Filosofia Del Derecho RESUMEN
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Caso Vera Barros:
Premisa Mayor: El Derecho – La Ley
El juez que se aparta de la ley es legislador, por ende no se puede apartar de la ley. Si lo hace rompe
con la división de poderes.
La mayoría le da la pensión argumentando las fuentes del derecho, como la equidad.
Vemos como 2 concepciones de derecho conducen a diferentes respuestas.
Como en la pregunta ¿Qué es el Derecho?: No es Simple, sino que responde a que concepción de
derecho tiene quien debe responder (positivismo o no positivismo)
El positivismo legalista determina que “el derecho es la ley”
El código es resultado del Ius Naturalismo
El positivismo es hijo del naturalismo racionalista
Por el lado de la mayoría el concepto no es positivo, la corte cita la constitución (art 14 bis)
En el considerando 5to citan los principios generales del derecho (Art 16CV y 2 del CCCN). Principios
son fuentes de preconcepción, ideas desde donde se interpreta el derecho. Todas las materias tienen
principios y todos razonamos desde los principios, la corte habla de examinar los principios.
En el caso la ley habla de 2 requerimientos: - tener 50 años y haber vivido los últimos 10 años con la
persona. Se cumple uno y no el otro por un margen mínimo (1 año y medio)
La mayoría en la CSJN propone que Hay que recurrir a la equidad por no cumplir con la edad
necesaria.
Aristóteles sobre la equidad: cuando la ley no llega al fin querido debe aplicar una corrección y
adaptarlo al caso para llegar a una norma justa. El Juez debe corregir la norma.
Fallo 302-1984 “seguir c/ Deep” considera el trasplante de un menor de edad que estaba a
punto de cumplir la edad mínima para poder realizarlo. Se valora la vida a salvar, y habla del
“margen mínimo”
Cuando interpretamos el derecho no debemos atenernos a la ley sin más, Si se aplica la ley a secas, la
respuesta puede ser arbitraria y debería ser deliberada
Acá hablamos de “la interpretación” como fuente Aneja a la ley
La corte toma en cuenta la equidad griega
Lo primero que se argumenta es la “seguridad Jurídica” como principal valor del derecho:
Para el Ius positivismo “Aplicar la ley como viene dada”, si la letra de la ley es clara no hay que
interpretar (postura de Beluccio)
Para el Ius Naturalismo es aplicar el derecho y no la ley así como así.
Distinguir entre Derecho y Ley es una concepción típica de los romanos (Lex y Ius)
2 modos de entender el Derecho:
- IUS NATURALISMO
- IUS POSITIVISMO
Ius Naturalismo: 1era versión, Aristóteles y santo tomas “Realismo Jurídico Clásico”: Lo común a
las corrientes NO POSITIVISTAS (Ius Naturalismo) es que el derecho no es solo el Derecho positivo,
el derecho natural necesita del derecho positivo, hay una base de principios naturales que no
pueden ser transgredidos por el derecho positivo.
La Idea de derecho es un concepto ANALOGO.
Hay conceptos unívocos, equívocos y análogos:
o Univoco: cuando el termino designa la misma realidad sin confusión. (varón, lluvia, etc.)
o Equivoco: El término designa realidades diferentes que nada tienen que ver una con la
otra. (ej.: Banco, Araña, gato, etc.)
o Análogo: el termino designa realidades que no son ni totalmente diferentes, ni
idénticas. Tienen conexión entre sí, tienen familiaridad. Tienen conexión por analogía.
(ej.: La salud puede hacer alusión a alimentarse sanamente, a un nosocomio, a
medicina; todo se relaciona con el organismo)
El Derecho tiene muchas realidades pero solo una es realidad primaria (Ley, tribunales, principios,
etc.). El termino derecho coincide en “la conducta justa” que es “dar al otro lo que le corresponde”
¿Cómo saber que es el derecho? Hay que saber analizar la ciencia. Tener conocimiento de causa que
significa tener ciencia.
Las causas del Derecho son 5:
Material intrínsecas
Formal
Ejemplar
Eficiente extrínsecas
Final
- Causa Material: es la realidad de la que se constituye al derecho, que lo hace palpable (el ser)
son las conductas sociales humanas exteriores y con alteridad. Solo las personas son sujetos de
derecho (art 19 CN de acciones privadas)
- Causa Formal: La justicia, “darle a cada uno lo que le corresponde”. Entra en juego la causa
ejemplar o modélica y ese modelo es la norma o la ley (en sentido amplio)
- Causa Eficiente: Es la que mueve a la conducta justa. Ej. No es necesario ir a la ley para saber
de normas morales, también existe una norma justa. “La motivación” mueve a la conducta
justa. Un modo es la sanción y otro la recompensa, premiar la conducta justa (ej. premiar al
buen contribuyente)
- Causa Final: Aristóteles decía “el fin de la cosa es su bien, el bien de una cosa es su fin”. Todo
ente debe realizarse, el fin del ser es la perfección, la felicidad (eudemonia).
El derecho tiene un fin, el bien (el hombre es la causa de todo derecho). El derecho esta para el
bien del hombre. El fin del derecho es el “Bien común” o “Bien Publico”
Causas del Derecho: La corte en el caso ALIT el bien común no se define por la causa lógica, sino por la
liberta. La filosofía de nuestra constitución es liberal, todo lo conforme a la libertad es de bien común
¿Cuáles son los límites de esa libertad?
Uno de los cometidos de Filosofía del derecho es aclarar el lenguaje, cuestiones que van más allá del
código o de la letra de la ley.
*Relaciones entre derecho y moral, relación entre el derecho natural y positivo.
- Positivismo incluyente y excluyente.
- Ius Naturalismo Incluyente, excluyente y súper excluyente
Excluyente: Las normas injustas NUNCA son derecho
Incluyente: Las normas injustas son derecho defectuoso, pero son derecho en fin. Puede llegar
a tener que ser obedecible. El bien común determina que esas normas siguen siendo derecho
por una cuestión de Seguridad Jurídica. No son derecho las leyes “Extremadamente Injustas”
(Injusticias graves, tiránicas, etc.)
R. Alexy, inspirado en Rabdruch, habla de perversión del derecho (Leyes injustas) Rabdruch
dice que el fin del Derecho es la seguridad. (Confianza, estabilidad, etc.)
La Seguridad Jurídica es el valor de la ley (positivismo). Luego Rabdruch dice que no solo es la
seguridad jurídica, sino que también la justicia material; La fórmula de Rabdruch debe ser
aplicada aun cuando la norma es injusta, pero no cuando la injusticia es extrema.
Súper incluyente: (John Finnis) las normas injustas siempre son derecho, pero defectuoso o
incorrecto
Relaciones entre Moral y Derecho: 2 tipos: Calificante y Clasificante
- La Norma injusta es defectuosa (CALIFICANTE)
- La injusticia hace perder la validez de la norma (CLASIFICANTE)
1. Ius Naturalismo excluyente – CLASIFICANTE
2. Ius Naturalismo incluyente – CLASIFICANTE y CALIFICANTE
3. Ius Naturalismo Súper Incluyente – CALIFICANTE
Distinción entre moral y Derecho:
En la antigüedad moral, derecho y Religión estaban mezclados. En Grecia se separa la Religión y
aparece el Dicaion
En Roma, el IUS. Moral vinculada al derecho
En la modernidad se rompe el vínculo del derecho con la filosofía (Kant, Grossio, etc.)
Moral vs. Derecho:
MORAL DERECHO
o Subjetiva - Objetivo
o Interior - Exterior
o Incoercible - Coercible
Relación entre Derecho Natural y Derecho Positivo:
Positivismo conceptual: “Solo es derecho positivo”. Ius Naturalismo “No solo es derecho el derecho
positivo”
1- “Toda norma positiva deriva de una norma natural”.
Tal derivación se da por 2 vías
o Conclusión: la norma dice lo mismo que la norma natural
o Determinación: la ley natural indica una parte general, pero carece de precisión. El
legislador determina algo que no está determinado en la ley natural
(Art 33CN: protección de los derechos no enumerados)
2- “El derecho positivo tiene su validez condicionada por la ley natural”
La ley positiva contraria a la ley natural es inválida. El problema de la norma injusta no es entre
moral y derecho, sino entre derecho positivo y derecho natural. Se habla de derecho injusto
cuando contradice otro derecho (ej. Control de constitucionalidad)
3- Precedente injusto: hay ingenuidad por no hablar de precedente injusto (DDHH Artavia
murillo). El precedente es derecho positivo, por lo tanto está sujeto a los mismo test de validez
que la ley misma.
Caso Guardianes del Muro:
El problema “¿Qué es el derecho?” esta patente.
Es un juicio de materia penal, en el que son acusados los que ejecutaron las armas y los que dieron la
orden de disparar; todos fueron acusados de homicidio.
Defensas: Alegaron que los que dispararon cumplían órdenes de sus superiores, y la conducta era
legal en ese momento (causa de justificación)
Defensa común a todos: “No hay antijuricidad”
El Guardia dice que cumplía ordenes, aquí coinciden 2 elementos que están afectando la “obediencia
de vida”: antijuricidad y culpabilidad.
Si la orden es antijurídica, no puede tornar jurídica la acción
En instancia del tribunal constitucional (llegan condenados) dicen como defensa que “no hay garantía
de legalidad y que era legal matar a los que intentaban pasar el muro para escapar, debido que eran
una amenaza para el modelo de nación”
La “causa de justificación” es inválida: Cambia la interpretación. El tribunal de 2da instancia dice que
la Alemania democrática era parte de tratados internacionales sobre DDHH. Las ordenes eran
“invalidas a la luz de los tratados internacionales”
El tribunal cita a Rabdruch (anti positivista incluyente) dice que las normas injustas son derecho
defectuoso, pero no son derecho las normas extremadamente injustas, nunca lo fueron por lo tanto
no son válidas. Por lo tanto el tribunal dijo que fue “mal interpretado” fue delito siempre
El derecho no solo es el texto legal sino también su interpretación (escuela hermenéutica). Ej. Si
hablamos de libertad de prensa, no nos podemos quedar con el art 14 CN, tenemos que ir a los fallos
de la CSJN también. No se puede ignorar como se aplica el derecho en ese momento. La fórmula de
Rabdruch presenta el problema de cómo se determina el umbral entre la “injusticia” e “injusticia
extrema”, porque el termino goza de vaguedad, es incierto. El tribunal dice que ya existían tratados
internacionales de DDHH que ofrecen un punto de apoyo para determinar cuándo las normas son
extremadamente injustas.
Cuando hay violación de los tratados de DDHH, hay sensación de “Injusticia Extrema”. La evaluación
de la injusticia extrema es propia del caso
Para la defensa la fuga del muro violaba la “razón de estado” y el estado vale más que cualquier cosa.
En la guerra se paga con vidas humanas, muchos voluntarios y no voluntarios mueren, pero este no es
el caso de una guerra. Este obrar que se considera jurídico no lo es, en ningún momento porque
estaban los tratados de DDHH
A los soldados le prometieron que lo que hacían era jurídico, y no iban a ser juzgados por la “garantía
de legalidad”. El problema es que los pactos eran Preexistentes.
La norma en el momento se valoró como jurídica y el positivista no puede hablar de delito. Salvo
sancionar retroactivamente por un problema de interpretación.
Se apela a la fórmula de Rabdruch “El derecho no es solo el derecho positivo, hay un derecho supra
positivo (supra legal) y este no depende de un acto de un legislador, es independiente de
reconocimiento y de lo que dice el derecho estatal. Es superior
La Injusticia extrema seria violar los principios fundamentales del derecho supra legal (libertad,
igualdad, los tratados), Derechos que tienen un consenso generalizado.
Para un positivista todo derecho escrito es derecho (tratados, ley, constitución, etc.) para un no
positivista no solo es la ley escrita sino también la ley natural.
ARGUMENTACION:
¿Cómo está compuesto el Sistema Jurídico? Discusión entre positivismo y no positivismo. Lógica del
Derecho
Según el positivismo es un sistema de reglas “en el derecho hay solo reglas” (Hart). Si el caso tiene
una regla (norma) que lo resuelve es esa y solo esa (máxima seguridad). Si no hay regla, el juez
resuelve con discrecionalidad (máxima inseguridad jurídica) el juez resuelve por criterio propio
El primero en hablar de “principios” fue R. Dworkin (no positivista) (Los derechos en serie; el modelo
de reglas): En el derecho no solo hay reglas escritas sino también principios morales, el juez debe
atenerse a estos. No hay lagunas en el derecho porque hay principios.
Alexy dice que siempre se puede oponer un principio a otro. Solo uno debe prevalecer. Hay reglas que
determinan que principio prevalece. (Ej.: libertad de prensa vs. Derecho al honor) Las respuestas
correctas las da la “teoría de la argumentación” (3er nivel del sistema jurídico) dice como operar con
las reglas sustantivas.
Las normas tienen 2 especies: Reglas y principios.
La teoría de la argumentación dice cómo deben operar jueces y abogados con respecto a las reglas y
principios.
1- Lingüísticas
2- Lógicas
Ej. G. Chedid propone analizar lo que es parto, regla lingüística.
Hay reglas procedimentales, analizar las palabras, no respetarlas determina la invalidez de la norma.
No saber las reglas de argumentación es no saber derecho.
Lógica del Derecho: Conceptos jurídicos fundamentales, no se pregunta solo el sistema.
¿El derecho como sistema de normas es solo un sistema?
Para que el ordenamiento sea un sistema debe haber diversas normas y un criterio ordenado.
o 5 normas:
1. Unidad
2. Jerarquía
3. Coherencia
4. Completitud
5. Economía
1. Unidad: Cuando un juez resuelve un caso, deriva del Derecho vigente y es uno solo.
a. El más conocido es el de Kelsen, la pirámide, la norma hipotética fundamental, que es
un presupuesto para justificar la obligatoriedad de la 1era constitución (es una ficción).
“No se puede fundar la unidad en algo que no existe”
b. Hart habla de regla de reconocimiento. Hay que identificar cuáles son las normas del
sistema jurídico, hay que ir a los fallos. ¿Qué reconocen como derecho los jueces?
La unidad del sistema jurídico deviene de la CN (art 33 CN. “La constitución es la ley suprema
de la nación”. El criterio de unidad es la constitución. Pero la norma superior del sistema no es
la CN, hay 2 ordenes supraconstitucionales: (la pirámide no es una pirámide sino un reloj de
arena para Hart)
a- Por un lado está la posibilidad de otro derecho que no es solo el positivo. En el Ius
Naturalismo no es la CN la norma suprema sino la “ley Natural”
Hay normas anticonstitucionales porque violan las normas del derecho positivo.
b- Otra categoría de normas superiores a la CN son los “Tratados internacionales”
(todos). Ante la duda los tratados prevalecen
2. y
3. Jerarquía y Coherencia: El Sistema jurídico es jerárquico, la norma superior le da validez a la
inferior, ante la incoherencia, o contradicción de una norma inferior sobre una superior
tenemos el “control de constitucionalidad” (Marbury vs. Madison 1803) aquí se pone de
manifiesta la jerarquía. Alf Ross: Las antinomias se resuelven por temporalidad, jerarquía y
especialidad
¿Puede una ley prevalecer sobre una Constitución? Depende, en el caso Bco. Suquía vs.
Tomassini, una ley prevalece sobre la constitución de córdoba.
4. Completitud: En el sistema jurídico no hay lagunas. 2 respuestas:
a. El Positivismo, “si hay lagunas, el juez resuelve con discrecionalidad judicial”. El juez
debe crear la norma para el caso.
b. El No positivismo: “no hay lagunas en el derecho porque además de reglas hay
principios. Puede haber lagunas en la ley, pero no en el derecho (Alexy: reglas y
principios)
5. Economía: No hay redundancia normativa, no debería haberlas pero las hay. Es un defecto
lógico
El Sistema Jurídico tiene otro nivel de normas que son las procedimentales (3 niveles)
Lógica de los juristas: es un modo moderno de hablar de Fuentes del Derecho: “esto siempre fue así”
es una falacia del historicismo (o cuento chino)
Fuente del derecho son toda razón según las reglas.
Razón Justificadora: la que se acepta como justificación en una comunidad jurídica. (Fallos conducta
de los jueces) Si una fuente del derecho no es utilizada en los fallos, no es fuente del derecho. Ej. El
Corán en siria es la fuente principal del derecho, en argentina sirve de poco o nada. Hay un fuerte
componente religioso en la legislación de esos países.
El concepto de fuente es variable según donde se aplica. Las fuentes del derecho son las razones
sustantivas, cuando se fundamenta un fallo se usan fuentes del derecho o razones sustantivas que
son las reglas procedimentales o de interpretación.
Tenemos reglas sustantivas y reglas procedimentales. El deber del juez es conocer ambas, todo es
derecho. Para saber cómo se interpreta el juez no va a la ley, sino a la interpretación (teoría de la
interpretación) para saber argumentar.
¿Qué es Argumentar? Sto. Tomas: “El argumento es lo que elabora la mente para convencer al otro:
Es razón de convencer”
El debate parlamentario es descubrir la voluntad del legislador. Rabdruch dice: “la ley debe ser más
inteligente que el legislador”. Esto está lejos de la vieja teoría de fuentes: Ley, jurisprudencia,
costumbre, doctrina
¿Que deben Saber los Abogados y los jueces?: Fuentes del derecho y razones procedimentales (3er
nivel del S. Jurídico)
Cuando hablamos de fuentes del derecho hablamos de autoridad, el derecho tiene naturaleza
autoritativa, se impone al destinatario con independencia del consentimiento.
Concepto positivista: (Joseph Raz) La autoridad tiene que ver con un acto de instauración
normativo. Tiene el poder de imponer sus decisiones.
Concepto no positivista: sostiene que la obligatoriedad no solo proviene de una razón
normativa sino también de una práctica. No es autoritativo/obligatoria porque Dios lo sanciono sino
por el contexto. EL derecho tiene que tener un mínimo de justicia cuya fuente es la moral que a la vez
es Derecho: Ley Natural = Ley moral (Derecho Natura = DDHH = Justicia)
Hay en la jurisprudencia presencia del derecho natural, reiteradas veces vemos apelación al derecho
natural.
1er derecho natural de la persona humana: Derecho a la Vida, preexiste al derecho positivo. En
Ekmejian c/Sofovich se habla de libertad de conciencia, en Briedke habla de “Derecho a la vida”
LA corte hablo de deberes naturales en el caso SC sobre adopción – derecho o deber de los padres de
criar a sus hijos. Lo primero que se tienen son deberes. Si hay un Derecho Natural hay Deberes
Naturales
DDHH: es una categoría que designa ciertos derechos fundamentales de la persona por los cuales
tiene una vida digna. Derechos esenciales, integran el derecho natural. Pero también hay otros
principios de justicia (pacta sun servanda, nadie puede ser querellante en su propia causa, etc.) Junto
al derecho Natural aparece el derecho positivo. Las fuentes del derecho son las que tienen capacidad
de fundar una decisión y deben ser conocidas. Hay normas positivas que no son obligatorias para el
juez, las de otros ordenamientos jurídicos. El juez debe saber que hay un derecho conocido positivo y
que debe conocer, así como hay derecho positivo que puede no conocer.
La aplicación autoritaria es mucho más importante que la aplicación doctrinaria. Al juez le interesa
más que dijo la CSJN. El juez puede fallar en contra de la ley solo si la declara inconstitucional, sino no
puede, si no utiliza el procedimiento y la norma es válida, la sentencia se anula por arbitrariedad. No
hay normas de derecho natural invalidas, pero si del derecho positivo.
Dentro de las fuentes del derecho obligatorias, debemos nombrar una fuente ANEJA al derecho “la
equidad”. Otra fuente es “la conducta” como norma consuetudinaria. Si la costumbre es contra la ley
en principio no crea ley, pero hay excepciones. Hay un test de contenido para buenas y malas
costumbres, La norma puede tener un defecto contenido.
3er tema: El Juez debe considerar la jurisprudencia, pensar que la jurisprudencia es lo que
estudiamos es equivoco. Hart dice que el derecho se vale del precedente y la legislación, ambos
establecen normas. Muchas veces el precedente dice cosas que no están en la ley. Es mucho más la
jurisprudencia que la repetición de fallos de los tribunales superiores. Un juez no puede cambiar un
precedente así nomas
Una cosa es el conflicto de reglas (invalidez de las normas) y otra cosa el conflicto de principios, que
son la expresión jurídica de los valores, son moral; ¿cómo se resuelven estos principios?
Formula de Alexy para resolver el problema de principios.
Los principios tienen un peso, o ponderación. Cuando se oponen 2 principios, cada uno tiene una
dimensión de peso metafórica que se mide con la fórmula de Alexy (Teoría de los derechos
fundamentales).
Los principios tienen 2 límites: - Posibilidades Jurídicas
- Posibilidades Fácticas
- Posibilidades Jurídicas: Un principio se puede ejercer mientras no choque con otro principio
(Ej. Libertad de expresión vs. Derechos fundamentales)
- Posibilidades Fácticas: Deben ser hechos que se puedan realizar (ej. Si no hay universidades,
no va a haber educación universitaria). (No se puede repartir lo que no se tiene)
Principio de Proporcionalidad: La limitación a un derecho solo es posible de manera proporcionada,
justificada y tiene que cumplir con 3 características:
1- Adecuación: Un principio afecta a otro, pero no es un método adecuado, el principio
afectado tiene que poder realizarse y no debe dejar afectarse. No se justifica la realización
de un principio por utilización de otro.
2- Necesidad: No puedo utilizar un principio pudiendo usar otro, si uno es menos gravoso. Si
un principio afecta a otro y otro principio no, usamos el que no afecta, el menos gravoso
3- Principio de proporcionalidad en sentido estricto: Prohibición de la coalición entre 2
principios si no es estrictamente necesario. Si tengo 2 principios solo puede violar uno a
otro, si prevalece el más importante, el más pesado. Hay que ver en el caso concreto las
circunstancias (formula del peso) Ej.: Derecho a la vida vs. Propiedad privada; prevalece el
derecho a la vida
Fundamentación implícita adecuada – Norma obvia
1- El discurso jurídico es entre los que entienden, “los que entienden lo saben”
2- Silogismo Jurídico, es “entimemático” (incompleto) le falta una premisa o la conclusión,
hablando de una premisa mayor estoy dando por supuesto una premisa menor, no decir lo que
es obvio
Preguntas:
a. ¿Qué debo (o debería)?
b. ¿Qué puedo?
c. ¿Qué no puedo?
a. Cuando hablamos de deber, hablamos de norma con autoridad (J. Raz) – El derecho se impone
independiente de nuestra aceptación. Debo considerar las normas autoritativas (ej. Debo citar
la constitución, fallos plenarios de la csjn, fallos plenos y plenarios, fallos de la corte
interamericana de DDHH). Si me aparto de la norma autoritativa, el fallo es nulo (invalido).
Debo tener en cuenta los fallos de las cámaras, es obligatorio.
b. Cuando hablamos de lo que puedo, estamos hablando de “lo cito si quiero”, si no lo cito no
pasa nada, no estoy obligado porque no es autoritativo
c. Cuando hablamos de lo que no puedo, estamos hablando de las autoridades prohibidas en la
corte, hoy no se puede citar la corte de los militares, o la de Menem. Es una condena para el
juez, no puedo citar el Corán en argentina
Caso Arriola: Concepto de derecho – Relación entre moral y Derecho – Fundamentación de los DDHH
En este caso se habla sobre la despenalización de la Marihuana, la corte declara inconstitucional el art
14 in2 (Ley 26.737). Años atrás la CSJN va y viene en los precedentes, penaliza y despenaliza el
consumo simple.
Se da un choque muy grande entre el art 19 CN que es el que preserva una frontera para el
espacio/ámbito personal.
Para que el estado restrinja, tiene que haber una ley formal, hay que tomar recaudos para que el
estado no se aproveche y no invada. La ley protege un bien colectivo, el consumo y la conducta de
quien consume perjudica a la salud pública.
El estado tipifica una conducta y no por una afección personal, no se juzga a una persona por un
prejuicio
- En el 78´la corte dice hay que penalizar a quienes poseen drogas para consumo personal
- En el 86´caso Basterrica dice que es ilegitimo invadir esa esfera personal que deben gozar las
personas (intimidad) Art. 19 CN
- En el 89 derogan la ley que declaraba la inconstitucionalidad, sale una nueva ley que tipifica el
consumo simple
- En el 90´la corte vuelve a legitimar la tipificación del delito
- En el año 2009, la corte vuelve atrás aprobando el caso Basterrica, aprobando el consumo
simple.
Hay una coalición entre una ley nacional y este principio del art 19 CN., que le reconoce un ámbito
personal, en el cual el individuo puede desenvolverse. Y el art 14 de la ley
A los dueños de la finca los condenan, y a los otros chicos los condenan a cumplir con actividades en
penalización del consumo simple.
Lorenzetti defiende ese principio de reserva, para las invasiones estatales y de particulares. Garantizar
un ámbito para que la gente pueda desarrollar su moral como quiera.
El estado constantemente interviene cortando las libertades
El “poder de policía” es el poder que tiene el estado para garantizar un bienestar público, que está
limitado por el principio del art 19. Siempre este poder tiene que apuntar a un Bien común, bien
colectivo, para que el estado restrinja tiene que haber una ley previa, principalmente en el derecho
penal donde está en juego la libertad de las personas.
Este es un delito de peligro abstracto, se tipifica una conducta que no causo un daño concreto, que es
lo que la corte mantiene en Montalvo cuando lo tipifica, preservando el interés general, dice que el
consumo de drogas es contagioso.
Petracci, en Montalvo (90´) vota en disidencia, y aquí en Arriola vuelve a su criterio. Habla de este
ámbito personal y que el estado no debe invadir. Se imputa al drogadicto por el mero hecho de ser
drogadicto, la corte tiene que adecuarse a sus propios precedentes, para cambiar tiene que haber
causas justificables. No significa que la droga está legalizada, el hecho que no sea punible no quiere
decir que sea lícito. Una cosa es que no tenga una sanción penal, y otra cosa es si se puede o no
hacer, en el aborto es más evidente el caso, cuando se practica el aborto, ¿quién lo practica debe ser
penado?. El derecho penal sirve como corrector de conducta pero no es el acto final
La conducta es lícita salvo que constituya un peligro. Finish, dice que la ley humana tiene una
finalidad, que es preservar la integridad humana y el bienestar de la sociedad.
EL fin del derecho no es hacer buenas personas sino buenos ciudadanos (derecho y su vinculación con
la moral (U. 2). EL derecho no busca patrones morales, sino que cada uno desarrolle su plan de vida,
plan coherente de vida que toda persona puede y debe hacer. Ante la duda no podemos privar la
libertad
Fait voto en el 86 en disidencia, en el 90 vota a favor de la penalización, y acá explica porque va en
contra de sus fallos anteriores.
Zafaroni plantea que criminalizar a esta persona ¿con que garantías lo protegen?
¿Hay una acción? ¿Es típica? ¿Podía ese hombre realizar eso? ¿Merece una pena?
Más allá de todo el esfuerzo que hace la corte en Arriola, hace el esfuerzo para contrarrestar a
Montalvo, la corte tiene que argumentar. Toda pena es una privación de un bien para el sujeto
penado. Esa privación de derecho, para que sea válida tiene que haber una justificación que viene
dado por la presencia de otro bien “Máxima de proporcionalidad” (R. Alexy). La pena tiene que tener
un fundamento en el bien de la sociedad.
Barreto: La CSJN se declara incompetente, problema con un precedente propio.
Sientan un nuevo criterio, la CS desarrolla una argumentación, trata de justifica el cambio de
precedente. Cuando hay cambio de precedente, hay que argumentar por qué no seguirlo por varias
razones:
- Se está lesionando la seguridad Jurídica
- Se está lesionando la previsibilidad (confianza en el precedente)
- Se ve lesionado el principio de igualdad: el precedente demuestra que el tema se trató de otra
manera anteriormente
- También se ve afectada la coherencia
La Corte debe argumentar porque cambia a Gandia, por sobrecarga las funciones del tribunal
Carga de argumentación. La actora tenia domicilio en Los polvorines Provincia de Bs. As. Y no en
ciudad autónoma, por lo tanto no es competencia de la CSJN sino de la provincia.
UNIDAD TEMATICA 4: JUSTICIA – Problema Axiológico:
1- Objetivismo Ético: Hay una moral objetiva, cognoscible
2- Relativismo Ético: No hay una moral cognoscible, cada uno tiene su propia moral
El modo en que están presentes los valores en el Derecho son los principios. El Juez no debe tener un
criterio moralista, debe decir lo que la ley dice, decir el derecho. No significa que no haya contenido
moral sino que el Juez debe aplicar la ley
1° punto: el problema de la justicia es si hay una moral objetiva cognoscible o todo es moral relativa.
Si todo es relativo, no hay juicios subjetivos.
2° La justicia es “dar a cada uno lo suyo”
Sto. Tomas habla de 2 formas de Justicia
a- Justicia Conmutativa: (compensación): supone una igualdad aritmética, por ejemplo
en un contrato entre la cosa y el precio debe haber una igualdad/compensación. Yo
compro un auto que vale determinado precio, si pago demás por arbitrariedad
puedo reclamar. Si no es así aparece la LESION.
En las obligaciones si alguien cauda un daño debe repararlo, si rompo algo debo
reponer uno nuevo o pagar el precio que corresponde.
b- Justicia Distributiva: (Reparto-Distribución) Supone una comunidad donde hay un
sujeto que reparte (el gobernante, el jefe de familia, etc.). En el estado se reparten
cargas, impuestos, planes sociales, subsidios (El subsidio es un reparto de fondos
para que quien lo recibe pueda obtener las necesidades mínimas).
Criterio de Proporcionalidad: la igualdad de la justicia distributiva es proporcional,
accedo a bienes en relación a mis méritos o necesidades. Paga más quien más puede
(en teoría).
John Finnis: Objetivismo y relativismo ético: Fundamento objetivo de la moral
La otra tradición NO POSITIVISTA aparte de la de Alexy
Los derechos humanos son derechos o son algún tipo de convención?
Que derechos tenemos?
- El positivismo dice que solo tenemos los derechos reconocidos en la ley, el resto es moral
- El naturalismo va a decir que existe una ley natural, superior a todo derecho positivo, y que no
están en la ley.
Falacia naturalista o ley de Hume: la naturaleza es el orden del ser (Kelsen) y el derecho el deber ser,
no puedo pasar del ser al deber ser porque ocurre falacia. Cita a Hume.
Esto es respondido desde el iusnaturalismo, que en la naturaleza también hay un “deber ser”. Una
noción filosófica básica de Aristóteles es lo de potencia y acto, el ser es potencia y acto, y que el Ser,
el ente, la persona, y que su SER está llamado a un deber ser, Somos en potencia (cuanto más jóvenes
mas).
¿Que hacemos nosotros con nuestras potencias? Podemos hacer lo que queremos? Dejarnos pasar la
vida a la sombra de una palmera? Para el iusnaturalismo hay un deber ser que es el realizarse como
persona
Para que el ser sea perfecto hay deberes y derechos que yo los leo desde la naturaleza humana.
Entre las propuestas para saber que deberes y derechos tenemos, está la de Finnis, hay deberes y
derechos humanos cuya fuente es la naturaleza humana
Explica la idea del florecimiento humano, hay ciertos BIENES HUMANOS BASICOS que toda persona
tiene derecho a gozar para realizarse como persona, para llegar a este florecimiento humano.
No hay un deber de realizar determinadas conductas, pero si hay un derecho del sujeto a exigirlos
Finnis cuando habla de esos bienes que tengo derecho a gozar, derechos frente al estado y frente a
otros, usas la idea de “Bienes humanos Básicos” (ley natural y derecho natural)
7 bienes humanos básicos, que luego en la 2da obra reformula pero sigue siendo interesante la
primera.
- Vida
- Religión
- Experiencia estética
- Amistad
- Racionalidad practica (que cumple un doble papel)
- Conocimiento
- Juego
Como tomando esos bienes humanos básicos, inmediatamente fundamentamos DDHH y todos esos
bienes representan aspectos de la humanidad. Ej. Fundamenta derechos a practicar religión o no
creer en nada, y si creo tengo derecho a practicar mi culto (no es absoluto, si mi culto daña al orden
público, vulnera a la vida que es un bien humano básico)
- La vida, bien humano básico absoluto, y condición para el goce de todos los otros bienes.
- La amistad, derecho a asociarse, casarse, tener hijos, etc.
- Experiencia estética como el goce de la belleza, para la felicidad
- El juego, dimensión que hace más feliz al hombre
- Razonabilidad practica: el ser humano puede decidir aceptar el destino para su vida,
“transfusión de sangre no” para el testigo de jehová (Albarracin, Bahamontes) los mártires que
deciden que les quiten su vida antes que negar su fe.
Hay ciertas exigencias de la razonabilidad práctica que toda persona debe satisfacer si quiere
vivir conforme a su condición de persona humana. Y acá entra un dato importante
Cuál es el fundamento de los DDHH? Porque los hombres tienen derecho y no los animales?.
Esto tiene que ver con las generaciones de derecho hay derechos de:
- 1° generación (derechos del sujeto frente al estado, libertad e igualdad formal, Derechos que
se ejercen frente al estado)
- 2° generación (derechos frente al estado y frente al otro, el estado puede pedir impuestos para
ayudar a otros, igualdad de condiciones)
- 3° generación de derechos (derecho al consumidor, al medio ambiente, para la filosofía del
derecho no existe, es una categoría procesal, son especificaciones del derecho de primera
generación, se derivan de los básicos)
- 4° generación, que ya son categorías abstractas, acceso a la tecnología, derecho al consumidor.
No son derechos nuevos pero tienen herramientas procesales. Derecho al cambio de sexo, a la
manipulación genética, al aborto, al matrimonio homosexual. Son derechos que aparecen
polémicos, en el fondo son discusión de legalidad, ya son derechos que aparecen atravesados
por un concepto moral de DDHH
Es injusto o no negarlo? Que una obra social deba pagar el cambio de sexo, supongamos que el
juez dice que no, la persona dice que es injusto. En esto claramente hay discusiones morales y
jurídicas, enfrentamiento entre positivismo y naturalismo donde nunca se llega a un acuerdo.
En el fondo aparece la ley positiva, la única forma práctica de terminar una discusión es la ley.
Ahora le ley facilita el cambio de nombre, el tema es si se puede exigir a la obra social que pague
el cambio de sexo? Tengo derecho a eso? Discusión inacabada que cada uno responde desde su
preconcepción
- 5° generación donde aparecen los derechos de los animales, de las pirámides, donde el titular
de un derecho no es una persona sino una cosa, Los romanos tenían algo muy claro que “el
hombre es la causa de todo derecho” (digesto de Justiniano). Si solo el hombre es titular de
derecho, porque es solo el hombre?
Aquí aparece el Concepto de dignidad: Art. 7 de la Constitución Provincial “eminente dignidad de
la persona humana”. Derecho a la dignidad es un error, no hay derecho a la dignidad, sino que es
el fundamento de los derechos, hay derecho al trato digno. Uno tiene que aprender a hablar con
corrección terminológica. La dignidad es la fuente de los derechos. No se puede ofender la
dignidad humana
¿Cómo se ofende la dignidad humana?
Dignidad humana supone el derecho de cada uno de vivir con la forma de vida que cada uno
considera que corresponde. La forma de vida no es un derecho absoluto, no tiene que ser inmoral.
Aquí aparece la “Razonabilidad práctica”.
La dignidad es una condición del sujeto que lo distingue del Animal, hay un cierto campo que es
propio del humano, la capacidad de “Reflexividad”, libertad, el dominio de la voluntad, que en el
fondo es una inteligencia que supera el nivel animal.
Razonabilidad práctica (discernir en concreto) es dar argumentos suficientes para preferir un bien
sobre otro, influye para formar un plan racional coherente de vida.
El concepto Kantiano de dignidad “el hombre como fin en sí mismo” nunca como medio, se viola la
dignidad humana cuando el hombre es utilizado como medio
Desde la tradición tomista diríamos que se viola la dignidad humana cuando al hombre se lo priva
ilegítimamente de sus derechos básicos.
Nuestra dignidad es absoluta, los DDHH es lo que mide nuestra dignidad. El hombre es un fin en si
mismo haga lo que haga. Esto no quiere decir que los derechos que se fundan en la dignidad no
puedan ser restringidos, sus derechos racionalmente pueden ser limitados, como el método de la
ponderación de los principios de Alexy