Foro Sesión 6

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AUTONOMÍA DE LOS ORGANOS DEL SISTEMA JUDICIAL Podemos definir a la autonomía del poder judicial, como la garantía instituida en favor de los ciudadanos, para que quienes tienen a su cargo la tarea diaria de impartir justicia en los hechos posteriores a su designación y sometidos a su exam en, lo hagan impávidamente, razonablemente, racionalmente y sobre todo, libres de influjos externos, significando un límite concreto a los demás poderes del Estado, frenando una intromisión indebida, y por cualquier medio, de estos en las decisiones jurisdiccionales y soberanas de los magistrados. IMPLICANCIAS Es preciso efectuar un desarrollo acerca de lo que implica tan importante requisito para el correcto funcionamiento de los órganos que imparten justicia. Inamovilidad: La inamovilidad es tan literal como la palabra, y ella tiene sus efectos hasta que el magistrado se jubile o bien hasta que eventualmente se produzca la renuncia del mismo. Significa además que no podrá ser mudado del cargo, por ningún motivo si no es bajo su expresa y libre voluntad. Intangibilidad: Por el tiempo que los jueces permanezcan en el ejercicio de la magistratura, el salario no podrá ser alterado por el gobierno de turno, es decir no podrá ser reducido. Prohibiciones Los magistrados y funcionarios judiciales no pueden participar en política, ni ejercer profesión o empleo, con excepción de la docencia o la investigación, de acuerdo con las condiciones que establezca la reglamentación, ni ejecutar acto alguno que comprometa la imparcialidad de sus funciones OBLIGACIONES DE LOS JUECES

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AUTONOMA DE LOS ORGANOS DEL SISTEMA JUDICIAL

Podemos definir a la autonoma del poder judicial, como la garanta instituida en favor de los ciudadanos, para que quienes tienen a su cargo la tarea diaria de impartir justicia en los hechos posteriores a su designacin y sometidos a su examen, lo hagan impvidamente, razonablemente, racionalmente y sobre todo, libres de influjos externos, significando un lmite concreto a los dems poderes del Estado, frenando una intromisin indebida, y por cualquier medio, de estos en las decisiones jurisdiccionales y soberanas de los magistrados.

IMPLICANCIASEs preciso efectuar un desarrollo acerca de lo que implica tan importante requisito para el correcto funcionamiento de los rganos que imparten justicia.

Inamovilidad:La inamovilidad es tan literal como la palabra, y ella tiene sus efectos hasta que el magistrado se jubile o bien hasta que eventualmente se produzca la renuncia del mismo. Significa adems que no podr ser mudado del cargo, por ningn motivo si no es bajo su expresa y libre voluntad.

Intangibilidad:Por el tiempo que los jueces permanezcan en el ejercicio de la magistratura, el salario no podr ser alterado por el gobierno de turno, es decir no podr ser reducido.

ProhibicionesLos magistrados y funcionarios judiciales no pueden participar en poltica, ni ejercer profesin o empleo, con excepcin de la docencia o la investigacin, de acuerdo con las condiciones que establezca la reglamentacin, ni ejecutar acto alguno que comprometa la imparcialidad de sus funciones

OBLIGACIONES DE LOS JUECES

Como contrapartida, todos los magistrados tienen una serie de obligaciones, tambin en garanta de los justiciables, para asegurar que su pronunciamiento sea temporal, justo y con arreglo a derecho, afirmndose el prestigio de estos, que se traduce en la excelencia de la actividad judicial.La temtica permite generar mayor seguridad jurdica en los pronunciamientos judiciales, pues estos deben tener cierto grado de congruencia en todas las actuaciones y actos en las que intervinieren. La confianza que deben suscitar es esencial, y ella se genera aplicando estrictamente la ley, en consonancia y armona con la Constitucin Nacional.

De acuerdo hasta lo que aqu se expuso, sin dudas el Poder Judicial tiene un papel central en la actividad diaria de nuestro pas, dilucidando los conflictos entre los ciudadanos, entre estos con el Estado y controlando a los dos poderes restante de que en el desempeo de sus respectivas atribuciones, lo sea en el marco de la Carta Magna.

Fuente: Autonoma e independencia del poder judicial Peruano en un estado social y democrtico de derecho, Mariano Salazar Lizrraga, Corte Superior de Justicia, La Libertad, Per 2014.