Finalidad de la carta iberoamericana del gobierno electrónico
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UNIVERSIDAD FERMÍN TOROVICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO
Finalidad de la Carta Iberoamericana del Gobierno Electrónico
Alumnos: Isabel Rojas Barrios C.I. V8722714
Facilitador: Prof. Ing. Juan Carlos Capote
Sección: SAIA C
Barquisimeto, Marzo de 2015.
La Carta Iberoamericana reconoce un derecho al
ciudadano que le abre múltiples posibilidades de acceder
más fácilmente a las Administraciones Públicas y con eso
igualar sus oportunidades en ese aspecto, además de
aprovechar el potencial de relaciones de las
Administraciones Públicas para impulsar el desarrollo de
la sociedad de la información y del conocimiento, El uso
público de las TIC contribuirá de manera decisiva al
desarrollo, con la conciencia de que en la actualidad la
sociedad de la información y el conocimiento puede
contribuir al reconocimiento de la multiculturalidad, la
diversidad lingüística, y el conocimiento entre los
pueblos, fortaleciendo así, el desarrollo cultural y
lingüístico Se insta a los Estados que, en la
construcción de la Sociedad de la Información y el
Conocimiento eviten adoptar medidas y decisiones
unilaterales contrarias al Derecho Internacional,
realizando acciones tendentes a contribuir a la plena
consecución del desarrollo económico y social de la
población de los países afectados y al bienestar de sus
ciudadanos, en este orden de ideas la Carta reconoce el
rol insustituible que le corresponde a los Estados en
estas materias, para garantizar la universalización a
toda la población y la continuidad de los servicios
electrónicos y el fortalecimiento de la democracia.
Un gran potencial debe ser dirigido por el
liderazgo gubernamental, la normativa, la agenda de
gobierno, las constelaciones de trabajo y el diseño de
indicadores y análisis de resultados para aprovechar el
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desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y
la comunicación para lograr un estado más accesible e
igualitario. Como consecuencia de diversos factores no
habrá un modelo único de gobierno electrónico en
Iberoamérica. El estado nacional definirá objetivos
centrales y resultados esperados, un portal de acceso
central en red con su estructura y vinculado con los
niveles provinciales de gobierno. Las organizaciones
públicas deben definir sus propios objetivos en gobierno
electrónico. No cambiarán su estructura de manera
significativa, pero deben adaptar sus procesos para
brindar mejores servicios y con mayor alcance. El
Gobierno Electrónico se inspira en los principios
siguientes: Principio de igualdad: con objeto de que en
ningún caso el uso de medios electrónicos pueda implicar
la existencia de restricciones o discriminaciones para
los ciudadanos que se relacionen con las Administraciones
Públicas por medios no electrónicos, Principio de
legalidad: de forma que las garantías previstas en los
modos tradicionales de relación del ciudadano con el
Gobierno y la Administración se mantengan idénticas en
los medios electrónicos; Principio de conservación: en
virtud del cual se garantiza que las comunicaciones y
documentos electrónicos se conservan en las mismas
condiciones que por los medios tradicionales, Principio
de transparencia y accesibilidad: garantiza que la
información de las Administraciones Públicas y el
conocimiento de los servicios por medios electrónicos se
haga en un lenguaje comprensible según el perfil del
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destinatario, Principio de proporcionalidad: de modo que
los requerimientos de seguridad sean adecuados a la
naturaleza de la relación que se establezca con la
Administración, Principio de responsabilidad: de forma
que la Administración y el Gobierno respondan por sus
actos realizados por medios electrónicos de la misma
manera, que de los realizados por medios tradicionales.
Así como los principios de Principio de adecuación
tecnológica, las administraciones elegirán las
tecnologías más adecuadas para satisfacer sus
necesidades. Se recomienda el uso de estándares abiertos
y de software libre en razón de la seguridad,
sostenibilidad a largo plazo y para prevenir que el
conocimiento público no sea privatizado. En ningún caso
este principio supondrá limitación alguna al derecho de
los ciudadanos a emplear la tecnología de su elección en
el acceso a las Administraciones Públicas.
Dentro de este principio se comprende el del uso de
distintos medios electrónicos como son: el computador, la
televisión digital terrestre, los mensajes SMS en
teléfonos celulares, entre otros, sin perjuicio de la 10
eventual imposición del empleo en determinados casos de
aquellos medios concretos que se adecuen a la naturaleza
del trámite o comunicación de que se trate.
Asimismo detalla que la función pública debe guiarse
por los siguientes criterios: a. La persona como base de
la función pública; b. Estabilidad del empleo público; c.
Responsabilidad de los empleados públicos por trabajo
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realizado, respeto a los principios éticos personales y
debido manejo de los recursos; d. Responsabilidad de los
directivos; e. Promoción de la comunicación,
participación, diálogo y consenso del clima laboral; f.
Política de igualdad de género y minorías
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