FISCO. Feb. Enajenación Acciones

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    Febrero Nm. 2012-3

    ASPECTOS RELEVANTESEN LA ENAJENACIN DE ACCIONES

    C.P.C.ANTONIOC.GMEZESPIEIRA

    Miembro de la Comisin Fiscal del IMCP

    DIRECTORIO

    C.P.C. Jos Luis Doez LucioPRESIDENTE

    C.P.C. Carlos Crdenas GuzmnVICEPRESIDENTE GENERAL

    C.P.C. Luis Gonzlez OrtegaVICEPRESIDENTE DE RELACIONES Y DIFUSIN

    C.P.C.Pedro Carren SierraVICEPRESIDENTE FISCAL

    C.P.C. Hctor Villalobos GonzlezPRESIDENTE DE LA COMISIN FISCAL

    Lic. Willebaldo Roura PechDIRECTOR EJECUTIVO

    C.P.C. Antonio C. Gmez EspieiraRESPONSABLE DE ESTE BOLETN

    LOS COMENTARIOS PROFESIONALES DE ESTE ARTCULO SON

    RESPONSABILIDAD DEL AUTOR, SU INTERPRETACIN SOBRE LAS

    DISPOSICIONES FISCALES PUEDE DIFERIR DE LA EMITIDA POR LA

    AUTORIDAD FISCAL

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    INTEGRANTES DE LA COMISIN FISCAL DEL IMCPAcosta Michel, Fernando Luis Gmez Espieira, Antonio C.

    Aguilar Mill n, Federico Hernndez Cota, Jos PaulAmezcua Gutirrez, Gustavo Lomeln Martnez, Arturo

    Arellano Godnez, Ricardo Manrique Daz Leal, Enrique A.

    Barroso Degollado, Javier Manzano Garca, Ernesto

    Cmara Flores, Vctor Manuel Mena Rodrguez, Ricardo Javier

    Cant Surez, Nora Eli a Moguel Gloria, Francisco

    De Anda Turanti, Jos Antonio Ortiz Molina, scar Arturo

    De los Santos Anaya, Marcelo Prez Snchez, Armando

    De los Santos Valero, Javier Puga Vrtiz, Pablo

    Daz Guzmn, Eduardo Reyes Rodrguez, Gabriel

    Erreguerena Albaitero, Jos Miguel Ros Pearanda, Mario Jorge

    Eseverri Ahuja, Jos ngel Sainz Orantes, Manuel

    Fernndez Fernndez, Jos Luis Snchez Gutirrez, Luis Ignacio

    Franco Gallardo, Juan Manuel Vill alobos Gonzlez, Hctor

    Gall egos Barraza, Jos Luis Wi lson Loaiza, Francisco Miguel

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    ASPECTOS RELEVANTESEN LA ENAJENACIN DE ACCIONES

    C.P.C.ANTONIOC.GMEZESPIEIRA

    Miembro de la Comisin Fiscal del IMCP

    INTRODUCCINerivado de las implicaciones fiscales en las que se puede incurrir al llevar acabo la enajenacin de acciones, cuya fuente de riqueza se encuentra ubicadaen Mxico, es importante conocer el marco fiscal y regulatorio que nos lleve a

    cumplir en tiempo y forma con las obligaciones fiscales que se derivarn por dichaenajenacin.

    Por ello, a continuacin se resumen los aspectos ms relevantes que se debenconsiderar para determinar el costo fiscal de las acciones, la ganancia en la

    enajenacin de estas y, en su caso, la opcin que sealan las disposiciones fiscalespara dictaminar la compra-venta de las acciones cuando el enajenante es residente enel extranjero, o bien es persona fsica.

    FUNDAMENTOS LEGALES

    De conformidad con lo que establece el Art. 24 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta(LISR) existen dos mecnicas para determinar la ganancia en la enajenacin deacciones; la primera, cuando la tenencia es igual o menor a doce meses; la segunda,cuando la tenencia es mayor a doce meses.

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    MECNICA PARA DETERMINAR LA GANANCIA EN ENAJENACIN DE ACCIONES CUANDO LATENENCIA ES IGUAL O MENOR A DOCE MESES

    La ganancia por enajenacin de acciones, cuyo periodo de tenencia ha sido igual omenor a doce meses, se determinar disminuyendo del ingreso obtenido por accin, el

    costo promedio por accin; para tales efectos, el costo promedio por accin sedeterminar como sigue:

    Costo comprobado de adquisicin actualizado

    Menos:

    Reembolsos y dividendos pagados

    Igual:

    Monto original ajustado de las acciones

    Entre:

    Nmero total de acciones del enajenante

    Igual:

    Costo promedio por accin

    Cabe sealar que el costo comprobado de adquisicin de las acciones seactualizar por el periodo comprendido desde el mes de adquisicin hasta el mesen que se enajenen.

    En el caso de los reembolsos y dividendos pagados, estos se actualizarn desde elmes en que se pagaron y hasta el mes en que se lleve a cabo la enajenacin delas acciones.

    Por otro lado, es importante precisar que, cuando se enajenen acciones de unamisma emisora cuyo periodo de tenencia sea, por una parte superior a los doce

    meses y, por otra inferior a doce meses, la ganancia en la enajenacin deacciones se determinar como si todas correspondieran a un periodo de tenenciamayor a doce meses.

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    Por otro lado, las prdidas fiscales pendientes de disminuir, los reembolsos y laUFIN negativa se asignarn al contribuyente en la proporcin que le correspondarespecto del total de acciones en circulacin del ejercicio de que se trate.

    Ahora bien, una vez que se ha determinado el monto original ajustado de las

    acciones, podr determinarse el costo promedio por accin, conforme a losiguiente:

    Monto original ajustado de las acciones

    Entre:

    Total de acciones del enajenante

    Igual:

    Costo promedio por accin

    En este sentido, la ganancia por la enajenacin de acciones se determinar comosigue:

    Ingreso obtenido por accin

    Menos:

    Costo promedio por accin

    Igual:

    Ganancia por accin

    Por:

    Nmero de acciones enajenadas

    Igual:

    Ganancia por enajenacin de acciones

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    Es importante precisar que, cuando se trate de acciones emitidas por personasmorales residentes en el extranjero, el monto original ajustado de las acciones sedeterminar conforme a lo siguiente:

    Costo comprobado de adquisicin

    Menos:

    Reembolsos pagados

    Igual:

    Monto original ajustado de las acciones

    COSTO COMPROBADO DE ADQUISICIN DE ACCIONES POR LAS CUALES YA SE CALCUL ELCOSTO PROMEDIO POR ACCIN

    El Art. 25 de la LISR establece que las acciones, propiedad del contribuyente, porlas que ya se hubiera calculado el costo promedio, tendrn como costocomprobado de adquisicin, en enajenaciones subsecuentes, el costo promediopor accin determinado en la ltima enajenacin.

    Por otro lado, el mismo artculo seala que se considerar costo comprobado de

    adquisicin, aquel determinado en la ltima enajenacin de acciones de la mismapersona moral, y como fecha de adquisicin de las acciones, la que corresponda ala ltima enajenacin. Asimismo, establece que para determinar las diferencias deCUFINES se considerar como saldo de la CUFIN, a la fecha de adquisicin, aquelque correspondi a la fecha de la ltima enajenacin de las acciones de la mismapersona moral.

    COSTO COMPROBADO DE ADQUISICIN EN LOS CASOS DE FUSIN Y ESCISIN

    De conformidad con lo que establece el Art. 25 de la LISR se considerar como

    costo comprobado de adquisicin de las emitidas por las sociedades escindidas, elcosto comprobado promedio por accin que tenan las acciones canjeadas por lasociedad escindente a la fecha de la escisin y como fecha de adquisicin el quecorresponda a la fecha de canje.

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    Para el caso de fusin se considerar como costo comprobado de adquisicin delas acciones emitidas por la sociedad fusionante o bien la que surja con motivode la fusin el costo promedio por accin que hubieran tenido las acciones quese canjearon a la fecha de la escisin, considerando la fecha de canje como la deadquisicin.

    PAGO PROVISIONAL DEL ISR POR LA ENAJENACIN DE ACCIONES

    De conformidad con lo que establece el Art. 154 de la LISR, tratndose de laenajenacin de bienes por personas fsicas, el pago provisional del Impuesto Sobrela Renta (ISR) ser el que resulte de aplicar la tasa de 20% sobre el ingreso sindeduccin alguna, debiendo el enajenante enterar dicho impuesto dentro de los 15das siguientes a aquel en el que se obtenga el ingreso.

    No obstante lo anterior, el Art. 204 del RLISR seala que podr efectuarse un pago

    provisional menor cuando la operacin se dictamine por Contador PblicoCertificado, ya que el ISR se causar sobre la utilidad que se obtenga (ingresomenos costo), siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:

    CONCEPTO FECHA LMITE FUNDAMENTO

    Aviso de presentacin dedictamen por la enajenacin de

    acciones

    A ms tardar el da 10 del messiguiente a la fecha de la

    enajenacinArt. 204 del RLISR

    Pago del ISRDentro de los 15 das siguientes

    a la fecha de la obtencin delingreso

    Art. 154 de la LISR

    Presentacin de dictamen porC.P.C., documentos e informes

    Dentro de los 30 das siguientesa aquel en que se present o

    debi presentarse la declaracinArt. 204 del RLISR

    Tarifa aplicable para ladeterminacin del ISR

    Art. 154 de la LISR y Regla de laRMF vigente 1.3.14.4

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    ENAJENACIN DE ACCIONES DE RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

    De conformidad con lo que establece el Art. 190 de la LISR tratndose de laenajenacin de acciones que lleven a cabo los residentes en el extranjero seconsiderar que la fuente de riqueza se encuentra en Mxico, cuando la persona

    moral que haya emitido las acciones sea residente en Mxico.En este sentido, dicha enajenacin ser sujeta de retencin a razn de una tasa de25% de ISR sobre el ingreso total sin deduccin alguna. La retencin del ISR queresulte deber efectuarse por el adquirente, si este es residente en el pas oresidente en el extranjero con establecimiento permanente en Mxico. Para el casocontrario, el contribuyente enterar el impuesto correspondiente, mediantedeclaracin que presentar ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 dassiguientes a la obtencin del ingreso.

    Es importante mencionar que, si el residente en el extranjero designa unrepresentante legal en Mxico y la enajenacin de acciones se dictamina enMxico por Contador Pblico Certificado, se podr efectuar un pago provisional deISR menor, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:

    CONCEPTO FECHA LMITE FUNDAMENTO

    Designacin de representante

    legal en Mxico

    Deber realizarse a ms tardaren la fecha en que se deba

    presentar la declaracin delimpuesto causado

    Art. 259 del RLISR

    Pago del ISRDentro de los 15 das siguientes

    a la obtencin del ingresoArt. 190 de la LISR

    Presentacin del aviso

    Dentro de los 15 das siguientesa la fecha en que deba

    presentarse la declaracin delimpuesto causado

    Art. 263 del RLISR

    Presentacin del dictamen por

    C.P.C., de documentos einformes

    Dentro de los 30 das siguientes

    a aquel en que se present odebi presentarse la declaracindel impuesto causado

    Art. 263 del RLISR

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    ENAJENACIN DE ACCIONES EXENTAS DE ACUERDO CON LOS TRATADOS PARAEVITAR LA DOBLE TRIBUTACIN

    Cuando en trminos de los tratados para evitar la doble tributacin, la enajenacinde acciones se encuentre exenta, esta ser aplicable en Mxico, siempre que se

    designe representante legal en Mxico y se presente aviso de tal designacin antelas autoridades fiscales competentes, conforme a lo siguiente:

    CONCEPTO FECHA LMITE FUNDAMENTO

    Designacin de representantelegal en Mxico

    Dentro de los 15 das siguientesa la fecha de la operacin

    Art. 259 del RLISR

    Aviso de designacin de

    representante legal en Mxico(por medio de escrito libre)

    Dentro de los 30 das siguientes

    a la fecha de designacin derepresentante legal en Mxico Art. 258 de la LISR

    Es importante precisar que, junto con el aviso de designacin de representantelegal, debern entregarse a la autoridad los siguientes documentos:

    Designacin del representante legal apostillada (traducida al idiomaespaol).

    Constancia de residencia fiscal.

    Contrato de compra-venta de operaciones.

    Finalmente, es importante precisar que el representante legal ser responsablesolidario de las obligaciones que en Mxico deban cumplir los residentes en elextranjero por la enajenacin de acciones que realicen, cuya fuente de riqueza seencuentre ubicada en Mxico; para ello, debern conservar la documentacincomprobatoria por un periodo de cinco aos contados a partir del da siguiente aaquel en que se design representante legal.

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    RESUMEN

    En conclusin, es importante sealar que solo existe la opcin de que laenajenacin de acciones se dictamine por Contador Pblico Registrado, cuando endicha enajenacin, el enajenante sea una persona fsica, o bien un residente en el

    extranjero, y la emisora de dichas acciones sea residente en Mxico. Acontinuacin se presenta un resumen de los requisitos que deben cumplirse encada caso.

    ENAJENACIN DE ACCIONES POR RESIDENTES EN MXICO CON DICTAMEN

    Para que el enajenante residente en Mxico pueda ejercer la opcin de pagar unISR menor al que resultara de aplicar 20% sobre el precio de venta, deberdictaminar la operacin por medio de Contador Pblico Registrado y cumplir lossiguientes requisitos:

    El enajenante deber manifestar por escrito al adquirente que efectuar un pago menora 20%, de conformidad con lo que seala el Art. 154 de la LISR; en este caso se deberdictaminar por Contador Pblico Registrado esta enajenacin de acciones. Para talefecto, deber cumplir con los siguientes requisitos:

    Presentar el aviso de dictamen por la enajenacin de acciones a ms tardar elda 10 del mes inmediato siguiente a la fecha de enajenacin de las acciones, deconformidad con lo que seala la Fracc. I, del Art. 204 del RLISR.

    La declaracin de pago o estadstica4 del ISR que resulte por la enajenacin deacciones, deber presentarse a ms tardar el da 17 del mes inmediato posteriora aquel en el que se cause la retencin, de conformidad con lo que establece laFracc. I, despus del cuarto prrafo del Art. 6 del Cdigo Fiscal de la Federacin.

    Presentar el dictamen por enajenacin de acciones dentro de los 30 dassiguientes a aquel en que se debi o se present la declaracin del ISR que, ensu caso, se cause por la enajenacin de acciones, de conformidad con lo queseala la Fracc. II, del Art. 204 del RLISR.

    ENAJENACIN DE ACCIONES POR RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CON DICTAMENPara que el enajenante residente en el extranjero pueda ejercer la opcin de pagarun ISR menor al que resultara de aplicar 25% sobre el precio de venta, deber

    4 En el caso de que se obtenga prdida fiscal en la venta de las acciones.

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    dictaminar la operacin por medio de Contador Pblico Registrado y cumplir lossiguientes requisitos:

    a) Designacin del representante legal.

    1. El enajenante de las acciones, residente en el extranjero, deber designarrepresentante legal en Mxico, quien deber ser residente en Mxico, obien residente en el extranjero con establecimiento permanente enMxico.

    2. La designacin deber efectuarse a ms tardar en la fecha en que sepresente o deba presentarse la declaracin del ISR que se cause por laenajenacin de las acciones; tal declaracin deber presentarse dentro delos quince das siguientes a la obtencin del ingreso.

    3. El representante legal deber contar con la siguiente documentacin:

    Copia de la constancia de residencia en el extranjero delcontribuyente que enajena las acciones.

    Poder otorgado a la persona designada como representante legalen Mxico, debidamente apostillado.

    Traduccin al espaol y protocolizacin ante notario pblico delpoder notarial al que hace referencia el punto inmediato anterior.

    Contrato de compra-venta de las acciones.

    4. El representante legal deber conservar la documentacin comprobatoriaa la que hace referencia el punto 3 inmediato anterior por cinco aoscontados a partir del da siguiente a aquel en que se designrepresentante legal, y mantenerla a disposicin de las autoridades fiscalesen caso de que estas ejerzan sus facultades de comprobacin.

    b) Dictamen por enajenacin de acciones.

    1. El aviso para presentar el dictamen por enajenacin de acciones deberpresentarse a ms tardar dentro de los 15 das siguientes a la declaracin

    del impuesto que se cause, con motivo de la enajenacin de acciones.

    2. El dictamen junto con el cuadernillo debern presentarse dentro de los 30das siguientes a aquel en que se present o debi presentarse ladeclaracin del impuesto.