Formulario Notificacion Formacion de Causa

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ACTA NOTIFICACIÓN FORMACIÓN DE CAUSA (ART. 60, 89 Y 92 CPP) COMISARIA _______________________, 24 DE MAYO DE 2012. En la fecha comparece a despacho ante los actuantes el ciudadano, previamente citado, _______________________, argentino, de 61 años de edad, soltero, instruido, domiciliado en la calle _________________________ NRO.: __________________ de este medio, con Documento Nacional de Identidad NRO.:_______________________ que en este acto memoriza. Acto seguido, se lo entera y notifica, que se encuentra imputado en IPP Nro.:___________________________, con la intervención de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Correccional Nro.: __________ del Departamento Judicial de Lomas de Zamora y en por disposición del Sr. Agente Fiscal interviniente. Acto seguido, en la presente se lo entera y notifica de derechos que le asisten, conforme al Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires, los cuales seguidamente se transcriben: ART. 60.- Se considerará imputado a toda persona que en cualquier acto o procedimiento se lo indique o detenga como autor o partícipe de la comisión de un delito. Los derechos que este Código acuerda al imputado podrá hacerlos valer cualquier persona que sea detenida o indicada de cualquier forma como partícipe de un hecho delictuoso desde el primer momento de la persecución penal dirigida en su contra.-Cuando estuviere detenido, el imputado podrá formular sus instancias ante el funcionario encargado de la custodia, quien las comunicará inmediatamente al órgano interviniente. Desde el mismo momento de la detención o, no siendo detenible el delito desde la primera diligencia practicada con el imputado, éste deberá ser anoticiado por la autoridad que intervenga que goza de las siguientes garantías mínimas:1.- Ser informado sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de los cargos que se le imputan .2.- A comunicarse libremente con un letrado de su elección, y que le asiste el derecho de ser asistido y comunicado con el Defensor Oficial. Si fuese nacional extranjero el derecho que le asiste de comunicarse con el Cónsul de su país. 3.- Que no está obligado a declarar contra si mismo ni a confesarse culpable.4.- Los derechos que le asisten con relación al responsable civil del hecho por el que se lo imputa -si lo hubiere- y también respecto del asegurador, en caso de existir contrato, como asimismo los derechos que le asisten respecto de requerir al asegurador que asuma su defensa penal. ART. 89.-El imputado tendrá derecho a hacerse defender por abogados de la matrícula de su confianza o por el Defensor Oficial.- Podrá también defenderse personalmente, siempre que ello no perjudique la eficacia de la defensa o no obstaculice la normal sustanciación del proceso, supuestos en que el órgano interviniente lo invitará a elegir defensor de su confianza dentro del término de tres (3) días, bajo apercibimiento de

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Formulario tipo para la notificacion de formacion de causa penal y notificacion de articulos de C.P.P. de derechos quer asisten al imputado

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ACTA NOTIFICACIN FORMACIN DE CAUSA (ART

ACTA NOTIFICACIN FORMACIN DE CAUSA (ART. 60, 89 Y 92 CPP)

COMISARIA _______________________, 24 DE MAYO DE 2012.

En la fecha comparece a despacho ante los actuantes el ciudadano, previamente citado, _______________________, argentino, de 61 aos de edad, soltero, instruido, domiciliado en la calle _________________________ NRO.: __________________ de este medio, con Documento Nacional de Identidad NRO.:_______________________ que en este acto memoriza. Acto seguido, se lo entera y notifica, que se encuentra imputado en IPP Nro.:___________________________, con la intervencin de la Unidad Funcional de Instruccin y Juicio Correccional Nro.: __________ del Departamento Judicial de Lomas de Zamora y en por disposicin del Sr. Agente Fiscal interviniente. Acto seguido, en la presente se lo entera y notifica de derechos que le asisten, conforme al Cdigo de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires, los cuales seguidamente se transcriben: ART. 60.- Se considerar imputado a toda persona que en cualquier acto o procedimiento se lo indique o detenga como autor o partcipe de la comisin de un delito. Los derechos que este Cdigo acuerda al imputado podr hacerlos valer cualquier persona que sea detenida o indicada de cualquier forma como partcipe de un hecho delictuoso desde el primer momento de la persecucin penal dirigida en su contra.-Cuando estuviere detenido, el imputado podr formular sus instancias ante el funcionario encargado de la custodia, quien las comunicar inmediatamente al rgano interviniente. Desde el mismo momento de la detencin o, no siendo detenible el delito desde la primera diligencia practicada con el imputado, ste deber ser anoticiado por la autoridad que intervenga que goza de las siguientes garantas mnimas:1.- Ser informado sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de los cargos que se le imputan .2.- A comunicarse libremente con un letrado de su eleccin, y que le asiste el derecho de ser asistido y comunicado con el Defensor Oficial. Si fuese nacional extranjero el derecho que le asiste de comunicarse con el Cnsul de su pas.3.- Que no est obligado a declarar contra si mismo ni a confesarse culpable.4.- Los derechos que le asisten con relacin al responsable civil del hecho por el que se lo imputa -si lo hubiere- y tambin respecto del asegurador, en caso de existir contrato, como asimismo los derechos que le asisten respecto de requerir al asegurador que asuma su defensa penal. ART. 89.-El imputado tendr derecho a hacerse defender por abogados de la matrcula de su confianza o por el Defensor Oficial.- Podr tambin defenderse personalmente, siempre que ello no perjudique la eficacia de la defensa o no obstaculice la normal sustanciacin del proceso, supuestos en que el rgano interviniente lo invitar a elegir defensor de su confianza dentro del trmino de tres (3) das, bajo apercibimiento de continuar actuando el Defensor Oficial conforme lo dispuesto en el artculo 92.- En ningn caso el imputado podr ser representado por apoderado. La propuesta del defensor hecha por el imputado, importar, salvo manifestacin en contrario, conferirle mandato para representarlo en el trmite de la accin civil, que subsistir mientras no fuere revocado.- El imputado podr proponer defensor an estando incomunicado y por cualquier medio o persona.- ART. 92.- Todo imputado ser defendido por el Defensor Oficial, quien intervendr en el proceso hasta que sea sustituido por el abogado de la matrcula que propusiere. Esta sustitucin no se considerar operada mientras el defensor particular no haya aceptado el cargo y constituido domicilio. Al imputado, en el acto de la declaracin, se le har saber esto y el derecho que tiene de proponer defensor.- Salvo decisin en contrario del Defensor General las Defensoras de Instruccin tendrn a su cargo la realizacin de los juicios respectivos.- Si el expediente pasare de un departamento del interior al Tribunal de Casacin o a la Suprema Corte, el imputado ser defendido por el Defensor del Tribunal de Casacin, mientras el defensor particular no fije domicilio.