades manejables y aceptables.

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FILOSOFIA DEL DERECHO

ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE Nº 2

1.-Emita una definición personal de Derecho, considerando que hasta el momento, según opinión de Emmanuel Kant, los juristas buscan una definición.

En verdad no es un error afirmar que muchos juristas, y en menor grado muchos abogados, hoy en día se cuestionan acerca de la definición de Derecho. Algunos reflexionan acerca del Derecho como estilo de vida (juristas) y otros lo analizan viéndolo como una profesión, técnica o trabajo más (abogados). Independientemente de la visión pragmática que se tenga del Derecho en un plano operativo, no hay un consenso general sobre el significado de esta palabra. De una forma cómica pero precisa, y usándolo como ilustración, Flaubert, en el Diccionario de lugares comunes definía Derecho con estas palabras: “No se sabe qué es”. Posteriormente, Herbert Hart, uno de los teóricos más importantes del Derecho del siglo XX, trató en un solo libro de establecer un concepto de Derecho, reconociendo la dificultad tan grande que esto implicaba, pues es casi imposible encerrar en una definición un concepto tan complejo y enorme como Derecho.

Lo que hace complicado encontrar una definición de Derecho, es una serie de inconvenientes de orden cognoscitivo que se podrían resumir así:El concepto de “definición”: Si es complicado definir el concepto de Derecho, es aún más complicado establecer una definición de la palabra “definir”. Se debe, en primer lugar, establecer claramente que se quiere con la definición y que elementos se requieren para “definir” con relativo éxito. Querido lector, este es pues, el ejercicio que propongo para poder resolver la pregunta que inició este ensayo. Primero comencemos por indagar ¿Qué es el Derecho? Desde mi perspectiva la definición es poner límites a un concepto, haciéndolo manejable, identificable y entendible, quizás acudiendo a un razonamiento minimalista donde podemos “limitar” conceptos difíciles de definir con verdades manejables y aceptables.

El nivel lingüístico y conceptual de la palabra Derecho: Debemos distinguir entre el término “Derecho”, el concepto de “Derecho” y el objeto del “Derecho”. Entendiendo que los términos designan conceptos que pueden tener o no una referencia empírica u objetiva. Es decir, el significado de las expresiones lo constituye la designación y la referencia. El término “Derecho” (jurídicamente hablando) nos lleva a una referencia que puede variar en aspectos formales, pero que sustancialmente nos indica una ciencia, técnica o tecnología que, a priori, regula la conducta humana. Por lo anterior podemos distinguir Derecho como un objeto de estudio, o Derecho como una forma o figura o incluso como una manera de comportamiento en un lenguaje figurado.

La ambigüedad del término Derecho: Como consecuencia de lo anterior, y sumado a otros factores que expondré a continuación, podemos concluir que el Derecho es ambiguo, es decir, que puede tener más de un significado. Lo que es contrastado con una vaguedad que se suma para hacer más interesante y complicada la labor de definición. Es necesario analizar las distintas formas de utilización del término

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“Derecho” y como éste puede ser asimilado, comparado o reforzado con estas situaciones: Derecho como normas, Derecho como Estado, Derecho como poder, Derecho como ideología o cultura, Derecho como Argumentación.

2.-Explique como se relaciona el Derecho con la Sociedad y diga si esta relación puede explicar a través de la Sociología Jurídica.

El Derecho constituye en elemento común y al mismo tiempo claramente diferenciado de la vida cotidiana en las sociedades modernas. En cuanto al orden jurídico podemos definirlo como: el conjunto de normas que rigen la conducta exterior del hombre en forma coactiva.

Estos dos sistemas constantemente en relación en la siguiente forma:La sociedad entendida como un sistema de relaciones entre los hombres es el lugar en donde se produce la cultura: el lenguaje, el arte, la ciencia, la moral, la religión y el derecho. En todas las sociedades humanas se ha presentado el fenómeno jurídico, de allí que se haya afirmado frecuentemente que: donde existe la sociedad hay derecho.

El derecho es un producto cultural, que no se puede explicar en función de elementos individuales, tales como la creación personal del hombre de gran talento o genio jurídico sino por el contrario con la intervención de elementos sociales, tales como el deseo de seguridad o certeza que experimentan los hombres que pertenecen a un conglomerado humano cualquiera que sea.

Hay una interacción entre la sociedad y el orden jurídico. En este orden de ideas se puede afirmar que si bien es cierto que el derecho se origina en la sociedad también lo es que el derecho una vez creado influye a su vez sobre la sociedad.

La Sociología Jurídica es producto de la vida social, pues es en cierto modo el marco dentro del cual se desarrolla la conducta de los hombres en sus reciprocas relaciones.Tiende a la búsqueda de las interrelaciones entre los fenómenos sociales. De hecho, esta ciencia abarca aspectos de la realidad social más complejos y mas vastos que los demás ciencias humanas, esta   describe y trata de explicar los fenómenos de la convivencia humana, procurando encontrar las leyes generales que gobiernan la evolución de la sociedad, procurando encontrar las leyes generales que gobiernan la evolución de la sociedad como un ente distinto de la suma de todos sus miembros, con sus características propias, y analiza además las formas de convivencia, su desarrollo y la acción reciproca que los hombres ejercen entre sí, para extraer de ese análisis la ideas generales que han de permitir fijar en formula o leyes esta dialéctica interrelación social.

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3.- Explique cuál es la relación que se da entre el Derecho y la Ciencia; y diga cuales son los supuestos que según Legaz y Lecambra, posibilitaron la aparición de la Moderna Ciencia del Derecho.

Desde sus inicios se consideraron como una sola. La ciencia política es el estudio de la lucha por el poder, esa lucha que se produce en el seno de la sociedad, es vinculada al Derecho debido a que el mismo, es el medio por el cual la clase dominante manifiesta su poder en la lucha para mantener su hegemonía, mientras que la clase dominada lucha para alcanzarlo, pero sin el apoyo del Derecho.

La ciencia del Derecho, como toda ciencia, se caracteriza por tener un objeto propio y método de estudio de ese objeto. El conocimiento elaborado con el estudio respectivo se sistematiza, como todo conocimiento científico, dando lugar a un conocimiento ordenado y fácilmente confrontable por los estudios respectivos.

El objetivo por excelencia del estudio de la ciencia del Derecho es el Derecho. Aquellos que lo observan desde el punto de vista material, formal, jurídica, político, sociológico y, aun, valorativo, llegan a conclusiones diversas. Ello plantea la dificultad propia de la existencia de diversos conceptos. La especialización propia de nuestros días ha dado lugar al nacimiento de la ciencia del Derecho tanto para el estudio de la legislación Nacional o Comparada, así como el derecho en general.

Los métodos utilizados por la ciencia   del Derecho son: el sociológico, el valorativo y el jurídico.

El método jurídico intenta analizar el Derecho de una forma puramente jurídica. El estudio del Derecho debe efectuarse respecto al Derecho que es, aunque este regule el deber ser, o sea descartar ideas de tipo valorativo, sociológico, político, etc. Este método tiene como exponente más extremo a Hans Kelsen. Para el referido autor y sus seguidores el Derecho es una ciencia normativa, nada más.

El método valorativo es aquel que observa y persigue una definición de tipo ideológico política. El ejemplo paradigmático de este método no los aporta el Art. 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, aprobada por la Asamblea Constituyente Francesa de 1789 que dice que ´´Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada ni la separación de poderes determinada carece de Constitución´´.

El método sociológico es el que hace hincapié en la manera real de estructurarse el Estado y del funcionamiento, en la práctica, de las instituciones políticas. Se contrapone a la estricta aplicación de los restantes métodos reseñados.

Según Legas y Lecambra, los supuestos se posibilitaron la aparición de la Moderna Ciencia del Derecho son: La Laicización del ámbito científico – jurídico, la separación de los conceptos de Derecho y Moral y la lucha por la ontologización del Derecho Positivo.

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4.-En su concepto, respecto al origen y funciones que debe cumplir el Estado; cual de las siguientes teorías le parece la más correcta:

a.) La que lo considera como un ser de la naturaleza.b.) La que dicen que es un mero complejo de relaciones de fuerza. c.) Las románticas y hegelianas o d.) Las puramente sociológicas.

La teoría más correcta me parece COMO UN SER DE LA NATURALEZA, se pretende determinar que el Estado es un ser natural, un pedazo de la naturaleza y lo explican mediante una ciencia de tipo natural.

Según la tesis organicistas stricto sensu, el Estado constituye un organismo biológico, enormemente grande y dotado de tejido epitelial (las instituciones protectoras del patrimonio, de la salud, del orden interno, de la seguridad exterior); el tejido óseo constituido por la tierra, las calles, los edificios; las técnicas del trabajo, tejido nervioso, tejido muscular, compuesto por las organizaciones, representado por el Gobierno y   por las redes telegráficas y telefónicas, que transmiten sus órdenes. Este organismo estaría sometido a las leyes biológicas de la generación, nacimiento, crecimiento, desarrollo, y enfermedades y muerte; tendría sexo (habría Estados masculinos, como el Tío Sam y femeninos como la bella Francia): duraría a través del cambio y perecimiento de sus elementos componentes.

5.-Explique como influye el fenómeno de la Globalización en el Derecho. En su concepto la globalización es responsable de la crisis definitiva del Estado.

La ´´globalización´´ es un fenómeno sistémico, por cuanto implica un sistema o conjunto de sistemas altamente complejo y en continua y acelerada evolución que abarca muchísimos aspectos de nuestra realidad humana y aun mas allá de ella a nuestra realidad ecológica que hace al futuro de la sociedad humana pero también al futuro del planeta.

Existen diversos fenómenos de globalización en diversas áreas: la economía, la cultura, la de las enfermedades, etc. En el caso del derecho que siempre suele ir a la zaga de los fenómenos económicos y sociales puede decirse que recién nos encontramos en los prolegómenos de este proceso. 

Benjamín R. Barber, inclusive, sostiene que no hay tal globalización del derecho pero que, sin embargo hay poderosas fuerzas de globalización actuando en el mundo moderno y ellas están arrastrando consigo al derecho.

Dice al respecto de esto, Paul Stokes que el desarrollo y la expansión de redes mundiales puede marcar el principio de una transición paso a paso hacia un control supra – societal, con consecuencias enormemente potenciales para las sociedades basadas en el estado – nación.

Concepto de la Globalización si es responsable de la crisis del Estado:Para nadie pasa desapercibido que los problemas económicos por los que atraviesa el

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Estado tienen, además de los signos habituales que caracterizan a los países subdesarrollados, un ingrediente más; el fenómeno de la globalización. Si para los países del “primer mundo”, la globalización les ha traído ventajas, también les ha sumado problemas, tal como lo demuestra lo acontecido en los países asiáticos y de Europa del Este

En consecuencia, si bien se trata de un fenómeno exógeno , la globalización, además de sus enormes ventajas, trae también consigo que los problemas ajenos se sientan como propios por la inestabilidad interna que generan en estos países, lo que a su vez, volatiliza los planes y proyecciones de crecimiento que puedan hacer los gobiernos y las empresas.

Desde el punto de vista profesional, la globalización implica un esfuerzo adicional para capacitarse y conocer los adelantos tecnológicos referentes a nuestra especialidad, no tan solo de nuestra ciudad, sino de todas partes.

6.-Haga una crítica de la Doctrina Subjetivista de los valores.

Los valores son el resultado de las reacciones, individuales y colectiva. La subjetiva se pregunta ¿Puede algo tener valor si nadie lo ha percibido ni puede percibirlo?, evidentemente que no, el valor no tiene sentido ni existencia propiamente sin que exista al sujeto. Según el subjetivismo, los valores no existen en si y por si, sino que son meras creaciones de la mente, existen solamente para mi, lo que hace a una cosa valiosa es el deseo o el interés individual.

Los subjetivistas defienden su posición apoyándose en argumentos de este tipo:

Discrepancia: Es obvio que no puede uno ponerse de acuerdo en problemas éticos, estéticos, religiosos, políticos, donde a menudo se producen conflictos o desacuerdos de valores.

Constitución Biológica: Los valores están supeditados a la constitución, peculiar y subjetiva.

Interés: Una cosa adquiere valor en la medida en que se le confiere un interés. Por ejemplo: ¿Dónde radica el valor de los sellos de correos? Es obvio que sin el interés de los filatélicos los sellos no tendrían ningún valor.

Historicidad de los valores: La relatividad de los valores se debe a su carácter concreto e histórico, gracias a este, los valores están condenados a quedar encerrados en prisión.

Solo acudiendo a la experiencia puede conocerse que es el valor. Una de las características peculiar de los valores es que estos implican un orden jerárquico, pues es evidente que hay valores superiores y valores de rango inferior

El subjetivismo de la Doctrina de los valores siempre existe. El bien y el mal, lo moral y lo inmoral, no serian algo objetivo, sino que variarían según el sujeto que valora. Su forma más radical es el ser individual, en el que la valoración depende de cada

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hombre, de cada individuo, con su subjetividad del individuo, su conciencio intima, la fuente de todo valor religioso, llegando incluso a decir que la misma Revelación divina es un mero aflorar al exterior, por obra de la reflexión y vida personal, de algo que ya estaba implícito en la conciencia.

7.-Emita un concepto personal de lo que entiende por Justicia y establezca la relación que existe en el Derecho. Resuma y explique las acepciones de la expresión Justicia.

Justicia es la constante y perpetua voluntad de dar y de respetar lo que le corresponde a cada uno.

Su uso no resulta cómodo y ello se debe por una parte, a que la mayoría de seres humanos poseen un sentimiento de lo que es justo e injusto, y por otra a que el termino ha sido objeto de profundos y muy variadas reflexiones a través del tiempo, sin que se haya podido alcanzar todavía una noción clara y precisa de su significado.La palabra “Justicia” procede del término latino “Justitia”, lo que significaba lo que era conforme a la Ley o Derecho. 

Aunque es una palabra que todo el mundo utiliza y de la cual tiene un concepto más o menos aproximado, resulta muy difícil proporcionar una definición concreta que satisfaga a todos los especialistas. Como definición clásica suele citarse la de Platón, para quien la justicia consistía “en dar a cada uno lo suyo, lo que le es debido.Derecho como ideal de Justicia: En muchas ocasiones utilizamos el término “Derecho” como sinónimo de Justicia. Así, y ante la visión de una injusticia, es habitual oír: “no hay derecho…”

La relación que existe la Justicia con el Derecho inicia con hacer mención que la Justicia se concreta en la historia. Pero que esto lo logra siempre de acuerdo al Derecho. Y es que una de las principales críticas que algunos a lo largo del tiempo han hecho sobre la justicia. Es que no existe materialmente, nadie puede verla, tocarla o percibirla con los sentidos, dicen que simplemente hay que confiar en que existe.

Por tal razón es que la justicia se concretiza en el mundo por medio del Derecho. Ósea por medio de normas de coercitivas que buscan garantizar la buena convivencia entre ciudadanos y más aun busca el bien común.

Históricamente se sabe también que el mismo derecho busca la justicia, Se busca hacer conciencia para lograr un pensamiento racional en busca de la justica.

Y es que si nos hiciéramos la pregunta ¿En dónde se encuentra plasmada la Justicia dentro de la convivencia humana? La respuesta no se hace esperar, la Justicia se encuentra plasmada en el Derecho, pues éste es quien, con sus normas, busca como fin dar Justicia a todos los miembros de una sociedad, pues el medio para alcanzar la Justicia es evidentemente el propio Derecho.

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Pero como casi en todas las cosas siempre existen problemas y esta no es la excepción. El derecho y la justicia suelen tener diferencias, y es que el concepto de justicia esencialmente volátil como consecuencia de los cambios sociales y de las relaciones que las personas tejan entre sí, el derecho no siempre estará ajustado o actualizado de acuerdo con las variaciones del ideal de justicia. El derecho de cierta manera no goza de una actualización constante y automatizada como ocurre con la justicia. Ya que la justicia va cambiando, evolucionando de acuerdo al momento histórico, jurídico, político, etc.

-Acepciones de la expresión justicia.

Según el Dr. LUIS RECASÉNS SICHES: “En la historia del pensamiento la palabra “justicia” ha sido usada en dos acepciones de diferente alcance y extensión, incluso por los mismos autores: por una parte, la palabra “justicia” se ha usado y se usa para designar el criterio ideal, o por lo menos el principal criterio ideal del Derecho (Derecho natural, Derecho racional,

Derecho valioso), en suma, la idea básica sobre la cual debe inspirarse el Derecho. Mas por otra parte, “justicia” ha sido empleada también para denotar la virtud universal comprensiva de toda las demás virtudes”.

Así, por ejemplo, en ese sentido lato, para Platón la justicia es la virtud fundamental de la cual se derivan todas las demás virtudes, pues constituye el principio armónico ordenador de éstas, el principio que determina el campo de acción de cada una de las demás virtudes. Aristóteles usa asimismo la palabra “justicia” como expresión de la virtud total o perfecta, de la cual dice que consiste en una medida de proporcionalidad de los actos, la cual representa el medio equidistante entre el exceso y el defecto.

Ulpiano expresa que la justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo. Santo Tomás manifiesta que la justicia es el hábito por el cual, con perpetua y constante voluntad es dado a cada cual su derecho. San Ambrosio llama a la justicia “fecunda generadora de las otras virtudes”; San Juan Crisóstomo la define como la observancia de los mandamientos y de las obligaciones en general; y San Agustín la hace consistir en el amor del sumo bien y de Dios, y en el ordo amoris, suma y compendio de toda virtud, que establece para cada cosa su propio grado de dignidad, y que consiguientemente subordina el alma a Dios, y el cuerpo al alma, y que además señala un orden en los asuntos humanos. La concepción universalista de la justicia reaparece en el pensamiento de Leibniz, como totalidad de la perfección ética, dentro de la cual en sus subdivisiones hallamos precisamente la medida ideal para el Derecho y el Estado.

Pero esa significación omnicomprensiva de la palabra “justicia” ha ido cayendo en desuso sucesivamente, casi desde la época de Aristóteles. En efecto, generalmente, cuando se habla de la justicia, con esta palabra se trata de significar la idea que debe inspirar el Derecho. “Cuando hoy hablamos de lo justo y de lo injusto –dice Emil Brunner-, pensamos en algo mucho más limitado que cuando simplemente distinguimos entre lo bueno y lo malo. Pensamos en una idea que debe inspirar al Derecho positivo, que debe regir los ordenamientos mundanales o terrenos...”.

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Ha sido tradicional ver en la justicia el valor jurídico por excelencia y el principal. Hasta el punto de que, las más de las veces, el problema de la Estimativa Jurídica ha sido rotulado como investigación sobre la justicia.

Cuando nosotros, las gentes de nuestro tiempo hablamos de la justicia, pensamos en una conducta que ciertamente pertenece al reino de lo ético, pero que ni lo agota en toda su profundidad. Cuando llamamos justo algo, con esto queremos denotar que se trata de algo moralmente bueno. Algo moral, en tanto en cuanto viene en cuestión solamente la justicia allí donde opera la voluntad humana. Las cosas y los animales, en tanto que tales, no pueden ser ni justos ni injustos. Por otra parte, es característico para la justicia el hecho de que con este vocablo no sólo se designa una voluntad humana, una intención, una “virtud” sino también relaciones, estructuras e instituciones creadas por los hombres.

 Para STAMMLER –nos dice LACLAU, la palabra justicia admite dos acepciones principales. En primer lugar significa el fin de la arbitrariedad, la aplicación exacta del Derecho vigente, la seguridad. Este sentido es el que expresa Isaías, cuando profetizando una nueva era de Judá, exclama: “Hasta que sea derramado sobre nosotros espíritu de lo alto, y el desierto se troque en vergel, y el vergel sea tenido por selva, y el Derecho more en el desierto, y la justicia en el vergel. La paz será obra de la justicia; y el fruto de la justicia, el reposo y la seguridad para siempre. Mi pueblo habitará en mansión de paz, en moradas seguras, en asilo de reposo” (Isaías, 32, 15-18). En su segunda acepción, el término justicia implica juzgar una situación determinada, concreta, basándose en el pensamiento fundamental que haga posible una ordenación armónica: Este sentido es ejemplificado por las palabras que SCHILLER pone en boca de DEMETRIO: “Justicia es la construcción maravillosa del Universo, donde todo sirve de soporte a cada cosa que cae, es la totalidad la que se desmorona”.