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Boletín Oficial del Estado

Orden HAP/663/2016, de 4 de mayo, por la que se reducen para el período

impositivo 2015 los índices de rendimiento neto y el índice corrector por piensos

adquiridos a terceros aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto

sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas

afectadas por diversas circunstancias excepcionales, y se modifica la Orden

HAP/572/2015, de 1 de abril, por la que se fijan las cantidades de las subvenciones

a los gastos originados por actividades electorales para las elecciones locales de 24

de mayo de 2015.

Artículo 1. Reducción de los índices de rendimiento neto, aplicables en 2015, por las

actividades agrícolas y ganaderas afectadas por circunstancias excepcionales.

Los índices de rendimiento neto aplicables en 2015 a las actividades agrícolas y ganaderas

desarrolladas en los ámbitos territoriales definidos en el anexo de la presente Orden serán los

contenidos en éste.

Artículo 2. Reducción del índice corrector aplicable en 2015 por piensos adquiridos a

terceros.

El índice corrector previsto en la instrucción 2.3.d) del anexo I de la Orden HAP/2222/2014,

de 27 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2015 el método de estimación

objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado

del Impuesto sobre el Valor Añadido, quedará fijado, para el período impositivo 2015, con

carácter general, en el 0,65. Cuando se trate de actividades ganaderas de explotación intensiva

de ganado porcino de carne y avicultura, este índice será el 0,75.

Disposición final primera. Adaptación de la terminología de las Ayudas de la Política

Agraria Común vigente en 2015.

El segundo párrafo de la instrucción 2.1 del anexo I de la Orden HAP/2222/2014, de 27 de

noviembre, por la que se desarrollan para el año 2015 el método de estimación objetiva del

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto

sobre el Valor Añadido, queda redactado en los siguientes términos: «Las ayudas directas

desacopladas de la Política Agraria Común (pago básico, pago para prácticas agrícolas

beneficiosas para el clima y el medio ambiente, pago para jóvenes agricultores y, en su caso,

pago del régimen simplificado para pequeños agricultores) se acumularán a los ingresos

procedentes de los cultivos o explotaciones del perceptor en proporción a sus respectivos

importes. No obstante, cuando el perceptor de la ayuda directa no haya obtenido ingresos

por actividades agrícolas y ganaderas, el índice de rendimiento neto a aplicar será el

0,56.»

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Boletín Oficial de Bizkaia

DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 77/2016, de 26

de abril, por el que se introducen modificaciones en varios

Reglamentos de carácter tributario.

En referencia al Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas se introducen modificaciones en la exención de ayudas públicas prestadas

por las Administraciones públicas territoriales, al objeto de incorporar las

correspondientes a las ayudas prestadas en el marco del Plan Renove en materia de

rehabilitación eficiente de viviendas y edificios, para la elaboración de proyectos de

intervención en el patrimonio edificado de la Comunidad Autónoma del País Vasco y

la ejecución de las obras derivadas de los mismos.

En cuanto al Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y

Actos Jurídicos Documentados se establece una excepción para la

presentación de la autoliquidación en el plazo general de 30 días hábiles desde la

realización del hecho imponible para el supuesto de hechos imponibles que

comprendan adquisiciones de bienes muebles a particulares por empresarios o

profesionales para su posterior reventa, dicho plazo se establecerá por Orden Foral

del diputado foral de Hacienda y Finanzas. En el ámbito de las obligaciones tributarias formales, se reconoce expresamente

que el origen de las actuaciones de obtención de información puede encontrarse en

peticiones de asistencia formuladas por otros estados o entidades internacionales o

supranacionales en el marco de la asistencia mutua. Adicionalmente y en consonancia

con las modificaciones introducidas en Territorio Común en la regulación de la

composición del Número de Identificación Fiscal de las personas jurídicas y entidades

sin personalidad jurídica, como consecuencia de la nueva consideración de

contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a las sociedades civiles con

personalidad jurídica y objeto mercantil a partir de 1 de enero de 2016, se

introducen modificaciones en las claves del NIF relacionadas con dichas

sociedades civiles. Además, al objeto de completar la información relativa a las

operaciones económicas contenidas en los libros registro y en la declaración anual de

operaciones con terceras personas, modelo 347, se establece una salvedad a la

excepción de presentar este modelo 347 para los obligados tributarios que ejerzan

actividades económicas durante algún período del año natural y que no hayan estado

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inscritos en el Registro de devoluciones mensuales o lo hayan estado en parte de ese

periodo y por tanto no estén obligados a presentar la declaración informativa con el

contenido de los libros registro, modelo 340, durante el periodo completo de

ejercicio de la actividad de ese año natural. Finalmente se amplían los supuestos de

denegación de alta o exclusión del Registro de Devolución Mensual y del Registro de

Operadores Intracomunitarios, así como de revocación del NIF, a incumplimientos

derivados, no sólo por intervención del obligado tributario en operaciones de

comercio exterior o intracomunitario, sino también de comercio interior.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente de su

publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

Boletín Oficial de Bizkaia

ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 910/2016,

de 2 de mayo, por la que se aprueba el modelo 603 de

autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y

Actos Jurídicos Documentados. Transmisión de bienes muebles

usados.

El modelo 603 habrá de presentarse en modelo impreso, con arreglo a las

condiciones y procedimiento establecido en la presente Orden Foral, en

las oficinas del Departamento de Hacienda y Finanzas. Junto con la

presentación del modelo deberá acreditarse el previo pago del impuesto.

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Documentos

05.05.2016 RENTA 2015

Apartado especial sobre toda la documentación sobre renta 2015 (iremos

subiendo documentación)

MONOGRÁFICOS

Impatriados

Hojas de cálculo para calculas las ganancias de patrimonio

Presentación del Curso Renta 2015

Manual Anotado Renta 2015

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Consulta de la DGT

Dos sociedades que no forman parte de la misma unidad de

decisión no forman parte de un grupo aunque estén vinculadas.

Consulta V0596-16 de 12/025/2016

No parece que las entidades A y F estén sometidas a una misma unidad de decisión, a

los efectos de formar parte de un mismo grupo mercantil en los términos previstos

en el artículo 42 del Código de Comercio.

Gestión de arrendamiento de inmuebles privativos y en

copropiedad por comunidad de bienes: persona y local común.

Consulta V0806-16 de 29/02/2016

No se trata de actividad económica ya que el requisito del local y el empleado tiene

que ser en exclusiva.

En consecuencia, no existiría obligación de efectuar pagos fraccionados, ni por los

comuneros en relación con el arrendamiento de los inmuebles en copropiedad, ni por

el arrendamiento de los inmuebles de los que son únicos propietarios, al no constituir

dichos arrendamientos, en ningún caso, rendimientos de actividades económicas.

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Indemnización por resolución contractual antes del inicio del

contrato de trabajo.

El 28 de agosto de 2013 el consultante, ciclista profesional, firmó con una

empresa un contrato de trabajo (dentro del ámbito del Real Decreto 1006/1985, de

26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales)

con vigencia de 1 de enero a 31 de diciembre de 2014. El 26 de diciembre,

la empresa le comunica que el contrato no entrará en vigor el 1 de enero.

Consulta V0637/2016 de 16/02/2016

En el presente caso no nos encontramos ante una indemnización por despido o cese

del trabajador, pues el contrato de trabajo no había entrado en vigor, por lo que la

indemnización percibida por el consultante no se corresponde con el ámbito de la

exención del artículo 7.e).

Descartado el carácter de renta exenta, su calificación no puede ser otra

que la de rendimientos del trabajo, pues aunque el contrato de trabajo no haya

entrado en vigor, la indemnización percibida sustituye a unos rendimientos de un

trabajo que no se va a realizar, por lo que su calificación —a efectos del Impuesto

sobre la Renta de las Personas Físicas— no puede ser otra que la de rendimientos del

trabajo.

La indemnización por expropiación de derechos de paso cuyo

dominio está desmembrado.

El justiprecio pactado indemniza tanto la servidumbre de paso como la

ocupación temporal de parte de finca, depósito previo a la ocupación y

perjuicios por rápida ocupación.

Consulta de la DGT V0808/2016 de 29/02/2016

La indemnización percibida por la expropiación, por todos los conceptos

indemnizados, tendrá la consideración de rendimiento íntegro del capital

inmobiliario, habida cuenta que se trata de contraprestaciones por la constitución

de derechos de uso o disfrute sobre bienes inmuebles, y, al estar desmembrado el

dominio, se atribuirán íntegramente a quien ostenta el usufructo de la parcela, es

decir, a la consultante, en cuanto titular del usufructo vitalicio de la misma.

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Sentencia de interés

Retenciones. No es obligatorio poseer los certificados de

residencia cuando se devenga la obligación de retener aunque sí

cuando se revisa la obligación de retener.

Sentencia del TSJ de Castilla y León de 20/11/2015

No es necesario contar con el certificado de residencia en el devengo de la obligación

de retener aunque sí en el momento de la Inspección.

Las operaciones previas a una reestructuración empresarial,

tales como una división horizontal, no están exentas de ITP

Sentencia del TSJ de Andalucía de 23/12/2015

La necesidad de esta operación previa de división horizontal, a juicio de esta Sala, no

la subsume en el conjunto de las actuaciones propias de las declaradas exentas en el

art. 45.I.B).10 del Texto Refundido del Impuesto.

Está acogida a la exención del régimen especial de

reestructuración la creación de una sucursal cuando se engloba en

el proceso.

Sentencia del TS de 16 de febrero de 2016 “La fusión contemplada estaba incluida en la previsión del artículo 97.1.c) de la LIS, y

concurría el beneficio impositivo establecido en el artículo 98.1.a) de la propia Ley.

Pues la constitución de la sucursal se realizaba en el ámbito de una operación de

cesión global de los activos y pasivos con la afectación de los mismos a un

establecimiento permanente situado en España, como parte de la

reestructuración empresarial, por lo que se encontraba amparada en el

régimen fiscal del Capítulo VIII del Título VIII LIS. Por consiguiente, la única

cuestión debatida en el proceso, relativa a la concurrencia de los requisitos

necesarios para entender aplicable la exención prevista en el artículo 45.I.B).10 del

TRITP y AJD, en la redacción correspondiente a la fecha del devengo, ha de

resolverse en el mismo sentido que lo hizo la sentencia impugnada.”

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Sentencia de interés

Constitución de hipoteca en garantía de un préstamo –

cláusula contenida en escritura- en la que se conviene que las rentas

de un inmuebles quedan destinadas al pago de intereses y después

del capital. Sentencia del TS de 16 de febrero de 2016. Dicha cláusula no constituye una anticresis, ni siquiera un derecho real. El TS dictamina que la Ley del impuesto de AJD no requiere que el negocio se

inscriba. Basta con que sea inscribible. Pero que dicho negocio no era inscribible en el

presente caso resulta evidente dado que el Registrador no practicó la inscripción de

la cláusula en cuestión.

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Actualidad del Tribunal Supremo

El Supremo destaca que los no funcionarios pueden prevaricar

o malversar por inducción

El Supremo rechaza en su sentencia el argumento de la defensa de DM de que no

podía ser autor de los delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos

porque esos delitos sólo pueden ser cometidos por funcionario público o autoridad, y

él en el momento de los hechos no era ni lo uno ni lo otro.

Contra dicha alegación, el alto tribunal recuerda que, de acuerdo a su reiterada

jurisprudencia, el sujeto que no es funcionario público puede ser partícipe en delitos

de prevaricación y malversación cometidos por funcionarios, ya sea en la condición

de inductor o de cooperador necesario. Y DM ha sido condenado como inductor de

resoluciones arbitrarias dictadas por quienes sí eran funcionarios públicos.

“En los hechos que se declaran probados queda perfectamente descrito

que fue el ahora recurrente, por su ascendencia sobre los otros acusados,

quien determinó e hizo nacer en ellos la resolución criminal, resolución

que nunca hubiese surgido de no ser por la instigación del ahora

recurrente”, añade la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Carlos

Granados.

En la sentencia también se subraya que DMM, condenado con anterioridad por otros

asuntos, “era perfecto conocedor” de las influencias que tenía FB en atención a los

cargos desempeñados en el Gobierno de Canarias, y que las mismas le podían

reportar beneficios en su situación penitenciaria, “habiendo realizado, efectivamente,

el acusado (RB) gestiones para la consecución del tercer grado penitenciario a DM”.

[ ver Nota de Prensa completa]

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Actualidad

El TC admite a trámite el recurso del Gobierno contra la Ley que

crea un impuesto sobre las viviendas vacías en Cataluña

03/05/2016

Nota de Prensa

Texto de la providencia

El Pleno acuerda también la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos

impugnados

El TC admite a trámite el recurso del Gobierno contra la Ley

catalana de igualdad efectiva entre mujeres y hombres

03/05/2016

Nota de Prensa

Texto de la providencia

El TC admite a trámite el recurso del Gobierno de Cataluña contra

la Ley que regula el Sistema Nacional de Protección Civil

03/05/2016

Nota de Prensa

Texto de la providencia

El TC admite a trámite el conflicto de competencia de la

Generalitat contra el Real Decreto relativo al Plan de Impulso al

Medio Ambiente

03/05/2016

Nota de Prensa

Texto de la providencia

El TC admite a trámite el recurso del Gobierno de Cataluña contra

la Ley que regula el Sistema Nacional de Protección Civil

03/05/2016

Nota de Prensa

Texto de la providencia

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El Parlamento Europeo

El PE y la lucha contra la evasión fiscal

La fiscalidad no deja de escalar en la lista de prioridades del Parlamento

Europeo tras los escándalos provocados por las filtraciones de 'LuxLeaks' y

de los 'Papeles de Panamá'. Los eurodiputados pretenden impulsar la

transparencia y controlar las prácticas dudosas, para así lograr una

fiscalidad equitativa en la Unión Europea.

El pleno del Parlamento prevé votar en mayo una propuesta para que las

autoridades fiscales intercambien la información fiscal de las grandes

multinacionales.

La Comisión Europea prevé presentar en la segunda mitad de 2016 una

propuesta legislativa para crear una base imponible consolidada común del

impuesto sobre sociedades. También se espera de la Comisión Europea una

lista negra de jurisdicciones fiscales no cooperativas.

El Parlamento Europeo (PE) ha puesto en marcha dos comisiones especiales sobre

resoluciones fiscales, y una comisión de investigación sobre los Papeles de Panamá. La

primera comisión especial sobre resoluciones fiscales terminó su andadura en

noviembre de 2015, al presentar un informe que, en forma de resolución no

vinculante, plantea ideas para establecer en la Unión Europea (UE) un sistema de

impuesto sobre sociedades equitativo y transparente.

Intercambio de información

El pleno del Parlamento prevé votar en mayo una propuesta para que las

autoridades fiscales intercambien la información fiscal de las grandes

multinacionales. Según la propuesta, las multinacionales cuyos ingresos

superen los 750 millones de euros tienen que presentar en el país de la UE

donde han establecido su sede central un informe sobre los impuestos que

pagan en cada país. El país de la UE que reciba este informe debe compartir tal

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información con los otros países de la UE en los que también opere la empresa. La

comisión de Asuntos Económicos del Parlamento Europeo ha insistido en que la

Comisión Europea disponga de acceso ilimitado a esta información.

El Consejo, institución que reúne a los Gobiernos de los veintiocho países de la UE,

adoptó en diciembre de 2015 un acuerdo para que los Estados de la UE intercambien

información sobre las resoluciones fiscales. El Parlamento calificó el acuerdo de

"oportunidad perdida", dado que las nuevas normas sólo incluirán resoluciones

fiscales transfronterizas y excluye las resoluciones fiscales dentro de los Estados de la

UE. Los eurodiputados también criticaron que la Comisión Europea sólo disponga de

un acceso limitado a la información.

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Novedades fiscales comprendidas del 2 al 6 de mayo

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Actualidad España - Suiza

España y Suiza se comprometen a mejorar el intercambio de

información tributaria

Ambos países acuerdan mantener reuniones técnicas periódicas para

evaluar el desarrollo del nuevo protocolo, que tiene plenos efectos desde

2014, e impulsar el intercambio de datos.

Más allá del convenio bilateral con Suiza, España está interesada en el desarrollo

de un nuevo estándar de intercambio de información de forma

"automática y estandarizada", bajo los auspicios de la OCDE. De hecho, más

de medio centenar de países, entre ellos España, suscribieron en la cumbre de Berlín

de octubre de 2014 un acuerdo multilateral de intercambio automático de

información, a partir de 2017 y 2018, según el caso. Suiza se ha adherido

posteriormente al acuerdo multilateral e intercambiará información de forma

automática a partir de 2018. Hasta el momento, más de 90 países y jurisdicciones han

suscrito el citado acuerdo multilateral.

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Actualidad España - Andorra

Martín anuncia la tipificación del delito fiscal y la voluntad de entrar

en el FMI en el debate de orientación política

Miércoles, 04 Mayo 2016

El jefe de Gobierno, Antoni Martí, ha pronunciado, este miércoles, su discurso con

motivo del debate de orientación política. El discurso se ha centrado principalmente

en los acontecimientos del último año en relación al asunto BPA, y en los pasos dados

por las instituciones andorranas para su resolución.

Además el jefe de Gobierno ha anunciado que el Ejecutivo estudiará la

posibilidad de que el Principado se integre al Fondo Monetario

Internacional para reforzar la supervisión del sistema financiero. También

ha anunciado, entre otras cuestiones, que el delito fiscal pasará a estar

tipificado en el Código Penal.

También ha anunciado que en breve se presentará el proyecto de ley para regular el

intercambio automático de información fiscal, que entrará en vigor en septiembre del

2018 con efectos sobre el ejercicio 2017.

En materia de transparencia y cooperación, ha destacado que Andorra ya no figura

en la lista de estados no cooperantes elaborada por la Unión Europea en

junio del 2015 y que sólo está presente en las listas de paraísos fiscales de 7 países.

Ha subrayado que, además de los convenios para evitar la doble imposición firmados

con Francia, España, Luxemburgo, Portugal, Liechtenstein yEmiratos

Árabes, en breve se firmará un nuevo convenio con Malta y se iniciarán

negociaciones con tres países miembros más de la Unión Europea.

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Leído en los medios

El Tribunal Supremo impone límites en los escritos de los recursos

de casación

La Sala de Gobierno del Tribunal Supremo ha aprobado un “Acuerdo extensión

máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos a

los recursos de casación ante la Sala Tercera”.

Este documento, aprobado por la Sala de Gobierno el pasado 20 de abril, ha creado

malestar entre los abogados, e incluso entre algunos magistrados de lo Contencioso

Administrativo del Supremo, porque limita el derecho de defensa en los

escritos.

Acceder a acuerdo

Según el documento del Supremo, “los escritos de interposición y contestación

tendrán una extensión máxima de 50.000 ´caracteres con espacio´, equivalente a 25

folios. El texto figurará en una sola cara de la hoja (anverso) y no en ambas (anverso y

reverso)”.

Más adelante establece que la fuente del texto tiene que ser “times new romans”,

con un tamaño de 12 puntos en el texto y de 10 puntos en las notas a pie de página.

Además fija que el interlineado del texto sea de 1,5, y, “los márgenes horizontales y

verticales (superior, inferior, izquierdo y derecho)” sean “de 2,5 centímetros”, entre

otras condiciones.

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Junqueras echa la culpa al “Gobierno español” de una

futura subida de impuestos en Cataluña

El vicepresidente del Govern y conseller de Economía de la Generalitat de

Cataluña, Oriol Junqueras, ha manifestado este jueves su intención de subir

el IRPF a los ciudadanos catalanes. El presidente de ERC no ha concretado qué

posibilidades se analizan ni en qué tramos, pero ha explicado que la subida se centrará

en las rentas más altas

Junqueras, además, trata de justificar su defensa de estas políticas responsabilizando al

Tribunal Constitucional: “Si tuviéramos los 600 millones de euros del

impuesto catalán de depósitos bancarios (suspendido por el TC) es evidente

que no haría falta tenerlos en otro ámbito, como el del IRPF”.