Formalidad en Los Oficios

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  • 8/20/2019 Formalidad en Los Oficios

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    t: @armandoborzani

    Formalidad en los oficios

    Por Armando Borzani

    El oficio es una ocupación habitual que no requiere de estudios teóricos y que sus

    actividades son requeridas de forma cotidiana por quienes necesitamos de un albañil,plomero, carpintero, pintor, eléctrico, mecánico por mencionar algunos. Y que la mayoría

    de las veces nos vemos supeditados a su trabajo para poder continuar con nuestro

    desempeño diario.

    “Maistro” y “chalan”; una como deformación tradicional de la palabra y otra como sinónimo

    de aprendiz y/o ayudante, que en dupla o por si solo el primero hace del contratiempo;

    una solución o un problema más grande. Porque para nadie es ajena la historia que a

    quien vimos o nos recomendaron, no llegó, supuestamente no tuvo el material, no le ha

    llegado la pieza, se le descompuso la herramienta, pretextos mil o simplemente no lo hizo

    porque no tuvo inspiración.

    Al adquirir sus servicios nos convierte en consumidores y a ellos en proveedores.

    Cuestión primordial y conceptos que se deberían sentar como precedente para dar

    formalidad al menos civica a la entrega de cualquier bien o servicio que uno como

    persona pueda solicitarles.

    Quedar a la palabra con alguien dedicado a un oficio actualmente queda en el terreno de

    las probabilidades que por experiencia secular siempre se ha tenido alguna mala

    experiencia y tenemos que buscar otro “maistro” o esperar al primero que llegue o el que

    está termine lo que comenzó. Encontrar uno puntual y bien hecho es un privilegio que le

    toca a suerte de cada quien, pues a veces ni siendo sus compadres contamos con un

    servicio a entera satisfacción.

    El asunto no termina aquí, pues involucra los elementos que nos rigen en la era moderna,

    tiempo y dinero, y una informalidad se traduce en un entorpecimiento de nuestra vida

    diaria.

    La cuestión es que los consumidores de estos servicios no tenemos un lugar a donde

    recurrir en caso de incumplimiento, la Ley Federal de Protección al Consumidor así como

    la PROFECO (Procuraduría Federal del Consumidor) en el actuar se circunscriben a

    casos de proveedores instituidos como las grandes empresas por ejemplo a las de

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    servicios masivos como las telecomunicaciones, y en el caso de los bienes; a dar

    consejos a través de sus medios de promoción como la Revista del Consumidor y la

    Brújula de Compra donde se divulgan comparativos de calidad y precios de los productos

    para beneficio de los compradores.

    La respuesta oficial a esta interrogante es que existen los Contratos de Adhesión que se

    encuentran en las delegaciones de la PROFECO y en su página de internet, y este es un

    documento elaborado por parte del proveedor que establece términos y condiciones

    relacionadas con el servicio que da certeza a ambas partes, se habla de precio, del

    anticipo, del tiempo de entrega, etc. Y aunque puede ser un documento sencillo elaborado

    por los mismos prestadores de servicios deben estar registrados en dicha Procuraduría

    para que pueda contar con su aval y en determinado momento de incumplimiento ya sea

    por el consumidor o por el proveedor tenga validez y se pueda proceder a una sanción

    que los mismos reglamentos determinen o se haya especificado en el contrato. Existen

    casos determinados en los Códigos Civiles pero estos involucran a autoridades de

    procuración de justicia y en su extremo judiciales, y además de lo tardado de los trámites

    y el muy poco interés que les ponen quedan desechados desde su origen por lo que es

    una puerta que nunca se toca.

    Los contratos de adhesión en la práctica están lejos del alcance de los usuarios y

    proveedores comunes, porque no se acostumbra firmar ningún documento por pintar una

    pared, hacer una mesa o destapar un caño y el trabajo queda conminado a que todas lascircunstancias se presten, independiente de que haya anticipo o trabajo previamente

    pagado. Una invitación a incorporarse a esta modalidad queda reducido a un pequeño

    grupo de proveedores de servicios que tienen una formalidad fiscal y las ganas de cumplir

    a cabalidad los tratos que hacen, aspecto cultural que escapa de la finalidad de estos

    comentarios.

    Bien nos vendría alguna acción garante o una nueva idea por parte de las autoridades,

    que como dice el artículo cuarto de la Ley mencionada “Son auxiliares en la aplicación y

    vigilancia de esta ley las autoridades federales, estatales y municipales” todo esto con el

    objetivo de evitar problemas, retrasos, incentivar la economía de los mismos ejecutantes

    de los oficios, elevar la calidad en la prestación de servicios y por ende la vida cotidiana

    de las personas.