Formas de lograr un régimen Recuerda -...

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¡Es importante recibir orientación y asesoría jurídica! ¿Tienes dudas? Acude, llama o escribe a la En todos los casos, siempre se debe considerar el interés superior de la infancia 1. Acuerdo de las partes, es decir, de quienes ejercen la patria potestad: el padre y la madre, firmado ante una autoridad competente y ratificado ante un juez. 2. Por determinación del juez competente, como resultado de una sentencia de divorcio necesario, en la que se busque garantizar las relaciones paterno- materno filiales. 3. Por determinación del juez competente, como resultado de una sentencia en un procedimiento de guarda y custo- dia donde se busque garantizar estas relaciones. Recuerda: Formas de lograr un régimen de visitas y convivencias COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS PRIMERA VISITADURÍA GENERAL Coordinación del Programa sobre Asuntos de la Niñez y la Familia Carretera Picacho-Ajusco núm. 238, 2o. piso, Col. Jardines en la Montaña, Delegación Tlalpan, C. P. 14210, México, D. F. Teléfonos: 56 31 00 40, exts. 2313, 2314, 2327, 2333 y 2375 Lada sin costo: 01 800 715 2000 y 01 800 00869 00 Correo electrónico: [email protected] [email protected] El presente documento fue revisado y coordinado por la Lic. Victoria Adato Green, Coordinadora del Programa sobre Asuntos de la Niñez y la Familia Contenidos: Lucía Rodríguez Quintero Edición: noviembre, 2014 D. R. © Comisión Nacional de los Derechos Humanos Periférico Sur 3469, esquina Luis Cabrera, Col. San Jerónimo Lídice, C. P. 10200, México, D. F. TRIPTICO Visitas y convivencia.indd 1 20/10/14 11:01

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¡Es importante recibir orientación y asesoría jurídica!

¿Tienes dudas?Acude, llama o escribe a la

En todos los casos, siempre se debe

considerar el interés superior de la infancia

1. Acuerdo de las partes, es decir, de quienes ejercen la patria potestad: el padre y la madre, firmado ante una autoridad competente y ratificado ante un juez.

2. Por determinación del juez competente, como resultado de una sentencia de divorcio necesario, en la que se busque garantizar las relaciones paterno-materno filiales.

3. Por determinación del juez competente, como resultado de una sentencia en un procedimiento de guarda y custo-dia donde se busque garantizar estas relaciones.

Recuerda:Formas de lograr un régimen

de visitas y convivencias

COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

PRIMERA VISITADURÍA GENERALCoordinación del Programa sobre Asuntos de la Niñez y la Familia

Carretera Picacho-Ajusco núm. 238,2o. piso, Col. Jardines en la Montaña,

Delegación Tlalpan, C. P. 14210, México, D. F.Teléfonos: 56 31 00 40, exts. 2313,

2314, 2327, 2333 y 2375Lada sin costo: 01 800 715 2000

y 01 800 00869 00

Correo electrónico:[email protected]

[email protected]

El presente documento fue revisado y coordinado por la Lic. Victoria Adato

Green, Coordinadora del Programa sobre Asuntos de la Niñez y la Familia

Contenidos: Lucía Rodríguez Quintero

Edición: noviembre, 2014

D. R. © Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Periférico Sur 3469, esquina Luis Cabrera, Col. San

Jerónimo Lídice, C. P. 10200, México, D. F.

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Generalmente el padre o la madre que visita, acude al domicilio donde vive el niño o la niña, lo recoge y se compromete a devolverlo a la hora señalada por el juez o acordada por las partes.

En otros casos, en los que existe un alto nivel de conflicto, será necesario que la visita/convivencia se lleve a cabo en espa-cios especializados que han sido creados para tales efectos (Centros de Convivencia Familiar Supervisada), dependientes del Tribunal de Justicia del Estado que co-rresponda o del Sistema DIF, entre otros.

El régimen de visitas puede ser solicitado o acordado por las partes, o sea el padre y la madre, con la finalidad de que aquel que no tenga la guarda y custodia pueda estar al pendiente de el/la menor de edad y además verlo y convivir con él/ella, a fin de dar continuidad a sus relaciones familiares y a su vínculo afectivo.

Con ello se respeta el derecho de niños y niñas a mantener comunicación con sus padres y demás parientes, cuando esto sea posible y no afecte su desarrollo integral, garantizando el respeto a su identidad.

También existen casos en los que otros familiares, como los abuelos y las abuelas, son quienes lo solicitan.

La guarda y custodia se ejerce general-mente por el padre y por la madre de manera conjunta en el mismo domicilio; sin embargo, en ocasiones se llega al di-vorcio o la separación, siendo necesario determinar no sólo al cuidado de quién quedan los hijos, sino además la forma de garantizar que quien no tenga la custodia pueda continuar su relación paterno o materno-filial.

Las visitas y convivencias son un derecho no sólo del padre o de la madre, sino también de las y los

menores de edad.

Que el padre o la madre que no tiene decretada la custodia a su favor puede llevarse al niño o a la niña y convivir fuera de su domicilio habitual.

En algunos casos la persona que tiene la custodia puede acompañar al niño o a la niña, cuando es muy pequeño.

Cuando las partes logran un acuerdo, de-ciden la forma y el tiempo en que han de llevarse a cabo estas visitas; de no ser po-sible, tendrá que ser el Juez de lo Familiar o, en su caso, el Juez Civil quien determine la forma en que han de realizarse.

De conformidad con el artículo 283, últi-ma parte, del Código Civil Federal, el juez en todo caso protegerá y hará respetar el derecho de convivencia con los padres, salvo que exista peligro para el menor.

Cada legislación, ya sea civil o familiar, establece la regulación correspondiente.

Ejemplo de ellos son:

La edad del niño o de la niña.

Su condición de salud.

Los horarios y la duración de la visita.

El lugar para hacer la entrega-recepción del niño o de la niña.

Las condiciones o el entorno del domicilio.

Las fechas festivas (cumpleaños, vacaciones, Navidad, Año Nuevo, etcétera), y la forma en que se dividirán.

Y cualquier otro dato que pudiera facilitar las visitas.

¿Sabías que... existen puntos importantes

a considerar cuando se fija un régimen de visitas?

¿Qué implica la visita?

Régimen de visitas y convivencias

¿Quiénes pueden solicitar el régimen de visitas?

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