FOLLETO DE INSTRUCCIONESLe exhortamos a revisar el material educativo y las instrucciones...
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POR PUERTO RICORINDA SU PLANILLA A TIEMPO
DEPARTAMENTO DE HACIENDAGOBIERNO DE PUERTO RICO
FOLLETO DEINSTRUCCIONESPLANILLA DE CONTRIBUCIÓNSOBRE INGRESOS DECORPORACIONES2019
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TABLA DE CONTENIDO
Derechos del Contribuyente ...................................................................................................................
Datos Sobresalientes ..............................................................................................................................
Instrucciones para Llenar la Planilla de Contribución sobre Ingresos de Corporaciones .....................
Instrucciones para Llenar los Anejos:
Anejo A Corporación - Contribución Alternativa Mínima ...................................................................
Anejo B Corporación - Recobro de Créditos Reclamados en Exceso, Créditos Contributivos, y OtrosPagos y Retenciones ...................................................................................................................
Anejo C Corporación - Crédito por Contribuciones Pagadas a Países Extranjeros, los Estados Unidos,sus Estados, Territorios y Posesiones ................................................................................................
Anejo D Corporación - Ganancias y Pérdidas en Ventas o Permutas de Propiedad ................................
Anejo D1 Corporación - Contribución sobre Ingresos Sujetos a Tasas Preferenciales ......................
Anejo E - Depreciación ..................................................................................................................
Anejo E1 - Depreciación para Negocios con Volumen Menor o Igual a $3,000,000 ..........................
Anejo G Corporación - Detalle de Pérdidas Netas en Operaciones Incurridas en Años Anteriores ....
Anejo IE Corporación - Ingresos Excluidos y Exentos ...................................................................
Anejo R Corporación - Sociedades y Sociedades Especiales .......................................................
Anejo R1 Corporación - Sociedades y Sociedades Especiales (Complementario) .........................
Anejo S Corporación - Beneficio Tributable de Agricultura (Agricultor Bonafide) ..............................
Anejo T Corporación - Adición a la Contribución por Falta de Pago de la Contribución Estimada deCorporaciones ..............................................................................................................................
Anejo X Corporación - Contribución Opcional a Corporaciones que Presten Servicios .......................
Obligación de Pagar Contribución Estimada .............................................................................................
Hoja de Trabajo para Determinar el Ingreso Neto de Contribución para Socios Corporativos con cincuentaporciento o más de Interés en una Entidad Conducto (Sociedad o Sociedad Especial) ........................
Lista de Códigos Industriales ................................................................................................................
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La Carta de Derechos del Contribuyente establecida bajo el Códigode Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado(Código), le garantiza los siguientes derechos:
Recibir un trato digno, considerado e imparcial.
La información sometida será confidencial.
Toda entrevista deberá ser a una hora y lugar razonable, encoordinación con el empleado del Departamento de Hacienda(Departamento).
La entrevista o investigación no será utilizada para hostigar o intimidarde forma alguna a la persona entrevistada.
Recibir una explicación en términos claros y sencillos del procesoal cual va a ser sometido y de los derechos que le asisten.
Estar acompañado por un abogado, contador, contador públicoautorizado u otra persona autorizada, en cualquier momentodurante la entrevista.
Ser informado con anterioridad a la entrevista de la intención degrabarla, y poder obtener una copia exacta de dicha grabaciónsujeto al pago del costo de la misma.
Ser notificado de la naturaleza de su responsabilidad contributiva.
Ser advertido de su derecho a no incriminarse mediante su propiotestimonio, a guardar silencio y a que no se tome en cuenta ni secomente en su contra, en la eventualidad de que pudiera estarexpuesto a una acción criminal.
Consultar en cualquier momento durante la entrevista a unabogado, contador, contador público autorizado o agente,autorizado a representarlo ante el Departamento, o poder finalizarla entrevista, aún cuando ésta haya comenzado.
Ser notificado por escrito de cualquier ajuste realizado por elDepartamento como resultado de una investigación contributivacuando ésta conlleve añadir intereses, penalidades y recargos,según lo estipulado por el Código, así como de la cantidad exactadel ajuste y los fundamentos para dichos cambios.
Acogerse a un plan de pago si no puede pagar la contribución ensu totalidad en el tiempo que le corresponda.
DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE
Renunciar a los derechos descritos en los párrafos anteriores si estarenuncia se hace voluntariamente y a sabiendas.
Otorgar un poder escrito para autorizar a cualquier persona aque lo represente durante una entrevista o procedimientocontributivo. Dicha persona recibirá, para propósitos de laentrevista, un trato igual al del contribuyente, a menos que se lenotifique que esa persona es responsable de un retraso onegligencia con la investigación.
No ser discriminado por motivo de raza, color, sexo, nacimiento,origen o condición social, ni por ideas políticas, religiosas o porasociación de cualquier contribuyente o persona que lorepresente. No se mantendrá récord de información contributivapara estos propósitos.
Los empleados del Departamento explicarán y protegerán susderechos durante los procedimientos. Si entiende que susderechos han sido violados, deberá discutir el problema con elsupervisor del empleado. Si no está satisfecho con la accióntomada por el supervisor del empleado, puede llevar su querellaante la Oficina de Protección de los Derechos del Contribuyente.
OFICINA DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DELCONTRIBUYENTE
La Oficina de Protección de los Derechos del Contribuyente(Procurador de Hacienda) se creó primordialmente para velarpor que se cumpla con las disposiciones de la Carta deDerechos del Contribuyente. La misma está situada en elDepartamento de Hacienda en San Juan, Oficina 105. Paracomunicarse, llame al (787) 977-6622, (787) 977-6638, o(787) 721-2020, extensión 2180.
El Procurador tiene la responsabilidad de atender los problemasy reclamos de los contribuyentes para facilitar las gestiones entreéstos y el Departamento de Hacienda. Además, tiene autoridadsuficiente para evitar o corregir cualquier incumplimiento por partede cualquier funcionario o empleado del Departamento que vayaen perjuicio de los derechos del contribuyente.
Para información adicional, solicite el folleto informativo: Carta deDerechos del Contribuyente.
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Deducciones reportadas en declaraciones informativas, Partidasno reportadas en declaraciones informativas, y Otras deducciones(incluyendo aquellas que fueron validadas con un Informe deProcedimientos Previamente Acordados (“AUP”)).
Se relocaliza la deducción por pérdida neta en las operacionesdel año anterior a la línea 4 de la Parte III.
Se atemperan las tasas contributivas de la línea 1, Parte IV y seañade un encasillado para la Contribución Opcional (Anejo XCorporación) provista por la Sección 1022.07 del Código.
Se añade una nueva Parte V para determinar el costo de ventas.
Se añaden las líneas 5(e) y 5(f) en la Parte VIII para informarla porción no deducible de los gastos de viaje y hospedaje, y laindemnización por casos de hostigamiento y gastos relacionados,respectivamente.
Se modifica la pregunta 7 del Cuestionario de la Parte XII paraindicar si se incluye estados financieros auditados o informe deprocedimientos previamente acordados firmados por un CPA conlicencia de Puerto Rico, incluir el número de estampilla del Colegiode CPA y Anejo PCI con Informe de Posiciones ContributivasInciertas. En el caso del Informe de Posiciones ContributivasInciertas, el mismo es requerido para aquellos contribuyentes quevengan obligados a radicar estados financieros según la Sección1061.15 del Código.
Anejo A Corporación
Se añade la línea 1(d) en la Parte I para la participacióndistribuible en los ajustes para propósitos de la contribuciónalternativa mínima de entidades conducto.
Se añade la línea 14 en la Parte II para las ganancias de capitalbajo la Sección 1031.06 del Código.
Se actualizan las tasas contributivas en las líneas 24 y 28, Parte IV.
Anejo B Corporación
Se agrupan los créditos informados en las Partes II y IV entrecréditos sujetos a moratoria y créditos no sujetos a moratoria.Además, se añade la línea 20 en la Parte II para el crédito porinversión en zonas de oportunidad (Ley 60-2019).
Anejo E1
Se provee este nuevo anejo para determinar la depreciaciónpara negocios con volumen menor o igual a $3,000,000.
Anejo IE Corporación
Se añaden las líneas 1(M) y 2(D) en la Parte II para informarlos intereses de bonos, pagarés u otras obligaciones bajo laSección 6070.56(h) de la Ley 60-2019 y los dividendos denegocio exento bajo la Ley 60-2019 (Sección 6070.56(e)),respectivamente.
Anejos R y R1 Corporación
Se provee para indicar si la entidad conducto se acogió a lacontribución opcional de la Sección 1071.10 del Código y elporcentaje de participación en la entidad.
Anejo S Corporación
Se reestructura este anejo integrándole las partes que componenel formato de la planilla relacionadas con las deducciones,determinación de ganancia o pérdida, costo de ventas, otroscostos directos, y detalle de otros gastos. Además se añade laParte VII para determinar la pérdida neta en operacionesincurrida en años anteriores.
DATOS SOBRESALIENTESREFORMA CONTRIBUTIVA
La Ley 257-2018 fue diseñada para entre otros propósitos,estimular el desarrollo económico de Puerto Rico y promover unambiente donde permee el cumplimiento voluntario y ejemplar detodos los sectores para lograr tener un sistema contributivoverdaderamente justo y equitativo. Esta reforma introduce unaserie de cambios en el régimen de contribución sobre ingresos,tanto para individuos como corporaciones. Entre ellos, se modificanlas tasas de Contribución Normal y Contribución Alternativa Mínimaaplicables a corporaciones, así como los umbrales de ingresosque estarán sujetos a estos tipos de contribución. Los gastosdeducibles estarán sujetos a ciertos términos y condiciones, talescomo informar debidamente los mismos en las declaracionesinformativas correspondientes, o la presentación de evidenciafehaciente que demuestre, en efecto, que dichos gastos fueronincurridos.
Otro cambio es que se introduce una Contribución Opcional paracorporaciones, cuya fuente de ingresos proviene sustancialmentede la prestación de servicios sujetos a la retención en el origen oal pago de contribución estimada.
Le exhortamos a revisar el material educativo y las instruccionesdisponibles en nuestra página en la Internet: www.hacienda.pr.gov,que ofrecen información más detallada sobre los cambiosincorporados por la Reforma.
CAMBIOS SIGNIFICATIVOS EN LA PLANILLA
Planilla
Se modifica el formato de la planilla para atemperarlo a lasdisposiciones de la Ley 257-2018. Varias de su partes sonmodificadas y reubicadas para un mejor manejo.
Para el año 2019 se eliminan todas las excepciones para eximirdel requisito de radicación electrónica, por lo que ya no serárequerido el Formulario 483.4, Excepción a la RadicaciónElectrónica Planilla de Contribución sobre Ingresos deCorporaciones. Sin embargo, el contribuyente tendrá queconfirmar si el Departamento requiere que se someta evidencia,electrónicamente a través del Sistema Unificado de Rentas Internas("SURI"), que sustente alguna partida que se incluya en la planilla.La radicación de evidencias a través de SURI se realizarásiguiendo el procedimiento de radicación de evidencias que elDepartamento establezca en la publicación que se emita paraestos propósitos.
Se provee en el Encabezamiento para indicar el número demanufacturero en los casos que aplique, y para indicar el CódigoNAICS relacionado a la industria o negocio principal.
Se provee en la parte Para Uso del Especialista Solamentede la Página 1, un espacio Para Uso del CPA Solamente paracolocar la estampilla del Colegio de CPA e indicar el número dedicha estampilla y de la licencia del CPA. Esto aplica únicamenteen los casos de planillas de contribuyentes que pertenezcan a lacategoría de Grandes Contribuyentes, según la Sección 1010.01del Código.
Se modifica la Parte I – Determinación del Ingreso Bruto deOperaciones para segregar los ingresos en Ingreso de ventade bienes, Ingreso de manufactura, Ingreso de servicios y Otrosingresos.
La parte correspondiente a las deducciones se reubica comoParte II – Deducciones. Se organizan de tal manera quepermitirá tener un mayor control de las deducciones que loscontribuyentes reclaman en el cómputo de la Contribución Normaly Contribución Alternativa Mínima, desglosando cada una deellas en su respectiva columna. Las mismas se segregan en
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Anejo X Corporación
Se provee este nuevo anejo para determinar la contribuciónopcional a corporaciones que presten servicios, conforme a laSección 1022.07 del Código.
PAGOS POR LA PREPARACIÓN DE LA PLANILLA YSANCIONES A ESPECIALISTAS EN PLANILLAS
Indique si paga por la preparación de su planilla y exija alespecialista que la firme e incluya el número de registroen la misma. EL CÓDIGO ESTABLECE SANCIONESADMINISTRATIVAS Y PENALES AL ESPECIALISTA QUENO PROVEA ESTA INFORMACIÓN O QUE NO CUMPLA CONCUALESQUIERA OTROS DE LOS REQUISITOS QUEESTABLECE EL CÓDIGO.
El especialista deberá declarar bajo penalidad de perjurio que haexaminado la planilla, y que según su mejor conocimiento y creenciaes correcta y completa.
Si la planilla es preparada por una firma de contabilidaddebidamente registrada como especialista, la misma deberá incluirel número de registro y estar firmada por la persona autorizada.
CÓDIGO DE AREA
Deberá indicar el código de área (787 o 939) dentro de losparéntesis provistos en el espacio designado en el encabezamientode la planilla para indicar el número de teléfono.
CHEQUES DEVUELTOS
Todo cheque girado a favor del Secretario de Hacienda que seadevuelto conllevará un cargo mínimo de $25.00. Este cargo seráen adición a cualesquiera otros intereses, recargos o penalidadesdispuestos por el Código o cualquier otra ley fiscal, por omisionesen el cumplimiento de la responsabilidad contributiva. ElDepartamento podrá hacer la gestión del cobro de maneratradicional o electrónica.
RENDIR LA PLANILLA ELECTRÓNICAMENTE
Deberá rendir su Planilla de Contribución sobre Ingresoselectrónicamente a través de SURI o utilizando cualquierprograma o aplicación certificado por el Departamento. Para másinformación, vea nuestra página en la Internet:www.hacienda.pr.gov.
REQUISITO DE ESTADOS FINANCIEROS
Si la entidad generó un volumen de ingresos durante un añocontributivo igual o mayor de $3 millones, deberá acompañarcon la planilla los estados financieros que reflejen el resultado delas operaciones para el año contributivo.
Cuando el volumen de negocios durante un año contributivo seamenor de $3 millónes, el negocio no vendrá obligado a someterlos estados financieros requeridos. No obstante, para añoscontributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2018,aquel contribuyente que someta junto con la radicación de laplanilla, un Informe de Procedimientos Previamente Acordados("Agreed Upon Procedures") realizado por un Contador PúblicoAutorizado (CPA) con licencia vigente en Puerto Rico, no leaplicarán las limitaciones a las deducciones establecidas en laSección 1022.04. Para información adicional sobre el Informe deProcedimientos Previamente Acordados, refiérase a la CartaCircular de Rentas Internas Núm. 19-14 ("CC RI 19-14")relacionada a la contribución alternativa mínima.
En los casos en que la entidad genere un volumen de negociosigual o mayor de $1 millón pero menor de $3 millones, podráelegir someter los estados financieros que reflejen el resultado desus operaciones para el año contributivo. Todo negocio que esté
al día con su responsabilidad contributiva y bajo estas condicioneselija incluir los estados financieros, tendrá derecho a que elSecretario lo releve de estar sujeto, total o parcialmente, a laretención sobre pagos recibidos por servicios prestados. Paraaños contributivos comenzados después del 31 de diciembre de2018 tendrá la opción de someter, en lugar del estado financieroauditado, un Informe de Procedimientos Previamente Acordadosrealizado por un CPA con licencia vigente en Puerto Rico.
Este estado financiero incluirá un estado de situación financiera,un estado de ingresos y gastos y un estado de flujo de efectivo.Estos deberán estar acompañados por un Informe del Auditoremitido por un CPA con licencia para ejercer la contabilidad públicaen Puerto Rico.
Además, la Sección 1061.15(b) del Código establece el requisitode incluir información adicional en los estados financieros que seacompañan con esta planilla. Toda corporación que someta juntocon su planilla Estados Financieros Auditados vendrá obligada asometer la información suplementaria según se describe en laSección 1061.15(b) del Código. Para obtener informaciónadicional sobre las Guías para la Preparación de los AnejosRequeridos como Información Suplementaria, por favor refiérasea la Determinación Administrativa Núm. 14-06 de 6 de marzo de2014 y la Determinación Administrativa Núm. 15-24 del 17 dediciembre de 2015. La fecha de vencimiento de la InformaciónSuplementaria deberá realizarse no más tarde del último día delmes siguiente a la fecha de vencimiento de la radicación de laplanilla de contribución sobre ingresos, incluyendo prórrogas. Esdecir, una corporación con año natural debe radicar su planilla el15 de abril, por lo que la fecha de vencimiento de la InformaciónSuplementaria será no más tarde del 31 de mayo. En el caso deque la corporación solicite una prórroga para radicar la planillade contribución sobre ingresos, la fecha de vencimiento de laplanilla será el 15 de octubre, por lo que en este caso la fecha devencimiento de la Información Suplementaria será el 30 denoviembre.
Por otro lado, la Sección 1061.15(a) del Código establece elrequisito de someter estados financieros consolidados incluyendoel resultado de las operaciones de todas las entidades o personasnaturales del grupo que están haciendo negocios en Puerto Rico.Sobre este tema, la Determinación Administrativa Núm. 14-07 de12 de marzo de 2014, determina que este requisito se entenderácumplido si el grupo de entidades relacionadas radica el ModeloSC 2652, el cual deberá incluir la información correspondiente atodas las entidades que forman parte del Grupo Relacionado,incluyendo aquella(s) que no viene(n) obligada(s) a radicarestados financieros.
Toda entidad que forme parte de un grupo de entidadesrelacionadas y que a tenor con las reglas antes indicadas vengaobligada a radicar estados financieros auditados, vendrá obligadaa someter la información suplementaria que se describe en laSección 1061.15(b) del Código.
Por tanto, para propósitos de cumplir con el requisito de radicaciónde estados financieros auditados con la planilla de contribuciónsobre ingresos de años contributivos comenzados después del31 de diciembre de 2018, toda entidad que haya generadovolumen de negocios en exceso de $1 millón durante dicho añocontributivo y que forme parte de un grupo de entidadesrelacionadas sujeto a las disposiciones de la Sección1061.15(a)(4) del Código, por razón de que el volumen denegocios de dicho grupo de entidades relacionadas excede $3millones, podrá someter estados financieros auditadospresentando la posición financiera y los resultados de operaciónde dicha entidad individualmente, sin la necesidad de someterestados financieros consolidados o combinados, siempre y cuandoincluya, en las notas a dichos estados financieros, una lista detodas las entidades relacionadas que están dedicadas a industriao negocio en Puerto Rico. Dicha información deberá incluir elnombre de cada una de las personas que forman parte del grupode entidades relacionadas que están dedicadas a industria onegocio en Puerto Rico. Una entidad que forme parte de un
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grupo de entidades relacionadas sujeto a las disposiciones de laSección 1061.15(a)(4) del Código pero que no haya derivadovolumen de negocios en exceso de $1 millón para un añocontributivo, no vendrá obligada a someter estados financierosauditados para dicho año. No obstante, aquella entidad que sometajunto a su planilla el Informe de Procedimientos Acordados segúnrequerido en la CC RI 19-14 no le aplicarán las limitaciones a lasdeducciones establecidas en la Sección 1022.04 del Código.
No se aceptará un informe que incluya un estado financieroconsolidado en el cual se presenten las operaciones enPuerto Rico en forma suplementaria. Además, tampoco esaceptable someter estados compilados o revisados. Estosdeben ser auditados.
CONTRATOS CON ORGANISMOSGUBERNAMENTALES
Toda persona natural o jurídica a ser contratada por organismosgubernamentales deberá cumplir con las disposiciones de la OrdenEjecutiva 91-24, según enmendada, y las Cartas Circulares delDepartamento vigentes al momento de tramitar los contratos. Lasmismas establecen que en todo contrato otorgado por cualquierorganismo gubernamental se incluya una cláusula en la que laparte contratada certifique que ha rendido planilla de contribuciónsobre ingresos para los últimos cinco años contributivos y que hapagado las contribuciones sobre ingresos y la propiedad, deseguro por desempleo, de incapacidad temporal y de segurosocial para chóferes, la que aplique.
Además, se establece que para poder otorgar un contrato u ordende compra, el organismo gubernamental exigirá que presenten,entre otras, certificaciones de radicación de planillas (Modelo SC6088) y de deuda (Modelo SC 6096) del Área de Rentas Internasdel Departamento, la certificación de contribución sobre lapropiedad del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales("CRIM") y la certificación del Departamento del Trabajo yRecursos Humanos que corresponda. Esta documentación serequerirá anualmente.
A los fines de facilitar y agilizar el trámite de las certificaciones, todapersona que haya rendido planillas para los últimos cinco años yque no tenga deudas contributivas, o que de tenerlas, esté acogidoa un plan de pagos, recibirá automáticamente a vuelta de correoun Certificado de Cumplimiento de Radicación de Planilla y DeudaContributiva (Modelo SC 2628). Para esto es necesario que sila corporación es contratada por algún organismogubernamental, se indique en el encabezamiento de laplanilla, página 1.
Debido a que hay casos donde no se puede certificar el últimoaño contributivo por no haberse procesado la planilla en elDepartamento, recomendamos que imprima copia de la planillaradicada electrónicamente. De este modo obtendrá una copiacon el sello de radicación electrónica del Departamento al momentode rendir la planilla.
CUPONES PARA EL PAGO DE CONTRIBUCIÓNESTIMADA (FORMULARIO 480.E-1)
Los cuatro plazos de la contribución estimada correspondientes alaño natural 2020 o al período contributivo 2020-2021, seefectuarán electrónicamente a través de SURI. Por tanto, ya nose utilizará el Formulario 480.E-1 para realizar estos pagos. Pagosefectuados con estos cupones no serán aplicados.
CENTROS DE SERVICIOS 360°
En los Centros de Servicios 360°, además de informar a loscontribuyentes el estatus de su reintegro, se ofrecen otrosservicios tales como: Certificaciones de Radicación de Planillas,Copias de Planillas, asistencia para Casos de Herencias y
Donaciones, Individuos, Corporaciones o Sociedades y Relevosde Retención por Servicios Profesionales.
A continuación se indica el número de teléfono del Centro deContacto Hacienda Responde y la localización de cada uno denuestros Centros de Servicios 360°:
Centro de Contacto Hacienda RespondeTeléfono: (787) 622-0123
Centro de Servicios 360° de San Juan Edificio Intendente Ramírez
10 Paseo CovadongaOficina 101
Centro de Servicios 360° de San Juan -Centro de RepresentantesEdificio Intendente Ramírez10 Paseo Covadonga, Oficina 101
Centro de Servicios 360° de AguadillaCentro GubernamentalCalle Muñoz RiveraBo. Pueblo, 1er Piso
Centro de Servicios 360° de Arecibo Edificio Santiago Cabán
158 Calle Mariano Vidal, 1er Piso
Centro de Servicios 360° de CaguasCentro Gubernamental, SótanoCalle Goyco, Esq. Acosta
Centro de Servicios 360° de CidraEdificio Anexo Casa Alcaldía33 Calle Muñoz Barrios
Centro de Servicios 360° de MayagüezCentro Gubernamental50 Calle Nenadich, Oficina 108
CONSULTAS TÉCNICAS
Para información adicional sobre el contenido técnico de estefolleto o aclarar cualquier duda, favor de llamar al (787) 622-0123, opción número 8 del directorio.
HACIENDA HACIENDO CONEXIÓN
Acceda la página del Departamento de Hacienda en Internet:www.hacienda.pr.gov. En la misma pueden obtener informaciónsobre los siguientes servicios, entre otros:
Preparación, radicación y transferencia electrónica de laPlanilla de Contribución sobre Ingresos de Corporaciones através de SURI o utilizando programas o aplicacionescertificados por el Departamento
Preparación, radicación y transferencia electrónica de laPlanilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos a travésde SURI o utilizando programas o aplicaciones certificadospor el Departamento
Preparación de Comprobantes de Retención y DeclaracionesInformativas 2019 a través de SURI
Preparación y radicación de la Planilla Trimestral Patronal deContribución sobre Ingresos Retenida a través de SURI
Colecturía Virtual
Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, segúnenmendado
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Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, segúnenmendado
Formularios, Planillas y Folletos, tales como:
• Planillas de Contribución sobre Ingresos para NegociosExentos bajo Programas de Incentivos de Puerto Rico
• Modelo SC 4809 - Informe de Número de Identificación -Organizaciones (Patronos)
• Modelo SC 2778 – Poder y Declaración deRepresentación para Firma Digital por Especialistas enPlanillas, Declaraciones o Reclamaciones de Reintegro
• Modelo SC 2800 - Planilla de Contribución sobre CaudalRelicto
• Modelo SC 2800 A - Planilla Corta de Contribución sobreCaudal Relicto
• Modelo SC 2800 B - Planilla de Contribución sobre CaudalRelicto (Aplica a causantes fallecidos a partir del 1 de enero de2011 hasta el 31 de diciembre de 2017) (Informativo)
• Modelo SC 2800 C - Planilla Informativa de Caudal Relicto(Aplica a causantes fallecidos a partir del 1 de enero de 2018)(Informativo)
• Modelo SC 2788 - Planilla de Contribución sobre Donaciones
• Modelo SC 2788 A – Planilla de Contribución sobreDonaciones (Aplica a donaciones efectuadas a partir del1 de abril de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2017)(Informativo)
• Modelo SC 2788 B – Planilla Informativa de Donaciones(Aplica a donaciones efectuadas a partir del 1 de enerode 2018) (Informativo)
• Modelo SC 2909 A - Autorización a Especialistas en Planillaspara la Radicación Electrónica y Firma Digital de la Planillade Contribución sobre Ingresos de Corporaciones
• Informative Booklet to Provide Guidance on the IncomeTax Responsibilities of Federal, Military and Other Employees
• Folleto Informativo de Contribución sobre Ingresos deSacerdotes o Ministros
• Folleto Informativo para Aclarar sus Dudas sobre AspectosContributivos en la Venta de Ciertas Propiedades Inmuebles
• Retención en el Origen de la Contribución sobre Ingresosen el Caso de Salarios - Instrucciones a los Patronos(Español e Inglés)
• Folleto Informativo – Responsabilidad personal porviolaciones al Código de Rentas Internas de 2011, segúnenmendado
Boletines Informativos, Cartas Circulares y DeterminacionesAdministrativas, tales como:
• Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 17-11 de 7de junio de 2017 - Retención sobre Pagos Efectuadospor Servicios Prestados
• Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 18-24 de31 de diciembre de 2018 – Cambios a la Retención en elOrigen sobre Pagos por Servicios Prestados y a losCertificados de Relevos de Retención
• Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 19-14 de15 de noviembre de 2019 - Radicación en las Planillasde Contribución sobre Ingresos y otros documentos delos grandes contribuyentes
• Carta Circular de Rentas Internas Núm. 11-01 de 3 deenero de 2011 - Procedimiento para Reclamar CréditosContra la Contribución sobre Ingresos, Notificar la Ventade Créditos o Solicitar Cupones de Pago para CubrirGastos de Energía Eléctrica, Agua y Alcantarillado
• Carta Circular de Rentas Internas Núm. 17-02 de 16 defebrero de 2017 - Retención sobre Pagos Efectuadospor Servicios Prestados
• Carta Circular de Rentas Internas Núm. 19-08 de 11 demarzo de 2019 – Radicación de la Planilla de Contribuciónsobre Ingresos de Corporaciones Correspondiente alAño Contributivo 2018
• Carta Circular de Rentas Internas Núm. 19-16 de 9 dediciembre de 2019 - Relevo Parcial para la Retenciónen el origen de 6% a contribuyentes que opten poracogerse a la contribución opcional de las secciones1021.06 ó 1022.07 del Código de Rentas Internas dePuerto Rico de 2011, según enmendado
• Carta Circular de Rentas Internas Núm. 19-14 de 9 dediciembre de 2019 - Requisito de someter un informe deprocedimientos previamente acordados para tenerderecho a la deducción de ciertos gastos para propósitosde la Contribución Básica Alterna y la ContribuciónAlternativa Mínima
• Determinación Administrativa Núm. 07-01 de 12 de enerode 2007 - Tratamiento Contributivo de IndemnizaciónRecibida por Concepto de Daños y Perjuicios, por Razónde Incapacidad Ocupacional y No Ocupacional; y Pagospor Terminación de Empleo
• Determinación Administrativa Núm. 07-03 de 4 de abrilde 2007 - Aportaciones y Transferencias de Cuentas deAportación Educativa
• Determinación Administrativa Núm. 08-04 de 22 de mayode 2008 - Enmienda a Determinación Administrativa Núm.07-01 Relativa al Tratamiento Contributivo deIndemnización Recibida por Concepto de Daños yPerjuicios, por Razón de Angustias Mentales Incidentalesa Daños Físicos
• Determinación Administrativa Núm. 11-10 de 30 de juniode 2011 - Disposiciones bajo el Código de RentasInternas para un Nuevo Puerto Rico (Ley de Incentivosde Energía Verde de Puerto Rico)
• Determinación Administrativa Núm. 12-04 de 14 defebrero de 2012 - Disposiciones Relacionadas a laElección o Conversión a Sociedad bajo el Capítulo 7 delSubtítulo A del Código de Rentas Internas del 2011
• Determinación Administrativa Núm. 12-09 de 29de mayo de 2012 – Disposiciones Relacionadas a la Eleccióny Notificación de Tratamiento como Sociedad bajo el Capítulo7 del Subtítulo A el Código de Rentas Internas de 2011
• Administrative Determination No. 12-12 of August 8,2012 – Income Tax Return Requirement (NonresidentForeign Corporations Subject to the Income Source Ruleunder Section 1035.05 of the Puerto Rico Internal RevenueCode of 2011) (Disponible solo en inglés)
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• Determinación Administrativa Núm. 12-13 de 14 deseptiembre de 2012 – Límite en Deducción porAportaciones a Fideicomisos para Empleados bajo laSección 1033.09(a)(1)(A) del Código de Rentas Internasde Puerto Rico de 2011
• Determinación Administrativa Núm. 14-06 de 6 de marzode 2014 - Guías para la Preparación de los AnejosRequeridos como Información Suplementaria
• Determinación Administrativa Núm. 14-07 de 12 de marzode 2014 - Requisito de Someter Estados FinancierosAuditados con la Planilla de Contribución sobre Ingresos,Determinación de la Contribución Adicional sobre IngresoBruto y Cambios Importantes en el Formulario ModeloSC 2652
• Determinación Administrativa Núm. 15-24 de 17 dediciembre de 2015 - Modificación a las Guías para laPreparación de los Anejos Requeridos como InformaciónSuplementaria
• Determinación Administrativa Núm. 16-11 de 30 deseptiembre de 2016 - Contribución Alternativa Mínimapara Años Contributivos 2015 y 2016
• Determinación Administrativa Núm. 19-01 de 3 de mayode 2019 - Vigencia de las enmiendas introducidas alCódigo de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011,según enmendado, por la Ley Núm 257 de 10 dediciembre de 2018.
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INSTRUCCIONES PARA LLENAR LA PLANILLA DE CONTRIBUCIÓN SOBRE INGRESOS DE CORPORACIONES
¿QUÍEN TIENE LA OBLIGACIÓN DE RENDIR ESTAPLANILLA?
En términos generales, toda corporación doméstica o extranjeradedicada a industria o negocio en Puerto Rico deberá rendir estaplanilla.
Las siguientes entidades no tienen obligación de rendir esta planilla:(1) entidades cubiertas bajo las Leyes de Incentivos o Ley deDesarrollo Turístico; (2) entidades que tengan ingresos parcialmenteexentos bajo la Ley de Incentivos Contributivos Agrícolas de PuertoRico, según enmendada, o bajo otras leyes especiales; (3) entidadesque tengan ingresos parcialmente exentos bajo la Ley de IncentivosContributivos a Facilidades Hospitalarias; (4) entidades que hayanderivado ingresos de la explotación de Proyectos Fílmicos o Proyectosde Infraestructura; (5) organizaciones sin fines de lucro que hayanobtenido la exención que otorga el Departamento de Hacienda y lamisma no haya sido revocada; (6) compañías de seguros de vidadomésticas o foráneas; (7) corporaciones de individuos; (8)sociedades; (9) sociedades especiales; (10) corporacionesespeciales propiedad de trabajadores y miembros ordinarios yextraordinarios; (11) aseguradores internacionales; o (12)entidades financieras internacionales que no operen como unaunidad de un banco. No obstante, estas entidades deben rendir laplanilla que el Departamento de Hacienda ha diseñado de acuerdoa las disposiciones de ley bajo las cuales operan.
El término corporación incluye compañías limitadas, joint stockcompanies, corporaciones privadas, compañías de segurosy cualesquiera otras corporaciones organizadas bajo la Ley164-2009, según enmendada, conocida como "Ley General deCorporaciones", que deriven ingresos o que realicen beneficiostributables.
¿CUÁNDO Y DÓNDE DEBE RENDIRSE?
La planilla de contribución sobre ingresos de corporacionesdomésticas o extranjeras dedicadas a industria o negocio enPuerto Rico se deberá rendir no más tarde del día 15 del cuartomes siguiente al cierre del año contributivo. En el caso de unacorporación extranjera que no tenga oficina o lugar de negocioen Puerto Rico, la planilla se rendirá no más tarde del día 15 delsexto mes siguiente al cierre del año contributivo.
La planilla se deberá rendir electrónicamente a través de SURIo utilizando cualquier programa o aplicación certificado por elDepartamento.
PRÓRROGA AUTOMÁTICA PARA RENDIR LAPLANILLA
Se concederá una prórroga automática de 6 meses para rendirla planilla si se solicita no más tarde de la fecha prescrita pararendir la misma. La solicitud se radicará electrónicamentemediante el Modelo SC 2644 a través de SURI.
Toda corporación deberá pagar con la solicitud de prórroga latotalidad de la contribución determinada.
Una prórroga para rendir la planilla no extiende el tiempopara el pago de la contribución o cualquier plazo de lamisma.
ANEJOS QUE COMPLEMENTAN LA PLANILLA DECONTRIBUCIÓN SOBRE INGRESOS DECORPORACIONES
Los siguientes anejos se deberán utilizar, cuando seanecesario, para llenar la planilla de contribución sobre ingresosde corporaciones.
Contribución Alternativa Mínima
Recobro de Créditos Reclamadosen Exceso, Créditos Contributivos,y Otros Pagos y Retenciones
Crédito por ContribucionesPagadas a Países Extranjeros,los Estados Unidos, sus Estados,Territorios y Posesiones
Ganancias y Pérdidas en Ventaso Permutas de Propiedad
Contribución sobre IngresosSujetos a Tasas Preferenciales
Depreciación
Depreciación para Negocios conVolumen Menor o Igual a $3,000,000
Detalle de Pérdidas Netas enOperaciones Incurridas en AñosAnteriores
Ingresos Excluidos y Exentos
Fondos de Inversiones - Crédito porInversión, Pérdidas y Cantidad aArrastrar
Fondos de Inversiones -Determinación de Base Ajustada,Ganancia de Capital, IngresoOrdinario y Contribución Especial
Sociedades y Sociedades Especiales
Sociedades y Sociedades Especiales(Complementario)
Beneficio Tributable de Agricultura(Agricultor Bonafide)
Adición a la Contribución por Faltade Pago de la ContribuciónEstimada de Corporaciones
Contribución Opcional aCorporaciones que Presten Servicios
Distribución de Deducción para elCómputo de la ContribuciónAdicional - Grupo de CorporacionesRelacionadas
Anejo A Corp. -
Anejo B Corp. -
Anejo C Corp. -
Anejo D Corp. -
Anejo D1 Corp. -
Anejo E -
Anejo E1 -
Anejo G Corp. -
Anejo IE Corp. -
Anejo Q -
Anejo Q1 -
Anejo R Corp. -
Anejo R1 Corp. -
Anejo S Corp. -
Anejo T Corp. -
Anejo X Corp. -
Modelo SC 2652 -
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Contribución sobre DividendoImplícito
Corporaciones y SociedadesExtranjeras - Contribución sobre elMonto Equivalente a Dividendo
Deducción por Aportaciones aPlanes de Retiro Cualificados yContribuciones sobre CiertasAportaciones
Todos los anejos con sus instrucciones están disponibles en nuestrapágina en el Internet: www.hacienda.pr.gov.
ENCABEZAMIENTO DE LA PLANILLA
Si el año contributivo de la corporación es un año natural, no esnecesario especificar las fechas en que comienza y termina dichoaño contributivo. Si por el contrario, es un año económico o un añode 52-53 semanas, deberá anotarse la fecha en el espacio provistoen la planilla. En el caso de que la entidad radique una planillapara un periodo menor de doce meses, deberá incluir la fecha enque comienza y termina dicho año contributivo. En el encasilladode Año Contributivo, deberá seleccionar la alternativacorrespondiente.
NOMBRE, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN PATRONALY DIRECCIÓN
Anote en el espacio correspondiente el nombre de la corporación.
Anote el número de registro bajo el cual aparece registrada en elDepartamento de Estado.
Anote la fecha e identifique el lugar de incorporación de lacorporación ya sea en Puerto Rico o en un país extranjero. Si esun país extranjero, indique el mismo.
Anote además, su número de identificación patronal en el espacioprovisto para ello. Su número de identificación patronal esindispensable para procesar la planilla.
Si la corporación no tiene número de identificación patronal, deberásolicitarlo al Servicio de Rentas Internas Federal y notificarlo alDepartamento de Hacienda utilizando el Modelo SC 4809.
Anote el Número de Registro de Comerciante asignado por elDepartamento de Hacienda, el Número de Manufacturero (enlos casos que aplique), la dirección exacta donde está localizadoel negocio o industria principal y el número de teléfono.
Informe la naturaleza de la industria o negocio en términos de suactividad comercial principal y el Código NAICS correspondiente,según indicado en su Certificado de Registro de Comerciante. Porejemplo, si su actividad principal es la fabricación de muebles, anoteen ese encasillado manufactura de muebles; si es venta de mueblesal detal, anote comercio al por menor de muebles. Utilice la listade códigos industriales que se provee en la página 43, parafacilitar la descripción de la actividad comercial y anotar laclave correspondiente.
Seleccione en el encasillado correspondiente si es la primera o laúltima planilla que está rindiendo.
Seleccione en el encasillado si la corporación tiene contratos conorganismos gubernamentales.
Si la corporación informa un cambio de dirección al momento derendir la planilla, seleccione el encasillado que aplica y escriba lanueva dirección de forma clara y legible. Por otro lado, si se
cambia de dirección en cualquier otro momento durante el año,deberá informarlo utilizando el Modelo SC 2898 (Cambio deDirección). El mismo está disponible a través de nuestra páginaen el Internet: www.hacienda.pr.gov.
Seleccione el recuadro correspondiente para indicar si sometióuna Solicitud de Prórroga para Rendir la Planilla de Contribuciónsobre Ingresos (Modelo SC 2644).
Indique en tipo de entidad si es una corporación, compañía deresponsabilidad limitada, sociedad (para aquellas sociedadesexistentes que podían elegir seguir tributando como corporación)u otro tipo aplicable.
Indique también si la entidad es miembro de un grupo de entidadesrelacionadas y el número de grupo asignado por el Departamentode Hacienda. Este número se asigna al completar el Modelo SC2652 utilizando el módulo que estará disponible en SURI paraestos propósitos. Como parte de este proceso de registro, cadagrupo deberá designar un miembro principal, con conocimientode las operaciones del grupo y de las entidades que componenel mismo, para que sea la persona responsable del manejo yactualización de la cuenta del grupo en SURI.
En el caso de grupos existentes al 1 de enero de 2019, estos notendrán que hacer un nuevo registro en SURI. Sin embargo, elmiembro principal deberá acceder a SURI para modificar lacomposición del grupo a fin de incluir todas las entidades conductoque forman parte del grupo de entidades relacionadas, según sedefine en la Sección 1010.05 del Código.
Para información adicional refiérase a las instrucciones del ModeloSC 2652.
Si pertenece a un grupo de entidades relacionadas, es necesarioque indique el número de grupo o la planilla no podrá serprocesada.
Deberá incluir la dirección de correo electrónico de la personaque fungirá como contacto ante el Departamento de Hacienda.
REINTEGRO
Línea 1 - Contribución pagada en exceso
Si la suma de las líneas 18 y 20, Parte IV es menor que la línea19, transfiera a esta línea e indique la distribución de la línea 21entre la línea 1A (acreditar a la contribución estimada año 2020),1B (aportación al Fondo Especial para el Estuario de la Bahía deSan Juan), 1C (aportación al Fondo Especial para la Universidadde Puerto Rico) o 1D (a reintegrar), a opción del contribuyente.
Línea 2 – Total no pagado de la contribución
Si la suma de las líneas 18 y 20, Parte IV es mayor que la línea19, anote la cantidad de la línea 21 en esta línea.
PAGO
Línea 3 – Cantidad pagada
Los pagos podrán ser efectuados solamente por medioselectrónicos a través de SURI. Los métodos de pago disponiblespara efectuar cualquier transacción en SURI son los siguientes:1) tarjeta de crédito Visa o Master Card, 2) ACH Débito (DébitoDirecto) y 3) ACH Crédito.
Para mayor información sobre los métodos de pago paratransacciones en SURI refiérase al Boletín Informativo de RentasInternas 20-03: Métodos de pago aceptados en transacciones através del Sistema Unificado de Rentas Internas.
Modelo SC 2877 -
Modelo SC 2879 -
Modelo SC 6042 -
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En el caso de que radique su planilla utilizando cualquier programao aplicación certificado por el Departamento, los pagos podránrealizarse mediante débito electrónico al utilizar cualquiera de losprogramas o aplicaciones certificados por el Departamento. Si seautoriza a un débito electrónico a través de uno de los programaso aplicaciones certificados, deberá anotar la cantidad en la línea3(a). Recuerde entrar en la pantalla correspondiente delprograma certificado la información de número de cuenta y númerode ruta y tránsito necesaria para poder realizar el débitoelectrónico.
Si rindió la planilla con posterioridad a la fecha establecida para laradicación de la planilla o solicitó prórroga y no pagó la totalidadde la deuda en la misma, deberá computar los intereses y recargosaplicables desde la fecha establecida para la radicación de laplanilla hasta la fecha en que se realizó el pago.
INTERESES, RECARGOS Y PENALIDADES
Intereses
El Código dispone que se paguen intereses a razón del 10%anual sobre cualquier balance de contribución que resultependiente de pago a la fecha de su vencimiento.
Recargos
En todo caso en que proceda el pago de intereses, se cobraráademás, un recargo equivalente al 5% del total no pagado, si lademora en el pago excede de 30 días, pero no más de 60 días; o10% del total no pagado, si la demora en el pago excede de 60 días.
Penalidades
El Código impone una penalidad progresiva de 5% hasta 25%del importe total de la contribución cuando la planilla se rindedespués de la fecha establecida sin causa justificada.
Así también, cualquier persona que tiene la obligación de rendir unaplanilla, declaración, certificación o informe, que voluntariamente dejede rendir dicha planilla, declaración, certificación o informe dentro deltérmino o términos fijados por el Código o por reglamentos, ademásde estar sujeto a otras penalidades, incurrirá en delito menos grave.
En aquellos casos en que cualquier persona voluntariamentedejare de rendir dicha planilla, declaración, certificación oinforme (dentro de los términos fijados por el Código o porreglamentos) con la intención de evadir o derrotar cualquiercontribución impuesta por el Código, además de otraspenalidades, incurrirá en un delito grave de tercer grado.
FIRMA Y JURAMENTO DE LA PLANILLA
La planilla deberá ser firmada por el presidente, vicepresidente,tesorero o tesorero auxiliar u otro oficial principal o de finanzas dela corporación. Una sola firma será requerida.
Tomando en consideración que la planilla se debe rendir pormedios electrónicos, se aceptará como evidencia deautenticación, la firma digital de uno de los oficialesmencionados anteriormente.
PARTE I - DETERMINACIÓN DEL INGRESO BRUTODE OPERACIONES
Anote en la línea 1 únicamente las ventas netas de bienes oproductos. No incluya en esta línea los ingresos recibidos en el añopor concepto de manufactura y venta de servicios. Estos últimos sedeben incluir en las líneas 4 y 7 de esta Parte I, respectivamente.
Anote los costos de ventas y manufactura en las líneas 2 y 5,según corresponda. Determine los mismos en la Parte V de laplanilla. Así también, anote el beneficio bruto en las ventas ymanufactura en las líneas 3 y 6, según aplique. Para determinar
el porcentaje margen ganancia bruta correspondiente al año 2019en el caso de ingreso por venta de bienes, divida la línea 3 entrela línea 1. En caso de ingreso de manufactura, divida la línea 6entre la línea 4. Para determinar la cantidad correspondiente alaño 2018, utilice los datos de la planilla 2018.
Anote en la línea 7 el ingreso bruto generado en la venta de servicios.Las corporaciones que tengan ingreso por concepto de serviciosreportados en esta línea y/o por concepto de comisiones reportadasen la línea 12, serán las únicas que podrán solicitar al Departamentoun Certificado de Relevo de Retención de Contribución sobre Ingresosen el Origen. Si la corporación no muestra ingresos de servicios ocomisiones en las línea 7 o 12, según corresponda, ésta no podrádisfrutar de los beneficios del Relevo de Retención.
Anote en la línea 10 los ingresos de renta. Si el ingreso de rentaproviene del arrendamiento de una Propiedad de NuevaConstrucción o Propiedad Cualificada de tipo residencial, el mismoestá exento en su totalidad a tenor de las disposiciones de la Ley132-2010, según enmendada. Esta exención aplica desde el 1de enero de 2011 en adelante hasta el 31 de de diciembre de2025, independientemente de la fecha en que se haya subscritoel contrato. No incluya en esta línea el ingreso recibido por esteconcepto, incluya el mismo en el Anejo IE Corporación, Parte II,línea 14.
Para más detalles véase a la Ley 132-2010 y la reglamentacióncorrespondiente.
Por otro lado, si el ingreso de renta proviene del arrendamiento bajoel programa de alquiler de vivienda para personas de edad avanzadacon ingresos bajos a tenor con las disposiciones de la Ley 165-1996,según enmendada, el mismo está exento en un 90%. Por tanto,indique la cantidad total de ingreso recibido en la línea de “Total” eincluya en esta línea 10 la porción tributable (10%). Incluya la cantidadexenta (90%) en el Anejo IE Corporación, Parte II, línea 17.
La concesión de la exención bajo la Ley 165-1996 estará sujetaa que el contribuyente haya solicitado y el Secretario le hayaconcedido una determinación administrativa. Deberá acompañarcon la planilla copia de la Determinación Administrativa emitidapor el Departamento.
Anote en la línea 11 los intereses elegibles que optó por tributar alas tasas contributivas normales y a la tasa preferencial de 10%,entre otros.
Anote en la línea 14 los ingresos recibidos de alguna participacióndistribuible en beneficios de sociedades y sociedades especiales.Utilice el Anejo R Corporación para determinar este ingreso y elAnejo R1 Corporación, en caso de ser necesario (Véanseinstrucciones de los Anejos R Corporación y R1 Corporación).
Anote en la línea 15 el resultado de la participación distribuible enel ingreso neto sujeto a tasas preferenciales proveniente desociedades y sociedades especiales, según informado en la línea7 del Formulario 480.6 EC.
Si la cantidad informada es una pérdida, la misma deberá serarrastrada, según dispuesto en la Ley Especial correspondiente.Si tiene pérdidas de años anteriores a reclamar contra el ingresoneto informado en el año corriente, someta con la planilla undetalle que incluya el año contributivo (día/mes/año) en el cual segeneró la pérdida, según informada en el Formulario 480.6 EC,la cantidad de la pérdida informada, la fecha de expiración de lamisma y si ha utilizado dicha pérdida en años anteriores, la cantidadde pérdida utilizada, si alguna, el año contributivo (día/mes/año)en que fue utilizada y la cantidad de pérdida disponible para elaño corriente.
Anote en la línea 16 el resultado del ingreso neto sujeto a la tasacontributiva de 4%, generado por una entidad financierainternacional que opera como una unidad de un banco.
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propósitos de la contribución alternativa mínima, respectivamente.Además, las deducciones se dividen en tres grupos: (A)Deducciones reportadas en declaraciones informativas, (B)Partidas no reportadas en declaraciones informativas, y (C) Otrasdeducciones que fueron validadas con un Informe deProcedimientos Previamente Acordados (AUP).
A. Deducciones reportadas en declaraciones informativas
Aquellos contribuyentes cuyo año contributivo sea natural y utilicenel método de recibido y pagado ("cash basis"), podrán incluir lacantidad de gastos informados en las declaraciones informativasemitidas para el año contributivo 2019 como deducción admisiblepara la determinación tanto del ingreso neto sujeto a contribuciónregular como de la contribución alternativa mínima. En el caso dela contribución regular podrá deducir aquellos pagos por serviciosno reportados en declaraciones informativas por razón de queno excedieron de $500 durante el año contributivo. No obstante,dichos pagos solo podrán ser deducibles para determinar elingreso neto sujeto a contribución alternativa mínima si fueronincluidos en una declaración informativa debidamente radicada.
Para las líneas 1 a la 22, en el caso de contribuyentes que utilicenel método de acumulación ("accrual basis") o cuyo año contributivosea uno económico, deberán reconciliar, conforme a lasdisposiciones de la Sección 1063.01 (a) del Código, la cantidadinformada en las declaraciones informativas, debidamenteradicadas, con el gasto reclamado como deducción en la planilla.En este caso, el contribuyente podrá tomar como deducción lacantidad de gasto registrada en sus libros para fines decontribución regular y contribución alternativa mínima. Para estosfines, refiérase a los modelos de reconciliación de gastosdisponibles a través de su proveedor del programa para prepararplanillas o en la página web de hacienda a través del siguienteenlace: http://www.hacienda.gobierno.pr/documentos/2019-planilla-de-contribucion-sobre-ingresos-de-corporaciones.
Deberá completar un detalle de reconciliación que incluya losgastos admisibles provistos en esta sección para cada columna,columna de Contribución Regular y columna de ContribuciónAlternativa Mínima, por separado.
Esta reconciliación no será requerida en el caso de que elcontribuyente someta junto con su planilla de contribución sobreingresos el estado financiero auditado conforme a lo dispuesto enla Sección 1061.15(a) y radique la Información Suplementariarequerida en la Sección 1061.15(b).
Línea 1 - Compensación a directores
Anote en esta línea el monto total de la compensación pagada alos directores de la corporación durante el año, según se determinóen la Parte X de la página 5 de la planilla.
Línea 2 - Compensación a oficiales
Anote en esta línea el monto total de la compensación pagada alos oficiales de la corporación durante el año, según se determinóen la Parte XI de la página 5 de la planilla.
Línea 3 - Salarios, comisiones y bonificaciones a empleados
Anote en esta línea el total de salarios, comisiones y bonificacionespagadas a los empleados de la corporación durante el añocontributivo.
No se concederá deducción alguna por gasto de salarios pagadossi al momento de radicar la planilla no se ha remitido alDepartamento de Hacienda el importe total de las contribucionesretenidas en los salarios pagados a los empleados durante elaño contributivo.
No complete esta línea si es una entidad financiera internacionalque no opera como una unidad de un banco. En este casodeberá completar la Planilla de la Contribución Especial de 4%de un Asegurador Internacional o de una Entidad FinancieraInternacional (Formulario 480.2(AI)).
Para más detalles sobre el ingreso neto que está sujeto a la tasacontributiva de 4%, refiérase a la Ley 273-2012, conocida comola Ley Reguladora del Centro Financiero Internacional.
Anote en la línea 19 la cantidad informada como ingreso porconcepto de condonación de deuda según informado en elFormulario 480.6A. En el caso de entidades que tengan un añocontributivo distinto a un año terminado al 31 de diciembre, incluiránel monto del ingreso de la condonación que corresponda al añocontributivo para el cual se está radicando la planilla.
Anote en la línea 20 el ingreso bruto generado por concepto dela realización de espectáculos públicos. La cantidad determinadano formará parte de los ingresos brutos informados en las líneas1 (Ventas netas de bienes o productos) o 7 (Ingreso brutogenerado en la venta de servicios) de esta Parte I.
Anote en la línea 21 la cantidad informada como ingreso porconcepto de otros pagos que se incluye en el Encasillado 14 delFormulario 480.6A o Encasillado 9 del Formulario 480.6 B. En elcaso de entidades que tengan un año contributivo distinto a unaño terminado al 31 de diciembre, incluirá el total de los otrospagos que corresponda al año contributivo para el cual se estáradicando la planilla.
Anote en la línea 22 cualquier otro ingreso devengado o recibidono incluido en las líneas anteriores. Acompañe con su planilla unanejo donde se desglosen estos ingresos.
Anote en la línea 24 los primeros $500,000 de ingreso brutogenerado por un negocio nuevo creado por un joven empresariocuya edad fluctúa entre los 16 y 35 años. Además, indique en elparéntesis provisto en esta línea la porción de la deducción quehaya sido atribuida al ingreso de servicios, si alguna.
Dicho negocio nuevo deberá haber otorgado un Acuerdo Especialpara la Creación de Empresas Jóvenes (Acuerdo) con laCompañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico, según loestablece la Ley 135-2014 para poder disfrutar de la exencióndurante los primeros 3 años desde la firma del Acuerdo. Parareclamar esta exención, deberá incluir copia del Acuerdocon su planilla.
Este beneficio se limita a un solo negocio nuevo por cada jovenempresario y no puede estar acogido a cualquier ley que otorgueincentivos económicos o fiscales para promover una operacióncomercial, industrial o turística en Puerto Rico. Toda cantidad enexceso de $500,000 tributará a las tasas ordinarias. Parapropósitos de determinar los primeros $500,000 de ingreso brutogenerados por el negocio nuevo, se tendrá que agregar elingreso bruto de un grupo controlado de corporaciones a tenorcon la Sección 1010.04 del Código y un grupo de entidadesrelacionadas a tenor con la Sección 1010.05 del Código.
PARTE II – DEDUCCIONES
La Sección 1022.04 del Código establece que para determinar elingreso neto alternativo mínimo sujeto a contribución alternativamínima, solo se podrán reclamar contra el ingreso bruto ciertaspartidas y sujeto a que, según se indica más adelante, algunasde ellas estén evidenciadas con declaraciones informativas ohayan sido validadas con un Informe de ProcedimientosPreviamente Acordados. Para ello, se proveen dos columnaspara indicar las deducciones admisibles contra el ingreso netosujeto a contribución regular y las deducciones admisibles para
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dispuesto en la Sección 1032.08 del Código, según informadosen la Declaración Informativa - Anuncios, Primas de Seguros,Servicios de Telecomunicaciones, Acceso a Internet y Televisiónpor Cable o Satélite (Formulario 480.7E).
Línea 10 – Seguros de propiedad, contingencia,responsabilidad pública y fianzas
Anote las cantidades pagadas durante el año contributivo porconcepto de seguros de propiedad, contingencia yresponsabilidad pública (malpractice) directamente relacionadosa la operación de la industria o negocio de la corporación siemprey cuando las cantidades pagadas hayan sido informadas en elFormulario 480.7E.
Línea 11 – Servicios de telecomunicaciones
Anote en esta línea los pagos por concepto de servicios detelecomunicaciones, según definidos en la Sección 4010.01(kk)del Código, directamente relacionado a la operación de su industriao negocio. Los mismos deberán haber sido informados en elFormulario 480.7E.
Línea 12 – Servicios de internet y televisión por cable osatélite
Anote en esta línea los pagos por concepto de servicios de accesoa internet y servicios de televisión por cable o satélite directamenterelacionados a la operación de su industria o negocio. Los mismosdeberán haber sido informados en el Formulario 480.7E.
Línea 13 – Energía eléctrica
Anote en esta línea el total de los pagos hechos a la Autoridad deEnergía Eléctrica o cualquier otro proveedor por el uso o consumode energía eléctrica y otros cargos facturados, directamenterelacionados a la operación de su industria o negocio. Los mismosdeberán haber sido informados en el Formulario 480.6A.
Línea 14 – Agua y alcantarillado
Anote en esta línea el total de los pagos hechos a la Autoridad deAcueductos y Alcantarillados por el uso o consumo de agua,alcantarillado y otros cargos facturados, directamente relacionadosa la operación de su industria o negocio. Los mismos deberánhaber sido informados en el Formulario 480.6A.
Línea 15 – Anuncios
Anote en esta línea los pagos por concepto de anuncios,promoción, publicidad y mercadeo directamente relacionados ala operación de su industria o negocio, según informados en elFormulario 480.7E.
Línea 16 – Regalías
Anote en esta línea los pagos hechos a cambio del uso o privilegiode usar un intangible, como por ejemplo, patentes, derechos deautor, plusvalía, franquicias, licencias u otra propiedad similar.Los mismos deberán haber sido informados en el Formulario480.6A.
Línea 17 – Aportación especial por servicios profesionalesy consultivos bajo la Ley 48-2013
Toda corporación que haya suscrito un contrato de serviciosprofesionales, consultivos, publicidad, adiestramiento u orientacióncon una agencia, dependencia o instrumentalidad del Gobiernode Puerto Rico, corporación pública, la Rama Legislativa, la Oficinadel Contralor, la Oficina del Procurador del Ciudadano y la RamaJudicial, estará sujeta a una cantidad retenida como AportaciónEspecial bajo la Ley 48-2013, según enmendada. Esta cantidadequivale al uno punto cinco por ciento (1.5%) del importe total delcontrato.
Anote en la columna de contribución alternativa mínima el 125%de la deducción de salarios pagados y reportados en loscomprobantes de retención, según lo dispuesto en la Sección1062.01(n)(2) del Código, correspondiente al año contributivopara el cual se radica esta planilla de contribución sobre ingresos.
Línea 4 - Salarios pagados a jóvenes universitarios
Un patrono de empresa privada podrá tomar una deducción de150% por cada joven universitario que emplee durante por lomenos 20 horas semanales por 9 meses del año contributivo o unmínimo de 800 horas durante el año contributivo, siempre y cuandoel salario por hora pagado a dicho joven universitario sea mayorde diez (10) dólares por hora y dicho salario esté debidamentereportado en un comprobante de retención. En el caso deestudiantes que provengan del programa de pasantías delDepartamento de Hacienda, la deducción será de 200% si secumple con el requisito dispuesto en la oración anterior.
El término “joven universitario” significa un estudiante que hayacursado durante dicho año natural por lo menos un semestreescolar de estudios de nivel postsecundario, como estudianteregular, en una institución universitaria o técnico-profesionalpostsecundaria reconocida como tal por las autoridades educativasde Puerto Rico o por las del país correspondiente, hasta queobtenga su grado universitario o técnico-profesional o haberculminado sus estudios dentro de un período no mayor de 12meses de la fecha de comienzo de empleo.
Si cualifica para reclamar esta deducción, anote en los paréntesisprovistos en esta línea la cantidad total de salarios pagada einformada en los comprobantes de retención.
Línea 5 - Servicios prestados
Anote en esta línea el total de los servicios profesionales pagadosa proveedores de servicios que estén dedicados a industria onegocio en Puerto Rico.
Para poder tomar esta deducción será necesario que elcontribuyente radique ante el Departamento de Hacienda lasDeclaraciones Informativas - Servicios Prestados (Formulario480.6SP) relacionadas a los servicios pagados en el añocontributivo.
Línea 6 – Servicios subcontratados
Anote en esta línea los pagos efectuados a cualquier personasubcontratada en el ejercicio de una actividad de prestación deservicios como parte de la operación de la industria o negocio.Para poder reclamar esta deducción deberá haber rendido elFormulario 480.6SP y haber indicado en el mismo que los pagosreportados corresponden a servicios subcontratados.
Línea 7 – Comisiones a negocios
Anote en esta línea los pagos por concepto de comisiones apersonas con las cuales no se mantenga una relación obreropatronal, según informados en las Declaraciones Informativas –Otros Ingresos No Sujetos a Retención (Formulario 480.6A).
Línea 8 – Alquiler, renta y cánones pagados
Anote en esta línea los pagos por concepto de alquiler, renta ycánones que hayan sido debidamente informados en losFormularios 480.6A del año contributivo para el cual se radica laplanilla de contribución sobre ingresos. Segregue en los espaciosprovistos en esta línea la porción que corresponde a propiedadmueble y propiedad inmueble.
Línea 9 – Planes de salud o accidentes
Anote las aportaciones a planes de salud o accidentes de susempleados para cubrir lesiones personales o enfermedad, yasea mediante seguro o en cualquier otra forma que cumpla con lo
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Esta aportación se considerará como un gasto ordinario y necesariode la corporación, por lo cual la misma es deducible como tal en lamedida que esté reportada en el Formulario 480.6SP. Si lacorporación tiene un año económico, anote la cantidad totalaportada durante el año contributivo.
Para información adicional sobre el alcance de esta retención,puede referirse a la Determinación Administrativa Núm. 13-14 de28 de agosto de 2013 y a las Cartas Circulares de ContabilidadCentral emitidas por el Departamento a tales efectos.Línea 18 - Intereses hipotecarios
Anote en esta línea la cantidad de intereses hipotecarios que seincluyen en el Encasillado 1 (Intereses Pagados por el Deudor)del Formulario 480.7A. Si la corporación tiene un año económico,anote la cantidad total pagada o incurrida durante el añocontributivo.
Línea 19 - Intereses pagados en arrendamiento financierode automóviles
Anote en esta línea el total de las cantidades que se incluyen en laColumna de “Cantidad del Pago que Constituye Intereses” en elFormulario 480.7D. Si la corporación tiene un año económico,anote la cantidad total pagada o incurrida durante el añocontributivo.Línea 22 - Ciertos otros gastos
Se admitirá como deducción el total de aquellas partidas de gastospara las cuales no se provee un espacio específico en esta partey que hayan sido debidamente informadas en una DeclaraciónInformativa. Deberán conservar para sus récords un anejo dondese desglosen estos gastos.
En esta línea podrá incluir la cantidad pagada a personas naturaleso jurídicas dedicadas a ofrecer programas de educación continuapara beneficio de sus empleados, siempre que las profesiones uoficios de dichos empleados estén adscritos a una JuntaExaminadora regulada por el Departamento de Estado, y quedicho pago sea informado en el Formulario 480.6A.B. Partidas no reportadas en declaraciones informativasAnote en las líneas 24 a la 29 aquellas deducciones no reportadasen declaraciones informativas admisibles para fines de determinarel ingreso neto en las columnas de contribución regular ycontribución alternativa mínima, según aplique.Línea 25(b) - Otras contribucionesSometa anejo desglosando las contribuciones sobre arbitrios uotras contribuciones pagadas. Pagos realizados en el año porconcepto de impuesto sobre ventas no se incluirán como parte deesta deducción.Línea 25(d) - Impuesto sobre ventas y uso
Anote en esta línea la porción de los pagos del impuesto sobreventas y uso realizados por la corporación durante el añocontributivo que no fueron reclamados como crédito en las planillasmensuales del impuesto sobre ventas y uso que fueron radicadaspor la corporación. El impuesto a reclamarse considera aquellacantidad pagada en: (1) importaciones, (2) subcontratos, (3)compra de propiedad mueble tangible y servicios tributables aresidentes de Puerto Rico, (4) compra de servicios profesionalesdesignados, y (5) auto imposición del impuesto en la compra debienes y servicios (incluyendo servicios profesionales designados)a personas no dedicadas a industria o negocio en Puerto Rico.
Esta deducción procederá siempre y cuando la corporación nohaya reclamado crédito por esta contribución pagada.
Línea 26 - Depreciación y Amortización
Depreciación flexible
Anote la cantidad de depreciación flexible a que tiene derecho y
acompañe copia de la aprobación de la opción para depreciarlos activos bajo el método de depreciación flexible.
El detalle de la depreciación flexible se incluirá en la Parte(b) del Anejo E - Depreciación.
Depreciación acelerada
Para tener derecho a esta deducción, se requiere que se ejerzauna elección con la planilla para utilizar el método de depreciaciónacelerada. Dicha elección podrá ejercerse solamente sobrepropiedad adquirida por compra durante años contributivoscomenzados después del 30 de junio de 1995. La elección, unavez efectuada, será irrevocable. Este método de depreciación noaplica para automóviles, propiedad usada fuera de Puerto Rico,propiedad usada por entidades exentas, propiedad utilizada totalo parcialmente en actividades cubiertas por las leyes de IncentivosIndustriales, Contributivos y Turísticos, Ley de Desarrollo Turístico,Ley de Incentivos Contributivos Agrícolas u otra ley sucesora decarácter similar, o propiedad intangible.
Además, la Ley 212-2002, según enmendada (Ley Núm. 212),provee un tipo de depreciación acelerada donde la estructuraconstruida, que constituya vivienda, podrá depreciarse utilizandoel método de línea recta sobre un período de 7 años. Sin embargo,esta deducción está disponible para personas que inviertan en laconstrucción o remodelación de vivienda en un centro urbano yque no se hayan beneficiado del crédito dispuesto en el Artículo4.03E o 4.03F de la Ley Núm. 212. Para más detalles, refiérasea la Ley Núm. 212, a la Carta Circular de Rentas Internas Núm.08-14 de 31 de octubre de 2008 y sus disposicionesreglamentarias.
El detalle de la depreciación acelerada se incluirá en laParte (c) del Anejo E - Depreciación.
Depreciación corriente, amortización, automóviles yvehículos bajo arrendamiento financiero
Someta detalle de la depreciación corriente, amortización,automóviles y vehículos bajo arrendamiento financieroen las Partes (a), (d), (e) y (f), respectivamente, del Anejo E- Depreciación.
Con relación a la depreciación de automóviles, la base máximapara depreciar un automóvil adquirido y usado en la industria onegocio, o para la producción de ingresos es de $30,000; ladeducción a concederse no excederá de $6,000 anuales porautomóvil.
La vida útil para fines de la depreciación de un automóvil utilizadoexclusivamente en gestiones de venta es de 3 años y 5 años sies usado para otros fines.
El límite de la base ($30,000) y el término de la vida útil no aplicaa aquellos automóviles adquiridos por corporaciones que sedediquen al negocio de alquiler de autos o de transporte depasajeros o carga.
Además, se provee una deducción por amortización de plusvalía,siempre y cuando la plusvalía sea adquirida de terceros porcompra durante años contributivos comenzados después del 30de junio de 1995. La deducción se determinará utilizando elmétodo de línea recta y una vida útil de 15 años.
Línea 27 – Depreciación para negocios con volumen menoro igual a $3,000,000
Toda corporación cuyo ingreso bruto para el año contributivosea menor o igual a $3,000,000 podrá optar por depreciar elcosto total, incluyendo la instalación, del equipo de sistemas decomputadoras en el año de la adquisición e instalación del mismo.No cualificarán para la aceleración de la concesión pordepreciación, equipo previamente depreciado por un accionistade dicha corporación o adquirido de una persona relacionada.También podrán depreciar bajo el método de línea recta, basadoen una vida útil de 2 años, el equipo de transportación terrestre,
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excepto automóviles, y equipo de conservación ambiental.Además, para los años contributivos comenzados después del 31de diciembre de 2018, podrá determinar la deducción pordepreciación utilizando una vida útil de 2 años para la maquinariay equipo, muebles y enseres y cualquier otro activo fijo a serutilizado en la industria o negocio, sin incluir propiedad inmueble,automóviles y propiedad sujeta a los términos anteriores.
Someta detalle de esta depreciación en el Anejo E1.
Línea 28 - Aportaciones a planes de pensiones u otrosplanes calificados
Anote la cantidad aportada a planes de pensiones, de bonificaciónen acciones o de participación en ganancias u otros planesaprobados por el Secretario de Hacienda. Esta deducción estásujeta a ciertas limitaciones. Véase la Sección 1033.09 del Código.Para reclamar esta deducción, es necesario completar y sometercon la planilla el Modelo SC 6042 - Deducción por Aportacionesa Planes de Retiro Cualificados y Contribuciones sobre CiertasAportaciones. Para más detalles, véase el Reglamento Núm. 8299de 18 de diciembre de 2012 y la Carta Circular de PolíticaContributiva Núm. 17-02 de 15 de diciembre de 2017.
Línea 29 - Deducción a patronos que emplean personasimpedidas
Anote $400 por cada persona severamente impedida que seemplee durante por lo menos 20 horas semanales por 9 mesesdurante el año contributivo. La deducción se permite por un máximode 5 personas severamente impedidas. Se utilizará lareglamentación vigente de la Administración de RehabilitaciónVocacional del Departamento de la Familia para determinar elimpedimento severo.
El patrono que reclame esta deducción, deberá acompañar consu planilla:
(1) evidencia que demuestre que la persona por la cual solicita ladeducción ha sido un empleado por lo menos 9 meses delaño contributivo para el cual reclama la deducción, y
(2) una certificación expedida por el Secretario del Departamentode la Familia en la que haga constar que, de acuerdo con susnormas y procedimientos, la persona por la cual se reclama ladeducción es una persona severamente impedida.
C. Otras deducciones
Incluya en los espacios provistos en las líneas 31 a la 58 aquellasdeducciones admisibles para fines de determinar el ingreso netoen las columnas de contribución regular y contribución alternativamínima, según aplique.
Para reclamar alguna cantidad de las líneas 33 a la 58 comodeducción admisible para la determinación del ingreso neto sujetoa contribución alternativa mínima, y en el caso de que la planillano sea sometida incluyendo un estado financiero auditadoconforme a lo dispuesto en la Sección 1061.15(a) junto con laInformación Suplementaria requerida en la Sección 1061.15(b),el contribuyente debe someter junto con su planilla de contribuciónsobre ingresos un Informe de Procedimientos PreviamenteAcordados ("Agreed Upon Procedures"), conforme a lo dispuestoen la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 19-14 (CC RI 19-14).
Para poder ingresar cualquier cantidad en la columna decontribución alternativa mínima, el contribuyente deberá marcarel óvalo de ("AUP") provisto en la línea correspondiente a cadadeducción que se valide en el Informe de ProcedimientosPreviamente Acordados ("AUP") incluido con la planilla. Sóloaquellas partidas de gastos que hayan sido sometidas a los AUPpodrán ser deducibles para la contribución alternativa mínima.
De no seleccionar el ovalo correspondiente, y no someter elInforme de Procedimientos Previamente Acordados, no podráreclamar las deducciones provistas en esta sección para fines dedeterminar el ingreso neto sujeto a contribución alternativa mínima.
Todo contribuyente que opte por someter estados financierosauditados y la información suplementaria junto con la Planilla,deberá asegurarse de responder correctamente a la pregunta 7del Cuestionario de la Parte XIII, Pagina 6 de la Planilla parapoder ingresar las cantidades en la columna de contribuciónalternativa mínima.Línea 33 - Gastos de automóvilesEl contribuyente tiene la opción de reclamar en esta línea ladeducción por gastos incurridos o pagados por el uso ymantenimiento de un automóvil a base de una de las siguientesalternativas:
(1) el gasto computado a base de una tarifa estándar por milla desesenta centavos ($0.60) por cada milla que el contribuyenteutilice en su industria o negocio o para la producción deingresos; o
(2) los gastos reales por el uso y mantenimiento de automóvilincurridos por el contribuyente en su industria o negocio opara la producción de ingresos, incluyendo aquellos quesean debidamente documentados por los empleados bajo unplan de reembolso de gastos establecido por su patrono.
No obstante, una vez se escoja una de las alternativas, elcontribuyente vendrá obligado a utilizar la misma durante latotalidad del período contributivo.
El gasto de uso y mantenimiento de automóviles incluyereparaciones, seguros, gasolina, cambios de aceite y filtro,limpieza, gomas, derechos anuales de licencia y otros gastosrelacionados de naturaleza similar. Este gasto no incluyedepreciación, pagos de renta en arrendamientos ordinarios opagos por arrendamientos financieros los cuales se reclaman enla línea 26 sometiendo el Anejo E. Tampoco incluya gastosrelacionados con el uso de peajes o estacionamientos, éstospodrían ser deducibles como gastos misceláneos.
Para éstos propósitos, el término “automóvil” no incluye lossiguientes:
los utilizados directamente en el negocio de transporte depasajeros o propiedades mediante compensación o pago,tales como limosinas, taxis o vehículos públicos;
carros fúnebres, carruajes para llevar flores, ómnibuses,ambulancias, motocicletas, camiones, camionetas y cualquierotro vehículo similar utilizado principalmente para el transportede carga; y
automóviles alquilados o poseídos para alquiler por personasregularmente dedicadas al arrendamiento de automóviles.
Si incurrió gastos por vehículos que no se consideran automóvilesde acuerdo a la definición anterior, reclame los mismos en la línea 34.
La Determinación Administrativa Núm. 15-01 de 9 de enero de2015 (“DA 15-01”), derogó varios artículos del Reglamento 8297de 18 de diciembre de 2012, relacionados con los requisitospara poder tomar la deducción por gastos incurridos o pagadospor el uso y mantenimiento de automóvil. Para más detalles,véase la DA 15-01.Línea 34 - Gastos de otros vehículos de motorSi incurrió gastos relacionados con el uso y mantenimiento devehículos que no se consideran automóviles, de acuerdo a ladefinición de la línea anterior, reclame los mismos en esta línea.Línea 35 - Reparaciones y mantenimientoDebe reclamar en esta línea los gastos que constituyanreparaciones y mantenimiento y no mejoras a sus activos. Gastosexcesivos serán objeto de revisión.
Línea 37 - Gastos de comida y entretenimiento
Se podrá deducir el 25% del total de gastos realmente pagado oincurrido, hasta un límite de 25% del ingreso bruto del año
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Para años contributivos comenzados después del 31 de diciembrede 2018, la limitación (49%) en gastos deducibles no será deaplicación si la entidad somete al Secretario, junto con la planillade contribución sobre ingresos, un estudio de precios detransferencia ("transfer pricing study") que incluya un análisis delas operaciones llevadas a cabo en Puerto Rico.
En ambos casos, no aplicará la limitación antes mencionada yestos gastos deberán ser reportados en la línea 48.
Línea 48 – Deducción por gastos incurridos o pagados aaccionistas, personas relacionadas, totalmente deducibles
Anote el total de gastos, según se describen en la línea anterior,si la corporación está excluida de la limitación (49%) establecidapor la Sección 1033.17(a)(17), por alguna disposición de ley oporque haya radicado y le fue aprobada por el Departamento deHacienda alguna dispensa para excluirle de la limitación.
En caso que el Departamento le haya otorgado una dispensapara excluirle de la limitación, deberá asegurarse de contestar“Sí” en la pregunta 18(b) del Cuestionario en la Parte XII de lapágina 6 de la planilla y deberá incluir junto con su planilla copiade la determinación administrativa en la cual se otorgó la dispensa.
Línea 49 - Pérdidas ocasionadas por fuego, huracán, otrossiniestros o por robo
Se permitirá como deducción las pérdidas sufridas durante el añoque no hayan sido compensadas por una compañía de seguro uotro.
Línea 50 - Deudas incobrables
Anote las cuentas a cobrar que son declaradas como incobrables.Para los años contributivos comenzados después del 30 de juniode 1995, las corporaciones no podrán utilizar el método dereserva para determinar la deducción por deudas incobrables.
En su lugar, reclamarán una deducción por las deudas que seconvierten en incobrables dentro del año contributivo (direct write-off method).
Tampoco serán deducibles cantidades adeudadas a personasrelacionadas que sean extranjeras o no residentes no dedicadasa industria o negocio en Puerto Rico. El apartado (c) de la Sección1040.04 del Código - Período para el Cual Deben Reclamarselas Deducciones y Créditos, dispone lo siguiente:
Cantidades adeudadas a personas relacionadas que seanextranjeras o no residentes no dedicadas a industria o negocioen Puerto Rico.
1) En general - Cualquier cantidad que sea adeudada auna persona relacionada (según definido en la Sección1010.05 del Código) que sea extranjera o no residenteno dedicada a industria o negocio en Puerto Rico y que,de otra forma, sea deducible bajo la Sección 1033.01 delCódigo, no será deducible por el contribuyente hastaque esa cantidad sea pagada a cualesquiera de dichaspersonas relacionadas.
2) Cantidades cubiertas por este apartado - Este apartadoaplica a aquellas cantidades, que de otra forma hubieransido deducibles, y que son del tipo descrito en lasSecciones 1091.01(a)(1)(A)(i) y 1092.01(a)(1)(A)(i) delCódigo.
Línea 52 – Gastos en propiedades arrendadas a la Compañíade Fomento Industrial de Puerto Rico o almacén de laCompañía de Comercio y Exportación
Todo negocio elegible, conforme a la Ley 1-2013 (conocida como“Ley de Empleos Ahora”), que arriende algún edificio a la Compañíade Fomento Industrial de Puerto Rico o almacén de la Compañíade Comercio y Exportación, además de cualquier otra deducciónprovista por ley, podrá deducir una cantidad igual al total de los
contributivo, por gastos de comida y entretenimiento que esténdirectamente relacionados con la explotación de su industria onegocio para la producción de ingresos. No debe considerarcomo parte de dichos gastos las partidas que no constituyengastos ordinarios y necesarios de la industria o negocio.
No se concederá deducción alguna por gastos de comida yentretenimiento que se consideren suntuosos o extravagantes.
Para más detalles, refiérase al Reglamento Núm. 6091 de 7de febrero de 2000.
Línea 44 – Gastos de oficina
Anote en esta línea los pagos por concepto de gastos de oficinaque estén directamente relacionados con la explotación de suindustria o negocio para la producción de ingresos.
Línea 46 - Aportaciones a cuentas de aportación educativapara los beneficiarios de sus empleados
Anote la cantidad de las aportaciones a las cuentas de aportacióneducativa de los beneficiarios elegibles de sus empleados hasta elmáximo de $500 por cada beneficiario, sujeto a las disposicionesestablecidas en la Sección 1081.05 del Código. Las aportaciones deun patrono se considerarán como gastos ordinarios y necesarios enla explotación de su industria o negocio, y como tal se podrán deduciren el año en que se hagan. Estas aportaciones se incluirán comoingreso del empleado para el año en que se hagan por el patrono ypodrán ser reclamadas como deducción por el empleado en esemismo año. El instrumento constitutivo del fideicomiso deberá hacerconstar que los participantes serán aquellos individuos que mediantecontratación o solicitud al efecto se acojan a las disposiciones dedicho fideicomiso.
Para más información, refiérase a la Ley 409-2000 y alReglamento Núm. 6419 de 27 de marzo de 2002.
Línea 47 – Gastos incurridos o pagados a accionistas,personas o entidades relacionadas fuera de Puerto Rico
Anote la porción deducible (49%) de la línea de “Total” de:
• los gastos incurridos o pagados a una persona relacionadaque no lleva a cabo negocios en Puerto Rico, que seanatribuibles a la explotación de la industria o negocio en PuertoRico y que no estén sujetos a retención en el origen bajo elCódigo en el año contributivo en el cual se incurren o pagan,o
• los gastos incurridos o pagados a una oficina principal (“HomeOffice”) localizada fuera de Puerto Rico, por una corporaciónextranjera dedicada a industria o negocio en Puerto Rico através de una sucursal (“Branch”).
Para estos propósitos las reglas aplicables para determinar losmiembros de un grupo controlado de corporaciones o de ungrupo de entidades relacionadas, establecidas en las Secciones1010.04 y 1010.05 del Código, serán de aplicabilidad al momentode determinar la relación de la corporación con sus accionistas yafiliados.
La porción no deducible (51%) se reportará en la Parte VIII,línea 5(d). Esta cantidad junto con la deducción debe ser igual ala cantidad que se incluya en el blanco de Total que se presentaen esta línea.
En aquellos casos en que la entidad haya presentado una solicitudde dispensa para evaluación del Secretario con el fin dedeterminar si alguno de los gastos descritos anteriormente debeser excluido de la limitación de gastos deducibles establecida porla Sección 1033.17(a)(17) antes mencionada, y la misma hayasido aprobada, podrá excluir de dicha limitación parte de susgastos. Esto significa que la entidad podrá deducir el 60% deltotal de gastos incluidos en la solicitud, mientras el 40% restanteestará sujeto a limitación (49%). Esta exclusión aplicará únicamentepor un máximo de tres años contributivos, en solicitudes efectuadaspara años contributivos comenzados luego del 31 de diciembrede 2014 y antes del 1 de enero de 2019.
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gastos capitalizables incurridos en la construcción de mejoras,remodelación o reparación de la propiedad elegible o almacénarrendado, así como en la adquisición de maquinaria y equipo aser instalado de manera permanente o temporera en la propiedadelegible o almacén, siempre y cuando las mejoras, remodelación,reparaciones, maquinaria y equipo sean para utilizarse en laoperación del negocio elegible sobre la cual se pactó en el contratode arrendamiento. Además, las mejoras, remodelación, reparación,y la maquinaria y equipo no podrán haber sido utilizados odepreciados anteriormente.
El total de la inversión elegible para esta deducción en exceso delingreso neto del negocio elegible en el año del gasto podrá serreclamado como deducción en los años contributivos subsiguientes,hasta que se agote dicho exceso. No se permitirá una deducciónpor este concepto con relación a la porción de gasto o inversiónsobre la cual el negocio elegible haya recibido incentivoseconómicos de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Ricoo de cualquier otra agencia, instrumentalidad del Gobierno omunicipio del Gobierno de Puerto Rico. Tampoco aplicará estadeducción si la inversión ha generado otras deduccionesespeciales o créditos contributivos.
Línea 54 - Gastos relacionados con licencias y programasde computadoras no capitalizables
Anote la cantidad pagada en la adquisición de licencias y programasde computadoras que no fueron capitalizados y por los cuales nose reclama un gasto de amortización en el Anejo E.Línea 55 - Otras deduccionesDeducción por Concesión de Período de LactanciaTodo patrono podrá deducir anualmente como gasto relacionadocon las operaciones de su industria o negocio, el equivalente aun mes de sueldo por cada empleada a quien se haya concedidoel derecho de lactar a sus bebés o a extraerse leche maternadurante una hora dentro de cada jornada de tiempo completoque puede ser distribuida en dos períodos de 30 minutos o entres períodos de 20 minutos. En el caso de empresas que seanconsideradas como pequeños negocios de acuerdo a laAdministración Federal de Pequeños Negocios, el período seráde media hora de cada jornada a tiempo completo, que puede erdistribuido en dos períodos de 15 minutos.
Deducción Especial en Actividades de Investigación yDesarrollo
Toda persona afiliada a un negocio exento bajo la Ley de IncentivosContributivos de 1998 o bajo leyes de incentivos contributivosanteriores, podrá reclamar una deducción especial igual al total delos gastos incurridos en Puerto Rico en actividades de investigación,experimentación, estudios médicos, estudios de salud, estudios clínicosy estudios en ciencias básicas encaminados al desarrollo de nuevosproductos, nuevos usos o indicaciones para tales productos, almejoramiento de los mismos, o al estudio de enfermedades, en excesodel promedio anual de dichos gastos incurridos durante los tres añoscontributivos terminados con anterioridad al 1 de enero de 2004, oaquellas partes de dicho período que fuese aplicable y que seandeducibles en el año contributivo.
Para estos fines “persona afiliada” significa cualquier entidadjurídica que:
(a) sea controlada directa o indirectamente en 50% o más delvalor total de sus acciones o participaciones por unacorporación, y
(b) a su vez, dicha corporación posee directa o indirectamente el50% o más del valor total de las acciones o participaciones deun negocio exento.
Para más detalles refiérase a la Ley 135-1999, según enmendada,y a la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 04-05 de 10 denoviembre de 2004.
Deducción Adicional por Creación de Nuevos Empleo -Ley 212
Toda industria o negocio que cumpla con los requisitos establecidosen la Ley 212-2002, según enmendada (Ley 212), que generenuevos empleos como parte del proceso de rehabilitación de uncentro urbano, tendrá derecho a una deducción adicional especialequivalente al 5% del salario mínimo aplicable a cada nuevoempleo creado. Además, al transferir su negocio con un mínimode 5 empleados a un centro urbano, tendrá derecho a unadeducción adicional equivalente al 15% de gasto de nómina delos empleados transferidos en el año del traslado del negocio. Ellímite de esta deducción será el 50% del ingreso neto según elCódigo, ajustado por las deducciones especiales dispuestas enla Ley 212, sin tomar en cuenta esta deducción.
Estas deducciones serán por un término de 5 años a partir delaño contributivo en que el contribuyente solicite acogerse a estosincentivos. Deberá conservar para sus récords una certificaciónde la Oficina de Ordenamiento Territorial o de la Directoría deUrbanismo, en la que conste el nombre, número de seguro socialy salario mínimo de cada nuevo empleo creado; o nombre ynúmero de cuenta del negocio transferido, ubicación anterior delmismo, nombre y número de seguro social de los empleadostrasladados y la cantidad de la nómina correspondiente a dichosempleados. Para ambas deducciones se deberá especificarademás el año contributivo en que solicitó acogerse a estosincentivos y el año contributivo en que vencen los mismos.
Esta ley concede además otros beneficios como exclusión pordesarrollo de estacionamientos, exención especial sobre ingresosde intereses generados por préstamos y depreciación acelerada.
Para más detalles, refiérase a la Ley 212 y sus disposicionesreglamentarias.Otras Deducciones
Aquellas partidas de gastos para las cuales no se provee unespacio específico en la Parte II (C), se totalizarán y se anotaráncomo Otras Deducciones. Acompañe con su planilla un anejodonde se desglosen esas deducciones.
Como regla general, los gastos relacionados con la titularidad,uso, mantenimiento y depreciación de embarcaciones, aeronaveso propiedad residencial fuera de Puerto Rico no son deduciblesa tenor de la Sección 1033.17 del Código.Línea 57 – Donativos
Una corporación podrá deducir una cantidad que no exceda del10% del ingreso neto, computado sin los beneficios de estadeducción, por pagos o aportaciones de donativos que haga a:
el Gobierno de Puerto Rico, los Estados Unidos o cualquierestado o territorio, para fines exclusivamente públicos;
una corporación, fideicomiso o fondo comunal, fondo ofundación creada u organizada en Puerto Rico o en EstadosUnidos que opere para fines religiosos, caritativos, científicos,de servicio de rehabilitación para veteranos, literarios oeducativos o para la prevención de la crueldad con los niños,siempre que ninguna parte de sus utilidades redunde enbeneficio de algún accionista o individuo particular.
Para poder reclamar la deducción la entidad debe contar conuna Determinación Administrativa emitida por el Departamentode Hacienda indicando que esta es una entidad sin fines de lucroy que cumple con los requisitos de la Sección 1101.01 de Código.No se aceptará deducción por donativos hechos a entidadescalificadas bajo el Código de Rentas Internas Federal, que noestén calificadas en Puerto Rico por el Departamento de Hacienda.
puestos u organizaciones de veteranos de guerra o unidadesauxiliares que se han organizado en Puerto Rico o los EstadosUnidos.
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Los pagos de donativos en exceso del 10% podrán serarrastrados a los 5 años contributivos siguientes, en orden detiempo, pero la deducción en cada uno de dichos 5 años siguientesno excederá del 10% del ingreso neto computado sin el beneficiode dicha deducción.
Las aportaciones que se hagan a un municipio que realice unaactividad o evento que sea de valor histórico o cultural, según locertifique el Instituto de Cultura Puertorriqueña o el Centro Culturalde cada municipio, o que posibiliten la realización de una obra devalor histórico o cultural, pueden ser reclamadas como donativos.El total a reclamar será de $50,000 o más y deberá hacerse conmotivo de la celebración de los centenarios de la fundación dedichos municipios. El total de dichos donativos no estará sujeto alos límites dispuestos en el Código.
Asimismo, no estará sujeto a los límites dispuestos en el Códigocualquier donativo hecho a la Corporación de Puerto Rico parala Difusión Pública, según dispuesto en el Artículo 4 de la Ley216-1996, según enmendada.
Línea 58 - Deducción bajo la Ley 185-2014
En el caso de contribuyentes que según lo dispuesto en la Ley 185- 2014,según enmendada, o la Ley 60-2019 sean considerados inversionistasacreditados, podrán reclamar una deducción por su inversión inicial en unfondo de capital privado (FCP) o en un fondo de capital privado PuertoRico (FCP-PR). Para estos propósitos, una corporación será consideradaun inversionista acreditado si al momento de realizar la inversión inicial enun FCP o un FCP-PR es:
1) un banco, compañía de seguros, compañía de inversiónregistrada, empresa de desarrollo de negocio, compañía deinversión en pequeñas empresas, Entidad Bancaria Internacional(“EBI”) o Entidad Financiera Internacional (“EFI”). Se entenderáque las EBI y las EFI podrán ser Inversionistas Acreditadosirrespectivamente de lo dispuesto en la Ley Reguladora delCentro Bancario Internacional y la Ley Reguladora del CentroFinanciero Internacional, respectivamente;
2) una organización benéfica, corporación o asociación conactivos que superan los cinco millones de dólares($5,000,000); y
3) un negocio en el que todos los propietarios del capital soninversionistas acreditados.
La cantidad admisible como deducción será la siguiente:
• Si la inversión inicial se hizo en un FCP, la cantidad máximade deducción será 30% de la inversión inicial condicionado aque dicha cantidad no excederá 15% del ingreso neto antesde dicha deducción.
• Si la inversión inicial se hizo en un FCP-PR, la cantidadmáxima de deducción será 60% de la inversión inicialcondicionado a que dicha cantidad no excederá 30% delingreso neto antes de dicha deducción.
El monto de la deducción no reclamado en el primer año podráarrastrarse por un período máximo de 10 años si la inversión sehizo en un FCP y 15 años si la inversión se hizo en FCP-PR.
Para más detalles, refiérase a la Ley 185-2014, según enmendada,y Ley 60-2019.
En el caso de corporaciones que cualifiquen para reclamar estadeducción, deberán completar la hoja de trabajo que se incluyea continuación para determinar la cantidad máxima admisiblecomo deducción por inversión inicial en un FCP o FCP-PR.
Debe acompañar con su planilla los siguientes documentos:
(1) Una certificación oficial emitida por el FCP o FCP-PR, impresacon el membrete del fondo y firmada por un socio gestor u
oficial principal del mismo, que indique lo siguiente:
• El nombre y número de identificación patronal del FCP oFCP-PR;
• Si el fondo es un FCP o FCP-PR;• El nombre y número de identificación patronal del
inversionista residente para el cual emite la certificación; y• La cantidad del capital comprometido como inversión inicial
que fue aportado durante el año contributivo por elinversionista residente para el cual se emite la certificación,incluyendo cualquier cantidad que haya sido aportadaluego de finalizado el año contributivo pero antes de que elinversionista residente rinda su planilla de contribuciónsobre ingresos para dicho año contributivo. Esta cantidadserá la que se incluya en la línea 1 de la hoja de trabajo acompletarse.
(2) Un anejo en donde se incluya la hoja de trabajo completadaque demuestre como se determinó esta deducción.
(3) Copia de la Declaración Jurada radicada bajo la cual elFondo hizo la elección bajo la Ley 185-2014, segúnenmendada, Ley 60-2019 o a través de SURI, según lasdisposiciones de la Carta Circular de Rentas Internas Núm.19-03 de 5 de febrero de 2019.
(4) En aquellos casos en que el contribuyente esté reclamando una deducción de años anteriores, un detalle que indique el
año contributivo en el cual se generó la deducción, la cantidad de deducción generada por el inversionista, la cantidad de
dicha deducción que fue reclamada en años anteriores, lacantidad de deducción disponible para el año contributivo yla fecha de expiración de cualquier balance disponible no
reclamado a ser utilizado en años subsiguientes.
Determinación de la Deducción:
1. Cantidad del capital comprometido comoinversión inicial que cualifica como aportadadurante el año contributivo (Proviene de lacertificación emitida por el FCP o FCP-PR) ..
2. Porcentaje aplicable:
• Si la inversión fue en un FCP, anote 30%• Si la inversión fue en un FCP-PR, anote 60%
3. Cantidad de la deducción por inversióninicial aportada durante el año (Multiplique lalínea 1 por el porcentaje aplicable de la línea 2)
4. Cantidad de deducción no reclamada en añosanteriores …...................................................
5. Total de deducción por inversión en un FCPo FCP-PR (Sume línea 3 y línea 4) …..........
Limitación de la Deducción:
6. Ingreso neto (Reste las líneas 23, 30, 56 y 57de la Parte II de la línea 25 de la Parte I. Si lasuma de las líneas 23, 30, 56 y 57 de la Parte IIes mayor que la línea 25 de la Parte I, anote cero)
7. Porcentaje aplicable:
• Si la inversión fue en un FCP, anote 15%• Si la inversión fue en un FCP-PR, anote
30% ..........................................................
8. Cantidad máxima admisible como deducción(Multiplique la línea 6 por el porcentaje aplicablede la línea 7) ……….....................................
9. Deducción admisible en esta planilla (Anote lamenor entre las líneas 5 y 8. Traslade estacantidad a la línea 58 de la Parte II de laplanilla.) …....................................................
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PARTE III – DETERMINACIÓN DEL INGRESO NETO(PÉRDIDA) SUJETO A CONTRIBUCIÓN NORMAL YCONTRIBUCIÓN ADICIONAL
Línea 4 - Deducción por pérdida neta en las operacionesdel año anterior
Indique en esta línea el total de las pérdidas netas en operacionesde años anteriores para propósitos de contribución regular ycontribución alternativa mínima, según aplique, determinado enel Anejo G Corporación, línea 13, Columna E de las Partes I y II,según corresponda. Incluya dicho anejo con la planilla.
El monto de la pérdida a reclamarse en esta línea no podráexceder el 90% del ingreso neto de operaciones determinadoen la línea 3 de esta Parte III.
Disponiéndose que en el caso de un socio corporativo que posea,directa o indirectamente, 50% o más del interés en el capital o delinterés en los beneficios de una sociedad o una sociedad especial,no podrá reclamar la deducción provista en esta Sección contrael ingreso distribuible de dicha sociedad. Además, dicho sociocorporativo no podrá deducir de los ingresos distribuibles de unasociedad o sociedad especial las pérdidas generadas en lasoperaciones del socio corporativo durante el año contributivocorriente. No obstante lo aquí dispuesto, el socio corporativopodrá tomar la deducción descrita en la Sección 1033.02(e) delCódigo contra el ingreso distribuible de la sociedad o sociedadespecial. Para propósitos de determinar el por ciento de interés,se usarán las reglas establecidas en la Sección 1010.05 delCódigo. Determine la deducción por pérdida neta en operacionesdel año anterior en el caso de corporaciones que posean 50% omás de participación en sociedades y sociedades especialesutilizando la hoja de trabajo que se provee en la página 43 de lasinstrucciones.
Línea 6 – Beneficio tributable de agricultura
Anote la cantidad determinada en el Anejo S Corporación -Beneficio Tributable de Agricultura. En el caso de que laactividad de agricultura no constituya la fuente principal deingresos, cualquier pérdida sólo podrá llevarse contra cualquieringreso derivado de la actividad de agricultura.
Línea 8 - Dividendos o beneficios recibidos de corporacionesdomésticas
Anote el 85% de la cantidad recibida como dividendos o beneficiosde una corporación doméstica sujeta a tributación bajo el Código,pero limitado al 85% del ingreso neto de la corporación.
Si el dividendo recibido es producto de ingreso de fomentoindustrial derivado de operaciones cubiertas bajo las disposicionesde la Ley Núm. 57 de 13 de junio de 1963, según enmendada, ladeducción será el 77.5% de la cantidad recibida, pero limitado al77.5% del ingreso neto sujeto a contribución.
La deducción de 77.5% no aplica a distribuciones de dividendoso beneficios de ingresos derivados de operaciones cubiertasbajo la Ley 78-1993, según enmendada, o la Ley Núm. 8 de 24de enero de 1987, según enmendada. No obstante, si recibedividendos o beneficios de una corporación doméstica, puedeutilizar la deducción de 85% mencionado en el primer párrafo deesta línea.
Sin embargo, el Código provee las siguientes excepciones:
1) En el caso de una compañía de inversiones en pequeñosnegocios que opere en Puerto Rico bajo la Ley del Congresode los Estados Unidos, conocida como Ley de Inversionesen Pequeños Negocios de 1958, se permite una deducciónde 100% del total recibido como dividendos de unacorporación doméstica sujeta a tributación bajo el Código.
2) Sujeto a ciertos requisitos impuestos por el Código, seconcederá una deducción de 100% contra el ingreso netodel total recibido como dividendos por corporacionesorganizadas bajo las leyes de cualquier estado de los EstadosUnidos o del Gobierno de Puerto Rico, que sea el principalproveniente de ingreso de fomento industrial acumuladodurante años contributivos comenzados con anterioridad al 1de enero de 1993 e invertido en obligaciones del Gobiernode Puerto Rico, sus instrumentalidades o subdivisionespolíticas, o invertido en hipotecas aseguradas por el Banco yAgencia de Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico oen préstamos u otros valores con garantía hipotecariaotorgados por cualquier sistema de pensiones o retiro decarácter general establecido por la Asamblea Legislativa dePuerto Rico, los municipios y las agencias, entidades ocorporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico.
3) Se concederá como deducción contra el ingreso neto el 100%del total recibido como dividendos por corporacionesorganizadas bajo las leyes de cualquier estado de EstadosUnidos o del Gobierno de Puerto Rico, que sea el principalproveniente de ingreso de fomento industrial acumuladodurante años contributivos comenzados con anterioridad al 1de enero de 1993 e invertido en obligaciones del BancoGubernamental de Fomento para Puerto Rico o cualesquierade sus corporaciones subsidiarias, para el financiamientomediante la compra de hipotecas, o de la construcción,adquisición o mejoras de viviendas en Puerto Rico efectuadasdespués del 31 de diciembre de 1984.
4) Se concederá como deducción contra el ingreso neto el 100%del total recibido como dividendos o beneficios de unacorporación doméstica controlada.
Línea 10 - Deducción para fines de la contribución adicional
Anote $25,000, excepto en el caso de que la corporaciónpertenezca a un grupo de corporaciones controladas poseídasdirecta o indirectamente en un 80% o más por la misma personao personas. En tales casos, el crédito permitido será solamentede $25,000 para el grupo completo de corporaciones.
Si una corporación es un miembro componente de un grupocontrolado de corporaciones al 31 de diciembre, el crédito admisiblea dicha corporación para el año contributivo que incluye dicho 31de diciembre, será una cantidad igual a $25,000 dividida entre elnúmero de corporaciones que son miembros componentes delgrupo o la cantidad aplicable de acuerdo al plan de prorrateo.
Si una corporación tiene un año contributivo menor de docemeses que no incluya el 31 de diciembre, y es un miembrocomponente de un grupo controlado de corporaciones conrespecto a dicho año contributivo, el crédito admisible para eseaño contributivo será $25,000 dividido entre el número decorporaciones que son miembros componentes de dicho grupoal último día del referido año contributivo.
En caso de grupo de corporaciones relacionadas, la deducciónpara el cómputo de la contribución adicional deberá serprorreatada entre todas las corporaciones miembros del grupode corporaciones relacionadas. El grupo de corporacionesdeberá radicar el Modelo SC 2652 donde informará la distribuciónde la deducción. Dicho fomulario se radicará electrónicamente através de SURI.
Esta cantidad no debe exceder de $25,000 al año.
PARTE IV - CÓMPUTO DE LA CONTRIBUCIÓN
Línea 1 - Contribución normal
Indique la tasa de contribución correspondiente y multiplíquela por lacantidad reflejada en la línea 9 de la Parte III de esta planilla.
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Se impondrá, cobrará y pagará una contribución de 18.5% delingreso neto sujeto a contribución normal de toda corporación.
No obstante, una corporación que haya otorgado un Acuerdopara la Creación o Retención de Empleos y que constituya unaPYME Elegible Nueva al amparo de la Ley 120-2014, estarásujeta a una contribución normal de 5% durante el primer año deoperación. Para el segundo año contributivo siguiente al año alque se firme el Acuerdo, la tasa contributiva será de 10% y parael tercer año contributivo será de 15%.
En caso que le aplique una tasa menor de 18.5%, deberá sometercon la planilla, la copia del Acuerdo bajo la Ley 120-2014 ocualquier otro documento oficial que evidencie la tasa contributivaaplicable.
En el caso de corporaciones cuya fuente de ingresos provengasustancialmente de la prestación de servicios, podrá optar poruna contribución opcional, en lugar de la contribución normal,adicional y alternativa mínima.
Si optó por dicha contribución opcional, marque el recuadro decontribución opcional y anote la cantidad determinada en elAnejo X Corporación, Parte II, línea 1. Para información adicional,refiérase a las instrucciones del Anejo X Corporación.
Línea 2 - Contribución adicional
Multiplique la línea 11 de la Parte III por el tipo contributivo aplicable,según la tabla que se incluye a continuación y anote el resultado.
Tabla para el Cómputo de la Contribución Adicional paraaños contributivos comenzados después del 31 dediciembre de 2012.
Si el ingreso neto sujeto a La contribución sera:contribución adicional es:
No mayor de $75,000 5%
En exceso de $75,000, pero no $3,750 más el 15% delen exceso de $125,000 exceso de $75,000
En exceso de $125,000, pero no $11,250 más el 16%en exceso de $175,000 del exceso de $125,000
En exceso de $175,000, pero no $19,250 más el 17%en exceso de $225,000 del exceso de $175,000
En exceso de $225,000, pero no $27,750 más el 18%en exceso de $275,000 del exceso de $225,000
En exceso de $275,000 $36,750 más el 19%del exceso de $275,000
Línea 4 - Contribución Alternativa - Ganancias de Capitaly Tasas Preferenciales
Anote la cantidad determinada en el Anejo D1 Corporación, línea 9.
Si las ganancias netas de capital a largo plazo exceden laspérdidas netas de capital a corto plazo, la corporación podráoptar por pagar una contribución alternativa. La contribuciónalternativa se determina tributando el ingreso neto sin incluirlas ganancias netas de capital a largo plazo a las tasascontributivas normales, más el 20% sobre dichas ganancias.
Por otro lado, cualquier corporación podrá acogerse a la opciónde pagar una contribución especial igual al 10% sobre el total delos intereses elegibles devengados de deuda de corporacionesdedicadas a industria o negocio en Puerto Rico provenientes denuevas hipotecas sobre propiedad residencial localizada enPuerto Rico.
Cualquier corporación podrá acogerse a la opción de pagar unacontribución igual al 4% sobre el total de la participación distribuibleen el ingreso neto sujeto a tasas preferenciales proveniente desociedades y sociedades especiales o sobre el ingreso neto sujeto ala tasa contributiva de 4% derivado de las operaciones de unaentidad financiera internacional que opera como una unidad de banco.
Las corporaciones podrán determinar la contribución aplicable aciertas transacciones de ganancias de capital a largo plazo o enla participación distribuible en el ingreso neto sujeto a tasaspreferenciales proveniente de sociedades y sociedadesespeciales que estén sujetas a una tasa distinta al 20% o 4%,según corresponda.
Compute la contribución alternativa sobre los ingresossujetos a tasas preferenciales que se incluyen en lasColumnas B a la G, solo si ejerció la opción de tributar eltotal de los mismos a la tasa especial, en el Anejo D1Corporación - Contribución sobre Ingresos a TasasPreferenciales. Incluya dicho anejo con su planilla.
Línea 6 - Crédito por contribuciones pagadas a paísesextranjeros, los Estados Unidos, sus estados, territorriosy posesiones
Anote en esta línea el monto del crédito por contribuciones pagadasa países extranjeros, los Estados Unidos, sus estados, territorrioso posesiones que se determinó en la línea 6(b) de la Parte III delAnejo C Corporación.
Línea 8 - Contribución alternativa mínima en exceso de lacontribución regular
Anote el exceso de la contribución mínima tentativa sobre lacontribución regular ajustada del Anejo A Corporación, Parte V,línea 34.
Toda corporación (excepto las no dedicadas a industria o negocioen Puerto Rico) estará sujeta, además de cualquier otracontribución impuesta por el Código, a una contribución igual alexceso, si alguno, de:
1) la contribución mínima tentativa para el añocontributivo, sobre
2) la contribución regular ajustada para el añocontributivo.
Para determinar el exceso de la contribución alternativamínima sobre la contribución regular ajustada, deberá llenarel Anejo A Corporación y acompañarlo con su planilla.
Línea 11 - Crédito por contribución alternativa mínimapagada en años anteriores
Anote en esta línea el monto del crédito de contribuciónalternativa mínima que se determinó en la línea 4 de la ParteVI del Anejo A Corporación.
Línea 14 - Contribución sobre monto equivalente a dividendoo distribución de beneficios (Branch Profits Tax)
Además de las otras contribuciones impuestas por el Código,aquellas corporaciones extranjeras dedicadas a industria o negocioen Puerto Rico que operan como sucursales, estarán sujetas auna contribución igual al 10% del monto equivalente adividendo o distribución de beneficios para el año contributivo.
Esta disposición no aplicará a cualquier año contributivo en quelas corporaciones extranjeras dedicadas a industria o negocio
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en Puerto Rico deriven por lo menos el 80% de su ingreso bruto,durante el período de 3 años contributivos terminados con elcierre de dicho año contributivo, de ingreso de fuentes de PuertoRico o ingreso relacionado o tratado como realmente relacionadocon la explotación de una industria o negocio en Puerto Rico.
Las corporaciones sujetas a esta contribución adicionaldeberán llenar el Modelo SC 2879 y acompañarlo con suplanilla. Para más detalles, refiérase a las instruccionesdel formulario.
Línea 15 – Contribución sobre dividendo implícito
Se impondrá, cobrará y pagará una contribución de un 10%, sintomar en consideración deducción o crédito alguno provisto por elSubtítulo A del Código, sobre el monto del dividendo implícito, que seconsidere que ha sido recibido por un dueño extranjero (que poseadirectamente o indirectamente 50% o más de las acciones de lacorporación) de una corporación, durante cualquier año contributivo.
Las corporaciones sujetas a esta contribución deberán llenarel Modelo SC 2877 y acompañarlo con su planilla. Para másdetalles refiérase a las instrucciones del formulario.
Línea 18 - Total no pagado de la contribución
En el caso que la línea 17 sea menor que la línea 16, anote enesta línea la diferencia que resulte al restar la línea 17 de la línea16. En el caso de que la línea 17 sea mayor que la 16, anotecero y continúe a la línea 19.
Línea 19 - Exceso de contribución pagada o retenida
En el caso que la línea 17 sea mayor que la línea 16, anote enesta línea la diferencia que resulte al restar la línea 17 de la línea16. En el caso de que la línea 16 sea mayor que la 17, esta líneadebe ser cero.
Línea 20 - Adición a la Contribución por Falta de Pago dela Contribución Estimada
Anote la adición a la contribución en caso de falta de pago de lacontribución estimada mínima requerida, previamente determinadaen el Anejo T Corporación. (Véanse instrucciones para llenar elAnejo).
Es importante señalar que aun cuando esta cantidad forma partedel balance reflejado en la línea 21, la misma no está sujeta aintereses, recargos y penalidades adicionales.
PARTE V – COSTO DE VENTAS
Seleccione el encasillado correspondiente para indicar el métodoutilizado para valorar el inventario a principio y fin de año (Costoo, costo o valor de mercado, el que sea menor).
Detalle los otros costos directos de la línea 4 de esta parte en laParte VI de la planilla. La depreciación flexible de activos usadosen la manufactura se anotará en la partida de otros costos directosen la línea 4 y Parte VI, línea 15. La depreciación flexible de otrosactivos que no sean de manufactura se anotará en la Parte II,línea 26.
Indique en la línea 7 el total de costos de ventas o costos directosde producción (Línea 5 menos línea 6).
PARTE VI - OTROS COSTOS DIRECTOS
Aquellas partidas de costos para los cuales no se provee un espacioespecífico en la Parte VI, se totalizarán y se anotarán como otroscostos directos en la línea 16 de esta Parte. Acompañe con suplanilla un anejo donde se desglosen dichos costos.
El total de estos costos, según la línea 17 de esta parte, serátrasladada a la Parte V, línea 4 de la planilla.
PARTE VII , VII I Y IX - ESTADO DE SITUACIÓNCOMPARADO, RECONCILIACIÓN DEL INGRESO NETO(O PÉRDIDA) SEGÚN LIBROS CON EL INGRESONETO TRIBUTABLE (O PÉRDIDA) SEGÚN PLANILLAY ANÁLISIS DEL SOBRANTE SEGÚN LIBROS
Estos estados deberán completarse en todas sus partes paraque la planilla se considere rendida. Cualquier planilla que nocumpla con estos requisitos será devuelta.
La cantidad de la Parte VIII, línea 10 (Reconciliación del ingresoneto (o pérdida) según libros con el ingreso neto tributable (opérdida) según planilla) debe ser la misma que la obtenida en laParte III, línea 3 de esta planilla.
PARTES X Y XI - COMPENSACIÓN A DIRECTORES Y A OFICIALES
En estas partes incluya el total de la compensación que fuepagada o acumulada mediante salarios, concesiones ocualquier otro tipo de compensaciones a los directores yoficiales de la corporación. Incluya en estas partes el detallede cada uno de los directores y oficiales a los cuales se lespagó compensación en el año.
La cantidad determinada en las Partes X y XI se anotarán enlas líneas 1 y 2 de la Parte II, según corresponda.
PARTE XII - CUESTIONARIO
Incluya toda la información requerida en el cuestionario parapoder procesar la planilla.
Es importante señalar que no se deberá dejar ninguna preguntasin contestar. En caso de que alguna pregunta no le aplique,deberá indicarlo haciendo una marca bajo “N/A”.
DEVOLUCIÓN DE LA PLANILLA POR NO ESTARLLENA EN TODAS SUS PARTES
La planilla deberá ser completada en todas sus partes. Por lotanto, se deberá detallar toda la información de Ingresos yGastos, Estado de Situación, Estado de Reconciliación delIngreso Neto (o Pérdida) según Libros con el Ingreso NetoTributable (o Pérdida) según Planilla, Análisis del Sobrantesegún Libros y el cuestionario que se incluye en la Parte XII.Cualquier planilla que no cumpla con este requisito nose considerará como rendida.
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ANEJO A CORPORACIÓN - CONTRIBUCIÓNALTERNATIVA MÍNIMA
¿QUÉ ES LA CONTRIBUCIÓN ALTERNATIVA MÍNIMA?
La Contribución Alternativa Mínima es una contribución adicionalque se impone cuando el ingreso neto, ajustado por ciertas partidaspreferenciales, excede la cantidad exenta de $50,000. El tipocontributivo de esta contribución es igual al 18.5% sobredicho ingreso neto, pero no menos de $500.
Sin embargo, corporaciones sujetas a lo dispuesto en la Sección1061.15(a)(3) del Código estarán sujetas una tasa de 23%.
¿QUÍEN ESTÁ SUJETO A LA CONTRIBUCIÓN ALTERNATIVAMÍNIMA?
Toda corporación que esté dedicada a industria o negocio en PuertoRico, incluyendo las compañías de seguros. Esto aplica además aaquellas corporaciones que operan bajo la Ley de Incentivos dePuerto Rico o cualquier otra ley análoga, con respecto a aquellaporción del ingreso que se derive de las operaciones tributables.
Las siguientes entidades no están sujetas a la contribuciónalternativa mínima: (1) corporaciones foráneas no dedicadas aindustria o negocio en Puerto Rico; (2) sociedades; (3)sociedades especiales; (4) compañías inscritas de inversionesque tributen conforme a lo establecido en el Subcapítulo L delCódigo; (5) corporaciones que operen bajo la Ley Núm. 8 de24 enero de 1987 o cualquier ley análoga, pero solamente encuanto al ingreso derivado de sus operaciones exentas; (6)fideicomisos de inversiones en bienes raíces exentos; (7)corporaciones de individuos; (8) corporaciones acogidas a lasdisposiciones de Leyes de Turismo; (9) agricultores bona fide;(10) corporaciones especiales propiedad de trabajadores ymiembros ordinarios y extraordinarios.
Este anejo deberá someterse conjuntamente con su planilla decontribución sobre ingresos, aún cuando al hacer el cómputono resulte cantidad alguna sujeta a la imposición de estacontribución.
PARTE I - AJUSTES EN EL CÓMPUTO DEL INGRESONETO ALTERNATIVO MÍNIMO ANTES DE AJUSTES ENLOS LIBROS Y PÉRDIDAS DE OPERACIONES
Línea 1- Utilice las líneas 1(a) a la 1(d) para computar el ingresoneto (o pérdida) sujeto a contribución alternativa mínima sinconsiderar la pérdida neta en operaciones de años anteriores,excluyendo los ingresos sujetos a tasas preferenciales que hayaoptado por tributar a la tasa preferencial correspondiente y laparticipación distribuible en los ajustes de entidades conducto.Siga las instrucciones detalladas que se brindan en el anejo.
Línea 2 - Anote en las líneas 2(a) a la 2(e) los ajustes para determinarel Ingreso Neto Alternativo Mínimo antes del ajuste por libros y pérdidasde operaciones. Si los ajustes para determinar el Ingreso NetoAlternativo Mínimo en la Parte I exceden la cantidad usada paradeterminar la contribución regular, la diferencia (negativo) se considerauna deducción. Por el contrario, si la cantidad usada para determinarla contribución regular excede los ajustes, la diferencia (positivo) sereflejará como un ajuste adicional al ingreso neto.
Línea 2(a) - Si utilizó el método de depreciación flexible paradeterminar su contribución regular, compute la depreciaciónutilizando el método de línea recta (straight-line method) yanote aquí la diferencia entre ambos métodos.
INSTRUCCIONES PARA LLENAR LOS ANEJOSLínea 2(b) - Si es traficante en bienes muebles e informó gananciasmediante el plan de ventas a plazos para la contribución regular,deberá reconocer la ganancia (o pérdida) en su totalidad en elaño en que la propiedad mueble fue vendida. Indique en estalínea la diferencia entre ambos métodos.
Línea 2(c) - Si utilizó el método de contrato terminado para informarel ingreso (o pérdida) derivado en la construcción de obras quecubran un período en exceso de un año, recompute dicha ganancia(o pérdida) a base del método de porcentaje de terminación. Indiqueen esta línea la diferencia entre ambos métodos.
Línea 2(d) - Si la corporación es una institución financiera, determinela cantidad del gasto de interés que no se admitirá como una deducciónatribuible al ingreso de intereses proveniente de obligaciones exentas,independientemente de la fecha de su adquisición.
Esta atribución se hará a base de la relación del balance promediode activos de la institución. El ajuste no aplica a obligacionesexentas relacionadas con préstamos hipotecarios otorgados ogarantizados con anterioridad al 1 de septiembre de 1987 por elGobierno de Puerto Rico, sus agencias, municipios einstrumentalidades, cuyos intereses hubieren sido deducibles delingreso bruto para propósitos de la contribución impuesta por laLey Núm. 34 de 4 de junio de 1975, según enmendada.
Línea 2(e) - Si utilizó el método de depreciación acelerada paradeterminar la contribución regular, compute la depreciaciónutilizando el método de línea recta (straight-line method). Indiqueen esta línea la diferencia entre ambos métodos.
PARTE II - AJUSTE POR EL EXCESO DEL INGRESO NETOAJUSTADO SEGÚN LIBROS SOBRE EL INGRESO NETOALTERNATIVO MÍNIMO ANTES DE AJUSTES
Línea 4 - Indique su ingreso (o pérdida) neto según se refleja ensu Estado de Ingresos. Para estos fines, Estado de Ingresossignifica un estado financiero que demuestre el resultado de lasoperaciones de la corporación para el año contributivo,acompañado de un Estado de Situación y de un Estado de Flujode Efectivo. Los estados deberán ser preparados en conformidadcon los principios de contabilidad generalmente aceptados, ydeberán ser auditados por un contador público autorizado conlicencia para ejercer en Puerto Rico, si la entidad generó unvolumen de negocios de más de $3 millones.
Línea 5 - Determine el gasto reflejado en los estados financierospor concepto de la amortización de plusvalía (goodwill) adquiridaantes del 30 de junio de 1995 o adquirida después del 1 de juliode 1995 compradas a afiliadas. Anote la diferencia que resulteentre el gasto de amortización de plusvalía tomado en ladeterminación de su ingreso neto según libros, y la plusvalíatomada como deducción en la planilla.
Línea 6 - Indique el total de las contribuciones sobre ingresos dePuerto Rico y cualquier contribución sobre ingresos y beneficiosexcesivos impuestos por los Estados Unidos o cualquiera de susestados, posesiones o países extranjeros, tomados en cuenta directao indirectamente en su Estado de Ingresos. No incluya la cantidad decualquier contribución que haya elegido deducir y no acreditarconforme a lo establecido en el Código.
Línea 8 - Indique el total de intereses provenientes de obligacionesexentas, pero excluya la partida de gastos por concepto deintereses exentos, así como cualquier otra partida incurrida en laadquisición o retención de tales obligaciones.
Línea 9 - Indique la cantidad recibida como dividendos o beneficiosde corporaciones y sociedades domésticas o procedentes de
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ingresos de fomento industrial, o de desarrollo turístico, según sedefine bajo la Ley de Incentivos Turísticos de 1983 o Ley deDesarrollo Turístico de Puerto Rico de 1993, según enmendada,hasta el monto en que los dividendos o beneficios no hayan sidoincluidos en el ingreso neto para fines de la contribución regular.
Línea 10 - Indique la cantidad de ingreso neto según libros defomento industrial, o proveniente de ingreso exento de desarrolloturístico, según se define en la Ley de Incentivos Turísticos de PuertoRico de 1983 o la Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de1993. Indique además la cantidad de la deducción por ingresoderivado por un negocio agrícola bona fide, el ingreso de renta deuna propiedad de nueva construcción o propiedad cualificada de tiporesidencial a tenor con las disposiciones de la Ley 132-2010 o elingreso de renta bajo el programa de alquiler de vivienda parapersonas de edad avanzada con ingresos bajos a tenor con lasdisposiciones de la Ley 165-1996, según enmendada.
Línea 11 - Indique cualquier partida de ingreso (o pérdida)correspondiente al resultado de operaciones de una subsidiariaincluidos en el Estado de Ingresos bajo el método de equidad(Equity Method) para contabilizar su inversión en la subsidiaria.
Línea 12 - Indique la cantidad provista como reserva para elpago de pérdidas catastróficas requeridas por el Capítulo XXV dela Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada.
Línea 13 - Indique la ganancia neta de capital a largo plazo que optópor tributar a la tasa especial de 20% o tasa aplicable bajo legislaciónespecial (líneas 8(a) y 8(b), Parte VII del Anejo D Corporación,según aplique) y cualquier otro ingreso que esté tributando a tasapreferencial. Como regla general, esta cantidad será igual a la cantidadque se incluyó en la línea 1(b) de la Parte I de este Anejo.
Línea 14 – Indique la porción de la ganancia de capital que noexceda el total agregado que haya invertido en un fondo deoportunidad elegible.
En el caso de una ganancia derivada de la venta o la permuta deun activo de capital entre un contribuyente y una persona norelacionada, a la elección del contribuyente, su ingreso brutopara un año contributivo, no incluirá la porción de dicha gananciaque no exceda el total agregado que invierta dichocontribuyente en un fondo de oportunidad elegible dentrode los 180 días contados desde el día de tal venta o permuta.
Para fines la contribución alternativa mínima, el total de la gananciade capital no incluido de acuerdo al párrafo anterior, no formaráparte del “ingreso neto ajustado según los libros”.
Línea 17 - Reste la línea 3 del total de la línea 16 (pero no menosde cero). Este es el exceso del Ingreso Neto Ajustado segúnLibros sobre el Ingreso Neto Alternativo Mínimo.
PARTE III - CÓMPUTO DEL INGRESO NETO ALTERNATIVO MÍNIMO
Línea 20 - Indique en esta línea el total de las pérdidas netas enoperaciones de años anteriores para propósito de la contribuciónalternativa mínima, según determinado en el Anejo G Corporación,Parte II, línea 13, Columna E. Incluya dicho anejo con la planilla.
El monto de la pérdida a reclamarse en esta línea no podrá exceder el70% del ingreso neto alternativo mínimo determinado en la línea 19.
Línea 22 - La contribución alternativa mínima concede unaexención de $50,000 si el ingreso neto alternativo mínimo es de$500,000 o menos. Dicha cantidad exenta se reduce en 25%(pero no a menos de cero) del exceso del ingreso neto alternativomínimo sobre dicha cantidad. Si su ingreso neto alternativo mínimo
es $700,000 o más, no tiene derecho a reclamar exención alguna.
Para determinar la cantidad exenta siga las siguientes instrucciones:
Cantidad máxima exenta $50,000
Total línea 21 __________
Menos: $500,000
Exceso de la línea Bsobre la línea C
Multiplique línea D por 25% ___________
Esta es su cantidad exenta(Reste la línea E de la línea A) ___________
PARTE IV - CÓMPUTO DEL CRÉDITO ALTERNATIVO MÍNIMOPOR CONTRIBUCIONES PAGADAS AL EXTRANJERO
Línea 24 - Multiplique la cantidad de la línea 23 por 18.5% o23%, según aplique, y anote en esta línea lo mayor entre elresultado o $500.
Línea 25 – Entre en esta línea el Ingreso Neto Alternativo Mínimoantes de la pérdida neta en operaciones (cantidad informada enla línea 19).
Línea 26 - Si la línea 19 es $500,000 o menos, el monto exentoes $50,000. Si la línea 19 es más de $500,000 pero menos de$700,000, el monto exento será igual a $50,000 menos el 25%del exceso sobre $500,000.
Línea 31 - Determine su crédito por contribuciones pagadas alextranjero conforme al Código. Utilice la fórmula provista ajustandoel ingreso neto por las partidas de ajuste descritas en el Código.La fórmula es como sigue:
Ingreso Neto Alternativo Mínimo de fuentes fuera de PuertoRico se dividirá por el Total del Ingreso Neto AlternativoMínimo y se multiplicará por la Contribución Mínima Tentativa.
Cualquier aumento al Ingreso Neto Alternativo Mínimo por razóndel ajuste por exceso del ingreso neto según el Estado de Ingresos,tendrá la misma fuente proporcional y carácter que el IngresoAlternativo Mínimo determinado sin considerar el referido aumento.
El crédito computado está sujeto a una limitación adicional. Dichocrédito podrá reducirse hasta el 90% de la Contribución MínimaTentativa (línea 24) sin considerar la deducción por pérdida netaen operaciones considerada en la determinación de lacontribución alternativa mínima. Determine el límite del crédito enlas líneas 24 a la 31. Cualquier cantidad no reclamada delcrédito en el año contributivo puede arrastrarse a lossiguientes 7 años. Ninguna parte del crédito podrá retrotraerse.
PARTE V - CÓMPUTO DE LA CONTRIBUCIÓN ALTERNATIVAMÍNIMA
Línea 32 - Incluya en esta línea la cantidad que resulte luego derestar la línea 31 de la línea 24 de la Parte IV de este Anejo.
Línea 33 - Anote en esta línea la cantidad que resulte luego derestar la línea 6 de la línea 3 de la Parte IV, página 3 de la planilla.
Línea 34 - Anote en esta línea el total de contribución alternativa
( )
A.
B.
C.
D.
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mínima. El total de contribución alternativa mínima será la diferenciade la línea 32 menos la línea 33. En caso de que la línea 33exceda lo incluido en la línea 32, el contribuyente debe anotarcero en esta línea. Si la línea 33 es menor, además de anotar ladiferencia en esta línea deberá anotar esta cantidad en la línea 8,Parte IV de la página 3 de la planilla.
PARTE VI – CÓMPUTO DEL CRÉDITO DE CONTRIBUCIÓNALTERNATIVA MÍNIMA
Utilice esta parte para determinar la cantidad de crédito porcontribución alternativa mínima pagada en exceso de lacontribución regular y no utilizada en años anteriores. Para serelegible a este crédito la contribución regular del año deberáexceder la contribución alternativa mínima para dicho año y tenercontribuciónes de alternativa mínima pagadas en años anteriores.
Línea 1 - Anote el exceso de la contribución regular sobre lacontribución alternativa mínima determinada para el año corriente.La cantidad a incluirse será la diferencia entre las líneas 33 y 32 dela Parte V de este anejo. Si la contribución alternativa mínimadeterminada en la línea 32 es mayor que la contribución regulardeterminada en la línea 33, anote cero y no continúe con el anejo.
Línea 2 - En esta línea se computará la limitación del crédito decontribución alternativa mínima a reclamarse en la planilla. Lacantidad a reclamarse como crédito no puede exceder del 25%del exceso de la contribución regular sobre la contribuciónalternativa mínima según determinados para el año corriente.
Línea 3 - Anote en esta línea el balance disponible de contribuciónalternativa mínima pagada en años anteriores no reclamadascomo créditos, según se determinó en la línea 11 de Columna Cde la Parte VII de este anejo. Para poder computar el crédito decontribución alternativa mínima será necesario que se completela Parte VII del Anejo A Corporación, donde se brindará el detalledel exceso de contribución alternativa mínima pagada por elcontribuyente en años anteriores y que está disponible parareclamar como crédito en el año corriente, sujeto a las limitacionesimpuestas por el Código.
Línea 4 - Se anotará lo menor entre las cantidades determinadasen las líneas 2 o 3. Esta cantidad se trasladará a la línea 11, ParteIV de la planilla.
Si la línea 3 excede la línea 2, el balance se arrastrará aaños futuros.
PARTE VII – DETERMINACIÓN DE LA CANTIDAD DECONTRIBUCIÓN ALTERNATIVA MÍNIMA PAGADA EN AÑOSANTERIORES NO RECLAMADA COMO CRÉDITO
Utilice esta parte para determinar la contribución alternativa mínimapagada en años anteriores, fecha de origen y cantidadesutilizadas, incluyendo el año contributivo en el cual se reclamócomo crédito.
Será necesario que complete este detalle para poder procedercon el cómputo del crédito de contribución alternativa mínima enla Parte VI de este anejo.
ANEJO B CORPORACIÓN - RECOBRO DE CRÉDITOSRECLAMADOS EN EXCESO, CRÉDITOSCONTRIBUTIVOS, Y OTROS PAGOS Y RETENCIONES
Utilice este anejo para determinar el recobro de créditos porinversión y por donativo a una servidumbre de conservaciónreclamados en exceso, los créditos contributivos, y otros pagos yretenciones.
PARTE I - RECOBRO DE CRÉDITO RECLAMADO EN EXCESO
En las Columnas A, B y C deberá anotar el nombre y número deidentificación patronal de la entidad a la cual pertenece el créditopor inversión o por donativo a una servidumbre de conservaciónreclamado en exceso, y seleccionar el bloque que identifique laLey que regula la inversión o donativo efectuado.
Anote el crédito reclamado en exceso en años anteriores comoresultado de la intervención del Secretario o Director de la Agenciao Departamento o la Junta que regula cada una de las siguientesleyes: Ley de Desarrollo Turístico (Ley 78-1993, segúnenmendada), Ley de Autoridad de Desperdicios Sólidos (Ley Núm.70 de 23 de junio de 1978, según enmendada), Ley de IncentivosContributivos para la Inversión de Facilidades de Reducción,Disposición y/o Tratamiento de Desperdicios Sólidos (Ley 159-2011), Ley de Fondo de Capital de Inversión, según enmendada(Ley Núm. 3 de 6 de octubre de 1987, según enmendada), Leypara la Creación del Distrito Teatral de Santurce (Ley 178-2000),Ley para el Desarrollo de la Industria Fílmica (Ley 362-1999),Ley de Incentivos Económicos para la Industria Fílmica de PuertoRico (Ley 27-2011), Ley de Créditos Contributivos por Inversiónen Infraestructura de Vivienda (Ley 98-2001, según enmendada),Ley de Créditos Contributivos por Inversión en la Construcción oRehabilitación de Vivienda para Alquiler a Familias de IngresosBajos o Moderados (Ley 140-2001) y Ley de Servidumbre deConservación (Ley 183-2001, según enmendada).
La inversión total realizada por el negocio exento en el proyecto estásujeta a la revisión del Secretario o Director de cada Agencia oDepartamento, o de la Junta de Trabajo Especial (Junta) en el casodel Distrito Teatral de Santurce. Si el crédito por inversión reclamadopor los inversionistas excede el crédito por inversión computado porel Secretario, Director o por la Junta, dicho exceso se adeudarácomo contribución sobre ingresos. En algunos casos dicha deudadeberá ser pagada por los inversionistas en un plazo y en otroscasos en dos plazos, comenzando con el primer año contributivosiguiente a la fecha en que se determine el incumplimiento o revocaciónde los créditos o cualquier otra fecha dispuesta por ley. El Director, losSecretarios o la Junta notificarán al Secretario de Hacienda del excesode crédito reclamado por los inversionistas.
Las disposiciones de recobro del crédito antesmencionadas no aplicarán a los participantes einversionistas que no sean desarrolladores en un proyectobajo la Ley de Desarrollo Turístico o la Ley de Autoridadde Desperdicios Sólidos.
Por otro lado, las disposiciones de recobro de créditobajo la Ley de Incentivos Contributivos Agrícolas aplicarána los inversionistas o participantes en negocios agrícolas.
En el caso de condohoteles, el operador del programa dearrendamiento integrado deberá rendir un informe anual al Directory al Secretario identificando las unidades participantes en elprograma de arrendamiento integrado. Dicho informe deberáindicar las fechas de comienzo de participación en el programade las unidades participantes, al igual que la fecha o las fechas enque una o más unidades se dieron de baja del programa.
En el caso de la Ley 178-2000 (negocio teatral), la Ley 140-2001 (viviendas para alquiler) y la Ley 109-2001 (negocio encierre de operaciones), si cualquier unidad o negocio se da debaja del programa, cesa sus operaciones o incumple con algúnrequisito provisto por la ley correspondiente antes de la expiracióndel período de 10 años u otro período establecido por ley, elinversionista adeudará como contribución sobre ingresos unacantidad que se computará según establezca la ley o de la siguientemanera, según sea el caso:
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Por tanto, para poder reclamar un crédito contributivo que hayaestado otorgado y disponible al 19 de abril de 2017, el mismodebe estar incluido en el Formulario 480.71 que el tenedor delcrédito sometió al Departamento.
Por su parte, el 2 de julio de 2018, la AAFAF, mediante la OrdenAdministrativa Núm. OA-2018-10 (“OA-2018-10”), derogó la OA-2017-01 y dejó al CADCC sin efecto prospectivamente. A dichosefectos, la Sección 1051.15(b)(1) del Código dispone que paraaños contributivos comenzados luego del 31 de diciembre de2017, los créditos contributivos no estarán sujetos a las limitacionesdispuestas en las resoluciones emitidas por el CADCC durantesu existencia, por lo que estarán sujetos únicamente a las reglasde uso establecidas en la ley especial bajo la cual se otorgue elcrédito contributivo y las disposiciones aplicables del Código. Noobstante, los créditos cubiertos bajo la Sección 1051.12(a)(4),(5) y (7) del Código estarán sujetos a la limitación de uso dispuestaen la Sección 1051.13 del Código.
Sin embargo, la OA-2018-10 establece que el Secretariocontinuará realizando y manteniendo el inventario de todos loscréditos contributivos y mantiene vigente el requisito de la OA-2017-01 de que el tenedor de créditos debe mostrar evidenciaemitida por el Secretario del cumplimiento con el requerimiento deinformación para poder reclamar un crédito contributivo.
Toda corporación que reclame un crédito contributivo,deberá acompañar con su Planilla copia del Formulario480.71 debidamente radicado en el Departamento.
A. Créditos Sujetos a Moratoria:
Línea 1 - Anote la cantidad determinada en el Anejo Q. Parareclamar este crédito deberá someter los Anejos Q y Q1, asícomo los formularios que indican el crédito generado por lainversión en los diferentes fondos de capital de inversión oinversiones directas.
Para reclamar el crédito deberá acompañar una copia de lacertificación emitida por las agencias pertinentes y copia de lanotificación mediante declaración jurada emitida por dicha agencia,donde se informe la distribución del crédito.
Línea 2 - Anote la cantidad de crédito por inversión en infraestructurade vivienda recomendado por los oficiales designados delDepartamento de la Vivienda y del Departamento.
La Ley 98-2001, según enmendada, concede un créditocontributivo por inversión en infraestructura a los desarrolladoresde proyectos de vivienda. El mismo estará sujeto a que elcontribuyente haya solicitado y el Secretario le haya concedidouna determinación administrativa bajo la Ley 98-2001 y lareglamentación aplicable. Deberá acompañar con la planilla copiade la Determinación Administrativa emitida por el Departamento.
Para más detalles, refiérase a la Ley 98-2001 y su reglamento.
Línea 3 - Anote la cantidad de crédito por inversión en construccióno rehabilitación de vivienda para alquiler a familias de ingresosbajos o moderados.
La Ley 140-2001 establece que todo dueño de un proyecto devivienda para alquiler a familias de ingresos bajos o moderadospodrá cualificar para un crédito contributivo. El peticionario deberáradicar una solicitud ante la Autoridad para el Financiamiento dela Vivienda.
El crédito contributivo estará sujeto a que el contribuyente hayasolicitado y el Secretario le haya concedido una determinaciónadministrativa. Deberá acompañar con la planilla copia de laDeterminación Administrativa emitida por el Departamento.
Total de crédito por Balance del períodoinversión tomado X de 10 añospor unidad o negocio 10
En el caso de los dueños de una propiedad gravada por unaservidumbre de conservación o los donantes, en el caso de unterreno elegible, estarán sujetos al recobro de los créditosotorgados en el evento de que se incumplan las obligacionescontenidas en la escritura de constitución de servidumbre deconservación o de donación de un terreno elegible, según aplique,pero sólo en aquellos casos en que sea imposible devolver elpredio a su condición original. Estas disposiciones aplicarántambién cuando se incumpla con el requisito de perpetuidad porlos dueños y el titular de la servidumbre.
La cantidad adeudada por concepto de contribución sobreingresos será pagada en uno o dos plazos, según sea el caso,comenzando con el primer año contributivo siguiente a la fechade retiro de la unidad, el primer año contributivo siguiente al cesede las operaciones o cualquier otra fecha dispuesta por ley.
Línea 1 - Anote el total del exceso de crédito notificado por elDirector, Secretario o por la Junta, o en el caso de condohoteles,negocio teatral, negocio en cierre de operaciones o viviendas dealquiler a familias de ingresos bajos, el total de la deuda contributivasegún determinada en la fórmula mencionada anteriormente oestablecida por ley.
Línea 3 - Multiplique la línea 1 por 50% y anote el resultado.Traslade el total determinado a la Parte IV, línea 10 de la planilla.En el caso de que haya pagado parte del recobro del crédito enexceso en el año anterior, anote la diferencia adeudada.
En esta línea deberá incluir también el recobro de crédito por inversiónreclamado en exceso relacionado con cualquiera de las siguientesleyes: ley de infraestructura de vivienda y ley de viviendas paraalquiler a familias de ingresos bajos o moderados.
Línea 4 - Si este es el primer año que efectúa el recobro, reste lalínea 3 de la línea 1 y anote la diferencia. Esta será la deudacontributiva a pagar para el siguiente año. De ser éste el segundoaño de recobro, reste las líneas 2 y 3 de la línea 1.
PARTE II - CRÉDITOS CONTRIBUTIVOS
El 7 de marzo de 2017, la Autoridad de Asesoría Financiera yAgencia Fiscal de Puerto Rico (“AAFAF”) emitió la OrdenAdministrativa Núm. OA-2017-01 (“OA-2017-01”) mediante lacual creó el Comité de Autorización de Desembolsos yConcesiones Contributivas (“CADCC”) al cual le adjudicó ciertasautorizaciones en cuanto a la evaluación y otorgación de loscréditos contributivos y le delegó la responsabilidad de establecerlimitaciones en cuanto al uso y disponibilidad de los créditoscontributivos otorgados. Además, la OA-2017-01 le ordenó alSecretario de Hacienda (“Secretario”) a realizar un inventario delos créditos contributivos otorgados y a requerir a los tenedoresde créditos contributivos a que informen el monto concedido delos mismos, en la forma que el Secretario estableciera para dichospropósitos. La orden administrativa también establece que, aqueltenedor de créditos que no muestre evidencia emitida por elSecretario del cumplimiento con el requerimiento de información,no podrá reclamar dichos créditos contributivos.
A tales efectos, el 20 de abril de 2017 el Departamento de Haciendaemitió el Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 17-08 paranotificar que el requisito de realizar el inventario de créditoscontributivos se cumpliría mediante la radicación electrónica delFormulario 480.71 (Planilla Informativa sobre Tenencia de CréditosContributivos) y estableció que el requisito impuesto por AAFAFde someter evidencia del cumplimiento con el requerimiento deinformación para poder reclamar los créditos contributivos, secumpliría mediante la radicación electrónica del Formulario 480.71.
DeudaContributiva =
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Línea 4 - Anote la cantidad de crédito por inversión en construcciónen centros urbanos. Toda persona que lleve a cabo un proyectode construcción o de mejoras en un centro urbano, según sedispone en ley, podrá cualificar para reclamar un crédito contrasu contribución.
La concesión del crédito estará sujeta a que el contribuyentehaya solicitado y el Secretario le haya concedido unadeterminación administrativa. Deberá acompañar con la planillacopia la Determinación Administrativa emitida por el Departamento.
El contribuyente deberá incluir con la planilla de cada año en quereclame el crédito, un anejo detallando la fecha en que se leconcedió el mismo, años contributivos durante los cuales se hareclamado, la fecha de expiración de éste, el monto total delcrédito y las cantidades reclamadas en años anteriores.
Para más detalles, refiérase a la Ley 212-2002, segúnenmendada y a la reglamentación correspondiente.
Línea 5 - Anote la cantidad del Crédito Contributivo al ComercioAfectado por la Revitalización del Centro Urbano. Toda entidadcomercial establecida en el área afectada por la construcción delos proyectos de revitalización en los cascos urbanos, tendráderecho a reclamar un crédito contributivo de un 8% del 50% delas ventas brutas generadas durante el período de construcción.
La cantidad de este crédito no podrá ser mayor a laresponsabilidad contributiva reportada en la planilla del añoanterior. El contribuyente que se acoja a este crédito tendráque incluir con la radicación de su planilla una certificaciónemitida por la Compañía de Comercio y Exportación dePuerto Rico que lo identifique como un comercio afectadopor las obras de construcción.
Para otros requisitos y más detalles, refiérase a la Ley 212-2002, según enmendada, y a la reglamentacióncorrespondiente.
Línea 6 - La Ley Núm. 257 de 10 de diciembre de 2018 (Ley257-2018) enmendó las disposiciones de las Secciones 1051.07y 1051.09 del Código para establecer que el crédito por comprasde productos manufacturados en Puerto Rico y del agropuertorriqueño no está disponible para el año contributivo 2019.
Línea 7 - Anote la cantidad de crédito por el establecimiento ydonación de una servidumbre de conservación. El contribuyentepodrá optar por un crédito contributivo igual al 50% del valor dela servidumbre de conservación elegible.
Para reclamar este crédito deberá someter la certificaciónemitida por el Secretario.
Para más detalles, refiérase a la Ley 183-2001, segúnenmendada, y a la Carta Circular de Rentas Internas Núm.05-04 de 23 de marzo de 2005.
Línea 8 - Anote aquí el crédito contributivo adquirido durante elaño mediante compra, permuta o transferencia efectuada por elinversionista o participante del inversionista primario y que estánincluidos en la lista de créditos sujetos a moratoria bajo lasSecciones 1051.11 y 1051.12 del Código.
Véanse las instrucciones del Anejo Q para conocer los porcentajesy limitaciones a tomar en la planilla.
Para reclamar este crédito, el cedente y el cesionario someteráncon las planillas de contribución sobre ingresos en el año en quese efectúe la cesión, una declaración jurada notificando la mismaal Secretario.
Complete la Parte IV del Anejo B Corporación.
Línea 9 - El contribuyente debe incluir en esta línea el monto totalde los créditos arrastrables determinados en la línea 20, Parte IIdel Anejo B Corporación de la planilla de contribución sobreingresos radicada para el año anterior que están sujetos amoratoria bajo las Secciones 1051.11 y 1051.12 del Código. Elcontribuyente deberá incluir con su planilla un detalle que incluyael año contributivo durante el cual se generó el crédito, la cantidadde crédito generada por año contributivo, la cantidad de arrastredel crédito por año contributivo utilizada en los años contributivosanteriores, el año contributivo durante el cual se reclamó algúnbalance de dicho crédito y el balance de crédito disponible para elaño contributivo corriente.
Deberá someter evidencia del crédito que se está reclamando.
Línea 10 – Anote el total de otros créditos contributivos sujetos amoratoria que no haya sido incluido en las líneas anteriores.Acompañe con su planilla un anejo donde se desglosen los créditosincluidos en esta línea. Además, deberá someter evidencia delcrédito que está reclamando.
B. Créditos No Sujetos a Moratoria:
Línea 14 - La Ley 257-2018 enmendó las disposiciones de la Sección1051.05 del Código para establecer que el crédito por aumento eninversión no está disponible para el año contributivo 2019.
Línea 15 - Anote la cantidad del crédito a reclamar por la inversiónen una Entidad Fílmica dedicada a un Proyecto Fílmico y/oProyecto de Infraestructura bajo la Ley 27-2011.
Dicho crédito estará sujeto a que haya solicitado y el Secretario lehaya concedido una determinación administrativa bajo la Ley 27-2011 y su reglamento. Deberá acompañar con la planilla copia dela certificación emitida por la Corporación de Cine de Puerto Rico,la cual está adscrita al Departamento de Desarrollo Económico dePuerto Rico.
Para más detalles, refiérase a la Ley 27-2011.
Anote la cantidad del crédito a reclamar por compra o transmisiónde programación televisiva realizada en Puerto Rico. Todoinversionista podrá reclamar hasta el 15% de los gastos pagadospor el canal de televisión en el año contributivo para el cual sereclama el crédito.
El contribuyente debe gestionar la certificación de cumplimientoanual que emitirá el Departamento de Desarrollo Económico através del Portal Interagencial de Validación para la Concesiónde Incentivos para el Desarrollo Económico de Puerto Rico.
Para más detalles, refiérase a la Sección 1051.14 del Código.
Línea 16 - Anote la cantidad de crédito por inversión en unnegocio exento que esté por cerrar operaciones en Puerto Rico.Todo inversionista podrá reclamar un crédito por inversion industrialigual al 50% de su inversión elegible.
El crédito podrá ser tomado en dos plazos: la primera mitad en elaño en que se hace la inversión elegible y el balance de dichocrédito, en los años siguientes.
Todo inversionista deberá solicitar una DeterminaciónAdministrativa al Secretario antes de reclamar el crédito porinversión industrial.
Aquella parte del crédito no utilizada en un año contributivo podráser arrastrada a años contributivos subsiguientes hasta tanto seautilizado en su totalidad.
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un 25% del balance de dicho crédito en los próximos tres (3)años subsiguientes.
Toda inversión elegible hecha durante el año contributivo delinversionista, calificará para este crédito contributivo, en dichoaño contributivo, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos.
Este crédito podrá aplicarse contra cualquier contribucióndeterminada del inversionista, según el Subtítulo A del Código,incluyendo la contribución alternativa mínima aplicable acorporaciones.
Aquella parte del crédito no utilizada en un año contributivo podráser arrastrada a años contributivos subsiguientes hasta tanto seautilizado en su totalidad.
El contribuyente deberá incluir con su planilla copia de laDeterminación Administrativa emitida por el Departamento deDesarrollo Económico y Comercio otorgando el referido crédito.
El contribuyente además deberá incluir con la planilla de cadaaño en que reclame el crédito, un anejo detallando el año en queel crédito está disponible para ser utilizado, años contributivosdurante los cuales se ha reclamado, la fecha de expiración deéste, el monto total del crédito y las cantidades reclamadas enaños anteriores.
Para más detalles, refiérase a la Ley 60-2019.
Línea 21 - Anote aquí el crédito contributivo adquirido durante elaño mediante compra, permuta o transferencia efectuada por elinversionista o participante del inversionista primario y que noestán incluidos en la lista de créditos sujetos a moratoria bajo lasSecciones 1051.11 y 1051.12 del Código.
Véanse las instrucciones del Anejo Q para conocer los porcentajesy limitaciones a tomar en la planilla.
Para reclamar este crédito, el cedente y el cesionario someteráncon las planillas de contribución sobre ingresos en el año en quese efectúe la cesión, una declaración jurada notificando la mismaal Secretario.
Complete la Parte IV del Anejo B Corporación.
Línea 22 - El contribuyente debe incluir en esta línea el montototal de los créditos arrastrables determinados en la línea 20,Parte II del Anejo B Corporación de la planilla de contribuciónsobre ingresos radicada para el año anterior. El contribuyentedeberá incluir con su planilla un detalle que incluya el añocontributivo durante el cual se generó el crédito, la cantidad decrédito generada por año contributivo, la cantidad de arrastre delcrédito por año contributivo utilizada en los años contributivosanteriores, el año contributivo durante el cual se reclamó algúnbalance de dicho crédito y el balance de crédito disponible parael año contributivo corriente.
Deberá someter evidencia del crédito que se está reclamando.
Línea 23 – Anote el total de otros créditos contributivos no incluidosen las líneas anteriores, como por ejemplo, el crédito por donativosa fundaciones de ex gobernadores, según se dispone acontinuación.
Se concede un crédito equivalente al 100% del monto donadodurante el año contributivo a fundaciones de ex gobernadorespara sus gastos de funcionamiento y aquellos gastos relacionadoscon los propósitos para los cuales fueron creados y/o aquellosdonativos a un Depositario de Archivos y Reliquias de ExGobernadores y Ex Primeras Damas de Puerto Rico constituidosegún las disposiciones de la Ley 290-2000 por sí o en conjunto
El contribuyente deberá incluir con su planilla copia de laDeterminación Administrativa emitida por el Departamentootorgando el referido crédito.
Línea 17 - La Ley 257-2018 enmendó las disposiciones de laSección 1051.06 del Código para establecer que el crédito pordonativo al Patronato del Palacio de Santa Catalina o al Patronatodel Capitolio Estatal de la Asamblea Legislativa no está disponiblepara el año contributivo 2019.
Línea 18 - Anote la cantidad del crédito a reclamar por inversionindustrial bajo la Sección 6 de Ley 73-2008. Esta cantidad seráigual al 50% de su inversión elegible a ser tomado en dos o másplazos: la primera mitad en el año en que se complete la inversiónelegible y el balance en los años siguientes.
Para reclamar este crédito contributivo el contribuyente deberásometer con su planilla copia de la Determinación Administrativaemitida por el Departamento concediendo el crédito.
El crédito no utilizado en un año contributivo podrá ser arrastrado a añoscontributivos subsiguientes, hasta tanto sea utilizado en su totalidad.
Para más detalles, refiérase a la Ley 73-2008 y su reglamentacióncorrespondiente.
Línea 19 - Anote la cantidad del crédito a reclamar por inversiónen investigación y desarrollo de fuentes de energía verde bajo laLey 83-2010, mejor conocida como la Ley de Incentivos deEnergía Verde de Puerto Rico. Esta cantidad será igual al 50%de su inversión elegible especial a ser tomado en dos o másplazos: la primera mitad en el año en que se realice la inversiónelegible y el balance en los años siguientes.
Para reclamar este crédito contributivo el contribuyente deberásometer con su planilla copia de la certificación emitida por laCompañía de Fomento Industrial de Puerto Rico.
El crédito no utilizado en un año contributivo podrá ser arrastradoa años contributivos subsiguientes, hasta agotarse. Esté créditono generará un reintegro.
Para más detalles, refiérase a la Ley 83-2010.
Línea 20 - Anote la cantidad del crédito a reclamar por su inversiónelegible en zonas de oportunidad. El crédito será igual alporcentaje elegible de su inversión elegible y podrá ser tomadosegún se indica a continuación:
Si la inversión elegible se realiza en el año en que elnegocio exento finalizó la construcción total delProyecto Prioritario o cuando el negocio exentocomience operaciones (si el proyecto prioritario norequiere construcción):
El crédito será tomado en cuatro (4) plazos: 25% en el añoen que el negocio exento finalizó la construcción o cuando elnegocio exento comenzó operaciones, lo que sea más tarde,y un 25% del balance de dicho crédito en los próximos tres(3) años subsiguientes.
Si la inversión elegible se realiza luego de finalizar laconstrucción del Proyecto Prioritario o que el negocioexento haya comenzado operaciones:
El crédito será tomado en cuatro (4) plazos: 25% en el añoen que se haya realizado una expansión significativa en elinmueble construido o en el negocio exento, según sea elcaso, y según el Secretario de Desarrollo Económico definadicho término por reglamento, determinación administrativa,carta circular o boletín informativo, para estos propósitos, y
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con entidades educativas de Educación Superior públicas o privadas,para sufragar los gastos de construcción, funcionamiento y de todagestión necesaria para el fiel cumplimiento de los propósitos de la Ley290-2000 y la Sección 1051.10 del Código. Los créditos contributivosa otorgarse no podrán sobrepasar de $500,000 en el agregadopara ningún año contributivo.
Recuerde que el donativo a la Fundación Ex Gobernadoresgenera un crédito contributivo. Por tanto, estasaportaciones no pueden ser reclamadas como parte de ladeducción por concepto de donativos.
Para reclamar este crédito contributivo deberá someter la certificaciónemitida por la entidad recipiente como evidencia de que el donativofue efectuado y aceptado y que certifique que dicha entidad está encumplimiento con lo establecido en la Sección 1051.10(b) del Código.Aquella parte del crédito no utilizada en el año contributivo en que seefectúe el donativo, podrá ser arrastrada a años contributivossiguientes hasta que sea utilizado en su totalidad.
Si en esta línea se incluyen créditos por diferentes conceptos,someta un anejo desglosando los mismos. También, sometadocumentos o evidencias de dichos créditos.
No incluya en esta línea Créditos Contributivos para la Adquisiciónde Viviendas de Nueva Construcción o Vivienda Existente. Dichoscréditos se reclamarán en la Parte III, línea 10 de este anejo como“Otros Pagos y Retenciones”. Para más detalles, refiérase a la CartaCircular de Rentas Internas Núm. 09-02 de 16 de marzo de 2009.
Línea 26 – Esta cantidad no podrá ser mayor que la cantidadindicada en la línea 9, Parte IV de la planilla reducida por elcrédito, si alguno, reflejado en la línea 11, Parte IV de la planilla.
PARTE III - OTROS PAGOS Y RETENCIONES
Anote en las líneas 1 a la 10 la contribución retenida o pagadasobre los conceptos de ingresos especificados en dichas líneas.
Línea 2 - Anote la contribución estimada pagada para el añocontributivo. Para más información sobre la contribuciónestimada, refiérase a las INSTRUCCIONES (OBLIGACIÓNDE PAGAR CONTRIBUCIÓN ESTIMADA).
Línea 3 – En caso de que esté rindiendo una planilla enmendada,anote en esta línea la cantidad pagada para cubrir la contribucióndeterminada en la planilla original, que haya sido incluida con laplanilla al momento de su radicación o que se efectuó posteriormente.
Línea 4 - Incluya la contribución pagada en exceso en años anterioresque haya optado por reclamar contra el pago de la contribuciónestimada. No se considerarán cantidades ya incluidas en la línea 2.
Línea 5 – Incluya el total de contribución retenida en el origen, segúnreportada en los Formularios 480.6C recibidos por la corporaciónpara el año contributivo. Si tiene un año económico, el monto delcrédito por la cantidad retenida en los Formularios 480.6C sereclamará en la planilla conforme a las cantidades realmente retenidasdurante su año económico. En estos casos, deberá incluir junto consu planilla, un anejo detallando la siguiente información sobre cadauno de los Formularios 480.6C para los cuales reclama crédito porcontribución retenida: (1) año contributivo según indicado en elFormulario 480.6C, (2) número de identificación patronal del agenteretenedor, (3) nombre del agente retenedor, (4) número de controldel Formulario 480.6C, (5) número de confirmación de radicaciónelectrónica del Formulario 480.6C, (6) cantidad total retenida segúnel Formulario 480.6C, y (7) cantidad retenida reclamada en la planilladel año contributivo corriente.
Línea 6 - Anote la cantidad retenida en el origen sobre pagos porservicios prestados. Para poder reclamar este crédito, deberá someterel Formulario 480.6SP. De no tenerlo, deberá proveer unaDeclaración Jurada donde se indique el nombre, dirección, número
de identificación patronal y teléfono de la persona que realizó el pagoo depósito, el total de los depósitos y la contribución retenida.
Si tiene un año económico, el monto del crédito por la cantidad retenidaen los Formularios 480.6SP se reclamará en la planilla conforme alas cantidades realmente retenidas durante su año económico. Enestos casos, deberá incluir junto con su planilla, un anejo detallandola siguiente información sobre cada uno de los Formularios 480.6SPpara los cuales reclama crédito por contribución retenida: (1) añocontributivo según indicado en el Formulario 480.6SP, (2) númerode identificación patronal del agente retenedor, (3) nombre del agenteretenedor, (4) número de control del Formulario 480.6SP, (5) númerode confirmación de radicación electrónica del Formulario 480.6SP,(6) cantidad total retenida según el Formulario 480.6SP, y (7) cantidadretenida reclamada en la planilla del año contributivo corriente.
Línea 7 - Anote la contribución retenida en el origen sobre laparticipación distribuible en entidades conducto según fueinformada en la Declaración Informativa - Entidades Conducto(Formulario 480.6 EC) recibidas de sociedades y sociedadesespeciales. Deberá someter este formulario con la planilla.
Línea 8 - Anote la contribución retenida informada en la DeclaraciónInformativa - Fideicomisos Revocables o Fideicomisos para Beneficiodel Fideicomitente "Grantor Trusts" (Formulario 480.6 F). Deberásometer este formulario con la planilla.
Línea 10 - Anote cualquier otro pago o retención no especificadoen las líneas anteriores. Someta un detalle y evidencia del pagoo retención.
PARTE IV - DETALLE DE COMPRA DE CRÉDITOSCONTRIBUTIVOS
Seleccione el recuadro correspondiente a la ley (o leyes) bajo lascuales adquirió el crédito contributivo. Anote en el espacio provisto lacantidad del crédito contributivo disponible para el año contributivo.
La limitación relacionada a los créditos que están sujetos a moratoriase hará sobre el total de créditos sujetos a moratoria que seincluyen en la línea 11 de la Parte II de este Anejo, y no sobrecada crédito que se incluya en esta parte.
Para poder reclamar cualquiera de los créditos que se incluyen enesta parte, el contribuyente debe incluir con su planilla una declaraciónjurada notificando la compra o cesión del crédito al Secretario.
ANEJO C CORPORACIÓN - CRÉDITO PORCONTRIBUCIONES PAGADAS A PAISES EXTRANJEROS,LOS ESTADOS UNIDOS, SUS ESTADOS, TERRITORIOSY POSESIONES
Utilice este Anejo para determinar el crédito por proporcióndeducible de las contribuciones pagadas a países extranjeros,los Estados Unidos, sus estados, territorios y posesiones.
Para reclamar un crédito por contribuciones pagada a paísesextranjeros, los Estados Unidos, sus estados, territorios yposesiones es necesario que:
1) Se haya pagado o acumulado una contribución sobreingresos en una o más de dichas jurisdicciones.
2) Se haya incluido en la planilla de Puerto Rico ingresotributable proveniente de dicha jurisdicción.
3) Incluya con la planilla evidencia de la contribuciónpagada (copia de cheques cancelados o sustitutos y copiade la planilla rendida al Servicio de Rentas Internas Federalu otra jurisdicción elegible). Si el recibo de pago o la planillaestuviere redactado en un idioma que no sea español oinglés, deberá conservar para sus récords una traduccióncertificada del mismo.
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Si recibió ingresos de fuentes en, o pagó contribuciones a, másde un país extranjero, estado, territorio o posesión de los EstadosUnidos, deberá indicar la información por separado para cadapaís extranjero, estado, territorio o posesión en las Partes I, II yIII del Anejo C Corporación, indicando el nombre de cada país,estado, territorio o posesión en las Columnas A, B y C. Si recibióingresos de fuentes en, o pagó contribuciones a, más de 3jurisdicciones además de los Estados Unidos, deberá detallar laspartidas de 2 de las jurisdicciones en las Columnas A y B ytotalizará las partidas de las jurisdicciones remanentes en laColumna C.
Incluya en la Columna titulada “Total” el monto total de las partidasde ingreso y gastos, pérdidas y deducciones, de fuentes fuera dePuerto Rico.
PARTE I - DETERMINACIÓN DEL INGRESO NETO DEFUENTES FUERA DE PUERTO RICO
Línea 1 - Anote el ingreso bruto sujeto a contribución derivadode fuentes en cada una de las jurisdicciones aplicables, desglosadopor los tipos de ingreso indicados en las líneas (a) a la (g), ytotalice en la línea 1(h).
Ingreso Bruto Sujeto a Contribución
Para propósitos de la Parte I del Anejo C, el término “ingresobruto sujeto a contribución” significa el ingreso bruto delcontribuyente que esté sujeto a contribución sobre ingresos enPuerto Rico, por lo que no incluirá ninguna partida exenta bajo laSección 1031.02 del Código. Incluya en la columnacorrespondiente todas las partidas de ingreso bruto sujeto acontribución devengadas de fuentes en la jurisdicción pertinente,aun si dicha partida de ingreso no estuvo sujeta a contribución endicha jurisdicción. Recuerde que, en el caso de ventas depropiedad, el ingreso bruto se determina restando del monto delas ventas, el costo o base ajustada de la propiedad vendida.
Fuentes de Ingreso
Como regla general, la fuente del ingreso se determina como sigue:
(1) Intereses y dividendos – A base de la residencia o lugar deincorporación del que paga.
(2) Compensación por servicios – A base del lugar donde sepresten los servicios.
(3) Rentas y regalías – A base del lugar donde está situada lapropiedad o por el lugar de uso o el privilegio de usar patentes,derechos de autor, trademarks, plusvalía (goodwill) u otrapropiedad similar.
(4) Ganancia en la venta del inventario – Si la propiedad vendidafue adquirida por compra de personas no relacionadas, a basedel lugar donde se transfiere el título de los bienes; paradeterminar la fuente de ingreso por la venta de inventarioproducido por el vendedor, o adquirido por compra de personasrelacionadas, ver las Secciones 1035.04 y 1035.05 del Código.
(5) Ganancia en la venta de propiedad mueble que no seainventario – A base de la residencia del vendedor; ciertasexcepciones aplican en el caso de venta de propiedaddepreciable e intangibles, así como ventas a través de oficinasu otros lugares de negocio fuera de Puerto Rico.
(6) Ganancia en la venta de propiedad inmueble – A base dellugar donde está localizada la propiedad.
Para información adicional sobre cómo determinar la fuente deingresos, ver las Secciones 1035.01 a 1035.07 del Código.
Línea 2 – Reduzca el ingreso bruto sujeto a contribuciónreflejado en la línea 1(h) de cada columna por:
(1) Los gastos directamente relacionados con la producción de dicho ingreso,
(2) Las pérdidas de fuentes de la jurisdicción pertinente, y
(3) Una parte proporcional de otros gastos o deducciones no relacionados con una categoría de ingresos.
Los gastos o deducciones a incluir en la línea 2(c)(i) NO incluyenpérdidas devengadas de fuentes en Puerto Rico, ni gastos odeducciones directamente relacionados con ingreso de fuentesen Puerto Rico o con partidas excluidas de ingreso o exentas decontribución sobre ingresos bajo el Código o leyes especiales.
Incluya en la línea 2(c)(ii) el ingreso bruto sujeto a contribucióndel contribuyente de todas la fuentes, incluyendo de fuentes enPuerto Rico.
PARTE II - CONTRIBUCIÓN PAGADA A ESTADOS UNIDOS,SUS ESTADOS, TERRITORIOS, POSESIONES Y PAISESEXTRANJEROS
Indique la fecha de pago y la contribución total pagada o acumuladaa cada jurisdicción. Si la contribución fue pagada o acumuladaen una moneda extranjera, deberá convertir el valor equivalenteen dólares a la fecha del pago. Deberá conservar para susrécords un anejo indicando la conversión.
En el caso de la contribución pagada o acumulada a los EstadosUnidos, ésta deberá computarse luego de reclamar el crédito porcontribuciones foráneas (Foreign Tax Credit) por las contribucionespagadas a países extranjeros y a los estados, territorios o posesionesde los Estados Unidos, incluyendo Puerto Rico, sobre el ingresode fuentes fuera de los Estados Unidos incluidos en la planilla federal.
PARTE III - DETERMINACIÓN DEL CRÉDITO
Línea 2 - Incluya en esta línea el ingreso neto del contribuyentede todas la fuentes, aumentado por el ingreso sujeto a tasaspreferenciales. Excluya los ingresos sujetos a tasas preferencialesbajo leyes especiales y que se reportan en las Columnas D a laG del Anejo D1 Corporación.
Línea 3 – La cantidad a incluirse en la Columna “Total” sedeterminará dividiendo la cantidad de la línea 1, Columna “Total”entre la cantidad de la línea 2 de esta Parte III. El resultado seredondeará a dos lugares decimales.
Línea 4 – Incluya en esta línea el total de la contribucióndeterminada en la línea 5, Parte IV de la página 3 de la planilla.
Determine el crédito a reclamar y anote la cantidad a que tienederecho.
El crédito no puede ser mayor que la contribución pagadao acumulada a los países extranjeros, los Estados Unidos,sus estados, territorios y posesiones.
La cantidad a incluirse en la línea 6(b) será lo menor entre la línea6(a), Columna “Total” y la cantidad que resulte al multiplicar lalínea 4 por la línea 3, Columna “Total” de esta Parte III. Deberásometer evidencia de la contribución pagada en los paísesextranjeros, o a los Estados Unidos, sus estados, territorios oposesiones. Traslade el total de crédito determinado en la línea6(b) a la Parte IV, línea 6 de la planilla.
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La base ajustada de la propiedad es, como regla general, elcosto original de la propiedad, más las mejoras permanentes,menos la depreciación. No incluya gastos de hospedaje (ej.hoteles) ni gastos de viaje (ej. pasajes de avión).
Disposiciones aplicables a la base ajustada de ciertosactivos de capital:
La base ajustada incluirá el aumento en valor acumulado enactivos de capital incluidos sobre el cual se haya pagado poradelantado la contribución especial de:
10% durante el período comprendido entre el 1 de julio y el31 de diciembre de 2006, según provisto en la Sección1121A del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de1994, según enmendado (Código de 1994), y de
12% durante el período comprendido entre el 1 de julio de2014 y el 30 de abril de 2015, según provisto en la Sección1023.22 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de2011, según enmendado (Código de 2011).
Aquellos contribuyentes que se acogieron al beneficio de la tasaespecial de 10% o 12%, según corresponda, deberán indicarloseleccionando el recuadro que así lo indica en las Partes II y IIIde este Anejo. Deberá conservar para sus récords el ModeloSC 2731 con su correspondiente Anejo.
Cualquier cantidad o aumento de valor en los activos de capitalincluidos que sea generado con posterioridad a la eleccióndispuesta en las Secciones 1121A del Código de 1994 y 1023.22del Código de 2011, tributará de conformidad con las disposicionesde ley vigentes al momento en que finalmente se lleve a cabo laventa, permuta u otra disposición de dichos activos de capital.
Los gastos de venta incluyen comisiones en venta, anuncios,gastos legales, gastos de tasación y otros gastos similares. Noincluye gastos de hospedaje (ej. hoteles) ni gastos de viaje (ej.pasajes de avión).
Reconocimiento de pérdida:
Las pérdidas generadas con motivo de la venta de losactivos de capital sobre los cuales se pagó por adelantadola contribución especial de 10% o 12%, serán ajustadasconforme a la tasa contributiva vigente aplicable a esetipo de transacción al momento en que se lleve a cabo laventa de tales activos, previo a su utilización o arrastrepor parte de la corporación. Conforme a lo anterior, dichapérdida se ajustará por una fórmula o fracción, donde elnumerador será la tasa de 10% o 12%, según corresponda,y el denominador la tasa contributiva vigente a la fecha enque se llevó a cabo la venta del activo en cuestión.
Para más detalles, véase el Reglamento Núm. 7188 de 4 deagosto de 2006.
Disposiciones aplicables bajo la Ley 132-2010, segúnenmendada (Ley 132), mejor conocida como Ley de Estímuloal Mercado de Propiedades Inmuebles y la Ley 216-2011, segúnenmendada (Ley 216), mejor conocida como Ley de Transicióndel Programa Impulso a la Vivienda:
Las Leyes 132 y 216 proveen, entre otros, los siguientes beneficioscontributivos para ciertas ganancias o pérdidas de capital:
(a) Exención sobre la ganancia neta de capital a largo plazo
la ganancia neta de capital a largo plazo generada en laventa de una propiedad de nueva construcción adquirida
Contribución Alternativa Mínima
Si está sujeto a la contribución alternativa mínima, es necesarioque compute la cantidad determinada en este Anejo utilizandodicha contribución y el ingreso neto alternativo mínimo. En laParte I, incluya los ingresos de fuentes fuera de Puerto Rico quefueron considerados para determinar el ingreso neto alternativomínimo. Además, es necesario que realice los ajustes que seindican a continuación:
Parte I, líneas 1(a) a 1(g) del Anejo C Corporación – sustituyapor las partidas correspondientes de ingreso bruto delcontribuyente que esté sujeto a contribución alternativa mínima;incluya en la columna correspondiente todas las partidas deingreso bruto sujeto a contribución alternativa mínimadevengadas de fuentes en la jurisdicción pertinente, aún sidicha partida de ingreso no estuvo sujeta a contribución endicha jurisdicción.
Parte I, línea 2(c)(ii) del Anejo C Corporación – sustituya porel total de ingreso bruto del contribuyente que esté sujeto acontribución alternativa mínima.
Parte III, línea 2 del Anejo C Corporación – sustituya por lalínea 23 de la Parte III del Anejo A Corporación.
Parte III, línea 4 del Anejo C Corporación – sustituya por lalínea 30 de la Parte IV del Anejo A Corporación.
Determine la cantidad del crédito en el Anejo C Corporaciónrecalculado con los ajustes anteriores, anote el mismo en estalínea y seleccione el recuadro en la parte superior que identificaque el Anejo se recomputó para propósitos de la contribuciónalternativa mínima. Traslade el total del crédito determinado en lalínea 6(b) a la Parte IV, línea 31 del Anejo A Corporación.
ANEJO D CORPORACIÓN - GANANCIAS Y PÉRDIDASEN VENTAS O PERMUTAS DE PROPIEDAD
Utilice este anejo para determinar las ganancias o pérdidasen la venta, permuta o disposición de activos de capital.
Un activo de capital se puede definir como una propiedadadquirida para inversión poseída por el contribuyente(relacionada o no con su industria o negocio), pero no incluye:(a) existencias en el negocio del contribuyente u otra propiedadde tal naturaleza que estaría propiamente incluida en el inventariodel contribuyente, si estuviere en existencia al cierre del añocontributivo, o propiedad poseída por el contribuyenteprimordialmente para la venta a clientes en el curso ordinario desu industria o negocio, o (b) propiedad usada en su industria onegocio de índole sujeta a la concesión por depreciación corriente,o propiedad inmueble usada en su industria o negocio.
Las ganancias o pérdidas de capital se clasifican a cortoo largo plazo, de acuerdo al período de posesión. Seconsidera como una ganancia o pérdida a corto plazo si losactivos de capital fueron poseídos por no más de 1 año. Por otrolado, se considera como una ganancia o pérdida a largo plazosi los activos de capital fueron poseídos por más de 1 año.
Para determinar las ganancias o pérdidas de capital a corto y largoplazo, deberá proveer la descripción y localización de la propiedadvendida, indicar si la base ajustada fue aumentada mediante el pagopor adelantado de la contribución y completar la información de lasColumnas (A) a la (F) de las Partes I y III, y de las Columnas (A) ala (G) de la Parte II con respecto a las propiedades.
La tasa uniforme en los casos de corporaciones es de 20%.
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por el vendedor entre el 1 de septiembre de 2010 y el 30de junio de 2013, estará totalmente exenta del pago decontribución sobre ingresos.
la ganancia neta de capital a largo plazo generada en la ventade propiedad cualificada adquirida por el vendedor entre el 1de septiembre de 2010 y el 30 de junio de 2013, estaráexenta en un 50% del pago de contribución sobre ingresos.
la ganancia neta de capital a largo plazo generada en laventa de vivienda elegible adquirida por el vendedor o porun inversionista institucional cualificado entre el 1 de julio de2013 y el 31 de diciembre de 2020, estará exenta del pagode contribución alternativa mínima. Esta exención aplicará deigual forma a aquel adquiriente que compra una unidadelegible a un inversionista institucional cualificado, siempre ycuando sea la primera venta que hace el inversionistadespués de su adquisición inicial.
(b) Uso de la pérdida generada en la venta de propiedad cualificada
Las pérdidas de capital generadas entre el 1 de septiembre de2010 y el 31 de diciembre de 2020, podrán arrastrarse hastaun máximo de 15 años. Si genera una pérdida en la venta depropiedad cualificada, acompañe con la planilla un anejo dondese detallen las fechas de origen de las mismas, las cantidades ylos años en que fueron reclamadas, y el balance por reclamaren años futuros.
Para propósitos de la Ley 132 y la Ley 216, los siguientes términossignifican:
(a) “Propiedad cualificada”
toda propiedad inmueble residencial existente localizada enPuerto Rico apta para la convivencia familiar, no ocupada uocupada para fines residenciales, que no sea una Propiedadde Nueva Construcción, o
toda propiedad inmueble no residencial existente localizada enPuerto Rico que fué vendida entre el 1 de septiembre de 2010 yel 30 de junio de 2013 cuyo precio de venta no exceda de$3,000,000.
(b) “Propiedad de nueva construcción”
toda propiedad inmueble residencial de nueva construcciónlocalizada en Puerto Rico, apta para la convivencia familiarque no haya sido objeto de ocupación y que sea adquiridade un Urbanizador.
Para que la propiedad inmueble sea considerada como Propiedadde Nueva Construcción, el vendedor de la propiedad inmuebledeberá certificar por escrito al adquirente, mediante declaraciónjurada, en o antes de la fecha de adquisición, que la propiedadinmueble es de nueva construcción y no ha sido anteriormenteobjeto de ocupación; o
todo modelo de casa terrera, de dos niveles o en elevación de casaprediseñadas o prefabricadas en hormigón armado adquirido a unaempresa de casa prediseñadas o de prefabricación bona fide ycuyos planos hayan sido aprobados por la Administración deReglamentos y Permisos (ARPE) en o antes de 30 de diciembre de2009, excepto vía de dispensa que pudiera otorgar el Secretario delDepartamento de Asuntos del Consumidor.
Para que la vivienda prediseñada o prefabricada seaconsiderada como Propiedad de Nueva Construcción, eladquirente deberá presentar copia del contrato de venta otorgadoentre el adquirente y la empresa de casas prediseñadas o de
prefabricación y que se comience a construir con su debidoPermiso de Construcción otorgado por la Oficina de Gerencia dePermisos (OGPE) entre el 1 de septiembre de 2010 y el 30 dejunio de 2013 y cuya construcción finalizara en o antes del 31 demarzo de 2013 con la debida radicación de la Solicitud del Permisode Uso ante la OGPE.
(c) “Urbanizador”
Toda persona natural o jurídica, con la debida licencia deurbanizador, según emitida por el Departamento de Asuntosdel Consumidor, que se dedique al negocio de laconstrucción en calidad de empresario o principalresponsable de la promoción, diseño, venta, construcciónde obras de urbanización y proyectos de vivienda, bienel tipo individual o multipisos, disponiéndose, queúnicamente para los fines de esta Ley, el término“Urbanizador” incluirá, además, aquellas institucionesfinancieras o cualesquiera personas naturales o jurídicasque en virtud de un proceso judicial, extrajudicial o poracuerdo de dación en pago o transacción similar, seconviertan en el sucesor en interés de un Urbanizador.
(d) “Vivienda Elegible”
Propiedad de nueva de construcción, según definida en elinciso (b) anterior.
(e) “Inversionista Institucional Calificado”
Todo individuo o persona jurídica residente de Puerto Rico, otodo individuo o persona jurídica no residente de Puerto Rico,que se dedique al negocio de la construcción que invierta enun solo acto o en actos separados, exclusivamente enunidades de vivienda elegibles, un mínimo de $1,000,000 oadquiera no menos de 5 unidades de vivienda elegibles.
Los beneficios dispuestos por la Ley 132 y la Ley 216 solo estarándisponibles al primer vendedor y correspondiente primer compradorde cada unidad de nueva construcción o de propiedad cualificada,y no serán de aplicación con respecto a ningún adquiriente en unatransferencia subsiguiente, aún cuando ésta haya ocurrido antes del30 de junio de 2013. Además, tampoco aplicarán en la medida enque el cedente de la propiedad sea una persona relacionada con eladquiriente de dicha propiedad.
Deberá conservar para sus récords copia de la Certificaciónemitida por el Departamento en el año de la venta, por un períodomínimo de 6 años, en la eventualidad de que sea requeridaposteriormente por el Departamento.
Para información adicional, refiérase a la Ley 132, Ley 216,Reglamento Núm. 7923 de 7 de septiembre de 2010, ReglamentoNúm. 8127 de 23 de diciembre de 2011 y a la Orden Ejecutiva2012-27 de 8 de junio de 2012.
PARTE I - GANANCIAS Y PÉRDIDAS DE ACTIVOS DE CAPITALA CORTO PLAZO (POSEÍDOS POR NO MÁS DE UN AÑO)
Línea 3 - Si optó por tributar por partidas la participación distribuibleen la ganancia (o pérdida) neta de capital a corto plazo derivada deuna sociedad o sociedad especial, anote la cantidad informada en lalínea 2 de la Parte III del Formulario 480.6 EC.
PARTE II - GANANCIAS Y PÉRDIDAS DE ACTIVOS DE CAPITALA LARGO PLAZO (POSEÍDOS POR MÁS DE UN AÑO)
Deberá informar en esta parte las ganancias y pérdidas de capitala largo plazo generadas en la venta o permuta de activos decapital poseídos por más de un año.
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Línea 14 - Esta línea se utilizará solamente cuando alguna de lasColumnas B y C reflejen pérdida en la línea 13. Dicha pérdida seaplicará contra la ganancia, si alguna, reflejada en la otra Columnade la línea 12, a excepción de la Columna A. Si la otra Columna norefleja ganancia alguna en la línea 12, anote cero en el encasillado.
Línea 16 - Si la línea 13, Columna A refleja una pérdida, aplique lamisma en proporción a las ganancias, si alguna, reflejadas en la línea12. Si ninguna Columna reflejó ganancia en la línea 12, anote cero.
En esta línea se aplica la pérdida neta de capital a corto plazoreflejada en la línea 13, Columna A, proporcionalmente a lasganancias netas de capital a largo plazo reflejadas en la línea 12,Columnas B y C, luego de haber aplicado la pérdida neta decapital a largo plazo.
Línea 20 - El monto de la deducción por pérdida neta de capitalno utilizada en años anteriores será lo menor entre el montodeterminado en la línea 23 de la Parte VI o el 90% de la ganancianeta de capital determinada en la línea 19.
Para poder reclamar la deducción por la pérdida neta de capitalno utilizada en años anteriores, el contribuyente deberá completaren su totalidad la Parte VI de este Anejo. Cualquier balance noreclamado podrá reclamarse en años futuros sujeto al término dearrastre que se establezca en la Sección 1034.01 del Código.
Línea 21 - Anote la ganancia neta de capital que resulte luego detomar la deducción por pérdida neta de capital no utilizada enaños anteriores (Línea 19 menos línea 20). Esta cantidad tambiénse anotará en la Parte I, línea 8 de la página 2 de la planilla.
Pérdidas no admisibles - No se reconocerá pérdida algunasufrida en cualquier venta u otra disposición de acciones o valorescuando se hubieren adquirido acciones o valores substancialmenteidénticos, o se hubiere convenido mediante contrato u opción enadquirir acciones o valores substancialmente idénticos dentro delos 30 días anteriores o posteriores a la fecha de dicha venta odisposición, excepto en los casos de traficantes en acciones yvalores con respecto a operaciones efectuadas en el cursoordinario del negocio.
No será admitida como deducción cualquier pérdida en ventas opermutas de propiedad efectuadas directa o indirectamente(excepto en el caso de distribuciones en liquidación), entre unindividuo y una corporación en la cual dicho individuo posea,directa o indirectamente, más del 50% del valor de las accionesen circulación; o (excepto en el caso de distribuciones enliquidación) entre dos corporaciones, con respecto a cada unade las cuales más del 50% del valor de las acciones en circulaciónes poseído, directa o indirectamente, por o para un mismoindividuo.
PARTE V - GANANCIAS (O PÉRDIDAS) DE PROPIEDADQUE NO SEA ACTIVO DE CAPITAL
Anote en la línea 22 la ganancia determinada en la conversióninvoluntaria y en la venta o permuta de determinada propiedadusada en industria o negocio.
El término propiedad usada en la industria o negocio significapropiedad usada en la industria o negocio sujeta a la concesiónpor depreciación corriente poseída por más de 1 año, si la ventao permuta ocurrió después del 30 de junio de 2014, y propiedadinmueble que se utilice en la industria y negocio poseído por másde 1 año, que no sea propiedad de tal naturaleza que seríapropiamente incluible en el inventario del contribuyente si estuviere
Para que se le reconozcan los beneficios provistos bajo la Ley 132 yla Ley 216, el contribuyente deberá declarar en la Columna (F) lasganancias y pérdidas de capital a largo plazo de propiedad cualificadao propiedad de nueva construcción, según aplique. Las gananciastotalmente exentas se mantendrán para propósitos informativossolamente, por lo que no deberán incluirse en la Columna (G). En elcaso de las ganancias que están exentas en un 50%, deberá incluiren la Columna (G) el 50% de la Columna (F). Por otro lado, laspérdidas determinadas en la Columna (F) deberán anotarse tambiénen la Columna (G). De esta manera podrán aplicarse contra otrasganancias, si alguna, o arrastrarse a años futuros.
Línea 8 - Si optó por tributar por partidas la participación distribuibleen la ganancia (o pérdida) neta de capital a largo plazo derivadade una sociedad o sociedad especial, anote la cantidad informadaen la línea 1 de la Parte III del Formulario 480.6 EC.
PARTE III – GANANCIAS Y PÉRDIDAS DE ACTIVOS DECAPITAL A LARGO PLAZO REALIZADA BAJOLEGISLACIÓN ESPECIAL
Deberá informar en esta parte únicamente la ganancia o pérdidade capital a largo plazo proveniente de la venta de acciones uotra propiedad de un negocio que posea un decreto otorgadobajo alguna ley especial, o que opere y se beneficie de algunaley especial, en la que se disponga alguna tasa contributivaespecial en lugar de la contribución impuesta por el Código.
Línea 11 – Anote la cantidad de la Columna (F). Indique la leybajo la cual se beneficia, e incluya el número del decreto que leconfiere el trato especial, si aplica.
PARTE IV - RESUMEN DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS DE CAPITAL
Línea 12 - Anote aquí solamente las ganancias netas de capitalreflejadas en las líneas 5, 10 y 11.
Anote la ganancia neta de capital a corto plazo,si alguna, que determinó en la Parte I, línea 5,Columna (F).
Anote la ganancia neta de capital a largo plazo,si alguna, que determinó en la Parte II, línea10, Columna (G).
Anote la ganancia neta de capital a largoplazo de la venta de acciones u otrapropiedad que se realice bajo lasdisposiciones de legislación especial, sialguna, que determinó en la Parte III, línea11, Columna (F).
Línea 13 - Anote aquí solamente las pérdidas netas de capitalreflejadas en las líneas 5, 10 y 11.
Anote la pérdida neta de capital a corto plazo,si alguna, que determinó en la Parte I, línea 5,Columna (F).
Anote la pérdida neta de capital a largo plazo,si alguna, que determinó en la Parte II, línea10, Columna (G).
Anote la pérdida neta de capital a largo plazode la venta de acciones u otra propiedad quese realice bajo las disposiciones de legislaciónespecial, si alguna, que determinó en la ParteIII, línea 11, Columna (F).
Columna A -
Columna B -
Columna C -
Columna A -
Columna B -
Columna C -
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en existencia al cierre del año contributivo, o propiedad poseídapor el contribuyente primordialmente para la venta a clientes enel curso de su industria o negocio.
El Código dispone un tratamiento especial para las ganancias y pérdidasderivadas en la venta o permuta de propiedad depreciable usada en laindustria o negocio poseída por más de 1 año, y para las gananciasy pérdidas en la conversión compulsoria o involuntaria de dichapropiedad depreciable y de activos de capital, poseídos por más de1 año. Dichas ganancias podrán ser consideradas como unas alargo plazo, y como tal, podrán ser tributadas al tipo contributivo de20%, o bajo las tasas normales, lo que sea menor.
PARTE VI - DETERMINACIÓN DEL MONTO DE PÉRDIDANETA DE CAPITAL NO UTILIZADO EN AÑOS ANTERIORES
Anote el detalle de las pérdidas de capital generadas en añosanteriores y que no han sido utilizadas. Para cada una de laspérdidas a considerarse incluya el año en que se generó, elmonto de la pérdida generada, la cantidad previamente utilizada,la cantidad arrastrable y su respectiva fecha de expiración.
Arrastre de Pérdidas de Capital
El período de arrastre de las pérdidas de capital dependerá dela fecha en la que se generan las mismas, según se indica acontinuación:
• Para las pérdidas realizadas en años contributivos comenzadosdespués del 30 de junio de 1995 y antes del 1 de enero de 2006,el período de arrastre será de cinco (5) años.
• Para las pérdidas realizadas en años contributivos comenzadosdespués del 31 de diciembre de 2005 y antes del 1 de enero de2013, el período de arrastre será de diez (10) años.
• Para las pérdidas realizadas en años contributivoscomenzados después del 31 de diciembre de 2012, el períodode arrastre será de siete (7) años.
No obstante, si generó una pérdida bajo las disposiciones de laLey 132 o Ley 216, la misma podrá utilizarse contra cualquierganancia de capital derivada en el futuro y si queda algunacantidad se podrá reclamar como deducción en cada uno de los15 años siguientes.
El total de pérdidas arrastrables que se determine en la línea 23se transferirá a la línea 20 de la Parte IV de este Anejo.
PARTE VII - DETERMINACIÓN DE LA GANANCIA NETA DECAPITAL A LARGO PLAZO - POR CADA TASA DECONTRIBUCIÓN
Se utilizará esta Parte para determinar el monto de la ganancianeta de capital a largo plazo que se transferirá a las columnascorrespondientes en la línea 2(a) del Anejo D1 Corporación.Siga las indicaciones que se proveen en cada línea.
Transfiera el total de la ganancia neta de capital determinado en lalínea 9, Columna D, a la línea 2(a), Columna A del Anejo D1Corporación. Deberá trasladar la ganancia de capital a largo plazodeterminada en la línea 8(a), Columna B, a la línea 2(a), Columna Bdel Anejo D1 Corporación. En el caso de que se haya determinadouna ganancia de capital sujeta a legislación especial, deberá transferirla cantidad determinada en la línea 8(b), Columna C, a la línea 2(a),Columnas E, F o G, según aplique, del Anejo D1 Corporación.
Por otro lado, si la ganancia neta capital incluye una ganancianeta de capital a corto plazo, ésta formará parte del cómputo decontribución regular que se determinará en la Columna A delAnejo D1 Corporación. Esto se debe a que la ganancia de capitala corto plazo tributa a los tipos contributivos regulares.
ANEJO D1 CORPORACIÓN – CONTRIBUCIÓN SOBREINGRESOS SUJETOS A TASAS PREFERENCIALES
Complete este Anejo si durante el año contributivo recibió ingresossujetos a tasas preferenciales tales como: ganancia neta de capitala largo plazo e intereses pagados o acreditados sobre depósitosen cuentas de ciertas instituciones financieras.
Línea 1 – Traslade el Ingreso Neto determinado en el Parte III,línea 9 de la planilla. Este Ingreso Neto debe considerar todos losingresos sujetos a tasas preferenciales, según informados en losdemás anejos correspondientes de la planilla.
Línea 2 – Traslade a la Columna A y a las Columnascorrespondientes de la B a la G los diferentes tipos de ingresossujetos a tasas preferenciales según identificados en las líneas2(a) a la 2(e). En la Columna B, incluirá los ingresos sujetos auna tasa de 20%; en la Columna C, los sujetos a una tasa de10%; y en la Columna D, los sujetos a una tasa de 4%.
Si recibió un ingreso sujeto a una tasa diferente a 4%, 10% o20% bajo alguna ley especial, incluya el mismo en las ColumnasE, F o G, según aplique.
Especifique la tasa correspondiente aplicable en el espacio enblanco provisto para ello.
Línea 2(a) – Traslade a la Columna A de esta línea la cantidadreflejada en la línea 9 de la Parte VII del Anejo D Corporación.
Como regla general, la tasa aplicable sobre una ganancia decapital realizada es de 20%. En tal caso, incluya en la ColumnaB de esta línea la cantidad reflejada en la línea 8(a), Columna Bde la Parte VII del Anejo D Corporación, si alguna.
No obstante, la totalidad o parte de la ganancia de capital a largoplazo puede tributar a una tasa diferente si la ganancia fue realizadabajo legislación especial. En tal caso, anote en las Columnas E, Fo G, según aplique, de esta línea la cantidad reflejada en la línea 8(b),Columna C de la Parte VII del Anejo D Corporación, si alguna.
Es importante señalar que si reclama una pérdida neta de capitalno utilizada en años anteriores, deberá completar la Parte VII delAnejo D Corporación para determinar las cantidades que deberátransferir a esta línea.
Línea 2(b) – Incluya en esta línea los intereses que opte portributar a la tasa preferencial, entre ellos los intereses elegiblessólo si ejerció la opción de tributar el total de los mismos a la tasapreferencial de 10%. En tal caso, incluya en la Columna C deesta línea la cantidad reflejada en la línea 11(a), Parte I de laplanilla. Por otro lado, si opta por incluir dichos intereses comoparte de su ingreso bruto y pagar la contribución determinada deconformidad con las tasas contributivas normales, no llene estalínea. El total de intereses, incluyendo los intereses elegibles,debe estar incluido en la Parte I, línea 11 de la planilla.
El término intereses elegibles se define como cualquier interéssobre bonos, pagarés u otras obligaciones emitidas por unacorporación dedicada a industria o negocio en Puerto Rico,incluyendo participaciones en fideicomisos que representan un
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interés sobre dichos bonos, pagarés u otras obligaciones, siemprey cuando el producto de dichas obligaciones se utilice sólo en laindustria o negocio en Puerto Rico de dicha corporación dentrode un período no mayor de 24 meses a partir de la fecha deemisión de dichas obligaciones.
Además, cualificarán para la tasa especial del 10% mencionadaanteriormente, los intereses de préstamos hipotecarios sobrepropiedad residencial localizada en Puerto Rico cuyas hipotecassean otorgadas después del 31 de julio de 1997 y antes del 1 deenero de 2014, aseguradas o garantizadas en virtud de lasdisposiciones de la Ley Nacional de Hogares (National HousingAct) de 27 de junio de 1934, según enmendada, o en virtud delas disposiciones de la Ley de Reajuste de los Miembros delServicio de 1944 (Servicemen’s Readjustment Act of 1944).
Se incluirá también cualquier interés sobre préstamos hipotecariossobre propiedad residencial localizada en Puerto Rico cuyosintereses no estén exentos bajo la Sección 1081.02(a)(3) delCódigo, y participaciones en fideicomisos que representen uninterés sobre dichos préstamos (o cualquier otro instrumento querepresente un interés sobre dichos préstamos), siempre y cuandoel receptor del interés no sea una institución financiera según sedefine dicho término en la Sección 1033.17(f)(4) del Código.
Línea 2(c) - Anote en esta línea el resultado de la participacióndistribuible en el ingreso neto sujeto a tasas preferencialesproveniente de sociedades y sociedades especiales, segúninformado en la línea 15, Parte I de la planilla. En tal caso, incluyaen las Columnas C a la G el ingreso neto, según aplique. Ademásanote la Tasa Contributiva aplicable en las Columnas E a la G siel ingreso neto está sujeto a una tasa diferente a 4% o 10%.
Línea 2(d) – Anote en esta línea, Columna D el ingreso netosujeto a la tasa contributiva de 4%, generado por una entidadfinanciera internacional que opera como una unidad de un banco,según informado en la línea 16, Parte I de la planilla.
Línea 2(e) – Incluya en esta línea cualquier otro ingreso sujeto atasa preferencial que no haya sido especificado en las líneas 2(a)a la 2(d).
Línea 5 y 6 – Refiérase a las instrucciones de la Parte III, línea 10y Parte III, línea 11 de la planilla.
Línea 7(a) – Determine la contribución aplicable al ingreso de lalínea 2(f) de acuerdo a la tasa correspondiente. Para la Columna B,multiplique el ingreso de la línea 2(f) por 20%. Para la Columna C,multiplique el ingreso de la línea 2(f) por 10%. Para la Columna Dmultiplique el ingreso de la línea 2(f) por 4%. Para las Columnas E ala G, multiplique el ingreso de la línea 2(f) por la tasa especificada endicha columna, la cual no puede ser 4%, 10% o 20%.
Línea 8(b) – Multiplique la línea 6 por el tipo contributivo aplicable.Refiérase a las instrucciones de la línea 2, Parte IV de la planilla.
Línea 9 - Anote la suma de contribución a tasas preferencialesdeterminada en la línea 7(b) con la contribución regulardeterminada en la línea 8(c). La cantidad de esta línea se transferiráa la Parte IV, línea 4 de la página 3 de la planilla.
ANEJO E - DEPRECIACIÓN
Utilice este Anejo para detallar la información relacionada con elgasto de depreciación y amortización.
En el mismo se proveerá la información de cada una de laspropiedades por las cuales se reclama depreciación. Se proveenespacios para la depreciación corriente, flexible y acelerada;amortización, automóviles y vehículos bajo arrendamientofinanciero.
En este anejo se deberá proveer la siguiente información:
• clasificación de la propiedad;• fecha de adquisición;• costo o base admisible;• depreciación reclamada en años anteriores;• estimado de vida útil para fines de determinar la
depreciación; y• depreciación reclamada en el año presente.
Para propiedades adquiridas a partir del 1 de enero de 2010, sepermite utilizar las disposiciones del Código de Rentas InternasFederal y su Reglamento en aquellos casos en que la Sección1033.07 o 1040.12 del Código no establezca términos dedepreciación para cierta propiedad tangible.
Línea (b) - Depreciación Flexible
Para tener derecho a reclamar la depreciación flexible en lugarde la corriente, el Código requiere que se ejerza una opción enforma de declaración jurada que se rendirá no más tarde de 30días después del cierre del año contributivo. Dicha opción podráejercerse solamente sobre propiedad adquirida por elcontribuyente antes del 30 de junio de 1995.
Línea (c) - Depreciación Acelerada
El Código concede una deducción por depreciación acelerada enlugar de la corriente. Para tener derecho a esta deducción, se requiereque se ejerza una elección con la planilla para utilizar el método dedepreciación acelerada. Dicha elección podrá ejercerse solamentesobre propiedad adquirida por el contribuyente durante añoscontributivos comenzados después del 30 de junio de 1995. Laelección, una vez efectuada, será irrevocable.
Refiérase al Código y sus reglamentos para determinarquiénes cualifican para la deducción por depreciaciónflexible y acelerada y los requisitos que deben cumplirsepara poder disfrutar de esta deducción.
Línea (d) - Amortización
En el caso de propiedad que constituya plusvalía adquirida porcompra durante años contributivos comenzados después del 30de junio de 1995, se concederá una deducción por amortizaciónutilizando el método de línea recta y una vida útil de quince (15)años.
En el caso de propiedad intangible, que no sea plusvalía, adquiridapor compra o desarrollada en años contributivos después del 31de diciembre de 2009, se concede una deducción poramortización, utilizando el método de línea recta y una vida útil dequince (15) años o la vida útil de dicha propiedad intangible, loque sea menor.
Línea (e) – Automóviles
En el caso de propiedad que sea un automóvil se concede unadeducción por depreciación de hasta $6,000 anuales porautomóvil, hasta un máximo de $30,000 por la vida útil delautomóvil.
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En el caso de automóviles utilizados por vendedores, el monto dela deducción por depreciación no excederá de $10,000 anualespor automóvil, hasta un máximo de $30,000 por la vida útil delautomóvil.
Si el automóvil utilizado en la industria o negocio o para laproducción de ingresos también es utilizado para fines personales,el monto de esta deducción será reducido por la cantidadcorrespondiente al uso personal del mismo.
En los casos de arrendamiento ordinario de automóviles(“operating leases”), el monto de la renta pagada durante el añocontributivo se admitirá como deducción por concepto dedepreciación hasta un máximo de $6,000 anuales por automóvilo $10,000, en el caso de vendedores. Incluya en esta línea, lospagos de renta de arrendamientos ordinarios de automóvileshasta los límites indicados anteriormente. No incluya los mismoscomo deducción por alquiler, intereses, gastos de vehículos demotor o cualquier otra partida que no sea depreciación.
Línea (f) – Vehículos bajo arrendamiento financiero
En los casos de arrendamiento de automóviles que seanesencialmente equivalentes a una compra, en lugar dedepreciación corriente, se admite como deducción por el uso delautomóvil la suma pagada por concepto de arrendamiento delautomóvil durante el año contributivo que no exceda de $6,000anuales por automóvil, hasta un máximo de $30,000 por la vida útildel automóvil. Véase la Sección 1033.07(a)(3)(D) para la definiciónde arrendamiento esencialmente equivalente a una compra.
En el caso de automóviles utilizados por vendedores, se admitirácomo deducción la suma pagada por concepto de arrendamientodel automóvil durante el año contributivo que no exceda de$10,000 anuales por automóvil, hasta un máximo de $30,000por la vida útil del automóvil.
Indique en esta línea la cantidad de pagos por concepto dearrendamiento de automóviles, que sean esencialmente equivalentesa una compra, sujetos a los límites por automóvil indicadosanteriormente. No incluya como parte de los pagos la porcióncorrespondiente a intereses. Indique además, la cantidad de vehículospor los cuales efectuó los pagos por arrendamiento. Provea lainformación requerida en el Formulario 480.7D con la planilla.
No incluya en esta línea pagos por arrendamiento ordinariode automóviles (“operating leases”). Estos se informanen la línea (e).
Someta este Anejo con la planilla.
ANEJO E1 – DEPRECIACIÓN PARA NEGOCIOS CONVOLUMEN MENOR O IGUAL A $3,000,000
Utilice este Anejo para detallar la información relacionada con elgasto de depreciación en el caso de corporaciones que duranteel año contributivo hayan generado volumen de negocios menoro igual a $3,000,000.
Se proveerá la información de cada una de las propiedades porlas cuales se reclama depreciación. Estas son: sistemas decomputadoras; equipo de transportación terrestre (exceptoautomóviles); y maquinaria y equipo, muebles y enseres, ycualquier otro activo fijo a ser utilizado en la industria o negocio.Además, deberá ennegrecer el óvalo provisto en cada una delas partes, según aplique, para elegir acogerse a esta depreciación.
En este anejo se deberá proveer la siguiente información:
• tipo de propiedad;• fecha de adquisición;• costo o base admisible;• depreciación reclamada en años anteriores; y• depreciación reclamada en el año presente.
Línea (a) – Sistemas de computadoras (Sección1033.07(a)(1)(G))
Podrá optar por deducir el costo total del equipo de sistemas decomputadoras y su instalación en el año de la adquisición oinstalación del mismo. No cualificarán para la aceleración de laconcesión por depreciación, equipo previamente depreciado oadquirido de una persona relacionada.
Línea (b) – Equipo de transportación terrestre, exceptoautomóviles (Sección 1033.07(a)(1)(H))
Podrá determinar la deducción por depreciación utilizando unavida útil de dos (2) años para el equipo de transportación terrestre,excepto automóviles (según definido en la Sección1033.07(a)(3)(B) del Código), y equipo de conservaciónambiental.
Línea (c) – Maquinaria y equipo, muebles y enseres ycualquier otro activo fijo a ser utilizado en industria onegocio (Sección 1033.07(a)(1)(K))
Para los años contributivos comenzados después del 31 dediciembre de 2018, podrá determinar la deducción pordepreciación utilizando una vida útil de dos (2) años para lamaquinaria y equipo, muebles y enseres y cualquier otro activofijo a ser utilizado en la industria o negocio, excepto propiedadinmueble, automóviles y propiedad sujeta a los términos de laslíneas (a) y (b) de este anejo.
Complete este Anejo solo si usted va optar por elegir acelerar ladepreciación de los activos descritos anteriormente en este Anejo.Esta elección es irrevocable y debe considerar que una vezejerza la misma, el monto de la depreciación computada en loslibros sobre estos activos no será deducible para determinar elingreso neto sujeto a contribución sobre ingresos en las planillasde años subsiguientes.
Someta este Anejo con la planilla.
ANEJO G CORPORACIÓN – DETALLE DE PÉRDIDASNETAS EN OPERACIONES INCURRIDAS EN AÑOSANTERIORES
En este Anejo deberá detallar las pérdidas netas en operacionesincurridas en años anteriores y que están disponibles para tomarsecomo deducción contra el ingreso neto de operaciones sujeto acontribución regular y a contribución alternativa mínima, sujeto alas limitaciones que establece el Código.
Para cada una de las pérdidas incurridas deberá indicar el añoen el cual se incurrió la pérdida, el monto de la pérdida incurrida,la cantidad utilizada en años anteriores, cualquier ajuste requeridopor la Sección 1033.14 del Código, la cantidad disponible y surespectiva fecha de expiración.
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Línea 2 – Indique el ingreso derivado de la condonación dedeudas, en todo o en parte, si la condonación se da bajo algunade las siguientes circunstancias:
radicación de quiebra bajo el Título 11 del Código de losEstados Unidos de América aprobada por un tribunal conjurisdicción; o
insolvencia del contribuyente (las deudas exceden al justovalor en mercado de los activos).
Si la condonación de la deuda no es debido a las circunstanciasanteriores, el ingreso derivado de la misma se considera ingresotributable.
La cantidad excluida de ingreso por la condonación de deuda reducirála pérdida neta en operaciones incurrida o disponible en el año de lacondonación, la pérdida neta de capital incurrida o disponible en elaño de la condonación o la base de cualquier activo que constituíacolateral de la deuda sujeta a condonación, en dicho orden.
Provea la información requerida de la Declaración Informativa -Ingresos Exentos y Excluidos e Ingresos Exentos Sujetos aContribución Básica Alterna (Formulario 480.6D).
Línea 3 – Indique la cantidad total de otras exclusiones del ingresobruto para las cuales no se provee una línea específica en esteAnejo, como por ejemplo, los intereses sobre propiedad residencialde nueva construcción localizada en Puerto Rico otorgadasdespués del 1 de enero de 2014 y aseguradas por la Ley Nacionalde Hogares de 1934 o la Ley de Reajuste de los Miembros delServicio de 1944, según enmendadas. Incluya también cantidadesexcluidas del ingreso bruto concedidas por leyes especiales.Para más información, véase la Sección 1031.01(b) del Código.
Incluya con su planilla un detalle que indique la naturaleza decada ingreso excluido que se incluye en esta línea.
PARTE II – EXENCIONES DEL INGRESO BRUTO
Línea 1(C) – Indique el ingreso recibido por concepto de interesessobre valores emitidos bajo la Ley de Préstamos Agrícolas de 1971o según ésta sea enmendada, incluyendo obligaciones emitidas porcualquier subsidiaria de los “Farm Credit Banks of Baltimore” dedicadaa financiar directa o indirectamente préstamos agrícolas y a agricultoresen Puerto Rico con dichos fondos. Para más información, véase laSección 1031.02(a)(3)(C) del Código.
Línea 1(D) – Indique el ingreso recibido por concepto de interesessobre cualquiera de las siguientes hipotecas:
aseguradas por la Ley Nacional de Hogares de 1934 osegún ésta sea enmendada, que hayan sido otorgadas nomás tarde del 15 de febrero de 1973 y poseídas por residentesde Puerto Rico el 5 de mayo de 1973 y otorgadas dentro delos 180 días siguientes al 15 de febrero de 1973 para seradquiridas por un residente de Puerto Rico;
sobre propiedad residencial localizada en Puerto Ricootorgadas después del 30 de junio de 1983 y antes del 1 deagosto de 1997 aseguradas por la Ley Nacional de Hogaresde 1934 o la Ley de Reajuste de los Miembros del Serviciode 1944, según enmendadas;
sobre propiedad residencial de nueva construcciónlocalizada en Puerto Rico otorgadas después del 31 de juliode 1997 y antes del 1 de enero de 2014 y aseguradas porla Ley Nacional de Hogares de 1934 o la Ley de Reajustede los Miembros del Servicio de 1944. Para aquéllas
PARTE I – DETALLE DE LAS PÉRDIDAS NETAS ENOPERACIONES PARA PROPÓSITOS DE LA CONTRIBUCIÓNREGULAR
Las pérdidas netas pueden utilizarse contra el ingreso de añosposteriores de la siguiente forma:
• Años comenzados antes del 1 de enero de 2005 - las pérdidasnetas en operaciones pueden arrastrarse a cada uno de lossiete (7) años contributivos siguientes.
• Años comenzados después del 31 de diciembre de 2004 yantes del 1 de enero de 2013 - el período de arrastre será dedoce (12) años.
• En el caso de pérdidas netas en operaciones incurridas enaños contributivos comenzados después del 31 de diciembrede 2012 - el período de arrastre será de diez (10) años.
El monto de la deducción a reclamarse en la línea 4 de la Parte IIIde la página 3 de la planilla será lo menor de las siguientes:
(1) el exceso, si alguno, de la cantidad de dicha pérdida neta enoperaciones sobre la suma del ingreso neto, computado conlas excepciones, adiciones y limitaciones dispuestas en laSección 1033.14(d), para cada uno de los años contributivoscomenzados antes del 1 de enero de 2013,
(2) el noventa (90) por ciento del ingreso neto de operacionesdeterminado en la línea 3 de la Parte III, de la página 3 de laplanilla.
PARTE II – DETALLE DE LAS PÉRDIDAS NETAS ENOPERACIONES PARA PROPÓSITO DE LA CONTRIBUCIÓNALTERNATIVA MÍNIMA
En esta parte detalle las pérdidas netas en operaciones disponiblespara reclamarse como una deducción contra el Ingreso netoalternativo mínimo computado en la línea 19 de la Parte III delAnejo A Corporación. El monto de esta deducción no podráexceder del 70% del ingreso neto alternativo mínimo determinadosin considerar esta deducción. Cualquier exceso de pérdida netapodrá ser arrastrado según establecido en el Código.
Las pérdidas netas pueden utilizarse contra el ingreso de añosposteriores de la siguiente forma:
• Años comenzados antes del 1 de enero de 2005 - las pérdidasnetas en operaciones pueden arrastrarse a cada uno de lossiete (7) años contributivos siguientes.
• Años comenzados después del 31 de diciembre de 2004 yantes del 1 de enero de 2013 - el período de arrastre será dedoce (12) años.
• En el caso de pérdidas netas en operaciones incurridas enaños contributivos comenzados después del 31 de diciembrede 2012 - el período de arrastre será de diez (10) años.
ANEJO IE CORPORACIÓN – INGRESOS EXCLUIDOS YEXENTOS
Complete este Anejo para reportar los ingresos excluidos y exentosrecibidos durante el año contributivo.
PARTE I – EXCLUSIONES DEL INGRESO BRUTO
Línea 1 – Indique las cantidades recibidas en virtud de cualquierseguro de plantación, excluyendo seguro contra incendio comoresultado de las pérdidas sufridas por el asegurado.
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otorgadas luego del 1 de enero de 2014 en adelante, refiérasea las instrucciones de la Parte I, línea 3, de este Anejo;
originadas para proveer financiamiento permanente para laconstrucción o adquisición de vivienda de interés social; y
aseguradas bajo el “Bankhead-Jones Farm Tenant Act” de1937 o según ésta sea enmendada.
Línea 1(E) – Indique el ingreso recibido por concepto de interesessobre obligaciones aseguradas por la Ley de Reajuste de losMiembros del Servicio de 1944 que hayan sido otorgadas nomás tarde del 15 de febrero de 1973 y poseídas por residentesde Puerto Rico el 5 de mayo de 1973 y otorgadas dentro de los180 días siguientes al 15 de febrero de 1973 para ser adquiridaspor un residente de Puerto Rico.
Línea 1(F) – Indique el ingreso recibido por concepto de intereseshasta $5,000 sobre valores emitidos por asociaciones cooperativas.
Línea 1(G) – Indique el ingreso recibido por concepto de interesessobre obligaciones emitidas por el Fideicomiso de Conservaciónde Puerto Rico, el Fideicomiso de Vivienda y Desarrollo Humanode Puerto Rico, el Patronato de Monumentos de San Juan y laSociedad de Educación y Rehabilitación de Puerto Rico (SER dePuerto Rico) (Véase Sección 1031.02(a)(3)(L) del Código).
Línea 1(H) – Indique el ingreso recibido por concepto de interesessobre préstamos otorgados por un banco comercial o cualquier otroorganismo de carácter bancario o financiero radicado en Puerto Rico auna corporación especial propiedad de trabajadores, cuyoproducto sea utilizado por dicha corporación especial para unode los siguientes propósitos:
financiar la adquisición, desarrollo, construcción, expansión,rehabilitación o mejoras de propiedad inmueble localizadaen Puerto Rico a ser utilizada para propósitos comercialespor parte de la corporación especial, siempre y cuando elpréstamo no exceda del costo de la propiedad o mejoras arealizarse respecto a ésta;
financiar la adquisición de maquinaria u otra propiedadmueble tangible a ser utilizada para propósitos comercialespor parte de la corporación especial respecto a susoperaciones de negocio en Puerto Rico, siempre y cuando elpréstamo no exceda del precio de compra de dicha propiedad;o
financiar la adquisición de acciones de capital en unacorporación, que sea tratada para propósitos de contribuciónsobre ingresos de Puerto Rico como una compra de activosde dicha corporación.
Línea 1(I) – Indique el ingreso recibido por concepto de interesessobre préstamos otorgados por un banco comercial o cualquierotro organismo de carácter bancario o financiero radicado enPuerto Rico a una persona para la adquisición y pago decertificados de membresía como miembro ordinario, extraordinarioo corporativo, según corresponda, en una corporación especialpropiedad de trabajadores.
Línea 1(J) – Indique el ingreso recibido por concepto de interesessobre préstamos otorgados por un banco comercial o cualquierotro organismo de carácter bancario o financiero radicado enPuerto Rico a una persona para la compra o inversión por sí ypara sí de acciones preferidas de una corporación especialpropiedad de trabajadores.
Línea 1(K) – Indique el ingreso recibido por concepto de interesessobre préstamos de hasta $250,000 en el agregado por negocioexento a pequeñas o medianas empresas según se define dichotérmino en la Ley 73-2008, conocida como “Ley de IncentivosEconómicos para el Desarrollo de Puerto Rico” para suestablecimiento o expansión, siempre que el préstamo cumplacon los requisitos establecidos en la Ley conocida como“Community Reinvestment Act of 1977”, “Pub. Law 95-128, 91Stat. 1147” según enmendada, y aquellos requisitos que porreglamento establezca el Comisionado de InstitucionesFinancieras.
Línea 1(L) – Indique el ingreso recibido por concepto de interesessobre préstamos de hasta $250,000 en el agregado por negocioexento otorgados a accionistas de negocios exentos para serutilizados en la capitalización inicial o el subsiguiente requerimientode capital de negocios exentos de una pequeña o medianaempresa, según dicho término se define en la Sección 2(i) de laLey 73-2008, conocida como la Ley de Incentivos Económicospara el Desarrollo de Puerto Rico.
Línea 1(M) - Indique el ingreso recibido por concepto de interesessobre bonos, pagarés u otras obligaciones de un negocio exentopara el desarrollo, construcción o rehabilitación de, o mejoras aun negocio exento, según definido en la Sección 6070.55 de laLey 60-2019, condicionado a que los fondos se utilicen en sutotalidad para desarrollo, construcción, o rehabilitación de, omejoras a, un negocio exento y/o al pago de deudas existentesde dicho negocio exento, siempre y cuando los fondosprovenientes de esas deudas existentes se hayan utilizadooriginalmente para desarrollo, construcción o rehabilitación de, omejoras a dicho negocio exento. Provea la información requeridadel Formulario 480.6D.
Línea 1(N) - Indique la cantidad total de otros intereses reportadosen el Encasillado 11 del Formulario 480.6D. Provea la informaciónrequerida del Formulario 480.6D.
Línea 1(O) - Anote la cantidad total de otros intereses que nofueron reportados en un Formulario 480.6D. Someta un detallejunto con su planilla en donde se desglosen dichos intereses.
Línea 2(A) – Anote los dividendos recibidos por corporacionesdistribuidos de ingreso de desarrollo industrial provenientes deintereses sobre:
obligaciones del Gobierno de Puerto Rico o de cualesquierade sus instrumentalidades o subdivisiones políticas;
hipotecas aseguradas por la Autoridad de Financiamientode la Vivienda de Puerto Rico adquiridas después del 31 demarzo de 1977; o
préstamos u otros valores con garantía hipotecaria otorgadospor cualquier sistema de pensiones o de retiro de caráctergeneral establecido por la Asamblea Legislativa de PuertoRico, los municipios y las agencias, instrumentalidades ycorporaciones del Gobierno de Puerto Rico, adquiridosdespués del 31 de marzo de 1977.
Línea 2(B) – Anote los dividendos provenientes de asociacionescooperativas domésticas si el contribuyente que los recibió seconsidera una entidad residente de Puerto Rico.
Línea 2(C) – Indique el ingreso recibido por concepto de distribucionesde dividendos efectuados por un Asegurador Internacional o unaCompañía Tenedora del Asegurador Internacional a tenor con lo
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establecido en el Artículo 61.240 del Código de Seguros de PuertoRico. Provea la información requerida del Formulario 480.6D.
Línea 2(D) - Indique el ingreso recibido por concepto dedividendos o beneficios de las utilidades y beneficios generadospor su ingreso neto de zonas de oportunidad conforme a laSección 6070.56(e) de la Ley 60-2019. Incluya además lasdistribuciones subsiguientes de las mismas que lleve a cabocualquier corporación o sociedad. Provea la informaciónrequerida del Formulario 480.6D.
Línea 2(E) – Indique la cantidad total de otros dividendos exentosreportados en el Encasillado 18 del Formulario 480.6D. Proveala información requerida del Formulario 480.6D.
Línea 2(F) – Anote la cantidad total de otros dividendos exentos queno fueron reportados en un Formulario 480.6D. Someta un detallejunto con su planilla en donde se desglosen dichos dividendos.
Línea 3 – Anote la cantidad recibida por recobro de deudasincobrables, contribuciones anteriores, recargos y otras partidas.Para más información, véase la Sección 1031.02(a)(8) del Código.
Línea 4 – Anote el ingreso de agencias o sindicatos de noticias ode otros servicios de prensa, recibido de empresas periodísticaso de radiodifusión, por concepto de rentas o cánones (“royalties”)por el uso o publicación de o por el derecho de usar o publicar enPuerto Rico, propiedad literaria o artística de dichas agencias osindicatos.
Línea 5 – Anote la cantidad recibida por concepto de ciertos ingresosexentos relacionados con la operación de corporaciones especialespropiedad de trabajadores tales como el 90 por ciento de renta depropiedad inmueble y mueble utilizada por la corporación en sudesarrollo, organización, construcción, establecimiento u operación.Para más información, véase la Sección 1031.02(a)(17) del Código.
Línea 6 – Anote el ingreso recibido o devengado en relación a lacelebración de juegos deportivos organizados por asociacioneso federaciones internacionales. Esta disposición aplica a Equiposde béisbol de Grandes Ligas (Major League Baseball) y laAsociación Nacional de Baloncesto de los Estados Unidos (NBA)en relación con la celebración de juegos en Puerto Rico. Paramás información, véase la Sección 1031.02(a)(21) del Código.
Línea 7 – Anote el ingreso derivado por el AseguradorInternacional o por una Compañía Tenedora del AseguradorInternacional, sujeto a las disposiciones del Artículo 61.240 delCódigo de Seguros de Puerto Rico, incluyendo el ingreso derivadode la liquidación o disolución de las operaciones en Puerto Rico.
Línea 8 – Anote la cantidad de renta recibida proveniente delalquiler de edificios en zonas históricas según establecidas por elInstituto de Cultura Puertorriqueña o la Junta de Planificación.
Línea 10 – Anote los ingresos provenientes de edificiosarrendados al Gobierno de Puerto Rico para hospitales públicos,casas de salud o de convalecencia y escuelas públicas, única yexclusivamente para aquellos edificios que tenían un contrato dearrendamiento en vigor al 22 de noviembre de 2010.
Línea 11 – Anote el ingreso derivado por el contribuyente de lareventa de propiedad mueble o servicios cuya adquisición pordicho contribuyente estuvo sujeta a tributación bajo la Sección3070.01 del Código o la Sección 2101 del Código de RentasInternas de Puerto Rico de 1994, según enmendado.
Línea 12 – Anote las distribuciones de cantidades previamentenotificadas como distribuciones elegibles implícitas bajo lasSecciones 1023.06(j) y 1023.25(b) del Código.
Línea 13 – Anote las distribuciones de dividendos o beneficiosdel ingreso de fomento industrial de negocios exentos o enliquidación bajo la Ley de Incentivos Económicos para elDesarrollo de Puerto Rico (Ley 73-2008) y la Ley de IncentivosContributivos de 1998 (Ley 135-1997). Para el tratamiento dedichas distribuciones corrientes o en liquidación, véase la CartaCircular de Rentas Internas Núm. 09-06 de 22 de julio de 2009.
Línea 15 – Anote el ingreso bruto, hasta $500,000, generadopor un negocio nuevo creado por un joven empresario cuyaedad fluctúa entre los 16 y 35 años. Dicho negocio nuevo deberáencontrarse en los primeros tres años de operación con un acuerdoespecial para la creación de empresas jóvenes. Para más detalles,refiérase a la Ley 135-2014 (Ley de Incentivos y Financiamientopara Jóvenes Empresarios).
Línea 16 - Anote la cantidad recibida por la participacióndistribuible en los ingresos exentos de entidades conducto segúninformados en los Formularios 480.6 EC, Parte III, línea 17.
Línea 17 – Anote la cantidad exenta (90%) del total de rentarecibida bajo el programa de alquiler de vivienda para personasde edad avanzada con ingresos bajos, a tenor con lasdisposiciones de la Ley 165-1996, según enmendada.
La concesión de la exención estará sujeta a que el contribuyentehaya solicitado y el Secretario le haya concedido una determinaciónadministrativa. Deberá acompañar con la planilla copia de laDeterminación Administrativa emitida por el Departamento.
Línea 18 – Anote la cantidad exenta (90%) del total de ingresorecibido proveniente de agricultura, según indicado en el Anejo SCorporación, Parte III, línea 6.
Línea 19 - Anote la cantidad que se incluye en el Encasillado21 del Formulario 480.6D. Provea la información requerida delFormulario 480.6 D.
Línea 20 - Anote la cantidad total de otros pagos para los cualesno se provee una línea específica en este Anejo y no fueronreportados en un Formulario 480.6D.
Línea 21 – Anote la cantidad total de otras exenciones del ingresobruto para las cuales no se provee una línea específica en esteAnejo, aunque las mismas estén concedidas por leyes especiales.
El contribuyente deberá incluir con su planilla un detalle quedesglose el tipo de exenciones del ingreso bruto o ingreso exentoy la cantidad de dicho ingreso recibido durante el año contributivo.
ANEJO R CORPORACIÓN – SOCIEDADES YSOCIEDADES ESPECIALES
Complete el Anejo R Corporación, si la corporación es socio deuna o más sociedades o sociedades especiales. Si tieneparticipación en más de tres sociedades y sociedades especiales,deberá también completar y someter con la planilla la cantidad deAnejos R1 Corporación que sean necesarios.
La Parte I del Anejo R Corporación se utiliza cada año paradeterminar la base ajustada del contribuyente en cada sociedado sociedad especial. Además, deberá indicar el tipo de formulariodel cual proviene la información a incluir en este anejo (Formulario480.6 EC o K-1), tipo de año contributivo (natural o económico),
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si se acogió a la contribución opcional de la Sección 1071.10 delCódigo (en el caso de sociedades cuya fuente de ingresosprovenga sustancialmente de la prestación de servicios), nombrey número de identificación patronal de la entidad, porcentaje departicipación en la entidad, y el número de control y número deconfirmación de radicación electrónica del Formulario 480.6 ECrecibido, según aplique.
La Parte II del Anejo se utiliza para determinar el ingreso o pérdidaneta de la participación del socio en una o más sociedades ysociedades especiales, incluyendo aquellas pérdidas arrastradasde años anteriores.
La Parte III provee para determinar el monto de la pérdida netaagregada de sociedades o sociedades especiales que puedenutilizarse contra el ingreso neto agregado de estas entidadesconducto. Para años contributivos comenzados luego del 31 dediciembre de 2014, dichas pérdidas no podrán exceder del 80%de la participación distribuible en el ingreso neto agregado deotras sociedades o sociedades especiales.
Deberá completar este Anejo anualmente, independientementede que la sociedad o sociedad especial haya o no derivadoganancias o generado pérdidas.
PARTE I - DETERMINACIÓN DE LA BASE AJUSTADA DEL SOCIODE UNA O MÁS SOCIEDADES ESPECIALES O SOCIEDADES
Línea 1 - Anote la cantidad de la Parte I, línea 4 del Anejo RCorporación del año anterior.
La base del interés de un socio en una sociedad o sociedadespecial será la cantidad de dinero o la base ajustada de cualquierpropiedad, que no sea dinero, aportada a dicha sociedad.
Esta base se ajustará por las siguientes partidas o transaccionesefectuadas en el año contributivo de la determinación y otras incluidasen la planilla de contribución sobre ingresos del año anterior:
Línea 2 - Aumento a la base
(a) Anote la participación distribuible al socio en el ingreso yganancia de la entidad conducto para el año corriente. Estacantidad deberá ser la misma que la reflejada en la línea 7,Parte II de este anejo.
(b) Anote las aportaciones de capital efectuadas por el socio a laentidad conducto durante el año corriente, según reflejadasen la columna (a), Parte II del Formulario 480.6 EC.
(c) Anote la participación distribuible al socio en las ganancias enla venta o permuta de activos de capital de la entidad conductopara el año corriente.
(d) Anote la participación distribuible al socio en el ingreso exentode la entidad conducto para el año corriente.
(e) Anote la proporción de ingreso o ganancia atribuible a suparticipación como socio en el ingreso por concepto de agriculturadevengado por la sociedad o sociedad especial, el cual estáexento de tributación bajo la Sección 1033.12 del Código.
(f) Anote otros tipos de ingresos o ganancias como por ejemplo,la participación distribuible en los dividendos e interesesrecibidos por la sociedad o sociedad especial.
Línea 3 - Reducción a la base
(a) Anote la participación distribuible en la pérdida atribuible alsocio en el año anterior. Esta cantidad deberá ser igual a lalínea 4, Parte III del Anejo R Corporación del año contributivo2018. Si un socio tiene participaciones en pérdidas en másde una sociedad especial o sociedad, el balance de pérdidaadmitida total, según determinada en el año contributivoanterior, se atribuirá proporcionalmente a la pérdida de cadauna de las sociedades. La atribución se hará utilizando comofactor la base ajustada del interés del socio en cada una delas sociedades al cierre del año contributivo anterior.
(b) Anote la participación distribuible en las pérdidas de capitalde la sociedad o sociedad especial.
(c) Anote las distribuciones hechas al socio por la sociedad osociedad especial durante el año corriente, ya sea en dineroo en propiedad, incluyendo ingresos exentos de contribución.
(d) Anote la cantidad reclamada como crédito contra la contribuciónsobre ingresos en el año contributivo anterior por inversioneshechas en sociedades o sociedades especiales dedicadas alnegocio de la producción de películas de largo metraje o bajo laLey de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 1993, la Ley deFondo de Capital de Inversión de Puerto Rico, la Ley deIncentivos Contributivos Agrícolas de Puerto Rico, segúnenmendada, o cualquier otro crédito admitido por ley a los socioscon relación a las actividades de la sociedad o sociedad especial.
(e) Anote la cantidad tomada como crédito contra la contribuciónsobre ingresos por retenciones en el origen de la participacióndistribuible hechas a un socio residente (30%) o a un socioextranjero no residente (29%) durante el año corriente.
(f) Anote cualquier gasto de la sociedad o sociedad especial noadmisible como deducción al determinar su ingreso neto yque no sea capitalizable.
(g) Anote la participación distribuible en la pérdida neta deoperaciones exentas bajo la Ley de Incentivos Turísticos de1983 y la Ley de Desarrollo Turístico de 1993.
(h) Solamente en el caso de sociedades, anote los donativosaportados durante el año corriente a entidades elegibles.
(i) Anote las deudas del socio asumidas y garantizadas por lasociedad.
Línea 4 - Si el resultado de esta línea es menor de cero, anote cero.
PARTE II - DETERMINACIÓN DE INGRESO O PÉRDIDA NETADE UNA O MÁS SOCIEDADES ESPECIALES O SOCIEDADES
Para los años contributivos comenzados después del 31 dediciembre de 2010, si la sociedad especial o sociedad derivópérdidas, no podrá tomarlas como una deducción contra otrosingresos que no sean los ingresos derivados de otras sociedadesespeciales o sociedades. Dicha pérdida estará limitada a la baseajustada del interés del socio en la sociedad al finalizar el añocontributivo en el cual reclama la pérdida de la sociedad.
La limitación de la base ajustada se computará por cada una delas sociedades especiales o sociedades en que sea socio.
Línea 5(a) - Anote la cantidad distribuible de la pérdida atribuibleal socio de acuerdo a su por ciento de participación en la sociedad
2019
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especial o sociedad. Esta cantidad es informada al socio en elFormulario 480.6 EC.
Línea 5(b) - Anote las pérdidas arrastradas, las cuales nopudieron ser reclamadas en años anteriores por razón de lalimitación. Esta cantidad deberá ser igual a la línea 6 de la ParteIII del Anejo R Corporación incluido en la planilla del añocontributivo 2018. Si un socio tiene participaciones en pérdidasen más de una sociedad especial o sociedad, el balance objetodel arrastre de la pérdida, según determinado en el añocontributivo anterior, se atribuirá proporcionalmente a la pérdidade cada una de las sociedades. La atribución se hará usandocomo factor la base ajustada del interés del socio en cada una delas sociedades al cierre del año contributivo anterior.
Línea 6 - Anote en esta línea la cantidad determinada en la ParteI, línea 4. Si la sociedad especial o sociedad tiene un decreto deexención bajo la Ley de Incentivos Turísticos de Puerto Rico o laLey de Desarrollo Turístico de Puerto Rico, puede utilizar lasdeudas de la sociedad especial o sociedad, según establecidoen la línea F de la Parte I del Formulario 480.6 EC, en proporcióna su participación, para aumentar su base ajustada en la línea6(b), sólo para reclamar pérdidas que la sociedad especial osociedad tuvo con respecto a esta actividad.
También incluya en la línea 6(c) la porción de las deudas corrientesde la sociedad asumidas por el socio que sean garantizadas poréste según lo establecido en el Formulario 480.6 EC, Parte I,línea E.
Línea 7 - Anote la participación distribuible del socio en el ingresoy ganancia derivados por la sociedad especial o sociedad duranteel año. Esta cantidad se refleja en el Formulario 480.6 EC. Excluyael ingreso neto sujeto a tasa fija especial derivado de operacionesde un negocio con decreto de exención contributiva.
Línea 8 - Anote la menor de las cantidades de las líneas 5(c) y6(d). Esta será la cantidad máxima admisible por pérdidas eneste año contributivo que podrá llevar contra los ingresos deotras sociedades o sociedades especiales, sujeto a las limitacionesque establece el Código y que se computan en la Parte III.
PARTE III – PARTICIPACIÓN DISTRIBUIBLE EN BENEFICIOSDE SOCIEDADES Y SOCIEDADES ESPECIALES
Línea 4 – La cantidad admitida como pérdida no podrá excederel 90% del ingreso neto agregado de sociedades y sociedadesespeciales generado en el año contributivo corriente, que sepresenta en la línea 1 de esta parte.
Línea 6 – Si el resultado es una pérdida neta, la misma no esdeducible pero podrá arrastrarla para años futuros. El balanceobjeto del arrastre de la pérdida se atribuirá proporcionalmente ala pérdida de cada una de las entidades. La atribución se haráusando como factor la base ajustada del interés del socio oaccionista en cada una de las entidades al cierre del añocontributivo.
ANEJO R1 CORPORACIÓN – SOCIEDADES YSOCIEDADES ESPECIALES (COMPLEMENTARIO)
Complete el Anejo R1 Corporación, si la corporación es socio demás de tres sociedades o sociedades especiales. Igual que en elAnejo R Corporación, el Anejo R1 Corporación se utiliza cadaaño para determinar la base ajustada y el ingreso o pérdida netade la participación del socio en cada sociedad o sociedad especial,incluyendo aquellas pérdidas arrastradas de años anteriores.
Utilice la cantidad de Anejos R1 Corporación que sean necesarios.Para información adicional, véanse las instrucciones del Anejo RCorporación.
ANEJO S CORPORACIÓN - BENEFICIO TRIBUTABLEDE AGRICULTURA (AGRICULTOR BONAFIDE)
Utilice este anejo para determinar el beneficio tributable deagricultura. No obstante, si reclamó los beneficios bajo lasdisposiciones de la Ley de Incentivos Contributivos Agrícolas dePuerto Rico (Ley 225-1995, según enmendada), refiérase a laPlanilla de Contribución sobre Ingresos para Negocios Exentosbajo el Programa de Incentivos de Puerto Rico - Leyes Especiales(Formulario 480.3(II)LE).
PARTE II – DEDUCCIONES
En las líneas 1 a la 44 de esta parte anotará las deduccionesrelacionadas con las operaciones agrícolas. Para instruccionesde estas deducciones, refiérase a las instrucciones de la Parte IIde la planilla.
ANEJO T CORPORACIÓN - ADICIÓN A LACONTRIBUCIÓN POR FALTA DE PAGO DE LACONTRIBUCIÓN ESTIMADA DE CORPORACIONES
Utilice este Anejo para determinar la adición a lacontribución en caso de falta de pago de la contribuciónestimada.
PARTE I – DETERMINACIÓN DE LA CANTIDAD MÍNIMA APAGAR DE CONTRIBUCIÓN ESTIMADA
Línea 2 – Incluya la suma de todas las retenciones y créditosprovistos en el Código o leyes especiales para el añocontributivo, incluyendo la contribución pagada en exceso noreintegrada correspondiente al año contributivo anterior. Sumelíneas 6 y 11 de la Parte IV de la planilla, línea 27 de la ParteII del Anejo B Corporación, y líneas 4 a la 10 de la Parte III delAnejo B Corporación.
Para información relacionada a la Moratoria de CréditosContributivos, favor referirse a las instrucciones del Anejo BCorporación, las Secciones 1051.11, 1051.12 y 1051.13 delCódigo y a la Ley 257-2018.
Línea 3 – Si el monto de la contribución estimada a pagarresulta ser cero o menos, no tenía la obligación de pagarcontribución estimada, por lo cual, no tiene que continuarcompletando este Anejo.
Línea 5 – Anote la cantidad indicada en las líneas 42, 45 y 47 dela Parte IV, página 2 de la planilla del año contributivo anterior, ouna cantidad igual a la contribución computada a los tipos y bajola ley aplicable al año contributivo utilizando los datos contenidosen la planilla del año contributivo anterior. Si la planilla del añocontributivo anterior es de un período contributivo menor de 12meses o si la contribución determinada reflejada en dicha planillano es mayor de cero, esta línea se dejará en blanco y la cantidada trasladar a la línea 6 deberá ser la misma de la línea 4.
PARTE II – ADICIÓN A LA CONTRIBUCIÓN POR FALTA DE PAGO
Sección A – Falta de Pago
Seleccione el recuadro de año natural si su año contributivotermina el 31 de diciembre, de otro modo, seleccione el recuadro
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que indica año económico. Si seleccionó el recuadro de añoeconómico, anote en las Columnas (a), (b), (c) y (d), la fecha quecorresponda al día 15 del cuarto mes, sexto mes, noveno mes yduodécimo mes del año contributivo, respectivamente.
Línea 8 – Si la obligación de pagar contribución estimada surgiópor primera vez antes del primer día del cuarto mes del añocontributivo, anote en cada una de las columnas el 25% de lalínea 7. Si la obligación surgió por primera vez después delúltimo día del tercer mes y antes del primer día del sexto mes delaño contributivo, anote en las Columnas (b), (c) y (d) el 33% dela línea 7. Si la obligación surgió por primera vez después delúltimo día del quinto mes y antes del primer día del noveno mesdel año contributivo, anote en las Columnas (c) y (d) el 50% dela línea 7. Si la obligación surgió por primera vez después delúltimo día del octavo mes y antes del décimoquinto día delduodécimo mes del año contributivo, anote en la Columna (d) el100% de la línea 7.
Si surge cualquier cambio en el cómputo de la contribuciónestimada, anote la cantidad del plazo según el cambiocorrespondiente.
Línea 9 – Anote en la Columna (a) la cantidad de contribuciónestimada pagada no más tarde del 15 de abril del año contributivo (eldía 15 del cuarto mes del año contributivo si tiene un año económico);en la Columna (b), la contribución estimada pagada después del 15de abril del año contributivo (el día 15 del cuarto mes del añocontributivo si tiene un año económico) y no más tarde del 15 de juniodel año contributivo (el día 15 del sexto mes del año contributivo sitiene un año económico); en la Columna (c), la contribución estimadapagada después del 15 de junio del año contributivo (el día 15 delsexto mes del año contributivo si tiene un año económico) y no mástarde del 15 de septiembre del año contributivo (el día 15 del novenomes del año contributivo si tiene un año económico); y en la Columna(d), la contribución estimada pagada después del 15 de septiembredel año contributivo (el día 15 del noveno mes del año contributivo sitiene un año económico) y no más tarde del 15 de diciembre del añocontributivo (el día 15 del duodécimo mes del año contributivo si tieneun año económico).
Línea 10 – Si se efectuaron varios pagos en los períodos quecontempla las instrucciones de la línea 9, indique la cantidad yfecha de los pagos.
Línea 11 – Para determinar la cantidad a anotarse en lasColumnas (b), (c) y (d), deberá completar las líneas 11 a la 17 dela columna anterior.
Cualquier sobrepago que resulte, luego de cubrir el pago de lacontribución estimada del plazo que corresponda, se atribuirá primeroa la cantidad de la contribución estimada de los plazos anterioresvencidos y no pagados y luego a los plazos subsiguientes.
Sección B - Penalidad
Línea 18 – Se adicionará a la contribución una penalidad del 10%del monto no pagado de cualquier plazo de la contribución estimada.
Línea 19 – La cantidad determinada en esta línea refleja la proporciónde la penalidad atribuible a los plazos de la contribución estimadapagados con posterioridad a la fecha de su vencimiento, si aplica.
ANEJO X CORPORACIÓN – CONTRIBUCIÓN OPCIONAL A CORPORACIONES QUE PRESTEN SERVICIOS
En el caso de corporaciones cuya fuente de ingresos provengasustancialmente de la prestación de servicios, podrá optar por unacontribución opcional, en lugar de las contribuciones dispuestas enlas Secciones 1022.01, 1022.02 y 1022.03 del Código.
La corporación podrá elegir la contribución opcional si cumplecon los siguientes requisitos:
• El total de ingreso bruto para el año contributivo en el cualopta tributar bajo la contribución opcional provienesustancialmente de ingresos por concepto de serviciosprestados; y
• El total de ingreso bruto devengado estuvo sujeto a la retenciónen el origen dispuesta en la Sección 1062.03 del Código o alpago estimado dispuesto en la Sección 1061.23 del Códigoaplicable a corporaciones.
Para propósitos de la contribución opcional, se considerará queel ingreso devengado proviene sustancialmente por concepto deservicios prestados cuando dicha categoría de ingresosrepresenta por lo menos el ochenta (80) porciento del total delingreso bruto recibido durante el año contributivo.
En el caso de contribuyentes que optaron por la contribuciónopcional mediante la declaración jurada, según lo dispuesto en laCarta Circular de Rentas Internas Núm. 19-02, estos estaránobligados a determinar su contribución según lo dispuesto en elAnejo X de la planilla, siempre y cuando su ingreso devengadopor concepto de servicios prestados represente ochenta (80)por ciento o más del total del ingreso bruto recibido durante el añocontributivo. No obstante, si el ingreso por concepto de serviciosrepresenta menos del ochenta (80) por ciento del ingreso brutototal, este contribuyente no podrá tributar a las tasas decontribución opcional y estará sujeto a la tasa de contribuciónregular.
La corporación elegible que opte por esta contribución opcionaldeterminará la misma aplicando la tasa dispuesta en la Parte II deeste anejo.
PARTE I – INGRESO BRUTO
Línea 1 - Anote la cantidad reflejada en la línea 7, Parte I de laplanilla.
Además, en el caso de que la corporación sea socio o accionistade una o más entidades conductos que no se hayan acogido a lacontribución opcional (esto es si la respuesta a la pregunta J delFormulario 480.6EC es No), se incluirá en esta línea 1 la cantidadreportada en la línea 24 del Formulario 480.6EC.
Línea 2 - Anote la cantidad que resulte al sumar las cantidadesreflejadas en las líneas 3, 4 y 8 a la 22 de la Parte II, página 2 dela planilla. A esta cantidad deberá sumarle la línea 1 de la Parte Idel Anejo S, si aplica.
En el caso de que la corporación sea socio o accionista de una omás entidades conductos, en lugar de incluir la cantidad reflejadaen la Línea 14 de la Parte II, Página 2 de la Planilla deberá incluiren esta línea 2 la cantidad reportada en la línea 23 menos lacantidad reportada en la línea 24 de cada Formulario 480.6EC.
Línea 6 - Si el resultado de la línea 6 es menor de 80%, no eselegible para acogerse al beneficio de la contribución opcional.En este caso, deberá determinar su responsabilidad contributivaen la página 3 de la planilla conforme a la tasa aplicable.
Si el resultado de la línea 6 es igual o mayor a 80% usted podráoptar el beneficio de la contribución opcional, siempre y cuandono haya un balance de contribución a pagar con la radicación dela planilla o solicitud de prórroga.
PARTE II - CÓMPUTO DE LA CONTRIBUCIÓN OPCIONALSOBRE EL INGRESO BRUTO
Línea 1 - Multiplique la línea 3 de la Parte I por el tipo contributivoaplicable que se incluye a continuación y anote el resultado.
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Contribución Opcional a corporaciones que presten servicios:
Si el ingreso bruto fuere: La contribución será:
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En exceso de $100,000, pero nomayor de $200,000 10 %
En exceso de $200,000, pero nomayor de $300,000 13 %
En exceso de $300,000, pero nomayor de $400,000 15 %
En exceso de $400,000, pero nomayor de $500,000 17 %
En exceso de $500,000 20 %
OBLIGACIÓN DE PAGAR CONTRIBUCIÓN ESTIMADA
A tenor con las disposiciones de la Sección 1061.23 del Código,toda corporación dedicada a industria o negocio en Puerto Ricoque esté sujeta a tributación bajo las disposiciones del Subtítulo Adel Código, deberá pagar una contribución estimada para el añocontributivo.
CÓMPUTO DE LA CONTRIBUCIÓN ESTIMADA
El cómputo de la contribución estimada, incluyendo la contribuciónalternativa mínima, se hará utilizando un cálculo aproximado delingreso bruto que pueda razonablemente esperarse que lacorporación recibirá o acumulará, según sea el caso,dependiendo del método de contabilidad sobre cuya base sedetermina el ingreso neto, y un cálculo aproximado de lasdeducciones y créditos disponibles en el Código o leyesespeciales, incluyendo la contribución pagada en exceso noreintegrada correspondiente al año contributivo anterior.
PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN
La contribución estimada para el año contributivo será pagaderaen cuatro plazos:
1er plazo: el día 15 del cuarto mes
2do plazo: el día 15 del sexto mes
3er plazo: el día 15 del noveno mes
4to plazo: el día 15 del duodécimo mes
Si la obligación de pagar contribución estimada surge por primeravez después del último día del tercer mes y antes del primer díadel sexto mes del año contributivo, los plazos serán:
1er plazo: el día 15 del sexto mes
2do plazo: el día 15 del noveno mes
3er plazo: el día 15 del duodécimo mes
Si la obligación de pagar contribución estimada surge por primeravez después del último día del quinto mes y antes del primer díadel noveno mes del año contributivo, los plazos serán:
1er plazo: el día 15 del noveno mes
2do plazo: el día 15 del duodécimo mes
Si la obligación de pagar contribución estimada surge por primeravez después del último día del octavo mes y antes del decimoquintodía del duodécimo mes del año contributivo, la contribuciónestimada será pagadera en su totalidad el día 15 del duodécimomes del año contributivo.
Los plazos de contribución estimada se pagarán electrónicamentea través de SURI.
CAMBIOS EN EL CÓMPUTO DE LA CONTRIBUCIÓNESTIMADA
Si surge cualquier cambio en el cómputo de la contribuciónestimada como resultado de un cambio en el ingreso, deduccioneso por cualquier otro motivo, los plazos restantes seránproporcionalmente aumentados o disminuidos para reflejar elaumento o disminución en la contribución estimada.
PENALIDADES
El Código establece en la Sección 6041.10 una penalidad de10% del monto no pagado de cualquier plazo de la contribuciónestimada. Para estos fines, la contribución estimada será lo menorde:
1) el 90% de la contribución del año contributivo, o
2) lo mayor entre:
(a) el total de la contribución determinada según surge de laplanilla de contribución sobre ingresos del año anterior,o
(b) una cantidad igual a la contribución computada a lostipos y bajo la ley aplicable al año contributivo utilizandolos datos contenidos en la planilla del año contributivoanterior.
El inciso (2) anterior no será aplicable si el año contributivo anteriorno era un año contributivo de 12 meses, o si la corporaciónradicó una planilla para ese año contributivo anterior en la cualno se reflejó una contribución determinada, sin tomar enconsideración cualquier crédito al cual hubiera tenido derecho,incluyendo créditos por contribuciones retenidas o pagadas. Porotro lado, podrá tomar en consideración cualquier crédito porcontribuciones pagadas o acumuladas durante el año contributivoa los Estados Unidos, sus territorios, estados y posesiones, ocualquier país extranjero al cual tenga derecho.
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Hoja de Trabajo para determinar el ingreso neto a contribución para socios corporativos con cincuenta (50) por cientoo más de interés en una Entidad Conducto (Sociedad o Sociedad Especial)
ContribuciónRegular
¿ Posee algún socio corporativo , directa o indirectamente, cincuenta (50) por ciento o más del interés en la Entidad Conducto? (Ver Parte I del Anejo R Corporación) Sí No ( Si la respuesta es "NO", no continúe).
Parte I - Determinación del Ingreso Proveniente de Entidad Conducto a Considerar
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1. Total de ingresos provenientes del Anejo R y R1 Corporación de las entidades que se tenga cincuenta (50) por cientoo más de interés. (Anote la suma de las líneas 7 y 8 de la Parte II del Anejo R y Anejo R1 Corporación de cada entidadconducto para la cual el porcentaje de participación entrado en la Parte I bajo la línea "Porcentaje de participación de laentidad" es igual o mayor a .50 (50%)). Si el resultado es menor de cero, anote cero aquí y no continúe.........................
2. Participación distribuible en el ingreso neto de sociedades y sociedades especiales (Línea 14, Parte I, página 2 de la planilla)Si la cantidad de la línea 14 es menor de cero, anote cero en esta línea ..................................................................................
3. Determinación del Ingreso proveniente de la Entidad Conducto (Anote lo menor entre la cantidad de la línea 1 o 2) ..........
Parte II - Determinación del Ingreso Neto
1. Ingreso neto (o pérdida de operaciones) (Línea 3, Parte III, página 3 de la planilla) ...........................
2. Menos: Ingreso proveniente de Entidades Conducto (Línea 3, Parte I de esta Hoja de Trabajo) ..........
3. Ingreso neto (o pérdida) de operaciones ajustado .............................................................................
4. Pérdida neta de en las operaciones del año anterior (Anote lo menor entre la línea 13, Parte I del Anejo GCorporación o el 90% de la línea 3 de esta Parte II de la Hoja de Trabajo) ..............................................
5. Ingreso neto luego de la pérdida neta en las operaciones del año anterior (Línea 3 menos línea 4 deesta Parte II de la Hoja de Trabajo) ....................................................................................................
6. Más: Ingreso proveniente de la Entidad Conducto (Línea 3 de la Parte I de esta Hoja de Trabajo) ....
7. Total del ingreso neto (Sume las Líneas 5 y 6 de esta Parte II de la Hoja de Trabajo. Traslade a la línea5, Parte III, página 3 de la planilla) .......................................................................................................
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