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03 Guanajuato, Gto., 02 de agosto de 2013. Municipio de Celaya, Gto. Informe de Resultados Auditoría específica, derivada del expediente OFS/SE/014/2012, en contra del H. Ayuntamiento Constitucional de municipio de Celaya. Ejercicios fiscales 2010 y 2011, así como eventos anteriores y posteriores.

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Guanajuato, Gto., 02 de agosto de 2013.

Municipio de Celaya, Gto.

Informe de

Resultados Auditoría específica, derivada del expediente OFS/SE/014/2012, en contra del H. Ayuntamiento Constitucional de municipio de Celaya. Ejercicios fiscales 2010 y 2011, así como eventos anteriores y posteriores.

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ÍNDICE

Descripción Página

Introducción 1

I Conclusiones del proceso de fiscalización

2

II Cumplimiento de los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental

y ordenamientos legales correspondientes

6

III Pliego de Observaciones y Recomendaciones

9

IV Diligencias y acciones para aclaración y solventación

20

V Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones y

observaciones no atendidas o no solventadas

20

VI Señalamiento de las irregularidades detectadas

21

VII Observaciones y comentarios del Auditor General

21

VIII Dictamen de daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del

sujeto de fiscalización

23

IX Dictamen técnico jurídico

29

X Anexos

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1. INTRODUCCIÓN

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 63 fracción XIX y 66 de la Constitución Política para

el Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de

Guanajuato; 2, 8 fracción III, VI, VII y IX, 32, 36 y 57 fracciones XI, XIV y XV, 66 fracciones II, III y

X de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato; 1, 5 fracción III, IV y VII, 8 fracción

II, VII y XII del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato,

se practicó Auditoría específica en cumplimiento a la resolución de fecha 2 de octubre de 2012,

integrada en el expediente OFS/SE/014/2012, derivada al cumplimiento a la sentencia de fecha 10

de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado Tercero Civil de Partido de Celaya, Gto., dentro

del Juicio Ordinario Civil con número de expediente C404/2004, en contra de la Administración

Municipal de Celaya, Gto, correspondiente a los ejercicios fiscales 2010 y 2011, así como eventos

anteriores y posteriores.

La elaboración y presentación de la información financiera y presupuestal contenida en los Estados

Financieros y en el Estado del Ejercicio del Presupuesto es responsabilidad de la administración del

municipio de Celaya, Gto.

El objetivo de la revisión fue practicar una auditoría específica derivado de la denuncia de situación

excepcional relativa a las presuntas irregularidades, por la falta de cumplimiento por parte del

Municipio de Celaya, Gto., de la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado

Tercero Civil de Partido de Celaya, Gto, dentro del Juicio Ordinario Civil con número de expediente

C404/2004. Se examinaron las cifras que muestran la información financiera y presupuestal y se

comprobó que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y

patrimoniales a cago del municipio de Celaya, Gto., fueran aplicados con racionalidad, austeridad y

disciplina presupuestal, propiciando su óptimo aprovechamiento. Asimismo, se verificó que la

actividad financiera se haya realizado con estricto apego a las leyes respectivas, así como a los

reglamentos y demás ordenamientos normativos aplicables.

Es política del municipio de Celaya, Gto., preparar su información financiera y presupuestal atendiendo

a lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, Ley de Hacienda para los

Municipios del Estado de Guanajuato, Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de

Guanajuato para el Ejercicio Fiscal del año 2011, así como la correspondiente al año de 2012, Ley para

el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, y las

demás disposiciones normativas federales y locales aplicables y vigentes.

Corresponde a la administración del municipio de Celaya, Gto., determinar, aprobar y divulgar las

medidas de control interno. Los controles deben de ser apropiados, completos, razonables y estar

integrados con los objetivos generales de la entidad. Los objetivos de control interno deben:

a) Promover la efectividad, eficiencia y economía de las operaciones y calidad en los servicios

(Gestión pública);

b) Proteger y conservar los recursos contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido,

irregularidad o acto ilegal (Lucha anticorrupción);

c) Cumplir las leyes, reglamentos y normas gubernamentales (Legalidad); y

d) Elaborar información financiera válida y confiable, presentada con oportunidad (Rendición de

cuentas y acceso a la información).

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La auditoría específica, iniciada el 8 de noviembre de 2012, se efectuó de acuerdo con las normas

emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, que son aplicables al sector público, las que

requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada para obtener una seguridad razonable

de que la información financiera y presupuestal no contiene errores importantes y que está integrada de

acuerdo a las bases contables utilizadas en el municipio de Celaya, Gto.

La revisión y fiscalización de la información proporcionada por el sujeto de fiscalización se realizó

observando las disposiciones contenidas en el Título Segundo Capítulos Primero y Tercero de la Ley

de Fiscalización Superior del Estado del Estado de Guanajuato y ofrece una base razonable para

sustentar nuestro Informe de Resultados.

I. CONCLUSIONES DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN

a) Resultados de la gestión financiera y b) Evaluación y comprobación de los ingresos y egresos.

En relación con los aspectos de ingresos, egresos, resultado del ejercicio, deuda pública, y evaluación y

comprobación de los ingresos y egresos, se menciona que no se incluye información al respecto, en

virtud de que el objeto de la revisión fue practicar una auditoría específica derivado de la denuncia de

situación excepcional relativa a las presuntas irregularidades, por la falta de cumplimiento por parte del

Municipio de Celaya, Gto., de la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado

Tercero Civil de Partido de Celaya, Gto, dentro del Juicio Ordinario Civil con número de expediente

C404/2004.

c) Información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación.

La información técnica, financiera y contable, que sirvió de apoyo a la revisión practicada, se refiere a

la cuenta pública que menciona el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de

Guanajuato, así como la documentación soporte correspondiente durante los ejercicios fiscales 2010 y

2011, así como eventos anteriores y posteriores, listando entre ellas las siguientes:

Estado de situación financiera; y

Estado del gasto presupuestal programático;

d) Análisis sintético del proceso de evaluación.

La auditoría específica fue realizada conforme a las normas y procedimientos de auditoría, así como a

las leyes y normativa vigentes, por lo que consistieron en exámenes, con base en pruebas selectivas, de

la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de la cuenta pública; asimismo, incluyó la evaluación

del control interno y de la gestión financiera, del cumplimiento de las bases contables utilizadas de

acuerdo a los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental y de los ordenamientos legales

aplicables al ente fiscalizado, con el fin de emitir un Informe de Resultados, respecto del uso y

aplicación de los recursos, durante los ejercicios fiscales 2010 y 2011, así como eventos anteriores y

posteriores.

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Mediante el oficio OFS-2087/12 del 30 de octubre de 2012, se emitió la orden de visita al ente

fiscalizado con el que se dio inicio el proceso de fiscalización, quedando consignados los hechos en las

siguientes actas:

Fecha Motivo

08-nov-12 Acta de inicio

14-nov-12 Acta parcial

14-nov-12 Acta parcial

22-nov-12 Acta parcial

29-nov-12 Acta parcial

05-dic-12 Acta parcial

15-ene-13 Acta de cierre de actividades en campo

Concluida la fiscalización y como parte del proceso de revisión se dio vista de las observaciones y

recomendaciones a los ex titulares y titulares del ente fiscalizado para que en su caso aportaran las

pruebas que consideraran suficientes para aclarar, atender o solventar las observaciones determinadas

en la revisión practicada y que les fueron notificadas el 30, 31 de enero y 1 de febrero de 2013, según

consta en oficios OFS-216/2013, OFS-217/2013, OFS-218/2013, OFS-219/2013 OFS-220/2013, OFS-

221/2013 y OFS-222/2013 del 25 de enero de 2013.

e) Propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados.

Con base en los resultados de la revisión de la auditoría específica realizada al municipio de Celaya,

Gto., a continuación se presenta el detalle de los procedimientos efectuados:

1. Se realizó un análisis de los documentos que integran el expediente C404/2004, derivado de la

demanda ordinaria civil sobre el pago de daños, perjuicios y otras contraprestaciones, promovida por el

en contra del , y del Municipio de

Celaya, Gto., en su carácter de responsable subsidiario, con objeto de identificar las gestiones llevadas

a cabo por las partes involucradas.

2. Se efectúo un estudio de actas de sesiones de Ayuntamiento, con el propósito de conocer los

acuerdos tomados en relación con el juicio C404/2004.

3. Se verificó que en las cuentas públicas remitidas al Congreso del Estado a partir de julio de 2008, se

incluyera la situación que ha guardado la sentencia dictada.

4. Se verificó a través de las actas de entrega recepción entre ayuntamientos de 2006-2009 y 2009-

2012, que se informara de la demanda civil.

5. Con base en la información financiera, se verificó la existencia de disponibilidad de los recursos

municipales en caja y bancos, para dar cumplimiento a resolución de la autoridad jurisdiccional.

6. Se verificó el cálculo de las resoluciones de liquidación de intereses, determinados por la autoridad

judicial.

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7. Se elaboró un resumen de atribuciones contenidas en la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato1, Reglamento de Administración del municipio de Celaya, Gto

2., y Reglamento Interior del

Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto3., con la finalidad de identificar de conformidad con sus

atribuciones, los funcionarios competentes para dar cumplimiento a la sentencia de pago de daños y

perjuicios y otras contraprestaciones, contenida en el expediente C404/2004.

ANTECEDENTES.

1. El 10 de agosto de 2004, el C. José Joaquín Nieto Mancera, demanda por la vía ordinaria civil al Arq. Bernardo Rubén

Llamas Pérez, Director General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica del Municipio de Celaya, Gto., así como al

Municipio de Celaya, Gto., en su carácter de responsable subsidiario de conformidad con el artículo 1418 del Código Civil

para el Estado de Guanajuato4, asignándole el Juzgado de Partido Tercero Civil el número de expediente C404/2004.

Las prestaciones reclamadas por el actor, son la reparación de daños y perjuicios derivados de la responsabilidad civil que

se le imputa al por emitir oficio 625/DGDU/2003 de fecha 31 de julio de 2003, en el

cual le señala a los y C. , que el predio ubicado en avenida

Tecnológico y calle Plan de Cuernavaca de la colonia conocida como «Ciudadela» o «Lázaro Cárdenas», propiedad del C.

fue donado al Municipio de Celaya, Gto., en asamblea ejidal, y en consecuencia no existe

inconveniente de la dirección a su cargo para que se foreste la zona y se desarrollen actividades deportivas, situación por la

cual el demandante reclama la obligación subsidiaria del Municipio a la reparación del daño.

2. El 10 de noviembre de 2006, la Juez de Primera Instancia Tercero de lo Civil del Poder Judicial dicta sentencia dentro

del expediente C404/2004. En el segundo punto resolutivo se condena al , en su carácter

de Director General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica del Municipio, a pagar a favor del actor, la cantidad de

$10,700,000.00 (diez millones setecientos mil pesos 00/100 M.N.) por concepto del valor comercial de la fracción de

terreno invadida.

Adicionalmente, se condena al pago de los intereses legales generados a partir del 31 de julio del 2003, hasta la solución

total del adeudo, en términos del artículo 1895 del Código Civil para el Estado de Guanajuato4.

Lo anterior en el entendido de que si el demandado careciera de bienes, o los que tuviera resultaran insuficientes para el

pago de lo sentenciado, deberá el Municipio en su carácter de subsidiario, responder al pago, de conformidad con el artículo

1418 del Código Civil para el Estado de Guanajuato4.

3. El 30 de noviembre de 2006, la administración municipal por conducto de la Síndico, ,

promueve recurso de apelación en contra de la sentencia del 10 de noviembre de 2006 en la Sexta Sala Civil del Supremo

Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato, bajo el número de Toca 61/2007. Sin embargo, el 28 de febrero de 2007 se

dicta resolución en la que se confirma la sentencia del 10 de noviembre de 2006.

4. El 8 de abril de 2008, la Juez de Primera Instancia Tercero de lo Civil del Poder Judicial, determina que el demandado

no cuenta con bienes para ser embargados, por lo que resulta insolvente para enfrentar la obligación monetaria y en

consecuencia se ordena al municipio de Celaya, por conducto de su Representante Legal, al pago de la cantidad de

$10,700,000.00 (diez millones setecientos mil pesos 00/100 M.N.), por concepto de la condena de sentencia ejecutoriada.

5. El 14 de julio de 2008, se notifica la resolución recaída al recurso de revocación interpuesto por la Licenciada Edith

Roque Mendoza en su carácter de Síndico municipal, en contra del auto de fecha 8 de abril de 2008, el cual en su primer y

segundo punto resolutivo señala:

«PRIMERO.- Se declaran infundados los agravios esgrimidos por la recurrente.

SEGUNDO.- Se confirma el auto de fecha 8 de abril de 2008 dos mil ocho.»

1 Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, Número 206, del 25 de diciembre de 2007 y sus modificaciones

publicadas en los periódicos oficiales del 24 de octubre 2008, 11 de junio de 2010 y 12 de agosto de 2011. 2 Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, Número 136, del 25 de agosto de 2009.

3 Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 42, del 14 de marzo de 2003.

4 Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 138 del 19 de noviembre de 2002.

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6. El 8 de agosto de 2008 se notifica por parte del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, requerimiento de pago y

embargo al Municipio.

7. El 28 de enero de 2009, se resuelve el incidente de pago de costas promovido por el

, Representante Legal del demandante, en contra del Municipio de Celaya, Gto., generándose un importe de

$2,149,063.50 (dos millones ciento cuarenta y nueve, sesenta y tres 50/100 M.N.), integrado de la siguiente manera:

Concepto de la costa Importe

Vista de actuaciones. $ 990.00

Consultas previas a la demanda. 2,475.00

Escrito de demanda. 535,000.00

Contestación a la reconvención. 535,000.00

29 escritos de mero trámite. 1,143.50

3 escritos de prueba. 742.50

Interrogatorio. 247.50

Escrito de apelación. 495.00

Asistencia a 6 diligencias o audiencias. 2,970.00

10% sobre lo controvertido. 1,070,000.00

$ 2,149,063.50

8. El 30 de abril de 2010, en acta 22/2010 se celebra la Décima Quinta Sesión Ordinaria de Ayuntamiento, en donde se

expone oficio DJM/157/2010 del 8 de marzo de 2010, signado por la , Presidenta municipal,

quien instruye incluir en sesión de Ayuntamiento la sentencia ejecutoriada que obra en el juicio ordinario Civil C404/2004,

la cual consiste en que el Ayuntamiento, determine la manera y el plazo en el que el Municipio le debe dar cumplimiento.

Se acuerda que el citado documento se turne a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública.

9. El Juez del Partido Tercero Civil, emite sentencias interlocutorias para resolver incidentes de liquidación de intereses, en

contra del Municipio, como se detalla a continuación:

Fecha de

sentencia

Fecha de

notificación Periodo de cálculo Importe

02-jun-10 04-jun-10 Desde el mes de agosto del año 2003 hasta diciembre del año 2009 $ 1,746,017.80

29-abr-11 04-may-11 Desde el mes de enero del año 2010 hasta febrero del año 2011 211,770.83

16-ago-11 18-ago-11 Al mes de marzo 2011 45,029.15

30-ago-11 01-sep-11 Desde el mes de abril 2011 hasta junio del año 2011 14,890.15

01-dic-11 05-dic-11 Desde el mes de julio hasta septiembre del año 2011 44,806.25

Total $ 2,062,514.18

10. El 31 de mayo de 2011, se celebra la Cuadragésima Primera Sesión Ordinaria de Ayuntamiento, a través del acta

53/2011, aprobándose por mayoría absoluta el Dictamen HDA-380/2011, el cual contiene propuesta de pago de la sentencia

ejecutoria formulada por la Tesorera municipal:

«PRIMERO.- Se aprueba la propuesta de pago de la sentencia ejecutoria del Juicio Ordinario Civil C404/2004 del juzgado

tercero civil de este partido judicial de la siguiente manera: Un pago de $2’000,000.00 (DOS MILLONES DE PESOS

00/100 M.N.), durante el periodo comprendido del 18 de noviembre al 16 de diciembre del 2011, dentro de la Modificación

Presupuestal correspondiente; así como nueve pagos diferidos y presupuestado de la siguiente manera durante el ejercicio

fiscal 2012:

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Mes Importe

Enero $3,200,000

Febrero 1,200,000

Marzo 1,200,000

Abril 1,200,000

Mayo 1,200,000

Junio 1,200,000

Julio 1,200,000

Agosto 1,200,000

Septiembre 1,200,000

Total $12,800,000

…»

11. Se constató que la administración municipal ha efectuado pagos por un importe de $14,800,000.00 (catorce millones

ochocientos mil 00/100 M.N), mediante los siguientes cheques:

Documento de pago Cheque Importe

Número Fecha Número Fecha

5302672 30-nov-11 138 30-nov-11 $ 2,000,000.00

5300112 30-ene-12 157 30-ene-12 3,200,000.00

5300467 27-feb-12 158 27-feb-12 1,200,000.00

5300630 20-mar-12 159 20-mar-12 1,200,000.00

5300870 24-abr-12 160 24-abr-12 1,200,000.00

5301152 21-may-12 161 21-may-12 1,200,000.00

5301365 20-jun-12 171 20-jun-12 1,200,000.00

5301680 31-jul-12 177 31-jul-12 3,600,000.00

Total $14,800,000.00

El importe pagado incluye los siguientes conceptos:

Concepto Importe

Pago de sentencia. $10,700,000.00

Pago de costas. 2,149,063.50

Liquidación de intereses desde el mes de agosto del año 2003 hasta noviembre del año 2009. 1,746,017.80

Liquidación de intereses desde el mes de enero del año 2010 hasta febrero del año 2011. 204,918.70

Total $14,800,000.00

12. A la fecha de elaboración del presente documento no ha concluido el juicio civil, toda vez que se encuentra en trámite la

actualización de intereses legales que se generarán a partir de octubre 2011 hasta la liquidación total del adeudo.

II. CUMPLIMIENTO DE LOS POSTULADOS BÁSICOS DE CONTABILIDAD

GUBERNAMENTAL Y ORDENAMIENTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.

a) Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental.

En esta materia, que se refiere al cumplimiento de los fundamentos básicos que sustentan el correcto

registro de las operaciones, la elaboración y presentación oportuna de los estados financieros con

información suficiente y de importancia relativa, el municipio de Celaya, Gto., cumplió con las bases

contables aplicables a la institución y parcialmente con los Postulados Básicos de Contabilidad

Gubernamental.

Los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental con los que el municipio de Celaya, Gto.,

cumplió son los siguientes:

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Entes Públicos:

El ente público es establecido por un marco normativo específico, el cual determina sus objetivos, su

ámbito de acción y sus limitaciones; con atribuciones para asumir derechos y contraer obligaciones.

Existencia Permanente:

La actividad del ente público se establece por tiempo indefinido, salvo disposición legal en la que se

especifique lo contrario.

Consolidación de la Información Financiera:

Los estados financieros de los entes públicos deberán presentar de manera consolidada la situación

financiera, los resultados de operación, el flujo de efectivo o los cambios en la situación financiera y las

variaciones a la Hacienda Pública, como si se tratara de un solo ente público.

Devengo Contable:

Los registros contables de los entes públicos se llevarán con base acumulativa. El ingreso devengado,

es el momento contable que se realiza cuando existe jurídicamente el derecho de cobro de impuestos,

derechos, productos, aprovechamientos y otros ingresos por parte de los entes públicos. El gasto

devengado, es el momento contable que refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de

terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obra pública contratados; así como de

las obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas.

Valuación:

Todos los eventos que afecten económicamente al ente público deben ser cuantificados en términos

monetarios y se registrarán al costo histórico o al valor económico más objetivo registrándose en

moneda nacional.

Dualidad Económica:

El ente público debe reconocer en la contabilidad, la representación de las transacciones y algún otro

evento que afecte su situación financiera, su composición por los recursos asignados para el logro de

sus fines y por sus fuentes, conforme a los derechos y obligaciones.

Consistencia:

Ante la existencia de operaciones similares en un ente público, debe corresponder un mismo

tratamiento contable, el cual debe permanecer a través del tiempo, en tanto no cambie la esencia

económica de las operaciones.

Con base en nuestra revisión, observamos que el municipio de Celaya, Gto., en la preparación de su

información financiera y presupuestal, incumplió los siguientes Postulados Básicos de Contabilidad

Gubernamental:

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Sustancia Económica:

Es el reconocimiento contable de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que

afectan económicamente al ente público y delimitan la operación del Sistema de Contabilidad

Gubernamental (SCG).

Lo anterior de acuerdo con lo indicado en el Pliego de Observaciones y Recomendaciones en su

numeral 2.3 incisos A) y B).

Revelación Suficiente:

Los estados y la información financiera deben mostrar amplia y claramente la situación financiera y los

resultados del ente público.

Lo anterior de acuerdo con lo indicado en el Pliego de Observaciones y Recomendaciones en su

numeral 2.3 incisos A) y B).

Importancia Relativa:

La información debe mostrar los aspectos importantes de la entidad que fueron reconocidos

contablemente.

Lo anterior de acuerdo con lo indicado en el Pliego de Observaciones y Recomendaciones en su

numeral 2.3 incisos A) y B).

Registro e Integración Presupuestaria:

La información presupuestaria de los entes públicos se integra en la contabilidad en los mismos

términos que se presentan en la Ley de Ingresos y en el Decreto del Presupuesto de Egresos, de acuerdo

a la naturaleza económica que le corresponda.

El registro presupuestario del ingreso y del egreso en los entes públicos se debe reflejar en la

contabilidad, considerando sus efectos patrimoniales y su vinculación con las etapas presupuestarias

correspondientes.

Lo anterior de acuerdo con lo indicado en el Pliego de Observaciones y Recomendaciones en su

numeral 2.1.

b) Disposiciones legales

El Órgano de Fiscalización Superior, se encargó de comprobar, con base en pruebas selectivas que la

recaudación, administración, manejo y aplicación de los recursos públicos se hayan ajustado a la

legalidad y en general, que todos aquellos actos de gobierno se haya apegado a derecho y a la

normativa administrativa aplicable; en su caso, en relación con los Postulados Básicos de Contabilidad

Gubernamental, señalados en el apartado anterior, en su caso en el dictamen técnico jurídico se señalan

las inconsistencias, producto de la falta de evidencia documental y/o incumplimiento de la norma legal

por los ejercicios fiscales 2010 y 2011, así como eventos anteriores y posteriores.

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III. PLIEGO DE OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES

2.- OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES

2.1 Partida presupuestal.

El 14 de julio de 2008 se resuelve en negativa la pretensión de revocar el estado de insolvencia del Arq.

(ex director general de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica),

motivo por el cual el Municipio se encuentra obligado a cumplir con la sentencia correspondiente al

pago de la cantidad de $10,700,000.00 (diez millones setecientos mil pesos 00/100 ) dictada el 10 de

noviembre de 2006 por el Juzgado Tercero Civil del Poder Judicial del estado de Guanajuato.

Con el análisis de la información financiera y presupuestal, se observó que desde la confirmación de la

sentencia hasta el 19 de octubre de 2011, no se contó con la partida presupuestal que previera la

obligación de pago; fecha en la cual en Sesión Ordinaria de Ayuntamiento, se incluye en la

modificación presupuestal, la partida 3941 «Sentencias y Resoluciones Judiciales» para dar

cumplimiento a la sentencia.

Se solicitó en acta parcial de auditoría del 29 de noviembre de 2012, a la C.P. ,

en su carácter de ex tesorera municipal, describir durante su gestión (del 24 de mayo de 2010 al 9 de

octubre de 2012) el procedimiento para presupuestar y autorizar el pago de sentencias de naturaleza

jurisdiccional en contra del Municipio:

«Cabe resaltar que el tratamiento que se le daba a las sentencias dependía del importe de las

mismas…»

En caso de que no se contara con la suficiencia presupuestal para dar cumplimiento a la sentencia

siempre y cuando existiera la solicitud de pago por parte de la dirección responsable, se turnaba la

petición a la Comisión de Hacienda del H. Ayuntamiento para su análisis, aprobación y posterior

integración dentro de las modificaciones presupuestales, las cuales a su vez se autorizaban en el pleno

del H. Ayuntamiento.»

Con respecto al procedimiento para la presupuestación y pago de la sentencia del Juicio Ordinario Civil

C404/2004, argumentó lo siguiente:

«En este caso en concreto, el procedimiento difiere en que no recibí ningún oficio por parte de la

Dirección de Jurídico, si no que a mí se me notificó esta situación, mediante oficio número HDA-

183/2011 hasta el 6 de mayo de 2011, por el C. , Síndico Presidente de la

Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en el cual me instruye hacer un análisis

presupuestal para realizar el pago de la sentencia ejecutoria del Juicio Ordinario Civil C404/2004.

Análisis que realicé y comuniqué al mediante oficio número

70/S.T./2011 en el que propongo el plan de pagos que se detalla en el contenido del mismo.

Posteriormente se analiza y se aprueba esta propuesta en dictamen de hacienda número HDA-

380/2011, en el que se me instruye dar cumplimiento al plan de pagos y que se otorgue la suficiencia

presupuestal de acuerdo a la disponibilidad financiera del Municipio. Dictamen que se ratifica y

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03 10

autoriza en acta 53/2011 de la Cuadragésima Primera Sesión Ordinaria del Honorable Ayuntamiento

de fecha 31 de mayo de 2011.»

En este contexto la Dirección Jurídica y la Sindicatura, tuvieron conocimiento de la obligación de pago,

sin proponer a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, su consideración para los

efectos presupuestales convenientes como a continuación se expone:

a) Los Directores Jurídicos, (administración municipal 2006-2009) y

Lic. Jorge Ramírez Montoya (administración municipal 2009-2012), desde la fecha en que se

resolvió en forma negativa la pretensión de revocar el estado de insolvencia del

(14 de julio de 2008), no llevaron a cabo solicitud alguna a la Comisión de

Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, o en su caso, a la Tesorería municipal, para que se

realizaran los análisis presupuestales (administración municipal 2006-2009). Es hasta que con

oficio DJ/086/2011 del 10 de febrero de 2011, esta Dirección informa al Presidente de la

referida Comisión, Síndico , del requerimiento del Juez.

(administración municipal 2009-2012).

b) La Síndico y Presidente de la Comisión de Hacienda Patrimonio y Cuenta Pública,

(del periodo del 10 de octubre de 2006 al 9 de octubre de 2009), tuvo

conocimiento del juicio a partir del 26 de agosto de 2008, fecha en que recibió copia del oficio

DJ812/2008 de misma fecha, en el cual el ex director jurídico municipal le remite al

(Asesor jurídico del Municipio), 12 tomos relacionados con el expediente del

Juicio Ordinario Civil C/404/2004.

c) El Síndico y Presidente de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, C.

(del periodo del 10 de octubre de 2009 al 9 de octubre de 2012),

fue informado del expediente mediante la entrega recepción del 10 de octubre de 2009 y a

través del oficio DJ/086/2011 del 10 de febrero de 2011. Es hasta el 6 de mayo de 2011 en que

solicita a la Tesorera municipal efectuar un análisis presupuestal para realizar el pago de la

sentencia.

No haber solicitado ni realizado las adecuaciones presupuestales de egresos de los ejercicios fiscales

2008, 2009 y 2010, y del periodo comprendido del 1 de enero al 18 de octubre de 2011 para cubrir la

obligación de pago de la sentencia dictada, incumple con los artículos 66 inciso D, del Reglamento

Interior del Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto.3, y 197 fracción V de la Ley Orgánica Municipal

para el Estado de Guanajuato1

«Artículo 66.

Corresponde a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, los siguientes asuntos:

D. Vigilar el correcto ejercicio del presupuesto de ingresos y egresos, del Municipio y proponer los

ajustes al mismo;»

Artículo 197. La presupuestación del gasto público municipal, atenderá los objetivos y prioridades que

señale el plan de gobierno municipal y los programas derivados de éste, atendiendo a los principios de

racionalidad, austeridad y disciplina del gasto público, procurando observar los siguientes criterios:

1 Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, Número 206, del 25 de diciembre de 2007 y sus modificaciones

publicadas en los periódicos oficiales del 24 de octubre 2008, 11 de junio de 2010 y 12 de agosto de 2011. 3 Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 42, del 14 de marzo de 2003

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03 11

…V.- Que el gasto público comprenda las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión

física, inversión financiera, pago de deuda pública y de pasivos, entre estos últimos, las contingencias

laborales y la responsabilidad patrimonial a cargo del Municipio.

Se solicita aclarar, atender o solventar el incumplimiento a la normativa mencionada, anexando la

documentación que acredite los comentarios al respecto y remitirla a este órgano fiscalizador para su

análisis.

Respuesta: No existe omisión por parte de las autoridades que integran el órgano fiscalizado en virtud

de que como servidores públicos existe la obligación de agotar todas las instancias y recursos legales

que pudieran evitar el menoscabo al patrimonio del Estado.

Derivado de lo anterior, y en virtud que la responsabilidad del Municipio en el expediente C-404/2004

es subsidiaria, es decir, que el Estado únicamente responde en los casos en los cuales el servidor

público sea declarado en estado de insolvencia y que éste no sea impugnable, por lo tanto se desprende

que el legislador al contemplar esta figura (la subsidaridad) quiso primero resguardar y cuidar el

patrimonio público, ya que con él, se cumplen fines y actividades fundamentales para el Estado y

necesarias para los particulares, de ahí que como servidores públicos se opte por llevar a cabo

estrategias de defensa tendientes a proteger los recursos públicos.

Es aplicable a lo anterior el Criterio emitido por el Segundo Tribunal en materia Civil del Segundo

Circuito titulada Estado, Responsabilidad Subsidiaria del, por actos de sus Funcionarios (Legislación

del Estado de México).

Como el artículo 1757 del Código Civil para el Estado de México, dice: "EI Estado tiene obligación de

responder de los daños causados por sus funcionarios en el ejercicio de las funciones que les estén

encomendadas. Esta responsabilidad es subsidiaria y sólo podría hacerse efectiva contra el Estado,

cuando el funcionario directamente responsable no tenga bienes, o los que tenga no sean suficientes

para responder del daño causado", es por demás claro que la obligación del Estado de responder

subsidiariamente de los daños ocasionados por alguno de sus funcionarios en el ejercicio de su

encomienda, procede en su contra sólo si se acredita que dicho funcionario no tiene bienes, o que los

que tiene no son suficientes para responder el daño causado; de donde si el particular exigió del Estado

y del funcionario directa y conjuntamente el pago de los daños, sin acreditar la insolvencia de este

último, no se puede condenar al Estado, pues su responsabilidad es subsidiaria y no solidaria.

Es por ello que en virtud de una sentencia contraria a los intereses del Municipio se promovieron

diversas instancias posteriores que fueron las siguientes:

a) "Incidente inejecución de sentencia" dentro del propio juicio C-404/2004.

b) Demanda de Nulidad de Juicio Concluido la cual fue radicada con el número C-795/2011 en el

Juzgado Primero Civil de Partido de esta Ciudad, dictando sentencia desfavorable para el municipio,

razón por la cual se interpuso recurso de apelación con toca número 214/2012 el cual se resuelve

confirmando la sentencia, procediendo a interponer juicio de amparo directo en fecha 22 de mayo del

2012 radicándose con el número de expediente 679/2012 en el Segundo Tribunal Colegiado en

materias Civil y de Trabajo del Decimosexto Circuito, el cual fue resuelto negando el amparo

solicitado.

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03 12

Tanto el Juicio como el incidente se promovieron a fin de lograr la nulidad del juicio en el cual se

impone la obligación del pago al Municipio de manera subsidaria.

c) Demanda ordinaria civil en ejercicio de la acción de repetición en contra del

radicado en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil del partido judicial de Celaya,

Guanajuato bajo el número C898/2012. A fin de ejercitar el derecho del Municipio para que el servidor

público que realizó el acto irregular responda ante el Municipio por el pago que subsidiariamente se

realiza al particular.

d) Demanda de juicio agrario promovido par el a fin de lograr la

nulidad de la asamblea general de ejidatarios de fecha 10 de noviembre de 1994, en específico, por el

acuerdo de asignación de la parcela número 58 a favor de y en la cual existían

datos de irregularidades en la misma por lo que siendo la competencia por materia de orden público se

agotó ante el órgano jurisdiccional competente que fue en sede Agraria las irregularidades que en dicha

instancia se irrogaron porque a la postre concluyeron con un quebranto patrimonial en el Municipio.

De igual forma se realizó una investigación general en relación al derecho que tuviera el

, quien fue anterior propietario de la parcela que en el Juicio Civil 404/2004 reclama

Joaquín Nieto Mancera; de dicha investigación se desprendió que el procedimiento que el Ejido realizó

para suprimir los derechos del primero de los mencionados, no cumplió con los requisitos debidos, sin

embargo quien debía iniciar el Juicio respectivo era un familiar del C. en

atención a los derechos del tanto y de preferencia que imponen los artículos 84 y 89 de la Ley Agraria.

Ahora bien en términos del artículo 115 Constitucional se tiene que es obligación de los servidores

públicos llevar a cabo todos los actos tendientes a la mejor defensa de los intereses del Municipio tal y

como lo establece el artículo 11 fracción I de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los

Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios el que a la letra dice: “Artículo 11. Son

obligaciones de los servidores públicos: I Cumplir diligentemente y con probidad las funciones y

trabajos propios del cargo, así como aquellas que les sean encomendadas por sus superiores en ejercicio

de sus facultades.”

Por lo tanto la interposición de los medios de defensa y de impugnación no era optativa para los

servidores públicos, sino obligatoria para la correcta defensa del Patrimonio municipal.

Lo anterior en virtud de que, a contrario sensu, si el Municipio de Celaya hubiese realizado el pago y

no hubiera promovido los recursos legales posteriores existiría una omisión por parte de los servidores

públicos y una responsabilidad por no cumplir sus funciones con diligencia y probidad. De igual forma,

de haberse realizado el pago y conseguir una sentencia favorable en los juicios antes mencionados

estaremos entonces ante un actuar irregular de la administración por haber realizado un pago indebido a

un particular con la probada responsabilidad como ulterior e inmediata consecuencia de un quebranto

patrimonial inexplicable e injustificable.

Es de observancia obligatoria la Defensa y Derecho de Impugnación, a través del empleo de recursos o

medios de defensa ordinarios y extraordinarios, y los cuales han sido configurados, por el legislador,

sobre las bases descritas en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

por cuanto autoriza La Libertad y Acceso a la Jurisdicción y la fijación de plazos y términos para su

goce.

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03 13

Luego, el derecho de personas (físicas o morales) al uso de los recursos, como medios de impugnación,

para corregir el error en la aplicación del derecho o la valoración de los hechos realizada por la

autoridad judicial, no es absoluto e ilimitado, sino que está sujeto a un parámetro de racionalidad y,

dado que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no hay un parámetro específico

para determinar la constitucionalidad de la ley del proceso, sino únicamente principios que imponen

que la justicia sea pronta, completa e imparcial, ello debe tomarse como las bases que sirven para

confrontar la ley ordinaria, con el texto constitucional, por lo que el derecho de defensa debe ser acorde

con una sentencia pronta y completa.

Así tenemos, que las características del recurso o medio de impugnación constituyen aspectos de libre

configuración al legislador, sujetos a que sean acordes con los principios de justicia pronta, expedita e

imparcial; de ello se sigue que la necesidad de que una resolución sea revocable ante la autoridad que

remitió la determinación impugnada, apelable ante el tribunal de segunda instancia o a través de juicios

conexos o alternos y los cuales atienden a criterios de razonabilidad que permitan que la solución de las

controversias sea definitiva y vinculativa.

Además de reconocido derecho es que los recursos y medios de impugnación tienen como finalidad el

examen de la legalidad de las resoluciones o de la constitucionalidad y la cual queda destinada al

examen que de ella se haga a través de los medios extraordinarios, como el juicio de amparo. En tales

condiciones, la Defensa y Derecho de impugnación, son acordes con los derechos fundamentales de

audiencia y defensa contenidos en el artículo 16 la Constitución Federal.

Ahora bien, es de sostenerse que la obligación a la que se refiere la observación de provisionar una

partida especial para pago de una condena bajo los principios y garantías de defensa y derecho de

impugnación impuestos por nuestra Carta Magna e incluso a los Servidores Públicos, materialmente era

imposible sin llevar a cabo una ulterior responsabilidad, ya que como se ha expresado y se ha

justificado la defensa del patrimonio municipal y/o erario público, a la fecha sigue; luego provisionar

de manera preventiva la apertura y modificación de partida presupuestal especial generaría el

incumplimiento de los programas y proyectos del Municipio.

Nótese que la ejecución de la sentencia dentro del expediente C-404/2004 se realizó mediante la

intervención de un tribunal federal y posteriormente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con

ello evitando la preclusión del término para que el particular realizara la ejecución de la sentencia, lo

anterior consta dentro del expediente respectivo, el cual le fue proporcionado al ente fiscalizador

cuando realizó su revisión.

Valoración: Expone el sujeto fiscalizado que no existe omisión por parte de los servidores públicos, en

virtud de que tenían la obligación de agotar las instancias y recursos legales para evitar daños a la

hacienda municipal.

Es menester aclarar que esta autoridad consideró el derecho y/o la obligación que tiene el Municipio de

interponer los medios de defensa que considere necesarios en contra de los actos y resoluciones que le

cusen agravios, agotando para ello las instancias legales que la ley contempla para tal efecto.

Es por ello, que para efectos de determinar la presente observación, se consideró la resolución de fecha

10 de julio de 2008, notificada a ese municipio el día 14 del mismo mes y año. Mediante la cual se

confirmó el estado de insolvencia del , ex director general de

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Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica; y en la que se requirió al Municipio al pago de lo

condenado.

En este sentido, al ser condenado el Municipio como responsable subsidiario, tenía la obligación de

pagar el importe condenado, al resolverse en negativa la pretensión de revocar el estado de insolvencia

del (ex director general de Desarrollo Urbano y Preservación

Ecológica).

Ahora bien, con respecto a la promoción de diversas instancias posteriores, en virtud de la sentencia

contraria a los intereses de ese municipio que se citan, es de resaltar lo siguiente:

1. El "Incidente de inejecución de sentencia" dentro del propio juicio C-404/2004, admitido en fecha 17

de agosto de 2010, se sustenta en relación con el monto del importe al que fue condenado el Municipio,

al manifestar que …dicha prestación pecunaria resulta por demás injusta y gravosa para las arcas de

la hacienda pública municipal, mismo que cabe resaltar, se declaró improcedente por considerarse,

entre otras cosas, un juicio en categoría de cosa juzgada, en la cual las partes se sometieron y tuvieron

la oportunidad de ejercitar los medios de impugnación correspondientes en sus tiempos.

2. El 22 de agosto de 2011 se instaura ante el Juez de Primera Instancia de lo Civil en Turno la

Demanda de Nulidad de Juicio Concluido, reclamando las siguientes prestaciones:

a) La nulidad absoluta o de pleno derecho de todo lo actuado en el juicio ordinario civil número

C204/2004 que se radicó ante el Juzgado Civil de Partido de Celaya, Guanajuato, por haber sido

llevado por Juez incompetente en razón de la materia y por haberse ejecutado contra el tenor de leyes

prohibitivas y de interés público como lo es la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y los

municipios de Guanajuato.

b) El pago de Gastos y Costas del juicio.

Demanda que no surtió efectos al dictar el 7 de marzo de 2012 el Juez Primero Civil de Partido,

sentencia definitiva del referido juicio ordinario civil sobre la nulidad de juicio concluido y pago de

gastos y costas, en la cual se resolvió que el actor, esto es el municipio de Celaya, Gto., no acreditó su

acción de nulidad de juicio concluido, intentada.

Resolución de la cual se interpuso recurso de apelación, misma que fue confirmada el 30 de abril de

2012. Interponiéndose consecuentemente juicio de garantías en contra de dicha resolución, el cual fue

negado.

Por lo expuesto, queda de manifiesto que el Juicio Civil C-404/2004, es un juicio que adquirió

categoría de cosa juzgada, en la cual las partes se sometieron y tuvieron la oportunidad de ejercitar los

medios de impugnación correspondientes en sus tiempos.

Adicionalmente, se exponen como elementos justificativos de la falta de cumplimiento de la sentencia:

Demanda civil ordinaria del 1 de octubre de 2012 ante el Juez de Partido de Celaya, en contra del C.

, en la que se reclama la cantidad de $10,700,000.00 (diez millones setecientos mil

pesos 00/100 M.N.) por concepto de suerte principal, la cantidad de $2,149,063.50 (dos millones ciento

cuarenta y nueve mil sesenta y tres pesos 50/100 M.N.) por concepto de gastos y costas, e intereses

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legales por la cantidad de $2,062,514.86 (dos millones sesenta y dos mil quinientos catorce pesos

86/100 M.N.), derivadas del Juicio Civil C-404/2004; demanda de juicio agrario promovido por el C.

para lograr la nulidad de la asamblea general de ejidatarios del 10 de

noviembre de 1994, por el acuerdo de asignación de la parcela 58 a favor de ; y

copia de la investigación relacionada con el derecho que tuviera el C. , quien fue

anterior propietario de la parcela que en el Juicio Civil C-404/2004, reclama Joaquín Nieto Mancera.

Si bien el sujeto fiscalizado manifiesta que se llevaron a cabo los recursos legales expuestos, también lo

es que dichas acciones se llevaron a cabo de manera posterior a que causó ejecutoria la resolución de

fecha 10 de julio de 2008, fecha en que se confirmó la insolvencia del

Pérez (ex director general de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, y se requirió al Municipio

de Celaya, Gto., a cumplir con la sentencia dictada el 10 de noviembre de 2006 por el Juzgado Tercero

Civil del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, recaída dentro del Juicio Ordinario Civil con

número de expediente C-404/2004.

Ahora bien, es de puntualizar que tomando en consideración que las acciones intentadas se llevaron a

cabo de manera posterior a que la resolución judicial causó ejecutoria, las mismas no pueden

considerarse como válidas, en virtud de que no fueron promovidos para atacar el fondo del asunto.

De esta forma, el sujeto fiscalizado al tener conocimiento de la resolución de la sentencia, debió haber

realizado las adecuaciones presupuestales de egresos de los ejercicios fiscales 2008, 2009 y 2010, y del

periodo comprendido del 1 de enero al 18 de octubre de 2011 para cubrir la obligación de pago que le

exigía la sentencia dictada, por tanto la observación no se solventa.

2.2 Pago de intereses.

Con el análisis de la partida 3941 «Sentencias y Resoluciones Judiciales», se observó el pago de

$580,267.97 (quinientos ochenta mil doscientos sesenta y siete pesos 97/100 M.N.) por concepto de

intereses que se generaron a partir del 14 de julio de 2008, fecha en que se resuelve de manera negativa

el recurso de revocación interpuesto, y se confirma la insolvencia del

, ex director general de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica del Municipio; agotando los

recursos legales del Municipio en contra de la sentencia judicial.

Los pagos de intereses efectuados por el municipio hasta la elaboración del presente documento, se

integran en el Anexo 1 del presente.

Con base en el análisis de la documental que integra el expediente C404/2004, los funcionarios que

tuvieron conocimiento que de conformidad con sus atribuciones les correspondía atender la sentencia

dictada, se detallan en el Anexo 2.

Los funcionarios y Órganos de Gobierno al tener conocimiento de la obligación a cargo del Municipio,

omitieron realizar acciones de acuerdo con sus atribuciones y no previeron la aplicación de recursos

públicos, lo que generó intereses que provocaron la pérdida y menoscabo al patrimonio del sujeto

fiscalizado, erogaciones que no corresponde a las actividades y funciones propias de la administración

municipal, situación que incumple el primer párrafo artículo 134 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos:

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«Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios,

el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se

administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los

objetivos a los que estén destinados.»

Además de no ajustarse al artículo 201 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato1, al

no haber dado cumplimiento a la obligación de pago con oportunidad:

«Artículo 201. “Ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo

autorice y que tenga saldo disponible para cubrirlo, a excepción de las resoluciones de naturaleza

jurisdiccional que determinaron obligaciones a cargo del Municipio.»

Por otra parte, se debió atender lo señalado en el artículo 11 fracción XV de la Ley de

Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus

Municipios:

“Artículo 11.- Son obligaciones de los servidores públicos:

XV. Cumplir y hacer cumplir, dentro de su competencia, las resoluciones que emitan las autoridades

de la federación, del estado y de los municipios.

Por lo antes expuesto, se solicita aclarar, atender o solventar el incumplimiento a la normativa señalada

enviando la documentación que acredite sus comentarios al respecto y remitirla a este órgano

fiscalizador para su análisis.

Respuesta: De reconocido derecho es que el pago de intereses como prestación va inbíbita en la

exigencia de la reclamación que vía prestación o pretensión se ejercita, pues son consecuencia

inmediata de la ocupación, esto es de impedir el uso y disfrute que se traducen en daños y perjuicios e

incluso la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que se cuantificarán en función de la

afectación al derecho de uso y disfrute por parte del demandado e incluso se deben de regular

generalmente en el incidente respectivo, amén de que en nuestro Estado se establece en los artículos

1895 en relación con el 1609 del Código Civil en concordancia con el artículo 337 fracción IV de la

Ley Adjetiva Civil para el Estado, por lo que esa condena al ser accesoria de la principal tampoco era

previsible su generación de manera autónoma e independiente de la principal.

En este sentido debemos tomar en cuenta que en un juicio la obligación principal y la accesoria (en este

caso los intereses) se forman de manera conjunta, es decir la primera sigue la suerte de la segunda, por

lo tanto coexisten de manera inbíbita. Ahora bien como ya se señaló al solventar la observación 2.1 la

defensa integral del juicio no había concluido, y se optó por interponer otros medios de defensa que se

consideraron necesarios para salvaguardar el patrimonio del Municipio; el objetivo principal de dichos

incidentes y juicio era declarar la nulidad del juicio C-404/2004, por lo tanto se atacaba la obligación

principal impuesta al Municipio y de lograrse, los intereses también quedarían inexistentes pues

seguirían la suerte de aquella.

Por lo tanto bajo la óptica jurídica no existe omisión de los servidores públicos en el sentido de que se

cumplieron con resoluciones de carácter jurisdiccional que impongan obligaciones al Municipio, ya

1 Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, Número 206, del 25 de diciembre de 2007 y sus modificaciones

publicadas en los periódicos oficiales del 24 de octubre 2008, 11 de junio de 2010 y 12 de agosto de 2011.

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03 17

que en el momento que el órgano fiscalizador considera debieron cumplirse, aun existían medios de

impugnación que se hicieron valer por el Municipio y mediante los cuales se realizó la defensa del

patrimonio público, lo cual constituye una obligación primordial para los servidores públicos y para el

ente fiscalizado.

Valoración: Los medios de defensa interpuestos por el sujeto fiscalizado, posteriores a la resolución

dictada el 10 de julio de 2008, notificada el día 14 del mismo mes y año, fecha en que se confirmó la

insolvencia del (ex director general de Desarrollo Urbano y

Preservación Ecológica), y se ordenó al municipio de Celaya, Gto., al pago de la cantidad de

$10,700,000 por condena de sentencia judicial dictada el 10 de noviembre de 2006 por el Juzgado

Tercero Civil del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, recaída dentro del Juicio Ordinario Civil

con número de expediente C404/2004, se llevaron a cabo de manera posterior aun cuando el juicio

había adquirido categoría de cosa juzgada, en el cual las partes se sometieron y tuvieron la oportunidad

de ejercitar los medios de impugnación correspondientes en sus tiempos, como se puntualizó en la

respuesta de la observación que precede.

Luego entonces, al no orientarse la respuesta en aclarar o atender el incumplimiento a la normativa

señalada como infringida, o en su caso; el reintegro del importe observado de $580,267.97 (quinientos

ochenta mil doscientos sesenta y siete pesos 97/100 M.N.), la observación no se solventa.

2.3 Aspectos financieros

A) Reconocimiento de la obligación de pago.

Se observó que a partir del 14 de julio de 20085,1el Municipio no reconoció en el rubro de pasivo, la

obligación de pago por un importe de $10,700,000.00 (diez millones setecientos mil pesos 00/100

M.N.), al notificarse la resolución en la cual se declara infundada la pretensión de revocar el estado de

insolvencia del , por lo tanto a partir de esta fecha el Municipio contaba

con pasivo.

Lo anterior, aun cuando se informó del expediente en las cuentas públicas reportadas al Congreso del

estado de Guanajuato en los siguientes años y meses: 2008: octubre; 2009: agosto y septiembre; 2010:

agosto; y 2011: enero, marzo, y junio a diciembre de 2011.

B) Registro por intereses sentenciados.

El Juez Tercero de lo Civil notificó al Municipio la sentencias interlocutorias para resolver incidentes

de liquidación de intereses legales del juicio C404/2004, observándose que no se encuentran éstos

reconocidos contablemente en el rubro de pasivo.

El importe de intereses generados se detalla a continuación:

5 Fecha que se resuelve en negativa la pretensión de revocar el estado de insolvencia del Arq. Bernardo Rubén Llamas

Pérez.

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Fecha de

sentencia

Fecha de

notificación

Periodo de cálculo Intereses

notificados Desde Hasta

29-abr-11 04-may-11 01-ene-10 28-feb-11 $ 6,852.13(1)

30-ago-11 01-sep-11 01-mar-11 31-mar-11 14,890.15

16-ago-11 18-ago-11 01-abr-11 30-jun-11 45,029.15

01-dic-11 05-dic-11 01-jul-11 30-sep-11 44,806.25

Total $ 111,577.68

(1) Importe pendiente de liquidar de la resolución de liquidación de intereses por los meses de enero 2010 a febrero de 2011.

En oficio OFS-SE-CE/12-05 del 7 de diciembre de 2012, se le solicitó a la Directora de Contabilidad,

señalar el motivo por el cual no se ha reconocido contablemente esta obligación de pago. En este

contexto manifestó lo siguiente:

«… no se cuenta con registro contable de dicha obligación debido a que en su momento la Tesorería

no tenía conocimiento de la obligación de pago».

Las resoluciones fueron notificadas al Ayuntamiento a través de la Dirección Jurídica, por lo tanto, ya

se tiene conocimiento del compromiso de pago, lo que se traduce en un pasivo de conformidad con la

definición señalada en el Acuerdo por el que se Emiten las Principales Reglas de Registro y Valoración

del Patrimonio, emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable:

«Pasivo: Son las obligaciones presentes del ente público, virtualmente ineludibles, identificadas,

cuantificadas en términos monetarios y que representan una disminución futura de beneficios

económicos, derivadas de operaciones ocurridas en el pasado que le han afectado económicamente.»

Para los incisos A) y B), no reconocer la obligación de pago en el rubro de pasivos, incumple los

artículos 103 de la Ley Para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los

Municipios de Guanajuato, la fracción VIII del artículo 114 de la Ley Orgánica Municipal para el

Estado de Guanajuato1 y los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental «Sustancia

Económica», «Revelación Suficiente», «Importancia Relativa» y «Devengo Contable», estos últimos

aplicables a partir del 30 de abril de 2010:

«Artículo 103. La contabilidad gubernamental comprende la captación y registro de todas las

operaciones de activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos, así como las asignaciones y ejercicios

correspondientes a los programas y partidas del presupuesto de egresos que realicen los sujetos de la

Ley.

Artículo 114.- Son atribuciones del tesorero municipal:

VIII. Llevar la contabilidad general y el control del ejercicio presupuestal;…

Sustancia Económica: Es el reconocimiento contable de las transacciones, transformaciones internas y

otros eventos, que afectan económicamente al ente público y delimitan la operación del Sistema de

Contabilidad Gubernamental (SCG).

Revelación Suficiente: Los estados y la información financiera deben mostrar amplia y claramente la

situación financiera y los resultados del ente público.

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03 19

Importancia Relativa: La información debe mostrar los aspectos importantes de la entidad que fueron

reconocidos contablemente.

Devengo Contable: Los registros contables de los entes públicos se llevarán con base acumulativa. El

ingreso devengado, es el momento contable que se realiza cuando existe jurídicamente el derecho de

cobro de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y otros ingresos por parte de los entes

públicos. El gasto devengado, es el momento contable que refleja el reconocimiento de una obligación

de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obra pública

contratados; así como de las obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos, resoluciones y

sentencias definitivas.»

Se solicita aclarar, atender o solventar el incumplimiento a la normativa señalada, a través de los

registros y auxiliares contables correspondientes, enviando la documentación que acredite sus

comentarios al respecto y remitirla a este órgano fiscalizador para su análisis.

Respuesta A) y B): Al respecto debe considerarse que en virtud de que aún existían medios de defensa

que resolverse respecto a la obligación principal del Municipio, cuyo objetivo principal era la

liberación de la obligación por parte del Municipio en el juicio C-404/2004, de ahí que es claro que no

debía considerarse aún la obligación como pasivo del ente fiscalizado y por lo tanto la no actualización

de algún incumplimiento como el establecido en el numeral citado en el párrafo anterior.

Valoración A) y B): De conformidad con las valoraciones de las observaciones anteriores, al no

llevarse a cabo las oposiciones promovidas con respecto a la resolución del acto sentenciado por la

autoridad judicial, la administración municipal en su carácter de subsidiario, debió reconocerse en el

rubro de pasivo la obligación de pago por la cantidad de $10,700,000.00 (diez millones setecientos mil

pesos 00/100 M.N.), por concepto de valor comercial de la fracción de terreno invadido. Esto en virtud

de la cuantificación del litigio y de la afectación financiera y patrimonial.

En consecuencia, debió realizarse el registro del pasivo de los intereses, de conformidad con las fechas

de notificación por parte de la autoridad judicial, no llevarlo a cabo de acuerdo con la normativa

descrita como infringida, los incisos A) y B) de esta observación, no se solventan.

3. RECOMENDACIONES GENERALES

Como parte de la revisión se determinó la siguiente recomendación general de control interno, la cual

deberá atenderse con la finalidad de mejorar y eficientar el uso de los recursos públicos del ente

fiscalizado.

3.1 Cumplimiento de sentencia

Con el análisis del expediente del Juicio Ordinario Civil C404/2004, se identificó que a la fecha de

elaboración del presente documento no se ha dado cumplimiento total a la sentencia dictada, toda vez

que se encuentran en trámite la actualización y pago de intereses.

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En resolución del 10 de noviembre de 2006, la Juez de Primera Instancia Tercero de lo Civil del Poder

Judicial, sentenció al pago de intereses legales generados a partir del 31 de julio del 2003, hasta la

solución total del adeudo; situación que a la fecha no se ha llevado a cabo.

Con acta parcial del 14 de noviembre de 2012, se solicitó al Director Jurídico,

, indicar el estado que a la fecha guarda el Expediente Civil C404/2004, a lo que manifestó:

«Se está a la espera de que se resuelva el último incidente de la liquidación de intereses».

Con objeto de evitar cargos adicionales, se recomienda realizar las acciones tendientes a finiquitar el

adeudo totalmente, para evitar el crecimiento del monto a pagar por concepto de intereses legales. Con

lo anterior, se logrará un eficiente manejo en la aplicación de los recursos públicos municipales.

Respuesta: En este momento está pendiente de resolverse un incidente de liquidación de intereses,

dentro del expediente C-404/2004, en el cual se determinará de manera exacta la forma de aplicación

de los pagos que ya se realizaron para así tener la certeza de la cantidad líquida que falta por cubrir, lo

anterior en virtud de que esta autoridad consideró necesario que en dicho incidente se litigará sobre la

forma en que han de aplicarse los pagos realizados ya que se consideran que deben ser tomados en

cuenta primero a la obligación principal (capital), luego a intereses y por último a gastos y costas del

juicio, por lo tanto es necesario esperar la resolución de dicho incidente para estar en posibilidad de

realizar el pago.

Valoración: La recomendación se da por atendida, al pronunciarse el sujeto de fiscalización que se

encuentra en litigio un incidente de liquidación de intereses y al ser concluido éste, se procederá al

finiquito del adeudo.

IV. DILIGENCIAS Y ACCIONES PARA ACLARACIÓN Y SOLVENTACIÓN

En cumplimiento a los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV, V y 24 de la Ley de Fiscalización

Superior del Estado de Guanajuato, con fechas 30, 31 de enero y 1 de febrero de 2013 se dio vista de

las observaciones y recomendaciones a los titulares y ex titulares del ente fiscalizado, según consta en

oficios OFS-216/2013, OFS-217/2013, OFS-218/2013, OFS-219/2013 OFS-220/2013, OFS-221/2013

y OFS-222/2013 del 25 de enero de 2013, quienes fungieron como responsables en el manejo del erario

público durante el periodo sujeto a revisión y del ente fiscalizado, concediéndole conforme a lo

dispuesto en los artículos 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de

Guanajuato, un plazo de 30 días hábiles, para aclarar, atender o solventar documentalmente las

observaciones determinadas.

El 8 de marzo de 2013 se recibió oficio 024-PCP/2013 de la tesorera municipal, al que se adjunta la

respuesta al Pliego de Observaciones y Recomendaciones por parte del director jurídico municipal,

mediante oficio DJ/072/2013 del 1 de marzo de 2013. Se procedió al análisis y valoración de la

documentación que consideraron suficientes para aclarar y, en su caso, solventar las observaciones

determinadas y atender las recomendaciones efectuadas, cuyo resultado se presentó en el apartado

anterior.

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03 21

V. INFORME SOBRE LA SITUACIÓN QUE GUARDAN LAS RECOMENDACIONES Y

OBSERVACIONES NO ATENDIDAS O NO SOLVENTADAS.

Como resultado de las acciones mencionadas en el punto anterior, en el apartado III se señala sobre el

estado que guardan las observaciones y recomendaciones no solventadas.

VI. SEÑALAMIENTO DE LAS IRREGULARIDADES DETECTADAS

Una vez concluida la revisión efectuada al ente fiscalizado, se presenta este Informe de Resultados,

haciendo constar que las observaciones que a continuación de detallan no han sido solventadas:

Número Índice Título Valoración

2.1 Partida presupuestal No solventada

2.2 Pago de intereses No solventada

2.3 Aspectos financieros

A Reconocimiento de la obligación de pago No solventada

B Registro por interese sentenciados No solventada

VII. OBSERVACIONES Y COMENTARIOS DEL AUDITOR GENERAL

La información integrante de la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras

examinadas, son parcialmente razonables, en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y

aplicación de los recursos que fueron objeto de fiscalización, todo ello producto del incumplimiento a

los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental y a las disposiciones legales, según se

menciona en el apartado correspondiente.

Como se indica en este documento, una vez que en cumplimiento de los artículos 7 y 23 fracciones I,

II, III, IV, V, VI, VII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se ha realizado la

evaluación de la gestión financiera, el análisis del cumplimiento de los Postulados Básicos de

Contabilidad Gubernamental y de las disposiciones legales aplicables y formulado las observaciones

pendientes de solventar, cuyo resumen aparece en el apartado respectivo; se expresa lo siguiente:

a) Los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado, han incurrido en actos u

omisiones que hacen presumir la existencia de daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio

del sujeto fiscalizado, por lo tanto se procede a emitir el dictamen de daños y perjuicios así como el

dictamen técnico jurídico en el cual se precisan las acciones para el fincamiento de responsabilidades

que en su caso deberán promoverse.

b) Con base en que la auditoría específica se efectuó mediante pruebas selectivas, de las operaciones,

obras y acciones ejecutadas con los recursos públicos correspondientes a los ejercicios fiscales 2010 y

2011, así como eventos anteriores y posteriores en ningún momento, las notificaciones que expida el

Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la

fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades

futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no

fue materia de revisión, que con base en lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de

Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas.

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03 22

c) Asimismo de acuerdo con el artículo 15 fracción IX de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato, este informe será público hasta

que sea emitida la declaratoria correspondiente por el Congreso del Estado de Guanajuato.

A T E N T A M E N T E

Guanajuato, Gto., 02 de agosto de 2013.

___________________________________________ El Auditor General

C. P. Mauricio Romo Flores

______________________________________

Director General de Auditoría y Revisión de Cuenta Pública

C.P.C. y M.F. José Socorro Quevedo Ramírez

______________________________________

Director General de Asuntos Jurídicos Lic. y M.F. Juan Antonio Reynoso Candelas

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03 23

VIII. DICTAMEN QUE EMITE EL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL

CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, CON MOTIVO DE DETERMINAR LOS

DAÑOS Y PERJUICIOS QUE DERIVAN DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN

PRACTICADO A LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE CELAYA, GTO., RESPECTO A

LA AUDITORÍA ESPECÍFICA DERIVADA DE LA DENUNCIA DE SITUACIÓN

EXCEPCIONAL RADICADA BAJO EL NÚMERO DE EXPEDIENTE OFS/SE/014/2012,

CORRESPONDIENTE A LOS EJERCICIOS FISCALES DE 2010 Y 2011, ASÍ COMO

EVENTOS ANTERIORES Y POSTERIORES.

A N T E C E D E N T E S :

1.- Atento a lo dispuesto en los artículos 63 fracciones XVIII, XIX, y XXVIII, y 66 de la Constitución

Política para el Estado de Guanajuato; la función de fiscalización de las cuentas públicas de los Poderes

del Estado, Organismos Autónomos y Municipios, corresponde originariamente al Poder Legislativo

del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, quien para tal efecto se apoya en su ente técnico

denominado Órgano de Fiscalización Superior del Estado. Así, el Órgano de Fiscalización Superior del

Congreso del Estado, en apego a lo dispuesto por los artículos 2, 5, 8, 9, 23 y 31 de la Ley de

Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del

Estado Libre y Soberano de Guanajuato, ejerce la función de fiscalización, que consiste en conocer,

revisar y evaluar el uso y aplicación de los recursos públicos, de conformidad con las disposiciones

constitucionales y legales.

2.- En cumplimiento a los artículos 63 fracción XIX y 66 de la Constitución Política para el Estado de

Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo 2 y 8 fracciones II, VI, VII y IX, 23, 32, 35,

36, 57 fracciones XIV y XV, 66 fracciones III y X de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de

Guanajuato, 1, 5 fracción VII y 8 fracciones II, VII y XII del Reglamento Interior del Órgano de

Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, este Órgano Técnico procedió a la

práctica de una auditoría específica en cumplimiento a resolución recaída dentro del expediente

OFS/SE/014/2012, derivada de la denuncia de situación excepcional en contra del H. Ayuntamiento

Constitucional del municipio de Celaya, Gto., correspondiente a los ejercicios fiscales de 2010 y 2011,

así como eventos anteriores y posteriores.

3.- Posteriormente, según consta en el acta de inicio de fecha 08 de noviembre de 2012, personal

adscrito al Órgano de Fiscalización Superior, notificó al Sujeto Fiscalizado por conducto del

, en su carácter de Presidente Municipal de Celaya, Gto., el inicio de la

auditoría específica derivada de la denuncia de situación excepcional radicada bajo el número de

expediente OFS/SE/014/2012, mediante el oficio número OFS-2087/12 de fecha 30 de octubre de

2012, emitido por el Auditor General, en los términos establecidos por las disposiciones

constitucionales y legales del Estado de Guanajuato.

4.- Dentro del proceso de fiscalización, con fechas 30 y 31 de enero y 01 de febrero de 2013,

respectivamente, se dio vista de las observaciones y recomendaciones mediante los oficios

OFS-216/2013, OFS-217/2013, OFS-218/2013, OFS-219/2013, OFS-220/2013, OFS-221/2013 y OFS-

222/2013, todos de fecha 25 de enero de 2013, a los CC.

y , en su

carácter de Presidente, Tesorera, Ex Presidenta, Ex Presidente, Ex Tesoreras y Ex Tesorero

Municipales, respectivamente, concediéndoles conforme a lo dispuesto en los artículo 23 fracción IV y

24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato un plazo de 30 días hábiles, para

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atender, aclarar y/o solventar las observaciones determinadas en dicho pliego. Posteriormente, con

fecha 8 de marzo de 2013 se recibió oficio 024-PCP/2013, suscrito por la tesorera municipal, mediante

el cual presentó respuesta al Pliego formulado por éste Órgano Técnico, de parte del director jurídico

municipal. Una vez valorada dicha información se elaboró el Informe de Resultados, del cual forma

parte integral este Dictamen de Daños y Perjuicios.

O B J E T I V O Y A L C A N C E D E L A A U D I T O R Í A

En términos de lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de

Guanajuato, los objetivos y alcances de la auditoría practicada al sujeto fiscalizado consistieron en:

1.- Objetivo de la auditoría: Fue practicar una auditoría específica derivado de la denuncia de

situación excepcional relativa a las presuntas irregularidades, por la falta de cumplimiento por parte del

Municipio de Celaya, Gto., de la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado

Tercero Civil de Partido de Celaya, Gto, dentro del Juicio Ordinario Civil con número de expediente

C404/2004. Se examinaron las cifras que muestran la información financiera y presupuestal y se

comprobó que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y

patrimoniales a cago del municipio de Celaya, Gto., fueran aplicados con racionalidad, austeridad y

disciplina presupuestal, propiciando su óptimo aprovechamiento. Asimismo, se verificó que la

actividad financiera se haya realizado con estricto apego a las leyes respectivas, así como a los

reglamentos y demás ordenamientos normativos aplicables.

2.- Alcance de la auditoría: Con base en los resultados de la revisión de la auditoría específica

realizada al municipio de Celaya, Gto., a continuación se presenta el detalle de los procedimientos

efectuados:

1. Se realizó un análisis de los documentos que integran el expediente C404/2004, derivado de la

demanda ordinaria civil sobre el pago de daños, perjuicios y otras contraprestaciones, promovida por el

en contra del , y del Municipio de

Celaya, Gto., en su carácter de responsable subsidiario, con objeto de identificar las gestiones llevadas

a cabo por las partes involucradas.

2. Se efectúo un estudio de actas de sesiones de Ayuntamiento, con el propósito de conocer los

acuerdos tomados en relación con el juicio C404/2004.

3. Se verificó que en las cuentas públicas remitidas al Congreso del Estado a partir de julio de 2008, se

incluyera la situación que ha guardado la sentencia dictada.

4. Se verificó a través de las actas de entrega recepción entre ayuntamientos de 2006-2009 y 2009-

2012, que se informara de la demanda civil.

5. Con base en la información financiera, se verificó la existencia de disponibilidad de los recursos

municipales en caja y bancos, para dar cumplimiento a resolución de la autoridad jurisdiccional.

6. Se verificó el cálculo de las resoluciones de liquidación de intereses, determinados por la autoridad

judicial.

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7. Se elaboró un resumen de atribuciones contenidas en la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato, Reglamento de Administración del municipio de Celaya, Gto., y Reglamento Interior del

Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto., con la finalidad de identificar de conformidad con sus

atribuciones, los funcionarios competentes para dar cumplimiento a la sentencia de pago de daños y

perjuicios y otras contraprestaciones, contenida en el expediente C404/2004.

3.- Metodología: La auditoría específica fue realizada conforme a las normas y procedimientos de

auditoría, así como a las leyes y normativa vigentes, por lo que consistieron en exámenes, con base en

pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de la cuenta pública; asimismo,

incluyó la evaluación del control interno y de la gestión financiera, del cumplimiento de las bases

contables utilizadas de acuerdo a los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental y de los

ordenamientos legales aplicables al ente fiscalizado, con el fin de emitir un Informe de Resultados,

respecto del uso y aplicación de los recursos, durante los ejercicios fiscales 2010 y 2011, así como

eventos anteriores y posteriores.

DETERMINACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS

Como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de

los recursos públicos que el Sujeto Fiscalizado de referencia utilizó para el cumplimiento de los

objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o

deficiencias, de las cuales se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la hacienda y

patrimonio públicos del Sujeto Fiscalizado.

Para efectos de este dictamen, el daño es la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio del Sujeto

Fiscalizado por la falta de cumplimiento de una obligación o de la inobservancia de un deber jurídico; y

se reputa perjuicio la privación de cualquiera ganancia lícita, que debiera haberse obtenido con el

cumplimiento de la obligación o del deber jurídico.

Por otra parte, los daños y perjuicios deben ser consecuencia inmediata y directa de la falta de

cumplimiento de la obligación o de la inobservancia al deber jurídico, ya sea que se hayan causado o

que necesariamente deban de causarse.

En virtud de lo anterior, el Órgano de Fiscalización Superior, en cumplimiento a las facultades que le

son conferidas por los artículos 66 fracciones III y VI de la Constitución Política del Estado de

Guanajuato; 8 fracciones IX y XIII, 23 fracción VI, 43 fracción VIII, 57 fracciones XII y XV, 59, 66

fracción XVIII y 68 fracciones VI, VII, IX y XIV de la Ley de Fiscalización Superior, así como 1, 2, 4,

6 fracción V, 7 fracciones I, V y XIX, 8 fracciones VII y XII y 13 fracciones X y XVII del Reglamento

Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato; dictamina y

concluye que existen los siguientes:

1.- Daños y Perjuicios.

Una vez consideradas y evaluadas cada una de las observaciones realizadas al sujeto de fiscalización,

se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la hacienda y patrimonio públicos del

Sujeto Fiscalizado, siendo los hechos en que se fundan tales aseveraciones, los siguientes:

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1.1 Observación: 2.2 Pago de intereses.

A) Hechos de que deriva: Con el análisis de la partida 3941 «Sentencias y Resoluciones

Judiciales», se observó el pago de $580,267.97 (quinientos ochenta mil doscientos sesenta y

siete pesos 97/100 M.N.) por concepto de intereses que se generaron a partir del 14 de julio de

2008, fecha en que se resolvió de manera negativa el recurso de revocación interpuesto, y se

confirmó la insolvencia del , ex director general de

Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica del Municipio; agotando los recursos legales del

Municipio en contra de la sentencia judicial.

Los pagos de intereses efectuados por el municipio hasta la elaboración del presente

documento, se integran en el Anexo 1 del presente informe.

Con base en el análisis de la documental que integra el expediente C404/2004, los funcionarios

que tuvieron conocimiento que de conformidad con sus atribuciones les correspondía atender la

sentencia dictada, se detallan en el Anexo 2 del presente informe.

Los funcionarios y Órganos de Gobierno al tener conocimiento de la obligación a cargo del

Municipio, omitieron realizar acciones de acuerdo con sus atribuciones y no previeron la

aplicación de recursos públicos, lo que generó intereses que provocaron la pérdida y menoscabo

al patrimonio del sujeto fiscalizado, erogaciones que no corresponde a las actividades y

funciones propias de la administración municipal

B) Cuantía: El monto del daño asciende a la cantidad de $580,267.97 (Quinientos ochenta mil

doscientos sesenta y siete pesos 97/100 M.N.); y el perjuicio será el interés legal que se cause

sobre el monto del daño desde que se generó éste hasta su recuperación de conformidad a lo

establecido por el artículo 1895 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.

C) Bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas: La partida

3941 «Sentencias y Resoluciones Judiciales».

D) Presuntos responsables:

E) Probables ilícitos: No se desprenden.

En virtud de lo anteriormente expuesto y fundado, se derivan las siguientes

C O N C L U S I O N E S :

PRIMERA: El dictamen de daños y perjuicios, emana del cumplimiento de las atribuciones de

fiscalización conferidas a este Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato en los

artículos 63 y 66 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, Ley de Fiscalización

Superior del Estado de Guanajuato y Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del

Congreso del Estado de Guanajuato.

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SEGUNDA: Con fundamento en el artículo 44 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de

Guanajuato, el presente dictamen, una vez que se sancione el informe de resultados, tendrá carácter de

documento público, para fundar las acciones legales que procedan en contra de los presuntos

responsables, en los términos que se precisen en el dictamen técnico jurídico correspondiente.

A t e n t a m e n t e

Guanajuato, Gto., 02 de agosto de 2013.

_____________________________

El Auditor General.

C.P. Mauricio Romo Flores.

_____________________________________

Director General

de Auditoría y Revisión de Cuenta Pública.

C.P.C. y M.F. José Socorro Quevedo Ramírez.

___________________________________

Director General de Asuntos Jurídicos.

Lic. y M.F. Juan Antonio Reynoso Candelas.

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IX. DICTAMEN TÉCNICO JURÍDICO QUE EMITE EL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN

SUPERIOR DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, CON MOTIVO DE

PRECISAR LAS ACCIONES LEGALES QUE DERIVAN DEL PROCESO DE

FISCALIZACIÓN PRACTICADO A LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE CELAYA,

GTO., RESPECTO A LA AUDITORÍA ESPECÍFICA DERIVADA DE LA DENUNCIA DE

SITUACIÓN EXCEPCIONAL RADICADA BAJO EL NÚMERO DE EXPEDIENTE

OFS/SE/014/2012, CORRESPONDIENTE A LOS EJERCICIOS FISCALES DE 2010 Y 2011,

ASÍ COMO EVENTOS ANTERIORES Y POSTERIORES.

A N T E C E D E N T E S :

1.- Atento a lo dispuesto en los artículos 63 fracciones XVIII, XIX, y XXVIII, y 66 de la Constitución

Política para el Estado de Guanajuato; la función de fiscalización de las cuentas públicas de los Poderes

del Estado, Organismos Autónomos y Municipios, corresponde originariamente al Poder Legislativo

del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, quien para tal efecto se apoya en su ente técnico

denominado Órgano de Fiscalización Superior del Estado. Así, el Órgano de Fiscalización Superior del

Congreso del Estado, en apego a lo dispuesto por los artículos 2, 5, 8, 9, 23 y 31 de la Ley de

Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del

Estado Libre y Soberano de Guanajuato, ejerce la función de fiscalización, que consiste en conocer,

revisar y evaluar el uso y aplicación de los recursos públicos, de conformidad con las disposiciones

constitucionales y legales.

2.- En cumplimiento a los artículos 63 fracción XIX y 66 de la Constitución Política para el Estado de

Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo 2 y 8 fracciones II, VI, VII y IX, 23, 32, 35,

36, 57 fracciones XIV y XV, 66 fracciones III y X de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de

Guanajuato, 1, 5 fracción VII y 8 fracciones II, VII y XII del Reglamento Interior del Órgano de

Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, este Órgano Técnico procedió a la

práctica de una auditoría específica en cumplimiento a resolución recaída dentro del expediente

OFS/SE/014/2012, derivada de la denuncia de situación excepcional en contra del H. Ayuntamiento

Constitucional del municipio de Celaya, Gto., correspondiente a los ejercicios fiscales de 2010 y 2011,

así como eventos anteriores y posteriores.

3.- Posteriormente, según consta en el acta de inicio de fecha 08 de noviembre de 2012, personal

adscrito al Órgano de Fiscalización Superior, notificó al Sujeto Fiscalizado por conducto del

, en su carácter de Presidente Municipal de Celaya, Gto., el inicio de la

auditoría específica derivada de la denuncia de situación excepcional radicada bajo el número de

expediente OFS/SE/014/2012, mediante el oficio número OFS-2087/12 de fecha 30 de octubre de

2012, emitido por el Auditor General, en los términos establecidos por las disposiciones

constitucionales y legales del Estado de Guanajuato.

4.- Dentro del proceso de fiscalización, con fechas 30 y 31 de enero y 01 de febrero de 2013,

respectivamente, se dio vista de las observaciones y recomendaciones mediante los oficios

OFS-216/2013, OFS-217/2013, OFS-218/2013, OFS-219/2013, OFS-220/2013, OFS-221/2013 y OFS-

222/2013, todos de fecha 25 de enero de 2013, a los

y , en su

carácter de Presidente, Tesorera, Ex Presidenta, Ex Presidente, Ex Tesoreras y Ex Tesorero

Municipales, respectivamente, concediéndoles conforme a lo dispuesto en los artículo 23 fracción IV y

24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato un plazo de 30 días hábiles, para

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03 30

atender, aclarar y/o solventar las observaciones determinadas en dicho pliego. Posteriormente, con

fecha 8 de marzo de 2013 se recibió oficio 024-PCP/2013, suscrito por la tesorera municipal, mediante

el cual presentó respuesta del director jurídico municipal al Pliego formulado por éste Órgano Técnico.

Una vez valorada dicha información se elaboró el Informe de Resultados, del cual forma parte integral

este Dictamen Técnico Jurídico.

O B J E T I V O Y A L C A N C E D E L A A U D I T O R Í A

En términos de lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de

Guanajuato, los objetivos y alcances de la auditoría practicada al sujeto fiscalizado consistieron en:

1.- Objetivo de la auditoría: Fue practicar una auditoría específica derivado de la denuncia de

situación excepcional relativa a las presuntas irregularidades, por la falta de cumplimiento por parte del

Municipio de Celaya, Gto., de la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado

Tercero Civil de Partido de Celaya, Gto, dentro del Juicio Ordinario Civil con número de expediente

C404/2004. Se examinaron las cifras que muestran la información financiera y presupuestal y se

comprobó que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y

patrimoniales a cago del municipio de Celaya, Gto., fueran aplicados con racionalidad, austeridad y

disciplina presupuestal, propiciando su óptimo aprovechamiento. Asimismo, se verificó que la

actividad financiera se haya realizado con estricto apego a las leyes respectivas, así como a los

reglamentos y demás ordenamientos normativos aplicables.

2.- Alcance de la auditoría: Con base en los resultados de la revisión de la auditoría específica

realizada al municipio de Celaya, Gto., a continuación se presenta el detalle de los procedimientos

efectuados:

1. Se realizó un análisis de los documentos que integran el expediente C404/2004, derivado de la

demanda ordinaria civil sobre el pago de daños, perjuicios y otras contraprestaciones, promovida por el

en contra del y del Municipio de

Celaya, Gto., en su carácter de responsable subsidiario, con objeto de identificar las gestiones llevadas

a cabo por las partes involucradas.

2. Se efectúo un estudio de actas de sesiones de Ayuntamiento, con el propósito de conocer los

acuerdos tomados en relación con el juicio C404/2004.

3. Se verificó que en las cuentas públicas remitidas al Congreso del Estado a partir de julio de 2008, se

incluyera la situación que ha guardado la sentencia dictada.

4. Se verificó a través de las actas de entrega recepción entre ayuntamientos de 2006-2009 y 2009-

2012, que se informara de la demanda civil.

5. Con base en la información financiera, se verificó la existencia de disponibilidad de los recursos

municipales en caja y bancos, para dar cumplimiento a resolución de la autoridad jurisdiccional.

6. Se verificó el cálculo de las resoluciones de liquidación de intereses, determinados por la autoridad

judicial.

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7. Se elaboró un resumen de atribuciones contenidas en la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato, Reglamento de Administración del municipio de Celaya, Gto., y Reglamento Interior del

Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto., con la finalidad de identificar de conformidad con sus

atribuciones, los funcionarios competentes para dar cumplimiento a la sentencia de pago de daños y

perjuicios y otras contraprestaciones, contenida en el expediente C404/2004.

3.- Metodología: La auditoría específica fue realizada conforme a las normas y procedimientos de

auditoría, así como a las leyes y normativa vigentes, por lo que consistieron en exámenes, con base en

pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de la cuenta pública; asimismo,

incluyó la evaluación del control interno y de la gestión financiera, del cumplimiento de las bases

contables utilizadas de acuerdo a los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental y de los

ordenamientos legales aplicables al ente fiscalizado, con el fin de emitir un Informe de Resultados,

respecto del uso y aplicación de los recursos, durante los ejercicios fiscales 2010 y 2011, así como

eventos anteriores y posteriores.

C O N S I D E R A C I O N E S T É C N I C O – J U R Í D I C A S

Como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de

los recursos públicos que el Sujeto Fiscalizado de referencia utilizó para el cumplimiento de los

objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o

deficiencias en las cuales, conforme a las leyes y demás disposiciones jurídicas aplicables, deben ser

ejercitadas las acciones legales que correspondan de acuerdo a la naturaleza de cada una de ellas.

En virtud de lo anterior, el Órgano de Fiscalización Superior, en cumplimiento a las facultades que le

son conferidas por los artículos 66 fracciones V y VII de la Constitución Política para el Estado de

Guanajuato; 8 fracciones XIV, XV y XVI, 23 fracción VII, 43 fracción IX, 57 fracción XII, 59 y 68

fracciones VII, IX y XIV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, así como 1, 2,

4, 5 fracción VIII, 6 fracción V, 7 fracciones I, V y X VIII, y 13 fracciones X y XVII del Reglamento

Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato; se dictamina y

concluye que una vez consideradas y evaluadas cada una de las observaciones realizadas al sujeto de

Fiscalización, que constan en el Pliego que forma parte del presente Informe de Resultados, se

presumen situaciones que implican responsabilidades de diversa naturaleza, por lo que de esa forma y

bajo ese tenor se definen como:

Responsabilidad administrativa: Es la institución jurídica por virtud de la cual se sanciona a los

servidores públicos que no cumplan con su función conforme a los lineamientos propios de su contrato

o nombramiento, dejando de acatar las obligaciones que les impone el cargo público. De esta forma, la

responsabilidad administrativa, se exige a todos los servidores públicos por los actos u omisiones que

afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño

de sus empleos, cargos o comisiones, en los términos establecidos por el artículo 113 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Responsabilidad civil: Se hace consistir en la que incurren por actos u omisiones de los que resulte un

daño o perjuicio estimable en dinero que afecte la Hacienda Pública o el Patrimonio Público del ente

Fiscalizado.

Responsabilidad penal: Es la que se determina mediante la aplicación de una pena por la acción u

omisión dolosa o culposa cometida por un delito, es estrictamente personal de interpretación restringida

de irretroactividad.

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Por lo anterior, las consideraciones técnico - jurídico que se vierten sobre los hechos observados, son

las siguientes:

1.- Observaciones: 2.1 Partida presupuestal.

1.1 Responsabilidades Administrativas.-

A) Presuntos responsables.-

B) Motivación y Fundamento de las acciones que deberán promoverse.- Derivado de los

hechos observados en este punto y que se encuentran expresamente mencionados en el Pliego

de Observaciones y Recomendaciones que consta en el presente Informe de Resultados y del

análisis a la información financiera y presupuestal del municipio, se observó que desde el 14 de

julio de 2008 fecha en que se confirmó la insolvencia del

(ex Director General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica), y se requirió al

Municipio a cumplir con la sentencia dictada el 10 de noviembre de 2006 por el Juzgado

Tercero Civil del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, recaída dentro del Juicio Ordinario

Civil con número de expediente C404/2004, hasta el 19 de octubre de 2011, no se contó con la

partida presupuestal que previera la obligación de pago a que fue condenado el municipio. Por

lo que, no haber solicitado ni realizado las adecuaciones presupuestales de egresos de los

ejercicios fiscales 2008, 2009 y 2010, y del periodo comprendido del 1 de enero al 18 de

octubre de 2011, respectivamente, para cubrir el pago a que fue condenado el municipio,

incumplió con lo establecido en los artículos 114 fracción VIII y 197 fracción V de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, vigente en el momento en que sucedieron los

hechos observados. Por lo anterior se presumen conductas contrarias a las obligaciones que todo

servidor público debe observar, por lo que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 66

fracción VII de la Constitución Política Local, en relación con lo señalado en los artículos 8

fracción XVI, 47, 48 y 57 fracción XIX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de

Guanajuato, es procedente denunciar la probable comisión de faltas administrativas, a fin de

que se instaure y sustancie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los

servidores públicos señalados como presuntos responsables de acuerdo con la Ley de

Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus

Municipios.

C) Autoridad Competente.- Atento a lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de la Ley de

Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, 139 fracción XVIII de la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato y 8 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de

los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, es competente para conocer

de dichas faltas administrativas la Contraloría del Municipio de Celaya, Gto.

1.2 Responsabilidades Civiles.- No se desprenden.

1.3 Responsabilidades Penales.- No se desprenden.

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2.- Observaciones: 2.2 Pago de intereses.

2.1 Responsabilidades Administrativas.-

A) Presuntos responsables.-

.

B) Motivación y Fundamento de las acciones que deberán promoverse.- Derivado de los

hechos observados en este punto y que se encuentran expresamente mencionados en el Pliego

de Observaciones y Recomendaciones que consta en el presente Informe de Resultados y del

análisis a la partida 3941 «Sentencias y Resoluciones Judiciales», se observó el pago por

concepto de intereses que se generaron a partir del 14 de julio de 2008, con motivo del juicio

ordinario civil 404/2004 conforme a los antecedentes detallados en el presente Informe de

Resultados, apartado I, inciso e); fecha en que se confirmó la insolvencia del

, ex Director General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica del

municipio; y en consecuencia se requirió al ente fiscalizado el pago de la suerte principal más

las anexidades legales que resultaren; por lo que la omisión en ese sentido generó un

menoscabo patrimonial derivado del cumplimiento tardío al que fue condenado. Los pagos de

intereses efectuados por el municipio hasta la elaboración del presente informe, se puntualizan

en el Anexo 1 del presente informe. Derivado de lo expuesto, se generó incumplimiento a lo

establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato,

vigente en el momento en que sucedieron los hechos. Por lo anterior se presumen conductas

contrarias a las obligaciones que todo servidor público debe observar, por lo que con

fundamento en lo dispuesto en el artículo 66 fracción VII de la Constitución Política Local, en

relación con lo señalado en los artículos 8 fracción XVI, 47, 48 y 57 fracción XIX de la Ley de

Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, es procedente denunciar la probable comisión

de faltas administrativas, a fin de que se instaure y sustancie el procedimiento de

responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos señalados como presuntos

responsables de acuerdo con la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores

Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios.

C) Autoridad Competente.- Atento a lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de la Ley de

Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, 139 fracción XVIII de la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato y 8 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de

los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, es competente para conocer

de dichas faltas administrativas el H. Ayuntamiento y la Contraloría del Municipio de Celaya,

Gto.

2.2 Responsabilidades Civiles.- Con base en el Dictamen de Daños y Perjuicios, se derivan

responsabilidades civiles de la presente observación.

A) Presuntos responsables:

B) Motivación y fundamento de las acciones que deberán promoverse: Derivado de los hechos

descritos anteriormente y que constan en el punto 2.1 de este numeral, se observaron conductas

que traen como consecuencia presuntas responsabilidades de naturaleza civil, imputables a los

servidores públicos señalados como presuntos responsables. Lo anterior de conformidad con los

artículos 1600, 1601, 1602 y demás correlativos y aplicables del Código Civil para el Estado de

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Guanajuato, por lo que es procedente ejercitar las acciones necesarias en la vía que corresponda

y ante la autoridad competente.

C) Autoridades competentes: Atento a lo dispuesto en los artículos 47 y 52 de la Ley de

Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, es competente para conocer de las acciones

civiles que se deriven de los procesos de fiscalización que practique este Órgano Técnico, el

Poder Judicial del Estado de Guanajuato, a través del Juez Civil que corresponda.

2.3 Responsabilidades Penales.- No se desprenden.

3.- Observaciones: 2.3 Aspectos financiero.

3.1 Responsabilidades Administrativas.-

A) Presuntos responsables.-

B) Motivación y Fundamento de las acciones que deberán promoverse.- Derivado de los

hechos observados en este punto y que se encuentran expresamente mencionados en el Pliego

de Observaciones y Recomendaciones que consta en el presente Informe de Resultados, se

detectaron las siguientes situaciones: Inciso A) Reconocimiento de la obligación de pago. Se

observó que a partir del 14 de julio de 2008, el ente fiscalizado no reconoció en el rubro de

pasivo, la obligación de pago por el importe señalado en la observación que nos ocupa, al

notificarse en esa fecha la resolución en la cual se confirmó el estado de insolvencia del Arq.

, por lo tanto a partir de esa fecha el municipio contaba con un adeudo,

es decir, con un pasivo. Lo anterior, aun cuando se informó del expediente en las cuentas

públicas reportadas al Congreso del Estado de Guanajuato en los siguientes años y meses: 2008:

octubre; 2009: agosto y septiembre; 2010: agosto; y 2011: enero, marzo, y junio a diciembre de

2011, respectivamente. Inciso B) Registro por intereses sentenciados. El Juez Tercero de lo

Civil notificó al Municipio las sentencias interlocutorias para resolver los incidentes de

liquidación de intereses legales del juicio C404/2004, observándose que no se encontraron éstos

reconocidos contablemente en el rubro de pasivo, según el desglose de intereses que consta en

la observación de cuenta. Derivado de lo anterior, se incumplió lo establecido en los artículos

103 de la Ley Para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los

Municipios de Guanajuato y 114 fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato, vigente cuando sucedieron los hechos. Por lo anterior se presumen conductas

contrarias a las obligaciones que todo servidor público debe observar, por lo que con

fundamento en lo dispuesto en el artículo 66 fracción VII de la Constitución Política Local, en

relación con lo señalado en los artículos 8 fracción XVI, 47, 48 y 57 fracción XIX de la Ley de

Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, es procedente denunciar la probable comisión

de faltas administrativas, a fin de que se instaure y sustancie el procedimiento de

responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos señalados como presuntos

responsables de acuerdo con la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores

Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios.

C) Autoridad Competente.- Atento a lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de la Ley de

Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, 139 fracción XVIII de la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato y 8 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de

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los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, es competente para conocer

de dichas faltas administrativas la Contraloría del Municipio de Celaya, Gto.

3.2 Responsabilidades Civiles.- No se desprenden.

3.3 Responsabilidades Penales.- No se desprenden.

Sirve también de apoyo al presente dictamen, lo dispuesto por los artículos 109 y 113 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 122 y 123 de su homóloga Local.

En virtud de lo anteriormente expuesto y fundado, se derivan las siguientes

C O N C L U S I O N E S :

PRIMERA: El dictamen técnico jurídico y los medios probatorios que soportan el mismo, emanan del

cumplimiento de las atribuciones de fiscalización conferidas a este Órgano de Fiscalización Superior

del Estado de Guanajuato en los artículos 63 y 66 de la Constitución Política para el Estado de

Guanajuato, Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y Reglamento Interior del Órgano

de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato.

SEGUNDA: Al tenor de lo desarrollado en el presente dictamen, se deberán ejercitar las acciones

legales que procedan, de conformidad a la naturaleza de cada una de ellas y ante las autoridades

competentes para conocer de cada asunto en lo particular.

A t e n t a m e n t e

Guanajuato, Gto., 02 de agosto de 2013.

_______________________

El Auditor General

C.P. Mauricio Romo Flores

___________________________________

Director General de Asuntos Jurídicos

Lic. y M.F. Juan Antonio Reynoso Candelas

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X. ANEXOS

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OFS/DGAJ/RR/057/2013 y OFS/DGAJ/RR/058/2013

1

En la ciudad de Guanajuato, capital del estado del mismo nombre, a los 24 veinticuatro días del mes de febrero del año 2014 dos mil catorce. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Visto el estado que guarda el expediente radicado con el número OFS/DGAJ/RR/057/2013, y su acumulado OFS/DGAJ/RR/058/2013, derivados de la promoción de los recursos de reconsideración interpuestos, el primero por el LAE

, ex Presidente Municipal, y LAE , ex Tesorero Municipal; el segundo por la , con el

carácter de ex Tesorera Municipal, ambos en contra del Informe de Resultados de la Auditoría Específica derivada del expediente OFS/SE/014/2012, en contra del H. Ayuntamiento Constitucional del municipio de Celaya. Ejercicios fiscales 2010 y 2011, así como eventos anteriores y posteriores; ha llegado el momento oportuno de resolver conforme a derecho y: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

RESULTANDO:

Primero. Mediante escritos de fechas 23 y 26 de agosto de 2013, recibidos los mismos días en las oficinas de este Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, signado el primero de ellos por el LAE , ex Presidente Municipal, y , ex Tesorero Municipal, y el segundo por la , con el carácter de ex Tesorera Municipal, se interpusieron Recursos de Reconsideración en contra del Informe de Resultados de la Auditoría Específica derivada del expediente OFS/SE/014/2012, en contra del H. Ayuntamiento Constitucional del municipio de Celaya. Ejercicios fiscales 2010 y 2011, así como eventos anteriores y posteriores. - - - - - - - - - - - - - Segundo. Por acuerdos de fechas 23 y 26 de agosto de 2013, los recursos de reconsideración se admitieron y se turnaron a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, para su sustanciación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39, párrafo segundo, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. - - - - - Tercero. Mediante acuerdos de fechas 26 y 27 de agosto de 2013, se radicaron los recursos de reconsideración referidos en los resultandos anteriores, toda vez que fueron presentados dentro del término de cinco días a que se refiere el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Cuarto. Mediante oficios números OFS/DGAJ/279/13, de fecha 28 de agosto de 2013 y OFS/DGAJ/294/13, de fecha 3 de septiembre de 2013, se notificó a los recurrentes la admisión de los respectivos recursos. Asimismo, mediante oficios números OFS/DGAJ/280/13, de fecha 28 de agosto de 2013 y OFS/DGAJ/295/13, de fecha 3 de septiembre de 2013, se notificó al titular del sujeto fiscalizado los recursos de reconsideración interpuestos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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OFS/DGAJ/RR/057/2013 y OFS/DGAJ/RR/058/2013

2

Quinto. Mediante acuerdo de fecha 10 de enero de 2014, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato determinó acumular los recursos de reconsideración con números de expedientes OFS/DGAJ/RR/057/2013 y OFS/DGAJ/RR/058/2013, en razón de haber identidad en el acto impugnado por los recurrentes, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:

Primero. El suscrito Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 57, fracción X, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, así como el artículo 6, fracción XIV, del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo. Analizados que fueron los escritos que contienen los recursos de reconsideración interpuestos, se advierte que se colman los requisitos de procedencia exigidos por el artículo 39, párrafo segundo, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, toda vez que:

1. Se presentaron por escrito al Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato y

2. Se presentaron en el término legal de cinco días hábiles contados a partir de que surte efectos la notificación del acto recurrido, que en la especie es el Informe de Resultados de la Auditoría Específica derivada del expediente OFS/SE/014/2012, en contra del H. Ayuntamiento Constitucional del municipio de Celaya. Ejercicios fiscales 2010 y 2011, así como eventos anteriores y posteriores.

Asimismo, se advierte que los impugnantes cuentan con legitimación activa para interponer los citados recursos de reconsideración, toda vez que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 130, fracción XIV, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, es una obligación del Presidente Municipal firmar los informes financieros y contables integrantes de la cuenta pública, así como atender las observaciones que se formulen sobre los mismos; asimismo, el artículo 23, fracción VIII, y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, reconoce el derecho de los ex titulares de las dependencias públicas para impugnar el Informe de Resultados, vía recurso de reconsideración. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Tercero. Establecida la competencia del suscrito para resolver los recursos de reconsideración con números de expedientes OFS/DGAJ/RR/057/2013 y OFS/DGAJ/RR/058/2013, revisada la legitimación de los impugnantes, así como el

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OFS/DGAJ/RR/057/2013 y OFS/DGAJ/RR/058/2013

3

cabal cumplimiento de los requisitos de procedencia exigidos por la ley, se analizarán los agravios hechos valer por los recurrentes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Como se desprende de la lectura de ambos medios de impugnación, sus promoventes impugnan la totalidad del informe de resultados; sin embargo, solamente hacen valer un agravio (similar en ambos) en contra de una de las tres observaciones planteadas en dicho informe: la 2.1 Partida presupuestal, por lo que tácitamente consienten el contenido y alcance de las otras dos (2.2 Pago de intereses y 2.3 Aspecto financiero), aun y cuando se alegue que estas son consecuencia de aquella. - - - - - - - - - - - - - - - - Cuarto. Ninguno de los recurrentes ofreció medio de convicción alguno. - - - - - - - - - - - Quinto. En la observación contenida en el Pliego de Observaciones y Recomendaciones, identificada con el número 2.1 Partida presupuestal, la irregularidad consistió en que el Ayuntamiento omitió crear oportunamente1 una partida presupuestal para cumplir con una obligación determinada en sentencia judicial, misma que causó estado en marzo de 2007.2 Con tal conducta omisa, se transgredió lo dispuesto por los artículos 66, inciso D), del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, el artículo 197, fracción V, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato3, y la propia sentencia recaída al proceso ordinario civil con número de expediente C404/2004. En respuesta al Pliego de Observaciones y Recomendaciones, el sujeto fiscalizado señaló, medularmente, que

«No existe omisión por parte de las autoridades que integran el órgano fiscalizado en virtud de que como servidores públicos existe la obligación de agotar todas las instancias y recursos legales que pudieran evitar el menoscabo al patrimonio del Estado.»

En ese sentido, el sujeto fiscalizado omitió crear la partida presupuestal en el momento en que causó estado la sentencia civil, toda vez que en ejercicio de su derecho de defensa, promovió distintas instancias, en razón de que resultaba imperativo defender

1 La partida presupuestal se creó hasta el 19 de octubre de 2011, en cumplimiento al Acuerdo del H.

Ayuntamiento de fecha 31 de mayo de 2011, tomado en la Cuadragésima Primera Sesión Ordinaria (Acta 53/2011), en donde se aprueba el Dictamen HDA-380/2011, el cual contiene propuesta de pago, a efecto de dar cumplimiento a una sentencia judicial. 2 En razón de que la Sexta Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato, al

resolver recurso de apelación con número de toca 61/2007, confirmó la sentencia dictada el 10 de noviembre de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia Tercero de lo Civil del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, en el expediente número C404/2004. 3 Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 25 de julio de 1997, en vigor

a partir del 01 de septiembre de 1997, por disposición de su artículo primero transitorio.

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OFS/DGAJ/RR/057/2013 y OFS/DGAJ/RR/058/2013

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el patrimonio municipal. Las instancias promovidas por el municipio de Celaya fueron las siguientes:

1. Incidente de inejecución de sentencia.

2. Demanda de nulidad de juicio concluido.

3. Demanda ordinaria civil en ejercicio de la acción de repetición en contra del servidor público insolvente.

4. Demanda de juicio agrario. Al no aclarar el incumplimiento normativo, la observación se valoró como no solventada. Inconformes con tal determinación, los recurrentes promovieron sendos recursos de reconsideración cuyos agravios son esencialmente los mismos, destacando lo siguiente:

«Por tanto dichas determinaciones nos irrogan agravio, y que son las contenidas en el Informe de marras; por ser ilegal por su falta de fundamentación y motivación por existir una inexacta apreciación de los documentos y acciones justificadoras de los servidores en su momento en el que ejercían sus funciones, de los fundamentos lógicos y jurídicos vertidos, por el deficiente análisis de la valoración de los argumentos esgrimidos en cuanto a la defensa de los intereses del municipio, pues no es suficiente que este Órgano Auditor realice una determinación lo que se traduce en una determinación dogmática y lacónica, carente de todo sustento legal en razón de que en materia administrativa las determinaciones deben ser estrictamente fundadas y motivadas como lo prevé al principio de legalidad de todo acto de autoridad… (páginas 2 y 3 del medio de impugnación cuyo expediente es OFS/DGAJ/RR/057/13) … …, pues no se tomó en cuenta que aun y cuando ya había quedado firme la sentencia los funcionarios responsables debían de agotar todos los recurso (sic) jurídicos posibles en atención al principio de Defensa y del Derecho de Impugnación a través como he mencionado de los medios de defensa ordinarios y extraordinarios y aun aquellos que nacen después de haber concluido en sentencia firme del juicio primario… existen recurso (Sic) o medios jurídicos legales para impugnar aun el fondo del asunto, después de concluido, …(página 3 del medio de impugnación cuyo expediente es OFS/DGAJ/RR/057/13). … Causa agravio a los suscritos el dictamen de resultados que se impugna en razón de que inobserva la justificante lógica jurídica del porque se siguieron varios litigios una vez que, la sentencia del juicio primario quedo firme, y ello en la sencilla razón de que los medios legales de impugnación realizados nacieron precisamente después de la

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OFS/DGAJ/RR/057/2013 y OFS/DGAJ/RR/058/2013

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firmeza de la resolución del Juicio civil 404/2004… (Sic página 7 del medio de impugnación cuyo expediente es OFS/DGAJ/RR/057/13).…»

Los recurrentes, entonces, arguyen que era su obligación legal defender los intereses municipales mediante la promoción de todos los medios impugnativos que pudieron haber agotado, situación indebidamente apreciada por este órgano fiscalizador, por lo que se actualiza el vicio de la indebida fundamentación y motivación de la resolución controvertida. El agravio hecho valer por los recurrentes resulta infundado al no acreditar la ilegalidad del acto impugnado, e inoperante por carecer de eficacia jurídica para que esta resolutora falle acorde a sus pretensiones. En efecto, los recurrentes argumentan en sus escritos de reconsideración, esencialmente lo siguiente:

1. Indebida fundamentación y motivación.

2. Que los servidores públicos estaban obligados a agotar todos los medios legales, tanto ordinarios como extraordinarios, a efecto de defender el patrimonio municipal.

3. Que los medios de impugnación hechos valer por los recurrentes surgieron a la vida jurídica, es decir, nació la posibilidad legal de interponerlos, cuando la sentencia primigenia, la recaída al expediente número C404/2004, causó ejecutoria.

Ante tales argumentos impugnativos, esta resolutora se pronuncia en los siguientes términos. 1. Indebida fundamentación y motivación. Con respecto a la indebida fundamentación y motivación que a juicio de los recurrentes adolece la resolución combatida, no les asiste la razón ni el derecho, ya que contrario a lo que sostienen, el informe de resultados en cuestión se encuentra debidamente fundado y motivado en todas y cada una de sus partes, incluyendo la valoración de las observaciones. Fundamentar, dice la doctrina y la jurisprudencia, consiste en citar adecuada y completamente, los preceptos legales aplicables a un caso en concreto, en tanto que la motivación, según las mismas fuentes, consiste en indicar los argumentos, razonamientos, circunstancias y causas específicas por las cuales una situación de hecho se ubica en la hipótesis normativa que le es aplicada. En ese orden de ideas, el informe de resultados en cuestión se encuentra debidamente fundado y motivado, al indicar los preceptos normativos que le son aplicables al caso

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concreto, disposiciones que prevén desde los presupuestos procesales tales como la jurisdicción (capacidad de este órgano fiscalizador para decir o declarar el derecho) competencia material de este órgano fiscalizador para llevar a cabo la auditoría específica, competencia subjetiva del suscrito para conocer y determinar las observaciones contenidas en el informe de resultados, en los términos realizados, y el debido procedimiento empleado para concluir con la hoy resolución impugnada. Ahora bien, en lo particular, es decir, tratándose de la única observación en que los recurrentes formularon agravios, la 2.1 Partida Presupuestal, también se encuentra debidamente fundada y motivada. Una observación es una irregularidad (actuación fuera de la regla, al margen de la normativa) o deficiencia en la gestión financiera del sujeto fiscalizado. Este órgano fiscalizador, al momento de realizar la auditoría específica, detectó la transgresión de dos preceptos normativos, los cuales consignó en el pliego de observaciones y recomendaciones: el artículo 66, inciso D), del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de Celaya, y el diverso 197, fracción V, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Por otra parte, con la lectura de la observación de mérito se advierte con claridad que esta fiscalizadora indicó los motivos, circunstancias y causas por las cuales se violentó el entramado normativo; consecuentemente, se colmaron a cabalidad los requisitos de fundamentación y motivación exigidos por la ley, basta con leer la transcripción que a continuación se realiza:

«No haber solicitado ni realizado las adecuaciones presupuestales de egresos de los ejercicios fiscales 2008, 2009 y 2010, y del periodo comprendido del 1 de enero al 18 de octubre de 2011 para cubrir la obligación de pago de la sentencia, incumple con los artículos 66 inciso D, del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto., y 197 fracción V de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.» (Página 10) Énfasis añadido.

Por tanto, la motivación de la irregularidad detectada que devino en observación (hoy impugnada) consistió en la omisión de solicitar si quiera -ya no se diga realizar- adecuaciones presupuestales de egresos durante diversos ejercicios fiscales (2008, 2009, 2010 y parte del 2011) para cumplir con una obligación de pago. Respecto a los puntos 2 y 3, por guardar relación directa en sus consideraciones, se analizarán en conjunto4.

4 El punto 2 se refiere a que los servidores públicos estaban obligados a agotar todos los medios legales,

tanto ordinarios como extraordinarios, a efecto de defender en patrimonio municipal; el punto 3 se refiere a que, sostienen los recurrentes, los medios de impugnación interpuestos, estuvieron en posibilidad de hacerlos valer hasta que causó ejecutoria la sentencia recaída al expediente número C404/2004.

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En efecto, los servidores públicos por ser sujetos cualitativamente distintos al resto de la población que integra un Estado, se encuentran sujetos a un régimen jurídico especial y, por tanto, además de que pueden hacerse acreedores a sanciones penales y civiles, también pueden sancionarse en la vía administrativa y política. Lo anterior es así, en razón de que ejercen funciones públicas cuya práctica afecta o puede afectar el grueso de la población. Por tanto -y como sostienen los recurrentes- el servidor público en aras de defender el patrimonio y la hacienda públicos, no solamente tienen la posibilidad, sino el deber jurídico de agotar la totalidad de los medios legales, tanto ordinarios como extraordinarios. No hacerlo así o hacerlo deficientemente, implica una conducta irregular del servidor público omiso, misma que debe sancionarse ya sea administrativa, civil, penal o políticamente, según sea el caso. Ahora bien, para defender el patrimonio y la hacienda públicos, el marco jurídico otorga diferentes medios. En el caso que nos ocupa, el medio primigenio fue ejercer el derecho de acción, cuya acepción tradicional señala que se trata de la facultad o atribución de perseguir en juicio lo que es debido; en la especie, tal instrumento de defensa se colmó al ejercer la acción de pago en la vía ordinaria civil que originó el expediente número C404/2004, radicado en el Juzgado Tercero Civil del Partido Judicial de Celaya, Guanajuato. En materia procesal -como elemento constitutivo de la garantía de audiencia- la ley prevé el derecho a promover los medios de defensa que correspondan en contra de las resoluciones de la autoridad judicial, situación que tiene sustento conceptual en la «teoría de la impugnación», la cual se basa en la falibilidad humana: un juez puede apreciar equivocadamente los hechos sometidos a su jurisdicción, o bien, puede interpretar erróneamente el derecho, ya que son humanos y, por tanto falibles; por ello la ley prevé el uso de medios de defensa en contra de la resolución, a entender de las partes, equivocada, para volver al curso legal (re-curso) tal decisión. El uso de los medios de impugnación, entonces, es un derecho de las partes procesales, pero dichos medios de defensa deben ser conducentes, apropiados, adecuados y oportunos, de ninguna manera frívolos o fungir como instrumento para hacer alguna argucia legal, como lo indica el artículo 58 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, el cual transcribo a continuación:

«ARTÍCULO 58. Los tribunales no admitirán nunca incidentes, recursos o promociones, notoriamente maliciosos o improcedentes. En resolución debidamente fundada y motivada, los desecharán de plano, sin necesidad de mandarlos hacer saber a las otras partes, ni dar traslado, ni formar artículo.» Énfasis añadido.

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En el mismo orden de ideas, es claro que una situación litigiosa tampoco puede postergarse hasta el infinito: llega un momento en que se define mediante una resolución firme, la cual debe cumplirse oportunamente. En el sistema jurídico mexicano encontramos medios de impugnación ordinarios y extraordinarios, entendiendo por los primeros, los que tienen por finalidad realizar un nuevo estudio y análisis de una cuestión ya resuelta, en tanto que en los segundos, el estudio de la situación planteada se hace por primera vez y versa sobre cuestiones de constitucionalidad, cuya vía es el juicio de amparo. Así las cosas, es claro que el sujeto fiscalizado hizo uso de los medios de impugnación que tenía la posibilidad de promover, tanto ordinarios como extraordinario. Sin embargo, la decisión judicial final sobre su obligación de pago se dio el 10 de julio de 2008 (notificada al sujeto fiscalizado el 14 de julio de 2008), fecha en que se confirmó el estado de insolvencia del servidor público de nombre , quien fungió como Director General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, por lo que el municipio debió responder subsidiariamente en el cumplimiento de la obligación de pago, consignada en la sentencia recaída al expediente número C404/2010, radicado en el Juzgado Tercero Civil del Partido Judicial de Celaya, Guanajuato, y confirmada por la Sexta Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato. En ese orden de ideas, lo que debió hacer el sujeto fiscalizado al tener una sentencia firme que resolvía el asunto litigioso, era cumplir con su obligación de pago, para lo cual se requería crear de inmediato (para el ejercicio fiscal siguiente, es decir, 2009) la partida presupuestal para ello; sin embargo, tal conducta fue realizada hasta el 19 de octubre de 2011, cuando en sesión ordinaria del Ayuntamiento se incluyó y aprobó la modificación presupuestal para dar cumplimiento a la sentencia de marras, modificando la partida 3941 «Sentencias y Resoluciones Judiciales», generando por tal dilación daños al erario municipal. En cambio, el sujeto fiscalizado realizó otras conductas inconducentes a resolver la cuestión planteada.

1. En primer término, el sujeto fiscalizado promovió un «incidente de inejecución de sentencia», el cual resulta inadecuado para cumplir con la determinación judicial, además de resultar improcedente por referirse a cosas juzgadas.

2. Promovió también, en la vía ordinaria civil, la acción de nulidad de juicio concluido, radicada en el Juzgado Primero Civil del Partido Judicial de Celaya, Guanajuato, con el número de expediente C795/2011, con la pretensión de lograr la nulidad de la obligación de pago del municipio. Este proceso judicial, a su vez, tuvo diversos medios de impugnación ordinarios y extraordinarios (toca

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número 214/2012) y juicio de amparo directo (expediente número 679/2012, radicado en el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y del Trabajo del Decimosexto Circuito).

La resolución final fue adversa a su pretensión, al no haber elementos que acreditaran la acción intentada.

3. Promovió en la vía ordinaria civil la acción de repetición en contra del servidor

público, lo cual no controvierte la resolución final sobre su obligación del pago de pesos.

4. Finalmente, promovió una acción agraria, misma que tampoco guarda relación

con la obligación de pago. En conclusión, el sujeto fiscalizado promovió acciones y medios de defensa improcedentes para controvertir la obligación impuesta referente al pago de pesos, por lo que fueron generándose daños a la hacienda municipal mediante intereses moratorios; los medios impugnativos empleados, pues, no fueron dirigidos a suprimir la condena de pago aplicando los instrumentos legales propios a la situación concreta a revertir. Por tanto, al ser omiso con la obligación de pago determinada por la autoridad judicial, y con ello generar intereses, incumplió con la obligación de los servidores públicos respecto a la correcta administración, control, uso y destino de los recursos financieros y patrimoniales del municipio, por lo que no fueron aplicados, entonces, con racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, por tanto, no se propició su óptimo aprovechamiento. En mérito de lo expuesto, se confirma la resolución impugnada y, en consecuencia, las presuntas responsabilidades cometidas por los servidores públicos indicados en el punto 1.1 del dictamen Técnico Jurídico del Informe de Resultados recaído a la auditoría específica derivada del expediente número OFS/SE/014/2012, en contra del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Celaya, por los ejercicios fiscales 2010 y 2011, así como eventos anteriores y posteriores. Por lo antes expuesto y fundado se - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

RESUELVE:

Primero. El suscrito Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, resultó competente para conocer y resolver el presente asunto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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Segundo. Se confirma la valoración del punto 2.1. Partida presupuestal, del capítulo III del Pliego de Observaciones y Recomendaciones y, en consecuencia, se confirma la presunta responsabilidad administrativa determinada en el numeral 1.1 del Dictamen Técnico Jurídico, contenido en el Informe de Resultados en cuestión. - - - - - - - - - - - - En su oportunidad, remítase al Congreso del Estado de Guanajuato, el informe de resultados materia del presente recurso de reconsideración conjuntamente con la presente resolución para los efectos a que haya lugar. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Notifíquese y cúmplase. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así lo resolvió y firma el ciudadano Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, licenciado y maestro en fiscal Javier Pérez Salazar. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PCRA/AMR/FJRR/grl

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1/5 Municipio de Celaya Guanajuato

Auditoría específica, derivada del expediente OFS/SE/014/2012, en contra del H. Ayuntamiento Constitucional de municipio de Celaya, Gto., respecto a los ejercicios

fiscales 2010 y 2011, así como eventos anteriores y posteriores

Anexo 2

Funcionario Periodo Gestión

Administración 2006-2009.

Síndico y Representante legal del

Municipio, .

Del 10 de octubre de 2006 al

9 de octubre de 2009.

Encargada de promover Recurso de apelación en la Sexta Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia en

el Estado de Guanajuato, bajo el número de Toca 61/2007 y del Recurso de revocación a la determinación

de fecha 8 de abril de 2008, ambos resueltos en sentido negativo para el Municipio, situación por lo cual

se le notificó resolución en la que se requiere al Municipio, el pago de la cantidad de $10,700,000.00

(diez millones setecientos mil pesos 00/M.N.).

No obstante, no se acredita documentalmente que la sentencia la haya hecho del conocimiento al

Ayuntamiento del que forma parte, ni de comunicar a la Tesorería municipal para su factibilidad de pago,

de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 55 y 71 fracción IX de la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato1 y 23 del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento de

Celaya, Gto2:

«Artículo 55. Los ayuntamientos deberán resolver los asuntos de su competencia colegiadamente, y al

efecto, celebrarán sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes que serán públicas, con excepción de

aquéllas que señale esta ley y preferentemente en horario diurno… »

Artículo 71. Los síndicos tendrán las siguientes atribuciones:

IX. Solicitar y obtener del tesorero, la información relativa a la Hacienda Pública, al ejercicio del

presupuesto y al patrimonio municipal;

Artículo 23. El Ayuntamiento deberá resolver los asuntos de su competencia colegiadamente y, al efecto,

celebrará sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes, que serán públicas y preferentemente en

horario diurno, con excepción de aquéllas a que se refiere el Artículo 59 de la Ley y 33 del presente

Reglamento.»

Síndico y Presidenta de la Comisión de

Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública,

.

Del 10 de octubre de 2006 al

9 de octubre de 2009

El 26 de agosto de 2008 se le turna copia del oficio DJ812/2008 del 21 del mismo mes y año, en el que

Lic. , Director Jurídico municipal, le remite por instrucciones del

Presidente municipal, Lic. al Lic. (Asesor jurídico del

Municipio), 12 tomos relacionados con el Juicio Ordinario Civil C/404/2004.

En el oficio se incluye una reseña de las actuaciones realizadas: “En fecha 7 que el actuario anotó como 8

de agosto del año en curso se realizó la diligencia de requerimiento de pago al municipio de Celaya, en

el que se intentó cumplimentar el auto de fecha 8 de abril del año en curso, en dicha diligencia se

abstuvo Municipio de pagar y de señalar bienes…”

No existe evidencia de que la sentencia fuese sometida a sesión de Ayuntamiento para su debida

consideración presupuestal, de conformidad con el artículo 66 inciso D del Reglamento Interior del

Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto. 2:

«Artículo 66.

Corresponde a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, los siguientes asuntos:

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2/5 Municipio de Celaya Guanajuato

Auditoría específica, derivada del expediente OFS/SE/014/2012, en contra del H. Ayuntamiento Constitucional de municipio de Celaya, Gto., respecto a los ejercicios

fiscales 2010 y 2011, así como eventos anteriores y posteriores

Anexo 2

Funcionario Periodo Gestión

D. Vigilar el correcto ejercicio del presupuesto de ingresos y egresos, del Municipio y proponer los

ajustes al mismo;»

Presidente municipal,

Del 10 de octubre de 2006 al

9 de octubre de 2009

El 26 de agosto de 208 se le turna copia del oficio DJ812/2008, antes referido.

Con oficio 2002 del 20 de agosto de 2009, turnado por la C. Juez Tercero de lo Civil, Lic.

, le solicita ordenar al Tesorero municipal que dentro del término de 3 días realice el pago

de la sentencia ejecutoria por la cantidad de $10,700,000.00.

En escrito del 31 de agosto de 2009, el Presidente municipal responde que se encuentra impedido a su

petición por no tener representación alguna del municipio de Celaya para tal efecto, y no encontrarse

dentro de las atribuciones del artículo 70 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato1.

Al tener conocimiento de la obligación de pago, pudo haber convocado a sesión de Ayuntamiento para

exponer ante este órgano de gobierno, el cumplimiento de la sentencia, de conformidad con el primer

párrafo del artículo 56 y la fracción XII del artículo 70 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato1:

«Artículo 56. Por acuerdo del presidente municipal o de las dos terceras partes de los integrantes del

Ayuntamiento, el secretario citará a las sesiones del mismo.

Artículo 70. El presidente municipal tendrá las siguientes atribuciones:

XII. Convocar por conducto del secretario, a las sesiones de Ayuntamiento, conforme al reglamento

interior;»

Director Jurídico,

Administración municipal

2006-2009.

El 14 de julio de 2008, le notifica la resolución recaída al recurso de revocación interpuesto por la

administración municipal.

De acuerdo con el artículos 9 de los Lineamientos Generales en Materia de Racionalidad, Austeridad y

Disciplina Presupuestal de la Administración Pública Municipal, de los ejercicios fiscales de 2008 y

2011: «Artículo 9.- La Tesorería recibirá de las Dependencias, durante los meses de marzo y agosto, los

movimientos presupuestales que consideren necesarios para cumplir con sus objetivos y que deban ser

incluidos dentro de una adecuación presupuestal, para efecto de que sean analizados y en su caso

autorizados por el H. Ayuntamiento.»

Administración 2009-2012.

Integrantes del Ayuntamiento. Del 10 de octubre de 2009 al

9 de octubre de 2012

En oficio S.A. 133/2010 del 3 de febrero de 2010, se remite informe de entrega-recepción al Congreso del

estado de Guanajuato, en el que se incluye el informe de Contraloría Municipal, destacando en su numeral

13 lo siguiente:

13. De manera especial se solicitó revisar algunos expedientes jurídicos y de los cuales de manera

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3/5 Municipio de Celaya Guanajuato

Auditoría específica, derivada del expediente OFS/SE/014/2012, en contra del H. Ayuntamiento Constitucional de municipio de Celaya, Gto., respecto a los ejercicios

fiscales 2010 y 2011, así como eventos anteriores y posteriores

Anexo 2

Funcionario Periodo Gestión

aleatoria se verificaron y se obtuvo lo siguiente:

…Expediente C404/04 correspondiente a juicio ordinario civil respecto a la reparación del daño por

responsabilidad civil subjetiva del antes director de Desarrollo Urbano y

como responsable subsidiario el Municipio, se observó que la última actuación es de fecha 13 de

noviembre de 20093, donde se ordena girar oficio al Presidente Municipal para que emita acuerdo a fin

de que el Secretario de Ayuntamiento cite o convoque a los miembros del mismo para la celebración de

una sesión ordinaria o extraordinaria para que determine la manera y plazo en que el Municipio dará

cumplimiento a la sentencia ejecutoria.

El informe de entrega-recepción se sometió a consideración del Ayuntamiento, en el punto seis, numeral

5 de los Asuntos Generales inscritos en la Octava Sesión Ordinaria de Ayuntamiento, celebrada el 22 de

enero del 2010, aprobándose por unanimidad.

Sin embargo, el Ayuntamiento entrante desde su conocimiento hasta el 31 de mayo de 2011, fecha en que

se aprueba el plan de pagos, no efectúa acción alguna para dar cumplimiento a la sentencia de pago, en

contravención del primer párrafo del artículos 55 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato1 y 23 del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto.3:

«Artículo 55. Los ayuntamientos deberán resolver los asuntos de su competencia colegiadamente, y al

efecto, celebrarán sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes que serán públicas, con excepción de

aquéllas que señale esta ley y preferentemente en horario diurno…

Artículo 23. El Ayuntamiento deberá resolver los asuntos de su competencia colegiadamente y, al efecto,

celebrará sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes, que serán públicas y preferentemente en

horario diurno, con excepción de aquéllas a que se refiere el Artículo 59 de la Ley y 33 del presente

Reglamento.»

Presidenta municipal,

Del 10 de octubre de 2009 al

9 de octubre de 2012

Como integrante del Ayuntamiento se le hizo de conocimiento en acta de entrega-recepción de acuerdo

con lo citado en el apartado de los integrantes del Ayuntamiento, de la presente observación.

Con oficio 2894 del 18 de noviembre de 2009, el , Juez Tercero de lo

Civil, le solicita a la , Presidenta municipal, emita acuerdo para que el

Secretario del Ayuntamiento cite o convoque a sus miembros sesionar para determinar la manera y plazo

en que el Municipio de cumplimiento a la sentencia ejecutoriada, otorgándole 15 días de plazo.

De forma adicional, con oficio 356 del 15 de febrero de 2010, el , Juez

Tercero de lo Civil, concede nuevamente 15 días para dar cumplimiento a lo solicitado en oficio 2894

anteriormente referido. En respuesta la Presidenta municipal, señaló que con oficio DJM/157/2010 del 8

de marzo de 2010, solicitó al Secretario de Ayuntamiento convocara a sus miembros para celebrar la

sesión correspondiente.

De forma inversa del conocimiento de la obligación de pago desde el 9 de octubre de 2009, fue hasta el 8

de marzo de 2010 que convocó a sesión de Ayuntamiento para exponer ante ese Órgano de Gobierno el

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4/5 Municipio de Celaya Guanajuato

Auditoría específica, derivada del expediente OFS/SE/014/2012, en contra del H. Ayuntamiento Constitucional de municipio de Celaya, Gto., respecto a los ejercicios

fiscales 2010 y 2011, así como eventos anteriores y posteriores

Anexo 2

Funcionario Periodo Gestión

compromiso de pago, en incumplimiento del primer párrafo del artículo 56 y fracción XII del artículo 70,

de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato1:

«Artículo 56. Por acuerdo del presidente municipal o de las dos terceras partes de los integrantes del

Ayuntamiento, el secretario citará a las sesiones del mismo.

Artículo 70. El presidente municipal tendrá las siguientes atribuciones:

XII. Convocar por conducto del secretario, a las sesiones de Ayuntamiento, conforme al reglamento

interior;»

Comisión de Hacienda, Patrimonio y

Cuenta Pública del Ayuntamiento:

Presidente: Sindico

s. Secretario:

Regidor. C.

Vocal: Regidor

. Vocal:

Regidor .

Vocal: Regidor

. Vocal:

Vocal:

.

Del 10 de octubre de 2009 al

9 de octubre de 2012

En consecuencia de la solicitud de convocatoria de la Presidenta municipal, se celebra la Décima Quinta

Sesión Ordinaria de Ayuntamiento mediante Acta 22/2010 del 30 de abril de 2010, en la que se aprueba

turnar a la Comisión de Hacienda y Gobierno determinar la manera y plazo de pago.

El 31 de mayo de 2011, se celebró la Cuadragésima Primera Sesión Ordinaria de Ayuntamiento, que

consta en acta 53/2011, en la que se autoriza por mayoría absoluta el Dictamen HDA-380/2011, el cual su

punto resolutivo primero, se aprueba la propuesta de pago de la sentencia ejecutoria planteada por la

Tesorera municipal mediante oficio 70/S.T./2011 del 30 de mayo de 2011, en la cual se determina pagar

la cantidad de $14,800,000.00 (catorce millones ochocientos mil pesos 00/100 MN).

Desde el 30 de abril de 2010 hasta el 31 de mayo de 2011, la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, no propuso en sesión de Ayuntamiento modificaciones al presupuesto para dar cumplimiento a la

sentencia referenciada, incumpliendo el artículo 66 inciso D del Reglamento Interior del Honorable

Ayuntamiento de Celaya, Gto.2:

«Artículo 66.

Corresponde a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, los siguientes asuntos:

D. Vigilar el correcto ejercicio del presupuesto de ingresos y egresos, del Municipio y proponer los

ajustes al mismo;»

Tesorera Municipal,

Del 24 de mayo de 2010 al 9

de octubre de 2012

El 30 de mayo de 2011, la Tesorera municipal, mediante oficio 70/S.T./2011, propone al

, Síndico y Presidente de la Comisión de Hacienda, la forma de pago de la cantidad

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5/5 Municipio de Celaya Guanajuato

Auditoría específica, derivada del expediente OFS/SE/014/2012, en contra del H. Ayuntamiento Constitucional de municipio de Celaya, Gto., respecto a los ejercicios

fiscales 2010 y 2011, así como eventos anteriores y posteriores

Anexo 2

Funcionario Periodo Gestión

de $14,800,000.00 (catorce millones ochocientos mil pesos 00/100 M.N.), en el cual le señala que el

Municipio no cuenta a esa fecha con recursos financieros suficientes para dar cumplimiento en una sola

exhibición por lo que se considera viable asignar recursos presupuestales del 18 de noviembre al 16 de

diciembre del mismo año, hasta por un monto de $2,000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.).

Director Jurídico,

Administración municipal

2009-2012.

Se le notifican las sentencias interlocutorias del incidente de liquidación de intereses, en fechas 4 de junio

de 2010; 4 de mayo, 18 de agosto 1 de septiembre y 5 de diciembre de 2011.

De acuerdo con el artículo 8 de los Lineamientos Generales en Materia de Racionalidad, Austeridad y

Disciplina Presupuestal de la Administración Pública Municipal, de los ejercicios fiscales de 2010 y

2011: «Artículo 8.- La Tesorería recibirá de las Dependencias, durante los meses de marzo y agosto, los

movimientos presupuestales que consideren necesarios para cumplir con sus objetivos y que deban ser

incluidos dentro de una adecuación presupuestal, para efecto de que sean analizados y en su caso

autorizados por el H. Ayuntamiento.»

1 Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, Número 206, del 25 de diciembre de 2007 y sus modificaciones publicadas en los periódicos oficiales del 24 de octubre 2008,

11 de junio de 2010 y 12 de agosto de 2011. 2 Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 42, del 14 de marzo de 2003. 3 En la Resolución del Juez de la Primera Instancia Tercero de lo Civil, del 13 de noviembre de 2009, se da la instrucción de hacer del conocimiento al nuevo Ayuntamiento que la cantidad

condenada asciende a $12,849,063.00.

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1/2 Municipio de Celaya Guanajuato

Auditoría específica, derivada del expediente OFS/SE/014/2012, en contra del H. Ayuntamiento Constitucional de

municipio de Celaya, Gto., respecto a los ejercicios fiscales 2010 y 2011, así como eventos anteriores y posteriores

Anexo 1

Determinación de intereses legales (1)

Costo Porcentual Promedio de

Captación (CPP) ( / ) 12 Meses

C

Capital (3)

D

(=) Importe

E= (B / C) * E Mes

% Anual (2)

A B= 50% * A

jul-08 5.69 2.85% 12 10,700,000.00 $ 13,911.44 (4)

ago-08 5.85 2.93% 12 10,700,000.00 26,081.25

sep-08 5.99 3.00% 12 10,700,000.00 26,705.42

oct-08 6.09 3.05% 12 10,700,000.00 27,151.25

nov-08 6.17 3.09% 12 10,700,000.00 27,507.92

dic-08 6.02 3.01% 12 10,700,000.00 26,839.17

Total 2008 $ 148,196.44

ene-09 5.82 2.91% 12 10,700,000.00 $ 25,947.50

feb-09 5.58 2.79% 12 10,700,000.00 24,877.50

mar-09 5.37 2.69% 12 10,700,000.00 23,941.25

abr-09 4.95 2.48% 12 10,700,000.00 22,068.75

may-09 4.38 2.19% 12 10,700,000.00 19,527.50

jun-09 3.95 1.98% 12 10,700,000.00 17,610.42

jul-09 3.63 1.82% 12 10,700,000.00 16,183.75

ago-09 3.47 1.74% 12 10,700,000.00 15,470.42

sep-09 3.46 1.73% 12 10,700,000.00 15,425.83

oct-09 3.47 1.74% 12 10,700,000.00 15,470.42

nov-09 3.45 1.73% 12 10,700,000.00 15,381.25

dic-09 3.42 1.71% 12 10,700,000.00 15,247.50

Total 2009 $ 227,152.08

ene-10 3.44 1.72% 12 10,700,000.00 $ 15,336.67

feb-10 3.41 1.71% 12 10,700,000.00 15,202.92

mar-10 3.4 1.70% 12 10,700,000.00 15,158.33

abr-10 3.4 1.70% 12 10,700,000.00 15,158.33

may-10 3.4 1.70% 12 10,700,000.00 15,158.33

jun-10 3.43 1.72% 12 10,700,000.00 15,292.08

jul-10 3.43 1.72% 12 10,700,000.00 15,292.08

ago-10 3.45 1.73% 12 10,700,000.00 15,381.25

sep-10 3.47 1.74% 12 10,700,000.00 15,470.42

oct-10 3.44 1.72% 12 10,700,000.00 15,336.67

nov-10 3.35 1.68% 12 10,700,000.00 14,935.42

dic-10 3.28 1.64% 12 10,700,000.00 14,623.33

Total 2010 $ 182,345.83

ene-11 3.29 1.65% 12 10,700,000.00 $ 14,667.92

feb-11 3.31 1.66% 12 10,700,000.00 7,905.70 (5)

Total 2011 $ 22,573.62

Total general $ 580,267.97

(¨1¨) Los intereses legales atienden al segundo punto resolutivo de la sentencia de fecha 10 de noviembre de

2006, que señala:

«…Asimismo se condena al citado reo al pago de los intereses legales generados a partir del 31 de julio

del 2003, fecha en que entraron en posesión los colonos respecto de la fracción de terreno propiedad del

actor y hasta la solución total del adeudo en términos del artículo 1895 del Código Civil del Estado,

anterior a las Reformas de junio del 2005»

«Artículo 1895.- El interés legal será el 50% del Costo Porcentual Promedio (CPP Banxico) o cualquier

otro índice o factor que para el mismo efecto fije el Banco de México...

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2/2 Municipio de Celaya Guanajuato

Auditoría específica, derivada del expediente OFS/SE/014/2012, en contra del H. Ayuntamiento Constitucional de

municipio de Celaya, Gto., respecto a los ejercicios fiscales 2010 y 2011, así como eventos anteriores y posteriores

Anexo 1

Para los efectos del párrafo anterior el interés legal se determinará atendiendo al promedio del CPP

Banxico vigente en la fecha en que la obligación fue exigible y la fecha del cumplimiento de la misma.»

(¨2¨) Datos tomados del Costo Porcentual Promedio de Captación (CPP) Publicado por el banco de México.

(¨3¨) Importe condenado a pagar a favor del demandante.

(¨4¨) Importe de intereses determinado del 14 de julio al 31 de julio 2008.

(¨5¨) Intereses del mes de febrero por un importe de $14,757.08, de la cual se paga parcialmente la cantidad de

$ $7,905.70, quedando pendiente de liquidar la cifra de $6,851.38.