Contaminación lumínica: Efectos de la contaminación lumínica sobre las observaciones astronómicas.
Fiscalización de Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica DS N° 686/98...
-
Upload
emperatriz-bilbao -
Category
Documents
-
view
214 -
download
0
Transcript of Fiscalización de Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica DS N° 686/98...
Fiscalización de Norma de Fiscalización de Norma de Emisión para la Regulación Emisión para la Regulación
de la Contaminación de la Contaminación LumínicaLumínica
DS N° 686/98 del Min. de Economía, Fomento y Reconstrucción
Superintendencia de Electricidad y Combustibles SEC
Criterios Generales
Objetivo de la Norma : Proteger la calidad
astronómica de los cielos del Norte de Chile
mediante la regulación de la contaminación lumínica
Criterios : Evitar la emisión de luz hacia el cielo por medio de la utilización de luminarias apantalladas y sin inclinación .
Evitar la emisión de luz en el rango no visible del ojo humano (espectro útil).
Superintendencia de Electricidad y Combustibles
El D.S. N° 686 / 98 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción entró en vigencia 60 días después de su publicación en el Diario Oficial (02 de agosto de 1999). Es decir, la norma está en vigencia desde el 01 de octubre de 1999.
Vigencia de la Norma
Campo de acción de la Norma
Alumbrado de Exteriores: Alumbrado realizado con
instalaciones estables o esporádicas , en recintos abiertos,
para su utilización nocturna.
-Vías Públicas - Ornamental y de parques
-Instalaciones deportivas y recreativas - Letreros
-Alumbrado de instalaciones industriacles - Seguridad
-Alumbrado exterior de edificios y condominios
Superintendencia de Electricidad y Combustibles
No se aplica:
•Combustión o gas natural u otros combustibles•Iluminación ornamental en festividades (menos de 60 watts)•Navegación aérea y marítima•Vehículos Motorizados•Seguridad de tránsito•Vitrinas•Proyectores láser para fines astronómicos•Iluminación de espacios cerrados•Instalaciones deportivas, iluminación de avisos (menos 140 lúm/ watt)
Plazos para el cumplimento de la Norma
Fuentes Nuevas : Entrada en vigencia inmediata
Fuentes Existentes: Plazos de 5 a 6 años para su
cumplimiento a partir del 1 de octubre de 1999.
Plazos para el cumplimento de la Norma (Detalle)
Por regla general las fuentes existentes deben cumplir con la norma al momento de ser sustituida la luminaria, a partir del 1 de octubre de 1999.
Las fuentes destinadas al alumbrado público deben cumplir con la norma al momento de ser sustituida la luminaria ó a más tardar en un plazo máximo de 6 años, a partitr del 1 de octubre de 1999.
Las fuentes que están sujetas a horarios de aplicación, deben cumplir con la norma al momento de su entrada en vigencia.
Tipo de fuente Tipo de Alumbrado Entrada en vigencia Entrada en vigencia regulación técnica Regulación téc. horaria
Fuentes nuevas Todos los tipos Entrada en vigenciaDel Decreto
Entrada en vigenciaDel Decreto
Vías Públicas 6 años No hay
Ornam., jardines,Playas,parques
5 años No hay
Instalaciones deport. y letreros luminosos
No hay Entrada en vigenciaDel Decreto
Industriales, mineras,empresasCondominios, estacionaientos
5 añosNo hay
PLAZOS DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMA
FuentesExistentes
• La emisión de Luz Ultravioleta, resta Eficacia a las lámparas.
Verificación Eficacia Luminosa
• La Eficacia Luminosa no podrá ser inferior a 80 lúmenes/watt.
Superintendencia de Electricidad y Combustibles
Metodología de Medición
Y Control
La medición de la emisión lumínica : Laboratorios que cumplan con los requisitos de la norma
El cumplimiento de la norma se cerificará con un informe técnico
• Instalaciones de campos deportivos: 2 h. A.M.
• Instalaciones de Avisos y letreros: 1 h. A.M.• Instalaciones con proyectores rayos laser: 2 h. A.M
• Instalaciones de campos deportivos, áreas recreativas, avisos y letreros luminosos y proyectores de rayos laser (Días Sábado, Domingo y Festivos) : La restricción horaria es 1,0 hora despues.
Establecimiento de horario de apagado
Certificación de Luminarías
Proyectores y Faroles
•Multas
•Desconexión de las instalaciones
•Amonestación por escrito
Certificación de Luminarías
Proyectores y Faroles
•Multas
•Desconexión de las instalaciones
•Amonestación por escrito
Certificación de Luminarías
Proyectores y Faroles
•Multas
•Desconexión de las instalaciones
•Amonestación por escrito
Certificación de Luminarías
Proyectores y Faroles
•Multas
•Desconexión de las instalaciones
•Amonestación por escrito
Certificación de Luminarías
Proyectores y Faroles
•Multas
•Desconexión de las instalaciones
•Amonestación por escrito
• Superintendencia de Electricidad y Combustibles
Organismos Fiscalizadores
• Colaboración de las I. Municipalidades
•Catastro de InfractoresProcedimientos de Fiscalización
•Comunicación de la Infracción
•Apoyo para el cumplimiento de la Norma
Procedimientos de Fiscalización •Comunicación de Infractores o
reiteración de falta a la Superintendencia
•Verificación del incumplimiento por parte de SEC (Ministro de Fe)
•Inicio de Proceso Sancionatorio
Sanciones
•Multas
•Desconexión de las instalaciones
•Amonestación por escrito
Certificacion de luminarias, proyectores y faroles
• Se requiere informe técnico del fabricante
• El Laboratorio consigna un informe técnico
•Se efectúa en laboratorios fotométricos
autorizados
Requisitos para la inscripción de la Instalación en SEC
• Presentación de la Declaración de Instalación Interior o Alumbrado Público,
adjuntando: El plano, una breve memoria explicativa y el informe del laboratorio.
•Que la Instalación sea ejecutada por un Instalador Electricista Autorizado.