Foro control fiscal y vinculacion con el control social en el municipio f
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Universidad de Carabobo
Control fiscal y su vinculación con el control social en el
municipio
Agustín M. Da Costa Valente
Control Fiscal y Control Social en el Municipio.
• El Estado en Venezuela• Consejos Comunales y Comunas• Tipos de Control en el Municipio• Sistema Nacional de Control Fiscal• Formas de Actuación de los Órganos de Control Fiscal
• Responsabilidad Administrativa, Penal y Civil de los funcionarios y de los que manejan fondos públicos
• Algunas Causales de Responsabilidad Administrativa
• Sanciones Fiscales • Generalidades de la Participación Ciudadana en el ejercicio del Poder Público Municipal
• Iteración con la Contraloría Social. Formas• Transferencia de Competencias.• La Venezuela Posible
Poderes
Nivel P. P.
Ejecutivo Legislativo
Judicial Ciudadano
C / F / D
Electoral
Nacional Presidente
Asamblea Nacional
Tribunal Supremo
de Justicia
Consejo Moral
Republicano
Consejo Nacional Electoral
Estadal Gobernador
Consejo Legislativ
o
Contraloría Estadal
Municipal Alcalde Concejo Municipal
Contraloría Municipal
COMUNAS?
El Estado en Venezuela
Artículo 70. °
Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico: las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad. La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo.
LEY ORGANICA DE PLANIFICACION
LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS
LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION
PÚBLICA
LEY DE LOS CONEJOSLOCALES DE
PLANIFICACION
LEY ORGÁNICA DEL PODERPOPULAR
LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES
LEY ORGÁNICA DE CONTRALORIA
SOCIAL
LEY DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA
Y EL CONTROL FISCAL
LEY CONTRA LA CORRUPCION
LEYES QUE REGULAN EL LLAMADO PODER POPULAR
B
LEY ORGÁNICA DE PLANIFICACION PUBLICA Y POPULAR
LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONOMICO
POPULAR
LEY ORGANICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES
LEY ORGANICA DE PLANIFICACION
Leyes
LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES
DECRETO CON FUERZA DELEY ORGÁNICA DE COMPETENCIAS
SERVICIOS Y OTRAS ATRIBUCIONES
Máxima Instancia
Órgano Ejecutivo
Órgano de Planificación
Órgano Económico
Órgano Contralor
Consejos Comunales
La Asamblea de
Ciudadanos
Unidad Ejecutiva
Colectivo de Coordinació
n Comunitaria
La Unidad Administrati
va y Financiera
Comunitaria
Unidad de Contraloría
Social
Comunas
El Parlamento Comunal
El Consejo Ejecutivo
Consejo de Planificación
Comunal
Consejo de Economía Comunal
Banco de la Comuna
Consejo de Contraloría
Comunal
Nueva Estructura Territorial en Venezuela
TIPOS DE CONTROLQUE SE EJERCENEN EL MUNICIPIO
CONTROLLEGISLATIVO
CONTROLJUDICIAL
CONTROLADMINISTRATIVO
DIRECTO
INTERNO (CONTROL FISCAL)
EXTERNO(CONTROL FISCAL)
CONTROLSOCIAL O CIUDADANO
CONTROL INTERNO
(ADMINISTRACIÓN ACTIVA)
RESPONSABLE
MÁXIMA AUTORIDAD
CONTROLPREVIO
CONTROL POSTERIOR
PREVIO AL COMPROMISO Y AL PAGO
UNIDADES DE ADMINISTRACIÓNPRESUPUESTO Y
CONTROL DE GESTION
UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA
(CONTROL FISCAL)
CONTRALORIA SOCIAL
CONTROLCONCOMITANTE
FUNDAMENTO CONCEPTUAL
Sistema Nacional de Control: Es el modelo sistémico de la gestión de control y de funcionamiento coordinado de los Sistemas de Control Externo e Interno, que persigue estructurar la acción fiscalizadora de un Sistema Nacional, que asegure la aplicación coordinada e interactuante del control, sobre los diferentes organismos de la Administración Pública.
SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL
Artículo 24. A los fines de esta Ley, integran el Sistema Nacional de Control Fiscal:
Los órganos de control fiscal indicados en el artículo 26 de esta Ley.
La Superintendencia Nacional de Auditoría Interna.
Las máximas autoridades y los niveles directivos y gerenciales de los órganos y entidades a los que se refiere el artículo 9, numerales 1 al 11,
de la presente Ley.
Los ciudadanos y ciudadanas, en el ejercicio de su derecho a la participación en la función de
control de la gestión pública
LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL
FISCAL
COMPONENTES ORGÁNICOSDEL SISTEMA NACIONAL
DE CONTROLART. 24
LOCGRSNC
• CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
• SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE AUDITORÍA INTERNA
• CONTRALORÍAS DISTRITALES
• CONTRALORÍAS ESTADALES
• CONTRALORÍAS MUNICIPALES
• CONTRALORÍA DISTRITOS METROPOLITANOS
• UNIDADES DE AUDITORÍAS INTERNAS DE LAS ENTIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 9, NUMERALES 1 AL 11 DE LOCGR
• CONTRALORÍA GENERAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL
• MÁXIMAS AUTORIDADES Y NIVELES DIRECTIVOS Y GERENCIALES DE LOS ÓRGANOS Y ENTIDADES REFERIDAS EN EL ARTÍCULO 9, NUMERALES 1 AL 11 DE LA LOCGRSNCF
• LOS CIUDADANOS
TIPOS DERESPONSABILIDA
D
ADMINISTRATIVA
CIVIL
91 Y 92 de la LOCGRSNCF164 LOAFSP
SUJETOS: 82 LOCRGSNCF• Funcionarios Públicos• Particulares
84 y 85 LOCGRSNCF87 LCC1.185 Código Civil159 y 160 LOAFSP
SUJETOS: Personas Naturales y Jurídicas. Funcionarios y Particulares
PENAL SUJETOS: • Funcionarios Públicos y Particulares82 LOCGRSNCF
52 AL 82 LCCCódigo Penal, entre otras.
17
1. Adquisición de Bienes o Contratación de Servicios sin
cumplir total o parcialmente la Ley de Contrataciones
Articulo 91LOCGRYSNCF
3. No exigir garantía a quien deba prestarla o
haberla aceptado insuficientemente
4. La expedición ilegal de licencias, certificaciones,
autorizaciones, aprobaciones entre otros.
9. Omisión del Control Previo
10. Falta de Planificación
7. La ordenación de pagos por bienes, obras o servicios no suministrados o realizados
total o parcialmente. Así como por conceptos de bonos,
prestaciones u otros
Control Fiscal Posterior
Determinación de Responsabilidades
Supuestos Generadores de Responsabilidad
2. Omisión, retardo, negligencia o imprudencia en la precaución y
salvaguarda de los bienes o derechos
del patrimonio
18
Articulo 91LOCGRYSNCF
13. Abrir cuentas bancarias a nombre
propio o de terceros. O depositar fondos en
dichas cuentas o sobregirarse
16. Ocultar o permitir el acaparamiento así como
negar planillas, formularios, timbres fiscales, papel
sellado; cuyo suministro sea responsable
25 y 26. Quienes estando obligados a rendir cuenta no lo hicieren así como los que
incumplen las normas e instrucciones de control
dictadas por la Contraloría General de la República
17 y 18. Autorizar gastos que excedan las
necesidades del Organismo o gastar en
celebraciones y agasajos que no correspondan
5. La utilización en obras o servicios de índole
particular, de trabajadores, bienes o recursos públicos
Control Fiscal Posterior
Determinación de Responsabilidades
Supuestos Generadores de Responsabilidad
12. Efectuar gastos o contraer compromisos sin la autorización
legal para ello.
24. Quienes estando obligados a permitir las visitas de inspección o
fiscalización, se negaren a ello
SANCIONES SEGÚN ÓRGANO DE CONTROL
FISCAL QUE LASIMPONGA
Si se declara la Responsabilidad Administrativa
CONTRALOR (A) GENERALDE LA REPÚBLICA(Exclusivo y Excluyente 105)
Contraloría Municipal(103) LOCGRSNCFUnidad de Auditoría Interna
Formulación de Reparos
Declaratoria de ResponsabilidadAdministrativa.
Imponer Multas
Deben cumplir el ProcedimientoAdministrativo de Determinación de Responsabilidades previsto en la LOCGRSNCF y su Reglamento
Suspensión del Ejercicio del Cargosin goce de sueldo (No > 24 M)
O Destitución del Responsable
Imponer la inhabilitación para elejercicio de funciones públicas hasta un máximo de 15 años
FUNDAMENTOSJURÍDICOS DEL CONTROL
SOCIAL
LEY ORGANICA DE PLANIFICACION
LEY ORGANICA DE PLANIFICACION
PUBLICA Y POPULAR
LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION
PÚBLICA
LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION
PÚBLICA
LEY DE LOS CONEJOSLOCALES DE
PLANIFICACION
LEY CONSEJOSLOCALES DE
PLANIFICACION
LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES
LEY ORGÁNICA DE LOS
CONSEJOS COMUNALES
LEY DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA
Y EL CONTROL FISCAL
LEY ORG. DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA
Y EL CONTROL FISCAL
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA
LEY CONTRA LA CORRUPCION
LEY CONTRA LA CORRUPCION LEY DE LOS CONSEJOS
COMUNALES
LEY ORGÁNICA
DEL PODER PÚBLICOMUNICIPAL
LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES
LEY ORGÁNICA DE LAS
COMUNAS
LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES
LEY ORGÁNICA
DE LA CONTRALORIA SOCIAL
LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES
LEY ORGÁNICA
DEL PODER POPULAR
Definición De conformidad con lo establecido
en la Ley Orgánica de Contraloría Social
Artículo 2. La contraloría social, sobre la base del principio constitucional de la corresponsabilidad, es una función compartida entre las instancias del Poder Público y los ciudadanos, ciudadanas y las organizaciones del Poder Popular, para garantizar que la inversión pública se realice de manera transparente y eficiente en beneficio de los intereses de la sociedad, y que las actividades del sector privado no afecten los intereses colectivos o sociales.
Propósito
Artículo 3. El propósito fundamental del control social es la prevención y corrección de comportamientos, actitudes y acciones que sean contrarios a los intereses sociales y a la etica en el desempeño de las funciones públicas, así como en las actividades de producción, distribución, intercambio, comercialización y suministro de bienes y servicios necesarios para la población, realizadas por el sector público o el sector privado.
Ámbito de aplicación Art. 4
Instancias del Poder Público
Instancias del Poder Popular
Sector privado que realicen actividades con intereses generales o colectivos
todo ello en el marco de las limitaciones legales relativas a la preservación de la seguridad interior y exterior, la
investigación criminal,
la intimidad de la vida privada, el honor, la confidencialidad y la reputación.
Instancias del Poder Popular (LOPP art. 15)
• 1. El consejo comunal
• 2. La comuna
• 3. La ciudad comunal, constituida por iniciativa popular mediante la agregación de varias comunas en un ámbito territorial determinado.
• 4. Los sistemas de agregación comunal, que por iniciativa popular surjan entre los consejos comunales y entre las comunas.
Organizaciones y Expresiones del Poder Popular Art. 9 y 10 (LOPP)
Organizaciones Expresiones
Formas del pueblo organizado
Integraciones de ciudadanos
Objetivos e intereses comunes
Objetivos e intereses comunes
Superar dificultades y procurar el bienestar
Procuran el interes colectivo
Procuran el consenso de sus integrantes
De manera transitoria
Son organizaciones de participación: (Constitución)
•El cabildo abierto •La asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante
•Las instancias de atención ciudadana •La autogestión •La cogestión •Las cooperativas en todas sus formas •Las cajas de ahorro•La empresa comunitaria •Demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.
Cooperativas,Unidades
Productivas y formas de asociación
comunitaria
Órganos y entidades del Poder Público
Nacional
Órganos y entes del Poder Público
Municipal
Empresas privadas Que presten servicios
al colectivo. (Ej. Telefonía)
Órganos y entes Del Poder Público
Estadal
Institutos autónomos Nacionales, Estadales
y MunicipalesQUIENES ESTÁN SUJETOS AL
CONTROL SOCIAL?
B.C.VUniversidades
Publicas
Asociaciones, Fundaciones y otras Creadas con fondos
Públicos
Consejos Comunales
Entes o personasque contraten con
organismosPúblicos o reciban
Aportes
Pequeñas o medianas Empresas ejecutoras con fondos públicos
Personas de carácter Privado que produzcan o
Comercien bienes y servicios
QUIENES ESTÁN SUJETOS AL CONTROL SOCIAL?
Procedimiento Ley Orgánica de la Contraloría Social
1. Notificar directamente al organo competente local, regional o nacional, para la apertura del inicio de la investigacion a los efectos de comprobar la presunta infraccion, irregularidad o inaccion
2. Realizada la funcion de contraloria social y efectivamente presumirse las infracciones, omisiones o hechos irregulares, se levantara un acta suscrita por quien o quienes integren la contraloria social, en la cual se dejara constancia fiel de los hechos, acompanada de la documentacion que soporte los mismos, la cual tiene caracter vinculante para los organismos receptores.
ProcedimientoLOCS
3. Remitir el acta vinculante, indicada en el numeral anterior, ante las autoridades administrativas, penales, judiciales o de control fiscal que corresponda.
4. Hacer seguimiento de los procedimientos iniciados ante las autoridades administrativas, penales, judiciales o de control fiscal que corresponda, con el objeto de mantener informado a la organización de contraloría social a la que pertenezca.
Respuesta del Poder PúblicoLOCS
• Articulo 15. Los informes y denuncias producidos mediante el ejercicio de la contraloria social y hayan sido canalizados antes los organos competentes del Poder Publico deben obtener oportuna y adecuada respuesta. De no producirse esta, los funcionarios publicos y funcionarias publicas seran ser sancionados y sancionadas de conformidad a los procedimientos establecidos en la ley que regula la materia.
Se busca:Articulación de las instancias de planificación municipal
Consejo ComunalConsejo Local de Planificación
Pública
Alcaldía
Órganos Administración
Pública
Comuna
ASAMBLEA DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS
“Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a organizarse en contralorías sociales con el objeto del control del gobierno local. Los contralores y contraloras municipales tienen la obligación de vincular a la ciudadanía a sus labores de fiscalización de la gestión pública y a la valoración del desempeño de las entidades y los organismos de la administración pública municipal.” (Artículo 259).
Ley Orgánica de Poder Público Municipal
Los ciudadanos y ciudadanas y sus organizaciones ejercerán el control social sobre la gestión municipal. A estos fines, las autoridades municipales deberán dar la mayor publicidad a los actos de gestión de interés general, tales como proyectos, licitaciones, contrataciones, costos de las mismas y elementos relevantes. (Artículo 275)
LA PARTICIPACION CIUDADANA EN EL CICLO DE GESTION MUNICIPAL
ALCALDIA
Control Externo
Participación y control
social
ASAMBLEAS
DE CIUDADANO
S
Evaluación de de la Concreción del
Plan Municipal
Evaluación institucionalde la Gestión
Municipal
Resultados
CICLO DE LA GESTION MUNICIPAL
FORMULACION DEL PLAN MUNICIPAL
EJECUCIÓN DE LOSPROYECTOS CONTENIDOS
EN EL PLAN
SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA GESTIÓN
MUNICIPAL
CONTROLINTERNO
Contraloría Comunitaria
Órganos de decisión
Equipos de trabajo
ASAMBLEA DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS, CONSEJO LOCAL, PARROQUIAL, COMUNAL
ASAMBLEA DE CIUDADANOS
PARLAMENTO COMUNAL
PUEBLO CIUDADANOS Y CIUDADANAS
NUEVA ESTRUCTURATERRITORIAL
COMUNIDAD
CONSEJO LOCAL PLANIFICACION
PÚBLICA
CONSEJOS COMUNALES
COMUNAS
MUNICIPIO
Según la Constitución art. 184
Los Estados y Municipiostransferirán de acuerdo a L
Decreto con Fuerza deLey Orgánica de Competencias
Servicios y Otras Atribuciones
las siguientes materias:
• Salud
• Educación
• Vivienda
• Deporte
• Cultura
• Programas sociales
• Ambiente
• Mantenimiento de áreas industriales
• Mantenimiento y conservación de áreas urbanas
• Prevención y protección vecinal
• Construcción de obras
• Prestación de servicios públicos
Continuación 184 CNRBV
La creación de nuevos sujetos de descentralización a nivel de las parroquias, las comunidades, los barrios y las vecindades a los fines de garantizar el principio de la corresponsabilidad en la gestión pública de los gobiernos locales
Transferencias de las Competencias
LOPP
• Artículo 27. La República, los Estados y Municipios, de acuerdo con la ley que rige el proceso de transferencia y descentralización de competencias y atribuciones, trasferirán a las comunidades organizadas, a las comunas y a los sistemas de agregación que de estas surjan; funciones de gestión, administración, control de servicios y ejecución de obras atribuidos a aquellos por la Constitución de la República, para mejorar la eficiencia y los resultados en beneficio del colectivo.
Transferencias de las comunas a las organizaciones
populares LOPP
• Artículo 28. Los gobiernos de las comunas podrán transferir la gestión, la administración y la prestación de servicios a las diferentes organizaciones del Poder Popular. Las organizaciones de base del Poder Popular harán las respectivas solicitudes formales, cumpliendo con las condiciones previas y requisitos establecidos en las leyes que regulen la materia.
Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de
Competencias Servicios y
Otras Atribuciones
15/06/2012
• Desarrolla principios de Transferencia de Gestión
• De igual forma esta Secretaría podrá solicitar a todos las Propuestas y planteamientos de transferencias de Gestión
• El Ámbito de Aplicación es Nacional, Estadal y Municipal
• Desarrolla el Regimen de Propiedad Social Comunal
• Impulsa la Creación de Empresas Comunales
• El Consejo Federal de Gobierno resolverá conflictos
• Todos deberán presentar a la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno, al inicio de cada año, un Plan AnualDe Transferencia de Gestión de Servicios, la su revisión y Aprobación
• La Iniciativa de la Transferencia tambien la tendrán los Sujetos (Consejos Comunales, Comunas, entre otros)
• Sujetas al control interno y al control externo dentro del Ámbito de sus competencias. Estos últimos deberán notificaral CFG. Si los resultados son deficientes previa opinión de CFGlas competencias podrán ser revertidas