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1 FOMENTO A LA INVERSIÓN PRIVADA EN OBRAS DE RIEGO Y DRENAJE LEY Nº 18.450 CONCURSO PÚBLICO Nº 18-2005. 1 CONCURSO ESPECIAL DE EMERGENCIA “REHABILITACIÓN DE CANALES AFECTADOS POR TERREMOTO DE JUNIO DE 2005. – I REGIÓN” "Pequeños Productores Agrícolas, Productores de Etnias Indígenas y Organizaciones de Usuarios” BASES DEL CONCURSO 2 1. Facultad Legal La Comisión Nacional de Riego llama al presente Concurso, en virtud de las atribuciones que le otorgan la Ley Nº 18.450, de 1985, modificada por las Leyes Nº 19.316, de 29 de agosto de 1994 y Nº 19.604, de 26 de enero de 1999, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 397, de 1996, del Ministerio de Agricultura; el D.F.L. Nº 7, de 1983, que fija el texto refundido del D.L.Nº 1.172 de 1975, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, modificado por la Ley Nº 19.316, artículo 2º, la Resolución C.N.R. Nº 328, de 2000, y la ley 19.061 que establece normas sobre fomento a obras de riego en zonas afectadas por sismos o catástrofes 2. Objetivo del Concurso Este Concurso tiene como finalidad la adjudicación de la bonificación que otorga la Ley Nº 18.450 y sus modificaciones, a las Organizaciones de Regantes definidas en el Código de Aguas, y Comunidades de Aguas no organizadas que hayan iniciado su proceso de constitución, cuyos proyectos, 1 Las Bases de este Concurso se encuentran disponibles en página Web www.chileriego.cl. 2 Modificadas al 21/09/05

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FOMENTO A LA INVERSIÓN PRIVADA EN OBRAS DE RIEGO Y

DRENAJE

LEY Nº 18.450

CONCURSO PÚBLICO Nº 18-2005.1

CONCURSO ESPECIAL DE EMERGENCIA

“REHABILITACIÓN DE CANALES AFECTADOS POR TERREMOTO

DE JUNIO DE 2005. – I REGIÓN”

"Pequeños Productores Agrícolas, Productores de Etnias Indígenas y

Organizaciones de Usuarios”

BASES DEL CONCURSO2

1. Facultad Legal

La Comisión Nacional de Riego llama al presente Concurso, en virtud de las

atribuciones que le otorgan la Ley Nº 18.450, de 1985, modificada por las

Leyes Nº 19.316, de 29 de agosto de 1994 y Nº 19.604, de 26 de enero de

1999, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 397, de 1996, del

Ministerio de Agricultura; el D.F.L. Nº 7, de 1983, que fija el texto refundido

del D.L.Nº 1.172 de 1975, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y

Reconstrucción, modificado por la Ley Nº 19.316, artículo 2º, la Resolución

C.N.R. Nº 328, de 2000, y la ley 19.061 que establece normas sobre fomento a

obras de riego en zonas afectadas por sismos o catástrofes

2. Objetivo del Concurso

Este Concurso tiene como finalidad la adjudicación de la bonificación que

otorga la Ley Nº 18.450 y sus modificaciones, a las Organizaciones de

Regantes definidas en el Código de Aguas, y Comunidades de Aguas no

organizadas que hayan iniciado su proceso de constitución, cuyos proyectos,

1 Las Bases de este Concurso se encuentran disponibles en página Web www.chileriego.cl.

2 Modificadas al 21/09/05

2

estén orientados exclusivamente a restituir la capacidad de conducción

original de obras de riego intra o extrapredial, que funcionen o presten

servicios en forma deficitaria,3 afectadas por el terremoto de Junio de

2005. Se bonificarán aquellos proyectos que se ejecuten para los fines

establecidos en el artículo 1º de la Ley Nº 18.450, que hayan sido revisados,

resulten seleccionados y aprobados, de conformidad a los procedimientos

determinados en el citado cuerpo legal, en su reglamento, y en las presentes

Bases.

3. Carácter del Concurso (3)

Concurso Especial de Emergencia Agrícola por Terremoto.

Este Concurso da respuesta a la emergencia vivida por efectos del terremoto de

junio 2005 en la I Región de Tarapacá, Comunas de Camarones, Camiña, Huara

y Sectores de San Antonio de Matilla y Miraflores de la Comuna de Pica.(3)

La selección y aprobación de los proyectos se efectuará por la Comisión

Nacional de Riego, bajo lo establecido por la Ley 18450, su Reglamento y las

presentes Bases.

4. Requisitos de los Postulantes.

Podrán acogerse a la bonificación que establece la Ley, individualmente o en

forma colectiva, las personas naturales o jurídicas propietarias, usufructuarias,

poseedoras inscritas o meras tenedoras en proceso de regularización de títulos

de predios agrícolas, por las obras e inversiones que ejecuten en beneficio

directo de los respectivos predios. Asimismo, podrán acogerse las

organizaciones de usuarios previstas en el Código de Aguas, incluidas las

comunidades no organizadas, y que cumplan con los requisitos para ser

calificados por la Comisión Nacional de Riego como:

a) Pequeño productor agrícola, sean o no posibles beneficiarios de INDAP

b) Productores de Etnias Indígenas individuales o sus comunidades (Ley

19.253) certificados por CONADI

c) Comunidades sobre predios indivisos y Sucesiones, comunidades

agrícolas y las comunidades indígenas

3 Modificación del 21/09/05

3

d) Organizaciones de Usuarios constituidas o Comunidades de Aguas en

proceso de constitución

e) Organizaciones de usuarios de pequeños productores agrícolas, o sea

aquella en que a lo menos un 66% de sus integrantes cumple con los

requisitos para ser calificados como pequeño productor agrícola o

productor de etnias indígenas.

5) Obras comprendidas

Se podrán postular proyectos de rehabilitación de sistemas de riego intra o

extraprediales, siempre que las obras sean clasificadas como obras civiles

Las obras de captación de aguas subterráneas (pozos o norias) necesariamente

deberán estar asociadas: a un proyecto de riego si son de uso individual, o

asociadas su descarga a un canal o tubería de riego si son de uso comunitario o

colectivo.

6) Costo Máximo de las Obras

Para los proyectos individuales no podrá exceder de UF. 12.000, según lo

establece el Artículo Nº 1 de la Ley Nº 18.450, modificada por la Ley Nº

19.316 de 1994.

Para proyectos presentados por las Organizaciones de Usuarios calificadas

como de pequeños productores, no podrá exceder de UF. 24.000, según lo

establece el Artículo Nº 1 de la Ley Nº 18.450, modificada por la Ley Nº

19.316 de 1994.

Cada solicitante podrá presentar más de un proyecto a este Concurso, siempre

que sus costos totales, sumados, no excedan del monto señalado en el párrafo

anterior.

4

7) Fondo Disponible4

El monto asignado a este concurso asciende a $ 720.000.000.-, equivalentes a

unidades de fomento, de acuerdo con el valor de ésta a la fecha de apertura del

Concurso.

Estos fondos se desagregan en los siguientes grupos y lotes

Grupo A:

para proyectos presentados en la comuna

de Camarones:

$220.000.000

Lote 1: para proyectos presentados en la quebrada de

Codpa

$127.000.000

Lote 2: para proyectos presentados en el resto de la

comuna de Camarones

$ 93.000.000

Grupo B: para proyectos presentados en la comuna

de Camiña

$170.000.000

Grupo C:

Para proyectos presentados en la comuna

de Huara.

$248.000.000

Lote 3: para proyectos presentados en los sectores de

Chiapa Jaña, y Minimiñe

$ 68.000.000

Lote 4: Para proyectos presentados en el resto de la

Comuna de Huara

$180.000.000

Grupo D Para proyectos de los sectores San Antonio

de Matilla y Miraflores de la comuna de

Pica

$ 82.000.000

La determinación de puntajes y la selección de los proyectos se realizará en la

forma que se establece en el punto 11 de las presentes Bases

8) Presentación de los Proyectos.

Los proyectos y sus antecedentes técnicos y legales se presentarán escritos a

máquina, pudiendo incluir manuscritas en forma clara, las memorias de

cálculo. Se deberá hacer entrega de 3 ejemplares de la carpeta legal (un

original con documentos originales o copias autorizadas y dos copias simples)

y 3 ejemplares del proyecto técnico y sus antecedentes (un original y dos

4 Modificación del 21/09/05.

5

copias simples) a que se refieren respectivamente los puntos 8.1 y 8.2 de las

presentes bases

Los proyectos deberán presentarse en las Oficina Regional de la DOH de la 1ª

Región en fecha y hora indicada en el punto 9 de las presentes bases

Se aceptarán proyectos presentados en forma colectiva por beneficiarios

individuales u organizaciones, los cuales deberán cumplir con el requisito que

sus áreas de riego beneficiadas correspondan a una misma cuenca hidrográfica.

Tanto la carpeta con los antecedentes legales como el proyecto técnico y sus

antecedentes deberán contener un índice compaginado y detallado de las

materias que contienen.

8.1 Antecedentes Legales5

En la carpeta legal se acompañarán los siguientes:

a) Nombre (razón social), dirección (y Rut sí lo tiene) casilla (correos, e-

mail) y teléfono de la organización.

b) Individualización del representante legal; nombre, R.U.T, dirección,

comuna, casilla, teléfono, fax, e-mail, etc. La dirección del interesado

deberá ser la suya propia y no podrá corresponder a la del consultor.

c) Fotocopia simple del RUT o de la Cédula de Identidad Nacional del de

su representante

d) Listado de Socios o comuneros de la organización: Nombre, y Rut de

cada uno, nombre del predio y la superficie de riego de él

e) Carta de presentación del proyecto al Concurso, firmada por el

solicitante de la bonificación o su representante, indicando el grupo o

Lote al que postula (5)6

.

f) Individualización del Consultor: nombre, rut, profesión, dirección, e-

mail, teléfono, fax.

5 Modificación del 21/09/05

6 Aquellos interesados en acogerse al Artículo 20, inciso 1º, del Reglamento o al

Artículo 4º inciso 2º de la Ley, según se detalla en el punto 17 de las presentes

bases, deberán manifestar este propósito en dicha carta.

6

g) El consultor deberá adjuntar declaración sobre su participación en el

proyecto y el certificado vigente del Jefe del Registro de Consultores de

la Dirección General de Obras Públicas, que especifique que se

encuentra inscrito y vigente en cualquiera de las categorías de la

Especialidad de "Estudios del Uso del Agua y del Suelo" de dicho

Registro.

h) Croquis a escala 1:50.000 u otra, indicando la ubicación del área

beneficiada con el canal y sus las obras, destacando los caminos

principales de acceso y sus distancias a algún pueblo, ciudad o localidad

conocida y la forma de llegar a él. [letra b) del Artículo 11 del

Reglamento]. Este croquis, deberá incluirse además, en la carpeta del

proyecto técnico.

i) Las Organizaciones de Usuarios podrán justificar se existencia mediante

copia simple de la escritura de constitución, sus estatutos y, de su

inscripción en el CBR respectivo y/o Certificado que su registro en la

DGA se encuentra vigente o en proceso de regularización.

j) Copia autorizada por un Ministro de Fe, del acta de la asamblea de socios

reducida a escritura pública, autorizando al directorio o a su representante

para que participe en los Concursos de la Ley 18450 modificada y para

que determine, comprometa y garantice el pago del aporte privado del

proyecto, y otorgue el poder suficiente para que suscriba la

documentación relativa al concurso y en especial la carta de aporte.

k) Las Comunidades de Aguas en proceso de constitución deberán

acompañar los documentos justificativos de haberse iniciado los

procedimientos establecidos por los artículos 187, 188 y siguientes del

Código de Aguas, o en su defecto, una copia del “Acta de la Primera

Asamblea de Constitución” en la que se detalla claramente el número e

individualización de sus integrantes, los derechos de aguas con que

cuentan cada uno y forma de distribución.

En asamblea extraordinaria, se deberá designar a un representante

común, con poder suficiente para suscribir la documentación requerida

para participar en los concursos de la Ley Nº 18.450 y comprometer el

aporte requerido, por las obras e inversiones que ejecuten en los

sistemas sometidos a su jurisdicción.

l) Carta extendida ante un Ministro de Fe, firmada por el solicitante o

su representante legal, indicando el porcentaje del costo de ejecución

del proyecto que ofrece financiar el interesado, indicado en la letra i) del

Artículo 4º del Reglamento.

7

m) Declaración Jurada simple firmada por el solicitante o su

representante legal, señalando que no son contribuyentes del IVA. y,

por consiguiente, no pueden acogerse al crédito fiscal.(5)

Para proyectos individuales presentados por personas naturales o jurídicas,

deberán cumplir con lo especificado en las letras a, c, f, g, h, m anteriores,

adjuntando además lo siguiente:

n) Copia autorizada de la inscripción en el CBR correspondiente, que

acredite dominio , posesión o usufructo del peticionario sobre él o los

predios que se beneficiarán con la obra, y si pertenece a una comunidad

indígenas por documentación correspondiente que lo respalde.

o) Copia autorizada del título e inscripción de los derechos de

aprovechamiento de aguas, o los antecedentes jurídicos o

administrativos que demuestren el uso o las disponibilidades de aguas

con que cuenta el peticionario.

Respecto de las comunidades de etnias indígenas, en materia de acreditación de

los antecedentes exigidos en este adjunto, se estará a lo previsto en la Ley

Indígena (Nº 19.253) y además acreditar los antecedentes señalados en las

letras a, c, d, f, g, h, i, m.

En proyectos presentados colectivamente, cada beneficiario o representante

deberá concurrir a la firma de un “Acta - Declaración Jurada – Poder” ante un

Ministro de Fe, mediante el cual se nombra a uno de ellos como representante

del proyecto colectivo y lo autorizan para suscribir la documentación requerida

para participar en los concursos de la Ley Nº 18.450 y comprometer el aporte

requerido, por las obras e inversiones que ejecuten en las propiedades o

sistemas sometidos a su jurisdicción .

En relación con lo solicitado en la letra e) del artículo 11 del Reglamento, las

comunidades de aguas en formación y/o los proyectos colectivos, podrán

acreditar el uso de las aguas mediante la inclusión en el “Acta - Declaración

Jurada – Poder”, de la disponibilidad de agua total con que cuenta la obra, de la

identificación de cada uno de los beneficiarios y de la forma en que aquélla se

distribuye entre ellos.

8

Sin embargo, la Comisión Nacional de Riego, podrá solicitar con posterioridad

la documentación que acredite los derechos de agua de cada uno de estos

comuneros, los que deberán ser concordantes con las disponibilidades

indicadas en la declaración jurada.

8.1.1- Proyectos con Certificados de Calificación o Pre Aprobación.7

Los proyectos que cuenten con certificados de calificación, y estén afectados

y/o ubicados en la zona afectada por el sismo de junio de 2005,

individualizada en el punto 3 de estas bases, podrán participar, adjuntando para

ello los siguientes documentos:

a) Carta Presentación a Concurso, en la que indique claramente el grupo y

lote al que postula.

b) Carta de Aporte

c) Copia del Certificado de Calificación o Pre Aprobación

d) Presupuesto modificado, cuando corresponda.

8.2. Proyecto Técnico y sus Antecedentes

8.2.1.- Aspectos Generales

El proyecto técnico deberá incluir en su primera página el formulario

RESUMEN del PROYECTO que se adjunta al final de las Bases.

Para los efectos de la definición del riesgo de colapso [artículo 7º letra a) del

Reglamento] se asignará a todos los proyectos un valor único igual a 1.

El proyecto técnico a lo menos deberá contener la información señalada en

el Artículo 4º del Reglamento, según las siguientes exigencias:

a) Identificación de la fuente de abastecimiento. Cuenca, río o estero en

que está la bocatoma del canal, canal matriz y derivado, cuando

corresponda.

b) Superficie actualmente regada por el canal, aguas abajo de la obra a

reparar estimada por fotomosaicos, estatutos de la comunidad o carta

IGM.

7 Modificación del 21/09/05

9

c) Definición de las obras a ejecutar, incluyendo, cronograma de

actividades, planos, cubicaciones.

d) Plano de ubicación de las obras, con identificación del área beneficiada

por el proyecto. (se aceptarán fotocopias del planchetas 1:25.000 o

50.000 del IGM, u otro antecedente cartográfico que permita la

identificación y medición del área beneficiada ).

e) Superficie de riego equivalente

f) Número de beneficiarios directos (total de componentes de la

comunidad).

g) Presupuesto detallado que permita determinar el costo de rehabilitación,

expresado en $ y en UF al día de la apertura y porcentaje del costo de

ejecución del proyecto que se ofrece financiar.

8.2.2.- Condicionantes Técnicas especiales del concurso.

El presente concurso está orientado a la rehabilitación de los canales

afectados por el terremoto de Junio en la 1ª Región

En estas condiciones los proyectos deberán ceñirse a las siguientes

especificaciones:

a) Disponibilidad de Aguas

Bastará para definir la disponibilidad de Aguas a nivel predial y/o del

proyecto un Certificado emitido por la DOH de la I Región, que

especifique el caudal disponible ya sea del proyecto o a nivel predial,

b) Determinación de la Demanda de Agua y Balance hídrico y

superficie actualmente regada con 85% seguridad

El balance se deberá efectuar considerando el caudal disponible

informado por la DOH, como caudal equivalente al 85% de seguridad.

c) Superficie de Nuevo Riego y Equivalente de Nuevo Riego

Solo para los efectos del presente concurso el valor de la superficie de

nuevo riego o su equivalente, será considerada igual a la superficie

regada con 85% de seguridad.

d) Las Especificaciones Técnicas a considerar en la confección de los

proyectos de canales y estanques (cálculo y topografía), corresponderán

a las Especificaciones Técnicas Regionales emitidas por la DOH para la

CONADI

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e) Toda obra de arte mayor deberá presentar conforme a su importancia,

topografía y PR, los cálculos estructurales, de fundaciones y estabilidad

correspondientes. Dicha exigencia no se hará efectiva cuando el

proyecto esté diseñado por la DOH.

f) Todo proyecto deberá contener un plano de planta a una escala

adecuada que permita la medición de superficies y :

i) Visualización de la ubicación (inicio y término) de los

sectores de canales a intervenir, con su identificación y

descripción en cuadro leyenda incorporado

ii) Indicación de las secciones tipo.

8.2.2.- Condicionantes Especiales de Acreditación de las obras.

Para los efectos de la documentación que respalda las inversiones realizadas

en la construcción de la obra, se deberá tener en cuenta:

a) Se aceptarán Declaraciones Juradas fundamentadas por un monto

mayor, máximo equivalente al 15% del costo total del proyecto, sólo a

aquella organización que califique como de pequeños productores

agrícolas, que administre en forma directa la obra y que esté

prefinanciada por INDAP o la CONADI.

b) Se aceptarán Declaraciones Juradas fundamentadas por concepto de

provisión de áridos u otro material, hasta por un máximo equivalente al

10% del costo total del proyecto, siempre que su cubicación y aporte

sea certificada por la autoridad regional del INDAP o la CONADI.

c) Los subsidios adicionales que otras instituciones otorguen al

financiamiento del proyecto, la CNR las aceptará como acreditación de

inversiones, siempre que las instituciones correspondiente adjunten

fotocopia legalizadas de la documentación de los gastos financiados con

dichos aportes, acompañado de un certificado de la autoridad

competente que especifique en detalle la documentación y monto

comprometido. La suma de la Bonificación otorgada por la Ley 18.450

y de los subsidios adicionales no podrá exceder del 95% del valor total

del proyecto (artículo 11 Ley 18.450).

d) Los intereses generados por créditos otorgados para el

prefinanciamiento de la obra podrán ser incorporados al presupuesto del

proyecto, y por lo tanto, podrán ser objeto de bonificación. Para ello en

la postulación se deberán adjuntar cotización de ellos, y en el momento

11

de la acreditación, la documentación correspondiente que justifique el

gasto

e) Los pequeños productores agrícolas y las organizaciones de usuarios y

las comunidades indígenas o agrícolas, podrán incorporar el valor

del IVA en sus presupuestos, quienes deberán presentar una

Declaración Jurada simple, emitida por el beneficiario o su

Representante Legal, señalando que no son contribuyentes del IVA. y,

por consiguiente, no pueden acogerse al crédito fiscal. Al momento de

la recepción de las obras, y antes del pago de la bonificación, deberán

presentar facturación original cancelada, a nombre del titular del

Certificado de Bonificación, no pudiendo en el caso de organizaciones

prorratear dichos gastos entre sus miembros.

f) Será obligatorio considerar en el presupuesto del proyecto los

honorarios de un profesional que cumpla las funciones de supervisión

de las obras, sean estas realizadas bajo la modalidad de: contrato por

obra vendida o por administración directa. Este profesional deberá ser

distinto del consultor y del constructor, será contratado por el

beneficiario previo VºBº de la DOH regional, requisito indispensable

para su contratación.

Este profesional estará obligado a dar seguimiento a las obras, y será de

su responsabilidad la tramitación y obtención de: la recepción definitiva

de las obras y del pago del Certificado de Bonificación.

9. Postulación y Apertura del Concurso.

Postulación: La presentación del proyecto, tanto la carpeta de antecedentes legales,

indicada en el punto 8.1, como la carpeta de antecedentes técnicos, indicada

en el punto 8.2, se efectuará los días 26 y 27 de Septiembre de 2005, en la

oficina de la DOH de la 1ª Región, en horario de oficina.

El personal designado por el Director Regional de Obras Hidráulicas, pro-

cederá a recibir y a inscribir, en un registro, los proyectos y sus antecedentes

técnicos al momento de su presentación.

Apertura:

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La apertura del concurso, será realizada por una comisión compuesta por un

funcionario de la DOH y uno del SAG, nominados para tal efecto por los

Directores Regionales de estos servicios, en presencia de los interesados que

concurran, el 28 de Septiembre de 2005, a las 10:00 horas.

10. Revisión de los Proyectos y de sus Antecedentes

Las Comisiones Regionales de Riego enviarán, dentro de los 5 días contados

desde la apertura del Concurso, en carpeta original, los proyectos que hayan

presentado sus antecedentes técnicos y legales, la carta conteniendo el

porcentaje de aporte y hayan sido debidamente registrados en el Acta de

Apertura del Concurso, a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de

Riego.

El informe sobre la viabilidad técnica de ellos, deberá ser despachado en un

plazo no superior a 5 días, a contar de la misma fecha.

La Secretaría Ejecutiva revisará los proyectos presentados a Concurso,

rechazando los que no cumplen con la Ley, las disposiciones del Reglamento

y las Bases del Concurso, de conformidad con el Artículo 6º de la Ley.

La Comisión Nacional de Riego, cuando lo estime conveniente, podrá pedir,

en fecha posterior a la apertura del Concurso, explicaciones o antecedentes

complementarios sobre aspectos técnicos y legales del proyecto que, a su

juicio, aparezcan informados o descritos con insuficiente claridad. El

solicitante deberá entregar 2 copias de dichos antecedentes al mismo servicio

regional en el cual presentó la postulación de su proyecto.

11. Determinación de los Puntajes y Selección de los Proyectos8

La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Riego, respecto de las

postulaciones al Concurso que haya sido aceptada por ella, las agrupará en cuatro

Grupos: A, B,C y D y cuatro Lotes (punto 7 anterior)

En forma separada para cada Lote del Grupo, se calcularán los puntajes y

determinará el orden de prelación en cada uno, de conformidad con lo

8 Modificación del 21/09/05

13

dispuesto en los artículos 4º y 5º de la Ley, procediéndose a seleccionar

proyectos hasta copar el monto asignado al Lote correspondiente. En

aquellos grupos sin lote se procederá a calcular los puntajes y a determinar

el orden de prelación en cada uno, procediéndose a seleccionar proyectos

hasta copar el monto asignado al Grupo correspondiente

Si una vez realizado este procedimiento, en el Grupo A se generaren saldos

en los Lotes del grupo, la suma de los saldos se adicionarán al Lote 1,

procediéndose a una nueva selección, si después de esta corrida de puntaje

sobraren fondos, estos se adicionarán al Lote 2 procediéndose en igual

forma. Procedimiento análogo se realizará para el Grupo C con sus Lotes 3

y 4.

Una vez efectuado el procedimiento anterior, se sumarán los posibles saldos

de los grupos y se pondrán a disposición en el siguiente orden: Grupo A Lote

1, Grupo A Lote 2, Grupo C Lote 3, Grupo C Lote 4, Grupo B y finalmente

Grupo D, o hasta agotar los fondos.

12. Comunicación del Puntaje de los Proyectos Admitidos

La comunicación del puntaje de los proyectos admitidos será efectuada a los

interesados, por la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Riego,

en la forma indicada en el inciso primero del Artículo 15º del Reglamento.

13. Reclamaciones

Los afectados podrán reclamar ante la Secretaría Ejecutiva de la Comisión

Nacional de Riego por su no-admisión al Concurso o por el puntaje asignado

a su proyecto dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de

publicación a que se refiere la disposición citada en el punto anterior.

14. Adjudicación de la Bonificación

Resueltas las reclamaciones interpuestas o vencido el plazo para formularlas,

la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Riego dictará una

resolución en la que indicará la nómina definitiva de las personas cuyos

proyectos han sido aprobados y a las cuales se les adjudicará la corres-

pondiente bonificación.

14

15. Comunicación de los Resultados

La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Riego comunicará a los

interesados por carta certificada la resolución a que se refiere el punto

anterior o el rechazo de las reclamaciones interpuestas.

16. Certificado de Bonificación

El "Certificado de Bonificación al Riego y Drenaje" será emitido por la

Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Riego y se entregará a los

beneficiarios en ceremonia oficial programada en la región para tal efecto, o

en su defecto individualmente en la oficina regional de la DOH 1ª Región.

17. Inicio de las Obras9

El interesado deberá comunicar, en forma previa, en la Oficina Regional de

la DOH, mediante carta simple, ingresada a través de la Oficina de partes de

la Dirección Regional respectiva, o mediante carta certificada, la fecha

efectiva de inicio de las obras que no podrá ser anterior a la fecha de emisión

del Certificado de Bonificación. Esta comunicación, además, deberá incluir:

a) nombre propuesto del supervisor de obras y

b) un cronograma de actividades de ejecución de las obras.

Todos los avisos de inicio, tanto normales como anticipados, deberán ser

comunicados a la DOH con a lo menos 10 días de anticipación a la fecha de

inicio efectivo. El interesado deberá guardar copia de la carta de aviso de

inicio, debidamente timbrada por la Oficina de Partes, para ser presentada al

momento de la recepción de obras.

Los solicitantes que deseen acogerse al Artículo 20º inciso primero del

Reglamento, podrán iniciar las obras proyectadas con anterioridad a la

conclusión del concurso y de la fecha de emisión del certificado de

bonificación, sin perjuicio de atenerse a los resultados del Concurso. Para

9 Modificación del 21/09/05.

15

tal efecto, los interesados deberán expresar este propósito en los

antecedentes del proyecto y comunicar previamente el inicio efectivo de las

obras, cuya fecha no podrá ser anterior a la apertura del Concurso.

No obstante lo anterior, quienes se acojan al Artículo 4º inciso segundo de

la Ley deberán atenerse a lo dispuesto en el inciso cuarto del Artículo

20º del Reglamento. El cumplimiento de estas disposiciones deberá ser

acreditado mediante la presentación del Certificado de Obra Nueva emitido

por la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, con anterioridad a la fecha

de Apertura del Concurso. Toda la tramitación de la documentación se

realizará a través del Servicio antes mencionado. Las solicitudes de inicio

anticipado deberán acompañar, a lo menos, una breve descripción de las

obras a ejecutar y un plano a escala adecuada que indique su ubicación.(7)

18. Inspección de las Obras

La inspección de las obras será realizada por los profesionales que

determinen los Directores Regionales de Obras Hidráulicas y del Servicio

Agrícola y Ganadero

Será responsabilidad del interesado mantener en la obra el denominado

"Libro de Obras", debidamente foliado y firmado (Art. 21º del Reglamento).

Su ubicación física deberá ser indicada al Inspector en su primera visita, de

modo de posibilitar las anotaciones pertinentes producto de cada visita a la

obra. Será condición indispensable para la recepción final, la presentación

del citado documento.

19. Recepción de las Obras

La recepción de las obras será efectuada en forma conjunta por los

funcionarios de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas y del Servicio

Agrícola y Ganadero en la forma establecida en los artículos 23 y 24 del

Reglamento.

La recepción definitiva de las obras requerirá la acreditación del total de los

costos e inversiones aprobadas en el proyecto, para lo cual deberá adjuntarse

16

las facturas de las obras efectuadas por contratos o subcontratos, las boletas

de honorarios por elaboración del proyecto, supervisión de las obras y, si

corresponde, estados de pago de mano de obra y declaración jurada sobre las

inversiones ejecutadas directamente por el beneficiario, estas últimas

respaldadas por la documentación legal respectiva. Para la presentación

ordenada de estos antecedentes se debe utilizar el formato planilla de

acreditación inserta en la página web institucional.[ www.chileriego.cl;ley de

fomento al riego y drenaje; fiscalización ley de fomento; documentos;

instructivo legal sobre acreditación; planilla de acreditación.]

Solamente se aceptarán facturas canceladas extendidas a nombre del

beneficiario.

Los subsidios adicionales que otras instituciones otorguen al financiamiento

del proyecto, la CNR las aceptará como acreditación de inversiones, siempre

que las instituciones correspondiente adjunten fotocopia legalizadas de la

documentación de los gastos financiados con dichos aportes, acompañado de

un certificado de la autoridad competente que especifique en detalle la

documentación y monto comprometido. La suma de la Bonificación

otorgada por la Ley 18.450 y de los subsidios adicionales no podrá exceder

del 95% del valor total del proyecto (artículo 11 Ley 18.450).

20. Instalación de letrero

Al momento de la recepción definitiva de la obra deberá existir, en el predio

beneficiado, y en lugar visible, un letrero que detalle las características de la

obra. Las especificaciones técnicas de éste se encontrarán disponibles en el

Servicio donde se adquieran las Bases, en la región que corresponda. La

existencia del mismo se considera parte del proyecto y estará ligado a la

recepción y, por ende, al pago de la Bonificación.

17

RESUMEN DEL PROYECTO

CONCURSO Nº_18 - 2005_ CODIGO PROYECTO Nº______________ LEY Nº 18.450

Nombre del proyecto : Nombre del Propietario : Número de R.U.T. : Dirección del Propietario : Nombre del Representante Legal :

Nombre del Predio : Número Rol de Avalúo : Ubicación y Comuna : Nº de Beneficiarios : Superficie física del proyecto : Superficie de nuevo riego o equiva- lente de nuevo riego : Costo del Proyecto en U.F. : [Si es repostulado indicar el costo en Uf del concurso de Origen (1ª postulación)]

Nombre del Consultor : Dirección del Consultor : Comuna : Teléfono del Consultor : Fax del Consultor : Correo electrónico del Consultor :

Este proyecto se presenta en calidad de Repostulado No ............ Sí .............. Si ha resultado No Seleccionado anteriormente, indicar Concurso (s): ................................

18

BENEFICIARIO: RUT:

CERTIFICADO Nº:

Emitida a Descripción Emitida por Nº de Fecha de

(Cliente) (Proveedor) Factura Factura

SUBTOTAL

Emitida a Descripción Emitida por Nº de Fecha de

(Cliente) (Proveedor) Boleta Boleta

SUBTOTAL

Solo rellenar casilleros color celeste TOTAL

Itemes UF proyecto UF facturas

Total

g:/msaez/planillas/

PLANILLA DE ACREDITACIÓN

NÓMINA DE DOCUMENTOS QUE AVALAN COSTO

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CARTA DE APORTE Este documento debe ser suscrito ante Notario o Ministro de Fe.

CONCURSO LEY Nº 18.450 Nº_18-2005__ Grupo ______Lote______

Fecha: ______________________________ SEÑOR SECRETARIO EJECUTIVO COMISIÓN NACIONAL DE RIEGO SANTIAGO Sr. Secretario Ejecutivo: En relación al proyecto denominado ....................................................................................... ........

..................................................................................................................................................................

..............................................................................................................,código.......................................,

con un costo total de UF _________________, que postulo al Concurso Nº 18 - 2005. de la

Ley Nº 18.450, informo a Ud. que comprometo un aporte de.________% ( _______

___________________________________________por ciento) del costo total de mi proyecto.

Indicar aporte en letras impresas, no se acepta manuscritas

Saluda atentamente a Ud.,

.................................................................

Nombre o Razón Social y firma del solicitante o Representante Legal

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CARTA DE APORTE

POYECTO REPOSTULADO

CONCURSO LEY Nº 18.450

Nº_18 - 2005_/

Fecha: _________________________ SEÑOR SECRETARIO EJECUTIVO COMISIÓN NACIONAL DE RIEGO SANTIAGO

Sr. Secretario Ejecutivo: En relación con la postulación del proyecto denominado....................................................

............................................................................................................................................................

............................................................................................................................................................

al Concurso Nº.18 - 2005. de la Ley Nº 18.450,. por la presente comprometo un aporte de

un ............... %.(……………en letras………………….porciento.) del costo total del proyecto.

Hago presente a Ud, que este proyecto fue “no seleccionado” por primera vez en el concurso Nº………, con un costo total de UF……….……. Posteriormente fue repostulado y no seleccionado en el(los) concurso(s) nº……….[indicar

número del (los) concurso(s)].

Saluda atentamente a Ud.,

….....…..........................................................

Nombre o Razón Social y firma ante Notario

del solicitante o Representante Legal

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CARTA DE PRESENTACIÓN A CONCURSO

CONCURSO LEY Nº 18.450

Nº_18 - 2005_/

Fecha: _________________ SEÑOR SECRETARIO EJECUTIVO COMISIÓN NACIONAL DE RIEGO SANTIAGO Sr. Secretario Ejecutivo: Con el objeto de participar en el Concurso Nº_18 - 2005, de la Ley

Nº 18.450, [Grupo ___________, Lote____________,] adjunto sobre postulación del proyecto

denominado .................................................................................................................................................

........................................................................................Código__________________., que postulo a la

bonificación establecida en dicho cuerpo legal.

Asimismo, señalo que ............ ( 1 ) me acojo al inicio anticipado de

obras señalada en el ................................................................................................................................ (2 )

Saluda atentamente a Ud.,

.................................................................

Firma, Nombre o Razón Social del solicitante o Representante Legal

(1) Indicar Sí o No.

(2) Indicar si se acoge al inciso 2º, Art. 20 del Reglamento o al inciso 2º, Art. 4º de la Ley.