Formalidad en Los Oficios
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8/20/2019 Formalidad en Los Oficios
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t: @armandoborzani
Formalidad en los oficios
Por Armando Borzani
El oficio es una ocupación habitual que no requiere de estudios teóricos y que sus
actividades son requeridas de forma cotidiana por quienes necesitamos de un albañil,plomero, carpintero, pintor, eléctrico, mecánico por mencionar algunos. Y que la mayoría
de las veces nos vemos supeditados a su trabajo para poder continuar con nuestro
desempeño diario.
“Maistro” y “chalan”; una como deformación tradicional de la palabra y otra como sinónimo
de aprendiz y/o ayudante, que en dupla o por si solo el primero hace del contratiempo;
una solución o un problema más grande. Porque para nadie es ajena la historia que a
quien vimos o nos recomendaron, no llegó, supuestamente no tuvo el material, no le ha
llegado la pieza, se le descompuso la herramienta, pretextos mil o simplemente no lo hizo
porque no tuvo inspiración.
Al adquirir sus servicios nos convierte en consumidores y a ellos en proveedores.
Cuestión primordial y conceptos que se deberían sentar como precedente para dar
formalidad al menos civica a la entrega de cualquier bien o servicio que uno como
persona pueda solicitarles.
Quedar a la palabra con alguien dedicado a un oficio actualmente queda en el terreno de
las probabilidades que por experiencia secular siempre se ha tenido alguna mala
experiencia y tenemos que buscar otro “maistro” o esperar al primero que llegue o el que
está termine lo que comenzó. Encontrar uno puntual y bien hecho es un privilegio que le
toca a suerte de cada quien, pues a veces ni siendo sus compadres contamos con un
servicio a entera satisfacción.
El asunto no termina aquí, pues involucra los elementos que nos rigen en la era moderna,
tiempo y dinero, y una informalidad se traduce en un entorpecimiento de nuestra vida
diaria.
La cuestión es que los consumidores de estos servicios no tenemos un lugar a donde
recurrir en caso de incumplimiento, la Ley Federal de Protección al Consumidor así como
la PROFECO (Procuraduría Federal del Consumidor) en el actuar se circunscriben a
casos de proveedores instituidos como las grandes empresas por ejemplo a las de
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servicios masivos como las telecomunicaciones, y en el caso de los bienes; a dar
consejos a través de sus medios de promoción como la Revista del Consumidor y la
Brújula de Compra donde se divulgan comparativos de calidad y precios de los productos
para beneficio de los compradores.
La respuesta oficial a esta interrogante es que existen los Contratos de Adhesión que se
encuentran en las delegaciones de la PROFECO y en su página de internet, y este es un
documento elaborado por parte del proveedor que establece términos y condiciones
relacionadas con el servicio que da certeza a ambas partes, se habla de precio, del
anticipo, del tiempo de entrega, etc. Y aunque puede ser un documento sencillo elaborado
por los mismos prestadores de servicios deben estar registrados en dicha Procuraduría
para que pueda contar con su aval y en determinado momento de incumplimiento ya sea
por el consumidor o por el proveedor tenga validez y se pueda proceder a una sanción
que los mismos reglamentos determinen o se haya especificado en el contrato. Existen
casos determinados en los Códigos Civiles pero estos involucran a autoridades de
procuración de justicia y en su extremo judiciales, y además de lo tardado de los trámites
y el muy poco interés que les ponen quedan desechados desde su origen por lo que es
una puerta que nunca se toca.
Los contratos de adhesión en la práctica están lejos del alcance de los usuarios y
proveedores comunes, porque no se acostumbra firmar ningún documento por pintar una
pared, hacer una mesa o destapar un caño y el trabajo queda conminado a que todas lascircunstancias se presten, independiente de que haya anticipo o trabajo previamente
pagado. Una invitación a incorporarse a esta modalidad queda reducido a un pequeño
grupo de proveedores de servicios que tienen una formalidad fiscal y las ganas de cumplir
a cabalidad los tratos que hacen, aspecto cultural que escapa de la finalidad de estos
comentarios.
Bien nos vendría alguna acción garante o una nueva idea por parte de las autoridades,
que como dice el artículo cuarto de la Ley mencionada “Son auxiliares en la aplicación y
vigilancia de esta ley las autoridades federales, estatales y municipales” todo esto con el
objetivo de evitar problemas, retrasos, incentivar la economía de los mismos ejecutantes
de los oficios, elevar la calidad en la prestación de servicios y por ende la vida cotidiana
de las personas.