FONJUCLA - Informe de la Contraloría General de Republica

30
República Bolivariana de Venezuela Contraloría General de la República INFORME DEFINITIVO Contraloría General de la República ° AUDITORÍA DE ASUNTOS FINANCIEROS PARCIAL Y SELECTIVA DE LAS OPERACIONES REALIZADA POR LA FUNDACIÓN FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA EL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO 1 000 ASPECTOS PRELIMINARES 1 100 Origen de la actuación 1 1 01 La actuación fiscal estuvo a cargo de la Dirección de Control del Sector Desarrollo Social, adscrita a la Dirección General de Control de la Administración Nacional Descentralizada, ejecutada por la Unidad de Auditoría Interna de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado (UCLA), autorizada mediante Oficio N° 01-00-000662 de fecha 06 de noviembre de 2012 y bajo la coordinación de esta Contraloría General de la República, de conformidad con lo previsto en los artículos 4 y 14, numeral 10, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (LOCGRSNCF) y el artículo 8 de su Reglamento, en el marco de la rectoría del Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordancia con lo contemplado en el artículo 9, numeral 11, de las Normas para el Funcionamiento Coordinado de los Sistemas de Control Externo e Interno. 1 1 02 Al respecto, se designó equipo de auditoría mixta mediante memorando N° 06-01-1458 y 06-01-1459 de fechas 14 de noviembre de 2012, y por la Unidad de Auditoría Interna de la UCLA, con Oficios Nos. C-028-2012, C-029-2012, C-030-2012, C-031-2012 y C-032-2012, todos de fecha 16 de noviembre de 2012. 1 2 00 Alcance 1 2 01 La actuación fiscal se circunscribió a la revisión de las operaciones desarrolladas por el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado (FONJUCLA), durante el período 2007-2011, relacionadas con los aspectos siguientes: Cumplimiento de las formalidades y obligaciones establecidas en el Acta Constitutiva de FONJUCLA en relación con su objeto de creación. Aspectos económicos y financieros relativos a las contribuciones del Fondo o

description

AUDITORÍA DE ASUNTOS FINANCIEROS PARCIAL Y SELECTIVA DE LAS OPERACIONES REALIZADA POR LA FUNDACIÓN FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA EL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO

Transcript of FONJUCLA - Informe de la Contraloría General de Republica

Page 1: FONJUCLA - Informe de la Contraloría General de Republica

República Bolivariana de Venezuela Contraloría General de la República

INFORME DEFINITIVO

Contraloría General de la República

°

AUDITORÍA DE ASUNTOS FINANCIEROS PARCIAL Y SELECTIVA DE LAS OPERACIONES REALIZADA POR LA FUNDACIÓN FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA EL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN DE LA

UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO

1 000 ASPECTOS PRELIMINARES

1 100 Origen de la actuación

1 1 01 La actuación fiscal estuvo a cargo de la Dirección de Control del Sector

Desarrollo Social, adscrita a la Dirección General de Control de la

Administración Nacional Descentralizada, ejecutada por la Unidad de Auditoría

Interna de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado (UCLA),

autorizada mediante Oficio N° 01-00-000662 de fecha 06 de noviembre de 2012

y bajo la coordinación de esta Contraloría General de la República, de

conformidad con lo previsto en los artículos 4 y 14, numeral 10, de la Ley

Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de

Control Fiscal (LOCGRSNCF) y el artículo 8 de su Reglamento, en el marco de

la rectoría del Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordancia con lo

contemplado en el artículo 9, numeral 11, de las Normas para el Funcionamiento

Coordinado de los Sistemas de Control Externo e Interno.

1 1 02 Al respecto, se designó equipo de auditoría mixta mediante memorando

N° 06-01-1458 y 06-01-1459 de fechas 14 de noviembre de 2012, y por la

Unidad de Auditoría Interna de la UCLA, con Oficios Nos. C-028-2012,

C-029-2012, C-030-2012, C-031-2012 y C-032-2012, todos de fecha 16 de

noviembre de 2012.

1 2 00 Alcance

1 2 01 La actuación fiscal se circunscribió a la revisión de las operaciones desarrolladas

por el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de

Investigación de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado

(FONJUCLA), durante el período 2007-2011, relacionadas con los aspectos

siguientes:

Cumplimiento de las formalidades y obligaciones establecidas en el Acta

Constitutiva de FONJUCLA en relación con su objeto de creación.

Aspectos económicos y financieros relativos a las contribuciones del Fondo o

Page 2: FONJUCLA - Informe de la Contraloría General de Republica

REF INFORME DEFINITIVO Pág.: 2

°

Contraloría General de la República

pago de jubilaciones y pensiones, así como aportes recibidos de la UCLA.

1 3 00 Objetivos

1 3 01 General

1 3 02 Evaluar la gestión desarrollada por el FONJUCLA y su idoneidad en el cumplimiento de

la misión institucional encomendada en su Acta Constitutiva y Estatutaria, con la

finalidad de medir su desarrollo progresivo en el financiamiento o pago de jubilaciones

y pensiones del personal de la UCLA.

1 3 03 Específicos

Determinar las contribuciones del Fondo al pago de jubilaciones y pensiones

del personal docente y de investigación de esa casa de estudios, en función de

las retenciones o aportes recibidos, atendiendo a su objeto de su creación y

capacidad operativa.

Evaluar el comportamiento de sus actividades económicas y situación

financiera, naturaleza y examen de las operaciones, así como su

correspondencia con la misión y visión institucional.

1 4 00 Enfoque

1 4 01 El desarrollo conceptual de la acción fiscalizadora se enmarcó en los

lineamientos del control posterior, conforme a las disposiciones de la

LOCGRSNCF, además de considerar nociones elementales del régimen de

jubilaciones y pensiones de la UCLA y la significación de los actores que

interactúan en su proceso, así como los elementos que lo integran, entre ellos:

aportes empleados e institución, contribuciones, nómina pasiva, entre otros,

según las previsiones contenidas en leyes, reglamentos, normas sublegales de

aplicación general e internas del sector universitario y del Fondo.

1 5 00 Métodos, Procedimientos y Técnicas

1 5 01

Para la consecución de los objetivos propuestos, fueron utilizados métodos,

técnicas y procedimientos de aceptación general en concordancia con las

Normas Generales de Auditoría de Estado, a saber:

Acreditaciones, designaciones, requerimientos de información, actas fiscales,

entrevistas, cuestionarios y examen o revisión de archivos y registros

documentales.

Page 3: FONJUCLA - Informe de la Contraloría General de Republica

REF INFORME DEFINITIVO Pág.: 3

°

Contraloría General de la República

Revisión del marco Constitucional, legal y sub-legal que rige las actividades

relacionadas con FONJUCLA.

Actividades de coordinaciones con el personal de la Unidad de Auditoría

Interna de la UCLA en sede de la Contraloría General de la República y

comunicaciones a través de medios informáticos.

Valoración de la documentación recabada y vinculada con los procesos,

transacciones administrativas y financieras que soportan las operaciones y

procedimientos realizados por el Fondo.

2 0 00 CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DE LA FUNDACIÓN “FONDO DE

JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL DOCENTE Y DE

INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL

LISANDRO ALVARADO”

2 1 00 Creación

2 1 01 FONJUCLA, es una fundación constituida por la UCLA, mediante Acta

Constitutiva de fecha 08 de junio de 1982, registrada en la Oficina Subalterna

del Primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara en fecha de

12 de junio de 1992, bajo el Nº 43, Folios 1 al 3, del Protocolo 1º, Tomo 17º, con

dos reformas, la primera en fecha de 11 de septiembre de 2000, bajo el Nº 16,

Folios 91 al 93, del Protocolo 1º, Tomo 14º; y la segunda, en fecha 28 de octubre

de 2011, bajo el Nº 28, Folio 160, del Protocolo 1º, Tomo 29º.

2 2 00 Objeto

2 2 01 Según el artículo 3 del Acta Constitutiva de FONJUCLA, el objeto de la

fundación es la creación, mantenimiento, ampliación, manejo, inversión y

aplicación de los recursos del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal

Docente y de Investigación del Profesorado de la UCLA.

2 4 00 Naturaleza jurídica del Fondo

2 4 01 Las universidades con fundamento en su autonomía, han creado una serie de

figuras jurídicas, bajo la forma de fundaciones, cuya regulación se encuentra

prevista en el Código Civil, clasificadas como personas jurídicas de derecho

privado, aun cuando su constitución emane de la voluntad de una persona

pública del Estado, tienen personalidad jurídica y patrimonio propio,

Page 4: FONJUCLA - Informe de la Contraloría General de Republica

REF INFORME DEFINITIVO Pág.: 4

°

Contraloría General de la República

independiente del ente que las creó, no adquieren existencia propia sino a partir

del cumplimiento de las formalidades legales y no persiguen un fin lucrativo.

2 4 02 En el Código Civil, que regula la formación de las fundaciones, son pocas las

normas que las rigen; sin embargo, debido al creciente auge de estas figuras en

las distintas estructuras del Estado, se han dictado normas legales y sublegales

contenidas en leyes orgánicas, ordinarias, reglamentos e instructivos, lo que no

comporta que pierdan su naturaleza jurídica de personas de derecho privado.

2 4 04 Por consiguiente, la UCLA con fundamento en su autonomía que la faculta para

crear entes con competencia para realizar determinadas actividades y en

ejecución directa del mandato previsto en el artículo 102 de la Ley de

Universidades, consagró el régimen de jubilaciones y pensiones para el personal

docente y de investigación, por lo que procedió a fundar el FONJUCLA,

creando de esta forma un régimen jubilatorio y pensional para el bienestar social

de su personal.

2 5 00 Patrimonio

El patrimonio de FONJUCLA, señalado en su Acta Constitutiva y Estatutaria,

está constituido por: a.) Con un mínimo del cinco por ciento (5%) del monto

total de la partida global mensual asignada en el presupuesto de la UCLA, para

el pago de los sueldos del personal docente y de investigación, cuyo aporte lo

hará mensualmente e incrementará en uno por ciento (1,00%) interanual, hasta

alcanzar un porcentaje no menor al diez por ciento (10%). b.) Con el cinco por

ciento (5%) del total del sueldo mensual de los profesores cualquiera sea su

categoría y dedicación en la docencia, investigación y extensión o en cargos de

dirección o administración de naturaleza académica. c.) Con el cinco por ciento

(5%) del monto mensual de la jubilación o pensión de los profesores jubilados o

pensionados, con derecho a percibirla. d.) Por el incremento del Fondo derivado

de las ganancias e intereses provenientes de sus colocaciones o inversiones. e.)

Por los demás bienes que ingresen por cualquier título a su patrimonio. Mediante

la reforma del Acta Constitutiva de fecha 28 de octubre de 2011, el patrimonio

fue modificado en el literal c del artículo 5, quedando redactado de la manera

siguiente: c.) con el aporte voluntario del cinco por ciento (5%) del monto

mensual del salario del profesor jubilado o pensionado, dicho aporte será

descontado por la nómina de la UCLA.

Page 5: FONJUCLA - Informe de la Contraloría General de Republica

REF INFORME DEFINITIVO Pág.: 5

°

Contraloría General de la República

2 6 00 Dirección, administración y gestión

2 6 01 El artículo 6 del Acta Constitutiva, señala que la administración del Fondo se

ejercerá a través de una Junta Directiva, constituida por cinco (5) miembros

designados por las instituciones que represente, de la manera siguiente: dos (2)

por el Consejo Universitario, dos (2) por APUCO, uno (1) por COPUJUCLA.

Los miembros integrantes de estas instancias serán designados de conformidad

con lo establecido en el Estatuto.

2 7 00 Atribuciones de la Junta Directiva

2 7 01 El artículo 9 indica que la Junta Directiva es la máxima autoridad y tiene entre

sus atribuciones las siguientes: a) establecer las bases y orientaciones de la

Fundación para el cumplimiento de sus fines; b) dictar su Reglamento Interno; c)

aprobar el presupuesto anual para su funcionamiento; c) contratar anualmente los

servicios de auditores externos, a los efectos de presentar estados financieros

debidamente auditados; y, f) las demás que les correspondan como órgano

directivo y administrativo.

2 8 00 En el plano normativo, se consideró el ordenamiento legal y sublegal del

régimen de control fiscal, la normativa aplicable a la universidad, al Fondo, así

como las actividades objeto de análisis. A tal efecto, fueron considerados los

instrumentos siguientes:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial de la

República Bolivariana de Venezuela (G.O.R.B.V.) N° 5.453 Extraordinario,

de fecha 24 de marzo de 2000, con reforma publicada en G.O.R.B.V.

N° 5.908 Extraordinario de fecha 19 de febrero de 2009.

Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema

Nacional de Control Fiscal, G.O.R.B.V. N° 37.347 de fecha 17 de diciembre

de 2001, con reforma publicada en G.O.R.B.V. N°. 6.013 Extraordinario de

fecha 23 de diciembre de 2010.

Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, G.O.R.B.V. N° 37.600, de

fecha 30 de diciembre de 2002, con reforma publicada en G.O.R.B.V.

N° 39.912 de fecha 30 de abril de 2012.

Ley de Universidades, G.O.R.V. N° 1.429 Extraordinario de fecha 08 de

septiembre de 1970.

Page 6: FONJUCLA - Informe de la Contraloría General de Republica

REF INFORME DEFINITIVO Pág.: 6

°

Contraloría General de la República

Ley del Registro Público y del Notariado, G.O.R.B.V. N° 5.833

Extraordinario de fecha 22 de diciembre de 2006.

Código Civil, G.O.R.V. N° 2.990 Extraordinario, de fecha 26 de junio de

1982.

Código de Comercio, G.O.R.V. N° 475 Extraordinario de fecha 21 de

diciembre de 1955.

Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y

del Sistema Nacional de Control Fiscal, G.O.R.B.V. N° 39.240, de fecha 12

de agosto de 2009.

Normas para el Funcionamiento Coordinado de los Sistemas de Control

Externo e Interno, publicadas en G.O.R.V. N° 36.229 de fecha 17 de junio de

1997.

Normas Generales de Auditoría de Estado, G.O.R.B.V. Nº 40.172 del 22 de

mayo de 2013.

Pautas Reglamentarias sobre Jubilaciones y Pensiones del Profesorado de las

Universidades Nacionales, G.O.R.V. N° 30.937 del 09 de marzo de 1976.

Acta Constitutiva y Estatutaria de FONJUCLA.

3 0 00 OBSERVACIONES DERIVADAS DE LOS ANÁLISIS

3 1 00 Desproporción cuantitativa entre los recursos que recibe FONJUCLA por

concepto de aportes y las contribuciones que asigna a la UCLA.

3 1 01 A la UCLA le corresponde presupuestar y realizar el pago de jubilaciones y

pensiones de su personal pasivo, considerando para su financiamiento las

contribuciones del FONJUCLA y recursos transferidos por el Ejecutivo

Nacional.

3 1 02 En este sentido, durante el período 2007-2011, FONJUCLA solo efectuó una

contribución a la UCLA por Bs. 3.000.000,00 que representó el 12,86% de los

aportes que recibió de la UCLA; es decir, por cada bolívar entregado por la

UCLA al Fondo, aquella recibió una contribución de 0,1286 centavos,

circunstancia que se deduce de las cifras que se muestran en el Cuadro N° 1; o

en su defecto, podemos interpretar la relación aportes/contribuciones ubicada

en la cifra de Bs. 12,74; la cual significa, que por cada bolívar de contribución

Page 7: FONJUCLA - Informe de la Contraloría General de Republica

REF INFORME DEFINITIVO Pág.: 7

°

Contraloría General de la República

el Fondo recibió aportes por Bs. 12,74.

Cuadro N° 1

Análisis Comparativo: Aportes y Contribuciones (Expresado en Bolívares)

AÑOS APORTES

CONTRIBUCIONES FONDO (*)

APORTES / CONTRIBUCIONES

UNIVERSIDAD EMPLEADOS TOTAL

2007 2.313.311,92 2.313.311,92 4.626.623,84 3.000.000,00 1,54

2008 3.560.052,31 3.560.052,31 7.120.104,62 0,00 0,00

2009 2.937.350,34 2.941.637,48 5.878.987,82 0,00 0,00

2010 1.117.286,25 2.262.183,84 3.379.470,09 0,00 0,00

2011 0,00 2.531.037,03 2.531.037,03 0,00 0,00

TOTAL 9.928.000,82 13.608.222,58 23.536.223,40 3.000.000,00 7,84

Fuente: FONJUCLA.

(*) No fue suministrada toda la documentación necesaria acerca de su aprobación y pago.

3 1 03 Detallando mejor el análisis y considerando que el Fondo registra actividades

económicas y financieras desde hace 21 años, las contribuciones en términos

teóricos deberían ser el producto de los rendimientos financieros del capital

(aporte institucional y empleados) más la capitalización de rendimientos. De allí,

que no se muestra razonable la contribución del Fondo con la UCLA. Ahora

bien, durante el período de referencia, el examen de las operaciones reveló, entre

otros aspectos, los siguientes:

Los aportes de la UCLA al Fondo (institucional y empleados), no fueron

regulares en función de la nómina de trabajadores; en consecuencia, esta

situación afectó las contribuciones o rendimientos, así encontramos que en el

año 2010 el aporte institucional se tradujo en menor cuantía; y el

correspondiente al año 2011, no se materializó.

Durante el período 2008 –2011, el Fondo no efectuó contribuciones a la

UCLA. Sobre el particular, debemos señalar que la Junta Directiva de

FONJUCLA decidió que el aporte que le asignaba a la UCLA por concepto de

contribución para el pago de la nómina de los profesores jubilados, fueren

trasladados al Instituto de Previsión Social de los Profesores de la Universidad

Centro Occidental “Lisandro Alvarado” (IPSPUCO), decisión que fue tomada

con base a la modificación del artículo 14 del Acta Constitutiva del Fondo, el

cual señala: que en caso de que el pago de la nómina de los profesores

jubilados sea aportada por el Ejecutivo Nacional, el porcentaje destinado a la

Page 8: FONJUCLA - Informe de la Contraloría General de Republica

REF INFORME DEFINITIVO Pág.: 8

°

Contraloría General de la República

UCLA para este concepto pasará en su totalidad al Instituto de Previsión

Social de los Profesores de la Universidad Centro Occidental “Lisandro

Alvarado” (IPSPUCO).

Ahora bien, dicha modificación estatutaria fue aprobada el 02 de diciembre de

2008 y protocolizada el 28 de octubre de 2011, fecha en la cual surte efecto

legal, y no en el año 2008, en el cual se inició la contribución al IPSPUCO.

Cabe señalar, que los recursos trasladados [UCLA al IPSPUCO] con motivo

de esta decisión ascienden a la cantidad de Bs. 10.549.506,82, tal como se

muestra en el siguiente cuadro:

Cuadro N° 2

Contribuciones del FONJUCLA a IPSPUCO

(Expresado en Bolívares)

AÑO CONTRIBUCIÓN

2008 3.000.000,00

2009 3.000.000,00

2010 3.000.000,00

2011 1.549.506,82

Totales 10.549.506,82

Fuente: FONJUCLA.

Los cambios suscitados con la entrada en vigencia de la Resolución N° 082

del CNU, publicada en G.O.R.B.V. N° 39.004 de fecha 28/08/2008, en la cual

se ordenó a las universidades nacionales cesar el descuento al personal

jubilado y el reintegro de los aportes desde 2003 hasta 2008, repercutió en la

cuantía de los aportes recibidos por el Fondo y sus actividades financieras.

3 2 00 FONJUCLA no ha cumplido la misión de asumir el pago de pensiones y

jubilaciones del personal docente y de investigación de la UCLA

3 2 01 A pesar de haber sido creado el FONJUCLA desde hace 21 años para atender el

pago de la nómina pasiva del personal docente y de investigación de la UCLA,

esta misión no ha sido cumplida y la UCLA, con aportes del Ejecutivo Nacional,

ha cumplido con esa obligación legal. A título de ejemplo, durante el período

2007-2011, la UCLA pagó a su personal pasivo la cantidad de Bs.

177.554.543,62, y el Fondo contribuyó en promedio con el 1,68% de dicha

cantidad (Bs. 3.000.000,00), tal como se muestra a continuación:

Page 9: FONJUCLA - Informe de la Contraloría General de Republica

REF INFORME DEFINITIVO Pág.: 9

°

Contraloría General de la República

Cuadro N° 3 Comparación Nómina Pasiva y Contribuciones

(Expresado en bolívares)

AÑO NÓMINA PASIVA CONTRIBUCIÓN VARIACIÓN PORCENTUAL

2007 19.067.408,26 3.000.000,00 15,73

2008 34.300.354,48 0,00 0,00

2009 34.948.908,74 0,00 0,00

2010 41.875.094,02 0,00 0,00

2011 47.362.778,12 0,00 0,00

Totales 177.554.543,62 3.000.000,00 1,68

Fuente: FONJUCLA. (*) Condición estatutaria, contenida en el artículo 14 de la modificación del Acta Constitutiva de fecha 28 de octubre de 2011.

3 2 02 La contribución a la nómina pasiva constituye el hecho a través del cual se

pretende, a tenor de las disposiciones reglamentarias y estatutarias desarrolladas

por la UCLA y el Fondo, que éste último asuma el pago de jubilaciones y

pensiones del personal pasivo de esa casa de estudios, encontrando asidero

jurídico en la disposición contenida en el artículo 8º de las “Pautas

Reglamentarias sobre Jubilaciones y Pensiones del Profesorado de las

Universidades Nacionales, G.O.R.V. N° 30.937 del 09 de marzo de 1976”, la

cual indicó la finalidad del Fondo de atender tales obligaciones.

3 2 03 En este contexto, la ausencia de contribuciones del Fondo [2008-2011],

menoscaba la razón de ser de su creación, lo cual dificulta a la UCLA asignar

recursos a la carga económica que representa el pago de jubilaciones y pensiones

en su presupuesto, en su totalidad, con la consecuente solicitud de

financiamiento al Ejecutivo Nacional [100% de las obligaciones por este

concepto], por lo que el Estado realiza un doble esfuerzo económico en la

consecución de un mismo fin: honrar el pago de la nómina pasiva.

3 3 00 Decisión al margen del interés institucional

3 3 01 FONJUCLA una vez obtenido el rendimiento de sus operaciones en el ejercicio

económico, debe destinar la contribución a la UCLA para el pago de las

jubilaciones y pensiones, siempre y cuando, se cumplan los supuestos previstos

en el Acta Constitutiva y Estatutaria.

3 3 02 Sin embargo, el criterio contenido en el artículo 14 del acta constitutiva

reformada en el año 2008, además de referir contribuciones equivalentes al diez

por ciento (10%) del monto total de jubilaciones y pensiones; se incluyó

contribuciones en la medida de sus posibilidades, con la Fundación Instituto de

Page 10: FONJUCLA - Informe de la Contraloría General de Republica

REF INFORME DEFINITIVO Pág.: 10

°

Contraloría General de la República

Previsión Social de los Profesores de la Universidad Centro Occidental

“Lisandro Alvarado” (IPSPUCO).

3 3 03 En este sentido, la contribución que hasta el año 2007 otorgaba el Fondo a la

UCLA para el pago de Jubilaciones y Pensiones, representaba 15,73% de la

nómina pasiva aproximadamente [73,32% de la utilidad neta generada por el

FONJUCLA], y el hecho de haberse modificado los estatutos en el año 2008 [art.

14], no hizo posible contribución alguna a la nómina pasiva, toda vez que las

utilidades obtenidas no permitieron financiar dos cargas estatutarias en forma

simultanea: pago de jubilaciones y pensiones equivalente al 10% de la nómina

pasiva y contribución al IPSPUCO. Sin embargo, las decisiones de la Junta

Directiva durante el período objeto de examen, desfavorecieron el fundamento

esencial del Fondo y destinó recursos a otras finalidades, desviando el propósito

de asumir el pago de jubilaciones y pensiones.

3 3 04 Lo antes señalado, constituye la ejecución de políticas de previsión social que

desviaron el propósito del Fondo, observándose la ampliación o modificación de

su objeto, que comportó la disposición de efectuar contribuciones a IPSPUCO en

detrimento del pago de jubilaciones y pensiones para el período 2008-2011, cuya

cantidad alcanzó la cifra de Bs. 10.549.506,82, tal como se mencionó

anteriormente.

3 3 05 Por consiguiente, la baja proporción de las contribuciones respecto al monto de

la nómina pasiva, obedece a la poca capacidad del Fondo de hacer contribuciones

significativas a su financiamiento, en función del bajo rendimiento y

capitalización de su inversión patrimonial; y en buena medida, a decisiones

administrativas contraproducentes en la distracción de recursos financieros.

3 4 00 Ingresos y Egresos en las operaciones del FONJUCLA

3 4 01 Los ingresos en operaciones del FONJUCLA ascendieron a la cantidad de Bs.

28.158.608,90, producto de inversiones financieras realizadas por el Fondo, los

cuales deberían constituir los ingresos principales de su gestión. Asimismo, sus

egresos se ubicaron en Bs. 3.921.031,98, por concepto de gastos de

funcionamiento y financieros, de acuerdo al detalle siguiente:

Page 11: FONJUCLA - Informe de la Contraloría General de Republica

REF INFORME DEFINITIVO Pág.: 11

°

Contraloría General de la República

Cuadro N° 4 Análisis de los Ingresos y Egresos

(Expresado en Bolívares)

Fuente: Estado de Ingresos y Egresos de FONJUCLA auditados por terceros independientes

Notas: (*) Incluye pérdida en inversiones (venta de acciones) por Bs. 1.723.296,00

3 4 02 Los cambios suscitados con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del

Sistema de Seguridad Social (LOSSS), implicaron menores aportes a los Fondos

de jubilaciones y pensiones, toda vez que no deben hacer retenciones a la nómina

del personal jubilado y recibir igual cantidad por aporte institucional, por ser

improcedentes en el marco de la Resolución N° 082 de fecha 06 de agosto de

2008, emitida por el CNU, publicada en G.O.R.B.V. N° 39.004 de fecha 28 de

agosto de 2008, mediante la cual se ordenó a las universidades nacionales cesar

en el descuento al personal jubilado y reformar los estatutos de los Fondos, con

el fin de reintegrar los aportes realizados desde enero 2003 hasta julio 2008. Sin

embargo, el Fondo no reformó sus estatutos para ajustar el reintegro al

principio de legalidad, según los estados financieros auditados, la deuda a la

UCLA por este concepto asciende a Bs. 1.193.520,00.

3 4 03 En cuanto a los egresos en operaciones, los resultados económicos se encuentran

representados por gastos de funcionamiento y financieros, así como pérdida en

venta de acciones por Bs. 1.723.296,00, correspondiente al ejercicio económico

culminado al 31 de diciembre de 2011, las cuales según los estados financieros

de ese año, se derivan de las operaciones de reposición de capital, causando un

daño patrimonial que limita la operatividad del Fondo para cumplir con su

misión.

3 5 00 Imposibilidad operativa del Fondo para cumplir su misión

3 5 01 Las fluctuaciones observadas en el Cuadro N° 4, reflejan un comportamiento

ascendente en los indicadores de proporcionalidad (%), egresos sobre ingresos,

evidenciando que FONJUCLA registra un aumento sostenido de sus gastos

operativos con mayor tasa de crecimiento que sus ingresos, al pasar de 7,26% a

31,35%; igualmente, sus operaciones acusan un indicador desfavorable de

AÑOS INGRESOS EGRESOS UTILIDAD EGRESOS /

INGRESOS (%) RENTABILIDAD

ECONÓMICA

2007 4.078.187,90 296.213,98 3.781.973,91 7,26 13,76

2008 5.918.273,00 404.782.00 5.513.491,00 6,83 14,62

2009 8.648.686,00 468.819,00

6.370.164,00 5,42 18,44

2010 5.818.059,00 698.117,00 7.335.562,00 11,99 8,33

2011 5.495.403,00 (*)

2.457.882,00 3.122.015.00 31,35 3,18

Total 28.158.608,90 3.921.031,98 23.871.694,24 11,31 8,83

Page 12: FONJUCLA - Informe de la Contraloría General de Republica

REF INFORME DEFINITIVO Pág.: 12

°

Contraloría General de la República

rentabilidad económica, considerando la actividad financiera que desarrolla

[ promedio 8,83] con moderado deterioro al final del período 2007-2011, al pasar

de 13,76 a 3,18, todo lo cual dificulta asignar en forma previsible una carga

económica significativa para el pago de jubilaciones y pensiones, con la

consecuente dependencia de financiamiento del Ejecutivo Nacional para el pago

total de la nómina pasiva.

3 6 00 Utilidades y Contribuciones del FONJUCLA

3 6 01

FONJUCLA una vez obtenido el rendimiento de sus operaciones en los respectivos

ejercicios económicos, deberá destinar contribución a la UCLA para el pago de

las jubilaciones y pensiones, siempre y cuando se cumplan los supuestos

previstos en el Acta Constitutiva y Estatutaria.

3 6 02 Durante el Período 2007-2011, la UCLA por concepto de aportes (personal e

institucional) entregó al Fondo la cantidad de Bs. 23.536.223,40, obteniendo éste

último utilidades netas para el mismo período por un monto de

Bs. 23.871.694,24; y contribuyó con el pago de pensiones y jubilaciones con

Bs. 3.000.000,00; es decir, 1,68% de la nómina pasiva, la cual se incrementó en

forma anual en 29% aproximadamente, alcanzando para el año 2011, un monto

de Bs. 177.554.543,62.

3 6 03 Sin embargo, el criterio contenido en el artículo 14 del acta constitutiva

reformada en el año 2008, señala que el Fondo, comenzará a contribuir con el

pago de jubilaciones y pensiones, cuando los intereses o dividendos devengados

por las inversiones y colocaciones de los aportes recibidos, permitan cubrir, sin

perjuicio del capital acumulado, el diez por ciento (10%) del monto total de

jubilaciones y pensiones debidamente aprobado por el Consejo Universitario.

3 6 04 Lo antes señalado, constituye la ejecución de políticas que no sólo sujetó la

contribución a la UCLA a una cantidad mínima anual para el pago de la nómina

pasiva, sino que descartó el factor progresivo en el cumplimiento de sus

obligaciones; no obstante, el mandato contenido en el referido artículo 14, no fue

cumplido, su acatamiento hubiese representado en el período 2007-2011, una

contribución para el pago de jubilaciones y pensiones de Bs. 17.755.454,36; es

decir, 83,10% más de la contribución efectiva realizada en Bs. 3.000.000,00

Page 13: FONJUCLA - Informe de la Contraloría General de Republica

REF INFORME DEFINITIVO Pág.: 13

°

Contraloría General de la República

Cuadro N° 5 Comparación Nómina Pasiva y Contribución

(Expresado en Bolívares)

AÑO UTILIDADES DEL FONDO CONTRIBUCIÓN EFECTIVA

CONTRIBUCIÓN ESTATUTARIA 10% NÓMINA PASIVA (*)

2007 3.781.973,91 3.000.000,00 1.906.740,82

2008 5.513.491,00 0,00 3.430.035,44

2009 6.370.164,00 0,00 3.494.890,87

2010 7.335.562,00 0,00 4.187.509,40

2011 3.122.015.00 0,00 4.736.277,81

Totales 23.871.694,24 3.000.000,00 17.755.454,36

Fuente: FONJUCLA. (*) Según artículo 14 de la modificación del Acta Constitutiva de fecha 28 de octubre de 2011.

3 6 05 La baja proporción de la contribución efectuada respecto de la nómina pasiva,

obedece a varias razones, entre ellas destacan: el manejo discrecional de los

recursos destinados al pago de jubilaciones y pensiones [contribuciones a

IPSPUCO, reforma estatutaria efectuada en fecha 28 de octubre de 2011];

elevado monto de la nómina pasiva [crecimiento interanual del 19%

aproximadamente] y la poca viabilidad del Fondo de contribuir con una

proporción significativa a su financiamiento en función de su inversión

patrimonial.

3 7 00 Comportamiento patrimonial del FONJUCLA durante el período 2007 - 2011

3 7 01 El aspecto más relevante en el plasmado análisis de los ingresos y egresos del

Fondo, subyace en forma más precisa en su situación patrimonial, relativa a la

baja capitalización de sus recursos y rendimientos registrados en los últimos

veintiún (21) años, pese a que dispuso de un capital inicial conformado por el

monto acumulado de las deducciones mensuales realizadas a los trabajadores,

más una cantidad igual aportada por la UCLA, desde los inicios de las

retenciones hasta la fecha de registro del Acta Constitutiva del Fondo.

3 7 02 El fundamento de lo antes señalado, lo podemos observar en el Cuadro N° 6, en

el que se registra la cuantía de la evolución patrimonial del Fondo, sus utilidades

y su comparación con nómina pasiva pagada por la UCLA. En el análisis

comparativo, se puede estimar una cuantía patrimonial reveladora de la baja

capitalización, así como utilidades que no son un reflejo del mejor rendimiento

del capital; incluso, son variables financieras que registran una tasa de

crecimiento menor a la nómina pasiva; por consiguiente, el Fondo no tiene

posibilidad de asumir el pago de sus obligaciones.

Page 14: FONJUCLA - Informe de la Contraloría General de Republica

REF INFORME DEFINITIVO Pág.: 14

°

Contraloría General de la República

Cuadro N° 6 Análisis Comparativo: Patrimonio, Utilidades y Nómina Pasiva

(Expresado en Bolívares)

AÑOS 2007 2008 2009 2010 2011

Patrimonio del Fondo 40.434.076,92 51.041.020,00 59.674.617,00 60.446.072,00 67.859.544,00

Utilidades del Fondo 3.781.973,91 5.513.491,00 6.370.164,00 7.335.562,00 3.122.015.00

Nómina Pasiva UCLA 19.067.408,26 34.300.354,48 34.948.908,74 41.875.094,02 47.362.778,12

Fuente: Estados financieros auditados por terceros independientes.

3 7 03 Haciendo un análisis más detallado de lo que constituye su principal actividad de

operaciones financieras, no se determinó una cuantía atractiva en la inversión de

capital para el rendimiento a corto plazo de flujos financieros, en proporción con

la contribución exigible para el pago de jubilaciones y pensiones, como se

observa a continuación:

Cuadro N° 7

Análisis Comparativo: Inversiones Financieras y Nómina Pasiva (Expresado en Bolívares)

AÑOS 2007 2008 2009 2010 2011

Inversiones Negociables (letras y Bonos)

133.635,16 257.632,00 0,00 0,00 0,00

Inversiones Disponibles (Fideicomiso, Vebonos y Bonos de la Deuda Pública)

5.306.867,38 5.683.122,00 5.368.608,00 7.147.732,00 6.419.177,00

Total Inversiones 5.440.502,54 5.940.754,00 5.368.608,00 7.147.732,00 6.419.177,00

Nómina Pasiva 19.067.408,26 34.300.354,48 34.948.908,74 41.875.094,02 47.362.778,12

Inversión/Nómina Pasiva (%) 28,53 17,32 15,36 17,07 13,55

Fuente: Estados financieros auditados por terceros independientes.

3 7 04 Igualmente, resulta válido considerar en este contexto la carga financiera que se

deriva de las obligaciones por pagar a largo plazo, cuyo pago ha restringido las

inversiones y las posibilidades de rendimiento en utilidades. La situación de esas

obligaciones es la siguiente:

Cuadro N° 8 Obligaciones por Pagar a Largo Plazo

(Expresado en Bolívares)

AÑOS 2.007 2.008 2.009 2.010 2.011

Cuentas por Pagar (Reintegro a Profesores)

10.862.507,00 10.040,00 0,00 1.276.485,00 1.193.520,00

Fuente: Estados financieros auditados por terceros independientes.

3 7 05 Conviene señalar, que el éxito de los Fondos de pensiones y jubilaciones reside

en la posibilidad de disposición de un capital sin costo de financiamiento,

conformado por los aportes de las partes interesadas, capital que se destina en

forma predominante a inversiones financieras de corto plazo, de alta rentabilidad

y liquidez, toda vez que los Fondos deberán honrar compromisos en el mismo

Page 15: FONJUCLA - Informe de la Contraloría General de Republica

REF INFORME DEFINITIVO Pág.: 15

°

Contraloría General de la República

horizonte de inversiones.

3 8 00 Rendimiento insuficiente de las operaciones financieras del Fondo para atender

la misión institucional

3 8 01 Los resultados examinados desde los distintos enfoques de la estructura

financiera del Fondo, denotan un rendimiento de las operaciones financieras

insuficiente para atender sus obligaciones; incluso, decreciente, explicado en

buena parte por la baja capitalización de los rendimientos para incrementar su

capital, el cual debería superar con creces la nómina pasiva anual, a objeto de

contribuir en forma parcial y significativa con el pago de jubilaciones y

pensiones, de manera que la asimetría que se observa entre los aportes y

contribuciones, además de las causas administrativas antes señaladas, es el

conjunto de operaciones económicas y financieras que no pueden equipararse al

comportamiento o tendencia de la nómina pasiva, por lo que resulta imposible

para el Fondo, asumir el pago de las jubilaciones y pensiones, fundamento de su

creación.

Cuadro N° 9 Análisis Comparativo: Rendimientos de las Inversiones Financieras y Nómina Pasiva

(Expresado en bolívares)

AÑOS 2.007 2.008 2.009 2.010 2.011

Inversiones Negociables (letras y Bonos)

63.545,96 0,00 0,00 0,00 0,00

Inversiones Disponibles (Fideicomiso, Vebonos y Bonos de la Deuda Pública)

2.053.070,38 3.179.316,00 3.339.460,00 1.696.103,00 1.158.080,00

Total 2.116.616,34 3.179.316,00 3.339.460,00 1.696.103,00 1.158.080,00

Nómina Pasiva 19.067.408,26 34.300.354,48 34.948.908,74 41.875.094,02 47.362.778,12

Variación Porcentual (%) 11,10 9,26 9,55 4,05 2,44

Fuente: Estados Financieros FONJUCLA auditados por terceros independientes.

3 8 02 De lo anterior se observa, que durante el período 2007-2011, los rendimientos

obtenidos por el Fondo producto de las inversiones financieras, sólo representó

en promedio el 7,28% de la nómina pasiva, lo que desfavorece el fundamento

esencial de su creación al presentar una rentabilidad de sus inversiones

financieras que imposibilitan el cumplimiento de sus obligaciones.

3 8 03 De allí la importancia de comprometer recursos en inversiones atractivas y de

alto rendimiento, a objeto de recibir beneficios monetarios que permitan cubrir

los compromisos contraídos con la UCLA, en el pago de jubilaciones y

pensiones, acrecentar sus utilidades y aumentar su patrimonio.

Page 16: FONJUCLA - Informe de la Contraloría General de Republica

REF INFORME DEFINITIVO Pág.: 16

°

Contraloría General de la República

3 9 00 Riesgos en las operaciones del FONJUCLA y préstamos al margen de su

Régimen Estatutario

3 9 01 Este Órgano Contralor evidenció en las actividades examinadas, que el Fondo

tiene como política de inversión el otorgamiento de préstamos al personal, lo

cual no sólo es ajeno a los rubros de inversiones financieras de corta exigibilidad,

sino que esa práctica constituye una desviación de la misión del Fondo, al

dedicarse además, a una actividad crediticia propia de las Cajas de Ahorro,

reguladas por una Ley especialísima, como lo es la “Ley de Cajas de Ahorro,

Fondos de Ahorros y Asociaciones de Ahorros Similares”, cuya reforma

actualmente vigente, publicada en G.O.R.B.V. N° 39.553 de fecha 16 de

noviembre de 2010, contiene, entre otros aspectos, las previsiones y garantías

que deben tomar dichas instituciones, a los fines de garantizar y salvaguardar los

ahorros de sus afiliados.

3 9 02 De seguida se exponen las cantidades de préstamos a profesores y jubilados en

comparación con las inversiones financieras acometidas por el Fondo:

Cuadro N° 10 Préstamos e Inversiones Financieras

(Expresado en Bolívares)

Años 2007 2008 2009 2010 2011

Préstamos por Cobrar 16.021.923,58 18.838.249,00 21.776.946,00 21.477.267,00 28.211.930,00

Inversiones Financieras 5.440.502,54 5.940.754,00 14.029.707,00 7.147.732,00 6.419.177,00

Préstamos / Inversiones (%) 294,49 317,10 155,22 300,48 439,49

Fuente: Estados financieros auditados por terceros independientes.

3 9 03 De la comparación se deriva que los préstamos al personal asociado superan con

creces las inversiones financieras; las cuales deberían constituir la principal

actividad del Fondo, considerando la naturaleza de su actividad, toda vez que las

características del negocio financiero deberá permitir la atención de sus

obligaciones a corto plazo, ello requiere de alta rentabilidad y liquidez con

razonable seguridad.

3 9 04 Por lo demás, los recursos destinados a préstamos distraen las operaciones

legítimas del Fondo, limitando la disposición de recursos para mayores

inversiones en el mercado financiero. Aunado a lo anterior, estas prácticas

exponen a dos efectos adversos a los intereses institucionales, vale señalar:

Los préstamos son operaciones que no se ajustan a la recuperación de capital y

rendimientos de corto plazo; es decir, igual o menor a un año. Por lo general, el

Page 17: FONJUCLA - Informe de la Contraloría General de Republica

REF INFORME DEFINITIVO Pág.: 17

°

Contraloría General de la República

enfoque de las operaciones, en las circunstancias antes señaladas, se reviste de

un carácter social; en consecuencia, su rendimiento no es atractivo en

comparación con la misma modalidad de negocio con el mercado financiero,

hecho que contraviene la filosofía y naturaleza del Fondo.

En préstamos hipotecarios las garantías resultan claras y suficiente para

proteger el patrimonio del Fondo; sin embargo, los préstamos personales a los

empleados de la UCLA no gozan de las previsiones o garantías que deberá

considerar el Fondo, a los fines de garantizar y salvaguardar su patrimonio,

toda vez que los aportes realizados por los empleados no pueden avalar dichos

préstamos por su concepto y destino.

4 0 00 Inversiones con personas jurídicas

4 1 00 Igualmente, durante el período objeto de análisis se detectó inversiones en la

empresa Universitas de Seguros, C.A. por la cantidad de Bs. 1.333.000,00

[15,62% del capital accionario], la cual fue objeto de intervención mediante

Providencia Administrativa N° FSS-2-2-1045 del 22/03/2010, toda vez que en

inspección permanente realizada a la citada empresa al 31 de diciembre de 2009,

se evidenció una pérdida acumulada de Bs. 74.429.014,56 e insuficiencia en las

reservas técnicas de Bs. 8.197.722,81, la cual fue levantada mediante

Providencia N° SAA-2-3-1153 del 09/05/2011 [Gacetas Oficiales N° 39.395 y

39.682 del 26/03/2010 y 26/05/2011, respectivamente].

4 1 01 Posteriormente, se observa la Providencia N° SAA-2-3-678 del 15 de febrero de

2012, emanada del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas,

actual Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, por intermedio de la

Superintendencia de la Actividad Aseguradora, publicada en G.O.R.B.V. N°

39.881 del 12 de marzo de 2012, mediante la cual se levanta el régimen de

inspección permanente al cual fue sometida la empresa Universitas de Seguros,

C.A.

4 1 02 Conviene señalar, que en fecha 15 de abril de 2011, la autoridad del Fondo

suscriben Contrato de Compra Venta de Acciones, previa aprobación de la

Superintendencia de la Actividad Aseguradora N° 826 del 23 de marzo de 2011,

y se acuerda la venta de sus acciones a valor nominal, pagadero en un plazo no

mayor a 540 días a partir de la fecha del referido contrato, gozando de una tasa

del 6% anual; en igual plazo, subsistirá la garantía ofrecida por los vendedores de

hacerse responsable por aquellas fianzas al 31 de diciembre de 2010, que se

Page 18: FONJUCLA - Informe de la Contraloría General de Republica

REF INFORME DEFINITIVO Pág.: 18

°

Contraloría General de la República

encuentren demandada su ejecución y por la existencia de pasivos ocultos.

4 1 03 De igual modo se destaca, que la inversión constituyó una decisión al margen del

régimen estatutario, toda vez que el negocio financiero comporta la adquisición

de acciones en el mercado de capitales con fines especulativos [compra-venta] y

no supone la incursión en actividades de inversión que demanda especialidad,

experiencia y conocimiento. Lo expuesto denotó un alto riesgo en operaciones

con un costo de oportunidad importante en los rendimientos del Fondo y su

capitalización.

Cuadro N° 11

COMPOSICIÓN ACCIONARIA: UNIVERSITAS DE SEGUROS

(Expresado en Bolívares)

ACCIONISTAS N° ACCIONES MONTO %

Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Oriente. (F.J.P.U.D.O.)

3.910 3.910.000,00 45,66%

Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. (F.J.P.U.P.E.L.)

1.961 1.961.000,00 22,90%

Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente de la Universidad Centro Occidental. (F.J.P.U.C.L.A.)

1.333 1.333.000,00 15,57%

Instituto de Previsión Social del Profesorado de la UCV. (I.P.P.U.C.V.) 769 769.000,00 9,29%

Instituto de Previsión Social del Profesorado de la UDO. (I.P.S.P.U.D.O.)

564 564.000,00 6,59%

TOTAL 8.537 8.537.000,00 100%

Fuente: Asamblea de Accionistas N° 31 del 29/01/2009.

4 2 00 Criterio amplio de Seguridad Social y limitación misional del Fondo

Conviene destacar, que la seguridad social es un concepto amplio que abarca un

conjunto de necesidades de la población activa y pasiva. Sin embargo, en el caso

objeto de análisis, FONJUCLA tiene una finalidad específica o concreta en el

contexto de la seguridad social, por el cual fue creado desde hace 21 años, y no

es otra, que atender el pago de jubilaciones y pensiones del personal de la

UCLA. Vale acotar, que el citado artículo 86 de la mencionada Ley, previene

que los recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a

otros fines, por lo que atender otros servicios (asistencial o médicos) no sólo

constituye una desviación de su objeto sino que agrava la mermada capacidad

económica y financiera del Fondo, diluyendo el preciado bienestar de sus

asociados en un objeto multipropósito.

4 3 00 Observaciones a los Estados Financieros y de Control Interno

4 3 01 Con relación a la evaluación del control interno, implementado por el Fondo para

la consecución de metas y objetivos, el examen practicado por el Órgano de

Page 19: FONJUCLA - Informe de la Contraloría General de Republica

REF INFORME DEFINITIVO Pág.: 19

°

Contraloría General de la República

Control Fiscal Interno, determinó lo siguiente:

Inexistencia de Manuales de Normas y Procedimientos de registro y manejo

del Efectivo en Caja y Bancos, Manejo de Cuentas y Efectos a Cobrar,

Registro de las Propiedades, Planta y Equipo.

Errores en la elaboración de conciliaciones bancarias y las libretas de cuentas

de ahorro no se encuentran actualizadas.

No se localizaron las conciliaciones bancarias ni libretas de ahorro, de las

cuentas corrientes del Banco Exterior, correspondientes a los meses de enero,

marzo, abril, mayo, junio, septiembre y octubre, del año de 2011, así como las

correspondientes al Banco Venezuela a nombre del Fondo.

Se desconocen los motivos de suspensión de descuento de Préstamo

Hipotecario (Nos. 1191 y 1192) por Bs. 38.000,00 a partir del mes de marzo

del 2009, otorgado en junio del 2006.

El Balance General al 31-12-2011 en sus cuentas reales, no indica los

Intereses por Cobrar diferidos y no registrados al momento inicial del

otorgamiento del préstamo.

La documentación anexa a los expedientes correspondientes de las diferentes

modalidades de préstamos, no se encuentran debidamente archivados,

clasificados, ni foliados, de acuerdo con principios de control interno y sana

práctica administrativa.

4 4 00 Adecuación a la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social

4 4 01 La creación de Fondos para atender las pensiones y jubilaciones del personal de

las casas de estudios, comportó para las universidades nacionales el control

directo de administrar y custodiar los Fondos previstos para el cumplimiento de

esta finalidad y no la transferencia de competencias u obligaciones a terceras

personas.

4 4 01 No obstante, el Fondo al ser creado por un ente que forma parte de la estructura

administrativa del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio,

constituye una descentralización institucional de segundo grado, lo que implica

que el CNU y la UCLA, se instituyen en órganos tutelares para ejercer sobre el

Fondo el control legal de supervisión y vigilancia acerca de las gestiones que le

corresponde acometer para el logro y cumplimiento de sus fines, toda vez que

Page 20: FONJUCLA - Informe de la Contraloría General de Republica

REF INFORME DEFINITIVO Pág.: 20

°

Contraloría General de la República

tiene naturaleza y contenido público, sin menoscabo de la autoridad que le

compete en este sentido a sus asociados.

4 4 02 Por consiguiente, el rol de supervisión y vigilancia del Fondo está supeditado a la

estructura integrada por el CNU, OPSU y la UCLA, por cuanto el Estado se vale

de sus órganos y entes para el logro de sus fines, en el entendido de que aun

cuando se encuentra investido de autonomía, facultad discrecional para crear

figuras jurídicas, ello no menoscaba la supremacía para realizar una adecuada

supervisión y vigilancia de las actividades, con la finalidad de detectar

desviaciones y evaluar en forma continua los resultados de su gestión.

4 4 03 Con la entrada en vigencia de la Constitución de 1999, Venezuela se constituyó

en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, garantizando a toda

persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el

goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos

humanos, estableciendo un régimen general de seguridad social.

4 4 04 Ahora bien, con la promulgación de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad

Social (LOSSS), se creó un sistema de seguridad social integral, consagrando en

el artículo 119, mediante el cual el Estado garantiza el derecho adquirido por

todos los trabajadores al pago oportuno y completo de jubilaciones y pensiones,

así como el reconocimiento de otros regímenes de jubilaciones y pensiones de

los trabajadores al servicio de la República. En este sentido, la LOSSS estableció

en su cuerpo articulado siguiente:

La administración de las cotizaciones obligatorias que se establece a los

empleadores y trabajadores, para financiar los regímenes prestacionales del

Sistema de Seguridad Social, sólo podrán ser administrados con fines

sociales y bajo la rectoría y gestión de los órganos y entes del Estado.

(artículo 10)

Los regímenes especiales del sector público preexistentes a su entrada en

vigencia de la citada Ley, podrán convertirse en Regímenes

Complementarios Voluntarios. (artículo 121)

Se encuentran obligados al registro y afiliación en el Sistema de Seguridad

Social, todos los trabajadores o empleados del sector público, cualquiera que

sea su condición, correspondientes a todos los órganos y entes de la

Administración Pública Nacional, Estadal o Municipal, sin importar su

Page 21: FONJUCLA - Informe de la Contraloría General de Republica

REF INFORME DEFINITIVO Pág.: 21

°

Contraloría General de la República

naturaleza jurídica. (artículo 16)

4 4 05 Sin embargo, en el caso concreto de la UCLA, el Estado venezolano asumió la

responsabilidad de cancelar las jubilaciones y pensiones del personal de la

UCLA, por cuanto el objeto del Fondo no se ha cumplido, toda vez que su aporte

en el período objeto de análisis 2007-2011, sólo ha representado en promedio el

1,68% del monto de la nómina pasiva, de forma que la subsistencia de esta figura

jurídica en el tiempo ha resultado a todas luces ineficaz y onerosa; por

consiguiente, lo adecuado y conveniente es la disolución de la estructura

organizativa por las instancias competentes; y por ende, su adecuación a las

disposiciones establecidas en la LOSSS.

5 0 00 CONSIDERACIONES FINALES

5 1 01 Los resultados preliminares de la presente actuación fueron notificados a las

autoridades de la UCLA y de FONJUCLA, mediante Oficios Nos 06-00-1163 y

06-00-1164, respectivamente, ambos de fecha 23 de agosto de 2013,

otorgándoles un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la recepción

de los mismos, con la finalidad de obtener los argumentos y elementos que

pudieran dar lugar a la modificación de su contenido, de conformidad con lo

previsto en el artículo 22 de las Normas Generales de Auditoría de Estado.

5 1 02 Sobre el particular, la Presidenta de FONJUCLA, mediante comunicación S/N° de

fecha 08 de octubre de 2013, se pronunció sobre aspectos históricos relacionados

con el origen, desarrollo, evolución y razón de ser del Fondo, así como aspectos

relacionados con el Sistema de Seguridad Social en los Trabajadores

Universitarios; señalando además, que FONJUCLA cumplió con las formalidades y

obligaciones establecidas en su acta constitutiva y su objeto de creación con el

pago de la nómina pasiva de la UCLA.

5 1 03 Al respecto, este Órgano Contralor reitera lo señalado en el Informe Preliminar,

por cuanto no se cumplió con las disposiciones contenidas en las “Pautas

Reglamentarias sobre Jubilaciones y Pensiones del Profesorado de las

Universidades Nacionales, G.O.R.V. N° 30.937 del 09 de marzo de 1976, las

cuales señalan la obligación de los Fondos de atender el pago de jubilaciones y

pensiones.

5 1 04 Adicionalmente indicó, que FONJUCLA no ha contado con una disponibilidad

para incrementar el porcentaje de aportes para el pago de la nómina de jubilados

Page 22: FONJUCLA - Informe de la Contraloría General de Republica

REF INFORME DEFINITIVO Pág.: 22

°

Contraloría General de la República

y pensionados, por cuanto pudiera poner en riesgo el capital acumulado del

Fondo, asimismo, señaló que en virtud de que el Estado envía a la UCLA los

recursos para pagar la nómina del personal jubilado a través del presupuesto

ordinario, la Junta Directiva destinó los recursos que eran para contribuir con el

pago de jubilaciones y pensiones al IPSPUCO y con respecto a la política de

otorgar préstamos al personal docente y de investigación de la UCLA, señaló

que dichas actividades contribuyen a incrementar el patrimonio del Fondo y

garantizar la seguridad social del personal docente y de investigación de la

universidad.

5 1 05 En atención a lo expuesto por FONJUCLA, se evidencia en los resultados

contenidos en el presente informe la inviabilidad financiera del Fondo, desde el

momento de su creación, asimismo este Órgano Contralor reitera, que las

políticas de destinar los recursos al IPSPUCO y de otorgar préstamos al personal

docente y de investigación, constituyen una distorsión del objeto de creación del

Fondo, razón por la cual se ratifica la observación formulada.

5 1 06 Igualmente, indicó en la comunicación antes citada, que además de la

contribución otorgada siempre a la Universidad, FONJUCLA también ha cumplido

con otros programas sociales de primera importancia para el profesorado y que

además le han generado beneficios de rentabilidad al Fondo.

5 1 07 Al respecto, esta Contraloría General de la República, señala que según soportes

documentales suministrados por FONJUCLA, las contribuciones para el pago de la

nómina pasiva efectuadas a la UCLA durante el período 2007-2011, fue por

Bs. 3.000.000,00 representando un 12,86% de los aportes recibidos. Cabe

destacar, que los recursos entregados al IPSPUCO, tal como se señaló en el

Informe Preliminar, constituye la ejecución de políticas de previsión social, que

conlleva a una desviación y distracción del objeto inicial establecido en el

FONJUCLA razón de su existencia, en detrimento del pago destinado a las

jubilaciones y pensiones.

5 1 08 Con respecto a lo señalado por esta Contraloría General de la República, en el

Informe Preliminar, relacionado con la pérdidas en acciones por

Bs. 1.723.296,00, correspondiente al ejercicio fiscal 2011, la Presidenta del

Fondo señaló que dicho monto no se corresponde a una pérdida en acciones tal

como se afirma en el citado informe, sino de una decisión oficial de obligatorio

cumplimiento por parte de la Superintendencia de Seguros de reponer el capital

Page 23: FONJUCLA - Informe de la Contraloría General de Republica

REF INFORME DEFINITIVO Pág.: 23

°

Contraloría General de la República

social de la empresa Universitas de Seguro, C. A., y que el daño patrimonial fue

causado por haber cumplido las resoluciones oficiales de dicho organismo y no

por decisión de la Junta Directiva del Fondo.

5 1 09 Sobre el particular este Órgano de Control, insiste que la inversión constituyó

una decisión al margen del régimen estatutario, toda vez que el negocio

financiero comporta la adquisición de acciones en el mercado de capitales con

fines especulativos [compra-venta] y no supone la incursión en actividades de

inversión que demanda especialidad, experiencia y conocimiento, lo que trajo

como consecuencia un alto riesgo en operaciones con un costo de oportunidad

importante en los rendimientos del Fondo y su capitalización.

5 1 10 Por otra parte, señaló que el incremento en los gastos desde el año 2007 al 2010

se debió única y exclusivamente al aumento constante que ha ocurrido en la tasa

de inflación, evidenciándose por variaciones sustanciales en los precios de los

bienes y servicios, tanto nacionales como importados, así como a los aumentos

de los sueldos y salarios anuales decretados por el Ejecutivo Nacional.

5 1 11 En atención a lo señalado por FONJUCLA, se evidencia en los resultados

contenidos en el presente informe relacionados con el aumento sostenido de sus

gastos operativos con mayor crecimiento que sus ingresos, lo cual dificulta

cumplir con su objeto de creación, por tal razón este Órgano de Control ratifica

la observación formulada.

5 1 12 Es oportuno aclarar, respecto a la observación formulada por este Órgano de

Control relacionada con el “Comportamiento patrimonial de FONJUCLA, durante

el período 2007-2011”, el cuadro al que se hace referencia en la página doce (12)

del Informe Preliminar, es el N° 6 denominado “Análisis Comparativo:

Patrimonio, Utilidades y Nómina Pasiva” en lugar del cuadro N° 4, tal como se

expuso precedentemente en el cuerpo del Informe Preliminar.

5 1 13 Por otra parte, la Presidenta del Fondo señaló que en relación al reintegro de los

aportes realizados por los profesores jubilados en lapso 2007-2009, que en el

caso de la UCLA le correspondía erogar la cantidad de Bs. 7.044.878,38, según

cálculos realizados por el Departamento de Nómina de Personal de esa casa de

estudios, además, indicó que la referida deuda se comenzó a pagar en marzo del

2010, quedando un remanente por pagar de Bs. 1.191.055,57 para el 2011, y no

Bs. 1.193.520,00, tal como señaló esta Contraloría General en el Cuadro N° 8 del

Page 24: FONJUCLA - Informe de la Contraloría General de Republica

REF INFORME DEFINITIVO Pág.: 24

°

Contraloría General de la República

Informe Preliminar.

5 1 14 Ahora bien es importante acotar, que los montos reflejados en el cuadro N° 8,

correspondientes a las obligaciones por pagar de los años 2010 y 2011, fueron

tomados de los Estados Financieros suministrados por FONJUCLA, por lo cual

este Órgano Contralor ratifica la observación formulada.

5 1 15 En cuanto a la observación relacionada con los “Rendimientos insuficientes de

las operaciones financieras del Fondo para atender la misión institucional,” la

Presidenta del Fondo manifestó que “el rendimiento de las operaciones

financieras no es insuficiente”, tal como se señala en el Informe Preliminar. Al

respecto considera que el patrimonio ha sido creciente a lo largo del período al

pasar de Bs. 40.343.076,92 a Bs. 67.859.544,00, asimismo, señaló que las

utilidades aumentaron hasta el año 2010, cuando comenzaron a realizar los

reintegros a los profesores jubilados.

5 1 16 Al respecto, es importante destacar que la observación formulada por este

Órgano Contralor, no se refiere al producto de comparar el patrimonio del Fondo

con las utilidades obtenidas durante el período 2007-2011, sino a los resultados

obtenidos de comparar los rendimientos generados de las operaciones financieras

con la nómina pasiva. En ese sentido, se reitera que dicho rendimiento sólo

representó en promedio el 7,28% de la nómina pasiva, tal como se observa en el

cuadro N° 9 del citado Informe, lo que desfavorece el fundamento esencial de su

creación al presentar una rentabilidad de sus inversiones financieras que

imposibilitan el cumplimiento de sus obligaciones, en consecuencia, se ratifica la

observación.

5 2 00 Con respecto a las observaciones a los Estados Financieros y de Control Interno

la Presidenta del Fondo expuso lo siguiente:

5 2 01 En cuanto a la inexistencia de manuales de normas y procedimientos de registro y

manejo del efectivo en caja y bancos, manejo de cuentas y efectos a cobrar,

registro de las propiedades, planta y equipo, señaló que dichos procedimientos se

encuentran en el manual de normas y procedimientos, aprobado por la Junta

Directiva del Fondo en el año 2011, asimismo, indicó que el referido manual fue

elaborado en base a áreas funcionales y no en base a rubros o cuentas.

5 2 02 Al respecto, de la revisión efectuada al manual suministrado por la Presidenta del

Page 25: FONJUCLA - Informe de la Contraloría General de Republica

REF INFORME DEFINITIVO Pág.: 25

°

Contraloría General de la República

Fondo, se evidenció que los procedimientos de los rubros señalados en la

observación formulada en el Informe Preliminar, no se encuentran establecidos en

dicho instrumento normativo, razón por la cual esta Contraloría General ratifica la

observación formulada.

5 2 03 En cuanto a que no se localizaron las conciliaciones bancarias ni libretas de

ahorro, de las cuentas corrientes del Banco Exterior y Banco Venezuela a nombre

del FONJUCLA, la Presidenta del Fondo manifestó que todas las cuentas se

encuentran conciliadas, con sus soportes y sus respectivos estados de cuentas,

asimismo, indicó que la cuenta de ahorro del Banco de Venezuela fue cerrada en

fecha 14 de abril de 2011, y que por tal motivo no existe conciliación de la

misma.

5 2 04 En atención a lo señalado, este Órgano de Control constató en las conciliaciones

suministradas por la Presidenta del Fondo, que sólo suministró las conciliaciones

bancarias de la cuenta corriente del Banco Exterior, correspondientes a los meses

de febrero, julio, agosto, noviembre y diciembre de 2011 y no se evidenció

soportes documentales del cierre de la cuenta corriente del Banco de Venezuela,

por lo cual se ratifica la observación formulada.

5 2 05 Con respecto a la suspensión de descuento de Préstamo Hipotecario (Nos. 1191 y

1192) por Bs. 38.000,00 a partir del mes de marzo del 2009, otorgado en junio del

2006, la Presidenta del Fondo señaló que se designó a un abogado para realizar

las acciones legales correspondientes, en consecuencia, se ratifica la observación.

5 2 06 Por otra parte el Rector de la UCLA, mediante comunicación N° RE-087-2013 de

fecha 17 de octubre de 2013, se pronunció sobre los remisión de los resultados

obtenidos con motivo de la actuación fiscal practicada por la Unidad de Auditoría

Interna de la UCLA y bajo la coordinación de este Órgano Contralor en el Fondo

de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la

Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado (FONJUCLA), a fin de que

verifique sus observaciones y hallazgos. Al respecto señaló que: “…siendo el

caso que el precepto aplica únicamente para el órgano o ente evaluado, que

como se puede apreciar, no es la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado

(UCLA), sino el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de

Investigación de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado (FONJUCLA).

Por tanto, no siendo esta casa de estudio el ente evaluado, mal podría verificar

Page 26: FONJUCLA - Informe de la Contraloría General de Republica

REF INFORME DEFINITIVO Pág.: 26

°

Contraloría General de la República

las observaciones y hallazgos reseñados en el mencionado Informe Preliminar, y

además formular alegatos”. Asimismo, señaló que FONJUCLA es una Fundación

“creada por esta Universidad, tiene personalidad jurídica y patrimonio propio y

su administración está a cargo de una Junta Directiva conformada por cinco (5)

miembros, dos de los cuales designados por el Consejo Universitario de esta casa

de estudios y no por el Rector”.

5 2 07

Asimismo, indicó que la UCLA no tiene competencia para formular

consideraciones, a la actuación practicada en el Fondo, toda vez que de acuerdo

con lo expuesto en el Informe Preliminar, las observaciones y hallazgos están

relacionados con presuntos actos, hechos y omisiones propios de la

administración de FONJUCLA.

5 2 08 Sobre el particular, es importante destacar que si bien es cierto que el ente

evaluado es FONJUCLA, tal como lo manifiesta el Rector de la citada casa de

estudios, no es menos cierto que la Universidad tiene atribuida por Ley la

obligación de velar por el bienestar social del profesorado, atendiendo lo

dispuesto en el artículo 114, de la Ley de Universidades, el cual señala que “Las

Universidades deben protección a los miembros de su personal docente y de

investigación y procuraran, por todos los medios, su bienestar y mejoramiento.”

5 2 09 En ese sentido es preciso indicar, que siendo el Consejo Universitario de la

UCLA y el Consejo Nacional de Universidades los órganos con potestad

reglamentaria en materia del régimen de jubilaciones y pensiones, tenían la

obligación de coordinar la adecuación del Acta Constitutiva del Fondo, (con sus

respectivas modificaciones ulteriores), una vez dictadas las “Pautas

Reglamentarias sobre Jubilaciones y Pensiones del Profesorado de las

Universidades Nacionales”, a los fines de que se indicara en la normativa interna

dictada por las universidades (reglamento de jubilaciones y pensiones, estatutos

de personal) y en la referida acta, la obligación de atender directamente el pago

de las jubilaciones, que guiara a esa institución en el ejercicio de sus funciones,

emprender acciones para el cumplimiento de los fines originalmente previstos en

la norma que le dio origen, además la universidad realiza aportes al fondo que

son recursos públicos y por tanto debe velar por el correcto uso y destino de los

aportes efectuados.

5 2 10 No obstante las consideraciones señaladas anteriormente por el Rector de la

UCLA, expuso las siguientes observaciones:

Page 27: FONJUCLA - Informe de la Contraloría General de Republica

REF INFORME DEFINITIVO Pág.: 27

°

Contraloría General de la República

5 2 11 El Rector de la UCLA manifestó que no se deduce del Informe Preliminar que se

analiza, que la comisión auditora actuante obtuvo la certeza razonable requerida

para dejar satisfactoriamente comprobados los hechos, actos y omisiones

reseñados en el mismo, de tal manera que permitiera formular las aseveraciones

referidas, asimismo, indicó que apenas simples conjeturas quedaron plasmadas

en el citado informe y que no consta por ejemplo de donde obtuvo la certeza de

la comisión auditora para aseverar que detectó pérdida en venta de acciones y

que se produjo un daño patrimonial que limita la operatividad del Fondo para

cumplir su misión.

5 2 12 En este sentido, es importante aclarar que las observaciones formuladas por este

Órgano Contralor, fueron derivadas del análisis efectuado a la documentación

suministradas por FONJUCLA, y con respecto a la pérdida en acciones, éstas

provienen de las operaciones de reposición de capital, según lo señalado en los

estados financieros del Fondo del año 2011, causando un daño patrimonial que

limita la operatividad del Fondo para cumplir con su misión, tal como se indicó

en el Informe Preliminar.

6 0 00 CONCLUSIONES GENERALES

6 1 01 La creación por la UCLA de este ente autónomo e independiente de dicha Casa

de Estudios, para atender el régimen de jubilaciones y pensiones del personal

universitario, con una antigüedad de 21 años aproximadamente, no ha logrado

cumplir su propósito, a pesar de haber dispuesto de un capital acumulado

constituido por los aportes de la nómina activa de trabajadores universitarios y el

correspondiente aporte institucional. En paralelo, el Estado venezolano, a través

de los recursos asignados por el Ejecutivo Nacional a la universidad, ha asumido

la responsabilidad de pagar la nómina pasiva, toda vez que la contribución del

fondo, en el período objeto de análisis 2007-2011, solo representó, en promedio,

el 1,68% de la obligación asumida, ha resultado a todas luces ineficaz y onerosa.

6 1 02 El fondo en su evolución, amplió o modificó su objeto de creación para atender

finalidades sociales, deportivas y culturales de la UCLA, así como a la ejecución

de políticas de inversión (préstamos), desviándose del propósito de asumir el

pago de jubilaciones y pensiones. Esta situación reiterada en el tiempo se ha

mantenido sin que el Consejo Nacional de Universidades, Consejo Universitario,

promuevan la adecuación de su normativa interna a los cambios legales surgidos,

en particular con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Sistema

Page 28: FONJUCLA - Informe de la Contraloría General de Republica

REF INFORME DEFINITIVO Pág.: 28

°

Contraloría General de la República

Seguridad Social (LOSSS), posibilitando de esta forma su integración al Sistema

de Seguridad Social.

7 0 00 RECOMENDACIONES

71 00 Vistos los resultados del análisis y con la autorización previa impartida por la

Contralora General de la República en la Cuenta No. 008 del 19-12-2013, se

formulan con carácter vinculante las recomendaciones dirigidas a la Junta

Directiva de FONJUCLA y al Consejo Universitario de la UCLA, cuya

reconsideración mediante escrito razonado puede ser solicitada ante esta

Contraloría, en paralelo con propuesta de sustitución, de conformidad con lo

establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la

República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordancia con el

artículo 44 de su Reglamento. En tal caso, este Organismo Contralor procedería a

ratificar las recomendaciones o a dar conformidad a la propuesta de sustitución.

7 1 01 A la Junta Directiva de FONJUCLA:

1. Emprender, de forma planificada y atendiendo a la particularidad que

corresponda, la supresión de FONJUCLA, dada la comprobada imposibilidad

técnica y financiera para cumplir con el objeto y misión que dio lugar a su

creación.

2. Proceder a la cuantificación de los recursos financieros, con sujeción a las

disposiciones legales aplicables precisando su disponibilidad, con el fin de

integrarlos a la Tesorería de Seguridad Social, como aportes para ser

acreditados a la cuenta individual del personal activo afiliado de FONJUCLA.

3. Proceder a efectuar un inventario de los bienes muebles que conforman el

activo fijo de FONJUCLA, y a transferirlos, adscribirlos o cederlos, según

corresponda a la UCLA.

7 1 02 Al Consejo Universitario de la UCLA:

1. Ordenar la supresión planificada de FONJUCLA, realizar el control y

seguimiento de ese proceso, y garantizar que se cumpla el destino que debe

dársele a los recursos patrimoniales derivados de tal acción.

2. Suspender, a partir del 01 de enero de 2014, cualquier tipo de aportes y

retención destinados a FONJUCLA.

Page 29: FONJUCLA - Informe de la Contraloría General de Republica

REF INFORME DEFINITIVO Pág.: 29

°

Contraloría General de la República

7 1 03 Al Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria (MPPEU), al

Consejo Nacional de Universidades (CNU) y a la Oficina de Planificación del

Sector Universitario (OPSU):

1. Supervisar y realizar el seguimiento de la normativa sublegales interna

dictada por la UCLA, relacionada con el surgimiento de figuras legales

(fundaciones, sociedades y asociaciones), destinada a la seguridad social,

para impedir posibles desviaciones y garantizar la necesaria coordinación,

homogeneidad, armonía y coherencia entre los entes del sector universitario.

2. Velar por el destino acordado a los recursos derivados de la supresión de

FONJUCLA.

3. Exigir y validar toda la información que resulte de las acciones emprendidas

por la ULA, así como de los entes, según sus competencias, para acatar las

recomendaciones formuladas por esta Entidad de Fiscalización Superior.

7 1 04 A la Tesorería de Seguridad Social:

1. Concretar con el MPPEU, CNU y UCLA, en coordinación con FONJUCLA,

la recepción de los recursos provenientes de los procesos de supresión.

2. Concretar con el MPPEU; CNU y la UCLA, las acciones pertinentes

tendentes al diseño e implantación de la plataforma tecnológica, que permita

la liquidación, contabilización y verificación de los recursos que se aportan

al Sistema de Seguridad Social, por la universidad, derivados de la

supresión de FONJUCLA.

3. Crear y mantener actualizada la historia previsional del personal activo y el

registro de la UCLA, que deben contribuir obligatoriamente al

financiamiento del Sistema de Seguridad Social, así como del personal

pasivo de la universidad, con el fin de efectuar el pago de la nómina de

jubilaciones y pensiones universitaria.

7 1 05 A la Superintendencia del Sistema de Seguridad Social:

1. Supervisar las acciones emprendidas por FONJUCLA en su proceso de

supresión y vigilar el acatamiento de las recomendaciones formuladas por

esta Entidad de Fiscalización Superior.

2. Realizar las acciones legales necesarias, a los fines de garantizar que los

Page 30: FONJUCLA - Informe de la Contraloría General de Republica

REF INFORME DEFINITIVO Pág.: 30

°

Contraloría General de la República

3. recursos provenientes de la supresión del fondo, sea incorporado a la

Tesorería de Seguridad Social y posteriormente sean utilizados para el pago

de la nómina de jubilaciones y pensiones universitarias.

4. Velar por el destino de los recursos derivados de la supresión de FONJUCLA.

5. Informar a la Contraloría General de la República sobre el destino del fondo

bajo la administración de la Tesorería.

7 1 06 Al Ejecutivo Nacional:

1. Desarrollar el plan de implantación de la nueva institucionalidad del Sistema

de Seguridad Social, con el fin de que sea acatado y ejecutado por todas las

organizaciones e instituciones que ejercen funciones establecidas en la Ley

Orgánica del Sistema de Seguridad Social, y proceder a su Reglamentación

correspondiente.

GARDELYS ORTA RODRÍGUEZ

Directora de Control del Sector Desarrollo Social

RR

Código del Sigad: 08601-050