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CURSO GUARDA PARTICULAR DEL CAMPO V2.0.1 2011 Página 1 de 33 C/ Rayo, 12 (Edificio Santa María) 28904 GETAFE Madrid Tel: 91 696 69 44 (6 Líneas) Fax: 91 665 24 05 www.asm-formacion.es © Academia Santa María. Todos los derechos reservados. FORMACION EN SEGURIDAD PÚBLICA Y SEGURIDAD PRIVADA

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FORMACION EN SEGURIDAD PÚBLICA Y

SEGURIDAD PRIVADA

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INDICE

Centro de Estudios Santa María es un centro homologado por el Ministerio del Interior por

resolución de 29/09/2003 para la formación en materia de Seguridad Privada (ámbito CNP) y

otra de fecha 11/12/2008 en materia de Seguridad Privada (ámbito GC):............................................ 3

EPÍGRAFE 1. GUARDA PARTICULAR DEL CAMPO.................................................................. 10

EPÍGRAFE 2. FORMACIÓN .......................................................................................................... 11

EPÍGRAFE 3. REQUISITOS ............................................................................................................. 11

EPÍGRAFE 4. ACREDITACIÓN DE REQUISITOS:.........................................................................13

EPÍGRAFE 5. EXENCIONES DE ACREDITACIÓN DE REQUISITOS: ......................................... 14

EPÍGRAFE 6. DOCUMENTACIÓN............................................................................................... 14

EPÍGRAFE 7. EXCLUSIONES MEDICAS ....................................................................................... 15

EPÍGRAFE 8. PLAZOS. LOS QUE PARA CADA CONVOCATORIA SE INDICAN A

CONTINUACIÓN:................................................................................................................................ 15

EPÍGRAFE 10. TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES EN MATERIA DE

SEGURIDAD PRIVADA......................................................................................................................... 17

EPÍGRAFE 11. PRUEBAS DE APTITUD .......................................................................................... 17

EPÍGRAFE 12. SUPERACIÓN DE LAS PRUEBAS...........................................................................22

EPÍGRAFE 13. TEMARIO................................................................................................................22

EPÍGRAFE 14. HABILITACIÓN......................................................................................................25

EPÍGRAFE 15. TARJETA DE IDENTIDAD PROFESIONAL ...........................................................25

EPÍGRAFE 16. CARTILLA PROFESIONAL.....................................................................................25

EPÍGRAFE 17. CARTILLA DE TIRO. ...............................................................................................26

EPÍGRAFE 18. LICENCIA DE ARMAS............................................................................................27

EPÍGRAFE 19. ARMAMENTO Y TIRO...........................................................................................27

EPÍGRAFE 20. FUNCIONES, UNIFORME Y DISTINTIVOS ..........................................................28

EPÍGRAFE 21. SITUACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS:................................................29

EPÍGRAFE 22. ORGANIGRAMA GENERAL ORIENTATIVO.......................................................31

EPÍGRAFE 23. HORARIOS CURSO 2010 / 11: ..............................................................................32

EPÍGRAFE 24. CURSO DE RECICLAJE: ..........................................................................................32

EPÍGRAFE 25. CURSO DE FORMACIÓN ESPECÍFICA: ................................................................32

EPÍGRAFE 26. OFERTA................................................................................................................... 33

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Centro de Estudios Santa María es un centro homologado por el Ministerio del Interior por

resolución de 29/09/2003 para la formación en materia de Seguridad Privada (ámbito CNP) y

otra de fecha 11/12/2008 en materia de Seguridad Privada (ámbito GC):

Vigilantes de seguridad

Escoltas privados

Vigilantes de explosivos

Cursos de Formación Específica

Transporte de fondos,

Servicios de acuda,

Servicios en los que se utilicen aparatos de rayos X.

Guardas particulares del campo

Guardas de caza

Guardapesca marítimo

Directores de seguridad

Jefes de seguridad

Mandos Intermedios

Detectives privados

CURSOS DE ESPECIALIZACIÓN

Instructores de tiro

Monitores de tiro

Interpretación de imágenes en Scanner de R-X

Prevención contra-incendios

Defensa personal policial con firma de grado y cinturón

Primeros auxilios

Habilidades sociales

Atención al cliente

Localización de artefactos explosivos

Seguridad en grandes superficies

Conducción evasiva y de seguridad

Vigilantes de seguridad caneros

Tiro táctico dirigido

Obtención de licencia de armas tipo “C”

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OTROS CURSOS A REQUERIMIENTO DE EMPRESAS

Violencia de género

Control de masas. Espectáculos públicos

Intervención en situación de estrés

Liderazgo. Manejo de recursos humanos

Protección avanzada

Intervención

Otros cursos a requerimiento de empresas

CURSOS DE RECICLAJE A MEDIDA

ÁREA JURÍDICA

CONCEPTO DE DELITOS Y FALTAS

Diferencia entre delitos y faltas

Concepto entre delito e imprudencia

PERSONAS CRIMINALMENTE RESPONSABLES DE LOS DELITOS Y FALTAS

Autoría

Autoría única

Autoría mediática

Coautoría

Autoría en las personas jurídicas

La participación

La inducción

La cooperación necesaria

Complicidad

REPARACIÓN CIVIL DERIVADA DE LOS DELITOS Y FALTAS

Extensión

Restitución

Reparación del daño causado

La indemnización de perjuicios

Concurrencia de culpa

PERSONAS CIVILMENTE RESPONSABLES

Personas exentas de responsabilidad civil.

DETENCIÓN ILEGAL

Tipo Básico

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PRINCIPALES DELITOS Y FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO Y EL ORDEN SOCIO ECONÓMICO

Delito de hurto

Hurto Impropio

Delito de Robo

Robo con fuerza en las cosas

Robo con violencia o intimidación en las persona

Delitos de extorsión

Robo y hurto de uso de vehículos

Delito de estafa

Apropiación indebida

Apropiación indebida de lo hallado

Apropiación indebida de cosa recibida por error

Delitos de receptación

Receptación por faltas

Delitos de daños

Disposiciones comunes a algunos delitos contra el patrimonio y el orden socio económico

FALTAS CONTRA LA PROPIEDAD

FALTAS CONTRA LOS INTERESES GENERALES

PROCESOS PENALES.

El Procedimiento Abreviado: Ámbito de aplicación

El Procedimiento para el Enjuiciamiento rápido de determinados delitos: Ámbito de aplicación

El Procedimiento para el Enjuiciamiento inmediato de faltas: Ámbito de aplicación

ELABORACIÓN DE ATESTADOS

Elaboración del Atestado en el Procedimiento Abreviado

Elaboración del Atestado en el Procedimiento para el Enjuiciamiento rápido de determinados delitos

Elaboración del Atestado en el Procedimiento para Enjuiciamiento inmediato de determinadas faltas

ACTUACIONES DE LA POLICÍA JUDICIAL EN LOS DIFERENTES TIPOS DE PROCECIMIENTOS.

DELITOS DE MALOS TRATOS (FÍSICOS Y PSÍQUICOS)

LEY DE VIOLENCIA DOMÉSTICA (Ley 27/2003, de 31 de julio)

Orden de Protección

LA LEY ÓRGANICA 1/2004, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA

VIOLENCIA DE GÉNERO.

Esquema de infracciones criminales

Procedimiento para la Orden de Protección

Ámbitos de asistencia

Caso Práctico

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ÁREA TÉCNICO- PROFESIONAL

LA DETENCIÓN. CONCEPTO

CASOS EN QUE PROCEDE Y PERSONAS FACULTADES U OBLIGADAS A SU PRÁCTICA

Supuestos legales en que procede

La detección por faltas

La detención de Menores

Los derechos que asisten al detenido

Procedimiento Especial ”Habeas Corpus”

LA DETENCIÓN POR VIGILANTES DE SEGURIDAD

LA PROCEDENCIA DEL CACHEO POR LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD.

CACHEO Y ESPOSAMIENTO POR LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD:

Principios o requisitos básicos

Procedimiento

Esposamiento

Principios o requisitos básicos

Procedimiento

CONDUCCIÓN Y CUSTODIA DE DETENIDOS

Conducción.-

Requisitos básicos

Traslado a pie de detenidos

Traslado en vehículos

CUSTODIA DEL DETENIDO

DEBERES Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA

Actuación en casos de delito

Comprobaciones.

Registro

Previsiones

Represión en el tráfico de estupefacientes

Controles en el acceso de inmuebles

Rodas en el exterior de los inmuebles: Criterios de la Administración.

Vigilancia y protección de forma discontinua

El control de los efectos personales

Obligaciones genéricas y específicas

Auxilio y colaboración

Las comunicaciones a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

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Colaboración en la suspensión o desalojo o cierre provisional de locales

Obligaciones respecto a las armas

Forma correcta de portar las armas reglamentarias, por parte de los vigilantes de seguridad y vigilantes de explosivos,

en los supuestos contemplados en el artículo 82.2 del Reglamento de Seguridad Privada

Obligaciones específicas en la prestación de los servicios

Relaciones laborales

Partes de servicio

LA DENUNCIA

Concepto

Delitos que pueden ser objeto de denuncia

Clases de denuncia

Derechos y deberes de denunciar

Delitos públicos

Delitos semiprivados

Delitos privados

Personas exentas del deber de denunciar

Efectos de la denuncia

Diferencia sustancial entre denuncia y querella

DILIGENCIAS EN COMISARÍA RELACIONADAS CON LAS ACTIVIDADES DE LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD.

Intervención por falta de hurto flagrante

Apercibimiento

Novedades sobre la comparecencia por el personal de seguridad privada en Comisaría

PRINCIPALES AMENAZAS TERRORISTAS EN NUESTRA SOCIEDAD ACTUAL.

Tipos de atentados

TÉCNICAS O “MODUS OPERANDI” DE LAS PRINCIPALES BANADAS O LEMENTOS TERRORISTAS LA

COMUNICACIÓN CON LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD

Normas de seguridad

Cómo actúa un grupo terrorista

ACTUACIONES DE LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD.

Funciones de los vigilantes de seguridad.

Protección de despachos e instalaciones

Medidas de seguridad para evitar la colocación de un artefacto explosivo dentro de las instalaciones a proteger.

PREVENCIONES:

Qué interesa conocer en relación con los elementos terroristas

Qué interesa observar

Acciones a realizar ante cualquier sospecha de paquete explosivo

Actuaciones ante protección de personas.

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ACTUACIONES ANTE LA AMENAZA DE UN ARTEFACTO EXPLOSIVO.

Actuaciones ante la sospecha de una carta bomba

PLANES DE MERGENCIA Y EVACUACIÓN

CONTROL DE PERSONAS Y OBJETOS

Control de personas

Control de objetos

Control de correspondencia y paquetería

CONTROL Y REQUISA DE VEHÍCULOS

COLABORACIÓN CON LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD

Vías a utilizar para transmitir la información

Protocolo a seguir en el momento de formular la comunicación

Prestaciones de la Sala de Coordinación Operativa al personal de seguridad

CURSOS DE RECICLAJE DE TIRO TÁCTICO DIRIGIDO

ARMAS PROHIBIDAS Y EXPLOSIVOS

ARMAS PROHIBIDAS

Definiciones

Clasificación de las armas reglamentadas

Armas prohibidas

Armas de guerra

Régimen sancionador

CLASIFICACIÓN DE LOS EXPLOSIVOS

Explosivos mas frecuentes

Efectos de los explosivos

Control de personas y efectos personales

Control de objetos: paquetería y correspondencia

Control de vehículos

Amenazas de bomba, intervención y evacuación

La protección ante artefactos explosivos

Medios de detección

Los detectores de metales

Grupo de inspección por rayos X

Comunicación con las fuerzas y cuerpos de seguridad

Anexo I. Formulario

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LA DELINCUENCIA

Definición

Causas de la delincuencia

Factores relacionados

Clases de delincuentes

¿qué hacer con quien infringe la ley?

La delincuencia en la era de la globalización

Tipos de delincuencia

Características y ámbito de acción de la delincuencia menor

Características y ámbito de acción de la delincuencia organizada

Tipos de delincuencia organizada y delitos cometidos por ésta

Modus operando de la delincuencia organizada

Modelos de legitimación de la delincuencia organizada

Recursos tecnológicos de la delincuencia organizada

Subempleo y precariedad laboral: nuevos factores sociales en

El análisis de la delincuencia

La evolución de la delincuencia

La delincuencia juvenil

Introducción

Concepto de delincuencia juvenil y su distinción de otros conceptos afines

El perfil de la delincuencia juvenil

Volumen y tipología de delitos en la delincuencia juvenil

La delincuencia juvenil femenina y su comparación con la masculina

Delincuencia juvenil y movimientos migratorios

Recomendaciones con respecto al problema de la delincuencia juvenil

Y además:

Convenios de colaboración con Polideportivos y Gimnasios de la zona (con monitor)

Piscina cubierta (con monitor)

Clases de refuerzo y técnicas de estudio

Horarios de mañana y tarde

MATRÍCULA GRATUITA

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EPÍGRAFE 1. GUARDA PARTICULAR DEL CAMPO

1.1. INTRODUCCIÓN La Academia Santa María, es un Centro de formación autorizado y homologado por la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior (D.G.P. y G.C.) como Centro de Formación de Seguridad Privada para la formación, actualización y adiestramiento profesional de Seguridad Privada, en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía y en el de la Guardia Civil. Somos un Centro homologado por el Ministerio de Interior por Resoluciones

de 29/09/2003 y 11/12/2008 para la formación en materia de Seguridad Privada. Está especializada en cursos presenciales del sector de la seguridad, cuenta con unas amplias instalaciones, aula de conferencias, de informática, gimnasio y una galería de tiro homologada por el Ministerio del Interior (DGGC). La Academia cuenta con un amplio equipo de profesionales cualificados y habilitados por el Ministerio del Interior para la formación en seguridad en las distintas áreas o módulos formativos proveniente de distintos sectores (Psicólogos, miembros de las Fuerzas de Seguridad del Estado, profesionales procedentes del sector de la seguridad privada y deporte) especializados en cada una de las materias requeridas en la convocatoria. Con una gran demanda anual es una de las profesiones con más posibilidades de especialización del sector. Teniendo el aliciente de poder ampliar conocimientos posteriormente con la posibilidad de acceder a cualquiera de los múltiples campos que ofrece este trabajo. Nuestros cursos capacitan al alumno para el ejercicio de su profesión con las máximas garantías, para ello ponemos

un especial énfasis en el uso de una metodología educativa flexible, práctica y abierta. Nuestros formadores están a disposición del alumno para el asesoramiento y la planificación de las acciones formativas, así como la orientación profesional. Los Guardas particulares del Campo en sus distintas modalidades, habrán de superar los módulos profesionales de formación teórico-práctica. A la superación de dichos módulos, nuestro Centro expedirá el correspondiente diploma acreditativo "imprescindible" para acceder a la prueba de acceso a

este colectivo y sin el cual no podrán examinarse en las pruebas que establezca el Ministerio del Interior. 1.2. CÓMO SON NUESTROS CURSOS PARA GUARDAS PARTICULARES DEL CAMPO Temarios: Los libros de texto se adecuan al temario oficial de la convocatoria y sirven como apoyo a los textos elaborados por el propio centro. Orientación y apoyo psicopedagógico: Existe un departamento especializado en orientación académica cuyas funciones principales son: Prestar ayuda a los/as alumnos/as en la elaboración y búsqueda de documentación complementaria, tales

como lecturas de textos de apoyo, y realización de esquemas y resúmenes del temario de la oposición. Simulación de pruebas objetivas de exámenes, evaluación y sugerencias en la realización de los mismos. Ayuda y facilitación de estudio. Técnicas y estrategias más adecuadas, como temporización, métodos

adecuados y eficaces..

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1.3. ASPECTOS DIDÁCTICOS:

Existe una biblioteca de préstamo específico con textos relacionados tanto con las pruebas de la oposición como con todo lo relacionado con seguridad pública y privada. Los recursos didácticos se apoyan en CD´S, vídeos y apoyo informático de libre utilización en los días y horas reseñadas a tal efecto. Profesorado: Director de formación: Experto en Seguridad Pública y Privada. Jefe de estudios: Psicopedagogo especialista en oposiciones. Profesorado: Altamente cualificado y perteneciente a las FF y CC de Seguridad.

EPÍGRAFE 2. FORMACIÓN Antes de presentarse a las pruebas de selección que convoque la Secretaría de Estado de Seguridad y cuya superación habilitará para el ejercicio de la correspondiente profesión, previa expedición de la tarjeta de identidad profesional, los aspirantes a guarda particular del campo habrán de superar, en ciclos de sesenta horas y dos semanas lectivas, en los centros de formación autorizados, los módulos profesionales de formación que se determinen por la Secretaría de Estado de Seguridad, a propuesta de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, en sus correspondientes ámbitos, y previo informe favorable, en todo caso, de los Ministerios de Educación y de Trabajo e Inmigración y, asimismo del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, respecto a los guardas particulares del campo, y del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil, respecto de los vigilantes de seguridad, especialidad de vigilantes de explosivos y sustancias peligrosas. Los aspirantes a las especialidades de guarda de caza y guardapesca marítimo deberán superar los módulos específicos para la especialidad correspondiente, establecidos por la Secretaría de Estado de Seguridad, consistentes en ciclos de sesenta horas lectivas, para la especialidad de guarda de caza, y treinta horas lectivas, para la de guardapesca marítimo. Los ciclos formativos para los aspirantes a vigilantes de seguridad y a guardas particulares del campo, y sus respectivas especialidades, en su delimitación horaria, podrán comprender un porcentaje máximo del cincuenta por ciento de la formación no presencial o a distancia, debiendo impartirse obligatoriamente con carácter presencial las enseñanzas de naturaleza técnico-profesional, instrumental, de contenido técnico operativo y las prácticas de tiro y laboratorio. A quienes hayan superado los módulos de formación y las pruebas físicas, los centros de formación autorizados les expedirán el correspondiente diploma o certificado acreditativo.

EPÍGRAFE 3. REQUISITOS Para poder participar en las pruebas de selección que convoque la Secretaría de Estado de Seguridad, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad y no haber cumplido los cincuenta y cinco años. b) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. c) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico o de otros equivalentes, a efectos profesionales, o superiores.

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d) Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las funciones de Guarda Particular del Campo sin padecer enfermedad que impida el ejercicio de las mismas y reunir los requisitos necesarios para prestar servicios de seguridad privada, a tenor de lo dispuesto al efecto en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada. e) Carecer de antecedentes penales. f) No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto a las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud. g) No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de seguridad. h) No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. i) No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores a la solicitud. j) Poseer diploma o certificación acreditativa de haber superado el curso correspondiente en los centros de formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad y que cuente con profesores habilitados por la Comisión de Valoración de la Guardia Civil.

Los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuya habilitación o cualificación profesional haya sido obtenida en alguno de dichos Estados para el desempeño de las funciones de seguridad privada en el mismo, podrán desempeñar actividades o prestar servicios de seguridad privada en España, siempre que, previa comprobación del Ministerio del Interior, se acredite que cumplen los siguientes requisitos:

a) Poseer alguna titulación, habilitación o certificación expedida por las autoridades competentes de cualquiera de dichos Estados, que les autorice para el ejercicio de funciones de seguridad privada en el mismo. b) Acreditar los conocimientos, formación y aptitudes equivalentes a los exigidos en España para el ejercicio de las profesiones relacionadas con la seguridad privada. c) Tener conocimientos de lengua castellana suficientes para el normal desempeño de las funciones de seguridad privada. d) Los previstos en las letras a), e), f), g), h) e i) del apartado anterior.

La carencia o insuficiencia de conocimientos o aptitudes necesarios para el ejercicio de las actividades de seguridad privada en España de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, podrá suplirse por aplicación de las medidas compensatorias previstas en la normativa vigente sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales. La pérdida de alguno de los requisitos indicados producirá la cancelación de la habilitación, que será acordada por el Ministro del Interior, en resolución motivada dictada con audiencia del interesado. La inactividad del personal de seguridad por tiempo superior a dos años exigirá su sometimiento a nuevas pruebas para poder desempeñar las funciones que le son propias.

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EPÍGRAFE 4. ACREDITACIÓN DE REQUISITOS: Los aspirantes podrán remitir, con la solicitud, directamente al Servicio de Protección y Seguridad del Cuerpo de la Guardia Civil -Calle de Guzmán el Bueno, número 110 (28003 Madrid), o cursar a dicho servicio a través de cualquier dependencia de la Guardia Civil o de las referidas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la siguiente documentación:

a) Certificado original de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes, para los españoles y extranjeros residentes en España, y documento original y equivalente que surta los mismos efectos para los solicitantes extranjeros no residentes. Estarán exentos de presentar este Certificado los españoles y extranjeros residentes en España que en su instancia hayan autorizado expresamente su petición de oficio al Registro Central de Penados y Rebeldes.

b) Certificado del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a

efectos profesionales, o superiores.

Aquellos aspirantes que hubieran cursado sus estudios en un sistema educativo distinto al sistema educativo general español, deberán acreditar los mismos mediante certificación u homologación, en su caso, expedida por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, o por el Organismo competente de la Comunidad Autónoma correspondiente cuando tengan competencia para ello.

c) Informe original de aptitud psicofísica necesaria para prestar servicios de seguridad privada, que habrá de

obtenerse en la forma prevista en el Real Decreto 2487/1998, y Orden de 14 de enero de 1999, del Ministerio del Interior.

d) Certificado, Diploma o copia compulsada del mismo, acreditativo de haber superado el curso correspondiente a

los módulos profesionales de formación de Guarda Particular del Campo, expedido por un centro de formación de seguridad privada autorizado por la Secretaría de Estado de Seguridad.

Quienes concurran a la especialidad de Guarda de Caza o a la de Guardapesca Marítimo, deberán acreditar asimismo, que han superado los módulos específicos para las correspondientes especialidades, mediante constancia en el correspondiente Certificado o Diploma, o copia compulsada del mismo, que habrá de ser expedido por el correspondiente centro de formación de seguridad privada autorizado por la Secretaría de Estado de Seguridad que cuente con profesores habilitados por la Comisión de Valoración de la Guardia Civil.

e) Declaración jurada o promesa de cumplir los requisitos establecidos en los apartados f), g), h) e i) de la base

1.2 de la presente convocatoria. La referida declaración deberá ajustarse al modelo que figura en el apéndice II de este anexo, que podrá obtenerse mediante la reproducción, por fotocopia u otros sistemas, del modelo citado.

f) Los aspirantes extranjeros deberán aportar fotocopia compulsada de la Tarjeta de Residencia o de identidad en

vigor, en la que conste la nacionalidad del titular y el número de identidad de extranjero (NIE).

Los documentos acreditativos de los requisitos exigidos, tanto originales como, en su caso, las copias de los mismos, deberán ser acompañados de la traducción autenticada al castellano, si estuvieran redactados en otros idiomas.

En todo caso, cuando los documentos presentados sean fotocopia del original, deberán ser debidamente autorizados o compulsados, de acuerdo con la normativa vigente previo ingreso de la tasa correspondiente, conforme se determina en la base 2.2 de esta convocatoria.

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La compulsa deberá afectar, en su caso, a la totalidad de las páginas del documento y, cuando proceda, a las dos caras de las mismas, no considerándose válida cuando carezca de identificación personal y firma del funcionario que la extienda. A estos efectos, no se aceptarán los documentos transmitidos por telefax u otros sistemas análogos.

Cuando se aleguen equivalencias u homologaciones de títulos obtenidos o estudios cursados, dicha circunstancia deberá, asimismo, acreditarse por el interesado. En otro caso no será tenida en cuenta.

EPÍGRAFE 5. EXENCIONES DE ACREDITACIÓN DE REQUISITOS:

El requisito de no haber cumplido los cincuenta y cinco años de edad y los documentos acreditativos de los apartados b), c), e) y f) del punto "Documentación", no se exigirá a los aspirantes a las especialidades de Guarda de Caza y/o Guardapesca Marítimo que se encuentren ya habilitados como Guardas Particulares del Campo por haber superado pruebas de selección anteriores o por haber canjeado sus anteriores títulos-nombramientos, licencias, tarjetas de identidad o acreditaciones por la tarjeta de identidad profesional de Guarda Particular del Campo, regulada en la Orden de 7 de julio de 1995, del Ministerio de Justicia e Interior; cualquiera de estas circunstancias deberá acreditarse mediante fotocopia compulsada de dicha tarjeta o por certificación, caso de estar en trámite, expedida por el Servicio de Protección y Seguridad de la Guardia Civil o por los primeros Jefes de Comandancia.

El Guarda Particular del Campo que haya permanecido inactivo más de dos años y que deba superar nuevas pruebas, según determina el artículo 10.6 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, no necesitará acreditar la obtención del diploma en los Centros de Formación a que se refiere al apartado sexto de la Orden de 7 de julio de 1995, del Ministerio de Justicia e Interior, ni se exigirá el requisito de no haber cumplido cincuenta y cinco años, estando exentos de acreditar la titulación a que se refiere el apartado c) de este punto "Requisitos". Sin embargo, será necesario que presente certificación de su habilitación anterior, expedida por los Primeros Jefes de Comandancia de la Guardia Civil.

EPÍGRAFE 6. DOCUMENTACIÓN

Con la solicitud de participación en las pruebas de selección deberán presentarse los siguientes documentos:

a) Certificado original de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes para los españoles y extranjeros residentes en España y documento original y equivalente que surta los mismos efectos para los solicitantes extranjeros no residentes. Estarán exentos de presentar este Certificado los españoles y extranjeros residentes en España que en su instancia hayan autorizado expresamente su petición de oficio al Registro Central de Penados y Rebeldes.

b) Certificado del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales o superiores.

Aquellos aspirantes que hubieran cursado sus estudios en un sistema educativo distinto al sistema educativo general español, deberán acreditar los mismos mediante certificación u homologación, en su caso, expedida por el Ministerio de Educación o por el organismo competente de la Comunidad Autónoma correspondiente cuando tengan competencia para ello.

c) Informe original de aptitud psicofísica necesaria para prestar servicios de seguridad privada, que habrá de obtenerse en la forma prevenida en Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada, y Orden de 14 de enero de 1999, del Ministerio del Interior, por la que de aprueban los modelos de informes de aptitud psicofisica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada, a efectos de la concesión de licencias de armas.

d) Certificado, Diploma o copia compulsada del mismo, acreditativo de haber superado el curso correspondiente a los módulos profesionales de formación de Guarda particular del campo y/o especialidades, expedido por un centro de formación de seguridad privada autorizado por la Secretaría de Estado de Seguridad y que cuente con profesores habilitados por la Comisión de Valoración de la Guardia Civil.

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e) Declaración jurada o promesa de cumplir los requisitos establecidos en los apartados f), g) y h) e i) del punto

"Requisitos".

f) Los aspirantes extranjeros deberán aportar fotocopia compulsada de la Tarjeta de Residencia o de identidad en vigor, en la que conste la nacionalidad del titular y el número de identidad de extranjero (NIE).

g) Justificante del abono de la tasa por participación en exámenes y por compulsa de documentos que hayan

de surtir efectos en materia de seguridad privada. Los documentos acreditativos de los requisitos exigidos, tanto originales como, en su caso, las copias de los mismos, deberán ser acompañados de una traducción autenticada al castellano, si estuvieran redactados en otros idiomas. En todo caso, cuando los documentos presentados sean fotocopia del original, deberán ser debidamente autorizados o compulsados, de acuerdo con la normativa vigente previo ingreso de la tasa correspondiente. La compulsa deberá afectar, en su caso, a la totalidad de las páginas del documento y, cuando proceda, a las dos caras de las mismas, no considerándose válida cuando carezca de identificación personal y firma del funcionario que la extienda. A estos efectos no se aceptarán los documentos transmitidos por telefax u otros sistemas análogos. Cuando se aleguen equivalencias u homologaciones de títulos obtenidos o estudios cursados, dicha circunstancia deberá asimismo, acreditarse por el interesado. En otro caso, no será tenida en cuenta.

EPÍGRAFE 7. EXCLUSIONES MEDICAS Véase Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada.

EPÍGRAFE 8. PLAZOS. LOS QUE PARA CADA CONVOCATORIA SE INDICAN A CONTINUACIÓN:

Convocatorias Plazo de presentación de instancias

2011.- 1 ª Convocatoria.

Quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

2011.- 2 ª Convocatoria. Del 01 de septiembre al 15 de septiembre de 2011

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EPÍGRAFE 9. PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS

Quienes deseen tomar parte en las pruebas de selección para cada una de las convocatorias cursarán su solicitud cumplimentando el modelo oficial -que podrá obtenerse por reproducción, fotocopia u otros medios- y el impreso modelo 790, Código de Tasa 015, que consta de triplicado ejemplar («ejemplar para la Administración», «ejemplar para el interesado», y «ejemplar para la entidad colaboradora») y que será facilitado en las Dependencias de la Guardia Civil con oficina abierta al público. Los originales cumplimentados de los tres ejemplares del modelo 790 (no son válidas las fotocopias), se presentarán en cualquier entidad de depósito colaboradora (Bancos, Cajas de ahorro, etc.), ingresando en efectivo el pago de la tasa dentro de los respectivos plazos de presentación de solicitudes, teniendo en cuenta que en el importe (casilla inferior derecha del impreso) se deberá expresar el total resultante, señalando con «X» la casilla correspondiente a la tarifa satisfecha. Una vez efectuado el pago de la tasa, y siempre dentro del plazo de presentación de solicitudes, el «ejemplar para la Administración», del modelo 790, con la validación del pago de la tasa por la entidad colaboradora, podrá presentarse junto con la solicitud y firmados ambos documentos, directamente en el Servicio de Protección y Seguridad de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (C/ Guzmán el Bueno nº 110, 28003 -Madrid-), o a través de las Intervenciones de Armas, cuarteles de la Guardia Civil, dependencias policiales, oficinas de Correos o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.1 La solicitud sólo producirá efectos una vez presentado en plazo el «ejemplar para la Administración» del modelo 790 con la tasa pagada.

1 Artículo 38 4. Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones públicas podrán presentarse: En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Mediante convenios de colaboración suscritos entre las Administraciones públicas se establecerán sistemas de intercomunicación y coordinación de registros que garanticen su compatibilidad informática, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de las solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos que se presenten en cualquiera de los registros.

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EPÍGRAFE 10. TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES EN MATERIA DE SEGURIDAD PRIVADA.

La cuantía de la Tasa por participación en los exámenes y pruebas previas a la habilitación de Guarda Particular del Campo y sus especialidades, y prevista en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, es de veintiún euros y cincuenta y cinco céntimos (21,55 euros) (Tarifa duodécima). Por compulsa de documentos es de tres euros y sesenta y un céntimos (3,61 euros) (Tarifa decimocuarta), que se incrementará en un euro y setenta y nueve céntimos (1,79 euros) por cada página que complete el documento a compulsar.

La cuantía de dichas tasas será satisfecha mediante ingreso en efectivo en cualquier entidad de depósito (Bancos, Cajas de Ahorro, etc.) que presten servicios de colaboración en la recaudación de las tasas que constituyen recursos del presupuesto del Estado, utilizando para ello el impreso a que hace referencia la Base 2.1., teniendo en cuenta que en el importe (casilla inferior derecha del impreso) se deberá expresar el total resultante, señalando con «X» la casilla correspondiente a la tarifa satisfecha.

Únicamente procederá la devolución de las tasas exigidas cuando no se realice el hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo; por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión del proceso selectivo por causa imputable al interesado. La exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.

En los casos en que proceda la devolución de tasas abonadas, será necesaria para dicho reintegro la solicitud del interesado, en la que deberán figurar inexcusablemente los siguientes datos: Nombre y apellidos, número de identificación fiscal, domicilio, cuenta donde ha de realizarse la transferencia bancaria de devolución, con indicación del Código Cuenta Cliente expresado con 20 dígitos y aportando a la solicitud el original del «ejemplar para el interesado» del impreso modelo 790, Código de tasa 015, ya mencionado. Los ciudadanos extranjeros consignarán en esta solicitud los mismos datos con expresión del número de identidad de extranjero (NIE).

EPÍGRAFE 11. PRUEBAS DE APTITUD

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de Seguridad Privada2, quienes acrediten la superación de la formación previa, referida en el artículo 4 de esta Orden, podrán presentarse a las pruebas de selección que sean oportunamente convocadas por la Secretaría de Estado de Seguridad, acreditando el cumplimiento de los requisitos generales y específicos determinados en los artículos 53 y 54 del Reglamento de Seguridad Privada3, en la forma dispuesta en el artículo 59 de dicho Reglamento4. En la resolución de convocatoria, se determinarán las correspondientes pruebas, las fechas de su celebración, los modelos de solicitud y las dependencias de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil a las que deben dirigirse, en su respectivo ámbito, según se trate de vigilantes de seguridad y sus especialidades o de guardas particulares del campo y sus especialidades.

2 Artículo 58. Pruebas. Contenido. Los aspirantes que hayan superado el curso o cursos a que se refiere el artículo 56 solicitarán, por sí mismos o a través de un centro de formación autorizado, su participación en las pruebas oficiales de conocimientos y capacidad que para cada especialidad establezca el Ministerio del Interior, y que versarán sobre materias sociales, jurídicas y técnicas relacionadas con las respectivas funciones, así como, en su caso, sobre destreza en el manejo de armas de fuego. Una vez superadas las pruebas, los órganos policiales correspondientes expedirán las oportunas habilitaciones. 3 Artículo 53. Requisitos generales y Artículo 54. Requisitos específicos. 4 Artículo 59. Documentación. Con la solicitud, se presentarán los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos generales y específicos determinados en los artículos 53 y 54.

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Las pruebas especificas que debe superar el personal de seguridad privada debidamente habilitado que, habiendo permanecido inactivo más de dos años, deba someterse a nuevas pruebas para poder desempeñar las funciones que le son propias, conforme al apartado segundo del artículo 64 del Reglamento de Seguridad Privada5, podrán consistir en las siguientes modalidades: a) Ser declarado apto en las pruebas específicas que se convoquen por el Ministerio del Interior a tal efecto. b) Acreditar haber realizado un curso de actualización en materia normativa de seguridad privada, con una duración, como mínimo, de cuarenta horas lectivas, impartido por un centro de formación autorizado, bien en modalidad presencial o a distancia.

PRUEBAS DE CONOCIMIENTOS TEÓRICO PRÁCTICOS

a. Para los Guardas Particulares del Campo consistirá en la contestación, por escrito, a un cuestionario de sesenta preguntas ajustadas al temario de materias comunes. Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos para aprobar.

b. Los aspirantes a Guardas Particulares del Campo en la especialidad de Guardas de Caza deberán contestar por escrito, además del cuestionario descrito en el apartado a) que antecede, a un cuestionario de veinte preguntas sobre las materias exclusivas para la especialidad de Guardas de caza. Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos para aprobar. Los aspirantes a la especialidad de Guarda de Caza que ya sean Guardas Particulares del Campo, están exentos de contestar el cuestionario descrito en el citado apartado a).

c. Los aspirantes a Guardas Particulares del Campo en la especialidad de Guardapescas Marítimos deberán contestar por escrito, además del cuestionario descrito en el apartado a) que antecede, a un cuestionario de veinte preguntas sobre las materias exclusivas para la especialidad de Guardapesca marítimo. Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos para aprobar. Los aspirantes a la especialidad de Guardapescas Marítimos que ya sean Guardas Particulares del Campo, están exentos de contestar el cuestionario descrito en el citado apartado a).

PRUEBAS DE APTITUD FÍSICA

Para los Guardas Particulares del Campo y sus especialidades consistirá en la realización de los ejercicios físicos descritos a continuación, debiéndose superar las marcas y tiempos establecidos en el mismo, teniendo en cuenta que la no superación de alguna o alguno de ellos supone su eliminación. La calificación de esta prueba será de "apto" o "no apto".

Para su realización los aspirantes vendrán provistos de atuendo deportivo acorde con el tipo de ejercicio a realizar y deberán entregar al Tribunal calificador, antes del inicio de los mismos, certificado médico oficial expedido dentro de los quince días anteriores, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas. La no presentación de dicho documento en los términos expuestos, supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.

5 Artículo 64. Causas. 1. El personal de seguridad privada perderá tal condición por alguna de las siguientes causas: A petición propia. Por pérdida de alguno de los requisitos generales o específicos exigidos en este reglamento para el otorgamiento de la habilitación o reconocimiento. Por jubilación. Por ejecución de la sanción de retirada definitiva de la habilitación o reconocimiento. 2. La inactividad del personal de seguridad privada por tiempo superior a dos años exigirá la acreditación de los requisitos a que se refiere el apartado 3 del artículo 10 de la Ley de Seguridad Privada, así como la superación de las pruebas específicas que para este supuesto se determinen por el Ministerio del Interior.

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Está exento de realizar esta prueba, el aspirante a Guarda Particular del Campo y sus especialidades que ya sea personal de seguridad privada y acredite haberla superado.

1. Velocidad. 50 metros

Lugar: Pista de atletismo o cualquier zona de suelo totalmente compacto. Explicación de la prueba de 50 metros lisos:

a) Posición de salida: Libre b) Ejercicio: Correr al 100 por 100 los 50 metros c) Tomar el tiempo invertido d) Se permiten dos intentos sólo a los aspirantes que hagan nulo el primero.

2. Potencia tren superior

2.1. Flexión de brazos en suspensión pura (hombres)

Lugar: Gimnasio o campo de deportes Material: Barra fija Explicación del ejercicio:

a) Posición de partida: Suspensión pura con palmas al frente y total extensión de brazos. b) Flexión de brazos, evitando el balanceo del cuerpo y/o ayudarse con movimientos de piernas. Se

considera una flexión cuando la barbilla asome por encima de la barra, partiendo siempre de la posición de suspensión pura.

c) Se contará el número de flexiones completas. d) Se permiten dos intentos sólo a los aspirantes que hagan nulo el primero.

2.2. Lanzamiento de balón medicinal (mujeres)

Lugar: Campo de deportes Material: Balón medicinal de 3 kilogramos. Explicación del ejercicio:

a) Posición de partida: detrás de una línea marcada en el suelo, pies separados y simétricos, balón sostenido con ambas manos por encima y por detrás de la cabeza.

b) Ejecución: Lanzar el balón medicinal sujeto con ambas manos y por encima de la cabeza tan lejos como se pueda.

Reglas:

- Primera.- El lanzamiento se hace con los pies simétricamente colocados, impulsando el balón con las dos manos a la vez, por encima de la cabeza.

- Segunda.- No se pueden levantar los pies del suelo. Se permite elevar los talones y plantas, siempre que las puntas de los pies estén en contacto con el suelo.

- Tercera.- Ninguna parte del cuerpo puede tocar o rebasar la línea marcada en el suelo.

- Cuarta.- El lanzamiento se mide desde la línea marcada hasta el punto de caída del balón más próximo a la citada línea.

- Quinta.- El intento que no cumpla alguna de las reglas se considerará nulo.

- Sexta.- Se permiten dos intentos sólo a los aspirantes que hagan nulo el primero.

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3. Potencia tren inferior

Salto vertical Lugar: Gimnasio, frontón o lugar similar de suelo horizontal con una pared vertical y lisa. Explicación del ejercicio:

a) Posición de partida: En pie, de costado junto a una pared vertical, con un brazo totalmente extendido hacia arriba y sin levantar los talones del suelo, el candidato marca con los dedos la altura que alcanza en esta posición.

b) Ejecución: El candidato se separa 20 centímetros de la pared o aparatos, salta tan alto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado.

c) Se acredita la distancia entre la marca hecha desde la posición de partida y la conseguida en el salto.

Reglas:

- Primera.- Se pueden mover los brazos y flexionar el tronco y las rodillas, pero no se puede separar del suelo parte alguna de los pies antes de saltar.

- Segunda.- Hay que realizar el salto con los dos pies a la vez.

- Tercera.- Se permiten dos intentos sólo a los aspirantes que hagan nulo el primero.

4. Resistencia general

Lugar: Pista de atletismo o lugar llano y de suelo compacto y liso. Explicación de la prueba de 1.000 metros lisos:

a) Posición de salida: En pie. b) Ejercicio: Correr lo más rápido posible la distancia de 1.000 metros. c) Tomar el tiempo invertido. d) Sólo se permite un intento.

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Velocidad -

50 Metros

Flexiones -

Numero de veces

Salto Vertical

Resistencia -

1.000 metros

Sexo y edad

Tiempo -

(Segundos)

Balón medicinal -

(Metros)

Altura -

(centímetro)

Tiempo

De 18 a 25 años: Hombres……………. Mujeres……………… De 26 a 32 años Hombres…………….. Mujeres………………. De 33 a 39 años Hombres…………….. Mujeres……………… De 40 a 50 años Hombres …………… Mujeres……………… De 51 en adelante Hombres……………. Mujeres……………..

8,5

9

9

9,5

9,5

10

10,5

11

11

11,5

3 veces

4,5 metros

2 veces

4 metros

1 vez

3,75 metros

4,25 metros

3,25 metros

4,00 metros

3,00 metros

40

35

38

33

36

31

32

27

30

25

4’30’’

5’00’’

4’45’’

5’15’’

5’00’’

5’30’

5’30’’

6’00’’

5’45’’

6’15’’

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EPÍGRAFE 12. SUPERACIÓN DE LAS PRUEBAS

Por Resolución de la Secretaría de Estado se hará pública la relación de aspirantes que habiendo superado las pruebas son declarados aptos para la habilitación en el ejercicio de las correspondientes profesiones, previa expedición de la tarjeta de identidad profesional, que deberán solicitar antes de tres meses, transcurridos los cuales, deberán acreditar nuevamente los requisitos b) y d) de la base 5.1. A), y, en todo caso, transcurridos dos años sin solicitar la tarjeta de identidad profesional, deberán superar nuevas pruebas en el expediente que se instruya a instancia de los propios interesados o, en su caso, la habilitación múltiple a que se refiere el artículo 62 del Reglamento de Seguridad Privada6.

Los interesados podrán conocer el contenido de dicha Resolución en los lugares y teléfonos que se citan en la base 2.3 de la convocatoria.

EPÍGRAFE 13. TEMARIO Área jurídica

Tema 1. Derecho Constitucional: La Constitución Española. Derechos fundamentales relacionados con la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas. Tema 2. Derecho Civil: Clasificación de los Bienes. La propiedad en general: Concepto, alcance y límites. Derecho de accesión. Servidumbres. Tema 3. Derecho Penal: La infracción penal: Definición y notas características. Delitos y faltas. Las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: Especial referencia a la legítima defensa y al cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo. Las personas criminalmente responsables de los delitos y las faltas. Tema 4. Delitos contra la libertad: Detenciones ilegales. Otros delitos contra la libertad y la integridad moral. La omisión del deber de socorro. Tema 5. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico: Hurtos, robos, usurpación y daños. Tema 6. Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente. Delito relativos a la protección de la flora y la fauna. Tema 7. Delitos de incendios. Tema 8. Faltas contra las personas, el patrimonio y contra los intereses generales. Tema 9. Derecho Procesal Penal: La denuncia. La detención y derechos del detenido.

6 Artículo 62. Habilitación múltiple. Sin perjuicio de las incompatibilidades prevenidas en la Ley y en el presente Reglamento, el personal de seguridad privada podrá obtener habilitación para más de una función o especialidad y poseer en consecuencia las correspondientes tarjetas de identidad profesional. El personal de seguridad privada que ya se encuentre diplomado o habilitado como vigilante de seguridad o como guarda particular del campo, para la obtención de diplomas o de habilitaciones complementarias, únicamente necesitará recibir la formación y/o, en su caso, superar las pruebas correspondientes a los módulos de formación profesional que sean propios del nuevo diploma o habilitación que deseen obtener, excluyéndose en consecuencia los relativos a la formación o a la habilitación que anteriormente hubieran adquirido. Asimismo, a efectos de las habilitaciones complementarias a que se refiere el párrafo anterior, al personal que ya se encuentre habilitado como vigilante de seguridad o como guarda particular del campo, no le será aplicable el requisito de no haber cumplido cuarenta, o, en su caso, cuarenta y cinco años de edad.

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Tema 10. La legislación de conservación de espacios naturales protegidos, flora y fauna silvestres. Infracciones. Autoridades competentes y procedimiento sancionador. Tema 11. Vías pecuarias: Objeto, definiciones y clases. Creación. Infracciones y sanciones. Autoridades competentes y procedimiento sancionador. Tema 12. Reglamento de Epizootias. Definiciones. Enfermedades: Declaración y medidas. Proceder en el caso de declaración oficial de enfermedades. Tema 13. Circulación del ganado por caminos, cañadas y veredas. Guías de origen y sanidad pecuaria. Proceder en caso de que los ganados circulen sin guía. Cartilla ganadera. Infracciones y sanciones. Autoridades competentes y procedimiento sancionador. Tema 14. Montes e incendios forestales: Aspectos generales de las Leyes y Reglamentos reguladores. Infracciones y sanciones. Autoridades competentes y procedimientos sancionadores. Tema 15. Ley de Aguas: Objeto de la Ley. Dominio público y dominio privado. Infracciones y sanciones. Autoridades competentes y procedimiento sancionador. Tema 16. Práctica jurídica: Confección de documentos y escritos. Redacción de informes y partes diarios: contenido. Redacción de informes de incidencias. Presentación de denuncias: Contenido y puntos esenciales de las mismas.

Área socio-profesional

Tema 1. Seguridad privada: El personal de seguridad privada. Habilitaciones. Funciones del Guarda particular del campo, uniformidad y distintivos. Infracciones y sanciones. Autoridades competentes y procedimiento sancionador. Seguridad privada en funciones de colaboración con los Cuerpos de Seguridad. Tema 2. Deontología profesional. La colaboración con la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Tema 3. Socorrismo: Primeros auxilios.

Área técnico-profesional

Tema 1. Los riesgos de la profesión. Técnicas de autoprotección. Defensa personal. Tema 2. Las intervenciones de los Guardas particulares del campo frente a terceros. El enlace con los Cuerpos de Seguridad. Tema 3. Identificación de personas: Técnicas. Especial referencia al retrato hablado. Tema 4. La detención: Formalidades y procedimientos. Cacheos. La conducción y custodia de detenidos. Tema 5. Recogida y protección de pruebas de infracciones delictivas o administrativas. Confección de planos y croquis.

Área instrumental

Tema 1. Aparatos técnicos de comunicación que puedan ser utilizados en la práctica del servicio.

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Área práctica

Defensa personal. Detenciones y cacheos. Confección de croquis. Primeros auxilios. Materias exclusivas para la especialidad de guardas de caza

Área jurídica Tema 1. Ley de la pesca fluvial: Especies objeto de pesca. Dimensiones, períodos hábiles y artes. Prohibiciones. Artes de pesca prohibidos. Licencias y permisos. Delitos, faltas e infracciones administrativas. Denuncias y procedimiento sancionador. Tema 2. Ley y Reglamento de Caza: Finalidad. Acción de cazar y derecho a cazar. Régimen de los menores. Armas de caza: Licencias, tenencia, traslados, uso y régimen sancionador. Pieza de caza. Propiedad de las piezas. Tema 3. Terrenos cinegéticos. Clasificación. Terrenos cinegéticos de aprovechamiento común. Terrenos cinegéticos de régimen especial. Zonas de seguridad. Uso de armas en zonas de seguridad. Terrenos sometidos a régimen de caza controlada. Cotos de caza. Terrenos cercados. Señalizaciones, matrículas y registros. Granjas cinegéticas. Suelta de piezas de caza. Taxidermia. Tema 4. Vedas y otras medidas protectoras. Caza tradicional. Batida de jabalíes. Caza mayor. Caza de perdiz con reclamo, palomas, patos y conejos de época de veda. Aves anilladas. Caza de animales peligrosos. Caza con fines comerciales. Protección de cultivos. Tema 5. Licencias de caza. Cuidados y policía de la caza. Limitaciones y previsiones dictadas en beneficio de la caza. Daños originados por la caza y por los cazadores. Seguro obligatorio y seguridad en las cacerías. Tema 6. Perros y rehalas. Tránsito de perros por zonas de seguridad y terrenos cinegéticos. Perros de pastores. Monterías. Tema 7. Delitos y faltas a la Ley de Caza. Infracciones administrativas: Definición, clasificación y sanciones. Competencia y procedimiento sancionador. Tema 8. Comisos. Retirada de armas. Destino de la caza viva y muerta.

Área técnico-profesional

Tema 1. Los incendios forestales. Fases del fuego. Actuaciones.

Área instrumental

Tema 1. Normas de seguridad en el manejo de las armas largas rayadas. Su conservación y limpieza. Teoría de tiro.

Área de prácticas

Montar y desmontar el arma larga. Tiro de instrucción. Materias exclusivas para la especialidad de guardapesca marítimo Tema 1. Pesca marítima de recreo. Clasificación. Ámbito de aplicación. Prohibiciones y limitaciones. Licencias. Volumen de capturas. Infracciones y sanciones. Autoridades competentes y procedimiento sancionador.

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Tema 2. Ley de Costas. Objeto y finalidades de la Ley. Bienes de dominio público marítimo-terrestre. Utilización del dominio público marítimo-terrestre. Infracciones y sanciones. Autoridades competentes y procedimiento sancionador.

EPÍGRAFE 14. HABILITACIÓN A quienes soliciten la habilitación, previa comprobación de que reúnen los requisitos necesarios, se les expedirá, como documento público de acreditación profesional, la correspondiente tarjeta de identidad profesional, que les habilitará para el ejercicio de las respectivas funciones. Para la expedición de la tarjeta de identidad profesional, se verificarán los datos de carácter personal, aportados por los solicitantes, en las bases de datos correspondientes. Esta misma comprobación se realizará en los casos de retirada de la citada tarjeta por causa de inhabilitación. De conformidad con lo previsto en el apartado primero del artículo 647 y en el artículo 658, ambos del Reglamento de Seguridad Privada, y previos los procedimientos correspondientes para cada caso, se procederá a la retirada de la tarjeta de identidad profesional.

EPÍGRAFE 15. TARJETA DE IDENTIDAD PROFESIONAL La tarjeta de identidad profesional del personal de seguridad privada tendrá las características que se determinan en el Anexo V de la Orden INT/318/2011, de 01 de febrero, sobre Personal de Seguridad Privada. La tarjeta de identidad profesional incluirá las habilitaciones para las que el titular se encuentre autorizado. Tendrá un período de validez de diez años, a contar desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de la necesidad de obtención de duplicados cuando se hubiere perdido, sustraído o deteriorado de modo que sea difícil la identificación. Esta tarjeta de identidad profesional será personal e intransferible y servirá para acreditar la condición del titular en los casos y circunstancias en que el ejercicio de su función lo requiera y siempre que le sea exigida por los ciudadanos, la Autoridad o sus Agentes.

EPÍGRAFE 16. CARTILLA PROFESIONAL.

7 Artículo 64. Causas. 1. El personal de seguridad privada perderá tal condición por alguna de las siguientes causas: A petición propia. Por pérdida de alguno de los requisitos generales o específicos exigidos en este reglamento para el otorgamiento de la habilitación o reconocimiento. Por jubilación. Por ejecución de la sanción de retirada definitiva de la habilitación o reconocimiento. 8 Artículo 65. Devolución de la tarjeta de identidad. 1. En los casos a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior, el personal de seguridad privada deberá hacer entrega, en el plazo de diez días, de su tarjeta de identidad profesional y, en su caso, de la licencia y la guía de pertenencia del arma, al jefe de seguridad o al jefe de personal de la empresa en la que presten servicios, que, a su vez, las entregará en las dependencias de la Dirección General de la Policía o de la Guardia Civil, según corresponda. 2. Los jefes de seguridad y los guardas particulares del campo no integrados en empresas de seguridad harán la referida entrega personalmente. 3. Cuando sea un detective privado con despacho propio el que pierda su condición, deberá entregar en el mismo plazo, además, salvo en el supuesto de que la actividad del despacho sea continuada por otro despacho de detective privado, el libro-registro necesario con arreglo a lo dispuesto en el artículo 108 del presente Reglamento, y depositar en la Dirección General de la Policía la documentación concerniente a las investigaciones realizadas. Dicha documentación permanecerá en el nuevo despacho de detective privado o en la Dirección General de la Policía, durante un plazo de cinco años, a disposición de las personas que hubieran encargado la investigación y tuvieran derecho a ella; y, transcurrido dicho plazo, se procederá a la destrucción de la misma.

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La cartilla profesional de los vigilantes de seguridad y guardas particulares del campo se ajustará a las características que se determinan en el anexo VI de la de la Orden INT/318/2011, de 01 de febrero, sobre Personal de Seguridad Privada. La cartilla profesional se entregará con la tarjeta de identidad profesional y la Jefatura Superior de Policía o Comisaría Provincial correspondiente, o, en su caso, la Comandancia de la Guardia Civil, sellará la primera hoja. Las anotaciones de las altas y bajas se efectuarán por las empresas en el momento en que se produzcan, salvo las relativas a las de los guardas particulares del campo y sus especialidades no integrados en empresas, que las efectuarán las personas físicas o jurídicas contratantes o los propios guardas, de darse el caso de desarrollar su función por cuenta propia, cumplimentándose las de los cursos de formación permanente por los centros de formación o responsable policial correspondiente, y las relativas a las menciones honoríficas, por la Jefatura Superior de Policía, Comisaría Provincial o Comandancia de la Guardia Civil correspondiente, o por los órganos o unidades centrales respectivos. En el caso de prestar servicios, simultáneamente, en varias empresas de seguridad, la cartilla deberá ser cumplimentada en los apartados de altas y bajas y sellada por todas ellas, y permanecerá en custodia en la empresa cuyo contrato sea de mayor jornada o, en su caso, en la que tenga mayor antigüedad. Cuando finalice la relación laboral, la empresa de seguridad entregará la cartilla a su titular, permaneciendo ésta bajo su custodia hasta el momento de su entrega a la nueva empresa que le contrate. En el supuesto de guardas particulares del campo y sus especialidades, no integrados en empresas de seguridad, la referida cartilla permanecerá en su poder durante la relación contractual con las personas físicas o jurídicas contratantes.

EPÍGRAFE 17. CARTILLA DE TIRO. La cartilla de tiro se acomodará a las características que se determinen y al modelo que se apruebe por la Secretaría de Estado de Seguridad, a propuesta de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil. La cartilla de tiro se entregará a su titular, con la licencia de armas, y le será de aplicación lo dispuesto en el apartado quinto del artículo anterior.

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EPÍGRAFE 18. LICENCIA DE ARMAS Para poder prestar servicios con armas, los guardas particulares del campo, habrán de obtener licencia C en la forma prevenida en el Reglamento de Armas. Dicha licencia tendrá validez, exclusivamente, para la prestación del servicio de seguridad en los supuestos determinados en dicho Reglamento. La licencia carecerá de validez cuando su titular no se encuentre realizando servicios; podrá ser suspendida temporalmente por falta de realización o por resultado negativo de los ejercicios de tiro regulados en el Reglamento de Seguridad Privada; y quedará sin efecto al cesar aquél en el desempeño del puesto en razón del cual le hubiera sido concedida, cualquiera que fuere la causa del cese. Las armas de fuego específicas de los guardas particulares del campo serán las armas largas rayadas de repetición, concebidas para usar con cartuchería metálica, apta para su utilización con arma corta, de calibre 6'35, 7'65, 9 mm. corto, 9 mm. parabellum, 9 mm. largo, 22LR, 22 Magnum, 38 especial y 357 Magnum. Cuando en el servicio a prestar concurran circunstancias extraordinarias que impidan o desaconsejen el uso de armas largas rayadas, podrá solicitarse de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil autorización para usar revólver calibre 38 especial o escopeta del calibre 12, de repetición, con cartuchos de 12 postas comprendidas en un taco contenedor. Dicha Dirección General, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, y valorando las circunstancias concurrentes, autorizará o denegará la petición. Cuando el guarda esté encuadrado en una empresa de seguridad, al final del servicio depositará el arma en el armero de aquélla, si tuviese su sede o delegación en la localidad de prestación del servicio; y, en caso contrario, el arma quedará bajo la custodia del guarda. Solamente se podrán prestar con armas los servicios de vigilancia de terrenos cinegéticos y aquellos otros que autorice el Delegado o Subdelegado del Gobierno, teniendo en cuenta los supuestos y circunstancias enumerados en el artículo 81 del Reglamento de Seguridad Privada.

EPÍGRAFE 19. ARMAMENTO Y TIRO. El arma reglamentaria de los guardas particulares del campo será el arma de fuego larga para vigilancia y guardería, determinada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de Armas. Los guardas particulares del campo efectuarán los disparos que se determine por el Ministerio del Interior, en un ejercicio de tiro obligatorio de carácter anual. La defensa de los guardas particulares del campo, que podrán portar en la prestación de sus servicios, será de color negro, de goma semirrígida de 50 centímetros de longitud; y los grilletes serán de los denominados de manilla. La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil, previa solicitud de la empresa de seguridad, persona física o jurídica contratante de guardas particulares del campo o, por el propio guarda, en el supuesto que desarrolle su función por cuenta propia, podrá autorizar la sustitución o complemento de la defensa reglamentaria por otras armas defensivas, siempre que se garantice que sus características y empleo se ajustan a lo prevenido en el Reglamento de Armas. Asimismo, la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil, a petición de la empresa de seguridad, persona física o jurídica contratante de los guardas particulares del campo o, por el propio guarda, en el supuesto que desarrolle su función por cuenta propia, podrá acordar la utilización de otros elementos defensivos, para su uso en acontecimientos o servicios que, por sus condiciones de desarrollo, lo requieran.

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EPÍGRAFE 20. FUNCIONES, UNIFORME Y DISTINTIVOS Los guardas particulares del campo, en sus distintas modalidades, ejercerán funciones de vigilancia y protección de la propiedad, en las fincas rústicas; en las fincas de caza, en cuanto a los distintos aspectos del régimen cinegético y en los establecimientos de acuicultura y zonas marítimas protegidas con fines pesqueros. Las funciones de los guardas del campo únicamente podrán ser desarrolladas vistiendo el uniforme y ostentando el distintivo del cargo que sean preceptivos y que no podrán confundirse con los de las Fuerzas Armadas ni con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Los guardas del campo no podrán vestir el uniforme ni hacer uso de sus distintivos fuera de las horas y lugares del servicio y de los ejercicios de tiro. La uniformidad y el distintivo de los guardas particulares del campo serán los que se determinen por la Secretaría de Estado de Seguridad, a propuesta de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil, correspondiendo a ésta la aprobación previa del color del uniforme, a solicitud del sector. Las solicitudes referidas a la uniformidad de guardas particulares del campo, serán dirigidas al Servicio de Protección y Seguridad de la Guardia Civil.

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EPÍGRAFE 21. SITUACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS RESPONSABLE DE ÁREA PRUEBAS FISICAS: Javier Salazar Ballesteros. 21.1. POLIDEPORTIVO: Polideportivo Juan de la Cierva OPOSICIONES A LAS QUE ESTÁ DIRIGIDA: Policía Local. Policía Nacional. Agente de Movilidad. Vigilantes de Seguridad. Escoltas. Guardas Particulares del Campo

POLIDEPORTIVO JUAN DE LA CIERVA Avenida de Don Juan de Borbón, s/n 28903 Getafe (Madrid) Metro Sur: JUAN DE LA CIERVA

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21.2. PISCINA CUBIERTA Y TATAMI: RESPONSABLE DE ÁREA PRUEBAS FISICAS: Javier Salazar Ballesteros. 21.2.1. Piscina cubierta:

Colegio Aristos

OPOSICIONES A LAS QUE ESTÁ DIRIGIDA:

Policía Local Guardia Civil

21.2.2. Tatami: Colegio Aristos

Defensa Personal:

Sólo Vigilantes de Seguridad, Escoltas y Guardas Particulares del Campo.

COLEGIO ARISTOS Avda. Juan Carlos I, 12 28905 Sector III – Getafe (Madrid) MetroSur: CONSERVATORIO

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EPÍGRAFE 22. ORGANIGRAMA GENERAL ORIENTATIVO El organigrama superior pretende facilitar al alumno información de tipo orientativo, que le permita conocer en todo momento a quien puede dirigirse para realizar consultas, aclaraciones, solicitud de apoyo psicopedagógico, o cualesquiera otras cuestiones relacionadas con su preparación. Las distintas funciones de cada responsable se pueden consultar en el tablón de avisos general o en la secretaría de seguridad.

COORDINADORES

GENERALES

SEGURIDAD PÚBLICA

SEGURIDAD PRIVADA

SECRETARÍA DE SEGURIDAD

PROFESORES DE ÁREA:

VIGILANTES DE

SEGURIDAD ESCOLTAS VIGILANTE DE

EXPLOSIVOS DEFENSA

PERSONAL ARMAMENTO Y

TIRO RADIOSCOPIA

COORDINADOR DE

ÁREA POLICIA NACIONAL

COORDINADOR

DE ÁREA - POLICIA LOCAL - A. MOVILIDAD

PROFESORES DE AREAPOLICIA NACIONAL

PROFESORES DE ÁREA

POLICIA LOCLA

PROFESORES DE AREA

A. DE MOVILIDAD

SECRETARÍA GENERAL

GABINETES TÉCNICOS DE APOYO

PSICOPEDAGOGO

PSICÓLOGO

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EPÍGRAFE 23. HORARIOS CURSO 2011 / 12:

DIA MATERIA HORARIOS DISPONIBLES

MARTES PRUEBAS FISICAS (**) 09:00–11:00 19:30-21:30

JUEVES TEMARIO 16:00-22:00

VIERNES TEMARIO 16:00-20:00

SABADO TEMARIO 9:30-13:30

(**) Para más información sobre las pruebas físicas contactar con Javier Salazar.

DURACIÓN DEL CURSO: 60 horas. PRECIO TOTAL: 550 € INICIO DEL CURSO: 250 €

RESTO: UNO O VARIOS PAGOS

EPÍGRAFE 24. CURSO DE RECICLAJE: De conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Reglamento de Seguridad Privada, el personal de seguridad privada, al que se refiere dicho artículo, participará en cursos de actualización o especialización impartidos en centros de formación autorizados, que tendrán una duración, como mínimo, de veinte horas lectivas anuales, con un porcentaje de, al menos, el cincuenta por ciento de formación presencial.

DURACION: 20 HORAS PRECIO: 120€

EPÍGRAFE 25. CURSO DE FORMACIÓN ESPECÍFICA En los servicios de seguridad que se citan en el anexo IV de la orden INT/318/2011, de 01 de febrero, sobre Personal de Seguridad Privada, por ser necesaria una mayor especialización del personal que los presta, se requerirá una formación específica, ajustada a los requisitos que se recogen en dicho anexo, computable como horas lectivas a efectos de la formación permanente del artículo 57 del Reglamento de Seguridad Privada.9

9 Artículo 57. Formación permanente. 1. Al objeto de mantener al día el nivel de aptitud y conocimientos necesarios para el ejercicio de las funciones atribuidas al personal de seguridad privada, las empresas de seguridad, a través de los centros de formación autorizados, garantizarán la organización y asistencia de su personal de seguridad privada a cursos, adaptados a las distintas modalidades de personal, de actualización en las materias que hayan experimentado modificación o evolución sustancial, o en aquellas que resulte conveniente una mayor especialización. 2. Para los vigilantes de seguridad, los cursos de actualización o especialización tendrán una duración, como mínimo, de veinte horas lectivas; cada vigilante deberá cursar al menos uno por año, y se desarrollarán en la forma que determine el Ministerio del Interior.

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Se impartirán cursos de formación específica en los siguientes tipos de servicio: transporte de fondos, servicios de acuda, vigilancia en buques, vigilancia en puertos, vigilancia en aeropuertos, servicios con perros y servicios en los que se utilicen aparatos de rayos X. Los servicios señalados en el apartado anterior serán desempeñados por personal de seguridad privada que haya superado el correspondiente curso de formación específica. No obstante, al personal de seguridad privada que, a la entrada en vigor de la presente Orden, se encuentre desempeñando un servicio de seguridad de los anteriormente citados o acredite su desempeño durante un período de dos años, no le será exigible la realización del curso específico relacionado con ese servicio. Los cursos de formación específica serán impartidos en centros de formación autorizados y tendrán una duración mínima de diez horas de formación presencial. DURACION DE CADA CURSO DE FORMACIÓN ESPECÍFICA: 10 HORAS PRECIO POR CURSO: 90€

EPÍGRAFE 26. OFERTA VIGILANTE + ESCOLTA: 1150 € INICIO DEL CURSO: 450 €

En el precio del curso para Vigilante de Seguridad se incluyen los Cursos de Formación Específica que se citan en el anexo IV de la orden INT/318/2011, de 01 de febrero, sobre Personal de Seguridad Privada y que son: Transporte de fondos, Servicios de acuda, Servicios en los que se utilicen aparatos de rayos X.