Finalización anticipada

14
FINALIZACIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO

Transcript of Finalización anticipada

Page 1: Finalización anticipada

FINALIZACIÓN ANTICIPADA

DEL PROCESO

Page 2: Finalización anticipada

Concepto:

Dícese del archivo de las actuaciones sin que se haya producido el fin lógico de todo proceso, que es la emisión de una resolución judicial que juzgue sobre el fondo de la Tutela Judicial Efectiva, la cual puede venir determinada por la falta de interés de mantener el conflicto. Código Procesal Civil y Mercantil Comentado

Méndez Hernández explica que hay dos razones por las cuales el proceso finaliza anticipadamente: PROCESALES: No existe un pronunciamiento sobre la materia objeto del proceso, la pretensión, Ej.: Desistimiento, Sobreseimiento y Caducidad de la Instancia. MATERIALES: Existe un pronunciamiento sobre la pretensión, lo que causa como efecto que opere la Cosa Juzgada. Ej.: Renuncia, Allanamiento, Transacción y Satisfacción Procesal.

Page 3: Finalización anticipada

La Caducidad de la Instancia

Arts. 133 – 139 CPCM

Esta figura opera cuando por haber transcurrido el plazo que la Ley señala sin que las partes hayan llevado a cabo de una forma voluntaria, sin que opere impedimento alguno para realizar actos procesales de parte.

Page 4: Finalización anticipada

Art. 133 CPCM

Establece que la Caducidad de la Instancia debe ser declarada en auto, ya que pese al impulso oficioso de las actuaciones por parte del Juez, no ha habido actividad procesal alguna.

Page 5: Finalización anticipada

Sujetos contra quienes se aplica la Caducidad de la Instancia

La figura de la Caducidad de la Instancia opera no sólo contra las Personas Naturales y Jurídicas, también opera contra el Estado y demás Personas de Derecho Público.

Es una Forma Judicial (Oficiosa) de Finalización Anticipada de los Procesos.

Page 6: Finalización anticipada

Plazo legal para que sea declarada la Caducidad de la Instancia

Art. 133 CPCM

Si desde la última notificación realizada por el tribunal a las partes, no se realiza actividad procesal alguna y el proceso se encuentra en Primera Instancia, se declarará la Caducidad de la Instancia luego de transcurridos 6 meses. Y en Segunda Instancia, luego de transcurridos 3 meses.

Page 7: Finalización anticipada

Exclusiones a la figura de la Caducidad de la Instancia

En la Ejecución Forzosa, por disposición de Ley está excluida la aplicación de la Caducidad de la Instancia, ya que en este caso el plazo correrá hasta que se logre el cumplimiento de lo juzgado. Art. 134 CPCM.

Por Motivos de fuerza mayor o contra la voluntad de las partes. Art. 135 CPCM

Page 8: Finalización anticipada

Efectos de la Caducidad de la Instancia

En Primera Instancia:

Cuando sea declarada y esté firme, se ordena el archivo del expediente y el cese inmediato de los efectos de las providencias dictadas, se entenderá producido el desistimiento y puede entablarse la demanda nuevamente. Art. 136 CPCM

Page 9: Finalización anticipada

Efectos de la Caducidad de la Instancia

En Segunda Instancia:

Cuando sea declarada en Segunda Instancia, se tendrá por firme la decisión impugnada, se devolverá los autos al juzgado de origen, junto con la certificación correspondiente, para que firme la decisión impugnada, se ordene el cese de cualquier providencia dictada, se archive el proceso y adquiera los efectos de cosa juzgada Art. 137 CPCM.En ambos casos (Primera y Segunda Instancia), la parte que da origen a la Caducidad de la Instancia es condenada en costas, y las pruebas vertidas pierden su valor sin poder presentarse nuevamente en juicio.

Page 10: Finalización anticipada

Impugnación de la Caducidad por Fuerza Mayor

Las partes cuentan con un plazo de 5 días, luego de notificada la declaratoria de Caducidad, para promover un incidente y así acreditar que la misma se produjo por causas de fuerza mayor o bien causas contra la voluntad de las partes. Art. 138 CPCM. Contra el auto, sólo se admite recurso de Apelación. Art. 508 CPCM.

Page 11: Finalización anticipada

Impugnación de la Caducidad por error en el cómputo

Si ha habido error en el cómputo de los plazos legales y el auto de declaración de la Caducidad de la Instancia ya ha sido notificado a las partes, únicamente admite recurso de Revocatoria. Art. 503 CPCM.

Page 12: Finalización anticipada

DERECHO COMPARADOVillar Barona en su libro “El Proceso Civil II, La Caducidad de la Instancia, menciona que las Características esenciales de la caducidad son:1. Es una forma anormal de terminación del

proceso;2. No es un Acto Procesal (es un hecho

independiente de la voluntad del hombre);El mismo autor sostiene que los Efectos de la

Caducidad de la Instancia son:a) Se da por entendido el desistimiento;b) Se extingue la Litispendencia, sin

pronunciamiento de fondo;c) Es posible un nuevo proceso con el mismo

objeto y partes.

Page 13: Finalización anticipada

Bibliografía

1. Código Procesal Civil y Mercantil Comentado, Consejo Nacional de la Judicatura, 2010, El Salvador;

2. Nuevo Código Procesal Civil y Mercantil, Editorial Jurídica Salvadoreña, 2010;

3. Lección 8, Licda. María Elena Conde G.;

4. Diapositivas del curso.

Page 14: Finalización anticipada

GRUPO NO. SEIS