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STAFF SUMARIOEDITAILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE CIUDAD REAL PASAJE DE LA MERCED 1. 13001 CIUDAD REALTELÉFONOS: 926 220 721 / 926 274 210FAX: 926 220 [email protected]

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Real, Pasaje de La Merced 1. 13002 CIUDAD REAL. Dichos trabajos han de

entregarse en soporte informático en un archivo Word, bien en un dis-

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Colegio de Abogados –PASAJE DE LA MERCED 1. 13001, CIUDAD REAL–.

● El Consejo de Redacción no asume necesariamente las opiniones vertidas

en sus escritos por los firmantes.

4 I LA ENTREVISTA: Jesús María Martín Tabernero

8 II REFERENCIAS LEGISLATIVAS: por María Soledad Serrano Navarro y Encarnación Luque López

14 III DOCTRINAL: Delegados de prevención y comites de seguridad y salud.Por Elena Gómez Heredia

26 IV JURISPRUDENCIA: por Gloria Cortés Sánchez, Jesús Medina Serrano y Joaquín ArevaloSendarrubias

28 V VIDA CORPORATIVA: por Miguel Guzmán Martínez.

32 VI UNIÓN EUROPEA: Cooperación para la protección de la infancia en la Unión Europea.Por María Antonia Marcote Oliva

36 VII COLABORACIONES Y PRÁCTICA JURÍDICA: Análisis de la Psicopatía. Hacia un punto deencuentro entre la ciencia y el derecho penal ( II ), por Carmelo Ordóñez Fernández

52 VIII NOTICIAS Y COMUNICACIONES: Macario Ruíz Alcázar y Juan Hervás Moreno.

56 IX DERECHO AMBIENTAL: La reforma del art. 335 del Código Penal, por Santiago BallesterosRodriguez

63 X LIBROS Y PUBLICACIONES JURÍDICAS, por Carmelo Ordóñez Fernández.

66 XI JUNTA DE GOBIERNO, por Carlos Delgado García-Muñoz

70 XII PÁGINA WEB DEL COLEGIO, por Carlos Bruno Granados

71 XIII LA OPINIÓN. “Mírame a los ojos mientras te agredo” (matrimonio entre homesexuales),por Emilio Sanz Sánchez

72 XIV HEMEROTECA

Firma Electrónica de la Abogacía

XI JUNTA DE GOBIERNO66 4 Jesús María Martín TaberneroMédico Forense

I LA ENTREVISTA

14Delegados de prevención y

comites de seguridad y saludpor Elena Gómez Heredia

III DOCTRINAL56

Reforma del art.335 del C. Penalpor Santiago Ballesteros Rguez.

IX DERECHO AMBIENTAL

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u ttrabajo aal ffrente dde eeste dde-partamento ees iimprescindiblea lla vvez qque mmuy iimportante, ¿¿está cconsiderado ccomo ttal aa llahora dde ttener ttodos llos rrecur-sos nnecesarios, aasí ccomo eel rres-

paldo dde llas iinstituciones ccompeten-tes?

Tengo la ingrata impresión, de que so-lamente se acuerdan de nosotros cuan-do surge la tragedia humana o el jui-cio importante, me refiero obviamentea las Instituciones Ministeriales, elpropio Ministerio, la Gerencia, etc. Talvez, como digo solamente sea una im-presión, pero es compartida por todoslos compañeros de la provincia y aúnde la comunidad.

A este respecto y como casi todos loscolegiados conocen, sobre todo losmás veteranos, hemos asistido afortu-nadamente en los 25 últimos años a lacreación de más Juzgados de 1ª Ins-trucción, de lo Penal, de lo Social, sehan duplicado o triplicado el númerode Magistrados , Fiscales, SecretariosOficiales, Auxiliares y Agentes, sinembargo, solamente se ha aumentadouna plaza de Médicos Forense. Creo

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I La Entrevista

◗◗ ◗◗ ◗◗ ◗◗ ◗◗ ◗◗ ◗◗ ◗◗ ◗◗ ◗◗ ◗◗ ◗◗ ◗◗ ◗◗ ◗◗ ◗◗ ◗◗ ◗◗ ◗◗ ◗◗ ◗◗ ◗◗ ◗◗ ◗◗ ◗◗ ◗◗ ◗◗ ◗◗ ◗◗ ◗◗ ◗◗ ◗◗ ◗◗ ◗◗ ◗◗ ◗◗ ◗◗ ◗◗ ◗◗ ◗◗ ◗◗ ◗◗ ◗◗ ◗◗ ◗◗ ◗◗ ◗◗ ◗◗ ◗◗ ◗◗ ◗◗ ◗◗ ◗◗ ◗◗ Médico Forense

Jesús MaríaMartín Tabernero

Por Amparo Messía de la Cerda Ballesteros

S

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Jesús María Martín Tabernero

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que queda contestada la primera pre-gunta que me formulas. Considero per-sonalmente desmotivante el nulo res-paldo del Ministerio, dándose situacio-nes más propias de países del tercermundo, que de un país con una in-fraestructura Medico-Forense al estilooccidental, estamos pues a años-luz depaíses de nuestro entorno, tanto en me-dios personales como materiales.

Últimamente se ha dado algunos pasosimportantes con la creación de los Ins-titutos regionales de Medicina Legal,el nuestro está a punto de empezar suandadura, pero con las mismas perso-nas y similares medios a los de hace 25años, cuando comencé mi ejercicioprofesional en esta provincia. Si estosCentros no están mínimamente dota-dos, es solo una mejora ficticia e in-operante

¿Nos ppuede aadelantar, ccómo vvan llasactuaciones rrespecto aa lla nnueva cconfi-guración dde eeste oorganismo ccomo IIns-tituto dde MMedicina LLegal?

Ya se ha publicado en el BOE, la crea-ción y funcionamiento del Instituto deMedicina legal de Toledo y Ciudad Re-al, todo un triunfo, pues en principio,el Ministerio y la más alta AutoridadJudicial de la Comunidad hasta ahora,creían suficiente un solo Instituto consede en Albacete. Se imagina el des-propósito.

Por lo tanto se ha conseguido un Insti-tuto biprovincial con tres Servicios:Patología Forense / (todo lo relaciona-do con muertes y autopsias), ClínicaForense (reconocimiento de lesiona-dos) y Laboratorio Forense ( pruebasde Criminalística). De los tres servi-cios dos tienen su sede en Ciudad Re-

al y uno Junto a la Dire-cción en Tole-do; todo esto nos ha costado múltiplesestudios, aportación de datos y viajesa Madrid, Toledo y Albacete; bien escierto que siempre hemos contado conel apoyo del Presidente de la Audien-cia, Magistrada Decana, y el resto deMagistrados, Jueces y el Fiscal Jefeanterior y actual.

¿Cree UUd. qque ttanto ppor rrazones eeco-nómicas ccomo ggeográficas, llos cconti-nuos aavances dde llas cciencias nno eestánal aalcance dde ttodos llos pprofesionalesque ppractican lla MMedicina FForense?

Nos parece razonable, por las razonesque Vd. expone, económicas funda-mentalmente, que no se pueda dispo-ner en todas las ciudades de las másmodernas tecnologías medico-foren-ses, pero sí se puede racionalizar losmedios, y que estos no queden sola-mente al alcance de algunas ciudades ycomunidades "privilegiadas", por

ejemplo las Comunidades Autónomasque tienen transferidas competenciasen materia médico-legal, nos constanque ya disponen de medios y personas,digamos que aceptables.

No veo pues, porque unos ciudadanospueden disponer de mejores mediosque otros, y en esto CLM, se lo asegu-ro, está por ahora en el último puesto.

En ssu ttrabajo, llas iinvestigaciones ssonde mmuy ddiversas ííndole: iinvestigacio-nes dde ssuicidio, dde mmuertes ppor aacci-dente, ccarbonizados, AADN…sobre tto-do eeste úúltimo, ¿¿nos ppodría rresaltar aal-gún ddato ssignificativo?

Como todos los letrados saben, la lla-mada "huella genética", ha revolucio-nado, no solamente la Medicina Clíni-ca, sino especialmente la MedicinaForense Criminalística, pues ya permi-te el estudio de restos humanos en su-puestos de violación, homicidio, lesio-nes, identificación de cadáveres, etc.Sería complejo explicar el fundamentobiológico, en pocas palabras, pero amodo de símil, podría decir que par-tiendo de la unidad más elemental devida que existe, es decir la célula y sunúcleo, - puede por comparación y trastécnicas muy costosas y de alto nivel-identificar sin duda la persona a la quepertenece esa molécula, (ADN); puesno existen dos personas con un códigogenético idéntico.

Bastaría pues un cabello, una míninamancha o resto orgánico,(sangre, se-men, saliva) dejada en el lugar de loshechos o en el cuerpo de una víctima,para identificar a su "dueño", con unaprobabilidad cercana al 100%.

Esta técnica ya se realiza como sabe de

Como todos los letrados saben, la llamada "huella genética", ha revolucionado, nosolamente la Medicina Clínica, sino especialmente la Medicina Forense Criminalís-tica. Hoy podemos identificar sin duda la persona a la que pertenece una molécu-la, ya que no existen dos personas con un código genético idéntico.

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I La Entrevista

forma rutinaria por nuestra parte desdehace años, si bien no disponemos dellaboratorio adecuado, teniendo que en-viar las muestras al I.N. de Toxicolo-gía o a los laboratorios de la G.Civil yel C.N. de Policía.

No existe pues en toda CLM, ningúnlaboratorio de Genética Forense, otragran carencia, ¿no le parece?

Respecto aal ttradicional ddebate ssobre ssiperitan mmejor llos FForenses oo llos eespe-cialistas, lla PPresidenta EEspañola ddeMedicina LLegal yy FForense, DDña. MMa-ría CCastellano, mmanifestó: ""el eespecia-lista ees bbueno eexplicando aal JJuez aas-pectos mmuy ccientíficos oo aactualizadosde uuna eespecialidad cconcreta; eel eexper-to een MMedicina LLegal lle dda, een ccam-bio, llos hhechos cclínicos ccon rrelevanciajurídica, qque ees mmás iimportante ppara llaSentencia." ¿¿ MMantiene UUd. lla mmismalínea?

Permíteme decirle Amparo, que mehas puesto "el dedo en la llaga" y loque te voy a contestar, lo conoce mejorque yo en su condición de jurista.

En primer lugar los Médicos Forenses

somos todos oficialmente Especialis-tas en Medicina Legal y Forense, porlo tanto teóricamente los más cualifi-cados para cualquier prueba pericial encualquier procedimiento penal, civil,laboral, etc.

Por otra parte somos Peritos indepen-dientes, nadie nos paga por hacer unaautopsia o emitir un dictamen de valo-ración de lesiones.

Somos los primeros y a veces los úni-cos que tienen acceso al objeto de laprueba por ejemplo un lesionado o unfallecido y en muchos casos los "espe-cialistas" se limitan a informar sobre loinformado por nosotros, lo que yo lla-mo "la pericial de la pericial", ampa-rándose en un despampanante currícu-lo. Por supuesto existen la honosas ex-cepciones, pero ya que mencionas a laprofesora Castellanos, no hace muchotiempo y en la Sala de nuestra Audien-cia, dio un verdadero recital de ambi-güedad, parcialidad y simpleza cien-tífica.

Muchos catedráticos de Medicina Le-gal, no todos por supuesto, no han he-cho una autopsia en los últimos 10 o

20 años. Eso sí sus honorarios no estáal alcance de todos los justiciables, losnuestros siempre. No obstante y per-dona si lo interpretas como corporati-vismo, creo que la mayoría de loscompañeros, yo desde luego, intentotener la máxima honradez, y pido in-formación a un concreto especialistade mi confianza, en una concreta ma-teria cuando una duda me surge, porejemplo en los supuestos de Malpraxismédica, donde lógicamente siemprehabrá compañeros muchos más cuali-ficados que nosotros.

Al hhilo dde lla aanterior ppregunta, ssubya-ce eel cconcepto qque cconsidera aa lla MMe-dicina FForense, ccomo lla eespecialidadque eengloba ttoda aactividad mmédica rre-lacionada ccon eel ppoder jjudicial, ¿¿ nnocree nnecesario, qque lla rregulación qquecontienen ttanto lla LLey dde EEnjuicia-miento CCriminal, lla LLey ddel PPoder JJu-dicial yy lla LLey dde EEnjuiciamiento CCi-vil, ddeberían mmodificar ssus ccontenidos?

Querida Amparo no me siento lo sufi-cientemente documentado, para con-testar a esta preguntar, sí puedo asegu-rarle, sin embargo, que las últimas mo-dificaciones procesales, en especialreferencia a los llamados " Juicios Rá-pidos", los internamientos involunta-rios, las incapacidades, los malos tra-tos, cada vez más frecuentes, el au-mento de la inmigración condeterminadas peculiaridades no siem-pre saludables, han supuesto para nos-otros una sobrecarga importantísima yello entronca con el inicio de la entre-vista, cada vez tenemos más obliga-ciones y somos los mismos con losmismos medios. Quiero agradecerle ennombre de todos los Médicos Forensesde la provincia y en el mío propio co-mo más veterano, la oportunidad deque todos los colegiados,- con los quemantenemos magníficas relaciones -conozcan un poco más la problemáticaque tenemos y que en su momentoprestéis vuestro apoyo como Institu-ción Colegial a la mejora de nuestroservicio al ciudadano. Queda muchopor hacer y a veces cunde el desánimo.

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II Legislación

Refe renciaslegislativas

DICIEMBRE DE 2004 A FEBRERO DE 2005

diciembre 2004Ministerio de Asuntos Exterioresy de Cooperación

■■ Prevención de los Crímenes contra laHumanidad.Orden AEC/4150/2004, de 15 de diciem-bre, por la que se publica el Acuerdo delConsejo de Ministros de 10 de diciembrede 2004, por el que se establece el día27 de enero como Día Oficial de la Me-moria del Holocausto y la Prevención delos Crímenes contra la Humanidad.B.O.E. 20 de diciembre de 2004 - nº 305

Ministerio del Interior

■■ Códigos Comunitarios.Orden INT/4151/2004, de 9 de diciem-bre, por la que se determinan los códi-gos comunitarios armonizados y los na-cionales a consignar en permisos y li-cencias de conducción.B.O.E. 20 de diciembre de 2004 - Nº 305

Presidencia del Gobierno

■■ Víctimas del Terrorismo.Real Decreto 2317/2004, de 17 de di-ciembre, por el que se crea el Alto Comi-sionado de Apoyo a las Víctimas del Te-rrorismo.B.O.E. 21 de diciembre de 2004 - nº 306

Ministerio de Justicia

■■ Órganos judiciales.Orden JUS/4167/2004, de 17 de di-ciembre, por la que se dispone la en-trada en funcionamiento de determi-nados órganos judiciales unipersonalescorrespondientes a la programaciónpara el año 2004.B.O.E. 21 de diciembre de 2004 - Nª 306

Jefatura del Estado

■■ Horarios comerciales.Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Ho-rarios Comerciales.B.O.E. 22 de diciembre de 2004 - Nº 307

■■ Presupuestos Generales del Estado.Ley 2/2004,de Presupuestos Generalesdel Estado para el año 2005.

■■ Pensiones Públicas.Real Decreto Ley 11/2004, de 28 de di-ciembre, por el que se modifica, en ma-teria de pensiones públicas, la Ley dePresupuestos Generales del Estado parael año 2005.B.O.E. 28 de diciembre de 2004 - Nº 312

■■ Medidas de Protección Integral contrala Violencia de Género.Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciem-bre, de Medidas de Protección Integralcontra la Violencia de Género.

■■ Poder Judicial.Ley Orgánica 2/2004, de 28 de diciem-bre, por la que se modifica la Ley Orgá-nica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Ju-dicial.

■■ Consejo de Estado.Ley Orgánica 3/2004, de 28 de diciem-

Por María Soledad Serrano NavarroEncarnación luque López

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II Legislación

bre de 2004, por la que se modifica laLey Orgánica 3/1980, de 22 de abril, delConsejo de Estado.B.O.E. 29 de diciembre de 2004 - Nº 313

■■ Medidas contra la morosidad en lasoperaciones comerciales.Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por laque se establecen medidas de lucha con-tra la morosidad en las operaciones co-merciales.

■■ Tasas y Beneficios Fiscales.Ley 4/2004, de 29 de diciembre, de mo-dificación de tasas y beneficios fiscalesde acontecimientos de excepcional inte-rés público.B.O.E. 30 de diciembre de 2004 - Nº 314

Ministerio de Trabajoy Asuntos Sociales

■■ Seguridad Social. Pensiones.Real Decreto 2350/2004, de 23 de di-ciembre, sobre revalorización de las pen-siones del Sistema de Seguridad Socialpara el ejercicio 2005.B.O.E. 30 de diciembre de 2004 - Nº 314

■■ Mutuas de Accidentes de Trabajo.Resolución de 28 de diciembre de 2004,de la Secretaría de Estado de la Seguri-dad Social, por la que se fijan nuevos cri-terios para la compensación de costesprevista en el artículo 10 de la Orden de22 de abril de 1997, por la que se regu-la el régimen de funcionamiento de lasMutuas de Accidente de Trabajo y Enfer-medades Profesionales de la SeguridadSocial en el desarrollo de actividades dePrevención de Riesgos Laborales.B.O.E. 30 de diciembre de 2004 - Nº 314

■■ Salario mínimo interprofesional.Real Decreto 2388/2004, de 30 de di-ciembre, por el que se fija el salario mí-nimo interprofesional para el año 2005.

■■ Seguridad Social. Régimen EspecialAgrario.Real Decreto 2389/2004, de 30 de di-ciembre, sobre aplicación de las disposi-

ciones transitorias del Real Decreto5/1997, de 10 de enero, por el que seregula el subsidio por desempleo a favorde los trabajadores eventuales incluidosen el Régimen Especial Agrario de la Se-guridad Social. B.O.E. 31 de diciembre de 2004 - nº 315

Ministerio de Economía y Hacienda

■■ Defensa de la Competencia.Real Decreto 2295/2004, de 10 de di-ciembre, relativo a la aplicación en Es-paña de las normas comunitarias decompetencia.B.O.E 23 de diciembre de 2004 - Nº 308

■■ Impuesto sobre la Renta de PersonasFísicas.Real Decreto 2347/2004, de 23 de di-ciembre, por el que se modifica el Regla-mento del Impuesto sobre la Renta delas Personas Físicas, aprobado por RealDecreto 1775/2004, de 30 de julio, enmateria de salario medio anual del con-junto de contribuyentes y de retencionesa cuenta sobre rendimientos de trabajo.B.O.E. 24 de diciembre de 2004 - Nº 309

Cortes Generales

■■ Senado. Reglamento.Reforma del Reglamento del Senado porla que se modifican los artículos 20 y 67B.O.E. 17 de diciembre de 2004 - Nº 303

Ministerio de Industria, Turismo yComercio

■■ Telecomunicaciones.Real Decreto 2296/2004, de 10 de di-ciembre, por el que se aprueba el Regla-mento sobre mercados de comunicacio-nes electrónicas, acceso a las redes y a lacomunicación.B.O.E. 30 de diciembre de 2004 - Nº 315

Ministerio de lasAdministraciones Públicas

■■ Calendario de días inhábiles.Resolución de 18 de noviembre de

2004, de la Secretaría General para laAdministración Pública por la que se es-tablece el calendario de días inhábilesen el ámbito de la Administración ge-neral del Estado.B.O.E. 6 de diciembre de 2004 - Nº 293

■■ Corrección de errores de la resolución de18 de noviembre de 2004, de la Secreta-ria General para la Administración Públi-ca, por la que se establece el calendariode días inhábiles en el ámbito de la Ad-ministración General del Estado para elaño 2005, a efectos de cómputos de pla-zos.B.0.E. 29 de diciembre de 2004 - Nº 313.

Ministerio de Fomento

■■ Sector Ferroviario.- Real Decreto2387/2004, de 30 de diciembre, por elque se aprueba el Reglamento del SectorFerroviario.B.O.E. 31 de diciembre de 2004 - Nº 315

enero 2005Ministerio de Justicia

■■ Blanqueo de capitales.Resolución 30 de noviembre de 2004, dela Dirección General de los Registros yNotariado, relativa al cumplimiento de laInstrucción de 10 de diciembre de 1999,sobre las obligaciones de los Notarios ylos Registradores de la Propiedad y Mer-cantiles en Materia de Prevención deblanqueo de capitales.B.O.E. 4 de enero de 2005 - Nº 3

Ministerio de la Presidencia

■■ Extranjeros.Real decreto 2393/2004, de 30 de di-ciembre, por el que se aprueba el Regla-mento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11de enero, sobre derechos y libertades delos extranjeros en España y su integra-ción social.B.O.E. 7 de enero de 2005 - Nº 6

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II Legislación

■■ Referéndum . Procedimiento Electoral.Real decreto 7/2005, de 14 de enero, porel que se regulan determinados aspectosdel procedimiento electoral aplicables alreferéndum sobre el Tratado por el quese establece una Constitución sobre Eu-ropa.B.O.E. 15 de enero de 2005 - Nº 13

Ministerio de Sanidad y Consumo

■■ Plan Nacional sobre Drogas.Resolución de 9 de diciembre de 2004,de la Secretaria General de Sanidad, porla que se da publicidad al Convenio es-pecifico para el año 2004, del ProtocoloGeneral de Colaboración entre la Delega-ción del Gobierno para el Plan Nacionalsobre Drogas y la Consejería de Sanidadde la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.B.O.E. 7 de enero de 2005 - Nº 6

Cortes Generales

■■ Pensiones.Resolución de 28 de diciembre de 2004,del Congreso de los Diputados, por la quese ordena la publicación del acuerdo deconvalidación del Real Decreto Ley11/2004, de 28 de diciembre, por el quese modifica, en materia de pensiones pú-blicas, la Ley de Presupuestos Generalesdel estado para el año 2005.B.O.E. 13 de enero de 2005 - Nº 11

Ministerio de Economía y Hacienda

■■ Plan Estadístico Nacional.Real Decreto 2318/2004, de 17 de di-ciembre, por el que se aprueba el pro-grama anual 2005, del Plan EstadísticoNacional 2005-2008.B.O.E. 14 de enero de 2005 - Nº 12

■■ Incapacitados.Resolución de 18 de enero de 2005, de laDirección General de la Agencia Estatalde Administración Tributaria, por la quese regula el registro y gestión de apode-ramiento y el registro y gestión de lassucesiones y de las representaciones le-

gales de incapacitados, para la realiza-ción de trámites y actuaciones en mate-ria tributaria por Internet.B.O.E. 20 de enero de 2005 Nº 17

■■ Blanqueo de capitales.Real Decreto 54/2005, de 21 de enero,por el que se modifica el Reglamento dela Ley 19/1993, de 28 de diciembre, so-bre determinadas medidas de prevencióndel blanqueo de capitales, aprobado porReal Decreto 925/1995, de 9 de junio, yotras normas de regulación del sistemabancario, financiero y asegurador.B.O.E. 22 de enero de 2005 - Nº19

■■ Corrección de errores del Real Decreto54/2005, de 21 de enero, por el que semodifica el Reglamento de la Ley19/1993, de 28 de diciembre, sobre de-terminadas medidas de prevención delblanqueo de capitales, aprobado por Re-al Decreto 925/1995, de 9 de junio, yotras normas de regulación del sistemabancario, financiero y asegurador.B.O.E. 26 de enero de 2005 - Nº 22

Presidencia de Gobierno

■■ Referéndum.Real Decreto 5/2005, de 14 de enero,por el que se somete a referéndum con-sultivo de la Nación , la decisión políti-ca de ratificar el tratado por el que se

establece una Constitución para Europa.B.O.E. - 15 de enero de 2005 - Nº 13

Ministerio del Interior

■■ Ayudas ExtraordinariasConstitución Europea. Real Decreto6/2005, de 14 de enero. por el que se re-gula la concesión de ayudas extraordina-rias a los grupos políticos con representa-ción parlamentaria en el Congreso de losDiputados, para sufragar los gastos oca-sionados por la explicación y divulgaciónpública del Tratado por el que se estable-ce una Constitución para Europa.B.O.E. 18 de enero de 2005 - Nº 15.

Junta Electoral Central■■ Instrucción de 25 de enero de 2005 de

la Junta Electoral central, de delegaciónen las Juntas Electorales Provinciales, delas competencias contempladas en el ar-tículo 65.5 de la Ley Orgánica del regi-men Electoral General, en aplicación delartículo 14 de la Ley orgánica 2/1980,de 18 de enero, sobre regulación de lasdistintas modalidades de referéndum res-pecto al referéndum consultivo sobre elTratado por el que se establece unaConstitución para Europa.B.O.E. 27 de enero de 2005 - Nº 23

Ministerio de Trabajo y AsuntosSociales

■■ Seguridad Social. Presupuestos.Orden TAS/77/2005, de 18 de enero, porla que se desarrollan las normas de co-tización a la Seguridad Social, desem-pleo, Fondo de Garantía Salarial y For-mación Profesional, contenidas en la Ley2/2004, de 27 de diciembre, de Presu-puestos Generales del estado para el año2005.

■■ Pensiones.Corrección de erratas del Real Decreto2350/2004, de 23 de diciembre, sobrerevalorización de las pensiones del sis-tema de Seguridad Social para el ejerci-cio 2005.B.O.E. 28 de enero de 2005 Nº 24

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II Legislación

febrero 2005Ministerio de Economíay Hacienda

■■ Impuestos.Real Decreto 87/2005, de 31 de enero,por el que se modifica el Reglamento delImpuesto sobre el Valor Añadido, apro-bado por el Real Decreto 1624/1992, de29 de diciembre, el Reglamento de losImpuestos Especiales, aprobado por elReal Decreto 1165/1995, de 7 de julio, yel Reglamento por el que se regulan lasobligaciones de facturación, aprobadopor el Real Decreto 1496/2003, de 28 denoviembre.B.O.E. 1 de febrero de 2005 - Nº 27

■■ Seguros Privados.Corrección de errores del Real DecretoLegislativo 6/2004, de 29 de octubre,por el que se aprueba el texto refundidode la Ley de Ordenación y Supervisión delos Seguros Privados.B.O.E - 2 de febrero de 2005 - Nº 28.

■■ Estadísticas de intercambio de bienesentre Estados Miembros. Resolución de26 de enero de 2005, de la Presidenciade la Agencia Estatal de AdministraciónTributaria, para la elaboración de las es-tadísticas de intercambio de bienes entreEstados Miembros . (Sistema Intrastat).B.O.E. 8 de febrero de 2005 - Nº 33

■■ Información tributaria.Real Decreto 161/2005, de 11 de febre-ro, por el que se modifica el Real Decre-to 1326/1987, de 11 de septiembre, porel que se establece el procedimiento deaplicación de las directivas de la Comu-nidad Europea sobre intercambio de in-formación tributaria.B.O.E. 12 de febrero de 2005 - Nº 37

■■ Accidentes de circulación.Resolución de 7 de febrero de 2005, dela Dirección General de Seguros y Fondosde Pensiones, por la que se da publici-

dad a las cuantías de las indemnizacio-nes por muerte, lesiones permanentes eincapacidad temporal que resultarán deaplicación durante 2005, el sistema paravaloración de los daños y perjuicios cau-sados a las personas en accidentes decirculación.B.O.E. 18 de febrero de 2005 - Nº 42

Ministerio deAdministraciones Públicas

■■ Calendario días inhábiles.Corrección de errores de la resolución de18 de noviembre de 2004, de la Secreta-ría General para la Administración Públi-ca, por la que establece el calendario dedías inhábiles en el ámbito de la Admi-nistración General del Estado para el año2005, a efecto de cómputos de plazo.B.O.E. 2 de febrero de 2005 - Nº 28

■■ Empleo Público.Real Decreto 121/2005, de 4 de febrero,por el que se aprueba la oferta de em-pleo público para el año 2005.B.O.E. 8 de febrero de 2005 - Nº 33

■■ Corrección de Errores del Real Decreto121/ 2005, de 4 de febrero, por el que seaprueba la oferta de empleo público pa-ra el año 2005.B.O.E. 24 de febrero de 2005 - Nº 47

Ministerio de la Presidencia

■■ Extranjeros.Orden PRE/140/2005, de 2 de febrero,por la que se desarrolla el procedimientoaplicable al proceso de normalizaciónprevisto en la disposición transitoria ter-cera del Real Decreto 2393/2004, de 30de diciembre, por el que se aprueba elreglamento de la Ley Orgánica 4/2000,de 13 de enero, sobre derechos y liberta-des de los extranjeros en España y su in-tegración social.B.O.E. 3 de febrero de 2005 - Nº 29

■■ Extranjeros.Resolución de 4 de febrero de 2005, dela Subsecretaría, por la que se dispone

la publicación del Convenio de colabora-ción entre la Secretaría de Estado de In-migración y Emigración, la Secretaría deEstado de la Seguridad Social y la Subse-cretaría de Administraciones Públicas pa-ra la realización del proceso de normali-zación laboral de extranjeros.B.O.E. 5 de febrero de 2005 - Nº 31

■■ Datos Informatizados.Resolución de 7 de febrero de 2005, dela Subsecretaría, por la que se disponela publicación de la encomienda degestión de la Secretaría de Estado deJusticia al Instituto Nacional de esta-dística en materia de transmisión dedatos informatizados relativos a lasinscripciones de nacimientos, matri-monios y defunciones practicadas enRegistros Civiles.B.O.E. 14 de febrero de 2005 - Nº 38

■■ Reglamento General de Vehículos.Corrección de errores de la OrdenPRE/3298/2004, de 13 de octubre, porel que se modifica el Anexo IX "Masas yDimensiones" del Reglamento General deVehículos, aprobado por Real Decreto2822/1998, de 23 de diciembre.B.O.E. 25 de febrero de 2005 - Nº 48

■■ Sustancias peligrosas.Real Decreto 119/2005, de 4 de febrero,por el que se modifica el Real Decreto1254/1999, de 16 de julio, por el que sepublican medidas de control de los ries-gos inherentes a los accidentes graves enlos que intervengan sustancias peligrosas.B.O.E. 11 de febrero de 2005 - Nº 36

Junta Electoral Central

■■ Referéndum consultivo.Tratado para la Constitución Europea.Instrucción de 31 de enero de 2005, dela Junta Electoral Central, sobre campañade información que los poderes públicospueden hacer sobre el referéndum con-sultivo relativo al Tratado por el que seestablece una Constitución para Europa,una vez convocado el mismo.B.O.E. 3 de febrero de 2005 - Nº 29

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FORO Manchego 13n.67 - abril 2005

II Legislación

Ministerio de Medio Ambiente

■■ Suelos contaminados.Resolución de 30 de diciembre de 2004,de la Dirección General de Calidad yEvaluación Ambiental, por la que se dis-pone la publicación de la Primera Agen-da al Convenio de colaboración especí-fica entre el Ministerio de Medio Am-biente y la Comunidad Autónoma deCastilla-La Mancha, sobre actuacionesderivadas del Plan Nacional de Recupe-ración de Suelos Contaminados.B.O.E. 4 de febrero de 2005 - Nº 30

Ministerio de Sanidad y Consumo

■■ Proyecto de investigación sobre dro-godependencias.Orden SCO/168/2005, de 17 de enero,por la que se dispone la publicaciónde ayudas económicas concedidas parael desarrollo de proyectos de investi-gación sobre drogodependencias de-sarrollados por entidades públicas oprivadas sin fines de lucro, convoca-das por Orden SCO/3386/2004, de 13de octubreB.O.E. 5 de febrero de 2005 - Nº 31

■■ Prevención de drogodependencias.Orden SCO/ 205/2005, de 17 de enero,por la que se dispone la publicación delas ayudas económicas a CorporacionesLocales para el desarrollo de programasde prevención de las drogodependenciascon cargo al fondo de bienes decomisa-dos por tráfico de drogas y otros delitosrelacionados.

■■ Orden SCO/206/2005, de 17 de eneropor la que se dispone la publicación deayudas económicas para el desarrollo deproyectos supracomunitarios sobre dro-godependencias por proyectos supraco-munitarios sobre drogodependencias porentidades privadas sin fines de lucro,con cargo al fondo de bienes decomisa-dos por tráfico de drogas y otros delitosrelacionados.B.O.E. 8 de febrero de 2005 - Nº 33

Jefatura de Estado

■■ Protocolo de Kyoto.Instrumento de Ratificación del Proto-colo de Kyoto al Convenio Marco de lasNaciones Unidas sobre el Cambio Climá-tico, hecho en Kyoto el 11 de diciembred 1997.B.O.E. 8 de febrero de 2005 - Nº 33

■■ Consejo de Estado.Corrección de Errores de la Ley Orgánica3/2004, de 28 de diciembre , por la quese modifica la Ley Orgánica 3/1980, de22 de abril, del Consejo de Estado.B.O.E. 23 de febrero de 2005 - nº 46

■■ Presupuestos Generales del Estado.Corrección de Errores de la Ley 2/2004,de 27 de diciembre, de Presupuestos Ge-nerales del Estado para el año 2005.B.O.E. 28 de febrero de 2005 - Nº 50

■■ Control del tabaco.Instrumento de Ratificación del Conve-nio Marco de la OMS para el control deltabaco, hecho en Ginebra el 21 de mayo

de 2003.B.O.E. 10 de febrero de 2005 - Nº 35

Ministerio de Asuntos Exterioresy de Cooperación

■■ Tratados Internacionales.Resolución de 26 de enero, de la Secre-taría General Técnica, sobre aplicacióndel artículo 32 del decreto 801/1972,relativo a la ordenación de la actividadde la Administración del Estado en ma-teria de Tratados Internacionales.B.O.E. 9 de febrero de 2005 - Nº 34

Comunidad Autónomade Castilla-La Mancha

■■ Presupuestos Generales.Ley 12/ 2004,de 23 de diciembre, dePresupuestos Generales de la Junta deComunidades de Castilla-La Mancha.B.O.E. 17 de febrero de 2005 - Nº 41

Ministerio de Trabajoy Asuntos Sociales

■■ Atención a inmigrantes, refugiados,solicitantes de asilo y desplazados.Resolución de 19 de enero de 2005, porla que se da publicidad al protocoloAdicional al Convenio de Celebraciónsuscrito entre el Ministerio de Trabajo yAsuntos Sociales y la Comunidad Autó-noma de Castilla-La Mancha para el de-sarrollo de actuaciones conjuntas enmateria de atención a los inmigrantes ,refugiados, solicitantes de asilo y des-plazados.B.O.E. 16 de febrero de 2005 - Nº 40

■■ Plan de Voluntariado.Resolución de 2 de febrero de 2005, dela Secretaría General Técnica, por la quese da publicidad al Convenio de colabo-ración entre el Ministerio de Trabajo yAsuntos Sociales y la Comunidad Autó-noma de Castilla-La Mancha, para la re-alización del Plan de Voluntariado2001- 2004.

B.O.E. - 24 de febrero de 2005 - Nº 47

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n.67 - abril 2005 FORO Manchego 14

III Doctrinal

I. INTRODUCCIÓN

DERECHOS DE INFORMACIÓN, CONSULTA YPARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES ENMATERIA DE SEGURIDAD E HIGIENE EN ELTRABAJO.

El art. 40.2 de nuestra Constitución (en lo su-cesivo CE) contiene un mandato dirigido a lospoderes públicos consistente en el deber queéstos tienen de velar por la seguridad e higie-ne en el trabajo.

En consonancia con el precepto constitucio-nal, el marco normativo comunitario tambiénofrece una disposición relativa a la aplicaciónde medidas para promover la mejora de la se-guridad y de la salud de los trabajadores en eltrabajo. Nos referimos a la Directiva89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de1989. De un lado, el art. 11 de la misma estádedicado al derecho de consulta, declarando laexistencia del derecho a la participación de

los trabajadores o sus representantes en di-cha materia. Por su parte, el punto 2 de dichoartículo regula el ejercicio de dicho derechodel siguiente modo:

"Los trabajadores o los representantes de lostrabajadores que tengan una función específi-ca en materia de protección de la seguridad yde la salud de los trabajadores, participaránde forma equilibrada, de conformidad con laslegislaciones y/o los usos nacionales, o seránconsultados previamente y a su debido tiempopor el empresario sobre:

a) Cualquier acción que pueda tener efectossustanciales sobre la seguridad y la salud.

b) La designación de los trabajadores previstaen el apartado 1 del art. 7 y en el apartado2 del art. 8, así como sobre las actividadesprevistas en el apartado 1 del art. 7.

c) Las informaciones previstas en el aparta-do 1 del art. 9 y en el art. 10;

d) El recurso, previsto en el apartado 3 del

Delegados deprevención ycomités deseguridad y salud

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III Doctrinal

art. 7, en su caso a competencias (perso-nas o servicios) ajenas a la empresa y/o alestablecimiento.

e) La concepción y la organización de la for-mación prevista en el art. 12."

Con base en lo anterior, comprobamos cómo lasalud y la seguridad de los trabajadores sonmaterias tratadas muy especialmente por el le-gislador ordinario, tanto por el bien jurídicoprotegido como por la trascendencia de sus re-percusiones en la prestación del trabajo reali-zado en la empresa. Así el Estatuto de los Tra-bajadores (en lo sucesivo ET) incluye en suarticulado que: "… en la inspección y controlde dichas medidas que sean de observanciaobligada por el empresario, el trabajador tienederecho a participar por medio de sus repre-sentantes legales en el centro de trabajo, sino cuenta con órganos o centros especializa-dos competentes en la materia a tenor de lalegislación vigente". (Art. 19.3 ET).

Por su parte, la norma especial en la materiaes la Ley de Prevención de Riesgos Laborales(en lo sucesivo LPRL) regula las cuestiones re-lacionadas con el ejercicio del derecho de par-ticipación en esta materia con mayor amplitudy detalle que el ET. Estas figuras ya existían enlos antiguos comités de seguridad e higieneen el trabajo, promovidos por el Ministerio deTrabajo a partir de 1941, ahora se ha preten-dido dar continuidad a su labor. Pues bien, losart. 2.1, 14.1, 18, 33 y 34 de la LPRL pun-tualmente recogen los derechos de consulta yparticipación, completándose éstos con lasprevisiones incorporadas en orden a las figurasde los delegados de prevención y los comitésde seguridad y salud de los arts. 35 a 39 deltexto legal al que venimos aludiendo.

Los principios generales establecidos en el art.2.1 de la LPRL, afectan también a los dere-chos de información, consulta y participación,en tanto éstos forman parte del derecho delos trabajadores a una protección eficaz enmateria de seguridad y salud en el trabajo. Espues, este derecho, el fundamento de la in-tervención de los trabajadores o sus represen-tantes en la materia, lo que comporta la posi-bilidad de ejercitar un conjunto de facultadesde actuación dirigidas a conseguir la efectivi-

dad del mismo, o la satisfacción del fin o in-terés de protección que subyace bajo él. Para una correcta materialización de derechode participación, previamente habrán de ga-rantizarse los derechos de información y con-sulta, los cuales se reconocen en el art. 18LPRL como una obligación del empresario so-bre las siguientes cuestiones:

■ Riesgos para la seguridad y la salud de lostrabajadores en el trabajo, tanto aquéllosque afecten a la empresa en su conjuntocomo a cada tipo de puesto de trabajo ofunción.

■ Las medidas de seguridad y actividadesde protección y prevención que afecten alos riesgos señalados anteriormente.

■ Las medidas adoptadas de conformidad

con lo dispuesto e el art. 20 de esta Ley.El derecho de información es pues un primernivel básico, con el que, de manera instru-mental se contribuye a lograr la participaciónadecuada de los trabajadores, si bien éste de-recho queda a expensas de ser aplicado me-diante el ejercicio de otros como son, la con-sulta y participación propiamente dicha (art.18.2 LPRL).

Resume lo anterior la afirmación efectuada porAparicio Tovar y González Ortega en sus Co-mentarios a la Ley 31/1995 de prevención deriesgos laborales (Trotta, Madrid, 1996, pg130) cuando sostienen: "....habría que decirque la Ley establece el derecho de los traba-jadores a participar en las decisiones de la em-

presa en materia de prevención de riesgos la-borales; que esa participación se apoya, fun-damentalmente, en formas de consulta o au-diencia a la opinión de los trabajadores; paralo cual es imprescindible que éstos estén enposesión de las informaciones necesarias apartir de las cuales poder formar sus juicios demanera adecuada. Y ésa sería una de las fina-lidades del art. 18 de la LPRL."

El capítulo V de la Ley se dedica a la Consultay Participación de los trabajadores y en el mis-mo se establecen los contenidos, alcance yefectos de tales derechos, pero además regulalos cauces de representación a través de loscuales es posible dar cumplimiento a los dere-chos participativos, de ese modo se propicia laconfusión entre participación y representación.

La complicación alcanza el sumus, en lo querespecta a la confusión apuntada, con la LPRL,pues en ella no sólo se incorporan los posi-bles canales comunes que se pueden utilizarpara el ejercicio del derecho de participación,sino que los art. 35, 36 y 37, se utilizan pararegular la representación de los delegados deprevención y los art. 38 y 39 para el comité deseguridad y salud.

La creación de dichos órganos encuentra surazón de ser en el art. 34.2 de la LPRL: "A loscomités de empresa, a los delegados de per-sonal y a los representantes sindicales les co-rresponde, en los términos que, respectiva-mente, les reconocen el Estatuto de los Tra-bajadores, la Ley de Organos deRepresentación del Personal al Servicio de lasAdministraciones Públicas y la LO de LibertadSindical, la defensa de los intereses de lo tra-bajadores en materia de previsión de riesgosen el trabajo", según doctrina sentada por elTS, en S. de 3 de diciembre de 1997, doctrinaactualmente vigente como se comprueba conla STSJ Cataluña, de 6 de junio de 2000, esta-bleciendo al respecto que:

"La cuestión que aquí se plantea ha sido yaresuelta por el Tribunal Supremo en sentenciade 3 de Diciembre de 1997 dictada en recursode casación. En ella la empresa recurrente fun-damenta dicho recurso en un único motivo de-nunciando que la sentencia impugnada inter-

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n.67 - abril 2005 FORO Manchego 16

III Doctrinal

preta erróneamente el art. 38.2 de la Ley de 8de Noviembre de 1995 de Prevención de Ries-gos Laborales....

La cuestión litigiosa se centra, pues, como eneste caso, en la interpretación del artículo ci-tado, alegando la empleadora que ...., debeen primer lugar relacionarse con el artículo 34del mismo texto legal incluido también en elCapítulo V del mismo, referente a la consultay participación de los trabajadores, .el cualdispone.....

Argumenta finalmente que "una interpretaciónsistemática de la normativa examinada nos con-duce a la solución adoptada por la Sala de Ins-tancia. No hay que olvidar que la Ley de Pre-vención de riesgos laborales cumple, por un la-do, el mandato contenido en el artículo 40.2 dela Constitución que encomienda a los poderespúblicos el velar por la seguridad e higiene en eltrabajo y, por otro, transpone al Derecho espa-ñol la Directiva comunitaria más significativa alrespecto (la 89/391/CEE) relativa a la aplica-ción de las medidas para promover la mejora dela seguridad y salud en el trabajo. La LPRL con-sigue además unificar una normativa dispersaponiéndola al día conforme a las nuevas situa-ciones no contempladas con anterioridad. Loque comporta que la ley se articule sobre losprincipios de eficacia, coordinación y participa-ción, fomentando una auténtica cultura preven-tiva, según recoge en la Exposición de motivosde la misma que, además, al referirse al capítu-lo V, configura el Comité de Seguridad y Saludcomo el órgano de encuentro entre los repre-sentantes de los trabajadores y el empresariopara el desarrollo de una participación equili-brada en materia de prevención de riesgos...."

Abordamos desde este momento las pautas nor-mativas, doctrinales y jurisprudenciales sobredesignación de Delegados de Prevención, cons-titución y composición de los Comités de Segu-ridad y Salud y subsistencia de los Comités deSeguridad e Higiene en el Trabajo tras la LPRL.

II. DELEGADOS DE PREVENCIÓN

REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES.Doctrinalmente, se han configurado tres in-terpretaciones distintas de lo que se entiende

por representación de los trabajadores:1) La primera hace referencia a los represen-

tantes ad hoc que la propia ley instituye.

2) La segunda hace esa extensiva esa cualidada los representantes unitarios o sindicalesde la empresa.

3) La tercera parte de la base de que el dere-cho de consulta se satisface mediante laaudiencia preceptiva por parte del empre-sario a los representantes unitarios de laempresa.

La doctrina mayoritaria se inclina por la se-gunda de las interpretaciones pues no se pue-den desconocer las exigencias derivadas deotros preceptos incluidos en las normas labo-rales; ese sería el caso del art. 64.9 b) del ET,cuando atribuye al comité de empresa compe-tencias en materia e vigilancia y control de lascondiciones de seguridad e higiene en des-arrollo del trabajo en la empresa, con las par-ticularidades previstas en este orden por elart. 19 de ese texto legal. En igual línea argu-mental el art. 10.3.2º LOLS asigna a los dele-gados sindicales la capacidad de asistir a lasreuniones de los comités de empresa y de losórganos internos en materia de seguridad ehigiene o de los órganos de representaciónque se establezcan en las AdministracionesPúblicas, con voz, pero sin voto. Valdés Dal-Redistingue dos vertientes claramente diferen-ciadas en relación al derecho de participaciónde los trabajadores regulado en la LPRL: "Laprimera de carácter orgánico y que actúa comocondición necesaria y suficiente para la acti-vación de la segunda, se sustancia en el dere-cho de los trabajadores a contar con órganosde representación propios que se colocan enuna posición ajena o externa a la estructurajurídica de la empresa aún cuando, lógicamen-te, operen en el ámbito de ésta. La segundavertiente es de carácter funcional, manifestán-dose mediante le ejercicio, por parte de estosórganos, de determinadas funciones o cometi-dos de muy diversa naturaleza"·

CONCEPTO Y FUNCIONESDE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN.

Los Delegados de Prevención se definen en el

art. 35.1 de la LPRL, conceptuándose como unórgano de representación de los trabajadores(en los términos indicados en el apartado an-terior) especializado en materia de seguridady salud en el trabajo; si bien vinculados, porimperativo legal, a las representaciones de lostrabajadores ya existentes, concretamente alos delegados de personal, comités de empre-sa y delegados y juntas de personal, en el ám-bito de las administraciones públicas.

Sus competencias y funciones propias, si-guiendo el art. 36.1 LPRL, serían las si-guientes:

1) Colaborar con la dirección de la empresaen la mejora de la acción preventiva.

"…será la representación unita-ria la que decida con arreglo aqué o cuales criterios serán de-signados, de entre sus propios

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III Doctrinal

2) Promover y fomentar la cooperación de lostrabajadores en la ejecución de la normati-va sobre prevención de riesgos laborales.

3) Ser consultados por el empresario, con ca-rácter previo a su ejecución, acerca de lasdecisiones a que se refiere el art. 33 de laLPRL.

4) Ejercer una labor de vigilancia y control so-bre el cumplimiento de la normativa deprevención riesgos laborales.

Por tanto, tal como se afirmaba al principio, ya la vista de tales funciones se puede concluirque coexisten con la representación común delos trabajadores (representantes unitarios y

sindicales) una representación especializadacanalizada a través de los delegados de pre-vención como representantes de los trabaja-dores con funciones específicas en materia deprevención de riesgos en el trabajo.

LA DESIGNACIÓN DELOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN.

Ya hemos apuntado que el art. 35.1 de la LPRLreconoce al Delegado de Prevención como alrepresentante de los trabajadores con funcio-nes específicas en materia de prevención deriesgos laborales y que la ley, como regla ge-neral, le asigna esas funciones encuadrándo-los dentro de los órganos representativos tra-dicionales (concretamente los unitarios -Co-mités de Empresa, Delegados de Personal yJuntas de Personal-), por lo que elude dupli-cidades orgánicas.

El art. 35.2, por su parte, dispone: " Los Dele-gados de prevención serán designados por yentre los representantes del personal, en elámbito de los órganos de representación pre-vistos en las normas a que se refiere el artícu-lo anterior,... " abundando con ello en el cri-terio anterior. La LPRL Podía haberles atribui-do sus funciones de forma exclusiva yexcluyente como órgano representativo y au-tónomo del tradicional (representación unita-ria y sindical). Pero opta por:

■ Establecer un primer marco de actuaciónpor el cual puede reconocérsele el derechode audiencia a dichas representaciones.

■ Uno paso intermedio por el que se con-fiere a los representantes sindicales lafacultad de designar a los Delegados dePrevención.

■ Y uno final por el que se otorga la condi-ción de candidatos a los Delegados dePrevención.

Por tanto, podemos afirmar que, pese a que lafórmula legal puede suscitar dudas en cuantoa la procedencia de los Delegados de Preven-ción (tanto representación unitaria como sin-dical), lo cierto es que la doctrina y la juris-prudencia consideran que se extraen del ór-

gano de representación unitaria.

El régimen normativo contemplado en la LPRLcondiciona bastante la identificación orgánicaentre el Delegado de Prevención y los repre-sentantes unitarios, así:

■ En empresas de entre 6 y 30 trabajadores,la ley establece expresamente que elDelegado de Prevención será el Delegadode Personal. Es decir existe identidadplena de ambas persoans, pues será ele-gido de forma simultánea y por mayoríasimple. Hasta el punto de que si unDelegado de Personal no saliera elegidopor mayoría, tampoco podría elegirsedirectamente un Delegado de Prevención,y ello pese al imperativo legal del art.34.1 LPRL, que exige la presencia de esteúltimo den todas las empresas de más deseis trabajadores .

Tener en cuenta que por negociación colecti-va pueda establecerse un criterio diferente .

■ Si la plantilla es de entre 31 y 49 traba-jadores. El Delegado de Prevención seráelegido por y entre los Delegados dePersonal, según el sistema de elecciónestablecido en la LPRL, pues a través dela negociación colectiva, nuevamentepueden hacerse modificaciones en rela-ción al Delegado de Personal mas idóneo,así como por poder ser elegido por elconjunto de los trabajadores

■ Si el volumen de plantilla es de 50 o mástrabajadores. En este supuesto la LPRLestablece una escala numérica asimétricaen el art. 35.2; a salvo de nuevo el siste-ma convencional, los Delegados dePrevención serán elegidos de entre losDelegados de Personal y por éstos .

En relación a este último supuesto, surge otracuestión, ¿cabe la modificación convencionaldel número de delegados asignado a cada tra-mo de plantilla y estos mismos?, o por el con-trario, ¿la escala es inmodificable?.

Parece que el establecimiento legal debe que-dar como mínimo de derecho necesario, y en

miembros, los delegados de pre-vención, mayoría o proporciona-lidad"

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n.67 - abril 2005 FORO Manchego 18

III Doctrinal

ese sentido se pronuncian numerosas senten-cias, siendo el exponente más reciente de lasmismas la siguiente, S.AN de 7 de julio de2003, cuyo Fundamento de Derecho Sexto setranscribe a continuación:

"....SEXTO.- Sentado lo anterior, y habidacuenta del objeto de la Ley 31/1995 de 8 denoviembre, delimitado en su art. 2, en la quese recogen los principios generales relativos ala prevención de los riesgos profesionales asícomo los de consulta, participación equilibra-da y la formación de los trabajadores, y paracumplir sus fines en dicha Ley se regulan lasactuaciones a desarrollar por las Administra-ciones Públicas, empresarios, trabajadores ysus respectivas organizaciones representati-vas, atribuyendo el texto normativo a las dis-posiciones de carácter laboral la naturaleza delderecho necesario mínimo indisponible, pu-diendo ser mejorado y desarrollado en los Con-venios Colectivos, es evidente que el CapítuloII de la Ley 31/95, que lleva por rúbrica "Po-lítica en materia de Prevención de riesgos pa-ra proteger la seguridad y salud en el trabajo",y el art. 5 marca los objetivos de esa políticae indica que se llevará a cabo por medio de las

normas reglamentarias y de las actuacionesadministrativas que correspondan, bajo la co-ordinación de las distintas administracionespúblicas -General del Estado, Autonómicas ylocales-, participando en la elaboración de lapolítica preventiva tanto los Empresarios, co-

mo los trabajadores a través de sus organiza-ciones empresariales y sindicales más repre-sentativas,....¡

No obstante, es de advertir que el Capítulo Vde la Ley de PRL. regula, de forma detallada,los derechos de consulta y participación de lostrabajadores en relación con las cuestionesque afectan a la seguridad y salud en el tra-bajo, con posibilidad de elegir Delegados dePrevención por y entre los representantes delpersonal en el ámbito de los respectivos ór-ganos de representación, y junto a ello el Co-mité de Seguridad y Salud que se configuracomo órgano de encuentro entre dichos repre-sentantes y el empresario, para el desarrollode una participación equilibrada en materiade prevención de riesgos, todo ello, según ex-pone el preámbulo de la Ley, sin perjuicio delas posibilidades que ésta otorga a la nego-ciación colectiva para articular de manera di-

ferente los instrumentos de participación delos trabajadores, incluso el establecimiento deámbito de actuación distintos a los propiosdel centro de trabajo, compatible plenamentecon los objetivos de la Ley, positivizado en elapartado 4 del art. 35 de la Ley 31/95...."

A favor de la mejora del número de Delegadosde Prevención se pronuncia la Central SindicalUGT, se indica que la prevención del art. 35.4de la LPRL comporta dos situaciones diversasa efectos prácticos negociales:

■ En los convenios colectivos, podrá esta-blecerse que los trabajadores designen asus Delegados de Prevención, entre loscandidatos propuestos por los sindicatosy en número igual o superior a la escalaestablecida por la LPRL.

■ Mediante los acuerdos Marco previstos enel art. 83.3 del TRLET, se podrá crear lafigura del Delegado Territorial de preven-ción para las empresas en las que no exis-tan representantes de los trabajadores(empresas de menos de seis trabajadores).

Así, en relación a los Delegados de Prevenciónpodrán escogerse por parte de los represen-tantes unitarios, pero también por parte delos trabajadores, si así se establece en la ne-gociación colectiva, a través de la técnica desupletoriedad entre la legislación y propia ne-gociación.

En resumen, la LPRL permite que la negocia-ción colectiva disponga tanto sobre el sistemade designación como sobre el perfil del sujetodesignado, a fin de que éste pueda ser un tra-bajador ordinario, sin que forzosamente hayade ser representante sindical ni unitario. In-cluso sería posible, hipotéticamente hablan-do, que mediante la negociación colectiva seplantee la posibilidad de elegir a los Delega-dos de Prevención de modo mixto, es decir,algunos podrían ser ya representantes unita-rios o sindicales y otros trabajadores ordina-rios, sin cargo representativo previo.

Consideramos muy ilustrativa la STSJ Cataluña,de 7 de marzo de 2001, según la cual:"Pues bien la Sala comparte la tesis de la sen-

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tencia impugnada en el sentido de que los re-presentantes de los trabajadores en los órga-nos paritarios de prevención puedan ser o nomiembros de los órganos de representación le-gal de los propios trabajadores. Así entende-mos que el art. 35 LPRL establece un primersistema de nombramiento de los Delegados dePrevención que será el aplicable a todos loscasos en que no exista una norma convencio-nal, a la vez que establece unos mínimos dederecho necesario. Ahora bien, el apartado 4de dicho artículo ha de entenderse en el senti-do de que cabe cualquier otro sistema pactadode designación de los Delegados de Prevención(párrafo primero) y también la creación de ór-ganos específicos que asuman las competen-cias reconocidas por la ley a los citados dele-gados (párrafo segundo) en cuyo caso la únicacondición -lógica por otra parte- es que seandesignados por los trabajadores o sus repre-sentantes y que puedan ejercer efizcamentesus competencias, sin que la norma imponganinguna otra condición para tales sistemas decreación convencional, por lo que lógicamentedebe admitirse que cabe sean designados comoDelegados de Prevención o como miembros delos nuevos órganos, cualquier trabajador, siem-pre que el sistema haya sido establecido con-vencionalmente; no otra explicación tiene laprevisión del art. 37 que otorga a los Delega-dos de Prevención las mismas garantías que elart. 68 ET da a los representantes de personal,y el articulo resultaría superfluo y redundantesi necesariamente el Delegado de Prevenciónhubiera de ser representante legal pues en esecaso ya dispondría por esta originaria condi-ción, de dichas garantías.

No obstante si el anterior razonamiento nofuese suficiente, basta con pulsar la voluntaddel legislador que en la exposición de moti-vos de la norma, apartado 6, párrafo terceroseñala que se regulan legalmente los Delega-dos de Prevención sin perjuicio de las posibi-lidades que otorga la ley a la negociación co-lectiva para articular de manera diferente losinstrumentos de participación de los trabaja-dores, incluso desde el establecimiento de ám-bitos de actuación distintos a los propios delcentro de trabajo, recogiendo con ello dife-rentes experiencias positivas de regulaciónconvencional cuya vigencia, plenamente com-

patible con los objetivos de la ley, se salva-guarda a través de la disposición transitoriade ésta, disposición esta que señala como "lodispuesto en los arts. 36 y 37 de esta ley enmateria de competencias, facultades y garan-tías de los Delegados de prevención se enten-derá sin perjuicio del respeto a las disposicio-nes más favorables para el ejercicio de los de-rechos de información, consulta yparticipación de los trabajadores en la pre-vención de riesgos laborales previstas en losconvenios colectivos vigentes en la fecha desu entrada en vigor. 2. Los órganos específicosde representación de los trabajadores en ma-teria de prevención de riesgos laborales que,en su caso, hubieran sido previstos en los con-venios colectivos a que se refiere el apartadoanterior y que estén dotados de un régimende competencias, facultades y garantías querespete el contenido mínimo establecido en

los arts. 36 y 37 de esta ley, podrán continuaren el ejercicio de sus funciones, en sustitu-ción de los Delegados de prevención, salvoque por el órgano de representación legal delos trabajadores se decida la designación deestos Delegados conforme al procedimientodel art. 35". De donde no puede si no extraer-se con claridad la consecuencia de que puedenexistir otros sistemas en los que los delega-dos de prevención sean personas que no ten-gan la condición de miembros de los órganosde representación legal de los trabajadores.Por si ello fuera poco la Sala de lo Social delTribunal Supremo, en sentencia de 19-10-1998, recurso de Casación núm. 330/1998, se-ñala como en un supuesto en el que el conve-nio aplicable, en su "art. 42 dispone que ladesignación de los miembros del Comité deSeguridad e Higiene así como la de los Dele-gados, se realizará respectivamente por el Co-

"Carecen pues de facultades negociadoras las comisionesdichas y por ello no transgrede precepto alguno, al impe-dir su participación en las mismas de miembros de un sin-dicato que no suscriben el Convenio Colectivo en vigor."

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mité de Empresa y por los Delegados de Per-sonal, sin embargo, guarda silencio sobre laspersonas que podrán ser designadas, por loque ante la ausencia en tal materia de regula-ción convencional, hay que acudir, incluso porimperativo del art. 3 del Estatuto de los Tra-bajadores que regula las fuentes de la relaciónlaboral y establece su jerarquía normativa, alcitado art. 35.2 de la Ley de Prevención deRiesgos Laborales, como única norma existen-te que identifica cuál es el "cuerpo de elegi-bles", y en consecuencia en el supuesto liti-gioso, tampoco resulta aplicable lo dispuestoen el número 4 del citado art. 35 de esta Ley,en cuanto dice, que ... en los convenios co-lectivos podrán establecerse otros sistemas dedesignación de los Delegados de Prevención,siempre que se garantice que la facultad dedesignación corresponde a los representantesdel personal o a los propios trabajadores",sentencia de la que es fácil deducir, a sensucontrario la admisión por nuestro alto Tribunalde la posibilidad de que se pacte también elcuerpo de elegibles...".

Sistema de mayorías versus criterios de pro-porcionalidad en la elección de Delegados dePrevención.

Sentado que lo establecido en la LPRL quedacomo mínimo de derecho necesario a respetarpor la negociación colectiva, ésta podrá me-jorar el número de Delegados de Prevenciónen la empresa, pero surgen entonces nuevascuestiones en orden a los límites que la nego-ciación colectiva ha de respetar en la regula-ción de los Delegados de Personal, así:

■ Niveles competenciales y de garantíasque se establecen como mínimos de dere-cho necesario.

■ Posibilidad de elección directa por lostrabajadores o Delegados de Personal a lahora de elegir a los Delegados dePrevención.

Establece el art. 35.4 de la LPRL: "No obstan-te lo dispuesto en el presente artículo, en losconvenios colectivos podrán establecerseotros sistemas de designación de los Delega-dos de prevención, siempre que se garantice

que la facultad de designación corresponde alos representantes del personal o a los propiostrabajadores.

Asimismo, en la negociación colectiva o me-diante los acuerdos a que se refiere el art. 83apartado 3 ET podrá acordarse que las compe-tencias reconocidas en esta ley a los Delega-dos de prevención sean ejercidas por órganosespecíficos creados en el propio convenio oen los acuerdos citados. Dichos órganos po-drán asumir, en los términos y conforme a lasmodalidades que se acuerden, competenciasgenerales respecto del conjunto de los centrosde trabajo incluidos en el ámbito de aplica-ción del convenio o del acuerdo, en orden afomentar el mejor cumplimiento en los mis-mos de la normativa sobre prevención de ries-gos laborales.

En nuestro sistema legal, la principal opciónde designación de los Delegados de Preven-ción es a través de la representación unitaria,pero, también es de carácter supletorio, siexiste sistema alternativo y preferente previs-to en la negociación colectiva, (art. 35.4). Yello siempre y cuando ésta no acoja la posibi-lidad de fijar otras fórmulas orgánicas de par-ticipación transitoria o prolongadamente, dis-tintas a las figuras del Delegado de Preven-ción y del Comité de Seguridad y Salud, encuyo caso estos órganos alternativos así fija-dos deben disfrutar, como mínimo de derechonecesario relativo, de las competencias pre-vistas en la LPRL.

La regulación legal en la materia es cierta-

mente parca, y no se concreta el criterio quedebe seguirse al respecto, si bien, de ella sepuede extraer en conclusión que, a través dela negociación colectiva, se podrán fijar lossistemas oportunos de designación de los De-legados de Prevención en punto al sistemade mayorías y que ésos, indirectamente for-marán parte, una vez elegidos como Delegadosde Prevención, del Comité de Seguridad y Sa-lud, como miembros de pleno derecho, elec-ción de segundo grado o indirecta.

Así pues, nos encontramos ante dos posiblesopciones, cuales son: el sistema de mayorías yel de reparto proporcional. Las resolucionesjudiciales estudiadas, en relación con ambascuestiones, abordan todas una doble proble-mática: la designación de los Delegados dePrevención (sufragios activo y pasivo) y la po-sibilidad de constitución y composición delComité de Seguridad y Salud.

Con anterioridad a la LPRL, (argumento histó-rico) algunos convenios colectivos atribuíanal Comité de Empresa la facultad de designar alos representantes de los trabajadores que de-bían integrar el Comité de Seguridad e Higie-ne en el Trabajo, y ello aunque el convenio noestipulara nada al respecto, en cuyo caso tam-bién correspondía a los representantes unita-rios tal facultad.

Este sistema generó una duda, cual era, quécriterio debía seguirse para computar los vo-tos emitidos por el Comité de Seguridad e Hi-giene en el Trabajo. Dos fueron las opcionesplanteadas:

■ Sistema de mayoría de votos.Salvo pacto en contrario, la jurispruden-cia era partidaria de este sistema, puesaunque tanto uno como otro estabanreconocidos en nuestro Ordenamientorespecto a determinadas materias, era elderecho constitucional de libertad sindi-cal el criterio a utilizar para optar entreambos sistemas. Así, si la aplicación delcriterio mayoritario vulnera el derecho delibertad sindical, habrá de corregirse conel de proporcionalidad.

Algún otro criterio se utilizó, de menor rigor

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jurídico, como era la idoneidad de los miem-bros del Comité de Seguridad e Higiene en elTrabajo, más técnica y representativa que sin-dical.

■ Sistema de reparto proporcional sindical(en atención a los resultados electoralesglobalmente considerados)

Este criterio se basa en tres argumentos:

■ El hecho de que la sindicalización de larepresentación unitaria sea un procesoque, hoy, se somete siempre a criterio dereparto proporcional y éste está presenteen toda designación de miembros decomisiones y asimilados.

■ El Comité de Seguridad e Higiene en elTrabajo actuaba en nombre y representa-ción del interés colectivo de los trabaja-dores, pues tal actuación tiene un carác-ter marcadamente sindical y no de espe-cialización técnica.

■ El sistema de mayorías es un baremoopuesto a la proporcionalidad, que puedetraer aparejada una exclusión, en la com-posición del Comité de Seguridad eHigiene en el Trabajo de opciones sindi-cales con un alto grado de representati-vidad en el seno del Comité de Empresa.

Ahora bien, hemos de significar que este sis-tema, pese a sus ventajas (cuyo mayor defen-sor es CRUZ VILLALÓN), no ha encontrado ecofavorable en la praxis, ni por la vía judicial,ni por la negocial. Sentencias como STSJ Ara-

gón de 19 de marzo de 1997, STSJ Cantabriade 9 de abril de 1997, S de la AN de 31 de oc-tubre de 1997, STSJ Murcia de 16 de julio de1997, STSJ Valencia de 5 de febrero de 1999,STSJ Cantabria de 6 de agosto de 1999. Enellas se consideró incluso que ese sistema erauna exigencia de la libertad sindical misma (de ahí que la vulneración de tal derecho tu-viera la consideración de punto de inflexiónpara la elección de uno u otro sistema). In-cluso se consideró que sólo cuando la desig-nación mayoritaria recayera sobre los repre-sentantes unitarios que, además reunieran lamayor idoneidad técnica, la proporcionalidadde cuotas dejaría paso a la mayoría, y sólo porel citado carácter técnico del órgano (pues elreparto proporcional a las cuotas de poderexistente resulta ser un procedimiento másidóneo para conseguir que un mayor númerode sindicatos puedan formar parte de tales ór-ganos y por ende accedan al ejercicio de lascompetencias a ellos atribuidas).

Es pues el criterio de mayorías el que se man-tiene en su aplicación, tal es el caso de lasSSTS de 15 de junio de 1998 y 14 de junio de1999 cuyos criterios se encuentran recogidosen la pormenorizada y más actual STSJ Murciade 17 de abril de 2000, según la cual: "TER-CERO (....) La cuestión litigiosa... viene refe-rida a la forma o sistema con arreglo al cualdebe procederse a la designación de los dele-gados de prevención en la empresa (...), a lavista de cuanto disponen los preceptos rese-ñados y de la doctrina jurisprudencial exis-tente en la materia..... A este respecto, con-

viene recordar con la Sentencia del TribunalSupremo -Social- de 15 de junio de 1998 (RJ1998, 5702), la cual reproduce a su vez la te-sis sostenida con anterioridad por la Senten-cia de la Audiencia Nacional de 25 de marzode 1997 (AS 1997, 747), que en la LPRL noexiste preferencia por un sistema concreto ala hora de tratar el tema de la designación delos delegados de prevención o la composicióndel Comité de Seguridad y Salud: ni el art. 34ni el art. 35 de la Ley citada, referentes a losderechos de participación relacionados con laprevención de riesgos y con la misión y fun-ciones de los delegados de prevención, tra-tan el tema de la proporcionalidad, ni el demayorías, en la designación de los represen-tantes de los trabajadores con funciones "es-pecíficas" en materia de prevención de ries-gos laborales, cuestión específica que tampo-co aborda el art. 38 dedicado expresamente alComité de Seguridad y Salud. En segundo lu-gar, la misma sentencia señala que existe uncriterio jurisprudencial respecto de los des-aparecidos comités de seguridad e higieneque conviene mantener, dado el carácter es-pecializado de los Delegados de Prevención,que había declarado la improcedencia del au-tomatismo de la proporcionalidad (argumentohistórico). Por último, a este argumento his-tórico se suma el sistemático, y en este sen-tido se afirma por la sentencia que comenta-mos que "el artículo 35.4 de la Ley de Pre-vención de Riesgos Laborales autoriza que porla vía del Convenio Colectivo podrán estable-cerse otros sistemas de designación de los de-legados de prevención", añadiendo que "a su

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vez, el artículo 38 siguiente mantiene el ca-rácter paritario y abierto del Comité de Segu-ridad y Salud, dando entrada en sus reunionesbien que con voz pero sin voto, a los Delega-dos Sindicales, a los responsables técnicos dela prevención de riesgos de la empresa, a lostrabajadores que cuenten con especial forma-ción en las cuestiones tratadas e, incluso, atécnicos de prevención ajenos a la empresa,si lo solicita alguna de las representacionesen el comité". Viene a establecerse, en defi-nitiva, que el convenio colectivo es instru-mento idóneo para concretar el sistema quedebe utilizarse para designar a los Delegadosde Prevención, y que al poder asistir los dele-gados sindicales a las reuniones del Comitéde Seguridad y Salud, no se vulnera la liber-tad de acción sindical aunque no todos lossindicatos estén representados en el bancosocial de esa nueva institución.

De conformidad con este criterio jurispruden-cial, que el Tribunal Supremo ha reiterado enSentencia de 14 de junio de 1999, la Senten-cia de esta Sala núm. 1605, de 17 de noviem-bre de 1998, rectificó, a la vista de la doctri-na jurisprudencial que ha sido expuesta, la te-sis de la proporcionalidad que acogió, comocriterio más adecuado, nuestra anterior Sen-tencia de 16 de julio de 1997 (AS 1997,2949), y así vinimos a declarar en esa segun-da ocasión que no había existido vulneracióndel derecho de libertad sindical en los acuer-dos del Comité de Empresa que no respetaronel criterio de proporcionalidad en la elecciónde Delegados de Prevención y en la constitu-ción del Comité de Salud Laboral. En esta mis-ma línea se ha pronunciado la STSJ de CastillaLa Mancha, de 10 de diciembre de 1998 (AS1998, 4657).

Por tanto la proporcionalidad no es consideradacomo una exigencia en la constitución de losdelegados de prevención. Esta es la postura queimpera en la práctica judicial, y que ha sido ava-lado por el Tribunal Constitucional en su Auto98/2000, de 6 de abril, y que se recoge en pos-teriores resoluciones judiciales como la S de laAN (social) de 21 de noviembre de 2001, tal ycomo se transcribe a continuación: "(....) el auto del Tribunal constitucional de 6de abril de 2000, (inadmitiendo recurso de

amparo, contra sentencia del Tribunal Supre-mo de 15 de junio de 1998, que confirmó lade esta Sala de la Audiencia Nacional de 25de marzo de 1997, que sostenía la tesis deinexistencia del principio de proporcionali-dad, ni de lesión de derechos que afectasen ala libertad sindical en la elección de miem-bros o Delegados de Prevención para el Co-mité controvertido), "obiter dicta", declaraque, desde la perspectiva constitucional,tampoco la libertad sindical ampara un in-discriminado derecho del Sindicato a ser in-tegrado en cualquier órgano y en toda cir-cunstancia, incluso en las ocasiones en quela norma legal le reconoce aquél, cuando ladoctrina constitucional ha declarado reitera-damente, que no toda exclusión o minoraciónde la capacidad de actuación de un Sindica-to, determina automáticamente una vulnera-ción de la libertad sindical, sino, únicamen-te, cuando incida realmente en sus derechosy la reducción se produzca de un modo arbi-trario, antijurídico y carente de justificacióny en materias negociadoras y no en las de ca-rácter técnico y de administración de un pac-to colectivo, como el de autos, en el que seconstituyó, mayoritariamente y por las Sec-ciones Sindicales a nivel de empresa, con cri-terios de mayoría y representatividad real-mente existentes y donde, ni aún indiciaria-mente, se aprecian, en la exclusión delSindicato demandante, maniobras dolosas ofraudulentas para llegar a dicho resultado.

En conclusión, será la representación unitariala que decida con arreglo a qué o cuales crite-rios serán designados, de entre sus propiosmiembros, los delegados de prevención, ma-yoría o proporcionalidad. La decisión que seadopte se hará libremente de conformidad conel procedimiento de toma de decisiones inhe-rente a dicho órgano. Así pues, la designaciónde delegados de prevención debe ser entendi-da como decidida voluntad legal de que seanlos representantes unitarios quienes concre-ten tal extremo, así cualquier criterio ajustadoa derecho, que estos adopten, será válida-mente adoptado.

En cuanto al carácter técnico especializado delos delegados de prevención, decir que ésteno ha de ser previo a su designación, sino que

la naturaleza técnica del órgano mismo ase-gura tal carácter pues se considera inherente asus propias funciones. La formación del dele-gado, a posteriori debe ser facilitada por elempresario, en todo caso, lo que no obsta pa-ra que éstos con carácter previo ya tengan for-mación especializada suficiente, que se com-pletará con la que se reciba después. Por tan-to el carácter técnico está garantizadohaciendo abstracción del concreto resultadode la elección efectuada, de ahí que ello nosea incompatible con el criterio de mayorías(tal como argumentábamos anteriormente).

En cuanto al criterio constitucional apuntado,nos surge la cuestión siguiente, ¿bajo que cir-cunstancias el criterio de proporcionalidadpuede convertirse en una exigencia del dere-cho constitucional de libertad sindical? o deotro modo ¿en qué casos las exclusiones sin-dicales que se produzcan en la designación delos delegados de prevención pueden resultaratentatorias contra el derecho de libertadsindical? De partida decir que tales exclusio-nes per se no atentan contra el derecho cons-titucional de libertad sindical, sino que, porel contrario, estamos ante exclusiones propi-ciadas por la LPRL y siempre que exista unadeterminada confluencia entre el resultadoproducido y el fin perseguido, prohibiéndoseque la finalidad perseguida sea expresamentela exclusión de un sujeto sindical, lo que que-da a merced de la prueba que, al respecto sepractique.

Carecen pues de facultades negociadoras las co-misiones dichas y por ello no transgrede pre-cepto alguno, al impedir su participación en lasmismas de miembros de un sindicato que nosuscriben el Convenio Colectivo en vigor.

Si se opta por la elección de los Delegados dePrevención, en la práctica tendremos que uti-lizar una de las siguientes opciones:

■ Candidaturas individuales, con lista únicay abierta, donde aparecen los candidatospor orden alfabético, pudiendo dar suvoto cada representante a un númeromáximo de aspirantes equivalente al depuestos a cubrir entre los candidatos pro-clamados, resultando elegidos y designa-

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dos los más votados.

■ Presentación de listas cerradas y comple-tas, con tantos nombres como puestos acubrir, dando cada miembro del Comitéde Empresa su voto en bloque a una solade las listas presentadas, efectuándose laatribución de resultados conforme al sis-tema d`Hondt (división del número devotos válidos por el número de delegadosa nombrar). Asignados así por losDelegados de Prevención proclamablespor cada lista, resultarán designados loscandidatos por el orden en que figuren enla candidatura, atribuyéndose el puesto opuestos sobrantes a la lista que presen-ten o un mayor resto de votos.

III. EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD

El Comité de Seguridad y Salud (en lo sucesi-vo CSS) es de constitución obligatoria en em-

presas, centros de trabajo o unidades admi-nistrativas de más de 50 trabajadores. Es unórgano paritario y colegiado de participación;su función principal es la consulta regular yperiódica de las actuaciones de la empresa enmateria de prevención de riesgos.

Se regula en:

■ Art. 38 LPRL.

■ Art. 5 RD 1488/1998 de 10 de julio, en elámbito normativo específico del personalal servicio de la Administración Generaldel Estado .

De otro lado, las competencias y facultadesdel comité de seguridad y salud son las reco-gidas en el art. 39.1, a cuyo tenor:

1) Participar en la colaboración, puesta enpráctica y evaluación de los planes y pro-

gramas de prevención de riesgos en laempresa.

2) Promover iniciativas sobre métodos parala efectiva prevención de los riesgos, pro-poniendo a la empresa la mejora de lascondiciones o la corrección de las defi-ciencias existentes.

El Tribunal Supremo mantiene en su doctrinaactual que la Ley de Prevención de Riesgos La-borales establece en el art. 38, que el CSS esel órgano paritario y colegiado de participa-ción destinado a la consulta regular y periódi-ca de las actuaciones de la empresa en mate-ria de prevención de riesgos (en este últimosupuesto estamos ante un órgano de repre-sentación laboral "estrito sensu"), y que esta-rá formado por los delegados de prevención,de una parte, y por el empresario y/o sus re-presentantes en número igual al de aquellos,de la otra. Añade que la ley autoriza que por

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la vía del convenio colectivo puedan estable-cerse otros sistemas de designación de los de-legados de prevención, manteniendo el carác-ter paritario y abierto del comité de seguridady salud, dando entrada en sus reuniones bienque con voz pero sin voto, a los delegadossindicales, a los responsables técnicos de laprevención de la empresa, a los trabajadoresque cuenten con especial modificación en lascuestiones tratadas e, incluso, a técnicos deprevención ajenos a la empresa si lo solicitaalguna de las representaciones en el comité.Exponente de este criterio es la STS de 30 deabril de 2001, FD 3º:

"TERCERO.- El problema de fondo que aquí sesuscita ha sido resuelto por esta Sala en di-versas sentencias, como las de 3 de diciembrede 1997, 15 de junio de 1998 y la propia de14 de junio de 1.999 que se invoca como con-tradictoria en este recurso, y en ellas se vienea sostener la doctrina unificada de que el ar-tículo 38 de la Ley de Prevención de Riesgoscitada establece que el Comité de Seguridad ySalud es el órgano paritario y colegiado departicipación destinado a la consulta regular yperiódica de las actuaciones de la empresa enmateria de prevención de riesgos, que estaráformado por los Delegados de Prevención, deuna parte, y por el empresario y/o sus repre-sentantes en número igual al de los Delegadosde Prevención, de la otra......"

Pasando al examen y análisis del Comité deSeguridad y Salud, reiterada doctrina del Tri-bunal Supremo viene estableciendo que la de-signación de sus miembros queda exenta delprincipio de proporcionalidad porque carecende capacidad negociadora (FD 5°, STS28.4.00).

COMPOSICIÓN DEL CSS

En la composición del CSS nos encontramos,como miembros de pleno derecho a, represen-tantes de los trabajadores y al Empresario, deahí su carácter de institución paritaria, queafecta tanto al carácter orgánico de la mismacomo a la propia toma de decisiones (art. 38.2LPRL). El reparto de vocalías se regula en elISEAP, en cuyos V.3 y V.6, establecen que "laconstitución del Comité, se hará proporcio-

nalmente al número de efectivos del personalfuncionario y laboral existente en el ámbitode representación correspondiente". Reser-vándose, al menos, un representante de las or-ganizaciones sindicales, en el ámbito unitariode representación.

A las reuniones que se convoque por el CSS,puede asistir, además (con voz pero sin voto)los delegados sindicales, conformando el nú-cleo permanente del Comité, los delegados deprevención y el empresario. Ahora bien, si al-guna de esas representaciones estables o per-manentes lo solicitan, también podrán asistirlos responsables técnicos en prevención queexistan en la empresa, así como trabajadoresespecialmente cualificados en la materia deque se trate.

La sentencia citada del TS de 30 de abril de2001 mantiene: "(....) Junto a ello, el Comitéde Seguridad y Salud, continuando la expe-riencia de actuación de una figura arraigada ytradicional de nuestro ordenamiento laboral,se configura como el órgano de encuentro en-tre dichos representantes y el empresario pa-ra el desarrollo de una participación equilibra-da en materia de prevención de riesgos".

Por otra parte, tal y como se dice en párrafofinal del Fundamento de Derecho segundo dela sentencia de contraste, "no hay que olvidarque el artículo 35.4 de la Ley de Prevención deRiesgos Laborales autoriza que por la vía delConvenio Colectivo puedan establecerse otrossistemas de designación de los delegados deprevención. Y a su vez, el artículo 38 siguien-te mantiene el carácter paritario y abierto delComité de Seguridad y Salud, dando entradaen sus reuniones bien que con voz pero sinvoto, a los Delegados Sindicales, a los res-ponsables técnicos de la prevención de la em-presa, a los trabajadores que cuenten con es-pecial modificación en las cuestiones tratadase, incluso, a técnicos de prevención ajenos ala empresa si lo solicita alguna de las repre-sentaciones en el comité". Carecen los Comi-tés referidos de capacidad negociadora, siendosus funciones técnicas y de asesoramiento yconsulta, como se desprende de los argumen-tos expuestos. Por ello la exclusión de un sin-dicato de su seno no atenta contra la libertad

sindical. En torno a la composición de los Co-mités de Seguridad y Salud, y siguiendo el cri-terio anterior, la doctrina establecida al efec-to por el Tribunal Supremo, en Sentencia de 7de marzo de 2000, en los siguientes términos:"el Tribunal Supremo, en la sentencia de 14de junio de 1999, que reitera la doctrina afir-mada en las sentencias de dicho tribunal de 3de diciembre y 15 de junio de 1998, señalaexplícitamente "que el artículo 38 de la Leyde Prevención de Riesgos Laborales mantieneel carácter paritario y abierto del Comité deSeguridad y Salud, dando entrada en sus reu-niones, bien que con voz pero sin voto, a losdelegados sindicales, a los responsables téc-nicos de la prevención de la empresa, a lostrabajadores que cuenten con especial cualifi-cación en las cuestiones tratadas, e incluso, atécnicos de prevención ajenos a la empresa,si lo solicita alguna de las representacionesen el comité, por lo que dicho comité carecede capacidad negociadora, siendo sus funcio-nes técnicas de asesoramiento y consulta......"

La doctrina establecida por el Tribunal Supre-mo recogida anteriormente, otorga a los dele-gados sindicales, junto con trabajadores quecuenten con especial cualificación, responsa-bles técnicos de la prevención de la empresa eincluso a técnicos de prevención ajenos a laempresa, el derecho a participar, con voz pe-ro sin voto en las reuniones del Comité de Se-guridad y Salud.

Cuando la plantilla de una empresa se halledispersa en diversos centros de trabajo conescaso número de efectivos, puede crearse unComité de Seguridad y Salud, conjunto entrelos centros que no sumen, por separado, cin-cuenta trabajadores.

Esa posibilidad, no acogida en la normativapreventiva, resulta operativa junto a otras siprevistas expresamente en aquélla , es decir,Comité de Salud y Seguridad propio en empre-sa, centro de trabajo o unidad administrativade más de cincuenta trabajadores, y Comitésde Salud y Seguridad intercentros.

Las empresas que cuentan con varios centrosde trabajo dotados de CSS pueden acordar consus trabajadores la creación de un comité in-

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tercentros, con las funciones que el acuerdole atribuya.

Se pretende con ello extender la participaciónde los trabajadores en la seguridad y preven-ción de posibles riesgos laborales en aquelloscasos, en que existe un elevado número deellos pero dispersos en muchos centros de tra-bajo, por que ello iría en contra el espíritu dela ley.

SUBSISTENCIA DEL CSH EN DETRIMENTO DELCSS

La subsistencia de los Comités de Salud e Hi-giene en el Trabajo o su sustitución por losComités de Salud y Seguridad es una cuestiónque corresponde asumir con decisión a los ór-ganos de representación unitaria, pero en to-do caso debe respetarse el entramado compe-tencial mínimo diseñado por la LPRL para losComités de Salud y Seguridad.

Además, la composición de los Comités de Sa-lud y Seguridad puede variar respecto a la desu predecesor, el Comité de Salud e Higieneen el Trabajo, siempre que se respete la com-posición paritaria y numérica mínima, es decir,en cuanto a los Delegados de Prevención y nú-mero equivalente de representantes empresa-riales, que puede mejorarse a través de la ne-

gociación colectiva, incrementando, de estemodo, el número de Delegados de Prevención.La "vigencia" de los derogados comités de se-guridad e higiene en el trabajo.

La cuestión a debatir versa sobre dos aspec-tos, el primero referente al cómputo del nú-mero de trabajadores a efectos de existenciade CSH, el segundo, ligado al anterior, relati-va a la determinación de la unidad productivaque debe tenerse en cuenta para determinar elnúmero de trabajadores.

En cuanto a la primera cuestión, la juris-prudencia entendía que la referencia decómputo debía ser el número de trabajado-res fijos de la empresa o centro de trabajo.Este criterio ha sufrido por parte de la doc-trina severas críticas que se basan en cuatroaspectos:

■ La necesaria inclusión de los trabajadorespor tiempo determinado, en tanto seincluyen en el ámbito de cobertura delart. 19.1 del ET (garantizando éste atodos los trabajadores, sin excepción, elderecho a una protección eficaz en mate-ria de seguridad e higiene en el trabajo).

■ Cabe la posibilidad de que la exclusión delos temporales sea una práctica discrimi-natoria y fraudulenta, si lo que se pre-tende es evitar la formación del CSH.

■ El volumen de plantilla, a efectos dedeterminación de la obligatoriedad deconstitución del CSH debe ser, por puracoherencia jurídica, el que se recoge enel censo laboral (art. 62 del ET y art.6 RD1844/1994).

■ Interpretación analógica con las reglassobre cómputo de trabajadores con contra-to temporal (art. 72 ET y art 35.3 LPRL).

Con respecto al módulo de unidad productivaque debe utilizarse para poder obtener los cientrabajadores, se opta por una interpretaciónanalógica con las representaciones unitariasdonde el cómputo se efectúa en el centro detrabajo, como primera medida. Por tanto, se po-drá constituir el Comité de Salud e Higiene:

■ En centros de trabajo de cien trabajado-res (o cincuenta si el Convenio colectivolo estipula).

■ En cómputo total de empresa que reúnacien trabajadores entre diferentes centrosde trabajo, si estos por sí solos no losreunieran.

CONCLUSIÓN

En el desarrollo del derecho de participaciónde los trabajadores en la empresa, desorientamucho la confusión existente entre las dife-rentes formas de ejercitar el derecho de parti-cipación de los trabajadores con los instru-mentos de representación, cuestión a la quecontribuye la farragosa redacción del art. 61del ET y la incorporación de tal derecho en elart. 18 y el capítulo V de la LPRL.

BIBLIOGRAFÍA

■ BAYLOS GRAU, A.: "Sindicalismo y Derecho Sindical".Revista de Derecho Social.

■ BALLESTER LAGUNA, F.: "Cuestiones de legalidad y de constitu-cionalidad implicadas en la designaciónde los delegados de prevención". Revista de Derecho Social nº 18/2002.

■ CRUZ VILLALÓN, J.: "Los representantes de los trabajadoresen materia de prevención de riesgos pro-fesionales ". Temas Laborales.

■ PRIETO/GARCIA: "Acción social en la Empresa", Trotta,Madrid, 2004.

■ PURCALLA BONILLA, M.A.: "Delegados de Prevención y Comités deSeguridad y Salud: notas a propósito depronunciamientos judiciales recientes". Revista del derecho Social, nº 6/1999.

■ VALDES DAL-RE, F.: "Los derechos de participación en la Leyde Prevención de Riesgos Laborales".

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NULIDAD DE SENTENCIAAUD.PROVINCIAL SECCION N. 1CIUDAD REALSENTENCIA: 00154/2004Sección nº 001Rollo de Apelación: 0000114 /2004Órgano Procedencia:Juzgado de lo Penal nº 3 Ciudad RealProc. Origen: P.A. nº 109 / 04S E N T E N C I A Nº 154

Presidente:D. JOSÉ M.ª TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLAMagistrados:D. LUIS CASERO LINARESDª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓND. ALFONSO MORENO CARDOSOCIUDAD REAL, 15 - octubre - 2004 PRIME-RO:FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO:

De las distintas cuestiones planteadas en elrecurso de apelación por la acusada, conde-nada en la instancia, procede, en orden a res-petar la coherencia sistemática de nuestra re-solución, abordar el motivo aducido que ex-presa la falta de razonamiento alguno porcuya virtud la juez "a quo" ha optado por lapena de prisión en lugar de la igualmenteprevista en el art. 153 CP aplicado, "trabajosen beneficio de la comunidad". Esta ausenciade motivación concreta impide a este Tribu-nal conocer los argumentos de dicha eleccióny consiguientemente revisarlos dentro de lafunción de análisis y valoración en contrastecon las alegaciones de la recurrente que endicho punto concreto interesa, caso de no ser

acogida la eximente completa de trastornomental que invoca preferentemente, la impo-sición de referida pena. En atención a lo ex-puesto, la Sala aprecia que ha habido infrac-ción de las garantías del proceso preservadaspor el art. 24.2 CE con afectación de la tute-la judicial efectiva en la medida que al des-conocerse aquellas razones se ha generado in-dudable indefensión a la parte ahora apelan-te, aunque no haya invocado expresamentela quiebra de dicha situación, pero que estáinsita en la propia exposición del motivo,que debe llevar a declarar la nulidad de lasentencia para que se dicte otra nueva en laque se expliciten los fundamentos de la im-posición de la pena de prisión frente la al-ternativa de "trabajos en beneficio de la co-munidad".

SEGUNDO:

Las costas del recurso se declaran de oficiopor aplicación del art. 240.1º Lecrim.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por laautoridad que nos confiere la Constituciónde la Nación Española,

FALLAMOS:

Por unanimidad, que ESTIMAMOS parcial-mente el recurso de apelación formuladopor la Procuradora Dª PILAR LUISA PLAZAGONZALO en nombre y representación deCarla contra la sentencia de 7 Junio 2004dictada en PA 109/04 por el Juzgado Penal1 de esta Ciudad, la que anulamos a fin deque se dicte nueva sentencia que contenga

Jurisprudencia

n.67 - abril 2005 FORO Manchego 26

IV Jurisprudencia

la motivación de porque se optó por la pe-na de prisión y no la de trabajos en benefi-cios de la comunidad que también contem-pla el tipo penal aplicado. Todo ello condeclaración de las costas de oficio.

NULIDAD POR CINTA DE VÍDEOAUD.PROVINCIAL SECCION N. 1CIUDAD REALAUTO: 00078/2004Sección 1ªRollo Apelación Civil 337/03Autos 693/02Juzgado: CIUDAD REAL-2A U T O Nº 78

Presidente:D. JOSÉ M.ª TORRES FERNÁNDEZ DE SEVI-LLAMagistrados:D. LUIS CASERO LINARESDª MARIA PILAR ASTRAY CHACÓND. ALFONSO MORENO CARDOSOEn Ciudad Real a 24 de Junio de 2004.

Razonamientos JurídicosPRIMERO:

La cuestión que ha de resolverse es la relati-va a las consecuencias que se derivan de nohaber sido recogida en la grabación video-gráfica la integridad del juicio, pues en di-cha grabación únicamente consta la decla-ración o interrogatorio del demandado y de lademandante, quedando sin constancia algu-na, pues el acta escrita se limita a señalarúnicamente quién declara y en qué momen-to lo hace, el resto de la prueba, entre la quese encuentra la testifical y la pericial.

SEGUNDO:

Pues bien, a juicio de esta Sala, siguiendo laposición unánime de la doctrina expuestapor las distintas Audiencias (Sentencias delas Audiencias Provinciales de Málaga, de 13de junio del 2.003, Córdoba, 20 de mayo del2.003, Almería, 31 de marzo del 2.003, y As-turias, de 13 de diciembre del 2.001), la con-secuencia no puede ser otra que la nulidad

Por Gloria Cortés SánchezJesús Medina Serrano

Joaquín Arévalo Sendarrubias

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de actuaciones, con la consiguiente retroac-ción de las mismas al tiempo en que se co-metió la falta, lo que determina la celebra-ción de un nuevo juicio, que quede debida-mente documentado.

TERCERO:

Ello es así, por cuanto la documentación deacto tan trascendental del juicio, que no pue-de ser suplido por ningún otro medio, impidede raíz la resolución de la apelación, que ennuestro ordenamiento procesal se configurano como nuevo juicio sino como revisión de laprimera instancia, con lo que se fulmina lasposibilidades de impugnación de las partes,concurriendo, por tanto, el supuesto previs-to en el artículo 225.3º de la Ley de Enjuicia-miento Civil.

Y no cabe la propuesta que, a modo de sub-sanación, formuló la parte apelante, en elsentido de producir la prueba que no quedógrabada directamente en esta segunda ins-tancia, pues, aparte de que ello colisiona conel carácter limitado de la apelación constitui-da por una revisio prioris instantiae, no esta-ríamos en tal caso ante la repetición de laprueba sino ante una nueva práctica de lamisma, sin posibilidad de que fuera revisadaen un ulterior recurso, pues tras las sentenciade la Audiencia únicamente se abre la posi-bilidad de casación, que excluye expresamen-te esa posibilidad de revisión de los hechos,casación que, por lo demás, en este caso, nisi quiera cabría.

Además, la falta de documentación de laprueba impide a este Tribunal valorar elpropio razonamiento de la sentencia, al nopoder contrastar si los que contente la ape-lada se corresponden o no con la pruebarealmente practicada. Por último, en estecaso concreto, se añade que las pruebasomitidas en su documentación son de tras-cendencia crucial en el enjuiciamiento,pues al versar éste sobre la responsabili-dad médica, los dictamines periciales sonabsolutamente precisos para obtener lascorrespondientes conclusiones en orden ala fundamentación de la demandada o de laoposición.

CUARTO:

No procede hacer imposición de las costasde las actuaciones que se anulan, inclu-yendo la tramitación del recurso de apela-ción. Vistos los artículos citados y demás degeneral y pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

La Sala ACUERDA:1º Declarar imposible la reconstrucción de la

documentación del acto del juicio.2º Declarar la nulidad del acto del juicio ce-

lebrado en este proceso, así como la delas actuaciones posteriores, ordenandodevolver las actuaciones al Juzgado, pa-ra que proceda a la celebración de nue-vo juicio, que deberá quedar debida-mente documentado.

No hacemos imposición de las costas cau-sadas en las actuaciones que se anulan.

Contra este Auto cabe interponer recurso dereposición, en plazo de cinco días, median-te escrito motivado, a presentar en estemismo Tribunal. Devuélvanse al Juzgado deprocedencia las actuaciones con certifica-ción de esta resolución a los efectos opor-tunos.

Así lo acuerda la sala y firman los Ilmos. Sres.Magistrados expresados al margen. Doy fe.-

Personación en RecursoAUD.PROVINCIAL SECCION N. 1CIUDAD REALAUTO: 00084/2004Sección 1ªRollo Apelación Civil 1063/04Autos 7/03Juzgado: PUERTOLLANOAUTO Nº 84Presidente:D. JOSÉ M.ª TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLAMagistrados:Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓND. ALFONSO MORENO CARDOSOCiudad Real, 9 - julio - 2004

Razonamientos JurídicosPRIMERO:

La reforma operada en la Ley de Enjuicia-miento Civil por la Ley 22/2003 Concursal,de 9 de julio, ha impuesto en la tramitaciónde la apelación el emplazamiento de laspartes (art. 463.1). Y si bien no especificalas consecuencias de la falta de personaciónen plazo de las partes, esta consecuenciano puede ser otra que la preclusión y pérdi-da de la oportunidad de realizar el acto deque se trata (art. 136 L.C.Civil), de modoque, siendo preciso que el apelante man-tenga su voluntad de recurrir, realizandopara ello los trámites precisos, entre ellos,ahora, la personación en el Tribunal que hade conocer del recurso, la ulterior conse-cuencia no puede ser otra que la de decla-rar desierto el recuso, en cuanto éste nopuede ser tramitado sin la presencia de laparte apelante, ya que, de lo contrario, ca-recería de todo sentido el emplazamiento.

SEGUNDO:

La declaración de quedar desierto el recurso,por causa imputable por entero al apelan-te, conlleva la imposición de costas a éste.Vistos, los artículos citados y demás de ge-neral y pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA:

La Sala ACUERDA: Declarar DESIERTO el re-curso de apelación interpuesto y firme laSentencia dictada por el Juzgado de Prime-ra Instancia nº 2 de Alcazar de San Juan enlos autos referenciados, con expresa impo-sición de costas a los apelantes.

Contra este Auto cabe recurso de reposicióna interponer en plazo de cinco días, me-diante escrito dirigido a la Sala.

Remítanse los autos al Juzgado de proce-dencia, con testimonio de esta resolución alos oportunos efectos. Así lo acuerdan,mandan y firman los Ilmos. Sres. arriba ex-presados. Doy fe.

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IV Jurisprudencia

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enemos que reseñar como aconteci-mientos de la vida corporativa en es-te primer trimestre del año 2005 lacelebración de dos juntas generalesordinarias, una que se celebró el día22 de diciembre del año 2004 que

tuvo una especial importancia ya que du-rante esta junta se celebraron las votacio-nes para la renovación parcial de la junta

de gobierno y además porque en ella tuvolugar el examen y votación del presupues-to presentado por la Junta de Gobierno pa-ra el ejercicio 2005 y se trató de la apro-bación de la cuota extraordinaria para elejercicio 2005 motivada por el proyecto deinfraestructura tecnológica de la Abogacíadel Consejo General de la Abogacía Espa-ñola.

En la segunda junta ordinaria, que se cele-bró el día 27 de enero del año 2005 el De-cano hizo una reseña detallada e importan-te de todos los acontecimientos colegialesmás relevantes durante el año 2004 y ade-más se examinó y votó la cuenta general degastos e ingresos de dicho año.

Tenemos que hacer especial comentario porlo que afecta a esta vida corporativa de queen las elecciones que se celebraron el día22 de diciembre del año 2004 resultaronelegidos los siguientes compañeros:

Vicedecano:Luis Javier Domínguez MínguezDiputado Cuarto:Pilar Zarco Daza.Diputado Sexto:Venancio Rubio GómezSecretario:Rosario Roncero García CarpinteroBibliotecario:Jesús Medina Serrano

Tomaron posesión de sus cargos en dichajunta y fueron muy aplaudidos y se aprove-chó en dicha toma de posesión para darlesla más profunda enhorabuena y además seagradeció a todos los candidatos y a todoslos compañeros dándoles las gracias por ha-ber ejercido el derecho al voto y la partici-pación en el proceso electoral.

La Junta de Gobierno de nuestro Colegioofreció con tal motivo una copa de vino es-

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V Vida corporativa

Vida CorporativaPor Miguel Guzmán Martínez.

T

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pañol a la que asistieron todos los concu-rrentes a la Junta en la Plaza Mayor, ha-biendo un coloquio muy animado entre co-pa y aperitivo. Fue una velada muy intere-sante y un acto de compañerismo ejemplar.

También nuestro Colegio ha remitido al Juz-gado de Primera Instancia Número Cuatro deCiudad Real el listado de Letrados que ma-nifestaron su disponibilidad para desempe-ñar la función de administradores concursa-les, ya que la mencionada Ley obligaba aque cada mes de diciembre se preparase unnuevo listado de administradores concursa-les y nos anunciaba nuestro Colegio queaquellos que no se incluyeron en dicho lis-tado y querían hacerlo lo comunicaran alColegio por escrito dando un plazo hasta elpróximo 14 de enero, habiendo compañerosque solicitaron su inscripción ya que paraello se necesitaba cumplir como requisito elejercicio profesional de cinco años y la acre-ditación del compromiso de formación enmateria concursal.

También el Colegio nos dio cuenta de quela Fiscalía General del Estado había enviadola instrucción 8/2004 a todas las fiscalíasen relación con la entrega de atestados alos Abogados en los procedimientos de en-juiciamiento rápido y ponía el Colegio anuestra disposición en la sección de circu-lares del área de colegiados de la páginaweb del Colegio aludida instrucción.

También el Colegio elaboró en el mes deenero un listado de Colegiados dispuestos aactuar como peritos en procedimientos ju-diciales y otro además para aquellos quequieran intervenir como contadores en pro-cedimientos de división de herencias o deliquidación del régimen económico matri-monial, invitando a todos los Colegiadosejercientes que residan en esta provincia aque si querían figurar en los listados así locomunicaran antes del día 25 de enero ha-biendo sido realizadas bastantes comunica-ciones, por lo que felicitamos a nuestra Jun-

ta de Gobierno ya que se preocupa descara-damente del ejercicio de nuestra profesión.

También nos transmitió nuestra Junta deGobierno que el Consejo General de la Abo-gacía Española nos daba información sobreun curso sobre protección jurídica de laspersonas con discapacidad que había sidoorganizado por la Fundación O. N. C. E. y C.E. R. M. I. con la colaboración de importan-tes juristas.

Nuestra Junta de Gobierno nos ha mandadouna importante circular la número 2 del año2005 de fecha 16 de marzo del año 2005dándonos traslado del texto de los acuerdosadoptados por el pleno de la Audiencia Pro-vincial con fecha 23 de febrero del año2005 en los casos de tasaciones de costas y

de reclamación de perjuicios como lucro ce-sante de gran interés para nuestro ejercicioprofesional y para que tengamos ampliosconocimientos de dichos acuerdos adopta-dos.

También nos ha comunicado nuestra Juntade Gobierno que cuando vayamos a ejerceren un territorio diferente al de nuestra co-legiación existe la obligación de efectuar lacomunicación de nuestra intervención al Co-legio en cuyo ámbito vamos a realizar nues-tra actuación ya que si no lo hacemos así eincumplimos esta obligación constituye unainfracción disciplinaria que se sanciona.

También se nos comunica que la Junta Di-rectiva del Ilustre Colegio Notarial de Alba-cete ha creado una comisión delegada, que

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V Vida corporativa

Tenemos que felicitar a nuestra Junta de Gobierno ya que hizogestiones para que el Consejo de la Abogacía de Castilla LaMancha que había realizado una edición del Código Penal proce-diera a entregar un ejemplar a todos los colegiados ejercientes,siendo una edición muy bien lograda ya que en la edición espe-cial se detalla concretamente las modificaciones que se hacen delos diversos artículos y se compara el antiguo y el que quedavigente, facilitando con ello la labor de nuestra profesión.

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V Vida corporativa

tendría firma delegada del Decano para laapostilla y legalización internacional de do-cumentos notariales con el objetivo de que,como mínimo en todas las capitales de pro-vincia del territorio de dicho Colegio existala posibilidad de realizar legalizaciones yapostillas de los instrumentos notarialesque hayan de surtir efectos en el extranjero,evitándose así dilaciones e incrementos delcoste económico que implican los desplaza-mientos hasta ahora necesarios a Albacete.Además nos daban una lista de los Notariosque integran dicha comisión, lo cual facili-ta nuestra labor profesional.

También se ha hecho un convenio con laclínica Baviera para todo el año 2005 enque se han renovado las condiciones es-peciales de las que disfrutamos todos loscolegiados y familiares directos comoconsecuencia del convenio firmado el año2001.

También se han aprobado por la Mutuali-dad de la Abogacía las normas reguladorasde la ayuda para mutualistas con hijosdiscapacitados psíquicos. El Colegio tam-bién nos informa que está enviando porcorreo electrónico a todos los colegiados

que disponemos de una cuenta de correoy en muchos casos se trata de cuentas conel dominio del Colegio por lo que es muyimportante que cualquier cambio de nues-tra dirección de correo electrónico se co-munique de inmediato al Colegio.

El Colegio de Abogados de Ciudad Real yla Escuela de Práctica Jurídica ha organi-zado un curso de Derecho Urbanístico quese impartió a lo largo de tres semanas conuna duración de 24 horas organizado endoce sesiones, siendo inaugurado el día1º de marzo del año 2005 y finalizó elmiércoles 16 de marzo. Ha sido muy con-currido y en él han figurado profesores co-mo Óscar Ruiz Pérez, Ramón Sánchez Val-verde Cornejo, Javier Manzano Fuentes,Rafael Ayala González, Julián Gómez LoboYangüas, Francisco Javier Gutiérrez Viga-ra, Rodrigo Caballero Veganzones, MaríaIsabel Rodríguez Álvaro, María Luz Sán-chez Jáuregui, Jesús Rodríguez Madride-jos, Alejandro Moyano Gómez y Ángel Ru-bio del Río.

Tenemos que felicitar profundamente al Di-rector de la Escuela de Práctica Jurídica Jo-aquín Arévalo Sendarrubias que ha organi-

zado este curso desarrollando una plena ac-tividad y ayudado siempre por el coordina-dor del curso Óscar Ruiz Pérez.

Ponemos también en comunicación de nues-tro colectivo que nuestro compañero Apo-lonio Díaz de Mera Gigante, Abogado quetenía su despacho en Daimiel Calle Virgende las Cruces número 8 piso 3º A se ha tras-ladado a Ciudad Real a la Plaza Mayor al nú-mero 24, ático C en donde ya está instaladoa partir del día 28 de marzo, de tal formaque ha organizado un despacho totalmentemoderno y muy bien dotado de instalacio-nes modernas eminentemente prácticas.

Los compañeros jóvenes y los de másedad instan al Colegio y están seguros deque se les atenderá que haga gestionespara el cobro de todos los turnos de oficioy que hagan las gestiones precisas paraque el pago de dichos turnos se haga porla Junta de Comunidades de Castilla LaMancha y no dependa directamente delEstado, ya que al depender de Castilla LaMancha se pueden hacer gestiones muchomás directas que las que se hacen en laactualidad.

Con gran satisfacción nuestro colectivo haapreciado que precisamente en los funeralespor el fallecido Papa Juan Pablo II que sehan celebrado en nuestra Catedral haya te-nido un puesto relevante nuestro Decano yalgunos miembros de la Junta de Gobierno.

Nuestro colectivo está muy complacido deque el Ilustrísimo Señor Magistrado Juez delJuzgado de Primera Instancia Número Tresde Ciudad Real sea el Ilustrísimo Señor DonGonzalo de Diego Sierra, que es hijo del quefue Secretario de ese mismo Juzgado DonFrancisco a quien nuestro colectivo tenía unprofundo respeto y consideración por subuen comportamiento durante el tiempoque desempeñó su función en ese mismoJuzgado y significa para nuestro colectivoque ha agradado mucho que dicho Ilustrísi-mo Señor Magistrado precisamente ejerza sufunción en el mismo Juzgado que antes lohizo su padre como Secretario, actualmentejubilado. Enhorabuena.

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VI Unión Europea

l objetivo de la Unión es crear unambiente legal seguro para los hijosque garantice la libre circulación delas sentencias sobre responsabilidadparental en la Unión Europea. Esteobjetivo se establece en el programa

para el reconocimiento mutuo de sentencias.

El Consejo Europeo de Tampere corroboró elprincipio del reconocimiento mutuo de lasresoluciones judiciales como piedra angularde la creación de un verdadero espacio judi-cial, y destacó el derecho de visita comoprioritario.

El primer paso hacia el reconocimiento mu-tuo en el ámbito de la legislación sobre lafamilia es el Reglamento 1347/2000 delConsejo, de 29 de mayo de 2000, que regu-

lan la competencia, el reconocimiento y laejecución de resoluciones judiciales en ma-teria matrimonial y de responsabilidad pa-rental sobre los hijos comunes, dictadas conocasión de acciones judiciales en materiamatrimonial. El contenido de dicho Regla-mento coincidía en gran medida con el delConvenio de 28 de mayo de 1998, antece-dente del mismo.

Posteriormente, a propuesta de la Comisión,una nueva etapa ha sido puesta en marcha,con la adopción formal, en noviembre del2003, de un nuevo reglamento sobre res-ponsabilidad parental, el Reglamento2201/2003(CEE) del Consejo ("el nuevo Re-glamento Bruselas II") que entró en vigorel 1 de marzo de 2005. Como los ciudadanos se desplazan cada vez

más entre Estados miembros, hay un cre-ciente número de casos en que los miem-bros de la familia no son de la misma nacio-nalidad o no viven en el mismo Estadomiembro. Esta realidad social crea la necesi-dad de fijar normas uniformes sobre juris-dicción y reconocimiento y ejecución desentencias sobre responsabilidad parental.

En un primer tiempo, el Consejo adoptó elReglamento nº 1347/2000 del Consejo, de29 de mayo del 2000, Reglamento que en-tró en vigor el 1 de marzo del 2001 y seaplicaba a las sentencias sobre responsabili-dad parental dictadas después de esa fechaen un Estado miembro con motivo de unprocedimiento de divorcio. Las sentenciasno ligadas a un procedimiento de divorciono estaban cubiertas por el Reglamento. Seaplicaba a las sentencias que deciden, porejemplo, con que padre los hijos vivirán (de-recho de custodia) y si el otro padre tienederecho a visitar a los hijos (derecho de ac-ceso).

No se aplicaba a las sentencias en materiade obligaciones de mantenimiento, que seabordan en el reglamento del Consejo sobrela jurisdicción y el reconocimiento y aplica-ción de sentencias en asuntos civiles y mer-cantiles. Finalmente, el Reglamento se apli-caba solamente a sentencias referidas a hi-jos comunes de ambos cónyuges.Este Reglamento se ha mostrado demasiado

Por María Antonia Marcote Oliva

E

Unión EuropeaCooperación para la protecciónde la infancia en la Unión Europea

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FORO Manchego 33n.67 -abril 2005

VI Unión Europea

limitativo, frente a ello, el nuevo Regla-mento tiene como objeto de aplicación, to-das las resoluciones referentes a responsa-bilidad parental, incluidas las medidas deprotección del menor, independientementedel estado civil de los padres o si existe unprocedimiento matrimonial pendiente entrelos padres. Asimismo se aplica a materias ci-viles, con independencia de la naturalezadel órgano jurisdiccional.

Dado que la aplicación de las disposicionesen materia de responsabilidad parental seproduce a menudo en el marco de accionesjudiciales en materia matrimonial, resultamás apropiado tener un único instrumentoen materia de divorcio responsabilidad pa-rental.

Por lo que se refiere a las resoluciones judi-ciales relativas al divorcio, la separación ju-dicial o la nulidad matrimonial, el presenteReglamento sólo debe aplicarse a la disolu-ción del matrimonio, sin ocuparse de pro-blemas tales como las causas de divorcio,las consecuencias patrimoniales del matri-monio u otras posibles medidas accesorias.

En lo que respecta a los bienes del menor, elpresente Reglamento se aplica únicamente alas medidas de protección del menor:

■ A la designación y las funciones de lapersona u organismo encargado deadministrar los bienes del menor, derepresentarlo y de prestarle asistencia

■ A las medidas relativas a la administra-ción, conservación o disposición de losbienes del menor.

En este contexto y a título de ejemplo, el

presente Reglamento debe aplicarse a loscasos en los que exista un litigio entre losprogenitores a propósito de la administra-ción de los bienes del menor. Las medidasrelativas a los bienes del menor que no serefieran a la protección del mismo deben se-guir rigiéndose por el Reglamento (CE) n°44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de2000, relativo a la competencia judicial, elreconocimiento y la ejecución de resolucio-nes judiciales en materia civil y mercantil.

No se pretende que el presente Reglamen-to se aplique a asuntos tales como los re-lativos a la seguridad social, a las medidasde Derecho público de carácter general enmateria de educación y salud, ni a las re-soluciones relativas al derecho de asilo y ala inmigración. No se aplica, por lo de-más, al establecimiento de la filiación,

que es una cuestión distinta de la atribu-ción de la responsabilidad parental, ni alas demás cuestiones ligadas al estado delas personas. Tampoco se aplica a las me-didas adoptadas a consecuencia de infrac-ciones penales cometidas por menores.Las obligaciones alimentarias, al estar yareguladas en el Reglamento (CE) n°44/2001, están excluidas del ámbito deaplicación del presente Reglamento.

Los órganos jurisdiccionales competentesen virtud del presente Reglamento ten-drán generalmente competencia para pro-nunciarse en materia de obligaciones ali-mentarias en aplicación de lo dispuestoen el apartado 2 del artículo 5 del Regla-mento n° 44/2001. Las normas de com-petencia que establece el presente Regla-mento en materia de responsabilidad pa-rental están concebidas en función delinterés superior del menor, y en particularen función del criterio de proximidad. Es-to significa por lo tanto que son los ór-ganos jurisdiccionales del Estado miembroen el cual el menor tiene su residencia ha-bitual los que deben ser competentes enprimer lugar, excepto en ciertos casos decambio de residencia del menor o en casode acuerdo entre los titulares de la res-ponsabilidad parental. El nuevo Reglamento garantiza que un hijo

Por lo que se refiere a las resoluciones judiciales rela-tivas al divorcio, la separación judicial o la nulidadmatrimonial, el presente Reglamento sólo debe apli-carse a la disolución del matrimonio, sin ocuparse deproblemas tales como las causas de divorcio, las con-secuencias patrimoniales del matrimonio u otras posi-bles medidas accesorias.

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VI Unión Europea

pueda mantener el contacto con ambos pa-dres después de un divorcio, cuando los pa-dres viven en distintos Estados miembros.En ciertos casos los padres pueden ser rea-cios a dejar viajar a sus hijos a otro Estadomiembro para visitar al otro padre, a pesarde la existencia de una sentencia que con-ceda tal derecho de acceso al otro padre. Seintenta superar este miedo, permitiendo quese reconozcan y hagan cumplir automática-mente las sentencias sobre el derecho deacceso en otro Estado miembro. Por ejem-plo, si una madre no permite a su hijo quevaya a otro Estado miembro a visitar al pa-dre, de conformidad con una sentencia, elpadre podría pedir que la sentencia se eje-cute en el otro Estado miembro, como sihubiera sido dictada en ese Estado miem-bro. Un procedimiento adicional para que lasentencia se declarada ejecutoria según lo

dispuesto en el Reglamento 1347/2000 yano sería necesario en ese caso.

Para atender al interés del menor, el presenteReglamento permite al órgano jurisdiccionalcompetente, con carácter excepcional y encondiciones determinadas, remitir el asuntoal órgano jurisdiccional de otro Estado miem-bro que esté mejor situado para conocer delasunto. Ahora bien, en este caso no se debeautorizar al órgano jurisdiccional al que se re-mitió el asunto a remitirlo a su vez a un ter-cer órgano jurisdiccional.

Los efectos del presente Reglamento no de-ben afectar a la aplicación del Derecho in-ternacional público en materia de inmuni-dad diplomática. Si el órgano jurisdiccionalcompetente en virtud del presente Regla-mento no puede ejercer su competencia de-

bido a la existencia de una inmunidad di-plomática con arreglo al Derecho interna-cional, la competencia debe determinarseen el Estado miembro en el que la personade que se trate no goce de inmunidad, conarreglo a la legislación de ese Estado.

En caso de urgencia, las disposiciones delpresente Reglamento no impedirán que losórganos jurisdiccionales de un Estado miem-bro adopten medidas provisionales, inclui-das las protectoras, por lo que se refiere alas personas o a los bienes que se encuen-tren en ese Estado.

Una de las principales novedades del nuevoReglamento, es su contenido normativo es-pecial sobre la sustracción de menores en laUnión Europea. En caso de traslado o reten-ción ilícitos de un menor, es importante quesu restitución se produzca sin demora, y coneste fin debe seguir aplicándose el Conve-nio de la Haya de 25 de octubre de 1980, taly como queda completado mediante las dis-posiciones del presente Reglamento y, enparticular, del artículo 11. Con todo, convie-ne que, en casos concretos y debidamentejustificados, los órganos jurisdiccionales delEstado miembro al que haya sido trasladadoo en el que esté siendo retenido ilícitamen-te el menor puedan oponerse a su restitu-ción. Sin embargo, semejante resolución de-be poder ser sustituida por otra posterior delórgano jurisdiccional del Estado miembro enel que el menor tenía su residencia habitualantes de su traslado o retención ilícitos. Encaso de que esta última resolución impliquela restitución del menor, ésta debería reali-zarse sin necesidad de procedimiento algunopara el reconocimiento y la ejecución de di-cha resolución en el Estado miembro en elque se encuentra el menor sustraído.

En caso de que se dicte una resolución deno restitución en virtud del artículo 13 delConvenio de la Haya de 1980, el órgano ju-risdiccional debe informar de ello al órganojurisdiccional competente o a la autoridadcentral del Estado miembro en el que el me-nor tenía su residencia habitual antes de sutraslado o retención ilícitos. Este órgano ju-risdiccional, si aún no se ha interpuesto de-

Una de las principales novedades del nuevo Regla-mento, es su contenido normativo especial sobre lasustracción de menores en la Unión Europea. En casode traslado o retención ilícitos de un menor, es im-portante que su restitución se produzca sin demora.

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VI Unión Europea

manda ante él, o la autoridad central debendirigir una notificación a las partes. Estaobligación no debe impedir que la autori-dad central dirija asimismo una notificacióna las autoridades públicas pertinentes deconformidad con el Derecho nacional.

La audiencia del menor desempeña un papelimportante en la aplicación del presente Re-glamento, sin que éste tenga por objetomodificar los procedimientos nacionalesaplicables en la materia. Esta audiencia deun menor en otro Estado miembro puede re-alizarse por los procedimientos establecidosen el Reglamento n° 1206/2001 del Conse-jo, de 28 de mayo de 2001, relativo a la co-operación entre los órganos jurisdiccionalesde los Estados miembros en el ámbito de laobtención de pruebas en materia civil omercantil.

El derecho del hijo a ser oído es un derechofundamental recogido en el artículo 24 de laCarta de Derechos Fundamentales de laUnión Europea. La opinión del hijo se con-siderará en los asuntos que le afecten, conarreglo a su edad y madurez.

Si una sentencia se pronuncia que un niñodebe ser restituido será reconocida y ejecu-tada sin mediar ningún procedimiento es-pecial, exequátur, si se han cumplido deter-minados requisitos procesales. La abolicióndel exequátur sirve para asegurar la rápidarestitución del niño. Esta es otra de lasprincipales novedades en relación con el Re-glamento anterior, en el que las sentenciasrelativas a la responsabilidad que estamostratando, podían ser reconocidas y ejecuta-das en otros estados miembros, una vez hu-bieran sido declaradas ejecutorias por el tri-bunal relevante en el Estado miembro deejecución.

El reconocimiento y la ejecución de resolu-ciones judiciales dictadas en un Estadomiembro deben basarse en el principio deconfianza mutua, y los motivos del no reco-nocimiento deben limitarse al mínimo ne-cesario. A efectos de la aplicación de lasnormas sobre reconocimiento y ejecución,los documentos públicos y los acuerdos en-

tre las partes que sean ejecutivos en un Es-tado miembro deben asimilarse a "resolu-ciones judiciales".

El Consejo Europeo de Tampere consideró ensus conclusiones (punto 34) que las resolu-ciones dictadas en el ámbito de los litigiosfamiliares "se reconocerían automáticamen-te en toda la Unión sin que se interpusieranprocedimientos intermedios o motivos paradenegar la ejecución". Por ello, las resolu-ciones relativas al derecho de visita y a larestitución del menor que hayan sido certi-ficadas en el Estado miembro de origen deconformidad con las disposiciones del pre-sente Reglamento deben ser reconocidas ygozar de fuerza ejecutiva en todos los de-más Estados miembros, sin necesidad deprocedimiento adicional alguno. Las moda-lidades de ejecución de estas resolucionessiguen rigiéndose por el Derecho nacional.

El certificado que se expide para facilitar laejecución de la resolución judicial no debeser susceptible de recurso. Contra él sólodebe caber un procedimiento de rectifica-ción en caso de error material, es decir, si elcertificado no refleja correctamente el con-tenido de la resolución judicial.

Las autoridades centrales deben cooperar,tanto en términos generales como en casosparticulares, con ánimo, entre otras cosas,de facilitar la solución amistosa de conflic-tos familiares en el ámbito de la responsa-bilidad parental. Con este fin las autorida-des centrales deben participar en la Red Ju-dicial Europea en materia civil y mercantilcreada por la Decisión 2001/470/CE delConsejo, de 28 de mayo de 2001, por la quese crea una Red Judicial Europea en materiacivil y mercantil.

La Comisión debe hacer públicas y actuali-zar las listas de órganos jurisdiccionales yde vías de recurso que le notifiquen los Es-tados miembros. Es importante para el buenfuncionamiento del presente Reglamento,que la Comisión examine su aplicación paraproponer, si ha lugar, las modificacionesoportunas.Las medidas necesarias para la aplicación

del presente Reglamento deben adoptarsecon arreglo a la Decisión 1999/468/CE delConsejo, de 28 de junio de 1999, por la quese establecen los procedimientos para elejercicio de las competencias de ejecuciónatribuidas a la Comisión.

El presente Reglamento reconoce los dere-chos fundamentales y observa los principiosconsagrados en la Carta de los DerechosFundamentales de la Unión Europea. Con-cretamente, pretende garantizar el respetode los derechos fundamentales del menorenunciados en el artículo 24 de dicha Carta.

El Reglamento 2.001/2.003, entró en vigoren España, así como en el resto de los pai-ses de la Unión a excepción de Dinamarca,con fecha de 1 de marzo de 2.005, Regla-mento que sustituye al Reglamento n°1347/2000, que, por consiguiente, quedaderogado.

DOCUMENTOS DE REFERENCIA

■ Reglamento nº 1347/2000 delConsejo, de 29 de mayo del 2000, rela-tivo a la competencia, el reconocimien-to y la ejecución de resoluciones judi-ciales en materia matrimonial y de res-ponsabilidad parental sobre los hijoscomunes

■ Reglamento (CE) nº 44/2001 delConsejo, de 22 de diciembre del 2000,relativo a la competencia judicial, elreconocimiento y la ejecución de resolu-ciones judiciales en materia civil y mer-cantil

■ Carta de Derechos Fundamentales dela Unión Europea

■ Reglamento (CE) n° 2201/2003 delConsejo, de 27 de noviembre de 2003,relativo a la competencia, el reconoci-miento y la ejecución de resolucionesjudiciales en materia matrimonial y deresponsabilidad parental, por el que sederoga el Reglamento (CE) n°1347/2000

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Por Carmelo Ordóñez Fernández, Abogado.

6 LAS DIFERENTES APROXIMACIONESAL FENOMENO

Como hemos visto al inicio del siglo XX, losinvestigadores centraron su atención en loscorrelatos conductuales de la psicopatía. Lamayoría de los esfuerzos realizados, esta-ban dirigidos a investigar las conductas pro-pias de los psicópatas en diferentes pobla-ciones. Investigaciones como las realizadaspor Glueck (1918), donde examinó a 608convictos en Sing Sing, de los cuales el18.9% mostraban el clásico síndrome psico-pático; y las realizadas pro Vsiher (1922),en las que analizó el carácter y motivaciónde los psicópatas en un Hospital de vetera-nos, son un buen ejemplo de ello. Estos au-tores encontraron que la mayoría de los su-jetos presentaban una conducta antisocialcontinua a lo largo de los años, mostrandouna alta resistencia al tratamiento y, a suvez, un elevado grado de reincidencia.

Durante el período comprendido entre losaños 20 y 30, la investigación de los oríge-nes de la psicopatía provoca el enfrenta-miento entre dos escuelas opuestas: la freu-diana y la constitucionalista. La escuela fre-dudiana basaba sus fundamentos en lapresencia de conflictos internos, afirmandoque los psicópatas eran sujetos cuyo super-

ego no estaba desarrollado debido a la pre-sencia de frustraciones en su infancia. Laescuela constitucionalista, basada más di-rectamente en el modelo médico, defendíaque estos individuos eran constitucional-mente diferentes a los demás sujetos, que lapsicopatía tenía una base orgánica, y enconcreto, su origen se encontraba en un de-fecto en el sistema neurológico. Paralela-mente a esta lucha de escuelas, surge untercer punto de vista defendido por los so-ciólogos, que intentaban demostrar que elcrimen tenía un origen enteramente social.Consideraban que el concepto de psicopa-tía no era adecuado, sino peligroso, ya quede algún modo implicaba que la criminali-dad era algo innato. Esta perspectiva socio-lógica va ganando terreno hasta que en lasdécadas de los 50y 60, aparecen varias teo-rías de base social, que intentan explicar elfenómenos a partir de la idea de que la psi-copatía tiene su origen en la propia socie-dad. Entre las teorías más influyentes sondestacables la teoría del etiquetado -la so-ciedad crea criminales al etiquetarlos comotales- y la criminología marxista -conside-rando que la psicopatía es fruto de una so-ciedad capitalista-. Por otra parte ciertos in-vestigadores atribuyen el predominio de lapsicopatía a las contradicciones de la cultu-ra accidental, debido a las demandas de su

PRIMERA PARTE. LA PSICOPATÍA,ORÍGEN Y EVOLUCIÓN;CARACTERÍSTICAS Y DIAGNÓSTICO.SU TRATAMIENTO CRIMINOLÓGICO

1. Historia y evolución de la psicopatía1.1. Los grandes hitos de la historia de la

psicopatía.1.2. Los pioneros de la investigación

en el siglo XIX1.3. Datos históricos sobre estudios

de la psicopatía

2. La psicopatía. El psicópata3. Definición conceptual

de psicopatía4. Características psicopatológicas5. Características de la conducta

delictiva psicopática6. Las diferentes aproximaciones al fenómeno

6.1. La perspectiva psiquiátrica de Kurt Schneider

6.2. La gran aportación de Cleckley6.3. Diversas definiciones en los años 60

7. Medición y tratamiento de la psicopatía8. Otras perspectivas conceptuales

de la psicopatía8.1. La perspectiva sociológica de G. Gouch8.2. El modelo tridimensional de personalidad8.3. Las dos propuestas de Quay8.4. Las teorías de Hare y Blackburn8.5. Un intento por integrar todas las teorías8.6. Otras definiciones

9. Incidencia de los factores biológicosy de personalidad en la psicopatía9.1. La psicopatía y el bajo arousal9.2. La importancia del ambiente y la familia9.3. Las claves de su personalidad

10. Psicópatas y gente corriente11. Psicópatas y delincuencia

11.1. Comportamiento en lainstitución penitenciaria

12. Los obstáculos en la investigación

SEGUNDA PARTE. LA RESPUESTA DE LOSTRIBUNALES PENALES A LA PSICOPATÍA

CONCLUSIÓN

bibliografía

n.67 - abril 2005 FORO Manchego 36

VII Colaboraciones y práctica jurídica

Análisisde la PsicopatíaHacia un punto de encuentro entrela ciencia y el derecho penal (II)

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FORO Manchego 37n.67 - abril 2005

VII Colaboraciones y práctica jurídica

sociedad o los valores básicos de su cultura-industrialización, individualismos, búsque-da de fama y éxito... Así pues, para estosautores, los psicópatas más que un compor-tamiento desordenado, lo que manifiestanes un estilo de vida producido por las carac-terísticas de su cultura. Algunos de estos in-vestigadores son Norman Mailer (1958), Mi-chael Glenn (1967), Alan Harrington (1972)o Robert Smith (1978, 1984).

6.1LA PERSPECTIVA PSIQUIÁTRICADE KURT SCHNEIDER

Toda la conceptualización psiquiátrica ger-mana ha encontrado un significado especí-fico en los trabajos de Schneider. A partirde los años veinte realiza importantes apor-taciones al campo de la psicopatía. Su ex-plicación de las "Personalidades psicopáti-cas" publicada en 1923, es aún referenciafundamental de todos los psiquiatras ale-manes. Utilizó el término de personalidadpsicopática como una entidad integradorade ciertas patologías (Aluja, 1991). SegúnSchneider, "las personalidades psicopáticasson aquellas que sufren por su anormalidado que debido a ella, hacen sufrir a la socie-dad" En sus trabajos encontramos por pri-mera vez una clara distinción entre enfer-medad mental y psicopatía, afirmando quedenominar enfermedad mental a rasgos psí-quicos que se salen de lo corriente como esel caso de las psicopatías, sería absurdo.Schneider explica que su clasificación clíni-ca se basa tanto en factores disposicionales-teniendo en cuenta las bases corporales dela personalidad, tan en boga en la época-como en el valor de las vivencias para la for-mación de la personalidad.

Pero quizás la aportación más interesantede Schneider es la clasificación que hace delas personalidades psicopáticas en diez ca-tegorías diferentes. En esta clasificaciónpretende establecer una tipología asistemá-tica, con tipos esenciales incomparables,caracterizados y designados sólo por susrasgos más sobresalientes. Esta clarificaciónha resultado especialmente influyente en laPsiquiatría Europea (Standage, 1986). Lasdiez categorías que señala son (Marcó, Mar-

ti y Pons, 1990):

a) Psicópatas Hipertímicos: Caracterizadospor poseer una personalidad con un tem-peramento vivo -sanguíneo-, un estadode ánimo alegre y cierta hiperactividad.

b) Psicópatas Depresivos: Constituyen elopuesto de los hipertímicos. Tienen unestado de ánimo constantemente opri-mido y una concepción pesimista de lavida.

c) Psicópatas inseguros de sí mismos: Secaracterizan, sobre todo, por su insegu-ridad y falta de confianza. Están conti-nuamente pensando en sí mismos.

d) Psicópatas fanáticos: Les caracteriza la

sobrevaloración de los complejos de ide-as personales o referentes a la concep-ción del mundo.

e) Psicópatas con afán de notoriedad: Sonpsicópatas necesitados de estimación.Toda la personalidad de estos sujetos es-tá puesta al servicio de parecer más de loque se es.

f) Psicópatas de estado de ánimo lábil: Sonpersonalidades que están sujetas a bo-rrascas depresivas que aparecen y des-aparecen de nuevo inesperadamente.

g) Psicópatas explosivos: Personalidadesque por el motivo más insignificante seenfurecen.

h) Psicópatas abúlicos: Caracterizados por

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VII Colaboraciones y práctica jurídica

una falta de voluntad, es decir, una in-capacidad para resistirse a los influjosdel exterior.

i) Psicópatas desalmados: Se caracterizanpor un embotamiento afectivo. Son indi-viduos carentes de compasión de arre-pentimiento y de conciencia moral.

j) Psicópatas asténicos: Aquellos que pormotivos caracteriológicos tienden a fra-casar corporalmente, ya que están diri-giendo constantemente su atención a supropio cuerpo, y se encuentran psíquica-mente débiles.

Sin embargo, Schneider no es el único queestablece categorías dentro de la psicopa-tía. Existe una larga lista de investigacio-nes asociadas con las subclasificacionesdentro de este desorden. Por ejemplo, Khan(1931) describía a los psicópatas como unavariedad confusa entre histéricos, compul-sivos, derivados sexuales y psicóticos límite,distinguiendo tres tipos de psicópatas: lospsicópatas del instinto, los psicópatas deltemperamento y los psicópatas del carácter.Henderson (1939) diferenciaba entre inade-cuado, inusual y creativos: Curran y Malli-son (1944) establecieron seis subtipos: vul-nerable, inadecuado, inusual, excéntrico,creativo y sociopático: Ariete (1957) dife-rencia entre el pseudo-psicópata y el psicó-pata puro, que a su vez, se subdividía en:simple, complejo, disocial y paranoico; Craft(1966) sugiera la división de inmaduro, in-adecuado y vicioso...(Tomas-Peter, 1992).

6.2 LA GRAN APORTACIÓN DE CLECKLEY

Una de las contribuciones más importantesen la clarificación del concepto, viene de lamano de Cleckley, que proporciona una delas descripciones clínicas más detalladas dela psicopatía y de sus diversas manifesta-ciones. En su clásico libro "The Mask of Sa-nity (1941), partiendo de su experiencia clí-nica, presenta un perfil sólido de la psico-patía, determinando los rasgos queconsideraba más significativos del trastor-no y confirmando que los psicópatas "nor-males" se caracterizan especialmente poruna ausencia de nerviosismo o manifesta-ciones neuróticas o psicóticas, por el en-

canto superficial y la habilidad par raciona-lizar sus pensamientos. En 1955, consideróel término psicópata para designar un sín-drome o desorden de personalidad específi-co: y en 1964, cataloga y describe los prin-cipales síntomas y característica de los psi-cópatas que surgen de sus investigacionesclínicas.

Cleckley afirmó que la característica esen-cial del psicópata consiste en la deficienterespuesta afectiva que manifiesta haciaotras personas, lo cual explicaría su con-ducta antisocial. Los dieciséis criterios pro-puestos por Cleckley (1964), que en la ac-tualidad siguen manteniéndose en vigor yque han servido de base para posteriorestrabajos, son los siguientes: encanto exte-rior y notable inteligencia; inexistencia dealucinaciones y de otras manifestaciones delpensamiento irracional; ausencia de nervio-sismo o de manifestaciones neuróticas; in-digno de confianza; mentiras e insinceridad;falta de sentimientos de culpabilidad y devergüenza, conducta antisocial, sin aparen-te remordimiento; razonamiento insuficien-te y falta de capacidad para aprender de laexperiencia vivida; egocentrismo patológi-co e incapacidad para amar; gran pobrezade reacciones afectivas primordiales; pérdi-da específica de intuición; irresponsabilidaden las relaciones interpersonales corrientes;comportamiento fantástico y poco reco-mendable por lo que respecta a la bebida, eincluso enajenado en algunas ocasiones;amenazas de suicidio raramente cumplidas;vida sexual impersonal, trivial y poco inte-grada; e incapacidad para seguir cualquierplan de vida.

En su categorización, Cleckley excluye a losneuróticos, psicóticos, deficientes mentalese individuos excéntricos. Asimismo tambiénquedan fuera de su clasificación los alcohó-licos homosexuales, perezosos, tramposos eindividuos circunscritos a desórdenes con-ductuales. En esencia, definió la personali-dad psicopática como un único y distintivofenotipo, peros sin especificar aquellos fac-tores no etiológicos y psicodinámicos quecontribuyen al síndrome (Spielberger, Ken-neth y O´Hagan, 1978).

6.3DIVERSAS DEFINICIONESEN LOS AÑOS 60

Durante los años sesenta proliferan las defi-niciones y clasificaciones de psicopatía, in-tentado unir realidad y concepto. Cada unode los autores describe la psicopatía en fun-ción de la importancia que concede a una ovarias características dentro de este trastor-no. La mayor parte de las descripciones alu-den a su acentuado egocentrismo, a su fal-ta de empatía, a su incapacidad para trabarrelaciones cálidas y afectivas con los demás,por lo que les tratan como objetos en vez decómo personas, y no experimentan senti-mientos de culpabilidad ni remordimientospor lo que han hecho (Hare, 1970).Según Karpman (1961), el psicópata es unapersona insensible, emocionalmente inma-dura, desdoblada y carente de real profun-didad. Sus reacciones emotivas son simples,y sólo aparecen en él tras una frustración ouna situación incómoda. Pero el psicópataes capaz de simular estos estados emocio-nales y afectos, siempre que con ello consi-ga su propósito. No experimenta ansiedado miedo, y sus relaciones sexuales y socia-

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VII Colaboraciones y práctica jurídica

les, aunque superficiales, son exigentes ycomplicadas. Las recompensas y los casti-gos no tienen ningún efecto sobre su com-portamiento inmediato, que suele estar de-terminado por impulsos y necesidades cir-cunstanciales. Karpman divide a lospsicópatas en dos grupos: los agresivos-de-predadores y los pasivo-parásitos. -esta cla-sificación parece estar en función de cómoconsiguen aprovecharse de los demás;mientras los primeros actuarían de formaagresiva, fría e insensible para apropiarsede todo cuanto desean; los segundos, conuna aparente desamparo y necesidad deayuda y simpatía, alcanzarían sus propósi-tos de forma parásita. Ariete (1967), tam-bién distingue entre dos tipos de psicópa-tas, diferenciándolos en simple y comple-jos. Los psicópatas simples serían aquelloscuya característica principal es la incapaci-dad para saber aplazar la satisfacción de lasnecesidades psicológicas y fisiológicas. Enlos psicópatas complejos, su comporta-miento no viene únicamente determinadopro el deseo de satisfacer sus propias con-veniencias, sino por el modo de conseguirloy escabullirse a continuación. Pero a defe-rencia de Cleckley y Karpman, reconoce que

le psicópata simple es capaz de experimen-tar algún tipo de ansiedad, ansiedad que élmismo denomina de "circuito corto" y conla que se refiere a algún tipo de reacciónante una tensión o malestar inmediatos.

Johns y Quay (1961) afirman que el psicó-pata no puede mostrar simpatía o genuinointerés por los demás, no obstante cuandopredominan sus propias conveniencias, re-curre a una exuberante sofisticación y apa-rente sinceridad, para manipular y conven-cer a los otros. Pero a la hora de establecerlos rasgos principales de la psicopatía, pa-rece que cada autor recurre a diferentes ca-racterísticas McCcord y McCord (1964), trashacer una amplia revisión sobre la biblio-grafía existente, llegan a la conclusión deque las dos características principales sonla incapacidad de amar y la falta de remor-dimiento; Craft (1965) afirma que los ras-gos centrales son la tendencia a actuar deforma impulsiva; Foulds (1965) y Buss(1966) consideran que el egocentrismo y lafalta de empatía son los factores responsa-bles de las anormalidades de los psicópatasen sus relaciones interpersonales.

A pesar de las distintas definiciones y loscambios en la terminología, el retrato clíni-co del psicópata no ha cambiado a lo largode estos años. Con objeto de precisar hastaqué punto existía un acuerdo respecto a losrasgos específicos de la psicopatía, Gray yHutchinson (1964) enviaron por correo uncuestionario a 937 psiquiatras canadienses.Se les pedía que ordenaran de mayor a me-nor los diez items que juzgaban más impor-tantes en el diagnóstico de la personalidadpsicopática. Los resultados perfilaron comolos items más característicos:

1 No saber aprovechar las enseñanzas dela experiencia pasada

2 Falta de un sentido de propia responsa-bilidad

3 Incapacidad para establece relaciones in-terpersonales

4 Fallos en el control de los impulsos5 Fallos en el sentido moral6 Actitud crónica o reiteradamente antiso-

cial

7 Ineficacia de los castigos para hacerlescambiar de conducta

8 Inmadurez emocional9 Incapacidad para experimentar senti-

mientos de culpa10 Egocentrismo.

7. MEDICIÓN Y TRATAMIENTODE LA PSICOPATÍA

En los años 50 comienzan los primeros in-tentos de intervención. Nos encontramos enuna época donde la experimentación contratamientos basados en el condiciona-miento agresivo está de moda. La psicopatíatambién entre en el juego y en un intentode modificar la conducta psicopática, seempieza a experimentar, entre otros méto-dos, con la utilización de drogas, electro-shock e hipnosis. Desde otras corrientes, al-gunos psiquiatras y psicólogos centran todasu tarea en un esfuerzo por tratar al psicó-pata controlando las variables en su propioentorno. Aquí hacen su entrada los trata-mientos basados en la terapia ambiental,tan en boga durante la década de los 60 y70. Otros investigadores, inspirados en eltrabajo original de August Aichhorn -psico-analista vienés y educador, creador de ca-sas designadas a los delincuentes-, intentauna orientación preventiva tratando de evi-tar o frenar la conducta psicopática durantelos primeros años de vida. Claros ejemplosde ello son Fritz Redl, que creó una casa pa-ra delincuentes en Detroit; Bruno Bettel-heim, que implantó una escuela en Chicago;y Ernest Papanek, que dirigió la escuelaWiltwych en Nueva York.

Otra de las novedades aparecidas se refiere alos esfuerzos por medir la psicopatía, Lind-ner, en los años 40, es el pionero en utilizarel test de Rorschach para la identificaciónde la psicopatía: Una de las escalas que enmayor medida ha sido utilizada es la escalade Desviación psicopática (Pd) del MMPI,construida en 1944 por Mckinley y Hatha-way. Entre otras, utilizadas con mayor fre-cuencia podemos destacar la escala de so-cialización (So) del Inventario Psicológicode California de Gough (1957) y la escalade Búsqueda de Sensaciones de Zuckerman

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VII Colaboraciones y práctica jurídica

(1975). También, y más próximo en la ac-tualidad, se ha recurrido a los criterios pre-sentados por el DSM-III-R para la valoraciónde la personalidad antisocial. Este patrónestá basado en una investigación hecha porRobbins (1966) donde demostró la estabili-dad temporal de la conducta de la persona-lidad antisocial.

8. OTRAS PERSPECTIVAS CONCEPTUALESDE LA PSICOPATÍA

En el apartado anterior hemos hecho refe-rencia distintas definiciones aparecidas du-rante los inicios de la investigación que,de algún modo, han fomentado y motivadoel desarrollo de posteriores trabajo: En elpresente apartado hacemos un recorridopor las diversas teorías que han contribui-do a la investigación actual. Como obvio,para poder trabajar con cualquier tipo defenómeno, el primero paso es definirlo deforma clara. Por lo tanto, será necesariohacer una adecuada integración de las di-ferentes definiciones de la psicopatía. Co-mo dijeran Sutherland y Cressey (1956):"Existen tantas descripciones que cualquiercriminal podría ser psicópata según la teo-ría o clasificación utilizada"

8.1 LA PERSPECTIVA SOCIOLÓGICADE G.GOUCH

Desde una interpretación sociológica, la Te-oría de Harrison G. Gouch (1948) describe alpsicópata como: "aquel que padece una de-ficiencia en la habilidad de role-playing- in-capacidad de una persona de asumir variosroles, o ponerse en el lugar de los demás-,que está particularmente expuesta a mani-festarse en las relaciones sociales". En unintento por explicar las conductas del psi-cópata, afirma que éste puede verbalizar to-dos los principios morales y sociales, perono parece comprenderlos de la misma for-ma en que lo hacen los demás. El psicópataconoce las expectativas de la sociedad, pe-ro es insensible a ellas. Esta insensibilidadpuede utilizarse para explicar su escasa cre-dibilidad, posiblemente en un grado menorsu impulsividad y de forma similar, la inca-pacidad de estos individuos de sacar prove-

cho de la propia experiencia. Gouch men-ciona otras manifestaciones conductuales dela psicopatía, pero no explica su relación

con una deficiencia en role-playing.Se han realizado investigaciones para de-mostrar la teoría de Gouch, tanto a travésde la validación de escalas (Escala de so-cialización del Inventario Psicológico deCalifornia; CPI) como en estudios directosde la misma (Moss 1975 y Smith, 1976).Ambos tipos de investigación apoyan lassugerencias de Gouch, sin embargo, algu-nos autores aceptan como necesaria perono suficiente esta teoría. Tal es el caso deHare (1970) y Smith (1978). Hare apuntaque carece de una explicación del pro quélos psicópatas son insuficientes en habili-dades de rol-playing. Opina que está in-completa y estancada, y debería delinearqué subyace a su deficiencia de rol-pla-ying. Por su parte, Smith afirma que no esuna teoría suficientemente explícita, criti-cando la ambigüedad de la terminología yel hecho de que sus resultados no han sidoverificados empíricamente. Resumiendo,los dos pilares de estas críticas son la am-bigüedad de los constructos empleados yla falta de suficiente comprensividad.

8.2 EL MODELO TRTIDIMENSIONAL DE LAPERSONALIDAD

El modelo tridimensional de la personali-dad de Hans J. Eysenck (1976, 1978) en

esencia especifica: "que hay una mayoríade variables de personalidad, independien-tes de otras, que están en gran medida ge-néticamente determinadas y que, en suconjunto, pueden utilizarse para situar auna persona determinada en un punto con-creto de ese espacio multidimensional".(Eysenck y Eysenck, 1978, p. 198). Desdeesta afirmación, describe a los psicópatascomo personas que se situarían dentro deun espacio específico del modelo definidopor alta E (extroversión), alto N (neuroti-cismo) y alto P (psicoticismo). Los estu-dios realizados por Eysenck y Eysenck1978), surgieron que la psicopatía se debíaestudiar en un continuo o medio caminoentre la normalidad y la psicosis. Eysenck(1977), propone que la variable psicoticis-mo sería el mecanismo causal de la psico-patía primaria y postula una serie de rela-ciones causales biológicas donde encuadrarsus dimensiones de personalidad.

De un modo esquemático veamos cuál es laconcepción de Eysenck del desarrollo de lapsicopatía; en principio postula que existeuna baja excitación cortical, una inestabili-dad autonómica -fundamentos biológicos deuna alta extraversión, neuroticismo y psico-ticismo- que suponen el deterioro de la ha-bilidad para condicionarse a los estímulosambientales especialmente en el aprendiza-je de reacciones apropiadas de miedo al cas-tigo. Todo esto conduce a un pobre condi-cionamiento a las respuestas morales y so-ciales, es decir, un pobre desarrollo de laconciencia. Como resultado tenemos suje-tos pobremente socializados, neuróticos yextravertidos.

La propuesta de Eysenck ha sido criticadapor otros investigadores. Por una parte seha puesto en tela de juicio la validez de losrecursos psicométricos utilizados para pro-bar la teoría y la homogeneidad de lasmuestras -algunas críticas hacen referenciaa que se ha estudiado la criminalidad en lu-gar de la psicopatía-. Por otra parte, tam-bién se ha criticado la inconsistencia de susresultados y, por tanto, la propia base em-pírica de la teoría. Así, Hare constata lafalta de evidencia existente para afirmar que

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FORO Manchego 41n.67 - abril 2005

VII Colaboraciones y práctica jurídica

los psicópatas son otro lábiles emocional-mente -altos en neuroticismo-, sugiriendoque deberían considerarse como extraverti-dos estables en lugar de neuróticos extra-vertidos, tal y como postula Eysenck. Porotra parte, la conclusión acerca de la defi-ciencia de condicionabilidad en los psicópa-tas, aunque se verifica dentro de la esferainstrumental, lo hace en menor grado desdeel condicionamiento clásico que utiliza es-tímulos aversivos. En contradicción a los su-puestos de Eysenck, se ha encontrado quelos psicópatas pueden aprender igual o me-jor que los no psicópatas bajo ciertas cir-cunstancias (Doren, 1987).

8.3 LAS DOS PROPUESTAS DE QUAY

Herbert C, Quay (1965), publicaba su teoríadescribiendo la psicopatía como la manifes-tación de "una conducta de búsqueda de es-timulación exagerada". Como característicasprimarias y distintivas del trastorno proponela impulsividad y la intolerancia a la mono-tonía. Sus postulados pueden resumirse endos afirmaciones: el psicópata, debido a unadeficiencia biológica, necesita mucha esti-mulación para estar satisfecho, y además,requiere de un grado muy alto de motiva-ción para incrementar la estimulación sen-sorial de tal forma que compense su bajaactivación.

En 1977 reformula su hipótesis incluyendoen ésta los factores ambientales en el des-arrollo de la psicopatía. Afirma que los psi-cópatas nacen con un sistema nervioso hi-poactivo, cuyos efectos mas importantes enlos niños son dos: a) La búsqueda de esti-mulación provoca reacciones aversivas porparte de los padres, dando como resultadouna pobre socialización; b) Se produce unapobre anticipación del dolor físico y, portanto, un castigo excesivo. Los niños suelenhabituarse y los padres, ante este hecho, re-accionan abandonando. De nuevo tenemosuna pobre socialización.

No existen demasiadas críticas directas a es-ta teoría, pero en opinión de Doren (1987)parece estar necesitada de algo más para re-sultar totalmente comprensiva. Por ejemplo,

no se deja claro e por qué los psicópatas sonincapaces de experimentar sentimientos deculpabilidad o mantener relaciones interper-sonales significativas, de sentir la falta demoral, de poseer un encanto superficial y demostrar una carencia específica de concien-cia. En resumen, la teoría de Quay está biensustentada, a pesara de poseer una represen-tación incompleta del trastorno psicopático.

8.4 LAS TEORÍAS DE HARE Y BLACK BURN8

Tomando como punto de partida los trabajosrealizados por Cleckley, encontramos dos co-rrientes diferenciadas representadas por Ro-bert Hare y por Ronaldo Blackburn.

Hare (1970) es el investigador más prolíficohasta la fecha. En primer lugar veamos ladescripción que del psicópata hace este au-tor: "es incapaz de mostrar simpatía o ge-nuino interés por los demás; los manipula yutiliza para satisfacer sus propias conve-niencias; sin embargo, recurre a una exube-rante sofisticación y una aparente sinceri-dad, y a menudo es capaz de convencer alos mismos que la utilizado de su inocenciay de sus propósitos de cambio..." (Hare,1970, p.5)

Hare describe al psicópata desde un puntode vista biológico, considerando que sufrelesiones cerebrales -en concreto en el sis-tema límbico- que afectan a su habilidadpara inhibir o interrumpir su conducta. Unode los efectos sería la dificultad para apren-der a inhibir una acción que es sabido queconlleva un castigo. El otro efecto es la ten-dencia a la persistencia de la respuesta. Ha-re a partir de su teoría, explicó el hecho deque los psicópatas se muestren incapacesde aprender del castigo y parezcan estarcontrolados por sus necesidades inmediatassin pensar en el futuro, también explicó suirresponsabilidad, su incapacidad para esta-blecer relaciones duraderas, el egocentris-mo y la aparente inmoralidad. Las críticasmás importantes a la teoría se centran, ensu mayoría, en la presencia o no de uno de-terioro cerebral, pero no existen conclusio-nes firmes que avalen ninguna de estas su-posiciones.

Para una comprensión más clarificadora deltrastorno psicopático, debemos hacer men-ción a una clasificación ya tradicional, queincluye a los llamados psicópatas primario ysecundario. Hare (1970) entre otros muchosautores, trata de aclarar y diferenciar estosdos conceptos. El término "psicópata se-cundario" ha dado por supuesto que los in-dividuos así clasificados son "auténticos"psicópatas. Esto es erróneo, puesto que susmotivaciones, la estructura de su personali-dad, su historia clínica y la respuesta al tra-tamiento son muy diferentes al grupo de su-jetos que es objeto de este libro. Hare y Coz(1978), diferencian entre psicópatas prima-rios, secundarios y disociales, basándose enla descripción realizada por Cleckley. El psi-cópata primario correspondería a las 16 ca-racterísticas básicas de Cleckley. El psicópa-ta secundario sería aquel individuo capaz demostrar culpa y remordimiento, de estable-cer relaciones afectivas y su conducta esta-ría motivada por problemas de índole neu-rótica. Los psicópatas disociales serían in-dividuos con conducta antisocial quepertenecen a un mundo marginal y tienenuna subcultura propia. Tendrían una perso-nalidad normal y serían capaces de funcio-nar dentro de un grupo manifestando leal-

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tad, sentimientos de culpa y afecto (Aluja1991). Hare se mantiene firme en la creen-cia de que tan sólo los psicópatas primariosson auténticos psicópatas.

Los rasgos de personalidad que subrayan lapsicopatía para los investigadores británi-cos en contraste con Hare y sus colegasnorteamericanos, han sido extraídos del in-ventario de personalidad MMPI (MinnesotaMultiphasic Personality Invertory). La clasi-ficación empírica de los delincuentes psicó-patas en Gran -Bretaña ha estado dominadapor el trabajo de Blackburn. En 1975 consi-dera la impulsividad, usando una escala de-rivada del MMPI , como un criterio necesa-rio y suficiente para identificar a los psicó-patas de entre los delincuentes. Mas tarde(Blackburn, 1980) define explícitamente lapsicopatía en términos de impulsividad. Pa-ra Blackburn hay dos especies dentro delgénero de la personalidad psicopática: Lospsicópatas primarios, caracterizados por serextravertidos pero no neuróticos y tener unamedia de puntuación baja en la medida delrasgo de ansiedad mientras que los psicó-patas secundarios, por el contrario, son

neuróticos introvertidos, puntúan alto enansiedad y son socialmente retraídos (Black-burn, 1980).

8.5 UN INTENTO POR INTEGRARTODAS LAS TEORÍAS

Algunas teorías anteriormente mencionadas,intentan aclarar el trastorno psicopático através de una sola línea explicativa o factorcausal, como por ejemplo a través del bajoarousal. En conjunto, ofrecen una visión dela mayor parte de las facetas de la persona-lidad del psicópata, sin embargo, no danuna explicación completa del fenómeno.

En 1987 D.M. Doren integra los aspectosmás empíricos de cuatro teorías -aquellaspropuestas por Gough, Eysenck, Quay y Ha-re-, y define la psicopatía como un persis-tente desafía por obtener el control am-biental. El autor propone una teoría inte-gradora, la "teoría del control" con la quepretende explicar de forma global y cohe-rente el fenómeno que estamos tratando.Doren no establece relaciones causales en-tre los factores que contribuyen al fenóme-

no. Es decir, no menciona factores determi-nantes sino características predisponentesde la psicopatía:_ todas las acciones estáncausadas por más de una característica per-sonal y/o ambiental. Mantiene que son ne-cesarios dos componentes para el desarrollodel trastorno: un bajo arousal cortical y unaincapacidad parcial de condicionamiento,pero sin que ninguno de los dos sea la cau-sa del otro. Los efectos de la deficienciabiológica (bajo arousal) van en dos direc-ciones: buscar estimulación sensorial paracompensar la hipoactividad del sistema, yuna escasa habilidad para inhibir la con-ducta o la actividad motora. La combinaciónde lo anterior conduce a una incapacidadparcial de condicionamiento -en el aprendi-zaje, sobre todo, a través de la interacciónde la gente- Los efectos de esta incapacidadse relacionan directamente con el procesode socialización. Es decir, una disciplina se-vera, inconsistente y prolongada puede sersuficiente para que exista esa incapacidadparcial de aprendizaje. El niño ha recibidopor las mismas acciones, castigos y recom-pensas; consecuentemente ha aprendido aperseverar en sus acciones aún a riesgo derecibir castigos, porque cabe la posibilidadde conseguir -por refuerzo parcial- final-mente la recompensa. Partiendo de esta si-tuación, Doren establece tres vías de in-fluencia hasta llegar al desarrollo completodel trastorno. La primera vía explica los ini-cios del desarrollo de la psicopatía. Duranteel proceso el sujeto muestra un progresivodesinterés por las consecuencias de su con-ducta. La segunda vía explica la naturalezaantisocial de sus acciones. Por último, latercera vía describe cómo los psicópatashan aprendido a afrontar el problema deconseguir lo que quieren. Al final de esteproceso las tres vías se combinan para for-mar individuos poco socializados que per-sisten en desarrollar un limitado número deconductas para obtener metas a corto plazo(doren 1987).

8.6 OTRAS DEFINICIONES

Como fuente profesional que define la alte-ración de la psicopatía nos encontramos conel DSM-III-R (1987), siendo la versión más

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actualizada a la hora de describir la altera-ción de la personalidad antisocial (en pró-ximos capítulos haremos referencia estoscriterios diagnósticos). Las categorías diag-nósticas psiquiátricas para la personalidadantisocial comienzan su recorrido en 1932,con la, publicación, por parte de la Asocia-ción Americana de Psiquiatría (APA),del pri-mer término genérico para este desordenpsiquiátrico, denominándolo "personalidadpsicopática". Subsecuentemente, esta pu-blicación fue revisada en 1933, 1942, 1952,1968, 1980 y 1987. En 1952 la AsociaciónAmericana de Psiquiatría en la publicacióndel Manuel Estadístico y de Diagnóstico(DSM-I) estableció la categoría diagnóstica"desorden de la personalidad psicopática",como etiqueta oficial para aquellas perso-nas que exhiben persistentemente una con-ducta antisocial. En una edición más re-ciente (1968), el anterior término es reem-plazado por el de "personalidad antisocial".Describiremos en las líneas que siguen, eldesorden típico de personalidad antisocial,según ha sido definido por la AsociaciónAmericana de Psiquiatría en 1980:

"la principal característica es una alteraciónde la personalidad..., en la cual hay una his-toria de conducta antisocial crónica y cons-tante en la que los derechos de los demásson violados...La conducta antisocial no esdebida a ningún retraso mental, esquizofre-nia o episodios maníacos. La mentira, el ro-bo, los combates, hacer novillos y la resis-tencia a la autoridad son signos típicos en lainfancia. En la adolescencia, son frecuentesuna conducta sexual inusualmente tempranay agresiva, la bebida excesiva y el uso de dro-gas ilegales. En los adultos, estos tipos deconducta continúan, añadidas a la incapaci-dad de mantener un desempeño consistenteen el trabajo o en funciones como la respon-sabilidad paternal y fracaso en la aceptaciónde normas sociales con respecto a la conduc-ta legal. Pasados los treinta años algunos delos aspectos más notorios pueden disminuir,particularmente la promiscuidad sexual, lasdisputas, delitos y la vagancia.

La alteración a menudo es extremadamenteincapacitante dando lugar a un fracaso a la

hora de llegar a ser un adulto independiente,autosuficiente y en algunos casos con mu-chos años de institucionalización, más co-múnmente penal que médica. Sin embargo,es posible que sujetos que tienen algunas ca-racterísticas de la alteración, alcancen éxitospolíticos y económicos, pero estas personasnunca presentan un cuadro completo de laalteración, careciendo en particular de suaparición temprana durante la infancia queinterferiría en los logros académicos e impe-diría la mayor parte de carreras públicas.

Por otra parte, el desorden psicopático esdefinido por el Mental Health Act (Acta deSalud Mental, 1983), como "un persistentedesorden o incapacidad mental -incluyendoo no un menoscabo significativo de la inte-ligencia-, con resultados como conductasanormalmente agresivas o conductas irres-ponsables graves.

En términos generales, podríamos afirmarque el psicópata es un individuo que pre-senta deficiencias fisiológicas y psicológi-cas, que al unirse con factores familiares yambientales que intervienen como desenca-denantes, manifiesta una serie de conductasantisociales, que con bastante frecuencia leconduce a actuar fuera de la ley.

9 INCIDENCIA DE LOS FACTORESBIOLÓGICOS Y DE PERSONALIDADEN PSICOPATÍA

A continuación exponemos las principalescaracterísticas que explican el fenómeno dela psicopatía. Los psicópatas manifiestanuna serie de conductas que serán resultadode factores tanto biológicos como de per-sonalidad, unidos a una serie de anteceden-tes familiares y otros factores ambientales.

9.1 LA PSICOPATÍA Y EL BAJO AROUSAL

Atendiendo a su componente biológico, mu-chos autores han postulado que el psicópa-ta se caracteriza por un bajo arousal, es de-cir, tienen un bajo nivel de excitación cor-tical, medida sobre todo por la actividad delelectroencefalograma (EEG), y que se mani-fiesta en una reacción menor a estímulos

ambientales. Han sido muchos los autoresque han estudiado este sustrato biológico,tales como Eysenck, (1977); Hare, (1968,1970, 1975, 1978); Mednick, (1974); Quay,(1965). Etc.

Necesidad de estimulación. La baja activi-dad cortical (bajo arousal) conduce a estossujetos a una necesidad de búsqueda de es-timulación, lo que supone una fuerte atrac-ción por el riesgo, las cosas excitantes ydesafiantes( Quay, 1965; Hare, 1966; Cox,1978; Blackburn, 1978), Por su baja activi-dad cortical también tienen una inusualpropensión al aburrimiento, y como resul-tado, no suelen tolerar los trabajos rutina-rios cambiando constantemente de activi-dad por encontrarla monótona o no intere-sante (Hare, 1980).

Incapacidad parcial de condicionamiento.Su deficiencia biológica crea en estos indivi-duos una dificultad parcial de aprendizaje,sobre todo, a estímulos aversivos. Esta hipó-tesis ha sido contrastada por diversas inves-tigaciones a través del condicionamiento ins-trumental (Likken, 1957; Johns y Quay, 1962;Hutchinson, 1977) la probabilidad de apren-dizaje (Painting, 1961; Siegel, 1978) y elaprendizaje social (Matthey 1974). En con-secuencia. El castigo resulta ineficaz y sonincapaces de aprender de experiencias pasa-das (Cleckley, 1982). De este modo, dismi-nuye la importancia que dan a las conse-cuencias negativas de su conducta, e incre-mentan su tendencia a continuar actuandohasta conseguir las metas que se proponen.

Ansiedad. Otros aspectos característicos delos psicópatas es una baja ansiedad (Karp-man, 1961; Arieti, 1967; Blackburn, 1980;Hare, 1985). La ansiedad es un extremadointerés o miedo acerca de lo que sucederáen el futuro. Para los psicópatas sólo existeaquello que es inmediato, y en consecuen-cia no se pondrán nerviosos por lo que pue-da ocurrir a largo plazo (Doren, 1986). Estosindividuos se mueven por motivaciones y fi-nes diferentes del resto de la población; siesto es así, el tipo de estimulación y situa-ciones sociales que pueden general en ellosansiedad será diferente. Ello significa que el

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psicópata sea incapaz de experimentarla; enrealidad, la baja puntuación que muestranen las escalas de ansiedad reflejaría el des-igual y reducido rango de valores que pose-en (Wells, 1988). Además, como explicaronLykken (1957) y Hare (1968), en ocasionesla carencia de ansiedad se explica porqueven las situaciones más como un desafíoque como una amenaza.

9.2 LA IMPORTANCIA DEL AMBIENTEY LA FAMILIA

Existen una serie de antecedentes heredita-rios y familiares que pueden ser desencade-nantes a la hora de manifestar la conductapsicopática. Por un lado, algunos estudioshan tratado de hallar causas genéticas enla explicación del fenómeno, en investiga-ciones que lo relacionaban con alguna anor-malidad cromosómica o alguna disfunciónneurofisiológica, en estudios hormonales oa través de la influencia genética de los pa-dres biológicos (McCord, 1982). Por otro la-do, se han realizado estudios que demues-tran que la mayoría de los psicópatas hansufrido en su infancia una de privación en elentorno, abusos por parte de los padres,crueldad o agresividad y disciplina paternainconveniente; en términos generales, unrechazo de sus padres (Jenkins, 1966; Ro-bins, 1966; McCord, 1968). Algunos estu-dios investigaron la incidencia de la psico-patía en familias rotas (separación, divor-cio...) llegando a la conclusión de que noexistía una relación directa entre divorcio ypsicopatía (Lahey y col., 1988). Otras in-vestigaciones han demostrado una alta re-lación entre padres delincuentes, agresivos,alcohólicos y una conducta psicopática enlos hijos (McCord, 1982).

Por otra parte, el entorno socioeconómicotambién influye en estos individuos. Algu-nos estudios sugieren que existe una mayorincidencia en las clases sociales bajas(McCord, 1982).No con ello queremos decirque la psicopatía se desarrolle únicamenteen estos ambientes. Existen psicópatas entodas las clases sociales, pero debido a suscaracterísticas particulares, tienen más po-sibilidades de mantenerse dentro de la so-

ciedad los que poseen un mayor estatus queaquellos que no encuentran el ambienteadecuado para satisfacer sus necesidades.Por otra parte, la escolarización de estos su-jetos resulta insuficiente. Normalmente nomuestran interés por aprender y sus con-ductas, generalmente problemáticas a me-nudo dan como resultado su expulsión. Otrofactor, la influencia del grupo de iguales, nosuele ser tan importante. La razón es queaunque estos sujetos pueden seguir algúnmodelo, en líneas generales actúan porcuenta propia. No hacen grandes amistadesy por tanto no se incluyen en ningún gruposino para ser el líder. De hecho, el grupo deiguales sólo tiene importancia si les benefi-cia en sus metas. Así pues, podemos decirque los sujetos con un entorno de depriva-ción, una desorganización familiar, un am-biente urbano, clase social baja y escolari-zación deficiente se encuentran más favo-recidos a la hora de manifestar conductaspsicopáticas (McCord 1982).

9.3 LAS CLAVES DE SU PERSONALIDAD

Se suele afirmar por la mayoría de la comu-nidad científica que cuando se estudian losfactores cognitivos, se encuentra que unimportante rasgo es su alto agocentrismo-narcisismo (Foulds, 1965; Buss, 1966; Clec-kley, 1976; Hare, 1980; Millon, 1981). Po-dría decirse que una de las claves definito-rias de estos sujetos es su extremado"sentido de la autovaloración grandilocuen-te", es decir, una exaltación extremada de lapropia personalidad, hasta considerarla co-mo centro de la atención y actividad gene-rales. Ellos intentarán demostrar su estatusy cualidades superiores pisoteando y humi-llando a los demás. Tratamos con un seregoísta, irresponsable e indiferente ante lasnormas. Tiende a vivir al día y no le preocu-pa el futuro. Debido a su necesidad inme-diata de estimulación, las metas o fines quebusca el psicópata suelen ser a corto plazo.Sus intereses se focalizan en el ambiente in-mediato y percibe a los demás como objetosa manipular para conseguir sus objetivos(Johns y Quay, 1962; Smith y Griffith,1978). Las personas son vistas como un ob-jeto cualquiera, en algunos casos hará uso

de ellos para beneficio personal, pero enotros casos, serán percibidas como un obs-táculo ambiental que interfiere en sus de-seos. En general, se caracteriza por un esti-lo de vida inestable, parásito y sin propósi-to, depende de los demás y no intenteconseguir una estabilidad e independenciaen su vida.

Para obtener los fines anhelados, el psicó-pata se provee de un gran encanto superfi-cial (Hare, 1980), algo que es favorecidopor tener una personalidad extrovertida(Eysenck, 1977). Se trata de un individuolocuaz, encantador, persona amena, entre-tenida y muy ingeniosa, que suele dar unabuena imagen de sí misma. Se muestramuy seguro y no se considera nunca comoun fracasado. La mayor parte de sus accio-nes suele venir acompañadas de mentiras.Para estos sujetos la mentira y el engañoson parte integradora de su relación conlos demás (Karpman, 1961; Cleckley, 1976;Hare, 1980). Asímismo, utilizará la menti-ra y el engaño para estafar, defraudar omanipular a los otros. Debemos recordarque el psicópata es un gran manipulador,que se sirve de cualquiera en su propio be-neficio personal. Podemos decir de él quese trata de un consumado actor (Hare,1980). Además, en sus relaciones puededemostrar un afecto superficial pero pocoduradero, siendo incapaz de describir esta-dos afectivos más profundos (Fould, 1965;Buss, 1966; Hare, 1980). Es un solitario.Su característica es la ausencia de relacio-nes interpersonales y la preferencia de re-laciones sexuales triviales, impersonales ypoco integradas. Todas estas característi-cas son medios que utiliza para conseguirsus fines.

Un rasgo importante a tener en cuenta esla ausencia de remordimientos o sentimien-tos de culpa (McCord y McCord 1964; Clec-kley, 1964; Craft, 1965; Hare, 1980). Estosindividuos manifiestan una ausencia generalde consideración por las consecuencias desus acciones y no sienten remordimientospor los efectos producidos en sus víctimas.Su falta de empatía es manifiesta, es inca-paz de ponerse en el lugar de otro, con lo

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cual demuestra una fuerte insensibilidad ycrueldad. En algunas ocasiones su actuaciónserá más bien impulsiva (Hare, 1982) poresa necesidad inmediata de estímulos, peroen otras ocasiones demostrará una granfrialdad en actos muy meditados y elabora-dos (Wells, 1988). Una de las manifestacio-nes conductuales más típicas es su fuerteagresividad: su temperamento es exaltado oacalorado, y puede responder ante la frus-tración con conductas violentas. Como ma-nifestación de su estilo de vida las investi-gaciones han demostrado una tendencia porparte de los psicópatas la uso de alcohol ydrogas (Ellis, 1987) y la preferencia por ex-periencias sexuales "liberales"(Robins,1966; Elliott 1978).

Analizando sus características podemos de-ducir que el psicópata manifestando esecomportamiento antisocial, anteriormentedescrito, tendrá mayores contactos con elsistema judicial. Así pues, resultará intere-sante el conocimiento de su carrera delicti-va. Su historial criminal nos ayudará en lacomprobación de la planificación o no deldelito, de sus actitudes y sentimientos haciatodo lo que rodea el hecho criminal, entreotros datos.

10 PSICÓPATAS Y GENTE CORRIENTE

¿Donde están los límites entre el psicópatay el resto de la gente? ; podemos decir queuno de los errores que comúnmente apare-cen al estudiar este fenómeno es la equipa-ración de la psicopatía con la delincuencia.Como dijo Craft (1966), "al igual que no to-dos los psicópatas son delincuentes, todoslos delincuentes no son psicópatas"

Si analizamos las características específicasde la psicopatía, podemos observar que al-gunas de ellas pueden ser compartidas pormuchas otras personas, tanto delincuentescomo no delincuentes. Recordemos que en-tre las características diferenciadoras cabedestacar su necesidad de búsqueda de esti-mulación, su incapacidad para responderemocionalmente, su tendencia actuar impul-sivamente, la falta de sentimientos de culpaay su dificultad para ser condicionado.

En efecto, muchos de nosotros respondemosa este tipo de características. ¿Quién no tie-ne necesidad de encontrar algo que le esti-mula entre tanta monotonía? ¿quién no haactuado impulsivamente en alguna ocasión?O ¿quién en alguna circunstancia no ha de-mostrado una frialdad un tanto escalofrian-te?... entonces, ¿qué nos hace diferentes?.A modo de ejemplo, sabemos que algunosdeportes de alto riesgo están motivados porun intenso deseo de fuertes emociones, enlos cuales -sobre todo cuando se trata deprofesionales-, encontramos un grado ele-vado de competitividad y frialdad. Pero exis-te una diferencia fundamental entre estosprofesionales y los sujetos objeto de este li-bro, y es que lo no psicópatas minimizan elriesgo de las otras personas, demostrandoun alto control de los impulsos, algo que noocurre con los psicópatas que buscan supropio placer en forma impulsiva y sin teneren cuenta a los demás. Además, como se hadicho antes, muchos de nosotros podemosmanifestar en alguna ocasión alguna de es-tas conductas, pero el psicópata funciona yvive con ellas.

11 PSICÓPATAS Y DELINCUENCIA¡

En general la distinción entre el delincuen-te y no delincuente resulta obvia al calificarcomo delincuente a aquél que trasgrede lasleyes. El delincuente, a su vez, es subclasi-ficado según el tipo de delito cometido. Yfinalmente, el comportamiento criminal esexplicado, en ocasiones, en función de de-terminados procesos psíquicos, ya sena nor-males o patológicos. Teniendo en cuenta loque se ha dicho anteriormente, cuando unsujeto comete un delito, se le identifica co-mo tal delincuente, se le incluye dentro deun grupo específico de delito y se estudia suhistorial, su situación, sus motivaciones yla probabilidad de algunos casos de sufrirun trastorno mental. Pero cuando analiza-mos y clasificamos al psicópata dentro delmundo de la delincuente, encontramos quela falta de consenso es elevada, por muy di-versas razones: el número de heterogenei-dad de las personalidades psicopáticas, loscomportamientos y peculiaridades propiosde cada uno, y otros factores que hacen que

el problema sea más complejo.Podemos decir que actualmente la distin-ción entre delincuente o criminal y conduc-ta psicopática continúa siendo algo confu-sa. Ciertamente, la asunción de desórdenespsicopáticos entre convictos juveniles yadultos es extremadamente común. Muchosestudiosos han considerado que los delin-cuentes con más de un arresto, los alcohó-licos crónicos y adictos, los criminales, y al-gunos delincuentes sexuales eran por defi-nición -basándose en criterios clínicos-psicópatas. Pero aunque existe un cierto so-lapamiento, los delincuentes y los psicópa-tas no tienen las mismas características(Craft 1966).

Para algunos autores el porcentaje de crimi-nales convictos que son verdaderamente psi-cópatas es desconocido, pero presumible-mente bajo (Holland, Levi y Watson, 1980).Por el contrario muchos psicópatas funcionande modo adaptado en la sociedad (Millon,1981; Holland y al., 1980; Cleckley, 1959,1982) por lo que este desorden no sólo tieneuna relación directa con las transgresiones ala ley. También se debe hacer una clara dis-tinción entre muchos de los sujetos internosen una prisión, que más que poseer una per-sonalidad antisocial son sujetos disociales ocon comportamiento antisociales y que nopadecen un desorden de personalidad. Losdelincuentes "normales" tienen problemascon la sociedad y están en conflicto con laley, pero no tienen los problemas psicológi-cos e interpersonales de los psicópatas. Encontraposición al psicópata, ellos exhibenfuertes vínculos, y una gran lealtad y confor-midad hacia su grupo. Estos sujetos son pro-ducto de una subcultura desviada y son iden-tificados a través de su historia individual(Wells, 1988). Sabemos que algunos criteriosutilizados, como el DSM-III-R, no discrimi-nan entre psicópatas y delincuentes, lo queha provocado duras críticas por parte de au-tores como Hare (1980), Millon (1981, 1986)y Reid (1986). En la actualidad muchos in-vestigadores se han preocupado por hacer unestudio discriminatorio de este fenómeno en-tre la población delincuente, utilizando ins-trumentos mucho más precisos para que eldiagnóstico sea correcto.

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11.1 COMPORTAMIENTO EN LAINSTITUCIÓN PENITENCIARIA

El psicópata es la persona que aparente-mente menos angustia manifiesta en la ins-titución carcelaria, sin embargo, su angustiase proyecta porque continúa con sus con-ductas rebeldes e inestables. Cabe aquí di-ferenciar:

El psicópata ladrón ocasional: mantienerelaciones interpersonales conflictivas, esinestable e irresponsable, busca la protec-ción y la relación con personas de su mismodelito, desprecia a los otros internos expre-sando que no tienen sus valores, su modode vida.

Debe mencionarse que el ladrón ocasionalcuando llega a la institución, presenta yavalores sociales distorsionados, sus roboscomienzan a los nueve o diez años, ya en-tonces se advierten problemas de conductay antecedentes en instituciones correccio-nales de menores.

En la cárcel intenta la especialización delic-tiva en instrumentos y técnicas porque elladrón, prepara su futuro delito dentro de lacárcel. No crea problemas de violencia o deagresividad, pero observa, desea tener ex-periencia y ser aceptado por los integrantesde un grupo delictivo.

El psicópata ladrón habitual: este internopresenta marcadas normas y valores de vidaasociales, es reacio al trabajo, la escuela y atoda actividad estable.

El delito es su forma de vida, están identifi-cados con el comportamiento antisocial,podemos decir que inclusive su núcleo fa-miliar proviene de zonas marginadas, caren-tes de posibilidades para un sano desarrollosocial.

Es evidente que la desconfianza básica quepresenta el psicópata como consecuencia deun desarrollo emocional conflictivo se ma-nifiesta en las dificultades para establecerrelaciones interpersonales y esto se proyec-ta dentro de la institución penitenciaria.

12 LOS OBSTÁCULOS EN LA INVESTIGACIÖN

El estudio de la psicopatía, con bastantefrecuencia a lo largo de estos doscientosaños, ha supuesto para científicos, psiquia-tras, médicos, sociólogos y juristas, unenigma difícil de resolver. Cuando se ha in-tentado profundizar en el fenómeno y com-probar los hallazgos conseguidos desde quePinel, al inicio del siglo XIX, propusieran eltérmino de Manie sans dèlire para clasificara estos sujetos, se ha encontrado un grannúmero de obstáculos. Las estimaciones dela incidencia o prevalencia de la psicopatía,y sobre todo, el intento por hacer valora-ciones exactas basadas en variables talescomo sexo y edad, han sido en cierta for-ma, desafortunadas.

Las investigaciones se han realizado desdepuntos de vista muy deferentes, desde pers-pectivas psicoanalistas, en las que todo de-pendía de conflictos internos, a orientacio-nes ambientalistas, basadas en la propia in-fluencia del entorno, sin olvidarnos de lasaportaciones realizadas a través de postu-ras cognitivo-conductuales. Los objetivos detodas ellas también han sido muy disparesen un intento por conocer los orígenes delpropio trastorno, por encontrar y analizarlas características que los diferenciaban delos demás individuos, pro conseguir situar-los dentro de un grupo específico...Se hanrealizado estudios sobre la validez y fiabili-dad de los instrumentos creados para su me-dición, sobre la necesidad de una clasifica-ción diagnóstica y la posibilidad de un ade-cuado tratamiento. Pero, debemosreconocer, que pocos de ellos han propues-to resultados concluyentes. Posiblemente laelección de las muestras, en la mayoría delas veces, ha sido sesgada debido a los cri-terios aplicados para la propia selección y alos instrumentos de medición utilizados de-rivados de cada una de las distintas pers-pectivas.

Con todo ello, la incidencia de la psicopatíaresulta difícil de comparar por tratarse demuestras no homogéneas y técnicas de in-vestigación diferentes. Por ejemplo, mien-tras que algunos investigadores han llegado

a sugerir que existían alrededor de cincuen-ta mil sujetos con este tipo de trastorno enNorte América (Smith, 1978) otros han lle-gado a proponer cifras mucho más elevadas.Llegando incluso a diez millones de perso-nas (Mailer 1958). Además, deberíamos aña-dir al problema los estudios comparativostrasculturales que reflejan la mayor o me-nor aceptación de este comportamiento enlas diferentes culturas. En la tribu de IK, deUganda, según un estudio realizado por elantropólogo Ehen Colin Turnbull (1972), es-te tipo de conducta es aceptada favorable-mente, clasificada como positiva, y por lotanto, es fomentada. Pero no hace falta ir-nos tan lejos, nuestra propia cultura occi-dental está caracterizada por un tipo de so-ciedad solitaria, individualista y competiti-va, que en cierta manera podría favorecer laaparición de este tipo de comportamientos.Con respecto a las estadísticas oficialestampoco se puede afirmar que reflejen conexactitud la incidencia de la psicopatía, eincluso, tal y como ha ocurrido en algunospaíses socialistas, con bastante frecuencia

¿Dónde están los límites entreel psicópata y el resto de lagente? ; podemos decir queuno de los errores que común-

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VII Colaboraciones y práctica jurídica

estas estadísticas han sido manipuladas. Losproblemas que se plantean vienen origina-dos porque la mayoría de las investigacionesse han realizado dentro de los ámbitos pe-nitenciarios, donde los reclusos la mayorparte de las veces han sido diagnosticadoscon anterioridad a la investigación comopsicópatas. Ello provoca que los índices depsicopatía detectados en la población pe-nitenciaria ofrezcan porcentajes muy dispa-res de unos centros a otros, y de unas in-vestigaciones a otras,. Sheldon Gluek(1944) estimaba en sus estudios que el 20%de los criminales encarcelados podrían ha-ber sido etiquetados como psicópatas. EnEcuador, Cruz (1939) observó que el 13% delos reclusos de la prisión de Quito, podríanprestar este trastorno. Algunos psiquiatrasingleses, durante los años cuarenta, supo-nían que sus prisiones contenían un 18% depsicópatas. Tanto Guze (1976) como Hare(1983) han publicado estimaciones muy de-talladas de la incidencia de la psicopatía enprisiones de Canadá y de Estados Unidos,separando la psicopatía de la criminalidad

y del abuso de drogas. Ambos sugieren quela incidencia de la psicopatía en estos cen-tros penitenciarios oscila entre el 40 ó 50por ciento. En la década de los ochenta, unexamen de instituciones para jóvenes delin-cuentes apuntaba que aproximadamente el30% encajaba dentro de este diagnósti-co...Según McCord (1982), depende de lanaturaleza de la institución y de los datosutilizados, la proporción real estimada va-ría desde un 7% a un 30%, aproximada-mente. Con lo cual propone que a títuloprovisional, adoptando una perspectivatrascultural y estimando por lo bajo, podríasuponerse que un promedio de alrededor deun 10% de criminales está compuesto depsicópatas.

SEGUNDA PARTE:LA RESPUESTA DE LOS TRIBUNALESPENALES A LA PSICOPATÍA

La única, o desde luego la más ilustrativa,forma de analizar el tratamiento que los tri-bunales españoles le han venido dando aesta patología, no es sino partiendo delcontenido de las sentencias para detraer delas mismas el alcance real del tratamiento,entre otras consideraciones, por lo que acontinuación reseñaremos aquellas que noshan parecido de mayor interés, comentandolas mismas ( ):

De forma constante el Tribunal Supremo en-tendía:

La psicopatía no llega nunca a la perturba-ción de las facultades mentales con afec-ción total en la imputabilidad (de ahí quetampoco dé lugar a la exención completa dela responsabilidad criminal), pero ello no esóbice para que algunas psicopatías, tales lasdenominadas explosivas, se homologuencon el trastorno mental transitorio. En esalínea se desemboca en la eximente incom-pleta o en la atenuante analógica. TS.TRIBUNAL SUPREMO (Sala 2) 17/02/1993De Vega Ruiz TS. TRIBUNAL SUPREMO (Sala2) 07/04/1998 Marañón Chávarri

Si bien es cierto que la más reciente orien-tación jurisprudencial (Cfr. TS 2.ª SS 22 Jun.

1988, 5 Oct. 1991, 6 May. 1992 y 17 Feb.1993), de acuerdo con la Novena Revisiónde la Clasificación Internacional de Enfer-medades Mentales elaborada por la Organi-zación Médica de la Salud, da a ciertas mo-dalidades de psicopatía el valor de eximen-te incompleta, por lo general sólo le otorgacomo máximo el valor de atenuante analó-gica (Cfr. TS 2.ª S 29 Sep. 1992), de no es-tar asociada a una enfermedad mental (psi-cópata esquizoide, por ejemplo). TRIBUNALSUPREMO (Sala 2) 31/05/1994 Montero Fer-nández-Cid

Como de puede observar no parece que sedispense el tratamiento que se debe dar aesta patología, y por otra parte de denotaun claro y manifiesto desconocimiento delos que es la psicopatía.

Por su parte todos los casos en los que elMinisterio Fiscal ha recurrido ante el Tribu-nal Supremo en supuestos como el que tra-tamos su postura ha sido siempre la misma:"El único motivo de casación por infracciónde ley interpuesto por el Ministerio Fiscal,en base procesal del número 1.º del artícu-lo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,se fundamenta, desde el punto de vista sus-tantivo, en que la Sala de instancia incurrióen error de derecho al apreciar la existenciade la circunstancia atenuante muy cualifi-cada de trastorno mental transitorio del nú-mero 1.º del artículo 9, en relación con elnúmero 1.º del artículo 8, ambos del CódigoPenal, ya que esa circunstancia atenuatoriadebió ser, como máximo, apreciada simple-mente como analógica (número 10 del mis-mo artículo 9), alegando, en defensa de sutesis, que este Tribunal Supremo ha enten-dido tradicionalmente -Sentencias, entreotras, de 4 de octubre de 1982 (RJ1982\5593), 30 de mayo de 1983 (RJ1983\2803), 2 de noviembre de 1983 (RJ1983\5443), 10 de octubre de 1984 (RJ1984\4825) y 13 de junio de 1985 (RJ1985\3005)- que las psicopatías no consti-tuyen propiamente una enfermedad mentalsino simplemente "una anormalidad o ati-pia caracterológica temperamental o de laafectividad, que en principio no afecta a lospresupuestos de la imputabilidad", y que

mente aparecen al estudiar es-te fenómeno es la equipara-ción de la psicopatía con ladelincuencia.

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para que tenga relevancia penal es necesa-rio que se aprecie con extraordinaria grave-dad, aunque en estos supuestos tampocopuede aplicarse la atenuante muy cualifica-da sino únicamente la analógica -Senten-cias de 30 de mayo y de 1983 y de 2 de ju-lio de 1984 (RJ 1984\3767)"

Afortunadamente el Tribunal Supremo ha idoevolucionando en el sentido que sigue:

"No obstante ello, si bien es cierto que latendencia jurisprudencial en su conjunto esconforme con la pretensión del MinisterioFiscal, no cabe olvidar que:

a) Ultimamente, ese tratamiento jurispru-dencial de las psicopatías no ha sido tanuniforme como se pretende, y así tene-mos las Sentencias de 15 de mayo de1985 (RJ 1985\2490), 19 de diciembrede 1985 (RJ 1985\6348), 6 de febrerode 1987 (RJ 1987\1208), 24 de julio de1987 (RJ 1987\6308) y 11 de julio de1987 (RJ 1987\5326), que, aunque demanera un tanto tímida, entienden queesas anormalidades pueden servir de ba-se inicial para la aplicación de la eximen-te incompleta de enajenación mental.

b) Pero es más, la Sentencia de 29 de fe-brero de 1988 (RJ 1988\1341), basán-dose en la Novena Revisión de la Clasifi-cación Internacional de EnfermedadesMentales, realizada por la OrganizaciónMundial de la Salud, llega a la conclu-sión de que "el psicópata no es, cierta-mente, un enajenado en sentido estricto,puesto que no está "fuera de sí", perosí un enfermo mental".

c) Esa doctrina, verdaderamente novedosadesde el punto de vista estadístico-judi-cial, ha de ser acogida, sin embargo, conlas debidas reservas, como hace la propiasentencia anunciada, o, lo que es lo mis-mo, se habrá de atender siempre al casoconcreto y a los informes médicos emiti-dos en el correspondiente trámite proce-sal para medir lo muy relevante, lo pocorelevante, o incluso, lo indiferente, quela psicopatía pueda suponer a efectos de

la imputabilidad del sujeto activo de laacción punible.

d) Partiendo de esa base científica de quela psicopatía puede representar una ver-dadera enfermedad mental, y no solouna anormalidad temperamental o de laafectividad, es claro que, en el caso con-creto que nos ocupa, el Tribunal "a quo"interpretó y aplicó correctamente el pre-cepto impugnado por el Ministerio Públi-co (número 1.º del artículo 9 del CódigoPenal), ya que, según el informe médico,que se recoge en la narración fáctica dela sentencia de instancia, el encausado,"desde su infancia y a lo largo de todasu vida" es un psicópata profundo, psi-copatía que "le condiciona y le hace pro-clive a la ingestión de alcohol, lo que in-fluye en su conducta". Es decir, y sin ne-cesidad de mayores razonamientos, noshallamos ante un supuesto en que esaanormalidad psíquica constituye una ver-dadera enfermedad que ha de ser apre-ciada (como lo ha sido) como muy im-portante a la hora de medir la imputabi-lidad del sujeto que la padece. RJ1988\6648 SENTENCIA de 22-7-1988.(TRIBUNAL SUPREMO, Sala de loPenal) PONENTE: Excmo. Sr. D. GREGO-RIO GARCÍA ANCOS."

En otras sentencias el Tribunal Supremomantiene.

"Los psicópatas son individuos con trastor-nos graves de la conducta pero que normal-mente no presentan alteraciones psíquicasimportantes. Si bien las últimas tendenciasllegan a clasificar las psicopatías entre lasenfermedades mentales -así lo hace expre-samente la Novena Revisión de la Clasifica-ción Internacional de Enfermedades Menta-les elaborada por la Organización Mundialde la Salud-, el psicópata no es ciertamen-te un enajenado en sentido estricto, puestoque no está "fuera de sí", pero sí un enfer-mo mental.

Queda excluida, por tanto, la psicopatía desu inclusión entre las enajenaciones queproducen una perturbación de las faculta-des mentales con afectación total de la im-

putabilidad, por lo que nunca podrían darlugar a una exención total de la responsabi-lidad criminal, aunque determinadas moda-lidades de psicopatía, como las denomina-das psicopatías explosivas pudieran dar lu-gar a su homologación con el trastornomental transitorio.

Si bien ha existido una resistencia tradicio-nal a incluir las psicopatías entre las cau-sas que afectan a la imputabilidad se haabierto paso una reciente doctrina jurispru-dencial que extiende los efectos de la psi-copatía hasta considerarla como una exi-mente incompleta o atenuante analógica,según los casos. Podemos citar entre otrasla sentencia de 22-6-1988 (RJ 1988\5302)en la que ante un recurso análogo del Mi-nisterio Fiscal sostienen la tesis de la exi-mente incompleta frente a la atenuanteanalógica.

Se trata de una enfermedad de muy variadasintomatología hasta el punto de que algu-nos científicos han llegado a clasificar has-ta once modalidades de personalidades psi-copáticas, existiendo, además, dentro de ca-da tipo, toda clase de combinaciones ysituaciones intermedias, lo que dificulta laposibilidad de establecer una teoría gene-ral sobre la imputabilidad de los psicópatasdebiendo ceñirnos a los diagnósticos referi-dos a cada caso concreto.

3.-En el caso presente coincide una perso-nalidad psicopática severa, con la depen-dencia de la heroína, lo que agrava e incen-tiva los trastornos de la personalidad ha-ciéndolos depender además de la ansiedadque generan los estados carenciales del con-sumo de estupefacientes. En una situaciónanáloga la sentencia de 20-5-1987 (RJ1987\3099) aplicó la eximente incompletaa quien padecía una psicopatía con altera-ciones del comportamiento, a cuya perso-nalidad psíquica se añade una dependenciade la heroína.

El Tribunal sentenciador ha descartado laaplicación de la eximente completa postu-lada por la defensa, decisión que estimamoscorrecta en función de lo anteriormente ex-

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VII Colaboraciones y práctica jurídica

puesto, apreciando, sin embargo, la exi-mente incompleta de enajenación mental. Para determinar el grado de imputabilidado la capacidad de culpabilidad del agente esnecesario manejar elementos muy comple-jos, cuyo diagnóstico corresponde a los es-pecialistas. Para el diagnóstico de la psico-patía hay que recurrir siempre a los valoressociales hasta tal punto que se ha llegado adefinir las personalidades psicopáticas co-mo aquellas que "sufren por la anormalidadde su personalidad o que por ella misma ha-cen sufrir a la sociedad". Según el hechoprobado nos encontramos ante un fracasodel proceso resocializador que se estrellaante la severidad de la psicopatía y que seasocia a la dependencia de la heroína, loque convierte a este cuadro psicosomáticoen un factor importante de alteración de lacapacidad de conciencia, lo que nos lleva adesestimar el motivo formalizado por el Mi-nisterio Fiscal". RJ 1991\7005 SENTENCIAde 5-10-1991. Recurso núm.1113/1990.(TRIBUNAL SUPREMO, Sala de loPenal) PONENTE: Excmo. Sr. D. JOSÉ ANTO-NIO MARTÍN PALLÍN.

Sin embargo existe un claro rechazo a darlesel tratamiento que desde el punto de vistacriminológico debería procurárseles, y así ensentencias como la que se sigue parece quepor un lado se reconoce el valor para termi-nar por negárselo a la vista de que no con-curren además otras circunstancias o datosCARACTEROBIOLÓGICOS (según el tenor li-teral de la propia sentencia)

"Aunque el raciocinio y la libertad de deci-sión permanecen intactos generalmente, enlos supuestos de gran intensidad, o asocia-dos a otras enfermedades, como se ha di-cho, puede pues originarse una merma, dis-minución o aminoración de las facultadescognoscitvas y volitivas, o bien una limita-ción, más o menos grave, de su capacidadde determinación.

La doctrina más reciente ha venido ya acen-tuando la trascendencia jurídica y penal delas psicopatías (Sentencias de 22 de juniode 1988, 5 de octubre de 1991 y 6 de mayode 1992), quizás no con tanta diferencia en

¿Quién no tiene necesidad de encontrar algo que leestimule entre tanta monotonía? ¿quién no ha ac-tuado impulsivamente en alguna ocasión? O ¿quiénen alguna circunstancia no ha demostrado una frial-dad un tanto escalofriante?... entonces, ¿qué noshace diferentes?. A modo de ejemplo, sabemos quealgunos deportes de alto riesgo están motivados porun intenso deseo de fuertes emociones, en los cualesencontramos un grado elevado de competitividad yfrialdad. Pero existe una diferencia fundamental en-tre estos profesionales y los sujetos objeto de este li-bro, y es que los no psicópatas minimizan el riesgode las otras personas, demostrando un alto controlde los impulsos, algo que no ocurre con los psicópa-tas que buscan su propio placer en forma impulsiva ysin tener en cuenta a los demás.

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cuanto a la postura acabada de exponer co-mo se ha querido ver. Las últimas tenden-cias dentro de la medicina clasifican las psi-copatías entre las enfermedades mentales(Novena Revisión de la Clasificación Inter-nacional de Enfermedades Mentales elabo-rada por la Organización Mundial de la Sa-lud), a pesar de lo cual, se dice, el psicópa-ta no es ciertamente un enajenado ensentido estricto puesto que "no está fuerade su propio control", mas sí un enfermomental.

Entonces la psicopatía no llega nunca a laperturbación de las facultades mentalescon afección total en la imputabilidad (deahí que tampoco dé lugar a la exencióncompleta de la responsabilidad criminal),pero ello no es óbice para que algunas psi-copatías, tales las denominadas explosivas,se homologuen con el trastorno mentaltransitorio. En esa línea se desemboca enla eximente incompleta o en la atenuanteanalógica. A pesar de todo lo cual en el ca-so presente no se dan datos caracterioló-gicos suficientes para fundamentar algunade estas dos modalidades de atenuación dela responsabilidad criminal, entre otras ra-zones por la conclusión final que el dicta-men pericial, tan discutido ahora, porme-noriza. TRIBUNAL SUPREMO (Sala 2) sen-tencia de 17/02/1993 Ponente: De VegaRuiz"

Aún a pesar de ese avance la jurisprudenciasigue siendo reacia a la hora de otorgar lacircunstancia exonerativa como eximentecompleta o en la eximente incompleta, pu-diéndose resumir que los tribunales dan unu otro tratamiento tan sólo en función delefecto que la anomalía o alteración psíqui-ca determine en el sujeto la no compren-sión de la ilicitud de su conducta o la im-posibilidad de actuar conforme a esa com-prensión.

"La psicopatía no se aprecia nunca comoeximente completa o incompleta salvo quese trate de una disminución grave de la ca-pacidad de autodeterminación o cuandocoexista con enfermedades mentales, oconcurran circunstancias excepcionales que

afecten seriamente a la inteligencia y a lavoluntad apreciándose tan sólo la ate-nuante analógica en otra serie de casos enlos que la psicopatía aparecía asociada adiversas calificaciones, como esquizoide,paranoide o profunda. No cabe duda que alno afectar la psicopatía las capacidades in-telectiva y volitiva, no puede apreciarse nisiquiera como atenuante analógica, al noproducir efecto sobre los elementos inte-lectual y volitivo del dolo. TS. TRIBUNALSUPREMO (Sala 2) 08/03/1995 Martínez-Pereda Rodríguez"

"Aunque se ha acogido jurisprudencial-mente la psicopatía paranoide como cir-cunstancia atenuante por analogía e in-cluso como atenuante eximente incom-pleta cuando coexista con enfermedadesmentales o concurrieran circunstanciasexcepcionales que afecten seriamente a lainteligencia y la voluntad, también escierto que no hay reglas que se puedanproclamar como generales ante tales ca-sos de personalidades con peculiaridadesparanoides o, más ampliamente, psicopá-ticas. Y así, como afirma el art. 20.1 CP1995 (LA LEY-LEG. 3996/95), lo impor-tante es poder afirmar que el efecto de laanomalía o alteración psíquica determineen el sujeto la no comprensión de la ilici-tud de su conducta o la imposibilidad deactuar conforme a esa comprensión. TS.TRIBUNAL SUPREMO (Sala 2) 04/05/1999Martín Canivell"

"La doctrina jurisprudencial viene recogien-do reiteradamente un concepto mixto bioló-gico-psicológico de la enajenación mental yno médico-psiquiátrico, de tal modo que seatiende al origen biopatológico de la altera-ción y también al concreto efecto en el su-jeto afectado sobre sus capacidades cognos-citivas y volitivas (Cfr. TS 2.ª SS 3 y 26 May.y 2 Oct. 1995). Respecto de la entidad no-sológica calificada de psicopatía, raramentese la ha admitido por la jurisprudencia comoeximente, salvo que fuera tan extrema quecoexista con una grave afectación de las es-tructuras cerebrales o con una importanteenfermedad mental, siendo calificada másfrecuentemente tan sólo como eximente in-

completa, pero no sola sino asociada conoligofrenia en sus grados más profundos, o almenos, con debilidad mental, con histeria,con alcoholismo crónico o con una fuerte in-gestión de alcohol, si bien se observa últi-mamente una aceptación de la eximente in-completa menos restrictiva (Cfr. TS 2.ª SS 27May. y 22 Jul. 1988 y 23 Nov. 1996). Sin em-bargo, en circunstancias en que la persona-lidad psicopática no se presenta asociada apsicosis o cuando la afectación alcohólica esligera o discreta la atenuación acogida no vamás allá de la simple atenuante analógica(Cfr. TS 2.ª SS 19 Dic. 1995 y 22 Feb. 1997).TS. TRIBUNAL SUPREMO (Sala 2)27/09/1997 Martín Canivell".

La opinión pública realmentesólo conoce al mito que nuestrasociedad ha creado, al asesino oviolador sin escrúpulos, al queha trasgredido la ley; en defini-tiva, la parte morbosa del crimi-nal Lógicamente la actitud anteeste tipo de sujetos es negati-va. Lo mismo ocurre por partede la jurisprudencia, que ante lanecesidad de resolver en los tri-

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CONCLUSIÓN

Como hemos reseñado anteriormente pode-mos concluir diciendo que uno de los erroresque comúnmente aparecen al estudiar estefenómeno es la equiparación de la psicopa-tía con la delincuencia. El tratamiento tandispar, vago y aveces incoherente que da elDerecho penal, viene a reforzar el pocoavance que desde el punto de vista psiquiá-trico o psicológico se ha experimentado enrelación al estudio de la psicopatía.

De las menciones realizadas en el presentetrabajo a los estudios que se han llevado acabo, se deriva que las muestras de sujetos

estudiados no están sesgadas solamente prolos métodos utilizados en su selección, sinoporque casi el cien por cien de los estudiosse han realizado sobre grupos de delincuen-tes encarcelados, como única población ac-cesible. Por este motivo, encontramos querespecto al psicópata no delincuente, es de-cir, aquel que encajaría perfectamente en elpatrón de psicopatía pero que ha evitadocualquier contacto con la ley, no existen da-tos reales sobre su incidencia. Creemos im-portante resaltar que se necesitan estudioscomparativos muchos más exactos para co-nocer con mayor probabilidad la incidenciano sólo en la población reclusa, sino tam-bién en la población general, e incluso, enlas distintas sociedades a través de investi-gaciones trasculturales.

Como hemos dicho a lo largo de este traba-jo, la psicopatía es un problema en el quetodos tienen algo que decir, incluyendo laopinión pública. Según un artículo publica-do en el Times Literary Supplement de 1961"el enorme interés que se dedica por partedel público a los criminales y a sus juicios,se debe a la imperecedera curiosidad de loshombres y las mujeres por las vidas de otrasgentes...Son sacados de su mundo ordina-rio de cada día, de convencionalismos y cos-tumbres, e introducidos en un mundo que, aveces, es nuestro más temeroso en su propiafascinación...Encuentran así una evasión alos rígidos lazos que la vida les ha asignado"Los medios de comunicación se encarganconstantemente de recordarnos los peligrosque entrañan estos delincuentes deprava-dos, asesinos desalmados que ante sus atro-ces acciones, hacen que muchos ciudadanosse planteen la reflexión sobre la pena demuerte.

El espacio que los periódicos cuyo caso se-rá estudiado en el capítulo siguiente, fuemuchísimo mayor que cualquier otro acon-tecimiento desde la guerra. Hacia finales dels. XIX, el escribir sobre criminales y la vio-lación era una respetable ambición litera-ria, y el leer esta clase de libros se conver-tía en una práctica casi universal. Los librosde Conrad, Dostoievski, Zola y Hugo trata-ban sobre el crimen y los criminales. Títulos

como "Crimen y Castigo". "A sangre fría" ymás recientemente "El silencio de los ino-centes", presentaban personajes peculiaresque pretenden ajustarse a un posible patrónde psicopatía.

La opinión pública realmente sólo conoce almito que nuestra sociedad ha creado, alasesino o violador sin escrúpulos, al que hatrasgredido la ley; en definitiva, la partemorbosa del criminal Lógicamente la acti-tud ante este tipo de sujetos es negativa.Lo mismo ocurre por parte de la jurispru-dencia, que ante la necesidad de resolver enlos tribunales la responsabilidad criminal delpsicópata- plena la mayoría de las veces,atenuada otras y excluida excepcionalmen-te-, da buena fe de la imprecisión y el gra-do de incertidumbre que a día de hoy seplantea no sólo en la ciencia sino en suaplicación práctica más inmediata, a saber,en la esfera del derecho penal.

BIBLIOGRAFÍA

■ Manual de psicología forense, por JavierUrra Portillo.

■ Personalidad del delincuente, por HildaMarchiori

■ Tratado de Criminología de J. Pinatel■ Psicología forense experimental, por

Margarita Diges y otro■ Métodos psicológicos en la investiga-

ción y pruebas criminales.■ Tratado de criminología, por Antonio

García De Pablos.■ Psicología anormal (los problemas de la

conducta desadaptada), por Irwin G. Sa-rason.

■ Código Penal vigente ■ Sentencias de la Sala segunda del Tri-

bunal Supremo(además de las reseñadasy comentadas en el presente trabajo)

STS 20/02/98 De Vega RuizSTS 10/7/2000 Bacigalupo ZapaterSTS 16/11/99 Jiménez VillarejoSTS 22/1/86 Vivas MarzalSTS 6/3/89 Moner MuñozSTS 6/11/92 Granados PérezSTS 22/4/93 Román PuertaSTS 8/3/95 Martínez Pereda

bunales la responsabilidad cri-minal del psicópata- plena lamayoría de las veces, atenuadaotras y excluida excepcional-mente-, da buena fe de la im-precisión y el grado de incerti-dumbre que a día de hoy seplantea no sólo en la ciencia si-no en su aplicación prácticamás inmediata, a saber, en laesfera del derecho penal.

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VIII Noticiasy comunicacionesPor Macario Ruiz Alcázar y

Juan Hervás Moreno. Abogados.

Actualidad jurídica y colegial■■ Los nuevos miembros electos, con los

que se renovó parcialmente la Junta deGobierno del Colegio de Abogados deCiudad Real, tomaron posesión el 27 deenero de 2005.

Faxes■■ El Ministerio de Justicia ha iniciado

en una serie de ciudades una experien-cia piloto destinada a la implantaciónde los juicios rápidos civiles, de formaque se agilicen los procedimientos deseparación, divorcio de mutuo acuerdo,reclamaciones de cantidad inferiores a3.000 euros, desahucios, entre otros,de forma que recaiga sentencia en elplazo más breve posible.

■■ España ha firmado un convenio decooperación con EEUU sobre extradi-ción y asistencia jurídica para facilitarla lucha contra la delincuencia y el te-rrorismo internacional.

■■ El Ministerio de AdministracionesPúblicas ha entregado a las Comunida-des Autónomas y a los ayuntamientosel primer borrador para la reforma delGobierno Local, siendo el objetivo des-embocar en un proyecto de ley que do-te de más competencias a las citadasentidades.

■■ El CGAE ha suscrito un convenio de co-laboración con el Ministerio de Trabajoy Asuntos Sociales, con el objetivo degarantizar y profundizar sobre la pro-tección jurídica de las personas mayo-res y ello a través de los oportunos cur-sos y congresos.

■■ El CGAE se solidariza con los despa-chos de abogados afectados por el in-

cendio del Windsor, de forma que hasolicitado a través de su Presidente, Sr.Carnicer, al resto de abogados, que seles facilite a aquellos las peticionesque realicen en los procedimientos quese han visto afectados como conse-cuencia de la destrucción de los expe-dientes.

Formación:■■ Jornadas sobre Derecho de Familia:

Organiza la Asociación Española deAbogados de Familia. Colabora El Dere-cho. Se celebrará en Guipúzcoa los dí-as 19 y 20 de mayo de 2005.

■■ Cursos no presenciales a través decampus virtual sobre la aplicaciónpráctica de la Ley 60/2003, de 23 dediciembre, de Arbitraje: Por la Univer-sidad del País Vasco, en colaboracióncon el Instituto Vasco de Derecho Pro-cesal, Corte Vasca de Arbitraje, Funda-ción Innova y El Derecho.

■■ III Seminario Específico sobre Dere-cho Urbanístico del Subsuelo: Produ-cido y desarrollado por Institute for In-ternational Research (IIR). Con la Pu-blicación Oficial de El Derecho. Secelebrará en Madrid el día 14 de juniode 2005.

■■ I Seminario Específico sobre Expro-piación Forzosa: Producido y desarro-llado por Institute for International Re-search (IIR). Con la Publicación Oficialde El Derecho. Se celebrará en Madridlos días 15 y 16 de junio de 2005.

■■ I Seminario Específico sobre marcojurídico/legal de los Delitos Urbanís-ticos: Producido y desarrollado por Ins-titute for International Research (IIR).Con la Publicación Oficial de El Dere-cho. Se celebrará en Madrid el día 11de mayo de 2005.

■■ I Seminario Específico sobre gestióny tramitación del Expediente de Rui-

na: Producido y desarrollado por Insti-tute for International Research (IIR).Con la Publicación Oficial de El Dere-cho. Se celebrará en Madrid el día 10de mayo de 2005.

■■ XXII Congreso mundial de Filosofía yDerecho: Organizado por la Universi-dad de Granada y tratará sobre el Dere-cho y la Justicia en una sociedad glo-balizada. Se celebrará en la sede deaquélla, durante los días 24 a 29 demayo de 2005. Más información: Telf.-958 132940.

■■ Becas la Caixa para Estudios en el Ex-tranjero: La Fundación La Caixa con-voca becas de ampliación de estudiosen el extranjero para el curso 2005-2006.

■■ Becas Argo y Faro para Practicas enEmpresas Europeas: Financiadas por elMinisterio de Educación y Ciencia, diri-gidas a titulados universitarios. Másinformación: Paseo del prado, 28, Ma-drid.

■■ Becas para Doctorado en Criminolo-gía: Convocadas por El National Insti-tute of Justice, con sede en Washing-ton, para la realización de tesis en ma-terias relacionadas con la justicia y elcrimen. Dotación: 20.000 dólares. Pla-zo: 15 de septiembre de 2005. Más in-formación: Telf.- 8004216770. Web:www.ojp.usdoj.gov/fundopps.htm

Premios:■■ Premio Estudios Financieros: Organi-

zado por el Centro de Estudios Finan-cieros. Los trabajos versarán entreotros temas sobre Derecho Civil y Mer-cantil, Derecho Administrativo y Dere-cho del trabajo y Seguridad Social, ten-drá un mínimo de 35 páginas y un má-ximo de 75. El primer premio estádotado con 9.000 euros Plazo: 30 deabril de 2005. Más información: Telf.-

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VIII Noticias y comunicaciones

934 150988.

Otros Colegios:■■ Colegio de Abogados de Barcelona:

Como ya es tradición, Letrados del Co-legio de Abogados de Barcelona,atendieron durante las festividades deSant Raimon de Penyafort, unas 300consultas jurídicas de los ciudadanosen la tradicional jornada de puertasabiertas.

■■ Colegio de Abogados de Zaragoza:Los nuevos miembros de la Junta deGobierno, elegidos el pasado mes dediciembre, tomaron posesión el 31 deenero.

Aforo Cultural:■■ Museo Provincial de Ciudad Real:

Acoge una muestra sobre "Valdepeñas65 años de arte", que resume la histo-ria de uno de los certámenes más im-

portantes de España.

■■ Igualmente, se puede ver la " IX Expo-sición Fotográfica Internacional ".

■■ Museo Diocesano: Exposición perma-nente de arte sacro.

■■ Galería Fucares: Acoge parte de laobra de Jaime de la Jara.

■■ El Pósito de Campo de Criptana: Elpintor José Manuel Exojo, expone susúltimas creaciones en el Pósito.

■■ Museo Don Francisco de Quevedo deVillanueva de los infantes: Se exponeuna colección de manuscritos, impre-sos y cuadros del siglo de oro.

Comentarios■■ Modificaciones en materia de sepa-

ración y divorcio contempladas en elAnteproyecto de Ley de Reforma del

Código Civil:

La modificación del Código Civil efectuadapor la ley 30/1981, introdujo en nuestroordenamiento jurídico el, hasta entoncesno regulado, divorcio, con la importantesmodificaciones que dicha regulación per-mitía, a situaciones hasta entonces impen-sables, como medio de adecuar las normasal marco constitucional.

El actual Anteproyecto de ley que operaráen su día una nueva modificación del Có-digo Civil en materia de separación y di-vorcio, aparte de las importantes noveda-des procesales, encaminadas a una agiliza-ción y simplificación de trámitesprocesales, supone ante todo la defensa delibertad que el propio artículo 32 de laConstitución predica y que la nueva Leydesarrolla en el ámbito de las relacionesconyugales, otorgando al cónyuge la capa-cidad de elección entre la separación opropiamente el divorcio, aún manteniendoambas.

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VIII Noticias y comunicaciones

La nueva regulación de la separación y deldivorcio, se circunscribe básicamente en laposibilidad de interponer la demanda de se-paración o de divorcio en unos plazos abre-viados y preceptivos de tan solo tres mesesdesde la celebración del matrimonio, comorequisito mínimo y además y como expre-sión de la libertad del contrayente de per-manecer casado o solucionar la crisis con laelección jurídica que interese, tampoco ha-brá necesidad de alegar causa justa en quefundamentar el proceso que se inste y queactualmente se regulan en el articulado delCódigo Civil.

Tampoco se requerirá alegar de la falta deconvivencia como causa de la separación odel divorcio, y con ello todos los demásconceptos preceptuados en el actual artí-culo 87 del Código Civil.

En todo caso cuando existan y así se acre-dite intereses preferentes, o de urgenciapor razón de la causa que se tramite, tam-poco será necesario cumplir con esos pla-zos mínimos, caso por ejemplo de procesosseguidos por violencia doméstica con rela-ción a los cónyuges o a los hijos, con laproblemática que dichas causa encierran yaen la actualidad, con la proliferación dedenuncias presuntamente interesadas pa-ra fundar las futuras medidas en el proce-so de separación posterior.

Estas situaciones excepcionales, que exi-men de la aplicación necesaria del periodode los tres meses, sólo se aplica con rela-ción a los hijos, en defensa del obligado ynecesario clima de bienestar familiar, y sinamparar a otros posibles integrantes de lafamilia, tales como ascendientes, hermanosu otros descendientes que no sean hijos, uotras figuras semejantes, que si encuentranactual cabida en el Código Penal, y que ha-brán de ser desarrolladas por analogía en lafutura Jurisprudencia que las propias reso-luciones judiciales vayan configurando, alhaber perdido la oportunidad de contem-plarlas en el proyecto actual.

Los cónyuges podrán interponer demandade divorcio o de separación, y deberán co-

mo requisito ineludible de la misma solici-tar y proponer las medidas provisionalesque durante la sustanciación del procesodeberán permanecer vigentes, pudiendo eldemandado, no sólo contestar a las mis-mas, sino que además podrá proponer a suvez las que estime oportunas, siendo fi-nalmente el Juez quien intente acercar lasposturas a un acuerdo, o en su defecto,f¡nalmente decidir entre las propuestas, afalta de acuerdo, o cuando caso de existir,éste ponga en peligro intereses especial-mente protegidos en el proceso. Además seinvita a los cónyuges a acudir a procedi-mientos extrajudiciales, como la media-ción.

Novedad importante con relación a los hijos,es que rige la libertad de los cónyuges paradecidir sobre su patria potestad. Otro de lasimportantes novedades es la desapari-ción del concepto de culpa en los proce-sos matrimoniales, con la modificacionesinherentes a las materias relacionadascon dicho concepto en materia de suce-siones regulada en el Código Civil conrelación a los cónyuges. El procedimien-to queda modificado ampliándose los ac-tuales supuestos de reconvención regula-dos en el artículo 770, regla 2ª de la LEC,introduciendo los nuevos supuestos co-mo que el demandado de separación pue-da instar el divorcio.

Por tanto y en definitiva, se persigue

con la nueva regulación el diseño e im-plantación de un proceso más ágil, y queencontrará con no pocas dificultades deen la práctica, derivadas de la comple-

jas relaciones que se ventilan en la litis,y que la simplificación de los trámitesjudiciales no podrán obviar, siendo elpapel del Letrado fundamental en losnuevos procesos, a pesar de la insisten-te invitación a que las partes acudan alas fórmulas extraprocesales, idílicas, pe-ro irrealizables en la práctica sin la ac-tuación de los Letrados que medien enla causa, aún en dicha fase amistosa,

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enía en su casa un fusil del quese servía como el mejor tiradordel mundo; era un poco aficiona-do a la caza furtiva y eso le per-judicó. El cazador furtivo, lo mis-mo que el contrabandista, anda

muy cerca del salteador. Sin embargo, di-gámoslo de paso, hay un abismo ente am-bos y el miserable asesino de las ciuda-des. El cazador furtivo, vive en el bosque;el contrabandista, en las montañas o enel mar. Las ciudades crían hombres fero-ces, porque crían hombres corrompidos.La montaña, el mar, el monte crían hom-bres salvajes, en los cuales se desarrollael lado feroz; pero casi siembre sin des-truir el instinto humano". VICTOR HUGO.Los Miserables

1. INTRODUCCIÓN

Mediante el presente artículo se analiza lareforma operada en el Código Penal, con ori-gen en la modificación de este texto legal através de la Ley Orgánica 15/03, de 23 denoviembre, cuya entrada en vigor se produ-jo el 1 de octubre de 2004. Entre otros, seha modificado el art. 335 del Código Penal,relativo ahora a delitos relacionados con laactividad cinegética. En concreto, la nuevaregulación supone la criminalización de

Por Santiago Ballesteros RodríguezAbogado y miembro del Aula deDerecho Ambiental

DerechoAmbiental

La reforma del art. 335 del Código Penal.Los delitos cinegéticos y la posibleincostitucionalidad de su párrafo primero

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T

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conductas que hasta la fecha, no pasabande tener relevancia en exclusiva en el dere-cho administrativo sancionador. Además delexamen pormenorizado del art. 335 del Có-digo Penal, se aborda posible inconstitucio-nalidad de su párrafo primero.

2. BREVE VISIÓN HISTÓRICA

Históricamente, la reforma sufrida en elordenamiento penal, entronca con la es-piral evolutiva que desde hace décadas hatenido la caza en el sentido de ser unaprovechamiento accesorio, residual, yabundante, a convertirse a fecha de hoyen muchas explotaciones agropecuarias enun aprovechamiento principal, a la vezque escaso. De la abundancia de piezas decaza en cotos y terrenos libres que des-cribía Miguel Delibes, en su Diario de unCazador, se ha pasado a una escasez pre-ocupante de piezas cinegéticas.

La regulación de las infracciones en materiade caza, ha sufrido un vaivén histórico, queen lo que a la España contemporánea se re-fiere, va desde la penalización de la con-ducta que se recogía en el Decreto3096/1973, de 14 de septiembre, por la quese publicaba el Código Penal, pasa por ladespenalización que realizó de este tipo deconductas el Código Penal de 1995, aproba-do por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 denoviembre, y desemboca en la actualidad enla nueva inclusión de algunas infraccionescinegéticas en el art. 335 del Código Penal,esta vez con una mayor virulencia.

Así en un primer término Código Penal vi-gente antes de la Reforma de 1995 (aproba-do por el Decreto 3096/1973, de 14 de sep-tiembre), establecía un única referencia a lacaza en su art. 507 que literalmente esta-blecía"Se impondrá de arresto mayor al queutilizando alguno de los medios comprendi-dos en el artículo 500, entre a cazar o pescaren heredad cerrada o campo vedado, aunquellevare armas para dicho objeto". Queda cla-ro, pues, que el art. 507 exclusivamenteatribuía relevancia penal en materia de ca-za al furtivismo en casos muy concretos, ca-si marginales, en los que por un lado exigí-

an que se tratase de terreno cercados o ve-dados (actualmente la figura del vedado esparangonable con la del acotado, o el terre-no cinegético de aprovechamiento especial)y que además se empleara violencia o inti-midación en las personas o fuerza en las co-sas. Así las cosas, sólo en casos extremosse empleaba este tipo penal. El grueso demecanismos legales para la represión las in-fracciones cometidas en materia de caza,quedaba en consecuencia encomendada alderecho administrativo sancionador. En esteorden de cosas, era la Ley de Caza de 1970,la que de una forma exhaustiva con el fin defomentar el aprovechamiento ordenado delos recursos cinegéticos establecía en su ar-ticulado todo un elenco de infracciones enmateria de caza, que por el acierto en sudefinición han sido traspuestas en la mayo-ría de los casos, por la normativa autonó-mica que ha sustituido a la norma estatalen materia cinegética, como consecuenciade la atribución en exclusiva de las compe-tencias en materia de caza y pesca a las Co-munidades Autónomas vía constitucional.En concreto, en Castilla La Mancha, ha sidola Ley 2/93, de 15 de Julio, de Caza, la que

ha venido regulando, en conexión con elReglamento de Caza que la desarrollo, elejercicio del "ius puniendo" en materia decaza. En este orden de acontecimientos, elCódigo Penal, aprobado por Ley Orgánica10/95, de 23 de noviembre, supuso la re-ducción de la intervención penal en materiade caza a los supuestos del art. 334 a 336.Cazar o pescar sólo tenía relevancia penal,cuando se hiciera sobre especies amenaza-das, en peligro de extinción, o especies nocinegéticas cuya caza no estuviera expresa-mente prevista.

En definitiva, el delito de caza se enmarcóya en el año 1995, entre las conductas rela-cionadas con la protección del medio am-biente, que en atención al art. 45 de laConstitución Española, por lo que en todocaso ha de estar muy presente en cualquierinterpretación normativa al respecto el bienjurídico protegido (AP de Soria de 8 de ene-ro de 1998). De esta suerte, y consideran-do que solo en los casos de acciones cine-géticas sobre especies protegidas o amena-zadas se contemplaba el accionamiento delos mecanismos punitivos penales, la re-

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prensión de las infracciones en materia decaza, quedó atribuida en exclusiva a las Co-munidades Autónomas en la práctica. Desdeesta perspectiva, el régimen sancionador, apesar de una encomiable exhaustividad enla descripción de las conductas merecedo-ras de sanción, mostró pronto su talón deAquiles: la ausencia de medidas extraeconó-micas. Esto último, supuso en la práctica latotal impunidad de todos aquellos infracto-res insolventes, que ante la imprevisión demecanismos legales, y la deficiente actua-ción de las Administraciones, se convirtie-ron en reincidentes, conscientes de la im-punidad de su actuación y de la falta de me-canismos jurídicos reales para poner frenoal furtivismo. Por otro lado, se ido produ-ciendo una mercantilización de la caza, a lapar que una merma evidentísima de las po-blaciones de caza menor -provocada entreotras cosas por un intervencionismo y pro-teccionismo exacerbado y carente de todalógica de las administraciones con compe-tencias en materia de medio ambiente-. En este contexto, desde las asociaciones detitulares de cotos, empresas de vigilancia ci-negética, e incluso administraciones públi-cas relacionadas con la actividad, se gene-ralizó la demanda de una reforma legal, quepusiera freno a la situación de impunidaddescrita, por lo que el legislador (concreta-mente a iniciativa del Grupo Popular) vía re-forma del Código Penal, ha materializadouna sustancial modificación en la materiaextendiendo el reproche penal a un amplísi-mo abanico de conductas, de forma que pe-na ha sustituido a la sanción, y de la multase pasa a la prisión, además de la inhabili-tación para el ejercicio de la caza. De estemodo, entró en vigor, con fecha 1 de octu-bre de 2004, el art. 335 del Código Penal, acuyo examen se dedica este estudio.

3. EL ART. 335 DEL CÓDIGO PENAL.L.O. 15/2003 de 23 de NOVIEMBRE

El párrafo primero del referido artículo335 CP que entrará en vigor declara:

" 1. El que cace o pesque especies distintas alas indicadas en el artículo anterior, contra-viniendo las normas específicas sobre su ca-

za o pesca, será castigado con las penas demulta de ocho a doce meses e inhabilitaciónespecial para el ejercicio del derecho de cazaro pescar por tiempo de dos a cinco años".

En definitiva el párrafo primero del nuevoart. 335 CP que se propone se traduce en:

a) Que cualquiera, titular de coto, o no, cono sin autorización puede ser el sujeto ac-tivo de la infracción penal. Esto es, cual-quiera podemos cometer este delito conindependencia o no de ser titulares de lacaza en el terreno.

b) Conducta: cazar o pescar.

c) Especies: El artículo se refiere a especiescinegéticas.

d) Contraviniendo las normas específicas so-bre su caza. O lo que es lo mismo, noshallamos ante una norma penal en blan-co, que se remite a las legislaciones au-tonómicas para la determinación de lainfracción penal. En consecuencia, tangenérica definición de la conducta penal,y la remisión global que hace a las nor-mas administrativas, podría suponer ade-más a efectos prácticos que cazar sin lle-var encima la documentación, -aún po-seyéndola-, o desdoblar puesto, oinstalar una caja trampa sin autorizaciónpuede suponer que a partir de la entradaen vigor podamos tener antecedentes pe-nales. Además, la misma conducta puedeser o no delito dependiendo de la auto-nomía en la que nos hallemos.

e) La pena que se prevé es la de multa einhabilitación para el ejercicio de la cazapor tiempo de cinco años: Deja igual alos infractores insolventes, puesto que noprevé pena privativa de libertad, al noestablecer un reproche extraeconómico.No obstante, la pena de inhabilitación sique supone un avance que implica laimposibilidad de cazar en toda España.La condena por este delito, pondrá fin ala actual situación en que por vía admi-nistrativa se sancionaba con la privaciónde la licencia de caza en Castilla la Man-

cha en el ámbito territorial de la Admi-nistración sancionadora, -las Comunida-des Autónomas-, a la vista de lo cual elinfractor sancionado en Castila La Man-cha, por ejemplo podía cazar en Madrid,Andalucía, Castilla León, Extremadura,Aragón o cualquier otra comunidad.

Personalmente considero que este párrafoprimero, podría ser declarado inconstitucio-nal en virtud de la doctrina del TribunalConstitucional que prohíbe las normas pe-nales en blanco. Esto es, en materia penal,la conducta sancionada debe estar comple-tamente definida. No cabe la remisión anormas administrativas para definir quéconducta constituye el hecho ilícito sancio-nado penalmente.

El segundo párrafo:

"2. El que cace o pesque especies a las quese refiere el apartado anterior, en terrenospúblicos o privados ajenos, sometidos a ré-gimen cinegético especial, sin el debido per-miso de su titular será castigado con la pe-na de multa de cuatro a ocho meses e in-habilitación especial para el ejercicio delderecho a cazar o pesar por tiempo de unoa tres años, además de las penas que pu-dieran corresponderle en su caso por la co-misión del delito previsto en el apartado pri-

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mero de este artículo".Respecto a este párrafo, decir en primer lu-gar, que las cosas se pueden decir de formamás sencilla puesto que el artículo real-mente lo que tipifica es:

a) Cazar o pescar especies cinegéticas.

b) Sin autorización del titular del terrenosometido a régimen cinegético especial.Estos últimos se definen en Castilla LaMancha por el art. 55 del Reglamento deCaza como:" los espacios naturales pro-tegidos, los refugios de fauna, las reser-vas de caza, las zonas de seguridad, loscotos de caza, (...)".

c) Imponiendo las penas prevista en el pá-rrafo anterior (multa e inhabilitación pa-ra cazar o pescar), más otra multa quese suma a la anterior y más tiempo deinhabilitación para cazar. Este punto escolmo de lo enrevesado. Habría sido mu-cho más fácil decir que la pena de multaserá de doce a veinte meses y la pena deinhabilitación para cazar o pescar portiempo de tres a ocho años.

En definitiva, este párrafo penaliza al furti-vo. Es decir, a aquel se apropia de lo ajeno,estableciendo un plus de reproche respectolos titulares de terrenos cinegéticos. Cabe

destacar, que el cazar estando vigente la in-habilitación para el ejercicio de la caza su-pondrá la comisión de un delito de que-brantamiento de condena, poniéndose fin ala actual sensación de impunidad.

El párrafo tercero establece:

"3. Si las conductas anteriores produjerangraves daños al patrimonio cinegético de unterreno sometido a régimen cinegético espe-cial, se impondrá la pena de prisión de seismeses a dos años e inhabilitación para elejercicio del derecho de cazar o pescar de dosa cinco años".

Esta vez la ambigüedad es todavía mayor,puesto que introduce un concepto jurídicoindeterminado como es el de "graves dañosal patrimonio cinegético". ¿Cuándo se con-siderará grave daño?. ¿Cuántos venados ode cuanta calidad habrán de cazarse paraque se aplique esta agravante?. En definiti-va, el artículo no sé si será o no constitu-cional, pero en cualquier caso esta aquejadode una laxitud, y una falta de concreciónque imposibilita el conocimiento de quéconductas son productoras de daños gravesa un patrimonio de un coto. Es más, ¿Cómose habla de patrimonio cuando las piezas decaza tienen en nuestro derecho la conside-ración de "res nullius" o cosa de nadie?".Sin duda hubiera sido más apropiado hablarde riqueza cinegética, como hace verbigra-cia la Ley de Caza de Extremadura o CastillaLa Mancha.

Por último, el párrafo cuarto reza del si-guiente modo:

"4. Se impondrán las penas en su mitad su-perior cuando las conductas tipificadas en es-te artículo se realicen en grupo de tres o máspersonas o utilizando artes o medios prohi-bidos legalmente".

El párrafo cuarto del art. 335 CP es en defi-nitiva un subtipo agravado, cuya finalidadde este último párrafo parece que es la deperseguir a las redes o grupos organizadosque actúan de forma especializada, y pre-meditada sobre reservas, cotos privados y

todo tipo de terrenos, bien para la obten-ción y luego posterior venta de trofeos, bienpara llevar al cazador a la zona y ponerle lapieza en bandeja a cambio de un precio in-ferior al de mercado. Conjuntamente, se fi-ja una mayor pena, para los casos en que seutilizan medios no selectivos de captura yque por su naturaleza son capaces de dañarespecies no cinegéticas. Son dos las moda-lidades comitivas que persigue la norma: a)la realización de acciones de caza penadasen los párrafos anteriores por grupo de treso más personas; b) La ejecución de accionescinegéticas descritas en los párrafos ante-riores con medios prohibidos. Entre los me-dios prohibidos se encuentran por ejemploel silenciador, los hurones, lazos sin freno,tabletos, costillas, alares, losetas, redes, re-clamos de especies protegidas vivas, pa-ranys y en definitiva medios de caza no se-lectivos y de muy difícil control.

Las críticas que se plantean a este párrafoson las que siguen:

a) No se entiende como el grupo organizadodebe ser de tres individuos y no de dos,cuando es de sobra conocida la dificultadde detener a los miembros de cédulas defurtivos que actúan mayormente de noche.

b) De nuevo el precepto, se remite a la le-gislación administrativa al referirse a ar-tes o medios prohibidos, lo que añadeinseguridad jurídica a la cuestión, consi-derando además que conforme a lo dis-puesto en la mayoría de los casos por laslegislación autonómicas, el uso de me-dios prohibidos resulta autorizable. Se hade recordar el reciente uso por parte dela Administración de Parques Nacionalesde lazos elásticos sin freno en el ParqueNacional de Cabañeros.

4. El párrafo primero del art. 335 del CódigoPenal, y su posible inconstitucionalidad

Como ya se ha expuesto en el texto de es-tudio, el art. 335 CP, establece que: "El quecace o pesque especies distintas a las in-dicadas en el artículo anterior, cuando es-té expresamente prohibido por las normas

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específicas para su caza o pesca, será cas-tigado con las penas de multa de ocho adoce meses e inhabilitación especial parael ejercicio del derecho a caza o pescar portiempo de dos a cinco años". La técnicaempleada por el legislador es por tanto, lanorma penal en blanco, remitiéndose a lasnormas administrativas, a los efectos deentender si la conducta en cuestión se en-cuentra o no en la esfera del derecho pe-nal. En este sentido, la doctrina tiene es-tablecido en relación a esta técnica legis-lativa que la norma penal en blanco, unavez completada, es tan norma penal comocualquier otra. Desde un punto de vistameramente estructural no plantea, porconsiguiente especiales dificultades. El su-puesto de hecho consignado en la normaextrapenal pertenece a la norma penal, in-tegrándola o completándola. Pero mate-rialmente el uso o abuso de este procedi-miento técnico legislativo dificulta ex-traordinariamente la labor del penalista, nosólo porque se ve remitida a ámbitos jurí-dicos que le son desconocidos, sino tam-bién porque el distinto alcance y conteni-do de la norma penal respecto de las de-

más normas jurídicas producen una discor-dancia entre las propias normas penalesque no ayuda en absoluto a la certeza y se-guridad jurídicas. Son estos dos últimosconceptos -certeza y seguridad jurídica-dos valores principalísimos del ordena-miento jurídico, que se traducen en la exi-gencia constitucional de "lex scripta, certa,praevia, stricta", que en palabras del Tri-bunal Constitucional se traducen en la ne-cesidad de que la acción típica -encamina-da en definitiva a la protección de del bienjurídico concreto- y sus consecuencias se-an conocidas de antemano por el destina-tario último de la norma. La Sentencia delTribunal Constitucional de fecha 2 de juniode 2003 es especialmente gráfica en estamateria, manifestando: " la imperiosa exi-gencia de pretederminación normativa delas conductas ilícitas y de las sanciones co-rrespondientes".

En este contexto, la también especialmentegráfica sentencia del Tribunal Constitucional42/1987, de 7 de abril refleja la especialtrascendencia del principio de seguridad ju-rídica en dichos ámbitos limitativos de la li-

bertad individual y se traduce en la imperio-sa exigencia de predeterminación normativade las conductas ilícitas y de las sancionescorrespondientes. En el mismo sentido sepronuncia el Alto Tribunal en su sentencia116/1993, de 29 de marzo.

En definitiva, la doctrina constitucional re-lativa al principio de legalidad, se traduceen la exigencia de predeterminación norma-tiva de las conductas punibles y de sus co-rrespondientes sanciones (SSTC 142/1999,de 22 de julio, FJ 3, y 123/2001, de 4 de ju-nio, FJ 11). Con ello, el Tribunal Constitu-cional pone el acento en la consideración dedicho mandato como una garantía de la de-nominada vertiente subjetiva de la seguri-dad jurídica (según la expresión utilizada enlas SSTC 273/2000, de 15 de noviembre, FJ11, y 196/2002, de 28 de octubre, FJ 5), loque hace recaer sobre el legislador el deberde configurar las leyes sancionadoras con el"máximo esfuerzo posible" -STC 62/1982, de15 de octubre, FJ 7 c) - para que los ciuda-danos puedan conocer de antemano el ám-bito de lo proscrito y prever, así, las conse-cuencias de sus acciones.

Como ya se ha apuntado,la reforma vulnera en miopinión el principio deproporcionalidad desde elmomento en que obvian-do la propia gradación delas infracciones que reali-zan las normas adminis-trativa considera comodelito todo hecho que su-ponga cazar especies ci-negéticas, contraviniendolas normas prevista parasu caza y pesca.

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Desde esta perspectiva, y examinado el pá-rrafo primero del art. 335 del Código Penal, ajuicio del que suscribe la difusión y genera-lidad del tipo penal, quiebra con la exigenciaconstitucional de una ley cierta, previa, es-crita, y definida. De hecho, el ilícito penal seconfigura, según la norma antedicha, por elmero hecho de que la caza se practique con-traviniendo las normas específicas sobre lacaza y pesca de especies cinegéticas. Esto,supone una ampliación intorelable de lossupuestos de hecho susceptibles de repro-che penal. Hay una identidad manifiesta enentre los ilícitos penales y el ilícito adminis-trativo. Así por ejemplo, el tipo de injustoaludido, quedaría completamente integradopor en el caso de que el titular de un acota-do, ejercite su legítimo derecho de caza, enépoca hábil, en terrenos en los que está ha-bilitado para ello, y sobre especies permiti-das, sin tener renovado el Plan Técnico deCaza -cuestión ésta achacable en la mayoríade los casos a un mero despiste-, o sin habercumplimentado por ejemplo la formalidad depagar el canon de matrícula del acotado.Otro ejemplo, sería el de cazar, en la épocade la media veda - en la que la actividad ve-natoria se limita a especies como la palomatorcaz o la tórtola- en terrenos libres, legal-mente habilitado para ello, pero en miérco-les en lugar de jueves, domingo o festivo.Este tipo de conductas, contraventoras delas normas administrativas, ya encuentranuna dura respuesta en el derecho adminis-trativo sancionador, sin que la levedad de lainfracción, ni el bien jurídico que tutela elart. 335 del Código Penal, justifiquen la in-tervención de esta jurisdicción penal. No sedebe perder de vista el rumbo que obligada-mente marca el principio de intervención mí-nima del derecho penal. La criminalizaciónde la actividad cinegética que determina elnuevo art. 335 CP es intolerable, completa-mente irracional. Se ha de contemplar elasunto, desde el plano del principio de pro-porcionalidad que con carácter imperativo ygeneral rige la respuesta punitiva del estadoy de la Administración en nuestro ordena-miento. Otra de las razones que apoyan estaidea, es la brusquedad de la reforma, que dela noche a la mañana, instituye como delitoconductas socialmente aceptadas, y que en-

tran dentro de la normalidad, y que hasta lafecha sólo han tenido reproche en a travésdel derecho administrativo.

De lo expuesto hasta ahora, en relación alpárrafo primero del art. 335 CP, se deduceque el aludido precepto no satisface las exi-gencias mínimas de predeterminación de laconducta sancionada penalmente, al no res-petar el contenido mínimo del principio delegalidad, y de seguridad jurídica que supo-nen una garantía material que lleva consigola exigencia de que la norma punitiva per-mita "predecir con suficiente grado de cer-teza las conductas que constituyen infrac-ción y el tipo y grado de sanción del quepuede hacerse merecedor quien la cometa" -en los mismos o parecidos términos, SSTC

53/1994, de 24 de febrero, FJ 4 a);151/1997, de 29 de septiembre, FJ 3;124/2000, de 19 de julio, FJ 4; y 113/2002,de 9 de mayo, FJ 3 -. Observada desde suenvés, esta garantía conlleva la inadmisibi-lidad de "formulaciones tan abiertas por suamplitud, vaguedad o indefinición, que laefectividad dependa de una decisión prácti-camente libre y arbitraria del intérprete yjuzgador (STC 34/1996, de 11 de marzo, FJ5). Y en verdad, que la el párrafo primero,consuma una definición excesivamente am-plia y vaga de las infracciones en materia decaza con relevancia penal, obviando el nomenos trascendental principio de interven-ción mínima del derecho penal considerando

que -como se ha explicado- cazar especiescinegéticas contraviniendo las normas espe-cificas para su caza supone criminalizar cual-quier infracción de caza, dado que cuandocacemos o pesquemos careciendo de licenciade caza, ya estaremos realizando la conduc-ta descrita en el párrafo primero del artículo335 CP.

Debe considerarse además, que la reformadebe comprenderse en el ámbito de una dis-tribución competencial que supone la atri-bución en exclusiva de las competencias enmateria de caza y pesca a las ComunidadesAutónomas. En este contexto, nos encontra-mos con conductas que pueden ser conside-radas como infracción o no dependiendo delterritorio autonómico en que nos encontre-mos, de lo que se deduce que el mismo he-cho será o no considerado como delito enfunción de la legislación autonómica ante laque nos encontremos, considerando la remi-sión que la norma penal realiza a la leyesadministrativas relacionadas con la caza.Ello supone a mi juicio, a la par que la quie-bra del principio de igualdad, una mayor in-seguridad jurídica que ahonda todavía másen la inconstitucionalidad de la norma obje-to de estudio. Parafraseando a Alonso Sán-chez Gascón, sorprende que no repugne, ju-rídicamente hablando, que una persona pue-da ser condenada a dos años de prisión pordisparar sobre una paloma, porque así lo hadecidido un Gobierno autonómico, un Direc-tor General, cuando no un Alcalde -que tam-bién posee en su término municipal compe-tencias en materia de medio ambiente- quemediante un Decreto ha declarado como re-serva de caza determinada área, o simple-mente ha limitado el período de caza hábilhasta diciembre (en lugar del general quedura hasta mediados de enero) en un áreapor no se qué consideración de orden pro-tectora, que responde en realidad una meradecisión política con fines estadísticos.

No debe olvidarse, tampoco la pretendidaunidad del ordenamiento jurídico, que impi-de al derecho penal, calificar como perjudi-cial lo que administrativamente se conside-ra positivo, considerando que como ya se habosquejado, el artículo 335.1º CP supone

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que el mismo hecho, puede ser sancionadoen Castilla La Mancha, mientras que en Ma-drid no se contempla como sanción o es ig-norado por la legislación cinegética.

Como ya se ha apuntado, la reforma vulneraen mi opinión el principio de proporcionali-dad desde el momento en que -obviando lapropia gradación de las infracciones que re-alizan las normas administrativas- consideracomo delito todo hecho que suponga cazarespecies cinegéticas, contraviniendo las nor-mas prevista para su caza y pesca. En estepunto, resulta la reforma especialmente abe-rrante, no ya sólo porque no tenga en cuen-ta la distribución punitiva que realizan laslegislaciones autonómicas en función de lagravedad de los hechos, sino porque además-como se dijo anteriormente- consuma unflagrante atentado al principio de interven-ción mínima del ius puniendi del Estado enmateria penal. Todo se mete en el mismo sa-co. Según el art. 335 CP, merece la conside-ración de delito matar un venado en periodode veda, que sin licencia de caza o inclusocon ésta caducada. En ambos casos se estacazando una res de caza contraviniendo lasnormas especificas para su caza y pesca.Igualmente se da el mismo reproche penal ala práctica de la caza por menores de 18años que no vayan debidamente acompaña-dos por un cazador mayor de edad (art.134.4 del Reglamento de Caza de Castilla La

Mancha), que a la práctica de la caza en mo-dalidades no permitidas o con incumpli-miento de los requisitos establecidos parallevar a cabo las permitidas.

En conclusión, se mire como se mire, se pre-tenda justificar como se quiera, el párrafoprimero del artículo 335 CP, es completa-mente inconstitucional como se ha tratadode explicar. La reforma, en los términos ac-tuales, pone a tiro de cualquier órgano judi-cial, del Ministerio Fiscal o cualquier acusa-ción particular, el procesamiento de cual-quier ciudadano por la comisión de unasimple infracción de caza de las recogidasactualmente en el derecho administrativosancionador. En la práctica, y sin perjuiciodel posterior archivo de algunas de las dili-gencias previas a que den lugar las denun-cias en la materia, ello supone tener que ha-cer sufrir la pena de banquillo, y la angustiade un procesamiento penal, por meras in-fracciones formales del derecho administra-tivo (verbigracia, ejercerse la actividad cine-gética sin ajustarse a la autorización admi-nistrativa). Se podrá decir, entonces que lainterpretación de la norma en conexión conlos principios orientadores en materia penal,excluye la apertura de procesos penales pordeterminados hechos, pero en cualquier ca-so estamos ya a merced de la interpretación-en unos casos acertada en otros probable-mente no tanto- que los operadores jurídicos

quieran hacer. Y esto último, es precisamen-te, lo que excluyen, destierran, y relegan losprincipios de seguridad jurídica, tipicidad ylegalidad ?

BIBLIOGRAFÍA:

■■ Delitos cinegéticos: Art. 335 del CódigoPenal. Santiago Ballesteros, Ciudad Real,2004.

■■ Libertad y propiedad en el derecho deCaza, José Carlos Laguna, Marcial Pons,Madrid 1997.

■■ Delitos contra la flora y la fauna, Alon-so Sánchez , Exlibris S.L. Madrid, 1998.

■■ Protección penal del Ambiente y acce-soriedad administrativa, Norberto J. Dela Mata Barranco, Ed. CEDES, Barcelona,1996.

■■ Delito Ecológico. Estructura y Aplica-ción Judicial, Nicolas García Rivas, Ed.Praxis, Barcelona 1998.

■■ Leyes de Caza de Castilla-La Mancha,APROCA Castilla La Mancha, Ed. ExlibrisS.L., Madrid 1997.

■■ Revista de Derecho y Medio Ambiente,Nº 9, Exlibris, Madrid Enero-Marzo 2002.

Page 62: Foro n. 67NUEVO

FORO Manchego 63n.67 - abril 2005

DERECHO CIVIL

● Ley de Responsabilidad Civil y se-guro de circulación de vehículos.118 páginas. 5,50 €.

● Responsabilidad civil médica. 400páginas. 42 €. Autor Julio César Ga-lán Cortés.

● Criterios de atribución del uso dela vivienda familiar en las crisismatrimoniales. 454 páginas. 39,50€. Autor Teresa Martín Meléndez

● Accidentes de circulación. Respon-sabilidad civil y seguro. 1005 pá-ginas. 124 €. Autor Reglero Campos

● El registro de bienes muebles. 284páginas. 33 €. Autor Luís Fernández del Pozo.

● Invalidez e ineficacia en el derechocontractual de consumo español.Análisis de los supuestos típicos deineficacia en los contratos con con-sumidores. 269 páginas. 25,50 €.Autora Natalia Álvarez Lata.

● Los vicios de la construcción (surégimen en el Código Civil y en laLey de ordenación de la edificación).318 páginas. 29 €. Autor Federico Arnau Moya

● La responsabilidad del arquitecto.179 páginas. 30 €. Autora Aurelia Blanco González.

● La responsabilidad médica extra-contractual. 281 páginas. 16 €. Autor Juan Bonilla Sánchez

DERECHO EUROPEO

● El recurso comunitario de anula-ción: Objeto y Admisibilidad. 342páginas. 33 €. Autor Javier García Luengo.

DERECHO LABORAL

● La incapacidad temporal como con-tingencia protegida por la seguri-dad social. 296 páginas. 34 €. AutorJulia Muñóz Molina.

● Prevención de riesgos laborales enla construcción. 238 páginas. 134,78€. Autor Soluziona

DERECHO ADMINISTRATIVO

● Repertorio de legislación y juris-prudencia sobre protección de da-tos. 1084 páginas. 72 €. Autor Agen-cia de protección de datos.

● La responsabilidad patrimonial delas administraciones públicas. Ele-mentos estructurales; lesión de dere-chos y nexo casual entre la lesión y elfuncionamiento de los servicios. 588páginas. 54 €. Autor Francisco Javierde Ahumada Ramos.

● Comentarios a la Ley reguladora delcontrato de concesión de obras pú-blicas. 492 páginas. 42 €. Autores Antonio Embid Irujo y EloyColom Piazuelo.

DERECHO PENAL

● El comité de derechos humanos, lacasación penal española y el controldel razonamiento probatorios. 262páginas. 27 €. Autor Juan Igartua Sa-laverría.

● Comportamiento típico e imputa-ción del resultado. 720 páginas. 75€. Autor Wolfgang Frisch.

● Derecho penal de menores: actuali-zado con el reglamento de menoresR.D. 1774/04. 490 páginas. 46.80 €.Autores Ana Almazán Serrano y Fran-cisco J. Izquierdo Carbonero.

● Reglamento penitenciario comenta-do análisis sistemático y recopila-ción de legislación. 751 páginas. 46€. Autores Vicente Ramírez Rodríguezy F. Armenta González Palenzuela.

● Los delitos de estafa en el CódigoPenal. 184 páginas. 20 €. Autor Mi-guel Bajo Fernández.

● El colaborador con la justicia: as-pectos sustantivos, procesales y pe-nitenciarios derivados de la conduc-ta del arrepentido. 238 páginas. 18€. Autor Ignacio Francisco BenítezOrtúzar.

● La imputación objetiva en el delitoculposo de resultado. 272 páginas.24 €. Autor Andrea Raffaele Castaldo.

● Las consecuencias accesorias del ar-tículo 129 del Código Penal. 336páginas. 29,12 €. Autor Fernando dela Fuente Honrubia.

● Teoría del concurso de leyes y dedelitos: bases para una revisión crí-tica. 474 páginas. 35 €. Autor Estre-lla Escuchuri Aisa.

● Nuevo manual de valoración y bare-mación del daño corporal: (especial-

Por Carmelo Ordóñez Fernández.X Libros y publicaciones jurídicas

Page 63: Foro n. 67NUEVO

n.67 - abril 2005 FORO Manchego 64

mente concebido para jueces, fiscalesy abogados). 451 páginas. 41 €. Au-tores Manuel García Blázquez Pérez yCristina García Blázquez Pérez.

● Límites a la ley penal en el espacio.171 páginas. 15 €. Autora BeatrizGarcía Sánchez.

● Dogmática de derecho penal y laconfiguración normativa de la so-ciedad. 240 páginas. 26 €. AutorGünter Jakobs.

● El delito publicitario en el CódigoPenal. 527 páginas. 45 €. Autor Ma-nuel Portero Henares.

● El delito de insolvencia punibledel art. 260 Código Penal vigentea la luz del nuevo derecho concur-sal: aspecto penales y civiles. 277páginas. 23 €. Autor Antonio OcañaRodríguez.

FILOSOFÍA Y TEORÍA DEL DERECHO

● La eutanasia ¿un derecho? 474 pá-ginas. 42 €. Autora Mª José ParejoGuzmán.

● Prostitución y derecho. 252 páginas.30 €. Autores Fernando Rey Martínez;

Ricardo Mata Martín y Noemí SerranoArgüello.

● La odisea constitucional. Constitu-ción, teoría y método. 224 páginas.22 €. Autores Daniel Mendaca y Ri-cardo Guibourg.

● Neutralidad y justicia. 368 páginas.32 €. Autor John Rawls Seleme y Hu-go Omar

DERECHO PROCESAL

● El Recurso de suplicación. La revi-sión de los hechos probados. 526páginas. 42 €. Autor Juan Molins García Atance

● El tratamiento de las cuestionesprocesales y la audiencia previa aljuicio en la Ley de EnjuiciamientoCivil. 528 páginas. 59 €. Autores Julio Banacloche Palao; Fer-nando Gascón Inchausti; Álvaro Gu-tiérrez Verlinches y Enrique VallinesGarcía

● Responsabilidad solidaria. Delimita-ción de su alcance a la luz de la nuevalegislación procesal civil. 194 páginas.20 €. Autor Marta Pérez Escolar.

● La aplicación de la ley de enjuicia-miento civil en el contencioso-ad-ministrativo. 196 páginas. 24 €. Au-tor Roberto Bustillo Bolado.

● La prueba en el proceso laboral. 320páginas. 34 €. Autor Juan Gíl Plana.

● El proceso ante los tribunales demarcas comunitarias españolas. 426páginas. 42 €. Autor Mª Isabel Vela-yos Martínez.

● Tutela cautelar contencioso-adminis-trativa y derecho europeo. Un estudionormativo y jurisprudencial. 410 pági-nas. 38 €. Autora Susana de la Sierra

● El indulto. Un análisis jurídico-constitucional. 280 páginas. 30 €.Autora Rosario García Mahamut.

DERECHO MERCANTIL

● Análisis de la solvencia en entidadesaseguradoras mediante la metodolo-gía Rough Set. 238 páginas. 26 €.Autor María Jesús Segovia Vargas.

● La transferencia alternativa de ries-gos. 276 páginas. 27 €. Autor Soniade Paz Cobo.

● El seguro de responsabilidad civilde los administradores y altos di-rectivos de sociedades de capital.374 páginas. 36 €. Autor Miguel Iri-barren Blanco.

● La responsabilidad de los administra-dores por las deudas de las socieda-des de capital (en las leyes de socie-dades anónimas, de sociedades de res-ponsabilidad limitada, de sociedadlimitada nueva empresa, concursal ygeneral tributaria). 794 páginas. 78€.- Autores Mª Isabel Huerta Viesca yDaniel Rodríguez Ruiz de Villa.

● Factbook propiedad industrial. 89€. Autor Herrero & Asociados.

X Libros y publicaciones jurídicas

Page 64: Foro n. 67NUEVO

● Comercio electrónico. 1498 páginas.89 €. Autor Davara & Davara

● La adopción de acuerdos en la so-ciedad anónima. Quórum de consti-tución y mayorías. 316 páginas. 40 €.Autor Fernando Medina.

● El contrato bancario de administra-ción de valores anotados en cuenta.400 páginas. 48 €. Autora Isabel Ro-dríguez Martínez.

● La domiciliación bancaria de reci-bos. 160 páginas. 20 €. Autor JesúsAntonio Romero Fernández.

● El domicilio de las sociedades mer-cantiles de capital. 256 páginas. 27€. Autora Patricia Benavides Velasco.

● La protección del diseño en el dere-cho español. 200 páginas. 25 €. Au-tora Carmen Lence Reija.

DERECHO CONSTITUCIONAL

● Extradición y derechos fundamenta-les. 278 páginas. 22 €. Autor AntonioRovira.

● Derechos y decisiones interpretati-vas. 160 páginas. 20 €. Autora María del Carmen Barranco Avi-lés.

● Constituciones. Interpretación his-tórica y sentimiento constitucional.Cuatro ensayos sobre la organizaciónpolítica. 263 páginas. 25 €. Autor Juan Francisco Carmona.

DERECHO FINANCIERO

● Sucesión de empresas y responsabi-lidad tributaria. 328 páginas. 35 €.Autora Mónica Arribas León.

● Embargo de dinero por deudas tri-

butarias en la nueva LGT. 192 pági-nas. 22 €. Autor Jordi Sopena Gil.

DERECHO INTERNACIONAL

● Conflicto y cooperación entre laConstitución y el derecho interna-cional. 486 páginas. 44 €. Autora It-ziar Gómez Fernández.

● Contratos de colaboración en elcomercio internacional: interme-diación, agencia, distribución, trans-ferencia de tecnología, franquicia,joint-venture, agrupaciones. 2ª ed.578 páginas. 80,08 €. Autor EnriqueGuardiola Sacarrera.

● La interpretación y la integraciónde la convención de Viena sobre lacompraventa internacional de mer-caderías, de 11 de abril de 1980. 419páginas. 25 €. Autor Anselmo Martí-nez Cañellas.

X Libros y publicaciones jurídicas

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n.67 - abril 2005 FORO Manchego 66

TOMA DE POSESIÓN DE LOS NUEVOSMIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO

El pasado 27 de enero, durante la JuntaGeneral Ordinaria, tuvo lugar la toma deposesión de los nuevos miembros de laJunta de Gobierno que habían sido elegi-dos en las elecciones del pasado mes dediciembre y a los que se entregó la corres-pondiente insignia de la Junta de Gobier-no.

Con ello la Junta de Gobierno actual queda

constituida de la siguiente forma:

Previamente a la toma de posesión, el De-cano pronunció unas palabras de despedi-

da a los compañeros que ese día cesabande sus cargos en la Junta de Gobierno -LuisFernando Asensio, Carmen Ciudad, Santosde la Osa y Angel Sánchez- a los que agra-deció su dedicación al Colegio durante es-tos años entregándoles, en nombre de laJunta de Gobierno, una placa de reconoci-miento a su esfuerzo.

Asimismo, la nueva Junta de Gobierno haaprobado la composición definitiva de lasDelegaciones y Comisiones del Colegio:

1. COMISIÓN DEL TURNO DE OFICIO

Presidenta: Elena Gómez Heredia

A) POR LOS PARTIDOS JUDICIALES:

● Alcázar de San Juan:D. Francisco Javier Fernández Ajenjo

● Almagro:D. Manuel Angel Terriza Andarias.

● Almadén:D.ª M.ª del Carmen Rodríguez Bautista

● Ciudad Real:D. José Manuel Jerónimo de Paz.

● Daimiel:D. Eduardo García de León Hornero.

● Manzanares:

Junta de Gobierno Por Carlos Delgado García-Muñoz

■ Tras la toma de posesión de los nuevos miembrosse constituyó la nueva Junta de Gobierno

■ Presentada la memoria de actividades del año 2004

■ Firma Electrónica de la Abogacía: El día 24 de mayo se presentará a todos los colegiados y se comenzará la emisión de certificados digitales

Decano Cipriano Arteche GilVicedecano Luis Javier Domínguez MínguezDiputada 2.º Elena Gómez HerediaDiputado 3.º Ataulfo Solís LetradoDiputado 4.º Pilar Zarco DazaDiputado 5.º Francisco Delgado MerloDiputado 6.º Venancio Rubio GómezTesorero Ramón García FernándezBibliotecario Jesús Medina SerranoSecretaria Rosario Roncero García-Carpintero

Se señalan en azul los nuevos miembros de la Junta de Gobierno.

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FORO Manchego 67n.67 - abril 2005

XI Junta de Gobierno

D.ª Elena Moreno Fernández.● Puertollano:

D. F. Pablo García-Minguillán Posada.● Tomelloso:

D.ª Pilar Zarco Daza● Valdepeñas:

D. Juan Ruíz Fernández● Villanueva de los Infantes:

D. Rosario Rodríguez González

B) POR LA AJA: SANTIAGO GUZMÁN MARÍN.

2. COMISIÓN DE HONORARIOS

Presidente:● Ramón García Fernández

Miembros:● Luisa Fernanda Álvarez Carrasco ● Carmen Carrión Rodríguez ● María José Vallejo Fernández ● Nuria Gómez Hervás ● Fernando Seco Gil ● Manuel Fúnez Fernández Medina ● Juan Antonio Hidalgo Núñez ● Fernando Amian Costi ● Amador Blazquez Seco de Herrera● Luis Manuel Cañizares Muñoz● Antonio Obejo Escudero● Jesús Medina Serrano● Javier Domínguez Mínguez

3. COMISIÓN DE SEGUROS

Presidente:● D.Venancio Rubio Gómez

Miembros:● D.Santiago Espinosa Herrera ● D.Jesús García-Minguillán Molina ● D.Manuel Enrique Martínez Portugués ● D.Carlos Parra Cejudo

● D.ª Beatriz Villar Camacho ● D.José Luis Vallejo Fernández ● D.Francisco Delgado Merlo ● D.Amador Blázquez Seco de Herrera● D. Vicente Roncero Román

4. COMISIÓN DE CULTURA

Presidenta:● D.ª Rosario Roncero García-Carpintero

Miembros:● Pedro García-Valdivieso Manrique● Carmen Carrión Rodríguez● Elena Gómez Heredia● Gloria Cortés Sánchez● Oscar Ruiz Pérez

DELEGACIONES DEL COLEGIO:

Los Delegados del Colegio en los diversospartidos judiciales continúan siendo losmismos que hasta ahora:

● Alcázar de San Juan:D. Víctor Manuel Carrazoni Masipica

● Almagro:D.ª Manuel Angel Terriza Andarias.

● Almadén:D.ª M.ª del Carmen Rodríguez Bautista

● Daimiel:D. Jesús A. Román Martín-Consuegra.

● Manzanares:D. Tomás Fernández Arroyo Tébar.

● Puertollano:D.ª M.ª Jesús Morales Mora.

● Tomelloso:D. José Luis López Alberca

● Valdepeñas:D. Carlos Santa María Blanco

● Villanueva de los Infantes:José Antonio Yáñez Fernández de Nova

MEMORIA DE ACTIVIDADES DE 2004

El pasado 27 de enero, durante la JuntaGeneral Ordinaria, el Decano procedió a lalectura de la Memoria de Actividades co-rrespondiente al año 2004. La Memoriapuede ser consultada en la página web delColegio como anexo de la Circular 2/2005(http://www.icacr.es/circulares.asp).

FIRMA ELECTRÓNICA

Dentro del proceso de implantación de laFirma Electrónica de la Abogacía en el Co-legio, se ha superado recientemente el tra-mite de la Auditoría de los procedimien-tos, medidas y controles implantados en elmismo a efectos de desarrollar su activi-dad como Autoridad de Registro de la Fir-ma Electrónica de la Abogacía.

Como ya se informó en su día, en el año2004 el Colegio se constituyó en Autoridadde Registro, es decir como entidad queemitirá y gestionará los certificados digi-tales de ACA (Autoridad de Certificación dela Abogacía) para sus colegiados. Para ellose firmó el oportuno contrato con el Con-sejo General de la Abogacía Española en sucalidad de Autoridad de Certificación de laAbogacía. Estos certificados digitales sonlos únicos capaces de acreditar la condi-ción de abogado en la red a diferencia delos que emite, por ejemplo, la Fabrica Na-cional de Moneda y Timbre que solo acre-ditan la condición de persona física.

En fechas recientes Ernst & Young proce-dió a auditar en el colegio los procedi-mientos, controles y requisitos de seguri-dad informática exigibles en las áreas deProcedimientos, Seguridad Física y Seguri-dad Lógica. Previamente, el personal delColegio asistió a una Jornada de Formacióna fin de poder actuar como Operadoresdentro del proceso de emisión y gestión decertificados digitales.

Una vez superada la fase de Auditoría seha procedido a preparar en el Colegio todoel material necesario para comenzar a emi-tir los certificados digitales.

ALTAS DE COLEGIADOS EJERCIENTES Y NO EJERCIENTES

Nº COLEGIADO LOCALIDAD

EJERCIENTES

2553 Trujillo Ruiz, Reinaldo

APELLIDOS Y NOMBRE

Ciudad RealMiguelturra

255525562557

2558

NO EJERCIENTES

Lasanta Cabañas, Jose Luis

2552 Aranda de Toro, AurelioCiudad RealCiudad Real

2554 Nieto Roldan, Jose Angel

Donate Manzanares, A. IsabelPoveda Baeza, Cristina

López Ramirez, Anastasio

Ciudad RealCiudad Real

Alcazar de San Juan

2559 Arribas Carazo, Gonzalo Almagro

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n.67 - abril 2005 FORO Manchego 68

XI Junta de Gobierno

El próximo día 24 de mayo tendrá lugar elacto de presentación de la Firma Electróni-

ca de la Abogacía en el Salón de Actos delColegio. En dicho acto se procederá a laentrega del primer certificado digital emi-tido desde el Colegio y por parte del Direc-tor del Proyecto de Firma Electrónica delConsejo General de la Abogacía Española yDecano del Ilustre Colegio de Abogados deReus, Pedro Luis Huguet, se explicará deforma práctica lo que supone la Firma Elec-trónica para la Abogacía y cómo se utiliza-rá en el ejercicio de la profesión.

A partir de ese fecha se comenzarán a emi-tir los certificados digitales para los cole-giados. Ya está abierto un listado en el Co-legio para que todos los interesados se va-yan inscribiendo. A partir de este listadose irá citando a los inscritos por orden pa-ra que acudan al Colegio a formalizar laemisión del certificado digital. Para inscri-birse en el listado basta remitir al Colegiouna solicitud por escrito, correo electróni-co o fax.

Todo el proceso de emisión de certificadosdigitales se explicará en el acto del próxi-mo día 24, pero en líneas generales con-sistirá en que cuando el colegiado acuda

al Colegio, previa la correspondiente cita,se procederá a personalizar su tarjeta (im-

presión de fotografía digital y de sus da-tos), se activará el chip de la tarjeta car-

gando el certificado digital, se firmará elcontrato de prestación de servicio de cer-tificación digital y se le entregará el kit deinstalación (lector de tarjetas y CD-ROM).

En esa sesión, y sin perjuicio de que seorganicen sucesivas sesiones de formaciónposteriomente, se explicará al colegiadocomo ha de efectuar la instalación del lec-tor y cómo utilizar el certificado digital.

El modelo de la tarjeta de plástico quecontendrá el certificado digital será el nue-vo modelo de carné colegial por lo que seprocederá a sustituir paulatinamente el an-terior modelo. En cualquier caso se os iráinformando de todos los avances que sevayan produciendo.

El certificado digital de ACA Abogacía per-mitirá acceder a una serie de servicios te-lemáticos. A estos efectos la página webwww.redabogacia.org funcionará como laplataforma desde la que el Colegio ofrece-rá de forma segura el acceso a los distintosservicios.

El certificado digital permitirá actuar antela Administración de Justicia mediante lapresentación telemática de escritos antelos órganos judiciales. Para ello, el Minis-

terio de Justicia ha creado la plataformaLEXNET que se encuentra funcionando demanera experimental en determinadas pro-vincias, y que se extenderá al resto del te-

■ www.acabogacia.org

Nuevo modelo de carné colegial que incorpora un chip donde alojar el certificado digital

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FORO Manchego 69n.67 - abril 2005

rritorio nacional. Asimismo, mediante elcertificado digital podrá actuarse conaquellas Administraciones Públicas que ha-yan reconocido cómo válida la Firma Elec-trónica de la Abogacía. Actualmente, entreotras, se ha obtenido ya la acreditaciónante la Agencia Estatal de AdministraciónTributaria; Ministerio del Interior (Institu-ciones Penitenciarias); Ministerio de Admi-nistraciones Públicas; Colegio de Registra-dores de la Propiedad y Mercantiles de Es-paña (CORPME), que permitirá lapresentación telemática de cuentas anua-les, solicitud de certificados y consultas alos Registros de la Propiedad y Mercanti-les; etc.

Se encuentra en proceso la obtención dela acreditación ante la Junta de Comuni-dades de Castilla-La Mancha, Dirección Ge-neral de Catastro, Ministerio de Trabajo yAsuntos Sociales, Ministerio de Industria,etc.

Además se tendrá acceso entre otros a lossiguientes servicios propios de la aboga-cía.

● Generación de pases a prisiones.

● Realización de Comunicaciones de In-tervención Profesional para actuar enel ámbito geográfico de otros colegios.

● Consulta del Censo General de Letradosa nivel nacional.

Actualmente la Autoridad de Certificaciónde la Abogacía (ACA), se encuentra entrelos primeros prestadores de servicios de fir-ma electrónica reconocida a nivel nacional.Puede obtenerse más información consul-

tando las siguientes páginas web:

● www.redabogacia.org● www.acabogacía.org

ACUERDOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO

● La Junta de Gobierno aprobó una ayu-da de 1.000€ para la Campaña "Cáritascon el Sudeste Asiático" con destino alas víctimas del maremoto ocurrido enel Sudeste Asiático

● Asimismo se aprobó realizar una apor-tación de 600€ a C.R.E.A.N. (CiudadReal en Ayuda al Niño) para el proyec-to "La Casa de los Niños" en Kiev,Ucrania, y para la acogida temporal deniños ucranianos.

JUNTA DE GENERAL ORDINARIA

La Junta General se reunió con carácter or-dinario el pasado 27 de enero. En la mismase aprobó la Cuenta General de ingresos ygastos del ejercicio anterior y se procedió alectura de la Memoria del año 2004.

Asímismo, en dicha sesión se aprobó quepara obtener la condición de beneficiario

del complemento por años de ejercicio concargo al Fondo de Asistencia Social del Co-legio se precisa que el colegiado reuna elrequisito de 10 años de ejercicio profesio-nal como mínimo.

ASUNTOS DE TRÁMITE

En este periodo la Junta de Gobierno se hareunido en cinco ocasiones: 19 de enero(con la anterior composición de la misma),17 de febrero y 2, 14 y 31 de marzo.

Se han resuelto los siguientes asuntos detrámite:a) Honorarios:Se han resuelto 35 expedientes: 13 esti-maciones, 12 desestimaciones, 6 informes,3 consultas y un arbitraje.

b) Deontología profesional:Se han incoado 7 expedientes de informa-ción previa y 2 expedientes disciplinarios.Se han resuelto con sanción 9 expedientesdisciplinarios y con archivo 11 informacio-nes previas y un expediente disciplinario.

c) Turno de Oficio:Se han presentado 4 solicitudes de alta delas que se ha estimado tres.

XI Junta de Gobierno

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n.67 - abril 2005 FORO Manchego 70

mos de recopilar los textos legislativos másdestacados, pero si se precisa algún otro nodudéis en contactar conmigo.El resto de secciones mantiene su habitualritmo de actualización, destacando comosiempre la sección Circulares, habiéndoseintroducido las Circulares 1 y 2 correspon-dientes al año 2.005.

En la sección de Noticias pretendemos darcumplida cuenta de toda la actualidad quesurge en torno a nuestro Colegio, destacan-do las noticias relativas a una oferta de tra-bajo como Letrado Asesor del Banco deEspaña y las noticias de prensa relacionadoscon el Colegio, como son las referidas a latoma de posesión de los nuevos cargos de laJunta de Gobierno, la falta de medios en losJuzgados de Tomelloso y la recepción delPresidente de la Junta de Comunidades deCastilla-La Mancha a los miembros del Plenodel Consejo Regional de la Abogacía deCastilla-La Mancha. Igualmente se ha infor-mado puntualmente de la publicación men-sual de los listados correspondiente al turnode guardias de asistencias al detenido de lospartidos judiciales de la provincia, así comode la puesta en funcionamiento del nuevoservicio de Base de Datos Bibliográfica, delcual os informamos en nuestro anterior artí-culo. Así mismo las noticias relativas aCursos, Congresos y Premios se actualizanconstantemente en base a toda la informa-ción que recibimos en el Colegio.

Aprovecho el momento para animaros aque participéis en el Foro de Debate de laWeb, planteando cuantas cuestiones esti-méis de interés para nuestro colectivo.Así mismo os invito a que nos hagáis lle-gar vuestras sugerencias, quejas, consul-tas relacionadas con la Web colegial, através de mí dirección de correo electró-nico.

Saludos

En este caso no son muchas las novedadesque nos presenta la Web colegial, en esperade la puesta en funcionamiento de nuevosservicios como pudiera ser la BaseJurisprudencia, sin embargo desde mi últimoartículo la Web colegial ha sufrido unaimportante actualización, siendo los aparta-dos que más novedades han registrado el dela Escuela de Práctica Jurídica y la secciónde Descargas con las novedades legislativas.

En la sección de la Escuela de PrácticaJurídica se ha dado cumplida información decada uno de los cursos y módulos formativosque a lo largo del último trimestre se hanvenido desarrollando, debiendo destacartoda la información relativa al Curso deDerecho Urbanístico de Castilla-La Manchaque se ha venido desarrollando durante todoel mes de marzo. Os recuerdo que en elmismo apartado encontrareis la oferta for-mativa de la Escuela al completo, siendo loscursos que se impartirán a lo largo del mesde abril los de Derecho Penitenciario,Menores, Derechos Fundamentales yTribunales Europeos.

La otra sección que se encuentra en cons-tante actualización, es la sección deDescargas, donde pretendemos recoger atexto completo las principales novedadeslegislativas, siendo las últimas introducidasla Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre,de Medidas de Protección Integral contra laViolencia de Género, la Ley Orgánica 2/2004,de 28 de diciembre, por la que se modifica laLey Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del PoderJudicial, el Real Decreto-Ley 10/2004, de 23de diciembre, por el que se amplía el plazode adaptación de las comisiones de controlde los planes de pensiones de empleo, la LeyOrgánica 3/2004, de 28 de diciembre, por laque se modifica la Ley Orgánica 3/1980, de22 de abril, del Consejo de Estado, el RealDecreto 2388/2004, de 30 de diciembre, por

el que se fija el salario mínimo interprofe-sional para 2005, la Ley 2/2004, dePresupuestos Generales del Estado para elaño 2005, el Real Decreto 2393/2004, de 30de diciembre, por el que se aprueba elReglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11de enero, sobre derechos y libertades de losextranjeros en España y su integraciónsocial, la CORRECCIÓN de errores de laResolución de 18 de noviembre de 2004, dela Secretaría General para la AdministraciónPública, por la que se establece el calenda-rio de días inhábiles en el ámbito de laAdministración General del Estado para elaño 2.005 y el Real Decreto 233/2005, de 4de marzo, por el que se dispone la creacióny constitución de los juzgados de violenciasobre la mujer correspondiente a la progra-mación del año 2.005. En esta sección trata-

Por Carlos Bruno [email protected]

● ● ● ● ● ● ● ● ● ESCUELA DE PRÁCTICA JURÍDICA Y LEGISLACIÓNComo siempre aquí estoy con todos vosotros para repasar las novedades más importantes que nos ofrece la Web de nuestro Colegio.

XII Página Web del Colegio

Page 70: Foro n. 67NUEVO

FORO Manchego 71

No hace falta ser ningún lince para com-prender que uno de los principios básicosde la vida en un Estado de Derecho es, des-de los comienzos del Derecho Romano, "al-terum non laedere": no hacer daño a losdemás. En el diccionario de la RAE la pala-bra agresión tiene un significado cuya con-sideración puede ser muy saludable: "actocontrario al derecho de otro".

Cuando los políticos se ponen a decir cosasbonitas, no hay quien les gane. Lo del mi-rar a los ojos a la gente, y cosas de esas.

Hay temas en los que jamás vamos a estarde acuerdo: la izquierda tiene su modo dever las cosas y las ve desde la izquierda; yla derecha tiene también su modo de ver-las, desde la derecha. Aquellos sectores deuna y otra que han obtenido una butacahacia el centro, pueden tener una ciertaperspectiva más cercana a su opuesto, pe-ro siempre existirá esa línea, a veces más

gruesa y a veces menos clara, que divide alos hombres a la hora de considerar deter-minadas cuestiones. Esto es así y siempreserá así, sencillamente porque es lo natu-ral: cada uno ve las cosas desde su sitio. Lagrandeza de la libertad y del Estado de De-recho está precisamente en, partiendo deeste hecho incontestable de la diversidadde opiniones y de convicciones, saber con-vivir respetando al otro, que jurídicamentese traduce en saber hacer leyes que no ha-gan daño a los demás: leyes que no agre-dan a nadie.

Un ejemplo clarísimo de lo que nunca sedebe hacer en un Estado de Derecho es loque pretenden hacer algunos sectores dela izquierda española con el matrimonio.Desde hace siglos el matrimonio en Españaes una institución jurídica socialmenteaceptada y valorada como unión de unhombre y una mujer. Millones de españoleshan contraído matrimonio bajo esa con-

cepción social plasmada en una regulaciónlegal concreta.

La sociedad evoluciona, y aparecen nuevasformas de convivencia: en concreto, pareceque últimamente existen parejas del mismosexo que quieren sellar su relación con uncompromiso, y quieren que ese compromi-so se traduzca en determinadas conse-cuencias sociales, económicas y obligacio-nales como las del matrimonio. Esa pre-tensión me parece totalmente lícita yrazonable. Pero la solución a esas reivindi-caciones, en un Estado de Derecho, nopuede pasar por una agresión al derechode otro, al derecho de los que han contra-ído matrimonio por tener éste unas carac-terísticas determinadas.

Un profesor mío de Derecho Civil, expli-cando la naturaleza de los contratos, noshizo pensar mucho planteándonos el si-guiente problema: en el arrendamiento hayuna cosa que cambia de poseedor, median-te precio, para ser usada. Y en el préstamode uso hay una cosa que cambia de posee-dor, mediante precio, para ser usada. ¿Quédiferencia hay, entonces, entre un arrenda-miento y un préstamo de uso? Estuvimos,pobres de nosotros estudiantes faltos desueño, largo rato errando en nuestras solu-ciones. Y al final el profesor nos dio la res-puesta: la causa-función. Sencillamente, ladiferencia está en la causa: una es elarrendamiento y otra el préstamo. No sonlo mismo. Si, de repente, una ley conside-rase arrendamientos a todos los préstamosde uso, o viceversa, se estarían vulnerandolos derechos de muchas partes contratan-tes, que dieron su consentimiento a unvínculo obligacional concreto.

No es excesivo pedir que las parejas homo-sexuales puedan tener una relación quecause efectos jurídicos. Pero tampoco esexcesivo pedir que esa relación no se equi-pare con otras que, sencillamente, son dis-tintas, y no sólo por la causa-función sinoademás por el objeto, que es la unión auna persona de otro sexo. Cambiar a estasalturas el contrato sería una agresión. Unaagresión al derecho.

La Opinión

n.67 - abril 2005

XIII La Opinión

Mírame a los ojos mientras te agredo(matrimonio entre homoxesuales)

Por Emilio Sanz SánchezAbogado

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