Final Análisis Estáticos

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FICHA DE ANÁLISIS ESTÁTICO ASPECTOS FORMALES Denominación Sentencia T-022 de 2014. Magistrado Ponente Alberto Rojas Ríos. Síntesis de los hechos. La accionante es una persona de 44 años, a quien como consecuencia de un cáncer de mama le fue ordenada y practicada una mastectomía radical de su seno izquierdo, al mismo tiempo que se le ordenó por el médico tratante de la entidad accionada una cirugía plástica reconstructiva, la cual no ha sido practicada por la EPS, bajo el argumento que no existe en el sistema una autorización medica del mencionado procedimiento y que se encuentra excluido del POS. En razón de lo expuesto, la accionante interpone acción de tutela para que le orden a la EPS, realizarle el procedimiento. Tanto en primera como en segunda instancia las tutelas fueron negadas. ASPECTOS DE FONDO Problema Jurídico. ¿La negativa de SURAMERICANA EPS de practicar la cirugía de reconstrucción de seno a la señora Nelly Gelves Gelves vulnera su derecho a la salud, a la vida digna y al libre desarrollo de la personalidad, al considerar (i) que no existe una orden médica que autorice el procedimiento y (ii) porque es una cirugía que se encuentra excluida del POS? Ratio decidendi. “(…) las normas que definen el Plan Obligatorio de Salud han determinado como

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Final Análisis Estáticos

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FICHA DE ANLISIS ESTTICO

ASPECTOS FORMALES

DenominacinSentencia T-022 de 2014.

Magistrado PonenteAlberto Rojas Ros.

Sntesis de los hechos.La accionante es una persona de 44 aos, a quien como consecuencia de un cncer de mama le fue ordenada y practicada una mastectoma radical de su seno izquierdo, al mismo tiempo que se le orden por el mdico tratante de la entidad accionada una ciruga plstica reconstructiva, la cual no ha sido practicada por la EPS, bajo el argumento que no existe en el sistema una autorizacin medica del mencionado procedimiento y que se encuentra excluido del POS. En razn de lo expuesto, la accionante interpone accin de tutela para que le orden a la EPS, realizarle el procedimiento. Tanto en primera como en segunda instancia las tutelas fueron negadas.

ASPECTOS DE FONDO

Problema Jurdico. La negativa de SURAMERICANA EPS de practicar la ciruga de reconstruccin de seno a la seora Nelly Gelves Gelves vulnera su derecho a la salud, a la vida digna y al libre desarrollo de la personalidad, al considerar (i) que no existe una orden mdica que autorice el procedimiento y (ii) porque es una ciruga que se encuentra excluida del POS?

Ratio decidendi.() las normas que definen el Plan Obligatorio de Salud han determinado como procedimiento incluido la ciruga reconstructiva de mama con colgajo y, adems, nicamente se han excluido del POS aquellas cirugas que tuvieran un propsito esttico o de embellecimiento, condicin que no aplica al procedimiento ahora reclamado.

Es por ello que la negativa o la dilacin en la autorizacin de un procedimiento quirrgico por parte () EPS, con el argumento que se encuentra excluido en POS o que no existe orden mdica al respecto, vulnera el derecho a la salud y a la dignidad humana (), toda vez que como ya se dijo dicho procedimiento no se encuentra excluido del POS y existe prueba en el expediente de que fue ordenado por el mdico tratante.

Decisin.Primero.- Revocar la sentencia proferida el 31 de julio de 2013 por el Juzgado Dcimo Civil del Circuito de Bucaramanga contra SURAMERICANA EPS. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos constitucionales a la salud y a la dignidad humana de la peticionaria.Segundo.- Ordenar al representante legal de SURAMERICANA EPS, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacin de esta decisin, y si an no lo hubiere hecho, adelante todos los trmites administrativos y procedimientos mdicos necesarios para que, en un plazo mximo de un mes, intervenga quirrgicamente a la seora Nelly Gelves Gelves, dando as cumplimiento a la orden emitida por el mdico tratante, en cuanto a la realizacin de la ciruga plstica de reconstruccin mamaria. Se advierte que de todos los trmites y procedimientos mdicos que se adelanten en el presente caso, deber informarse previamente a la paciente a efectos de que ella d su consentimiento informado.

Citaciones caticas.Sentencia SU-337 de 1999. Sentencia SU-562 de 1999.Sentencia T-829 de 1999.Sentencia T-170 de 2002. Sentencia T-544 de 2002.Sentencia T-1198 de 2003. Sentencia T-1198 de 2003.Sentencia T-859 de 2003. Sentencia T-839 de 2004.Sentencia T-304 de 2005.

Citaciones conceptuales. -Acuerdo 289 de 2005 expedido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud del Ministerio de la Proteccin Social (vigente hasta 2009).: defini el concepto de cirugas plsticas con fines reconstructivos as: ()Que dentro de las exclusiones expresas del Plan Obligatorio de Salud, establecidas en el Acuerdo 008 del CNSSS estn los tratamientos de Ciruga esttica o con fines de embellecimiento; Que se requiere aclarar y precisar los contenidos del Plan Obligatorio de Salud del Rgimen Contributivo, POS, y del Rgimen Subsidiado POS-S en lo relacionado con la cobertura de procedimientos de Ciruga Plstica reconstructiva o funcional por cuanto se han presentado interpretaciones en los contenidos del POS y POS-S en lo que a estos procedimientos se refiere, generando con esto dificultades en la prestacin de los servicios a los afiliados; Que de conformidad con la prctica mdica, por cirugas plsticas con fines reconstructivos funcionales se entienden aquellas que buscan aproximarse a la reparacin de la capacidad de funcionar con miras a corregir en lo posible las alteraciones anatmicas que causan el mal funcionamiento de un rgano o sistema, lo cual se debe prestar en los trminos del Manual de Actividades, Procedimientos e Intervenciones contenido en la Resolucin 5261 de 1994().

Citaciones analgicas restringidas.Sentencia T-017 de 2008.

Citaciones analgicas abiertas.Sentencia T-888 de 2007.

Sub regla jurisprudencial.

Ficha de Anlisis Esttico

ASPECTOS FORMALES

DenominacinSentencia T-381 de 2014

Magistrado PonenteJorge Ignacio Pretelt Chaljub.

Sntesis de los hechos.Angie Daniela Salazar Zapata, formul accin de tutela contra Coomeva EPS, pues la entidad niega el procedimiento de maxtopepsia con prtesis mamarias, que su mdico tratante le orden, en razn a la hipomastia y atrofia mamaria que padece producto de una enfermedad relacionada con un trastorno endocrino congnito. En primera instancia, la tutela fue fallada negativamente, sin embargo, en segunda instancia fue revocado el fallo, amparndose as los derechos de la accionante.

ASPECTOS DE FONDO

Problema Jurdico. Coomeva EPS vulner los derechos fundamentales de la joven Angie Daniela Salazar Zapata, al negarle la autorizacin del procedimiento de maxtopepsia con prtesis mamarias Cdigo NP 000177, que su mdico tratante le orden en razn a la hipomastia y atrofia mamaria que padece producto de una enfermedad relacionada con un trastorno endocrino congnito?.

Ratio decidendi.En aquellos eventos en los que la intervencin ordenada por los mdicos tratantes se relaciona con el implante de prtesis mamarias cuyo objeto no es embellecer a la persona sino reconstruir los senos que han sido previamente afectados por intervenciones dirigidas a extirpar tumores malignos o cualquier otro trastorno de salud, que traiga consigo no solo consecuencias de orden fsico o funcional sino afectaciones sicolgicas y estados depresivos, deben ser proporcionadas por las Entidades Promotoras de Salud. Tanto es esto as que la Corte ha ordenado, incluso, una asistencia psicolgica para quienes se enfrentan a una situacin de este tipo.

Las EPS tienen la obligacin de realizar las cirugas que modifican el tamao de los senos de acuerdo con la reglamentacin del POS que persiguen finalidades de efectos funcionales o reparadoras, en los casos en que el mdico tratante la prescribe con el objetivo de recuperar su apariencia normal de manera que pueda llevar una vida en condiciones de calidad y de dignidad.

Decisin.Primero: Confirmar parcialmente el fallo del 21 de enero de 2014, proferido por el Juzgado Primero Penal para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Cali, en cuanto a los numerales PRIMERO y SEGUNDO de la parte resolutiva que ampararon los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la salud, al desarrollo de la personalidad y a la seguridad social, de la joven Angie Daniela Salazar Zapata, y orden a Coomeva EPS que en el trmino de cuarenta y ocho horas (48) horas contadas a partir de la notificacin, se programara a la tutelante la prctica de la ciruga denominada maxtopepsia con prtesis mamarias Cdigo NP 000177, prescrita por el mdico tratante especialista en ciruga plstica y reconstructiva adscrito a dicha entidad, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia. Segundo: Revocar el numeral Tercero del fallo del 21 de enero de 2014, proferido por el Juzgado Primero Penal para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Cali, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.

Citaciones caticas.

Citaciones conceptuales.

Citaciones analgicas restringidas.Sentencia T-1176 de 2008

Citaciones analgicas abiertas.Sentencia T-760 de 2008Sentencia T-570 de 2013Sentencia T-793 de 2010Sentencia T-102 de 1998

Sub regla jurisprudencial. (Para practicar cirugas reconstructivas).1.Que el caso no est clasificado como una ciruga esttica, esto es, que debe tener una patologa de base que haya producido el efecto que se pretende corregir por medio del procedimiento mdico.2.Que haya orden del mdico tratante que justifique la intervencin quirrgica, para morigerar o controlar los efectos fsicos y psicolgicos generados por la patologa.3.Que la intervencin quirrgica sea necesaria para garantizar el derecho a la vida en condiciones dignas, a la salud fsica y mental, a la integridad personal y a los derechos sexuales.4.Que la persona carezca de medios econmicos para poder costear el procedimiento que solicita.5.Que los efectos negativos de la enfermedad ameriten la intervencin inmediata del juez constitucional, para evitar un perjuicio irremediable.

Ficha de Anlisis Esttico

ASPECTOS FORMALES

DenominacinSentencia T-945 de 2011

Magistrado PonenteLuis Ernesto Vargas Silva.

Sntesis de los hechos.Cindy Yuliana Velsquez Garca, instaura accin de tutela para lograr autorizar el procedimiento mamoplastia de reduccin prescrito por el mdico tratante, pues fue diagnosticada con masas en su seno. Por parte de la EPSS Asociacin Mutual Barrios Unidos de Quibd y Dasalud Choc, ya que dicha entidad aduce que el plan obligatorio de salud subsidiado no cubre este tipo procedimientos, mxime cuando ellos son de carcter esttico. En primera instancia la tutela fue negada.

ASPECTOS DE FONDO

Problema Jurdico. Una entidad departamental encargada de los servicios de salud vulnera el derecho a la salud de una mujer afiliada al rgimen subsidiado al negarle la realizacin del procedimiento quirrgico mamoplastia reductora, alegando que se trata de un procedimiento esttico excluido del POS-S?.

Ratio decidendi.Es procedente la accin de tutela para exigir la autorizacin de procedimientos quirrgicos de modificacin del tamao o reconstruccin mamaria en los casos en los cuales se establezca que se trata de un servicio que cumple con dos condiciones especficas. Se trata de un servicio que se requiere, pues la ciruga tiene fines teraputicos, reconstructivos o funcionales y no meramente estticos; con necesidad, puesto que en caso de que no se encuentre incluido en el plan obligatorio de salud subsidiado o contributivo, la interesada no puede costear su valor sin que se vea amenazado su mnimo vital.Si la ciruga ordenada hace parte del tratamiento de una enfermedad diagnosticada, mal podran sostener las entidades encargadas de la prestacin del servicio de salud que el nico fin del procedimiento es embellecer o mejorar la apariencia fsica ().

Decisin.Primero. Revocar la sentencia proferida el 11 de agosto de 2011 por el Juzgado Civil del Circuito de Quibd, en cuanto neg la tutela instaurada por Cindy Yuliana Velsquez Garca contra el Departamento Administrativo de Salud Pblica y Seguridad del Choc - Dasalud Choc. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho a la salud de la accionante.Segundo. Ordenar al Departamento Administrativo de Salud Pblica y Seguridad del Choc - Dasalud Choc que, en el trmino mximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacin de esta providencia, autorice el procedimiento mamoplastia de reduccin ordenado por el mdico tratante a Cindy Yuliana Velsquez Garca y, dentro del mismo plazo, coordine la prctica del procedimiento con las instituciones especializadas con las que tenga contrato.

Citaciones caticas. Sentencia T-549 de 1995.Sentencia SU-480 de 1997. Sentencia T-396 de 1999.Sentencia SU-819 de 1999.Sentencia T-054 de 2002. Sentencia T-959 de 2004. Sentencia T-810 de 2005. Sentencia T-465A de 2006. Sentencia T-189 de 2009.

Citaciones conceptuales.

Citaciones analgicas restringidas.

Citaciones analgicas abiertas.Sentencia T-285 de 2011. Sentencia T-134 de 2011 Sentencia T-793 de 2010.Sentencia T-517 de 2008. Sentencia T-760 de 2008. Sentencia T-948 de 2004.Sentencia T-389 de 2001. Sentencia T-070 de 2001.Sentencia T-119 de 2000.

Sub regla jurisprudencial. (Procedencia de tutela)Para establecer si es procedente la accin de tutela en el caso especfico de las cirugas de reconstruccin o modificacin del tamao de los senos, debe determinarse en primer lugar si la realizacin del procedimiento compromete los derechos a la salud y a la vida digna de la mujer que lo requiere o si su finalidad es meramente esttica.

Ficha de Anlisis Esttico

ASPECTOS FORMALES

DenominacinSentencia No. 64215 del 13 de diciembre de 2012. Corte Suprema de Justicia. Sala de decisin Penal de Tutelas.

Magistrado PonenteFernando Alberto Castro Caballero.

Sntesis de los hechos.Gloria Eugenia Oramas Bautista en calidad de afiliada cotizante al Sistema de Seguridad Social en Salud a travs de la Empresa Prestadora de Salud Famisanar, ejerce accin de tutela contra la mencionada EPS, tras el diagnstico de alta probabilidad de desarrollar cncer de seno por antecedentes familiares, se le orden practicar Mastectoma Profilctica Bilateral, posteriormente a la intervencin present ruptura de prtesis mamaria derecha, por lo que la Doctora Ana Luca Luque H., Cirujana Plstica, Esttica y Reconstructiva, adscrita a la EPS orden la reconstruccin de mamas con prtesis sdica. Sin embargo el Comit Tcnico Cientfico, no autoriz llevar cabo el referido procedimiento porque consider que no existe riesgo inminente para la vida del paciente, y se considera una ciruga de carcter esttico. En primera instancia fue negada la accin de tutela.

ASPECTOS DE FONDO

Problema Jurdico. Vulnera Famisanar EPS, el derecho a la salud de una mujer afiliada al rgimen de seguridad social en salud, al negarle la realizacin reconstruccin de mamas con prtesis sdica, alegando que se trata de un procedimiento esttico excluido del POS-S, que no compromete la vida de la paciente?

Ratio decidendi.El presente caso no puede equipararse a un procedimiento con fines meramente suntuarios o de embellecimiento, pues consiste en una ciruga de reconstruccin mamaria con prtesis indispensable para restablecer la salud de la peticionaria; Su integridad fsica, funcional, psquica, emocional y social tanto como su apariencia normal y necesaria para llevar una vida en condiciones de calidad y de dignidad.()Cuando la reconstruccin mamaria con prtesis se encamina a restablecer el estado normal de la paciente as como a garantizar su vida en calidad de condiciones dignas y no persigue fines de embellecimiento o suntuarios deben ser proporcionados por las Entidades Promotoras de Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitacin.

Decisin.1. Revocar la sentencia proferida el 8 de noviembre de 2012 por una Sala de Decisin Penal del Tribunal Superior de Bogot, y en su lugar, Tutelar los derechos fundamentales a la salud y vida digna invocados por Gloria Eugenia Oramas Bautista. 2. En consecuencia, ordenar a Famisanar EPS que en el trmino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacin de la presente decisin, realice todos los trmites necesarios con el fin de autorizar la reconstruccin de mamas con prtesis sdica, prescrita por la mdico que atiende a la accionate. Y, Preste en forma oportuna e integral el tratamiento necesario con el fin de evitar que a Gloria Eugenia Oramas Bautista se le desarrolle el cncer de seno, sin que para tal efecto anteponga trmites administrativos.3. Prevenir a la entidad accionada para que en lo sucesivo, oportunamente y en la forma dispuesta por el mdico tratante, autorice la entrega de medicamentos, procedimientos y servicios necesarios para tratar la patologa que afecta a la demandante.4. Autorizar a Famisanar EPS para que en los trminos establecidos en el artculo 63 de la Ley 100 de 1993 y el Acuerdo 30 de 1996 proferido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud realice el cobro de la cuota moderadora a Gloria Eugenia Oramas Bautista.

Citaciones caticas.Sentencia T-829 de 2005.Sentencia T-1063 de 2005.Sentencia T-1059 de 2006.Sentencia T-760 de 2008.Sentencia T-053 de 2009.Sentencia T-650 de 2009.

Citaciones conceptuales.

Citaciones analgicas restringidas. Sentencia T-1176 de 2008.

Citaciones analgicas abiertas.

Sub regla jurisprudencial.

Ficha de Anlisis Esttico

ASPECTOS FORMALES

DenominacinSentencia T-017 de 2008.

Magistrado PonenteJaime Crdoba Trivio.

Sntesis de los hechos.A la seora Paola Andrea Valenzuela Rojas, su mdica tratante, la doctora Mara Victoria Fernndez Naranjo, certific que la accionante padeca anisomastia bilateral, y por consiguiente, la ciruga plstica de reconstruccin de seno que le orden, el 28 de marzo de 2007, era de carcter funcional y reconstructiva. Sin embargo, la EPS SUSALUD, neg el procedimiento. Por lo que en ejercicio de una accin de tutela procedi a solicitar, que se le ordene a la EPS, realizar el procedimiento. Tanto en primera como en segunda instancia las tutelas fueron negadas.

ASPECTOS DE FONDO

Problema Jurdico. La negativa de SUSALUD EPS de practicar la ciruga de reconstruccin de seno a la seora Paola Andrea Valenzuela Rojas vulnera su derecho a la salud, teniendo en cuenta que se trata de una intervencin quirrgica, en principio, esttica?

Ratio decidendi.En efecto, la negativa o la dilacin injustificada en la autorizacin de un procedimiento quirrgico, sin que la EPS verifique si la ciruga plstica es de carcter reconstructivo funcional o simplemente esttico, vulnera el derecho a la salud de los beneficiarios del Plan Obligatorio de Salud. As, la falta de autorizacin del procedimiento quirrgico por parte de SUSALUD EPS, que como en el caso de la seora Valenzuela Rojas, es de carcter reconstructivo funcional, ha vulnerado su derecho a la salud.

Decisin.Primero: Revocar el fallo proferido por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Santiago de Cali, que resolvi la accin de tutela promovida por la seora Paola Andrea Valenzuela Rojas en contra de SUSALUD EPS, y en consecuencia, tutelar su derecho fundamental a la salud.Segundo: Ordenar al representante legal de SUSALUD EPS, que en el trmino de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificacin de la presente sentencia, autorice la prctica de la ciruga plstica de reconstruccin de seno que requiere la seora Paola Andrea Valenzuela Rojas, as como todos aquellos tratamientos, servicios mdicos y medicamentos que llegare a necesitar como consecuencia de la anisomastia bilateral que padece.

Citaciones caticas.

Citaciones conceptuales. - Acuerdo 289 de 2005 expedido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud del Ministerio de la Proteccin Social, incluy el costo de la ciruga reconstructiva funcional de seno dentro del Plan Obligatorio de Salud, en los siguientes trminos: Artculo 1. En los Planes Obligatorios de Salud del Rgimen Contributivo y del Rgimen Subsidiado estn incluidos los procedimientos de Ciruga Plstica, Maxilofacial y de otras especialidades descritas en la Resolucin 5261 de 1994, que se relacionan a continuacin, siempre que tengan fines reconstructivos funcionales en los trminos expuestos en el presente Acuerdo. Cirugas Reparadoras de Seno.

Citaciones analgicas restringidas.Sentencia T-531 de 2004.

Citaciones analgicas abiertas.

Sub regla jurisprudencial. (Procedencia de tutela).Para establecer si es procedente la accin de tutela en el caso especfico de las cirugas de reconstruccin o modificacin del tamao de los senos, debe determinarse en primer lugar si la realizacin del procedimiento compromete los derechos a la salud y a la vida digna de la mujer que lo requiere o si su finalidad es meramente esttica.

Ficha de Anlisis Esttico

ASPECTOS FORMALES

DenominacinSentencia T-626 de 2008

Magistrado PonenteMarco Gerardo Monroy Cabra.

Sntesis de los hechos.ngela Mara Vlez Palacio es una persona discapacitada, hace 25 aos se le realiz una ciruga esttica de mamas, as mismo en el ao 2004 padeci de cncer en el seno derecho y fue intervenida quirrgicamente. Este tratamiento fue asumido por Cafesalud Medicina Prepagada. Sin embargo, la reconstruccin del seno derecho fue negada por la entidad, pero ordenada a travs de un fallo de tutela proferido por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Medelln, el 8 de octubre de 2004.Posteriormente, en el ao 2006 desarroll cncer en el seno izquierdo y fue sometida a quimioterapia y radioterapia. En razn a estos tratamientos, se rompi y se capsul la prtesis, y en consecuencia su mdico tratante orden reconstruccin de mama con colgajo libre con tcnica microvascular.La EPS se niega a realizarle el procedimiento pues seala que el contrato Plan Caf Gourmet, no cubre la extraccin del implante de mama izquierda, toda vez que este implante fue colocado hace ms de 25 aos, antes del inicio del contrato de medicina prepagada y en desarrollo de una ciruga no autorizada por esta.Al ejercer la accin de tutela para solicitar el procedimiento descrito, los falladores tanto de primera como de segunda instancia, resolvieron negativamente.

ASPECTOS DE FONDO

Problema Jurdico. Los derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas de la seora ngela Mara Vlez Palacio estn siendo vulnerados por Cafesalud, Medicina Prepagada, al negarse a suministrar un procedimiento ordenado por su mdico tratante, aduciendo que se trata de una preexistencia?.

Ratio decidendi.Si bien la jurisprudencia ha sostenido que las controversias que se puedan presentar en razn de la ejecucin de los contratos de medicina prepagada deben solucionarse en la justicia ordinaria, cuando situaciones originadas en los mismos ponen en riesgo derechos fundamentales, la accin de tutela es el mecanismo idneo para obligar a las entidades de medicina prepagada al respeto de las garantas constitucionales()La responsabilidad frente a la prestacin de medicamentos y procedimientos mdicos que se requieran para el tratamiento de una enfermedad que no se encuentre expresa y claramente determinada en el contrato de medicina prepagada recae sobre la entidad que presta este servicio()No es admisible que la entidad que presta los servicios de medicina prepagada afirme que efectivamente ha cubierto la totalidad del tratamiento del cncer, pero aduzca que no cubrir la extraccin de la prtesis mamaria, pese a que su rompimiento fue causa directa de una enfermedad adquirida dentro del trmino del contrato.

Decisin.Primero. Levantar la suspensin de trminos decretada para decidir el presente asunto mediante auto del primero (1) de abril de 2008.Segundo. Revocar la sentencia proferida por el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medelln, del 11 de octubre de 2007, que confirm la decisin del Juzgado 26 Penal Municipal con Funciones de Control y Garantas de Medelln, del 7 de septiembre de 2007, y en su lugar, CONCEDER la tutela a los derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas de las seora ngela Mara Palacio (sic).Tercero. Ordenar a Cafesalud, Medicina Prepagada, que dentro de los cinco (5) das siguientes a la notificacin de esta providencia, autorice el procedimiento reconstruccin de mama con colgajo libre con tcnica microvascular a la seora ngela Mara Vlez Palacio y preste los servicios, tratamientos y procedimientos mdicos para el tratamiento del cncer, de acuerdo con lo prescrito por el mdico tratante adscrito a la entidad.

Citaciones caticas. Sentencia C-274 de 1996.Sentencia T-533 de 1996. Sentencia T-290 de 1998.Sentencia SU-039 de 1998.Sentencia SU-1554 de 2000. Sentencia T-549 de 2003.Sentencia T-826 de 2004.Sentencia T-731 de 2004. Sentencia T-699 de 2004.Sentencia T-724 de 2005.Sentencia T-875 de 2006.Sentencia T-650 de 2007.

Citaciones conceptuales.

Citaciones analgicas restringidas.

Citaciones analgicas abiertas.

Sub regla jurisprudencial.

Ficha de Anlisis Esttico

ASPECTOS FORMALES

DenominacinSentencia T-1176 de 2008.

Magistrado PonenteHumberto Antonio Sierra Porto.

Sntesis de los hechos.Mara Consuelo Vargas Ramrez padeci de cncer, por esta razn fue sometida a mastectoma bilateral, motivo que la condujo a usar brassier con prtesis. No obstante, su mdica tratante le prescribi reconstruccin mamaria con prtesis, intervencin sta que fue solicitada ante la E. P. S. quien se neg a autorizar el servicio con el argumento segn el cual no estaba prevista en el Plan Obligatorio de Salud. Al impetrar una accin de tutela con solicitud de que se practique dicha intervencin, las pretensiones fueron despachadas negativamente.

ASPECTOS DE FONDO

Problema Jurdico. La E. P. S. Salud Total desconoce los derechos constitucionales fundamentales a la salud y a la vida en condiciones de calidad y de dignidad de una persona al abstenerse de autorizar una reconstruccin mamaria con prtesis prescrita por el mdico tratante e indispensable para restablecer su salud y su integridad fsica, funcional, psquica, emocional y social tanto como su apariencia normal y necesaria para llevar una vida en condiciones de calidad y de dignidad?

Ratio decidendi.El procedimiento ordenado a la ciudadana Mara Consuelo Vargas Ramrez por su mdico tratante no es suntuario. No se trata de una ciruga cosmtica o superflua sino de una intervencin necesaria y urgente recomendada por el mdico cirujano y relacionada con la posibilidad de superar problemas originados por la intervencin a la que se someti para curar el cncer que padeci. Una ciruga, en suma, vinculada con posibilidad de que la actora recupere su apariencia normal, restablezca de manera integral su salud y pueda llevar una vida en condiciones de calidad y de dignidad.

Cuando la reconstruccin mamaria con prtesis se encamina a restablecer el estado normal de la paciente as como a garantizarle una vida de calidad en condiciones dignas y no persigue fines de embellecimiento o suntuarios debe ser proporcionada por las Entidades Promotoras de Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitacin.

Decisin.Primero.- Revocar la decisin proferida por el Juzgado 38 Civil Municipal de Bogot el da 18 de julio de 2008 mediante la cual se niega el amparo por improcedente y, en su lugar, conceder la proteccin invocada.Segundo.- Ordenar a la E. P. S. Salud Total que en un trmino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacin de la presente providencia autorice a la ciudadana Mara Consuelo Vargas Ramrez la reconstruccin mamaria con prtesis prescrita por su mdico tratante e indispensable para restablecer su salud y su integridad fsica, funcional, psquica, emocional y social tanto como su apariencia normal y necesaria para llevar una vida en condiciones de calidad y de dignidad.

Citaciones caticas.Sentencia C-577 de 1995. Sentencia SU-111 de 1997. Sentencia SU-225 de 1998. Sentencia SU-337 de 1999.Sentencia T-076 de 1999.Sentencia C-1204 de 2000.Sentencia T-958 de 2001.Sentencia T-544 de 2002.Sentencia T-956 de 2005. Sentencia T-304 de 2005.Sentencia T-1016 de 2005.Sentencia T-016 de 2007.Sentencia T-173 de 2008.Sentencia T-60 de 2008.

Citaciones conceptuales. Decreto 806 de 1998. Definicin del Plan Obligatorio de Salud. Conjunto bsico de servicios de atencin en salud a que tiene derecho, en caso de necesitarlos, todo afiliado al Rgimen Contributivo que cumpla con las obligaciones establecidas para el efecto y que est obligada a garantizar a sus afiliados las Entidades Promotoras de Salud, EPS, y Entidades Adaptadas, EAS, debidamente autorizadas, por la Superintendencia Nacional de Salud o por el Gobierno Nacional respectivamente, para funcionar en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Citaciones analgicas restringidas.Sentencia T-038 de 2007.Sentencia T-572 de 1999.

Citaciones analgicas abiertas.Sentencia T-659 de 2003.Sentencia T-307 de 2006.

Sub regla jurisprudencial. (Para practicar cirugas reconstructivas).1.Que el caso no est clasificado como una ciruga esttica, esto es, que debe tener una patologa de base que haya producido el efecto que se pretende corregir por medio del procedimiento mdico.2.Que haya orden del mdico tratante que justifique la intervencin quirrgica, para morigerar o controlar los efectos fsicos y psicolgicos generados por la patologa.3.Que la intervencin quirrgica sea necesaria para garantizar el derecho a la vida en condiciones dignas, a la salud fsica y mental, a la integridad personal y a los derechos sexuales.4.Que la persona carezca de medios econmicos para poder costear el procedimiento que solicita.5.Que los efectos negativos de la enfermedad ameriten la intervencin inmediata del juez constitucional, para evitar un perjuicio irremediable.

Ficha de Anlisis Esttico

ASPECTOS FORMALES

DenominacinSentencia T-038 de 2007

Magistrado PonenteNilson Pinilla Pinilla.

Sntesis de los hechos.A seora Elcy Carrasco Hernndez, debido a un cncer en el seno derecho, le practicaron una mastectoma radical y ahora requiere una prtesis para reconstruccin mamaria de perfil moderado, que le ha negado el Seguro Social EPS, por considerarla por fuera del POS. Al ejercitar la accin de tutela, tanto en primera como en segunda instancia, sus pretensiones fueron rechazadas.

ASPECTOS DE FONDO

Problema Jurdico. Un derecho fundamental de la seora Elcy Carrasco Hernndez fue vulnerado por el Seguro Social EPS, al negarse a autorizar el suministro de una prtesis para reconstruccin de mama prtesis mamaria perfil moderado, en aras de restablecer su calidad de vida?

Ratio decidendi.La paciente, al carecer de un seno, presenta una sensacin de oquedad corprea, que puede mellar su autovaloracin y eventual interaccin, al percibirse disminuida en un rasgo importante de la feminidad. Por lo tanto, para que pueda continuar con un desarrollo de la vida en condiciones dignas, el Seguro Social EPS debe suministrar la prtesis solicitada, que segn el mdico tratante es necesaria para que la paciente pueda retornar a un estado de normalidad: por tratarse de una paciente joven se le debe brindar una mejor calidad de vida, ofreciendo la reconstruccin mamaria, para efectos de mejora en cuanto a salud mental e integridad personal.

Decisin.Primero: REVOCAR el fallo proferido el 29 de agosto de 2006 por el Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de Bogot, que deneg el amparo solicitado por la seora Elcy Carrasco Hernndez, en contra del Seguro Social EPS, seccional Cundinamarca, y en su lugar, CONCEDER la tutela por violacin a los derechos a la vida digna y a la integridad fsica. En consecuencia, ORDENAR al Gerente del Seguro Social EPS, seccional Cundinamarca, o quien haga sus veces, que en el trmino de diez (10) das hbiles siguientes a la notificacin de esta sentencia, si no lo hubiere hecho, autorice el suministro de la prtesis para reconstruccin mamaria, perfil moderado y se programe la realizacin de la ciruga para su colocacin o implante, segn lo determinado por el mdico tratante.

Citaciones caticas. T-271 de 1995 T-395 de 1998 SU-039 de 1998 T-489 de 1998 T-076 de 1999T-630 de 2004 T- 794 de 2005 T-956 de 2005T-867 de 2006 T-744 de 2006 T-867 de 2006 T-887 de 2006

Citaciones conceptuales.

Citaciones analgicas restringidas.T-572 de 1999

Citaciones analgicas abiertas.T-307 de 2006

Sub regla jurisprudencial.

Ficha de Anlisis Esttico

ASPECTOS FORMALES

DenominacinSentencia T-888 de 2007

Magistrado PonenteMarco Gerardo Monroy Cabra.

Sntesis de los hechos.La seora Luz Stella Guerrero Snchez promovi accin de tutela en contra de la E.P.S. Servicio Occidental de Salud -S.O.S.- por considerar que sta vulner sus derechos fundamentales a la salud y a la vida, en razn a su negativa a practicarle una ciruga denominada Mastectomia Reductora Bilateral y reconstruccin mamaria con colgajo. La E.P.S. Servicio Occidental de Salud S.O.S- neg la peticin de ciruga de mastectomia reductora bilateral y reconstruccin mamaria con colgajo, aduciendo para ello que dicho procedimiento mdico est excluido del P.O.S.

ASPECTOS DE FONDO

Problema Jurdico. La negativa de la E.P.S. accionada en realizar la ciruga denominada mastectomia reductora bilateral con reconstruccin mamaria con colgajo, y que fuera recomendada por la mdica tratante de la seora Guerrero Snchez, en efecto vulnera los derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas?.

Ratio decidendi.Para la Corte de acuerdo con las consideraciones precedentes, no existe ninguna incertidumbre acerca de que por la estrecha y directa conexidad que en el caso tienen los derechos a la salud y a la seguridad social con los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y a la vida en condiciones digna de la accionante, la no realizacin de la ciruga los est menoscabando y por ello su proteccin inmediata se impone, pues sufre, como ella lo advierte, de dolencias colaterales causadas por la hipertrofia mamaria y el gigantismo que hoy presenta, afecta sin duda vida en condiciones dignas.

Decisin.Primero. Revocar la sentencia proferida el 9 de mayo del presente ao por el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cali, en el trmite de la tutela promovida por Luz Stella Guerrero Snchez contra la E.P.S. Servicio Occidental de Salud S.O.S.-. En su lugar, tutelar sus derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas.

Citaciones caticas. T411 de 2003. T-738 de 2003.T- 666 de 2004.T- 399 de 2004.T-409 de 2005.

Citaciones conceptuales.

Citaciones analgicas restringidas.

Citaciones analgicas abiertas.

Sub regla jurisprudencial. (Para que prospere la accin de tutela). La falta del medicamento o tratamiento excluido por la reglamentacin legal o administrativa, amenace los derechos constitucionales fundamentales a la vida o a la integridad personal del interesado, pues no se puede obligar a las Entidades Promotoras de Salud a asumir el alto costo de los medicamentos o tratamientos excluidos, cuando sin ellos no peligran tales derechos. Que se trate de un medicamento o tratamiento que no pueda ser sustituido por uno de los contemplados en el Plan Obligatorio de Salud o que, pudiendo sustituirse, el sustituto no obtenga el mismo nivel de efectividad que el excluido del plan, siempre y cuando ese nivel de efectividad sea el necesario para proteger el mnimo vital del paciente. Que el paciente realmente no pueda sufragar el costo del medicamento o tratamiento requerido, y que no pueda acceder a l por ningn otro sistema o plan de salud (el prestado a sus trabajadores por ciertas empresas, planes complementarios prepagados, etc.). Que el medicamento o tratamiento haya sido prescrito por un mdico adscrito a la Empresa Promotora de Salud a la cual se halle afiliado el demandante.

Ficha de Anlisis Esttico

ASPECTOS FORMALES

DenominacinSentencia T-913 de 2005

Magistrado PonenteMarco Gerardo Monroy Cabra.

Sntesis de los hechos.La seora Luz Stella Tamayo Bedoya estima vulnerados sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la integridad personal, a la salud y a la seguridad social en conexidad con el derecho fundamental a la vida en condiciones dignas, por la negativa de la EPS Saludcoop, a la que se encuentra afiliada, a realizarle una ciruga de reduccin de busto, que calificada como esttica por las normas que regulan los procedimientos quirrgicos que cubre el Plan Obligatorio de Salud, la excluye del mismo.Tanto en primera como en segunda instancia las tutelas fueron negadas.

ASPECTOS DE FONDO

Problema Jurdico. La accionante tiene derecho a que por el sistema de seguridad social en salud se le practique una ciruga de mamoplastia reductora prescrita como complementaria por sus mdicos tratantes, cuando ya ha sido sometida a tal tratamiento y los sntomas aflictivos le han repetido, atendiendo igualmente su decisin de no someterse al tratamiento de mastectoma indicado mdicamente como la eficaz y definitiva solucin para su caso?.

Ratio decidendi.Para la Corte de acuerdo con las consideraciones precedentes, no existe ninguna incertidumbre acerca de que por la estrecha y directa conexidad que en el caso tienen los derechos a la salud y a la seguridad social con los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y a la vida en condiciones digna de la accionante, la no realizacin de la ciruga los est menoscabando y por ello su proteccin inmediata se impone, pues sufre, como ella lo advierte, de dolencias colaterales causadas por la hipertrofia mamaria y el gigantismo que hoy presenta, afecta sin duda vida en condiciones dignas.

Decisin.Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Sptimo Penal Municipal con funcin de Control de Garantas de Manizales, que neg el amparo solicitado por la seora Luz Stella Tamayo Bedoya, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En su defecto, CONCEDER la tutela de los derechos a la salud y seguridad social, en conexidad con el derecho a la vida en condiciones dignas y a la integridad personal de la accionante.Segundo. Ordenar a saludcoop eps, a su costa, la realizacin de la ciruga de mamoplastia de reduccin bilateral, a la seora Luz Stella Tamayo Bedoya en las condiciones previstas en las prescripciones mdicas, concedindole un trmino de quince (15) das a partir de la fecha de notificacin de esta providencia, para programar y practicar la intervencin quirrgica. La accionada tambin deber suministrar a la paciente el tratamiento nutricional y de fisiatra que requiera para contrarrestar la posible reaparicin de la sintomatologa. Se le autoriza por tanto, el recobro al Fosyga de los gastos que legalmente no estuviere en obligacin de asumir.

Citaciones caticas. T-571 de 1992.T-036 de 1995.SU-111 de 1997.SU-480 de 1997T-542 de 2001.T- 113 de 2002.T411 de 2003. T-738 de 2003.T- 666 de 2004.T- 399 de 2004.T-409 de 2005.

Citaciones conceptuales.

Citaciones analgicas restringidas.

Citaciones analgicas abiertas.T-119 de 2000.T-471 de 2000.T-389 de 2001.

Sub regla jurisprudencial. (Para que prospere la accin de tutela). La falta del medicamento o tratamiento excluido por la reglamentacin legal o administrativa, amenace los derechos constitucionales fundamentales a la vida o a la integridad personal del interesado, pues no se puede obligar a las Entidades Promotoras de Salud a asumir el alto costo de los medicamentos o tratamientos excluidos, cuando sin ellos no peligran tales derechos. Que se trate de un medicamento o tratamiento que no pueda ser sustituido por uno de los contemplados en el Plan Obligatorio de Salud o que, pudiendo sustituirse, el sustituto no obtenga el mismo nivel de efectividad que el excluido del plan, siempre y cuando ese nivel de efectividad sea el necesario para proteger el mnimo vital del paciente. Que el paciente realmente no pueda sufragar el costo del medicamento o tratamiento requerido, y que no pueda acceder a l por ningn otro sistema o plan de salud (el prestado a sus trabajadores por ciertas empresas, planes complementarios prepagados, etc.). Que el medicamento o tratamiento haya sido prescrito por un mdico adscrito a la Empresa Promotora de Salud a la cual se halle afiliado el demandante.

Ficha de Anlisis Esttico

ASPECTOS FORMALES

DenominacinSentencia T-531 de 2004

Magistrado PonenteJaime Araujo Renteria.

Sntesis de los hechos.Luz Marina Naranjo de Hurtado de 47 aos de edad fue operada de cncer en el seno derecho. En consecuencia su mdico tratante le orden una ciruga denominada reduccin mamoplstica para el seno contralateral, la cual no ha sido autorizada por la entidad accionada, porque sta aduce que por tratarse de una ciruga de carcter esttico no se encuentra incluida en el Plan Obligatorio de Salud del Rgimen Subsidiado (POS-S). Al ejercer la accin de tutela para lograr la autorizacin del procedimiento por parte de la EPS, su peticin fue despachada negativamente.

ASPECTOS DE FONDO

Problema Jurdico. A la seora Luz Marina Naranjo, quien requiere una ciruga denominada mamoplastia reductora, le fueron vulnerados sus derechos fundamentales a la seguridad social, integridad fsica y a la vida digna, al no serle autorizado el citado procedimiento quirrgico por parte de CAJA SALUD A.R.S., que sostiene que la mencionada intervencin est catalogada como ciruga esttica y por ende excluida del P.O.S-S.?

Ratio decidendi.El derecho a la dignidad humana comprende el verse bien y el sentirse bien, pues no se garantiza bien ningn derecho de los que la Constitucin califica de fundamentales - intrnsecos a la persona- si a un individuo de la especie se lo condena a sobrevivir en condiciones inferiores a las que la naturaleza le seale en cuanto ser humano()

La ciruga solicitada () no puede ser considerada como una ciruga esttica, y por tanto excluida del P.O.S., ya que se trata de una intervencin que si bien no hace parte del tratamiento contra el cncer que actualmente padece, s se deriva del mismo, puesto que la apariencia fsica resultante de la extirpacin del seno derecho le causa a la accionante profunda depresin, por el desnivel en que se aprecia el seno que le queda sano. () la ciruga () tiene como finalidad esencial, garantizar el derecho a la salud, a la dignidad, seguridad social y a la integridad fsica ().

Decisin.Primero. Revocar la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Bogot, que deneg la tutela solicitada, en la accin instaurada por la seora Luz Marina Naranjo De Hurtado contra CAJA SALUD A.R.S.Segundo. En su lugar, conceder la tutela de los derechos a la salud y a la seguridad social, en conexidad con la dignidad y la integridad personal de la solicitante.Tercero. Ordenar a la ARS CAJA SALUD que en el trmino de quince (15) das, contados a partir de la notificacin de esta sentencia, programe la ciruga que requiere la seora Luz Marina Naranjo de Hurtado.Cuarto. Indicar a CAJA SALUD A.R.S. que podr repetir contra el Fondo de Solidaridad y Garanta (FOSYGA) por todos los gastos en los que incurra en cumplimiento de lo ordenado en este fallo y que no est cubierto por el P.O.S-S.

Citaciones caticas. T-597 de 1993.T-395 de 1998. T-607 de 1998. T-444 de 1999.T-936 de 1999.T-1344 de 2001.T-070 de 2001.

Citaciones conceptuales.

Citaciones analgicas restringidas.Sentencia T-630 de 2004.

Citaciones analgicas abiertas.Sentencia T-119 de 2000.Sentencia T- 935 de 2001.

Sub regla jurisprudencial.

Ficha de Anlisis Esttico

ASPECTOS FORMALES

DenominacinSentencia T-630 de 2004.

Magistrado PonenteMarco Gerardo Monroy Cabra.

Sntesis de los hechos.La doctora Mara Cecilia Cock B. le diagnostic a Mara Yolanda Correo Osorio cncer de seno y, en consecuencia, orden le fuera practicada de urgencia la ciruga denominada mastectoma subcutnea bilateral. La accionante solicit a Salud Total E.P.S. que expidiera la autorizacin correspondiente para que le fueran practicadas las cirugas denominadas mastectoma subcutnea bilateral y reconstruccin de mama, esta ltima debido a que la extirpacin de sus senos deba ser total. Salud Total E.P.S. se neg a autorizar la intervencin quirrgica denominada reconstruccin de mama por considerar que existan alternativas a las que poda acudir la tutelante, por lo que Mara Yolanda Correa Osorio interpuso accin de tutela en contra de la empresa Salud Total E.P.S., porqu se neg a autorizar le sea practicada la ciruga de reconstruccin de mama. Posteriormente la accionante se practic la ciruga por sus propios medios econmicos.Tanto en primera como en segunda instancia las tutelas fueron negadas.

ASPECTOS DE FONDO

Problema Jurdico. Los derechos fundamentales de Mara Yolanda Correa Osorio a la salud y a la integridad fsica y psquica, fueron vulnerados por Salud Total E.P.S. al negarse a autorizar la prctica de la ciruga de reconstruccin de glndula mamaria que aquella requera, a pesar de que luego dicha intervencin le fuera realizada porque ella directamente asumi los costos de la misma?

Ratio decidendi.La Sala advierte la presencia de un hecho superado, dado que, de conformidad con las pruebas allegadas a esta Corporacin por Salud Total E.P.S., a Mara Yolanda Correa Osorio ya le ha sido practicada la ciruga de colocacin de implantes mamarios cuya autorizacin solicitaba, razn por la cual ya no existe objeto sobre el cual proveer.

Decisin.Primero. Confirmar la sentencia de segunda instancia del Juzgado 13 Civil del Circuito de Medelln, de fecha 29 de septiembre de 2003, pero por existir un hecho superado.

Citaciones caticas. T-556 de 1998.T-096 de 1999.T-926 de 1999.T-1036 de 2000. T-941 de 2000.T-566 de 2001.T-881 de 2002.

Citaciones conceptuales.

Citaciones analgicas restringidas.

Citaciones analgicas abiertas.T-262 de 1999. T-027 de 1999. T-1301 de 2001. T-001 de 2003.

Sub regla jurisprudencial. (Para que prospere la accin de tutela). La falta del medicamento o tratamiento excluido por la reglamentacin legal o administrativa, amenace los derechos constitucionales fundamentales a la vida o a la integridad personal del interesado, pues no se puede obligar a las Entidades Promotoras de Salud a asumir el alto costo de los medicamentos o tratamientos excluidos, cuando sin ellos no peligran tales derechos. Que se trate de un medicamento o tratamiento que no pueda ser sustituido por uno de los contemplados en el Plan Obligatorio de Salud o que, pudiendo sustituirse, el sustituto no obtenga el mismo nivel de efectividad que el excluido del plan, siempre y cuando ese nivel de efectividad sea el necesario para proteger el mnimo vital del paciente. Que el paciente realmente no pueda sufragar el costo del medicamento o tratamiento requerido, y que no pueda acceder a l por ningn otro sistema o plan de salud (el prestado a sus trabajadores por ciertas empresas, planes complementarios prepagados, etc.). Que el medicamento o tratamiento haya sido prescrito por un mdico adscrito a la Empresa Promotora de Salud a la cual se halle afiliado el demandante.

Ficha de Anlisis Esttico

ASPECTOS FORMALES

DenominacinSentencia T-572 de 1999.

Magistrado PonenteFabio Morn Daz.

Sntesis de los hechos.La Seora XXXXX (en virtud de la proteccin de identidad), instaur accin de tutela contra La Nacin, representada por el Ministerio de Defensa Nacional y el Ejrcito Nacional, a quienes acusa de violar sus derechos a la vida, a la integridad personal, a la dignidad, a la salud y de la mujer, derechos que, seala, deben ser protegidos conforme lo ordena la Constitucin Poltica; Por lo cual solicit, que mediante una orden judicial dirigida a los entes demandados se conmine a los mismos a que autoricen la colocacin de las prtesis mamarias y adems, que realicen el procedimiento quirrgico de implantacin de las mismas, as como los tratamientos mdicos, farmacuticos, teraputicos y psicolgicos conexos o complementarios. En primera instancia la accin de tutela fue despachada negativamente.

ASPECTOS DE FONDO

Problema Jurdico. Por el hecho de tratarse de una ciruga o rehabilitacin de carcter "cosmtico", est excluida del Plan Obligatorio de Salud, y s esa definicin lesiona o desconoce la dignidad de la actora?

Ratio decidendi.La ciruga que ella requiere, tiene como finalidad esencial, garantizarle su derecho a la integridad fsica y a la dignidad humana, afectados por la prdida de sus mamas, y es por ello que resulta evidente que por tratarse de derechos fundamentales tan importantes que inciden adems en la dignidad humana, se dan los presupuestos necesarios para conceder la tutela formulada.

La ciruga requerida tiene fines curativos, de rehabilitacin y de restablecimiento fsico, y encuadra dentro del concepto de salud como derecho fundamental, por su conexidad con la dignidad humana, la vida en condiciones dignas y los derechos de la mujer.

Decisin.Primero. Revocar la sentencia proferida el doce (12) de marzo de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), por la Seccin Primera el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, y en su lugar conceder la tutela de los derechos constitucionales fundamentales de la Seora XXXX, a la dignidad humana, a la integridad fsica y psicolgica, a la salud y de la mujer, vulnerados por la Nacin-, Ministerio de Defensa Nacional y el Ejrcito Nacional.Segundo. Inaplicar, para el caso concreto que fue objeto de examen por esta Sala de Revisin, el artculo 16 del Acuerdo Nmero 001 de abril 23 de 1997 "Por el cual se establece el Plan de Servicios de Sanidad Militar Policial", en cuanto restringe la posibilidad de suministrarle las prtesis mamarias que la Seora XXXX requiere para la garanta y proteccin de sus derechos constitucionales fundamentales.Tercero. Ordenarles al Ministerio de Defensa Nacional y al Ejrcito Nacional, que en un trmino no superior a los diez (10) das hbiles siguientes a la notificacin de esta providencia, programen la prctica de la ciruga de colocacin o implante de prtesis mamarias a la Seora XXXX, y que adicionalmente dispongan el tratamiento farmacutico, teraputico y psicolgico que le permita restablecer su autoestima y femineidad.

Citaciones caticas. T-4999 de 1992T-102 de 1998.

Citaciones conceptuales.

Citaciones analgicas restringidas.

Citaciones analgicas abiertas.T-556 de 1998T-102 de 1998

Sub regla jurisprudencial.