FINAL DE AUDITORIA T.docx

11
LOTERÍA SÚPER S. A 6 DE MAYO DEL 2015 VADEMÉCUM CLIENTE: OCTAVO CONTADORES Y ASESORES S.A.S P/T (R.P/L.M 01) N .I .T: 814.007.223-1 PREPARO: ROBINSON PANTOJA ERAZO TRABAJO: CONTRATO REVISO: ROBINSON PANTOJA ERAZO AUDITORIA: AUDITORIA DE OBSERVACIÓN, AUDITORIA TRIBUTARIA FECHA DE AUDITORIA: 25/05/2015 ÁREA: CONTABLE, FINANCIERA, ADMINISTRATIVA SECCIÓN DE TRABAJO: IMPUESTOS NACIONALES ANÁLISIS QUE CORRESPONDE: IMPUESTOS, INGRESOS, GASTOS Y COSTOS: PERIODO: MAYO-JUNIO DE 2015 INFORMACIÓN RELEVANTE Se evidencia que La empresa ABC S. A, es una firma comisionista de bolsa, le paga sus corredores en especie, El salario se ajusta con un carro; con el pago del colegio de los hijos; el crédito hipotecario y hasta el mercado. Por tanto, firma presenta estos ítems como un costo o gasto deducible de su impuesto de renta. NUMERO DE OBSERVACIÓN 3 OBSERVACIÓN Se sugiere que la empresa octavo contadores y asesores S.A.S acate y se acople a la ley 50 de 1990 en su artículo 16, Salario en especie Constituye salario en especie toda aquella parte de la remuneración ordinaria y permanente que reciba el trabajador Como contraprestación directa del servicio, El salario en especie debe valorarse expresamente en todo contrato

Transcript of FINAL DE AUDITORIA T.docx

Page 1: FINAL DE AUDITORIA T.docx

LOTERÍA SÚPER S. A6 DE MAYO DEL 2015

VADEMÉCUM

CLIENTE: OCTAVO CONTADORES Y ASESORES S.A.S P/T (R.P/L.M 01)

N .I .T: 814.007.223-1 PREPARO: ROBINSON PANTOJA ERAZOTRABAJO: CONTRATO REVISO: ROBINSON PANTOJA ERAZOAUDITORIA: AUDITORIA DE OBSERVACIÓN, AUDITORIA TRIBUTARIA FECHA DE AUDITORIA: 25/05/2015ÁREA: CONTABLE, FINANCIERA, ADMINISTRATIVASECCIÓN DE TRABAJO: IMPUESTOS NACIONALESANÁLISIS QUE CORRESPONDE: IMPUESTOS, INGRESOS, GASTOS Y COSTOS:PERIODO: MAYO-JUNIO DE 2015

TRABAJO FINAL DE AUDITORIA

INFORMACIÓN RELEVANTE

Se evidencia que La empresa ABC S. A, es una firma comisionista de bolsa, le paga sus corredores en especie, El salario se ajusta con un carro; con el pago del colegio de los hijos; el crédito hipotecario y hasta el mercado. Por tanto, firma presenta estos ítems como un costo o gasto deducible de su impuesto de renta.

NUMERO DE OBSERVACIÓN

3

OBSERVACIÓN

Se sugiere que la empresa octavo contadores y asesores S.A.S acate y se acople a la ley 50 de 1990 en su artículo 16, Salario en especie Constituye salario en especie toda aquella parte de la remuneración ordinaria y permanente que reciba el trabajador Como contraprestación directa del servicio, El salario en especie debe valorarse expresamente en todo contrato de trabajo, sin que pueda llegar a constituir y conformar más del cincuenta por ciento (50%) de la totalidad del salario, cuando un trabajador devengue el salario De mínimo legal, el valor por concepto de salario en especie no podrá exceder del treinta por ciento (30%).De acuerdo a este artículo se considera salario en especie únicamente los otorgados en alimentación, habitación o vestuario

Page 2: FINAL DE AUDITORIA T.docx

INFORMACIÓN RELEVANTE

Se observa que La peluquería Nueva IMAGEN LTDA., hace una simulación de arrendamiento en áreas donde se desarrolla o prestan servicios, con el propósito de no declarar ingresos reales del establecimiento

NUMERO DE OBSERVACIÓN

2

OBSERVACIÓN

De acuerdo con el artículo 647 del estatuto tributario. Sanción por inexactitud afirma que toda modificación voluntaria que se realiza al momento de realizar la declaración de renta se debe acoger a dicha sanción correspondiente, ya que las simulaciones de un gasto de arrendamiento afectan de forma negativa a los ingresos fiscales que percibe la naciónAl decir que están haciendo una simulación de arrendamientos generaría gastos que no existen disminuyendo la utilidad y al momento de calcular los impuestos que vamos a pagar serán menor al valor real, evadiendo impuestos lo que constatamos en esta situación es que acaten el artículo anterior

Page 3: FINAL DE AUDITORIA T.docx

INFORMACIÓN RELEVANTE

Se identificó que La ferretería M & A LTDA., fue asesorada por su contador de hacer la declaración de renta de abajo hacia arriba y por tanto, maneja un saldo a pagar de tal forma que este sea muy bajo o cero.

NUMERO DE OBSERVACIÓN

1

OBSERVACIÓN

De acuerdo con el artículo 647 del estatuto tributario.es sancionable el proceso de omisión de ingresos de impuestos generados por operaciones gravadas que realiza la empresa octava contadores y asesores S.A.S con el propósito de disminuir el pago correspondiente del impuesto lo que se considera una evasión de impuestos, la utilización en las declaraciones tributarias, o en los informes suministrados a las Oficinas de Impuestos, de datos o factores falsos, equivocados, incompletos o desfigurados, de los cuales se derive un menor impuesto o saldo a pagar, o un mayor saldo a favor para el contribuyente o responsable. Igualmente, constituye inexactitud

Page 4: FINAL DE AUDITORIA T.docx

Anexos:

INFORMACIÓN RELEVANTE

Se constata que La empresa ABC S. A piensa que él CREE y la sobretasa al CREE es lo mismo, además, la firma comenta que la sobretasa la CREE es un impuesto con destinación específica.

NUMERO DE OBSERVACIÓN

4

OBSERVACIÓN

De acuerdo a la ley 1607 de 2012 en su artículo 20 el impuesto del CREE es diferente a la sobretasa del CREE Sí, es diferente porque: El impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE es un tributo de destinación específica para la financiación de programas de inversión social, en beneficio de la población más necesitada, que es usuaria del SENA y del I.C.B.F. La declaración la presentan y pagan sólo las personas jurídicas contempladas en la Ley a diferencia del Impuesto sobre la Renta que la presentan y pagan tanto personas naturales como jurídicas.Y la sobretasa del CREE no tiene destinación especifica La sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad – CREE no tiene destinación específica. Los recursos que se recauden por este tributo no estarán sometidos al régimen previsto en los artículos 24 y 28 de la Ley 1607 de 2012, y harán unidad de caja con los demás ingresos corrientes de la Nación, de acuerdo con las normas previstas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto.

Page 5: FINAL DE AUDITORIA T.docx

INFORME DE AUDITORIA

NORMATIVIDAD

~ Ley 1607 de 2012 articulo 647 del estatuto tributario~ Artículo 647

~ Ley 1607 de 2012 articulo 647 del estatuto tributario~ Artículo 647

~ Ley 50 de 1990 en su artículo 16,

~ Ley 1607 DE 2012 artículos 11, 20, 24 y 28

~ Ley 1739 de 2014 en el artículo 21

NUMERO DE OBSERVACIÓN

1

2

3

4

OBSERVACIÓN

Observamos que dichas normatividades nos hablan de la sanción por inexactitud la que nos permite dar observación al hallazgo relacionado con La ferretería M & A LTDA.

Observamos que dichas normatividades nos hablan de la sanción por inexactitud la que nos permite dar observación al hallazgoDe La peluquería Nueva IMAGEN LTDA.

Esta normatividad por la cual se introducen reformas al Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones. EL CONGRESO DE COLOMBIA, nos ayuda a observar el hallazgo de La empresa ABC S. A,

Esas leyes hacen referencia al Impuesto al CREE nos permiten dar un diagnóstico claro y preciso para analizar el hallazgo de él CREE y la sobretasa al CREE

Page 6: FINAL DE AUDITORIA T.docx

OFICIO N° 001 2015

SAN JUAN DE PASTO, MAYO 25 DE 2015

SEÑORES: OCTAVO CONTADORES Y ASESORES S.A.S

ASUNTO: informe de auditoria

Preferencia del artículo: 647 del estatuto tributario

Por medio del presente me permito hacerle entrega del análisis de réplica e informe final de la auditoria de observación y auditoria tributaria en el siguiente orden:

Hemos auditado los hallazgos correspondientes a la administración y control del manejo de actividades enfocado a los impuestos y destacamos que:

1. Se identificó que La ferretería M & A LTDA., fue asesorada por su contador de hacer la declaración de renta de abajo hacia arriba y por tanto, maneja un saldo a pagar de tal forma que este sea muy bajo o cero.Podemos analizar que De acuerdo con el artículo 647 del estatuto tributario La sanción por inexactitud es una sanción que nunca falta en un requerimiento especial, sanción que es quizás de las más onerosas que existen.Cuando un contribuyente declara datos inexactos, inexistentes, irreales, se expone a que la administración de impuestos lo investigue, y de resultar probada tales inexactitudes alegadas por la DIAN .se hace merecedor de la sanción respectiva.Sobre la sanción por inexactitud dice el artículo 647 del estatuto tributario:Constituye inexactitud sancionable en las declaraciones tributarias, la omisión de ingresos, de impuestos generados por las operaciones gravadas, de bienes o actuaciones susceptibles de gravamen, así como la inclusión de costos, deducciones, descuentos, exenciones, pasivos, impuestos descontables, retenciones o anticipos, inexistentes, y, en general, la utilización en las declaraciones tributarias, o en los informes suministrados a las Oficinas de Impuestos, de datos o factores falsos, equivocados, incompletos o desfigurados, de los cuales se derive un menor impuesto o saldo a pagar, o un mayor saldo a favor para el contribuyente o responsable. Igualmente, constituye inexactitud, el hecho de solicitar compensación o devolución, sobre sumas a favor que hubieren sido objeto de compensación o devolución anterior. La sanción por inexactitud será equivalente al ciento sesenta por ciento (160%) de la diferencia entre el saldo a

Page 7: FINAL DE AUDITORIA T.docx

pagar o saldo a favor, según el caso, determinado en la liquidación oficial, y el declarado por el contribuyente o responsable. Esta sanción no se aplicará sobre el mayor valor del anticipo que se genere al modificar el impuesto declarado por el contribuyente.

2. Se observa que La peluquería Nueva IMAGEN LTDA., hace una simulación de arrendamiento en áreas donde se desarrolla o prestan servicios, con el propósito de no declarar ingresos reales del establecimientoPodemos identificar que los arrendamientos primero que todo son diferidos que se causan mensualmente y las simulaciones de arrendamientos generan gastos que no existen disminuyendo la utilidad y al momento de calcular los impuestos que vamos a pagar serán menor al valor real, evadiendo impuestos lo que constatamos en esta situación que deberían acatar el artículo 647 sanción por inexactitudSin perjuicio de las sanciones de tipo penal vigentes, por no consignar los valores retenidos, constituye inexactitud de la declaración de retenciones en la fuente, el hecho de no incluir en la declaración la totalidad de retenciones que han debido efectuarse, o el efectuarlas y no declararlas, o el declararlas por un valor inferior. En estos casos la sanción por inexactitud será equivalente al ciento sesenta por ciento (160%) del valor de la retención no efectuada o no declarada. En el caso de las declaraciones de ingresos y patrimonio, la sanción por inexactitud será del veinte por ciento (20%), de los valores inexactos por las causales enunciadas en el inciso primero del presente artículo, aunque en dichos casos no exista impuesto a pagar

3. Se evidencia que La empresa ABC S. A, es una firma comisionista de bolsa, le paga sus corredores en especie, El salario se ajusta con un carro; con el pago del colegio de los hijos; el crédito hipotecario y hasta el mercado. Por tanto, firma presenta estos ítems como un costo o gasto deducible de su impuesto de renta.Se constata que según Artículo 16. El artículo 129 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así:Constituye salario en especie toda aquella parte de la remuneración ordinaria y permanente que reciba el trabajador como contraprestación directa del servicio, tales como la alimentación, habitación o vestuario que el empleador suministra al trabajador o a su familia, salvo la estipulación prevista en el artículo 15 de esta ley. 2. El salario en especie debe valorarse expresamente en todo contrato de trabajo. A falta de estipulación o de acuerdo sobre su valor real se estimará pericialmente, sin que pueda llegar a constituir y conformar más del cincuenta por ciento (50%) de la totalidad del salario. 3. No obstante, cuando un trabajador devengue el salario mínimo legal, el valor por concepto de salario en especie no podrá exceder del treinta por ciento (30%).

Page 8: FINAL DE AUDITORIA T.docx

Las inconsistencias en la declaración del impuesto de renta y complementarios derivadas de la información a que hace referencia el parágrafo 1o del artículo 50 de la  Ley 789 de 2002  sobre aportes a la seguridad social será sancionable a título de inexactitud, en los términos del presente en el Estatuto Tributario.

4. Se constata que La empresa ABC S. A piensa que él CREE y la sobretasa al CREE es lo mismo, además, la firma comenta que la sobretasa la CREE es un impuesto con destinación específica.Podemos analizar primeramente que él CREE Es un nuevo impuesto creado a partir del 1 de enero de 2013 como aporte de las sociedades y personas jurídicas y asimiladas en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo y la inversión social en los términos de la ley 1607 DE 2012. Diagnosticamos los siguientes factores fundamentales:

~ El impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE es un tributo de destinación específica para la financiación de programas de inversión social, en beneficio de la población más necesitada, que es usuaria del SENA y del ICBF. La declaración la presentan y pagan sólo las personas jurídicas contempladas en esta Ley a diferencia del Impuesto sobre la Renta que la presentan y pagan tanto personas naturales como jurídicas.~ La tarifa del Impuesto sobre la Renta para la Equidad es del 9%. Para el impuesto sobre la Renta personas jurídicas la tarifa es del 25%.~ La base gravable del Impuesto sobre la Renta para la Equidad, CREE contempla menos deducciones y rentas exentas que el Impuesto sobre la Renta.~ Los responsables del CREE tienen la exoneración de los pagos de aportes parafiscales (SENA - ICBF) y aporte a salud.

La ley 1739 de 2014 en el artículo 21 crea la Sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad –CREE por períodos gravables 2015, 2016, 2017 Y 2018 a cargo de los contribuyentes señalados en el artículo 20 de la Ley 1607 de 2012. No serán sujetos pasivos de esta sobretasa al impuesto sobre la renta para la actividad CREE, los usuarios calificados y autorizados para operar en las zonas francas costa afuera.

Las siguientes son las tarifas de la sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad –CREE2015 – 5% / 2016 – 6% / 2017 – 8% / 2018 – 9%

A diferencia de la renta CREE la Sobretasa no tiene destinación específica La sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad – CREE no tiene destinación específica. Los recursos que se recauden por este tributo no estarán sometidos

Page 9: FINAL DE AUDITORIA T.docx

al régimen previsto en los artículos 24 y 28 de la Ley 1607 de 2012, y harán unidad de caja con los demás ingresos corrientes de la Nación, de acuerdo con las normas previstas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto.

Reglas aplicables. La sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad – CREE y su anticipo, además de someterse a lo dispuesto en el artículo 11 de la presente ley, se someterá a las reglas previstas para el impuesto sobre la renta para la equidad – CREE relacionadas con su determinación, declaración, pago y sistema de retención en la fuente.

Lo anterior para su conocimiento y fines pertinentes Cordialmente,

ROBINSON HERNANDO PANTOJA ERAZO

AUDITOR MUNICIPAL DE PASTO

REVISO Y PROYECTO:

CARLOS DANIEL HIDALGO CADENA

AUDITOR AUXILIAR DE CONTROL FISCAL