Forgo

2
El Caso "FORGO" (Sentencia del Tribunal de Casación Francés del 34 de junio de 1878) Javier Forgo era un hijo natural, de nacionalidad bávara, quien de niño había sido llevado a Francia por su madre. Durante toda su existencia vivió en Pau, sin haber podio constituir allí su domicilio de derecho. El código civil francés subordinaba la adquisición de un domicilio de derecho en Francia, a la obtención, por parte del interesado, de un decreto de admisión al domicilio. Forgo no solicitò ni obtuvo ese decreto. En Pau murió a los 68 años dejando una importante fortuna mobiliaria y solamente parientes colaterales. Los bienes fueron reclamados por el estado francés, pretensión a la que se opusieron sus parientes colaterales en línea materna. El estado francés apoyaba su pretensión en una norma del Código Civil francés, según la cual, la sucesión de hijos ilegítimos, a falta de descendientes y cónyuge que sobreviva a su muerte, corresponde al estado. Los parientes colaterales, por el contrario, invocaban la norma de Derecho Internacional Privado francesa que somete la herencia de bienes muebles a la ley del domicilio, que Forgo conservaba en Baviera, solicitando por ello, la aplicación del derecho bávaro, que les reconocía su derecho hereditario. Los abogados fiscales franceses comenzaron a estudiar la ley bávara y descubrieron que ella contenía, a su vez una regla de derecho internacional privado. Sostuvieron que era necesario estudiar el derecho bávaro en su totalidad, es decir, incluyendo las normas de derecho internacional privado, por lo cual resultaba aplicable la ley francesa, ya que el derecho internacional privado bávaro disponía que tratán dose de sucesiones mobiliari as, las mismas se rigen por la ley del domicilio de hecho el difunto. Encontrándose èste en Francia, la ley bávara competente remitía, por lo tanto, a la ley sucesoria francesa y el estado francés debía recoger, pues, la sucesión. La Corte de Casación de Francia aceptó la tesis del reenvío, en 1878. DERECHO FRANCÈS Norma de DIP DERECHO BAVARO Norma de DIP Derecho francés La sucesión mobiliaria se rige por la ley del último domicilio del causante La sucesión mobiliaria se rige por la ley del último domicilio de hecho

Transcript of Forgo

El Caso "FORGO" (Sentencia del Tribunal de Casacin Francs del 34 de junio de 1878)Javier Forgo era un hijo natural, de nacionalidad bvara, quien de nio haba sido llevado a Francia por su madre. Durante toda su existencia vivi en Pau, sin haber podio constituir all su domicilio de derecho. El cdigo civil francs subordinaba la adquisicin de un domicilio de derecho en Francia, a la obtencin, por parte del interesado, de un decreto de admisin al domicilio. Forgo no solicit ni obtuvo ese decreto. En Pau muri a los 68 aos dejando una importante fortuna mobiliaria y solamente parientes colaterales.Los bienes fueron reclamados por el estado francs, pretensin a la que se opusieron sus parientes colaterales en lnea materna.El estado francs apoyaba su pretensin en una norma del Cdigo Civil francs, segn la cual, la sucesin de hijos ilegtimos, a falta de descendientes y cnyuge que sobreviva a su muerte, corresponde al estado. Los parientes colaterales, por el contrario, invocaban la norma de Derecho Internacional Privado francesa que somete la herencia de bienes muebles a la ley del domicilio, que Forgo conservaba en Baviera, solicitando por ello, la aplicacin del derecho bvaro, que les reconoca su derecho hereditario. Los abogados fiscales franceses comenzaron a estudiar la ley bvara y descubrieron que ella contena, a su vez una regla de derecho internacional privado. Sostuvieron que era necesario estudiar el derecho bvaro en su totalidad, es decir, incluyendo las normas de derecho internacional privado, por lo cual resultaba aplicable la ley francesa, ya que el derecho internacional privado bvaro dispona que tratndose de sucesiones mobiliarias, las mismas se rigen por la ley del domicilio de hecho el difunto. Encontrndose ste en Francia, la ley bvara competente remita, por lo tanto, a la ley sucesoria francesa y el estado francs deba recoger, pues, la sucesin. La Corte de Casacin de Francia acept la tesis del reenvo, en 1878.DERECHO BAVARONorma de DIP

DERECHO FRANCSNorma de DIP

Derecho francs

La sucesin mobiliaria se rige por la ley del ltimo domicilio de hechoLa sucesin mobiliaria se rige por la ley del ltimo domicilio del causante