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FISCALÍA En acción Número 2 • Junio 2006 • Santo Domingo • República Dominicana• www.fiscaliadn.gov.do FERIA DEL LIBRO, ENCUENTRO EN LIBERTAD LÍNEA VIDA CONTRA LA VIOLENCIA LAS FISCALÍAS BARRIALES Y SUS VOLUNTARIADOS Conversatorios Jurídicos de la Fiscalía Dr. R. Luciano Pichardo Juez de la Suprema Corte de Justicia INAUGURACIÓN XI FISCALÍA BARRIAL VILLA JUANA

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FISCALÍA EnacciónNúmero 2 • Junio 2006 • Santo Domingo • República Dominicana• www.fiscaliadn.gov.do

FERIA DEL LIBRO, ENCUENTRO EN LIBERTAD

LÍNEA VIDA CONTRA LA VIOLENCIA

LAS FISCALÍAS BARRIALES Y SUS VOLUNTARIADOS

Conversatorios Jurídicos de la Fiscalía

Dr. R. Luciano PichardoJuez de la Suprema Corte de Justicia

INAUGURACIÓN XI FISCALÍA BARRIAL VILLA JUANA

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ICE

EDITORIAL 2

FERIA DEL LIBROLa Feria del Libro, un encuentro en libertad 3Dr. César Pina Toribio: “El público acostumbra a ver al abogado desde el confl icto en el cual participa” 4Sobre la Criminalidad. Guillermo Moreno 5

TRABAJANDOJueza imparte taller a Ministerio Público 6Acuerdo de Cooperación con la Universidad CDEP 7Fiscalía formaliza acuerdo con la asociación de clínicas y hospitales privados 7Nuevas Ofi cinas de la Fiscalía D.N. en el Palacio de la Policía Nacional 8

CONVERSATORIOS JURÍDICOS DE LA FISCALÍA:Magistrado Dr. Rafael Luciano Pichardo 9

TRABAJANDOLínea Vida 1-809-200-1202 18Conózcanos: Nuevas designaciones 19

GÉNERO Y FAMILIAProponen Ley especial de protección a la mujer 20Un problema en aumento 21Fiscal encabeza caminata por la Unidad Familiar 22La Fiscalía ha logrado decenas de sentencias condenatorias contra violadores sexuales y homicidas 23Un banco de datos de agresores de mujeres 24Homenaje a las Hermanas Mirabal 25Colaboración con PACAM 25

FISCALÍAS BARRIALESLos Voluntariados, desde dentro 26Carlos Manuel Hernández Cabrera 30Coordinados para trazar objetivos comunes 32La décima Fiscalía Barrial en la Carretera Sánchez 33

A FONDORolando Lima Tapia. El Fiscalizador. La Parte Social y Menuda del Derecho. 34Mary Estrella. La Fuerza Pública. 35John Garrido. El Juez de la Ejecución Penal. 36Gedeón Platón. Institucionalización:¿Desarrollo práctico para la seguridad democrática? 40Alcedo Magarín. Cualidades del Abogado y el Fiscal Litigante. 42Adolfo Feliz. La Suspensión Condicional del Proceso: nueva fi gura en el Procedimiento Penal. 45

ACTUALIDADFiscalía subasta helicóptero de Quirino 47Identifi cación provisional a imputados que procuran libertad 47Procesos por violación a Ley de propiedad intelectual 47Rescate de los libros de registros de expedientes 48Editoriales de la prensa nacional 48

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2 Junio 2006

IX FERIA DEL LIBRO

La cultura dominicana como expresión social de sus estilos de vida y costumbres, conocimiento y grado de desarrollo artístico, científi co, industrial, entre otras, en una determinada época, tuvo durante quince días una espléndida acogida por los visitantes de la IX Feria del Libro.

El año pasado, al concluir la XVIII Feria del Libro nos propusimos participar en la recién pasada, no tan simple como lo sería mostrando libros de Derecho de autores reconocidos, sino con una serie de actividades que cautivaran la atención de los apasionados y amantes de la ciencia jurídica y los visitantes juveniles con ansias de recibir instrucciones básicas sobre sus derechos y deberes que se les enseñó a través de gráfi cas refrescantes.

Bajo ese concepto decidimos y organizamos nuestra participación, que tuvo como espacio una réplica del palacio de Justicia de Ciudad Nueva, cuyas paredes mos-traron con fotos y textos nuestras iniciativas principales, en donde cada noche un distinguido jurista disertó sobre un tema jurídico o sobre su experiencia y durante el día, charlas, coloquios y conversatorios con profesionales experimentados y fi scales expertos en temas de familia, niñez, drogas, propiedad intelectual, nueva legislación procesal penal entre otros nos permitieron recibir cientos de visitantes.

Al bajar el telón, una experiencia nos llena de satisfacción y nos obliga a iniciar los preparativos de nuestra participación el año próximo en la X feria del Libro. ¡Allá nos veremos!

NUEVA EDICIÓNHabrán notado que la segunda edición de esta revista trae algunas modifi cacio-

nes, producto de un trabajo de rediseño editorial y gráfi co que hemos acometido con entusiasmo y que estará en sus manos ahora cada cuatro meses.

La principal sección inserta el amplio conversatorio que sostuvimos con el magis-trado Rafael Luciano Pichardo, Juez Primer Sustituto del presidente de la Suprema Corte de Justicia y presidente de la Cámara Civil de ese tribunal, y luego, además de un recuento de las actividades celebradas y los planes de ejecución, contiene un trabajo de fondo sobre los Voluntariados de Apoyo a las Fiscalías barriales y la publi-cación de varios artículos de interés jurídicos por fi scales adjuntos.

Esperamos que les guste.

CONSEJO DE DIRECCIÓN

José Manuel Hernández PegueroProcurador Fiscal del Distrito Nacional

Onoris MetzEncargada de Relaciones Públicas

Alberto Féliz Montero Roberto Romero

EDICIÓN

Opera Prima

DISEÑO, DIAGRAMACIÓN EIMPRESIÓN OMNIMEDIA

www.fi scaliadn.gov.doFiscalía en Acción es una Publicación de circulación cuatrimestralEditada por la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional

Editorial

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Junio 2006 3

feria del libro

La Fiscalía del Distrito Nacional organizó un completo ciclo de conferencias y conversatorios en su estand de la IX Feria del Libro. Más de sesenta actividades, a razón de cinco o seis diarias dan una idea del entusiasmo con que la Fiscalía acometió esta oportunidad de salir al encuentro del ciudadano.

Personalidades, como el magistrado de la Suprema Corte de Justicia Luciano Pichardo, que habló sobre �”El límite a la profesión de abogado”� o del ex procura-dor fiscal del Distrito Nacional Guillermo Moreno, que trató el tema de �”El Código procesal penal y el auge de la criminalidad en la República Dominicana”� establecie-ron interesantes diálogos con el público asistente.

El Dr.Marino Vinicio Castillo despertó gran revuelo y expectación. El veterano litigador disertó sobre lo que mejor conoce: �”El ejercicio de la profesión de abogado”�. Fue además uno de los autores más vendi-dos en el marco de la Feria. Dos experimen-tados abogados tocaron en sus respectivas conferencias ese mismo tema: Artagnan Pérez Méndez y Félix Damián Olivares.

Este ejercicio de libertad emprendido por la Fiscalía del Distrito ha marcado un antes y un después en las relaciones del Ministerio Público con la ciudadanía. Esta gestión ha demostrado a lo largo de los me-ses y a través de iniciativas concretas, como la Línea Vida, una preocupación marcada por el problema de la violencia intrafami-liar y de género. Así, varios conferencistas tocaron el tema en la Feria: Derechos de

La Feria del Libro, un encuentro en libertad

“El Palacito” recibió visitantes de todas las edades.

Dr. Artagnan Pérez Méndez Dr. Félix Damián Olivares

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4 Junio 2006

feria del libro

Dr. Marino Vinicio Castillo

Me complace sobre manera estar aquí para compartir estos momentos con ustedes, apoyando esta iniciativa de la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, que abre en el marco de la IX Feria Internacional del Libro, un espacio de conversación, que en este caso especifico tiene que ver con el “Ejercicio de la Profesión de Aboga-do”. Y me complace mucho además porque conversar sobre el ejercicio de la profesión de abogado no es algo que se hace muy frecuente. Ordinaria-mente, los abogados participamos en encuentros donde exponemos algún punto de vista sobre un tema jurídico en particular o sobre algún caso o asunto que está sometido a la discu-sión pública. Pero no es frecuente, -por lo menos yo no lo conozco- que haya alguna práctica en este sentido, estos coloquios e intercambios sobre el ejercicio de la profesión misma.

Eso es altamente importante, por-que en primer lugar conviene inter-cambiar o idear un poco las ideas que se tiene sobre la profesión de abogado, es que en muy buena medida hay en el público algunas ideas, que yo puedo llamar, cuanto menos ideas equivoca-das, cuando no absolutamente falsa.

Ciertamente como el abogado es el representante de algún interés par-ticular, siempre de alguien que tiene que acceder a la justicia a reclamar justicia, ya sea porque se le ha violado un derecho o ya sea porque se le señale o impute a alguien la violación de un derecho, ya sea porque se exija el cumplimiento de una obligación o porque se defienda a alguien a quien esta según sus alegatos se le esta injus-tamente reclamando el cumplimiento de alguna obligación.

El público acostumbra a ver al abo-gado a partir del conflicto en el cual

participa y a partir del partido que uno toma, ya sea por el que reclama, o por aquel que reclama, si pareciera en ocasiones incluso de un personaje o de un profesional que puede cambiar fácilmente de opinión, que tiene una idea de las cosas que marcha de conformidad con el interés de quien patrocina y eso no es absolutamente cierto. Lo que ocurre con cualquier conflicto de cualquier naturaleza es que difícilmente una parte tiene ex-clusivamente todos los derechos, y la otra parte no tiene ninguno. Siempre hay dentro de la racionalidad, dentro de la legalidad y dentro de lo ético, razones que se pueden sostener en beneficio, en provecho de alguien que está envuelto en el conflicto que llega a tener ese como accionario en otro sistema de justicia.

César Pina Toribio

Dr. Cesar Pina Toribio: “El público acostumbra a ver al abogado desde el conflicto en el cual participa”

los Niños, Niñas y Adolescentes, a cargo de Ana Rosario, “Prevención contra el abuso infantil”, tratado por Patricia Jorge, El significado de ser hombre y ser mujer/ la violencia en los Juegos Infantiles, de Gregorio Marte. La violencia de género fue abordada por Catalina Bueno y El valor de tu cuerpo, dirigido a niños, fue anali-zado por Raquel Mascaró. El PACAM, colaborador en diferentes programas de la Fiscalía, aprovechó el escenario para tratar el tema de “Familia: un proyecto común”. Gustavo de los Santos habló sobre “Drogas: uso, abuso y perjuicios. Cultura del éxtasis, rave y cultura electrónica” y Puro Blanco participó como especialista también en este campo.

El �Palacito� de Justicia que alojaba nuestro espacio se vio pequeño en la ma-yoría de las actividades. El público valoró enseguida la calidad y la oportunidad de tener a estos invitados al alcance de una pregunta.

Juan Luis Villanueva trató el tema de la Piratería, Adolfo Félix habló sobre La comunidad y a cultura de la paz, John Ga-rrido y Juan Luis Villanueva explicaron el papel del Ministerio Público en el nuevo proceso penal. Las comunicadoras tam-bién tuvieron su tiempo: Onysela Valdes y Aracelis Peralta condujeron un conver-satorio sobre la violencia de género.

El resultado ha sido plenamente satis-factorio. El año que viene, nos veremos en la Feria.

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feria del libro

Guillermo MorenoEx Fiscal del Distrito Nacional

“La delincuencia crece de manera sostenida desde 1990”La conversación fue fluida y el público aprovechó la oportunidad de preguntar al distinguido jurista todas sus dudas. Este es un extracto de su charla:

“¿Es cierto que se pueden establecer, como dicen algunos, vínculos entre el Código Procesal Penal y el auge de la delincuencia? Hasta qué punto la delincuencia está siendo propiciada por esta nueva normativa penal, o hasta qué punto la normativa penal no es causa de incidencia directa sobre el auge de la delincuencia o sobre la criminalidad en la RD. Cuando se plantea en nuestro país el tema, el vínculo, entre la nor-mativa penal que se promulgó en el año 2002, pero que entró en vigencia plena, efectiva en el año 2004, normalmente se establece de manera muy casuística que el auge de la delincuencia actual está determinado por esta normativa. Antes de pasar a discutir este punto quiero establecer dos supuestos: el primero es que aunque la ley, como he señalado, fue promulgada en el año 2002 todos sabemos que se planteó en la misma ley una vacación legal de dos años, con el objetivo de que durante este período las autoridades, el Estado dominicano, organizara la formación y preparación de los actores, de los sujetos procesales que estaban llamados a implementar la nueva ley. No hay que abundar ni demostrar como en la RD, por una característica que arrastra nuestro Estado no es precisamente un Estado previsor, ni planificador; y efectivamente pasaron los dos años, que el propio código dio para que se capacitara y se conociera la nueva normativa y no se produjo el nivel de entrenamiento, de discusión, de esta-blecer los procedimientos. No solamente de tipo procesal, sino también de tipo administrativo que posibilitara que cuan-do en septiembre del 2004 la normativa entrara en vigencia, tuviéramos actores en la policía, en el ministerio público,

en los jueces, como entre los abogados, y los ciudadanos que conocieran y do-minaran la nueva normativa. Este es un primer supuesto que tenemos que tener en cuenta porque esta premisa puede explicar muchas de las situaciones que se han venido enfrentando al momento de discutir o apreciar o valorar la nueva normativa procesal pena.

Un segundo supuesto que quiero mencionar es, que nosotros hablamos del auge de la delincuencia en la RD., y como muchas veces tenemos como referencia el día de ayer. Pero resulta que tenemos que tener una capacidad de visión, de reconstrucción del presente desde un pasado un poco más remoto que no sea sólo el día de ayer. Oímos la noticia de un crimen y entonces nos alarma, pero resulta que cuando uno analiza lo que ha sido la delincuencia en la RD., nos damos cuenta que lo que nosotros llamamos auge de la delincuen-cia es un dato cierto. Es decir, es un dato cierto que se ha producido un auge de la delincuencia y de la criminalidad en la R.D., y es un dato cierto no sólo por la cifra numérica en términos del aumento que se produce sino también ese auge tiene que ver con una diversidad de

formas de criminalidad. Pero ese auge se está produciendo en la RD y así lo dicen las estadísticas de manera sostenida des-de el año 1990, no es desde el 2004, ni 2005, ni 2006 es desde 1990, que cuando uno examina con pruebas como a partir de un determinado punto se vino produciendo un auge y una multiplici-dad de criminalidad. Porque resulta que en el año 90, hasta el 2004 es donde se produjo ese auge sostenido de la crimi-nalidad, el código que estaba vigente era el código de procedimiento criminal no el código procesal penal.

Parecería que el gran debate que está en el fondo de esta discusión es que la posibilidad de lograr la seguridad ciudadana, la posibilidad de ser eficien-tes en el combate de la delincuencia y la criminalidad tiene como precio el desconocimiento del estado de derecho, el irrespeto de los derechos fundamen-tales de los ciudadanos. Que tenemos los ciudadanos que elegir entre una sociedad donde todos estemos protegidos pagando el precio de que las autorida-des no tengan límites en el respeto del estado de derecho o nosotros tenemos Estado de Derecho pero tendremos una criminalidad en auge. Este es el falso dilema de este tipo de razonamiento. La seguridad que se logra con autoridades sin límites en sus competencias y sus facultades, con autoridades que no se sometan al respeto del estado de derecho, esa seguridad es mucho más insegura que esta inseguridad en que nosotros vivimos hoy frente al auge de la delincuencia. ¿Porqué? Porque en una sociedad en la cual las autoridades no tienen límites a fines de respetar los derechos fundamen-tales que consagran la constitución y las leyes a los ciudadanos, es la sociedad más insegura, porque el ciudadano, todos nosotros, estaríamos sometidos a dos fuentes de inseguridad: la inseguridad que proviene del delincuente y la insegu-ridad que proviene de una autoridad que no se somete a la ley.

Guillermo Moreno

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6 Junio 2006

Por Dante Castillo

La presidenta del Primer Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional,

Esther Angelan Casasnovas, impartió un taller sobre “Técnica de Litigación en el Nuevo Proceso Penal” a miem-bros del Ministerio Publico del Distrito Nacional. La actividad fue realizada en el salón de conferencias de la Unidad de Violencia de Género de la Fiscalía del Distrito Nacional, ubicada en la avenida Rómulo Betancourt No. 301.

Dijo que se sentía complacida al tener la oportunidad de compartir sus conocimientos sobre la nueva normativa procesal, con miembros del Ministerio Publico de las fiscalías barriales, de los departamentos investigativos y litigación de la jurisdicción del Distrito Nacional, al tiempo de afirmar: “todos los actores del nuevo sistema procesal Penal nos encontramos un proceso de aprendizaje”.

La magistrada Angelán Casasnovas consideró que para participar en el nue-vo sistema se impone aprender estrategia de litigación y desarrollar destreza que le permitan argumentar oralmente en las distintas audiencias, antes los jueces de la garantía y en la jurisdicción de fondo.

Agregó que el conjunto de destreza debe ser desplegada sobre la base de estructura metodológica que faciliten el esfuerzo del litigante con una adecuada formulación de la teoría del caso, lo que contribuye a la comprensión de los he-chos, a la recopilación de las evidencias, y a su presentación en el momento que corresponda.

Destacó la importancia que tiene para el Ministerio Publico conocer la técnica de litigación en el juicio como parte actora, a quien le incumbe aportar los medios de pruebas para destruir la presunción de inocencia que favorece al enjuiciado.

Observó que el testimonio sigue sien-do la prueba por excelencia en el proceso penal, y se hace necesario que Ministerio Público y defensores, entiendan que este

es el medio por el cual deben irse incor-porando en el juicio, las demás eviden-cias de pruebas para lograr mayor eficacia en el objetivo perseguido.

La jueza Angelán Casasnovas, quien además es catedrática universitaria, durante el desarrollo del taller imparti-do a miembros del Ministerio Público, explicó de manera detallada la estructura de alegatos para la apertura de un caso en juicio, la identificación de objeciones relevantes, la regla de examinación y contraexaminación de testigos y peri-tos, así como la técnica estratégica para obtener resultado positivo en el discurso de clausura.

De su lado, el Procurador Fiscal del Distrito Nacional, José Manuel Hernán-dez, ponderó y agradeció la gentileza de la Magistrado, Angelan Casasnovas, al disponer de su apreciado tiempo para compartir su aprendizaje y experiencia con el Ministerio Público.

Hernández Peguero agregó que la Fiscalía del Distrito Nacional seguirá su empeño en la formación extracurricular de los Ministerios Públicos, para ir ga-rantizando un servicio de mayor calidad, independientemente de los programas de educación continúa que desarrolla la Escuela Nacional del Ministerio Público.

Jueza imparte taller a Ministerio Público

trabajando

Dra. Esther Angelan Casasnovas

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Junio 2006 7

La Universidad Central de Estudios Profesionales, cedió mediante acuerdo un local a la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, en el que opera desde su inauguración la fiscalía barrial Carretera Sánchez, lo cual ha facilitado la labor de la Fiscalía del Distrito Nacional.

Mediante la firma del acuerdo, que tuvo lugar el mes de agosto pasado, la CDEP cede sin pago alguno y por tiempo indefinido el local en donde opera la Fiscalia Barrial.

Al firmar el acuerdo el fiscal José Manuel Hernández Peguero, dijo que “la alianza que hoy suscribimos con la Universidad Central de Estudios Profesionales, institución educativa a la cual agradecemos su gesto de colaboración al cedernos éste local sin pago alguno, nos permitirá tener entre el personal de esta fiscalía barrial a sus estudiantes de términos de las carreras de Derecho y Sicología.

El acuerdo fue firmado por el doctor José Manuel Hernández Peguero, por la Fiscalia del Distrito Nacional y el licenciado .Felix Sánchez, Decano de la facultad de ciencias jurídicas por la CDEP.

Mediante un acuerdo firmado la Asociación Nacional de Clínicas y Hospitales Privados

(ANDECLIP) permitirá a la Procuradu-ría Fiscal del Distrito Nacional colocar avisos para exhortar a los médicos, enfermeras y demás personal de dichos establecimientos a denunciar la atención medica a personas victimas de violencia de genero, delitos sexuales o maltratos a niños, niñas y adolescentes a los fines de que el Ministerio Publico tenga cono-cimiento y pueda procurar una efectiva protección a las victimas y perseguir a los infractores.

De su lado, la Fiscalía se compromete formalmente con la Asociación Nacio-nal de Clínicas y Hospitales Privados a capacitar al personal que labora en los centros de salud afiliados de la ciudad capital, a través de charlas y semina-rios o cualquier otro medio, sobre la problemática de causas, consecuencias

y prevención de violencia de género, de-litos sexuales y maltratos a niñas, niños y adolescentes, así como lo relativo al Código Procesal Penal.

El acuerdo fue firmado por el Fiscal José Manuel Hernández Peguero por la Fiscalía y por el doctor Rafael Mena, pre-sidente de la (ANDECLIP).

Acuerdo de cooperación con la universidad CDEP

Fiscalía formaliza acuerdo con la Asociación de Clínicas y Hospitales Privados

trabajando

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8 Junio 2006

trabajando

A un costo de 3 millones de pesos fue-ron inauguradas las nuevas oficinas de la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional en el Palacio de la Policía Nacional.

El acto de inauguración estuvo a cargo del Procurador Fiscal del Distrito Nacional, doctor José Manuel Hernán-dez Peguero, quien estuvo acompañado del Procurador General de la República, Licenciado Francisco Domínguez Brito y el Jefe de la Policía Nacional, Mayor General Bernardo Santana Páez.

El doctor Hernández Peguero resaltó la importancia de proporcionarle al Mi-nisterio Público las condiciones necesa-rias para realizar con eficiencia su labor de investigación y ofrecer un trato digno al ciudadano.

Las nuevas instalaciones cuentan con salas de reuniones, en donde los fiscales pueden realizar como mayor amplitud los trabajos de investigación, además cuentan con un salón destinado a ruedas de de-tenidos, para que los ciudadanos que han sido víctima de un delito puedan identifi-car a los posibles imputados sin exponerse a ser reconocido.

Así mismo, tiene dos salas de interro-gatorios, en donde puede entrevistar a la persona requerida sin ser interrumpido y con mayor privacidad. La edificación posee oficinas para 11 fiscales adjuntos y personal administrativo además de un área de recepción común. Equipado con 20 computadoras conectadas en red y con acceso al Internet, así como un moderno sistema de control de asistencia, también cuenta con un nuevo mobiliario acorde con las necesidades de los fiscales adjun-tos que integran los departamentos de inteligencia criminal y delitos y crímenes contra la propiedad y la persona.

Los trabajos de remodelación se reali-zaron en 60 días y estuvieron a cargo de la firma Arzeno & Orozco C por A, bajo al responsabilidad de del ingeniero Guaro-cuya Arzeno y la supervisión general de la arquitecta Elena Souffront encargada de Servicios Generales de la Fiscalía del Distrito Nacional.

Nuevas Oficinas en el Palacio de la Policía Nacional

Las nuevas instalaciones requirieron de una inversión de RD$3,000,000.00.

El doctor José Manuel Hernández Peguero estuvo acompañado del Procurador General de la República, Licenciado Francisco Domínguez Brito y el Jefe de la Policía Nacional, Mayor General Bernardo Santana Páez.

Las antiguas instalaciones presentaban un deplorable e insalubre aspecto.

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Junio 2006 9

Dr.Hernández Peguero: Comen-cemos por el tema del ejercicio de la profesión de abogado. Es importante destacar cual ha sido su opinión, -con el fin de que los abogados y otras personas interesadas en el tema no tergiversen sus palabras acerca de la facultad, yo diría que hasta constitucional, que tiene todo ser humano de progresar, de buscar su mejoría. Si se condiciona el ejercicio de una profesión, ¿se estaría condicionando el ingreso de un estudiante a una deter-minada carrera profesional?

Dr. Luciano Pichardo: Magistrado, si mal no recuerdo, nosotros debatimos ese tema hace algún tiempo, hace cuatro años.

Hdez. P: Hace cuatro años, exacta-mente.

L. Pichardo: Mantengo la misma posición que en aquella época, no ha habido cambio en mi pensamiento, porque yo, -es una posición muy perso-nal-, nunca he pensado ni he abogado porque nadie pierda el derecho de hacer de su vida lo que quiera y menos en el campo profesional. El que quiera ser abogado que sea abogado, el que quiera ser médico que sea médico, el que quiera ser ingeniero que sea ingeniero. Yo no propugno por que las universidades cie-rren las puertas a los nuevos aspirantes a ser abogados; ahora, creo que debe haber

una reglamentación en el ejercicio de la profesión de abogado.

Hdez. P: ¿En qué sentido?L. Pichardo: La hay en todas las

profesiones y la hay en los países civi-lizados, y nosotros nos creemos un país civilizado. Yo le decía, Magistrado, que en Francia, (nosotros hemos seguido esa corriente), hay una serie de reglamenta-ciones para el ejercicio de la profesión. No así para que el ciudadano pueda obtener un título de abogado, de ser egresado de una universidad. Eso no, el que quiera que lo haga. Ahora, fíjese que en Francia por ejemplo, para ser abogado en ejercicio, después que se obtiene el diploma se requiere de un certificado que

Es una mañana de abril, y el ventanal de su despacho se asoma a un mar Caribe tranquilo y luminoso. El entrevistado conversará por más de una hora con el Fiscal del Distrito Nacional. Hablar de Derecho es una pasión para los que llevan el oficio en la sangre. Uno y otro encuentran el tiempo corto. Habrá tiempo de seguir la conversación.

Magistrado Dr. Rafael Luciano Pichardo Juez de la Suprema Corte de Justicia

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conversatorios jurídicos de la fiscalía

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10 Junio 2006

conversatorios jurídicos de la fiscalía

emiten las más altas autoridades judicia-les del país y, para otorgar ese certificado de competencia se requiere una práctica de un año y no siempre el que hace esa práctica después de haber obtenido el título de abogado, de doctor en derecho, es admitido porque muchas veces es reprobado. Le dan un nuevo chance y le dan una tercera oportunidad y, si aún es reprobado, esa persona no podrá ejercer la profesión de abogado, aunque haya obtenido el título de abogado.

Hdez. P: Algo similar ocurre en Esta-dos Unidos…

L. Pichardo: Claro, en los Estados Unidos el médico, por ejemplo, des-pués de obtener su título universitario tiene que hacer lo que ellos llaman los “boards”, que es una práctica quizás más fuerte que la que tuvieron que sufrir en la universidad y si no tienen ese certificado tampoco pueden ejercer la profesión de médico. Es más, la propia Constitución dominicana cuando trata del tema del poder judicial establece unos requisitos mínimos para ser Juez. Para ser Juez de Paz no se requiere más que tener el título de abogado, licenciado o doctor en derecho, de acuerdo con nuestra organización judicial y de acuerdo con la Constitución; pero para ser Juez de Primera Instancia se requiere que el abogado, mejor dicho el egresado, haya tenido por lo menos dos años de ejerci-cio profesional. Para ser Juez de Corte se necesita, no dos años, sino cuatro. Y a mi, como Juez de la Suprema Corte, se me requirió que tuviera por lo menos doce años de ejercicio; desde luego yo no tengo doce años, yo tengo cuarenta años de ejercicio profesional. Por eso es que yo lucho y abogo porque el servicio judicial sea un servicio de calidad, que no simplemente, tan pronto se tenga un diploma se pueda tener acceso a todos los grados de los tribunales del país. Yo le aseguro que el Magistrado Hernández

Peguero, y yo también ¿por qué me voy a excluir?, tenemos aptitudes para postu-lar en todos los estamentos judiciales, podemos postular en un Juzgado de Paz, Primera Instancia, Corte de Apelación, Tribunal de Tierras y la Suprema Corte de Justicia. Porque no solamente tene-mos más de doce años de ejercicio, sino que además tenemos ya una visión muy completa de lo que es el Poder Judicial.

Hdez. P: Esa preocupación, ¿nace de alguna experiencia en concreto?

L. Pichardo: De lo que yo particular-mente veo todos los días en mi trabajo. Para resolver un recurso de casación, que es el recurso que intenta la parte perdi-dosa ante una Corte o ante un Tribunal de única instancia si no está conforme, aquí examinamos si la Ley se aplicó bien o no se aplicó bien. Tengo que exami-nar cada día esos expedientes y veo la deficiencia que hay en los trabajos que se aportan para sustentar el recurso. Mu-chas veces tenemos que casar sentencias porque el abogado no nos ayudó a que su cliente tuviese ganancia de causa, y uno de los que más debe ayudar a la labor del Juez es el abogado.

Hdez. P: Entonces, ¿usted propone que se clasifiquen los abogados por el tiempo en ejercicio?

L. Pichardo:Por el tiempo, para que tengan acceso a los Tribunales. Por ejemplo, un abogado que tenga

doce años en ejercicio, tendría acceso a todos los Tribunales, a todos. Porque es la misma Constitución que lo dispone cuando te dice que para ser Juez de la Suprema Corte se deben tener doce años de ejercicio.

Hdez. P: Así ocurre para el Ministe-rio Público también.

L. Pichardo: Exacto, entonces ¿por qué a un abogado no debe de exigírsele lo mismo, que tenga por lo menos doce años de ejercicio profesional para que pueda postular ante la Suprema Corte de Justicia? Y eso no es un invento mío.

Hdez. P: Pero, independientemente Magistrado, de lo que se podría obtener con esta clasificación, ¿Usted entiende también que deberían haber transforma-ciones en lo que respecta a curriculum, a las exigencias, a las supervisiones académicas?

L. Pichardo:Seguro que sí. Inclusive, hay que revisar el pensum. Creo, y me parece que sería lo más conveniente, que los pensum de las universidades deberían unificarse, porque es que estamos estu-diando en un mismo país. Un pensum no puede ser diferente en la UNIBE, en la UNPHU o en la Universidad Autónoma de Santo Domingo.

Hdez. P: También la calidad de los profesores.

L. Pichardo: Eso es muy importante, la calidad de los profesores. Ahora cual-

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conversatorios jurídicos de la fiscalía

quier muchacho sale de una universidad y lo ponen a impartir docencia. ¿Qué experiencia puede tener un muchacho acabado de salir?

Hdez. P:¿Usted estaría de acuerdo con que se establezca un año de servicio o un año de pasantía?

L. Pichardo: Por lo menos un año de pasantía

Hdez. P: ¿Obligatoria? ¿Antes del ejercicio?

L. Pichardo: Así es. Antes de tener acceso al ejercicio de la abogacía. Pero no quiero que se interprete, jamás, que yo no quiero que salgan abogados de las universidades, eso es un asunto muy per-sonal y un derecho que tiene cada quien. Yo lo que quiero es que esté reglamenta-do el ejercicio de la profesión de abogado con el propósito de que haya un servicio de calidad

Hdez. P: La cuestión ética del ejerci-cio de los abogados es también objeto de muchos análisis, a diario vemos nosotros situaciones que dan pena. Tenemos un colegio de abogados que tiene un tribu-nal disciplinario, pero que por múltiples razones no ejerce sus funciones; sin embargo la Suprema Corte de Justicia no ha renunciado al cuestionamiento a los abogados en su conducta.

¿Usted mantiene la tesis de que debería ser únicamente un tribunal de orden judicial el que conozca de estos casos, o que se mantenga la dualidad que actualmente existe?

L. Pichardo: Fíjese, así era antes de la promulgación de la Ley 91 del 1983 que instituyó el colegio de abogados. Todos los tribunales tenían el poder disciplina-rio: las faltas que pudieran cometer los jueces de Paz eran examinadas y juzgadas por un juzgado de primera instancia. Las de los jueces de primera instancia eran conocidas por la Corte de Apelación y

así sucesivamente iban por grados, por-que eran exclusivamente los tribunales los que entendían en materia disciplina-ria, esto era para los jueces.

Después de la Ley 91 las acciones contra los abogados las ejerce el co-legio de abogados. Nosotros tenemos una parte en las acciones disciplinarias contra los abogados, pero después de que el tribunal disciplinario del colegio emite su decisión, nosotros entonces actuamos como tribunal de apelación. Aquí han venido muchas acciones, querellas o denuncias contra abogados pero tenemos que declararnos incompetentes porque la primera instancia en materia disci-plinaria contra los abogados debe ir al Colegio, y llegar a nosotros en segunda instancia como corte de apelación; pero había un vacío en relación a la acción disciplinaria contra los notarios. Estudia-mos la ley 111 del 1940 y determinamos que nosotros podemos juzgar en única instancia a los notarios públicos, y así lo hemos venido haciendo y hemos desti-tuidos a notarios públicos de distintos puntos del país, y hemos establecidos

sanciones disciplinarias. Eran muy escasas las decisiones que se encontra-ban en los repertorios de jurisprudencia en relación a las acciones disciplinarias contra notarios, pero si se examina la ju-risprudencia que nosotros hemos emitido desde 1997 hasta acá, encontrarán que hay muchas decisiones en ese sentido.

Hdez. P: Los periódicos recogieron la noticia de las declaraciones del Presi-dente de la Suprema Corte de Justicia en el sentido de que se necesita una nueva reforma judicial, ¿qué podría decirnos al respecto?

L. Pichardo: Usted sabe que cuando se hace una reforma y viene otra, no se le llama nueva reforma, sino contrare-forma. No sé si el presidente quiso decir eso, pero yo interpreto en sus palabras que debe haber una revisión de las cosas que se han hecho. No para cambiarlas, sino para mejorarlas, y yo creo que sí, creo que lo que se ha hecho desde 1997 para acá necesita una revisión a fondo.

Hdez. P: -¿En cuáles aspectos?L. Pichardo: Sobre todo en la prepa-

ración y en la conducta de los jueces. El mismo presidente de la Suprema Corte ha denunciado la existencia de la corrup-ción en la justicia, pero también él mis-mo ha señalado de que detectar pruebas fehacientes de corrupción es muy difícil, porque cuando un juez le pide dinero u otros favores a un justiciable, ese juez no le da un recibo.

Hdez. P: Usted, a pesar de que mucha gente que no lo conoce, cree que usted sólo es un civilista, usted es un es-tudioso del derecho y siempre sus decla-raciones están precedidas de análisis y de investigación. A usted se le llama de los “afrancesados”, de los que entienden que la herencia francesa no puede desvincu-larse de nuestro quehacer jurídico. Re-cientemente usted hizo una crítica a los

“TENEMOS UN COLEGIO DE ABOGADOS QUE TIENE UN TRIBUNAL

DISCIPLINARIO, PERO QUE POR MÚLTIPLES RAZONES NO EJERCE SUS

FUNCIONES; SIN EMBARGO LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA NO HA

RENUNCIADO AL CUESTIONAMIENTO A LOS ABOGADOS EN SU CONDUCTA.“

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12 Junio 2006

conversatorios jurídicos de la fiscalía

promotores del nuevo Código Procesal Penal, creo que usted es de la tesis, que creo es la misma de Abelito (del Orbe), de que el código de procedimiento criminal fuese reformulado y mantuvié-semos el mismo origen, porque la crítica que se le hace al código ya derogado era que no era bien implementado. Yo a veces me identifico con algunas de esas críticas, pero soy abanderado de la nueva normativa que nos unifica a personas que tenemos ciertas identificaciones raciales más afines que la francesa, la europea y la caribeña. A mi me gustaría saber, si se está perdiendo la esencia francesa, no se si a usted eso le preocupa o cree que debería retomarse algún tipo de filosofía sobre el particular.

L. Pichardo: Abelito (del Orbe) y yo fuimos condiscípulos en la universidad, cuando se llamaba sólo Universidad de Santo Domingo, antes de ser Autóno-ma, y comenzamos a alimentar nuestro espíritu dentro de la corriente de pensa-miento del derecho francés. En el primer año de derecho, en 1956, los textos que estudiábamos eran en francés. Los profe-sores nos exigían que nuestros estudios se realizaran en los textos franceses, y aquí había muy pocos textos en español. En-tonces los que suplían la falta de textos franceses se alimentaban con cátedras que se tomaban y se pasaban, mimeogra-fiadas, y se repartían; pero los que podían tener acceso a alguna de las oficinas bien establecidas eran de los mejores alumnos, porque bebían en la misma fuente del derecho francés. Todo el derecho penal, y todo el derecho civil y los autores que estudiábamos eran franceses y así se mantuvo durante los cinco años que estudiamos. Esto nos inspiró a nosotros a tomar el derecho francés como fuente, como motivo de estudio para nuestra preparación profesional, pero no fue el único motivo que nos impulsó a seguir esa línea de pensamiento. Mire, si usted coge una sentencia de un juez francés y toma una de un juez español se dará cuenta inmediatamente de la diferencia que hay. El poder de síntesis que tienen los franceses para decirlo todo, no la

tiene ningún juez latinoamericano ni europeo.

Hdez. P: El idioma ayuda también.L. Pichardo: El idioma ayuda mucho.

El idioma inglés también ayuda. Esto no es una crítica, es una cuestión de formación y de visión. La argumenta-ción española es muy farragosa. Usted coge una sentencia española y se pasa dos horas leyéndola. Sin embargo, lee una francesa y la entiende de inmediato. Por eso nosotros nos inclinamos por el francés; asimismo la organización de los estudios, en una obra o un tratado de un autor francés puede ver cómo distribuye ese autor todo el contenido. No hay dudas de que esos códigos que nosotros adoptamos desde el 1845, -fíjese bien de donde viene esa preferencia del derecho francés en la R.D. Después de haber sufrido la ocupación de los haitianos, que tenían los códigos napoleónicos los códigos de la Restauración y, ellos al ocuparnos en el 1822 nos imponen los códigos, pero ¿qué pasó al quitarnos

a los haitianos de encima en 1844? En ese momento nosotros pudimos haber renunciado a los códigos franceses y haber seguido con los españoles, con la Constitución de 1812, la de Cádiz, o con los códigos civiles españoles y las leyes de Indias. Sin embargo preferimos voluntariamente seguir con la legislación francesa, y en 1845, ya nosotros siendo República, por un Decreto del Congreso Nacional teniendo apenas un año como República, adoptamos oficialmente los códigos franceses de la Restauración. Esos códigos se manejaban en fran-cés, por eso es que todos los abogados dominicanos, por lo menos los de mi generación, estamos cerca del derecho francés. Ayer, por ejemplo, discutimos en el Pleno un asunto y fui con distintas versiones de jurisprudencia y mostré al pleno una francesa y otra española: los franceses resolvían el problema con dos páginas y con los españoles había que leer como diez páginas para llegar a las mismas conclusiones. Los textos

“BUSCAR EL JUEZ HONESTO ES COMO

CONVERTIRSE EN DIÓGENES, HAY QUE BUSCARLO

CON LINTERNA.”

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Junio 2006 13

conversatorios jurídicos de la fiscalía

franceses nunca se han quedado atrás. Han ido al ritmo de los avances sociales que ha tenido el mundo, sobre todo en Europa. El Código Civil del 1804, que es el código Napoleón, y compárelo con el código civil francés de ahora y verá que el Código del 1804 tenía 2,281 artícu-los y de esos 2,281 artículos originales quedan 1,200, lo que evidencia que están evolucionando.

Hdez. P: Si, lo que pasa en este caso es que nosotros no conocemos de esas actualizaciones

L. Pichardo:¡Porque estamos siempre atrás! Porque el legislador dominicano no se ha ocupado. No es culpa de noso-tros, es del legislador o de la voluntad política del momento. El Presidente Leonel Fernández se ocupó en el 1999 de nombrar cinco comisiones para revisar esos códigos y al año siguiente some-timos al presidente nuestros trabajos y ¿qué hicieron los legisladores? El sueño de Mariana. Y ese código procesal penal nuevo no fue producto de esas comisio-nes.

Hdez. P:¿De quién fue?L. Pichardo: Me lo voy a reservarHdez. P: -Pero ¿usted cree que cierta-

mente existe un interés político interna-cional, que existe un interés soterrado de las grandes potencias de imponerse en sus continentes?

L. Pichardo: Yo quisiera hacerle una pregunta a usted Magistrado, ¿puedo hacerla?

Hdez. P: Si, como no.L. Pichardo: ¿A qué se debe que ese

mismo código sea el que esté siendo impuesto y rigiendo en la mayoría de los países hispanoamericanos al mismo tiempo? ¿Porqué? ¿Hay algún motor que lo impulsa?

Hdez. P. Hay un Código tipo, inclusi-ve, el código iberoamericano

L. Pichardo:Y hay algo más. Si ese código, el actual, fuera producto de los dominicanos, yo lo apoyara ciento por ciento, pero me rebelo al ver que es una imposición no solamente a la R.D., sino a toda Hispanoamérica. Acabo de venir de Costa Rica y sucede lo mismo, en Honduras lo mismo, en El Salvador lo mismo, en Argentina lo mismo, en Uruguay está suspendido sine die por los problemas que ha traído. En Chile están en vías de suspenderlo también.

Hdez. P. ¿Y con cuál trabajan? ¿Con el anterior?

L. Pichardo: Con el anterior. Los jueces no debemos criticar la Ley, lo que debemos es aplicarla, �dura lex sed lex�, pero es que aunque yo no pueda desvin-cularme de mi condición de juez lo estoy haciendo más bien como ciudadano; creo que esa Ley pudo haber sido revisa-da y tiene muchas cuestiones que deben ser revisadas.

Hdez. P: ¿Por ejemplo?L. Pichardo: Por ejemplo, yo digo

que el principio del efecto retroactivo de la Ley cuando es favorable al que está sub júdice y cumpliendo condena se está

violando. La Constitución dominicana en su artículo 47 dice que la ley sólo dispone y se aplica para el porvenir. No tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que esté sub-júdice o cum-pliendo condena. Digo que ese principio se ha violado cuando a un justiciable de los que hay ahora se le aplica el nuevo código o el código viejo, cuando ellos tienen el derecho de elección porque tienen la opción de preferir la legislación que más le convenga. Si la legislación que se aprueba ahora le favorece o no, son ellos quienes deben decidir.

Hdez. P: ¿Usted diría entonces que debe ser facultativo?

L. Pichardo: Facultativo. Hdez. P: Lo que ocurre es que una

Ley de implementación estableció que los casos en proceso, las causas no concluidas, fuesen juzgadas por el viejo código.

L. Pichardo: Por ejemplo, voy a poner un ejemplo generalizado: El nuevo código hizo desaparecer lo que se llamaba Cámara de Calificación. La Cámara de Calificación era el tribunal de segundo grado en materia de instrucción, es decir que la persecución de un crimen, después que el fiscal apoderaba al juez de instrucción, el juez de instrucción hacía la sumaria correspondiente. Si el imputado se encontraba inconforme con esa decisión del juez de instrucción de primer grado, recurría ante un juez de se-gundo grado, que en este caso se llamaba Cámara de Calificación. Si en el curso de ese proceso ante el primer grado inter-viene la nueva legislación, el nuevo có-digo, y ese es mi criterio muy personal, no estoy diciendo que sea la panacea, ni sea lo mejor, pero yo entiendo que con el nuevo código desaparece el segundo grado, porque ya tiene otro enfoque de perseguir los asuntos. Ya esa sentencia

“EL PRESIDENTE LEONEL

FERNÁNDEZ SE OCUPÓ

EN EL 1999 DE NOMBRAR

CINCO COMISIONES

PARA REVISAR ESOS

CÓDIGOS Y AL AÑO

SIGUIENTE SOMETIMOS

AL PRESIDENTE

NUESTROS TRABAJOS

Y ¿QUÉ HICIERON LOS

LEGISLADORES? EL

SUEÑO DE MARIANA. Y

ESE CÓDIGO PROCESAL

PENAL NUEVO NO FUE

PRODUCTO DE ESAS

COMISIONES.”

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14 Junio 2006

conversatorios jurídicos de la fiscalía

o ese auto que se dictó en instrucción a favor o en contra adquiere la condición de cosa juzgada porque eso no tiene a dónde ir a ser juzgado.

Hdez. P: No puede ser modificado. Yo creo que se le limita un derecho.

L. Pichardo: Y yo digo esto porque no hay ninguna disposición que puede estar por encima de la Constitución.

Hdez. P: Si, así es.L. Pichardo: El código puede estar

correcto, pero es que la Constitución está por encima de ese código y de todos los códigos. Entonces usted tiene que respetar la Constitución, por eso digo que se infringe ese principio. Otro caso, el principio de doble grado de juris-dicción, o sea el recurso ante un juez o tribunal superior cuya inobservancia es causa de indefensión. ¿Por qué digo esto? Fíjese que las convenciones internacio-nales forman parte de nuestra legislación cuando son aprobadas por el Congreso. Bien, la Convención de San José esta-blece el derecho de que todo justiciable tiene la facultad de recurrir ante un juez superior para que vea su caso nueva-mente y se consagran los principios de

oralidad, de inmediación, de contra-dicción. Pero de acuerdo con el nuevo código si usted apela y va a la Corte, la corte tiene la facultad, de acuerdo con el nuevo código, de declarar admisible o in-admisible ese recurso. Usted me dirá que es un procedimiento de entrada, es decir si corresponde que lo llevemos a juicio, pero no, es que desde el momento en que lo estás juzgando para ver si lo declaras admisible o no, tú le estás quitando el derecho constitucional de que el justicia-ble se defienda.

Hdez. P. Usted hizo un trabajo sobre ese tema

L. Pichardo: Sí. Se le está violando el derecho de apelación que es constitucio-nal. Y se le está violentando uno de los principios que rigen el Código que es el de la contradicción.

L. Pichardo: La casación y la Apela-ción son derechos constitucionales

Hdez. P: - ¿Cuáles otros principios se violan Magistrado?

L. Pichardo: De acuerdo con mi criterio (risas). el principio de igualdad ante la Ley. El principio de igualdad ante y en aplicación de la Ley. La parte civil

constituida en un juicio ahora, con éste código, solamente tiene derecho a un abogado, mientras que la otra parte tiene derecho a tres abogados, ya ahí se rompió el principio de igualdad. Yo no sé por qué el legislador hizo eso, porque si le das tres abogado a uno dale lo mismo al otro o dale dos o uno, pero que sea en igualdad.

Hdez. P: También yo le podría decir con respecto a la igualdad, que mien-tras el Estado le proporciona al acusado hasta de manera obligatoria un defensor público, a la víctima le exige un abogado pero no se lo proporciona gratuitamente, luego hay cierta desigualdad.

L. Pichardo: Así es.Hdez. P. El tutelaje se pierdeL. Pichardo: Se pierdeHdez. P. ¿Y usted no cree que con la

Constitución, con el código de procedi-miento criminal y con la resolución 1920 de la Suprema no hubiera sido suficiente, y tendríamos las mismas garantías?

L. Pichardo: Exacto. Creo que todo lo que dice el nuevo código no se inven-tó ayer. Todos los principios que están ahí, son principios viejos. Fíjese lo que dice el artículo 427 sobre el principio de interpretación restrictiva en materia penal que excluye el de analogía o analó-gico: “Para lo relativo al procedimiento y la decisión sobre este recurso (se refiere al recurso de casación), se aplican, ana-lógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de las sentencias, salvo en lo relativo al plazo para decidir que se extiende hasta un máximo de un mes, en todos los casos”. A mi me ense-ñaron que la analogía es en materia civil. ¿Para qué? Para cuando el legislador no ha resuelto un asunto tú puedas coger lo que ha sucedido en otro y llevarlo ana-lógicamente para resolver el problema, pero en materia penal eso no es posible por el principio inmutable de la inter-pretación restrictiva en materia penal.

“SE LE ESTÁ VIOLANDO EL DERECHO DE APELACIÓN QUE ES

CONSTITUCIONAL. Y SE LE ESTÁ VIOLENTANDO UNO DE LOS PRINCIPIOS

QUE RIGEN EL CÓDIGO QUE ES EL DE LA CONTRADICCIÓN”

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conversatorios jurídicos de la fiscalía

Usted no puede decir, aquí no se impuso pena pero como en un caso similar se im-puso dos años, vamos a ponerle dos años.

Hdez. P. Cada hecho es único en materia penal

L. Pichardo: Cada hecho es único, correcto. Luego usted no puede aplicar el método analógico en materia penal y el artículo 427 del código procesal penal lo aplica. Si usted coge todos los tratados, no sólo de España, sino del mundo en-tero y se dará cuenta de que la ley en ma-teria penal es restrictiva. Por lo que ahí se viola ese principio también. Ya dije que el principio de oralidad y publicidad del proceso penal también se pierden, porque cuando la cámara penal de la Suprema Corte, y la cámara penal de una Corte de Apelación declaran inadmisi-ble un recurso se perdió ya el principio de oralidad porque no le permitieron al recurrente ir a discutir su asunto. Lo hacen en Cámara de Consejo. Se pierde el principio de oralidad que se defiende tanto en este código,

Hdez. P. El de oralidad y el de contra-dictoriedad.

L. Pichardo: Fundamentalmente el de contradictoriedad. El principio de la necesidad de motivar la sentencia. Dan pena las motivaciones de la sentencias y, sobre todo, cuando rechazamos un recurso de casación. Rechazar un recurso de casación es una de las situaciones más difíciles y que requiere más trabajo y más estudios que casar la sentencia. Porque usted le está cortando el derecho a ese individuo. Cuando usted rechaza un recurso se acabó el pleito ahí mismo. Entonces usted tiene que motivar bien esa sentencia. Ahora, cuando se declara inadmisible un recurso de apelación o de casación ¿qué es lo que dice la

sentencia? Que el caso sometido a la consideración de esa Corte no reúne las condiciones exigidas por el artículo tal del Código Procesal Penal, y no elaboran una motivación, te dicen tres líneas, violentando el principio de motivación de la sentencia. Y principalmente señalo aquí el principio de que la casación no es un tercer grado de jurisdicción, sino un recurso para hacer censurar por la Corte de Casación la no conformidad de la sentencia atacada a las reglas de derecho. Hay una nueva corriente que quiere convertirla en tercer grado, y ya eso está sucediendo, porque no le voy a ocultar ese hecho, en algunos países se está admitiendo la Casación como un tercer grado. Por ejemplo, en Argentina hay algunas provincias que lo ven así.

Hdez. P. Pero eso es un recurso de forma y no de fondo.

L. Pichardo: Así es, pero lo están ad-mitiendo como un tercer grado. La Corte de Casación después que casa, conoce ella los hechos. Eso ocurrió, y es buena esta historia, Magistrado, en la Cons-titución dominicana de 1844, nuestra primera Constitución, no había recurso de casación. Ahí se instauró el recurso de nulidad de la sentencia que lo hacía la Suprema Corte, porque la Suprema Cor-te existe desde la primera Constitución pero no tenía la facultad de la casación, sino de anulación. Entonces, la Suprema Corte de Justicia, en ese entonces, anula-ba una sentencia y al mismo tiempo conocía el fondo. Pero eso desapareció, eso se mantuvo hasta la reforma de 1908 que es donde surge por primera vez el re-curso de casación con las características que hoy se le conoce y, con las caracte-rísticas que nació en Francia, cuál era, determinar si el juez de fondo, después de

verificar los hechos aplicó bien o no la Ley. Y eso se ha mantenido hasta hoy.

Hdez. P: Me alegro que usted toque este asunto, porque yo creía que usted pensaba que debía limitarse el recurso de casación y debían de establecerse algunos controles.

L. Pichardo: Claro, claro. Yo estoy de acuerdo con eso,

Hdez. P: Pero entonces...L. Pichardo: Yo estoy de acuerdo

en el control antes de introducirlo; por ejemplo que una ley diga, como en Francia, que el recurso de casación es constitucional, pero que puede ser reglamentado por la Ley en el sentido de limitarlo. Si un recurso de casación trata de establecer un recurso o un principio que ya nosotros tenemos establecido, en por lo menos dos sentencias anteriores, ese recurso debe declararse inadmisible.

Hdez. P: Dígame un caso como ejemplo.

L. Pichardo: Por ejemplo, el caso de la reclamación de paternidad. Aquí vienen dos criterios. La Ley 985, del 31 de agosto de 1945 estableció un plazo perentorio de cinco años para que la parte interesada, en este caso tenía que ser la madre, estableciera la demanda en reconocimiento de paternidad, cuando el padre no lo había hecho en una unión fuera del matrimonio. De manera que si después de transcurridos cinco años del nacimiento no se establecía la demanda, cualquier demanda establecida fuera de ese tiempo era declarada inadmisible, era caduca. Se estableció una jurisprudencia que duró un tiempo, pero después en la época del magistrado Ruíz Tejada, en-tendió la Suprema de esa época que esos cinco años debían computarse a partir de la llegada de la mayoría de edad de la

“POR EJEMPLO UNA LEY QUE DIGA, COMO EN

FRANCIA, QUE EL RECURSO DE CASACIÓN

ES CONSTITUCIONAL, PERO QUE PUEDE SER

REGLAMENTADO POR LA LEY Y EN EL SENTIDO DE

LIMITARLO.”

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16 Junio 2006

conversatorios jurídicos de la fiscalía

criatura. Y así se ha ido repitiendo y re-pitiendo, es decir que cualquier demanda en reconocimiento de paternidad se puede intentar hasta cinco años después que haya llegado el hijo a la mayoría de edad. Por eso digo que si llega una nueva demanda pidiendo una persona recono-cimiento de paternidad diez años después que el hijo ha cumplido los 18 años de edad, esa demanda está fuera del criterio sustentado y fijado constantemente por la Suprema Corte.

Hdez. P: Usted lo que dice es que la limitación debe ser para algunos casos, como ese.

L. Pichardo: No, lo que yo quiero decir es que cualquier demanda que llegue a la Suprema Corte de Justicia fuera del plazo de los cinco años a partir de la mayoría de edad del muchacho, esa jurisprudencia debe respetarse y por con-siguiente esa demanda debe ser declarada inadmisible, porque ya se ajusta a lo que ya nosotros hemos dicho reiteradamente.

Hdez. P: En cuanto a las reclama-ciones de pagos de dinero, si se discuten diez mil peso, por ejemplo algo ínfimo, ¿cómo usted lo va a llevar a la Suprema Corte de Justicia?

L. Pichardo: Es como lo que dicen los españoles, que ese caso carece de interés casacional.

Hdez. P: Bueno, en resumen, usted y los denominados “afrancesados”…

L. Pichardo: Ahí estamos el Dr. Cas-tillo, Abelito, Pina Acevedo, Artagnan y muchos otros pesos pesados. Es más te voy a leer una carta que me mandó Pina Acevedo recientemente.

Hdez. P: Muy bienL. Pichardo: Pina es un “afrancesado”

también. Dice en la carta, “Honorable Magistrado, recientemente tuve el placer de leer en la prensa sus comentarios sobre las reformas que se han introduci-do en nuestra legislación y muy espe-cialmente del Código Procesal Penal. Cuando vi sus declaraciones me sentí orgulloso de contarle entre las personas

a quienes estimo, pues sus declaraciones a más de valientes, están evidentemente acertadas en orden a que es un error de la noche a la mañana cambiar el sistema de vida de un pueblo, no obstante que es preciso reconocer que algunas reformas debieron hacerse, pero no en forma de huracán como se ha procedido en el caso. Le repito aquí mis felicitaciones por sus muy acertadas declaraciones que coinciden con la mayoría del pensa-miento de quienes, con discreción, están dispuestos a respetar los principios y la historia de nuestro país. Al mismo tiempo quiero dejarle constancia de que en mi estudio particular y en mi resi-dencia guardo un ejemplar de la primera edición del código Napoleón con el sello de la imprenta imperial, el cual tengo a sus órdenes por si alguna día considera útil su exhibición. Quiero antes de cerrar la presente dejarle constancia de mi adhesión a su forma de actuar, por lo que le respeto y puede contar con el suscrito. Ramón Pina Acevedo”.

Yo no tengo el original, pero tengo una copia facsimilar del Código Napo-león.

Hdez. P: Magistrado, la escuela francesa se siente ya, como usted dice, que no tan sólo es desplazada en materia penal y procesal, sino que la corriente sigue en otras materias.

L. Pichardo: Sí, la corriente sigue. Mire ahora mismo yo vengo de Costa Rica y yo encontré muchas cosas buenas, se está ahora por sustituir, con un nuevo código de procedimiento civil, el sistema de procedimiento escrito que nosotros

hemos seguido, y todos los pueblos latinoamericanos y en Francia también, pero en Francia hay una corriente hacia la oralidad del procedimiento civil. Esto no es ajeno a los franceses.

Hdez. P: Ciertamente, aquí no tene-mos defensores de ese proceso francés de actualizar a diario su legislación.

L. Pichardo: No lo hay. Y te voy a decir una cosa, culpable han sido los franceses también, porque no se han ocupado de hacer los aportes necesarios, mientras que los españoles sí los están haciendo. Los españoles se han ocupado y han invertido grande sumas de dinero.

Hdez. P: Es muy tímida la presencia francesa.

L. Pichardo: Es muy tímida, es ver-dad. Y van a sufrir las consecuencias.

Hdez. P: ¿Qué opina usted sobre el establecimiento de una sala constitucio-nal en la Suprema Corte o sobre la posi-bilidad de un Tribunal, aparte, encargado de las garantías constitucionales como en España?

L. Pichardo: No, mire, yo he estudia-do ese asunto bastante, inclusive ya hay un proyecto preparado. Lo más viable por el momento es la creación de una sala.

Hdez. P: En la Suprema...L. Pichardo: Sí, como una sala más.Hdez. P: ¿Se mantendría la posibili-

dad de que el interesado pudiese propo-nerle directamente al tribunal.?

L. Pichardo: No.Hdez. P. Cómo sería, un control no

difuso, sino concentrado?L. Pichardo: Un control concentra-

do, como existe en Costa RicaHdez. P: Eso está bien, porque eso

se está convirtiendo en un motivo de incidente retardatario.

L. Pichardo: Sí, claro. Y han des-virtuado totalmente la institución del amparo. Hay dos posiciones para que el Congreso escogiera la que quisiera. Una, instituyendo el recurso de amparo y dándole competencia en primer grado a

“AHÍ ESTAMOS EL

DOCTOR CASTILLO,

PINA ACEVEDO,

ARTAGNAN Y MUCHOS

OTROS PESOS PESADOS.”

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conversatorios jurídicos de la fiscalía

las Cortes de Apelación, no a la primera instancia, sino a las cortes de apelación y que la sala constitucional sirviera de tribunal de alzada ante la decisión de las cortes en amparo, para darle dos grados; pero además también había un recur-so muy especializado para llevarlo por acción directa ante esa sala.

Hdez. P: Me gusta más ese.L. Pichardo: Y ese es el que nosotros

hemos preferido porque es el menos complicado. Solamente nosotros discu-timos en conjunto las cosas que vienen por segunda vez aquí, que ya es materia del Pleno; pero aquí nadie, ni el magis-trado Subero nos dice cómo debemos fallar, tenemos absoluta independencia, al igual que las demás cámaras. Crear un Tribunal de Garantía Constitucional, que fue una idea lanzada hace mucho tiempo, o un tribunal pura y simplemen-te constitucional tiene muchos riesgos, porque entraría en una competencia con esta Suprema Corte de Justicia, y eso está pasando en todos los países que lo tienen así. En Francia eso es un desastre, hay conflictos entre el Consejo Constitucio-nal que es lo que hace allá esas veces y la Corte de Casación, están en conflic-tos permanentes. En España ni se diga, allá sucedió algo insólito, el Tribunal Supremo, que es como nosotros aquí en la Suprema, condenó a dos jueces de la Sala Constitucional. Insólito.

Hdez. P: ¿Y esto será un proyecto de la Suprema?

L. Pichardo: Si, es un proyecto nues-tro. Está sometido ya.

Hdez. P: ¿Está sometido ya?L. Pichardo: Si, yo se lo di al ma-

gistrado Subero, está listo hace tiempo. Siguiendo con lo anterior, eso trae una serie de roces y de problemas, que es me-jor eliminar a tiempo, y la única forma de eliminar es que funcione como una sala más de la Suprema Corte de Justicia.

Hdez. P: Hay una cuestión que yo quería para terminar. Las iniciativas de la Suprema de introducir leyes son

muy tímidas, yo creo a título personal, como ciudadano interesado que este país está dotado de las herramientas legales necesarias para que se pueda organizar el Estado, que la Suprema podría estar más activa en las iniciativas, ya que hay un vacío muy grande, sobre todo en la calidad de las iniciativas para crear leyes.

L. Pichardo: El problema está en hacer uso de esa facilidad constitucional que tenemos, sin crear roces.

Hdez. P: Creo que usted es de los promotores que contradice la tesis del Presidente Fernández, en el sentido de que debe ser extensible esa facultad de esa sala constitucional que hablamos para poder cuestionar las decisiones del poder ejecutivo y el Presidente de la República dice que no. El dice que lo respeta a usted.

L. Pichardo: Y yo lo respeto a él, también. (risas). Mire, eso ocurrió, esa independencia de los poderes nace en Francia, donde el poder del Rey y después del Emperador era intocable,

porque eso se interpretaba que era una interferencia de un poder sobre otro. Ellos necesitaban poner un freno, y se inventaron el Consejo Constitucional y a partir del 1958, como ustedes saben el Consejo Constitucional declara como no conforme con la Constitución una serie de leyes que están dictadas por el otro poder y también por el propio poder ejecutivo. Ahora, lo que ellos tienen diferente a nosotros y a mi me gusta más ese sistema, es que la declaratoria de inconstitucionalidad de una Ley francesa no se puede declarar inconstitucional después que ha sido promulgada por el Poder Ejecutivo. Porque después de que el Congreso aprueba una ley debe de enviarla al Consejo Constitucional para que éste, antes de su promulgación, la examine y diga si es conforme o no conforme con la Constitución.

Hdez. P: Pero, con respecto a los Decretos del Presidente de la República�

L. Pichardo: También, dice un autor que el poder debe de tener un freno, y alguien tiene que tener ese freno en la mano. Y el que mejor lo puede tener es la justicia

Hdez. P: Estamos hablando en defini-tiva del gobierno de los jueces

L. Pichardo: Del gobierno de los jue-ces (risas). Esa es la verdad. Ahí tenemos diferencias. Y yo he discutido con el Dr. Fernández eso varias veces, lo que pasa es que el Presidente lo ve como Presidente y yo lo veo como abogado y como Juez. Tenemos posiciones diferentes, el día que él deje de ser Presidente y que yo deje de ser Juez nos vamos a juntar de nuevo para discutir sobre este tema, como abo-gados los dos.

Hdez. P: Yo creo que ha sido una gran entrevista y nos complace su dispo-sición, amabilidad y muestras de conoci-mientos jurídicos Magistrado Pichardo. Muchas gracias.

L. Pichardo: Gracias a ustedes por este rato tan agradable que me han hecho pasar.

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18 Junio 2006

El objetivo es ofrecer a los ciudada-nos el registro y la atención inmediata de las denuncias por hechos violentos, mediante un acceso gratuito, inmediato y efectivo. Garantizar que las víctimas recibirán atención de un fiscal sobre los procedimientos a seguir según el tipo de violencia del cual ha sido objeto y especialmente, asistencia, intervención psicológica y orientación profesional a las víctimas de delitos violentos.

La Magistrada Rita Durán explica los resultados obtenidos hasta ahora:

¿Cuántas llamadas han recibido desde que se inició Línea Vida?

Comenzamos a trabajar el 24 de ene-ro de 2006 para responder a la necesidad que tiene la ciudadanía de denunciar los delitos de violencia dentro de su familia o fuera de ella. Hemos recibido una me-dia de 96 llamadas al mes, el 70% de las cuales responden a casos de violencia in-trafamiliar, de género o contra menores.

¿Quién llama, qué genero y edad tiene? ¿Qué denuncia?

Generalmente llaman mujeres con edades comprendidas entre los 25 y 40 años, denunciando casos de violencia de género y violencia intrafamiliar. Es bueno recalcar que la Línea Vida es un medio de comunicación entre la comu-nidad y la Fiscalía del Distrito Nacional. Cuando se denuncian maltrato, abuso o abandono a menores de edad, la Línea Vida se traslada con urgencia hasta el lugar indicado y recupera a los menores. Aunque no sea nuestra jurisdicción.

Línea Vida ha recibido denuncias de adolescentes y pre adolescentes que de acuerdo al Código del menor Ley 136 03 los mismos pueden denunciar. Esas de-nuncias han sido tratadas por el departa-mento de Línea Vida igual que cualquier otra. Nos sentimos muy orgullosos de que los menores sepan dónde acudir en caso de maltrato.

¿Hay más casos de violencia intrafa-miliar o es que ahora se denuncia más?

Hay dos cosas a tomar en cuenta respecto a las denuncias de violencia intrafamiliar. Primero que, después de la

ley 24-97 que modificó el Código Penal Dominicano y que introdujo figuras ju-rídicas de relevancia como Violencia de Género, Violencia Intrafamiliar y delitos Sexuales. Existe un marco jurídico para tratar delitos de esa naturaleza, que antes de esa Ley no existían. Además, en el año 1994 se puso en ejecución el Código del menor que es una Normativa para los delitos en contra de los menores y la ley 24 97 fortaleció dicho Código e introdu-jo las penas respecto a los delitos contra los mismos.

Lo segundo es que la población domi-nicana crece día a día por lo que hay más personas con capacidad para denunciar. Es evidente que han aumentado la canti-dad de denuncias. Además, existen en el Distrito Nacional 12 Fiscalías Barriales y 4 departamentos fuera de la Fiscalía: Unidad de Atención y Prevención de la Violencia, que acoge a dos departa-mentos de Violencia y Género y Delitos Sexuales en la Av. Rómulo Betancourt 301, Bella Vista y Línea Vida, en la Avda. México 38. Gazcue.

Línea Vida 1-809-200-1202trabajando

La Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, en el entendido de que la co-municación rápida y efec-tiva es clave para manejar los problemas de violencia de género e intrafamiliar, puso en funcionamiento la Línea Vida. La Primera Dama, Doña Margarita Cedeño de Fernández asistió a la inauguración de Línea Vida.

Operadoras de Línea Vida, trabajando.

Afiches y brochures de Línea Vida

“LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR NO TIENE CLASE SOCIAL, AUNQUE LA CLASE ALTA DENUNCIA MENOS. Y NO TIENE EDAD, AFECTA A LA FAMILIA COMPLETA

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Junio 2006 19

trabajando

Lic Paola SosaEncargada del Departamento

de Atención al Usuario.

Catalina ArriagaProcuradora Fiscal Adjunta

Coordinadora Unidad de Litigación Inicial

Lic. Dante CastilloProcurador Fiscal Adjunto

Supervisor de los Departamentos de Investigación

Carlos Manuel Hernández Cabrera

Procurador Fiscal AdjuntoSupervisor de las Fiscalías Barriales.

trabajando

En busca de prestar cada vez un mejor y más completo servicio a la ciudadanía, la Procura-duría Fiscal del Distrito Nacional recibe a estos nuevos compañeros. Les deseamos éxito en su trabajo y agradecemos la dedicación con que asumen sus nuevas funciones ¡bienvenidos!

ConózcanosNuevas designaciones

Ninoska CossioProcuradora Fiscal Adjunta

Coordinadora Unidad de Litigacion Final

Ana Mercedes RosarioProcuradora Fiscal AdjuntaCoordinadora Linea Vida

Katerine MatosProcuradora Fiscal Adjunta

Encargada de Litigacion de Violencia de Género

Ligia PardillaEncargada de Recuersos Humanos

Rita Maria Duran ImbertProcuradora Fiscal Adjunta

Coordinadora Departamento de Niñez, Adolescencia y Familia

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20 Junio 2006

género y familia

El fiscal del Distrito Nacional doctor José Manuel Hernández Pe-guero propuso a las organizaciones

que trabajan por los derechos de la mujer aunar esfuerzos a fin de que el Congreso Nacional apruebe una Ley especial que proteja de manera eficiente al género femenino.

Al exponer en el marco del Semina-rio Internacional “Atención Integral a Mujeres Víctimas de Violencia Intrafa-miliar, Abuso Sexual, Trata y Tráfico”, celebrado en el Hotel Lina, organizado por la Secretaria de Estado de la Mujer y la Procuraduría General de la República, consideró que ese tema debe ser aborda-do con seriedad y buscar una solución definitiva en pro del desarrollo social de nuestro país.

A juicio del Fiscal del Distrito, la sociedad dominicana no debe continuar marginando y maltratando a la mujer y opinó que el Congreso Nacional debe votar una ley en ese sentido, al tiempo que hizo un llamamiento a las organiza-ciones que trabajan por los derechos de la mujer para redactar un anteproyecto de ley que realmente reconozca la igual-dad de genero.

El Código Penal – a su juicio- se limita a sancionar las agresiones de los cónyuges o ex cónyuges y a las violacio-nes sexuales, dejando de lado una amplia gama de violaciones a los derechos de la mujer.

Hernández Peguero expuso que en otros países existen legislaciones espe-ciales que tratan todo lo relativo a los derechos de la mujer y puso como ejem-plo el caso de España, donde está vigente desde el año pasado la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral Contra la Violencia de Género.

Resaltó que en esa legislación se tiene el criterio de que “La violencia de género no es un problema que afecte al ámbito privado, al contrario, se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad”.

El funcionario recordó que la Organi-zación de las Naciones Unidas, en su IV Conferencia Mundial en 1995 recono-

ció que “la violencia contra las mujeres es un obstáculo para lograr los objetivos de igualdad, desarrollo y paz y viola y menoscaba el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Además la define ampliamente como una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres

“LA ORGANIZACIÓN

DE LAS NACIONES

UNIDAS, EN SU

IV CONFERENCIA

MUNDIAL EN 1995

RECONOCIÓ QUE “LA

VIOLENCIA CONTRA

LAS MUJERES ES

UN OBSTÁCULO

PARA LOGRAR

LOS OBJETIVOS

DE IGUALDAD,

DESARROLLO Y PAZ Y

VIOLA Y MENOSCABA

EL DISFRUTE DE LOS

DERECHOS HUMANOS

Y LAS LIBERTADES

FUNDAMENTALES”.

Proponen ley especial de protección a la mujerHernández Peguero hace llamamiento a organizaciones que luchan por sus derechos

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Junio 2006 21

género y familia

ILas estadísticas de las once

fiscalías barriales del Distrito Nacional registran un número alarmante de denuncias de violencia contra mujeres. Un 28% de los delitos denuncia-dos en esas instancias del Mi-nisterio Público correspondió a casos de agresiones contra mujeres.

Estas cifras reflejan un cre-cimiento del número de actos contra la integridad física de la mujer, o lo que se clasifica como violencia de género.

Realmente, la patología social en que encajan estos actos ha encontrado fertili-zantes para multiplicarse y crecer de manera tal que se hace notable ante el Ministe-rio Público a través de quejas abundantes, que posiblemen-

te no sean tan numerosas en comparación con los casos que se apañan en el silencio de la parte agraviada.

IILas especialista en asuntos

de la conducta han llegado a conclusiones dramáticas acerca de la violencia intra familiar de género. El silencio de muchas mujeres ante el primer caso de violencia, dicen los entendidos, es un precursor que facilita las agresiones siguientes, algunas de las cuales llegan a resultar fatales.

Unas veces, en aras de la cohesión familiar y por enten-der que todos merecen una oportunidad, muchas mujeres se limitan al reproche cuando son agredidas por sus parejas.

La dependencia económica de la mujer cargada de hijos y sin otros medios para vivir que la manutención por parte del marido, se ha constituido también en un caldo propicio para multiplicar los casos de violencia amparada en el silencio.

Muchos casos llegan al conocimiento de las autorida-des demasiado tarde, cuando ya encajan en la figura del feminicidio, que casi siempre genera orfandad.

IIIEl fiscal Hernández Pegue-

ro tiene razón cuando expone que no basta la persecución. El ejercicio represivo tiene que producirse después del acto que transgreda la norma de convivencia armoniosa.

Se persigue la agresión solo cuando la ha habido y ha sido denunciada, cuando el daño está hecho.

Sin bajar la guardia en lo que concierne a la represión de la violencia de género, las autoridades están en el deber de adentrarse en la cadena de males sociales y económicos que sirven de precursores.

Hay que insistir en la orientación de las parejas sobre el manejo de las rela-ciones en el hogar y sobre los efectos desastrosos que los actos de violencia provocan en los hijos.

Hay que combatir las causas sociales de este flagelo y predicar de manera perma-nente y convincente contra el silencio de la mujer agredida.

Un problema en aumento

Tarde de téLa Fiscalía ofreció una tarde de té a periodistas de todos los medios de comunicación. La respuesta fue entusiasta y las comunicadoras pudieron

aprender, de voz de sus parotagonistas, las acciones y la motivación del personal de la Fiscalía en su misión de combatir la violencia intrafamiliar. Desde Susana Morillo a Seliné Méndez, Zoila Luna o Josefina Navarro, las periodistas se mostraron enormemente motivadas a colaborar con el Ministerio Público en la labor de concienciación y difusión de las acciones de la Fiscalía.

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22 Junio 2006

género y familia

Con la participación de cientos de moradores de distintos barrios de la capital, el fiscal del Distrito

Nacional José Manuel Hernández Pe-guero, encabezó junto a su familia, una marcha en reclamo de la unidad familiar.

En la caminata, que fue organizada por la Fiscalía y los once Voluntariados de apoyo a las Fiscalías Barriales, el re-presentante del Ministerio Público en la capital pidió a las familias dominicanas que se unan para enfrentar los grandes males que afectan a la sociedad.

Deploró que el Congreso Nacional esté utilizando su tiempo en discutir temas que sólo perjudican a la familia como es el proyecto de ley que preten-de legalizar la colocación de máquinas tragamonedas.

Hernández Peguero, consideró que hay propuestas legislativas, pendientes de aprobación, que son más importantes y que se deben conocer en las salas del Congreso Nacional en beneficio de la familia dominicana, que se siente des-amparada en estos momentos de crisis de nuestros valores.

La caminata fue propuesta por los Voluntariados de apoyo a las Fiscalías Barriales, que están integrados por diri-gentes comunitarios de todas las corrien-tes de pensamiento, quienes motivaron su inquietud en su deseo de que se busque una solución a los problemas de violencia y carencias materiales que ellos viven a diario en su sectores.

La marcha paertió del local de la Unidad de Atención y Prevención de la Violencia de la Avenida Rómulo Betan-court #301 y concluyó con un acto en la escalera 1 de la avenida de la Salud en el parque Mirador Sur, en donde se unió a la actividad el síndico de la capital Roberto Salcedo.

CON LA PASTORAL FAMILIAR

El padre Gregorio Alegría de la Pastoral Familiar de la Arquidiócesis de Santo Domingo, quien tuvo a su cargo la bendición del acto, pidió la bendición de Dios para los presentes y manifestó su apoyo a la iniciativa de la Fiscalía del Distrito Nacional y a los Voluntariados.

Destacó que el núcleo familiar debe ser fortalecido, porque es ahí donde se concentra la formación de los niños, niñas y adolescentes, que serán los hom-bres y mujeres del futuro y en la medida

que sean bien formados, tendremos una patria mejor.

En la actividad le acompañaron los pe-loteros Neifi Pérez, Manny Ramírez, Miss República dominicana Renata Soñé, la directora del PACAM, Rosa Hernández de Grullón, así como los directivos de los Voluntariados de las distintas fiscalías ba-rriales, ligas deportivas y clubes culturales.

La Caminata es una demostración que responde a la preocupación que tiene el Fiscal del Distrito Nacional por la crisis que afecta el núcleo familiar en los actua-les momentos.

Es la primera vez en la historia de la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacio-nal, que un fiscal promueve este tipo de actividad que busca fortalecer los vínculos entre el Ministerio Publico y la sociedad utilizando la vía de la manifestación pú-blica para hacer este tipo de reclamos.

Fiscal encabeza caminata por la unidad familiar

Jatna Tavares, el Síndico Roberto Salcedo y Renata Soñé quisieron unirse a la caminata.

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Junio 2006 23

género y familia

La Fiscalía del Distrito Nacional ha hecho esfuerzos destinados a que los casos sean concluidos dentro

de los plazos establecidos por el Código Procesal Penal y gracias a una investiga-ción exhaustiva se han impuesto penas ejemplares a violadores de menores, homicidas y narcotraficantes.

A continuación se publican resúme-nes de dispositivos de algunas de las sen-tencias dictadas por diferentes Cámaras Penales del Distrito Nacional.

Por Sentencia No.12-05 de fecha 31 de Octubre del año 2005, la jueza Daira Medina Tejada, juez suplente de la Duo-décima Sala Penal condenó al justiciable JOSÉ BENZÁN DÍAZ a 20 años de reclusión mayor, tras ser acusado por la Fiscalía del Distrito de violación sexual (incesto) y maltrato físico a su hija me-nor. Esos hechos están tipificados en los artículos 331 y 332, numerales I y II del Código Penal y el articulo 126 de la Ley 14-94. En esa misma sentencia también fue condenado al pago de una indemni-zación de dos millones de pesos a favor de la menor.

Por sentencia No.82-05 de fecha 20 de abril del año 2005, el juez Teófilo Andújar Sánchez, de la Duodécima Sala Penal condenó a 20 años de reclusión mayor al imputado MARINO BELTRÉ BRIOSO, tras ser acusado por la Fiscalía del Distrito, por violación sexual a su hija menor (incesto) y maltrato físico. Esos hechos están tipificados en los artículos 331 y 332, numerales I y II del Código Penal y el artículo 126 de la Ley 14-94.

Por sentencia No.1856-05 de fecha 27 de mayo del año 2005, la jueza Ingrid Fernández, de la Séptima Sala Penal condenó al imputado SANTIAGO SAVARI DE LA ROSA a 10 años de reclusión, acusado por la Fiscalía del Distrito Nacional de haberle ocasio-

nado la muerte a la ciudadana DAISY MARITZA GARCÍA JIMÉNEZ, hecho tipificado en los artículos 295 y 304 del Código Penal.

Por sentencia No.192-05 de fecha 15 de junio del año 2005, el juez Teófilo Andújar Sánchez de la Duodécima Sala Penal condenó al imputado OVANDIS ENCARNACIÓN BÁEZ a 15 años de reclusión mayor, tras ser acusado por la Fiscalía del Distrito de haberle dado muerte a la ciudadana MARÍA ESTE-LA HERNÄNDEZ MEDINA, por los hechos tipificados en los artículos 295 y 304 del Código Penal, así como el artícu-lo 39 de la Ley 36 sobre porte y tenencia de armas de fuego.

Por sentencia No.2447-05 de fecha 27 de junio del año 2005, la jueza Ingrid Hernández de la Séptima Sala Penal condenó al nombrado HERMES PIMENTEL SOTO, a 20 años de reclusión mayor, tras ser acusado por la Fiscalía del Distrito Nacional de violar el artículo 332-1 del Código Penal, la ley 14-94, violación de una menor, quien es su hermana (incesto). Además fue con-denado al pago de una indemnización de RD$500,000.00.

Por sentencia No.4857-05 de fecha 22 de agosto del año 2005, la jueza In-grid Fernández de la Séptima Sala Penal condenó al nombrado ALEJANDRO VIZCAÍNO, a 15 años de reclusión mayor , tras ser acusado por la Fiscalía del Distrito Nacional de violación a los artículos 330 y 331 del Código Penal (violación sexual contra una menor de edad). También fue condenado al pago de una indemnización de RD$50,000.00.

Por sentencia No.433-2005 de fecha 31 de agosto del año 2005, el juez Teófilo Andújar Sánchez de la Duodécima Sala Penal condenó a 20 años de reclusión mayor a los nombrados JUNIOR RA-FAEL GUERRERO Y OMAR ANDRÉS

ARIAS RODRÍGUEZ, acusados por la Fiscalía del Distrito Nacional, de haberse constituido en asociación de malhecho-res, robarle y darle muerte al ciudadano Mario Campanna Fuente, hecho tipifi-cado en los artículos 265,309, 379 y 383 del Código Penal.

Por Sentencia No.4969-05 de fecha siete de septiembre del año 2005, la jueza Ingrid Fernández de la séptima Sala Penal condenó a 20 años de reclu-sión mayor luego de ser acusado por la Fiscalía del Distrito Nacional de violar los artículos 265, 266 y 309 del Código Penal, que tipifican la Asociación de Malhechores y homicidio, así como la Ley 36 sobre porte ilegal de armas.

Por Sentencia No.437-05, de fecha 14 de Septiembre del año 2005, el juez Teófilo Andújar Sánchez de la Duodé-cima Sala Penal condenó a 20 años de reclusión mayor al nombrado RAMÓN CASANOVAS MEDINA, acusado por la Fiscalía del Distrito Nacional de violar una menor (su sobrina), hecho tipificado en el artículo 331 del Código Penal, mo-dificado por la Ley 24-97 y la Ley 14-94.

Por Sentencia No.4966-05 de fecha siete de Septiembre del año 2005, la jue-za Ingrid Fernández de la Séptima Sala Penal condenó a cinco años de reclu-sión mayor y pago de RD$50,000.00 de multa al nacional colombiano ANTO-NIO BORRERO HERNÁNDEZ, acusa-do por la Fiscalía del Distrito Nacional de violar la Ley 50-88, que tipifica el crimen de narcotráfico.

Por Sentencia No.474-05 de fecha 28 de septiembre del año 2005, el juez Teófilo Andújar, de la Duodécima Sala Penal condenó a 15 años de reclusión mayor al nombrado RAFAEL LEONI-DAS PEGUERO, acusado por la Fiscalía del Distrito Nacional de darle muerte al ciudadano José Luís García Mesa, hecho

La Fiscalía ha logrado decenas de sentencias condenatorias contra violadores sexuales y homicidas

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24 Junio 2006

género y familia

tipificado en los artículos 295 y 305 del Código Penal.

Por Sentencia No.479-05 de fecha seis de octubre del año 2005, el juez Teófilo Andújar de la Duodécima Sala Penal condenó a ocho años de reclusión mayor al nombrado JULIO CÉSAR DE LA ROSA y a 20 años de reclusión mayor al nombrado Lorenzo de Jesús Natera, ambos acusados por la Fiscalía del Distrito Nacional, de darle muerte a José Manuel Pérez Nin, hechos tipifica-dos en los artículos 265, 266, 295 y 304 del Código Penal y la Ley 36 sobre porte y tenencia de armas.

Por Sentencia No.537-05, de fecha 15 de Noviembre del año 2005, el juez Teófilo Andújar de la Duodécima Sala Penal condenó a 20 años de reclusión mayor a los imputados LUÍS RAMÓN MAYI POLANCO, Yuli Pacheco Hur-tado y Eduardo Evangelista Aracena y en esa misma sentencia condena a ocho años de reclusión mayor al nombrado Santo Manuel Cuevas, todos acusados por la Fiscalía del Distrito Nacional de homicidio, robo y asociación de malhe-chores en perjuicio de María Isabel Hie-rro y Reynaldo Antonio Tavárez Rosario. Hechos tipificados en los artículos 60,61, 295, 296, 304, 379, 382 y 383 del Código Penal.

Por Sentencia de fecha 16 de No-viembre del año 2005, el juez Rafael Pacheco de la Décima Sala Penal condenó a 20 años de reclusión mayor a los imputados JULIO CÉSAR MENA, LUÍS ALEJANDRO ESTRELLA, NATANAEL GONZÁLEZ Y SAMUEL DAVID KING VEGA, tras ser acusados por la Fiscalía del Distrito Nacional de constituirse en asociación de malhecho-res, de violar y robar a una menor hija de los señores Ana Messina y del embajador dominicano en Canadá, Eduardo Tejera. Hechos penalizados en los artículos 265, 266, 309 y 371 del Código Penal y la ley 14-94, también los artículos 2 y 39 de la ley 36 sobre porte y tenencia de armas de fuego.

La Fiscalía del Distrito Nacional creó un banco de datos de agresores, mediante el cual los representantes del Ministerio Publico tienen acce-so inmediato a los expedientes de hombres involucrados en este tipo de conflictos.

Mediante este sistema, cada fiscalía barrial verifica el nombre del agresor, su dirección, la causa por la cual ha sido sometido y la calificación judicial que se le ha dado a su expediente.

El sistema informático está orga-nizado con un lenguaje de configu-ración de alto nivel por los técnicos del departamento de Informática, no obstante es fácil de utilizar. Trabaja en un ambiente gráfico y la estructura de información está diseñada para base de datos.

La segunda fase del proyecto se concluyó y noss permite manejar es-

tadísticas y controlar los casos de toda la capital, dependiendo del número de veces que el agresor incurra en la falta.

VALORAR LA FAMILIA

Al referirse a la creación del siste-ma, el fiscal del Distrito José Manuel Hernández Peguero, dijo: “Valorando la familia como núcleo formativo de los hombres y mujeres del mañana y conociendo el alto índice de violencia que se manifiesta entre sus miembros, hemos decidido la creación de un ban-co de datos de agresores de mujeres, con el fin de que además de la sanción legal la ciudadanía le imponga la sanción moral de saber su comporta-miento, al cual podrán consultar todo los interesados en conocer la conducta que muestran frente a las mujeres los solicitantes de un empleo”

Un banco de datos de agresores de mujeres

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Junio 2006 25

género y familia

El fiscal del Distrito Nacional José Manuel Hernández Peguero desvelizó una tarja en honor a las

hermanas Mirabal en el edificio que aloja la Unidad de Atención y Prevención de la Violencia en la Avenida Rómulo Betancourt de esta capital. La actividad en memoria del 45 aniversario de la muerte de las Hermanas Mirabal se llevó a efecto el viernes 25 de noviembre Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer.

Las hermanas Patria, Minerva y Teresa Mirabal fueron asesinadas por la tiranía trujillista el 25 de Noviembre del año 1959 en la carretera de Casa-bito, cuando regresaban de visitar a sus esposos quienes se encontraban presos en Puerto Plata.

La Organización de las Naciones Unidas, mediante Resolución número 54-134 de fecha 17 de diciembre del 1999 declaró el 25 noviembre como Día de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer. Esta declaración esta fundamentada en que “..Reconocien-do que la violencia contra la mujer

constituye una manifestación de unas relaciones de poder históricamente des-iguales entre el hombre y la mujer, que han conducido a que el hombre domine a la mujer y discrimine contra ella, impidiendo su adelanto pleno, y que la violencia contra la mujer es uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se reduce a la mujer a una

situación de subordinación respecto del hombre, Reconociendo también que los derechos humanos de la mujer y de la niña son una parte inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos universales9 y reconociendo además la necesidad de promover y proteger todos los derechos humanos de la mujer y la niña..”

HOMENAJE A HERMANAS MIRABALDesveliza tarja en la Unidad de Atención y Prevención de la Violencia

El Patronato de Ayuda a casos de Mujeres maltrata-das PACAM y la Fiscalía del Distrito Nacional arribaron a un acuerdo de colaboración con el fin de aunar es-fuerzos en el apoyo a mujeres víctimas de la violencia intrafamiliar en la República Dominicana.

Ambas instituciones se comprometieron a impartir orientación terapéutica mediante un programa integral de formación a las psicólogas de la Fiscalía que dan apoyo a las mujeres víctimas del maltrato. Igualmente se acordó que cinco o seis sicólogos y/o Fiscales par-ticiparán exonerados de pago en talleres nacionales o internacionales. Por su parte la Fiscalía se comprometió a aunar esfuerzos para contrarrestar la violencia intra-familiar en sus dependencias y a remitir al PACAM lso casos que la Fiscalía entienda oportunos para incluir en los programas de psicoterapia y facilitar la asistencia re-querida a las mujeres que están recibiendo asistencia en el PACAM.

Colaboración con PACAM

Doña Rosa Hernández de Grullón firmó por parte del PACAM.

Doña Dedé, Minou y todos los familiares de las hermanas Mirabal mantienen vivo su recuerdo.

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26 Junio 2006

fiscalías barriales

Los Voluntariados son los testigos de excepción del verdadero sentido y alcance de las Fiscalías Barriales.

El proceso de descentralización que se proponía desde la Fiscalía del Distrito iba a tener unos testigos implacables e indispensables: los mismos voluntarios.

Ercilio Veloz, presidente de la Coordi-nadora de Voluntariados de las Fiscalías Barriales, y presidente del Voluntariado de la Fiscalía Barrial de la Carretera Sánchez no tiene dudas al respecto: “los vecinos han entendido perfectamente la utilidad que pueden tener los Volun-tariados. De hecho, el Voluntariado de la Carretera Sánchez, que acoge a los barrios entre la Núñez de Cáceres y el km11 de Haina, reúne representantes de 34 instituciones, lo que da una idea de su representatividad. De hecho hay muchos casos que no han llegado a la Fiscalía, que el mismo Voluntariado ha resuelto”.

Conflictos que se originan entre vecinos que no se hablan por años, rui-dos, riñas. Los habitantes de los barrios reconocen ya a los Voluntariados como autoridad mediadora.

José Martínez vicepresidente de la Coordinadora y vice presidente del Voluntariado de la FB de la Ciudad Colonial coincide: “Nosotros tenemos hasta 25 llamadas diarias en nuestra área. No en todos los sectores los problemas son los mismos, aunque haya muchos comunes. Nadie puede pretender que los problemas de Gualey sean los mismos de la Zona Colonial, pero en todos la respuesta ha sido similar: los vecinos nos aceptan como mediadores”.

Los Voluntariados, desde dentroLa idea, sobre el papel, luce excelente: llevar la Fiscalía a los barrios. Descentralizar los servicios procurando acercar el Ministerio Público a la cotidianidad, ofreciendo atención integral y una función directamente en el lugar en donde nace la mayoría de las acciones que trabajan. Pero ¿iba a ser entendido el proyecto adecuadamente? ¿Iban a recibir las comunidades barriales esta iniciativa con el mismo espíritu con que era ofrecida desde el MP?

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Junio 2006 27

fi scalías barriales

Para Lenin García, del Voluntariado de la Fiscalía Barrial de Villa Consuelo, San Carlos y Villa Francisca hay algo indiscutible: “La gente se ha acercado y nos pide orientación. Y la damos con la sencillez de saber y de hacer entender que no podemos actuar como un fi scal sino como un canal entre la Fiscalía y el barrio”.

¿Y LA POLICÍA?

Surgidos como un elemento de con-ciliación, los Voluntariados tratan con varios actores. La Policía y los aboga-dos son protagonistas también en este cambio de las reglas de juego. Aquí las opiniones divergen; no todas las expe-riencias han sido iguales.

Ercilio Veloz, como presidente de la Coordinadora, resume las experiencias

vividas: �”Hay ofi ciales de policía que se resisten a aceptar a los Voluntariados, hay comandantes de destacamentos en los barrios más marginados, en los que la policía quiere ser �ley, batuta y consti-tución� y actuar a menudo por encima de la Fiscalía misma y, por supuesto de los voluntariados.� De hecho, ya se está gestionando un encuentro con el Jefe de la Policía para que —añade el veterano comunicador— �sea él quien diga la última palabra. Los Voluntariados están prestando un servicio a la comunidad sin recibir ni un solo centavo, si venimos a ver hacemos una inversión de tiempo fuerte. La Policía debe integrarse en este nuevo esquema de trabajo, no ser un obs-táculo para que fl uya”.

Para Santiago Martínez, Presidente del Voluntariado de María Auxiliadora

José Martínez Vicepresidente de la Coordinadora y vice presi-dente del Voluntariado de la Ciudad Colonial:

“NADIE PUEDE PRETENDER QUE LOS PROBLEMAS DE GUALEY SEAN LOS MISMOS DE LA ZONA COLONIAL, PERO EN TODOS LA RESPUESTA HA SIDO SIMILAR: LOS VECINOS NOS ACEPTAN COMO MEDIADORES”

FISCALIAS BARRIALESCASOS RECIBIDOS

OCT. - DIC. 2005 Y ENERO - MAYO 2006

16%

5%

2%

7%

2%

4%

3%

7%11%

5%

4%

21%

13%

Violencia Contra la Mujer

Golpes y Heridas

Pension alimenticia Menores

Estafa

Amenaza

Agresión Física

Robo Simple

Abuso de Confianza

Robo Agravado

Difamación e Injuria

Trabajo pagado no Realizado / Realizado no Pag

Conflicto entre Vecinos

Otros

Datos para pensar

4%

72%

24%

Conciliados

Judicializados

Otros

FISCALIAS BARRIALESCASOS CONCILIADOS

/ JUDICIALIZADOS OCT. - DIC. 2005 Y ENERO - MAYO 2006

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28 Junio 2006

fiscalías barriales

y Vicepresidente de la coordinadora de Voluntariados, �pienso que la propia Fiscalía, o desde la Procuraduría Gene-ral y otros estamentos deben enfatizar más en orientar, en organizar talleres con los agentes policiales y cuando sea necesario, ejercer mecanismos de presión también. Porque esa policía se formó con presión, aprendió con presión y todavía hoy en el tercer milenio� ¡actúa con presión!. �

Lenin García, de Villa Francisca, aporta una reflexión: �”Hay que entender que la cultura de la policía es una cultura autocrática y de mano dura. En lo que respecta a los barrios en los que traba-jo la experiencia es diferente. Hemos tenido que enfrascarnos con la policía en un proceso de sensibilización y de visita permanente y de concienciarlos de que realmente somos un voluntaria-do, sin intenciones ocultas�”. Y añade algo importante: �”Ha sido una grata experiencia. Hicimos un análisis de la

realidad y nos dimos cuenta de que con la Policía hay que estar de la mano. Que nos vean como sus aliados, colaborar con ellos en la medida de lo posible y nos ha dado resultado”. �

En el caso concreto de este sector, V.F. es eminentemente comercial, el Volun-tariado logró integrar en el proyecto a las asociaciones de comerciantes que han participado muy efectivamente: �”la Policía dijo que tiene dificultades logísti-cas, faltan motores y radio y material gas-table y los comerciantes están ahí para colaborar en ese sentido. Han llegado a cortar el teléfono a la Policía, y ellos han resuelto, o se preocupan de que no les falte combustible.� Porque es una cultura, resume, �que no cambia de la noche a la mañana”�.

PLANTAS FÍSICAS

Los Voluntariados se ubican en las mismas Fiscalías Barriales. El Fiscal Ad-junto Hernández Cabrera es consciente

Los Voluntariados están conforma-dos por miembros de la comunidad en la que están trabajando. Se eligen por votación y deben ser presentados, nun-ca a título personal, si no en represen-tación de organizaciones reconocidas en el barrio.

Normalmente son líderes comuni-tarios, con un trabajo reconocido en el barrio que les da, de entrada, una autoridad en la comunidad. Ese trabajo, a veces de décadas, casi siempre de mu-chos años, es el primer filtro. Conocen

su barrio, conocen a sus vecinos, pue-den dar fe y testimonio ante la Fiscalía, y el trabajo social de años les otorga la autoridad moral ante sus convecinos, indispensable para ejercer acciones de mediación

Ese mismo respeto, y articulado su trabajo con el de la Fiscalía ha multi-plicado enormemente la capacidad de acción de estos grupos barriales. Desde los problemas de ruidos y escándalos nocturnos que han podido enfrentar en la Zona Colonial, a los programas de

recuperación de adictos de otras zonas deprimidas, lo cierto es que los actuales Voluntariados han constituido un muy efectivo método de trabajo que reúne las posibilidades de la Administración con el conocimiento del terreno de los vecinos.

Lo cierto es que, como señala Ercilio Veloz, presidente de la Coordinadora de Voluntariados: sin un trabajo reco-nocido, nadie puede formar parte de los Voluntariados.

¿Quién puede ser Voluntario de la Fiscalía Barrial?

Julio Reyes Manzanillo Presidente del Voluntariado de Villas Agrícolas.

“HA BAJADO EL NIVEL DE DELINCUENCIA EN EL BARRIO. HAY MUCHACHOS QUE SE HAN RECUPERADO DE LA DELINCUENCIA, Y LOS HEMOS PUESTO A TRABAJAR EN TALLERES”.

La preparación y juramentación de los voluntariados se han repetido a lo largo del año.

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Junio 2006 29

fiscalías barrialesde que las condiciones no son siempre las ideales, pero tampoco ha sido posible en-contrar una construcción física que nos per-mita tener las condiciones que desearíamos. Hemos pensado cómo buscar fondos para hacer un añadido en determinados sectores, o en ampliar una estancia, pero, agrega, es bueno señalar que no siempre se dan las condiciones adecuadas para dotarlos de una oficina: Cristo Rey, Gualey, Capotillo, Villas Agrícolas. En la estructura física de esas co-munidades En otras zonas sí, el espacio físico conseguido lo permite. Y se sigue buscando mejorar las condiciones de todas.

Julio Reyes Manzanillo es el presidente del Voluntariado de Villas Agrícolas. A su juicio, después de que la Fiscalía Ba-rrial llegó al barrio, ha bajado el nivel de delincuencia en el barrio. Desde que llegaba la noche uno tenía que trancarse en su casa porque llegaba un tiroteo. Eso ha bajado notoriamente. Hay muchachos que se han recuperado de la delincuencia, y los hemos puesto a trabajar en talleres.�

José Manuel de la Cruz, del Voluntariado de Villas Agrícolas tiene muchas historias que contar. Su trabajo no es fácil, diaria-mente peina las calles porque monitorea a los jóvenes con problemas de conducta o adicción. El día a día de los barrios es su medio: �me paso el día en la calle, luchando con los jóvenes que tienen problemas con la justicia, les llevamos terapia, les damos seguimiento.� Para este trabajador social, la Fiscalía Barrial ha supuesto una excelente ayuda: El Fiscal que está allá nos ayuda incluso con transporte para llevar a un grupo de jóvenes a Hogares Crea, a Ciudad Refugio. Tuvimos que trabajar, desde el Vo-luntariado, para que la Fiscalía y la Policía resolvieran sus problemas. La cosa se ha calmado, aunque tuvimos discusiones, me quiso apresar una vez, como buscando la for-ma de que yo tuviese un problema. Ahora la msisma policia se está acercando a nosotros y a la Fiscalía para que en Villas Agrícolas las cosas vayan mejorando.

Lenin García, de Villa Francisca, Villa Consuelo y San Carlos: �

HEMOS TENIDO QUE ENFRASCARNOS CON LA POLICÍA EN UN PROCESO DE SENSIBILIZACIÓN Y DE VISITA PERMANENTE Y DE CONCIENCIARLOS DE QUE REALMENTE SOMOS UN VOLUNTARIADO, SIN INTENCIONES OCULTAS.

El Fiscal del Distrito, doctor José Ma-nuel Hernández Peguero, suscribió un acuerdo de respeto y colaboración con organizaciones comunitarias del sector de Villa Juana para la instalación de la fiscalía barrial en el local de la Casa de los Clubes.

En el acuerdo firmado por la Asocia-ción de Clubes, la Federación Domi-nicana de Arte y Cultura, la Unión de Mujeres por el Desarrollo, la Organi-zación Permanente de Solidaridad con la Comunidad Carcelaria y el Club Tetelo Vargas reconocen el derecho de ocupación que le asiste a la Procu-raduría Fiscal del Distrito Nacional y le garantizan el disfrute pacifico y sin objeción

del inmueble para la instalación de la Fiscalía Barrial Villa Juana.

Asimismo la Fiscalía del Distrito reconoce el derecho de ocupación que le asiste a las entidades comunitarias de sus respectivos locales asignados en el segunda planta de la Casa de los Clubes facilitándoles el acceso a los mismos, sin perjuicio de las medidas de seguridad que se adopten.

El acuerdo fue suscrito por los seño-res Ramón Alberto Pérez Fernández,

Julio de la Rosa Quezada, Ana Bertilia Cabrera, Felipe Mena y Feliz Rosario Leiva en representación de sus respec-tivas organizaciones comunitarias y el Procurador Fiscal del Distrito Nacional, doctor José Manuel Hernández Peguero.

Con la firma de este acuerdo se inician los trabajos de reacondiciona-miento para la instalación de la Fiscalía Barrial Villa Juana con la cual llegan a once en la jurisdicción del Distrito Nacional.

ORGANIZACIONES DE VILLA JUANA ACUERDAN RESPALDO A FISCALIA BARRIAL

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30 Junio 2006

fiscalías barriales

“Los Voluntariados son nuestro verdadero enlace con la comunidad”

Llevar el Ministerio Público a los barrios es una idea revolucionaria. Contar con la comunidad para su

óptimo funcionamiento, lo es todavía más. Pero la experiencia ha sido tan exitosa que, como se escuchó en un conversatorio abierto al público en la feria del Libro, ya se propone extender la propuesta a otras jurisdicciones. La comunidad se integra a través de los Voluntariados.

P. ¿Cómo eligen a los miembros de estos Voluntariados de apoyo a las Fiscalías Barriales?

R. Todos los voluntariados son con-formados por miembros de la comunidad, representantes de organizaciones de base que interactúan en las comunidades. Convocamos a los seleccionados antes de la inauguración de la FB, tras diversas reuniones en las que vamos delimitando cuáles son las acciones que pretende-mos acometer con la instalaciones de la Fiscalía Barrial y de qué manera preten-demos llevar nuestro trabajo de la mano de la comunidad. La Fiscalía Barrial no debe ser algo que se instale extrañamen-te en la comunidad, sino que necesita esa retroalimentación, el acompañamiento de la comunidad que es a fin de cuentas la que nos legitima en nuestro accionar

P. ¿A qué organizaciones específica-mente se dirigen?

P. A las organizaciones líderes del barrio: buscamos los clubes culturales, las escuelas, las parroquias católicas y evangélicas, agrupaciones de comer-ciantes, asociaciones de padres y amigos de la escuela. En principio no asisten todos, hacen falta hasta cuatro rondas de reuniones para conseguir el efecto multiplicador de la convocatoria.

P. ¿Cómo ha sido acogida la idea?R. La repuesta ha sido siempre muy

buena. Tenemos como premisa funda-mental que no hay discriminación algu-na; no importa el partido político, ni la clase social. En la propia formulación de las intenciones de la Fiscalía se expresa taxativamente que no puede estar in-cluido el tema político en el abordaje de las diferentes situaciones. No hay forma alguna de discriminar a ningún miembro de la comunidad. ¡Ah! Y no se les paga.

P. ¿Están trabajando todos los Vo-luntariados?

Todos los Voluntariados están en plenitud de trabajo, con la excepción del Ensanche Capotillo en el que hubo difi-cultades para conformarlo, quizá por falta de interés. Al ser una labor voluntaria no reciben ningún incentivo, más que el incentivo que ellos hagan la validación de su liderazgo ante la comunidad por las labores que desarrollan. La única forma en la que podemos retribuirles es que la comunidad les reconoce la posibilidad de ser interlocutores válidos.

P: ¿En que consiste específicamente el trabajo de los voluntarios?

R. Su trabajo es coadyuvar al manejo de la conflictividad social que se da en el seno de las comunidades. Este esquema permite que sean ellos actores funda-mentales del proceso de conciliación que nosotros enfocamos desde las Fiscalías Barriales. Porque una de las condiciones fundamentales es permitir el acceso a la justicia a los ciudadanos y concomitante con eso hacer un manejo de la conflic-tividad social coherente con los que prescribe el Código Procesal Penal en su artículo 37

P. ¿Sería un preliminar conciliatorio anterior a la Justicia?

R. Exactamente. Claro, hay situa-ciones en que no es permitida la conci-liación. Casos conciliables son los que están planteados en el artículo 37 del C.P.P.

La posibilidad de la conciliación está establecida dentro de la acción pública a instancia privada y la instancia privada pura y simple.

P. ¿Puede hacer un balance? ¿Cuáles son los puntos fuertes?

Hemos conseguido la solución de muchos casos que pudieran redundar en tipos penales socialmente fuertes por la intervención directa de los miembros de la comunidad. Por ejemplo, una deuda, una estafa, unos golpes, heridas, difa-mación e injuria. Las Fiscalías Barriales se crearon en ánimo de la solución del conflicto que es lo que preceptúa el artículo 2 de CPP. Nosotros le damos cabida y con el acompañamiento de los miembros de la comunidad se actúa acompañando a los fiscales. Además nos permite solucionar asuntos que son de importancia vital para la comunidad: aunque no sean estrictamente de justicia, por ejemplo: cuando se va la energía por falta de un transformador, aunque como Fiscalía no sea esa nuestra tarea, siempre tratamos de llevar soluciones, ser parte de la comunidad.

Carlos Manuel Hernández Cabrera Fiscal Adjunto y Supervisor de las Fiscalías Barriales

Carlos Manuel Hernández Cabrera

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Junio 2006 31

fiscalías barriales

P. A su juicio, ¿cuál es la importan-cia de los Voluntariados para el buen funcionamiento de las FB?

Son ellos los que tienen la auto-ridad moral frente a la comunidad para agenciar los recursos, las faci-lidades, las soluciones. Hay movi-mientos o gestiones que no podemos

hacer desde la acera del ministerio publico porque podría interpretarse como una posibilidad para luego una venta de una decisión. Solamente con los Voluntariados de Apoyo podemos conseguir esos logros. Son nuestro verdadero enlace con la ciudadanía.

EN CIFRASEn los últimos seis meses se han reci-

bido más de 6000 denuncias a través

de las Fiscalía Barriales.

- El 25% del total de esos casos se ha

solucionado mediante la conciliación.

- Se ha atendido un promedio men-

sual de 4107 personas por mes.

- Los medios alternativos hoy repre-

sentan del 40% al 50% del proceso de

solución de los conflictos a lo interno

de las comunidades. Hay meses que

ha llegado a un 30%.

Actualmente se recogen los datos, y se ha solicitado formalmente a la Oficina Nacional de Estadística para que diseñe los formatos adecuados para llevar un control exhaustivo de la actividad de las FB.

El Magistrado Hernández se reúne con los Voluntarios.

En un acto encabezado por el Vicepresidente de la República, doctor Rafael

Alburquerque, la Procuraduría Fis-cal del Distrito Nacional puso en funcionamiento la Fiscalía Barrial Villa Juana.

Con la Fiscalía Barrial Villa Juana suman once las fiscalías barriales que operan en la jurisdicción del Distrito Nacional ofreciendo a los ciudadanos un acceso rápido a la justicia.

El doctor José Manuel Her-nández Peguero, fiscal del Distrito Nacional plantea que “ el acceso a la justicia, la solución alternativa a los conflictos, la participación ciu-dadana y la atención efectiva a las victimas de la violencia son los principios que satisfacen las fiscalías barriales”

Hernández Peguero manifestó que es interés de la Fiscalía del Dis-trito Nacional aportar soluciones a los problemas que se presentan en los diferentes sectores del Dis-trito Nacional de la mano con las organizaciones comunitarias.

“Los dominicanos estamos compelidos a unirnos en un gran proyecto de nación que identifique las causas reales de sus problemas y que organice y asigne a sus insti-tuciones objetivos para la obten-ción de metas comunes” aseguró el fiscal del Distrito.

Para los integrantes del Volun-tariado de Apoyo de la Fiscalía Ba-rrial Villa Juana con esta instalación se cumple con la promesa de dotarles de un establecimiento digno, cómodo, equipado con ins-trumentos modernos y personal

calificado para darle repuesta a sus reclamos en un lugar cercano.

A diferencia de las demás fis-calías barriales, esta consta con un salón de conferencias con capaci-dad para 40 personas, en donde personal especializado imparte capacitación a los residentes para contrarrestar la violencia intra-familiar, abuso de drogas, juego y alcohol, convivencia armonios, participación comunitaria y otros temas que propicien soluciones a los problemas cotidianos y convi-vencia pacifica.

Durante el acto de inaugura-ción fue juramentada la directiva que compone el Voluntariado de Apoyo a esta Fiscalía Barrial que será presidido por José Heredia Corporán.

Asistieron además el Procu-rador General Interino, licenciado Rodolfo Espiñeira, el Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, César Pina Toribio, la secretaria de Estado de la Mujer, doctora Gladis Gutié-rrez ,el jefe de la Policía Nacional, Mayor General Bernardo Santana Páez, , el presidente de la Dirección Nacional de Control de Drogas, Vi-cealmirante Iván Peña Castilla, en-tre otras personalidades.

Villa Juana, onceava Fiscalía Barrial

El Vicepresidente de la República Sr. Rafael Alburquerque asiste a la inauguración.

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32 Junio 2006

fiscalías barriales

Ercilio Veloz Burgo, Presidente de la Coordinadora de Voluntariados de las Fiscalías Bar-riales, y presidente del Voluntariado de la Fiscalía Barrial de la Car-retera Sánchez:

“LOS HABITANTES DE LOS BARRIOS RECONOCEN YA A LOS VOLUNTARIADOS COMO AUTORIDAD MEDIADORA. SIN UN TRABAJO RECONOCIDO, NADIE PUEDE FORMAR PARTE DE LOS VOLUNTARIADOS”.

Los Voluntariados de apoyo a las fiscalías barriales cuentan con una directiva general, representada por

miembros de cada uno de los volunta-riados. En la presidencia fue electo el comunicador Ercilio Veloz Burgo, quien a su vez preside el voluntariado de la Fiscalía de la carretera Sánchez.

Esta directiva se ha conformado luego de varias consultas, llegando a la conclu-sión de que de esa manera el trabajo es más efectivo, porque se acciona sobre la base de criterios unificados en beneficio de la comunidad.

El procurador Fiscal del Distrito Na-cional, doctor José Manuel Hernández Peguero, afirma que uno de los mejores trabajos que hacen los voluntariados en beneficio de sus barrios es fortalecer las Fiscalías Barriales apoyando su labor y denunciando los lugares donde existen tragamonedas y burdeles para proceder a su incautación, cierre y sometimiento a la justicia de los responsables.

Durante la reunión, el Magistrado planteó la necesidad de que los miem-bros de los voluntariados asuman su liderazgo para fortalecer el trabajo que realizan conjuntamente con la Fiscalía del Distrito, dirigidos a la prevención del delito y la violencia.

La Fiscalía entiende que con el trabajo unido de las fiscalías barriales y los voluntariados son mas efectivos los programas de orientación psicológica a las parejas que están involucradas en conflictos y procuración de sanciones a los maridos que maltratan a sus esposas.

El interés de la Fiscalía no es tener personas presas, si no mas bien evitar, con los programas de prevención, la comisión de los delitos y tener una mejor sociedad, donde la convivencia pacífica sea la norma.

La Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, agradece el respaldo que le han dado los voluntariados a las Fiscalías Barriales, pues si no fuera por el apoyo de estos lideres comunitarios, quizás no existieran, por lo que deben seguir for-taleciendo la presencia de esas oficinas judiciales en los distintos sectores de la capital.

En el encuentro, que participaron representantes de las Fiscalías Barriales, el Magistrado anunció la designación del Procurador Adjunto Carlos Hernández como supervisor de las Fiscalías Barriales y su enlace con los voluntariados que operan en los distintos sectores.

El presidente del voluntariado de la Fiscalía Barrial de la Carretera Sánchez, Ercilio Veloz Burgos, quien es el actual presidente de la Coordinadora de los Voluntariados del Distrito Nacional agradeció los esfuerzos que hace el Fiscal Hernández Peguero por el adecenta-miento de la sociedad dominicana y la prevención del delito.

Entiende que de esa manera se com-promete a hombres y mujeres a trabajar por una sociedad en la que la conviven-cia pacífica y armoniosa sea la norma, y que con este método de administrar justicia, todos somos co-responsables de nuestro destino.

Coordinados para trazar objetivos comunes

Juramentación de la Coordinadora de Voluntariados de las Fiscalías Barriales.

José Manuel de la Cruz, del Voluntariado de Villas Agrícolas:

TUVIMOS QUE TRABAJAR, DESDE EL VOLUNTARIADO, PARA QUE LA FISCALÍA Y LA POLICÍA RESOLVIERAN SUS PROBLEMAS. AHORA LA MISMA POLICIA SE ESTÁ ACERCANDO A NOSOTROS Y A LA FISCALÍA PARA QUE EN VILLAS AGRÍCOLAS LAS COSAS VAYAN MEJORANDO.

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Junio 2006 33

fiscalías barriales

Santiago Martínez, Presidente del Voluntariado de María Auxiliadora y Vicepresidente de la coor-dinadora de Voluntariados,

“ESTA EXPERIENCIA ES MÁS O MENOS NUEVA, PORQUE PRECISAMENTE EN MARÍA AUXILIADORA ESTAMOS CUMPLIENDO HOY UN AÑO. LA ACOGIDA HA SIDO EXCELENTE, PERO TODAVÍA ALBERGO UN TEMOR: QUE EL POCO APOYO QUE DA LA POLICÍA NACIONAL E INCLUSO A VECES DESCONSIDERACIÓN, IMPIDA QUE AMPLIEMOS NUESTRA PARTICIPACIÓN CONTRA LA DELINCUENCIA, LA CRIMINALIDAD Y LA DROGADICCIÓN. NO HAY QUE DEJAR DE DECIR QUE NUESTROS VECINDARIOS SE HAN CONVERTIDO EN UN MERCADO GRANDE DE ESE PRODUCTO”.

La inauguración de la décima Fisca-lía Barrial, situada en la carretera Sánchez, el Procurador Fiscal del

Distrito, magistrado Hernández Peguero pasó balance a un año de trabajo que tie-ne su mejor muestra en las 11 unidades barriales abiertas en el Distrito. Recordó en su discurso uno de los objetivos mar-cados al principio de la gestión: recupe-rar la confianza del ciudadano en la insti-tución e implementar los mecanismos apropiados para satisfacer los principios que dieron origen a la nueva normativa procesal penal.

La realidad, tanto de las instalaciones físicas como del procedimiento seguido que imperaba en la fiscalía no posibili-taba el alcence de dichas metas. Tanto la mediación y la conciliación, “como

medios alternativos de resolución de los conflictos penales que procuran la paci-ficación social y el empleo adecuado de nuestros recursos en los casos mayores, no eran posible implementarlas en las deprimidas, aisladas y poco confortables instalaciones policiales en donde laborá-bamos.“ manifestó el magistrado.

La décima Fiscalía Barrial en la Carretera Sánchez

LA FISCALÍA BARRIAL CUENTA ADEMÁS CON LA DESIGNACIÓN DE TRES FISCALES QUE LABORARAN EN HORARIO QUE LA NECESIDAD IMPONGA, DEBIENDO MANTENER ABIERTA LAS PUERTAS DESDE LAS 8:00 DE LA MAÑANA A LAS 6:00 DE LA TARDE DE LUNES A VIERNES Y LOS SÁBADOS DE 8:00 DE LA MAÑANA A 1:00 DE LA TARDE.

Con el interés de que hagan su traba-jo de mediadores con mayor eficiencia la Fiscalia del Distrito impartió un taller a los miembros de los voluntariados de las Fis-calías Barriales aprendieron las técnicas de Manejo de Conflictos.

En el taller, impartido por la Fiscal Adjun-ta del Distrito Nacional, María Ramos Agra-monte, los participantes fueron dotados de las herramientas necesarias para la media-ción. En lo adelante los voluntarios pueden

colaborar mejor con los fiscales barriales en la búsqueda de soluciones arregladas a los conflictos que se generan en nuestros barrios y que son llevados a las fiscalías ba-rriales.

Los miembros de los voluntariados se mostraron satisfechos y manifestaron su agradecimiento a la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional por beneficiarlos con esa capacitación.

CAPACITACIÓN A LOS VOLUNTARIOS

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34 Junio 2006

a fondo

Constituye el Fiscalizador una especie de “médico preventivo”, cuyo papel es ayudar a evitar ma-

les mayores, contribuyendo a solucionar males pequeños. De ahí que deba ser un conciliador por excelencia.

¿QUIÉN ES ÉL?

El Fiscalizador es un funcionario del área judicial, que hasta hace poco era asignado por el Poder Ejecutivo, ape-gado a un mandato de la República y al artículo 140 del viejo código de pro-cedimiento criminal. Hoy esa facultad corresponde a la Escuela del Ministerio Público, según lo indicado por la Ley No. 78-03 (Estatuto del Ministerio Pú-blico) y el Decreto No. 514-02 que crea dicha academia . Sin embargo, después de seleccionado por la escuela, debe ser confirmado por el Ejecutivo.

El Fiscalizador es el nombre que recibe el Ministerio Público ante los Juzgados de Paz en atribuciones pena-les. Los textos le dan una diversidad de funciones. El artículo 88 del nuevo Código Procesal Penal dice: “dirige la investigación y practica u ordena prac-

ticar las diligencias pertinentes y útiles para determinar la ocurrencia del hecho punible y su responsable”. Muchas otras funciones aparecen en otros artículos de dicha normativa, además de los que aparecen en los Artículos 62, 63, 65, 65, etc. , del Estatuto del Ministerio Público. Hasta ahí, todo claro.....y muy bien.

SIN EMBARGO

Existe la cuestión social. Lo que son los hechos reales. El Juzgado de Paz, donde ejerce sus funciones el Fiscaliza-dor, es el tribunal más pequeño dentro del organigrama de nuestro sistema jurídico. Y por analogía socio Jurídico, está facultado para conocer las infrac-ciones más “pequeñas”, actuando como tribunal de simple policía.

El pescozón, la fullería, el malen-tendido, el problema municipal, la litis laboral, en fin, sea en un tribunal ordinario, o en un tribunal especial, el Fiscalizador está ahí, para hacer frente al reclamo, para amortiguar el insulto, para dar el consejo, para estimular el apretón de manos.

CONCILIACIÓN Y DERECHOEl Fiscalizador debe actuar con un

gran sentido de equilibrio, profesionalis-mo, justicia y sabiduría.

Como juez de la querella, cuando es apodera de esta, la misma no lo obliga automáticamente a darle curso, sino que debe estudiarla, analizar su sustento legal y sin violar esta última parte, aprovechar cualquier sugerencia para propiciar el avenimiento, la conciliación, la cual aparece contemplada y explicada en los artículos 37,38 y 39 del nuevo Código Procesal Penal. Debe entender el Fisca-lizador, que por la naturaleza social de su ministerio, le corresponde propiciar el diálogo, buscar soluciones que eviten conflictos, gastos económicos y sufri-mientos mayores, tanto a las partes como al Estado.

En fin, entender que debe apaciguar las iras, bajar los ánimos y entender que está allí para servirle a los ciudadano, que, aunque enfrentados, son quienes pagan sus salarios, y son sus verdaderos mandatarios, y el no tiene más camino que servirle con entusiasmo, igualdad y justicia.

El Fiscalizador. La parte social y menuda del Derecho

Dentro de la estructura y logística del funcionamiento del juzgado de Paz, el Fiscalizador constituye una pieza especial. No porque lo sea por sí mismo, sino por la naturaleza del trabajo que ejecuta. Un trabajo que, sin desmedro de la parte jurídica, es fundamentalmente social.

Por: Rolando Lima TapiaProcurador Fiscal Adjunto

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a fondo

En el estado actual de nuestro or-denamiento jurídico, la concesión del auxilio de la Fuerza Pública

para la realización de la medidas de ejecución judicial, constituyen una atri-bución exclusiva del Ministerio Público, conforme lo establece el Articulo 16, letra q), de la Ley 78-03, del 15 de abril de 2003, que instituye el Estatuto del Ministerio Público, cuando refiriéndose a sus atribuciones prescribe: “Otorgar a los funcionarios correspondientes el auxilio de la fuerza pública para garantizar la ejecución de las sentencias y decisiones judiciales”; y en virtud de lo prescrito por el Párrafo del artículo 545 del Código de Procedimiento Civil de la República Dominicana, es una obligación de los re-presentantes del ministerio público y de los funcionarios depositarios de la fuerza pública, prestar su concurso para la ejecución de los actos que tengan fuerza ejecutoria, siempre que formalmente se les requiera para ello. Aunque, de igual modo, es de principio que el recurso de casación por sí mismo no es suspensivo de la ejecución de las sentencias, excep-to en los casos taxativamente indicados por la ley, como son los señalados por la parte in fine del articulo 12 de la de la Ley 3726, sobre Procedimiento de Casación, modificado por la Ley 845, del 15 de julio de 1978: “En materia de divorcio, de separación de bienes, de nulidad de matrimonio, de cancelación

de hipoteca y de inscripción en falsedad, el recurso de casación es suspensivo de pleno derecho sin que sea necesaria la solicitud de suspensión”.

El Ministerio Público está en la obligación de otorgar la fuerza pública al ministerial que se la solicite de manera formal, siempre y cuando dicha solici-tud proceda legalmente, a los fines de preservar, tanto la integridad física de dicho oficial, como la ejecución de la sentencia o disposición legal objeto del requerimiento. Todo funcionario público debe tener como premisa el dispensar un trato igualitario a los usuarios de los ser-vicios públicos bajo su responsabilidad, disminuyendo el margen de discreciona-lidad en la adopción de sus decisiones; desterrando así la posibilidad de toda arbitrariedad.

Se otorgará la fuerza pública a los fi-nes de dar protección al ministerial para trabar embargo cuando el crédito conste en los siguientes documentos:

1. Los que hayan sido evaluados como justificados en principio y consten en una ordenanza sobre requerimien-to, otorgada por el juez de primera instancia en atribuciones civiles, que autorice a trabar medidas conservato-rias, de conformidad con los artículos 48 y siguientes del código de procedi-miento civil.

2. Los que consten en contrato de alquiler de inmuebles, a los fines de embargo conservatorio de los bienes muebles que guarnecen los lugares alquilados, sea con autorización del juez de paz y sin necesidad de que medie mandamiento de pago, bien precedido, de un mandamiento de pago en un plazo de un día, y sin autorización del juez de paz.

3. Los que consten en autorizaciones para trabar medidas conservatorias emitidas, en materia penal, por los jueces de la instrucción o por cual-quier otro juez penal competente.En adición a las condiciones ante-

riormente señaladas, deberá verificarse previamente, antes de otorgar el auxilio de la fuerza pública, que a diligencia del persiguiente se han cumplido con los siguientes requisitos:

1. En materia de desalojo, incluso cuan-do sea ordenado por una sentencia de adjudicación o de venta en pública subasta de un inmueble, se le haya notificado al inquilino por desalojar, o al deudor expropiado, un oficio de la Procuraduría Fiscal otorgándole un plazo que no podrá ser menor de diez días ni mayor de veinte, a los fines de acatar voluntariamente la decisión que le perjudica.

La Fuerza Pública

Por Mary EstrellaProcuradora Fiscal Adjunta

“Sin perjuicio de las demás atribuciones que les confieren las leyes, es obligación general de los representantes del ministerio público, de los alguaciles y de los funcionarios a quienes está encomendado el depósito de la fuerza pública a prestar su concurso para la ejecución de las sentencias y actos que conforme a este artículo estén investidos de fuerza ejecutoria, siempre que legalmente se les requiera a ello.” ART. 545. PÁRRAFO I.- CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

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a fondo

2. En todas las materias, comprobar que la sentencia a ejecutar ha sido debi-damente notificada al deudor o a la persona física o jurídica contra quien se ejecuta la acción, y de que la misma no ha sido objeto de algún recurso cuyo plazo para ejecutarlo o el ejerci-cio del recurso mismo, sea suspensivo, o que aún sin haber sido notificada, la misma cuenta con la aquiescencia de la parte condenada. La notificación se comprueba mediante la exhibición del acto de alguacil levantado al efecto, mientras que la ausencia de recurso se demuestra mediante la presentación de una certificación emitida por el tribunal ante el cual el recurso debió ejercerse.

3. En los casos de embargo ejecutivos, que los mismos han sido precedidos de la notificación de un mandamiento a pagar en un día franco, notificando el titulo ejecutorio en cabeza del acto.

4. Que tratándose de sentencias ejecuto-rias provisionalmente previa presta-ción de garantía, se haya constatado la efectiva presentación de la misma en provecho del deudor a quien se le ejecuta la sentencia.

5. Que el alguacil solicitante no se en-cuentre suspendido en el ejercicio de su ministerio, ni haya sido destituido del cargo.

No se exigirá el requisito previo de notificación de la sentencia, acto o título ejecutorio para los fines del presente reglamento, cuando la sentencia, acto o titulo, sea ejecutorio sobre minuta u original por disposición de la ley.

El departamento en la Fiscalía del Distrito Nacional se denomina como Asuntos Civiles y Ejecuciones y está compuesto por dos secciones que son el Departamento de Asuntos Civiles que está dirigido por el Magistrado Gilberto Núñez, y el Departamento de Ejecu-ciones dirigido por el Magistrado Tirso Mercado. Ambos departamentos son coordinados y supervisados por la Magis-trada Mery Estrella.

El juez de la Ejecución Penal

Por John GarridoAbogado Asistente Fiscal

“Judicializar el proceso de ejecución de la pena no consiste únicamente en generar mecanismos procesales para el control de la pena sino también permitir que el condenado pueda defenderse, no ya de la imputación sino de una ejecución descarriada de la pena.” Alberto Binder.

LA EJECUCIÓN PENAL

Según la doctrina en Costa Rica, se puede definir la ejecución penal como la actividad ordenada y fiscalizada por los órganos jurisdiccionales para lograr el cumplimiento de los títulos de ejecu-ción y las sentencias firmes de condena dictadas en procesos penales. El ma-gistrado Luís Fernández Arévalo en su obra Constitucionalización del proceso penal, define la ejecución penal “como la actividad desplegada por los órganos es-tatales facultados legalmente, en orden, a hacer cumplir todos y cada uno de los pronunciamientos contenidos en el fallo de una sentencia penal firme”.

De esta fase del procedimiento penal se puede decir que ha sido muy poco estudiada y no ha recibido nunca el trato suficiente ni por el Estado, ni por la doctrina comparada y, mucho menos por los ejecutores del sistema judicial. Hace falta entonces profundizar en el estudio de esta institución jurídica. Hasta ahora lo que se ha dicho de esta institución es que después que el juzgador dicta senten-cia, se olvida de los efectos posteriores de la misma, delegando su resolución en órganos administrativos ajenos al poder judicial, y generalmente subordinando al

poder ejecutivo todo el procedimiento de la ejecución de la pena. Al respecto el maestro Binder nos señala que “tal pers-pectiva es claramente errónea, superficia-liza la tarea de los jueces y da lugar a que ellos se desentiendan de las consecuen-cias de sus decisiones, con menoscabo de la propia actividad decisoria”. Siguiendo esta tesis, realmente lo que se hace es construir un Juez por encima de sus pro-pias decisiones y coloca al juez como un ente alejado del sentido de compromiso; y como si no tuviera ninguna responsabi-lidad respecto a las personas condenadas a equis medidas, y así mismo se sitúa al tribunal en una posición incómoda de ejercer un efectivo control judicial de las sentencias, además, la efectiva vigilancia del respeto de los derechos fundamenta-les de los prisioneros. El nuevo Código Procesal Penal que al lado de introducir cambios significativos como delegar en el Ministerio Público la investigación de los delitos, dar a la víctima una mayor participación, establece procedimientos alternativos al juicio, organizar intere-ses difusos etc., ha decidido Judicializar la fase de ejecución penal, creando los tribunales de ejecución de la pena, de-pendientes del poder judicial y dándoles

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facultades de control y vigilancia en la aplicación correcta de las penas pri-vativas de libertad y de las medidas de seguridad.

LA EJECUCIÓN PENAL EN EL DERECHO COMPARADO

Para la doctrina y la jurisprudencia española el cumplimiento de las senten-cias y resoluciones firmes forman parte del complejo contenido del derecho a la tutela efectiva de los jueces y tribunales; y así nos lo expresa la jurisprudencia del Tribunal Constitucional cuando dice “la ejecución de las sentencias es, por tanto, parte esencial derecho a la tutela judicial efectiva y es, además, cuestión de esencial importancia para dar efectividad a la cláusula del Estado Social y Democrático, que implica, entre otras manifestaciones, la sujeción de los ciudadanos y de la administración pública al ordenamiento jurídico y a las decisiones que adopta la jurisdicción, no sólo juzgando, sino ejecutando lo juzgado...”(1). El tribunal constitucional español lo que expresa con esta senten-cia es indicar que la ejecución penal forma parte de la tutela judicial efectiva, siendo entonces un presupuesto de este derecho. Y no es para menos, porque de que le vale al individuo tener acceso a la jurisdicción y obtener una sentencia judicial que reconozca derecho y que no pueda ser ejecutada; el derecho a que se ejecuten las resoluciones judiciales firmes sólo se satisfacen cuando el órgano ju-dicial que en principio las dictó, adopta las medidas oportunas para llevar a cabo su cumplimiento. Es por tanto que otro fallo del tribunal constitucional español señala que “la ejecución de las sentencias y demás resoluciones judiciales firmes

corresponde a los jueces y tribunales, quienes serán los que interpretarán los término del fallo.”(2). Con respecto a la ejecución de la pena, la jurisprudencia constitucional de Costa Rica en varias resoluciones ha enfatizado que el con-denado no es una persona excluida de la comunidad jurídica, y en ese tenor a dicho la sala constitucional “que en una democracia, el delincuente no deja, por el sólo hecho de haber sido condenado, de ser sujeto de derechos, algunos se le restringen como consecuencia de la con-denatoria, pero debe permitírsele todos los demás..”(3). Como se puede ver en estas tesis jurisprudenciales la ejecución de la pena se ubica como parte del proce-so que es ejecutada también por el poder judicial, en donde el poder judicial no se aparte de la suerte que corra el conde-nado ni mucho menos se desatiende de su propia construcción. Es por tanto una tarea del poder judicial terminar su obra. En el derecho constitucional compara-do se puede afirmar que existe todo un fenómeno constitucional de pretende Judicializar la ejecución de la pena, las últimas reformas constitucionales regio-nales que se han realizado reflejan tal movimiento. La constitución española dispone en su artículo 117 numeral 3 “el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y ha-ciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los juzgados y tribu-nales determinados por las leyes..” En el marco de los tratados internacionales de derechos humanos, sobre la ejecución de la pena, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la administración de justicia de menores, establece que en la ejecución efectiva de la resolución, las autoridades juzgadoras adoptarán ellas

mismas disposiciones adecuadas para la ejecución de sus órdenes, (Art. 23.1). Con ello se indica la idea de la creación del juez de la ejecución de las penas para menores.

Para la doctrina argentina sobre el particular y hablando a través del desta-cado maestro Julio Maier nos explica que “planteada universalmente la cuestión se reduce a saber cuales son las reglas de ejecución propias del derecho penal material y cuáles las procesales o admi-nistrativas. Es tarea del derecho penal material definir qué es una pena, cómo y cuándo debe ejecutarse, se cumpla esta labor en el mismo código penal o en una ley especial; corresponde al derecho procesal penal instituir los órganos judi-ciales y el procedimiento adecuado para decidir en aquellos caso en los cuales la ley penal exige una resolución judicial sobre la vida de la ejecución penal o pone en manos de los jueces el control de la ejecución; por último corresponde al derecho administrativo (aun del poder judicial sise otorgará esta función a ese departamento estatal) decidir sobre la dirección y administración de estable-cimientos de ejecución penal”. Maier con esta posición defiende y delimita las tareas que le corresponden a algunas instancias del sector justicia y nos indica que la administración penitencia es tam-bién una labor que debe asumir el poder judicial, la cual puede ser bien situada en el derecho administrativo.

El código procesal penal modelo para ibero América o código tipo, el cual es la fuente primordial de las reformas penales que se están llevando a cabo reciente-mente en la región, plantea a partir del artículo 388 que la administración de la ejecución de la pena y todo lo relativo

“LA JUSTICIA PENAL NO PUEDE PERMANECER AJENA A LA CUESTIÓN DE LA

EJECUCIÓN DE SUS DECISIONES YA QUE NO SE JUSTIFICAN LAS EXCUSAS

DE QUE EL PROBLEMA DE LOS SUJETOS A CONDENA ES ASUNTO DE LOS

ENCARGADOS DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS”.

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al cumplimiento de la condena de un penado es realizada por los tribunales de ejecución de las penas, pertenecientes al poder judicial. De ahí que el nuevo código procesal penal dominicano haya sido influenciado por este importante documento reformatorio.

LA EJECUCIÓN PENAL EN EL NCPP

Uno de los aspectos más sobresaliente del nuevo instrumento procesal se sitúa en la etapa de ejecución penal. En la exposición de motivos del nuevo código procesal penal dominicano se señala “que la justicia penal no puede permane-cer ajena a la cuestión de la ejecución de sus decisiones y que no se justifican las excusas de que el problema de los sujetos a condena es asunto de los encargados de los centros penitenciario o de cobrar las multas o de aplicar la medida de que se trate, para abandonar a la suerte de las autoridades administrativas el control del cumplimiento de penas que han impuesto los jueces”. Con la adopción de estos postulados la nueva legislación penal dominicana se coloca a la par de las legislaciones latinoamericanas que han efectuado esta reforma, ubicando tales reformas, que las decisiones de los tribunales de juicio sea practicada por el poder judicial. Para la doctrina jurídica penal dominicana contemporánea existe ya, consenso en que la ejecución de una sentencia va ligada necesariamente al sistema de administración de justicia, sosteniendo esta doctrina, de que no tie-ne sentido y poco vale un fallo apegado a la verdad y a la justicia, si no existe la forma para imponerla. En ese contexto, si hacemos una interpretación extensiva del artículo 8 de la constitución política se podrá determinar que la ejecución de una sentencia está garantizada por este articulado, señala la constitución dominicana como uno de los propósitos del Estado es “la protección efectiva de

los derechos de la persona humana”, en-tonces por deducción, se tendrá que ga-rantizar el cumplimiento de las decisio-nes pronunciadas por los juzgados de la República, que tiendan al reconocimien-to de Derechos. Como se puede observar la ejecución de las decisiones judiciales es un componente vital, para la garantía de la protección de los derechos que se les reconozcan a un individuo que haya tenido acceso a la administración de justicia, por lo que es un mandato constitucional de que el Estado tiene un compromiso de hacer cumplir los fallos de los tribunales. Lo que la Constitución dominicana no hace es especificar a que órgano del Estado le corresponde su ejecución, tal y como lo hace la Consti-tución española, ella se limita a señalar que el Estado tiene que garantizar la eje-cución de la sentencia. En la legislación actual el cumplimiento y ejecución de la sentencia, la hace el ministerio público con el auxilio de la fuerza pública; y todo lo relativo a las cárceles y penitenciarias lo asume el poder ejecutivo a través de sus dependencias.

EL JUEZ DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Esta figura jurídica también llamada juez de vigilancia penitencia o juez del control de la ejecución de la pena es el funcionario judicial que estará encargado de asegurar los derechos del condenado en caso de abuso de los empleados de sus

custodia, así mismo, dicho funcionario tendrá la jurisdicción de controlar la legalidad de las decisiones que las demás autoridades penitenciarias tomen cuando las mismas no estén contenidas en la sentencia, también verán la aplicación de las sanciones de carácter disciplinarias en el recinto carcelario. El nuevo código procesal penal recoge esta institución en su artículo 74 y enumera cuáles son las funciones, al respecto dice “los jueces de ejecución penal tiene a su cargo el control de la ejecución de las sentencias, de la suspensión condicional del procedi-miento, de la sustanciación y resolución de todas las cuestiones que se planteen sobre la ejecución de la pena y de mane-ra particular las funciones específicas que abarcara este funcionario las encon-tramos en el artículo 437 del citado código, indicando lo siguiente: “el juez de ejecución controla el cumplimiento adecuado de las sentencias condenatorias y resuelve todas las cuestiones que se suscitan durante la ejecución...dispone de las inspecciones y visitas de estableci-mientos ante si o a los condenados con fines de control y vigilancia, dicta de oficio las medidas que juzgue convenien-tes para corregir y prevenir las faltas que observe en el funcionamiento del siste-ma y ordena a la autoridad competente para que en el mismo sentido expida las resoluciones de lugar, también contro-la el cumplimiento de las condiciones impuesta en la suspensión condicional del procedimiento, según los informes re-cibidos, y en su caso, los transmite al juez competente para su revocación o para la declaración de la extinción de la acción penal”. Sin embargo, se puede señalar que estas atribuciones no son limitativas, esto se deriva, porque el juez de la eje-cución de la pena acoge otras funciones que se encuentran en los demás subsi-guientes artículos, como son: la revisión del cómputo de la pena dispuesto por

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la sentencia, le corresponde de oficio o a solicitud de parte establecer la unifi-cación de las penas, organiza el proceso para sustituir la multa por trabajo comu-nitario o por prisión, puede embargar y conoce de las incidentes planteados por el Ministerio Público y el condenado relativos a la ejecución y extinción de la pena. Este funcionario inclusive puede realizar un nuevo juicio sobre la pena. En fin este funcionario judicial ordena todas las medias que sean necesarias para llevar a cabo aquellas funciones y medias que se exigen en el ámbito de aplicación de una sentencia penal irrevocable.

Es importante puntualizar que sólo las sentencias condenatorias firmes y defini-tivas pueden ser ejecutadas.

Sobre las medidas de seguridad, las cuales se le aplican a los individuos que se consideran peligroso y enfermos, de igual forma el juez de la ejecución penal, tiene sobre ellas competencia para su aplicación, observándose debidamente las mismas reglas para la ejecución de la sentencia condenatoria y otras disposi-ciones contenidas en el artículo 447 del código procesal penal.

LA FUNCIÓN SOCIAL DEL JUEZ DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Cuando el legislador crea las leyes penales, las hace para que los tribunales las apliquen, lo que quiere decir, que los tribunales al sancionar al individuo, están aplicando lo que el legislador creó. Cuando el juez de juicio sanciona penalmente a un individuo que se haya comprobado ser violador de las leyes penales, está haciendo una especie de construcción moral sobre una persona y si a esta obra se le suma la idea que se tiene del derecho penal, en el sentido

de que la finalidad última de las penas es resocializar y reeducar al indivi-duo para devolverlo como bueno a la sociedad, qué mejor oportunidad que ésta, para que el poder judicial le de seguimiento a su construcción. Es ahí donde está la función importantísima de este funcionario, de vigilar y con-trolar la ejecución de lo que establece una sentencia, de garantizar el respeto de los demás derechos que le asisten al condenado y de evitarle al penado un doble estado de penalización. El juez de la ejecución de la pena, entre sus otras funciones, tiene la obligación de construir un nuevo ciudadano, de velar porque el condenado presente signo de progreso con relación a su comporta-miento que dio origen a la sanción y por vía de consecuencia devolverlo como bueno a la sociedad.

CONCLUSIÓN

Con la aparición en el contexto internacional del proceso de Judicializar la ejecución de la sentencia condena-toria en las constituciones, ha obligado al legislador a redefinir el papel de la administración penitenciaria, la rela-ción existente entre el poder judicial, y la administración carcelaria empieza a cambiar, este fenómeno en la Repú-blica Dominicana a diferencia de otras legislaciones contemporáneas empezó por la Constitución, sin embargo, en nuestro país se hizo vía una ley. La nueva legislación procesal penal dominicana traspasa todo lo relativo al condenado penalmente a que lo maneje y controle el poder judicial, a través de un funcio-nario llamado el juez de la ejecución de la pena.

Pienso que esta actitud legislativa viene a favorecer al preso definitivo, ya que la ejecución penal en manos de una administración penitenciaria de-pendiente del ejecutivo, al menos, ha sido deficiente en el respeto de los de-rechos humanos y fundamentales que le asisten al condenado, el individuo aún sentenciado sigue siendo un sujeto de derechos. Con la función que tiene el juez de la ejecución de la sentencia se verían minimizados los abusos y ar-bitrariedades que se cometen en contra del preso definitivo, ya que este sería un vigilante y garante de los derechos y facultades que le reconocen la Cons-titución, los Tratados Internacionales y las Leyes, de las cuales goza un conde-nado. Así mismo, el individuo tendrá en el juez de la ejecución penal una instancia para defenderse de un posible atropello que se pudiera cometer en su contra e invocar cualquier incidente a su favor.

Por otro lado, el efecto económico positivo que se ve en esta figura jurídica resulta halagador para los que ejercen la abogacía, en virtud de que se abriría un nuevo campo laboral para la práctica del abogado, en ese sentido, la defensa puede proponer medidas ante el juez de la ejecución de la pena que puedan favorecer a su cliente.

Creo que esta nueva institución en nuestro sistema jurídico va de la mano con la más avanzada filosofía de respeto por los derechos humanos y con ella se cumple con el principio de que “el de-recho no se detiene ante los muros de la prisión”. Tomando con ello la frase del filósofo alemán Federico Nietzche “pero los castigos no deben expresar despre-cio; un criminal es siempre un hombre”.

EL JUEZ DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, ENTRE SUS OTRAS FUNCIONES,

TIENE LA OBLIGACIÓN DE CONSTRUIR UN NUEVO CIUDADANO, DE VELAR

POR QUE EL CONDENADO PRESENTE SIGNO DE PROGRESO CON RELACIÓN

AL COMPORTAMIENTO QUE DIO ORIGEN A LA SANCIÓN Y POR VÍA DE

CONSECUENCIA DEVOLVERLO COMO BUENO A LA SOCIEDAD.

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“Siempre he creído que el gran desafío para el desarrollo económico y social de la República Dominicana es que tenemos que hacerlo en democra-cia. Otros han alcanzado el desarrollo económico y social, pero bajo modelos autoritarios: Singapur, Corea del Sur, Taiwán… Todos alcanzaron su desa-rrollo económico y social bajo modelos autoritarios y fue después que alcanza-ron el desarrollo cuando se produjo la liberalización política que ha conducido a la democratización. Cuando se alcanza el desarrollo económico y social bajo un modelo autoritario, no hay huelgas, no hay protestas, no hay nada: ¿Por cuál razón? Porque la voluntad omnímoda del poder se impone. (Leonel Fernández, conferencia “La globalización y la Repú-blica Dominicana” en el Seminario de la Federación latinoamericana de periodis-tas, Rep. Dominicana, Editora Alfa & Omega, año 1999, p.21)

La obra del Dr. Leonel Fernández, enunciada precedentemente es un referente obligado ante la importante interrogante de INSTITUCIONALIZA-CIÓN: ¿DESARROLLO PRÁCTICO PARA LA SEGURIDAD DEMOCRÁ-TICA?

Qué significa institucionalización? Se entiende como tal, el robustecimiento y consolidación de las instituciones nor-mativas y estructurales que conforman la organización del Estado. Las prime-ras, son el conjunto de normas o reglas jurídico-constitucionales que definen un régimen de derechos y deberes dentro de la sociedad. Y las segundas, son los orga-nismos gubernamentales constituidos por la burocracia.

La institucionalización persigue la modernización de la institucionalidad ju-rídico-política del Estado, dotándola de

credibilidad y funcionalidad en provecho del ciudadano.

El Papa Pablo VI dijo que: “El Desarrollo es la Paz”, y trastocando este hermoso mensaje puede decirse también que: “La Institucionalización es la Paz”.

Es vano esperar que la institucionali-zación sea una realidad en comunidades sin sentido de responsabilidad y dedi-cación para educar psicológica, social y económicamente para la democracia. En esa virtud y a modo de ejemplo, el profesor francés Maurice Duverger, refiriéndose a las sociedades iberoameri-canas en su obra “Instituciones políticas y Derecho Constitucional”, Pág. 557, dice: “Basta haberse asomado a la histo-ria iberoamericana para encontrar como una evidencia insoslayable, el hecho de que aquellos pueblos, desde la aurora misma de su independencia y aún antes, han tenido por su más alta vocación política vivir en un sistema de libertad y democracia. Pero también es suficiente detenerse en la consideración de esa historia para concluir que tal deseo ha sido más una pretensión frustrada que una realidad conseguida. Por un lado, han marchado las grandes definiciones programáticas; por otro, las realidades cotidianas: Golpes de Estados, dictadu-ras, fraudes electorales, marginalidad política del pueblo, escasa participación social..”

La institucionalización, es un produc-to natural de la vida en democracia; y en la democracia, “el individuo es el amo; el gobierno el servidor. El único propó-sito del Estado es servir a la libertad y al bienestar humano y no aumentar su propio poder” (William Ebenstein, “El totalitarismo”, Cáp. 2, p. 19)

La democratización supone institu-cionalizar, la creación, administración

y desarrollo de instituciones en un régi-men de libertades públicas. “La democra-tización incluye el concepto liberación, pero es portadora de un carácter político más amplio y propio. La democratización supone la intención abierta de conquis-tar el derecho a luchar por el Poder. Esto, a su vez requiere elecciones libres para elegir al gobernante.” (Alfred Stepan, Os militares; de abertura Nova República, 1986, p.12)

La liberalización, a nuestro modo de ver, es el proceso de evolución o transi-ción a la institucionalidad, promovido gradualmente por gobierno de corte autoritario o dictatorial; o en una forma más amplia por la democratización.

La liberalización no es libertinaje, no es la vida relajada y descompuesta que como plaga ha corroído instituciones políticas estatales a través de la historia; de los cuales cabe hacer referencia a países de América Latina y el Caribe, en-tre los que se evoca a República Domi-nicana, cuya historia política revela una adhesión y acatamiento a los principios institucionales, en algunas ocasiones

Institucionalización: ¿Desarrollo práctico para la seguridad democrática?

Por Gedeón PlatónProcurador Fiscal Adjunto

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violados impunemente, modificados de acuerdo con el interés circunstancial u obedeciendo a caprichos políticos.

La tradición latinoamericana al auto-ritarismo, al caudillismo o a la necesidad de personalizar el poder, como respuestas a la atrasada educación política de la mayoría de estos pueblos, ha sido el cal-do de cultivo para que estén al acecho el paternalismo y la dictadura contrarios a la institucionalización en su sentido lato.

Difícilmente alguien podría negar, con seriedad, que los gobiernos dictato-riales surgidos en América Latina han procedido de ambientes de escandalosa corrupción. La industria de la corrup-ción que no es ciertamente un vicio de las sociedades latinoamericanas, está en todas partes; pero es en éstas donde en determinada circunstancia históri-ca se presenta desquiciada y digna de recriminación. De esta industria nace la institución del desorden y la anarquía, prohijando las manos tenebrosas de los golpes de Estado, desvelados o disimula-dos tras la fachada de la constitucionali-dad, el orden y la democracia.

De los golpes de Estado, la Dictadura es la reina escandalosa y la Tiranía es recibida “en herencia” de regímenes que se entendían como democráticos, pero totalmente desacreditados ante los ojos de la sociedad.

Por eso, el ilustre dominicano, Don Juan Bosch, al referirse a la dictadura, en su obra política “Crisis de la Democracia en América”, esboza magistralmente lo siguiente: “En el origen de las tiranías latinoamericanas está siempre el robo; robo ya hecho que se quiere defender o robo que va a hacerse; mantenimiento de privilegios obtenidos de mala mane-ra por grupos sociales determinados y también avidez de robo por parte del que desea ser dictador. Y detrás de los robos llega el crimen, porque se hace necesa-

rio ocultar el robo y por tanto hay que suprimir las libertades públicas, y para suprimir las libertades públicas es forzoso establecer el terror, y el terror se estable-ce matando.”

La institucionalización es en resumida cuenta, más viable y confiable por demo-cracia que por dictadura. Es desarrollo práctico para la seguridad democrática.

Bajo este concepto y frente a esa rea-lidad, el Excelentísimo Señor Presidente de la República Dominicana, Dr. Leonel Fernández Reyna, hombre político, de profunda vocación institucional y democrática; a fin de contribuir con el fortalecimiento del Estado de Derecho y la institucionalidad Democrática, la reforma estructural del Poder Judicial do-minicano, en el ejercicio que le confiere la Constitución Política dominicana, dictó el 27 de febrero del año 1997, el Decreto No. 104-97 y el 17 de octubre del año 1997, el Decreto No. 442-97, mediante los cuales dispuso la revisión y actualización del Código Civil, Código Penal, Código de Comercio, Código de

Procedimiento Criminal de la República Dominicana.

En efecto, la entrada en vigencia e implementación del Nuevo Código Procesal Penal dominicano, se enmarca en los cambios democráticos de trascen-dencia institucional que ha comenzado a emprender como Presidente de la República, el Dr. Leonel Fernández, en su segundo período de gobierno (2004-2008), promoviendo la “constitucionali-zación” del proceso penal, incorporando a éste las normas y principios contenidos en la Constitución de la República, en los tratados internacionales, suscritos, aprobados y ratificados por la República Dominicana.

En Latinoamérica-de pasado autorita-rio, impunidad y arbitrariedad estructu-ral-, es raro el caso cuando no la excep-ción en que la institucionalización como realidad concreta haya sido impulsada por gobiernos dictatoriales; y para que esto acontezca ha sido necesario que el dictador que ha conquistado el poder por medio no constitucional haya dejado de actuar como tal, desarrollando en sí las condiciones de un verdadero hombre político y fomentando un proceso amplio de liberalización. En esa virtud, podría-mos mencionar a modo de ejemplo, el gobierno panameño del general Omar Torrijos.

Se ha dicho con frecuencia que los latinoamericanos prefieren la institucio-nalización, por una dictadura que por un régimen democrático, sin embargo, considero que sería más correcto decir, que no hay manera de determinar tal preferencia ya que la mayoría de los latinoamericanos no tienen voz ni poder, y son pocas las constituciones políticas de estos países que poseen las figuras constitucionales del referéndum y el plebiscito, como mecanismos de expre-

DE LOS GOLPES DE ESTADO, LA DICTADURA ES LA REINA ESCANDALOSA Y LA TIRANÍA ES RECIBIDA “EN HERENCIA” DE REGÍMENES QUE SE ENTENDÍAN COMO DEMOCRÁTICOS, PERO TOTALMENTE DESACREDITADOS ANTE LOS OJOS DE LA SOCIEDAD.

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Los actores del sistema judicial de la República Dominicana experimentan una rica y vasta experiencia de co-nocimientos jurídicos como en pocas ocasiones lo habían experimentado los profesionales del derecho durante las últimas décadas de nuestra vida jurídica republicana.

Resulta que con la implementación del Código Procesal Penal han surgido novedosos nombres para definir el rol de los actores, de los funcionarios del Poder Judicial y, del Ministerio Público. Por ser de nuestro interés, sólo nos permitimos señalar que de la clásica denominación de los representantes del Ministerio Público, que abarcaba el Procurador General de la República, Procuradores Generales de las Cortes de Apelación y los Procuradores Fiscales y los Fisca-lizadores de los distritos judiciales. Hoy tenemos que la acepción Ayudante ha cambiado por el término de Adjunto. Pero estos Fiscales Adjuntos, de acuerdo a sus labores cotidianas reciben el nom-bre de Fiscales Adjuntos Investigadores, Conciliadores y Litigantes.

En esta ocasión concentraremos nuestra atención en el Fiscal Litigante, debido a que en este preciso momen-to comparte la gloria en igualdad de condiciones con el Abogado Litigante. Este último actor del proceso judicial goza del privilegio de ser un personaje admirado y respetado desde los tiempos inmemoriales de la antigua Grecia hasta nuestros días, donde la gente se divierte y entretiene observando documentales reales o ficticios, que nos brindan las pantallas del cine y la televisión. Pero en cada actuación este personaje genera entre los espectadores sentimiento de admiración y desprecio de acuerdo a su capacidad y desenvolvimiento.

Debido a esta realidad nos permiti-mos enumerar las cualidades o rasgos de personalidad que debe reunir el Fiscal

litigante para triunfar en el campo de la litigación oral:

a) Seguridad y autoestima; b) Vencer la timidez;c) Sentido de crítica y autocrítica;d) No temer al cometer errores;e) No ser indeciso;f) Ser elocuente;g) Habilidad para identificar las con-

troversias;h) Ser asertivo sin ser agresivo;i) Ser honesto y tener un alto nivel

de ética;j) Tener buena presencia;k) Ser puntual y responsable;l) Conocimiento y dominio de la

legislación penal;m) Dominar el arte de escuchar.

Nos permitimos extraer un extracto del excelente libro titulado “Las técnicas de litigación oral en el proceso penal sal-vadoreño”, escrito por el jurista puerto-rriqueño Héctor Quiñones Vargas, donde desarrolla cada una de las cualidades o rasgos de la personalidad del abogado litigante, que nosotros extrapolaremos a nuestro Fiscal Litigante:

“a)Seguridad y autoestima. Para ser un buen fiscal litigante primero tiene que auto conocerse y trabajar con su perso-

sión inequívoca de la voluntad soberana de los pueblos.

El Dr. Antonio García, ha expresa-do en su obra “DIALECTICA DE LA DEMOCRACIA” 1ra. Parte, Pág. 21, Editora Cruz del sur, Colombia, año 1971, que “El liberalismo, fue el meca-nismo ideológico por medio del cual la América Latina hipotecó sus guerras de independencia y sus posibilidades de auto determinación y desarrollo capita-lista: no tendió a la conquista de la inde-pendencia, sino a la modificación de las relaciones de dependencia”. El problema de la democracia en América Latina, añade el Dr. García, hay que plantearlo a partir de “una concepción estructural del atraso”, una de cuyas manifestaciones es la carencia de estructuras de participa-ción popular. Esta democracia aparente latinoamericana opera “hacia atrás”, en cuanto que refuerza las estructuras tradi-cionales de poder y debilita las diversas formas sociales de organización popular. (Op. Cit. 1ra. Parte, Pág. 16-18).

Resultará contradictorio lo que voy a referir, pero la población latinoame-ricana está en los albores de un nuevo milenio y en sus democracias actuales hay más de apariencia institucional que de institucionalización real, como si no existiera un vínculo concreto entre la democracia y el desarrollo. Lo que se per-cibe con más realidad que apariencia en la población latinoamericana es, mucho analfabetismo, desempleo, concentra-ción de privilegios en manos de pocos, insalubridad y mucha inseguridad social; pero para que este drama dantesco empiece a variar hasta desaparecer, habrá que producir cambios sociales graduales; será necesario un sistema de vida que comprenda no solo las relaciones eco-nómicas, políticas, jurídicas o culturales, sino la manera de existir de esas relacio-nes, el espíritu que crean y los efectos sobre la conducta social; pues solo así será promisoria y segura en este nuevo siglo: LA INSTITUCIONALIZACIÓN: DESARROLLO PRÁCTICO PARA LA SEGURIDAD DEMOCRÁTICA.

Cualidades del Abogado y el Fiscal Litigante

Alcedo MargarínProcurador Fiscal AdjuntoCoordinador del Departamento de crímenes y delitos contra la propiedad

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nalidad. Es decir, con su forma de ser. Ya que tiene que ser una persona segura de sí misma y poseedora de una gran autoes-tima. No debe angustiarse con cualquier percance que tenga que confrontar.

Como primer paso tiene que eliminar el concepto de la ofensa. No debe ofen-derse por nada. La persona que se ofende es una persona insegura de sí misma y de lo que es. Tiene que llegar al estado de que, le digan lo que le digan, hacer caso omiso y reírse de ello. Tiene que tener buen sentido del humor. Aprenda a reír-se de sí mismo, sino se ríe de sí mismo, ¿de quién se va a reír?..

b)Vencer la timidez. El fiscal litigan-te está compelido a vencer la ti-midez, porque este campo es para personas decididas. En muchas ocasiones la timidez es produc-to de la falta de seguridad. Esta generalmente, es consecuencia de falta de preparación. No se puede concebir un fiscal litigante tímido e inseguro, ya que no refleja la autoridad y la confianza que se necesita para convencer y persua-dir al juez de nuestra posición en determinado asunto.

c)Sentido de la crítica y autocrítica. Debe tener un claro sentido de la crítica y la autocrítica. No puede ser de esos que creen saberlo todo y que tienen la verdad agarrada por el mango. Debe estar abierto y escuchar críticas y consejo de otros. Analizarlos objetivamente, y aceptarlos, si queda convencido con los mismos.

d)No temer cometer errores. La litigación oral requiere de un con-tinuo actuar y proceder por parte del fiscal litigante, muchos de

ellos limitan sus actuaciones por temor a cometer errores. No se puede actuar con miedo. El miedo es la respuesta condicionada a un hábito arrasador que puede, sino está atento, consumir fácilmen-te toda su energía, creatividad y espíritu. No tema en cometer errores, en la vida no hay errores, sólo lecciones. Cometer errores no es nada malo. Estos forman parte de la vida y son esenciales para el crecimiento personal. Como alguien expresara en una ocasión: la felicidad es fruto del buen criterio, el buen criterio es fruto de la experiencia, y la experiencia es fruto del mal criterio. Lo que sería imperdonable es repetir los mismos errores una y otra vez.

e) No ser indeciso. Un requisito para todo aquel que decida entrar en el campo de la litigación oral es que tiene que ser una persona dispuesta a tomar decisiones y asumir responsabilidad por las mismas ...Es recomendable que cuando decida tomar una deci-sión, entre varias opciones posi-bles, decídase por aquella que, en el momento que le sea solicitado, pueda defenderla con razonamien-to lógico y fundamento.

f)Ser elocuente. Se necesita tener buena retórica, buen discurso, elo-cuencia y dominio del lenguaje, tanto oral como escrito. No olvide que, el idioma en la litigación oral es lo mismo que un fusil en la gue-rra. Siempre debe expresarse co-rrectamente ya sea en forma oral o escrita. (Exhortamos leer todos los días una hora en voz alta).

g) Habilidad para identificar las controversias. Debe desarrollar habilidad para el análisis y la lógi-ca. Poder comprender e identificar la verdadera naturaleza de un problema o controversia y llegar a conclusiones correctas respecto a las diversas soluciones y alternati-vas posibles.

h)Tener iniciativa e imaginación. Debe ser una persona de muchos recursos, iniciativa e imaginación. No dejarse dominar por conven-cionalismos, dejar de hacer las cosas de determinada manera por el simple hecho de que siempre se han hecho así.

i)Ser asertivo sin ser agresivo. El fis-cal litigante debe ser además una persona asertiva, sin la necesidad de ser agresiva. La persona agre-siva es aquella que para expresar sus necesidades y lograr lo que desea, maltrata, hostiga, humilla y ridiculiza a las demás personas. Le da duro al otro, por donde le duele. Hasta causarle resentimien-to y hostilidad. Hasta herirlo y humillarlo. La persona agresiva es egoísta y se siente superior. Por lo general, casi nadie le escucha y muchos le temen, pues exi-gen sumisión y obediencia. Esta característica se observa mucho en personas que ocupan puesto de jefatura o autoridad, los cuales desempeñan por consideraciones ajenas a sus capacidades y meritos profesionales. Utilizan esa agresi-vidad para ocultar su ineptitud y mediocridad. Evadiendo con ello la confrontación del subalterno que, en muchas ocasiones, está

LA PERSONA QUE SE OFENDE ES UNA PERSONA INSEGURA DE SÍ MISMA Y

DE LO QUE ES. TIENE QUE LLEGAR AL ESTADO DE QUE, LE DIGAN LO QUE

LE DIGAN, HACER CASO OMISO Y REÍRSE DE ELLO. TIENE QUE TENER BUEN

SENTIDO DEL HUMOR.

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mejor preparado y cualificad que el, pero sin el poder y la autoridad para tomar decisiones.

Por el contrario, la persona asertiva es una persona segura de sí misma y sabe lo que desea. Comunica lo que siente de forma clara y directa. Es espontánea y afronta los temas en vez de evadirlos. Se expresa con firmeza sin ofender ni herir. Escucha y se interesa en la opinión de los demás. Si no está de acuerdo con algún punto, lo expresa con respeto y honestidad, hace valer sus derechos reco-nociendo que el derecho de los demás también cuenta. Es la que confía en los demás y hace sentir al otro valorado y respetado. Tiene movimientos adecuados y su voz firme, clara y directa. Su sonrisa es espontánea, mira a los ojos del otro cuando habla o escucha. Camina con la cabeza erguida y paso firme. Va en busca de lo que desea sin pisotear y reclama lo que es suyo y le pertenece sin agredir. Sabe escoger prioridades, tomar decisio-nes y aceptar las consecuencias. Acepta y reconoce sus errores. Sabe disculparse y aceptar la crítica negativa. No es influenciable. La asertividad se comunica a través del contenido y el lenguaje que expresa. De la comunicación no verbal o el lenguaje corporal que habla mediante el contacto visual, la postura, el tono de voz, las expresiones y los movimientos del cuerpo.

j)Ser honesto y tener un alto nivel ético. Luchar por su causa con vehemencia y con ahínco, pero de la forma honesta, limpia y transparente. No tratar de obtener el éxito por medio del engaño, la trampa o la artimaña. El fiscal litigante debe actuar apegado a la verdad de los hechos históricos del suceso, nunca debe falsear el acontecimiento, porque perdería

su mayor tesoro: su credibilidad y reputación profesional. Estas, no deben ponerse en riesgo por nada ni por nadie...

k)Tener buena presencia. El fiscal litigante debe en todo momento mantener buena presencia física. Como actúe y lo que hable en toda parte podría estar siendo ob-servado y escuchado por otros con más atención de lo que se podría imaginar. Desde ese momento tiene que empezar a presentar una imagen de seriedad y compromiso con lo que usted representa. Se sorprendería si supiera cuántas personas, para usted desconoci-das, lo reconocen. Debe además ser una persona que se gane el respeto, admiración y simpatía de los demás. Ser considerado, com-prensivo y cordial con aquellos que perciban las cosas de forma distinta a como usted las percibe.

l)Ser puntual y responsable. Estos dos requisitos son importantes para el buen desenvolvimiento del sistema judicial.

m)Conocimiento y dominio de la legislación penal. Como conse-cuencia del cambio del sistema escrito al sistema oral surge un nuevo requisito ausente antes de la implementación del Código

Procesal Penal. En este nuevo sistema oral el abogado como el fiscal litigante ya no tiene tiempo para consultar a otras personas. Es en el momento, cuando el juez le requiere su posición respecto a determinado asunto, que hay que responder, no después.

Nos permitimos sugerirle leer por lo menos, una hora el referido Código Procesal Penal, también realizar cursos de postgrados o maestrías. Porque este Código es su principal instrumento de trabajo. Cuanto más lo domine, con mayor eficiencia, excelencia y maestría realizará su labor, ganándose de paso el respeto y admiración de los demás.

n)Saber escuchar. Tiene que aprender a escuchar a los demás. Para poder opinar con corrección y enfrentarse al adversario debe primero escuchar con atención lo que éste tenga que decir. Si no lo hace, no sabrá lo que tiene que rebatir. Escuche para que lo escuchen o para que pueda exigir que así lo hagan.

En resumen, descubrir y reconocer sus limitaciones debe ser el primer paso a tomar para mejorarse como persona. Sin embargo, es de las cosas más difíciles de aceptar.

Si decide ser un abogado o fiscal litigante en el nuevo proceso oral, evalúe si posee estas cualidades. Si no las posee, trate de hacerlas suyas. De no lograrlo, le recomendamos que se dedique a otra especialidad del Derecho que no sea la penal.

*El autor es periodista, profesor y coordinador de los procuradores fiscales adjuntos del D.N., adscritos a la subdirección central de investigaciones de crímenes y delitos contra la propiedad en el palacio de la Policía Nacional.

LA PERSONA ASERTIVA

ES UNA PERSONA

SEGURA DE SÍ MISMA

Y SABE LO QUE DESEA.

COMUNICA LO QUE

SIENTE DE FORMA

CLARA Y DIRECTA.

ES ESPONTÁNEA Y

AFRONTA LOS TEMAS

EN VEZ DE EVADIRLOS.

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Con la promulgación de la Ley 76-02 que instituye el nuevo ordenamiento procesal penal en la República Domi-nicana, nace una nueva figura jurídica contemplada en los artículos 40 y siguientes, que puede utilizarse en cual-quier momento previo a que se ordene la apertura del juicio y del procedimiento. no importando si se ha impuesto ó no las medidas de coerción del código de proce-sal penal como son:

1.-La presentación de una garantía económica suficiente;

2.-Impedimento de salida;3.-La obligación de someterse al cui-

dado o vigilancia de una persona;4.-La obligación de presentarse perió-

dicamente ante el juez o ante la autori-dad que el designe;

5.-La colocación de localizadores electrónicos;

6.-El arresto domiciliario; 7.-La prisión preventivaLos requisitos exigidos por este nuevo

elemento de nuestra normativa proce-sal penal, según el artículo 41, son los siguientes:

1) Residir en un lugar determinado o someterse a la vigilancia que señale el juez durante un tiempo determinado;

2) Abstenerse de visitar ciertos lugares;

3) Abstenerse de viajar al extranjero;4) Abstenerse del uso de bebidas

alcohólicas;5) Aprender una profesión u oficio;6) Prestar trabajo de utilidad pública

o interés comunitario en una institución estatal y organización sin fines de lucro fuera de sus labores ordinarias, sin recibir remuneración;

7) Abstenerse al porte y tenencia de armas;

8) Abstenerse de conducir vehículos de motor fuera del trabajo, este último siempre y cuando el hecho imputado se le atribuya o se relacione con una viola-ción de la Ley 241 sobre tránsito.

El mismo 40 señala que en el caso de que interrumpa la suspensión, al no cumplir el imputado con lo pacto , la admisión de los hechos realizada por este o por estos jamás podrá utilizarla el Ministerio Público como prueba en el proceso, en caso de incumplimiento. En esta situación el proceso continuará en

el mismo estado que se encontraba al momento de la suspensión y llegará hasta su fin que sería la imposición de la pena establecida según el caso o el descargo si las pruebas aportadas no son suficientes para sostener la acusación.

Llenados todos los requisitos, el acuerdo pactado entre el imputado y el Ministerio Público, es llevado a un al Juez de Instrucción para su homologa-ción, y a partir de ese momento el o los presuntos imputados deben comenzar a cumplir con lo pactado entre las par-tes. En ningún momento el Juez puede imponer medidas más gravosas que las solicitadas por el Ministerio Público.

El plazo no podrá ser menor de un año ni mayor de tres años y, al término, se le llevarán al Juez todas las pruebas del cumplimiento con el fin de que el caso, si se ha cumplido con todo lo estable-cido, proceda al archivo del expedien-te. Entendiéndose que la labor social realizada y las restricciones impuestas son el castigo por haber violado una disposición del Código Penal o una Ley que contemple prisión menor.

Estas disposiciones de una u otra manera vienen a resolver un problema

La Suspensión Condicional del Proceso: nueva figura en el procedimiento penal

Por: Adolfo FelizProcurador Fiscal Adjunto Coordinador del Departamento de Asuntos Comunitarios.

Una sociedad organizada es símbolo de progreso y desarrollo, los avances en nuestra legislación procesal penal contribuyen día a día en la expansión de la patria

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46 Junio 2006

a fondo

jurídico y social, y nos expresamos en estos términos, primero porque el nuevo procedimiento requiere de celeridad pro-cesal tal y como lo expresa el Artículo 2 del Código Procesal Penal, ya que antes de una audiencia preliminar y una poste-rior audiencia de fondo las partes pueden paralizar el procedimiento ahorrando tiempo y dinero de gasto en procedi-mientos, pero más aún, al comprome-terse mediante un documento a cumplir una labor social, esta contribuyendo con la sociedad, insertando personas en insti-tuciones gubernamentales o de servicios comunitarios, al trabajo sin tener el estado o esa institución que desembolsar un solo centavo por ese trabajo produc-tivo. Además, el Estado economiza una enorme cantidad de dinero ya que estas personas en vez de estar postrados ante los barrotes de la cárcel, donde el Estado tiene que invertir grande sumas de dinero para la alimentación, alojamiento y evita el hacinamiento de los reclusos, mientras que sin estar presos aportan algo en beneficio de la comunidad y desarrollan sus conocimientos dentro del ámbito de las labores asignadas.

La inserción de esta nueva figura jurídica contribuye en gran medida al descongestionamiento de las cárceles del país y no lesiona intereses particulares, ya que estos casos no revisten de una gra-vedad extrema y el imputado en libertad no presenta peligro a la sociedad y si cumple con todo, beneficia a la comuni-dad y a su propia persona.

La Fiscalía del Distrito Nacional, puso en práctica recientemente, con gran éxito, la suspensión condicional del proceso con un grupo de jóvenes propie-tarias de centros de masajes sometidas a la acción de la justicia acusadas por violación del artículo 334 del Código Penal que castiga el proxenetismo. Gran parte de ellas cumplieron con la fase del procedimiento y aplicaron a tales fines y

dicha solicitud fue avalada por el Juez de la instrucción y actualmente se realizan los operativos con el fin de que cada uno comience a realizar su labor social en instituciones como la Sociedad Domini-cana de Rehabilitación, y dar el segui-miento con todas las demás disposiciones establecidas entre las partes. La rehabi-litación del individuo y la integración a

la sociedad de una manera positiva, es lo que debemos conseguir después que una persona comete un hecho y ha cumplido con todos y cada uno de los preceptos legales que nos orden las leyes. Una sociedad organizada, es símbolo de pro-greso y desarrollo, los avances en nuestra legislación procesal penal contribuyen día a día en la expansión de la patria.

“LA FISCALÍA DEL DISTRITO NACIONAL PUSO EN PRÁCTICA RECIENTEMENTE, CON GRAN ÉXITO, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO CON UN GRUPO DE JÓVENES PROPIETARIAS DE CENTROS DE MASAJES SOMETIDAS A LA ACCIÓN DE LA JUSTICIA ACUSADAS POR VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 334 DEL CÓDIGO PENAL QUE CASTIGA EL PROXENETISMO”.

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Junio 2006 47

actualidad

DIAFANIDADFiscalía vende en pública subasta helicóptero de Quirino

La Fiscalía del Distrito Nacional vendió en pública subasta el heli-cóptero marca Eurocopter, modelo

EC-130b4, número de serie 3781, color azul y gris, registrado con el número N160AE de la Administración Fede-ral de los Estados Unidos de América, incautado al acusado de narcotráfico Quirino Ernesto Paulino Castillo.

La venta se llevó a cabo en el salón de reuniones de la Fiscalía del Distrito Nacional acogiendo una única puja por el precio fijado de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL DOLARES (US$1,800,000.00), moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, hecha por la compañía Trevor Internaional, representada por su presidente, señor Joaquín Ruiz.

La subasta se hizo en presencia del abogado del señor Paulino Castillo, el licenciado Félix Damián Olivares, quien dijo que su cliente había autorizado dicha venta.

Al mismo tiempo, Olivares calificó de diáfana y ejemplar la administración de la Fiscalia del Distrito Nacional, sobre los bienes incautados a su representado.

El aparato estaba bajo secuestro judi-cial en virtud de la Orden No.1569-ME-2004, dictada en fecha 30 de diciembre del 2004 por el magistrado juez interino del Tercer Juzgado de Instrucción del Distrito Judicial de Santo Domingo, según acta de registro levantada el tres de enero del año 2005, por el licenciado Gustavo De los Santos Coll, Procurador Fiscal Adjunto del Distrito Nacional.

La subasta se hizo en cumplimiento de lo establecido en la Ley 78-03 del 17 de julio del año 2003, sobre el Estatuto del Ministerio Publico, la Ley 72-02, sobre Lavado de activos, el Código Pro-cesal Penal y el Código Tributario.

El licenciado Franklin Moisés Araujo Canela, actuó como notario publico en la subasta.

La Fiscalía del Distrito Nacional y la Oficina de Defensa Pública trabajan de manera coordinada con los casos de imputados que no tienen documentos de identificación personal.

El fiscal, José Manuel Hernández Peguero y la coordinadora de la Oficina de Defensa Pública doctora Laura Her-nández han sostenido varias reuniones de trabajo teniendo como resultado la confección de una ficha de identifica-ción provisional para los dominicanos y dominicanas que están involucrados en un proceso judicial y no cuentan con documentos de identidad.

Los imputados que no tienen docu-mentos y son favorecidos con órdenes de libertad son fotografiados y se hace una ficha con los datos personales aportados por estos, que incluye nombre, dirección y número telefónico.

Con esa ficha de identificación provisional se procura que la Procura-duría Fiscal del Distrito Nacional pueda darle seguimiento a los casos teniendo

facilidad para localizar a los imputados y poder perseguirlos de manera efectiva si estos tratan de evadir la justicia.

Anteriormente, se producían incon-venientes debido a que los imputados que eran favorecidos con ordenes de libertad, previo pago de una garantía económica o por habeas corpus, al no tener cédulas de identidad y electoral, se dificultaba llevarlos a juicios, porque no había forma de localizarlos. Ahora se cumple con el Código Procesal Penal, que establece que los imputados pues-tos en libertad deben tener domicilio conocido.

La Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional y la Oficina de Defensa Pública le dan seguimiento a estos casos de manera que se puede garantizar que los imputados puedan cumplir con su obliga-ción con la justicia.

El licenciado John Garrido, Asistente del Fiscal, es el encargado de darle segui-miento a todo lo relativo a estos casos.

La Fiscalía del Distrito Nacional ha dado un importante apoyo a las personas e insti-tuciones que reclaman sus derechos de propiedad intelectual, cumpliendo cabalmente con la ejecución de medidas ordenadas por los jueces apoderados por violación a la Ley 20-00.

En lo que va de año, la Unidad de Propiedad Intelec-tual ha ejecutado más de 70 Auxilios Judiciales, atendiendo a órdenes de los jueces apoderados de violación a la Ley que rige la materia.

Esta labor de la Fiscalía ha logrado agili-zar los procesos de acción privada que se co-nocen en las distintas salas penales del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.

Las actuaciones de la Fiscalía del Distrito Nacional, a través de la Unidad de Propiedad

Intelectual, que coordina el procurador Fiscal Adjunto Juan Luis Villanueva Beato, ponen en manos de los querellantes privados los medios probatorios para

sostener sus acusaciones contra los violadores de la Ley.

Al mismo tiempo se cumple con el principio de separación de funciones entre el Juez y el Ministerio Público, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 22

del Código Procesal Penal, que pone a cargo de los fiscales las in-

vestigaciones judiciales.También se debe resaltar que la participa-

ción activa de la Fiscalía del Distrito Nacional en estos procesos, ayuda a cumplir con los acuerdos de la ADPIC (Aspectos de Propie-dad Intelectual Relacionados con el Comer-cio), en lo relativo a las medidas cautelares.

Aportes de la Fiscalía en procesos por violación a la Ley 20-00 sobre Propiedad Intelectual

FISCALÍA Y OFICINA DE DEFENSA PÚBLICA HACEN IDENTIFICACIÓN PROVISIONAL A IMPUTADOS QUE PROCURAN LIBERTAD

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48 Junio 2006

Rescate de los libros de registros de expedientes de la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional.

La Secretaría General de la Fiscalía del Distrito Nacional, ha encua-dernado más de 400 libros que se

encontraban en estado de deterioro, po-niendo ese departamento en condiciones de ofrecer un mejor servicio a los abogados y al público en general.

La licenciada Argentina Contreras Beltre, secretaria general explica que el doctor José Manuel Hernández Peguero, le manifestó su preocupación por el estado de deterioro en que se encontraban los libros de registro de entrada y salida de los expedientes y que le instruyó para que se hiciera una labor de reconstrucción de los mismos.

“Basada en esa preocupación del fiscal Hernández Peguero, de que la institución marche acorde con los nuevos tiempos, ofreciendo un servicio eficiente a los usuarios que lo solicitan, comenzamos a rescatar los libros, encuadernando más de 400 que se encontraban en total estado de abandono en los archivos de la Secretaría General de la Fiscalía”, afirma.

Dice que esos libros revisten una vital importancia, debido a que son el soporte para ofrecer información a los usuarios que solicitan servicios en la Fiscalía, y que casi el 60 % de los visitantes que acuden

al Palacio de Justicia de Ciudad Nueva, lo hacen en busca de información de expedientes registrados ó no registrados de años anteriores.

Contreras Beltre indica que lo más im-portante es que además de la encuaderna-ción de los libros de registros de expedien-tes, se están digitando las informaciones contenidas en los mismos en el sistema de informática, con la finalidad de ofrecer las informaciones solicitadas con mayor rapidez.

Entre las funciones de la Secretaría Ge-neral de la Fiscalía, se encuentran: proce-sar las ordenes de libertad emitidas por los tribunales penales del Distrito Nacional, procesar los expedientes del viejo código que ingresan de las diferentes jurisdiccio-nes, ofrecer las informaciones generales al usuario que la solicita entre otras.

actualidad

PERIODICO EL DIA Lunes21 de noviembre 2005

JUSTICIA Y VALORESToda crisis económica tiene componentes

que se manifiestan en el orden social y moral.Hay indicios que nos permiten identificar esa

crisis moral y social que nos abate. El Fiscal del Distrito Nacional, recientemente, se quejó de que la prensa publica constantemente noticias de abusos contra menores, violaciones, índices de embarazo en adolescentes, deserción escolar y trabajo infantil.

Pero eso no es todo. También la corrupción administrativa podría ser incluida entre los desór-denes que matizan a la crisis moral que nos ago-bia. No solo por el hecho de que se produzcan, sino por su frecuencia y el “final feliz” que tienen los casos más dramáticos que conoce la Justicia en los tribunales.

El Fiscal del Distrito Nacional es un represen-tante del Ministerio Público y constantemente tiene que actuar en función de su posición. Su

presencia en una caminata por la unidad fami-liar constituyo un mensaje vital para la sociedad nuestra. Hablo de impulsar urgentes iniciativas para erradicar todo lo negativo que afecta a esta sociedad. La educación en valores es una iniciativa digna de impulsarse. El educador Francisco Hen-ríquez y Carvajal ya aconsejaba en el año 1878 practicar la constancia de los valores morales, ya que si se apoyan en el sentimiento y las costum-bres “son constantes y pasan a los hijos” y veía en ellos una “ventajosísima manera de educar a las naciones”.

Esta bien que el Ministerio Publico participe en una caminata a favor de la unidad familiar. Ahora, en el orden de la justicia y las acciones qu e necesitamos para encausar los correctivos no podemos ser tan pasivos. Allí necesitaríamos un maratón, una carrera y, sobre todo, de esas con salto de obstáculos, ya que hay muchos tec-nicismos que constantemente intentan obstruir la aplicación de la justicia.

PERIÓDICO HOY 12 de noviembre de 2005

VIOLENCIA DE GÉNEROEn octubre pasado, las diez fiscalías barriales del

Distrito Nacional registraron un número alarman-te de denuncias de violencia contra mujeres. Un 28% de los delitos denunciados en esas instancias del Ministerio Público correspondió a casos de agresiones contra mujeres.

El fiscal del Distrito Nacional, José Manuel Her-nández Peguero, ha reaccionado alarmado por es-tas cifras, pues reflejan un crecimiento del número de actos contra la integridad física de la mujer, o lo que se clasifica como violencia de género.

Realmente, la patología social en que encajan estos actos ha encontrado fertilizantes para mul-tiplicarse y crecer de manera tal que se hace no-table ante el Ministerio Público a través de quejas abundantes, que posiblemente no sean tan nume-rosas en comparación con los casos que se apañan en el silencia de la parte agraviada.

IILas especialistas en asuntos de la conducta

han llegado a conclusiones dramáticas acerca de la violencia intra familiar de género. El silencio de muchas mujeres ante el primer caso de violencia, dicen los entendidos, es un precursor que facilita las agresiones siguientes, algunas de las cuales llegan a resultar fatales.

Unas veces, en aras de la cohesión familiar y por entender que todos merecen una oportuni-dad, muchas mujeres se limitan al reproche cuando son agredidas por sus parejas.

La dependencia económica de la mujer carga-da de hijos y sin otros medios para vivir que la ma-nutención por parte del marido, se ha constituido también en un caldo propicio para multiplicar los casos de violencia amparada en el silencio.

Muchos casos llegan a oídos de las autoridades demasiado tarde, cuando ya encajan en la figura del feminicidio, que casi siempre genera orfandad.

IIIEl fiscal Hernández Peguero tiene razón cuan-

do expone que no basta la persecución. El ejer-cicio represivo tiene que producirse después del acto que transgreda la norma de convivencia ar-moniosa. Se persigue la agresión solo cuando la ha habido y ha sido denunciada, cuando el daño esta hecho.

Sin bajar la guardia en lo que concierne a la represión de la violencia de genero, las autoridades están en el deber de adentrarse en la cadena de males sociales y económicos que sirven de pre-cursores.

Hay que insistir en la orientación de las pare-jas sobre el manejo de las relaciones en el hogar y sobre los efectos desastrosos que los actos de violencia provocan en los hijos.

Hay que combatir las causas sociales de este flagelo y predicar de manera permanente y con-vincente contra el silencio de la mujer agredida.

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AVISOLa Ley obliga a los médicos, enfermeras y demás personal

darle aviso al Ministerio Público de la atención que

preste a una persona víctima de violencia.

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www.fiscaliadn.gov.do

Calle Beller esq. Fabio FialloPalacio de Justicia, Ciudad Nueva

Santo Domingo, D.N.Teléfono: 809-221-6400