Foro Jurídico edición 73

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Número 73 $40.00 OCTUBRE 2009 Arturo Chávez Chávez NUEVO TITULAR DE LA PGR HOMENAJE AL MINISTRO GENARO D . GÓNGORA PIMENTEL CANDIDATOS A LA SCJN EXTINCIÓN DE DOMINIO EN COLOMBIA: OSORIO IZASA

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Revista especializada en temas jurídicos

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OCTU

BRE

2009

Arturo Chávez Chávez NUEVO TITULAR DE LA PGR

HOMENAJE AL MINISTRO GENARO D. GÓNGORA PIMENTEL

CANDIDATOS A LA SCJN

EXTINCIÓN DE DOMINIO EN COLOMBIA: OSORIO IZASA

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2 FORO JURÍDICO

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S U M A R I O

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No. 73 octubre 2009

KEDITORIAL

24FIN A LOS POLÉMICOS

CASOS DE LAS ELECCIONES EN MIGUEL HIDALGO Y

CUAJIMALPA

Arturo Chávez Chávez

NUEVO TITULAR DE LA PGR

E N T R E V I S T A

DR. JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ

EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO EN COLOMBIA

Dr. Luis Camilo Osorio Izasa

Lic. Brenda Pulido Luna

LA PROBLEMÁTICA DE

E S I M P O R T A N T E S A B E R Q U E . . .

EXISTE UN CONSEJO CIUDADANO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Y PROCURACIÓN DE JUSTICA DEL D.F.

HOMENAJE AL MINISTRO GENARO DAVID

GÓNGORA PIMENTEL Lic. Jackeline Huerta Estefan

AL EJERCITO POR ACCIONES EN LA LUCHA CONTRA

EL CRIMEN ORGANIZADO

RECONOCE SOCIEDAD CIVIL

Dr. Guillermo Velazco Arzac

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FORO JURÍDICO 3

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52 Por RobespierreCADALSO

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D I R E C T O R I O

LIBROS EN

Mtro. Jesús Armando Liogon Beltrán

NI MÁS, NI MENOS, SÓLO LO JUSTO

K

Fe de erratas: En el número pasado, en la pág. 56 dice: “Fuerza ciudadana contra sistema de partidos”Debe decir: “Desestabiliza el Shock Financiero a los Municipios”

¿QUIÉNES SERÁN LOS PRÓXIMOS MINISTROS

DE LA SCJN?Marco A. Villegas S.

Dr. Jaime Granados Peña

POR QUÉ NO LA PENA DE MUERTE

Dr. Hugo Ítalo Morales Saldaña

EL PARO PATRONAL

LA TRIBUTACIÓN DE ACTOS ILÍCITOS

Lic. Mario Becerra Becerril

Dr. Eliseo Muro Ruiz

PROPUESTAS PARA MEJORAR LA TÉCNICA LEGISLATIVA EN LOS PARLAMENTOS

FIRMAN LA ANDD Y LA ANAIPES CONVENIO DE COLABORACIÓN

INSTITUCIONAL

“VIOLENCIA CONTRA LA MUJER,

OTRO GRAN RETO PARA LA PROCURACION DE JUSTICIA ”

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KEDITORIAL

4 FORO JURÍDICO

La Cuarta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación puso fin a los polémicos casos de las eleccio-nes para Jefes Delegacionales en Miguel Hidalgo y Cuajimalpa, resolvien-do por unanimidad de los tres magistrados federales devolver a los panistas Demetrio Sodi de la Tijera y Carlos Orvañanos Rea, los triunfos que obtuvieron en las urnas, evidenciando un manejo sesgado y antidemocrático del Tribunal Electoral del Distrito Federal.

Según se desprende de la lectura del fallo judicial, la anulación de dichas elecciones por parte de los organismos electorales locales (IEDF y TEDF) obedeció más a razones partidistas que jurídicas.

Lo anterior se dice fácil, pero constituye una grave regresión en el lento proceso de perfeccionamiento de nuestro régimen democrático que no nos permite avanzar en el terreno que se suponía nos debía blindar de la manipulación de la voluntad popular emitida a través del sufragio: la justicia electoral. Desafortunadamente esta problemática no es privativa de la capital del país, sino que también con frecuencia se ve en algunas entidades federativas, donde los gobernadores llegan a manipular las decisiones de los tribunales electorales al colocar magistrados con inclinación hacia sus intereses o los de su partido.

Celebramos que los integrantes de la Sala Regional del TEPJF hayan sabido ejercer estas trascedentes facultades que les fueron conferidas en la reciente reforma electoral, anteponiendo el insubstituible principio democrático de respetar, antes que nada, la voluntad del pueblo expresada en las urnas, y no atender argumentos legaloides o “chicaneros”. La Sala Regional pasó la prueba de fuego y esperamos que así suceda con las otras cuatro que existen en el país, como última instancia para resolver conflictos legales respecto de elecciones locales. No olvidemos que en el 2010 tendremos cambio de gobernadores en 10 estados. Tampoco hay que olvidar que los tribunales electorales están diseñados precisamente para que se respete

FIN A LOS POLÉMICOS CASOS DE LAS ELECCIONES

EN MIGUEL HIDALGO Y CUAJIMALPA

la voluntad popular y no para que se manipule, como se pretendió realizar en el Distrito Federal.

Ojalá que en la próxima revisión del texto constitucional –ya anunciada en el Senado-, para perfeccionar la reforma electo-ral, incluyan los mecanismos necesarios o “candados”, para no permitir que lleguen a los órganos electorales locales y federales, tanto de organización de elecciones como de administración de justicia, funcionarios incondicionales a gobernantes o que tengan

vinculación partidista. Sin duda que se trata de un tema difícil, sobre todo porque son los líderes de las bancadas partidistas quiénes aprueban las leyes, pero hay que insistir, una y otra vez, que las designaciones de consejeros y magistrados electorales no sea simplemente un asunto de “cuotas partidistas” y que lleguen sólo ciudadanos sin carreras partidarias y juzgadores que formen parte del servicio civil de carrera judicial. Solo así lograremos avanzar en el estancado proceso de perfeccionamiento de nuestra democracia electoral.

No es razonable que mediante una resolución judicial, se haya pretendido despojar de sus triunfos electorales a los candidatos panistas mencionados, si en Cuajimalpa obtuvo una votación, prácticamente del doble de su más cercano contrincante, y en Miguel Hidalgo, una diferencia con un amplio margen, y pretender que se dejen sin valor los miles de votos de ciudadanos que acudieron a las urnas. Acciones como éstas son las que desalientan a los ciudadanos para ir a votar y es una causa más de los altos índices de abstencionismo.

No sabemos que es más perjudicial, si el burdo robo de urnas -que era común en el pasado-, o el robo de votos por disposición administrativa o jurisdiccional, infundada y antidemocrática. Bien por la Sala Regional que se apegó a los principios de autonomía e imparcialidad y sobre todo, de respeto irrestricto a la voluntad popular expresada libremente en las urnas. Este es el más importante principio democrático, más allá de tecnicismos legales K

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6 FORO JURÍDICO

Chávez Chávez Arturo

NUEVO TITULAR DE LA PGR

Pólemico y complicado resultó el proceso de cabildeo y auscultación entre los estrategas presidenciales

con las principales fuerzas políticas en el Senado, para obtener la ratificación de Arturo Chávez

Chávez como Procurador General de la República en sustitución de

Eduardo Medina Mora. Esta inédita situación resulto así por algunos

acontecimientos políticos previos al cambio de procurador y la nueva

correlación de fuerzas que existe con el triunfo electoral de la “ola

roja” el pasado mes de julio. La cronología de este singular hecho

es la siguiente:

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LA SALIDA DE MEDINA MORA

Desde hace varios meses en los pasillos del inmueble de Reforma 221, sede de la PGR, ya se había venido comentando sobre la eminente salida de su titular. La primera causa que alimentaba este fundado rumor era el bien conocido ambiente de confrontación y ausencia de coordinación entre el Procurador General y el Secretario de Seguridad Pública Federal (SSP), Genaro García Luna, quién ha venido contando con todo el apoyo presidencial, a diferencia de Medina Mora.

Los roces entre ambos funcionarios -que en teoría debería constituir juntos la columna vertebral del combate a la criminalidad organizada-, se incrementaron cuando se propuso la desaparición de la Agencia Federal de Investigaciones (AFI) y su integración a la SSP y elementos al mando de García Luna allanaron sus instalaciones. El incidente provocó que inconformes, un grupo de AFI’s marcharan desde la sede de su corporación, en Cuatro Caminos, hasta el edificio central de la PGR, ubicado en el Paseo de la Reforma, realizando un “plantón” para exigir que se respetara el texto constitucional y sus derechos laborales, negándose a quedar supeditados a la SSP. Finalmente, la voluntad de García Luna volvió a imponerse, bajo el argumento de que el propio Felipe Calderón estaba proponiendo la fusión de las policías federales en una sola, bajo el mando del titular de la SSP. Es esa ocasión parecía inminente la salida del Procurador Medina Mora, pero el Presidente aguantó.

Aprovechando el primer ajuste de su gabinete –después de la debacle electoral-, el Presidente Calderón decidió sacar a Medina Mora de la PGR y nombrar a Arturo Chavéz Chávez, sometiendo al Senado su ratificación, como lo prevee nuestra Carta Magna, sin ofrecer a la opinión pública

ninguna explicación para justificar tan relevante cambio. Han sido otras voces las que lo han hecho. Columnistas y políticos, que no han sido desmentidos oficialmente, aseguran que la principal razón del cambio fue política. Que Medina Mora, contra la voluntad del Ejecutivo Federal, se negó a proceder penalmente en contra de diferentes gobernadores priistas y perredistas. Ya el periodista Raymundo Riva Palacio, en su leída columna en El Universal había escrito sobre la supuesta consigna contra algunos gobernadores:

“En las semanas previas a las elecciones los gobernadores priistas recibieron advertencias

muy claras de que el gobierno federal planeaba proceder contra varios de ellos, para vincularlos con el narcotráfico. La información original había llegado de un grupo de empresarios tamaulipecos que aseguraron a los líderes del PRI en el estado que el presidente del PAN en ese momento, Germán Martínez, les había anticipado que tras el operativo en Michoacán contra narcopolíticos, ahora le tocaría a estados gobernados por el PRI. De acuerdo con esta información, Medina Mora recibió la documentación para proceder contra el gobierno de Natividad González Parás en Nuevo León, por presuntos vínculos de su hermano Luis con negocios de oscura procedencia; contra Ismael Hernández de Durango, por la presunta relación con el cártel de

Sinaloa; contra José Reyes Baeza en Chihuahua por la presunta relación de cuando menos un miembro de su gabinete con el Cártel de Juárez; y contra Eugenio Hernández de Tamaulipas, Según la información en poder de las cúpulas del PRI, Medina Mora se negó a manipular la procuración de justicia con fines políticos y que fuera utilizada con un propósito netamente electoral. Ahí se firmó su suerte, confió un estratega priista.”

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EL RELEvO

Previo al aviso en algunos medios de comunicación sobre el cambio de Procurador General de la República, los estrategas del Presidente Calderón pulsaron en el senado la posible designación como nuevo procurador de un funcionario panista de Baja California, el Secretario de Gobierno Francisco Blake, quien se decía, le une una estrecha amistad con Felipe Calderón, generando una rápida reacción en el bunker priísta y perredista en la Casona de Xicotencatl en el sentido de un rechazo tajante ante la posible propuesta de este candidato. Escenario que provocó la siempre oportuna reacción del “Jefe Diego”, quién convenció a los cabilderos presidenciales sobre la conveniencia

de proponer a Arturo Chávez Chávez para substituir a Medina Mora y comprometiéndose a coadyuvar en su ratificación senatorial, debido a sus buenos oficios con los jerarcas del PRI. Así, se apresuró el nombramiento presidencial de Arturo Chávez Chávez como titular de la PGR, avalado por sus antecedentes de haber sido Procurador General de Justicia del Estado de Chihuahua durante el gobierno de Francisco Barrio, titular del Órgano Interno de Control de la Secretaría de Gobernación y Subsecretario

Según trascendió, al parecer el Presidente Calderón le reclamó al ex-Procurador su falta de lealtad por tales hechos y ante los resultados del 5 de julio, la salida de Medina Mora sería irreversible. Esta situación ha sido confirmada con diversas expresiones de senadores como Fernando Jorge Castro Trenti, quien afirmó en una entrevista radiofónica que se pretendía procesar a varios gobernadores del PRI y el Procurador Medina Mora se negó a ello.

Al efecto, el poderoso Senador Manlio Fabio Beltrones, líder de la bancada priista en la Cámara alta refirió que: “el señor Eduardo Medina Mora es un profesional en la materia, que tuvo resultados satisfactorios en momentos muy difíciles para el país. Su honestidad, dijo, está a toda prueba y es lamentable que ya no haya continuado en la PGR”.

Es decir, que tuvo más reconocimientos de funcionarios del PRI que de su propio jefe y, paradójicamente, lo que le costo dejar el importante cargo de Abogado de la Nación fue haber cumplido cabalmente con su obligación y responsabilidad negandose a utilizar la procuración de justicia con fines electorales. Ojalá este episodio resulte valioso para que los legisladores de la LXI Legislatura se avoquen a generar el cambio que ha sido reclamo reiterado de algunos especialistas y académicos: la autonomía funcional y operativa del Ministerio Público.

Fernando Jorge Castro Trenti

Senador Manlio Fabio Beltrones y el nuevo Titular de la PGR Arturo Chávez Chávez

de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos en la misma dependencia en la época de Santiago Creel y Subsecretario de Gobierno con Carlos Abascal en el 2006. También se ha desempeñó como coordinador de asesores del mismo Diego Fernández de Cevallos en el Senado de la República y desde el 2008 prestó sus servicios profesionales como litigante y consultor en el bufete jurídico que encabezan el ex procurador Antonio Lozano Gracia.

LA RATIFICACIÓN

A pesar de que no se esperaba ningún contratiempo para su ratificación, su proceso de ratificación senatorial resultó todo un viacrusis y puso en riesgo su designación por la inesperada

ola de quejas presentadas en su contra por parte de organizaciones de la sociedad civil de defensa de derechos humanos –nacionales e internacionales-, y líderes de opinión en medios impresos, que manifestaron inconformidad a la actuación de Chavéz Chavéz, respecto de los feminicidios cometidos en Cd. Juárez, cuando fue Procurador en Chihuahua. Sin embargo todo quedó en un susto y Arturo Chávez fue ratificado por el Pleno del Senado con 75 votos a favor y 27 en contra –los de los partidos de izquierda.

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LOS RETOS

La tareas prioritarias que tendrá que atender para los próximos 3 años el ahora Procurador General de la República, serán:

*El replanteamiento integral de la estrategia de la PGR en “la guerra contra el narcotrafico“

*El reforzamiento de las actividades de inteligencia e investigación en todas las áreas de la PGR, particularmente de aquellas dedicadas al secuestro, que han venido operando con alarmantes cifras rojas.

*El combate frontal a la grave infiltración que hoy aqueja a todas las áreas de la dependencia, por parte de la delincuencia organizada, particularmente en la policía ministerial.

*Una inteligente, eficaz y eficiente colaboración con el titular de la SSP, Genaro García Luna, de quién ya se sabe, cuenta con el apoyo incondicional de su Jefe el Presidente de la República

*Promover una efectiva política de interacción con la sociedad civil organizada, alentando la cultura de la denuncia y de la vigilancia y colaboración ciudadana en todos los ámbitos de acción de la PGR.

*Asumir con vigor y decisión el liderazgo que falta para lograr instrumentar el nuevo sistema penal acusatorio oral en todo el país.

Además de avanzar en el combate a la criminalidad organizada, el Procurador Chávez Chávez está obligado a recuperar la confianza ciudadana en la institución y a crear los espacios de autonomía funcional y operativa que son necesarios para el buen funcionamiento de la institución y cumplir con el compromiso que asumió ante los senadores de todos los partidos de actuar con honestidad, autonomía, independencia e imparcialidad en el desempeño de tan delicado cargo.

LAS PROMESAS DE ChávEz ChávEz

Durante su primer conferencia de prensa, el nuevo Procurador declaró que la relación con la

Secretaría de Seguridad Pública federal está perfectamente esclarecida en la Constitución y

que la conducción y el mando de las investigaciones de los delitos le corresponde al Ministerio

Público. Afirmó también que la limpia en la institución será permanente, por lo que se practicarán

exámenes de control de confianza a todo el personal de la PGR, incluido su titular, para evitar la

infiltración de grupos de la delincuencia organizada y evitar las fugas de información K

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10 FORO JURÍDICO

E N T R E v I S T A

LOS RESOLUCIÓNES DE LA SCJN NO SÓLO ATIENDEN ASUNTOS RELEVANTES

TAMBIÉN CONTRIBUYEN A LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADO DEMOCRÁTICO

El Dr. José Ramón Cossío Díaz, el más joven de los ministros de la Suprema Corte, en una entrevista concedida a Foro Jurídico comenta algunas de las actividades importantes de la SCJN, la importancia que representa el Canal Judicial, los Votos Particulares y cómo una gran cantidad de asuntos que se resuelven cotidianamente en las Salas, sin ser aparentemente casos relevantes, contribuyen a la construcción de un Estado de Democrático de Derecho, ejemplificando con casos que preocupan al ciudadano común y corriente, como los relativos a la paternidad, alimentos, ADN o condiciones laborales. También se refirió al caso reciente de Acteal y el de la Guardería ABC de Sonora.Reproducimos la parte esencial de esta intersante charla:

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DR. JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ

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SU LLEGADA A LA SCJN FUE BIEN RECIBIDA EN EL

FORO y SE PERCIBIÓ COMO UNA RENOvACIÓN EN UNA

INSTITUCIÓN CONSIDERADA CONSERvADORA ¿QUÉ NOS

COMENTARÍA AL RESPECTO?

Yo realmente encontré una Corte muy dinámica. Me incorporé con cierta rapidez porque fueron muy generosos los demás ministros. Sin embargo, como sucede en todo, existen puntos de vista diversos en algunos temas y así entramos en procesos de discusión que han sido muy importantes y enriquecedores.

Afortunadamente en este país tenemos la posibilidad del voto particular, del voto concurrente o de los votos de minoría y eso me ha permitido exponer mis criterios cuando tengo una diferencia con mis compañeros. La verdad es que la práctica de los votos particulares la encontré muy desarrollada por los ministros Genaro Góngora Pimentel y Jesús Gudiño Pelayo, anteriormente por el ministro Guzmán Orozco, por señalar algunos que generan un número importante de votos particulares.

Sin embargo creo que la mayor ventaja que he encontrado es un trabajo conjunto, un trabajo de debate en distintas formas. Los debates del Pleno de la Suprema Corte los pueden ver en el Canal Judicial y es un proceso de una discusión más lenta, más sofisticada, que toma más tiempo. En la Primera Sala hay un proceso de discusión más rápido por el número de asuntos, son debates más breves pero también muy intensos. Lo más importante es la condición misma del debate.

¿QUÉ OPINA DEL CANAL JUDICIAL y DE LA TRANSMISIÓN EN vIvO DE LAS SESIONES DEL PLENO ?

Esta iniciativa impulsada por el Ministro Mariano Azuela durante su presidencia despertó en

su momento muchas preocupaciones, ya que sin duda tiene sus riesgos pasar en vivo las discusiones de los ministros en el Pleno, pero ha sido de extraordinaria importancia, pues desde cualquier parte del país pueden presenciar cómo operamos, cómo construimos las decisiones, si cedemos algún punto de vista o si reiteramos nuestra posición.

Algo que considero fundamental es la posibilidad de que la Corte no sólo dicte sentencias -que es su función primordial-, sino que adicionalmente coadyuve en la cultura jurídica del país. En algunas universidades podemos ver que han acondicionado un salón con televisión para que los estudiantes vean en vivo los procesos de discusión de los ministros de la Suprema Corte. Creo entonces que la idea decimonónica de que el Derecho sólo se aprendía en los textos y memorizando artículos del Código la podemos ir haciendo de lado. Es cierto que hay que aprenderse las definiciones y las leyes, pero esas son herramientas que luego se van a utilizar, no basta memorizarlas sino entenderlas. Esto para el cambio en la educación jurídica del país puede ser determinante como un producto adicional.

RECIENTEMENTE EMITIERON UN FALLO DE GRAN IMPACTO EN

LA OPINIÓN PúBLICA y EN LOS MEDIOS, EL DEL CASO ACTEAL,

¿QUÉ IMPLICACIONES TIENE ESTE TIPO DE RESOLUCIONES?

En esta nueva época que estamos viviendo a los medios les corresponde difundir las decisiones de la Corte, por ser de importancia nacional, pero también a nosotros en la Suprema Corte nos corresponde explicarlos, aclararlos o precisarlo cuando sea necesario.

El caso Acteal tiene un origen terrible: la muerte de un conjunto de habitantes de esa zona en el estado de Chiapas. Se presentaron las acusaciones, se siguieron los procesos penales

y se llegó a un número importante de sentencias condenatorias en el tribunal unitario, después de varias reposiciones del procedimiento, lo cual explica que se haya llevado tanto tiempo este asunto.

Posteriormente se presentó una solicitud para que atraigamos el conocimiento del amparo directo. Me parece oportuno mencionar que la Suprema Corte en general, y la Primera Sala en particular, cada vez con mayor frecuencia atraen casos que pueden ser importantes, asi que esto no es hoy en día ninguna novedad.

Nosotros lo que hicimos fue analizar los procesos a partir de las violaciones que se plantean en el juicio de amparo y básicamente se trata de violaciones al debido proceso penal.

La Primera Sala encontró que las pruebas recabadas durante la averiguación previa y las ofrecidas en el proceso, e inclusive en la sentencia que se dictó, realmente no satisfacían ningún parámetro jurídico. La acusación de los hechos realizados por una persona indígena no se ajustaban de ninguna forma a los estándares de prueba, así como la forma en que se identificaron a los supuestos responsables era muy endeble y finalmente el juez sentenció por dos delitos que no estaban previamente determinados.

Lo que hicimos fue tomar estándares razonables de debido proceso y partir del hecho de que en este país existe un principio de presunción de inocencia. Si nosotros no somos capaces de reconocer este principio, la totalidad del Estado Constitucional se desmorona.

En algunos casos la revisión de material probatorio a la luz de estos principios del debido proceso nos llevó a anular la totalidad de las pruebas que se habían aportado por el Ministerio Público, en consecuencia a esas personas les otorgamos uno amparo liso y llano y esa misma noche, en la madrugada quedaron en libertad.

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12 FORO JURÍDICO

A otras personas les quedaron un conjunto menor de pruebas que seguían haciendo presumir su responsabilidad, en esos casos la Sala con pulcritud técnica no analizó las pruebas, simplemente dijo que con ese número de pruebas se determine si son o no responsables estas otras personas. Se generó una confusión en los medios de comunicación y varios de ellos reconocieron que tuvieron un error con los nombres. Nosotros liberamos a Lorenzo Ruiz Vázquez porque no tenía ninguna prueba, pero a Lorenzo Pérez Vázquez por estar confeso de los homicidios, regresamos el material probatorio para que el tribunal unitario determine lo que corresponda. La Corte no liberó a ninguna persona que estuviera confesa.

Creo que es un caso muy importante. Si bien es cierto que en los tribunales ya se ha construido un estándar del debido proceso, dada la relevancia que desafortunadamente tuvo este asunto, nos va quedando claro a la sociedad que sí es necesario garantizar el principio de presunción de inocencia y que si no es así, mediante el juicio de amparo las personas obtendrán su libertad.

OTRO CASO POLÉMICO ES EL DE LA GUARDERÍA ABC EN

EL QUE SE SOLICITÓ A LA CORTE EJERCER SU

FACULTAD INvESTIGADORA ¿DEBE DESAPARECER

ESTA FACULTAD?

El artículo 97 otorga a la SCJN una facultad un poco extraña. Ningún tribunal constitucional en el mundo la tiene y esto es derivado de nuestra historia nacional por ciertos actos de violencia que se dieron en Veracruz y aquí mismo en la Ciudad de México, en los acontecimientos del Presidente Pino Suárez.

Sin embargo, ahí está en la Constitución. Como recordará, hace relativamente poco

tiempo el Constituyente Permanente modificó la Ley Suprema y le quitó a la Corte la facultad sobre las violaciones al voto público y el constituyente reitero que continuáramos con la facultad investigadora que establece el artículo 97 constitucional y debemos cumplirlo. También es preciso mencionar que en el caso de la Guardería ABC, fue la propia Comisión Permanente del Congreso de la Unión la que nos solicitó, independientemente de los padres de las víctimas, que ejerciéramos la facultad investigadora del 97.

Si bien es cierto que es una facultad que en su procesamiento puede ser incómoda, porque no emitimos una sentencia, sino simplemente una recomendación u opinión, en este momento es una facultad que la sociedad está solicitando a la Suprema Corte. Y me parece que efectivamente esta es una muestra de confianza que la sociedad tiene hacia nosotros.

Las personas no quedan satisfechas porque a veces se generan enormes expectativas de los

resultados y como no se logran, mediáticamente terminan descalificando a la Corte. Por ejemplo, en el Caso de San Salvador Atenco, como no se establecieron responsabilidades respecto a cier-tos servidores públicos, muchos han descartado la relevancia de esa resolución. En ese caso se señalaron 75 responsables y adicionalmente se establecieron los procedimientos que deben existir en el ejercicio del uso de la fuerza por parte de todas las corporaciones nacionales y eso nadie lo vio, pero sin duda que sus beneficios existen.

Otro ejemplo fue cuando los ministros Juventino V. Castro y Castro y Román Palacios participaron en la investigación del caso Aguas Blancas y construyeron un importante derecho a la verdad que después ha tenido una implicación importante porque cambió el sentido del derecho a la información.

Así que mientras no nos quiten esa facultad de investigación, la seguiremos ejerciendo cuando a juicio de los ministros se hayan cometido violaciones graves.

E N T R E v I S T A

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EN CUANTO A LA LEGITIMACIÓN PARA PROMOvER

CONTROvERSIAS y ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD,

CONSIDERA QUE DEBEN INCLUIRSE MáS ACTORES?

Creo que hasta hoy en día lo que hemos resuelto en controversias y acciones me parece que le ha dado cabida a prácticamente a todos los actores que tendrían algo que decir. Pienso que se podría hacer una compilación sistematizada de nuestros criterios y ver si se han quedado algunos entes que debieran tener legitimación tanto en controversias como en acciones. De momento no se me ocurren mucho más sujetos que deberíamos incluir, pero es un tema que podría abrirse a discusión.

A vECES TENEMOS LA IMPRESIÓN DE QUE LA CORTE SÓLO ATIENDE

CASOS MUy RELEvANTES O GRAvES CONFLICTOS ENTRE

PODERES ¿ESTO ES ASÍ?

No, no siempre. La verdad es que la Suprema Corte resuelve todos los días asuntos que tienen relación con la vida diaria de los ciudadanos como son los temas de paternidad, de alimentos o sobre condiciones laborales de todo el país.

Por ejemplo, ahí está el caso del ADN. Una señora demandó el pago de alimentos al supuesto padre de su hijo, quien se negó y se le quiso tomar una prueba biológica, de cabello, saliva o sangre para realizar el análisis de ADN, pero también se negó. La Sala determinó que efectivamente no podría obligarse a realizar la prueba en su contra, sin embargo existe la presunción de que es el padre salvo que presente una prueba que sea de igual calidad a aquella que pueda refutar la prueba del ADN. Esto significa que el padre tendrá que hacerse voluntariamente la prueba de ADN para refutar la presunción de la Corte.

Si no somos capaces de reconocer que existe un principio de “presunción de inocencia”, la totalidad del Estado Constitucional se desmorona

DR. JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ

Es importante mencionar también que muchas de las decisiones de la Suprema Corte se vuelven obligatorias para los tribunales de todo el país; consecuentemente da igual si se litiga en Baja California o en Yucatán, la Suprema Corte determinará el sentido de esas resoluciones. La sociedad no puede dejar de estar atenta a todas las sentencias de la Corte, lo que implica tener un sentido crítico también a las resoluciones, ya que esto contribuye a la construcción de un Estado Democrático.

En la Corte estamos tratando de hablar por nuestras sentencias como función jurisdiccional primaria, pero también explicando los alcances de las mismas sentencias.

¿ALGúN DÍA, ESE NIÑO DE COLIMA SE IMAGINÓ

QUE LLEGARÍA A SER MINISTRO DE LA SUPREMA CORTE

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN?

Yo quería ser abogado desde niño porque provengo de una familia de abogados, pero lo de ministro sucedió de otra forma. Alguna ocasión asistí a unas conferencias en una universidad de los Estados Unidos y había una mesa en la que decían cuáles eran los héroes jurídicos de un conjunto de personalidades de Norteamérica. El tema me pareció un poco extraño, incluso diría cursi, pero cuando entré había personas muy interesantes y me percaté que ellos habían construido su imagen profesional a partir de los referentes de ciertas personas. Recordando eso, en algún momento de la carrera empecé a leer biografías de jueces, por supuesto la de Marshall y la de Vallarta entre otros, eso me fue entusiasmado mucho por la vida jurisdiccional.

A lo anterior se conjunto la oportunidad de formarme con el maestro Héctor Fix Zamudio, que tiene un enorme afecto y respeto a la función jurisdiccional.

Posteriormente me fui a estudiar a España y al regresar tuve la suerte de trabajar con el ministro Jorge Carpizo y después con el ministro Ulises Schmill. Por otra parte generé una amistad importante con el ex ministro Carlos de Silva Nava y pues todas estas personas determinaron una forma de valorar el trabajo jurisdiccional.

SEMBLANZA

JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAz

Es Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Ha publicado diversos artículos en materia de derecho constitucional y teoría del derecho y 15 libros. Formó parte de la Comisión Redactora del anteproyecto de Reformas a la Ley de Amparo. Fue Jefe del Departamento de Derecho del Instituto Tecnológico Autónomo de México durante nueve años, así como profesor de Derecho Constitucional y Teoría del Derecho en la misma Institución. Es miembro del Sistema Nacional de Investigadores y de la Academia Mexicana de Ciencias, de la cual recibió el Premio Nacional de Investigación 1998, en el área de Ciencias Sociales. El Estado de Tabasco y la Fundación José Pagés Llergo, A.C., le otorgaron el Premio Nacional de Periodismo Jurídico “José Pagés Llergo 2004”. Actualmente se desempeña como ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y como Profesor de Derecho Constitucional en el ITAM. Es considerado por sus compañeros como un ministro hiperactivo y con ideas de vanguardia y su ponencia se ha distinguido por una gran cantidad de votos particulares, tanto en el Pleno, como en la Primera Sala K

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14 FORO JURÍDICO

Dr. Luis Camilo Osorio Izasa*K

EXTINCIÓN DEL DERECHO

DE DOMINIO EN COLOMBIA

A N T E C E D E N T E S

El concepto de la acción de extinción del derecho de dominio surge de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, Viena, diciembre de 1988, incorporada a nuestra legislación mediante la ley 67 de 23 de agosto de 1993, cuando prevé “privar a las personas dedicadas al tráfico ilícito de estupefacientes del producto de sus actividades delictivas y eliminar así su principal incentivo para tal

actividad”.

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l fundamento de la acción de extinción son los artículos 34 y 58 de la Carta Política colombiana.

En cuanto el primero, consagra expresamente la extinción de dominio respecto de bienes procedentes de enriquecimiento ilícito, en perjuicio del tesoro público o con grave deterioro de la moral social. Es decir, por el origen; y la segunda, como desarrollo jurisprudencial, al entenderse que si bien el derecho de dominio o propiedad tiene protección constitucional, la misma no es absoluta, en cuanto la propiedad debe cumplir una función social y si ésta no se cumple porque el bien es destinado como medio o instrumento de conducta ilícita, no puede ser protegida por el Estado y, por tanto, por la destinación ilícita, procederá la extinción de dominio. El propio legislador determinó la naturaleza de esta acción al señalar en el artículo 4º, que es de “naturaleza jurisdiccional, de carácter real y de contenido patrimonial”.

No se trata de una ley de excepción, pues fue tramitada por el Congreso de la República, surtiéndose todos los pasos para que se convirtiera en ley ordinaria.

La Corte Constitucional, desde la misma revisión del articulado de la ley 333 de 1996, el decreto 1975 y la ley 793 de 2002, han reiterado que la “acción de extinción del derecho de dominio“ es intemporal en su aplicación, puesto que el vicio en el origen de un patrimonio con el cual se adquieren bienes no se “limpia” o legaliza con el transcurso del tiempo. Por esa situación la Corte señaló que la ley es de aplicación retrospectiva y no retroactiva, concepto este que hace parte de la favorabilidad en materia penal, y aplicable excepcionalmente en los términos del artículo 29 de la Constitución, en cuanto favorezca al procesado, situación que va en contravía de la naturaleza real de la acción de extinción.

No existe ninguna clase de conflicto, inicialmente por la autonomía e independencia de las dos acciones – penal y de extinción -. De otro lado, es clara la diferencia entre bienes objeto de decomiso por ser del penalmente responsable y aquellos que pueden ser objeto de extinción en atención a la ilicitud en el origen o la destinación.

En algunos casos, la ley de extinción puede llegar a ser complementaria, como en los del numeral 5º de la ley 793 de 2002; en los cuales el procesado fallece antes de ser investigado o de dictarse sentencia; ó en los eventos de prescripción de la acción penal.

Lo cierto es que estas acciones no son excluyentes sino complementarias, para evitar que bienes provenientes de actividades ilícitas o que sean utilizadas como medio o instrumento de las mismas, puedan permanecer en manos de quienes aparecen como titulares del derecho de dominio.

1 Extractos del seminario sobre extinción de dominio, ex fiscal Julio Ospino, 2003.

E DIFERENCIAS ENTRE LA ACCIÓN PENAL Y LA EXTINCIÓN DE DOMINIO

PresuPuestos Probatorios Para el eJercicio

de la acción1

PARA ABRIR LA FASE INICIAL

Para iniciar esta etapa preprocesal, se exigen presupuestos mínimos; vale decir, que permitan observar eventualmente la procedencia de la acción.

Lo principal en esta etapa, es de una parte la identificación de los bienes que podrían ser pasibles de la acción y su titularidad; verificación de época y forma de adquisición, forma de pago, partícipes de la transacción, entre otros; y de otra parte apuntalar probatoriamente el origen de los recursos con los cuales se adquirieron los bienes, utilizando como medio o instrumento de estos la actividad marginal, o la destinación de ellos a la misma. Se obtiene entonces los dos ejes sobre los cuales descansa la acción de extinción de dominio; lo objetivo y la subjetividad imprescindible de toda actividad humana.

Lo subjetivo tiene relación a terceros eventuales que pudieran resultar afectados, la posibilidad de que probatoriamente se esté frente al quiebre de la presunción de buena fe, a partir de lo que se muestre como elementos de juicio en cuanto a la actuación de estos, probablemente con culpa grave o dolo.

PRUEBA PARA INICIAR EL PROCESO DE ExTINCIÓN

Establecida la existencia de los bienes, su identidad, titularidad y circunstancias, habida cuenta de la naturaleza de cada uno de ellos, y de contar con la existencia de la prueba legalmente aportada, que apunte a que los recursos con los cuales se obtuvieron esos bienes, tienen probablemente origen en actividades de las incluidas en el artículo 2° de la ley 793 de 2002, o se estructura alguna de las causales allí contenidas, se está frente a la posibilidad jurídica de iniciar el proceso de extinción. Se exige nivel probatorio más certero para iniciar el proceso. Además, está introducido en la estructura del sistema acusatorio.

PROCEDENCIA

Surtida las etapas propias de este proceso y sobre todo, después de haber recaudado legalmente la prueba (oportunidad, contradicción y aducción conforme a derecho, si existen bases probatorias para declarar la procedencia, así se actúa.

En relación con los bienes en cabeza de la persona que realizó la actividad ilícita, se establece el origen de los recursos con los cuales fueron adquiridos a partir de las actividades previstas en la ley, o que se hayan destinado a la actividad, usado como medio o instrumento

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para la comisión de la misma. Los frutos, rendimientos y cualquier otro producto derivado directa o indirectamente de la actividad; si ello es así probatoriamente, en esencia, habrá lugar a la procedencia.

En relación con terceros, pueden observarse varias posibilidades, a saber: que simplemente hayan sido “usados como instrumentos” para los cometidos del titular de los bienes habidos en las circunstancias contrarias a la ley. En este caso, bastará establecer esa relación y la utilización sin que sea menester la existencia de dolo o culpa grave, para proceder.

Tratándose de terceros, se verificará si probatoriamente se ha logrado desvirtuar la presunción de buena fe y consiguientemente, estamos ante culpa grave o dolosa; si se logró probatoriamente quebrantar aquella, la resolución de procedencia deviene procesalmente.

PRUEBA PARA DECLARAR LA ExTINCIÓN DE DOMINIO

Dictada la procedencia, el diligenciamiento se remite al juez competente para que dicte sentencia, en principio, sólo se envía para ello, con la salvedad de que la Corte Constitucional indicó la posibilidad de que el juez pueda practicar pruebas; habida cuenta de la necesidad de buscar la verdad real y la connotación de la sentencia que es declarativa y de pleno derecho, no de simple control de legalidad.

OBJETO DE PRUEBA

Dentro del trámite de extinción de dominio, el objeto de prueba en buena medida, es un hecho síquico, aparejado a la dificultad probatoria del mismo, puesto que desentrañar el ánimo y la finalidad que mueve al agente cuando realiza una compra de un bien, a sabiendas de su origen ilícito o de alguna manera pretermitiendo los límites que las costumbres sociales y mercantiles aconsejan.

El elemento objetivo. Al no estarse discutiendo perjuicios, multa o cualquier otra situación que encarne sanción, su carácter es objetivo, respecto a la relación de causalidad entre el origen de los recursos con los cuales se adquirió el bien y la actividad marginal; la existencia del bien objeto de estudio; estudio de los títulos traslativos del dominio (folio de matrícula inmobiliaria, certificado de Cámara de Comercio, constancias de las oficinas de tránsito, de las Capitanías de Puerto, de la Aeronáutica); estudio de escrituras públicas (época de la transacción, precio, forma de pago, número de transacciones realizadas el mismo día); la capacidad económica para adquirir el bien; la efectiva realización de la transacción; la inexistencia de dolo o culpa grave en la transferencia, y la buena fe que se presume en desarrollo de la transacción.

El principio de favorabilidad, en el ámbito penal no se aplicaría, puesto que en

tratándose de trámite contra bienes, resulta ajeno al propósito que le es propio; no se ve cómo podría alegarse favorabilidad respecto a bienes que son objeto de controversia, sin que esto signifique que en relación con institutos como la prescripción adquisitiva, tengan operancia, ya que se trata de conceptos distintos.

El derecho de contradicción, tiene lugar en el aporte de la prueba; controvertir las existentes, impugnar las decisiones que se tomen en el transcurso de la tramitación y la asistencia técnica de un profesional del derecho que en últimas será el curador ad litem.

Comparecencia al proceso. Es claro que la no participación, renuencia o contumacia de los afectados, no es óbice para el adelantamiento de la acción y posterior declaratoria de extinción, siempre que se hayan brindado las garantías correspondientes.

La prueba indiciaria tiene operancia en este proceso; existe a nivel judicial deficiencia en este medio de prueba. Ejemplos de la prueba indiciaria, el caso del habitus: conducta antecedente, haber estado involucrado en fraudes, simulaciones, actividades ilícitas, ser recurrente en este tipo de acciones; falta de medios económicos o cambio súbito de su situación: el salario no le alcanzaría para determinada compra; carecer de otra actividad que le permita incremento patrimonial; préstamos con circunstancias que escapan a la normalidad:

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sin fecha cierta, sin garantías, sin intereses, prácticamente una donación. Normalmente una persona que tiene ingresos lícitos, carece de dificultad para mostrar el origen de los recursos que posee; tampoco obstaculiza la prueba, ni se le dificulta su obtención.

LA CARGA DE LA PRUEBA

El concepto de carga de la prueba, es el que se debe manejar en este procedimiento y no el principio de presunción de inocencia; ello deviene como lógico y coherente, de acuerdo a la ideología en que se inscribe la acción de extinción de dominio; en efecto, en tratándose de una acción real con toda su carga semántico jurídica, los principios que orientan dicha acción son más del proceso civil, que no penal como equivocadamente se ha pretendido.

Si se tratara del proceso penal y si se acepta que la acción de extinción de dominio tiene raigambre sancionatoria, está bien la utilización del principio de inocencia; pero si la Corte Constitucional dijo que no es de naturaleza sancionatoria, como no lo es, trasladar los institutos del proceso penal a esta sería tanto como desconocer no sólo su naturaleza sino que ello comportaría desnaturalización de la acción real.

No se invierte, pues, la carga de la prueba, ni se pretende ello, debido a los parámetros legales del sistema jurídico; sólo a partir de unas probanzas,

aportadas por demandantes, en otros por los fiscales instituidos para el caso, una aseveración a partir de prueba indiciaria o sumaria, que objetivamente muestre unos hechos, los cuales conforme a las causales contempladas en el artículo 2° de la ley 793 de 2002, resultan con vocación para la extinción del derecho de dominio.

Quien cree ver en esta situación inversión de la carga de la prueba, debe avenirse a los nuevos parámetros que orientan la teoría contemporánea en lo relativo a la aducción de la prueba; me refiero al concepto de solidaridad, que ha sido erigido como principio constitucional en el artículo 1° de la Constitución Política, cuyo texto señala:

“Artículo 1º.- Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”.

No se niega la dificultad probatoria en este campo; pero lo que deviene probatoriamente necesario, es recurrir a las nuevas pautas dadas por la jurisprudencia y la doctrina respecto a la simulación, el fraude, el dolo.

MECANISMOS PARA OBTENER LAS PRUEBAS

EN ESTE PROCESO

¿Cómo se obtienen cada uno de los elementos de juicio que principalmente son base del proceso de extinción de dominio? Se enuncian algunos a fin de tener visión general sobre los mismos:

- Sentencias (condenatorias o absolutorias, decisiones judiciales como definición de situaciones jurídicas y resoluciones de acusación).- Folios de matrícula inmobiliaria y registros de todo tipo en cuanto a los bienes sometidos a dicha exigencia.- Procesos penales (inspecciones judiciales, teniendo cuidado de no recaudar inoficiosamente documentos).- Procesos administrativos (impuestos, aduanas, disciplinarios, contraloría, entre otros).- Certificado de existencia y representación, constitución y gerencia (Cámaras de Comercio).- Certificaciones de las Oficinas de Tránsito, Intra, Capitanías de Puerto, Aeronáutica Civil, Dimar).- Pruebas en el exterior (documentos, decisiones judiciales, testimonios).- Experticios (contable financiero, avalúos, sobre bienes).- Los demás medios de convicción autorizados por la ley.

Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y

pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”.

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*Ex Fiscal General de la Nación y actual embajador de Colombia en México.

LOS TERCEROS. EN ESPECIAL EL CONCEPTO DE BUENA FE

Las normas legales, y de manera enfática tanto la anterior como la transitoria y la vigente (ley 333 de 1996 en su artículo 12, como el decreto legislativo 1975 de 2002 y la ley 793 de la misma anualidad) señalan la necesidad de garantizar los derechos de los terceros, con el agregado de que sean de buena fe; en la última norma se agrega además, que esta sea exenta de culpa; es por ello que los conceptos deben ser tratados en forma conjunta para su cabal entendimiento, constituyendo el último complemento necesario del primero, tal como está concebido.

Lo primero que permite establecer dicha norma, es que no excluye bienes de los terceros de buena fe, o sea, pueden ser objeto de medidas cautelares cuando en principio, aparezcan pruebas que apunten a considerarlos como eventuales candidatos a la extinción; desde luego, habrá de ser prudente, pero lo que señala con claridad esta norma es que sólo el devenir probatorio con las formalidades de ley, permitirá el resultado judicial.

El tercero es la persona titular de derechos reales principales o accesorios que eventualmente, vale decir, circunstancialmente, pueden verse involucrados por conducto de sus bienes o derechos en trámite de extinción de dominio; es la persona que, en principio, no tiene relación con la situación, pero que de alguna forma puede resultar a prima facie afectada.

DICTAMEN PERICIAL TÉCNICO CONTABLE

Como toda experticia, esta debe observar los parámetros que le son propios a este tipo de actuación; el análisis se debe ordenar teniendo en cuenta las fechas que interesan para arribar a una cabal determinación del origen contable de los recursos estudiados; esto reviste importancia capital para los propósitos procesales y probatorios. Claro debe ser también, que este dictamen no puede concluir que los recursos devienen de narcotráfico, por ejemplo, o secuestro; la conclusión debe ser que contable o financieramente no tiene soporte o no se compadece con la dinámica y evolución de las fuentes.

PRESUPUESTOS PROCESALES1

El proceso de extinción del dominio no tiene el mismo objeto del proceso penal, pues pretende declarar, mediante sentencia judicial, que quien pasaba como titular del derecho de dominio no lo era, por el origen viciado del mismo, en cuanto no puede alegar protección constitucional.

El procedimiento tiene características especiales, únicas y específicas, que no pueden clasificarse como de naturaleza exclusivamente civil o penal; al ser la acción de extinción del dominio acción real se dirige sobre bienes y no contra personas.

Consagra procedimiento breve para el ejercicio de la acción, el cual está diseñado para garantizar los derechos de contradicción y oposición pues el proceso parte de una pretensión seria y consistente, que no es otra que la de obtener una declaración judicial de extinción de dominio por algunas de las causales establecidas en la norma.

El proceso está encaminado a determinar:

1. La existencia de una de las causales señaladas en el artículo segundo de la ley 793 del 2002.

2. La identificación y ubicación de bienes

3. La relación o nexo entre una de las causales determinadas en la ley y el origen de los bienes.

aPlicación

Las causales son desarrollo del inciso 2º del artículo 34 de la Carta, cuando prevé la extinción de dominio respecto de bienes procedentes de enriquecimiento ilícito, en perjuicio del tesoro público o con grave deterioro de la moral social, razón por la cual su fuente no es precisamente el proceso penal como tal, sino las previsiones constitucionales, es decir, que la acción de extinción de dominio no se sustenta en conductas penales o delitos exclusivamente, sino en actividades ilícitas, conceptos diferentes que hacen de la extinción de dominio una figura “despenalizada”, de tal suerte que no es necesaria investigación penal o sentencia condenatoria para el adelantamiento del trámite.

deFensa de quienes no se Presentan al Proceso

Los curadores ad litem son escogidos de las listas de auxiliares de la justicia conformada y remitida por el Consejo Superior de la Judicatura.

1 Transcripción trabajo inédito Fiscal Fenney Ospina Peña, 2003.

En cuanto a la posibilidad de nulidad por ineficaz defensa del curador, es cuestión subjetiva, pues notificado de la resolución, su criterio indicará qué estrategia utilizará en defensa de quienes no hayan comparecido, los indeterminados o aquellos con interés en la causa, a quienes representa, resultando difícil de cuestionar cuando la defensa esté activa o pasiva.

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ANáLISIS DE RESULTADOS

Ejemplifico la trascendencia de esta medida con uno de los casos relevantes de extinción de dominio aplicado a la familia Lopesierra. Como fue de público conocimiento en su momento en Colombia, la familia Lopesierra y un grupo de personas, realizaron negocios de tráfico de estupefacientes a los Estados Unidos durante el año 1997. Con el producto de los dinero provenientes de esta actividad ilícita, se dedicaron paralelamente a la compra de cigarrillos y licores que fueron introducidos ilegalmente a Colombia. Así mismo, durante los años subsiguientes, la familia Lopesierra a la cabeza de un grupo de personas dedicadas al lavado de activos, adquirieron propiedades principalmente en Medellín, Cartagena, Riohacha, Maicao y Barranquilla, las cuales quedaron a nombre, entre otras personas, de Samuel Santander, Carlos Alberto Lopesierra, José Fernando Lopesierra, Héctor Manuel Jasbum, Dolcey Padilla Padilla, Alf Valdeblanquez y Hassan Omar Farih.

El hecho a destacar es que las labores de

investigación e inteligencia realizadas durante varios años por la Fiscalía y la Policía Nacional, permitieron iniciar el 18 de febrero de 2005, la extinción de dominio sobre propiedades de la familia Lopesierra y 13 personas extraditadas a Estados Unidos. El Operativo “Conquista” se cumplió simultáneamente en Medellín, Cartagena, Barranquilla, Riohacha y Maicao, donde fueron embargados bienes por valor cercano a $25.000 millones (casi 28 millones de dólares americanos), representados en los establecimientos comerciales que incluyen el Centro 93 y Centro 79 de Barranquilla; adicionalmente, 108 bienes inmuebles, 4 sociedades, 2 establecimientos comerciales y 7 vehículos.

COLOFÓNLa lucha contra la criminalidad, tanto en la expresión penal de poner tras las rejas a los responsables de las conductas punibles, como los efectos sobre los bienes patrimoniales, generan efectos inmediatos en la política de seguridad democrática y otros abundantes en la salud de la economía y el crecimiento y prosperidad social de los habitantes.

En efecto, las acciones emprendidas por las autoridades se reflejan claramente en los índices de reducción de impunidad, que son el resultado del trabajo articulado de las entidades estatales. Hoy se presenta el país creciendo a tasa superior al 7%, costo de vida controlado alrededor del 4%, con índice de desempleo en la mitad de lo que era hace cuatro años, acercándose a un dígito, y especialmente el indicador más notable: disminución de la pobreza absoluta, hoy tenemos menos desigualdad, menos indigencia. Se han creado un millón y medio de cupos escolares, incrementando la cobertura al 93%.

Los secuestros masivos disminuyeron en el 90% y el resto de los secuestros a la décima parte (el 83%), de las cifras de principios del 2000. El número de homicidios y masacres se redujo en el 72%; y el de atentados terroristas en 61%. El homicidio, por ejemplo en Bogotá o Cartagena, muestra niveles menores que la mayoría de las capitales del mundo.

Tenemos un país que consolidó la seguridad democrática y los juicios orales. Esto es, recuperó el territorio y la soberanía en cada autoridad, pero especialmente, sembró de nuevo la confianza ciudadana que permite mejorar sustancialmente el bienestar y la tranquilidad de cada colombiano. O sea, un país más seguro, una economía más sólida y una mejor situación social de los asociados K

El Operativo “Conquista” se cumplió simultáneamente en Medellín, Cartagena,

Barranquilla, Riohacha y Maicao, donde fueron embargados bienes por valor cercano a $25.000 millones

(casi 28 millones de dólares americanos)

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n los años setentas, con la creación de fondos especiales de vivienda para los trabajadores (INFONAVIT y FOVISSSTE), se inició un período de

gran impulso a la construcción de conjuntos habitacionales, que se caracterizaron por alcanzar grandes dimensiones, contando con un importante equipamiento y diversas áreas de uso social y por localizarse en la periferia de la ciudad, donde existía terreno suficiente.

A partir de los ochentas, se registra una transformación en las características de los conjuntos condominales como resultado de los cambios en la política habitacional oficial que, por un lado, encaraba una demanda insatisfecha de vivienda, y por otro, enfrentaba el agotamiento de las reservas de suelo en la capital del país y ciertas transformaciones estructurales de la economía del país. Es así como surgen nuevos actores públicos en la ciudad de México como FONHAPO, FIVIDESU y otros creados como respuesta a la demanda de damnificados por los sismos de 1985.

Lic. Brenda Pulido LunaK

E

LA PROBLEMÁTICA DE

El incremento demográfico que inició en nuestro país en la década de los cuarentas, planteó una gran demanda habitacional en las zonas urbanas y fue precisamente a mediados de esa época que se edifica en el D.F. la Unidad Habitación Miguel Alemán, con la que empieza una nueva etapa en la construcción de vivienda masiva, como una respuesta a la demanda impuesta por el crecimiento poblacional.

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El conjunto habitacional se constituyó en un componente fundamental de la estructura urbana y surgió como una alternativa de habitación conveniente para la moderna ciudad en expansión y desarrollo.

En cuanto a las unidades habitacionales del D.F., se observa que el proceso habitacional implica, en la mayoría de los casos, un desgaste tanto de las zonas habitacionales como de las relaciones entre vecinos. El nivel socioeconómico no es un factor determinante en el estado de los inmuebles, pero sí lo son los intereses privados y colectivos de quienes los habitan, incluso se puede decir que los grandes conflictos en estas unidades habitacionales con respecto a la administración y gestión de los recursos tiene que ver con las formas en que las personas asumen su rol dentro de ese espacio común, junto con los modos y disposición de los individuos para lograr un bienestar común.

Se presentan entonces problemas con los vecinos que se quejan de otros vecinos, bien sea por invasión de espacios de uso común, o por no respetar las horas de sueño de los demás al hacer fiestas en días y horas poco apropiados. Podríamos pensar que esto sólo pasa en zonas de ciertas clases sociales, pero no es así, pues en todos lados y en cualquier nivel hay algún vecino que toma ventaja de las situaciones para imponer su voluntad sobre la de los demás, en este caso se dice que puede “incurrir en una infracción cívica, entendiendo por ésta los actos u omisiones que lesionan la dignidad, tranquilidad, salud y seguridad de una persona, así como los daños que se puedan hacer al ambiente, servicios, entorno urbano, entre otros.” (cap. I, arts. 23 al 26 de la ley de Cultura Cívica).

Sin embargo, una forma de alcanzar una sana convivencia en donde todos los integrantes asuman sus responsabilidades y roles, es por medio de la “cultura condominal”. De acuerdo con la ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal en su artículo 79 se establece que por cultura condominal se entiende “[…] todo aquello que contribuya a generar las acciones y actitudes que permitan, en sana convivencia, el objetivo del régimen de Propiedad en Condominio. Entendiéndose como elementos necesarios: el respeto y la tolerancia, la responsabilidad y el cumplimiento, la corresponsabilidad y participación, la solidaridad y aceptación mutua.”

El “proceso de habitar” es un hecho social en el cual se vincula, por un lado, la habitación o vivienda y, por otro, las personas que habitan un espacio determinado. Dentro de este proceso se involucra a las personas no sólo entre sí como individuos, sino también como grupo; más aún, el proceso de habitar implica el uso de los espacios tanto públicos como privados, quiénes los utilizan y qué resulta de este proceso en términos de reproducción y bienestar familiar.

Las autoridades que ayudan a los vecinos a lograr esa cultura condominal son, en primer lugar, la Procuraduría Social del Distrito Federal (PROSOC), la cual atiende la problemática condominal; en segundo lugar están los juzgados cívicos que se rigen por la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal, publicada el 31 de mayo de 2004 y que atiende las quejas de los ciudadanos en general. Estos juzgados se encuentran en las 70 coordinaciones territoriales de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal. Los juzgados cívicos son las unidades administrativas encargadas de aplicar la Ley de Cultura Cívica. En cada juzgado hay un juez, un secretario, un médico, personal auxiliar y policías comisionados por la Secretaría de Seguridad Pública. La Ley de Cultura Cívica para el Distrito Federal es la que tiene como fin promover la convivencia armónica entre los capitalinos y busca establecer normas de comportamiento y respeto hacia las personas, bienes públicos y privados, al medio ambiente, la infraestructura urbana y de seguridad.

Por su parte, la Ley de Propiedad en Condominio, es la que rige todo lo relacionado con los condominios que se establecen en el Distrito Federal, la cual ha sufrido numerosas modificaciones al paso del tiempo, las más recientes impulsadas por la Procuraduría Social del Distrito Federal. Actualmente está vigente la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación, el día 31 de diciembre de 1998 y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el día 07 de enero de 1999, cuya última actualización se realizó el día 16 de enero de 2003, que, además de definir la propiedad en condominio, contiene artículos que aclaran aspectos relacionados con este tipo de propiedad y con el condominio, sus deberes y derechos; las formas de organización social en los conjuntos, así como las características y modalidades de administración de los espacios. Esta Ley incluye un capítulo referido especialmente a los condominios de interés social, e incorpora un capítulo sobre la cultura condominal.

El proceso de habitar

es un hecho social en el cual se vincula,

por un lado, la habitación o

vivienda y, por otro, las personas que

habitan un espacio determinado.

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Sobre la cultura condominal, la Ley estipula que la PROSOC debe proporcionar a los habitantes de los conjuntos (condominios) orientación y capacitación a través de cursos y talleres en materia condominal, en coordinación con los organismos de vivienda y otras dependencias e instituciones. Se trata de una institución del GDF que busca regular estas relaciones entre los vecinos y de éstos con las distintas áreas de la administración pública del D. F. En este sentido la PROSOC tiene los siguientes fines: ser una instancia accesible a los particulares, para la defensa de los derechos ciudadanos relacionados con las funciones públicas y prestación de servicios a cargo de la administración pública del D.F. y, procurar el cumplimiento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal a través de los diferentes servicios y procedimientos que esta ley establece, y realizar la función de amigable composición en materia de arrendamiento habitacional.

LA PROSOC REALIzA LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

Atiende las quejas de la ciudadanía por actos u omisiones de autoridades de la administración pública del Distrito Federal.

Defiende los derechos sociales de los capitalinos.

Aplica la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal.

Brinda capacitación condominal, además de orientar y recibir quejas en la materia.

Asesora y registra a los condóminos en la elección y registro de su administración. Opera el Programa para el Rescate de Unidades Habitacionales de Interés Social.

Difunde y promueve la cultura condominal

Funge como conciliadora en materia de arrendamiento.

Además de estas funciones, la Procuraduría Social es la encargada de operar el Programa para el Rescate de Unidades Habitacionales de Interés Social (PRUH), que pertenece al Programa Integrado Territorial de Desarrollo Social del Gobierno del DF El cual contempla la entrega de recursos para el mantenimiento de las mismas.

Por otro lado, la versión vigente de la Ley de Propiedad en Condominio para el Distrito Federal, añade un capítulo sobre las sanciones que pueda establecer la PROSOC en el ámbito de su competencia, frente al desacato de lo establecido en la Ley por parte de los habitantes de conjuntos. Dichas sanciones son fundamentalmente multas que se aplican a diferentes violaciones reglamentarias en que incurren los condóminos, como pueden ser: faltas que afecten la tranquilidad de la vida condominal, que alteren el estado físico o provoquen daño patrimonial, incumplimiento de pagos, así como el no entregar informes económicos al cambio de administración.

La ley deja en manos de la Asamblea de Condóminos, -órgano supremo del condominio- la resolución en relación con las medidas a

tomar frente a los vecinos que incurren en faltas: puede tratarse de acciones civiles o demandas ante los juzgados civiles. Una vez tomada la decisión, la PROSOC es la encargada de que se cumplan dichas sanciones, sin embargo, como en otros conflictos legales, los afectados ante las sanciones impuestas por dicha Procuraduría pueden interponer recursos de inconformidad. En esto estriba una de las principales debilidades de la Ley, ya que tanto en el contenido como en la forma en que ésta establece los mecanismos de sanciones, no se garantiza la efectividad y el verdadero alcance de las decisiones colectivas.

Así, la PROSOC cuenta con muy pocos atributos jurídicos para normar u obligar a las personas a cumplir con los reglamentos. Su intervención ha estado hasta ahora orientada fundamentalmente a la búsqueda de acuerdos entre condóminos.

PRINCIPALES CONFLICTOS QUE SE PRESENTAN EN LOS

CONDOMINIOS

A) PROBLEMáTICA DE LA INTERPRETACIÓN DE LA

PROPIEDAD EN EL CONDOMINIO

Los conjuntos habitaciones se distinguen por contar con dos tipos de espacios, los de uso privado (o doméstico) y los de uso colectivo. Desde el punto de vista legal, esto implica que los habitantes de los conjuntos reúnen la propiedad privada de la vivienda y la propiedad colectiva de las áreas de uso social. A esta forma de propiedad se le denomina condominal.

Esta doble propiedad que caracteriza a los conjuntos habitaciones ha sido la causa de diversos problemas como: el evidente deterioro de las áreas comunes e incluso de las mismas viviendas; el cambio en los usos para las áreas colectivas y su progresiva apropiación; la inseguridad y delincuencia; conflictos entre vecinos, la falta de participación y de preocupación de los ocupantes por el mantenimiento general;

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así como la casi inexistente relación de quienes viven en los conjuntos con su colonia.

Los problemas que aquejan a los conjuntos afectan la calidad de vida de sus habitantes tanto en el ámbito privado como social, ya que las familias que habitan en ellos requieren no sólo de asumir conductas específicas para adaptarse a este tipo de ámbito, sino que también deben fomentar actitudes personales que impliquen el reconocimiento de estar dentro de una colectividad, y por consiguiente, necesariamente debe ajustarse y aceptar las reglas establecidas.

B) APROPIACIÓN DE áREAS COMUNES

Las áreas de propiedad común constituyen uno de los mayores conflictos en el proceso de habitar ya que es frecuente que las personas las ocupen para usos privados. Entre los principales problemas que se presentan con éstas áreas están: la privatización de jardines; utilización de estos espacios para ampliar la vivienda, construyendo una recámara adicional o incluso un comercio; adaptación de andadores, pasillos o escaleras para tender ropa, guardar objetos voluminosos o poner plantas; invasión de áreas deportivas para transformarlas en estacionamientos y utilizar los estacionamientos como comercios o negocios, entre otros.

C) FALTA DE MANTENIMIENTO DE LAS áREAS y ESPACIOS COMUNES

Los problemas de mantenimiento se traducen en un mal estado generalizado, del equipamiento disponible, el deterioro de las instalaciones hidráulicas y en la carencia o deficiencia de la iluminación que requieren.

La ley Condominal plantea como una responsabilidad colectiva el buscar o establecer alguna forma de administración para superar los conflictos que el uso de los espacios comunes trae consigo y esto se estableció como responsabilidad exclusiva de los condóminos.

D) INSEGURIDAD

Es precisamente la apatía, la desorganización y la desinformación lo que trae consigo el problema de la inseguridad en los conjuntos condominales. La inseguridad es un serio problema en los condominios que, generalmente, se asocia a la falta de pago de las cuotas, lo que provoca que en muchos se contrate una seguridad privada barata, que es deficiente y poco profesional. www.prosoc.df.gob.mx

E) PROBLEMAS CON EL PAGO DE CUOTAS DE MANTENIMIENTO

Puede deberse al desconocimiento de esta obligación o el hacer caso omiso de ella. Si bien es cierto, en casi todos los reglamentos de condominios se estipula como obligatorio el pago de cuotas, esto no implica, necesariamente, que se cumpla con esta obligación. Pero también el “no pago” tiene que ver con la desconfianza hacia los responsables de la administración, especialmente cuando se trata de “auto-administración”. Esta problemática no es exclusiva de los conjuntos de interés social, está presente en condominios de mediano y alto ingreso.

F) DESCONOCIMIENTO DEL REGLAMENTO

La ley establece la obligación de que los conjuntos cuenten con un reglamento que limite los parámetros en los que convivirán los condóminos. Sin embargo, son pocos los que lo conocen y, menos todavía, los que lo cumplen.

Existe todavía un desconocimiento generalizado de los organismos e instrumentos que en materia de normatividad para la administración, cuentan los vecinos para regular las relaciones entre ellos y buscar instancias de organización cotidiana del espacio habitacional.

La problemática de los conjuntos toma relevancia si señalamos que en el D.F. actualmente hay alrededor de más de cinco mil unidades habitacionales que contienen aproximadamente un millón de viviendas escrituradas bajo la figura de la propiedad en condominio y en las que 1 de cada 2 habitantes del D.F. se encuentran viviendo bajo este régimen y enfrenta cotidianamente algunos o todos los problemas de convivencia que se han analizado.

Si bien la auto-administración ha sido el mecanismo más utilizado para ordenar y organizar el funcionamiento cotidiano en los conjuntos de la Ciudad de México, el resultado ha demostrado que la gente no se ha podido realmente organizar para la administración o ésta ha sido ineficiente.

Las sanciones ante el no pago o en general ante la violación de alguno de los artículos que contempla la ley constituyen problemas que requieren una legislación que responda de manera ágil y expedita los procedimientos

conciliatorios y de arbitraje para evitar que la tardanza en proporcionar una solución genere entre los condóminos demandantes, apatía e indiferencia o el buscar aplicar “la ley por su propia mano”.

CONSIDERACIONES FINALES

Se han enumerado sólo algunos de los principales conflictos que se presentan cuando se habita en un condominio, sin embargo, existen muchas soluciones y formas de actuar que permitirían evitar conflictos entre vecinos y así lograr vivir en un ambiente cordial y armónico.

Para que exista verdadera cultura condominal es necesaria una voluntad de los habitantes frente a lo “colectivo”. Es fundamental que los vecinos se organicen y participen en instancias colectivas que les permitan, primero conocerse, escucharse, discutir sus problemas y demandas y, después, llegar a acuerdos comunes y plantear sus quejas a las autoridades respectivas.

La confianza y el conocimiento de sus derechos y obligaciones como condóminos constituyen elementos fundamentales del buen funcionamiento de la organización, mientras que el escepticismo, la apatía, la desconfianza y la ignorancia son actitudes que entorpecen la gestión colectiva del espacio habitacional.

El cambio cultural es un proceso que se va confeccionando gradualmente, sin embargo, es menester empezar a construir conciencia de los deberes y derechos de la propiedad condominal entre las nuevas generaciones, principalmente, porque la tendencia apunta a que en el futuro inmediato cada vez más personas residirán en un conjunto habitacional en la Ciudad de México K

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24 FORO JURÍDICO

RECONOCE SOCIEDAD CIVIL AL EJERCITO

POR ACCIONES EN LA LUCHA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO

Carlos Muñiz MontielK

Bajo en nombre de Movimiento blanco organizaciones de la sociedad civil de varias entidades del país iniciaron

una campaña de apoyo al Ejército y las fuerzas armadas por las acciones desplegadas en todo el país, en el combate

a la criminalidad particularmente el narcotráfico, promoviendo revalorizar el trabajo de las instituciones armadas como la única

capaz de hacer frente en estos momentos al grave flagelo de la delincuencia organizada y reconocer a los militares que

han perdido la vida en la defensa de la seguridad de todos los mexicanos.

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FORO JURÍDICO 25

l pasado jueves 10 de septiembre, en un acto cívico encabezado por el Secretario de la Defensa Gral. Guillermo Galván Galván, realizado en las instalaciones del Campo Militar No. 1, se llevó a cabo la ceremonia en la que se hizo entrega del

reconocimiento por el esfuerzo realizado por el personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos en esta intensa lucha contra el narcotráfico y el crimen organizado. Correspondió al Dr. Guillermo Velazco Arzac entregar el reconocimiento en nombre del Movimiento Blanco, haciendo una mención especial para los militares caídos que han ofrendado su vida por la patria en cumplimiento de su deber.

Señaló el Dr. Velasco Arzac que la sociedad debe estar más cerca de nuestra fuerzas armadas en esta singular e inédita lucha y reconocer a quienes nos defienden contra las bandas de delincuentes que no solo nos han quitado

la tranquilidad y la paz pública, sino que están pretendiendo arrebatarle territorio y soberanía al Estado Mexicano. Entre las principales ideas que expreso en su intervención el Dr. Velazco, destacaron las siguientes:

“¿Qué debemos y podemos hacer hoy, para enfrentar la crisis y mejorar el futuro? Entre los retos esenciales están: promover y defender la paz; fortalecer la democracia y a las instituciones y, movilizar a la sociedad civil con enfoque constructivo, flexible, creciente, incluyente y sostenida, para que la sociedad pueda influir. Propiciamos mayor sinergia de líderes y organizaciones con pleno respeto a su autonomía e identidad, para renovar la participación ciudadana con esta visión.

“La paz está lesionada, el narcotráfico es un problema de seguridad nacional y afecta gravemente la seguridad interior, porque los cárteles pretenden

tomar territorio, cobran derecho de piso como si fueran impuestos, y se han apoderado del uso ilegitimo de la fuerza pública, utilizando armas de alto poder prohibidas por la ley. Los cuerpos de seguridad pública están siendo rebasados; se está corrompiendo a millares de jóvenes amenazando seriamente el futuro de México, y desafiando cínicamente al estado mexicano, poniendo en riesgo la gobernabilidad y el estado de derecho.

“La intervención de las fuerzas armadas, es necesaria y plenamente justificada, de conformidad con lo establecido en nuestra carta magna. El objetivo primordial en la lucha contra el crimen organizado, es recuperar la paz, la seguridad y bienestar de todos los ciudadanos, derecho humano que constituye el móvil prioritario, para que la sociedad civil reconozca y apoye a nuestro Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos en esta lucha.

“Una condición muy importante en la cultura social es la defensa nacional, es la percepción de que el Ejército y Fuerza Aérea mexicanos no sólo son símbolos nacionales, sino instituciones al servicio de la patria. Es preciso también contar con un marco jurídico adecuado, que norme la actuación y juzgue en caso necesario al personal militar que sea presunto responsable de un delito; entendemos que las acciones que actualmente realizan, son situaciones difíciles en las que se pueden dar, y se han dado, por excepción, algunos abusos y errores de soldados, por ello, hemos insistido en preservar el fuero de guerra, establecido en la constitución, para que estos casos sean vistos por autoridades militares y no por instancias civiles, donde lamentablemente es palpable la acción corrupta y subterránea de los propios grupos criminales.

“Estamos apoyando la iniciativa de reforma a la ley de seguridad nacional que se encuentra en el senado de la república, para que se precise el concepto de seguridad interior, verdaderamente trascendente, porque es el sustento legal para que las fuerzas armadas puedan participar en esta lucha con toda la fuerza y el respaldo de la ley; ya que es condición esencial para preservar y fortalecer la soberanía y la gobernabilidad. Hoy el crimen organizado es ya una amenaza a la seguridad interior de México. Por ello, estamos solicitando al Presidente de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Dr. Elias Huerta que participen con nosotros con análisis y estudios para entregar a los legisladores desde de la sociedad proyectos de ley viables.

“Todos queremos que en México madure y se consolide el Estado de Derecho, fincado en los derechos humanos y en la carta magna. En

ese marco, la actuación de las Fuerzas Armadas, es una acción derivada de la actual situación y en el futuro será de manera diferente, siempre pediremos que sea conforme a la constitucionalidad, legalidad y legitimidad.

“Proponemos que el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, las dependencias del gobierno federal y múltiples asociaciones civiles, participemos en un programa nacional de envergadura de prevención contra las drogas y la violencia. Tenemos la responsabilidad conjunta de salvaguarda de la juventud y de abatir, por tanto, la demanda y la oferta de drogas.

“Estamos iniciando una campaña que nace del patriotismo, “Todos con México, todos con el Ejército y el Ejército con la Patria”, fomentando un vínculo de unión necesario y natural entre la sociedad civil y las Fuerzas armadas K

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26 FORO JURÍDICO

E S I M P O R T A N T E S A B E R Q U E . . .

Por un acuerdo del GDF publicado en la Gaceta Oficial el 22 de enero de 2007, se dio un reconocimiento al organismo ciudadano que le permite vincularse con las autoridades y trabajar en conjunto con las mismas.

El Consejo opera como un órgano de consulta, análisis y participación ciudadana en seguridad pública, procuración de justicia, cultura cívica y atención a víctimas del delito y además monitorea acciones del ministerio público, policía judicial, policía preventiva y jueces cívicos.

El acuerdo de creación le permite al Consejo proponer y aplicar medidas que tengan repercusión en las políticas públicas de seguridad, manteniendo su autonomía como órgano ciudadano, sin afiliación política ni partidista.

Las 24 horas de todos los días del año, un grupo de profesionistas jóvenes, egresados de las licenciaturas de derecho y psicología, constituyen el corazón de este Consejo y ofrecen un servicio de calidad.

En el Centro de Contacto se atienden llamadas relacionadas con la tentativa y comisión del delito de extorsión y se ofrecen consultas sobre trámites judiciales y de servicios públicos, empleando tecnología de punta para brindar enlaces simultáneos entre ciudadanía y autoridades.

Opera un Centro de Contacto con el teléfono 5533-5533, con el cuál el Consejo obtuvo en marzo de 2009 un reconocimiento al: Mejor Caso de Responsabilidad Social, por parte del Instituto Mexicano de Teleservicios, organismo que agrupa a los especialistas del ramo de centros de contacto telefónico de todo el país.

Algunos de los programas que opera en Consejo de Seguridad

Ciudadano son:

1. Protejamos nuestro Aeropuerto

El Consejo ha concretado un esfuerzo inédito en materia de seguridad en el país: un mismo

EXISTE UN CONSEJO CIUDADANO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Y PROCURACIÓN DE JUSTICA DEL D.F.

El Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del DF es un organismo de la sociedad civil cuyos objetivos son generar mecanismos de denuncia ciudadana, en estrecha colaboración con las autoridades, tanto locales, como federales, y aplicar programas que atiendan aspectos específicos de la seguridad pública y de la procuración de justicia.

El Consejo convoca y organiza a los ciudadanos para realizar diversas acciones, en cumplimiento de sus objetivos, bajo el principio: “Pasar de la protesta a la propuesta y a la acción”.

www.consejociudadanodf.org.mx

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FORO JURÍDICO 27

esquema de seguridad que aplique en el interior de las terminales 1 y 2 del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, así como en 12 colonias aledañas, a través de acciones conjuntas, coordinadas y evaluadas entre las autoridades federales, capitalinas y del Consejo.

Al efecto el Consejo difunde en toda la zona aeroportuaria el número 5533-5533 para que se reporten situaciones de riesgo que puedan generar ilícitos o problemas de mobiliario urbano que afecten la seguridad. En el también se ofrecen consejos y recomendaciones relativas al combate a la delincuencia.

Una mesa de trabajo semanal coordinada por el Consejo y con la participación de todas las autoridades permite evaluar avances y analizar las medidas que conduzcan a proteger el aeropuerto.

2.-Denuncia ciudadana.

Mediante la creación de este programa, el Consejo ha podido innovar en los procesos que requiere un ciudadano para iniciar una averiguación previa, en casos de robo a domicilio o a negocio sin violencia. Este mecanismo inédito en el país, permite que el afectado reciba en su domicilio la visita de una pareja de Agentes Ciudadanos, quienes mediante el uso de tecnología operan una videoconferencia que enlaza a la víctima con una agencia de ministerio público en el propio Consejo.

Con estudios de psicología y de derecho, provistos de equipo de cómputo y de comunicación vía Internet, los Agentes Ciudadanos llevan a cabo un trabajo de contención con el afectado por delitos, en caso de sufrir crisis nerviosas, así como de asesoría para enfrentar el proceso jurídico.

3. Reporte móvil

Con el objetivo de facilitar la denuncia de actos delictivos o de fallas en la infraestructura urbana que afecten la seguridad de un lugar,

este programa opera en coordinación con las compañías telefónicas Telcel y Movistar. Marcando los dígitos 5533, el ciudadano envía al Consejo un mensaje con texto, foto o video, mismo que es recibido por personal calificado que a su vez transmite la información al área correspondiente del GDF y posteriormente le da seguimiento.

En respuesta al mensaje, el Consejo envía al ciudadano un mensaje de texto que incluye un número de folio con el cual puede solicitarse un informe vía telefónica al 5533 5533 ó mediante la página de internet: www.consejociudadanodf.org.mx. Los mensajes tienen el costo habitual que realizan las compañías telefónicas. El Consejo Ciudadano no obtiene ningún beneficio económico por este servicio.

4. No más extorsiones telefónicas

Iniciado en diciembre de 2007, este programa ha proporcionado al Consejo un reconocimiento significativo por parte de los ciudadanos, revelando la dimensión que tiene este ilícito a nivel nacional. Hasta agosto de 2009, el Consejo ha recibido 192 mil llamadas relativas al delito de extorsión; de entre estas, el 97% correspondieron a tentativas que fueron evitadas gracias a las recomendaciones del personal adscrito al Centro de Contacto.

También como resultado de las campañas preventivas que ha iniciado para prevenir y combatir las extorsiones, hoy los delincuentes se ven obligados a realizar, al menos, un 30 % más de llamadas para lograr sus objetivos.

5. Evaluación ciudadana de la policía

Este programa inició en 2008 de una manera espectacular: un ejercicio de evaluación que alcanzó la cifra de un millón 600 mil participantes. La evaluación se convirtió así en la muestra más representativa de la opinión ciudadana sobre los cuerpos policiales en la ciudad de México.

Esta medida se orienta también a evaluar mayor presencia de patrullas y oficiales pie a tierra en los barrios, provocando incrementar la capacitación y honestidad de policías preventivos, judiciales, del personal de ministerios públicos y de jueces calificadores, mismos que fueron señalados como los resultados más destacados que arrojó la muestra.

La Evaluación sirvió para premiar a un total de 506 policías que la ciudadanía consideró con un comportamiento destacado. A todos ellos se les otorgó un cheque por 10 mil pesos, seguro de vida por 100 mil pesos y un distintivo del Consejo.

6. Recompensa Extinción de Dominio (RED)

El objetivo de este programa es establecer un canal de denuncia seguro y confiable para que el ciudadano pueda informar sobre bienes inmuebles utilizados para el secuestro, la trata de personas y el robo de vehículo.

Las personas que tengan esta clase de información, pueden marcar al teléfono 5533-5533 –pudiéndose hacer de manera anónima–, donde un operador recaba los datos y proporciona al denunciante un número de folio.

La denuncia se transmite a la Procuraduría General de Justicia del DF, misma que realiza la investigación y, en caso de ser procedente, inicia el trámite de enajenación del inmueble y el pago de una recompensa que llega a ser de entre el 2 y el 5 % del valor de la propiedad, montos que se pagan al término del proceso legal de enajenación.

Entre los sitios ilegales que el ciudadano puede denunciar se encuentran: viviendas utilizadas como casas de seguridad para el secuestro, hoteles donde se ejerza la prostitución y bodegas para guardar o desmantelar autos robados K

El Consejo opera como un órgano de consulta, análisis y participación ciudadana en seguridad pública, procuración de justicia, cultura cívica y atención a víctimas del delito

y además monitorea acciones del ministerio público, policía judicial, policía preventiva y jueces cívicos.

CONTACTOAmberes #54 Col. Juarez C.P. 06600

México D.F. Tels. 5533 5519 / Email: [email protected]

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HOMENAJE AL MINISTRO GENARO D. GÓNGORA PIMENTEL EN LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNAM

Lic. Jackeline Huerta EstefanK

La Facultad de Derecho de la UNAM y la Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Colegio de Profesionistas, A.C., organizaron un homenaje al Doctor Genaro David Góngora Pimentel con motivo del término de su gestión constitucional como ministro de la SCJN.

El Magdo. José G. Carrera Domínguez

durante su participación en la Ceremonia.

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HOMENAJE AL MINISTRO GENARO D. GÓNGORA PIMENTEL

a ceremonia se realizó el pasado miércoles 23 de septiembre en el Aula Magna “Jacinto Pallares” de la Facultad de Derecho de la

UNAM, expresando su Director el Dr. Ruperto Patiño Manffer que para esa casa de estudios representaba un privilegio rendir un merecido homenaje al Ministro Góngora Pimentel, quién ha destacado como profesor de esa facultad en la que ha formado varias generaciones de juristas, expresando que era justo honrar a quién honor merece, refiriéndose al Dr. Góngora.

L

El Dr. Ruperto Patiño Manffer entrega el Reconociento al Ministro Genaro Góngora Pimentel.

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Maria Macarita Elizondo Gasperin, el homenajeado, Bruno Ubiarco Maldonado, Sergio Casanueva Reguart y Enrique Flores de la Luna.

Lic. Ligia Elia de la Borbolla de Góngora con su esposo el Ministro Góngora Pimentel.

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Frente a un auditorio repleto de estudiantes, docentes, funcionarios judiciales, amigos y familiares del homenajeado, el Dr. Patiño Manffer aludió a los importantes avances que tuvo nuestro máximo tribunal de la República durante el período en que fungió como Presidente de la Corte -1999-2002-, en que se fortaleció la autonomía e independencia del Poder Judicial de la Federación, así como la sobresaliente actividad del Ministro Góngora como profesor universitario, que le han merecido que el Consejo Técnico le haya otorgado hace varios años la medalla Prima de Leyes e Instituta, máxima presea que esa facultad otorga anualmente a sus profesores distinguidos.

Participó también el Dr. Edgard Corzo Souza, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, quien mencionó una amena semblanza del homenajeado a partir de su amistad y cercanía con el Ministro Gongora con quién colaboró como Director de Asuntos Internacionales cuando fue Presidente de la Suprema Corte de Justicia, refiriéndose a la importante obra escrita que ha publicado el homenajeado, destacando una de sus últimos libros en su tercera edición: El Derecho que tenemos, la Justicia que esperamos.

Leonel Armenta López, Ma. Teresa Herrara Tello, Guillermo Ruíz Hernández y Luis Fernández Doblado con el homenajeado.

Jorge Moreno Collado y Genaro Góngora Pimentel.

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En su oportunidad el Dr. Elias Huerta Psihas, Presidente de la ANDD, se refirió a la gestión que como Presidente de la SCJN y del CJF, realizó el Ministro Góngora Pimentel en una etapa en la que era necesario consolidar al nuevo tribunal constitucional de la República en su independencia, autonomía y presencia nacional. Dijo que resultó atinada la selección que los senadores hicieron en 1995, de entre los once nuevos ministros para iniciar los trabajos del recién creado tribunal constitucional, de dos juzgadores probos, capaces y experimentados como Mariano Azuela Güitron -quien venía formando parte de la antigua corte-, y el dinámico y visionario Magistrado Genaro Góngora Pimentel. Con el liderazgo de ambos, en diferentes momentos y coyunturas, la Corte se ha consolidado como un Poder independiente, autónomo y como uno de los tres poderes políticos del Estado Mexicano que ha contribuido a generar un real equilibrio de poderes en el país y al fortalecimiento del federalismo y de la autonomía municipal.

Señaló también el Dr. Huerta que el Ministro Góngora, desde la Presidencia del CJF, con su

vocación académica y docente consolidó lo que hoy constituye uno de los pilares fundamentales de ese poder: el servicio civil de carrera judicial. Recordando la cruzada que emprendió por todo el país para entregar al Senado un proyecto de una nueva Ley de Amparo, que aún espera ser dictaminado. Concluyendo que los miembros de la Asociación de Doctores en Derecho se sentían orgullosos que Góngora Pimentel forme parte de ella y contribuya en la difusión y esfuerzos para instaurar una cultura de la legalidad y el fortalecimiento del Estado de Derecho en nuestro país.

Finalmente, el Magistrado Dr. José G. Carrera Domínguez, ex-Presidente del Tribunal Superior de Justicia del D.F. se refirió a la amplia y brillante trayectoria como juzgador del ministro Genaro Góngora, expresando que ese era un día especial porque se rinde merecido homenaje a quien hizo del conocimiento y del saber jurídico un instrumento de superación personal, un ejemplo sobre las potencialidades de su enseñanza; un modelo de actuación para los servidores públicos del Poder Judicial. A un hombre que se ha distinguido por su calidad

humana y profesionalismo durante los 43 años de trayectoria laboral y más de 40 como docente e investigador en esta querida facultad, donde su actuación como Maestro ha sido un paradigma del buen saber y de la simbiosis entre el profesor y alumno, evocando a Cicerón cuando decía: “que otro regalo más grande y mejor se le puede ofrecer a la República que la educación de nuestros jóvenes”

La vida entera del Maestro Góngora -finalizó el Mgdo. Carrera Domínguez-, ha sido una oportunidad para demostrar su esfuerzo, dedicación y talento. Su esencia como ser humano, nos revela a un hombre justo, quien ha visto en la ley la herramienta para colaborar en la construcción de un mejor derecho; no solamente en la función jurisdiccional, sino también como Maestro, contribuyendo en el engrandecimiento de nuestra patria al regalarle a la República decenas de generaciones de abogados para ejercer el arte de la aplicación de las leyes.

Al finalizar la ceremonia, los organizadores ofrecieron un vino de honor al homenajeado en un restaurante al sur de la ciudad K

Foto del recuerdo durante el Vino de Honor

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MIÉRCOLES 4 DE NOVIEMBRE DE 2009 10:00 Ceremonia de inauguración. Planta baja del edificio de Rectoría. Saludo de Bienvenida Dr. Ruperto Patiño Mannfer, Director de la Facultad de Derecho.Intervención Dr. Elías Huerta Psihas, Presidente de la ANDD.Mensaje del Dr. José Narro Robles, Rector de la UNAM

11:00 Conferencia Magistral “Estado de Derecho, Seguridad y Justicia”12:00 El Sistema Penal Acusatorio-Oral. La Reforma Constitucional.13:00 Avances en la implementación a nivel federal y estatal.14:00 Participación de la Sociedad Civil en el nuevo modelo.15:00 Comida Libre

SESION VESPERTINA AULA MAGNA “JACINTO PALLARES” FACULTAD DE DERECHO

16:30 Las Partes en el nuevo Proceso Penal Rol de la Procuraduría de Justicia como órgano de acusación Régimen especial para el combate

a la Delincuencia Organizada La Ley Federal de Extinción de Dominio. Su importancia en el combate al crimen organizado. Derecho Comparado.19:00 Retos del Poder Judicial en la implementación de la Reforma.20:00 Papel de la academia, Universidades y Facultades de Derecho en el proceso.

JUEVES 05 AULA MAGNA “JACINTO PALLARES”09:00 El Nuevo Sistema Nacional de Seguridad Pública.10:30 Proyecto de nuevo Código Federal de Procedimientos Penales.12:30 Experiencias exitosas en la implantación del nuevo modelo y del combate a la delincuencia organizada en otros países. 14:30 Ceremonia de clausura. 13:00 Comida para los participantes en el Club del Académico, Ciudad Universitaria.

Entrada libre / Se entregará constanciaCupo limitado. Confirmar asistencia a los teléfonos: 52-82-34-49 y 52-81-46-13. [email protected]

La Universidad Nacional Autonoma de México la Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Colegio de Profesionistas, A.C.,

y la Facultad de Derecho de la UNAM tienen el honor de invitarlo al

F O R OEL NUEVO MODELO DE SEGURIDADY JUSTICIA:

RETOS Y PERSPECTIVASPROGRAMA:

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La Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Colegio de Profesionistas, A.C. (ANDD) y la Asociación Nacional de Abogados de Instituciones Públicas de Educación Superior, A.C. (ANAIPES) suscribieron un convenio de colaboración durante la celebración de la XXV Reunión Nacional de esta última, realizada el pasado 26 de agosto en la Ciudad de Puebla.

Signaron el convenio los presidentes de ambas organizaciones, Elias Huerta Psihas por la ANDD y por la ANAIPES Alberto Cortez Ruíz, quien es actualmente el Abogado General del IPN. Como testigos de honor firmaron el Gobernador de Puebla, Mario Marín Torres y el Director General del Instituto Politécnico Nacional, Dr. José Enrique Villa Rivera.

La ANAIPES es una organización de carácter civil con personalidad y patrimonio propios, constituida para conjuntar los esfuerzos, conocimientos y experiencias de los titulares de las áreas jurídicas de las universidades, escuelas e institutos que imparten educación pública de nivel superior en el país, tiene como

propósito servir como una instancia de asesoría y apoyo jurídico de dichas instituciones, que se traduzca en una mejora constante del quehacer institucional, fundamentándose en los principios de igualdad, equidad, seguridad jurídica, transparencia y rendición de cuentas.

El objeto esencial del convenio es establecer las bases y mecanismos de colaboración entre la “ANAIPES” y la “ANDD”, para la realización de los siguientes objetivos:

Presentar programas y desarrollar proyectos conjuntos de investigación en aquellos temas de interés mutuo;

Ofrecer, en la medida de sus posibilidades, asesoría y colabora-ción en las materias de interés mutuo, para el desarrollo de los programas específicos que se generen a partir de este convenio;

FIRMAN LA ANDD Y LA ANAIPES CONVENIO DE COLABORACIÓN INSTITUCIONAL

xxv REUNIÓN DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE ABOGADOS DE INSTITUCIONES PúBLICAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR, A.C.

Los presidentes de ambas organizaciones firmando el convenio: por la ANAIPES Alberto Cortez Ruíz y por la ANDD Elias Huerta Psihas.

Realizar un seguimiento de los programas específicos y presentar por escrito informes periódicos sobre cada uno de ellos, en donde se señalen los resultados obtenidos, así como la conveniencia de continuar, ampliar o finiquitar cada programa; Proporcionar en la medida de sus posibilidades asesoría y apoyo para la elaboración de materiales de interés jurídico;

Diseñar y poner en funcionamiento un sistemade intercambio de material didáctico e información bibliográfica, de carácter jurídico, estableciendo para tal efecto las áreas y temas de interés mutuo;

Integrar grupos de trabajo para la realización conjunta de Convenios Específicos que se deriven de este instrumento, designando un responsable por cada programa o proyecto de cada una de las partes; difundir por los medios a su alcance las actividades que se realicen en el marco de este Convenio y los resultados de las mismas, y otorgar los créditos correspondientes a cada una de las partes;

Promover el intercambio y difusión cultural, a través de la organización de eventos en los temas que sean de interés y beneficio mutuo K

Firmaron como testigos de honor el gobernador de Puebla, Mario Marín y el Director General del IPN,

Dr. José Enrique Villa Rivera.

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No obstante que en este tipo de designaciones -al igual que en otros organismos autónomos como el IFE, el IFAI y la CNDH-, la lógica y la interpretación constitucional aconseja que deben recaer en destacados ciudadanos, los nuevos tiempos de la política mexicana, dominada por la “partidocracia”, hacen suponer que los candidatos a ministros que enviará el titular del Ejecutivo Federal –previa negociación partidista-, serán aquellos que empujen las bancadas del PAN y del PRI en la cámara alta.

Se menciona que el candidato fuerte del Presidente Calderón es Arturo Zaldívar Lelo de Larrea (también egresado de la Escuela Libre de Derecho), quién en el 2006 fue bajado de la terna por indicaciones de Vicente Fox para incluir a María Teresa Herrera Tello, y tal parece que ahora le pagarán la factura y será incluido. Por parte del PRI, todo parece indicar que el fuerte es el Consejero Jorge Moreno Collado. Sin embargo, aunque más de una veintena de juristas suspiran por el cargo, seguramente algunos de los que veremos entre las dos ternas serán:

• Constancio Carrasco Daza• Daniel Cabeza de Vaca• Elvia Díaz de León• Francisco Cuevas Godínez• Luis María Aguilar • María del Carmen Alanís• Rafael Estrada Sámano• Sergio García Ramírez

¿QUIÉNES SERÁN LOS PRÓXIMOS MINISTROS

DE LA SCJN?Marco A. Villegas S.K

El 30 de noviembre Mariano Azuela Güitrón y Genaro Góngora Pimentel terminarán su gestión constitucional como ministros en la Suprema Corte de Justicia de la Nación; corresponderá entonces al Presidente Felipe Calderón enviar al Senado de la República una terna de candidatos para cada una de las dos vacantes que se darán. Es decir, deberá proponer dos ternas con un total de seis candidatos de los que el Senado sólo

elegirá a dos.

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Jorge Moreno Collado

Arturo Zaldivar Lelo de Larrea

Daniel Cabeza De Vaca

Francisco Cuevas Godínez Constancio Carrasco Daza

Rafael Estrada Sámano

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Dr. Jaime Granados Peña *K

E l artículo del Dr. Reyes Alvarado contiene tres ejes argumentativos que fundamentan su posición:

(i) análisis de eficiencia: cumplimiento del fin de la pena Prevención Especial: asegurar que el individuo no vuelva a reincidir o a cometer cualquier otra conducta punible; (ii) análisis económico de la imposición de la pena de muerte y de la pena de prisión perpetua: resulta menos costosa para el Estado la implementación de la pena de muerte y (iii) análisis de benevolencia: es más benigna la imposición de la pena de muerte que la de prisión perpetua.

Desde el punto de vista de una de las finalidades de la pena (consagradas en el artículo 4 del Código Penal), específicamente el de la Prevención Especial, esto es, que la pena disuadirá al individuo de volver a cometer cualquier infracción al ordenamiento jurídico penal, el Dr. Reyes Alvarado estima que la pena prisión perpetua no logra este cometido, pues es bien sabido que en el interior de las cárceles es frecuente la comisión de ilícitos como lesiones personales, hurtos, violaciones, tráfico de estupefacientes, extorsiones y homicidios y además, dada la oportunidad que el individuo recobre la libertad, es todavía más claro que esa medida punitiva no garantiza la eliminación de la reincidencia, por lo cual, la única que ofrece la certeza de que quien la recibe jamás vuelve a cometer un crimen, es la pena capital.

Desde una perspectiva real, la afirmación anterior es completamente cierta, ya que al interior de las prisiones efectivamente se cometen una gran cantidad de hechos punibles. Asimismo, resulta evidente que la única sanción que asegura que la persona no vuelva cometer ningún tipo de delito es, sin duda alguna, la imposición de la pena de muerte.

Sin embargo, debido a la especial naturaleza del Derecho Penal y, específicamente, de la Pena, considero que reducir la discusión sobre la imposición de la pena de cadena perpetua y de la capital (en las cuales intervienen valores

POR QUÉ NO LA PENA DE MUERTE

Hace aproximadamente un mes, el Dr. Yesid Reyes Alvarado publicó, en su columna del periódico El Espectador, un artículo titulado ¿Por qué no la pena de muerte?, en el cual, a propósito de los motivos argüidos por

los defensores de la reforma constitucional propuesta para la imposición de la pena de prisión perpetua, plasmó las razones por las cuales estima

mucho más favorable la imposición de la pena de muerte que la de prisión perpetua, haciendo la aclaración que, a pesar de esto, tampoco se encuentra de acuerdo con la imposición de la pena capital.

Dicho artículo me dio la oportunidad de reflexionar un poco más acerca de la pena de muerte, siendo un claro defensor de su abolición y, quisiera

compartir con ustedes algunas consideraciones al respecto.

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y derechos intrínsecos de los seres humanos) a términos de eficiencia y de análisis económico resulta, a lo mínimo, simplista, máxime si se tiene en cuenta que en dicha discusión debe intervenir un análisis de valores y derechos de todos los seres humanos, que no resultan sacrificables por un supuesto bien de la comunidad.

Así las cosas, el Estado, entendido desde una perspectiva contractualista, ostenta el poder más que suficiente para controlar a un solo individuo que resulta una amenaza para la sociedad, por lo cual, resultaría absurdo considerar que la única forma que tiene el ente que titular del poder punitivo para tratar a estos individuos es quitarle la vida.

El derecho a la vida, considerado el derecho fundamental por excelencia y protegido a nivel mundial en las legislaciones contemporáneas y que, en términos de nuestra Constitución Política es inviolable, es un derecho inalienable de los seres humanos, que se adquiere por el simple hecho de ser humanos por lo cual, dicha calidad no se pierde aun cuando se cometan actos inhumanos o se sea víctima de los mismos.

La persona presenta la característica fundamental de tener Dignidad Humana (reconocida incluso a nivel constitucional como principio fundante del Estado Social de Derecho) por el sólo hecho de ser (tanto esencia como naturaleza), la cual es entendida como la excelencia del ser en cuanto al ser por el simple hecho de ser. En este orden de ideas, si la persona (en términos jurídicos) no es, no tendrá dignidad humana, TÉRMINOS DEL PROFESOR Jesús González Pérez en su célebre discurso ante la Real Academia del Lenguaje y Jurisprudencia de España, denominado la Dignidad de la Persona.

En este orden de ideas, la eficacia de la imposición de la pena de muerte no puede ser un concepto a considerar cuando se habla de dignidad humana, mucho menos frente a la vida. La naturaleza humana no se pierde, ni siquiera por medio del obrar del individuo, pues va ligada a los conceptos de esencia (es lo que hace que la cosa sea lo que es) y naturaleza (esencia en cuanto al ser) del ser humano.

Y es que la aplicación de la pena de muerte no puede considerarse como un medio legítimo para la protección de la sociedad, siendo evidente que el Estado cuenta con medios alternativos, que

también aseguran la reinstauración del orden al interior de la sociedad, para reprimir al agresor de la norma penal y, tiene la obligación de utilizarlos previo a la vulneración de la dignidad humana y al derecho intrínseco de la vida.

Por lo anterior, no es posible justificar ninguna acción que fundamente la pérdida de dicho derecho y, menos aun, que justifique que el Estado, como ente que brinda protección a la comunidad y garantiza la convivencia y el orden al interior de la sociedad, pueda tomarse esa atribución.

Al respecto, no puede olvidarse que a nivel internacional existen instrumentos (incluyendo algunos de carácter vinculante para los Estados parte, entre estos Colombia) que no sólo proscriben la aplicación de la pena capital, sino que también prohíben su reimplantación, tal como se puede observar en el artículo 4 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), el Protocolo A-53 a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, el artículo 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, el Protocolo No 6 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales relativo a la Abolición de la Pena de Muerte y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de Naciones Unidas.

De la misma manera, se debe recordar que en virtud del artículo 93 de la Constitución Política, los instrumentos internacionales sobre derechos humanos ratificados por el Congreso, son de obligatorio cumplimiento y hacen parte del Bloque de Constitucionalidad, por lo que los tratados y protocolos que prohíben la pena de muerte y su reimplantación, son vinculantes en Colombia y cualquier disposición en contrario resulta a todas luces, INCONSTITUCIONAL.

Un ejemplo claro de lo expresado anteriormente, relativo a la aplicación de los instrumentos internacionales prohibitivos de la pena capital por encima del ordenamiento jurídico de un respectivo Estado, se puede apreciar en el caso Soering (1986), en el cual el señor Jens Soering, ciudadano alemán, es solicitado en extradición por el Estado de Virginia de EU (en donde se encontraba vigente la pena de muerte y existía

una gran posibilidad de que le fuera aplicada a Soering), por el asesinato de los padres de su novia. Soering arguyó que de ser aprobada su extradición por el Reino Unido (Estado en donde se refugiaba) se violaría el artículo 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos (que prohíbe la imposición de penas o tratos indignos o degradantes). El caso fue resuelto por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que indicó que el Estado parte que acceda a extraditar a una persona, existiendo un riesgo real de que dicha persona sea sometida a tortura o penas y tratos inhumanos o degradantes en el estado solicitante (incluyendo la pena de muerte), puede comprometer la responsabilidad del Estado por violación al Pacto Europeo de Derechos Humanos. El punto a destacar en el presente caso, es que una vez tomada la decisión por parte del Tribunal de Estrasburgo, Estados Unidos se comprometió a realizar las gestiones necesarias ante el Estado de Virginia, para impedir la imposición de la pena capital en el caso en concreto, lo cual, a la vez, resulta relevante, en la medida en que se puede evidenciar cómo Estados Unidos hace un reconocimiento implícito al esquema de derechos humanos europeo.

Por otra parte, otro de los ejes argumentativos del columnista consiste en que resulta menos costosa para el Estado imponer la pena capital y ejecutarla que imponer la pena de prisión perpetua, lo cual no es del todo acertada. Dentro del costo de aplicar la pena capital debe incluirse el costo que conlleva la implementación de una mayor duración y complejidad del proceso penal (incluyendo segunda instancia e incluso, en nuestro contexto jurídico, el uso del recurso de Casación y de la Acción de Tutela) y de la imposición y aplicación de la pena, que asegure que efectivamente se condene al individuo responsable de la conducta y no, como sucede a menudo, a una persona inocente, pues por las especiales características de la pena de muerte, no puede haber cabida a yerros de la administración de justicia, ya que, una vez aplicada no hay vuelta atrás, al menos en el actual estado de la ciencia.

Lo anterior, se encuentra fundamentado en estudios realizados durante la década anterior en Estados Unidos, según los cuales, en el Estado de Nueva York el valor de todo el proceso de aplicación de la pena de muerte (incluyendo el valor del proceso penal) era de aproximadamente US$ 1.7 millones de dólares, mientras que el

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valor del mantenimiento de un condenado por 40 años, era de aproximadamente US$ 602.000, lo cual evidentemente resulta menos costoso. (SPANGENBERG, Robert L. y WALSH, Elizabeth R. Capital Punishment or Life Imprisionment? Some Cost Condieration. 23 Loy. L.A. L. Rev. 1989. En: PÉREZ DÍAZ, Jorge. Ponencia del Secretario de Justicia sobre la Introducción En Puerto Rico de la Pena Capital. En: Revista Jurídica de la Universidad de Puerto Rico. Volúmen 63 N° 4. San Juan, 1994. Págs. 782-783.)

El último eje se refiere a que resulta más benigna la aplicación de la pena de muerte que la de prisión perpetua puesto que, encarcelar delincuentes por el resto de sus días, sin posibilidad alguna de que puedan reincorporarse a su ambiente familiar o social, equivale a su desnaturalización como seres humanos reduciéndolos a la condición de animales rabiosos.

Al respecto, se debe precisar que el hecho de sostener que resulta más benigno para el condenado la aplicación de la pena de muerte que la de cadena perpetua, es una falacia. Lo anterior, puesto que si se considera que lo bueno para el ser humano es lo que le conviene para su perfección y, teniendo en cuenta que el ser se perfecciona a través de su actuar, el quitarle la vida, despojándolo de su facultad de acción, en ningún momento puede considerarse más benévolo o bueno, pues se le está privando de su derecho de perfeccionarse, que resulta el fin de todo ser humano, inclusive, de los condenados.

El ser humano, como ya se había señalado, no se desnaturaliza por el hecho de cometer actos inhumanos o ser víctima de ellos, nunca podrá ser reducido a la condición de animales furiosos, pues siempre tendrán dignidad humana y, la dignidad de la persona no puede entenderse fuera del ser, porque, precisamente, es eminencia del ser. Si el ser humano no es, no se le puede predicar dignidad humana, he ahí donde se desnaturaliza y

el Estado no puede arrogarse la facultad de hacerlo. (HOYOS CASTAÑEDA, Ilva Myriam. El Respeto a la Dignidad de la Persona y los Derechos Humanos en la Constitución Política de Colombia. En: Revista Díkaion. Facultad de Derecho. Universidad de la Sabana. Número 3. Bogotá D.C., 1994. Pág. 34.)

Lo anterior resulta también un error de racionamiento, porque se contradice desde la perspectiva conceptual, ¿cómo puede no ser mejor que ser? Nada puede ser menos benigno para el hombre que la muerte y, en este sentido, no se puede dar pie a análisis económicos o de eficiencia.

En virtud de lo anterior, teniendo en cuenta que Colombia es un Estado Social de Derecho y que, según su mismo ordenamiento jurídico, la pena cumple no sólo una función de disuasión sino también de resocialización, se puede sostener que lo natural y normal es que existan posibilidades de reincorporar al ambiente social y familiar al individuo que ha estado privado de su libertad. En caso en el cual se demuestre, por las técnicas científicas, que el individuo es incorregible y que existe una alta probabilidad de que vuela a cometer delitos, pues se recuerda que aun no existe ningún método que permita definir, de manera anticipada y sin ningún margen de error, la peligrosidad del condenado y su futuro delincuencial, el Estado no puede desconocer su dignidad y su calidad de ser humano para privarlo de su derecho a la vida.

Empero, dado que el Estado si se encuentra legitimado para extraer al individuo de la sociedad y brindarle un tratamiento adecuado por el tiempo que se estime necesario, sería, en casos excepcionales, mucho más benigno sacrificar el derecho de la libertad del individuo por el resto de sus días que quitarle su derecho a la vida y su dignidad como ser humano.

En este sentido, considero que la pena de prisión perpetua sólo debería ser impuesta para aquellos casos excepcionales en los cuales, la necesidad de imponerla se encuentre fundamentada en la posible incorregiblidad del condenado, pero debe ser ejecutada de conformidad con los parámetros establecidos en los instrumentos internacionales (tal como el documento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, del mes de marzo de 2008) que regulan la protección a los derechos humanos y las garantías fundamentales y con lo dispuesto a nivel constitucional sobre los mismos.

No debe olvidarse que aun en el encierro prolongado, el individuo tiene la posibilidad de expiar sus culpas y reconstruir su vida anterior para sí y para con sus seres queridos, puesto que la pena de prisión perpetua no significa un aislamiento total de sus familiares (ya que aun cuenta con la aplicación del régimen de visitas, incluso las conyugales) y del resto de

la población carcelaria, todo lo cual le permitirá resurgir aun de las cenizas y de sus miserias. Es ésta la finalidad con la que debe cumplirse la pena de prisión perpetua, contrario a como ha sucedido en numerosos casos a través de la historia, en los cuales, la mencionada pena se vuelve un insoportable tormento para el condenado, tal como ocurrió en el reciente caso del celebre prisionero de Spandau, Rudolf Hess K

*∗ Presidente Asociación Nacional de Profesores de Derecho Penal y Ciencias Penales de Colombia.

Así las cosas, ¿por qué no la pena de reclusión perpetua?

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Dr. Hugo Ítalo Morales SaldañaK

EL PARO PATRONAL

na de las Instituciones que poco se han tratado en el Derecho Laboral es precisamente el Paro Patronal; aquellos que piensan que las leyes de trabajo deben proteger únicamente al obrero, olvidando que la disciplina pretende la justicia social entre empleadores y trabajadores, mediante el equilibrio de los factores de la producción, rechazan cualquier medida que tenga por objeto la defensa de los intereses de la Empresa, en beneficio de la conservación de la fuente de labores y en consecuencia del empleo.

La doctrina universal y particularmente la mexicana, se oponen a su estudio, no obstante considerarlo una contrapartida de la huelga. Esta última Institución ha sido

motivo de estudios prolijos, y tratada con profundidad en los Ordenamientos Laborales, no obstante el Paro Patronal es una figura olvidada por todos.

La primera actitud derivada de esta lectura, será totalmente negativa, y no faltarán aquellos que la califiquen de reaccionaria, sin embargo nunca se deberá pasar por alto que en la ciencia del Derecho todas las Instituciones deben estudiarse, independientemente de la simpatía o rechazo que tuviere el investigador del tema.

Bajo esa premisa he decidido tratar con rigor jurídico el tema, apartándome de cualquier posición que pudiera suponer parcialidad.

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ANTECEDENTES hISTÓRICOS

En el Derecho Mexicano del Trabajo, la referencia más remota se ubica en 1906, fecha en la cual los empresarios textiles de las regiones de Puebla, Veracruz y Tlaxcala, decidieron forma una Organización Patronal denominada “El Centro Industrial”, pretendiendo defenderse de los posibles ataques del Circulo de Obreros Libres, constituido en fecha reciente.

Como primera medida, formuló un Reglamento de Trabajo para regular las condiciones laborales de su personal; en dicho Ordenamiento se les prohibía visitas al interior de las fabricas, -salvo permiso previo-. Asimismo, no podían leer libros, periódicos o publicaciones de cualquier índole sin censura patronal; la jornada debería desarrollarse de las 6:00 a.m. a las 20:00 horas con un breve descanso para comidas, los daños y averías cometidos debería descontarse de los salarios, incluyendo los destinados a celebrar las fiestas cívicas y religiosas acostumbradas. En contra de estas disposiciones injustas, reaccionaron los trabajadores por conducto de sus respectivas Organizaciones, iniciando una huelga industrial textil; estas medidas fueron combatidas por las empresas con un Paro Patronal generalizado. En otro orden de ideas, en contra de la suspensión obrera los centros textiles contestaron con cierres masivos de las fuentes de labores.

Esta decisión inesperada -que se tomó defensivamente-, constituyó en nuestro medio el primer paro patronal que registra la historia de nuestro País, dando lugar a la intervención de la iglesia católica de Puebla, la cual sugirió un arbitraje federal por conducto del Primer Mandatario Porfirio Díaz, quien inicialmente negó la solicitud considerando que no era su función resolver conflictos entre particulares; después de múltiples ruegos, aceptó el arbitraje condicionándolo a un convenio previo que las partes suscribieran, solicitando sus buenos oficios y aceptando de antemano que acatarían su decisión sin reclamos. El 6 de enero de 1907 se dió a conocer el fallo, el cual favorecía totalmente a los empresarios y emplazaba a reanudar labores al día siguiente.

En términos generales, podemos afirmar que la decisión presidencial fue acatada, -no obstante la inconformidad de la base obrera-, salvo algunas excepciones que motivaros los

acontecimientos de Río Blanco, región en la cual los trabajadores estaban indecisos si regresar a sus labores o permanecer inactivos, sin embargo la tienda de raya del lugar, provocó la reacción de la masa obrera al contemplar el mal trato que el propietario daba a una madre que suplicaba le siguieran concediendo crédito para subsistir, mientras se reanudaban actividades.

Este acontecimiento motivó el desahogo del descontento generalizado, que ya existía en el medio, decidiéndose por quemar la negociación ante la injusticia que presenciaba, por parte de un extranjero. Independientemente de la razón que asistiera estas medidas, la muchedumbre sedienta de venganza se dedicó al vandalismo, ataques al comercio, y toda clase de actos ilícitos, los cuales justificaba ante la decisión presidencial. La intervención del Ejército Federal acabó con el movimiento, pero dejando un estigma al gobierno del General Díaz, las medidas tomadas en contra de la población, dio

por resultado muertos, encarcelados y evadidos a la sierra para evitar las represalias.

El relato mencionado tuvo una conclusión definitiva; al debatirse el artículo 123 Constitucional. Los diputados obreros recordaron estos antecedentes considerando que los tristes acontecimientos responsabilizaban al Ejecutivo y a los empresarios por haberse ido al Paro Patronal, considerando que esta decisión había sido injusta, provocando el laudo presidencial que perjudicó a los trabajadores; por tal motivo cerró las puertas legales a estas medidas, aceptándolas excepcionalmente en caso de exceso de producción y previa autorización de los Órganos Competentes.

Esta determinación constituyó un grave error, al confundir la realidad económica con las facultades normativas, toda vez que el legislador

no está en posibilidad de poner obstáculos a los desarrollos económicos en el mundo de las relaciones obrero-patronales. Sobre todo, pasó por alto que los principios sociales que animan a la huelga son los mismos del paro, y si ante ésta, no es posible una contención por la vía legislativa, sino su encauzamiento legal o tolerancia, vigilando simplemente que no se violen disposiciones penales; los mismos argumentos son aplicables al Paro.

Debemos insistir una vez más, que no importan los calificativos que se den a la Institución, esta existe ante todo y sobre todo. Recordemos los años de lucha por el reconocimiento de la propia huelga, la cual atravesó por las tres etapas clásicas: Prohibición, Tolerancia y Reconocimiento; exactamente ocurre los mismo con el Paro Patronal; nos desagrada, no queremos hablar de él, evitamos su trato para que no se nos tache de reaccionarios, pero existe a pesar de todos los señalamientos.

Así pues, una vez relatada la historia nacional, pasemos a su investigación jurídica.

DIvERSAS DENOMINACIONES

En idioma castellano el vocablo implica suspensión de actividades, no obstante, desde el punto de vista laboral, se reserva el término “huelga” a los trabajadores y “paro” a los patrones; ambas expresiones tienen el mismo significado, y solamente cambian los sujetos que la realizan. En la

lengua inglesa se utiliza la frase “lock-out”(cerrar por fuera), que implica la conducta patronal de cesar actividades en el centro de trabajo por decisión unilateral. Los italianos denominan “cerrata” (clausura), a esta actitud empresarial que pretende un cierre temporal. En Canadá, -con sus múltiples idiomas oficiales- califican de “contre-greve” (contra huelga) la suspensión temporal o definitiva de la fuente de labores.

Las Legislaciones Hispanoamericanas usan indiferentemente las palabras: ”huelga patronal”,”cierre patronal”,”clausura”,”baja de cortina”, “paro de labores”, “contrahuelga”, etc. Sin embargo las más frecuentes en la lengua castellana son: “cierre patronal” y “lock-out”; esta última tiene origen sajón, la hemos castellanizado con la pronunciación castiza “locaut”, escribiéndola en ocasiones en la misma forma.

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ANTECEDENTES

No obstante que todos los principios del Derecho Laboral, se enfocan fundamentalmente hacia el trabajador, pasamos por alto la figura del patrón, el cual hace posible la creación del empleo y sin el cual la disciplina jurídica no habría nacido. No importa si dicha persona sea física o moral, pública, privada o mixta, siempre requerimos de su existencia para el perfeccionamiento de la relación bilateral.

En múltiples ocasiones y en forma por demás demagógica, algunos estados han pretendido desaparecerla, pero en los hechos, la sustituyen con su intervención simulada directa o indirecta; asumiendo dicho papel y responsabilizándose de las relaciones con los trabajadores, reconociendo sus prerrogativas pero exigiéndoles además el cumplimiento de obligaciones laborales.

Inclusive en estos casos, el propio estado practica los cierres temporales o definitivos, como un método de defensa, o cuando las circunstancias económicas o políticas, le impiden continuar con el servicio en períodos críticos. Luego entonces, queda demostrada su realidad pese a todo, sin embargo, no obstante todas las ventajas que conlleva su práctica, debe combatirse su simulación.

La propia huelga como arma fundamental de la clase obrera es censurable cuando se utiliza en forma irregular, lo cual nos permite concluir que todas las instituciones jurídicas tienen un valor, pero jamás se justifica, el abuso o practica ilícita.

DEREChO CONSTITUCIONAL.

Frecuentemente se menciona el derecho al trabajo de todo ciudadano, pero esta facultad ¿no estará concedida también a los empresarios?,¿no gozarán de la más amplia libertad para abrir y cerrar empresas cumpliendo con los requisitos legales?,¿podremos obligar a un patrón a que inicie actividades en contra de su voluntad o que deje de hacerlo?. Esta y múltiples interrogantes más, se formulan los estudiosos del Derecho para concluir, que en el terreno de la legalidad, todos son iguales en el ejercicio de sus derechos.

En el Derecho Nacional se regula el paro patronal en los siguientes términos:

“Los paros serán lícitos únicamente cuando el exceso de producción haga necesario suspender el trabajo para mantener los precios en un límite costeable, previa aprobación de la Junta de Conciliación y Arbitraje 1.

La Ley Federal del Trabajo en ninguno de sus apartados utiliza esta terminología, no obstante de una interpretación exegética se desprende que el TITULO SÉPTIMO denominado Relaciones Colectivas de Trabajo, en su Capítulo VII, Suspensión Colectiva de las Relaciones de Trabajo, se refiere implícitamente, al Paro Patronal, toda vez que en algunos incisos menciona el exceso de producción.2 De su lectura se infiere, que el legislador ordinario no interpretó correctamente la Carta Magna, toda vez que incluye diversas formas de paros patronales a los cuales jamás se refirió el Constituyente de Querétaro.

Como ya se dijo, únicamente el exceso de producción está previsto, otorgándole mayores alcances a la fracción constitucional mencionada, que solo podrían justificarse bajo principios retóricos interpretativos, disfrazando su verdadero sentido; procederemos a su estudio pormenorizado.

FUERzA MAyOR y CASO FORTUITO

A Bajo los principios del Derecho Romano la fuerza mayor, corresponde a hechos del hombre y el caso fortuito a los de la naturaleza, luego entonces, en todos los casos en los cuales estos acontecimientos se presenten pueden provocar eventualmente el cierre temporal involuntario; en otro orden de ideas, el centro de labores sufre las consecuencias de fuerzas extrañas y ajenas a las partes de la relación, que provocan le cesación temporal de actividades total o parcialmente.

INCAPACIDAD O MUERTE PATRONAL

B La incapacidad, física, mental o muerte del patrón, ocurre en aquellos casos en los cuales sea insustituible el empleador. Esta hipótesis es de difícil ejemplificación toda vez que la figura patronal -persona física a la cual se refiere la ley- en la mayoría de los casos es posible sustituirla por terceros que deciden continuar con las actividades. No obstante podríamos ejemplificar

Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento: la fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión de los trabajos.

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con el caso de los Notarios. La autorización del Colegio de Notarios para desarrollar sus funciones es intuite personae, luego entonces, la imposibilidad de cumplimiento por el interesado concretiza el supuesto legal; así procederá en todas las ocasiones en las cuales la figura del patrón, en su calidad de persona física sea indispensable para la subsistencia del centro de labores.

FALTA DE MATERIA PRIMA, NO IMPUTABLE AL PATRÓN

C La imposibilidad de continuar desarrollando funciones, por carecer de los elementos fundamentales para la trasformación industrial de la materia utilizada, constituye indiscutiblemente una razón económica para suspender labores, ante la ausencia de condiciones para proporcionar trabajo.

ExCESO DE PRODUCCIÓN CON RELACIÓN A SUS CONDICIONES

ECONÓMICAS y A LAS CIRCUNSTANCIAS DEL MERCADO

D El exceso de producción en los términos expresados, es el único ejemplo que coincide totalmente con la hipótesis constitucional, si embargo, no debe tomarse como insólito, toda vez que el Constituyente no tuvo el tiempo suficiente para reflexionar al respecto3 y únicamente intentó que el patrón dejará de incurrir en conductas reaccionarias, con los resultados de Río Blanco.

INCOSTEABILIDAD, DE NATURALEzA TEMPORAL,

NOTORIA y MANIFIESTA DE LA ExPLOTACIÓN

E La incosteabilidad de la empresa es semejante al inciso anterior, no obstante que las causas son diferentes.

FALTA DE FONDOS y LA IMPOSIBILIDAD

DE OBTENERLOS PARA LA PROSECUCIÓN

NORMAL DE LOS TRABAJOS, SI SE COMPRUEBA

PLENAMENTE POR EL PATRÓN

F La inexistencia de fondos e imposibilidad de obtenerlos, pretende referirse a una situación semejante a la quiebra o suspensión mercantil, sin embargo el vocablo “imposibilidad” esta referido a una situación de hecho, difícil de probar a las autoridades, motivo por el cual jamás se invoca.

FALTA DE ADMINISTRACIÓN POR PARTE DEL ESTADO DE

LAS CANTIDADES QUE SE hAyA OBLIGADO A ENTREGAR

A LAS EMPRESAS CON LAS QUE hUBIESE CONTRATADO

TRABAJOS O SERvICIOS, SIEMPRE QUE AQUELLAS SEAN

INDISPENSABLES

G La falta de ministración estatal a los fondos que se había obligado, constituye un ejemplo recurrente en las empresas, cuyas funciones se encuentran íntimamente conectadas con el Estado, en sus licitaciones.

Los casos abundan en nuestro medio, y se cuentan por millares aquellas que en espera de liquidaciones parciales, su omisión o retardo, provoca suspensiones temporales, o cierres masivos aumentando los casos señalados por la Carta Fundamental. Cada hipótesis de suspensión es diferente, por tal motivo se tramitan bajo procedimiento especial o colectivo de naturaleza económica según las circunstancias bajo las cuales se presente el acontecimiento. 4

1 Artículo 123 apartado “A” fracción XIX, Ley Federal del Trabajo.

2 Artículo 433 y sigs., Ley Federal del Trabajo.

3 La Comisión redactora gozó escasamente de tres semanas.

4 Artículos 435 y 436, Ley Federal del Trabajo.

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PAROS TÉCNICOS

En los últimos años ha surgido una figura convencional que pretende los mismos propósitos mencionados en el título de este trabajo (Paro Patronal): -suspensión colectiva de las relaciones obrero-patronales-, pero recordemos sus antecedentes.

Desde tiempo atrás, la industria automotriz alemana ha llegado a múltiples acuerdos satisfactorios con el sindicato, para superar las épocas de crisis recurrentes vg: cambios de modelo; baja en las ventas; competencia internacional, etc. previo análisis concreto se ha decidido por múltiples soluciones, que le permiten la subsistencia; bajo esa hipótesis, conviene con el sindicato no contratar temporales; disminuir jornadas; reajustar la planta laboral; adelantar vacaciones; prohibir el tiempo extra, etc. En todos estos casos, se realizan estudios financieros entre las partes para obtener los resultados anhelados y evitar a toda costa el cierre definitivo. En el lenguaje alemán los convenios citados se denominan: “kurtarbeit” (paro temporal de trabajo).

Este ejemplo se inició en nuestro País, también en la industria automotriz, permeando a todas las relaciones laborales idénticas, generando una multiplicidad de convenios sindicales con estos propósitos. Inicialmente el gobierno lo vió con malos ojos considerando una posible violación de los derechos obreros y trató de intervenir, -no obstante la naturaleza dispositiva que caracteriza al proceso laboral-, sin embargo para evitar problemas, muchas empresas concurrieron ante las autoridades competentes para obtener su visto bueno.

En múltiples ocasiones, se les negó la aprobación exigiéndoles que promovieran un conflicto económico siguiendo los lineamientos legales. Una vez asesorados por especialistas, siguieron la orientación de las Juntas y en la audiencia de conciliación se exhibía el mismo convenio que les había sido rechazado, lo que hizo comprender a las autoridades que las partes en uso de su autonomía, pueden llegar a cualquier acuerdo -modificando inclusive conceptos fundamentales de la contratación colectiva- siempre y cuando se persiga el mantenimiento de la fuente de empleo

y no se renuncie a derechos consagrados en el artículo 123 Constitucional.

En la época contemporánea, la crisis económica hizo su aparición en el mundo globalizado, y el propio Estado apoya los paros técnicos brindando ayuda económica y jurídica para la redacción del convenio.(cosas vederes Mio Cid).

PAROS LEGALES

La diferencia entre los paros realizados conforme a las disposiciones legales o acuerdos convencionales que se apartan de estos principios son fácilmente identificables en cuanto a sus consecuencias jurídicas; a pesar de lo anterior, no debemos pasar por alto que estos últimos, no obstante toda su ilegalidad se realizan, sin posibilidad de evitarlos. Cuando se les califica de simples reacciones en contra de la huelga obrera, se corre el riesgo de simplificar erróneamente el problema, afirmando que el “paro justo” es aquel en el cual los motivos son imputables a los obreros, y “paro injusto” por el contrario, es imputable al patrón, esta simplicidad en el análisis nos lleva a interpretaciones absurdas, puesto que no en todos los casos los trabajadores o patrones son responsables del cierre temporal.

Desde el punto de vista del Legislador Constitucional -como se ha reiterado-solo el exceso de producción justifica el paro, sin embargo la ley reglamentaria amplía los casos de cierre temporal, exigiendo la intervención de las autoridades competentes; salvo los paros técnicos que no lo requieren, pero se recomienda cumplir con esta condición, para gozar de los apoyos estatales.

La ausencia de cualquiera de estos requisitos, al realizarse unilateralmente sin el consentimiento de la autoridad ni el personal a su servicio, coloca al patrón en situaciones difíciles, puesto que para los efectos laborales está impidiendo el desarrollo de las funciones contratadas, lográndose remediar si paga salarios durante el período de suspensión, en caso contrario se le atribuye un despido colectivo injustificado, con todas sus consecuencias económicas, señaladas en la normatividad aplicable.5 ¿Podríamos afirmar la existencia de paros ilegales al tenor de los conceptos constitucionales?; en otro orden de ideas, se violaría la garantía individual que faculta a todo ciudadano a dedicarse a la profesión, industria ,comercio o trabajo siempre y cuando sea lícito. Generalmente el precepto se invoca como antecedente del 123, y

erróneamente se interpreta unilateralmente en favor de los derechos obreros, pasando por alto las prerrogativas patronales.

Luego entonces si la Carta Magna otorga una facultad expresa para constituir toda clase de fuentes de trabajo, indiscutiblemente que también considera implícitamente su cierre unilateral; de lo contrario se romperían los principios de la lógica jurídica, al tenor de los conceptos expresados por Eduardo García Mainez: 6

“Cuando un proceder es obligatorio, se permite ejecutarlo y se prohíbe omitirlo; cuando es ilícito, la ejecución se prohíbe y la omisión se autoriza.Lo que distingue a los jurídicamente libres es precisamente la circunstancia de que el facultado para ejecutarlos tiene, además el derecho de omitirlos y, por tanto, el de optar por la ejecución o la omisión. La facultad de observar una conducta lícita, pero no ordenada es, pues, fundante de la de elegir entre ejecutarla y omitirla. Esta facultis optandi es la esencia misma del derecho de libertad. Relativamente a los procederes obligatorios y a los lícitos, el sujeto de la obligación de hacer o de omitir no es jurídicamente libre, puesto que, cuando debe hacer, se le prohíbe omitir y, cuando debe omitir, se le prohíbe hacer.Los desenvolvimientos anteriores demuestran que la cualidad de los juicios jurídicos depende exclusivamente de los contenidos objetivos de cada norma. Si el contenido de ésta es una permisión (explícita o implícita), la norma es positiva; si es una prohibición, la norma es negativa.......Una norma no puede ser, al propio tiempo, positiva y negativa; sólo puede ser positiva o negativa”.

5 Artículo 432, Ley Federal del Trabajo.

6 García Máynez Eduardo, Lógica del Juicio Jurídico, págs. 92-93, Editorial Fondo de Cultura Económica.

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Bajo estas reglas de la lógica jurídica, se pueden abrir y cerrar negocios indiscriminadamente, concretándose a observar los requisitos de las leyes reglamentarias, las cuales nunca podrán impedir el inejercicio de un derecho por su carácter opcional, de lo contrario se atentaría en contra de las garantías ciudadanas. Luego entonces, no debemos confundir las diferencias que existen entre las diversas legislaciones laborales. Aquellas que consideran el paro como una contrapartida de la huelga y las que lo califican como situación extraordinaria del centro de labores el cual no puede continuar desarrollando funciones por motivos económicos y provoca la suspensión temporal o cierre definitivo.

No obstante la norma constitucional que otorga el derecho de los obreros a las huelgas y a los patrones el paro, de ninguna manera pueden considerarse con los mismos alcances; en el primer caso la hipótesis se funda en el desequilibrio de los factores de la producción que han sido violados en detrimento del personal y en el segundo la imposibilidad de continuar por razones financieras o simple voluntad unilateral del patrón.

Desde cualquier punto de vista los conceptos son diferentes y no admiten comparación. Por otra parte, la huelga se considera como un ejercicio lícito y el paro siempre es censurable por aquellos que atribuyen a la disciplina laboral, carácter proteccionista y todo aquello que afecte a la clase laborante es inaceptable.

Las leyes laborales deben buscar la justicia social entre patrones y trabajadores. Deben defender los intereses de la empresa en beneficio

de la conservación de empleos.

C O N C L U S I O N E S

El Paro Patronal es una institución cuyo estudio se elude en el Derecho Mexicano del Trabajo, por calificarse de reaccionario y enemigo de los trabajadores. Sin embargo, tiene diversos alcances de acuerdo con el Derecho Comparado.

En aquellos Países en los cuales el Derecho Colectivo no se encuentra regulado, o consideran a la huelga como un hecho jurídico, le otorgan el mismo trato al Paro Patronal. Se equipara a una contra-huelga; consecuentemente es una defensa que puede ejercitarse como reacción a las amenazas obreras de suspensión colectiva de labores.

En nuestro país desde la Carta Magna de Querétaro, por razones históricas se limitó su ejercicio exigiendo formalidades previas ante las autoridades competentes, y únicamente en exceso de producción. La legislación reglamentaria, no obstante las intenciones mencionada, aumento los casos de paros, pero siempre regulados normativamente.

El estudio detenido de dicha figura nos permite asegurar, que se encuentra amparada por las garantías individuales, que permiten la libertad de trabajo, industria y comercio.

Todo derecho constituye una opción en su ejercicio, facultando al ciudadano para ejercitarlo o dejar de hacerlo, luego entonces la posibilidad de abrir una fuente de trabajo otorga el derecho para cerrarla.

En otro orden de ideas, el cierre temporal sin autorización previa provocará sanciones consecuentes, pero jamás la obligación de reabrir el centro en contra de la voluntad del patrón.

Los paros patronales constituyen una garantía fundamental, que las autoridades competentes deben respetar, y en ningún caso exigir la reapertura de la fuente de labores K

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POSTURAS a Favor DE LA COMPLICIDAD

DEL ESTADO

Este sector de la doctrina sostiene que se puede convertir al Estado en “cómplice” o “partícipe” del delito del que proceden las ganancias ilícitas, permitiéndole ingresar en concepto de tributos dicho dinero ilícitamente obtenido por un ciudadano en su patrimonio, pues en su opinión, cobrar un impuesto sobre valores provenientes de un delito es una práctica administrativa que coloca al Estado en el mismo nivel del criminal, en la medida en que el aumento de su recaudación sería directamente proporcional al aumento del crimen.

Empero, el argumento del “Estado cómplice” no se limita a la doctrina, sino que también ha sido esgrimido por los tribunales. Ejemplo de ello, es la resolución de un tribunal penal alemán, misma que motivó la sentencia del Tribunal Constitucional de dicho país del 12 de abril de 1996 que revocó aquella decisión, sobre la tributación de los ingresos procedentes de un burdel al considerar aquél que “El Estado que reprueba determinadas conductas ilícitas, sancionándolas, se transforma en partícipe a través del impuesto, de los beneficios obtenidos mediante las mismas, de modo que se produce una lesión de los principios de Estado de Derecho e igualdad”. 4

Si bien los argumentos antes expuestos, a primera vista, podrían resulta suficientemente convincentes para concluir que el Estado no puede aprovecharse de las ganancias provenientes de ilícitos, pues ello haría partícipe al Estado, lo cierto es que otra parte de la doctrina se ha manifestando en sentido contrario a la argumentación arriba citada.

LA TRIBUTACIÓN DE ACTOS ILÍCITOS

La fiscalidad de los actos y hechos contrarios a la norma o claramente ilícitos es un tema controversial si tomamos en consideración que en la actualidad existen una gran cantidad de actos realizados al margen de la ley, cuya ejecución genera una considerable ganancia económica que supera incluso, en algunos casos, las cifras de negocios lícitos.

Sobre el particular, existe toda una interesante discusión doctrinal relacionada con la tributación de los actos ilícitos dotada de un contradictorio contenido de opiniones, posturas y/o teorías por momentos coincidentes y en otras discordantes. 1 En efecto, existen distintas posturas que, algunas veces con argumentos jurídicos de peso y otras con algunos que en mayor o menor medida se alejan de la esfera del derecho, apoyan o rechazan la tributación de los actos ilícitos.

Sin embargo, en el presente expondremos brevemente la postura clásica, de corte inequívocamente moralista, contraria a la tributación de actos ilícitos,

denominada por los especialistas como el “Estado Cómplice” o “Amparador” del

ilícito, pues “la primera reacción de cualquier

ciudadano, incluso aquéllos con clara conciencia

jurídica y que no han profundizado mayormente en el tema, es la repulsa a la

posibilidad de tributación de los actos ilícitos por considerar que de esa forma el Estado estaría

de algún modo ‘amparando‘ tales conductas, e incluso podría convertirse en ‘cómplice’ de las mismas al estar

recibiendo beneficios de realización”. 2

En palabras de Soler Roch: “…este es una de los puntos neurálgicos de la cuestión: decidir si en la tributación de las

actividades ilícitas hay “complicidad” e “inmoralidad” del Estado o, por el contrario, simplemente una exigencia lógica de someter

toda riqueza al deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos con criterios de igualdad”. 3

En la postura que nos ocupa, existen dos puntos de vista o corrientes doctrinarias: aquéllos que afirman que esta teoría es suficiente para fundamentar que un acto ilícito no es susceptible de tributación, y aquéllos que sustentan lo contrario.

Lic. Mario Becerra BecerrilK

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POSTURAS en contra DE LA COMPLICIDAD

DEL ESTADO

Esta corriente no comparte la opinión según la cual el Estado se convertiría en un “cómplice” y/o “receptador” en el caso de admitir el gravamen de las actividades delictivas, ya que:

a) El ordenamiento penal prevé el decomiso de las ganancias delictivas sin que se entienda por ello que el Estado está aprovechándose de las consecuencias del delito;

b) La postura del “Estado cómplice” se fundamenta simplemente en conjeturas de corte moralista impropias de una auténtica teoría jurídica, frente a la argumentación favorable a la tributación de estas actividades basadas en los principios de capacidad económica y de igualdad;

c) Actualmente existe una gran variedad de ejemplos que respaldan la tributación de las actividades ilícitas, pues el Estado, de una u otra forma, obtiene beneficios de la comisión de actos ilícitos que son en mayor o menor medida perjudiciales a la sociedad;

d) La tributación de actos ilícitos es permitida en varios países como en el caso de Alemania, Estados Unidos de Norte América (EUA), Italia, Inglaterra y Francia; y

e) La experiencia en EUA demuestra que hay otra opción en el planteamiento y resolución del problema, pues la represión del fraude por el Internal Revenue Service (IRS por sus siglas en inglés) ha puesto de manifiesto que no sólo no hay complicidad, sino que las actuaciones de dicho servicio facilitan la propia persecución penal y, en especial, del crimen organizado. 5

Como afirma Berlini: “la imposición de la actividad ilícita puede parecer a la conciencia social no repugnante, sino, por el contrario, oportuna y moralmente laudable, siéndole aplicable el principio de non olet: “el dinero no huele.” 6

B R E v E reFlexiÖnLa cuestión sobre la tributación de los actos ilícitos, aparentemente sencilla en el plano teórico, se complica enormemente al “bajar a la realidad”, sobre todo porque necesariamente debemos tener presente dos cuestiones:

a) Si podemos admitir la tributación de todo tipo actos o hechos ilícitos, incluso aquellos que tengan por objeto mercancías o bienes sobre los cuales recae alguna prohibición legal absoluta, que por su alto grado de peligrosidad o riesgo se encuentren excluidos de cualquier operación comercial contemplada por el ordenamiento jurídico, o bien se refieran a aquellas actividades que cuentan con una prohibición constitucional expresa; y

b) Que en la gran mayoría de los casos las conductas ilícitas que tributarán serán precisamente aquellas cuya ilicitud no se tenga constancia, ya que resulta imposible, conforme a nuestra legislación actual, la exigencia de declaración, para efectos fiscales, de ingresos obtenidos por una acto o hecho ilícito.

Por ello, el presente artículo no pretende dar una conclusión respecto a si los actos ilícitos deben ser sometidos a tributación, pues somos concientes de que se trata de un tema que ha sido, es y será objeto de constantes polémicas y discusiones.

Lo que se pretende con este trabajo es adentrar al lector a un tema que en México desafortunadamente no ha sido objeto de discusión en la doctrina o jurisprudencia nacional. K

*Abogado de la Escuela Libre de Derecho

1 Vid: AGUALLO AVILÉS, A. y GARCÍA BERRO, F., “Deber de colaborar con la Administración Tributaria y derecho a no autoincriminarse: un conflicto aparente”, comunicación presentada a las XX Jornadas del Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario, año 2000, Salvador Bahía; ALEJANDRO BLÁZQUEZ LIDOY y PEDRO M. HERRERA MOLINA, “El Tratamiento Tributario de los Actos Ilícitos”, en Estudios de Derecho Financiero y Tributario en Homenaje al Profesor Calvo Ortega, Institituto de Estudios Fiscales, Editorial Lex Nova, Tomo I, España 2005; BACIGALUPO, S., “Delito fiscal y tributación de las actividades ilícitamente obtenidas”, en la Ley, 5344, de octubre de 2001, visible en www.laley.net; BACIGALUPO, S., “Ganancias ilícitas y Derecho Penal”, Ceura, Madrid, 2002; CHICO DE LA CÁMARA, Pablo, “La tributación de los actos ilícitos: aplicabilidad de las soluciones adoptadas en el Derecho italiano al Derecho español”, en Revista Española de Derecho Financiero, Editorial Civitas, número 163, España 1996; FALCÓN Y TELLA, R., “La posibilidad de gravar los hechos constitutivos de delito: SAP Madrid 24 de enero de 1998”, en Revista Quincena Fiscal, número 11, julio 1999; GALARZA, C., “La Tributación de los Actos Ilícitos”, Editorial Aranzadi, España, 2005; HERRERA MOLINA, P., “Fiscalidad de los Actos Ilícitos (La antijuricidad en los supuestos del hecho de la obligación tributaria)”, Instituto de Estudios Fiscales del Ministerio de Hacienda, Madrid 2003; HERRERA MOLINA, P., “Los derechos a guardar silencio y a no declarar contra sí mismo en el procedimiento inspector. Comentario y traducción de la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos humanos, de 17 de diciembre de 1996, Saunders v. United Kingdom”, en la Revista Impuestos, Tomo II, España, 1997; JIMÉNEZ, C., “Tributación de los rendimientos ilícitos: STS 21/12/1999, una nueva lectura del artículo 31 de la constitución. Pronunciamiento sobre una cuestión pendiente de desarrollo en la jurisprudencia y doctrina españoles”, en la Revista Española de Derecho Financiero, número 204; MARTÍN RUIZ, J., “La tributación de las actividades ilícitas en el ordenamiento español: Derecho positivo y jurisprudencia”, en la Revista Quincena Fiscal, número 20, 2000; PUEBLA AGRAMUNT, N., “La causa ilícita como causa impositionis (la causa impositionis vista desde el problema de las actividades ilícitas)”, en la Revista del Instituto de Estudios Fiscales, Madrid 2002; RIBES, A., “La Tributación de las actividades ilícitas en el Impuesto sobre el valor Añadido: jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas”, en la Revista Quincena Fiscal, noviembre de 1999; RUIZ DE ERENCHUN ARTECHE, E., “Ganancias de origen (ilícito) delictivo y fraude fiscal”, en la Revista de Derecho Financiero y Hacienda Pública, número 265, julio-septiembre 2002; SOLER ROCH, Ma. T., “La tributación de las actividades ilícitas”, en la Revista Española de Derecho Financiero, número 85, 1995.2 GALARZA, C., Op. Cit., página 146.3 SOLER ROCH, Ma. T., Op. cit., página 15.4 GARCÍA FRÍAS, A., “Comentario a la decisión de 12 de abril de 1996. Sobre la tributación de los ingresos procedentes de la explotación de un burdel”, en la Revista Española de Derecho Financiero, número 98, página 275.5 El mejor ejemplo lo encontramos en el caso de AL CAPONE (1931) en donde al no haberse podido comprobar el origen ilícito de la renta, se condenó a CAPONE por delito fiscal a partir de unos gastos que demostraban una enorme renta que no había sido declarada.6 La tributación de los actos ilícitos no constituye una cuestión novedosa, podemos situar su origen en la legendaria y tantas veces repetida, expresión de que “el dinero no huele” en la antigua Roma, expresión que es atribuida a Vespanio en respuesta a su hijo Tito que le sugería extinguir los impuestos que se habían creado sobre las cloacas y los mingitorios públicos. El emperador romano quiso significar con esto que el dinero no tenía olor, aludiendo esencialmente que para el Estado debe importar el empleo que hace de sus tributos y no las circunstancias de reputarse ridícula o repugnante la fuente de la que provienen. Claro está que, en su versión actual las expresiones procuran restringirse solamente a la capacidad económica del contribuyente sin preconceptos falsos o ingenuos pruritos de sentimentalismo blandengue, en cuanto a la ilicitud de la actividad que constituye el hecho generador del tributo.

todo ha sido ya pensado y dicho; lo que importa es pensarlo y decirlo de nuevo.EN PALABRAS DEL POETA ALEMÁN GOETHE:

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os parlamentos latinoamericanos luego de años de interrupción o limitación de su funcionamiento, enfrentan una problemática común. Deben ejercer sus funciones a través de procedimientos establecidos por sus Constituciones y su normatividad interna, para poder cumplir plenamente su rol institucional. Ello implica procesos de fortalecimiento, como la

adecuación de los procedimientos por medio de la reforma de sus Constituciones, leyes orgánicas o reglamentos. Asimismo, la realidad actual los obliga a tomar decisiones sobre temas específicos, muy variados y generalmente complejos. Al respecto, los legisladores cuentan para ello con su intuición, su sentido común, su bagaje cultural y en algunos casos una determinada formación profesional. No obstante, estas peculiaridades, aunque fundamentales, no son suficientes para tomar decisiones; deben contar con una información oportuna para el momento, proveniente de la comunidad a través de sus organizaciones (no gubernamentales, universidades, colegios profesionales, asociaciones, etcétera), o de organismos parlamentarios (bibliotecas, oficinas de información), así como a los sistemas informatizados que permitan seguir el tramite parlamentario y de publicaciones actualizadas.

Es así que, un parlamento moderno debe disponer de especialistas en Derecho Parlamentario y Técnica Legislativa, así como en temas sobre los cuales debe legislarse, analistas de políticas públicas e investigadores, etcétera. De ahí que, los órganos legislativos deben promover el intercambio, la investigación, la producción de conocimientos y su difusión, con el fin de contribuir al crecimiento de ambas disciplinas. Igualmente, se requiere implementar proyectos de capacitación que posibiliten la aplicación de esos conocimientos.

Hoy día, debido a la profunda transformación política en nuestro país, habría que preguntarnos: ¿resulta apropiado el actual procedimiento legislativo, en aras de contar con una legislación jus¬ta, democrática y actualizada? En nuestro tiempo, la legislación suele discutirse y analizarse desde una amplia variedad de puntos de vista, como resultado de una acción legislativa concreta que origina contenidos normativos, como penal, civil, fiscal, etcétera; incluso, es vista desde la ciencia política, con el propósito de aludir las características racionales de las acciones de agentes directos, como los legisladores, así como de indirectos, como votantes o grupos de presión. Por tanto, el proceso legislativo y la técnica legislativa han de tener como función, materializar varios factores, como las relaciones políticas, las preferencias electorales o los contenidos de las nor¬mas constitucionales. Entonces, ¿cómo y qué se debe examinar de la legislación?

Si la normatividad se culmina cuando se realizan distintos procesos normativos llevados a ca¬bo por los órganos estatales correspondientes, existen importantes grados de discrecionalidad, derivados del lenguaje utilizado al redactar la ley, por lo que cabe preguntarse:

1. ¿Qué tanta legislación debe haber? 2. ¿Qué grado de detalle han de contener las normas legales? 3. ¿Qué fines deben perseguir las leyes? 4. ¿Qué vinculación impera entre legislación y verdad? 5. ¿Cuál es la relación entre la ley y ante el cambio? 6. ¿Qué tipo de enlaces se originan entre la legislación y el poder?

La Carta Magna cuenta con un contenido que debe ser precedido por la legislación secundaria, determinando sus alcances. No obstante:

7. ¿Cómo saber el grado de desarrollo normativo y de generalidades que ha de comprender la ley? 8. ¿Cómo puede saber el órgano de control si la ley emitida es excesiva en regulación y además, cumple con los criterios de legalidad o materialidad previstos en la Constitución?

En la especificación de objetivos en el marco de la medición del impacto legislativo, es pertinente resolver las siguientes interrogantes:

Dr. Eliseo Muro Ruiz*K

L

PROPUESTAS PARA MEJORAR LA TÉCNICA LEGISLATIVA EN LOS

PARLAMENTOS

El presente ensayo es un ejercicio de reflexión, que propone el redimensionar la óptica de quienes son responsables de la toma de decisiones durante el

proceso legislativo, desde la presentación de iniciativas de ley, hasta la promulgación de las mismas. El autor,

especialista en Derecho Constitucional y Técnica Legislativa, formula un cuestionario que bien podría funcionar como manual de referencia en la siguiente

legislatura, tanto para legisladores -diputados y senadores-, como para los que tienen la facultad de

presentar iniciativas de ley.

*Investigador del IIJ de la UNAM

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9. ¿Es practicable la regulación en cierta materia?10. ¿Qué objetivos deben perseguirse con la disposición?11. ¿Es inevitable que la regulación tenga la amplitud prevista o puede limitarse su extensión?12. ¿Está exento el proyecto de enunciados innecesarios y de objetivos superfluos?13. ¿Se pueden contemplar objetivos alternos que permitan esperar efectos más favorables en otros campos?14. ¿Se aproxima la regulación al sentir de los ciudadanos de acuerdo con sus propósitos en sus diferentes ámbitos de actividades?15. ¿Qué nuevos acontecimientos se relacionan de un modo especial con el problema?16. ¿Se encuentran ya regulados los mismos supuestos en otras leyes de rango superior o inferior?

Respecto a las consecuencias sobre los ciudadanos, al dimensionar el referido impacto normativo, en un Estado pluricultural como el nuestro, es cardinal plantearse lo siguiente:

17. ¿Cómo puede integrarse el objeto de regulación de modo más favorable al ciudadano con costos razonables?18. ¿Se ha agotado la participación del ciudadano en la toma de decisiones?19. ¿Puede pensarse en una solución alternativa con efectos favorables sobre las distintas necesidades a legislar?20. ¿A qué beneficios puede y debe conducir la disposición legal?21. ¿Es de esperar que la disposición no pueda practicarse dentro del marco legal existente y haga necesaria la adopción de medidas especiales?22. ¿Se puede determinar un desarrollo satisfactorio de su ejecución?

En relación a su contenido:

23. ¿Existen dudas sobre la puesta en práctica de la disposición?24. ¿Es el texto claro y practicable?25. ¿Se ha concebido la disposición de un modo apropiado para su automatización?26. ¿Qué conflictos de intereses pueden esperarse entre las autoridades responsables de la ejecución?

27. ¿Cuál es la opinión de las autoridades y demás responsables de la ejecución sobre la claridad de la finalidad que persigue la regulación?28. ¿Se concede a las autoridades el margen necesario para la ejecución de la ley?29. ¿Ha sido previamente probada la regulación prevista con la participación de los órganos responsables de la ejecución, a través de la técnica de la simulación? ¿Por qué no? ¿Con qué resultado? 30. ¿Es necesaria la disposición normativa vigente?31. ¿Es posible evitar una regulación legal mediante llamamientos políticos, iniciativa pública, cooperación con organizaciones y asociaciones?32. ¿Es posible la reducción del texto a través de la renuncia a regular ciertos hechos?33. ¿Es suficiente una regulación menor para prevenir errores judiciales?34. ¿La disposición normativa es clara y se encuentra ordenada lógicamente?35. ¿Contiene la disposición jurídica remisiones o expresiones técnicas innecesarias que dificultan su comprensión y aplicación?36. ¿Produce la regulación efectos secundarios no deseados, como trabas en la obtención de permisos y trámites?37. En la práctica, ¿la regulación opera sin obstáculos?38. ¿Consigue la regulación los efectos propuestos?39. ¿En qué medida los afectados han utilizado la regulación?40. ¿Ayuda la regulación a los ciudadanos a salvaguardar sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones?41. ¿Se encuentra suficientemente regulado el supuesto del hecho social?42. ¿Cuál es el probable grado de perjuicio por la ausencia de regulación?43. El hecho social, ¿puede regularse por medio de una disposición jurídica de rango inferior?44. ¿Cuáles disposiciones particulares de la norma deben suprimirse o modificarse?45. ¿La disposición es comprensible para las autoridades encargadas de su ejecución?46. ¿Tienen los ciudadanos afectados suficiente tiempo para adaptarse a la nueva regulación?47. ¿Ha sido puesta a prueba la regulación antes de su entrada en vigor?48. ¿Desde cuándo está en vigor la regulación actual?49. ¿Está la disposición en concordancia con otras leyes?

Tocante la integración del proyecto normativo al sistema jurídico nacional, cabe cuestionarse:

50. ¿De qué modo puede averiguarse después de la entrada en vigor de la norma jurídica, su eficacia, sus costos y sus efectos secundarios? Para garantizar lo referido, es necesario mantener abiertas las po¬sibilidades deliberativas de la democracia y dar oportunidad de que los cambios en el conocimiento propicien la modificación legal, ya que la legislación es un instrumento del poder temporal para lograr el bien común, por lo que una primera consecuencia tiene que ver con los órganos de gobierno, pues se encargan de determinar instrumentos para lograr el bienestar de la colectividad y facilitar la toma de decisiones. Así, el vínculo entre poder y legislación se expresa en que, ésta será la forma de expresar a aquél como desdo¬blamiento y como una modalidad normativa que señala la forma de lograr el perfeccionamiento actualizable por la autoridad, en virtud de lo que se busca es un Estado de Derecho. Es decir, que las normas tengan sentido para ordenar las formas de actuación de las autoridades y resolver los conflictos sociales que se vayan presentando. De este modo, poder y legislación se actualiza en el sentido de que, la ley es el reflejo de una situación de dominación y la forma de resolver conflictos, con el propósito de garantizar la existencia de una sociedad respecto a las posibilidades de actuación de sus gober¬nantes.

Este enfoque contribuye a conducir la actividad legislativa y postular las concepciones políticas que guiarán la construcción del Derecho, de ahí la relevancia de la Técnica Legislativa para tratar la composición y redacción de las leyes jurídicas e incluso, de otros documentos legales, como sentencias judiciales, contratos, formularios, etcétera. Hay una tradición de prácticas, usos y modos de legislar y redactar este tipo de textos normativos, así como de su recopilación, sistematización, comparación y evaluación, aspectos que contribuyen al planteamiento de una teoría o doctrina de la legislación. Estas técnicas se aplicarán conforme a las condiciones y circunstancias que originen la necesidad de la ley, tomando en consideración que, ningún criterio deberá ser imperante e inflexible, pues cada caso exige dotarlo de cierto ajuste para evitar conflictos que alejen el fin que se persigue. K

l a s l e y e s d e u n p a í s r e f l e j a n s u s e s t r u c t u r a s

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RobespierreK

CADALSO

El “divorcio expreés” es constitucional, afirmaron los ministros de la Primera Sala en la SCJN, expresando que el divorcio sin causales –como se le conoce técnicamente-, lejos de atentar contra la sociedad, la protege y fortalece, al tratar de evitar conflictos en el proceso de disolución matrimonial cuando ya existe en una de las partes la decisión de terminar la relación, con lo que se evitan odios, violencia, egoísmo, acciones maliciosas y otros problemas que pueden afectar el ánimo de los hijos y de quienes integran el núcleo familiar. Los ministros avalaron el proyecto elaborado por Olga Sánchez Cordero de García Villegas, quién señaló que esta forma de divorcio respeta la personalidad del individuo. El polémico fallo provocó que el Dr. Edgar Elías Azar, Presidente del Tribunal Superior de Justicia del D.F. estallara en júbilo, ya que fue uno de los principales impulsores de esta figura, habiendo contado con el apoyo de Leticia Bonifáz, Consejera Jurídica del GDF, quién consiguió de las tribus perredistas en la Asamblea Legislativa la reforma al Código Civil local, para eliminar las causales que antes permitían tramitar un divorcio. Como es sabido, con el “divorcio expréss” se ha reducido considerablemente la duración de este tipo de juicios, así como los costos para las partes.

Les volvió la sonrisa de oreja a oreja a Carlos Orvañanos y Demetrio Sodi con la resolución final de la Sala Regional del TEPJF. Ahora viene la parte de cumplir las promesas de campaña. Por ejemplo, en Miguel Hidalgo, Sodi se comprometió a solucionar los graves problemas de vialidad, de tapar los baches de las avenidas pequeñas, de las laterales de periférico, de Prado Sur y otras vías fundamentales de esa demarcación.También el ahora delegado en Miguel Hidalgo prometió de manera especial cumplir con los ofrecimientos a los vecinos de evitar la proliferación de permisos ilícitos para construir conjuntos habitacionales en la delegación, ya que actualmente el tráfico en la demarcación es uno de los principales problemas y se avecina otro conflicto respecto a la carencia de agua, cuando se inauguren los más de 1,500 departamentos en la Colonia Irrigación que está construyendo el Grupo Carso de Carlos Slim. Ojalá no ceda a las presiones tan fácilmente, como lo hizo en su momento Gabriela Cuevas, hoy flamante Presidenta de la Comisión del Distrito Federal en la Cámara de Diputados.

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de seguridad nacional y en el Cisen, especialista en temas de información confidencial mientras que Ma. Elena Pérez-Jaén fue electa Consejera Ciudadana del entonces Consejo de Información Pública del Distrito Federal (CONSI), por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), II Legislatura, en julio de 2003, pero fue destituida de su cargo el 31 de marzo de 2006 por una reforma a la ley de Transparencia que además desapareció el CONSI y que aprobó la ALDF, III Legislatura, por instrucciones del entonces Jefe de Gobierno, Andrés Manuel López Obrador, ante tal situación, Pérez Jaén promovió un amparo y la SCJN ordenó su reinstalación como Comisionada Ciudadana del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en noviembre de 2006, para cumplir su periodo hasta julio de 2009. Una vez más el Senado tiene la responsabilidad de funcionar como verdadero contrapeso, ya que cuenta con un plazo de 30 días para objetar la propuesta del Presidente Calderón.

Mal le fue a Genaro García Luna en la Cámara de Diputados durante su comparecencia de la glosa del Informe Presidencial, al grado que el combativo diputado multicolor Porfirio Muñoz Ledo pidió su renuncia al cargo de Secretario de Seguridad Pública Federal, por lo que consideró magros resultados en el combate a la delincuencia organizada. Y mal le seguirá yendo al secretario García Luna si no entra al aro y a la coordinación con el nuevo titular de la PGR, Arturo Chávez Chávez, quién no está sólo como Eduardo Medina Mora, ya que el ex procurador de Chihuahua entró con todo el apoyo del grupo del “Jefe Diego”, incluido el Secretario de Gobernación, Fernando Gómez-Mont y con el aval del poderoso senador priista Manlio Fabio Beltrones. Así que a dejar atrás los estériles enfrentamientos porque ahora sí, ni su jefe Felipe Calderón lo salvará si no se coordina con Chávez Chávez. Por lo demás, interesante y digna de análisis resultó su propuesta de eliminar a las policías municipales, que aunque se trate de un tema polémico y ahora discutible por su supuesta inconstitucionalidad, operativamente tiene vialidad y puede conducir a una enmienda de la Carta Magna, ya que para nadie es desconocido que la fragmentación en más de 2,500 cuerpos de policías municipales, sin equipo, capacitación y recursos, y algunos inclusive que no llegan a más de 20 elementos, resultan el caldo de cultivo para la infiltración de las bandas de narcotraficantes en estas instituciones y una de las razones por las que se fracasa reiteradamente en la lucha contra el crimen organizado. Experiencias exitosas en otros países en esta lucha como en Colombia, Italia o España, parten de la idea de mandos unificados nacionales en policías que combaten este fenómeno. A título de ejemplo tenemos a la prestigiada Policía Nacional de Colombia con mando único nacional.

Poder Ciudadano. Durante la reciente comparecencia ante los diputados del Secretario de Gobernación, Fernando Gómez Mont, el único punto realmente rescatable de su intervención fue el que se refirió al empoderamiento de los ciudadanos, es decir a crear un verdadero poder ciudadano a través de los así llamados medios de democracia semidirecta, como el referéndum, el plebiscito, la iniciativa popular y la revocación de mandato. Además, de temas tan relevantes que han venido siendo soslayados por la clase política como la reelección consecutiva de alcaldes y legisladores, la revisión del número adecuado de legisladores federales, y la conveniencia de una segunda vuelta en las elecciones. Sin duda que este planteamiento del Secretario Gómez-Mont constituye una respuesta directa a la inconformidad ciudadana manifestada el pasado 5 de julio. Esperemos que la propuesta no se quede sólo en el discurso y se presenten las iniciativas correspondientes para lograr tales cambios en la Constitución y en las leyes secundarias, para que no lleguemos a las elecciones del 2012 con una cifra mayor de abstencionismo y votos nulos.

Los nombramientos de Sigrid Artz Colunga y María Elena Pérez-Jaén presentados por el Ejecutivo Federal para ocupar las vacantes de consejeros en el Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) ya fueron objetados por parte de varias asociaciones de la sociedad civil, por considerar que se podría ver seriamente afectada la transparencia y el acceso a la información pública del Gobierno Federal, sin embargo las candidatas tienen perfiles muy distintos. Sigrid Artz fue asesora del Ejecutivo Federal en temas

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LIBROS EN

LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES JOSÉ R. PADILLA, PORRúA, 2009.

El presente libro comprende una añeja tarea que el autor viene realizando paso a paso, ininterrumpidamente, desde 1977. Desde ese año aparece como parte de otra obra mismo autor, la cual se intitula, “Sinopsis de Amparo”, ahora también editada por la Editorial Porrúa. Trece ediciones alcanzaron de manera conjunta las dos obras; la presente equivale a la decimocuarta.

En este volumen se ofrece una exposición breve, clara y precisa sobre las llamadas “garantías individuales” o “constitucionales” que se localizan en los artículos del 1º al 29, más el 31 fracción IV y otros de la Constitución Política.

No es fácil entender la naturaleza de las garantías individuales, “constitucionales”, “derechos del hombre”.

El afortunado lector que tiene en sus manos el presente volumen puede estar seguro que aprenderá la naturaleza de las “garantías individuales”, aunque se trata de uno de los temas de mayor contenido filosófico, a la vez que técnico-jurídico. Máxime que se trata de un volumen reducido en su tamaño, escrito con lenguaje sencillo y en forma casi esquemática; con encabezados y lo que se denomina, precisamente, “cabezas de descanso”. Ello, a fin de que el lector no se pierda en párrafos largos, tediosos y casi siempre inentendibles.

Esta valiosa y añeja obra de gran valor jurídico, contiene una presentación del doctor Alfonso Noriega, destacado humanista de las “Garantías Individuales” y del “Juicio de Amparo”, quien fuera director de la Facultad de Derecho, maestro emérito y rector interino de la UNAM.

El distinguido maestro reconoce al autor una gran experiencia en todos los terrenos de jurídico. Lo mismo en su calidad de postulante, del académico en la propia UNAM y en otros centros educativos de nivel superior, como por su obra escrita, la cual es profunda y extensa.

Esta edición, a la vez, no sólo comprende una exposición teórica, sino práctica, la cual se apuntala mediante el agregado de los criterios jurisprudenciales más importantes y más recientes que han venido emitiendo la Suprema Corte y los Tribunales Colegiados de Circuito.

El autor presenta una síntesis del tema, mediante la exhibición de la trilogía siguiente:

1.- Existen los “derechos sustantivos” (la vida, la libertad, las propiedades o las posesiones y otros) 2.- Igualmente, se aprecian las “garantías individuales” (como instrumentos formales).

3.- Sin faltar el “Juicio de Amparo” (en su calidad de “instrumento procesal” que viene a restablecer las “garantías individuales” a fin que se mantengan intocados los “derechos sustantivos”).

Después de advertirse en la obra esos aspectos técnico-jurídicos, se hace notar que las “garantías individuales” más conocidas se localizan en los artículos 14 y 16 constitucionales; mismas que llevan los nombres de “garantía de audiencia” y de “legalidad en sentido amplio”.

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FORTALECIMIENTO DE LA DIVISIÓN DE PODERES EN LA TRANSICIÓN

POLÍTICA MEXICANA

hÉCTOR GUILLÉN, IPN, UNIvERSIDAD INTERCULTURAL DE ChIAPAS, ASOCIACIÓN NACIONAL DE ABOGADOS

DE INSTITUCIONES PúBLICAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR, 2009.

Este verano de 2009 nos sorprendió gratamente con la coedición de la presente obra. Se trata de una reflexión sistemática y documentada por un acucioso jurista, quien nos acerca al conocimiento de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; la naturaleza, el origen, el desarrollo dinámico y la operatividad de éstos en el sistema política mexicano. Su estudio confirma lo necesario de su fortalecimiento para que se constituya en el soporte del proceso de cambio democrático en el que se encuentra inmerso el Estado mexicano y que consolide el bienestar social que demanda nuestro devenir histórico nacional.

El doctor Guillén Bautista, con una prosa elegante, nos entrega una obra que nos invita a conocer y a distinguir las distintas formas del Estado y el gobierno mexicanos, con sus funciones formales y sus funciones reales. Trata sobre el sistema presidencialista mexicano, sus controles sobre los poderes, sobre el federalismo y su relación con los estados soberanos de la Unión. Analiza las crisis del régimen así como la extinción del sistema de partido único. Con tesis fundamentadas, considera el posible arribo del sistema político a un régimen semipresidencial o semiparlamentario. No hay duda que esta obra constituye un apunte valioso para la urgente reforma del Estado mexicano.

Este libro, gracias a lo claro y preciso de su contenido, es una obra accesible y de necesaria consulta para el estudiante y el ciudadano común, con el propósito de conocer la naturaleza y las funciones de las instituciones que dan contenido y sustento al Estado mexicano.

Presentado como originalmente este texto como tesos para obentener el grado de Doctor en Derecho Público, su ámbito rebasa la discusión entre abogados porque aborda problemas y perspectivas que atañen a la comunidad académica más amplia del país, y por supuesto, a todo lector interesado en el examen de las peculiaridades de la transición mexicana. Héctor Guillén logra una revisión original del proceso de formación del Estado de México y en forma correcta, lo distingue de lo que son las formas de gobierno. Este es un tema que interesa a los antropólogos, sociólogos y científicos políticos ocupados en explicar la vida política del país. No se detiene allí la revisión que propone Héctor Guillén, quien examina con amplitud y conocimiento al sistema presidencialista mexicano, ligándolo con la crisis del Partido Revolucionario Institucional y los cambios sucedidos a partir del año 2000.

El fortalecimiento de la división de poderes en la transición política mexicana significa la necesaria existencia de una serie de temas de la reingeniería del constitucionalismo actual, con toda la argumentación que nos conduce a tener que comprender la historia política y jurídica del país, para dimensionar lo que ocurre en el quehacer cotidiano entre el gobierno y la sociedad, y ponderar cuál será el futuro inmediato y cuál nuestro rumbo como nación. El tema del presente libro, por sí mismo, obliga a explorar las ideas para comprender su alcance y trascendencia en la vida del país; entender el porqué de los movimientos sociales y políticos, incluso de los movimientos armados, que se han presentado a lo largo de la historia nacional. En los inicios del siglo XXI nos encontramos, de nueva cuenta, frente al umbral que anuncia los cambios de nuestros paradigmas. Al modificar su entorno y sus relaciones, el hombre demuestra su característica inherente de ser pensante. Por ello, nuestra nación vive de forma constante, por no decir permanente, incontables acontecimientos políticos, jurídicos, sociales, culturales y económicos. Con ello se modifican y evolucionan las instituciones que hoy conocemos, los mecanismos de operación tradicionales y, por supuesto, las ideas que tenemos. Estamos ante la necesidad de consolidar un nuevo México. K

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“VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, OTRO GRAN RETO PARA LA PROCURACION DE JUSTICIA”

NI MÁS, NI MENOS, SÓLO LO JUSTO

Mtro. Jesús Armando Liogon BeltránK

[email protected]

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Nuestro país, no es ajeno a las consideraciones internacionales en la materia, por ello se han suscrito y ratificado tratados y convenciones de Derechos Humanos, para estar en posibilidad de lograr un verdadero sustento a la igualdad entre mujeres y hombres y poder eliminar la violencia contra las mujeres que representa un gran obstáculo para su pleno desarrollo. En este sentido, es sumamente importante analizar las relaciones entre mujeres y hombres y el ejercicio negativo del poder que esta presente en la violencia que se refleja en los tres órdenes de gobierno.

Desde 1993 la ONU estableció que la violencia contra las mujeres generada en la casa y en la comunidad es también violencia de género; así mismo el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas considera que la violación no debe seguir siendo un arma sistemática de guerra.

La PGR a través de su nuevo titular Arturo Chávez Chávez tiene el gran reto de hacer cumplir los compromisos internacionales para apoyar el combate a la desigualdad y las condiciones adversas que viven las mujeres en todo el país, puesto que son ellas quienes viven la violencia de genero y en particular la violencia familiar. Este esfuerzo obligado es un compromiso que va de la mano con la inminente necesidad de que la procuración e impartición de justicia, así como las corporaciones de seguridad pública en los tres órdenes de gobierno, actúen y eliminen la violencia de género que tanto afecta la coexistencia pacífica de la sociedad. En estos tiempos la seguridad es una demanda ciudadana generalizada y no podemos olvidar la seguridad desde el enfoque de la perspectiva de género, como es el caso del Estado de Chihuahua, particularmente Ciudad Juárez, donde se encuentra el mayor índice de “feminicidio”. Esto es, la inexistencia del Estado de Derecho y los asesinatos de mujeres sin castigo, retroalimentando la hegemonía masculina, la impunidad, la negligencia y la corrupción institucional contra uno de los géneros En tales circunstancias los cuerpos de seguridad y procuración de justicia juegan un papel primordial pues representan un gran apoyo para materializar la fuerza del estado al servicio de quienes se encuentran en una dinámica de violencia, es por ello que los agentes que intervengan en estos casos tendrán que contar con la actitud, experiencia y preparación que son

necesarias para afrontar el gran reto que deberá asumir recién ratificado titular de la PGR.

Seguramente el Lic. Arturo Chávez Chávez como Abogado de la Nación habrá de impulsar los programas que tanto apremian para que los cuerpos de seguridad pública en materia de violencia contra la mujer y la familia, proporcionen los procedimientos adecuados, puntuales y sin prejuicios, que generen certidumbre en la procuración y persecución delictiva.

Desde luego es urgente la instrumentación de programas, en un marco de transparencia, legalidad y de respeto a los derechos humanos, para que las conductas que agravian al género -y que sones causa de muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico de la mujer-, tanto en el ámbito público, como privado, de una vez por todas sea erradicado en aras de mayor tranquilidad en el núcleo familiar. Es también apremiante, partir de la base de un proceso de armonización, realizar una revisión de la legislación federal, bajo lineamientos modernos, que abran el camino a la materialización de los compromisos internacionales y a la erradicación de la violencia que tanto afecta a la mujer. En este escenario, es fundamental la participación de la institución del Ministerio Público Federal que encabeza el nuevo titular recién nombrado,, para que México asuma un liderazgo nacional como pionero en la incorporación de lineamientos que generen una exacta y puntual seguridad a las mujeres K

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